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Los suscritos, diputados Rubén Aguilar Jiménez y Rodolfo Solís Parga de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II, del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen para presentar iniciativa con carácter de decreto que propone reformar diversos artículos de la Ley para la Reforma del Estado con base en la siguiente
Exposición de Motivos
"Las sociedades latinoamericanas desean ser modernas, pero sin confundir modernidad con modernización; la diferencia radica en las concepciones hegemónicas de la modernización, contra una idea de pluralidad y diversidad en la modernidad, condición esta última que distingue a las sociedades contemporáneas."
Norbert Lechner.
La práctica del consenso y sus implicaciones, han sido abordadas por la teoría política moderna como los principales mecanismos sociales tendientes al fortalecimiento de las estructuras y de los sistemas políticos, así como para el desarrollo de las democracias contemporáneas.
En el ámbito legislativo, el reconocimiento de la pluralidad de ideas y la inclusión, tanto de los diferentes grupos políticos, así como de diferentes sectores de la sociedad civil –incluyendo por supuesto a los académicos e intelectuales–, se traduce en la constitución de mayorías políticas y legitima así la elaboración de las normas jurídicas, pues de esta forma el orden jurídico obtiene una característica que es imposible adquiera sólo por decreto: el carácter democrático.
Fue precisamente esa necesidad, la de conformar consensos, la que derivó en la creación de la Ley para la Reforma del Estado aprobada por el Pleno del Congreso, el 29 de marzo de 2007, y que a su vez establece la creación de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, que deriva para su funcionamiento con las Subcomisiones de Consulta Pública y la de Redacción, esta última con la participación de académicos e investigadores especialistas en los temas de la reforma.
La Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión es fundamental, en tanto se constituye como espacio de convergencia de técnicos, académicos, investigadores e intelectuales con las fuerzas políticas del Poder Legislativo y no simplemente como un organismo que valide los acuerdos entre los tres partidos que tienen el mayor número de legisladores en el Congreso, a pesar de que esta práctica fue tentación de algunos actores políticos.
Ahora bien, el decreto por el que entró en vigor la Ley de la Reforma del Estado, establecía en su artículo Séptimo Transitorio que el citado ordenamiento perdía vigencia el 12 de abril del presente año; sin embargo, la reforma del Estado, no está ni remotamente terminada, queda aún pendiente el estudio del marco jurídico en lo que se relaciona a los derechos sociales de los ciudadanos, la reforma en el tema de régimen de estado y gobierno, y los ordenamientos secundarios relacionados con la reforma constitucional en materia de justicia.
La propuesta que presentamos tiene como objetivo la permanencia de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, a fin de continuar en la elaboración de las reformas del Estado con un sentido democrático y sobre todo plural, por el término que dura la gestión de esta legislatura. Es importante que el Poder Legislativo en la Cámara de Diputados de muestras de congruencia y continuidad frente a nuestros representados, pues si se ha iniciado ya, un proceso tan importante como es la reforma del sistema y las instituciones en el país con el compromiso de todos nosotros, su continuidad es indispensable.
Es por lo anteriormente fundado y expuesto que acudo ante esta representación popular para presentar el presente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifican los artículos Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley para la Reforma del Estado para quedar como sigue:
Sexto. A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2008, preferentemente de las partidas de programas no sustantivos, que estimen pertinentes los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación, y se presupuestará una partida para el mismo concepto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para lo correspondiente al año 2009.
Séptimo. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia el último día del mes de agosto del año 2009.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo, Palacio de San Lázaro, a los 11 días del mes de marzo del año 2008.
Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga (rúbricas)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y DEL 80 AL 93, ASÍ COMO EL 96, 98, 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ Y RODOLFO SOLÍS PARGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados Rubén Aguilar Jiménez y Rodolfo Solís Parga integrantes de los Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y del 80 al 93 así como el 96, 98, 108, 110 y 111 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relacionado con el régimen de gobierno y atribuciones del poder ejecutivo federal, anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los partidos políticos, entidades de interés público, deben promover la participación del pueblo en la vida democrática de su país, contribuir a la integración nacional y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio, mismo que deberá ser libre, secreto y directo; una de sus funciones es la obtención de legitimidad de los representantes del pueblo en el gobierno. Legitimidad, compañeros legisladores, nos referimos a legitimidad y esa solamente la entrega el pueblo.
En su historia moderna, México ha contado con un sinfín de partidos políticos, desde la consumación de la revolución hasta nuestros días, efímeros algunos, otros de lóbrega mención, y aquellos de permanente construcción y lucha, como el Partido del Trabajo.
Al hacer mención a un régimen político, hacemos referencia a un modelo de organización del poder constitucional adoptado por un Estado específico, la forma en que habrán de relacionarse los diversos Poderes y la forma de Gobierno que habrá de atenderse.
Precisamente, la dictadura es una forma de gobierno, en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo que es conocido como dictador, estableciéndose un gobierno que controla los poderes del Estado y legitima su poder en base al dominio de la fuerza.
Aunque algunos dictadores han llegado a ser llamados "presidente", debemos tener bien claro que esto tiene como único propósito aparentar una legitimidad que no poseen; por el contrario, sus afines consideran que con esta mentira podrán afianzar la legitimidad de dicho gobierno, y especialmente, a quien ejerce el poder del Estado.
Hay momentos en la vida de los hombres y las mujeres, compañeros y compañeras Legisladores, en que parece que la historia ha superado a la ficción, donde algunos miembros de la política nacional, que se han hecho llamar de izquierda o de posiciones de derecha autodenominados como puerta hacia la democracia, y otros que dicen recuperar tesis revolucionarias de México; que cegados por el ofrecimiento de espejos, repiten sus errores y entregan su vida y patrimonio a neo oligarcas, trasnacionales y vituperadores; violentando tristemente la solidaridad con el pueblo que representan, premisa fundamental, inolvidable e inviolable de la lucha entre explotadores y explotados.
Es pues, aquí y en estos momentos que se hace necesario un cambio, uno profundo y estructural, que permita evolucionar al Estado mexicano de un presidencialismo burdo y vejado por abusos partidistas, por cuotas y grupúsculos cegados por el poder hacia un régimen parlamentario en una combinación con el régimen semiparlamentario, parlamentario y de asamblea, donde sean incluidas las figuras de jefe de Estado y jefe de Gabinete.
Dentro de los actuales regímenes democráticos, cabe destacar los siguientes:
En el régimen semiparlamentario el jefe de Estado es elegido por medio de la voluntad popular, en el caso planteado debiendo obtener una mayoría absoluta en una vuelta, aparece la figura de jefe de gabinete designado por la Cámara de Diputados y ratificado por la de senadores de entre una terna propuesta por el jefe de Estado.
Entonces, los regímenes semiparlamentarios se caracterizan por tener un presidente que directa o indirectamente es elegido por el pueblo y un primer ministro que necesita la confianza del parlamento. El origen del gobierno bipolar tiene sus raíces en la Constitución de Weimar y entre los países que han contado con este modelo, se pudiera mencionar a Finlandia, Austria, Irlanda, la segunda República Española, Francia y Portugal.
A diferencia de éste, los regímenes presidenciales como el nuestro, se basan en un Ejecutivo –ilegitimo en nuestro caso– que cuenta con considerables poderes en la Constitución y que tiene absoluto control de la composición de su gobierno y la administración del mismo; además, es elegido por el pueblo por un periodo de tiempo fijo y no depende de un voto de confianza formal de los representantes elegidos democráticamente en un Parlamento. El Presidente no es sólo el que ejerce el poder ejecutivo, sino también es el jefe simbólico del Estado.
En el caso de los regímenes parlamentarios, éstos se caracterizan por que la única institución con legitimidad democrática es el parlamento y el gobierno deriva su autoridad de dicha institución.
La presente iniciativa reforma diversos artículos de la Carta Magna, en lo relativo al régimen de Gobierno del Estado Mexicano, sugiere la creación de las figuras de jefe de Estado y jefe de Gabinete como depositarias del Supremo Poder Ejecutivo de la federación, el primero que será electo directamente y en los términos de la Ley Electoral, por su parte, el jefe de Gabinete será designado por el Pleno de la Cámara de Diputados.
La iniciativa también establece los requisitos que habrán de cumplirse para ser jefe de Estado o de gabinete respectivamente, sus facultades, obligaciones y atribuciones.
Curiosamente, los partidarios férreos del presidencialismo son también quienes han vivido eternamente a costillas del Pemex Gate, de los Amigos de Fox y todo tipo de artimañas abusivas para obtener cuotas partidistas.
Aquí en tribuna, el Partido del Trabajo dice no a una propuesta de retroceso democrático, cuando muchos partidos son resultado de logros como las coaliciones, compañeros legisladores, presente se encuentra a quien le endosaron su registro de partido, mismo que busca echar por tierra las conquistas del pueblo, esa no es congruencia.
Termino con un fragmento de la editorial de Arnaldo Córdova publicado en La Jornada del 30 de diciembre de 2007 y que dice así: "...los aliados, por pequeños que sean, son una bandera unificadora frente a los ciudadanos."
Es por lo anteriormente fundado y expuesto que, los representantes y miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, sometemos a consideración de ésta honorable Cámara la siguiente iniciativa con carácter de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 41 y del 80 al 93 así como el 96, 98, 108, 110 y 111 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. ...
La renovación de los Poderes Legislativo y de jefe de estado se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. al II. ...
III. ...
…
…
…
…
…
…
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de jefe de estado de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. ...
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, a los que se denominarán "jefe de Estado" y "jefe de gabinete" de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 81. La elección del jefe de Estado será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
El jefe de gabinete será designado por mayoría calificada por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y ratificado por mayoría calificada por el Senado, a más tardar el día último del mes de diciembre del año de la elección del jefe de Estado. De no lograrse la mayoría calificada para la designación del jefe de gabinete, deberá elegirse de entre uno de los legisladores presidentes de comisión, un jefe de gabinete que deberá ser sancionado por el jefe de Estado.
El jefe de gabinete deberá ser refrendado transcurridos tres años de su ejercicio por la misma mayoría por la que fue nombrado en las Cámaras y sólo podrá refrendarse una sola vez, de no ser así, el Pleno de la Cámara de Diputados podrá elegir un nuevo jefe de gabinete de entre los legisladores presidentes de comisión, sólo para terminar el encargo que reste al jefe de Estado, es decir por el periodo de tres años.
Artículo 82. Para ser jefe de Estado se requiere:
I. al VII. …
Para ser jefe de gabinete se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la designación por parte del Pleno de la Cámara de Diputados;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la designación. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la designación.
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador de algún estado ni jefe del Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
VII. Tener como mínimo 10 años de experiencia en la administración pública.
VIII. Contar con carrera de derecho, administración pública o carrera a fin.
IX. No haber sido dirigente partidista al menos seis años atrás; y
X. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 83. El jefe de Estado entrará a ejercer su encargo el 1o. diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de jefe de Estado, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del jefe de Estado, ocurrida en los tres primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un jefe de Estado interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del jefe de Estado interino, la convocatoria para llamar a una nueva elección que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Jefe de Estado provisional que deberá emanar de las propias cámaras y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Jefe de Estado interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.
Cuando la falta de Jefe de Estado ocurriese en los tres últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Jefe de Estado substituto que deberá concluir el periodo y deberá emanar de las cámaras; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del substituto.
Ante las faltas definitivas de jefe de Gabinete el Jefe de Estado deberá enviar en un termino no mayor de tres días una nueva propuesta de terna para su designación, y las cámaras designarán un nuevo jefe de gabinete en un termino no mayor a diez días de recibida la propuesta.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el jefe de Estado electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el jefe de Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego de las actividades reservadas para el puesto, en calidad de interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del jefe de Estado fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del jefe de Estado sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Si el jefe de gabinete no se presentará a tomar protesta diez días después de su designación o se ausenta por el mismo termino de sus actividades, será considerado como una falta definitiva del mismo y se procederá de nuevo a su designación.
Artículo 86. El cargo de jefe de Estado sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo 87. El jefe de Estado, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de jefe de Estado de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
El jefe de gabinete, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patriótica mente el cargo de jefe de gabinete de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
Artículo 88. El jefe de Estado no podrá ausentarse del territorio nacional por más de 10 días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
El jefe de gabinete no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del jefe de Estado, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar, las leyes que expida el Congreso de la Unión,
II. Ejercer la administración general del gobierno a través del jefe de gabinete y sus secretarios de despacho.
II. Proponer de entre los miembros de las Cámaras, a las ternas para la designación de jefe de gabinete y los secretarios del despacho, así como la terna para la designación del procurador general de la Republica, que deberá ser un experto en los asuntos de seguridad nacional, temas jurídicos y de procuración de justicia.
III. Nombrar y remover a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XII. Proponer al Pleno del Senado las ternas para la designación de ministros de la Suprema Corte definitivos o interinos tal como lo marca el artículo 96 y 98 de esta constitución y facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por, delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Son Atribuciones del jefe de gabinete:
I. Encabezar al gabinete que designen las Cámaras a propuesta del jefe de Estado.
II. Ser el vínculo político entre el jefe de Estado y las Cámaras de Diputados y de Senadores.
III. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el jefe de Estado, con el refrendo de las Cámaras.
IV. Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de los leyes y decretos que expidan las Cámaras y promulgue el jefe de Estado, así como de los planes, proyectos y programas del gobierno, asegurando la adecuada ejecución de los mismos por parte de los secretarios, y demás empleados de la administración publica del ramo.
V. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el jefe de estado y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el jefe de Estado, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
VI. Nombrar y remover a los a los empleados superiores de Hacienda, dando aviso a las Cámaras a través de sus presidencias.
VII. Nombrar y remover dando aviso a las cámaras, a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
VIII. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de secretarios; presidiéndolas en caso de ausencia del jefe de Estado.
IX. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ingresos, y Presupuesto de Egresos, previo estudio técnico en las secretarias correspondientes y tratamiento en acuerdo de gabinete y conocimiento del jefe de Estado.
X. Recaudar las rentas de la Nación y ejecutar el presupuesto aprobado por las cámaras a través de las secretarias.
XI. Elaborar en conjunto con los secretarios del ramo y coordinar la implantación sustentable del Plan Nacional de Desarrollo y anunciar sobre su avance anualmente a la Cámara de Diputados.
XII. Refrendar los reglamentos de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
XIII. Concurrir a las sesiones de las Cámaras y participar en sus debates, cuantas veces sea necesario, por si o por petición de los legisladores, pero no votar.
XIV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XV. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Jefe de Estado.
XVI. Las demás que le confiera esta Constitución y las Leyes reglamentarias.
Artículo 90. ...
La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el jefe de Estado o jefe de gabinete o entre éstas y las secretarías de Estado.
Artículo 91. ...
Artículo 92. El jefe de gabinete y los secretarios, tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del jefe de Estado por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de validez.
Artículo 93. El jefe de gabinete y los secretarios del despacho, darán cuenta permanente al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar al jefe de gabinete a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
…
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el jefe de Estado someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el jefe de Estado.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el jefe de Estado someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el jefe de Estado.
Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el jefe de Estado someterá el nombramiento de un ministro interino ala aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.
Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el jefe de Estado someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
…
Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el jefe de Estado con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 108. ...
El jefe de Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
El jefe de gabinete, los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, el jefe de gabinete los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y sociedades asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, el jefe de gabinete, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de marzo del año 2008.
Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga (rúbricas).
Los legisladores que firman al calce, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La equidad y la transparencia son dos principios básicos de una elección democrática.
El artículo 41 constitucional establece como principio rector en materia electoral, la equidad entre los partidos y candidatos contendientes.
Consecuentemente con la reciente reforma electoral se retama, el espíritu democrático y reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público; y determinan las formas, normas y requisitos para participar en procesos electorales internos, precampañas y elecciones estatales, municipales y federales. Los partidos políticos tienen como fin la participación del pueblo en la vida democrática, de acuerdo, con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.
Cabe destacar la prohibición para afiliar corporativamente a organizaciones gremiales y condicionar los programas sociales por parte de servidores públicos para condicionamiento político, así como, intervenir en procesos internos y precampañas electorales.
"Lo anterior aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, lo que redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos."
En este sentido, considerando las elecciones internas que se llevarán a cabo el próximo domingo 16 de marzo en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas, donde se elegirán los órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática, nacional y estatal.
Destacan en este proceso la participación de algunos funcionarios, ex funcionarios, presidentes municipales, y de la presidenta honoraria del DIF en el estado, a través de algunos medios de comunicación ha quedado en evidencia la participación y promoción de alguna de las corrientes internas del PRD en giras oficiales, en las que entregan artículos de programas oficiales del DlF, desarrollo agropecuario y protección civil entre otras dependencias.
Debe investigarse y dilucidarse sobre lo anterior ya que esta promoción indebida durante el proceso electoral afecta la igualdad de condiciones en la competencia y, en consecuencia, con su ejercicio se transgrede el principio de equidad.
Rechazamos la utilización de los programas sociales y reprobamos la manipulación política. Por este motivo exhortamos a las instancias competentes a que intervengan en la fiscalización y observación de la utilización de recursos públicos a favor de intereses particulares, políticos y de precandidatos, sean del partido que sean, ya que lo que esta en riesgo es el principio de equidad y de legalidad que se debe observar en todos los procesos electorales internos, precampañas, campañas y procesos electorales constitucionales en general.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, a nombre los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta, con pleno respeto al principio de división de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la gobernadora del estado de Zacatecas, Amalia García Medina, a que asuma públicamente su compromiso con la legalidad y la transparencia evitando el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno en Zacatecas.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Contraloría del estado de Zacatecas para que tramite los procedimientos correspondientes para fincar responsabilidades administrativas a los servidores públicos que incumplen lo previsto en el artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por el uso político-electoral de los programas sociales y recursos públicos estatales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de marzo de dos mil ocho.
Diputados: Susana Monreal Ávila (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Carlos Puente Salas (rúbrica), Pablo Arreola Ortega (rúbrica), Felipe Borrego Estrada.