Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2460-I, jueves 6 de marzo de 2008.


Comunicaciones
  • Del gobierno del estado de Oaxaca.
Proposiciones de acuerdo
  • De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Colombia y a Ecuador a agotar los mecanismos diplomáticos y de diálogo político para llegar a un acuerdo y solucionar por medios pacíficos el conflicto suscitado entre ambos.
  • De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se realicen acciones que manifiesten la enérgica desaprobación del Estado mexicano respecto al programa fronterizo No Pase.
  • De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política a prever, en el ámbito de su competencia, procedimientos que permitan mantener el mismo número de mujeres con que se contó en el pasado Consejo General del Instituto Federal Electoral.
  • De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía que, en ejercicio de sus facultades de control evaluatorio, conferidas en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, investigue la edición, los contenidos y las autorizaciones del libro de texto Coahuila, un pasado con visión de futuro.
Iniciativas
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el párrafo segundo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.
Proposiciones
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a consolidar sus acciones de promoción para que logre niveles de sustentabilidad, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Con punto de acuerdo, relativo a los subsidios otorgados a los productores agrícolas en Estados Unidos de América, en el marco del TLCAN, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, sobre el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido al fomento del país en el extranjero y a centrar sus acciones en la promoción en Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Con punto de acuerdo, relativo a la regulación del contenido de los corridos musicales que hacen referencia a personas dedicadas a actividades ilícitas o a la delincuencia organizada, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a cumplir el artículo 188, fracción II, de la Ley General de Salud, con relación a la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Con punto de acuerdo, relativo a la actual crisis política en Latinoamérica, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Con punto de acuerdo, para condenar la incursión del Ejército de Colombia en territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura Federal
Cámara de Diputados
Presente

Por instrucción del licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional de Oaxaca, con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, del decreto que crea esta subsecretaría, en atención a su similar D.G.P.L.60-II-3-1047, de fecha 22 de noviembre de 2007, manifiesto a usted lo siguiente:

Me refiero al punto de acuerdo "Único. Se exhorta al gobernador constitucional de Oaxaca para que remita un informe, consistente en el estado físico de las personas detenidas por el conflicto suscitado en ese estado…", hago mención que la información que solicita fue remitida por el gobierno de Oaxaca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación dentro del expediente 01/2007 que inició impulsada por el punto de acuerdo que la propia Cámara de Diputados aprobara en su momento, cuyo propósito es determinar probables violaciones a derechos humanos por parte de servidores públicos de la administración estatal.

La información a que me refiero fue en su momento remitida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que la hizo pública en la recomendación número 15/2007, que dirigiera al gobierno de Oaxaca.

Este gobierno comparte la preocupación de la honorable Cámara de Diputados de velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de todos sus gobernados y, en virtud de ello, nos hemos abocado a la construcción de una política pública en la materia.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz

Rosario Villalobos Rueda (rúbrica)
Subsecretaria de Derechos Humanos
 
 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de febrero de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Diputada María Mercedes Maciel Ortiz
Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presentes

Por instrucción del licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 3o., fracciones II, VII y VIII, del decreto que crea esta subsecretaría, en atención a su similar D.G.P.L.60-II-3-1051, relativo al punto de acuerdo presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relacionado con la discriminación que padecen los niños con VIH/sida en planteles educativos, les refiero lo siguiente:

La recomendación general 8/2004 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitida en septiembre de 2004, fue atendida en su momento por el gobierno del estado a través del Instituto Estatal de Educación Pública. No obstante lo anterior, en atención a la atenta petición formulada por ustedes, nuevamente se ha enviado copia de ésta a la instancia competente a efecto de que se reitere a los niveles educativos lo que en ella se recomienda.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz

Rosario Villalobos Rueda (rúbrica)
Subsecretaria de Derechos Humanos
 
 







Proposiciones de acuerdo

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA A COLOMBIA Y A ECUADOR A AGOTAR LOS MECANISMOS DIPLOMÁTICOS Y DE DIÁLOGO POLÍTICO PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y SOLUCIONAR POR MEDIOS PACÍFICOS EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE AMBOS

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Colombia y Ecuador para que agoten los mecanismos diplomáticos y de diálogo político para llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto entre ambos países, por medios pacíficos.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE REALICEN ACCIONES QUE MANIFIESTEN LA ENÉRGICA DESAPROBACIÓN DEL ESTADO MEXICANO RESPECTO AL PROGRAMA FRONTERIZO NO PASE

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que manifieste la enérgica desaprobación del Estado mexicano al programa fronterizo denominado "No Pase", que pretende criminalizar la migración en detrimento de los derechos humanos elementales.

Segundo. Por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que haga un extrañamiento ante el gobierno de Estados Unidos de América por esta medida de flagrante violación a los derechos humanos.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por el que se solicita tanto al titular del Poder Ejecutivo como a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se realicen acciones que manifiesten la enérgica desaprobación del Estado mexicano respecto al programa fronterizo "No Pase"

Los suscritos diputados federales, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fenómeno migratorio entre México y Estados Unidos, se ha incrementado a raíz de las crisis económicas, y de la consiguiente pérdida de empleo, convirtiendo así la defensa de los derechos de los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de las oportunidades que su país no les da, en la expresión más palpable de nuestra falta de desarrollo.

El número de mexicanos que viven en Estados Unidos asciende a más de 20 millones, aproximadamente, de los cuales 8 millones residen en California, por lo que las remesas que éstos envían constituyen el tercer rubro de ingresos en la balanza de pagos.

Sin embargo, el fenómeno migratorio no sólo favorece a México sino que resulta benéfico para la economía de ambos países. En Estados Unidos de América ha permitido una mayor producción agrícola e industrial, y es la causa de que regiones con un alto índice de migrantes –como es el caso de California– posean una economía altamente desarrollada.

Además, la migración mexicana ofrece una mano de obra barata, que cubre los espacios laborales donde se rehúsan a trabajar los estadounidenses; muestra de ello es que entre el 90 y 95 por ciento de los alimentos que consume la población de Estados Unidos de América procede del esfuerzo de los trabajadores migrantes.

En el caso de México, además de ser una válvula de escape para los problemas sociales –por el desempleo y las crisis económicas– las remesas que los migrantes envían son de gran importancia para la economía nacional y regional. Debido a que se trata de un fenómeno que beneficia a las dos partes, el problema radica en la manera como se percibe el fenómeno en cada Estado.

No obstante, para Estados Unidos de América ha sido una fuente de conflicto, al no reconocer la necesidad de la migración mexicana y al impedir su ingreso legal, desarrollando al mismo tiempo una serie de actitudes xenofóbicas, de rechazo al mexicano y, por tanto, de discriminación por parte de la sociedad estadounidense, que varía en intensidad, dependiendo de cada momento específico, pero que ha presionado al gobierno para que adopte políticas para contener la migración ilegal: desde la Ley Simpson Rodino, hasta la propuesta 187, pasando por la operación guardián, y el cierre y la militarización de la frontera hasta la organización de rancheros cazadores de migrantes, que ocasionan conflictos adicionales entre los dos países vecinos.

Hoy el caso que nos ocupa es el programa de cero tolerancia denominado "No Pase", que permitirá a los agentes de la Patrulla Fronteriza detener y en su caso, someter a proceso judicial a los indocumentados que sean sorprendidos sin permiso o documentos en un área de tres millas desde la zona limítrofe con Nuevo México hacia el interior de El Paso, Texas. En los casos de reincidencia se les podrán aplicar multas hasta por 500 dólares, además de una condena que va desde uno a cinco años de cárcel en el centro de detención de El Paso.

El citado programa tiene aplicación en una extensión aproximada de cinco kilómetros en los límites con Ciudad Juárez, desde el puente internacional Paso del Norte-Santa Fe hacia el oeste hasta el área del cerro de Cristo Rey, que es donde se registra la mayoría de los cruces entre Juárez y El Paso.

Sin embargo, y como anteriormente se ha comentado, las constantes medidas del vecino país para impedir la internación de sus fronteras, paradójicamente han producido que, al tener mayores obstáculos los mexicanos para ingresar a Estados Unidos de América, decidan quedarse por tiempo indefinido.

En otras palabras, si tradicionalmente un gran sector de la población migrante ilegal era temporal, hoy día se ha convertido en permanente. Con ello se evidencia el fracaso de la política antiinmigrante de Estados Unidos de América.

No conformes con las incontables muestras que esta política antiinmigrante nos han dado de constantes violaciones a la integridad física y moral de los mexicanos, el programa No pase es el máximo ejemplo de atropello a los derechos elementales de nuestros migrantes, ya que ahora se pretende privar de su libertad y sancionar económicamente, cual delincuentes, a quienes deciden abandonar sus lugares de origen y familia para emprender un no siempre exitoso trayecto hacia Estados Unidos de América, con el único fin de buscar mejores condiciones de vida.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo que manifieste la enérgica desaprobación del Estado mexicano al programa fronterizo denominado "No Pase", que pretende criminalizar la migración en detrimento de los derechos humanos elementales.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que haga un extrañamiento ante el gobierno de Estados Unidos de América por esta medida de flagrante violación a los derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputados: Enrique Serrano Escobar, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbricas).
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA A PREVER, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO QUE PERMITAN MANTENER EL MISMO NÚMERO DE MUJERES CON QUE SE CONTÓ EN EL PASADO CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan legisladores de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Junta de Coordinación Política para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se prevean procedimientos que permitan mantener el mismo número de mujeres con el que se contó en el pasado Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa
 

Proposición con punto de acuerdo, por el que un grupo plural de legisladoras y legisladores solicitan que la convocatoria para la elección de consejeros políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se emita incluyendo acciones afirmativas para garantizar la presencia de mujeres en la nueva integración de ese consejo.

Las y los que suscriben, legisladoras y legisladores federales de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

Primera. Nunca como en la historia reciente del país hemos constatado que avanzar hacia lograr la equidad entre los géneros es avanzar hacia la consolidación de una sociedad mejor en donde se hace realidad la aspiración a una mejor calidad de vida para todos y todas. Los partidos políticos y las instituciones del país se han visto fortalecidos, estructural y socialmente, cada vez que impulsan liderazgos femeninos y que integran en sus candidaturas, presidencias y espacios de toma de decisiones a mujeres.

Cada una de esas mujeres ha contribuido a consolidar a México –hacia el interior y hacia el exterior– como una nación democrática, incluyente y generadora de las condiciones necesarias para abatir la brecha de desigualdad que entre hombres y mujeres han establecido históricamente todas las sociedades del orbe, con lo que busca colocarse a la altura de los compromisos internacionales que en la materia ha signado elaís, tales como la Convención de Belém Do Pará y la Conferencia de El Cairo.

En concreto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Co-CEDAW) ha realizado recomendaciones generales a los países firmantes de la CEDAW, para que, entre otras, promuevan procedimientos efectivos para asegurar a las mujeres su participación en la política y en la vida pública (Recomendación 23).

Segunda. Muchos de los espacios de toma de decisiones que actualmente ocupan mujeres, no sólo han sido producto de su empeño y capacidad para alcanzarlos; son el producto de todo un proceso de reconstrucción cultural, de organización social, de repensar las relaciones entre los géneros y del impulso de acciones concretas que abonan a la eliminación de los obstáculos que las colocan en desventaja competitiva. Si no hubiese otras mujeres antes que ellas, junto con muchos hombres sensibles y visionarios, impulsado acciones concretas a favor de las mujeres, no podríamos contar tales logros.

Tercera. En materia electoral los avances son incipientes pero constantes; a partir de 1996, año en que se inserta la llamada "ley de cuotas" en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha habido un aumento paulatino, pasando de un 14 por ciento de representación de mujeres en 1995 al 16 por ciento en el 2000, mientras que para las elecciones de 2003 aumentó al 22 por ciento y en el 2006 no hubo ningún avance y se mantuvo el 22 por ciento.

Cuarta. Uno de los ejes fundamentales de la democracia es el de la participación de todos y todas en igualdad de condiciones, por lo que la materia electoral ha sido un eje primordial en la búsqueda de instaurar acciones positivas que impacten de manera directa en las instituciones del país; así, las disposiciones en el Cofipe han sido torales para alcanzar las metas a las que se ha arribado.

Por lo anterior y en un acto de congruencia con los logros ya alcanzados así como con el éxito demostrado en los hechos en cuanto a la implantación de acciones afirmativas, se hace necesario e impostergable ahondar en las acciones tendientes a garantizar la participación de las mujeres en todos los procesos democráticos del país así como en las más altas instancias democráticas nacionales.

Las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal que permiten de manera gradual eliminar obstáculos y garantizar la igualdad de oportunidades a sectores que históricamente han sido discriminados. Estas medidas temporales han demostrado su eficacia en casos como Latinoamérica y África, donde gracias a la llamada "Ley de Cuotas" hay en promedio 5 por ciento más de mujeres en parlamentos en los últimos 10 años. Gracias a esta medida, en la actualidad la representación parlamentaria ha aumentado significativamente en otros países como Suecia, con el 43 por ciento de mujeres en el parlamento, Dinamarca, que cuenta con 38 por ciento de legisladoras, Finlandia, con un 37.5 por ciento y 36 por ciento en los países bajos. Rwanda es el mejor ejemplo de la aplicación de las acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación en la participación política: en 10 años, el país africano pasó de contar con un 4 por ciento de mujeres en la cámara baja, al 49 por ciento de mujeres en los escaños, de acuerdo con el Informe de la Comisión del Estado de las Mujeres elaborado por la ONU.

Quinta. Las recientes reformas constitucionales en materia electoral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2007, establecieron un proceso de reestructuración de la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la institución rectora de todos los procesos democráticos en el país, por lo que la estructura del mismo debe ser ejemplo de participación de mujeres en su composición. A partir de tales reformas y en cumplimiento al artículo 41 constitucional, que actualmente establece en su parte conducente que los consejeros electorales durarán en su encargo nueve años y serán renovados en forma escalonada, así como del Cuarto Transitorio que señala como plazo para llevar a cabo el procedimiento correspondiente, uno no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, el 20 de noviembre del año anterior la Junta de Coordinación Política emitió la convocatoria correspondiente para la elección del nuevo consejero presidente, cuyo encargo terminará el 30 de octubre del 2013, y de dos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 31 de octubre de 2016. Como resultado de este proceso, dejaron su encargo como consejero presidente Luis Carlos Ugalde Ramírez y como consejeros Luisa Alejandra Latapí Renner y Rodrigo Morales Manzanares.

En cumplimiento a la convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política, fueron seleccionados para el cargo de consejero presidente, Leonardo Antonio Valdés Zurita y como consejeros Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez. Mediante este primer proceso de renovación, una de las mujeres consejeras fue sustituida por un hombre, no por otra mujer.

La actual composición del Consejo General del IFE cuenta aún con dos mujeres, las María Teresa de Jesús Luna Covera y María Lourdes del Refugio López Flores, las que, sin embargo, deberán dejar su encargo el 15 de agosto del año que cursamos y ser reemplazadas por quienes resulten electos, de acuerdo con la convocatoria que para tal efecto deberá emitir la Junta de Coordinación Política.

Los resultados de la primera convocatoria ofrecen un panorama poco alentador en cuanto a la composición de género del Consejo General. De continuar esta tendencia, estaríamos ante un grave retroceso en cuanto a los avances que en la participación de las mujeres hemos alcanzado como país.

De emitir una nueva convocatoria en los mismos términos en que se hizo la primera, el escenario es que conformaremos un Consejo General del IFE integrado exclusivamente por hombres con lo que estaríamos contraviniendo no sólo el espíritu de la ley electoral, que contiene una de las acciones afirmativas de mayor impacto en la vida democrática nacional, sino que estaríamos dejando de cumplir la propia Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los compromisos internacionales en la materia.

Por lo anterior, es indispensable que nos coloquemos a la altura de las circunstancias y propiciemos los acuerdos mínimos indispensables para que, en este trascendental proceso para la vida democrática del país, implantemos las acciones afirmativas que asegurarán la participación de las mujeres en el Consejo General que está por conformarse, con lo que, una vez más, demostraremos congruencia y el ánimo verdadero de impulsar la perspectiva de género que todos los grupos parlamentarios y sus partidos políticos han señalado en múltiples ocasiones, tanto en sus documentos y propuestas como en sus discursos.

Asegurar la participación de las mujeres en el órgano autónomo que organiza y vigila los procesos electorales en el país, le dará mayor legitimidad y credibilidad social, elemento indispensable ante el proceso tan criticado que hemos impulsado.

Sexta. Como es del conocimiento de todos, la pasada convocatoria que permitió elegir a los consejeros se fundamentó en un artículo único transitorio de Ley Orgánica del Congreso que señalaba: "La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y de los consejeros electorales para su elección."

En ese sentido habrán de realizarse adecuaciones a la Ley Orgánica del Congreso a fin de definir el mecanismo que se utilizará para llevar a cabo los nuevos nombramientos de consejeros electorales, donde por conducto de una amplia consulta a la sociedad, serán electos 3 nuevos consejeros, tal y como lo señala la Constitución, porque como quedó claro ese mecanismo sólo podía ser utilizado por una ocasión.

Si bien es cierto que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en el artículo 112 los requisitos para poder ocupar dichos cargos, no señala el procedimiento que habrá de realizar la Cámara de Diputados para ese fin.

Por todo lo ya señalado es que proponemos que como acción positiva, la elección de los siguientes tres consejeros electorales exista voluntad política de manera explícita en todas las fuerzas representadas en la Cámara de Diputados, para asegurar que la composición del Consejo General del Instituto Federal Electoral integre el porcentaje de mujeres que establece la normatividad de la materia en la llamada "ley de cuotas", o cuando menos se mantenga el número de consejeras electorales con el que se contó en el pasado Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Es indispensable reconocer que, de no hacerlo, estaremos ante una incongruencia de la que tendrán que hacerse cargo quienes impulsen que sólo varones queden integrando el consejo, y la sociedad estará en todo su derecho de reclamar la poca seriedad con que esta LX Legislatura asume, en los hechos, el compromiso de impulsar acciones positivas a favor de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura para que en el ámbito de sus respectivas competencias, y en virtud de que habrá de reformarse la Ley Orgánica del Congreso, se prevean en dicha reforma y en los acuerdos que de ella emanen, procedimientos que permitan –sin afectar derechos de terceros–, que se mantenga, cuando menos, el mismo número de mujeres con el que se contó en el pasado Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de marzo de 2008.

Diputados: Dora Alicia Martínez Valero, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Adrián Fernández Cabrera, Carlos Armando Biebrich Torres, Javier Hernández Manzanares, Francisco Elizondo Garrido, Abundio Peregrino García, Elías Cárdenas Márquez, Miguel Ángel Jiménez Godínez, Silvano Garay Ulloa, María Elena Álvarez Bernal, Rocío del Carmen Morgan Franco, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Liliana Carbajal Méndez, Nelly Asunción Hurtado Pérez, Margarita Arenas Guzmán, Yadira Yvette Tamayo Herrera, Martha Margarita García Müller, Sara Shej Guzmán, René Lezama Aradillas, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, José Gildardo Guerrero Torres, Juan Manuel Villanueva Arjona, Juan Enrique Barrios Rodríguz, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Alma Xóchil Cardona Benavídez, Beatriz Eugenia García Reyes, María Esperanza Morelos Borja, Mario Alberto Salazar Madera, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jesús Vicente Flores Morfín, Silvia Emilia Degante Romero, María Eugenia Campos Galván, Elia Hernández Núñez, María del Carmen Fernández Ugarte, María Gabriela González Martínez, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, María Victoria Gutiérrez Lagunes, María Mercedes Corral Aguilar, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Efraín Arizmendi Uribe, Leticia Díaz de León Torres, Armando Enríquez Flores, María Esther Jiménez Ramos, Marcela Cuen Garibi, Rubí Laura López Silva, Martha Angélica Romo Jiménez, María del Carmen Salvatori Bronca, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Ana María Ramírez Cerda, María Guadalupe Josefina García Noriega, Olga Patricia Chozas y Chozas, Elda Gómez Lugo, Sara Latife Ruiz Chávez, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Claudia Sánchez Juárez, Adriana Dávila Fernández, María Nieves Noriega Blanco Vigil, Lucía Susana Mendoza Morales, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, María Soledad Limas Frescas, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Alma Hilda Medina Macías, Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Ricardo Rodríguez Jiménez, Beatriz Collado Lara, Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Elizabeth Morales García, María del Carmen Pinete Vargas, María Oralia Vega Ortiz, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Tomás José Luis Varela Lagunas, Aída Marina Arvizu Rivas, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Raymundo Cárdenas Hernández, Ricardo Cantú Garza, Miguel Ángel Navarro Quintero, Armando Barreiro Pérez, Maricela Contreras Julián, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Carlos Rojas Gutiérrez, Juan Abad de Jesús, Jorge Godoy Cárdenas, Alejandro Chanona Burguete, José Luis Aguilera Rico, Alberto Esteva Salinas, Layda Elena Sansores San Román, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Martha Angélica Tagle Martínez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Mónica Fernández Balboa, Irene Aragón Castillo, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, María Mercedes Maciel Ortiz, José Manuel del Río Virgen, Félix Castellanos Hernández, Holly Matus Toledo, María Soledad López Torres, Claudia Cruz Santiago, Aurora Cervantes Rodríguez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Rutilio Escandón Cadenas, Neftalí Garzón Contreras, Rafael Franco Melgarejo, Adriana Díaz Contreras, José Jacques y Medina, David Sánchez Camacho, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Susana Monreal Ávila, Rogelio Carbajal Tejada, María de Jesús Martínez Díaz, María Sofía Castro Romero, Omeheira López Reyna, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Enrique Benítez Ojeda (rúbricas).
 
 


DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE ESTA SOBERANÍA QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE CONTROL EVALUATORIO, CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 39, NUMERAL 3, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, INVESTIGUE LA EDICIÓN, LOS CONTENIDOS Y LAS AUTORIZACIONES DEL LIBRO DE TEXTO COAHUILA, UN PASADO CON VISIÓN DE FUTURO.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Javier González Garza, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía, que en ejercido de sus facultades de control evaluatorio conferidas en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceda a investigar la edición, los contenidos y las autorizaciones del libro de texto Coahuila, un pasado con visión de futuro.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica en contra)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica en contra)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica en contra)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa
 
 







Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad actual se ha convertido en una insaciable devoradora de energía. Persisten los desequilibrios sociales entre las personas que no tienen acceso a los recursos energéticos y los que acceden y disfrutan de ellos, aun sin considerar a las generaciones futuras.

El desequilibrio quizás más profundo, está en el ritmo de consumo de recursos y su costosa generación y el panorama de los efectos que sobre el ambiente están causando esas actividades.

"La población del planeta se ha multiplicado por cuatro en menos de cien años. Hemos aumentado en más de mil, en menos de cincuenta años, el poder de las tecnologías que utilizamos de forma habitual en el día a día. El resultado neto es que estamos chocando con el tejido ecológico que sustenta la vida misma. Tenemos que admitir la verdad que nos comunican los científicos, tenemos que encontrar la valentía moral para actuar."1 Durante las últimas décadas, sólo una pequeña parte del mundo se ha hecho conciente de que las fuentes de energía que hacen posible sus estilos de vida son contaminantes.

Es preciso, para asegurar la continuidad de los procesos de creación de riqueza, que los agentes sean conscientes de todas las implicaciones de sus decisiones y actividades y de todos los problemas de sostenibilidad que éstas generan.

Ante la evidencia del efecto invernadero y la posibilidad de cambios climáticos globales, la sociedad, el gobierno e instituciones afrontaran los costos del deterioro ambiental y por lo tanto, poco a poco, será aún más preciso considerar al cambio climático en los procesos de toma de decisiones.2

Durante la reunión de ministros de Medio Ambiente de la XIII Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, en el 2007, el secretario general de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, instó a una revisión "general" de la fiscalidad que plantee la creación de una tasa que grave el consumo de energía causante del cambio climático.3

El secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría Treviño, en su participación hizo evidente la necesidad de impulsar impuestos verdes que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, al enunciar lo siguiente:

"El cambio climático debe ser una perspectiva que oriente las acciones personales de consumo, las estrategias económicas de producción y recaudación de impuestos y impulse las acciones legislativas mediante la creación de normas, incentivos que favorezcan la producción y consumo de bienes y servicios de baja intensidad de carbono." El Partido Verde Ecologista de México reconoce que, desde la perspectiva del cambio climático, lo más recomendable es promover la sustitución del uso de pilas y baterías, por el uso de tecnologías limpias como la energía solar y la energía mecánica; sin embargo esta alternativa aún no es accesible a la población en general.

En ese orden de ideas y desde una perspectiva en pro del combate al cambio climático y de desarrollo sustentable promovida en el país, la iniciativa propone la disminución del consumo de pilas y baterías, a través de un mayor uso de baterías recargables4, o bien, que toda pila y batería sea sujeta a un plan de manejo para su tratamiento como residuo.

"Si tomamos las medidas apropiadas, México, sin sacrificar su crecimiento, puede gozar de un desarrollo sustentable que garantice nuestro bienestar y el de las generaciones futuras y puede contribuir asimismo como un país líder a resolver un problema mundial de la mayor importancia".5 En el país, la responsabilidad ambiental y la aportación al desarrollo sustentable se han inscrito dentro de normativas específicas que tratan de mantener vigentes los esfuerzos para combatir el cambio climático, la generación de residuos y el control de emisiones contaminantes, entre otras causas del deterioro ambiental.

Particularmente, la relación de consumo de energéticos y contaminación del suelo, se vinculan con el tema de generación de basura y el destino que los energéticos tienen después de su utilización, en este contexto, nace la preocupación por la inmensa generación de residuos de manejo especial, producidos en nuestro país a causa del vertimiento de pilas y baterías.

La presente iniciativa presenta una solución inmediata a solo una parte del problema de los residuos, las pilas y baterías, ya que considera prioritaria esta clase de residuos por la peligrosidad que como contaminantes representan a la salud y medio ambiente humano.

Las pilas y baterías están consideradas en nuestra legislación como residuos peligrosos, el artículo 31, fracción V, de la Ley General de la Prevención y Gestión de Residuos, en su texto vigente señala:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio..."

Tan sólo la generación estimada de residuos peligrosos reportada del año 2004 a julio de 2007 por las empresas registradas ante Semarnat, como generadoras de residuos peligrosos, fue la siguiente: • 2 millones 433 mil 953.64 toneladas en 2004
• 1 millón 776 mil 157 toneladas en 2005
• 4 millones 182 mil 963.64 toneladas en 2006
• 433 mil 473.303 toneladas hasta julio de 2007. (Véase figura uno)
Por su parte en el 2004, el Instituto Nacional de Ecología, señaló que: "partiendo del hecho de que todas las pilas y baterías producidas para consumo nacional o importadas, ya sea legal o ilegalmente, se convierten en residuos, se puede calcular, durante los últimos siete años, un promedio de 35 mil 500 toneladas anuales de este residuo."6

Lo anterior se suma al hecho de que en territorio nacional durante el periodo comprendido entre 1960 y 2003 se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas y baterías.

Cabe mencionar que casi 30 por ciento de estos residuos, aproximadamente 189 mil 382 toneladas, se componen de materiales tóxicos como dióxido de manganeso, mercurio, níquel, cadmio y compuestos de litio.7

En la actualidad no es posible diagnosticar una evaluación de riesgos que en la salud y el ambiente han provocado la exposición a los componentes tóxicos de las pilas y baterías, así como los compuestos a que dan origen cuando son desechadas, a lo largo del territorio nacional; por lo que es necesario reflexionar sobre la necesidad de contemplar el enfoque precautorio en la normatividad.

De igual manera en la práctica, no ha sido suficiente la difusión de los riesgos a la salud y al medio ambiente que produce la generación de este residuo, el Estado como promotor de estos derechos no ha sabido propiciar la participación del ciudadano común para que las pilas usadas sean confinadas a los sitios establecidos para ello.

Sabemos también que, cuando las pilas y baterías llegan a la basura doméstica tienen dos destinos, ambos con graves consecuencias ambientales: se incineran, lo que genera compuestos muy peligrosos y dañinos tales como las dioxinas y los furanos o bien, al estar a la intemperie sufren la corrosión de sus carcazas, ocasionando que sus compuestos tóxicos se lixivien y contaminen los suelos y cuerpos de agua.

Para ilustrar sus consecuencias, cabe hacer mención de algunos de los efectos que causa su vertimiento sobre los acuíferos: Una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros; una de zinc-aire, 12 mil litros; una de óxido de plata, 14 mil litros; una alcalina, 167 mil litros, y una de carbón-zinc 3 mil litros. (Véase figura 2, efectos en la salud y en el medio ambiente.)

La presente iniciativa propone un verdadero desafío ambiental, atender un residuo que forma parte esencial de miles de cosas que la tecnología coloca en el mercado día con día, sin preocuparse del ciclo de vida de esos bienes o su destino.

El Partido Verde Ecologista de México reconoce que es necesario legislar la responsabilidad de productores e importadores, y de la misma manera reconoce la importancia de dotar de recursos a los municipios para que los mecanismos que propone la presente iniciativa sean viables, por ello para financiar su participación, se establece que las contribuciones serán destinadas a los Municipios y/o demarcaciones territoriales.

No es difícil identificar los Estados que lograron con éxito que en el consumo de pilas y baterías, se respete el clima y la biodiversidad, a través de la creación de instrumentos e incentivos económicos enfocados a su control, para mejor ilustración, menciono las siguientes entidades federativas:

Veracruz, con el Programa de recepción, transporte y reciclaje de pilas y baterías usadas, se recibieron 14 mil 350 kilogramos, equivalente a 961 mil 450 unidades de las cuales se enviaron mil 50 kilogramos a su confinamiento y 6 mil kilogramos para su reciclaje.

México, la Asociación internacional "A limpiar el mundo" (Australia) y la población de Santiago de Yeche, envían cada año los kilogramos de pilas recolectadas por la ciudadanía al confinamiento de Rimsa.

Monterrey, Nuevo león, Semarnat & Tec de Monterrey recolectan y se envían las pilas usadas a Rimsa.

Morelos, Cuernavaca, la empresa Civac al 2004 había financiado la recolección de 600 Kilogramos de pilas al confinamiento Rimsa.

Nuevo León, se localiza en el municipio de Ciénega de Flores la principal planta de reciclaje de baterías de automóviles en México, "Enertec México".

Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, a través del Programa de Manejo Responsable de Pilas en el Distrito Federal 2007, recupero 17 mil 785 kilogramos para su reciclaje de un total de 51 millones que se consumen al año en ésta entidad, las mismas se envían al centro de acopio temporal en el estado de México, hasta que la empresa Sitrasa, Sistemas de Tratamiento Ambiental, las traslada a sus instalaciones en Guanajuato, donde se lleva a cabo su reciclaje.

Finalmente, la presente iniciativa coadyuva en el corto plazo, a la reducción de gran cantidad de pilas y baterías que se consumen y desechan, pues impulsa el mecanismo de consumo responsable en la ciudadanía, a través de la promoción del consumo de pilas y baterías más eficientes y en el largo plazo contribuye a que los fabricantes de pilas se motiven a realizar eventualmente el retiro de los compuestos tóxicos de las mismas.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o., y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se adiciona el inciso 1) a la fracción I del artículo 2o., el artículo 2o. F, y la fracción XVII al artículo 3o., de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Artículo 2o. ...

A) a H) ...

I) Pilas y Baterías 10 por ciento Artículo 2o. F. La tasa señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso 1), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:

Las cuotas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso h, no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado o cualquier otra contribución.

Las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación o importación, de pilas o de baterías, siempre que acrediten, que una vez concluida su vida útil, las pilas y en su caso, baterías fueron sujetas a un plan de manejo podrán solicitar la devolución de las contribuciones efectivamente pagadas que corresponda al número de pilas o en su caso baterías que fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo. Para estos efectos presentaran un informe anual de la gestión integral de pilas o baterías.

Se podrán disminuir en las siguientes declaraciones provisionales de pago. Los montos por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones por actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, por los que se hayan pagado las contribuciones que establece esta ley.

Los contribuyentes que no disminuyan en un ejercicio fiscal las cantidades que correspondan a las hipótesis descritas en los dos párrafos anteriores, pudiendo haberlo realizado según lo establece el artículo, perderán el derecho a hacerlo en ejercicios fiscales posteriores y hasta por la cantidad en la que pudieron haberlo efectuado.

Los recursos que se recauden en términos del inciso H, fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales para que realicen la gestión integral de pilas o baterías; las cantidades serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Pilas, baterías, plan de manejo, informe anual de la gestión integral de pilas o baterías, de acuerdo a lo siguiente:

a) Batería: conjunto de pilas conectadas entre si o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada o abierta por el usuario final.

b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables); que en su contenido puede tener uno o varios de los siguientes elementos: manganeso, carbón, zinc, cadmio, níquel, plomo, mercurio y litio.

c) Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica, social y de gestión integral, y diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen.

d) Informe anual de la gestión integral de pilas o baterías: El documento que señala los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de pilas o baterías, y las cantidades que fueron objeto de una gestión integral como residuo. En cuyo contenido se precisan los datos generales del generador, la cantidad generada, el diagnóstico y programa de actividades para el manejo de residuos y específica si las pilas o baterías serán objeto de reuso, reutilización o reciclado, en su caso indica, el tipo y cantidad de residuos (insumos) que fueron reutilizados y l producto que se generó del reciclaje.

e) Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación caracterización, clasificación, etiquetado, envasado; empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos;

f) Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos, especialmente pilas, baterías, o ambas, y se reduce su volumen o peligrosidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen las fracciones siguientes.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Los municipios y las demarcaciones territoriales deberán destinar los recursos que reciban para la instrumentación y ejecución de programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final de pilas y baterías. Para estos efectos, los municipios podrán otorgar recursos únicamente a personas morales con fines no lucrativos.

Las cantidades recaudadas para la gestión integral de pilas o baterías podrán adicionarse con recursos que se aprueben en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y de los recursos que aporten las entidades federativas, municipios, los organismos internacionales o los particulares.

Quien o quienes reciban recursos para la gestión integral de pilas o baterías no destinarán o aplicarán, en dinero o en especie, por cualquier título o motivo, directa o indirectamente, por si o a través de interpósita persona, los recursos que reciban para actos o actividades distintos a los fines del manejo y tratamiento de pilas y baterías. Quien o quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán suspendidos en la recepción de recursos para la gestión integral de pilas o baterías; lo anterior, con independencia de las sanciones que se prevean en otros ordenamientos.

Notas
1) Palabras del político y ecologista estadounidense, Albert Arnold Gore, Premio Nobel de la Paz 2007, durante la recepción del Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional 2007, Madrid, España.
2) "Estimados secretarios (Sagarpa, SCT, SE, Sedesol, Semarnat, Sener y SHCP) de distintas áreas que están involucradas, ciertamente por insistencia del presidente, pero que están involucradas al fin de manera transversal en el tema ambiental.
El problema ambiental más trascendente, coincido con el doctor Molina, del Siglo XXI, es el cambio climático, uno de los desafíos globales mayores que haya enfrentado la humanidad…
Es un problema de seguridad estratégica de cada nación, pero también de todas las naciones, es un problema de subsistencia de la humanidad.". Palabras de Felipe Calderón Hinojosa, durante la presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el 25 de mayo 2007.
3) Véase El Universal, "El secretario general de la OCDE José Ángel Gurría, 12 de diciembre de 2007.
4) Una pila recargable evita el uso de al menos 300 desechables.
5) Palabras del científico mexicano doctor Mario José Molina Henríquez, premio Nobel de Química (1995), por sus trabajos conjuntos sobre la química de la atmósfera, especialmente sobre la formación y descomposición del ozono, durante la presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el 25 de mayo 2007 en la Ciudad de México.
6) Castro Díaz, José María Luz Díaz Arias, La Contaminación por Pilas y Baterías en México, INE, México, 2004.
7 Fuente: El Universal, "Impuestos a pilas y baterías" entrevista a Jorge Emilio González M., 15 de agosto de 2007, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR Y MARÍA GUADALUPE GARCÍA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados María Guadalupe Josefina García Noriega y Manuel Salvador Salgado Amador, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales es la que establece, entre otros, los bienes que constituyen el patrimonio de la nación y su régimen de dominio.

La zona federal marítimo-terrestre es un bien nacional de uso común que puede ser utilizado por todos los habitantes de la república, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, si se requiere de un aprovechamiento especial, se solicitará una concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

La Ley General de Bienes Nacionales establece que le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el deslinde y delimitación zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar, y promoverá el uso y aprovechamiento sustentable.

La zona federal marítimo-terrestre está definida en la Ley General de Bienes Nacionales, como:

Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo-terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial constituirá zona federal marítimo-terrestre;

III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento; y

IV. En el caso de marinas artificiales o esteras dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo-terrestre, cuando entre dichas marinas o esteras y el mar, medie una zona federal marítimo-terrestre. La zona federal marítimo-terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Es imprescindible destacar que la zona federal marítimo-terrestre es un importante reservorio de biodiversidad, ya que tiene una gran número de ecosistemas, como manglares, pantanos, marismas, humedales, lagunas, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral, dunas costeras, entre otros. Cada uno de estos ecosistemas alberga una gran riqueza de especies que se encuentran en algún estatus de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, y de acuerdo a Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Un ejemplo de ello son los manglares que son un sistema dinámico que permite el equilibrio natural, como el control de las inundaciones, la estabilización de la línea costera, la protección de tormentas y es una fuente importante de materia orgánica.

En nuestro país existen cuatro especies de mangle: el rojo (Rhizophora mangle) endémica de México, el mangle negro (Avicennía germinans), el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y el mangle botoncillo (Canocarpus erecta), mismos que se encuentran en listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 con categoría de "Sujetas a protección especial".

Así mismo, la zona federal marítimo-terrestre es utilizada por diversas especies como lo son la tortuga caguama (Careta careta), la tortuga laúd (Dermochelys coriacea), la totrtuga carey (Eretmochelys imbricada), el cocodrilo de pantano (Crocodylus moreleth), el cocodrilo de río (Crocodylus acutus), el caíman (Caiman crocodilus), y la iguana verde (Iguana iguana), entre otros, que se encuentran en listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Así como también aves, entre la que destaca el pelicano blanco (Pelecanus erythrorynchos) que es una especie migratoria.

Actualmente la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) reglamenta disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esto último se entiende como que incluye también las zonas marinas y costeras, como lo es la zona federal marítimo-terrestre.

Por lo anterior, es importante mencionar que la LGEEPA establece instrumentos de política ambiental, entre los cuales se regulan el ordenamiento ecológico, la evaluación de impacto ambiental, los instrumentos económicos, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las normas oficiales mexicanas ambientales, la autorregulación y las auditorías ambientales. Debido a su importancia, se hace un análisis de éstos en el apartado de instrumentos de política ambiental, incluyendo lo relativo a áreas naturales protegidas. Sin embargo, se hace a un lado la parte relevante de la zona federal marítimo-terrestre y ambientes costeros, toda vez que este tema esta abarcado en la Ley General de Bienes Nacionales, y la Ley de Aguas Nacionales, entre otras.

Siendo así que la LGEEPA sólo infiere sobre la zona federal marítimo-terrestre en sólo 4 de sus 204 artículos y no de forma específica, mismos que se presentan a continuación:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. ...

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o en las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

V. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XX. ...

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina, cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al presidente de la república por disposición expresa de la ley.

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a IV. ...

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la protección al ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI. a IX. ...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII, del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

Derivado de lo anterior, se refleja que en la LGEEPA no existe una visión integral de la zona federal marítimo-terrestre y ambientes costeros, aún cuando esta ley es un instrumento jurídico de política ambiental.

En atención a lo anteriormente expuesto, los diputados María Guadalupe Josefina García Noriega y Manuel Salvador Salgado Amador, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3; se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriendo las subsecuentes del artículo 5; y se adiciona una fracción XIII, recorriendo las subsecuentes al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Zona federal marítimo terrestre: bien de dominio público que forma parte del patrimonio de la nación, ubicados en el macizo continental y en las islas del territorio mexicano, delimitado por la secretaría.

Artículo 5o. ... I. a XV. ...

XVI. La regulación de las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marinas;

XVII. El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;

XVIII. al XXII. ...

Artículo 15. … I. a XII. ...

XIII. Para cualquier uso o aprovechamiento en la zona federal marítimo-terrestre, la secretaría deberá observar lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo Único, de la Ley General de Bienes Nacionales.

XIV. a XXI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de marzo de 2008.

Diputados: María Guadalupe Josefina García Noriega, Manuel Salvador Salgado Amador (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Caníbal, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre del 2007 me permití registrar una proposición con punto de acuerdo para que el Pleno de la Cámara de Diputados la considerara y aprobara como de urgente y obvia resolución, a fin de que esta soberanía:

1. Manifestara su rechazo enérgico a cualquier pretensión por parte del Poder Ejecutivo federal para eliminar el requisito de planta como parte del proceso de autorización para la importación de medicamentos.

2. Exhortara a dicho poder para que se buscaran los mecanismos jurídicos que impidan la entrada riesgosa de medicamentos para la salud, a consecuencia de la pretendida flexibilización de las medidas sanitarias; y

3. Exhortara a la Secretaría de Salud para modificar el anteproyecto de decreto presidencial por el que se adiciona el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud; que pretendía eliminar el "requisito de planta" para permitir la importación de medicamentos sin exigir que el comercializador cuente con licencia de fábrica o laboratorio en territorio nacional, con la salvedad de acreditar a un representante legal domiciliario.

Dicha proposición la formulé consciente del grave riesgo que para la salubridad general y para la seguridad nacional, constituye la eliminación del requisito de planta.

En razón de que las modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud se publicaron el 2 de enero de 2008, y de que en ellas, no se incluyó la eliminación de su artículo 168, tal y como se había planteado en el anteproyecto que las Secretarías de Salud y de Economía sometieron a consulta pública en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en un proceso que concluyó el 12 de octubre de 2007; las comisiones dictaminadoras a las que fue turnada esta proposición, seguramente la darán como atendida, y por ende, como un asunto plenamente concluido.

Sin embargo, por la trascendencia del tema la Cámara de Diputdos no debe quitar el dedo del renglón, ya que en la actualidad, aproximadamente unos 70 laboratorios importan medicinas de China, la India y otros países; además de que dicha importación la realizan tanto las empresas transnacionales como otras de capital nacional que tienen acuerdos con compañías extranjeras para traer a nuestro territorio medicamentos.

Como sabemos, el "requisito de planta" establecido en el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que "para ser titular del registro sanitario de un medicamento, se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano"; por lo que dicho requisito básicamente consiste en la obligación de instalar una fábrica o laboratorio en territorio mexicano para que las empresas, nacionales o extranjeras comercialicen medicamentos en el país.

Respecto a los antecedentes sobre la pretensión de eliminar esta importante figura o instrumento para garantizar la salud pública en el uso y consumo de medicamentos, cabe recordar, que:

El 4 de diciembre del año 2000 el Senado de la República aprobó la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras, los países del llamado "Triángulo del Norte".

Dicho tratado entró en vigor el 15 de marzo de 2001, produciendo una intensa y fructífera relación comercial entre México y el Triángulo del Norte.

No obstante el mutuo beneficio comercial, El Salvador y Honduras solicitaron la instalación de un panel de controversia comercial contra México, argumentando el supuesto incumplimiento de compromisos asumidos mediante cartas de entendimiento entre las partes, conocidas como "cartas paralelas", que tenían el objetivo de flexibilizar la legislación sanitaria y facilitar a los fabricantes de medicamentos de El Salvador, Honduras y Guatemala, la comercialización de esos productos en nuestro territorio.

Las "cartas paralelas", fueron firmadas por Herminio Blanco el entonces secretario de Comercio y Fomento Industrial, el mismo día que el tratado, y fueron enviadas a los ministros de Economía de los países del Triángulo del Norte. En ellas se establecen tres entendimientos, a saber:

1. "... las partes acuerdan no hacer más estrictos sus procedimientos para otorgar el registro sanitario.

2. México publicará, en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del tratado, las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de El Salvador, Guatemala y Honduras, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, puedan solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro de medicamentos en condiciones que garanticen el trato nacional, de conformidad con el artículo 15-10 del tratado".

3. Estos registros serán otorgados a los fabricantes arriba señalados, o a sus comerciantes o distribuidores, asegurando que no se disminuya la protección que actualmente existe a la vida o a la salud humana, y tomando en cuenta los resultados que dentro de esta materia se alcancen en los organismos internacionales o regionales correspondientes."

De esta forma el 17 de mayo de 2004, a solicitud firmada por el ministerio de Economía de El Salvador, se presentó ante el entonces secretario de Economía de México, Fernando Canales Clariond a través de la embajada salvadoreña, la petición formal a México para el establecimiento de un panel arbitral, para solventar la controversia en torno al ingreso de los medicamentos salvadoreños al mercado mexicano.

Conforme a lo anterior, la República de Honduras delegó a El Salvador, mediante comunicación suscrita el 19 de mayo de 2005, la representación común de las partes reclamantes para el proceso de integración del tribunal arbitral. El 1 de junio El Salvador informó a México que asumiría la representación común para el proceso de integración del tribunal arbitral.

Así, el 15 de agosto de 2005 se logró un acuerdo con México para la designación del presidente y de los miembros del tribunal arbitral, quienes una vez aceptando el arbitraje iniciarían la revisión de los alegatos y se establecerían las fechas para la audiencia respectiva.

Las partes reclamantes solicitaron al tribunal arbitral que se determinara el incumplimiento de la obligación asumida por los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de publicar las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de esos países, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, pudieran solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro sanitario de medicamentos en condiciones que garanticen el trato nacional, de conformidad con el artículo 15-10 del tratado.

En consecuencia, el 1 de septiembre de 2006, el tribunal arbitral dio a conocer el informe final del caso El Salvador versus México, en cuyas conclusiones y recomendaciones establece: ... "El tribunal arbitral recomienda a los Estados Unidos Mexicanos poner el requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentre en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos, de conformidad con sus obligaciones en el marco del TLC sucrito por los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala".

Considerando, que

El "requisito de planta" es una obligación que las autoridades sanitarias establecen para que las empresas, nacionales o extranjeras, comercialicen medicamentos en el país.

Las "cartas paralelas" a las que hemos aludido, no forman parte integrante del Tratado de Libre Comercio, ni obligan a México a su cumplimiento, en la medida en que no fueron incluidas ni hechas del conocimiento del Senado de la República en el proceso de análisis y dictamen establecido en el artículo 72 constitucional, por lo que no siguieron el proceso formal de creación y ratificación de este instrumento internacional, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal sobre Celebración de Tratados.

Los procedimientos previstos en la legislación nacional en México para otorgar el registro sanitario no se han hecho más estrictos. Por el contrario, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha simplificado sus procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones, así como la mejora en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incremento de la calidad de los servicios que se prestan, y brindar certidumbre a la industria en la seguridad de la información que por virtud del trámite se proporciona a la dependencia, a través de la expedición de diversos instrumentos legales.

El trámite del registro sanitario de medicamentos tiene como finalidad principal asegurar un nivel apropiado de protección a la salud y vida de las personas mediante las acciones que permitan a la autoridad sanitaria competente verificar y determinar las características de seguridad de los medicamentos.

El registro sanitario opera como un mecanismo de prevención, para proteger la salubridad general, ya que prevé los efectos adversos que pudiesen llegar a ocasionar por alguna contingencia fincando responsabilidades civiles, penales o administrativas por los daños ocasionados.

La propia Cofepris, ha manifestado que "hasta el momento la regulación sanitaria mexicana respecto de los medicamentos, contenida en el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, no ha impedido el comercio de los medicamentos entre los distintos países, incluyendo Centroamérica". Y que: "actualmente existen en México 30 registros sanitarios de medicamentos fabricados en países centroamericanos, El Salvador, Guatemala y Costa Rica, y 363 de países sudamericanos, Argentina, Colombia, Brasil, Chile, Venezuela, Uruguay, Paraguay y Ecuador, y en Estados Unidos de América y Europa se importan el 30 por ciento de la demanda nacional."

México cumple con la obligación de otorgar al extranjero, ya sea de procedencia salvadoreña, hondureña o guatemalteca, un trato idéntico al que otorga a sus nacionales para el procedimiento de aprobación de un registro sanitario de medicamentos; es decir, se cumple con la obligación de trato idéntico conforme al mandato acordado por las partes contendientes; esto, conforme a los artículos 3-03, 15-05, párrafo 3 y 15-10 del TLC.

Nuestra legislación para el otorgamiento de registro sanitario no discrimina entre nacionales y extranjeros, sino que establece las mismas condiciones y requisitos para obtener el registro sanitario de medicamentos.

La eliminación del esquema del registro sanitario o de sus requisitos previstos en la legislación nacional relacionados, constituye un grave riesgo para la protección a la vida y salud de las personas, y que

Aún cuando no se incluyó la supresión del artículo 168 que prevé el requisito de planta en las modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 2008; es preciso que esta Cámara de Diputados en uso y ejercicio de las facultades que tiene conferidas y como parte del Congreso de la Unión, insista y repare para que dicho requisito se contemple en la ley por razones de seguridad sanitaria y de salud pública.

La decisión de mantener o de suprimir este esquema sanitario, ya no puede ni debe estar sujeto a una sola voluntad, ni sometido a la discrecionalidad unipersonal en el ejercicio de facultades y aplicación incierta y unilateral de criterios; sino a la voluntad popular y general que se manifiesta y representa en el Poder Legislativo, particularmente en la Cámara de Diputados.

Por ello, hago votos para que las comisiones a las que sea turnada esta iniciativa, agilicen –cómo debe de ser– el proceso legislativo correspondiente, toda vez que el único propósito que anima esta iniciativa, es evitar que se generen riesgos sanitarios para los mexicanos, y asegurar el acceso a medicamentos seguros y de óptima calidad.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de seguridad, eficacia, y calidad exigidas y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para ser titular del registro sanitario de un medicamento, se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano, en territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de marzo de 2008.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, diputada federal por Querétaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno la iniciativa de decreto en la cual se reforma artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de las publicaciones se remonta al establecimiento de un lenguaje escrito; así tocó a los sumerios de Mesopotamia desarrollar, 3 mil 500 años antes de Cristo, una escritura ideográfica; a los egipcios, una escritura jeroglífica, 2 mil 900 años antes de Cristo, y a los fenicios, la creación del alfabeto, hacia el año 2 mil 500 antes de Cristo.

El principal soporte material de la escritura fue el papiro, creado en Egipto 2 mil 900 años antes de Cristo, remplazado posteriormente por el papel, trayendo la creación de la imprenta en el año mil 450 la impresión de noticias en hojas volantes, las cuales sólo se distribuían a los personajes más cultos, principalmente a los clérigos.

En el continente americano, y en relación con los testimonios escritos, debe anotarse que, a raíz de la conquista de Tenochtitlán, en 1521, los conquistadores españoles destruyeron entre otros valiosos testimonios de la cultura azteca los amoxcalli (casas de libros o estancias de escritura de Texcoco y Tenochtitlán). Ya constituida la Nueva España, hoy México, en 1538, se estableció la imprenta de Juan Pablos, la primera en Latinoamérica, en la cual se publicó en 1541 el relato sobre El espantable terremoto de Guatemala, publicación que se considera precursora del género informativo o noticioso en el continente americano.

En el año de 1666 se tienen en la Nueva España las primeras referencias (sin testimonio formal) de un impreso sencillo intitulado Gaceta, siendo hasta 1722 cuando Juan Ignacio María Castorena y Urzúa publicó regularmente la Gaceta de México y Noticias de Nueva España.

En el año de 1805 apareció la primera publicación cotidiana de la Nueva España llamada Diario de México, cuyo inicio fue de carácter oficial, hasta que en su fase final se pronunció por la causa insurgente.

La independencia de México con respecto a España, en 1810, al igual que otras luchas armadas posteriores, conllevó la emisión de ediciones por cada una de las fracciones en conflicto, así como consecuentes desplazamientos del lugar de edición, es importante señalar que, para el México independiente, al establecerse su primera Constitución Política en 1824, en su artículo 55, se estableció la obligación de publicar las leyes en el diario entonces denominado Gaceta del Gobierno Supremo de México.

Al término de la invasión francesa a México y la Guerra de Reforma, en 1867, en el primer número del Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, se obligó al cumplimiento de las leyes al ser publicadas en el mismo Diario Oficial.

Las noticias fueron eliminadas del Diario Oficial, en el año de 1896, quedando exclusivamente información oficial e instituyéndose de esta manera, el diario como el órgano de expresión del Estado, esencia que preserva hasta hoy.

En 1986, el gobierno mexicano promulgó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, de donde se desprendieron del Diario Oficial, las gacetas de los gobiernos de los estados.

Como podrá apreciarse de la historia citada, así como del propio ordenamiento jurídico, Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en sus artículos a saber:

Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la república.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en la Ciudad de México, Distrito Federal, y será distribuido en todos los estados de la República Mexicana.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás poderes locales y a los ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

El objetivo o fin primordial en sentido amplio del Diario Oficial de la Federación, es dar a conocer a nivel nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares; llegando generalmente dicho documento a los órganos de gobierno y no a los ciudadanos.

Bien es sabido que no es costumbre, hábito o práctica de los ciudadanos adquirir el Diario Oficial de la Federación, documento que sólo se adquiere en caso de existir un interés particular; por tal razón si el espíritu de la ley o la intencionalidad de la misma, lo es el llamar a juicio y hacer de su conocimiento que existe una demanda o procedimiento en contra de determinada persona, luego entonces, dicho llamamiento o notificación debe de hacerse por un medio por el cual de manera real y material se haga, ciertamente, un llamamiento de la persona que se busca y que queremos sea enterada, pero que dicho medio deberá ser eficaz en cuanto a la finalidad, y no por un medio que hoy por hoy si es formal pero no es eficaz, debido a que no es adquirido por la mayoría de los ciudadanos, razón por la cual es que se propone la reforma al artículo 315 Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de 30 días, contados del día siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de 30 días, contados del día siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2008.

Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El papel del Congreso en la evaluación de los programas públicos sujetos a reglas de operación tiene su origen en la necesidad de hacer un análisis sobre el resultado de las políticas públicas y el impacto que estas acciones de gobierno tienen en el cumplimiento de las demandas de la sociedad.

La satisfacción de estas demandas –que es un obligación del Estado– está implantada en una serie de estrategias que el gobierno aplica por diversos medios, cuya finalidad es elevar la calidad de vida de los mexicanos, combatir las desigualdades en la distribución de los bienes que genera la nación y ofrecer mecanismos para eliminar la pobreza en todas sus manifestaciones.

Para ello, el Congreso está facultado –aunque limitadamente– para incidir en la implanatción de las políticas públicas a través de la asignación del presupuesto. Y en el caso de la evaluación de los resultados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, lo que permite tratar de definir si son efectivas o deben ser modificadas parcial o totalmente.

En el caso de los programas de desarrollo social sujetos a reglas de operación, la Cámara de Diputados tiene diversas atribuciones, entre las que destacan:

Hacer recomendaciones por medio de la Comisión de Desarrollo Social a la Comisión de Presupuesto en el marco de la aprobación del PEF, vigilando que no haya disminución alguna del mismo, y que, en el menor de los casos, se aplique el presupuesto del año inmediato anterior; promover la participación social en la aplicación de las políticas y programas por medio de foros y consultas públicas; y mantener una permanente comunicación con los órganos del Estado encargados de la evaluación y vigilancia de la operatividad de los programas sociales.

Los antecedentes de este proceso de evaluación de la política social en nuestro país son muy recientes en comparación con otros países, puesto que los mecanismos para medir la política social tuvieron su origen en el año de 1997, y se formalizaron de manera sistemática con la creación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa). Posteriormente se generalizó, para todos los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación en el año 2000, procedimiento aprobado por la Cámara de Diputados.

Actualmente, la institucionalización de estos mecanismos tiene representación en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), en el caso de los programas de desarrollo social, y en el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE), en el caso de la educación pública, estrategias evaluadas desde el Ejecutivo.

A pesar de estos esfuerzos, existe en el ánimo del legislador la necesidad de incidir con mayor énfasis en el diseño de las políticas para el desarrollo nacional, prueba de ello son las diversas iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados, donde reclaman insistentemente una mayor participación, no sólo en el proceso de evaluación sino sobre todo en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de cada inicio de gobierno.

Dicho proceso está sustentado como uno de objetivos de la Ley de Desarrollo Social, la cual establece los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social. Este procedimiento está coordinado por el Coneval, el cual define los procedimientos necesarios para realizar las evaluaciones de los diferentes programas sociales por parte de las instituciones de educación superior y/u organismos de la sociedad civil.

Así mismo, la ley propone que las evaluaciones deberán ser enviadas al Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como a la misma Secretaría de Desarrollo Social. Se contempla también hacerlas públicas por medio del Diario Oficial de la Federación. Compete en este caso al mismo consejo hacer las recomendaciones y sugerencias al Ejecutivo federal, dependiendo de los resultados de las evaluaciones.

Sin embargo, a pesar de las disposiciones en la Ley General de Desarrollo Social, las evaluaciones han tenido poco impacto en el trabajo que se realiza al interior de las comisiones legislativas en el análisis de los resultados de los programas sujetos a reglas de operación. Especialmente en el caso de la discusión del ejercicio presupuestal, las evaluaciones pocas veces son tomadas en cuenta para redefinir la operación de un programa, por lo que su viabilidad responde mucho más aun techo financiero que a una evaluación. Algunos analistas ubican la utilización de los resultados de la evaluación por parte del Congreso en un 24 por ciento, en comparación con los operadores del programa que la utilizan en un 70 por ciento aproximadamente.

El proceso de evaluación de los programas, actualmente presenta fortalezas y debilidades. Por un lado, la obligatoriedad de hacer públicas las evaluaciones a las que la sociedad tiene acceso, fortaleciendo con ello los mecanismos de la contraloría social, el sistema de rendición de cuentas y conocer costos de la operación de la política social. Con lo que se contribuye a contar con información que permita la continuidad de los programas sociales y el apuntalamiento de los mecanismos institucionales de evaluación.

Por otro lado, es necesario reconocer que falta realizar acciones encaminadas a consolidar estos mecanismos, como es revertir la falta de recursos humanos y financieros para la evaluación anual de los programas; aceptar por parte del Ejecutivo los dictámenes que las instituciones de educación superior encargadas de las evaluaciones realizan a los programas para rectificar lo que se está haciendo mal; analizar con mayor rigurosidad académica y profesional la calidad de la información recaba por la evaluación, así como el nivel de utilización de los órganos involucrados en dicho procedimiento; y finalmente redimensionar que no es suficiente la evaluación per se, para asegurar que efectivamente se aumenta el desarrollo social y humano de la población, objeto de los programas de política social.

Por ello, es de fundamental importancia que la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo revaloremos, con mayor responsabilidad, la información que se genera por medio de las evaluaciones a los programas sujetos a reglas de operación y para que sean objeto de un análisis más detallado, y que la información en ellas contenida aporten elementos a la discusión anual del presupuesto y a la mejora de las políticas públicas de desarrollo social.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se modifica el artículo 79 de Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las comisiones legislativas y a las dependencias de la administración pública federal que se relacionen y operen los programas sujetos a reglas de operación, para ser tomadas en consideración en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en mi carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley que reforma el párrafo segundo del artículo 84 de nuestra Carta Magna, al tenor de las siguientes consideraciones.

Exposición de Motivos

Casi desde la Independencia de México, y salvo en dos breves periodos de su historia, México ha sido una república gobernada por presidentes que comparten la jefatura de Estado y del gobierno, entendiéndose con ello, que el Poder Ejecutivo federal reside en la figura del presidente de la república, quien al mismo tiempo es jefe de Estado y de gobierno.

Cargo que se caracteriza por ser de elección popular, con una duración de seis años y sin posibilidad de reelección, sin embargo, nuestra Constitución Política prevé, en su artículo 84, el proceso a seguir por parte del Congreso de la Unión ante la falta absoluta del presidente de la república, el cual a la letra dice:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la república ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará, desde luego, un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Una vez analizado el artículo en cita, se concluye que a falta total del presidente de la república durante los primeros dos años de su periodo correspondiente, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá en el Colegio Electoral y por mayoría absoluta de votos de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará a un presidente interino y, posteriormente, convocará la elección del presidente que deba concluir el periodo.

Asimismo, en el párrafo segundo establece que si el Congreso de la Unión no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, no obstante dicho párrafo tiene un error, toda vez que en el último renglón refiere: "… y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior… (sic)", se advierte que indebidamente el legislador asentó en los términos del artículo anterior, cuando lo correcto sería referirse al párrafo anterior, dado que si se aplicara lo que dice "el artículo anterior" tendríamos que referirnos al artículo 83 constitucional que a la letra se inserta:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto

Este artículo evidentemente no indica nada respecto a la elección del presidente de la república, que habría de acabar el periodo de aquel que faltare, por lo que es claro que lo correcto es referirlo al párrafo anterior del mismo artículo, esto es al primer párrafo del artículo 84 constitucional, que efectivamente especifica y detalla el proceso para nombrar tanto al presidente interino como al que habrá de terminar el periodo en cuestión.

Una vez expuesto lo antes descrito, y sin perjuicio de que la presente iniciativa de ley sea muy breve, es de gran relevancia para nuestros gobernados, en virtud de la importancia que tiene para la sociedad mexicana la figura del presidente de la república, ya que, hoy por hoy, es a quien la sociedad reconoce como el representante de los tres poderes, acaparando en su persona todas las funciones del poder público estatal, aunado a que es en quien la sociedad ha depositado su voto de confianza mediante su elección popular, razón por la cual, nuestro país no se puede quedar sin su representante por una equivocación de palabra en el artículo 84 constitucional, por lo que dicha iniciativa pretende cambiar la palabra "artículo" del segundo párrafo del controvertido numeral por la de "párrafo" a fin de que sí se llegase a tener que nombrar un presidente que continúe y termine con un periodo constitucional, el país no sufra un estado de caos y el proceso para nombrar al presidente definitivo no tenga contratiempos ni lagunas que atrasen el bienestar y crecimiento del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la asamblea la siguiente

Iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 84, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 84.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2008.

Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, GENERAL DE EDUCACIÓN, Y FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Educación, y la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de publicidad de bebidas alcohólicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, en México y en el mundo, es hoy un importante problema social y de salud, pues representa uno de los principales factores determinantes de los índices de morbilidad y mortalidad, ya que se asocia directamente con diversas patologías físicas y psicosociales, tales como las enfermedades del corazón; enfermedades cerebrovasculares, cirrosis hepática, accidentes, homicidios y lesiones, que representan cinco de las diez principales causas de muerte en nuestro país.

Y en este sentido, cabe decir, que el abuso en el consumo de alcohol está presente en 12 mil de las 17 mil muertes al año por accidentes de tránsito en México, y en la mayoría de los robos, violaciones y suicidios.

Aunado a ello, las instituciones oficiales de salud en México, han estimado que el abuso en el consumo de alcohol, por sí sólo, representa 9 por ciento del total de la enfermedad, y es uno de los factores que reduce la esperanza de vida de 10 a 12 años; además de significar riesgo para la salud, en más del doble, respecto al promedio mundial, toda vez que el consumo de alcohol en el mundo es de 6.12 litros per cápita en promedio al año; 8.7 litros en América Latina, y 14 litros en México.

Así también, cabe decir, que la adicción al alcohol es una enfermedad crónica y progresiva, que resulta de la suma de diversos factores, como los fisiológicos, psicológicos, genéticos, y socioculturales; y que termina por afectar negativamente el seno familiar, el ámbito individual, el espacio laboral y, en general, el círculo social de quienes la padecen, siendo actualmente la población adolescente y joven, el segmento que muestra una tendencia creciente de significativa importancia en su incursión, y que termina por provocar la muerte de 15 mil jóvenes al año resultado del binomio violencia-alcohol.

Al respecto, la Encuesta Nacional de las Adicciones 2002, concluyó la existencia de un incremento en el índice de consumo de alcohol en la población urbana de adolescentes varones (de 27 por ciento en 1998 a 35 por ciento en 2002), y en las adolescentes mujeres (de 18 por ciento a 25 por ciento).

En el caso de los adultos, se mantuvo estable el número de mujeres bebedoras que toman cinco o más copas una vez por semana (de 45 por ciento a 43 por ciento); sin embargo, se observó un aumento en el número de mujeres bebedoras moderadas altas (de 26 por ciento a 37 por ciento).

Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 refiere que, independientemente de la frecuencia con que se ingieren bebidas alcohólicas, existe una tendencia a aumentar la cantidad de alcohol en cada ingesta, tanto en hombres como en mujeres.

Hoy, la Organización Mundial de la Salud llama especial atención a este problema, al estimar que en México existen alrededor de 800 mil menores con problemas de alcoholismo, cuya edad promedio de encuentro con la sustancia es los 10 años.

En este orden de ideas, es menester señalar que de los 32 millones de bebedores de alcohol en México, poco más de 7 millones son dependientes de esta sustancia, y en ambos casos el ámbito sociocultural: es decir, los hábitos y conductas que el individuo aprende y adquiere, incide de forma importante en el consumo de alcohol.

Es en este trascendental problema, en el que los anuncios publicitarios han contribuido, por mucho tiempo, de forma importante en el surgimiento y reforzamiento de hábitos y conductas dañinas a la salud, al entorno, y a la sociedad en general, y ha contribuido a poner en desventaja a grupos potencialmente consumidores frente a una industria, que al propagar sus productos, promueve e induce el consumo nocivo de bebidas alcohólicas.

Y si bien es cierto que en México, como en otras partes del mundo, existe normatividad que reglamenta la publicidad de bebidas alcohólicas, también es innegable su parcial cumplimiento.

Encontramos que la Ley General de Salud, en su artículo 306, establece que la publicidad debe tener contenido orientador y educativo, asimismo, que no debe inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental.

Por su parte, en el artículo 308 de la misma ley queda establecido que la publicidad de bebidas alcohólicas debe limitarse a informar respecto a las características, calidad y técnicas de elaboración de los productos, por lo que nunca deben presentarse éstas como generadoras de bienestar o salud, ni asociar su consumo con ideas o imágenes de éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, exaltar el prestigio social, virilidad o feminidad; ni participar en los anuncios publicitarios menores de 25 años. Además, refiere el mismo artículo la obligatoriedad para el anunciante de que en el mensaje se aprecien fácilmente las leyendas precautorias de lo nocivo para la salud.

Así también, el reglamento de dicha ley en materia de bebidas alcohólicas mandata, en su artículo 7, que debe destacarse el carácter orientador y educativo respecto del producto o servicio que se publicite; y en el artículo 34 ordena no autorizar la publicidad de bebidas alcohólicas cuando ésta se dirija a menores de edad, se promueva un consumo excesivo, se transmita alguna idea o imagen de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia, como consecuencia del consumo del producto, se presente como elemento desencadenante de relaciones interpersonales, o cuando se exalte el prestigio social, la virilidad o la feminidad de quienes lo consumen.

Respecto a la función de los medios de comunicación destaca el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en cuyo precepto quedan prohibidas las transmisiones que generen influencias nocivas al desarrollo de la niñez y juventud. Y el reglamento de dicha ley establece, en su artículo 3, que la industria de la radio y la televisión debe cumplir una función orientadora, educacional, difusora de la cultura, extensión de conocimientos, y propagación de los principios de la población.

Para todos estos efectos y otros, debemos reconocer que tanto autoridades como medios de comunicación e industria de bebidas alcohólicas, en conjunto, han desatendido el cumplimiento cabal de dichos preceptos, pues encontramos, sólo por mencionar un ejemplo, que el Grupo Modelo, mayor productor de cerveza en México y empresa líder en distribución y venta, con 12 marcas, cuyo éxito en ventas ha derivado, por mucho tiempo, de una amplia estrategia publicitaria, la cual no informa sobre las características específicas de la bebida, toda vez que en los anuncios publicitarios se emiten mensajes que asocian su consumo a un mundo lleno de placeres y que invitan con gran aceptación, al receptor a incursionar en él.

En el propio portal de Internet del Grupo Modelo, en la parte que corresponde a comerciales, se expone una serie de imágenes promocionando sus marcas, y de forma clara y contundente simulan confort, recreación, descanso, y relajamiento; imágenes que denotan placer y descanso por tomar cerveza al final de un día sumamente pesado.

De igual forma, se presenta la bebida alcohólica asociada y promocionando el futbol; el consumo promovido por artistas muy reconocidos, así como el patrocinio del Grupo Modelo a eventos artísticos y deportivos.

Tales situaciones, de acuerdo con la normatividad antes mencionada, son violatorias, lo que representa un serio problema de carácter público, ya que el proceso de comunicación persuasivo que generan los medios publicitarios configura mensajes que hacen modificar los hábitos de consumo, lograr la aceptación importante e integración del alcohol como un elemento deseable en la vida cotidiana, pues el poder ejercido por los mensajes publicitarios que albergan y reproducen un conjunto de valores presentes en la sociedad, consiguen sugestionar y motivar la conducta del receptor sin que éste se de cuenta, haciéndolo ver en el alcohol la mejor expresión y refuerzo del vínculo de sociabilidad.

Esto es, los anuncios publicitarios logran que las creencias y sentimientos dependan más de la imaginación que de la razón, con una fuerza potencial de volver adicto al consumidor, quien llega a imaginarse, en un anuncio publicitario, más de lo que sus propios sentidos dicen que contienen esos productos.

Por ello, y en atención al importante riesgo para la salud que representa el abuso en el consumo del alcohol, como detonante de diversas enfermedades, así como factor de diversos problemas sociales como la violencia intrafamiliar, lesiones y accidentes, entre otros, es que debemos reflexionar sobre la presión que ejerce la publicidad en dicho consumo, es decir, respecto a los valores que la publicidad reproduce, respecto a los valores en los que incide, y respecto a los valores que oculta, pero sobre todo, debemos reflexionar con el propósito fundamental de reducir el gran problema de salud que hoy significa el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y que ha derivado en la primera causa de muerte en jóvenes entre 14 y 29 años de edad por accidentes de tránsito, y en el primer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad en hombres, entre otros males.

Esto, indiscutiblemente, pone sobre la mesa el rescate de la función social, orientadora y educativa de los medios de comunicación, y la tarea de no inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud.

Asimismo, pone sobre la mesa la responsabilidad social de las autoridades encargadas de autorizar la publicidad de los productos que pueden ser nocivos a la salud, y vigilar el cumplimiento de todo requisito establecido en la norma; y, por supuesto, involucra los espacios educativos, los cuales son una vía directa de sensibilización, orientación e información respecto al problema del alcoholismo.

En esta era de la información, los medios de comunicación deben orientar sus actividades para contribuir a la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación y estímulo a la capacidad de progreso, y el análisis de los asuntos del país, lo cual exige permitir únicamente las transmisiones que orienten debida y verazmente sobre los productos que se publicitan.

Paralelamente a la función ejercida por los medios de comunicación, el espacio educativo resulta ser otro factor determinante en la consecución de la disminución del consumo de alcohol, toda vez que las escuelas son lugares donde los jóvenes pasan el mayor tiempo, donde reciben la mayor influencia e información; por tanto, es en ellas, justamente, donde se debe acentuar un adecuada transmisión, comprensión y asimilación de valores que hagan efectiva la prevención contra las adicciones.

Por ello se debe dar prioridad a la consolidación de una cultura que prevenga y evite el consumo de alcohol, sobre todo en la población joven, pues el objetivo final de la ley y reglamentación en materia de publicidad de bebidas alcohólicas que hoy existe, no ha cumplido con su objetivo final de promover el no abuso, evitar el consumo entre menores de edad, y conocer las consecuencias del alcoholismo.

Publicidad, educación y responsabilidad de la autoridad, van de la mano, son variables endógenas del problema, pues es a través de una adecuada utilización del espacio publicitario, educativo e institucional, que se puede contribuir a dirimir el gran problema del consumo excesivo de alcohol.

Los espacios publicitarios no deben disponerse a los productos nocivos para la salud, como es el caso del alcohol, la droga de mayor impacto en nuestro país, por ser legal, de fácil adquisición, y que por su inadecuada y engañosa publicidad está presente cada vez más en los principales problemas de salud del país.

Y por todos los efectos nocivos para la salud y por los problema sociales generados, debemos apelar a su estricto control, a través de la prohibición de su publicidad en radio, televisión, salas cinematográficas, y portales de Internet, a fin de contrarrestar la inefectividad de la legislación y reglamentación vigente en la materia, pues las autoridades vinculadas en la autorización de publicidad, así como la industria de bebidas alcohólicas no han cumplido con ella; problema público que hoy requiere acciones contundentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Educación; y la Ley Federal de Radio y Televisión.

Primero. Se reforman el artículo 309 y el artículo 309 Bis; y se adiciona el artículo 467 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Décimo Tercero
Publicidad

Capítulo Único

Artículo 309. Los horarios en que las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según sea el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 309 Bis. La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad;

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda transmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco y bebidas alcohólicas podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior, así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad;

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud; y

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo VI
Delitos

Artículo 467 Bis. A los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad, medios difusores, y autoridades encargadas de autorizar la publicidad que incumplan lo establecido en el artículo 309 Bis de esta ley se les aplicará prisión de dos a cinco años y multa por el equivalente a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Segundo. Se adiciona una fracción XIV al artículo 7; se adiciona una fracción XIV al artículo 12; se adiciona una fracción XIV al artículo 33; y se reforma la fracción III del artículo 65; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7o. …

I. a XIII. …

XIV. Fomentar valores y actitudes en los educandos, a fin de prevenir y evitar adicciones al alcohol, tabaco, drogas, y enfermedades en general.

Capítulo II
Del Federalismo Educativo

Sección 1. De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- …

I. a XIII. …

XIV. Coordinar acciones con la Secretaría de Salud, y la industria de la radio y televisión, que sirvan como estrategias de información y orientación a los educandos, a fin de fomentar valores y actitudes que contribuyan a prevenir y evitar adicciones al alcohol, tabaco, drogas, y enfermedades en general. Para ello, entre otras acciones, se deberá incorporar el área de la preservación y cuidado de la salud en general, y prevención del alcoholismo, tabaquismo y adicción a drogas, en los planes de estudio.

Capítulo III
De la Equidad en la Educación

Artículo 33.- …

I. a XIII. …

XIV. Asimismo, el Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y la industria de la radio y la televisión, deberán implantar programas y campañas permanentes de información y orientación, respecto de los riesgos que conllevan el alcoholismo, tabaquismo, y la adicción a drogas, con el objetivo de fomentar una cultura de buenos hábitos para la salud y fortalecer valores positivos en los educandos.

Capítulo VII
De la Participación Social en la Educación

Sección 1. De los padres de Familia

Artículo 65. …

I. a II. …

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, a través de tomar parte activa en la información y orientación respecto de los riesgos del alcoholismo, tabaquismo y otras adicciones.

IV. a V. …

Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 11, recorriéndose la subsecuente; se adiciona una fracción VI al artículo 12; se reforma la fracción XXIV del artículo 101, recorriéndose la subsecuente; se adiciona el artículo 104 Ter; y se reforma el artículo 105, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Segundo
Jurisdicción y Competencias

Capítulo Único

Artículo 11. …

I. a VIII. …

IX. Ser un medio de información y orientación, respecto de los riesgos que representa a la salud, el consumo de productos nocivos a la salud. Además deberá trabajar en coordinación con la Secretaría de Salud en el diseño de campañas de prevención en esas materias.

X. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12. … I. a V. …

VI. Trabajar coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y la industria de la radio y la televisión, a fin de informar y orientar respecto de los riesgos a la salud y sociales que implica el consumo de productos nocivos.

Título Sexto
Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 101. …

I. a XXIII. …

XXIV. La violación a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de esta ley; y

XXV. Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta ley.

Artículo 104 Ter. Se impondrá multa de cincuenta mil pesos, en los casos en que se incumpla lo establecido en la fracción IX del artículo 11, y en fracción VI del artículo 12 de esta ley.

Artículo 105. Para imponer las sanciones a que se refieren los artículos 104 Ter, 103 y 104 de esta ley, la autoridad administrativa escuchará previamente al o a los presuntos infractores. Cuando se encuentren irregularidades de carácter técnico durante las visitas de inspección a las radiodifusoras, se les concederá un plazo perentorio para corregirlas, sin perjuicio de formar el expediente de infracción que proceda a que se refiere el párrafo antecedente y de que la autoridad administrativa dicte oportunamente la resolución que corresponda.

Transitorios

Primero. Se exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir las reformas necesarias, en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUDIÑO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones basado en la siguiente

Exposición de Motivos

En actualidad existen diversas formas y modos para transgredir la seguridad de cada persona, actualmente uno de los modos mas comunes es mediante el uso de la telefonía ya sea celular o de manera fija, el delito de extorsión es cotidiano, las cifras van en aumento por lo que se tiene registrado en México al menos 360 casos al día de llamadas de perjuicio.

El delito que al año ha acumulado más de 112 mil denuncias según cifras oficiales cerca de 240 bandas de extorsionadores operan desde el interior del de los reclusorios del país del Distrito Federal siendo este un modus operandi, el más activo.

De acuerdo con lo considerado por la Secretaría de Seguridad Publica federal el negociador sorpresa es el mejor aliado de estos delincuentes, quienes mas allá de preferir o estudiar a sus víctimas se basan en los directorios telefónicos y al azar los eligen.

Aproximadamente al menos 11 millones 452 mil pesos son las ganancias de estas bandas de 2001 a 2006, en un 700 por ciento han crecido las extorsiones telefónicas de 2004 a 2006, las ciudades con más casos de este tipo son: la Ciudad de México, Reynosa y Hermosillo.

Dados los adelantos tecnológicos de nuestra época, el uso de los celulares es fundamental, necesario y un servicio de los más común, a tal grado que una persona lo adquiere a un costo accesible y de diversos modelos y marcas, si bien es cierto que acortamos distancias entre nuestros familiares o simplemente en una emergencia nos saca del problema, también lo es el mal uso que se le da por parte de los delincuentes en perjuicio de terceros al utilizarlos como medio de extorsión frecuente en México.

Estamos ciertos de la necesidad de que se establezca un mayor control sobre los números celulares, llevando a cabo un registro al momento de la compra y avalando la credibilidad del comprador registrando los datos de la credencial de elector u otra identificación oficial.

Por ello requerimos que sea obligatorio el reporte de la pérdida o robo del celular, así también se requiere un control de venta de los chips, y así proceder a dar de baja ese número, y no se le dé un mal uso.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 65 de la Ley de Telecomunicaciones, que a su letra dice:

Artículo 65.

Es preciso que los concesionarios, compañías u asociaciones de telefonía lleven un registro de los compradores mediante documento oficial llámese credencial de elector que acredite su identidad o compruebe su domicilio y en caso de los extranjeros con el pasaporte oficial; asimismo se remita a la Comisión Federal de Comunicaciones una base de datos, la cual permitirá identificar a los usuarios en caso de ser necesario por autoridad competente derivado de alguna investigación oficial.

Que en todos los dispositivos móviles sean registrados en el teléfono, que quede vedado la leyenda de número privado, para garantizar la seguridad de quien llame.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE NACIONALIDAD, Y GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Aurora Cervantes Rodríguez, diputada federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de matrícula consular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 12 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente de adiciones a la Ley de Nacionalidad, para establecer como documento probatorio de nacionalidad mexicana, entre otros, a la matrícula consular.

La matrícula consular mexicana es un documento oficial emitido por el gobierno de México para registrar a sus ciudadanos en el exterior, se trata, además, de una inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular correspondiente. A nivel internacional, la emisión de estos documentos se reconoce en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la matrícula consular se utiliza como documento de identificación de los mexicanos en otros países, ante oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas; y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo. La utilización de la matrícula consular desencadena una serie de transacciones financieras positivas y permite el acceso a un sinnúmero de trámites de la vida diaria.

Se trata de un documento de identificación, puesto que en ningún caso la matrícula consular constituye una forma de "regularización del estatus migratorio" o un documento que pueda impedir la aplicación de las leyes migratorias.

Los beneficios que resultan de la utilización de la matrícula consular pueden resumirse en los siguientes puntos:

Permite a los mexicanos tener un documento de identificación portátil;

Facilita el acceso de los mexicanos a los servicios de atención y protección consular;

Permite a las autoridades mexicanas localizar a los mexicanos en el exterior más fácilmente y proporcionar información a sus familias;

En caso de accidente, fallecimiento, arresto o detención, la policía puede identificar a la persona, informar a sus familiares y cumplir con los trámites de manera más fácil y rápida;

Las matrículas son aceptadas por un gran número de instituciones bancarias como documento de identificación para abrir una cuenta de banco. Gracias a ello, las instituciones financieras se han convertido en excelentes alternativas para el envío de remesas a un costo más bajo; y

La matrícula es útil como documento de identificación para entrar a ciertos establecimientos o edificios públicos, obtener licencias de manejo en algunos estados, registrar a los niños en escuelas, y tener acceso a algunos servicios públicos.

Sin embargo, al darle reconocimiento como un documento probatorio de nacionalidad, el legislador ordinario omitió su definición y en sus alcances en los ordenamientos correspondientes, lo que ha provocado que en nuestro país no se hayan implantado los mecanismos para que las autoridades tanto federales como locales obliguen su aceptación como forma válida de identificación, sobre todo para quienes, al regresar a su país después de años de vivir fuera de él, no cuentan con una forma de identificación para cambiar un cheque, recibir dinero vía electrónica o para otras actividades.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a su consideración propone en este sentido reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública con la finalidad de establecer que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponda matricular a los mexicanos, en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria y en el país que se localice.

Asimismo, proponemos adicionar dos fracciones al actual artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad para definir a la matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares, y al certificado de matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Por último, proponemos reformas a la Ley General de Población con relación a Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular, para efectos de establecer a este documento como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de matrícula consular

Artículo Primero. Se reforma y adiciona una fracción XII, y se recorre la actual para pasar a ser la fracción XIII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. Matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país que se localice.

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

VI. Certificado de matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 96, 97, 105 y 106, así como la denominación del capítulo VII de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VII
Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. La expedición de la matrícula consular corre a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 105. La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la cédula de identificación ciudadana o matrícula consular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Dado en el recinto de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputada Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE RODRÍGUEZ URESTI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III y adiciona la fracción III Bis del artículo 24 de la Ley de Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad que vivimos los mexicanos no es nada fácil, es muy compleja, y quiero referirme a los consumidores; y somos todos consumidores, quienes recibimos constantemente abusos y nos enteramos de las múltiples inconformidades de la sociedad porque proveedores de bienes y servicios no cumplen con las condiciones pactadas o bien por vicios ocultos de los productos que ofrecen (Compañía de Luz y Fuerza del Centro, telefónicas móviles, centros comerciales, talleres mecánicos, inmobiliarias, líneas aéreas y una larga lista más de empresas ); asimismo, nos asombramos de que en varios casos las empresas son recurrentes en defraudar la confianza de los consumidores, sin que la institución responsable de velar por sus intereses pueda acabar con dichas prácticas.

La Procuraduría Federal del Consumidor tiene como funciones principales resolver las controversias entre consumidores y proveedores de bienes y servicios mediante el uso de mecanismos como la conciliación y arbitraje; la verificación y vigilancia de los bienes y servicios ofrecidos al público; así como realizar tareas de investigación y difusión a favor de los consumidores.

Sin embargo, no todos los asuntos llegan a resolverse por completo en este organismo, por lo que los consumidores tienen que acudir a instancias judiciales para obtener una respuesta favorable.

No obstante lo anterior, acudir a un tribunal supone incurrir en gastos importantes, como son el pago de honorarios, tiempo, pago de copias y en general todo los gastos que genera un juicio, probablemente mayores a los del daño sufrido, lo que inhibe a los consumidores agraviados a llevar sus asuntos a los tribunales sin lograr así resarcir sus derechos.

En este sentido, de conformidad con el artículo 24, fracción III, la Profeco tiene atribuciones para representar individualmente, o en grupo, a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores, pero esta facultad sigue siendo discrecional por parte del organismo, lo que deja en estado de indefensión al consumidor que requiera de apoyo jurídico, ya que en muchos de los casos éste no cuenta con los medios económicos necesarios para hacer valer sus derechos frente a los tribunales.

Por lo anterior compañeras y compañeros legisladores, debemos legislar para otorgar apoyo jurídico a los consumidores para la defensa de sus derechos, toda vez que uno de los debates jurídicos de nuestra época es el acceso a la justicia, es decir, otorgar medios a través de los cuales los derechos se hagan efectivos, pues en la actualidad el acceso a los tribunales constituye una carga onerosa importante para el común de los ciudadanos y el de sus familias, lo que con cierta regularidad conduce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias o transacciones desventajosas; o bien, el costo de los litigios es tan desproporcional que inhibe a los consumidores a ejercitar sus derechos ante las instancias jurisdiccionales.

Debemos dejar atrás que sea facultad discrecional de la Profeco el representar a los consumidores ante el poder judicial, pues este organismo debe representar o asesorar al consumidor siempre que le sea solicitado en todas a aquellas cuestiones que se relacionen con la aplicación de sus derechos, así como que se puedan interponer los recursos ordinarios y extraordinarios para la defensa de los consumidores, ya que de no hacerlo así impide que muchos ciudadanos no hagan uso de la ley así como de sus instituciones, generando mayores desigualdades.

Es indispensable apoyar a una sociedad que ha cumplido y cumple con sus obligaciones y que está ávida de respuesta.… compañeros, los invito a votar a favor de esta iniciativa, por la construcción de una sociedad mejor; es responsabilidad de todos los mexicanos, pero en este momento es responsabilidad especialmente de nosotros…construyamos mejores Instituciones… edifiquemos un México más justo.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción III Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como siguen:

Artículo 24. …

I. y II. …

III. Representar o asesorar individualmente o en grupo a los consumidores, siempre que lo soliciten, ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante proveedores, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de los derechos del consumidor.

III Bis. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los consumidores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes:

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá establecer la estructura administrativa a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta disposición y en el mismo plazo deberán iniciar funciones.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2009 deberá contemplar la conformación de las estructuras de personal y los recursos materiales a que se refiere el artículo anterior, que permitan la adecuada representación y asesoría a los consumidores que así lo soliciten ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas y ante proveedores.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 56 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de la Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales características de todo régimen que se pregona democrático, es la vigencia del estado de derecho, que presupone el mantenimiento de la paz pública y la preservación del orden social, así como el pleno ejercicio, respeto y salvaguarda de los derechos más elementales.

Bajo esa premisa, deben inspirarse los cambios y modificaciones del orden constitucional y legal a efecto de hacer más eficiente la acción pública en ese propósito.

Precisamente, uno de los ámbitos en los que hay que reparar para dar vigencia plena al estado de derecho, es el de la justicia y la seguridad pública, en el que se requiere emprender reformas sustanciales.

Siendo la readaptación social uno de los aspectos y fases que sostiene como último eslabón el sistema de justicia, es menester la actualización de las normas que regulan el sistema carcelario para asegurar que quienes hayan infringido la ley en el ámbito penal, y hayan sido privados de su libertad, puedan reincorporarse a la sociedad.

La privación de libertad como sanción penal fue conocida en el derecho penal antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; en razón de que el encierro de los delincuentes que existió desde tiempos inmemoriales, no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas citadas.

En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media, surgen dos clases de encierro: las prisiones de Estado y la prisión eclesiástica.

En el siglo XIX, surge la época del humanitarismo con John Howard y César Beccaria, misma que centraba su atención hacia el hombre con base en la Declaración de los Derechos del Hombre, por lo que inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien lo produce.

Antes del siglo XVIII no existía derecho de los procesados o sentenciados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación, sin concebir que el derecho del individuo a la readaptación, implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto.

Bajo esta premisa, podemos afirmar que siendo la readaptación social un derecho fundamental de todo gobernado que ha quebrantado la ley penal, se prevé en el artículo 18 de nuestra ley fundamental, entre otros aspectos que: "Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente."

Instrumentos jurídicos fundamentales en el ámbito internacional, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", del 22 de diciembre de 1969, establecen categóricamente respecto a la readaptación social, que: "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados", y que "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

Existen también otros instrumentos internacionales que, si bien no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidos como fundamento de principios de justicia penitenciaria, así como del respeto a los derechos humanos de los reclusos, y que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas constituyen una fuente de derecho para los Estados miembros, entre los cuales se encuentra nuestro país.

Tal es el caso de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; que en su artículo 58, señala que el fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen, y que sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Debemos reconocer, que la realidad que impera en el sistema penitenciario mexicano obstaculiza la consecución de esos fines, ya que no se cumple con el mandato constitucional de readaptación social, ni con el sentido humanista que desde hace décadas se ha pretendido aplicar en los centros de reclusión.

Como muestra de lo anterior, de acuerdo al análisis de los datos recabados por los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, durante las visitas de supervisión realizadas en el período comprendido entre los años 2000 y 2005, se observó que en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas, predominan como principales problemas, además de la sobrepoblación y el hacinamiento:

La inexistencia de programas específicos para la detección y atención oportuna de los casos susceptibles de recibir alguno de los beneficios de libertad anticipada establecidos en las correspondientes leyes en materia de ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, situación que tiene como consecuencia que las autoridades ejecutoras actúen de manera reactiva, en virtud de que en repetidas ocasiones los trámites correspondientes se realizan cuando los internos ya sobrepasaron el tiempo mínimo para que puedan obtener algún beneficio.

Asimismo, se detectó que existe una gran cantidad de centros de reclusión que presentan deficiencias relacionadas con la falta o la insuficiencia de personal técnico necesario para la aplicación del tratamiento individualizado que requiere cada uno de los internos para su readaptación, así como para la debida integración de un consejo técnico interdisciplinario que, entre otras funciones, realice oportunamente las valoraciones a los internos sentenciados que, de acuerdo con las leyes de la materia, sean susceptibles del otorgamiento de los beneficios de libertad en comento, así como las propuestas a las autoridades ejecutoras correspondientes; incluso, en muchos de esos establecimientos, especialmente los que dependen de autoridades municipales, no existe personal técnico.

También, se constató que en algunas entidades federativas los establecimientos que no cuentan con un consejo técnico interdisciplinario son visitados esporádicamente por un órgano colegiado itinerante, o bien por un consejo técnico interdisciplinario de otro centro, para efectuar valoraciones a los internos que son susceptibles de obtener algún beneficio de libertad anticipada.

En otros centros, el consejo técnico interdisciplinario está integrado por servidores públicos que no forman parte del sistema penitenciario; incluso, se han documentado casos en los que habitantes de la comunidad donde se encuentra el establecimiento se encargan de sesionar y proponer a los internos para el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada, como sucede en Huayacocotla, Veracruz, donde un grupo de personas de esa localidad se reúne una vez por semana para realizar dicha tarea.

Los estados en los que se verificó que uno o varios establecimientos presentan alguna de las irregularidades mencionadas son: Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Es importante señalar, que se considera que no existe una política nacional en la materia, ya que tanto la legislación federal como la de los estados, le dan tratamiento diferente a una sola problemática, que son los beneficios de libertad; en consecuencia, los sentenciados, tanto del fuero federal como del fuero común, acuden de manera constante a las comisiones de derechos humanos para solicitar su intervención respecto de las irregularidades en el otorgamiento de dichos beneficios.

Por otra parte, el sistema penitenciario mexicano carece de una verdadera clasificación de los internos en grupos que ayude a su inserción de nueva cuenta al círculo social. Sobre el particular hay que decir, que de conformidad con el numeral 67 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la clasificación tiene como finalidad separar a los internos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención, y repartirlos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. En consecuencia, una adecuada clasificación de los internos en los centros de reclusión, contribuye también a mantener el orden y la disciplina al interior del establecimiento, debido a que se puede tener mayor control y vigilancia sobre los internos que representen un riesgo para la seguridad de las personas que por cualquier motivo se encuentren en su interior y, por lo mismo, garantiza el derecho a una estancia digna y segura dentro de la institución.

También, el artículo 8o. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señala claramente que los internos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención, y el trato que corresponda aplicarles; por lo que los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, en establecimientos diferentes, y en el caso de que se reciban personas de uno u otro sexo, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; asimismo, que los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo una condena.

Otra irregularidad que afecta a la mayoría de los centros de reclusión del país es la relacionada con las deficiencias en la prestación del servicio médico, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos que puede derivar en un problema de salud pública.

En primer lugar, la falta de médicos generales, odontólogos y enfermeros, trae como consecuencia que las enfermedades de los internos, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto; asimismo, dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos infectocontagiosos y de detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas y bucodentales.

En ese sentido, es necesario precisar que las prisiones no son lugares aislados y que constantemente entran y salen de ellas personas que ahí laboran o que las visitan, además de los internos de nuevo ingreso o quienes ya han cumplido con una pena privativa de la libertad, por lo que existe un vínculo permanente entre la sociedad y la población reclusa, que hace posible la propagación de enfermedades tanto en el interior, como hacia el exterior de los establecimientos.

Tales deficiencias son contrarias a los artículos 11 y 21, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, los cuales establecen, respectivamente, que en todos los reclusorios y centros de readaptación social debe existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presentan; así como la obligación que tienen los establecimientos que prestan servicios de atención médica, de contar con personal suficiente e idóneo.

En el caso de las mujeres, es necesario hacer una mención especial, toda vez que generalmente no cuentan con los servicios de un médico gineco-obstetra quien les proporcione la atención especializada que requieren las enfermedades propias de su sexo, así como, de ser el caso, del embarazo, el parto y el puerperio, tal como lo establece el artículo 100, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Asimismo, los problemas de salud también afectan a los hijos de estas mujeres, ya que son excepcionales las prisiones que ofrecen atención médica, preventiva y curativa a los niños que viven con sus madres en prisión.

En consecuencia, tal como lo ha expresado el ombusdman mexicano, las irregularidades anteriormente descritas, relacionadas con las deficiencias en la prestación del servicio médico a las personas que se encuentran en los centros de reclusión de nuestro país, violan en su agravio el derecho humano a la protección de la salud previsto en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional; así como en los artículos 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 10, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en los cuales los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho.

Coincidiendo con algunos especialistas sobre el tema, como lo es el doctor Miguel Sarre, el concepto de readaptación social debe concebirse como una garantía constitucional que forma parte de un sistema de normas y no sólo de un conjunto de normas. Su contenido normativo debe entenderse en armonía con los derechos de igualdad (art. 1), tolerancia (art. 3), legalidad y seguridad jurídica (arts. 14 y 16), entre otros. La readaptación no debe entenderse como una corrección moral coactiva basada en torturas. Tampoco puede aceptarse que para readaptar al sentenciado se puedan contravenir otras garantías, como las antes mencionadas.

Lo anterior propicia que el marco jurídico sobre el que descansa la regulación del sistema penitenciario se ajuste y armonice para revertir la compleja realidad que vive hoy en día tal sistema, a efecto de hacer efectivo el disfrute y ejercicio de derechos fundamentales, como el de la seguridad pública y justicia.

Considerando, que

En México, la readaptación social de las personas que delinquen, debe entenderse como un derecho humano que establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantía de seguridad jurídica, la cual tiene como medios para su consecución, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

En materia de derechos humanos, el sistema penitenciario mexicano ha mostrado rezagos importantes, a partir de la reforma a dicho artículo constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965, en la cual se establece que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

La readaptación se inscribe como uno de los fines esenciales de la pena de prisión y se establece como un derecho fundamental de los reclusos para su futura reinserción social, pero también tiene como objetivo natural la seguridad pública de la sociedad.

El proceso de readaptación social tiene como objetivo central el de ajustar la conducta del delincuente a la norma social prevaleciente, es decir, que el infractor de la norma penal vuelva a observar el comportamiento que siguen los integrantes de la sociedad a la que pertenece.

Para alcanzar en buena medida estos propósitos, es necesario adecuar la norma constitucional para incluir principios básicos que deben orientar a todo sistema cuya misión sea el de la reinserción social.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la ley general de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas:

El Estado establecerá un sistema penitenciario que asegure la plena reinserción del sentenciado a la sociedad. Los principios que orientan y caracterizan al sistema, son:

I. La pena privativa de libertad tiene como objeto la reinserción social y en ningún caso entrañará sufrimiento físico ni humillación a la dignidad personal, por lo que el tratamiento que se aplique estará exento de toda violencia física o psíquica.

II. Se observará la garantía del debido proceso legal, y se garantizará el respeto y salvaguarda de los derechos humanos de los internos.

III. Se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la salud y el deporte.

IV. El tratamiento penitenciario será progresivo, individualizado, integral y voluntario, e incluirá la atención post penitenciaria.

V. Los establecimientos penitenciarios, deberán garantizar los espacios necesarios para la clasificación de grupos de los internos de acuerdo a con su capacidad, índice de peligrosidad, edad, salud mental y física.

VI. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto; y la custodia de los mismos estarán exclusivamente a cargo del personal femenino.

VII. Se observarán y otorgarán en tiempo y forma los beneficios que la ley prevé, de conformidad con las condiciones y términos que la misma establezca.

VIII. La actuación de las autoridades y personal que integran el sistema, se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Para tal efecto, la ley establecerá el servicio de carrera penitenciaria.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 56 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 56.

En el caso de los establecimientos penitenciarios, deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita a los internos la atención y resolución de sus problemas de salud que presentan al interior de los mismos.

Para tal efecto, se deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente."

En los centros de reclusión para mujeres, se deberá contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las normas técnicas que al efecto se emitan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de marzo de 2008.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO ALONSO MANUEL LIZAOLA DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El petróleo es un recurso estratégico no renovable, por lo que ningún país que tenga acumulaciones de hidrocarburos puede darse el lujo de menospreciar el descubrimiento y desarrollo de reservas petroleras.

En México el petróleo es un bien de la nación cuyo aprovechamiento conlleva obligadamente la prospección petrolera. Durante más de 50 años Petróleos Mexicanos ha explorado el territorio nacional y ha desarrollado con recursos propios las reservas probadas que hoy día alimentan sus refinerías y apoyan una muy respetable exportación.

Pemex Exploración y Producción dio a conocer su más reciente evaluación de las reservas petroleras en su anuario Las reservas de hidrocarburos de México. Evaluación al 1 de enero de 2007, donde se informa sobre el esfuerzo exploratorio y la incorporación de reservas petroleras en el año previo. Las reservas probadas al 31 de diciembre de 2006 ascienden a 15 mil 514 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, de las cuales el 71 por ciento corresponde a crudo; 12 por ciento a condensados y líquidos de planta; y el restante 17 por ciento a gas seco equivalente a líquido.

Cabe señalar que durante el año 2005 la producción disminuyó levemente, en 22 millones de barriles, respecto de 2004. Sin embargo, se tiene la expectativa de aumentar las posibilidades de producción, especialmente si se desarrolla el potencial del Golfo de México en sus aguas profundas. De acuerdo con Pemex Exploración y Producción, nuestro país podría alcanzar una producción de hasta seis o siete millones de barriles diarios, para 2010-2020, dependiendo del nivel de desarrollo e inversión que se tenga en los yacimientos del Golfo de México.

De acuerdo con diversas investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, se estima que en el Golfo de México, particularmente en la frontera entre México y Estados Unidos, existen aproximadamente 100 mil millones de barriles de petróleo, la segunda más importante después del Golfo Pérsico. Al respecto, Pemex Exploración y Producción ha reconocido ya que hay al menos unos cinco sitios de aguas ultraprofundas en el Golfo de México, que son yacimientos transfronterizos y susceptibles de ser desarrollados desde el lado mexicano.

El tema de los recursos marinos, entre ellos los que existen en yacimientos transfornterizos, llevó a México y a Estados Unidos a la mesa de negociación y a la celebración de dos tratados internacionales, cuyo objeto común derivó en la creación de reglas bilaterales para el aprovechamiento de dichos recursos.

El primer tratado fue el de límites marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, firmado por ambos países el 4 de mayo de 1978, tuvo como objeto la definición de los limites marítimos, lo cual, a su vez, resultó en la delimitación de sus respectivas zonas económicas exclusivas.

Los acuerdos sobre estas zonas de riqueza petrolera fueron materia del tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de Estados Unidos de América sobre la delimitación de la plataforma en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, firmado por las partes el 9 de junio de 2000.

Sucintamente, delimita un polígono en la plataforma occidental del Golfo de México, del cual 10 mil 556 kilómetros cuadrados corresponden a México (60.36 por ciento), mientras que 6 mil 932 kilómetros cuadrados corresponden a Estados Unidos (39.64 por ciento).

Dado que la explotación de los yacimientos transfronterizos compete tanto a Estados Unidos como a México, es necesario trabajar en la creación de un modelo contractual que permita lograr alianzas estratégicas para explotar los yacimientos transfronterizos "con riesgos controlados". Es decir, que se logren acuerdos en los cuales ambos países se beneficien de manera equitativa por la explotación de los yacimientos transfronterizos, aprovechando la gran riqueza en hidrocarburos que ambos países comparten en dichos yacimientos, respetando en todo momento la soberanía de ambas naciones.

Es relevante señalar que no podemos esperarnos a que llegue el 16 de enero de 2011, fecha en la cual vence el segundo tratado, y entonces empezarnos a preocupar sobre qué hacer con el petróleo mexicano transfronterizo, tal como ocurre ahora con la desgravación del maíz y frijol, establecida desde hace años en el marco del TLCAN. Por lo tanto, es necesario legislar para lograr un mejor y óptimo aprovechamiento de nuestra riqueza en hidrocarburos, ubicada en yacimientos transfronterizos.

De no realizarse una explotación de los yacimientos transfronterizos de manera conjunta, es posible que la despresurización de los yacimientos, de iniciar la explotación sólo del lado estadounidense, haga que la recuperación del petróleo del lado mexicano del yacimiento sea menor.

En campos nuevos se estima que la pérdida de producción es proporcional a la pérdida de presión, y que ésta podría llegar a 30 por ciento si se inicia la explotación en solo una parte del yacimiento. Dado que el potencial de hidrocarburos en el Cinturón Plegado Perdido es de 3 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente (mmbpce), y que 89 por ciento de los posibles yacimientos de esta región se encuentran en el lado mexicano, la pérdida de hidrocarburos para México por no iniciar en forma conjunta la explotación podría ser de aproximadamente de 800 mmbpce, cuya recuperación implicaría inversiones superiores a 8 mil 500 millones de dólares.

Por lo anterior, se considera de suma importancia reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para permitir la realización de contratos y convenios para la explotación conjunta de yacimientos transfronterizos.

Para México, el poder realizar contratos y convenios para la explotación conjunta de yacimientos transfronterizos, es sumamente importante y benéfico, ya que significa estar en condiciones, tanto financieras como técnicas para explorar y explotar oportuna y eficazmente los yacimientos transfronterizos. Finalmente, es importante señalar que no se viola la soberanía nacional en ningún momento, y que esta medida da mayor viabilidad y factibilidad al desarrollo de Pemex como empresa líder en el sector de hidrocarburos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en los siguientes términos:

Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. y se recorre el actual párrafo segundo para pasar a ser el tercero; se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. y los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto se recorren en su orden para ser párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto respectivamente de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

En lo que corresponde a los mantos y yacimientos transfronterizos de hidrocarburos, se podrán realizar contratos y convenios de explotación conjunta.

Artículo 2o.

Se exceptúa del párrafo anterior la explotación de hidrocarburos provenientes de mantos y yacimientos transfronterizos, en los que se celebren contratos y convenios de explotación conjunta.

En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1o.

Artículo 4o.

Cuando Petróleos Mexicanos determine la existencia de mantos o yacimientos transfronterizos, podrá celebrar contratos y convenios para su explotación conjunta con empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras que, en estados vecinos a México, tengan concesiones, permisos u otros instrumentos jurídicos que les permita la explotación de hidrocarburos, en los términos de los acuerdos internacionales que para tal efecto realice nuestro país.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 21, 76, fracción II; 89, fracción IX, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La persecución e investigación de los delitos es una función estratégica que el Estado realiza a través de la institución del Ministerio Público de la Federación, misma que debe cumplir eficazmente a fin de garantizar a los ciudadanos no sólo el ejercicio pleno de su derecho a la justicia sino a la protección de otros derechos como la vida, integridad física, y su patrimonio.

La institución del Ministerio Público de la Federación apareció por influencia de la legislación francesa, en la reforma del 22 de mayo de 1900, a los artículos 91 y 96 de la Constitución del 5 de febrero de 1857, que suprimió de la integración de la Suprema Corte de Justicia al procurador general y al fiscal, que eran electos en segundo grado como los ministros de la propia Corte, por lo que se dispuso que: "los funcionarios del Ministerio Público y el procurador general que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo".

Las diversas constituciones y las leyes orgánicas mexicanas colocaron al promotor fiscal -como se le denominaba- dentro del Poder Judicial, siguiendo la tradición española y, por ello, de acuerdo con el texto original de los citados preceptos de la Constitución de 1857, el procurador general y el fiscal formaban parte de la Suprema Corte de Justicia.

De esta manera, se reformó el título preliminar del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1895, relativo a la organización del Poder Judicial Federal, por ley promulgada el 3 de octubre de 1900, para otorgar carácter institucional al procurador general, poniendo bajo sus órdenes a tres agentes auxiliares y a los adscritos a los tribunales colegiados y juzgados de distrito, con lo cual se creó la Procuraduría General, la que se reguló de manera independiente en la Ley de Organización del Ministerio Público Federal de 16 de diciembre de 1908, con las funciones de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal; de procurar persecución, investigación y represión de los delitos de competencia de los tribunales federales, y de defender los intereses de la federación ante los propios tribunales.

Por su parte, la Constitución de 1917, en su artículo 102, además de las atribuciones anteriores agregó la de asesoría jurídica del gobierno federal, inspirada en el ejemplo del attorney general de los Estados Unidos y, además, se puso a su disposición a la Policía Judicial Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley fundamental.

Recientemente, este Congreso de la Unión emprendió el proceso legislativo para aprobar un conjunto de reformas constitucionales en materia de justicia. La preocupación central de tales modificaciones, es el combate contra el crimen organizado.

Desde nuestro punto de vista, creemos que esta reforma lejos de ser integral y de abonar al fortalecimiento de nuestras instituciones para hacer frente a la delincuencia y poder reducir sus elevados índices, no lo fue, ya que no contempló aspectos como el de otorgar plena autonomía al Ministerio Público; además, de que ciertos cambios que fueron afortunadamente eliminados, representaban un serio riesgo para los derechos humanos y garantías individuales, como el allanamiento de domicilio de particulares sin autoridad judicial.

De ahí que se propone, con la presente iniciativa, establecer una nueva ubicación institucional del Ministerio Público federal para transformarlo en un órgano constitucional autónomo, con base en las siguientes consideraciones:

1. La autonomía constitucional garantiza que dicha institución -como representante social en la investigación y persecución de los delitos-, se mantenga exenta y ajena de cualquier tipo de injerencia motivada por razones políticas.

2. La existencia de los organismos constitucionales autónomos se justifica por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y transnacionales.

Ejemplo de ello es, que algunos órganos constitucionales autónomos han sido considerados expresamente en nuestra Constitución Política, como el Instituto Federal Electoral, Banco de México, la CNDH y la UNAM.

3. Los órganos constitucionales autónomos, se definen: "como aquéllos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado"; bajo esta concepción podemos señalar, que su previsión en la Carta Magna representa una evolución de la teoría clásica de Montesquieu, sin que ello implique alguna contravención a los principios democráticos o constitucionales que nos rigen.

4. Para la construcción y establecimiento de un nuevo y efectivo sistema de justicia, el Ministerio Público federal debe cumplir no sólo con ciertos roles procesales tales como la investigación preliminar y el ejercicio de la acción penal sino también con otras funciones públicas conferidas por el orden constitucional y que por su relevancia, debe poseer un marco de autonomía y regularse bajo principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

5. Un primer paso en el establecimiento de ese nuevo sistema y cultura que permita la prevención y combate efectivo del delito, es la transformación de la Procuraduría General de la República en un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular sea designado por el Senado de la República, y removido de sus funciones conforme al Título Cuarto de la Constitución Política.

6. Una condición ineludible para dotar autonomía a dicha institución, no se agota en el simple hecho de reconocer en la norma constitucional tal autonomía, sino hay que suprimir la facultad del presidente de la república para nombrar al procurador general de la República y, en consecuencia, para removerlo libremente.

7. Por otra parte, elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a que se le procure justicia, se hace necesario toda vez que la pronta y expedita administración de justicia, no se concibe si los ciudadanos no son representados adecuadamente en la investigación y persecución de los delitos ante los tribunales.

8. Complemento de estos cambios, se considera también pertinente, incluir en la norma constitucional los principios que rigen la actuación del Ministerio Público, mismos que ya prevé la ley, a fin de incorporar otros que garanticen una verdadera procuración de justicia, como los de eficiencia y honradez.

9. También, con la presente iniciativa, se pretende impulsar la existencia o creación de un consejo con independencia técnica, de gestión y resolutiva que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de la institución del Ministerio Público federal, que contribuya a su organización y funcionamiento.

Asimismo, con el objetivo de hacer congruente y armónica la disposición constitucional, y principalmente, garantizar certeza y seguridad jurídica con relación a la aplicación del principio de inocencia, se propone la reforma al artículo 16, en su segundo párrafo, a efecto de que una de las condiciones o requisitos fundamentales que el juez de la causa debe considerar al librar una orden de aprehensión, sea el de que existan datos que acrediten los elementos del tipo penal que hagan probable la responsabilidad del indiciado en su comisión o participación.

La transformación de nuestras instituciones requiere de la voluntad y del concurso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. La realidad así lo reclama.

Por una eficiente procuración de la justicia, aceleremos con responsabilidad, prudencia y compromiso social, los cambios necesarios para renovar en su organización y estructura a instituciones que como el Ministerio Público de la Federación son fundamentales para que el Estado no pierda el sentido y la justificación para lo que fue creado.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 16, 21, 76, fracción II; 78, fracción V; 89, fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se reforman los artículos 16, segundo párrafo; 21, 76, fracción II, y 102, apartado A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción IX del artículo 89, también de la Constitución Política, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos del tipo penal y hagan probable la responsabilidad del indiciado en su comisión o participación.

Artículo 21. ...

Toda persona tiene derecho a que se le procure justicia por el Ministerio Público. La investigación de los delitos y la persecución de los responsables en su comisión incumbe al Ministerio Público,...

Artículo 76. ...

I. ...

II. Designar y remover al procurador general de la República en términos del Título Cuarto de esta Constitución y ratificar los nombramientos que el presidente de la república haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 89. ... I a VIII....

IX. Se deroga.

Artículo 102. Apartado A. La procuración de justicia es una función a cargo del Ministerio Público de la Federación, a través de la Procuraduría General de la República, que será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados y adscritos por el Consejo del Ministerio Público. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, que será designado por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.

Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

La actuación del Ministerio Público de la Federación se rige por los principios de legalidad, certeza, eficiencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y honradez.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la investigación de los delitos y la persecución de los responsables de su comisión ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Consejo del Ministerio Público gozará de independencia técnica, de gestión y resolutiva. Se integrará por cinco miembros de los cuales uno será el procurador general de la República quien presidirá el consejo; y cuatro consejeros designados por el Senado de la República. Para ser consejero se deben reunir los mismos requisitos para ser procurador; además de gozar con reconocimiento en el ámbito de la procuración o administración de justicia en materia penal. Los consejeros deberán observar en el ejercicio de su desempeño los principios que rigen la función del Ministerio Público, por lo que podrán también ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el procurador general de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. El procurador general de la República será designado y removido conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República.

La designación del procurador general de la República se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos del Senado de la República formularán la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de procurador general de la República;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, dichas comisiones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de las comisiones entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, las comisiones formularán su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del procurador general de la República, y

V. La persona designada para ocupar el cargo protestará ante el Pleno de la Cámara.

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen, haya obtenido la votación de las dos terceras partes del Senado de la República, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 67. El procurador general de la República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de marzo de 2008.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA A CONSOLIDAR SUS ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA QUE LOGRE NIVELES DE SUSTENTABILIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MURILLO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado, con las facultades que se le confieren en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 (primer párrafo), del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, a fin de que esta soberanía exhorte al director general de la Comisión Nacional de Vivienda, para que conforme al objeto y competencia de dicha comisión consolide sus acciones de promoción para que los programas de vivienda que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, los gobiernos estatales y municipales, así como los sectores social y privado logren niveles de sustentabilidad de la vivienda, en beneficio del derecho de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa, así como exhortar a los organismos nacionales de vivienda a ejercer sus programas de financiamiento con criterios que estimulen estos esfuerzos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la fundación de las ciudades en la América española y en particular en México, los usos habitacionales del suelo quedaron bien definidos en la estructura urbana y contribuyeron a conformar un modelo de ciudad muy exitoso en la larga duración. El análisis general de ese modelo y de las formas de vivienda del antiguo régimen permiten reconocer para el siglo X1X rupturas y continuidades en la distribución de la vivienda sobre el espacio de la ciudad, en las tipologías arquitectónicas, en el conjunto del perfil urbano y en la vida dentro de las casas lujosas y las viviendas populares.

Cierto es que en un principio el territorio urbano quedó segregado social y racialmente al imponerse la jerarquía socio-económica de los propietarios residentes de las ciudades determinada por la cercanía a la plaza, y acomodados los indios en sus repúblicas arrimadas a las márgenes vacías de la traza o en barrios periféricos del propio municipio. Sin embargo, en cuanto a lo racial se refiere, los tintes se corrieron y fue en realidad la categoría social la que siguió marcando el espacio en las ciudades.

Por otra parte es sabido que en México, como en muchos otros países, existe un grave problema de vivienda, esto en gran medida se debe a la inequitativa distribución del ingreso, a las dificultades de los sectores mayoritarios de la población para acceder a los mecanismos de financiamiento y a la falta de estímulo a la inversión privada en vivienda, lo que ha resultado en el crecimiento desproporcionado de la demanda por vivienda, profundizando aún más el descontento y la tensión que experimentan estos sectores de la sociedad.

El problema de la vivienda es sumamente complejo. Presenta dimensiones económicas, sociales, jurídicas y financieras, en el convergen, entre otros problemas, el deterioro causado por las crisis, la mala distribución del ingreso, las distorsiones en las prácticas del subsidio, los vicios de la burocracia, las ineficiencias en los procesos constructivos, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los inadecuados mecanismos de financiamiento.

Es claro que la causa más profunda del problema de vivienda radica en el hecho de que la mayor parte de la población se ve imposibilitada para tener una vivienda digna en virtud de no contar con el ingreso requerido para ello, esto a su vez es consecuencia tanto del monto insuficiente del producto nacional como de su deficiente distribución. Prácticamente todos los habitantes del país cuentan con alguna forma de vivienda, una gran proporción habitan en viviendas que no satisfacen las condiciones mínimas para una existencia humana sana y digna, en éste contexto compañeros es importante determinar las características mínimas que deberá reunir una vivienda para ser considerada digna. Ésta es concebida como aquella capaz de cubrir en forma satisfactoria las necesidades básicas –no suntuarias–, en materia de protección, higiene, privacía, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia.

El ingreso al nuevo milenio ha planteado a las sociedades contemporáneas una serie de retos y oportunidades para lograr un desarrollo sostenido, sustentable y equitativo. La globalización, la interdependencia, el desarrollo e intercambio tecnológico y la comunicación entre localidades, regiones y países es cada vez más fuerte y de la inserción de los distintos agentes en ese proceso depende, en buena medida, el futuro de las ciudades y el bienestar de los habitantes.

Nuestras ciudades y formas de vida no han sido ajenas a esas transformaciones e influencias: lo que pasa lejos, nos afecta. Actualmente el urbanismo ha perdido importancia como la ciencia, la técnica y el arte que nos permita tener mayor calidad de vida mediante la creación y uso de ciudades económicamente competitivas, espacialmente eficientes, ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Ante estas nuevas condiciones es imprescindible reflexionar y reformular las instituciones y normas que regulan los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, que nos permitan transitar e impulsar a la sociedad y gobierno, en las mejores condiciones, los retos y oportunidades del desarrollo.

La primera función de la vivienda es proporcionar un espacio seguro y confortable para resguardarse. El clima condiciona en gran medida tanto la forma de la vivienda como los materiales con que se construye y hasta las funciones que se desarrollan en su interior. Los climas más severos exigen un mayor aislamiento del ambiente exterior mientras que, por otra parte, se tiende a realizar el mayor número posible de actividades en el entorno controlado y confortable de la vivienda; por el contrario, en climas benignos las exigencias de climatización son mucho más reducidas y, además, gran parte de las actividades cotidianas se realizan fuera de la vivienda.

Generalmente se suele admitir que cada vivienda es ocupada por una familia, pero esta presuposición debe matizarse: hay distintos tipos de familia (familia extensa, familia nuclear, entre otras) y hay viviendas que son ocupadas por varias familias, aunado a esto actualmente se construyen las llamadas minicasitas, que no son más que 40 metros cuadrados de construcción, mismas que originan hacinamiento y esto puede derivar en una sociedad violenta, por lo que el Estado debe de fomentar casas de mayor tamaño, con la intención de dar al usuario un espacio apto y digno para vivir, que solvente las más mínimas necesidades para que su vivienda pueda ser considerada "digna".

El acceso de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa se encuentra tutelado por el artículo 4o. constitucional y la Ley de Vivienda.

Dicha ley tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, considerando como tal a la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus habitantes ante los elementos naturalmente agresivos.

Es evidente que en la realidad mexicana, una gran parte de las viviendas no cumplen con el paradigma legalmente establecido de vivienda digna y decorosa.

Esto es así, porque dicho paradigma, vinculado necesariamente a los temas de la calidad y sustentabilidad de la vivienda, de los bajos ingresos en gran parte de la población demandante de vivienda y del alto costo del suelo apto para la vivienda, tiene también complejas complicaciones urbanas, de calidad constructiva y de seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad inmobiliaria, que involucran la competencia de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.

En este contexto, corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda el fomento, la coordinación, la promoción, y la aplicación de la política y del programa nacional de vivienda del gobierno federal, para lo cual, entre otras atribuciones, tiene las de coordinar el sistema nacional de vivienda, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios y de los sectores social y privado; promover que las entidades y las dependencias federales que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la ley y en congruencia con el programa nacional de vivienda; así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, con atención prioritaria a la población en situaciones de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, conforme al objeto y competencia de dicha comisión incremente y consolide sus acciones de promoción para que los programas de vivienda que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, los gobiernos estatales y municipales, así como los sectores social y privado, logren mejores niveles de calidad y sustentabilidad de la vivienda, en beneficio del derecho de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa.

Segundo. Se exhorta asimismo a los gobiernos estatales y municipales a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, así como de sus sistemas catastrales y de registro público de la propiedad, a fin de garantizar un esfuerzo efectivo de promoción de vivienda digna.

Tercero. Se exhorta también a los organismos nacionales de vivienda a ejercer sus programas de financiamiento con criterios que estimulen estos esfuerzos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2008.

Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN EL MARCO DEL TLCAN, A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía punto de acuerdo relacionado con los subsidios otorgados a los productores agrícolas en Estados Unidos de América, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conforme a las siguientes

Consideraciones

En estos meses, compañeras y compañeros legisladores, hemos sido testigos de innumerables manifestaciones de los productores agrícolas en prácticamente todo el país. Pero no vengo hoy a recordar ni a exponer los argumentos de este sector de la sociedad mexicana, por válidos que sean; tampoco vengo a recordar a todos los presentes que durante los últimos 20 años los salarios en el agro perdieron un tercio del poder adquisitivo, o que la apertura en el campo expulsó a un cuarto de su población, de acuerdo con las propias cifras del Banco Mundial, para quienes son muy enterados de estas organizaciones internacionales.

En la discusión que se ha generado en el marco del TLCAN hay un tema que hemos dejado de lado, tanto en su análisis como en sus implicaciones en el sector agrícola: los subsidios que da Estados Unidos a sus productores.

En esta discusión, vale la pena definir que los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En este sentido, el nivel de recursos que se canalizan mediante los subsidios dependerá de la disponibilidad de los recursos.

Ante la discusión de la desgravación total de los productos agrícolas en el marco del TLCAN, y la insuficiencia de recursos públicos para plantear políticas que ayuden a recuperar el nivel de vida de los casi 30 millones de mexicanos que aún viven en el campo, vale la pena señalar que cada cinco años el Congreso de Estados Unidos renueva su política federal agrícola. Así, en 2002 el Congreso estadounidense aprobó la Ley Agrícola (Farm Hill) 2002-07, con la cual se aumentaron en 51 mil millones de dólares los recursos destinados a los subsidios del campo, para quedar en un total de 297 mil millones de dólares en dicho quinquenio. ¿Qué hizo el gobierno mexicano para compensar los efectos de esta ley en el campo mexicano? Tal parece que nada, o lo que se hizo fue insuficiente. Y la siguiente pregunta sería ésta: ¿Qué hará el gobierno mexicano en el marco de la entrada en vigor de la desregulación agropecuaria y la entrada en vigor del proyecto de Ley Agrícola HR 2419, que está a discusión en el Congreso estadounidense?

Hoy día, mientras nuevamente el Congreso estadounidense discute los recursos que destinará al sector agrícola para los próximos cinco años, se atribuye a la agricultura 1 por ciento del PIB y a los agricultores 2 por ciento del total de la población, mientras que los subsidios domésticos se propone que se mantengan para las cosechas del periodo 2008 a 2012 de arroz, azúcar, sorgo, cebada y lácteos, y se aumentan para las de trigo, algodón, soya y derivados.

En dicha propuesta, el proyecto HR 2419 de Ley Agrícola, Nutrición y Bioenergía, los subsidios federales agrícolas son de entre 13 y 15 por ciento del presupuesto agrícola total, los cuales fluctúan entre 16.5 y 24.3 billones de dólares anuales.

Lo que debe quedarnos claro de los datos anteriores es que nuestro principal socio comercial, efectivamente, hace gala del dicho popular "candil de la calle, y oscuridad de la casa", pues mientras impulsa la liberación comercial en otras naciones, en su territorio continúa impulsando el proteccionismo y la aplicación de los subsidios para estimular la competitividad en algunas ramas de producción agrícola, pues de acuerdo con los propios datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en Estados Unidos los subsidios ascienden a 44.9 por ciento del valor bruto, mientras que en México representan sólo 17.4 del valor de cada producto.

En este contexto, compañeros legisladores, ¿qué debemos discutir e impulsar como una solución integral de los problemas del campo? No es sólo la canalización de mayores recursos, mejor uso y distribución de éstos, sino plantear una política de mediano y largo plazos. No debemos continuar año tras año discutiendo el programa especial concurrente, sino que debemos proyectarlo a un periodo intersexenal para que deje de estar sujeto a vaivenes políticos, y restricciones presupuestarias.

También debe serse claro ante la defensa de los intereses de nuestros campesinos. No podemos continuar con el proceso de empobrecimiento, migración y demás fenómenos que hoy afectan a los casi 30 millones de mexicanos que aún viven en el campo mexicano. El Estado mexicano debe asumir una postura que cumpla los acuerdos internacionales establecidos, pero también las necesidades de su sociedad. No podemos continuar con una postura sumisa, que agudice aún más el actual proceso de empobrecimiento.

Si bien es cierto que nos faltaron creatividad, compromiso y capacidad para llegar a acuerdos y hacer lo que estuvo en nuestras manos para prever la entrada en vigor de la desregulación total del TLCAN, es más cierto aún que, ante todo, las instituciones mexicanas deben procurar el bienestar de los mexicanos;

Por todo lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Secretarias de Economía, y de Agricultura a informar de manera puntual, clara y oportuna a esta soberanía acerca de las acciones que han realizado en torno de los subsidios agrícolas que ha llevado a cabo Estados Unidos, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería y Pesca a informar a esta soberanía de las acciones por tomar en el marco de la posible aprobación del proyecto de Ley Agrícola HR 2419, por el Congreso estadounidense.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a informar a esta soberanía de las acciones realizadas en materia de políticas públicas, a fin de incrementar la productividad, niveles de vida y producción del sector agrícola mexicano.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARAIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Carlos Zatarain González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. El sistema Banrural es producto de la fusión de los Bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, como parte de la banca de desarrollo, orientada a los productores agrícolas. La crisis económica de 1995 impactó negativamente los activos de las instituciones bancarias, principalmente por el incremento de las tasas de interés y la caída de la actividad económica, afectando la capacidad de pago de sus acreditados e incrementando su cartera vencida. Este impacto fue mayor para Banrural, lo que ocasionó la insolvencia del sistema para cumplir con sus objetivos, dando lugar a su liquidación, así como ocurrió con las trece sociedades nacionales de crédito a partir de julio de 2003.

2. El proceso de liquidación del sistema Banrural dejó pendiente la atención a la problemática de los más de 8 mil 500 jubilados de éste, quienes a través de la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural, AC, constituida desde 1950, han denunciado ante diversas instancias las violaciones a sus derechos y beneficios jubilatorios, principalmente en la atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, entre otros aspectos.

3. Para resolver su problemática, en junio de 2003 se creó el Fideicomiso Fondo de Pensiones del sistema Banrural, mediante la transferencia de aproximadamente 20 mil 247 millones de pesos, provenientes de reservas constituidas en las 13 sociedades nacionales de crédito y un fondo adicional de 4 mil 34 millones de pesos, con la finalidad de hacer frente a contingencias laborales. Este fideicomiso, consistente en un monto aproximado de 24 mil 281 millones de pesos, es operado actualmente por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo dependiente del Sistema de Administración Tributaria.

4. A la fecha, únicamente se reporta la existencia de mil 160 millones de pesos provenientes del fondo para contingencias laborales, debido al otorgamiento injustificado de liquidaciones y derechos por cantidades y períodos superiores a los que legalmente procedían, así como quitas en adeudos hipotecarios y el traspaso de cartera vencida a despachos externos. Además de estos manejos, se presumen irregularidades de las reservas de las sociedades nacionales, que han sido destinadas a otros usos que no corresponden a los fines originarios del fideicomiso.

5. Esta asociación se ha acercado en diversas ocasiones a la Cámara de Diputados para exponer su problemática y solicitar apoyo para la resolución de la misma, lo que ha originado diversas reuniones de trabajo y la presentación de una proposición con punto de acuerdo en octubre de 2007, para solicitar a la Junta de Coordinación Política la integración de un grupo plural encargado de investigar las operaciones del Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural.

6. De igual forma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, determinando que las pensiones de los ex trabajadores del sistema Banrural otorgadas a partir del 18 de marzo de 1974 deben ajustarse de acuerdo con el índice inflacionario cuando éste llegue al 10 por ciento, de conformidad con lo establecido en los reglamentos interiores de trabajo y el artículo tercero transitorio de la abrogada Ley Orgánica de la Financiera Rural, en liquidación; lo anterior con la finalidad de que se ajusten conforme a la inflación y no pierdan su valor adquisitivo.

Es inaceptable que a pesar de las resoluciones judiciales que les favorecen, los ex trabajadores de Banrural aún no reciban las prestaciones a que tienen derecho por sus años de servicio. Nos parece urgente que se les restituya el ejercicio de lo que por derecho corresponde a quienes han entregado su experiencia y sus años de vida en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita el mayor apoyo de esta Cámara de Diputados, a sus órganos de gobierno y al grupo plural de trabajo, que investigue las operaciones del Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, para que avance en la encomienda que le asignó este Pleno y atienda con la mayor brevedad la situación que viven estos jubilados, a fin de que reciban la protección y el correcto ejercicio de sus derechos, como marca nuestra Constitución Política.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Carlos Zatarain González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO A REVISAR EL GASTO DIRIGIDO AL FOMENTO DEL PAÍS EN EL EXTRANJERO Y A CENTRAR SUS ACCIONES EN LA PROMOCIÓN EN EUROPA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que se apruebe, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades más importantes, diversas y dinámicas, a nivel internacional en un mundo globalizado; tiene afectaciones económicas directas e indirectas que favorecen el crecimiento de las distintas regiones con vocación turística, genera empleos y el desarrollo de infraestructura y servicios. Así, el turismo contribuye con más del 9 por ciento de empleos directos e indirectos, recibiendo una gran cantidad de turistas extranjeros que dejan gran derrama económica.

De igual forma, este sector genera derrama económica a las regiones aledañas que no cuentan con zonas turísticas, tiene gran relevancia a nivel nacional, ya que contribuye de manera substancial en el producto interno bruto del país, por ejemplo, en el 2007 representó el 7.7 por ciento del mismo. Por este motivo, en esta honorable Cámara de Diputados hemos aprobado el mayor presupuesto asignado históricamente a este sector en el ejercicio del 2008. El turismo en México crece día con día y debemos procurar que continúe con esta tendencia, ampliando los mercados, haciendo uso de las ventajas que tenemos, como riqueza cultural, histórica, ecológica, entre otras, y a las ventajas geográficas y climatológicas que poseemos a lo largo del territorio.

Los extranjeros que más visitan México son indudablemente de los Estados Unidos de América, que hoy día está enfrentando una situación económica difícil, lo cual comienza a tener una repercusión en la economía de nuestro país.

América Latina, obviamente incluyendo a México, no puede escapar de las consecuencias de una crisis económica en Estados Unidos, pues al ser nuestro principal socio comercial, nos coloca en una situación vulnerable ante su desaceleración. El intercambio económico con los Estados Unidos representa 87.6 por ciento, que constituye el 40 por ciento del producto interno bruto del país, principalmente en exportaciones, en su mayoría manufactureras, mismas que se verán reducidas.

La inversión extranjera directa se verá afectada, pues tan sólo en el 2007, el 47.3 por ciento provino de nuestro vecino del norte; como consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco de México, estiman una fase de menor crecimiento, disminuyendo aproximadamente 136 mil empleos en relación con el año pasado, lo que equivale en porcentaje a .5 por ciento menos de los estimado en octubre del 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronostica una caída del PIB de .9 puntos porcentuales a lo estimado originalmente.

A la par, se estima que habrá bajas de remesas y pérdidas en el sector turismo.

Los estadounidenses, por su cultura, han aprendido a limitar sus gastos y salidas en casos de crisis o amenazas de inseguridad. En consecuencia, la actividad turística por parte de los estadounidenses tendrá una disminución. Sin embargo, con la fuerza económica que representa el euro, México puede seguir siendo un atractivo turístico para los europeos.

Por todo esto, es necesario que se busque promover a México en otros mercados, propiciando disminuya la directa dependencia a la economía de Estados Unidos. Paralelamente, es conveniente que en la promoción existente en el extranjero, se resalte la diversidad del turismo en México y la ventaja monetaria sobre el peso mexicano.

El Consejo de Promoción Turística de México tiene como acción principal promover a México con las distintas campañas de publicidad, partiendo de estrategias integrales, y, para ello, cuenta con distintas representaciones en distintas partes del mundo. Es deber del Consejo de Promoción Turística de México hacer efectiva la funcionalidad de las oficinas que lo representan en el extranjero.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a realizar una urgente revisión del gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero, y a enfocar sus acciones en la promoción dentro de Europa para propiciar el crecimiento de este mercado en nuestro país, y que informe a esta honorable Cámara de Diputados las acciones de promoción que está tomando para aminorar los efectos que, como consecuencia de la desaceleración de los Estados Unidos de América, pudiese enfrentar el sector turismo.

Segundo. Se solicita al Consejo de Promoción Turística de México a que realice más convocatorias con la finalidad de obtener más y mejores ofertas para que los turistas europeos viajen a México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA REGULACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CORRIDOS MUSICALES QUE HACEN REFERENCIA A PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES ILÍCITAS O A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía punto de acuerdo relacionado con la regulación de los corridos musicales en México, de conforme a las siguientes

Consideraciones

Nuestro país se ha caracterizado por contar con una diversidad cultural muy amplia, que puede apreciarse desde su gastronomía, sus etnias, construcciones prehispánicas y hasta su música típica, las canciones que se interpretan en diferentes ritmos, los cuales se escuchan a menudo en actos sociales.

Haciendo referencia específicamente a los corridos, vale la pena señalar que el corrido mexicano es un género musical propio de la voz y la cultura mestiza que posee características singulares, es un género lírico-épico-narrativo, que en sus inicios constituía para las multitudes iletradas la única fuente de información sobre los sucesos más importantes en los tiempos de la Revolución Mexicana, donde los personajes que representaban ideales revolucionarios o que eran "bandidos buenos" merecían la admiración del pueblo.

Posteriormente, con el paso del tiempo fue variando y, asimismo, fue sujeto de interpretaciones, con temáticas propias de indocumentados mexicanos, que hasta este punto son válidos, pues en su mayoría son de protesta en razón de la discriminación de que son objeto los paisanos y las personas de otros países que tratan de cruzar la frontera del norte de nuestro país. El problema radica en que ahora el corrido musical mexicano versa sobre actos delictivos, como ejecuciones y narcotráfico, que se dan en la frontera mexicano-estadounidense principalmente. Así surgieron los corridos La banda del carro rojo y Contrabando y traición, por mencionar algunos.

Una situación no menos grave es que ahora, en algunos corridos, hasta presumen de llevar a cabo sus actos bajo el influjo de alguna droga, y en su mayoría se narra el exceso de violencia con que fue realizado tal o cual acto.

Ante ese escenario, es realmente preocupante que los corridos musicales con ese contenido, que son del gusto popular, más que ser sujeto de regularización y restricción por las Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública, sean por el contrario motivo de rating para las estaciones de radio o de numerosas ventas de discos para las distribuidoras.

Ese tipo de corridos sólo reflejan la realidad de lo que ocurre en México en materia de enfrentamientos y delincuencia organizada, pero tampoco son elementos que nutran nuestra cultura, y ante tal situación es indispensable no permitir que continúe la proliferación de ese género musical, que con impunidad y sarcasmo narra las "hazañas" de los delincuentes.

En esta discusión debe tenerse presente que el narcotráfico es un problema no sólo de seguridad nacional sino de salud pública, pues al ser escuchado por menores de edad puede llegar a crearles una idea falsa de la realidad, confundiéndolos del verdadero sentido de lo que significa trabajo, o incluso encaminarlos al consumo de alguna droga. Por tal motivo considero que debe regularse ese tipo de canciones, ya que en ellas se describe el delincuente como si fueran motivo de orgullo nacional, cuando son sólo la miseria de nuestra sociedad.

Por esa razón, el tema que propongo no versa sobre la prohibición, pues sé que no sería en razón de las libertades consagradas justamente en la Constitución General. Se propone la censura y que el gobierno federal asuma la responsabilidad que le corresponde, no sólo con las radiodifusoras sino con los productores de discos y los propios compositores. Incluso, de manera desafortunada, nos encontramos con que los propios cantantes de este género son nota y se encuentran en la infortuna del asesinato, como fue el caso de Chalino Sánchez, Valentín Elizalde y, recientemente, de Sergio Gómez, por mencionar algunos.

Por ello, y pese al escaso marco jurídico existente en el país, deben aplicarse puntualmente las normas jurídicas que regulan los contenidos generales de la radio y la televisión en el país y deben generarse políticas encaminadas a dar cumplimiento a la ley. Incluso, debería procurarse que cuando vaya a transmitirse uno de esos corridos o videos musicales, el presentador advierta respecto del contenido, además de restringir los horarios y programas que pueden ser escuchados por menores de edad.

Como Poder Legislativo, tenemos una tarea por resolver en cuanto a elaborar un marco normativo que regule este tipo de actividades, teniendo presente la libertad de expresión, pero cuidando las raíces y los valores de la sociedad mexicana. Por otra parte, el gobierno federal, mediante las Secretarías de Gobernación, y de Educación, debe hacer frente a este problema, proponiendo las adecuaciones y restricciones necesarias.

Por lo señalado, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que informe a la Cámara de Diputados sobre las acciones en materia de regulación que esté llevando a cabo respecto a los narcocorridos, en lo referente a estaciones de radio, distribuidoras y grupos musicales.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre las acciones en materia de difusión de la cultura mexicana con relación a los corridos, como género lírico-épico-narrativo.

Lo anterior, para estar en condiciones de encaminar una legislación por el rumbo que a todos los mexicanos nos convenga y estar en la verdadera posibilidad de arrancar el problema de la delincuencia organizada desde la raíz.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A ESTA SOBERANÍA A CUMPLIR EL ARTÍCULO 188, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACIÓN A LA RECIÉN APROBADA LEY DEL TABACO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Carlos Augusto Bracho González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía la manifestación con punto de acuerdo por el que se exhorta a ésta h. camara de diputados a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II en relación con la recién aprobada Ley del Tabaco.

Exposición de Motivos

En el ánimo de ser congruentes con lo aprobado en la honorable Cámara de Diputados referente a los efectos del tabaquismo en la salud, a través de los métodos individuales, colectivos y de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores, tal como lo cita el articulo 188 en su fracción II, hago un atento exhorto a que no solo analicemos, discutamos, consensuemos y aprobemos las leyes, sino que además las cumplamos.

Recientemente el pasado 7 de diciembre de 2007 en esta honorable Cámara de Diputados, Compañeros de diversos grupos parlamentarios, conscientes del problema para la salud pública que implica el tabaquismo como enfermedad prevenible, aprobamos una iniciativa que crea la Ley General para el Control del Tabaco, posteriormente fue turnada al Senado de la República para su aprobación, la cual fue un éxito, teniendo un proceso de dictamen en sentido positivo.

No debemos de perder de vista que esta Ley no está en contra de los fumadores, sino a favor de la protección a los no fumadores. Recordemos que el tabaquismo es la causa más importante y a la vez la más evitable de morbilidad, incapacidad y muerte en muchos países.

Recapitulando, en México hay más de 17 millones de fumadores y cerca de 60 mil personas mueren al año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Por su puesto, fumar es una decisión personal que concierne a la persona que enciende un cigarrillo y que define qué hacer con su salud. Sin embargo, el humo exhalado por el fumador, denominado, humo de segunda mano, es más letal que el humo del cigarrillo porque además de los elementos nocivos del tabaco, trae consigo los elementos nocivos de la exhalación.

Finalmente, con la entrada en vigor de la citada ley, que protegerá a los no fumadores de la exposición al humo del tabaco, respetando el derecho de los fumadores a consumir lo que así deseen, les hago una cordial y atenta invitación para que como legisladores pongamos el ejemplo y demos cumplimiento a ésta ley , principalmente en esta honorable Cámara de Diputados, incluyendo por su puesto el salón de sesiones, al interior de las comisiones y en cualquier parte que no este permitido tal y como lo aprobamos, teniendo el deber ético y moral de –como representantes de la sociedad– de poner el ejemplo y cumplir.

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II en relación con la recien aprobada Ley del Tabaco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de marzo de 2008.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA ACTUAL CRISIS POLÍTICA EN LATINOAMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se someta a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El pasado domingo 1 de marzo, el jefe guerrillero Raúl Reyes, integrante del secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y considerado como el segundo hombre en importancia de dicha organización, junto con otros 18 insurgentes, fueron abatidos en territorio de Ecuador durante una operación llevada a cabo por el ejército colombiano.

El asesinato se produjo apenas tres días después de que las FARC habían liberado a cuatro ex congresistas que tenían en su poder desde 2002 con el fin de canjearlos por guerrilleros que se encuentran bajo poder del gobierno colombiano.

Llama mucho la atención el hecho de que los bombardeos se hayan producido justo cuando importantes sectores de la comunidad política colombiana han mandado señales en el sentido de que el camino del diálogo debe ser la única vía para la liberación de los rehenes que aún están en poder de la insurgencia.

El mundo entero ha expresado su enorme preocupación por lo ocurrido. El asesinato ha sido interpretado como un atentado en contra de las gestiones en favor de un intercambio humanitario entre rehenes. La muerte de Reyes y de los demás insurgentes de las FARC representa un duro golpe contra el proceso de paz, además de que es un revés para todos los que se han esforzado por el entendimiento como fórmula para alcanzar la reconciliación, el rencuentro y la concordia del pueblo de Colombia y de la región.

Las repercusiones regionales e internacionales del asesinato son igualmente preocupantes. El gobierno del presidente de Ecuador, Rafael Correa, rompió relaciones bilaterales con Colombia, tras considerar como una "violación de la soberanía ecuatoriana la incursión militar colombiana" e inició el desplazamiento de tropas a la frontera con Colombia.

El presidente ecuatoriano denunció que sus tropas encontraron evidencias de "una masacre" en el lugar donde fue abatido Reyes.

Rafael Correa ha pedido la convocatoria Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones.

Por su parte, el mandatario venezolano, Hugo Chávez, advirtió a Uribe que si realiza una operación militar en Venezuela, similar a la emprendida en territorio ecuatoriano, se considerará "causa de guerra".

Otras naciones como Brasil, Argentina y Chile han emprendido un esfuerzo diplomático para intentar poner fin a la crisis entre Ecuador y Colombia por un operativo colombiano contra las FARC en suelo ecuatoriano, con el fin de reducir al máximo la tensión y encontrar una solución a la crisis.

La presidenta chilena, Michel Bachelet, señaló que "Colombia le debe una explicación a Ecuador y todos los países de América Latina por haber traspasado la frontera ecuatoriana en el operativo que terminó con la muerte de Reyes".

Una joven mexicana figura entre las tres guerrilleras de las FARC que sobrevivieron al bombardeo. La connacional ha sido identificada como Lucía Alicia Morett Álvarez, de 21 años de edad y estudiante de filosofía.

Dijo que es oriunda del Distrito Federal, pero señaló que carece de documentos, pues sus papeles se perdieron durante el bombardeo del pasado sábado a un campamento rebelde. La joven mexicana tiene heridas de bala y esquirlas en el abdomen, un hombro, un glúteo y el tobillo, pero su estado es estable.

Morett Álvarez y las dos rebeldes colombianas permanecen en recuperación en el quinto piso del Hospital Militar, donde varios soldados las custodian.

La incursión colombiana al territorio de Ecuador para atacar el campamento de las FARC ha desatado una fuerte crisis en la región que solo podrá ser superado con la colaboración conjunta de una propuesta dirigida a impedir la internacionalización del conflicto colombiano.

Asimismo, pensamos que la única vía para el regreso a casa de los rehenes que aún continúan en la selva es el diálogo. El recurso diplomático debe mantenerse para dirimir el enredo.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace votos porque Venezuela, Colombia y Ecuador encuentren una solución pacífica a su conflicto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a investigar e informar a esta soberanía sobre la situación en que se encuentra la nacional mexicana, herida y hospitalizada en Quito, Ecuador, como resultado de la incursión del ejército colombiano contra las FARC.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia porque continúe el proceso pacífico de liberación de rehenes por parte de las FARC y el gobierno colombiano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 04 de marzo de 2008

Diputado Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CONDENAR LA INCURSIÓN DEL EJÉRCITO DE COLOMBIA EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes consideraciones, presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

El pasado primero de marzo, a escasos tres días de que fueron liberados 4 parlamentarios colombianos que estaban en poder de las FARC, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, realizó una acción de guerra al bombardear un campamento situado en territorio ecuatoriano, en la que resultaron muertos 18 insurgentes y Raúl Reyes, el vocero internacional de las FARC. Asimismo en esta acción militar, fue capturada una ciudadana de nacionalidad mexicana.

Con esta incursión que claramente es violatoria de la soberanía ecuatoriana, el presidente Álvaro Uribe impone nuevamente su visión militarista, ya que requiere de este tipo de enfrentamientos bélicos para mantener su popularidad e intentar conseguir reformas constitucionales que le permitan un tercer mandato presidencial.

Después de perder, en octubre de 2007, las elecciones en las tres principales ciudades de Colombia, Bogotá, Medellín y Cali, a manos de los partidos de izquierda y centro izquierda (Partido Democrático Alternativo y Partido Liberal Colombiano), el presidente Álvaro Uribe intenta desviar la atención de la opinión pública colombiana, a fin de que avalen su política de mano dura.

La posición de Álvaro Uribe Vélez representa la continuidad de la guerra que lleva más de cuatro décadas de existencia, y busca derramar más sangre que sea un pretexto para una nueva reelección en la Presidencia de Colombia.

Es necesario condenar esta acción militar del gobierno colombiano, no sólo porque se violó territorio ecuatoriano, sino porque pone en riesgo la continuación del intercambio humanitario que podría acelerar la liberación tanto de los guerrilleros presos, como de los prisioneros en manos de las FARC, en especial de Ingrid Betancourt, destacada personalidad colombiana que la comunidad internacional espera sea liberada a la mayor brevedad y con ello obstaculiza el camino de una negociación y una salida pacífica a la guerra en ese país sudamericano.

El 4 de octubre de 2007, propusimos a esta soberanía un punto de acuerdo que no ha sido dictaminada en la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de declarar como non grato, al embajador de Colombia en México, Luis Camilo Osorio, ex fiscal General de Colombia, quién está procesado en su país por apoyar a los grupos paramilitares y está sujeto a una investigación por tráfico de influencias a favor de grandes bancos y centros financieros internacionales que operan en ese país sudamericano.

Por estas consideraciones proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, condena la violación del territorio de la República del Ecuador efectuada por el Ejército de la República de Colombia, el pasado primero de marzo de 2008, ya que este tipo de acciones no contribuye a un clima de entendimiento y colaboración entre naciones vecinas, ni a una negociación para lograr la paz en Colombia.

Une su voz a la de toda la comunidad internacional que demanda el diálogo y la negociación de las partes que permitan concluir el intercambio de prisioneros de ambas partes, sobre todo de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, cuya liberación esperamos se realice a la mayor brevedad posible.

Demanda que el gobierno de México exija que la Organización de los Estados Americanos también exprese su repudio a esta acción militarista del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.

Diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica)
 
 

Inklusion
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