- De la Comisión Permanente, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
- De la Comisión Permanente, con el que remite excitativa de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD.
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México, DF, a 11 de junio de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Secretaría de la Función Pública en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a los procedimientos de revisión y, en su caso, de sanción que les confiere la ley en Pemex Exploración y Producción, zona norte.
La Presidencia dispuso que se les hiciera llegar dicha documentación.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica)
Vicepresidenta
México, DF, a 27 de mayo de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1392, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CA/08/2008, suscrito por el ingeniero Ernesto González Cancino, coordinador de asesores del secretario de la Función Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los procedimientos de revisión y, en su caso, de sanción que les confiere la ley en Pemex Exploración y Producción, zona norte.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 22 de mayo de 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEL/300/986/08, de fecha 6 de marzo del presente año, por el que hace del conocimiento de esta dependencia el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 6 de marzo del año en curso, en el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a realizar, en el ámbito de sus atribuciones, los procedimientos de revisión y, en su caso, de sanción que les confiere la ley en Pemex Exploración y Producción, zona norte.
Sobre el particular, le comunico que el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción realiza los procedimientos de revisión mencionados, de cuyos resultados se informará con oportunidad a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Lo anterior, a efecto de que comunique a esa soberanía lo contenido en el presente oficio y reiterarles el compromiso de la Secretaría de la Función Pública de colaborar con dicho cuerpo legislativo, sus órganos internos y sus miembros en particular, para que cumplan sus fines constitucionales y legales, en particular sus atribuciones de control sobre el desempeño de la administración pública federal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ingeniero Ernesto González Cancino (rúbrica)
Coordinador de Asesores
(Remitido a las Comisiones de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Junio 11 de 2008.)
México, DF, a 11 de junio de 2008.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio de la Secretaría de Marina en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados referente a la vigilancia de la reserva de la biosfera de Isla Guadalupe.
La presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez
Vicepresidenta
México, DF, a 23 de mayo de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1465, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número COLERE: 209/2008, suscrito por el almirante comandante general diplomado de Estado Mayor Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a la vigilancia de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México DF, a 20 de mayo del 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Ciudad
Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina, esta Jefatura de Estado Mayor General a mi cargo, con relación a su atento oficio número SEL/ UEL/ 311/ DGAEGFSC/ 1877/08 del 13 actual, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual exhortó respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Marina, realice operativos en alta mar, a fin de vigilar que las embarcaciones que acuden a la reserva de la biosfera Isla Guadalupe cumplan la norma ambiental en la materia, y que se respeten las restricciones establecidas en el decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de ella, localizada en el océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California; por lo que se agradecerá que, por su conducto, se haga del conocimiento de la citada Cámara que esta institución cumplió lo solicitado en el punto de acuerdo referido girando instrucciones al mando de la Segunda Región Naval, mediante radiograma SEMAR. E.M.G. S-3.- G.O.E.- 238/2008.- 0880 del 22 de abril del presente año, emitido por este organismo, a fin de realizar dichas acciones.
Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Almirante Comandante General Diplomado de Estado Mayor
Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe de Estado Mayor General
(Remitido a la Comisión de Defensa Nacional. Junio 11 de 2008.)
México, DF, a 11 de junio de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio de la Secretaría de Marina, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo al reconocimiento de las Fuerzas Armadas Mexicanas en su lucha contra el narcotráfico.
La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica)
Vicepresidenta
México, DF, a 23 de mayo de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-1627, signado por los Diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número COLERE: 211/2008, suscrito por el almirante comandante general diplomado de Estado Mayor Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo al reconocimiento de las Fuerzas Armadas Mexicanas en su lucha contra el narcotráfico.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de mayo del 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Ciudad
Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina, esta Jefatura de Estado Mayor General a mi cargo, con relación a su atento oficio número SEL/ UEL/ 311/ DGAEGFSC/ 1877/08 del 13 actual, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual felicita a las Fuerzas Armadas Mexicanas por el extraordinario esfuerzo en su patriótica lucha contra el narcotráfico, asimismo rinde un homenaje a los militares caídos, expresa su solidaridad para con sus familias y hace votos para que la seguridad de la nación se fortalezca a la brevedad; por lo que se agradecerá que por su conducto se haga del conocimiento de citada Cámara que esta institución extendió dicha felicitación a las unidades y establecimientos de los diferentes mandos navales, mediante el radiograma SEMAR. EMG. 51.- TP/1221/08.- EMG.- 1775 del 21 del actual, a fin de hacerlo del conocimiento del personal naval.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Almirante Comandante General Diplomado de Estado Mayor
Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe de Estado Mayor General
(Remitido a la Comisión de Defensa Nacional. Junio 11 de 2008.)
México, DF, a 11 de junio de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Secretaría de Economía en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo al programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
La Presidencia dispuso que se les hiciera llegar dicha documentación.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica)
Vicepresidenta
México, DF, a 22 de mayo de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-11-2-1452, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número STPCE/160/2008, suscrito por Gualberto Garza Cantú, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 20 de mayo de 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Se hace referencia a su atento oficio número SEL/300/1347/08, de fecha 9 de abril de 2008, mediante el cual comunica al titular de esta secretaría el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de abril de 2008, por el que se exhorta para que por medio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) agilice el procedimiento de evaluación y aprobación del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey, con objeto de que éste sea publicado con la mayor brevedad en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo indicado en el artículo 69-H de la LFPA, las dependencias y los organismos descentralizados encargados de la elaboración y formalización de anteproyectos de actos administrativos de carácter general deberán presentarlos ante la comisión acompañados, en caso de que éstos impliquen costos de cumplimiento para los particulares, de una manifestación de impacto regulatorio (MIR). La comisión hace públicos por disposición expresa del artículo 69-K de la mencionada ley, desde que los recibe los anteproyectos y las MIR, así como los dictámenes, las autorizaciones y las exenciones previstas en dicho ordenamiento.
2.- Así, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx, en la sección "Histórico de anteproyectos", utilizando la herramienta de búsqueda, se puede tener acceso al expediente electrónico del anteproyecto de Programa de Conservación y Manejo Parque Nacional Cumbres de Monterrey. En dicho expediente electrónico puede constatarse que con fecha 2 de julio de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) remitió a la Cofemer la primera versión del anteproyecto y su respectiva MIR. Ambos documentos fueron recibidos el 3 de julio de 2007 en términos del artículo 30 de la LFPA, con un alcance a él de fecha 13 de agosto de 2007.
3. En el expediente electrónico del anteproyecto obran además los oficios números COFEME/07/2500 y COFEME/07/2709, de fechas 24 de agosto de 2007 y 24 de septiembre de 2007, respectivamente. En virtud del primero de los oficios mencionados, la Cofemer comunicó a la Semarnat su resolución en el sentido de que el anteproyecto en comento se situaba en el supuesto establecido en el artículo 3, fracción II, del acuerdo de calidad regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero del presente año. Sujeto dicho instrumento al procedimiento de mejora Regulatoria, previsto en el Título Tercero A de la LFPA, la comisión emitió un dictamen total, no final, que se contiene en el referido escrito COFEME/07/2709.
4. El 10 de octubre de 2007, la Semarnat envió, mediante el portal de la MIR, su respuesta al dictamen total, no final, y solicitó a la comisión la emisión del correspondiente dictamen final, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 69-J de la LFPA. Asimismo, la dependencia remitió un alcance a la respuesta al dictamen total el 15 de octubre de 2007 con una actualización del correspondiente anteproyecto de programa de conservación y manejo.
5. Atenta a lo expuesto, la Cofemer, con fundamento en el artículo 69-J de la LFPA, resolvió emitir un dictamen final en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se presentan en el oficio número COFEME/07/3004, de fecha 22 de octubre de 2007. En términos del Título Tercero A de la LFPA, y de las demás normas aplicables al funcionamiento y a las responsabilidades de la Cofemer, la comisión concluyó su participación en el procedimiento para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Programa de Conservación y Manejo Parque Nacional Cumbres de Monterrey, por lo que en el oficio número COFEME/07/3004 se señaló que la Semarnat puede continuar las formalidades necesarias para la publicación del referido anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.
6. Por lo expuesto, considérese atendido el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, en el sentido de que esta secretaría ha observado y ejercitado sus obligaciones y atribuciones legales en tiempo y forma respecto del referido programa de conservación y manejo, lo que consta y puede ser verificado en los expedientes respectivos de los archivos de la Cofemer.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gualberto Garza Cantú (rúbrica)
Director General de Enlace
(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2008.)
México, DF, a 11 de junio de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Secretaría de Energía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo al vaso II de la laguna de Cuyutlán.
La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica)
Vicepresidenta
México, DF, a 27 de mayo de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 60-II-1-1425, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.130.08, suscrito por el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al vaso II de la laguna de Cuyutlán.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de mayo de 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Me permito hacer referencia a su atento oficio número SEL/300/1251/08, por medio del cual remiten punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la laguna Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento en la materia.
Al respecto, adjunto al presente, sírvase encontrar la información de la Secretaría de Energía con relación a dicho punto de acuerdo.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 26 de marzo de 2008.
Doctora Georgina Kessel Martínez
Secretaria de Energía
Presente
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGPL 60-II-1-1425, las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada hoy, que a continuación transcribo:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la laguna de Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental de conformidad por establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento en la materia. Segundo. Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar la legalidad en el otorgamiento de la autorización de cambio de uso de suelo de 98.05 hectáreas de humedal para la ampliación portuaria en la laguna de San Pedrito, municipio de Manzanillo, Colima, otorgada a la administración portuaria integral de Manzanillo por la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Colima. Tercero. Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que la planta de gas LP de la empresa Z Gas del Pacífico, situada en la comunidad de Campos, municipio de Manzanillo, Calima, cuente con las autorizaciones federales correspondientes y cumpla con las medidas de mitigación que le hayan sido fijadas.
Asimismo, le acompaño para los fines procedentes copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de abril de 2008.
Licenciada Adriana Astivia Caraza
Coordinadora de Enlace
Me refiero a su memorando número SPEDT/EL/076 del pasado 21 de abril de 2008, mediante el cual remite a esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión del 26 de marzo de 2008, en el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a cancelar la apertura de 400 metros de longitud y el dragado de 16 metros de profundidad de una boca en el vaso II de la laguna de Cuyutlán, en tanto no se autorice la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento en la materia.
Al respecto, le comento que, mediante oficio número DG/065/2008 de fecha 31 de marzo del presente, el director general de la Comisión Federal de Electricidad informó a la honorable Cámara de Diputados que ese organismo descentralizado recibió el 20 de febrero de 2008 la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado Manzanillo, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento en la materia, en la cual autoriza, entre otras obras, la realización del canal de navegación de dicha terminal en el vaso II de la Laguna de Cuyutlán.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica)
Coordinadora de Asesores
México, DF, a 31 de marzo de 2008.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Me refiero a su atento oficio número DGPL 60-II-1-1426, expediente 5844, en el cual hace mención a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el pasado 26 de marzo. Al respecto le informo lo siguiente:
2. Los temas de los acuerdos segundo y tercero no son competencia de este organismo descentralizado.
Atentamente
Alfredo Elías (rúbrica)
Director General
(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2008.)
DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE EXCITATIVA DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
México, DF, a 4 de junio de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el punto de acuerdo por el que se solicita declarar ilícitos los anuncios clasificados de masajes que aparecen en periódicos.
La Presidencia dispuso que dicha excitativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Diputada Liliana Carbajal Méndez (rúbrica)
Vicepresidenta
A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, a solicitud de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal Holly Matus Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Comisión Permanente que formule excitativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
2. Que con fecha 26 de abril de 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Gobernación el citado punto de acuerdo.
3. Que ha transcurrido en exceso el término de cinco días que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones emitan sus dictámenes sobre los asuntos turnados.
Único. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación para que emita con la mayor brevedad el dictamen correspondiente al punto de acuerdo, presentado con fecha 10 de abril de 2007 por la suscrita, mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal que exhorte a la Secretaría de Gobernación para que declare ilícita la publicidad en los periódicos que ofrece masajes y fomenta una cultura sexista y discriminatoria contra las mujeres.
Cámara de Senadores, a 4 de junio de 2008.
Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
(Remitido a la Comisión de Gobernación. Junio 11 de 2008.)
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de junio de 2002 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta ley tiene por objeto que los actos de gobierno estén sujetos al escrutinio público y garantizar, de esta manera, un ejercicio democrático del poder encomendado a las instituciones constitucionalmente establecidas, a partir de principios y normas que se encuentran definidos en el propio texto legal.
El fenómeno de la corrupción, íntimamente ligado a la discrecionalidad e impunidad por parte de la autoridad, fue fuertemente abatido o, cuando menos, evidenciado, a partir de entonces. No obstante, la falta de claridad legal en cuanto hace al carácter reservado de la información ha derivado en una falsa aplicación de la Ley que impide que los legisladores federales ejerzan las funciones efectivas de control y fiscalización que, histórica y constitucionalmente se les han encomendado, como corresponde para el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos acorde con el Estado democrático social y de derecho que estamos construyendo.
La teoría constitucional señala que, en el caso del establecimiento de un Poder Legislativo bicamaral, como es el nuestro, la Cámara de Diputados es la representación de la ciudadanía y el Senado, es el garante del pacto federal. Esto es, los derechos de la ciudadanía y del pacto federal son ejercidos por las Cámaras que conforman el Poder Legislativo, en conjunto o por separado.
Es por ello que el Congreso de la Unión tiene como facultades, según lo establecido en el artículo 73 de la Constitución:
II. Derogada.
III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos.
XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república.
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
XXVII. Para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República.
XXVIII. Derogada.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Derogada.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución."
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la república pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la república, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya."
Sin embargo, en el desenvolvimiento de nuestras actividades legislativas hemos sido testigos de cómo, partiendo de una falsa interpretación de la ley que se propone reformar, las autoridades gubernamentales encargadas de salvaguardar la información reservada sitúan en la misma categoría a los legisladores que al público en general, sin tomar en cuenta, el carácter especial que les da su representatividad. Esto sucede, de manera cotidiana, especialmente en las actividades que tienen que ver con la seguridad nacional.
En este sentido, se nos ha impedido ejercer las facultades que el texto constitucional nos ha atribuido, de manera expresa, para fiscalizar el gasto público en instancias como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública, sólo por poner algunos ejemplos.
Asimismo, ha sido imposible ejercer un efectivo control legislativo, como la intención del legislador lo determinaba en la formulación de la Ley de Seguridad Nacional, en estas actividades, dado que las propias instancias invocan el texto legal que hoy proponemos modificar, como un escudo infranqueable, imposible, intransitable.
Es por ello que proponemos la introducción de un artículo 14 Bis en el cual se establece, explícitamente, que la información reservada debe ser entregada a los legisladores federales con el fin último de desempeñar las atribuciones que constitucionalmente les han sido encomendadas.
No obstante lo anterior, estamos convencidos que mucha de esta información merece quedar resguardada del conocimiento popular y mediático y que representaría un grave riesgo para la seguridad nacional que fuera filtrada y utilizada por agentes que pudieran lesionar la estabilidad del Estado mexicano. Es esta la razón de que, en ese artículo, se establezca que los legisladores federales que tengan acceso a esta información y que la hagan pública, serán sujetos de responsabilidad y deberán ser sometidos a procedimientos de desafuero, en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución federal, y a que se les finquen las responsabilidades administrativas, penales y civiles que correspondan, según lo determinado en la legislación aplicable en la materia.
Asimismo, es preocupación de los promoventes que, siendo el plazo máximo de reserva el de 12 años y el plazo de prescripción de la promoción de causas de responsabilidad administrativa para los servidores públicos en casos graves es de cinco años, según lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esto quiere decir que, si dentro de la información reservada, de manera indebida, se oculta información de la cual resultan causas de responsabilidad entonces y debido a los plazos antes mencionados, sería imposible fincarle responsabilidades al servidor público, generando un ámbito de impunidad resguardado con el hálito de la seguridad nacional.
Es por ello que proponemos que el plazo de prescripción para las causas de responsabilidad cuando la información haya sido clasificada como reservada, sea contado a partir del momento en que ésta se haga pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 14 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. Las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de esta ley, relativas al carácter reservado de la información no serán aplicables a los legisladores federales, en el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales. Su difusión al público será causa de responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto constitucional así como de la legislación aplicable en la materia.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Para efecto de establecer causas de responsabilidad de los funcionarios públicos en términos de la legislación aplicable en la materia, el término de prescripción comenzará a correr a partir del momento en que la información sea desclasificada o haya transcurrido el período de reserva.
…
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Respecto de la información clasificada como reservada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, los legisladores federales podrán solicitarla a las instancias responsables de su salvaguarda, de manera expresa, por escrito y bajo los términos y condiciones que se establecen en este decreto.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2008.
Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, RECIBIDA DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
Diego Cobo Terrazas, diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos artículos 4o. párrafo tercero, 73, fracción XXIX-G, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 60, 63, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión ante el pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De las ocho especies de tortugas marinas que existen en el mundo, siete se distribuyen en mares de jurisdicción mexicana. En nuestro país se localizan playas de gran importancia mundial en las que anidan estos reptiles marinos.
Las especies de tortugas marinas que se distribuyen en el golfo de México y el mar Caribe, así como las del océano Pacífico, incluyendo el golfo de California, son la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga blanca o verde (Chelonia mydas), tortuga prieta (Chelonia agassizi), tortuga caguama o perica (Caretta caretta), tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y sus subespecies, que se encuentran clasificadas como en peligro de extinción dentro de la NOM-059-Semarnat-2001, y enlistadas en el apéndice I de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Las tortugas marinas son organismos considerados biológicamente importantes por tratarse de seres vivos que han permanecido millones de años en el planeta y han superado los cambios drásticos en los ecosistemas a lo largo de su evolución. Sin embargo, debido a su explotación y al deterioro de los ecosistemas que ha provocado el humano, las tortugas marinas se encuentran en grave peligro de extinción.
En nuestro país, la explotación de tortugas marinas y de sus productos alcanzó niveles alarmantes en la década de los setenta. En consecuencia se implementaron vedas nacionales, cuya finalidad era proteger y equilibrar las poblaciones naturales. No obstante, prácticas clandestinas, como la caza y el acopio ilegal de huevos y adultos de tortugas marinas, han provocado que los resultados no sean ciento por ciento satisfactorios.
Existen más de 100 playas de anidación de tortugas marinas en México, de las cuales hay 52 consideradas importantes. De estas 52 playas sólo 21 están en un área natural protegida federal. De estas últimas 16 se consideran santuario (http://www.conanp.gob.mx/centros_tortugas.html).
La zona de playa, duna costera y la vegetación que se encuentran en la franja considerada zona federal marítimo-terrestre, son las áreas más importantes para la anidación de tortugas. La tortuga de carey comúnmente desova muy adentro de las playas de anidación, en la zona de vegetación, incluso a la sombra de arbustos o árboles (Garnett en Mortimer, 1982; Pritchard y Mortimer, 1999).
En Las Coloradas, Yucatán, Garduño (1999) encontró, que hasta 38.6 por ciento de las anidaciones de tortuga de carey se hicieron en la zona de las dunas costeras y la vegetación detrás de éstas. En la isla Milman, Australia, 70 por ciento de las anidaciones de tortugas de carey se realizaron en zonas de vegetación arbustiva y arbórea, hasta 23 metros detrás de la zona de dunas (Dobbs, et al., 1999). Márquez (1994) afirma que en Rancho Nuevo la tortuga verde anida hasta 35 metros playa adentro de la línea de la marea. La tortuga lora prefiere playas anchas, extensas y continuas con vegetación en las dunas (Pritchard y Mortimer, 1999).
Existen muchos tipos de amenazas para las playas de anidación, como construcciones playeras; erosión natural; remoción de la vegetación que estabiliza las playas y dunas costeras, que causa erosión; blindaje de playas, que consiste en estructuras rígidas o semirrígidas para proteger las construcciones playeras de la erosión; relleno playero por medios mecánicos, para recuperar las pérdidas por erosión; luz artificial; limpieza de la playa, que consiste en retirar vegetación y desechos bióticos y abióticos; equipo playero para recreación; presencia humana; manejo de vehículos sobre la arena; introducción de vegetación exótica; depredación de huevos; y contaminación (Witham, 1982; NMFS 1991; NMFS, 1998; Witherington, 1999; Schroeder, 2001).
Las amenazas a las playas de anidación de tortugas marinas relacionadas con construcciones costeras incluyen la construcción de edificios (hoteles, casas y restaurantes); centros de recreación (canchas de tenis, campos de golf, piscinas); caminos sobre las playas; infraestructura marina fija, tal como paredes, muros de contención con rocas, apilamientos con costales de arena, bardas playeras, gaviones o cestones, espigones, rompeolas, muelles, aristas, diques, rompeolas, marinas y bordos, entre otra (NMFS, 1991; NMFS, 1998; Witherington, 1999).
"La construcción de estructuras sobre o cercanas a frentes de playa puede destruir la capacidad de las playas para responder a ciclos normales de erosión/acresión y a las tormentas. Ello conduce eventualmente a la degradación o destrucción de hábitat de anidación..." (Schroeder, 2001).
Del análisis de los errores resultantes de desarrollos costeros mal planeados ha derivado la política de construcción retirada de la línea de la costa (Schroeder, 2001).
Witherington afirma que cualquier construcción realizada en la playa o en las dunas será afectada por problemas de erosión de arena. Por lo mismo, deben establecerse requerimientos conservacionistas para construir por detrás de esas zonas. En playas estables la construcción no debe realizarse en por lo menos 50 metros de la línea de marea más alta (Witherington, 1999). Sin embargo, en playas más dinámicas, con ciclos más marcados de erosión y acresión, las construcciones deben establecerse mucho más atrás (Witherington, 1999).
Las playas son por naturaleza ecosistemas dinámicos que requieren protección jurídica para poder mantener la continuidad del área en caso de que el hábitat se mueva por causas físicas o cambios sucesionales. En este contexto, se debe proveer de zonas de amortiguamiento lo suficientemente grandes para prever variaciones a largo plazo de las zonas críticas en las playas de anidación (Shabica, 1982).
En Estados Unidos de América las zonas de anidación más importantes se encuentran en reservas y parques naturales; sin embargo, la pérdida de hábitats de anidación fuera de estas zonas se debe principalmente a la urbanización y desarrollos en playas activas o potenciales (Lund en Shabica, 1982).
En ese país se encuentra reglamentada la construcción en las zonas de playas. Sin embargo, ha sido difícil aplicar la ley, lo cual dificulta la recuperación de algunas especies de tortuga marina. En el caso de la tortuga verde, el Plan de Recuperación de la Población de los EUA de la Tortuga Verde establece que para garantizar protección a largo plazo de las zonas de anidación en Florida deberá crearse una zona de amortiguamiento desde la línea de la marea más alta hasta la carretera AIA, de 100 a 200 metros (NMFS, 1991).
En México, el decreto estatal del 21 de febrero de 1998, que crea el santuario de la tortuga en las playas Xcacel-Xcacelito, Quintana Roo, establece un área de protección de los límites del santuario que son hasta la isóbata de 60 metros en el este, hasta 100 metros a partir de la línea de marea alta en el oeste (UQROO, 1999). En el análisis del plan de manejo del santuario se establece la importancia de las áreas de influencia para el santuario: Por área de influencia se entenderá "la que está fuera del polígono del santuario de la tortuga marina y que está, de manera importante, relacionado con el hábitat de la tortuga" (UQROO, 1999).
En las estrategias del PEP Tortugas Marinas se menciona que es necesario regularizar las playas de anidación en la zona federal marítimo terrestre para actividades de protección y conservación de tortugas marinas. La regularización jurídica y administrativa de las áreas de anidación donde se realizan acciones de protección y conservación comprende el trámite de la concesión, para particulares, o destino de zona federal marítimo terrestre, para las dependencias de gobierno. Esto permite fortalecer las acciones de protección y conservación que se realizan en las áreas de anidación, y evita que sean concesionadas o destinadas para usos incompatibles.
Entre las actividades directas que han ocasionado la disminución de poblaciones de tortugas marinas están la explotación de nidos, la caza de adultos y juveniles, y la pesca incidental; y entre las indirectas podemos destacar el deterioro del hábitat, el daño a las playas de anidación, el turismo y la contaminación de playa y océanos
En atención de lo expuesto, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XLVI y XLVII del artículo 3; se adicionan tres párrafos al artículo 60 Bis 1; y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3
Zona de influencia terrestre. Franja adyacente a los hábitats naturales de anidación de las tortugas marinas que abarca dunas costeras y zonas de vegetación. Será delimitada por la secretaría.
Zona de influencia marítima. Franja adyacente a los hábitats naturales de alimentación de las tortugas marinas que abarca 10 millas de ancho alrededor de la zona de alimentación.
La secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones, concesiones o permisos en las zonas de anidación y alimentación de las tortugas marinas de acuerdo con lo previsto en el reglamento respectivo y las normas oficiales mexicanas aplicables.
En caso de que existan proyectos autorizados por realizarse en la zona de influencia terrestre y marítima, la secretaría emitirá criterios ecológicos para amortiguar los efectos negativos en las anidaciones de tortugas marinas, que deberán ser de estricto cumplimiento.
Respecto a las zonas de anidación de tortugas marinas que no cuenten con el decreto de área natural protegida, la secretaría las decretará áreas de refugio y hábitats críticos con la finalidad de proteger y conservar a estas especies y sus hábitats naturales.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley las siguientes:
IX. Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contraria a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la secretaría.
X. a la IXXX. …
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá emitir los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a las anidaciones de tortugas marinas a más tardar 60 días hábiles después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente disposición.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de junio de 2008.
Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
Bibliografía
National Marine Fishery Service y USFWS (1991), Recovery Plan for US Population of Atlantic Green Turtle, NMFS, Washington, DC.
National Marine Fishery Service y USFWS (1998.), Recovery Plan for US Pacific Populations of the Loggerhead Turtle, NMFS, Silver Spring, MD.
Schroeder, B. (2001), "Mitigación de las amenazas en playas de anidación", en Eckert, K. y Abreu, A. (editores), Conservación de tortugas marinas en la región del Gran Caribe: un diálogo para el manejo regional efectivo. Santo Domingo, 16-18 de noviembre de 1999.
Shabica, S. V. (1982), "Planning for protection of sea turtle habitat", pp. 513-518, en K. A. Bjorndal (editor), Biology and conservation of sea turtles, Smithsonian Institution Press, Washington, DC.
Universidad de Quintana Roo, 1999. Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Santuario de la Tortuga Marina X´cacel y X´cacelito. http://www.santuarioxcacel.uqroo.mx/santuarioxcacel/index.html
Whitman, R. (1982), "Disrption of sea turtle habitat with emphasis on human influence", pp. 519-522, en K. A. Bjorndal (editor), Biology and conservation of sea turtles, Smithsonian Institution Press, Washington, DC.
Witherington, B. (1999), "Reducing threats to nesting habitat", en Eckert, K., Bjorndal, K., Abreu, A., y Donnelly, M. (editores), Research and management techniques for the conservation of sea turtles. IUCN/SSC Marine Turtle Specialist Group Publication número 4.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN NOMBRE PROPIO Y DE LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y III del artículo 78; y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, legisladores de diversos grupos parlamentarios representados en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre 7 y 12 por ciento de la población vive con una discapacidad, y cada año, de acuerdo con el programa nacional 2001-2006 de la Secretaria de Salud, se presentan 265 mil nuevos casos de discapacidad, lo cual significa que aproximadamente 10 millones de mexicanos y sus familias enfrentan las consecuencias de una compleja problemática social, política y económica.
2. Pese a los esfuerzos de la comunidad internacional porque se respeten los derechos de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo, su situación aún es poco comprendida en el contexto de las obligaciones políticas de los Estados.
En el caso del Estado mexicano, éste no puede sustraerse al hecho de que 94 por ciento de los mexicanos con discapacidad es discriminado en pleno siglo XXI, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo y detener este proceso, que los margina del desarrollo en múltiples aspectos.
Un ejemplo nada gratificante para este honorable Congreso, que evidencia cómo el fenómeno de la discriminación se extiende hasta en los procesos democráticos y de reformas que hemos emprendido en esta legislatura, es el hecho de haber omitido en la recién aprobada reforma electoral la inclusión de los derechos políticos dispuestos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no obstante que ésta era ley suprema en el momento que aprobamos dicha reforma.
3. El pasado 2 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, a que México se sumó desde el 24 de octubre de 2007.
La convención fue impulsada y propuesta por México en voz de Gilberto Rincón Gallardo, actual presidente del Conapred, durante la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, celebrada en 2001 en Durban, Sudáfrica.
4. La ONU ha impulsado la aprobación desde hace varias décadas de diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo es promover la integración de la persona con discapacidad al desarrollo de los países, para lo cual se tienen que adoptar medidas orientadas a modificar el comportamiento político de los gobiernos que, irremediablemente, deberán aceptar la adecuación de sus políticas sociales, modelos de desarrollo, asignación de recursos y transformación de instituciones, pues la tendencia universal es un aumento progresivo de millones de personas con discapacidad que viven discriminación, marginación y pobreza.
5. Esta iniciativa de ley es producto del trabajo de investigación y experiencia de personas con discapacidad y de ciudadanos que integran y representan el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, un organismo plural y horizontal cuya misión es promover acciones para armonizar o implantar la convención.
Este organismo desarrolló la presente iniciativa de reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que sus derechos políticos, dispuestos en el artículo 29 de la convención, se incorporen a la legislación electoral, y ha sido entregada a todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados para su valoración, por lo que los legisladores firmantes expresamos nuestro reconocimiento a su labor, que compartimos, pues se trata de reconocer los derechos políticos de 10 millones de mexicanos con discapacidad.
6. Uno de los primeros instrumentos aprobados por la ONU en 1982, en materia de discapacidad, fue el Programa de Acción Mundial de las Personas Impedidas, en el cual ya se destacaba el tema de los derechos políticos para participar en cargos de elección y representación popular, recomendando que los partidos políticos adopten medidas para que haya un número creciente de hombres y de mujeres con discapacidad en los espacios de toma de decisión.
Otros instrumentos, a los que se suma México, que refieren la importancia de reconocer los derechos políticos de los ciudadanos, así como los de las personas con discapacidad, son los siguientes: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 2 de mayo de 1948; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Nueva York, 10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, ONU, 20 de diciembre de 1971 [A/RES/2856 (XXVI)]; Declaración de los Derechos de los Impedidos, ONU, 9 de diciembre de 1975 [A/RES/3447 (XXX)]; Programa de Acción Mundial para los Impedidos, ONU, 3 de diciembre de 1982 (A/RES/37/52); Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/96); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Guatemala, 7 de junio de 1999; y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13 de diciembre de 2006 (A/RES/61/106).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en el artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos, y que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Declaración de los Derechos de los Impedidos establece en el artículo 4o. que el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destaca en el artículo 2o. que cada uno de los Estados parte se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, y que cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él.
En el artículo 25 del pacto se define el precepto de que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad señala en el artículo 26 que las personas con discapacidad tienen derechos y obligaciones iguales y que es su deber participar en la construcción de la sociedad, y que ésta debe elevar el nivel de expectativas por lo que respecta a personas con discapacidad y movilizar así todos sus recursos para el cambio social.
El citado programa destaca en el artículo 28 que las personas con discapacidad han empezado a unirse en organizaciones en defensa de sus derechos para influir sobre las áreas decisorias de los gobiernos y sobre todos los sectores de la sociedad.
La función de esas organizaciones incluye abrir cauces propios de expresión, identificar necesidades, expresar opiniones sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia pública.
Como vehículo de autodesarrollo, tales organizaciones proporcionan la oportunidad de desarrollar aptitudes en el proceso de negociación, capacidades en materia de organización, apoyo mutuo, distribución de información y, a menudo, aptitudes y oportunidades profesionales. Dada su vital importancia para el proceso de participación, es imprescindible que se estimule su desarrollo.
De manera más clara, este programa establece en el artículo 94 que las organizaciones y otras entidades, como los partidos políticos de todos los niveles deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en sus actividades en la medida más amplia posible.
No sólo los instrumentos internacionales reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política nacional, los que al ser ratificados por el Senado de la República se transforman en ley suprema como establece el artículo 133 constitucional. También la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna este derecho, como en el artículo 9o., que señala: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país".
Es decir, el único límite para participar en asuntos políticos es la ciudadanía, ningún otro. Sin embargo, en la práctica este precepto no es realidad, ya que las personas con discapacidad no cuentan con las oportunidades que requieren para participar en política y los espacios de decisión nacional.
El artículo 35 constitucional brinda al ciudadano las prerrogativas de votar en las elecciones, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
7. Es histórico el proceso que ha desarrollado la comunidad internacional, gracias a la exigencia de las propias personas con discapacidad y miles de organismos sociales, que de igual forma se manifiestan en nuestro país desde principios de los años ochenta.
Así llegamos al inicio del siglo XXI, en que la ONU, después de revisar el pobre o mínimo avance de los Estados miembros para contar con políticas que promuevan los anhelados principios de respeto e igualdad de sus derechos, decide emprender en 2001 un nuevo esfuerzo internacional, promoviendo la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La citada convención, después de cinco años de consultas y análisis, fue aprobada por la ONU en diciembre de 2006.
México, como promotor indiscutible de la convención, la firmó en marzo de 2007; el Senado de la República la ratificó en septiembre del mismo año, para finalmente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2007.
Han transcurrido 14 meses desde que la convención fue aprobada, y el 3 de mayo pasado entró en vigor, lo que significa el punto de partida para que este trascendente instrumento legal de carácter internacional sea aplicado por los Estados miembros.
En el país, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, la convención es ley suprema, y como tal, el gobierno mexicano debe instaurar las medidas legales y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de esta ley.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje 3, "Igualdad de Oportunidades", apartado 3.6., "Grupos Vulnerables", objetivo 17, estrategia 17. 6., señala: "Se estructurará un proceso de armonización legislativa y programática a fin de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tenga una mejor oportunidad de implantación en el país para beneficio de este colectivo y de la sociedad mexicana".
8. A estas alturas, todos los citados instrumentos internacionales, a los que México se suma, deberían ser referente para que nuestros ordenamientos en materia electoral establecieran disposiciones convenientes para el ejercicio del sufragio y participación política de las personas con discapacidad.
En el ámbito federal, la exigencia de las personas con discapacidad ha llegado a los órganos legislativos, y de éstos, sendos llamados del Senado de la República y de la Cámara de Diputados al Instituto Federal Electoral, son los que han propiciado acciones, aun parciales, para salvaguardar sus derechos políticos.
Particularmente, el IFE ha respondido a la exigencia de que en los procesos electorales, las personas cuenten con previsiones técnicas y metodológicas que les permitan el ejercicio del sufragio, como la accesibilidad en las casillas de votación, mediante la utilización de plantillas y urnas inscritas en braille para las personas con discapacidad visual. Sin embargo, aún no se cumple la indispensable difusión a fin de que las personas ciegas, con baja visión y sordociegas conozcan en detalle sus derechos y sus obligaciones en materia político-electoral mediante información impresa en braille y en audiograbaciones.
El IFE ha respondido con el mejor de sus esfuerzos durante los procesos electorales de 2003 y 2006. Sin embargo, la población con discapacidad considera que el instituto debería regirse por las disposiciones internacionales que, de estar plasmadas en la legislación electoral, evitarían la incertidumbre de que en cada elección se le deba recordar a la autoridad electoral lo que ya debería ser una facultad y responsabilidad.
En el ámbito local, el retraso legal y administrativo en la materia es prácticamente total para las entidades del país.
Sólo cuatro entidades federativas, Baja California, Distrito Federal, Puebla y Tamaulipas, cuentan con reformas en sus códigos electorales que reconocen los derechos políticos de las personas con discapacidad.
En la Ciudad de México, el Instituto Electoral del Distrito Federal ha sido pionero en la instauración de medidas planeadas para el proceso electoral de 2000.
Posteriormente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el Código Electoral del Distrito Federal, con lo que los procesos electorales de 2003 y 2006 se ajustaron a disposiciones legales, aunque también parcialmente, pero orientadas al respeto de sus derechos político-electorales y la planeación de materiales, difusión y procesos de capacitación.
Por lo que corresponde al papel que han desempeñado los órganos legislativos para reformar la legislación electoral, los antecedentes más próximos son las iniciativas de reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impulsadas por el Partido de la Revolución Democrática en la LVII y la LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados, en las que se proponían diversas medidas para reconocer y hacer efectivos los derechos políticos de este sector, desde la perspectiva de los medios de comunicación, de los instrumentos electorales y de la obligación para ser promovidos a cargos de elección popular. Las citadas iniciativas fueron turnadas a la Comisiones Unidas de Gobernación, y de Puntos Constitucionales, pero nunca se dictaminaron.
9. Como sus antecesores, la convención incluye, en el artículo 29, el reconocimiento de los derechos políticos de las personas con discapacidad:
Participación en la vida política y pública
Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Artículo 4o., numeral 3
En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
10. La interpretación del artículo 29 de la convención nos permite realizar las siguientes reflexiones:
b) Por lo que corresponde al ejercicio del sufragio, la convención dispone la regulación de procedimientos, instalaciones y materiales electorales, cuidando aspectos de accesibilidad física y de comunicación para el desplazamiento y una mejor comprensión por parte de las personas con discapacidad. Refiere que el voto debe ser secreto, lo cual ya está previsto en el inciso 2 del artículo 4o. del Cofipe.
En la materia, hay experiencias de reformas de códigos y leyes electorales en países latinoamericanos, que han sido motivo de estudio por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral y el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos en 2002, que después de analizar las leyes y los códigos electorales de 17 países latinoamericanos concluyeron lo siguiente:
b.1) En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay, las respectivas leyes electorales contienen preceptos que permiten a las personas con discapacidad ser auxiliadas o acompañadas por personas de su confianza o de algún funcionario electoral. En algunos de esos países, el acompañante debe guardar en secreto el voto del elector con discapacidad.
b.2) En Canadá, Chile y Puerto Rico, las legislaciones otorgan a las personas con discapacidad el derecho de inscribirse en el padrón electoral señalando el tipo de discapacidad que tienen y que permite a los institutos electorales de esos países planificar la participación electoral de tan importante sector de la sociedad.
b.3) La legislación electoral de Bolivia, Canadá, Ecuador, Paraguay y Uruguay prevé el derecho de preferencia para las personas con discapacidad, de la tercera edad y las embarazadas para ejercer su derecho al voto sin hacer fila.
b.4) La previsión de que los centros receptores de votos o casillas se encuentren en lugares accesibles para personas con discapacidad existe en los códigos electorales de Argentina, Brasil, Canadá, Costa rica, Nicaragua y Uruguay.
b.5) Las leyes electorales de Canadá y Costa Rica establecen la obligatoriedad para los partidos políticos de que difundan sus mensajes y promocionales electorales con el auxilio de intérpretes de señas.
b.6) El uso de huellas digitales, mascarillas, plantillas en braille, realces en las boletas electorales para garantizar el ejercicio del voto de manera personalizada a las personas con discapacidad visual se encuentra establecida en los códigos electorales de Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú y Puerto Rico.
b.7) En diversos países latinoamericanos, las leyes y los códigos electorales prevén apoyos como el auxilio de la Cruz Roja, policía, guías, scouts, sillas de ruedas, solicitudes por teléfono y participación de voluntarios durante la jornada electoral.
b.8) Un referente de mayor avance en la materia son las condiciones existentes en Estados Unidos de América, donde se incorporó en los procesos electorales la posibilidad del voto anticipado o por correo postal.
c) Por lo que se refiere a la participación política de las personas con discapacidad, un principio fundamental que establece la convención es el hecho de que los propios ciudadanos con discapacidad cuenten con la posibilidad de ser promotores de sus propios cambios, participando en partidos políticos que los impulsen a cargos de elección popular o, en su caso, a ocupar puestos de dirección en la administración pública.
En esta materia, los partidos políticos mexicanos tienen distintas ópticas de la problemática social de la discapacidad, y distintas formas de apreciar cómo deben participar políticamente, o sólo ser receptores de atención política.
Analizando los partidos políticos nacionales, éstos han girado su atención a este amplio sector de la población, observándose la tendencia a incorporar en sus documentos básicos el reconocimiento de sus derechos.
En el Partido Revolucionario Institucional se ha promovido la participación política desde 1994, impulsando a cuatro representantes de las personas con discapacidad a diputaciones en los Congresos locales del Distrito Federal, Chihuahua y Durango, y como regidores en diversos cabildos municipales en los estados de México, Veracruz y Tlaxcala, con base en los estatutos vigentes para todos los militantes, y considerando que este sector de la población requiere representantes en los Congresos o cabildos.
En 2001, como resultado de su participación en la decimoctava asamblea nacional, la reforma de estatutos incluyó disposiciones que ahora garantizan su derecho a participar en procesos electorales en todo el país y a representar al sector de la discapacidad en sus consejos políticos nacional y estatales.
El avance más reciente del PRI en la materia se dio en el marco de la convención en 2007, creando en el Comité Ejecutivo Nacional el órgano de dirección nacional del partido, la Secretaria de Asuntos de Personas con Discapacidad.
En el Partido de la Revolución Democrática, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad se plasma en su programa de acción, el cual incorpora en el capítulo 1, "De los derechos individuales, sociales, y colectivos", apartado 16, las acciones políticas que el PRD defenderá para el ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres con discapacidad y promoverá acciones que contribuyan a elevar su calidad de vida bajo los principios de impulsar su trabajo digno, promover el acceso a los servicios básicos, equiparar las oportunidades y su plena integración al desarrollo equitativo.
En el Partido Acción Nacional, el tema de discapacidad se incluye en la plataforma electoral de 2006, con la incorporación del apartado "Apoyo total para las personas con discapacidad", el cual comprende tres líneas acción: combate de la discriminación, protección de su vida e integridad, y estímulos para salir adelante.
El Partido de Convergencia incorpora en su programa de acción, en el capítulo VIII, correspondiente a deporte y recreación, "el compromiso por fortalecer los programas relacionados con la promoción del deporte para personas que sufran algún tipo de discapacidad".
El Partido del Trabajo incluye en su plataforma electoral de 2006, en el capítulo II, sobre la equidad y derechos, un apartado referido a los derechos de las personas con discapacidad.
11. Con base en las anteriores consideraciones, esta iniciativa propone la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que incorpore el reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos con discapacidad en el país, adicionando un numeral cuatro al artículo 105, referente a las disposiciones preliminares del Instituto Federal Electoral.
Se propone que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General, promueva, como establece la convención en el artículo 29, inciso a), fracción i), todas las propuestas que, discutidas en el seno del citado órgano de dirección y deliberativo, definan cuáles y cómo deben ser los procedimientos para que las instalaciones sean accesibles, los materiales electorales sean adecuados, se instauren acciones de difusión y se permita la participación social en el diseño de dichos procedimientos.
Es fundamental para lograr avances significativos en su derecho de participar en los partidos políticos, sea en cargos de dirección partidaria o como candidatos a cargos de elección popular, la adecuación de los documentos básicos de éstos, ya que en la experiencia nacional es evidente el avance de un solo partido político, de entre los ocho nacionales.
Es necesario establecer reglas claras en todos los partidos políticos, que eviten el uso o clientelismo político de las personas con discapacidad, como sucede aún en los procesos electorales recientes.
Las reglas que deban acotar la participación política de las personas con discapacidad deben surgir de las recomendaciones y la orientación que el propio Instituto Federal Electoral impulse para que, de acuerdo con sus procedimientos, los partidos políticos cumplan y garanticen sus derechos.
Por último, se propone que el Instituto Federal Electoral incorpore el indicador de discapacidad en el catálogo general de electores, el padrón electoral y, progresivamente, en la credencial de elector, conforme se establece en el artículo 172 del Cofipe, con la finalidad de que se cumplan, entre otros objetivos, la utilidad de contar con un instrumento legal de identificación oficial, que representaría para miles de personas con discapacidad su reconocimiento jurídico ante autoridades y la sociedad.
Es común y una práctica en el país que, además de contar con la credencial de elector, todo tipo de autoridad y en cualquier trámite les exige documentos adicionales para comprobar que, efectivamente, tienen una discapacidad, como el certificado médico o certificado de discapacidad en algunas entidades, porque se duda de su condición física, intelectual o sensorial, y en decenas de casos, cuando la persona no cuenta con ninguno de ellos y su discapacidad no le permite una adecuada comunicación, son objeto de abuso de autoridad o, simplemente, se les ignora o discrimina.
En materia electoral, incorporar este indicador representa para la autoridad contar con un censo que le permita conocer dónde se halla la población, y dónde debe adoptar medidas para mejorar los procedimientos electorales, así como un efectivo sistema que proporcione información sobre el comportamiento electoral de la población con discapacidad en el país.
Para lo anterior, esta iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo, que indica la definición del término discapacidad universalmente adoptado que permita incluso corregir el uso indebido de expresiones como "capacidades diferentes" en leyes, normas o procedimientos. El término discapacidad, de acuerdo con la convención, permanece como el referente universal para la definición de discapacidades en la "Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud" de la Organización Mundial de la Salud, por lo que la definición del indicador propuesto se propone que se formule con base en los lineamientos internacionales.
Artículo 1o. Propósito
El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a las que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
12. En conclusión, esta iniciativa propone el cumplimiento por México de lo dispuesto en el más importante instrumento legal de carácter internacional de este siglo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de profunda trascendencia para nuestra joven democracia: que se otorguen a las personas con discapacidad las capacidades jurídicas y políticas que las sitúen como ciudadanos con plenos derechos, dignos de participar en el desarrollo del país y de sus oportunidades.
Por lo expuesto, los suscritos, legisladores de diversos grupos parlamentarios representados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de la Comisión Permanente el presente proyecto de
Decreto que adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Articulo Único. Se adiciona el numeral cuatro al artículo 105, para quedar como sigue:
Artículo 105.
1. Son fines del Instituto:
4. Implantar, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos con discapacidad a participar en la vida política, sin discriminación y en condiciones de igualdad, las siguientes acciones:
b) Incorporar el indicador de discapacidad en el catálogo general de electores, el padrón electoral y, progresivamente, en la credencial de elector;
c) Establecer acuerdos, a fin de que la normatividad de los partidos políticos garantice su participación política y como candidatos en procesos electorales; y
d) Establecer mecanismos que garanticen la participación de ciudadanos con discapacidad y organismos sociales cuya opinión contribuya al desarrollo y supervisión de las disposiciones indicadas.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal Electoral, conforme lo establecen los artículos vigésimo primero y vigésimo cuarto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, determinará las previsiones financieras necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Diputados: Juan Ignacio Samperio Montaño, Alejandro Chanona Burguete, Martha Angélica Tagle Martínez, Elías Cárdenas Márquez, Jorge Godoy Cárdenas, José Luis Varela Lagunas, José Luis Aguilera Rico, Valentina Valia Batres Guadarrama, Susana Monreal Ávila (rúbricas).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2008.
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y REFORMA OTRAS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ Y JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
La licenciada María del Pilar Ortega Martínez y el licenciado José Gildardo Guerrero Torres, diputados federales a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y se reforman otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de simplificar los procedimientos de registro comercial para las sociedades mercantiles.
Exposición de Motivos
El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es, en cada entidad federativa, la institución dedicada a hacer constar por medio de la inscripción los títulos por los cuales se adquieren, transmiten, modifican, gravan o se extinguen el dominio, la posesión y demás derechos reales y personales sobre bienes inmuebles y actos de comercio que requieren de inscripción para su oportuna publicidad.
Respecto de la operación de estas instituciones, importantes estudiosos del derecho, han referido que
"En la práctica algunas instituciones registrales del país han sido rebasadas como consecuencia del persistente y elevado rezago existente, al ser obligatoria, conforme al marco jurídico actual, la inscripción de un número indeterminado de actos y modificaciones estatutarias.
Lo que incide en los costos indirectos de operación que realizan las sociedades de naturaleza mercantil para el cumplimiento de su objeto, entre los que se encuentran los derivados de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las modificaciones al contrato social, así como las relativas a los nombramientos de representantes, que desincentivan la formalización de tales operaciones.
Por lo cual es imprescindible, simplificar los procedimientos de registros comerciales para las sociedades mercantiles, estableciendo nuevas reglas que conformen un marco ideal de desregulación para las referidas sociedades, en el que se privilegien, no sólo los valores de transparencia corporativa, sino además la seguridad jurídica que los socios y terceros contratantes de las propias sociedades requieren."
Ante la situación descrita, los diputados que suscribimos la presente iniciativa consideramos imperante retomar el espíritu de las propuestas de modificación que se han hecho al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistentes en la reforma de los artículos 16, fracción II, 19, 1, fracciones V y XII, y 29; y derogación de la fracción VII del artículo 21, todas del código antes mencionado; y la reforma de los artículos 177 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales sustentamos al tenor de las siguientes consideraciones y argumentos a favor del proyecto:
Segundo. Por su parte, estudios realizados por el Banco Mundial han determinado que entre las deficiencias detectas en las instituciones registrales del país se encuentran la preponderancia de la finalidad recaudatoria de los registros frente a su función de brindar seguridad jurídica.
Tercero. Para que un acto emanado de una sociedad mercantil surta sus efectos jurídicos frente a terceros, se considera suficiente que dichos terceros conozcan que contratan no con una persona física que propone o a la que se propone un negocio, sino con una sociedad, es decir, con una persona moral que da la apariencia de serlo y que se muestra como tal frente a todo el mundo.
Así pues, es de señalar que lo que se exterioriza o manifiesta ante terceros, es la realidad de la sociedad mercantil como tal, como persona jurídica, de modo que los terceros saben que la persona física con quien tratan es un representante o mandatario de un grupo de dos o más socios quienes a su vez, mediante la combinación de sus recursos y esfuerzos, tienden a la realización de una finalidad común en sociedad, lo que supone a su vez precisamente el nombramiento o la designación de tal representante o mandatario.
Cuarto. En resumen, la publicidad de los actos mercantiles no constituye por sí misma un elemento de su existencia, ni tampoco un requisito para su validez –como en cambio sí lo son el consentimiento y el objeto, así como los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus primeras siete fracciones– sino que se trata de una exigencia administrativa establecida por la ley a cargo de las sociedades mercantiles, cuyo objeto es hacer del conocimiento de terceros tales actos, en consideración del hecho de que sus efectos podrían afectarles.
Por lo antes referido al retomar las propuestas del licenciado Robles, esta iniciativa plantea la posibilidad de omitir la obligación legal de inscribir algunos actos societarios mercantiles en el Registro Público de Comercio, sin que ello signifique la afectación de los valores de transparencia corporativa y seguridad jurídica que requieren socios y terceros, precisamente en virtud de que tales actos –relativos a modificaciones del contrato social y a la integración de los órganos internos de las sociedades– deben hacerse constar en documentos público, conforme lo establecen los artículos 5o. y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Es de señalar que los efectos del registro son declarativos y no constitutivos de derechos, razón por la cual, la falta de inscripción de algún documento otorgado cumpliendo los requisitos señalados por ley, no invalidaría por ese simple hecho, el acto jurídico de que se trate.
Por lo que se considera cuestionable la necesaria inscripción de todos los actos societarios mercantiles en el Registro Público de Comercio, si se considera que tal inscripción no produce efectos constitutivos de derechos, ya que los actos efectivamente constitutivos de tales derechos, son los acuerdos o resoluciones adoptados por los órganos societarios, como son las asambleas y consejos de administración, conforme sus atribuciones corporativas.
Quinto. Asimismo, es de señalarse que el Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles que deben surtir efectos contra terceros. Sin embargo, al imponer la obligación a cargo de los comerciantes –incluidas las sociedades mercantiles–, como lo señala el artículo 16, fracción II, del Código de Comercio, en el sentido de inscribir en el mencionado registro "...los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios...", no queda duda de que el legislador se refiere a la protección de los derechos de los terceros, por lo que, a través de la presente iniciativa, se propone establecer de manera clara que los documentos que deberán ser inscritos, son únicamente los que surtirán efectos frente a terceros.
Sexto. Respecto de la constitución y modificaciones de las sociedades mercantiles, es de señalar que el artículo 19 del Código de Comercio señala que "la inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles..."
De la lectura del texto anterior, se desprenden dos situaciones, la primera, relativa a la obligación de las sociedades mercantiles de inscribirse en el Registro Público de Comercio y la segunda, que tal situación se realiza para efectos de la publicidad frente a terceros.
Sin embargo, es de admitirse que la obligación consignada para las sociedades mercantiles en cuanto a su inscripción, pareciera referirse única y exclusivamente al acto de su constitución y no así a los actos que contengan sus reformas.
A través de la presente iniciativa, se pretenden homologar los supuestos normativos contemplados tanto en el artículo 19 como en el 21, fracción V, ambos del Código de Comercio, en el sentido de que tales disposiciones se refieran exclusivamente, como actos societarios inscribibles, a los instrumentos públicos que contengan la constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de todo tipo de sociedades mercantiles, y en este mismo sentido se estima necesario derogar la fracción VII y adecuar la fracción XII del artículo 21 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir en el folio mercantil los poderes generales, los nombramientos y la revocación de los mismos y los aumentos y disminuciones de capital social.
Por lo anterior, se considera que tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedad Mercantiles regulan dos modos distintos de publicidad: el primero, que se realiza a través del Registro Público de Comercio mediante la inscripción de la escritura constitutiva de las sociedades y sus reformas trascendentales y el segundo, que es el modo de publicad que, ante la omisión de dicha inscripción, se lleva a cabo por la exteriorización o manifestación de hecho, ante terceros, de su existencia o sus reformas.
A manera de ejemplo, es de señalar que el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
De la interpretación del numeral citado, se desprende que el supuesto normativo de la exteriorización frente a los terceros con los que contrate la sociedad, no se refiere a que ésta se encuentre inscrita, es decir, el supuesto contempla el caso de una sociedad irregular.
Séptimo. En resumen se reitera que en nuestra legislación, todas las sociedades mercantiles, tanto regulares como irregulares, están sujetas al régimen de publicidad, ya sea este legal, por encontrarse inscritas en el Registro Público de Comercio, o bien, de hecho, por haberse exteriorizado a través de actos y negocios que celebran en nombre de la sociedad mercantil sus representantes o mandatarios, situación esta última que requiere, a su vez, que éstos hayan sido nombrados por la sociedad misma (mandatarios o apoderados), o designados por ella (administradores), y asimismo, desde luego, siempre que éstos actúen en nombre de la sociedad y no en nombre propio.
Sin embargo, no debemos olvidar que todos los actos societarios nacen extraregistralmente, por lo tanto, su inscripción en el Registro Público de Comercio no los convalidará si nacieron con algún vicio que implique su nulidad y los socios y terceros interesados podrán, en su caso, demandar tal nulidad sin restricción alguna.
Ante la omisión en la inscripción de ciertos actos y reformas estatutarias en el Registro Público de Comercio, la sola protocolización de las actas de asambleas de accionistas o de las sesiones de los consejos de administración ante notario público brindaría la seguridad jurídica que requieren los socios y terceros de que los actos otorgados son válidos en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales que les son aplicables, con independencia de que se encuentren inscritos o no en el mencionado registro.
Octavo. En el caso de que los propios socios y terceros resultaren afectados por la falta de inscripción de un documento en el Registro Público de Comercio conforme a la normativa aplicable, quedarán a salvo sus derechos para exigir la inscripción por la vía judicial.
Para efectos de la presente iniciativa, la problemática respecto a la prioridad en cuanto a la inscripción en el Registro Público de Comercio deberá resolverse de acuerdo con la fecha en que se haya llevado a cabo la asamblea, lo cual se probará mediante la protocolización del acta ante notario público, de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que siempre existirá el derecho de oposición de los accionistas, conforme a lo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que los facultará para demandar la ineficacia de asambleas celebradas en violación de alguna disposición de ley o de alguna cláusula contractual.
En efecto, el acuerdo de una asamblea no es sino consecuencia de un acto previo, que a su vez encuentra su fundamento en otros anteriores, de modo que si uno de ellos está viciado, el subsecuente correrá la misma suerte.
Noveno. Se considera que la autoridad judicial deberá resolver conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica, considerando los principios generales de derecho y en el caso de igualdad de pretensiones, buscando privilegiar a quien busque evitarse perjuicios y no a quien busca obtener ganancias, lo que en el caso de que se trata significa que, en última instancia el juez tendrá que decidir a favor de aquellos socios cuya pretensiones buscan la realización de un fin social.
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio; y se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 16, fracción II, 19, 21, fracciones V y XII, así como 29 del Código de Comercio y se deroga la fracción VII, del artículo 21 del propio ordenamiento, para quedar como siguen:
Artículo 16. ...
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos que deban surtir efectos frente a terceros.
...
...
Artículo 21. ...
V. Las escrituras de constitución de todas las sociedades mercantiles, cualesquiera que sea su objeto o denominación, así como las escrituras que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
VI. ...
VII. Se deroga;
VIII. a XI. ...
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, fin social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo.
XIII. a XIX. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Si se hubiere formulado en término alguna oposición contra la aprobación del balance por la Asamblea General de Accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de acciones que representen.
Artículo 194. ...
...
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro., a 11 de junio de 2008.
Diputados: José Gildardo Guerrero Torres, María del Pilar Ortega Martínez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 3o. Y 4o. Y ADICIONA EL 5o. Y EL 6o. DE LA LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS JAVIER GONZÁLEZ GARZA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA Y CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. y se adicionan el 5o. y el 6o. de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley para Conservar la Neutralidad del País fue elaborada considerando el estado de guerra que se inició con la invasión a Polonia por parte del ejército del tercer Reich el 1 de septiembre de 1939, obligando al presidente Lázaro Cárdenas a enviar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de septiembre de 1939, un instrumento legislativo que fortaleciera la vocación pacifista de la nación, expresada desde 1907 ante la Convención de La Haya, y que garantizara nuestro estatuto de país neutral.
Esta iniciativa fue votada por unanimidad por los integrantes diputados y senadores de la XXXVIII Legislatura, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.
Ante el Pleno del Congreso de la Unión, con motivo de su último informe de gobierno, el Presidente Cárdenas resumió la postura mexicana:
Sin embargo, la situación política obligó, no obstante la prohibición expresa del artículo 2 de la ley, a que, el 10 de abril de 1941, el gobierno del general Ávila Camacho, aplicara el derecho de Angaria e incautara siete buques con bandera de los beligerantes que se encontraban fondeados en puertos mexicanos.
El 7 de diciembre de 1941, el estatuto de neutralidad estadounidense fue violentado con el ataque a Pearl Harbor y las declaratorias de guerra emitidas por los países del Eje en su contra. Meses más tarde, el 13 de mayo del año siguiente, un submarino alemán bombardeó el buque Potrero del Llano frente a las costas de Florida, hecho que violentó el estatuto de neutralidad del Estado mexicano.
A este acto de barbarie se sumaron los hundimientos del Faja de Oro, el día 20 del mismo mes, y 4 de las siete embarcaciones incautadas, hechos que provocaron que el jefe del Ejecutivo decretase el estado de guerra el 2 de junio de 1942, y días más tarde, el 11 de junio, envió ante el Legislativo la iniciativa de Ley del Estado de Emergencia que aplicó a partir de ese momento a la nación.
Muy a pesar de la escalada bélica, nuestro país nunca abandonó sus proverbiales principios pacifistas, pugnando por la construcción de acuerdos diplomáticos por sobre las soluciones bélicas, aún durante los más difíciles tiempos de los regímenes autoritarios o militares. Prueba de ello es que nuestro país intervino directamente en la segunda conflagración mundial hasta el 24 de julio de 1944, cuando, ante las presiones de Washington, personal de la Fuerza Aérea Mexicana fue enviado a territorio estadounidense integrados en el reconocido Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana, el cual fue destinado al Pacífico Sur, y que se reintegró a nuestro país el 18 de noviembre de 1945, mes y medio después de haberse restablecido en nuestro país las garantías individuales y haberse disuelto el estado de emergencia decretado tres años antes.
Es relevante destacar el hecho de que la Ley para Conservar la Neutralidad del País, decretada desde 1939, en ningún momento de la contienda, o al término de ella, fuera objeto de una acción legislativa tendiente a su abrogación.
En este mismo contexto, es sustantivo resaltar que, en 1951, el Poder Legislativo repara en el hecho de que el decreto que instauró el estado de guerra el 2 de junio de 1942, no había sido derogado y procedió, el 15 de julio de 1951 a corregir la omisión, y en dicha discusión nadie propuso aplicar un procedimiento similar a la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Es evidente que tanto para los generales Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho, así como el primer gobierno presidido por un civil, el del licenciado Miguel Alemán, y para el resto de los titulares del Ejecutivo federal, hasta el del licenciado Ernesto Zedillo, la Ley para Conservar la Neutralidad del País representó y representa un instrumento jurídico fundamental a la política de relaciones exteriores que ubica a México como una autoridad moral en materia de pacifismo y de defensa de la no intervención y del respeto a la autodeterminación de los pueblos, desde los aciagos días de la Sociedad de Naciones, foro en el que la voz de México siempre reflejó su profunda y respetuosa convicción pacifista y su indeclinable compromiso a favor de la diplomacia.
No cabe duda de que la Ley para Conservar la Neutralidad del País fue un instrumento sustantivo, junto con la Doctrina Estrada, en defensa de nuestra soberanía ante la embestida que el gobierno del licenciado López Mateos debió enfrentar, por parte de Washington, ante la beligerancia desplegada en contra de la Revolución Cubana.
No obstante, las nuevas condiciones tecnológicas y políticas mundiales señalan nuevos retos en materia de relaciones internacionales. Muchos mexicanos nos congratulamos cuando tuvimos conocimiento que en el seno de la LIX Legislatura se discutía una iniciativa de reforma y adiciones a la referida ley, a través de la cual se contemplaba su actualización, hecho que al sentido común le resulta urgente y evidente toda vez que las condiciones bélicas de fines de los años 30 han sido superadas con creces mortíferas.
Es por ello que el 14 de mayo de 2003 la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa por la que se pretendía reformar y adicionar la Ley para Conservar la Neutralidad del País, con el objetivo único de adecuar su discurso a los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano.
Cabe mencionar que el 28 de octubre de 2004, el pleno de la Cámara de Senadores desechó la iniciativa de la senadora Sara Isabel Castellanos y, lamentablemente, aprobó la abrogación de la ley. El 15 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados recibió esta minuta, modificándola y reenviándola a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 constitucional inciso e).
Nuevamente, el 26 de abril de 2006 la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió, de la honorable Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Largo y difícil ha sido el camino que los ciudadanos mexicanos nos hemos trazado para garantizar que nuestro país conserve uno de sus principios fundamentales, señalado por el Benemérito de las Américas:
Entre los hombres, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
No obstante, es tarea de los legisladores que la esencia del proyecto de nación en materia de relaciones internacionales quede incólume de frente a las embestidas de la beligerancia extranjera y, en este sentido, es menester señalar que el trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de la pasada legislatura efectuó un dictamen inmerso integralmente en el espíritu original que animó al general Lázaro Cárdenas a impulsar este instrumento jurídico a favor de la paz y de la defensa de la soberanía de nuestro país; dicho trabajo mereció el reconocimiento de todos los integrantes de dicha comisión, entre de ellos de la diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, quien estampó su rubrica en el dictamen aprobado el 16 de febrero de 2005.
El dictamen en comento señalaba en las consideraciones:
Convención concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en caso de Guerra Terrestre, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907.
Convención concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, firmada en La Haya en octubre de 1907 y de su reglamento concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.
Convención concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias neutrales en caso de Guerra Marítima, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, y el
Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos de 1977, que actualizan los principios establecidos en las convenciones aún vigentes de principios de siglo.
2. Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado una política exterior con base en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:
‘Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;...’
Éstos son los principios rectores de la ley expedida por el general Lázaro Cárdenas en 1939, los cuales se fortalecieron con la Doctrina Estrada, que subraya que la concesión o el retiro de reconocimientos por razones políticas constituían una intervención impropia e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significaba un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen extranjero.
El derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes en un conflicto bélico, a los que se les considera beligerantes, y los Estados que no participan en dicho conflicto, a los que se les considera neutrales, es decir, las normas jurídicas internacionales ubican a la guerra y la limitan en su conducción terrestre y marítima, aminorando el impacto de las hostilidades socio-político-económicas de los países neutrales.
(...)
3. Estatus de Estado neutral: una vez establecido permanece vigente hasta que el estado neutral abandona su posición de neutralidad y se involucra en un conflicto armado.
El derecho internacional consuetudinario prescribe que todos los Estados disponen de la alternativa de abstenerse de participar en un conflicto armado, declarando su neutralidad o asumiendo un estatus neutral. Recíprocamente, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos tanto a los Estados neutrales como a los beligerantes. El principal derecho que asiste a los Estados neutrales es la inviolabilidad, y los principales deberes que se le imponen son la abstención e imparcialidad. A la inversa, el principal deber de los Estados beligerantes consiste en respetar los derechos de los neutrales, asistiéndoles el derecho de insistir en que estos cumplan con sus obligaciones.
4. La neutralidad conforme a la Carta de las Naciones Unidas impone a sus miembros la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos y de abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. En caso de amenaza contra la paz o de su quebrantamiento, o de producirse un acto de agresión, el Consejo de Seguridad cuenta con poderes suficientes para adoptar medidas ejecutivas en representación de la totalidad de los Estados miembros, incluyendo el uso de la fuerza a efecto de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional. Toda vez que el Consejo de Seguridad los convoque, los estados miembros están obligados a proveer asistencia a las Naciones Unidas, o al estado o coalición de los Estados que instrumenten las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad, y a abstenerse de cooperar con el estado contra el cual se adopten.
(...)
5. La neutralidad según los acuerdos regionales y colectivos de legítima defensa y conforme a la Carta de Naciones Unidas, es la obligación que los Estados miembros asumen para abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado, y encuentra su límite en el derecho a la legítima defensa individual o colectiva, que se podrá ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional.
9. La minuta del Senado de la República y los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de neutralidad, prevén un escenario de declaración de guerra clásica, donde México mantiene su tradición de no intervención en su política exterior, asimismo es necesario continuar con esa postura por lo que es conveniente que la Ley de neutralidad siga vigente, adecuando la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales. Asimismo, es conveniente adicionar dos artículos que complementen dicha Ley, es decir, se considera que debe de retomarse el espíritu y contenido de la propuesta original expresada en la Iniciativa presentada por la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México del Senado de la República, el 14 de mayo de 2003 en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión."
Se establece que solamente por razones humanitarias y por tiempo determinado, previa autorización del gobierno mexicano, los barcos o portaaviones pertenecientes a países beligerantes podrán hacer uso de los puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas.
Adicionalmente, rescatamos el espíritu de los artículos quinto y sexto que se proponían con las siguientes modificaciones: el artículo sexto del dictamen pasa a ser el quinto de esta propuesta y establece que corresponde al Estado mexicano y a sus instituciones el cumplimiento de la ley en comento, ya que, en un ámbito de compromiso y equidad entre los Poderes de la Unión, el Senado mexicano tiene una gran responsabilidad en materia de la determinación de la política exterior mexicana.
En el caso del artículo quinto de la propuesta señalada en la iniciativa de la senadora Sara Isabel Castellanos y del dictamen antes citado, sexto de la nuestra, proponemos la introducción del requisito indispensable para el gobierno mexicano de agotar todos los recursos diplomáticos establecidos en el derecho internacional y, únicamente en última instancia, hacer uso de la legítima defensa de nuestro territorio, en el artículo sexto de esta iniciativa.
Por todo lo anterior, congruentes y comprometidos en la construcción de un estado social democrático de derecho, defiende los principios constitucionales rectores de la política exterior mexicana: autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, que sometemos a la consideración de esa honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:
Artículo 1o. No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, los submarinos y portaviones, u otros barcos de guerra de países que participen en un conflicto armado.
Artículo 2o. No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, ningún tipo de barco destinado, armado o equipado para guerra de corzo.
Artículo 3o. No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo, ni sobrevolar los límites aéreos o sobre las aguas territoriales, ninguna nave aérea militar de cualquier país que se encuentre en conflicto armado.
Artículo 4o. No se permitirá que los aviones, ni vehículo aéreo alguno, que se encuentre a bordo de barcos o portaviones se separen de los mismos. Únicamente por razones humanitarias y con autorización del gobierno mexicano, dichos barcos o portaviones podrán permanecer por tiempo determinado en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas.
Artículo Segundo. Se adicionan un artículo 5o. y un artículo 6o. a la Ley para Conservar la Neutralidad, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Corresponderá al Estado mexicano y a sus Instituciones coadyuvar al estricto y puntual cumplimiento de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.
Artículo 6o. En caso de agresiones al territorio nacional, el gobierno mexicano agotará todos los recursos diplomáticos que establece el derecho internacional y, en última instancia, hará uso de la legítima defensa, disponiendo para ello de los recursos con que cuentan las Fuerzas Armadas.
Transitorio
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Sexto Informe de Gobierno del general Lázaro Cárdenas del Río, septiembre 1 de 1940.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2008.
Diputados: Javier González Garza (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.
(Turnada a las Comisiones de Gobernación, y de Defensa Nacional. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La planeación se define y sustenta en el artículo 26 de la Constitución, en el cual se establece la responsabilidad del Estado en la materia que se ejerce a través de un sistema de planeación democrática.
El carácter democrático de la planeación estriba en el mandato constitucional de que el Poder Ejecutivo consulte a la sociedad sus demandas y propuestas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de reflejar integralmente las necesidades sociales o sectoriales del Estado. Por ello, se trata de una acción coordinada y ordenadora sobre la cual se deben basar todas las actividades de gobierno en un período de seis años. El instrumento fundamental de la planeación gubernamental en México es el Plan Nacional de Desarrollo, aunque también existen planes de desarrollo en estados y municipios.
Las políticas públicas son procesos que implican una continua deliberación de la realidad social y la dinámica específica en la cual se desenvuelven los grupos de la población. Como parte de esta constante reflexión, se deben generar procesos de evaluación de los resultados y del impacto logrado con las políticas y acciones públicas implementadas, en donde se observa también discriminación y relego de la mujer a una escasa o nula participación en asuntos relacionados con la actividad pública, así como a la marginalidad de sus propuestas en la agenda de la acción pública.
Esta marginalidad funcional, ha dado como resultado la movilización de las mujeres para hacer cada vez más frecuente y definitiva su inclusión en los asuntos públicos. Por ello, desde hace algunas décadas, la inserción de la perspectiva de género ha ganado paulatinamente un mayor espacio, hasta convertirse en parte de la esencia del quehacer institucional y hoy, forma parte prácticamente de todos y cada uno de los aspectos de la vida institucional, desde la atención al público, el respeto a los derechos humanos, la procuración e impartición de justicia, los programas de educación y capacitación, hasta la creación de políticas públicas y programas dirigidos a la población en general.
La incorporación de la perspectiva de género en las actividades del Estado, es una directriz de política pública que surgió de las Conferencias Internacionales de la Mujer y cobró fuerza y consistencia a partir de la IV Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en 1995, en Beijing, China, cuando se identificó al Estado como un campo estratégico para la incidencia política a favor del cambio en las relaciones de igualdad de género. Esta definición estratégica fue concebida a lo largo de una intensa discusión conceptual y política sobre la democracia, el desarrollo y la justicia y su objetivo principal es hacer comprensible la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de sus derechos, con implicaciones concretas en la manera en que se conciben los asuntos públicos y se planifican las políticas para abordarlos.
La "transversalidad de la perspectiva de género" consiste en un enfoque de las políticas públicas, que busca la reorganización, el mejoramiento y el desarrollo de los procesos usuales de planeación y evaluación de las políticas públicas, para incluir criterios de la igualdad de género en los distintos niveles y fases del proceso de planeación. Se trata de una tarea que requiere tanto el desarrollo de una capacidad técnica para incidir en la reorganización de los procesos de formulación e implementación de políticas, como de la deliberación y el consenso público sobre los valores relacionados con la igualdad y la equidad de género.
En México, desde la década de los setentas, las mujeres han buscado incidir en los procesos de formulación de las políticas públicas, por lo que se fueron creados una serie de organizaciones públicas conocidas como "mecanismos de género".
Estos mecanismos, que iniciaron siendo oficinas, unidades, departamentos o programas de la mujer adscritos a alguna Secretaría de Estado, se han transformado al paso de los años en institutos o secretarías con mayor presupuesto y autonomía de gestión. Así desde 1974 y los primeros años de la década del 2000, dichos mecanismos se han ido consolidando y expandiendo en la estructura orgánica de la administración pública federal y estatal, configurando una amplia red de puntos focales concernidos en la tarea de institucionalizar la perspectiva de género en la actividad del Estado y en los procesos de Planeación del Desarrollo.
Desde que se instaló el primer Programa de Incorporación de la Mujer al Desarrollo, del Consejo Nacional de Población, hasta el 2001 cuando se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), se han elaborado dos Planes Nacionales de Igualdad de Oportunidades (Pronam y Proequidad), y se ha impulsado el establecimiento de direcciones de Equidad de Género al interior de varias entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, así como enlaces estatales de género en distintas entidades de la administración pública federal.
No obstante lo anterior, es necesario articular estos esfuerzos, a efecto de que la igualdad de género se vea reflejada en todos los procesos de la vida pública, más aún en este momento, en el que los resultados de la década anterior reflejan avances muy superficiales en lo económico, relativamente negativos en el terreno social y hay complejidad en las relaciones políticas. Los aportes de las mujeres al desarrollo del país les abren un panorama positivo para su desenvolvimiento en los próximos años y en virtud de los retos que el país enfrenta actualmente para insertarse positivamente en los procesos de globalización, las mujeres representan un recurso humano indispensable por su capacidad para contribuir de forma eficiente al a solución de muchos asuntos del orden nacional e internacional.
La iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, propone reformar la Ley de Planeación, en la fracción IV del artículo 1o. a efecto de que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas públicos, además de promoverse y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, también se incluya el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
De igual forma, se propone reformar la fracción III, del artículo 2o., para incluir dentro de los principios sobre los que debe basarse la planeación, la igualdad de género y la erradicación de prácticas discriminatorias que obstaculizan el adelanto y desarrollo de las mujeres en todas las etapas de su vida.
Finalmente, se propone reformar la fracción II, del artículo 14, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, a efecto de que se tomen en cuenta las propuestas y planteamientos que se formulen por las mujeres y en el caso de los contenidos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y los pueblos indígenas, su integración se haga en un capítulo específico del plan.
Asimismo, se establece que en la proyección y coordinación de la planeación regional, se consulte a las mujeres para incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
El proceso de la planeación de desarrollo no puede seguir dependiendo mayoritariamente de las decisiones de un sólo género y marginalmente de los aportes de la población femenina.
Un desarrollo sostenible depende, en gran parte, de impulsar la participación de todos los sectores de la población, para que responda a las necesidades reales de las y los beneficiarios de las políticas públicas. Lo contrario disminuye o elimina la eficacia de las acciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico y social equilibrado del país.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 1o., la fracción III del artículo 2o. y la fracción II del artículo 14, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
IV. Las bases para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta ley, y
V. ...
II. ...
III. La igualdad de derechos, la erradicación de prácticas discriminatorias que obstaculizan el adelanto y desarrollo de las mujeres en todas las etapas de su vida, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
IV. a VI. ...
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales, y por los pueblos y comunidades indígenas interesados. En el caso de los contenidos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y los pueblos indígenas, su integración se hará en un capítulo específico del plan.
III. a VII. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2008.
Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género. Junio 11 de 2008.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4o. Y UNO SEGUNDO A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
La suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente, al amparo de la Ley para la Reforma del Estado se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Carta Magna de la nación, la cual suscribimos como legisladores de distintos partidos políticos. Sin embargo, nuestra propuesta en relación al derecho a la alimentación fue considerada parcialmente.
Es en razón de esta circunstancia que ahora presento la iniciativa en los términos que se formuló originalmente, advirtiendo que es esta la causa por la que se encontrarán elementos comunes en esta exposición de motivos; asentando, además, que los elementos no considerados son de importancia estratégica y se expresan en la necesaria vinculación entre los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y su sustento a partir de la producción agropecuaria nacional.
Es preciso también señalar que, en esta iniciativa hay factores semejantes a los de otras propuestas realizadas a lo largo de más de una década, relacionadas con el derecho a la alimentación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) expresa en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea "integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático... que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo se logre una más justa distribución del ingreso y de la riqueza...".
La CPEUM, en el artículo 26, establece que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática para conducir el desarrollo nacional, con solidez, dinamismo, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, este precepto constitucional establece que "...los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinarán los objetivos de la planeación...".
Por otra parte, la CPEUM, en el artículo 39 expresa que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, donde todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
En efecto, en el capítulo primero de la constitución (artículos 1o. al 29, "De las garantías Individuales") teóricamente conocida como la parte dogmática, se perfila la parte sustantiva del proyecto nacional en la CPEUM, es decir, caracteriza al desarrollo nacional, para que sea "integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que logre una más justa distribución del ingreso y de la riqueza". Asimismo, señala que el Estado mexicano, para ejecutar este mandato constitucional en su carácter de rector, deberá hacerlo mediante un sistema de planeación; pero al hacerlo, deberá también sujetarse a la disposición relativa a soberanía nacional, en el sentido que la define el artículo 39 constitucional.
Ahora bien, teniendo en cuenta el sustento constitucional antes referido, resulta más factible analizar el artículo 4o. de la CPEUM, bajo la óptica de la satisfacción de la necesidades fundamentales de la vida humana: el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el derecho para que las familia disfruten de una vivienda digna y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Como puede apreciarse, está ausente el derecho más importante inherente a la vida y al adecuado desarrollo del ser humano, el derecho a la alimentación y la nutrición.
Si bien los satisfactores esenciales para la vida están todos concatenados, existen prioridades entre ellos. En efecto, de nada sirve que se tenga la mejor vivienda, si la familia está desnutrida, debido a una insuficiente ingesta de alimentos y de los nutrientes necesarios para el desarrollo saludable.
Por lo anterior es indispensable incorporar al artículo 4o. constitucional, el derecho a la alimentación y a la nutrición, además de que el diagnóstico permanente sobre el estado de salud de los mexicanos ha reiterado que los segmentos de la población en pobreza extrema y de los estratos identificados como pobres, están mal alimentados y desnutridos, alcanzando –en la cifras más conservadoras– hasta el 60 por ciento del total la población.
Siendo la alimentación y la nutrición fundamentales para el desarrollo humano y siendo la población el factor fundamental para desarrollar al país de manera soberana, entonces la alimentación y la nutrición se identifican como elementos estratégicos para la seguridad nacional. Es indispensable no sólo otorgar el derecho a la alimentación y a la nutrición, es también necesario definir el medio por el que el Estado mexicano debe colmar este derecho.
Esta es la razón por la que también se adiciona un párrafo, a la fracción XX, del artículo 27 constitucional para que la política de desarrollo rural integral impulsada por el Estado, tenga como elemento sustantivo que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se logre con base en la producción nacional de los bienes básicos y estratégicos para la dieta promedio nacional.
Por otra parte es pertinente destacar que México ha signado diversos pactos y acuerdos internacionales que otorgan el derecho a la alimentación y a la nutrición. La incorporación de este derecho a la CPEUM, adicionalmente daría congruencia entre lo dispuesto en los tratados internacionales y la propia constitución, y además sería coherente con el contenido del artículo 133 constitucional.
Teniendo en consideración el sustento expresado con anterioridad, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 y segundo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, asequible, inocua y de calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su adecuado desarrollo físico y mental.
El Estado garantizará la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, el abasto suficiente, oportuno y equitativo de alimentos, tomando como base la producción agropecuaria nacional y establecerá medidas para evitar la especulación y los precios excesivos en los alimentos.
...
Artículo 27.
...
Las políticas para el desarrollo rural integral, señaladas en el párrafo precedente, tendrán por objeto que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos y estratégicos para la dieta promedio nacional y que la ley establezca; tomando como base la producción agropecuaria nacional.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los once días del mes de junio del 2008.
Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CÉSAR CAMACHO QUIROZ, RAÚL CERVANTES ANDRADE, JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA Y FERNANDO MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
César Camacho Quiroz, Raúl Cervantes Andrade, Jorge Mario Lescieur Talavera y Fernando Moctezuma Pereda, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 6 de marzo de 2008 el Senado de la República, en su carácter de Cámara revisora, aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, enviándolo a los estados para los efectos del artículo 135 constitucional.
El pasado 28 de mayo, la Comisión Permanente hizo la declaratoria respectiva, con la comunicación oficial de aprobación de 19 congresos locales, y remitió el decreto al Ejecutivo para su publicación, lo que hasta el momento de suscribir la presente iniciativa no se ha realizado, lo cual no es óbice para la presentación de esta propuesta legislativa.
En un ejercicio de negociación por aproximaciones sucesivas, en el que intervinieron todos los partidos, con la valiosa opinión de representantes de otros poderes públicos y después de enriquecedoras consultas con especialistas, a partir de una decena de iniciativas, el Constituyente Permanente reformó y adicionó la Constitución, para crear un nuevo sistema de justicia penal, orientado por el garantismo en el procedimiento y la eficacia en el combate a la delincuencia organizada.
Lo primero, al inscribirse dentro de avanzadas expresiones del derecho penal contemporáneo, incorporando los principios del debido proceso. Lo segundo, al establecer recursos jurídicos y materiales más adecuados para que el Estado enfrente exitosamente a quienes más agravian a la sociedad.
Así, la reforma constitucional al sistema de justicia penal establece un sistema garantista; esto es, en el que se respeten los derechos de los involucrados en un proceso judicial penal y que proteja a las víctimas, logrando un equilibrio entre ambos, sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra parte; castigue efectivamente a los culpables; sea transparente y eficaz; y esté a cargo de instituciones sólidas y de servidores públicos profesionales y eficientes. En ese sentido apuntan las reformas y adiciones constitucionales aprobadas, con dos grandes propósitos: el establecimiento de un sistema acusatorio y oral, y la expedición de normas más adecuadas para combatir al crimen organizado.
La acusatoriedad consiste en que el Ministerio Público sea la parte acusadora y el inculpado esté en posibilidad de defenderse, en igualdad de condiciones, siendo un juez quien resuelva, lo cual se traduce en una verdadera igualdad procesal: el imputado se defiende ante un juez de las acusaciones del Ministerio Público. La oralidad en los juicios propiciará la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y corrupción, además de abonar a que las audiencias se concentren y permitan al juez llevar una ilación constante de los hechos.
Para lograrlo, entre otras cosas, el nuevo sistema consagrará en la Constitución la presunción de inocencia y permitirá que los imputados afronten los procesos penales desde su libertad, limitando la prisión preventiva de oficio a los actos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas de fuego o explosivos, contra la seguridad nacional, la salud y la trata de personas. Para el resto de delitos sólo podrá aplicarse cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.
La protección para víctimas será una obligación del Ministerio Público, además de que se les dota de la acción penal privada; esto es, del derecho de integrar su propia investigación por algún delito, en los términos que la legislación secundaria lo establezca, sin necesidad de recurrir al Ministerio Público, y acudir ante el juez en busca de justicia.
El Ministerio Público deberá ser más competitivo, pues requerirá esforzarse para investigar y sostener su acusación ante un juez. Además, sus actos estarán sujetos a un control judicial riguroso, cuya ilegalidad supone su nulidad. La defensa también se fortalece al eliminar a la "persona de confianza", para hacer obligatoria la defensa técnica por abogado; asimismo, los salarios de los defensores públicos se homologan con los de los agentes del Ministerio Público, para propiciar una igualdad entre acusar y defensor.
El juez, a su vez, deberá estar presente en todas las audiencias, de lo contrario, éstas son nulas, así como las pruebas que se obtengan violando derechos fundamentales. Destaca también que se establece un juez de control que resuelva de manera inmediata las solicitudes del Ministerio Público y que vigile la legalidad de sus actuaciones; un juez de conocimiento que lleve a cabo el juicio oral y dicte sentencia, y un juez ejecutor que vigile y controle la ejecución de la pena. Se traslada tal atribución del Poder Ejecutivo al Judicial.
En cuanto a mecanismos alternativos de solución de controversias, dejan de ser optativos para convertirse en un mandato constitucional, lo que hará posible la reparación del daño a las víctimas u ofendidos, siempre bajo la supervisión de un juez, evitando que todos los conflictos tengan que resolverse hasta el juicio, haciendo más eficaz el sistema de justicia, al permitir que el Estado centre sus esfuerzos en conductas que afectan de manera más sensible a la sociedad.
Para enfrentar a los responsables del crimen organizado, la autoridad judicial podrá autorizar el arraigo a petición del Ministerio Público cuando sea necesario para la investigación, protección de personas o evitar la fuga del indiciado, por 40 días, duplicables sólo cuando se acredite que subsisten las causas que lo originaron, sin que en ningún caso pueda exceder los 80 días.
Por otra parte, se crea la figura de extinción de dominio, a través de la cual el Estado podrá adjudicarse los bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, mediante un procedimiento autónomo del de naturaleza penal.
Las grabaciones de comunicaciones privadas podrán ser aportadas como prueba por alguno de los particulares que participe en ellas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, pero en ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Adicionalmente, se podrán aplicar medidas especiales de seguridad para internos acusados por delincuencia organizada, así como centros específicos para su reclusión, para evitar que continúen delinquiendo desde prisión.
Por cuanto hace a las policías, éstas serán sometidas a un proceso de certificación que permita su profesionalización; así, estarán facultados para investigar, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Asimismo, se creará un Sistema Nacional de Seguridad Pública con reglas claras y rigurosas para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de policías. Se establece su carácter civil, sin perjuicio de la actuación constitucional de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública; se transforma su régimen laboral, en caso de separación injustificada, el Estado deberá indemnizar pero no procederá su reinstalación, para sanear nuestras instituciones.
De esta suerte, vale la pena destacar que fue aprobada una de las reformas más esperadas, que contribuye a la consolidación del Estado Democrático y de Derecho en nuestro país, y pone las bases para que las instituciones recuperen la confianza de la gente.
Ahora bien, de conformidad con el régimen de transitoriedad de la reforma en análisis, el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los diez artículos transitorios siguientes; entre dichas disposiciones se encuentra todo lo relativo al sistema acusatorio y oral, que deberá implantarse, paulatinamente, en un plazo máximo de ocho años.
Entre las reformas que entrarán en vigor de inmediato, una vez publicado el decreto, es necesario realizar una serie de reformas a diversos ordenamientos legales, a fin de dar congruencia y dotar a las autoridades, tanto de procuración como de impartición de justicia, de los elementos idóneos para poder dar cabal cumplimiento al nuevo mandato constitucional, evitar interpretaciones subjetivas o generar algún conflicto de inconstitucionalidad de leyes.
Los ordenamientos jurídicos que deben reformarse y adicionarse son el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de la Policía Federal Preventiva y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las siguientes disposiciones constitucionales:
1. Artículo 16, párrafo décimo, petición de orden de cateo por cualquier medio a la autoridad judicial
Sin duda una de las preocupaciones de las autoridades encargadas de la procuración de justicia es la celeridad en la emisión de la resolución del pedimento de una orden de cateo, pues actualmente se tramita mediante el tradicional procedimiento escrito, el cual dilata en ocasiones las acciones del Ministerio Público, bajo el riesgo de la desaparición, alteración o destrucción de las evidencias buscadas.
Por ello, a fin de dar congruencia en el párrafo décimo del artículo 16 constitucional, se propone suprimir la obligación específica de que ese procedimiento sea por escrito, para que por cualquier medio se permita la solicitud de dichas órdenes.
No debe pasar desapercibido que dicha propuesta se encuentra vinculada a otros cambios que deberán darse de manera gradual, como la creación de jueces de control, los cuales tendrán facultades una vez que entre en vigor el sistema acusatorio; mientras tanto, es importante que el Ministerio Público cuente con la accesibilidad de esa herramienta para pedir por cualquier medio la orden de cateo y obtener de manera pronta la autorización judicial.
2. Artículo 16, párrafo cuarto, definición de detención en flagrancia y su registro inmediato
Las formas de detención de una persona se encuentran reguladas en la Constitución, sin embargo, ahora el Constituyente Permanente, a fin de evitar posibles excesos, definió el concepto de flagrancia, señalando que comprende desde el momento de la comisión del delito hasta el periodo inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado, por lo que se propone actualizar las hipótesis de detención en flagrancia previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales, no limitándose a la persecución material del sujeto sino que inmediatamente después de cometer el delito pueda ser señalada por la víctima, un testigo o partícipe en la comisión del delito y además que existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en él.
Vinculado a la medida anterior, es necesario establecer un mecanismo de control a las autoridades que intervengan en la detención, mediante su registro inmediato, previa comunicación al centro de registro de detenciones.
En razón de lo anterior se propone crear un tipo penal, para el caso de su incumplimiento, incorporándose al Título Décimo, relativo a los delitos cometidos por servidores públicos.
3. Artículo 16, párrafo séptimo, y artículo décimo primero transitorio, arraigo domiciliario y para delincuencia organizada
El párrafo séptimo del artículo 16 constitucional regula la figura del arraigo, estableciendo como requisito que se trate de delincuencia organizada y siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia, señalando además un plazo de 40 días, prorrogables siempre que se acredite que subsisten las causas que le dieron origen y en ningún caso podrá exceder los 80 días. Por ello, resulta necesario actualizar los requisitos que establece la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a efecto de armonizarlos con los descritos en el texto constitucional.
Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar esta medida en delitos que no se encuentren en el régimen de la delincuencia organizada, pero considerados graves por la ley, de conformidad con el artículo décimo primero transitorio; en ese sentido, se propone reformar el código adjetivo de la materia.
4. Artículo 16, párrafo undécimo, grabaciones de comunicaciones para que los particulares que participen en ellas puedan ofrecerlas como prueba
Con la reforma constitucional, las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, y aportadas como prueba durante el juicio cuando alguno de éstos participe en ellas, siempre y cuando se encuentren relacionadas con la comisión de un delito y no violen el deber de confidencialidad que establece la ley.
Al respecto, se proponen distintas hipótesis en las que un particular participa en una comunicación privada, sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe; sea una comunicación entre particulares y un tercero con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes la grabe; o sea una comunicación de un particular participante con otro, con la colaboración del Ministerio Público y el delito sobre el que verse la comunicación sea de los expresamente señalados como graves en la ley.
5. Artículo 18, párrafos octavo y noveno, reglas especiales para procesados y sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Los centros preventivos y de reclusión no han sido impedimento para que delincuentes sigan cometiendo conductas ilícitas desde el interior, siendo indispensable regular la reserva de los centros de máxima seguridad para procesados o sentenciados por delincuencia organizada o para otros que requieran medidas especiales de seguridad, como la posibilidad del interno para evadirse de la acción de la justicia; que pueda cometer posibles conductas delictivas; cuando algún interno esté en riesgo por la eventual acción de otras personas; cuando el interno, por afectación psicológica, pueda poner en riesgo a otras personas; y en aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros.
Es importante establecer la competencia de las autoridades para restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Por último, resulta fundamental regular la excepción de que aquellos sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar su condena cerca de su domicilio.
6. Artículo 21, párrafo primero, facultad de investigación de las policías
Es importante regular en el Código Federal de Procedimientos Penales la facultad que se da a las policías para investigar, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público, a fin de hacer eficiente la etapa de averiguación previa y al mismo tiempo establecer contrapesos que permitan evitar abusos por parte de la autoridad.
7. Artículo 22, párrafo primero, principio de proporcionalidad
Los límites del derecho penal punitivo, ius puniendi, se encuentran regulados por diversos principios, entre los que destaca el principio de proporcionalidad previsto en el párrafo primero del artículo 22 constitucional.
Con lo anterior no sólo se pretende que el legislador ordinario, al momento de determinar las penas, busque el equilibrio entre la sanción y el bien jurídico, sino que el juzgador, al determinar la responsabilidad penal de una persona, sea congruente en la individualización de la sanción, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.
8. Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, cambio de régimen laboral para agentes del Ministerio Público, peritos y policías
Derivado del cambio de régimen laboral en el texto constitucional para policías, agentes del Ministerio Público y peritos, si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Por ello es importante realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de la Policía Federal Preventiva, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., 61, párrafo primero, 133 Bis, párrafo primero, 193, párrafos primero y penúltimo; y se adicionan a los artículos 133 Bis, un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden el actual; al artículo 193, los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los actuales; un Capítulo V, "De la Intervención de Comunicaciones Privadas entre Particulares"; y un Capítulo VIII Bis, "Otros Medios de Prueba"; todos ellos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La policía actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la investigación de los delitos, la Policía está obligada a:
En el ejercicio de esta atribución, la Policía Federal deberá informar de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad al Ministerio Público para que éste ordene lo conducente.
Cuando la denuncia sea presentada por una fuente no identificada o su contenido no sea lo suficientemente claro, la Policía Federal estará obligada a verificar dicha información para que, en su caso, el Ministerio Público le dé trámite legal o la deseche de plano;
II. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
III. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;
IV. Informar y asentar en el registro de detenciones correspondiente, el aseguramiento de personas, sin dilación alguna;
V. Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito;
VI. En casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para la investigación del hecho;
VII. Realizar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público de la Federación, las investigaciones específicas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;
VIII. Informar al inculpado al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Para este efecto impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura si se trata de local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervinieren los peritos necesarios;
X. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación y no tendrán valor probatorio;
XI. Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado;
XII. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requiera para el debido desempeño de sus funciones;
XIII. Incorporar a las bases de datos criminalísticos, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;
XIV. Expedir informes y demás documentos generados con motivo de sus funciones de investigación del delito;
XV. En materia de atención a la víctima u ofendido por algún delito:
A. Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a los testigos en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el presente código, y demás normas aplicables;
B. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
C. Recibir todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público de la Federación a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente;
D. Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, así como dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido en el ámbito de su competencia;
E. Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando la Policía lo estime necesario, en el ámbito de sus atribuciones, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas y,
XVI. En el ejercicio de esta atribución la Policía Federal deberá de asentar constancia de sus actuaciones, la cual se agregará a la carpeta de investigaciones que se abra.
XVII. Las demás que le confieran esta y otras leyes.
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
...
...
Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público responsable de la averiguación previa, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y para el caso del arraigo que se trate de delito grave señalado por la ley.
...
...
El cumplimiento a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica podrá ser vigilado de manera personal o a través de medios electrónicos.
...
Artículo 193. Se entiende que la detención es flagrante cuando:
II. Inmediatamente después de cometer el delito, la persona es perseguida materialmente; o
III. Inmediatamente después de cometer el delito, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en él.
Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.
Las autoridades que realicen la detención deberán informar, por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, al centro de registro de detenciones correspondiente el aseguramiento de la persona, y con la misma prontitud presentarla ante la autoridad correspondiente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad la hora en que ésta se realizó y el momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
...
La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa. Además, en el caso del párrafo inmediato anterior, la persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.
...
205 Bis. Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial cuando:
II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes la grabe;
III. Sea una comunicación de un particular participante con otro, a instancias del Ministerio Público y el delito sobre el que versa la comunicación, sea de los expresamente señalados como graves en este Código.
En ningún caso podrá intervenirlas cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establece la ley.
205 Bis 2. El Ministerio Público acordará el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que los hechos están relacionados con la comisión de un delito. así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada que será intervenida; su duración; y el procedimiento y equipos para la intervención, el perito que la llevará a cabo y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
El Ministerio Público, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
205 Bis 3. El Ministerio Público señalará las comunicaciones que serán escuchadas o interceptadas, los lugares que serán vigilados, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el que podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrá prorrogarse cuando el Ministerio Público de la Federación acredite la necesidad de la medida.
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
205 Bis 4. Al concluir toda intervención, el Ministerio Público de la Federación asentará los resultados en el acta respectiva y ordenará la trascripción de aquellas grabaciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará en presencia del perito especializado, en cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar el medio de donde fue tomada. Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán igualmente integrados a la averiguación.
Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria. En este caso, se indicará el medio de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.
205 Bis 5. Si durante la intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de delitos diversos de aquéllos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia, y en su caso, dará inicio a la averiguación previa correspondiente.
205 Bis 6. Al iniciarse el proceso, las cintas, así como todas las copias existentes y cualquier otro resultado de la intervención serán entregados al juez de distrito.
Durante el proceso, el juez de distrito pondrá las cintas a disposición del inculpado, quien podrá escucharlas o verlas durante un periodo de diez días, bajo la supervisión de la autoridad judicial federal, quien velará por la integridad de estos elementos probatorios. Al término de este periodo de diez días, el inculpado o su defensor, formularán sus observaciones, si las tuvieran, y podrán solicitar al juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes para el proceso. Asimismo, podrá solicitar la transcripción de aquellas grabaciones o la fijación en impreso de imágenes, que considere relevantes para su defensa.
La destrucción también será procedente cuando las cintas o registros provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los términos de la ley.
El auto que resuelva la destrucción de cintas, la transcripción de grabaciones o la fijación de imágenes, es apelable con efecto suspensivo.
205 Bis 7. En caso de no ejercicio de la acción penal, y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda; por reserva de la averiguación previa u otra circunstancia y haya transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal, se ordenará la destrucción de las grabaciones.
205 Bis 8. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención en los términos del presente capítulo, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichas
Capítulo VIII Bis
Otros Medios de Prueba
278 Bis. Las grabaciones de comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas de forma voluntaria por alguno de los que hayan participado en ellas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito y no violen el deber de confidencialidad previsto en las fracciones I, II, III y V del artículo 243 Bis de este Código.
En caso de que alguna de las personas comprendidas en las fracciones señaladas manifiesten su deseo de aportar las grabaciones de las comunicaciones privadas en que hayan participado y cuenten con el consentimiento expreso de la persona con la que guarda la obligación de confidencialidad, se hará constar dicha circunstancia y se recibirán las grabaciones.
Las intervenciones realizadas fuera de los términos señalados en la ley carecerán de valor probatorio.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 12 y 15, párrafo primero; y se adicionan al artículo 12 los párrafos segundo y tercero; y un artículo 45 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 12. La autoridad judicial, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, podrá decretar el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, a petición del Ministerio Público, sin que pueda exceder de cuarenta días naturales, siempre que sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días naturales.
El arraigo se realizará con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la federación y sus auxiliares.
Artículo 15. Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite por cualquier medio al juez de distrito una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos a los que se refiere el presente ordenamiento, dicha petición deberá ser resuelta en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.
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Artículo 45. Los sentenciados por los delitos a que se refiere esta ley no tendrán el derecho de compurgar sus penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.
La legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad preverá la definición de los centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 51, párrafos primero y último; y se adiciona una fracción XV al artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, las cuales deberán ser proporcionales a éste y al bien jurídico afectado o expuesto, asimismo tomará en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
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Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
XV. Omitir informar la detención de una persona al centro de registro de detenciones correspondiente o hacerlo con dilación, sin causa justificada.
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Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 3o. ...
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Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o., párrafo cuarto, de este ordenamiento.
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Artículo 6o. ...
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En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros de readaptación social, federales y estatales, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:
II. Que el interno cometa posibles conductas delictivas en los centros penitenciarios;
III. Cuando algún interno esté en riesgo por la eventual acción de otras personas;
IV. Cuando el interno, por afectación psicológica, pueda poner en riesgo a otras personas; y
V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros.
Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Para los efectos del párrafo anterior, serán autoridades competentes:
a) Durante el proceso, el juez de la causa, a solicitud del Ministerio Público; y
b) Durante la ejecución de la sentencia, el director del reclusorio, con ratificación posterior del consejo técnico interdisciplinario.
El responsable del centro de reclusión deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos que fue autorizada.
Serán causas para la restricción de comunicaciones, cuando el procesado o sentenciado, según sea el caso:
a) Obstaculice el proceso;
b) Cometa posibles conductas delictivas; o
c) Exista riesgo fundado de que se evada de la justicia.
Artículo Quinto. Se adicionan los artículos 3 Bis 1 y 3 Bis 2 a la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis 1. Si la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio.
Artículo 3 Bis 2. La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:
II. Además, en el importe de tres meses de salario base.
Artículo 76. Los agentes del Ministerio Público, peritos y policías federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos según las leyes vigentes o removidos al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar le indemnización y demás prestaciones, sin que proceda en ningún caso la reincorporación al servicio.
Artículo Séptimo. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 52. La sentencia definitiva podrá:
III Bis. Tratándose de los casos en que se declara la nulidad de la resolución que pone término a la relación del miembro de una institución de seguridad pública, se ordenará a la autoridad el pago de la indemnización en los términos previstos por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución y la ley que le resulte aplicable, el pago de la indemnización implica el cumplimiento de la sentencia.
IV. y V. ...
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Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2008.
Diputados: César Camacho Quiroz, Raúl Cervantes Andrade, Jorge Mario Lescieur Talavera, Fernando Moctezuma Pereda (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2008.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX Y RECORRE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO CELSO DAVID PULIDO SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
Quien suscribe, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX, y recorre las subsecuentes del artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las consecuencias que se derivan del sufrimiento de accidentes son cada vez más graves y de mayor impacto en la calidad de vida de las personas que los padecen, por lo cual, no sólo el hecho de que los accidentes sucedan, sino las secuelas que dejan, se puede considerar en la actualidad como un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16 mil personas, mientras que en México, muere una persona de manera accidental cada 15 minutos.
De tal manera que el número de personas discapacitadas por causa de accidentes es creciente y su repercusión social y económica resulta alarmante. La Organización Mundial de Salud considera que el 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de eventos accidentales.
La Ley General de Salud define al accidente como el hecho súbito que ocasione daños a la salud y que se produce por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles, mientras que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), asocia el término a una cadena de eventos y circunstancias que llevan a la ocurrencia de una lesión no intencional (con perjuicio a las personas) y con consecuencias de daño material. También se reconoce que el factor humano interviene como elemento causal en cerca del 90 por ciento de los casos.
Los sistemas de registro utilizados actualmente, a pesar de las grandes deficiencias que manifiestan, ubican a los accidentes como la cuarta causa de muerte, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.
El impacto en la salud de las personas es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y en la población en edad productiva. Ocurren en promedio a los 37 años de edad y son la segunda causa de orfandad y la tercera de hospitalización además de ser responsables de pérdidas económicas por más de $63 000 000 000 (sesenta y tres mil millones de pesos).
Si bien es cierto que en mortalidad general ocupa la cuarta posición y que el 8.3 del total de fallecimientos son consecuencia de los accidentes, en los niños entre 1 y 15 años de edad llegan a ocupar el primer lugar. Esto hace más evidente el impacto que representan para la sociedad ubicarlos como la primera causa de muerte en la edad productiva del individuo (Programa de Acción: Accidentes, Secretaría de Salud, México, 2002, página 58)
El manejo de lesionados en accidentes es heterogéneo y bien puede ejemplificar la inequidad y la desigual calidad en la atención que se otorga a los habitantes del país; además, con frecuencia pone en peligro la seguridad financiera de las familias mexicanas. La solidaridad social y familiar hace que se disponga de los precarios recursos de los individuos, las familias y la comunidad para apoyar a quien tiene el infortunio de afrontar las consecuencias de un accidente.
Cuando ocurre un accidente es prácticamente imposible prever quién se encargará de la atención del lesionado en el sitio del percance, en qué vehículo será transportado, quién se responsabilizará del tratamiento durante el traslado y quién del pago de postratamientos que pudieran desprenderse de éste.
Lo anteriormente señalado es más evidente cuando se trata de un escolar de educación básica, que por circunstancias sufre de algún percance en el trayecto de su casa a la escuela o dentro de ésta, ya que no todos los sistemas educativos de los estados cuentan con un servicio o seguro médico que atienda éstos casos, ni todos los escolares cuentan con la atención de los servicios de salud.
Así, de manera frecuente conocemos de niñas y niños que conviviendo en espacios físicos que se encuentran en pésimas o inadecuadas instalaciones educativas, que con frecuencia son factor determinante para provocar accidentes, en donde los más reiterados, consisten en caídas por las escaleras (con sus diversas repercusiones), cortes con vidrios, golpes con puntas afiladas (estantes o mesas), quemaduras por electricidad (con la computación, ingreso de cuerpos extraños en ojos, oídos y fosas nasales), además del incremento de distintos tipos de abusos cometidos por sus pares en el baño; lesiones por autoagresión (chicos que, presos de ataques de ira, se causan daño a sí mismos); heridas por los que llevan armas a la escuela (blancas sobre todo) y otros problemas derivados del uso de drogas.
La problemática anterior, hace necesario contar con además de campañas preventivas, con un seguro por accidentes y las repercusiones que se deriven de ellos, ya que por ser eventos inesperados en muchos de los casos, las familias no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a éstos gastos, tampoco son beneficiarios de algún servicio médico y, por otra parte, es necesario reconocer de esta forma, la falta de atención y mantenimiento de los espacios escolares.
Los beneficiarios de esta propuesta serían las y los niños de educación básica, ya que éste seguro, sería específicamente para protección y cobertura de accidentes, que pudieran tener las y los escolares siendo independiente del seguro popular y el seguro nueva generación.
Por ello, someto a este honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX, y recorre las subsecuentes del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
IX. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales, el contratar un seguro por accidentes para los educandos de educación básica, que cubra los gastos médicos de atención y de recuperación que se generen por accidentes, ya sea dentro de los horarios escolares, o en los trayectos de traslado que involucren las actividades educativas.
X. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;
XI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
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Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, junio 11 del 2008.
Diputado Celso David Pulido Santiago (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
Érick López Barriga, diputado federal por Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican las fracciones I y II del artículo 2o., se suprime el tercer párrafo del artículo 4o., se modifica el primer párrafo del artículo 5o.-A, se modifican las fracciones VIII, XI y XIX del artículo 19, y se deroga el artículo 23-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En virtud de que el Estado mexicano se constituye bajo la forma de una federación de entidades libres y soberanas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción IV del artículo 31 la obligación de todos los gobernados respecto de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a los gastos del gobierno.
Aparecen dos clases fundamentales de impuestos: los directos, por medio de los cuales se grava el patrimonio del contribuyente (como el impuesto sobre la renta), y los indirectos (como el impuesto al valor agregado), dirigidos a actividades determinadas. Los primeros fueron preferidos en la antigüedad debido al pequeño número de sujetos obligados, por lo cual era relativamente fácil su control. Sin embargo, el aumento de la población y la cada vez más compleja estructura social y económica de los países ha llevado a este tipo de impuestos a su nivel máximo de eficiencia, luego del cual ésta sólo puede descender. Por tanto, los impuestos indirectos cobran mayor relevancia, pues al dirigirse a actividades (como el consumo), y no a la generación de riqueza, su base de sujetos pasivos es más amplia, por lo que exige menores esfuerzos de fiscalización.
En economías cerradas los impuestos directos son suficientemente controlables, pues los sujetos obligados son mayoritariamente nacionales. En cambio, los procesos de inserción en los mercados globales introdujeron agentes económicos extranjeros que, si bien realizan operaciones en el país, son controladas por oficinas o corporativos ubicados fuera de él. La eficiencia recaudatoria de los impuestos directos se ve así comprometida, independientemente de que algunos contribuyentes locales trasladaran sus centros directivos a otros lugares, escapando a su ámbito de aplicación.
De acuerdo con datos del Revenue Statistics, 1965-2006, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2007, el promedio de los ingresos tributarios en 2005, medidos como porcentaje del producto interno bruto (PIB) de sus integrantes, es de 26.9 por ciento; de ellos 6.9 por ciento corresponde a los impuestos indirectos y 13 por ciento a los directos. Pero debe tomarse en cuenta que diversos factores influyen en las cifras: el dinamismo de la economía de cada país, el nivel de las tasas impositivas o la evasión fiscal, por ejemplo.
Los ingresos tributarios de México en el mismo periodo ascendieron a 16.8 por ciento del PIB, y fueron 3.8 por ciento indirectos y 4.8 por ciento directos (en ambos casos descontado el componente petrolero). Dichas cifras están muy alejadas del promedio general, e incluso del indicador regional (América), que es de 21.9 por ciento, con 3.7 por ciento de impuestos indirectos y 11.1 por ciento de impuestos directos.
En los impuestos al consumo aparecen los impuestos sobre consumos específicos, encaminados a corregir, por un lado, fallas en el mercado generadas por la adquisición de ciertos bienes (lo que se conoce como "externalidades negativas"), es decir, llevar al mercado costos que no se reflejan en él pero sí afectan a la sociedad; y, por otro, reducir el consumo de dichos productos. En cuanto a la función de modificar los hábitos de compra de los gobernados, debe reconocerse que no existen datos científicos para respaldar tal afirmación, con lo que se limita a una mera conjetura.
Sin embargo, estudios estadísticos indican que la percepción como poco probable de que alguien sea detectado evadiendo obligaciones fiscales determina a las personas a desafiar la norma. Y en este sentido, un sistema fiscal que a la vista de los contribuyentes resulta excesivamente oneroso, innecesariamente complejo o en constante mutación, incentiva la evasión fiscal, lo cual produce una curva descendente en la recaudación.
En este punto cobra importancia el hecho de que entre los países miembros de la OCDE la mayoría aplica un impuesto monofásico (o sea, que grava una sola fase del proceso: la producción, la enajenación, la importación, o la prestación de servicios relacionados con las anteriores), en tanto que México es la excepción adoptando un modelo semiplurifásico en lo tocante al impuesto sobre bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. Además, se acude (excepto en el caso de la cerveza, donde se aplica entre una tasa porcentual o una cuota fija, la que dé por resultado un monto mayor) a una tasa ad valorem, cuando la mayoría se decanta por los modelos de cuota fija o una combinación de los dos anteriores.
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un impuesto indirecto del tipo que grava consumos específicos, mas su desempeño, descontando el componente petrolero, es francamente cuestionable al no alcanzar su propósito recaudatorio y por haberse convertido en una fuente de evasión fiscal.
Desde luego, conforme a los datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) basados en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el reporte histórico anual expresado en cifras constantes para que la comparación resulte válida (millones de pesos de 1994), la recaudación del IEPS ha experimentado una tendencia descendente desde 1999. En ese primer momento la recaudación fue de 36 120 millones de pesos, lo que representa 2.32 por ciento del PIB; mientras que para 2005 se obtuvieron 11 739 millones de pesos (es decir, menos de la tercera parte), lo que constituía sólo 0.59 por ciento del PIB.
Resulta paradójico que, por un lado, de 1999 a 2003 se exentara al alcohol del pago del IEPS, y sin embargo la percepción tributaria alcanzara en este último año (en pesos constantes) los 30 mil 278 millones de pesos (1.71 por ciento del PIB); mientras que por otro lado, en 2004 fue de sólo 20 mil 993 millones de pesos (1.11 por ciento del PIB) no obstante que para entonces el alcohol estaba gravado nuevamente con dicho impuesto.
Tal sinsentido encuentra su razón de ser en una cualidad específica del producto: su demanda es inelástica, es decir, que sin importar cuánto se eleve el precio, el consumo no disminuye. En cambio, la oferta se cubre por medio del contrabando o a través del mercado informal, en cualquiera de cuyos casos se traduce en evasión tributaria y peligro para la salud pública por la falta de supervisión sanitaria (tomando en cuenta que es un insumo para diversas industrias distintas de la vinícola como la farmacéutica, cosmética, química, y demás) respecto de su origen.
A lo anterior puede agregarse que la finalidad correctora de las "externalidades negativas", como costos sociales generados por las adicciones al consumo de alcohol o tabaco (por ejemplo, gasto en salud, afectaciones a la productividad o daño a la propiedad), queda descartada debido a la situación marginal que el IEPS no petrolero tiene en relación con los ingresos públicos.
En efecto, según la información disponible, el importe de recaudación del IEPS en 2006 fue de –1 166 millones de pesos (constantes de 1994), lo que en otras palabras significa que lejos de recibir dinero por esta vía, la hacienda pública erogó alrededor de mil millones de pesos (–0.06 por ciento del PIB), y hasta el cuarto trimestre de 2007 la situación no mejoró, sino que resultó peor, pues agravó el déficit a –1 468 millones de pesos (–0.07 por ciento del PIB).
Así las cosas, carece de sentido, desde el punto de vista económico, mantener un impuesto que lejos de llevar recursos a las arcas públicas los extrae de ellas; pero además, promueve el contrabando y la evasión fiscal, con lo cual amenaza sectores completos de la economía formal, que por realizar sus actividades conforme a la ley quedan impedidos para competir con quienes obtienen abundantes ganancias al amparo de la ineficiencia fiscalizadora de la autoridad y delinquen impunemente.
Por ello, no deben pasar inadvertidos los reclamos de agrupaciones productoras de azúcar, alcohol, o alcohol desnaturalizado, en el sentido de que es posible encontrar en el mercado tales productos a precios por debajo del costo de producción, lo cual constituye, en su caso, un ejemplo de prácticas desleales de comercio.
Con la reforma que se propone no se vulnera la capacidad recaudatoria del gobierno, pues en todo caso, la adquisición y enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado o mieles incristalizables quedaría sujeta a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de tal suerte que quienes enajenen o importen dichos bienes pagarán el impuesto al consumo como lo harían respecto de cualquier otro. Lo mismo ocurre en lo relativo a la prestación de servicios profesionales derivados de la enajenación o importación de las citadas mercancías, pues se adicionan al que causan por otras operaciones similares y se extiende la base gravable.
Contrario a lo que sucede con el IEPS, el IVA presenta una curva ascendente desde 1999, cuando en cifras constantes el monto percibido fue de 49 mil 682 millones de pesos (3.29 por ciento del PIB), y que en 2007 llegó a 89 mil 656 millones de pesos (4.17 por ciento del PIB); en tanto que la diferencia entre lo ingresado en 2006 y 2007 es poco mayor de 1 por ciento del PIB, lo que por sí solo compensa el monto que dejaría de percibirse a través del IEPS como resultado de la exención que se propone si consideramos la cifra de 2005: 11 mil 739 millones de pesos (0.59 por ciento del PIB). Con mayor razón si se compara con los resultados de las dos últimas anualidades, cuando los datos son negativos. Esta situación por sí sola bastaría para optar por la medida propuesta, ya que el componente petrolero del IEPS se mantiene relativamente constante y no presenta tantas complicaciones para su control y fiscalización.
Por lo anterior es posible establecer que si el impuesto al alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables se erige en factor que resta competitividad a un sector económico, en términos de costo-beneficio, es mejor eliminarlo para evitar males mayores, como la pérdida de empleos, el peligro a la salud pública o el incremento del contrabando.
Además, resulta evidente que para la autoridad recaudadora es más sencillo fiscalizar (dentro de los impuestos indirectos) el IVA que el IEPS en alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, ya que para algunos sectores constituye un producto final, en tanto que para otros es un insumo que deben incorporar a sus procesos productivos, y en otros más no es sino el objeto respecto del cual realizan actividades de prestación de servicios. Por ello es más eficiente el control de los impuestos indirectos monofásicos, pues en el ambiente de globalización en que vivimos, las economías de mercado tienden a ellos.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el contenido de los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto por el que se modifican las fracciones I y II del artículo 2o., se suprime el tercer párrafo del artículo 4o., se modifica el primer párrafo del artículo 5o.-A, se modifican las fracciones VIII, XI, y XIX del artículo 19, y se deroga el artículo 23-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero. Se deroga el inciso B) de la fracción I y se modifica el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
A) ... (...)
B) (Se deroga)
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A) y C) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
(...)
Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta ley pagarán el impuesto a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.
(Se deroga)
(...)
Artículo Tercero. Se modifica el primer párrafo del artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
(...)
Artículo Cuarto. Se modifican las fracciones VIII, XI, y XIX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir esta obligación de manera semestral, en enero y julio de cada año.
IX. a X. (...)
XI. Los importadores o exportadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables o los bienes a que se refieren los incisos A) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XVIII. (...)
XIX. Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que no elaboren bebidas alcohólicas deberán estar inscritos en el padrón de importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(...)
Artículo 23-A. (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2008.
Diputado Érick López Barriga (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA YADHIRA TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
La suscrita diputada federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma del Estado que todos los mexicanos hemos ido construyendo durante los últimos años ha introducido cambios profundos en prácticamente todas las instituciones de la nación.
En este contexto, los poderes de la federación han evolucionado no sólo en cuanto a su funcionamiento interno, sino también las relaciones que existen entre ellos se han visto fortalecidas mediante la adopción de modernos mecanismos políticos de colaboración.
La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los Poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, me lleva proponer una reforma al artículo 88 constitucional, mediante la cual se modifica y simplifica el régimen del permiso que debe obtener el presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.
Esta propuesta procura, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades del jefe de Estado que la Constitución le otorga; lo que se busca es cambiar el proceso que ya no esta acorde con la actualidad.
A partir de la administración de Adolfo López Mateos la presencia de los presidentes mexicanos en el mundo ha sido frecuente, hasta que en la legislatura de 1997 a 2000 se por primera vez convirtió en un asunto controvertido, debido a la modificación en el equilibrio de fuerzas políticas en el interior de la Cámara Diputados, dando como resultado una relación diferente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Una señal de este cambio, es el uso político que algunos grupos parlamentarios han querido darle al artículo en comento, tal y como sucedió en diciembre de 1999, cuando llegó a la Cámara de Diputados, después de haber sido aprobada en la Cámara de Senadores, una solicitud del presidente para ausentarse tres días de diciembre de ese mismo año, para una visita de trabajo en los Estados Unidos de América y que por falta de acuerdo entre grupos parlamentarios y como parte de una estrategia política de uno de los grupos parlamentarios se pospuso para el siguiente día de sesión, que era un día antes del viaje, lo que obligó al presidente a suspender su visita al país vecino.
Este hecho revela la fuerza de dicha disposición constitucional, el cual puede ser usado, por el partido de oposición en el Congreso, como instrumento de control y de negociación sobre el poder Ejecutivo.
Las circunstancias políticas actuales, y la necesidad de participar activamente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado, hace necesario revisar los términos en que el Presidente de la República debe solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y, por ende, perjudicar de manera alguna la correcta representación de los intereses de la nación.
Es conveniente apuntar que, de acuerdo con el derecho comparado, existen algunas constituciones con artículos similares a la nuestra, como la de Chile, Panamá, la de Portugal y la de Uruguay, que establecen procedimientos más ágiles para la autorización del presidente, sobre todo cuando se trata de viajes cuya duración sea menor a diez días.
Es por esto que surge la necesidad de replantear el artículo 88 constitucional para que el Ejecutivo ya no tenga que solicitar permiso al Congreso para dejar el país; tampoco se pretende darle libertad total, ya que, por el contrario, en cada viaje deberá entregar un informe detallado de las metas, los objetivos alcanzados y los beneficios que obtuvo el país.
También deberá incluirse un reporte pormenorizado de los costos y la comitiva que acompaña al mandatario, con el fin de transparentar el uso de los recursos públicos y garantizar la rendición de cuentas.
La propuesta reconoce la tendencia internacional, cada vez más generalizada, y propone un régimen que permita al titular del Ejecutivo federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.
En virtud de lo anterior, esta propuesta procura y hace posible que el presidente de la república cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 88. El presidente de la república podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por 7 días al mes, debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo. A su regreso enviará al Congreso de la Unión un informe detallado de las actividades oficiales realizadas, así como de los costos y la comitiva que lo acompaña.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de junio de 2008
Diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de 2008.)
QUE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008
José Gildardo Guerrero Torres, diputado federal a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que se otorga en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.
Exposición de Motivos
Fue a partir de la publicación de la reforma de 1977 al artículo 6 constitucional cuando el concepto del derecho a la información se convirtió en una expresión familiar, en los ámbitos políticos y sociales, que permitirían abonar la tierra de lo que es hoy nuestra democracia actual.
El grado de abstracción con que se introdujo aquella entonces nueva modalidad de garantía individual fue y ha sido punto de partida de un largo debate, no sólo por traducir este derecho abstracto en derechos concretos, sino por encontrar una definición de validez compatible con la experiencia legislativa y doctrinal comparada y ajustada a las expectativas de la transición democrática.
De ahí, y dada la poca accesibilidad conceptual de dicha garantía, provino el gran conflicto para su reglamentación, pues no es racionalmente posible reglamentar aquello que no está formalmente conceptuado.
Cabe mencionar que no obstante reconocidos jurisconsultos mexicanos como el doctor Jorge Carpizo se dieron a la tarea de desentrañar su significado, concluyendo que dicha garantía consistía en el derecho de toda persona a atraerse información, a informar y a ser informada, el Poder Judicial tuvo que recorrer un largo camino para identificar la noción del derecho a la información, pues primero sostuvo que dicha garantía era correlativa a la libertad de expresión y por ende el derecho a manifestar de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos, siendo hasta la década de los años noventa cuando finalmente la identificó como una garantía que permitía a cualquier gobernado solicitar y obtener información del Estado.
Una vez superado el referido debate, y habiéndose concluido que el derecho de acceso a la información pública no es una potestad ilimitada de los gobernados pero si una vertiente del derecho a la información, y que la transparencia era una de las garantías legales para imprimir de eficacia al derecho de acceso a la información pública en el Estado, resultaba imperante aprobar una ley reglamentaria de las garantías referidas.
En tal virtud, y considerando el acceso a la información como componente fundamental del proceso de la reforma del Estado y como tarea ineludible en la agenda democrática nacional, se publicó el 11 de junio de 2002 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo argumentos como los que un Estado más transparente es por consecuencia más eficiente, y, al ser más eficiente, fortalece el patrimonio de todos los mexicanos; o bien que un Estado transparente genera flujos de información que dan mayor certidumbre a todas las personas interesadas en invertir recursos y talentos para emprender actividades productivas en nuestro país.
Así siendo un parteaguas en materia de transparencia, la emisión del referido ordenamiento legal obligó a todos aquellos que poseen información pública, así como a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los organismos constitucionales autónomos. Sin embargo, el artículo 61 los dotó de cierta flexibilidad para establecer los mecanismos para el cumplimiento de la ley.
Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; y los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.
De ahí se desprende que la Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a la multicitada ley, aprobó un decreto por el que se expidió el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.
No obstante que dicho ordenamiento es de observancia general para los diputados, en su articulado, no materializa una obligación concreta de carácter personal que recaiga directamente en cada uno, es decir, los informes de transparencia los presentan los coordinadores o a las unidades administrativas.
Por lo que se propone que en el reglamento en cuestión se establezca el derecho y la obligación de cada diputado para que se publique por los medios de difusión que se detallan su informe anual de labores.
Desde cualquier perspectiva, esta nueva obligación no representaría una carga para los legisladores, pues es práctica común que cada año se presente un informe a la ciudadanía; sin embargo, esto abonaría al fomento de la cultura de transparencia, pues institucionalizaría la obligación de cada diputado para presentar un informe de la labores, lo cual a la fecha sólo puede considerarse como un compromiso.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 4-Bis al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.
Único. Se adiciona un artículo 4-Bis al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 4-Bis.
El 31 de agosto de cada año de legislatura, los diputados presentarán ante la Secretaría General su informe anual de labores, a efecto de que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en los medios electrónicos de difusión de este organismo.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2008.
Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 11 de 2008.)
A la reunión de la Subcomisión de Planeación y Organización de la Ciencia que tendrá lugar el lunes 16 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada Silvia Luna Rodríguez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el lunes 16 de junio, a las 11:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, situadas en el edificio D, segundo piso.
Atentamente
Diputado Rafael Ramos Becerril
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión en comisiones unidas con la de Justicia que se realizará el lunes 16 de junio, a las 17:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
En la reunión se analizará la minuta remitida por el Senado sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la reunión de mesa directiva que se realizará el martes 17 de junio, a las 9:00 horas, en el edificio G.
Atentamente
Diputado Alejandro Martínez Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
A la reunión de mesa directiva con su homóloga de la Comisión de Reforma Agraria que se llevará a cabo el martes 17 de junio, a las 15:00 horas.
En la reunión, que se realizará en las oficinas de la Comisión de Reforma Agraria, se analizará la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional Agraria.
Atentamente
Diputado Carlos Ernesto Navarro López
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la sesión plenaria que se llevará a cabo el martes 17 de junio, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el edificio D, tercer nivel.
En la reunión se analizará, discutirá y, en su caso, aprobará el dictamen de la iniciativa de derecho de réplica,
Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano
Presidente
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Tomás del Toro del Villar
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la novena reunión plenaria, que se realizará el miércoles 18 de junio, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Alejandro Martínez Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la vigésima cuarta reunión de mesa directiva, que se realizará el miércoles 18 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, planta baja).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
A la reunión de mesa directiva que tendrá verificativo el miércoles 18 de junio, a las 12:00 horas, en las instalaciones del órgano legislativo convocante (edificio G, segundo piso).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO
A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 13:00 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la vigésima segunda reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 18 de junio, a las 14:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
A la decimoséptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 15:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA DE BURGOS
A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 18 de junio, a las 17:00 horas, en el salón A del edificio G.
Orden del Día
DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD
A la reunión de trabajo por realizarse el miércoles 18 de junio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Mariano González Zarur
Presidente
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A la decimoséptima reunión de mesa directiva, que se realizará el jueves 19 de junio, a las 9:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el edificio D, segundo piso.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
A la reunión en que comparecerán el licenciado José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, y el ingeniero Carlos Treviño Miranda, director general de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el jueves 19 de junio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el jueves 19 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3, situado en el edificio I, planta baja.
Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 19 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ATENCIÓN A PUEBLOS QUE VIVEN EN EL BOSQUE
A la reunión de mesa directiva que tendrá lugar el jueves 19 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la coordinación del estado de Hidalgo, situada en el edificio A, tercer piso.
Atentamente
Diputado Joel Guerrero Juárez
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
A la segunda sesión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 19 de junio, a las 14:30 horas, en lugar por confirmar.
Atentamente
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.
Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, a las 14:30 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas comprenderá del miércoles 30 de abril al viernes 29 de agosto.
La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento
Convoca
A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la
Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.
Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Conforme a las siguientes
Bases
I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:
III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Atentamente
Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 2 de junio al 20 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo piso).
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.
Informes e inscripciones desde esta fecha y hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo, en torno de los siguientes temas:
En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo I. El Proceso de Negociación para la Reforma del Estado
A partir de las 9:30 horas.
4 de junio: Evaluación de la Reforma del Estado.
Doctor Agustín Basave Benítez, catedrático de la UNAM.
6 de junio: El Congreso y la Reforma del Estado.
Doctor Édgar Jiménez Cabrera, catedrático de la UIA.
9 de junio: El Congreso y la Reforma del Estado.
Doctora Luisa Béjar Algazi, catedrática de la UNAM.
11 de junio: El Congreso y la Reforma del Estado.
Doctora Luisa Béjar Algazi, catedrática de la UNAM.
13 de junio: Los Partidos y la Reforma del Estado.
Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM.
16 de junio: Los Partidos y la Reforma del Estado
Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM.
18 de junio: Los Partidos y la Reforma del Estado.
Doctor Francisco Reveles Vázquez, catedrático de la UNAM.
20 de junio: Perspectiva de Transformación del Estado.
Doctor Francisco Javier Jiménez Ruiz, catedrático de la UNAM.
23 de junio: Perspectiva de Transformación del Estado.
Doctor Francisco Javier Jiménez Ruiz, catedrático de la UNAM.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al foro ¿Crisis alimentaria en México?, que se llevará a cabo el martes 17 y el miércoles 18 de junio, a las 9:00 horas, en los auditorios sur y norte, respectivamente, del edificio A, segundo piso.
Programa
17 de junio
9:30-10:00: Inauguración
Diputado Alejandro Martínez Hernández, presidente del Comité del CEDRSSA.
Diputado Martín Stefanonni, secretario del Comité del CEDRSSA.
Diputado Ramón Barajas López, secretario del Comité del CEDRSSA.
Félix Valerio González Cossío, director general del Colpos.
José Sergio Barrales Domínguez, director general del CEDRSSA.
10:00-12:15: Mesa 1. Crisis mundial de alimentos
Luis Gómez Oliver, FAO.
José Antonio Murillo Garza, Banco de México.
Joost Martens, Oxfam.
Alberto Gómez, Vía Campesina.
Axel van Trotsenburg, director para Colombia y México del BM.
Ingeniero Juan Antonio Hinojosa, FCSTONE.
Roberto Antonio Ramírez Rojas Velasco, Fundación para la Productividad en el Campo, AC.
Moderador: Gino Heberto Buzzetti Irribarra (IICA).
Relatores: Mario del Roble Pensado (CIIEMAD-IPN) y Gabriela Rangel Faz (CEDRSSA).
12:30-14:45: Mesa 2. La crisis de alimentos en México
Armando Bartra, UAM-X (confirmado).
Jorge Galo Medina Torres, UAAAN (confirmado).
Herminio Baltazar, UPFIM (confirmado).
Jorge Calderón, FE-UNAM (confirmado).
Leobardo Jiménez, Colpos (confirmado).
Secretaría de Economía.
Organización campesina CNC.
Moderador: Ricardo Pérez Avilés, BUAP.
Relatores: Rafael Calderón (UAM-X) y Jaime Trejo (CEDRSSA).
14:45-16:30 Comida
16:30-18:45: Mesa 3. El derecho a la alimentación en la legislación mexicana
Taydé Morales Santos, UACH.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Félix Vélez Fernández Varela, subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación, Sedesol.
Luis Hernández Palacios, Tribunal Superior Agrario.
Ivonne Vizcarra Bordi, UAEM.
Representante Conorp.
Elsa Pérez Paredes, Red de Promotoras y Asesoras Rurales.
Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado de la Comisión de Pesca.
Moderador: Ismael Mejorado (UJED).
Relatores: Juan Antonio Leos Rodríguez (UACH) y Violeta Núñez Rodríguez.
18 de junio
9:30-11:45: Mesa 4. La política ante la crisis alimentaria
Sagarpa
Blanca Rubio, AMER.
Cristina Steffel, UAM-I.
Ron Nigh, CIESAS.
Consejo Nacional Agropecuario.
Víctor Suárez Carrera, Conoc.
Fundación Mexicana Para el Desarrollo Rural.
Moderador: Alfredo Camahji (FE-UNAM).
Relatores: Fernando Manzo Ramos (Colpos) y Altynai Arias/ Samuel Peña, CEDRSSA.
12:00-14:30: Mesa 5. El Legislativo ante la crisis alimentaria
Diputado del PAN Víctor Sánchez Trujillo.
Diputado del PRD Alejandro Martínez o Adriana Díaz Contreras.
Diputada del PRI Mayra Gisela Peñuelas Acuña.
Diputado del PVEM Jesús Sesma Suárez.
Diputado del PT Pablo Arreola Ortega.
Diputado de Convergencia Jorge Godoy Cárdenas.
Diputada del Panal Irma Piñeyro Arias.
Diputado de Alternativa Socialdemócrata Santiago Gustavo Pedro Cortés.
Moderador: José Sergio Barrales Domínguez (CEDRSSA).
Relatores: Guadalupe Rodríguez (CIESAS) y Margarita Álvarez (CEDRSSA).
14:30-14:45: Clausura
Diputado Alejandro Martínez Hernández, presidente del Comité del CEDRSSA.
Diputado Martín Stefanonni, secretario del Comité del CEDRSSA.
Diputado Ramón Barajas López, secretario del Comité del CEDRSSA.
Representante académico de RACER.
José Sergio Barrales Domínguez, director general del CEDRSSA.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 15, Turismo: factor de desarrollo nacional y competitividad, que se efectuará el miércoles 18 de junio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DEL COMITÉ Y DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Al encuentro Precios de alimentos, seguridad alimentaria y desarrollo social en México, que se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, de las 10:00 a las 18:30 horas, en el auditorio del edificio E.
Programa
10:00 Inauguración.
10:15 a 11:45 Conferencia magistral El mercado internacional de alimentos y el efecto social de la dinámica de precios, del doctor Máximo Torero (International Food Price Research Institute).
11:45 a 12:00 Receso.
12:00 a 14:00 Conferencia Los mercados nacionales de alimentos, el efecto social del incremento en precios y posibles medidas de política pública, por funcionarios del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).
Formularán comentarios al respecto representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
14:00 a 16:00 Comida.
16:00 a 17:15 Mesa redonda El Programa Nacional Alimentario. Medidas implantadas por el gobierno federal.
Coordinador: Diputado Moisés Alcalde Virgen.
17:15 a 18:30 Mesa redonda El Programa Nacional Alimentario. Perspectiva del Poder Legislativo.
Coordinador: Diputado Javier Guerrero García.
18:30 a 18:45 Clausura.
18:45 Brindis.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del Reporte CESOP número 13, "Infraestructura", que se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 16, Descentralización pública del gasto, que se efectuará el miércoles 2 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA
Al diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo entre el viernes 4 de julio y el sábado 8 de noviembre, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.
Presentación
El siglo XXI se caracteriza por importantes movimientos migratorios en dos planos: en el internacional los países otrora colonias de diversas metrópolis reciben amplios grupos de personas que, además de buscar mejores formas de vida en países desarrollados se movilizan en función de la cultura que les heredaron las naciones coloniales, toda vez que la lengua, la historia común, la alimentación, las costumbres e incluso la religión favorecen su integración, aunque fuere en un nivel relativo por el frecuente rechazo de dichas sociedades a recibirlos en su estructura económica y social.
No obstante lo anterior, se prevé que estas corrientes modifiquen el mapa geopolítico del planeta en su conjunto, toda vez que tan sólo por el creciente problema del hambre que afecta en su vertiente extrema a la tercera parte de la población mundial o por el desempleo absoluto que abarca a casi 200 millones de personas, se estima que entre América Latina, Asia y África tienen un universo superior a 300 millones de personas susceptibles de abandonar sus comunidades y países hacia el norte del globo terráqueo.
En nuestro continente, la realidad migratoria más apremiante es el flujo de sudamericanos y mexicanos que trascienden la frontera mexicano-estadounidense, con un volumen anual de casi 500 mil personas, según estimaciones del Instituto Internacional de las Migraciones. Estos datos abarcan la emigración ilegal, aunque la de carácter documentado es sumamente importante en sus efectos económicos, sociodemográficos y culturales, poniendo como ejemplo que en esa misma frontera se efectúan cerca de 3 millones de cruces al año, lo que explica la oposición de los estados del sur de Estados Unidos al cierre total de la frontera mediante un muro metálico, lo que provocaría pérdidas cuantiosas para el comercio de ambos países.
La otra vertiente migratoria, la interna, acentuada principalmente por los rápidos procesos de urbanización, de secundarización y de terciarización de la economía que se producen desde la década de los años 70 del siglo pasado, cambió el número de ciudades importantes y transformó las metrópolis en megalópolis, pero su cambio más relevante será en la concepción cultural, administrativa y jurídica con que se ha diseñado la arquitectura geográfica del Estado Moderno. En este sentido, los estudios de urbanismo, movimientos poblacionales y hábitat de instituciones públicas, privadas y de investigación de todo el mundo coinciden en que la idea de región, estados, provincias y municipios está totalmente rebasada y que, tras el debilitamiento de la nación y de las unidades secundarias, como fruto de la globalidad, emerge como conglomerado humano central el de las ciudades.
Lo anterior significa que las ciudades, a diferencia de los municipios, asumen las funciones clásicas del desarrollo urbano, los servicios y la administración y les agregan responsabilidades de gestión, integración cultural, proyecto común, interculturalidad, gestión intergubernamental propia, entre otras. El advenimiento de las ciudades entra en contradicción con el modelo municipal, de tal modo que las grandes urbes, como la Ciudad de México, generan regiones diferenciadas, aisladas y en verdadero conflicto, semejantes a guetos urbanos, que carecen de una identidad y proyecto común.
Esto hace necesaria la evolución del tratamiento académico, político y legislativo de las migraciones en todo el territorio, ya que los efectos de los flujos directos o indirectos de migrantes que provocaron una región polvorín en toda la frontera norte mexicana se está reproduciendo en el altiplano, el centro y el sur de todo el país.
Este fenómeno es relativamente nuevo para las políticas públicas y para su tratamiento en el ámbito legislativo. De ahí el acierto de que la LX Legislatura de la Cámara de Diputados crease la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para las Migraciones Internas.
En seguimiento de nuestro programa de trabajo, hemos entablado un proceso de coordinación y consulta con diversas entidades públicas y de investigación que permitan acciones concretas como un diagnostico objetivo, el impulso al estudio de estos fenómenos desde una perspectiva nueva, el análisis del marco jurídico aplicable y una convocatoria amplia a toda la sociedad para participar en nuestros trabajos.
Como fruto de ello, se ha convenido con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, a través de su Escuela de Graduados en Administración y Políticas Públicas, que posee experiencia de investigación y docentes de elevada calidad en estos temas, para impulsar el diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano, que permita atraer a nuestra Institución el aporte de los académicos, en conjunción con la invitación a instituciones federales, estatales y municipales para profundizar en su estudio, con el valor añadido de que ofrece un valor curricular ampliamente consolidado como mecanismo de actualización profesional continua, que tiene amplia aceptación y validez como alternativa ante estudios de ciclo largo como las maestrías.
Con este proyecto, nuestra institución consolida su decisión de ser un espacio abierto para la ciudadanía y para nuestras instituciones educativas, que también fortalezca con seriedad, responsabilidad y calidad técnica nuestro trabajo legislativo, en atención a la compleja agenda pública surgida de los fenómenos contemporáneos y la demanda social, que exige nuevos tratamientos, nuevas normas y nuevas políticas públicas, en materia territorial, urbana poblacional y migratoria.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y la administración de los fenómenos de las migraciones, el desarrollo urbano, gobierno metropolitano, y desarrollo regional y social.
Informes
Del 19 de mayo al 3 de julio de 2008 de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Analizar y proponer una política integral eficaz sobre migraciones internas en México y, al mismo tiempo, evaluar las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales que se generan para lograr dicho objetivo.
Metodología
Se realizarán cinco módulos, con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.
La dinámica de trabajo para el diplomado será a través de cinco módulos de trabajo, en los cuales se analizarán los siguientes temas: "Los procesos de urbanización y metropolización", "Perspectivas de desarrollo regional", "Migración interna, integración y expulsión", "Empleo y bienestar en los nuevos procesos migratorios", "Emigración e inmigración, remesas y desarrollo local", "Políticas para la migración interna, gobernabilidad, democracia y coordinación federalista".
Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones de gobierno y esto sea traducido en un mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización.
Fechas: 4, 5, 18 y 19 de julio.
Ejes temáticos
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Ejes temáticos
Ejes temáticos
Ejes temáticos
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 17, Impacto de la actividad turística en el desarrollo local, que se llevará a cabo el martes 8 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación de la Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, que tendrá verificativo el miércoles 30 de julio, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General