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Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 17 de junio de 2008, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el decreto para convocar a las Cámaras del Congreso de la Unión a realizar un período extraordinario de sesiones a partir del 19 de junio y hasta que se haya agotado el objeto de la convocatoria y que fue publicado el 18 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
4. En ese orden de ideas, y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente aprobó que las Cámaras de Diputados y de Senadores se ocupen de los asuntos en el período extraordinario de sesiones, teniendo en la agenda de la convocatoria el siguiente negocio:
"3. Proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión".
5. En este sentido, el 19 de de junio de 2008, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, siendo aprobado.
6. La minuta correspondiente se remitió a la Cámara de Diputados siendo recibida por el Pleno en sesión del 19 de junio de 2008; la Mesa Directiva ordenó que la minuta de cuenta fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
7. En sesión del 20 de junio de 2008, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron el presente dictamen.
2. Que el 3 de diciembre de 1982 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Poder Ejecutivo federal por el que se incorpora al dominio público de la federación el inmueble con superficie de 154 mil 92.48 metros cuadrados, ubicado en Francisco Morazán y Sidar y Rovirosa, en la zona conocida como ex estación de San Lázaro, para ser destinado al servicio del honorable Congreso de la Unión.
3. Este inmueble es sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, a decir de los iniciadores, éste había sido destinado a la Cámara de Senadores con el objeto de que contara con espacios para llevar a cabo sus funciones.
4. La iniciativa señala que, de conformidad con el decreto publicado el 31 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación relativo a los títulos de propiedad de los inmuebles del honorable Congreso de la Unión, es necesaria la partición de "las hoy partes alícuotas" para consolidar en un solo propietario, es decir la Cámara de Diputados, el inmueble de la zona conocida como la ex estación de San Lázaro.
5. Por otro lado, de acuerdo a la iniciativa, la "Cámara de Senadores, con el propósito de regularizar el predio conocido como "La Ciudadela", precisa que se integre en un solo titular propietario, con facultades plenas de propiedad y dominio, por lo que la Cámara de Diputados reconoce la necesidad de acordar la traslación de dominio de lo que por derecho le corresponde el inmueble antes precisado".
6. Así, conforme a las consideraciones de la iniciativa, "las Cámaras están de acuerdo en llevar a cabo la traslación del dominio de la totalidad de las partes que por derecho les corresponda de la siguiente forma:
A. La Cámara de Senadores reconoce a la Cámara de Diputados como la titular de la totalidad de la parte alícuota del inmueble localizado en la zona conocida como ex estación de San Lázaro, delegación Venustiano Carranza.
B. La Cámara de Diputados reconoce a su vez a la Cámara de Senadores como la única titular de la totalidad de los derechos que le corresponden del predio conocido como "La Ciudadela".
Consideraciones
A) En lo general
2. El Título Segundo de dicho ordenamiento establece las regulaciones específicas sobre los bienes y las atribuciones que se otorgan al Poder Legislativo, ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de Senadores. Dicho Título se transcribe a continuación:
Capítulo Único
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la federación, a nombre de la propia federación, podrán:
II. Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;
III. Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;
IV. Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y
V. Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.
Artículo 24. El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.
Para tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.
Además, proporcionarán a la secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Artículo 25. Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
3. El 31 de agosto de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, por el que se confirmó el dominio y disposición del Poder Legislativo de la Unión, a través de las Cámaras del Congreso y del Poder Judicial de la federación sobre los inmuebles que les fueron destinados antes de la expedición de la ley correspondiente. Dicha adición menciona:
Décimo Tercero. …
En el caso de aquellos decretos presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la federación, se determina que dichos decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, se alude a la obligación para inscribir los decretos presidenciales que asignaron al Poder Legislativo los bienes inmuebles para el desarrollo y ejercicio de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Los decretos del Ejecutivo constituyen los títulos de propiedad que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal. Efectivamente, de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, el inmueble conocido como "La Ciudadela" fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 44707/6 y con el fin de dar cumplimiento con el decreto que adicionó el artículo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, publicado el 31 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizó una nueva inscripción en el folio para incluir el contenido del decreto señalado, en relación con el decreto presidencial publicado el 12 de noviembre de 1964.
4. De igual forma, el inmueble de la ex estación de San Lázaro fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 1161/9 y con el fin de dar cumplimiento con el decreto que adicionó el artículo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, publicado el 31 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizó una nueva inscripción en el folio para incluir el contenido del decreto señalado, en relación con el decreto presidencial publicado el 3 de diciembre de 1982.
5. En este sentido, la revisora coincide con la Cámara de origen al señalar el fundamento legal contenido en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Bienes Nacionales que otorga al Poder Legislativo, por conducto de las Cámaras de Diputados y de Senadores, la capacidad de enajenar, adquirir y administrar los bienes necesarios para ejercer sus atribuciones mediante el acuerdo que para tal efecto emitan.
6. De esta manera, la consolidación de la titularidad de los derechos de propiedad de ambos inmuebles a favor del Poder Legislativo en los términos que se precisan en el proyecto de decreto, otorgará la certeza jurídica que facilite su administración y la realización de los actos jurídicos concernientes a los inmuebles a los que se ha hecho mención.
7. En este sentido, esta comisión coincide con la argumentación de la colegisladora ya que el contenido del decreto materia del presente dictamen permitirá el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, confirmando las atribuciones de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre la disposición y el uso de su patrimonio, por lo que se considera viable.
Decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión
Único. Se expide el decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión para quedar como sigue:
Primero. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprueban, cada una en lo conducente mediante este decreto, el acuerdo que es del tenor literal siguiente:
En virtud de lo anterior, se consolida la titularidad de los derechos de propiedad del inmueble antes descrito a favor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la entrada en vigor del presente decreto.
2. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda ceder a la Cámara de Senadores, a título gratuito, los derechos de propiedad y dominio, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble donde estuvo ubicada la Fábrica Nacional de Armas de la Ciudad de México, el cual tiene una superficie de 13 mil 944 metros cuadrados, colindando al norte con las casas del 110 al 148 de la calle de Ayuntamiento, al sur con la Plaza de la Ciudadela, al oriente con la séptima calle de Balderas y al poniente con la segunda calle de Enrico Martínez, conocido como "la Ciudadela".
Segundo. El presente decreto constituye el título que acredita la titularidad de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles citados a favor de cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Cada una de las Cámaras procederá a realizar todas las acciones necesarias tendientes a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y a su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal respecto del inmueble cuya titularidad se ha consolidado a su favor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de junio de dos mil ocho.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (no se realizó reunión para dictaminar este proyecto, por lo tanto no cumple la ley orgánica del Congreso, rúbrica en abstención), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).