Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2521-I, viernes 6 de junio de 2008.


Convocatorias
  • De la Comisión de Salud, a la vigésima reunión plenaria, que se efectuará el martes 10 de junio, a las 16:00 horas.
Predictámenes
2.1 De las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social respecto de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2.2 De las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo relativo a la vigilancia de la niñez probablemente intoxicada por plomo contenido en juguetes de la empresa Mattel.

2.3 De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2.4 De las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o., un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

3.1 Opinión respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 33, y la fracción XIII al artículo 75 de la Ley General de Educación.

3.2 Respecto a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

3.3 De las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes.

4.1 Respecto a la minuta proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordahausen González, del Grupo Parlamentario del PAN.

4.2 Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

4.3 De las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

5.1 De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

6.1 Respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud.

6.2 De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud respecto a las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

6.3 Respecto a la proposición con punto de acuerdo para que se destinen recursos económicos a la construcción del primer hospital general de segundo nivel en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, presentada por el diputado Francisco Martínez Martínez.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 10 de junio, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de proyectos de dictamen.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 

Anexo

Proyectos de dictamen

2.1

De las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social respecto de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social de la LIX Legislatura les fue turnada la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo.

Dado que el dictamen de dicha iniciativa no fue concluido ni presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura retoman la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 29 de septiembre de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La propuesta del promovente para reformar la Ley del ISSSTE va dirigida a la creación de una confederación de sindicatos, ya que según la exposición de motivos la referencia en la Ley del ISSSTE a una sola federación sindical y a la representación de ésta ante los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, constituye una violación a las disposiciones constitucionales en materia de libertad sindical y de representación de los trabajadores.

III. Consideraciones

Como es de todos conocido, el sábado 31 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual implica una reforma estructural de todo el sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado.

En su artículo 98 establece que "los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias cuentas individuales deberán hacerlo del conocimiento del Pensionissste o de la o las administradoras en que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promuevan los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el Pensionissste o en una misma administradora varias cuentas individuales de un mismo Trabajador, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR deberán unificar de oficio dichas cuentas individuales. El Trabajador que tenga abierta una cuenta individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la cuenta individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a traspasar su cuenta individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá, respecto de las cuentas individuales, las entidades que administren éstas, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR y las comisiones que se cobren a los trabajadores por la administración de las cuentas individuales, las facultades a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento.

Las dependencias y entidades deberán informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores."

Como lo señala el último párrafo del artículo citado, la ley vigente deja abierta la posibilidad de que los trabajadores se organicen de cualquier forma para ser representados ante la institución situación que mejora las condiciones del ordenamiento anterior.

La ley, en este sentido es consistente con lo que señala el promovente en su exposición de motivos respecto al Convenio 87 de la OIT, y que como cita en su iniciativa, en su artículo 2o., señala que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

Asimismo, el texto de la nueva ley crea en su artículo 103, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste, y que se constituye como un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la propia ley.

La Ley recientemente publicada incluye una nueva organización del Instituto, cuyos órganos de Gobierno se señalan en el artículo 209, y son:

"I. La Junta Directiva;
II. El director general;

III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del Pensionissste, y

V. La Comisión de Vigilancia."

Así la Junta Directiva, que según el artículo 210 se compondrá de diecinueve miembros; a saber: I. El director general del instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;

II. El titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el director general del IMSS, y

III. Nueve representantes de las organizaciones de trabajadores.

Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro.

El artículo 214, en su fracción XVI establece como facultad de la Junta Directiva relación con el Fondo de la Vivienda:

"a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;

b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;

e) Aprobar los programas de inversión y de Reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;

f) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados, y

g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;"

En este sentido y derivado de lo anteriormente citado es evidente que al reformarse todo el sistema del Instituto, las inquietudes del promovente respecto a la libertad de los trabajadores, queda subsanada con creces.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de septiembre de 2005.
 

2.2

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo relativo a la vigilancia de la niñez probablemente intoxicada por plomo contenido en juguetes de la empresa Mattel

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo, relativo a la vigilancia de la niñez, probablemente intoxicada por plomo contenido en juguetes de la empresa Mattel, presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 31 de agosto de 2007 por la Comisión Permanente de la LX Legislatura fue presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo, relativo a la vigilancia de la niñez, probablemente intoxicada por plomo contenido en juguetes de la empresa Mattel.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a las comisiones unidas de Economía y Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos la promovente manifiesta que durante los meses de julio y agosto de 2007, la sociedad mexicana fue informada, por las declaraciones vertidas en los medios de comunicación que diferentes tipos de juguetes de la marca Mattel contenían altas concentraciones de plomo y se habían comercializado en territorio nacional.

Señala que la compañía estadounidense Mattel llamó a sus clientes en México y a las autoridades de salud a alertar a la población para evitar su compra y recoger los juguetes que hubieran sido adquiridos. Además, anunció el retiro del mercado de un número indeterminado de juguetes que pudieran estar contaminados con cantidades considerables de plomo.

A pesar de lo anterior, la promovente expresa sus dudas respecto a si la compañía en comento ha sido sancionada por estos motivos, por lo que propone responsabilizar a la empresa productora de juguetes Mattel, de los daños y perjuicios ocasionados a las familias cuyas niñas y niños, así como todas las personas, que pudieron haber estado en contacto con los juguetes contaminados con plomo.

En consecuencia, se le obliga a reconocer y asumir los gastos inherentes a la atención médica de por vida y de su recuperación de las y los infantes afectados, así como otras personas que hayan estado en contacto con los juguetes contaminados, exhortando a la Secretaría de Salud, para que sea la autoridad responsable de llevar a acabo todas valoraciones médicas a las niñas, los niños y demás personas afectadas, que lleven a determinar si se encuentran contaminadas por el plomo.

También propone exhortar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a aplicar las sanciones que marca la ley a esta empresa por exponer como lo ha hecho, la salud de las niñas y los niños mexicanos así como a otras personas que hayan sido afectadas y, por tanto, para que prohíban la comercialización de todos lo juguetes contaminados de esta marca, como parte de una sanción ejemplar; conminando a dichas autoridades y a la Secretaría de Salud a formular e instrumentar un programa nacional emergente de prevención y verificación de la calidad de los materiales empleados en la fabricación de todos los juguetes importados y que comercializan sin ningún control en todo el territorio nacional.

Asimismo busca que la empresa Mattel Inc. informe al gobierno mexicano sobre la venta a intermediarios para que se realice el mismo proceso de detección y retiro de los juguetes contaminados así como de la valoración médica de las personas que pudieran haber sido afectadas; así como la realización y promoción a través de campañas en los medios masivos de comunicación, sobre los síntomas que pueden tener las personas infantes y adultas intoxicadas, los teléfonos, direcciones de atención.

Por último conmina a todas las autoridades involucradas para que hagan del conocimiento de este Congreso, el resultado de todas las acciones encomendadas.

III. Consideraciones

En efecto como señala la promovente en su exposición de motivos, el 2 de agosto la compañía Mattel Inc. emitió un comunicado de prensa mediante el cual anunciaba "la recolección voluntaria de algunos productos manufacturados por una maquiladora independiente en China, para cuya elaboración se utilizó pintura no aprobada que contiene plomo, lo cual no cumple con los estándares de calidad de Mattel. Debido a esto, la empresa también ha iniciado una rigurosa investigación.

En línea con la recolección emprendida por el corporativo de Mattel en el segundo, California, Mattel de México ha iniciado un proceso similar para retirar del mercado mexicano aquellos productos considerados para dicha recolección, que estén disponibles en nuestro país.

Con la finalidad de actuar lo más rápida y efectivamente posible, la empresa ha emprendido esta recolección en cooperación con agencias regulatorias en todo el mundo. Asimismo, Mattel trabaja en coordinación con las cadenas comerciales donde se venden sus productos para identificar aquellos artículos considerados para la recolección, retirarlos de anaqueles e interceptar cualquier embarque adicional en tránsito."

Según lo que señala la empresa en uno de sus comunicados el retiro representa una ampliación de la recolección voluntaria anunciada desde noviembre del 2006, ya que se trata mayoritariamente de juguetes comercializados en años anteriores, es altamente improbable que existan aún inventarios de dichos artículos en los puntos de venta. Señalan también que esta recolección no obedece a reportes de incidentes, sino que se trata de una acción preventiva y voluntaria, que según afirman, responde al compromiso de la empresa con sus consumidores.

Sin embargo es necesario hacer mención de la Normatividad existente respecto a la producción y venta de juguetes; en este sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes - Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba, tiene como objetivo establecer las especificaciones y los métodos de prueba para la determinación de la biodisponibilidad de los elementos antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio y selenio del material en juguetes, instrumentos gráficos escolares, pinturas para niños y plastilinas. Asimismo, señala que la norma debe aplicarse a todos los juguetes y artículos escolares de fabricación nacional y de importación.

Es necesario señalar que ésta norma no es la única a considerar en la fabricación o importación de juguetes, ya que se complementa con las siguientes normas:

NOM-015-SCFI Seguridad e información comercial de juguetes.

NMX-K-23-SCFI Método de prueba para la determinación de metales pesados en ácido clorhídrico.

NMX-K-266-SCFI Método de prueba para la determinación de arsénico.

NMX-Z-12-SCFI Muestreo para la inspección por atributos.

NOM-SS-3 Higiene industrial. Medio ambiente laboral. Determinación de plomo y compuestos de plomo. Método de absorción atómica.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitario, inició el retiro de los productos importados de la empresa Mattel.

Asimismo, la Secretaría de Salud informó en diversos medios de comunicación que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) trabaja de manera conjunta con las principales cadenas comerciales, a través de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) y comercializadoras como Wall Mart, Palacio de Hierro, Liverpool, así como con las autoridades sanitarias en las entidades federativas para el retiro de estos juguetes. El proceso de recolección de estos juguetes, incluye los productos que se comercializaron en México durante el periodo de mayo a esta fecha.

Del mismo modo, la secretaría ha hecho llamados a los padres de familia para que eviten que sus hijos tengan contacto con los juguetes antes mencionados.

Entendemos la preocupación de la promovente, sin embargo es necesario señalar que el Poder Legislativo no tiene la facultad de exigir responsabilidad a los particulares por supuestas irregularidades, debido a que incurriría en una violación de lo establecido por la fracción I del artículo 104 constitucional que a la letra dice:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado."

De acuerdo a lo que manifiesta la promovente en el segundo párrafo de su Punto de Acuerdo, de aprobarse en sus términos se incurriría en una invasión de facultades ya que sólo compete al Ejecutivo federal la ejecución de las leyes que expida el Congreso de la Unión y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, según lo señala el artículo 89 constitucional en su fracción I.

Derivado de lo anterior se infiere que no le corresponde al Poder Legislativo decidir si un particular es responsable de una violación a la ley, ni mucho menos exigir a la autoridad sancione a un particular sin mediar el debido proceso legal, ya que esto significaría una violación de garantías.

Como ya lo señalamos, el tercer objetivo del punto de acuerdo ha sido cumplido, ya que la Secretaría de Salud ha hecho pública la resolución de retirar los juguetes contaminados y ha difundido las medidas preventivas para la población que los haya adquirido.

En este sentido, la Secretaría de Salud en cumplimiento de la NOM-015-SCFI, Seguridad e información comercial de juguetes, obliga a que los juguetes de importación se encuentren sujetos a un aviso sanitario de importación, el cual debe ser presentado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios así como las autoridades sanitarias competentes de las entidades federativas.

Asimismo, el 20 de diciembre de 2006, fue publicado el Acuerdo por el que se especifican las características de los documentos anexos para realizar trámites de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos; en cumplimiento del cual al empresa Mattel, presentó anexo a sus avisos de importación el análisis del producto, encontrándose dentro de lo especificado por la NOM referida con antelación.

La Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios manifiesta que en el caso de los juguetes comercializados por Mattel se atendió la alerta de la empresa a nivel internacional oportunamente retirando de inmediato, tanto de puntos de venta como de centros de distribución, los juguetes que presentaron niveles de plomo que excedían los límites permitidos en el ámbito internacional.

Asimismo, la Cofepris manifestó que

Todos los juguetes objeto de la alerta han sido retirados del anaquel para su traslado a la empresa Mattel;

Los verificadores adscritos a la Dirección de Regulación Sanitaria o a las Comisiones Estatales de Protección contra Riesgos Sanitarios han realizado aproximadamente 600 visitas de verificación para confirmar el retiro del anaquel de los juguetes referidos, asegurando aproximadamente 2 mil 392 piezas que han sido regresadas a la empresa.

Que la empresa Mattel ha realizado visitas al 95 por ciento de sus clientes para el retiro de los productos.

Han sido retirados de los puntos de venta tanto los juguetes involucrados en la alerta, como los juguetes del mismo modelo importados en fechas no involucradas en la alerta y fabricados en otras partes del mundo.

Se instruyó a la empresa Mattel para la destrucción de los juguetes recolectados.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y Economía con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, relativo a la vigilancia de la niñez, probablemente intoxicada por plomo contenido en juguetes de la empresa Mattel, presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de agosto de 2007.
 

2.3

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados con fecha 1 de marzo de 2007, el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.

II. Contenido

La propuesta presentada por el promovente tiene por objeto derogar los preceptos que establecen que los padecimientos de origen inmunológico o la seropositividad a los anticuerpos contra el VIH, provoquen el retiro por inutilidad.

Lo anterior ya que el promovente considera que dichas disposiciones resultan son violatorias del artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud, lo que en el caso se traduce en una pérdida o menoscabo del derecho fundamental de todas las personas a un trabajo digno.

III. Consideraciones

Como señala el promovente en su exposición de motivos, recientemente un grupo de militares promovió un juicio de Amparo en contra de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por declararlos "inútiles" debido a que se encuentran contagiados del VIH.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas tesis aisladas de la cuales se citan las siguientes:

"Registro: número 180322
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Octubre de 2004
Página: 2363
Tesis: l. 4o. A. 438 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

Militares. Para resolver sobre su retiro del activo por detección del VIH, debe estarse a la interpretación sistemática, causal teleológica y por principios de los dispositivos constitucionales que protegen el derecho a la salud, a la permanencia en el empleo y a la no discriminación. Conforme al artículo 197, en relación con el diverso 22, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas abrogada, se declarará la procedencia del retiro del activo de un militar por quedar inutilizado en actos fuera del servicio. Ahora bien, tales disposiciones son insuficientes para declarar el retiro del militar cuando resulta positivo a las pruebas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) porque no regulan de manera específica esta situación, de manera que para resolver el asunto y lograr una mayor protección de los derechos fundamentales, debe acudirse a la interpretación de los dispositivos constitucionales (desarrollados en diversas leyes federales y tratados internacionales de los que México es parte) que protegen el derecho a la salud, a la permanencia en el empleo y a la no discriminación. Cabe señalar que la interpretación implica la búsqueda en el ordenamiento jurídico de la regla adecuada para resolver la insuficiencia normativa. En el caso debe atenderse a la interpretación sistemática, causal teleológica y por principios. La primera, que parte de considerar al ordenamiento jurídico nacional como un sistema, busca el sentido lógico objetivo de la norma en conexión con otras que existen dentro del mismo, es decir, la norma no debe aplicarse aisladamente sino en su conjunto, pues se encuentra condicionada en su sentido y alcance por las demás normas del sistema del cual forma parte. El método causal teleológico busca establecer las causas y los fines de la norma mientras que el de interpretación por principios, pretende descubrir los postulados que persiguen la realización de algo como expresión directa de los valores incorporados al sistema jurídico. (No. Registro: 180,322. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de 2004. Tesis: I.4o.A.438 A. Página: 2363. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 799/2003. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa (El criterio no es de la Suprema Corte de Justicia)."

"Registro número 180582
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Septiembre de 2004
Página: 1807
Tesis: l. 4o. A. 437 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

Militares. El retiro del activo por detección del VIH y la consecuente cesación de los servicios médicos, extensiva a sus familiares contagiados, debe resolverse conforme al marco regulatorio de los derechos a la no discriminación y a la dignidad de las personas, a la salud, a la permanencia en el empleo y de los derechos de los niños. Conforme al artículo 197, en relación con el diverso 22, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas abrogada, se declarará la procedencia del retiro del activo de un militar por quedar inutilizado en actos fuera del servicio. Ahora bien, tales disposiciones son insuficientes para declarar el retiro del militar, positivo a las pruebas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y la consecuente cesación de los servicios médicos que se le venían proporcionando, extensiva a sus familiares derechohabientes contagiados por el virus, en virtud de que existe un marco regulatorio más amplio que, con base en una interpretación sistemática, causal teleológica y por principios, debe considerarse en aras de una mayor protección de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas. Efectivamente, los artículos 1o., 4o. y 123 constitucionales protegen los derechos a la no discriminación, a la dignidad, a la salud, a la permanencia en el empleo y los derechos de los niños. El análisis objetivo de dichas disposiciones hace ver que tanto el Constituyente originario como el Poder Reformador formulan declaraciones generales sobre esos derechos, correlativos de la obligación del Estado de procurar lo necesario para salvaguardarlos, pero ninguno de ellos establece que la obligación de velar por la salud desaparezca tratándose de enfermos desahuciados o terminales, o bien de discapacitados totales o enfermos mentales ya que, por el contrario, procuran la conservación de su vida, el respeto a su dignidad, su asistencia social y la prosecución de su rehabilitación. Por otra parte, tales derechos se reiteran, complementan, desarrollan y reglamentan en leyes federales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también en ordenamientos internacionales, de aplicación obligatoria conforme al artículo 133 constitucional, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y la Convención sobre los Derechos del Niño. (No. Registro: 180,582. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Septiembre de 2004. Tesis: I.4o.A.437 A. Página: 1807. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 799/2003. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa. Este criterio no es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)"

De las tesis citadas se observa que la constitucionalidad que admitió la Corte como justificante de baja es la inutilidad en el servicio y no el padecimiento de enfermedades y por consiguiente su tratamiento, lo anterior de conformidad con los artículos 1o., 4, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de lo anterior creemos importante discernir el hecho de que la reforma planteada, podría ocasionar un perjuicio, en lugar de u beneficio, ya que en el artículo 226 de la ley en estudio establece lo siguiente:

"Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por inutilidad se aplicarán las siguientes tablas:

1. a 80. …

81. Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento y de difícil control.

82. Los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes.

83. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas.

84. …"

Estas causales se encuentran comprendidas en el artículo 63 que señala lo siguiente: "Artículo 63. Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:

I. El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público, autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando. En caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y las percepciones anteriormente señaladas, se efectuará el cómputo conforme a la percepción mayor en los siguientes casos:

a) …

b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso.

II. …"

De lo anterior se infiere que al derogar los numerales, como lo pretende la iniciativa, el derecho a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 63, se verían afectadas, lo que redundaría en un perjuicio para los militares y sus familias.

Consideramos que si bien es importante proteger los derechos de los militares que padecen VIH para seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas, creemos que esta iniciativa no es la más adecuada para conseguir dicho objetivo ya que sólo se reflejaría en una merma de sus derechos y los de sus familias.

Coincidimos con el espíritu de la iniciativa, sin embargo no consideramos que la reforma planteada refleje adecuadamente la intención del legislador y por el contrario perjudica a los militares beneficiados por el Seguro de vida establecido en la propia ley.

Por estos motivos las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 1 de Marzo de 2007.
 

2.4

De las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o., un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud, y de Ciencia y Tecnología someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes Con fecha 25 de septiembre del 2001, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de honorable Cámara de Diputados, a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

Con fecha 14 de diciembre del 2001, el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al genoma humano, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

Con fecha 27 de noviembre del año 2002, las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, aprobaron las iniciativas referidas enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

Con fecha 2 de diciembre del año 2003, se presentó a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, que fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.

En la sesión plenaria del Senado de la República celebrada con fecha 4 de diciembre del año 2003, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Bis, de la Ley General de Salud, la cual se turno para su estudio y dictamen a se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, solicitándose durante la sesión, la ampliación del turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología, misma que fue concedida.

En sesión celebrada por la colegisladora con fecha 3 de abril de 2008, fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Salud; de Estudios Legislativos; y de Ciencia y Tecnología, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud.

Con fecha 8 de Abril de 2008, esta honorable Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que la colegisladora devuelve la minuta en estudio para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 Constitucional, siendo turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología.

II. Contenido

La minuta en estudio adiciona un Título Quinto Bis a la Ley General de Salud para establecer un marco jurídico para el Genoma Humano, incluyéndolo como materia de salubridad general, la definición, las bases para la investigación y las sanciones a quien incumpla los preceptos señalados por la ley.

La colegisladora reconoce la importancia de proteger los datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas ó morales, ya que esto es un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de las personas afectadas; en su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil entre otros.

III. Consideraciones

• La palabra "genoma" se acuñó en 1930 aproximadamente, aunque los científicos no sabían de qué estaba hecho el genoma. Sólo sabían que el genoma era lo suficientemente importante, fuera lo que fuera, para tener un nombre.

• El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. El genoma humano es, evidentemente, el de la especie humana, está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas + 2 cromosomas sexuales: X, Y; y tiene un tamaño aproximado de 3200 millones de pares de bases de ADN (3200 Mb) que contienen unos 20.000-25.000 genes. El Proyecto Genoma Humano produjo una secuencia de referencia del genoma humano eucromático, usado en todo el mundo en las ciencias biomédicas.

• La secuenciación completa del genoma humano significó la culminación de adelantos sin precedente en la ciencia; disponer de las secuencias génicas de gran número de organismos repercutirá de forma importante en el mejoramiento de la salud, y son muchos quienes han predicho que la elucidación de esas secuencias revolucionará las investigaciones médicas y la atención a los pacientes.

• En la Declaración Universal sobre el Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Así, en su artículo 2 señala que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

La declaración indica los principios que internacionalmente deben respetarse en cuanto a la investigación del genoma humano, incluyendo la dignidad humana, derechos de las personas interesadas, condiciones de ejercicio de la actividad científica, la solidaridad y cooperación internacional así como el fomento de los principios de la propia declaración.

• Lo anterior sólo es una ejemplo de la importancia que tiene para el desarrollo de la humanidad el estudio del genoma humano; motivo por el cual fue reformada la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, dando lugar a la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.

A pesar de lo anterior y de que la mencionada institución se encuentra en funcionamiento, convirtiéndose en la vanguardia de la investigación genómica en el país, la Ley General de Salud vigente carece de un marco regulatorio para el genoma humano.

Resulta imprescindible dotar a nuestras instituciones de certidumbre jurídica, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano establece en el artículo 4 que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

También señala que una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo sólo podrán efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional, precepto que se ve evidentemente afectado al no contar con el marco jurídico correspondiente.

• La declaración referida establece en el artículo 10 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuo o, si procede, de los grupos humanos.

• La declaración establece en el artículo 7 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuo o, si procede, de los grupos humanos.

• Es necesario garantizar la confidencialidad de las características genéticas del cada individuo ya que así garantizamos el derecho a no saber aquellas enfermedades a las que se puede estar predispuesto. Este descubrimiento podría aumentar las enormes diferencias que existen actualmente entre los países de primer mundo y los del tercer mundo.

• Resulta primordial, como lo señala la declaración, respetar a los derechos del individuo, al tiempo que avanza el conocimiento científico del genoma y sus aplicaciones en la medicina.

En este texto se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. Las partes signatarias de la declaración protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

• Resulta evidente, como ya lo referimos en el artículo 4 de la declaración, que no es posible patentar el genoma humano. A pesar de lo anterior, se corre el riesgo, si no existe un marco jurídico preciso, de que se busquen formas indebidas de lucro con descubrimientos científicos que pueden ser de utilidad para toda la humanidad.

• Según el informe del Comité Consultivo de Investigaciones Sanitarias de la OMS, la situación actual en lo que se refiere a la concesión de patentes sobre los genes ha ido demasiado lejos en la promulgación de una cultura de la propiedad, y si se permite que continúe provocará inevitablemente más desigualdades en materia de atención de salud en todo el mundo. Se requiere con urgencia un marco normativo coherente para asegurar que la concesión de patentes sobre el ADN estimule el progreso científico y económico reforzando la contribución de la comunidad investigadora mundial a la creación y la aplicación de tecnología médica para los problemas sanitarios de los países en desarrollo.

Las empresas dedicadas a la biotecnología necesitan grandes inversiones y sus resultados no se ven a corto plazo, sino que se verá en unos años; los analistas financieros tienen fe en estas empresas y en su potencial; y aquéllas que consigan ser las primeras en adquirir conocimientos básicos de genómica (sobre todo, la identificación de los genes y sus utilidades) y las que logren transformar esta cantidad enorme de datos en medicamentos y tratamientos para poder tener una excelente calidad de vida se convertirán en auténticas minas de oro para sus accionistas. Estas actividades no son ilegales y promueven el desarrollo del país, pero resulta indispensable contar con un marco jurídico adecuado para dar certidumbre a las empresas, a los investigadores y ante todo a la población que se verá beneficiada con los progresos de la medicina genómica.

• Debido al avance en la medicina genómica se podrá realizar un diagnóstico genómico basado en la prevención y el diagnóstico personalizado. El conocer la combinación exacta de mutaciones que tienen las células ayudará a que el médico decida el tratamiento óptimo para cada tumor o enfermedad de cada paciente.

El informe referido señala que se ha presentado un cuadro excesivamente optimista de las aplicaciones y los beneficios de las investigaciones genéticas. Las aplicaciones médicas potenciales de la genómica son considerables y darán lugar a importantes adelantos en la práctica clínica, pero es difícil hacer predicciones acerca de los plazos.

Según el propio comité algunos resultados de los proyectos sobre el genoma ya tienen aplicación médica. Están muy adelantados el diagnóstico, la prevención y, en cierta medida, el tratamiento de enfermedades hereditarias comunes causadas por el fallo de un solo gen. Es probable que en los próximos años se disponga de nuevos medios de diagnóstico, vacunas y agentes terapéuticos para las enfermedades transmisibles. Sin embargo, es mucho menos previsible que en el corto plazo se produzcan avances trascendentales en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o se disponga de nuevos tratamientos para las enfermedades crónicas.

• Dicta algo sumamente importante para los países en desarrollo, ya que afirma que ha llegado el momento de planificar el modo de distribuir de forma justa entre la población del mundo la tecnología del ADN recombinante y sus beneficios clínicos potenciales. De lo contrario, este nuevo sector ampliará la brecha que en materia de atención de salud separa a los países ricos y los países pobres del mundo.

• Otra de las recomendaciones del comité es establecer políticas, estrategias y mecanismos nacionales para evaluar las tecnologías pertinentes, la costoeficacia, las estructuras de revisión ética, las repercusiones jurídicas, sociales y económicas, los sistemas de reglamentación y la necesidad de preparar a la sociedad sensibilizando efectivamente al público. Resulta evidente que la aprobación de la minuta en estudio esta encaminada a cumplir con estos objetivos.

• Con la aprobación de la minuta, se establecerá como materia de salubridad general al genoma humano. Aunado a lo anterior se adiciona el Título Quinto Bis, Capítulo Único, "El Genoma Humano".

• En la propuesta de adición del artículo 103 Bis se incluye una definición de genoma que respeta plenamente la referida en la Declaración Universal del Genoma Humano.

• La adición del artículo 103 Bis 1 también es congruente con la declaración, y establece claramente que el genoma individual de cada ser humano le pertenece a cada persona.

• De igual forma, el texto propuesto para el artículo 103 Bis 2 concuerda con los principios de no discriminación de la declaración, al igual que los requisitos establecidos en el texto de los artículos 103 Bis 3 y 103 Bis 4, que corresponden a los principios señalados en el artículo 5 de la declaración.

• El artículo 103 Bis 5 propuesto señala que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo; respetando de este modo lo que establece la declaración en el artículo 10, al que nos referimos con antelación.

• Por lo que respecta a la adición del artículo 103 Bis 6, con su redacción se dota a la Secretaría de Salud de una facultad para controlar las investigaciones, en caso de así requerirlo, con la finalidad de privilegiar siempre el respeto a los derechos humanos.

• Asimismo, se establecen en los artículos 103 Bis 7 y 421 Ter las sanciones para quienes no cumplan lo establecido en la ley, perfeccionándose de este modo la norma.

Coincidimos con la colegisladora en la urgencia de aprobar esta minuta, por lo que nos manifestamos a favor de ésta en los términos en que fue devuelta a esta soberanía.

Por lo anterior, y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo 3o., el Título Quinto Bis, Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona el Título Quinto Bis, Capítulo Único, "El Genoma Humano", con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a IX. …

IX Bis. El genoma humano;

X. a XXX. ...

Título Quinto Bis

Capítulo Único
El Genoma Humano

Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo tercero constitucional.

Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este capítulo se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Titulo Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

3.1

Opinión respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 33, y la fracción XIII al artículo 75 de la Ley General de Educación

I. Antecedentes

El 17 de abril de 2008 el diputado Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 33, y la fracción XIII al artículo 75 de la Ley General de Educación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

II. Contenido de la iniciativa

Refiere el diputado proponente que el análisis de las causas que provocan la obesidad de los niños mexicanos, apunta a la necesidad de establecer mecanismos para extremar precauciones en los alimentos que consumen. Así como vigilar la información que llega a los menores a través de los diferentes medios de comunicación, ya que existe una ofensiva constante a los principios de buena salud.

Que esta situación es aplicable tanto en la casa como en las escuelas, en virtud que nuestra Carta Magna establece el derecho a la salud que el Estado debe proteger y privilegiar sobre otros intereses.

También refiere, con base a las cifras más recientes proporcionados por la Secretaría de Educación Pública, que los infantes mexicanos, consumen importantes cantidades de alimentos que se proveen a través de las cooperativas escolares.

Advierte que la ley vigente no prevé sanciones para los casos en que se expendan, en los establecimientos escolares, alimentos nocivos y con bajo contenido nutricional.

Por todo lo anterior, el diputado Puente Salas, con la finalidad de atender esta problemática, estima necesario proponer cambios a la Ley General de Educación en los artículos 33 y 75, para promover el derecho a la salud y a mejor educación.

II. Consideraciones

Primera. Respecto al problema del sobrepeso y la obesidad infantiles, de manera general y oficial se ha señalado que afectan a la tercera parte de los niños del país, que significa mayor riesgo para la salud de los menores y que ha empezado a modificar la prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas en este sensible sector de la población.

Segunda. Según la Encuesta Nacional de Nutrición, la situación nutricia de la población mexicana es resultado, en buena medida, de la alimentación. Y se dice en buena medida por que también desempeñan un papel importante la actividad física, la carga genética y la historia prenatal de nutrición, en particular en lo que tiene que ver con la prevalencia de obesidad.

En cuanto al consumo, la misma encuesta revela que la población mexicana ingiere más alimentos de alta densidad energética, por lo que se refiere tanto a los alimentos con alta concentración de azúcar como a la cantidad de grasas (aproximadamente 30 por ciento del valor energético del total de la dieta), de los cuales los ácidos grasos transportan cantidades superiores a los límites máximos compatibles con la salud. También se muestra que la población consume en promedio sólo 120 gramos de frutas y verduras al día, cuando la recomendación es de por lo menos 400 gramos.

Tercera. Se ha mencionado, entre otras razones, que lo que ha llevado a esta situación es que la dieta tradicional tiende a desaparecer o cuando menos a reducirse, prevaleciendo las preparaciones que han llegado de fuera, como las hamburguesas, las pizzas y otros platillos típicos de la comida rápida. Se copian modelos alimentarios ajenos, exacerbados por la propaganda para imponer a éstos y a los productos chatarra.

Cuarta. Como lo han señalado importantes instancias y especialistas, este problema y su solución demandan una evaluación multifactorial y una visión multidisciplinaria, es decir integral. Las cooperativas escolares son sólo un factor.

Quinta. Para lo anterior, sería prudente que todas las instancias atendieran con rigor lo establecido a partir de junio de 2004 en la Ley General de Salud, artículo 113, que textualmente señala:

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del Sector Salud, formulará, propondrá y desarrollará Programas de Educación para la Salud con apartados específicos que incluyan la obligatoriedad de escuelas saludables y seguras, y la práctica de actividad física y aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos. Procurando optimizar los recursos y alcanzar la cobertura total de la población.

Sexta. Es menester referir lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto a que la educación tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.1

Cabe señalar que también la Ley General de Educación reconoce y establece que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.2

Es decir, la educación ordena diversas cualidades: perfecciona al hombre, es el desarrollo del propio hombre. La educación da a los individuos la posibilidad de participar en los intereses de la sociedad en condiciones iguales. A la educación le atañe la formación y el bienestar de las personas y, de manera explícita, busca el desarrollo integral del individuo para el ejercicio pleno de sus capacidades.3

Séptima. La importancia que adquiere la educación como política de Estado y acción pública radica, entonces, en su injerencia directa y contundente en las actitudes, conductas o comportamientos de una sociedad, producto precisamente, del proceso de socialización, adquisición de información e interpretación que conlleva, cuya eficaz operancia depende, en mucho, de la integralidad de su concepción, implantación y manifestación.

Es decir, que el hacedor de las políticas educativas considere al ser humano como parte de un sistema dinámico y complejo que exige, día con día, un cambio avanzado que haga frente a los importantes procesos de transformación social y que dé respuesta cabal a las exigencias de una sociedad inmersa en la globalización, así como en la creciente interacción de diferentes teorías y modelos educativos.

La política educativa no debe generar información sólo por generarla, ni trasmitir el conocimiento sólo por transmitirlo, sino incidir contundentemente en el comportamiento del ser humano, mediante su sensibilización, lo cual sólo se logra mediante el diseño e implantación de estrategias de educación integral, entendiendo por ésta el medio para lograr la plenitud esencial de la persona. Es decir, una educación que vaya más allá del aprendizaje de habilidades, que pretenda, a toda luz, penetrar en las costumbres y valores del individuo.

Octava. Para ello, indudablemente, requerimos un cambio en la política educativa que pugne por la creación de nuevas instituciones, programas, tecnologías, objetivos y alternativas. Esto es, una gestión de calidad e innovación, encaminada a hacer efectivo el derecho al pleno desarrollo de la personalidad humana.

Novena. Es menester, para hacer más convincente la opinión de esta comisión, rescatar y subrayar los objetivos y fines originales de las cooperativas escolares, que en su momento se establecieron en el reglamento y otros instrumentos definidos para la operación de estas cooperativas, que establecían mediante su articulado, entre otros, los siguientes propósitos:

• Las cooperativas escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa;

• Para el logro de su finalidad las cooperativas escolares deberán:

I. Propiciar el desenvolvimiento psicológico del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo;

II. Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social: igualdad, democracia, comunidad y esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III. Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados.

V. Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando;

VI. Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo; y

VII. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, a través de actividades productiva.

• Además de los propósitos expuestos, las cooperativas escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar mediante:

I. La reducción del precio de venta de los artículos que expenden, de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado;

II. La disminución de los costos de producción; y

III. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel.

• Las cooperativas escolares podrán ser de dos tipos:

a) cooperativas escolares de consumo, y
b) cooperativas escolares de producción.

• Las cooperativas escolares de producción podrán tener una sección de consumo.

• Son cooperativas escolares de consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuarios y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela.

Décima. Finalmente reiteramos lo establecido en la ley, que los educandos necesitan contar con una preparación que apoye su desenvolvimiento constante y eficiente entre las sociedad; para ello, es menester fomentarles el desarrollo y respeto de su entorno escolar y social mediante la búsqueda de alternativas y soluciones; para lo cual se debe inculcarles valores y principios como la ayuda mutua, la solidaridad, el compromiso social y el trabajo en equipo que le permitan fraguar su compromiso y acción cooperativa.

Undécima. Reconociendo y reiterando lo necesario y fundamental que significa lo señalado en la cláusula anterior. también es innegable que no es a través de las actuales concesiones y su estrecho y mercantilista concepto, que no cooperativas escolares, lo que permitirá alcanzar esas metas y necesarias realizaciones educativas; pues, como ya intentamos mostrarlo, indudablemente que se demanda una planeación responsable, de un envergadura mayor y altamente propositiva e integral.

Duodécima. Por ello, es necesario revalorar y, en su caso, refundar la auténtica, legítima y didáctica figura de las sociedades cooperativas escolares; para, entonces sí, propiciar, en verdad, la educación de los escolares en el forjamiento de los principios cooperativos; además de motivar el ahorro, la integración y la ayuda mutua; facilitando la convivencia social entre los propios educandos y la proyección de ambos conceptos y comportamientos hacia la comunidad.

Por tanto, esta comisión opina que la propuesta en estudio, inmersa en el actual estado de cosas y la normatividad vigente, es loable y sustanciaría un vacío legal.

No obstante, presumiendo una visión más integral que implica una evaluación multifactorial, atención multidisciplinaria y refundación de instancias, nos atrevemos a señalar que no resuelve el meollo del asunto, que sólo contribuye a la legalización de una práctica irregular y afianza la tergiversación de las figuras y de los principios cooperativos y educativos originales. Por ello, su aprobación implicaría tan sólo un paliativo más y no la solución de fondo en este delicado asunto de formación educativa y, por supuesto, de salud en esta instancia, que son los centros escolares de la educación básica en nuestro país.

De esta forma, la Comisión de Salud opina que la reforma propuesta por el diputado Carlos Alberto Puentes Salas no es de aprobarse.
 

3.2

Respecto a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el Senado de la República el 4 de octubre de 2007, la senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada el 27de noviembre de 2007 las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos sometieron ante el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen relativo, que fue aprobado.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta objeto del presente dictamen busca reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer como objetivos de la educación para la salud orientar y capacitar a la población en el desarrollo de los hábitos saludables y actividad física.

Lo anterior fue aprobado, ya que la colegisladora coincidió con la promovente en su interpretación de la norma y considero que la reforma sería determinante para que la Secretaría de Salud enfoque mayores recursos en la prevención de padecimientos como la diabetes, hipertensión y colesterol total en pacientes con hipercolesterolemia.

Señala que la reforma planteada dará una pauta para abordar el tema de la nutrición infantil en el desarrollo integral de los mexicanos.

III. Consideraciones

A pesar de que coincidimos en la preocupación que manifiesta la colegisladora respecto a la educación para la salud, sobretodo en lo referente a la nutrición es necesario hacer algunas precisiones.

Para esta comisión de salud la reforma resulta redundante, toda vez que la Ley General de Salud contiene diversas disposiciones que establecen acciones tendientes a mejorar la conducta nutricional, a saber:

"Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición…"

"Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas…"

"Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y…"

"Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

II. Nutrición…"

"Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado."

"Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas."

El artículo 112 ya establece como un objetivo de la educación para la salud el hecho de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, por lo cual consideramos irrelevante la reforma que propone la colegisladora, toda vez que es un tema que se aborda en todo el cuerpo de la ley vigente.

Es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte establece las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo dentro de sus finalidades:

• Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

• Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios;

• Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

Resulta evidente que la legislación nacional contempla de una forma sumamente amplia la importancia de la educación en materia de nutrición así como el fomento de la actividad física y el deporte, por lo que consideramos innecesaria la reforma propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
 

3.3

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unida de Salud, y de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión del 4 de octubre de 2007 el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la citada proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y Economía para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El proponente señala que en el mercado existe una gran publicidad de bebidas, que según él son mal llamadas "energizantes", las cuales son consumidas entre personas de todas las edades, particularmente entre los jóvenes, quienes las toman para poder resistir y rendir más en sus actividades, desconociendo el enorme riesgo que, según su criterio, contiene para su salud.

Afirma que por la gran cantidad de cafeína que contienen estimulan el sistema nervioso, por lo que aumentan la presión arterial y el pulso de quien las haya tomado. Asevera que su uso frecuente obliga al corazón a trabajar más de lo que debería hacerlo y puede causar cuadros cardíacos con el paso del tiempo, motivos por los que propone se exhorte a los titulares de la Secretaría de Salud y al de la Procuraduría Federal del Consumidor a tomar medidas y acciones necesarias a fin de prevenir y censurar la venta de bebidas energizantes, y que en el término de 60 días naturales a partir de su notificación, informen a la Cámara de Diputados sobre las medidas que han implantado para prevenir los riesgos de salud causados por el consumo de bebidas energizantes.

III. Consideraciones

Según la evidencia científica, las llamada "bebidas energizantes" son consideradas de bajo riesgo sanitario, cuando se consumen por adultos sanos y en las dosis recomendadas por el fabricante.

Los ingredientes principales de estas bebidas son sustancias como la cafeína o la taurina; según los Institutos Nacionales de Salud, la cafeína es una sustancia que existe naturalmente en ciertas plantas o se produce sintéticamente, y se usa como aditivo en ciertos productos alimenticios. Es igualmente diurética y estimulante del sistema nervioso central. La cafeína se absorbe y distribuye muy rápidamente. Después de la absorción, pasa al cerebro. La sensibilidad a la cafeína se refiere a la cantidad de cafeína que produce efectos secundarios negativos y que varía de persona a persona.

La cafeína no se acumula en el torrente sanguíneo, ni el organismo la almacena, sino que se excreta en la orina, muchas horas después de consumida. La cafeína no disminuye los efectos del alcohol, aunque muchas personas todavía creen que una taza de café le devuelve la sobriedad a una persona ebria. Inclusive, puede emplearse en el tratamiento de los dolores de cabeza migrañosos y para aliviar, durante poco tiempo, la fatiga o la somnolencia.

La cafeína se consume ampliamente y se encuentra en forma natural en las hojas, semillas y frutos de más de 60 plantas, entre las que se pueden mencionar hojas de té, nueces de cola, café y granos de cacao. También se encuentra en el chocolate y algunas bebidas de cola.

El efecto de la cafeína en la salud se ha estudiado ampliamente. En particular, se han examinado cuidadosamente los efectos de la cafeína en la enfermedad fibroquística de las mamas, la enfermedad cardiovascular, los defectos de nacimiento, la función reproductora y el comportamiento de los niños, y se han encontrado asociaciones generalmente ligadas al consumo excesivo.

La taurina es un ácido orgánico (al poseer un grupo sulfonato) que se encuentra de forma natural en el cuerpo y en los alimentos (principalmente en la proteína animal). En la literatura científica muchas veces se le clasifica como un aminoácido, pero dado que no contiene en su estructura el grupo carboxilo unido al carbono alfa que caracterizan a éstos no puede denominársele como tal.

Ningún estudio relacionado con la taurina ha demostrado que produzca toxicidad ni efectos secundarios incluso en dosis altas (de hasta 18 gramos diarios). De hecho, la taurina es en general muy bien tolerada.

Respecto a las bebidas energizantes que se comercializan en la actualidad y que son muy populares, se puede decir que la dosis de taurina en ellas es variable. Suele ser de 100 mg por 250 ml de bebida (aunque algunas llegan a 1 gramo y más).

Como lo señalamos con antelación, no existe evidencia científica de que el consumo de estos productos cause daño a la salud a personas, a menos que sean sensibles a la cafeína, o niños, a quienes no está dirigido el producto.

Precisamente para controlar la venta y el consumo responsable de estos productos, el 6 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, y 101 del Reglamento Sanitario de Productos y Servicios, los que a la letra dicen:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad:

"Artículo 86. ...

I. ...

II. Derogada.

III. Bebidas adicionadas con cafeína, a las que se refiere el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;

IV. ...

V. Derogada."

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios "Artículo 101. ...

l. a Il. ...

II. Bis. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquellas que contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto;

Ill. a V. ..."

Es importante mencionar que estos productos se incluyen en el proyecto de norma oficial mexicana PROY–NOM 218–SSA1, "Productos y servicios. Bebidas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información comercial", en la cual se establecen leyendas precautorias y de advertencia que deben declarar estos productos en su etiquetado y que prevengan a la población más vulnerable sobre su consumo, así como el límite máximo de cafeína que deben contener.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo que establecen los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6 y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones dictaminadores ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 4 de octubre de 2007.
 

4.1

Respecto a la minuta proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordahausen González, del Grupo Parlamentario del PAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada desarrollo su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la minuta y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de abril de 2005 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordhausen, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con esa fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente busca dar cumplimiento al Convenio sobre la Diversidad Biológica, producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el cual fue ratificado y signado por México.

Dicho convenio, tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías (artículo 1o. del Convenio sobre Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 5 de junio de 1992).

La propuesta de ley esta estructurada de la siguiente manera:

El Título Primero consta de dos capítulos, el primero, referente a las Normas Preeliminares que le dan sustancia a la ley y que establecen el dominio público de la nación sobre los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos, así como la distribución de los beneficios derivados de su acceso.

El Título Segundo incorpora las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de recursos genéticos y las acciones de coordinación de ésta con otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

Del capítulo I relativo a "Disposiciones Generales", destaca el objeto de la ley, ya que por primera vez se establece en México un régimen de acceso a los recursos genéticos, así como el reconocimiento en el artículo segundo y tercero, de la propiedad de la nación sobre los recursos genéticos, disponiendo por ministerio de ley que el acceso a estos recursos requiere de autorización y debe realizarse de conformidad con los principios precautorio y de responsabilidad derivados de la Cumbre de la Tierra.

De manera complementaria, se establecen las causales de utilidad pública en la ley y se incorpora expresamente a las especies, poblaciones, razas o variedades, con poblaciones reducidas, en peligro de extinción, endémicas, o altamente fragmentadas como prioritarias para la conservación. La incorporación de dichas especies como causas de utilidad pública está orientado a establecer lineamientos para que, con base en criterios científicos y el principio precautorio, se restrinja su aprovechamiento por considerárseles prioritarias para la conservación, sin que ello implique una restricción al comercio.

Se excluyen del ámbito de la ley las cuestiones relativas al genoma humano; el intercambio de recursos genéticos, sin fines de lucro, entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas; los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación; los animales que se consideren especies ganaderas y todas las actividades de utilización confinada, liberación, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados que, aunque derivan de las obligaciones de México en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, corresponden al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, ampliamente conocido como Protocolo de Cartagena o de bioseguridad.

En el capítulo II, se faculta a la Semarnat para fungir como autoridad responsable en la administración, manejo y autorización del acceso a los recursos genéticos, para determinar los criterios para la celebración de contratos, y suscribirlos, en su caso, en representación de la nación, así como para fungir como órgano de consulta en los procedimientos de registro de derechos de propiedad intelectual o industrial de materiales sintetizados a partir de recursos genéticos a los que se haya accedido en el territorio nacional y las zonas en las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción.

El Título Segundo "De la Administración, Manejo y Acceso a los Recursos Genéticos", comprende 8 capítulos relativos a las modalidades de acceso a los recursos genéticos (in situ y ex situ); los requisitos que deberán satisfacerse para acceder a los recursos genéticos, incluidos los relativos a la solicitud de acceso; el consentimiento previo, expreso e informado; los lineamientos básicos de los contratos de acceso, así como los supuestos de dictamen de éstos.

En el capítulo I, Sección Primera, se prevén dos formas básicas de acceso a los recursos genéticos, a partir de la colecta de materiales que se encuentren en su hábitat natural (in situ) y aquellas en que los recursos no se encuentren en su hábitat natural (ex situ). De manera complementaria, el acceso a los recursos genéticos, bajo condiciones in situ o ex situ, está permitido con fines de bioprospección, investigación científica y biotecnológica sin fines de lucro, siempre y cuando no se ponga en riesgo la conservación de la biodiversidad.

El acceso a los recursos genéticos se realiza a través de recursos biológicos que se encuentran en su hábitat o fuera de éstos, y que en muchas ocasiones la determinación del derecho soberano sobre los recursos se complica con la existencia de enormes colecciones de recursos ex situ, por lo cual se incorporó esta última forma de acceso en esta iniciativa, buscando tener un mejor control sobre los recursos de México en otros países. De esta manera, se le sujeta también a acuerdos de transferencia.

Cabe señalar que se incorporan los acuerdos de transferencia que involucran recursos biológicos, genéticos o ambos, con la finalidad de que los centros de conservación ex situ tengan un registro de todos los movimientos que realizan con dichos recursos obtenidos en el territorio nacional y en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Dichos acuerdos de transferencia tienen por objeto facilitar el manejo compartido de materiales en proyectos conjuntos de investigación básica y aplicada.

En el capítulo II, se incorporan los requisitos generales para el acceso a los recursos genéticos, los cuales son desglosados en los capítulos III y IV, relativos a la solicitud de acceso y al consentimiento previo, expreso e informado.

Por su parte, en el capítulo VI se establecen los lineamientos generales de los contratos de acceso y sus partes. Lo previamente señalado deberá presentarse con la solicitud de acceso y someterse a la dictaminación de la secretaría, mediante la cual se evaluará la procedencia o improcedencia de la solicitud; la validez del proyecto de acceso y del consentimiento previo, expreso e informado, y finalmente la autorización del contrato de acceso. Estos requisitos buscan dar claridad a los particulares y simplificar los trámites, constituyendo una condición indispensable para que la norma de acceso sea efectiva y eficiente al momento de su aplicación, a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados.

El acceso a los recursos genéticos se efectuará al amparo de una autorización, la cual constituirá el documento mediante el cual se acreditará la legal procedencia de los recursos genéticos, se materializará el consentimiento previo, expreso e informado del Estado, como propietario de los recursos genéticos y se establecerán los presupuestos para la introducción al territorio nacional de recursos genéticos, de países parte y de los que no forman parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

En el capítulo VIII, se establecen las disposiciones generales relativas a la distribución de beneficios derivados del aprovechamiento, uso, acceso y comercialización de los recursos genéticos, así como la transferencia de los derechos derivados de la propiedad intelectual de dichos recursos.

El Título Tercero incorpora en tres capítulos las cuestiones relativas a la inspección y vigilancia de las disposiciones de esta ley, y su eventual reglamento; las previsiones de las medidas de seguridad o de urgente aplicación, las infracciones y sanciones, las cuales se encuentran debidamente ponderadas; así como el presupuesto de que las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de las sanciones penales y la responsabilidad objetiva que deriven de las acciones u omisiones que dieran lugar a éstas.

En el capítulo I se establece que las acciones de inspección y vigilancia derivadas de esta ley sean realizadas por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Asimismo, se establecen claramente los supuestos a verificar durante las acciones de inspección y vigilancia.

En el capítulo II se prevén los supuestos que pueden dar cabida, en cualquier tiempo y lugar, a la adopción de medidas de seguridad o de urgente aplicación cuando exista riesgo de afectación a la biodiversidad o de desequilibrio ecológico. De manera complementaria establece las medidas a tomar bajo cada supuesto.

En el capítulo III se incorporan las infracciones administrativas, y, en la sección II, las sanciones aplicables a las mismas, tomando en consideración los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, por lo cual las mismas fueron ponderadas en función de la gravedad de la infracción. Asimismo, se incorpora el supuesto de reincidencia y los criterios a considerar por la Semarnat en la imposición de éstas.

Por último, el Título Cuarto prevé el recurso de revisión como medio de defensa para los particulares ante los actos de autoridad de la Semarnat, el que se substanciará de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

III. Consideraciones

Si bien el Convenio sobre Diversidad Biológica, constituye Ley Suprema de toda la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos de acuerdo con el artículo 15.1 del Convenio, "incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional", constituyendo el reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales.

Sin embargo, el Estado mexicano no ha dejado de lado este problema social por lo que el 18 de marzo de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguriad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

De esta forma, como elemento central de la bioseguridad está la adopción de medidas para la protección a la salud y al ambiente, derivadas del manejo y liberación de organismos genéticamente modificados. Precisamente, la normatividad jurídica se aplica principalmente en los rubros de salud —humana, animal, vegetal y acuícola— y ambiente.

En forma general la Ley de Bioseguriad de Organismos Genéticamente Modificados establece las responsabilidades de las secretarías más relacionadas con el tema de bioseguridad y de manera especifica, las normas relativas al rubro de salud, primordialmente se encuentran previstas en la Ley General de Salud, en cuatro de sus reglamentos –Investigación para la Salud, Insumos para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, y Publicidad–, en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Por lo que respecta a la protección al ambiente, las normas jurídicas relativas se encuentran en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el reglamento de esta última, en materia de impacto ambiental.

Por lo que respecta a la protección al ambiente, las normas jurídicas relativas se encuentran en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el reglamento de esta última, en materia de impacto ambiental.

Por lo que respecta a las otras tres secretarías de Estado que conforman Cibiogem (Hacienda y Crédito Público, Economía y Educación Pública), es importante precisar que no aplican normatividad específica en materia de bioseguridad, aunque sí lo hacen en cuanto a disposiciones que regulan aspectos relacionados con la bioseguridad y la biotecnología o ambas, vinculada con bioseguridad, directa e indirectamente.

En este orden de ideas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplica normatividad relacionada con el control sobre movimientos de bienes (importación y exportación), aduanas, imposición tributaria (impuestos) y asistencia financiera, entre otros.

La Secretaría de Economía hace lo correspondiente sobre normas jurídicas relacionadas con el comercio exterior, políticas comerciales nacionales e internacionales, colocación en el mercado de bienes y tratados comerciales internacionales, mientras que uno de los órganos gubernamentales sectorizados a esta dependencia (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), regula la propiedad intelectual de las innovaciones, y otro protege los derechos de los consumidores (Profeco).

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública indirectamente también se vincula con la bioseguridad al aplicar normas jurídicas relacionadas con la elaboración de políticas educativas nacionales en prácticamente todos los niveles, investigación y divulgación educativa así como científica –junto con el Conacyt—, entre otros.

Atendiendo a los objetivos que plantea la citada propuesta de ley, se considera importante definir como se garantizara la conservación de los recursos genéticos, ya que dicho proyecto lo que regula es el acceso, pero no establece materias o áreas de acceso restringido sólo a los nacionales, o para determinados fines.

El proyecto que se analiza tampoco establece criterios de sustentabilidad, por ejemplo, reconoce la posibilidad de existencia de especies en peligro de extinción o de poblaciones reducidas pero no define límites de aprovechamiento, estudios de impacto, ni obligaciones de restitución, compensación o minimización de impactos.

Aunado a lo anterior la Comisión de Salud, considera improcedente el proyecto de decreto que pretende crear La Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordhausen González.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, suscrita por el senador Jorge Rubén Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del PAN.
 

4.2

Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada desarrollo su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la minuta y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el jueves 8 de noviembre de 2007, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con esa fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La promovente en su exposición de motivos da a conocer que pese a los avances científicos y tecnológicos en materia de salud, no se ha incorporado una perspectiva de género integral en el sector, para evitar que las mujeres sigan padeciendo negligencia médica, administrativa, discriminación o violencia física, psicológica, económica y sexual, por el solo hecho de ser mujeres.

En éste sentido la política sanitaria, conforme a lo expresado por la promovente, con perspectiva de género en el país, debe estar coordinada en los distintos niveles de gobierno a saber: el federal, estatal, del Distrito Federal, de las delegaciones políticas y municipales, para que de manera conjunta, respondan de manera cálida, con respeto, dignidad, eficiencia y eficacia a los requerimientos de la sociedad contemporánea; además, deberán expresar su pleno compromiso junto al titular del Poder Ejecutivo federal de hacer realidad el contenido dogmático de las leyes.

En palabras de la diputada firmante, se debe evitar con todos los medios a nuestro alcance que el servicio de atención sanitaria siga siendo deficiente, debiendo ser por tanto, una prioridad de las políticas sociales, a la vez que hacemos prevalecer como prioridades de atención el cáncer de mama o el cérvico-uterino, incluyendo en éste último medidas preventivas como las vacunas que atajen el contagio del papiloma humano, padecimientos que por su naturaleza obligan a incluirlos en parte de la legislación sanitaria, debido a que cobran vidas de mujeres de manera recurrente sin que se le de el seguimiento adecuado, atención y tratamiento; dicha situación es a todas luces un acuerdo de las normas recientemente aprobadas que de no atenderse, se seguirá fomentando la violencia de género, en este caso, promovida por el Estado o lo que es lo mismo, la violencia institucional.

Los medios para avanzar hacia una sociedad más justa, igualitaria y saludable que propicie oportunidades, requiere crear mecanismos de mejora de la salud, orientada a brindar a la mujer una atención más adecuada a sus necesidades a fin de prevenir, detectar, dar seguimiento y mejorar sus condiciones de vida en lo que respecta a las causas de violencia hacia su persona.

III. Consideraciones

Empezando a analizar el principal punto que toca la iniciativa, el cual es establecer una política sexenal exitosa en materia de salud con perspectiva de genero, esto homologando el contenido de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley General de Salud.

De lo anterior, se considera importante aclarar que la política sexenal en materia de salud, es importante aclarar que esta se establece en el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual el gobierno federal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido en la Ley de Planeación, en dicho plan se incluyen las acciones por las cuales se va a regir el gobierno en el sexenio en turno.

Como se señala en la exposición de motivos de la presente iniciativa, el marco legal vigente citado en ésta, ya regula la igualdad, la equidad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que la presente iniciativa esta proponiendo unos cambios que harían caer en sobreregulación.

Sin embargo se tienen comentarios más específicos al respecto de la propuesta.

En la propuesta de redacción "hombres y mujeres en cada una de las etapas de la vida", el ordenamiento a modificar señala "a toda persona"; no por el hecho de no especificar hombre y mujer, no quiere decir que no estén contemplados dentro del ámbito de protección de la Ley General de Salud, ya que la generalidad de la ley le impide ser excluyente.

Referente a la propuesta de prevenir, atender, dar seguimiento y erradicar en su esfera de atribuciones la violencia de genero, esto queda fuera de la competencia tanto de la Ley General de Salud, así como de la Secretaría de Salud, organismo encargado de su aplicación, ya que la atribución para atender y salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y la paz publica, corresponde a las instancias de procuración de justicia.

En cuanto a la propuesta de desarrollar y cumplir sus atribuciones en el ámbito de sus competencias relativas al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, así como lo referente a atención médica, psicológica, física y mental de las mujeres victimas de violencia en cualquier etapa de la vida conforme a lo establecido en las leyes respectivas, la Secretaria de Salud ya tiene definido, como lo marca el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Ley General de Salud, cuáles son sus atribuciones y ya se establece como va a desarrollar y cumplir tales atribuciones en el ámbito de su competencia.

En lo referente a la propuesta de proponer la atención medica con equidad de género, en congruencia con el principio de derecho que señala: "donde la ley no distingue, no cabe distinguir", en este sentido el concepto individuo engloba a toda persona y no por el hecho de no especificar el género de que se trate, se ha de negar los servicios para proteger, promover y restaurar la salud.

Lo relativo a la creación de programas y la implementación de acciones contra la violencia de genero, la mayoría de las propuestas plasmadas en la iniciativa ya se encuentran reguladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se consideran improcedentes ya se estaría cayendo en una sobre regulación y podrían generarse inconsistencias con otras disposiciones.

Aunado a lo anterior la Comisión de Salud, considera improcedente la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
 

4.3

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodologico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras presentan los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

Con esa fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente establece que el ideal de desarrollo al que aspira para México, es el de una población económicamente solvente, con pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.

Que en México no se cumplen, a su juicio estas premisas y refiere que existe una crisis del sistema nacional de salud.

Que para que estas acciones se cumplan, expresa el diputado promovente, se requiere de una economía exitosa y productiva, para generar ingresos y por otro lado, impuestos.

Sin embargo, manifiesta el diputado Arreola Ortega que aun considerando el escenario de dispones con recursos financieros suficientes, existe una realidad objetiva por enfrentar y que desde su perspectiva es que los recursos financieros por sí mismos no garantizan una correcta aplicación en materia de salud.

Señala, que a partir de recursos financieros se puede alcanzar una mayor cantidad y calidad de los servicios, a partir de las teorías más avanzadas y de la innovación.

Por otro lado, expresa que es necesario reformar y actualizar el sistema nacional de salud, y las leyes que le enmarcan, afirmando que este proceso, es una forma de aproximarse a mejores niveles de desarrollo.

Sustenta que para responder a los planteamientos que hace y aquí fundamenta, es necesario invitar, manifiesta el diputado promovente, a las Comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y que a la vez, les solicita, que convoquen a un debate formal y a foros para un programa de reforma, para lo cual propone un temario para dichos foros:

1. Educación para la salud y políticas de prevención como premisa del sistema nacional de salud.

2. Equidad y perspectiva de género en las instituciones y políticas de salud en México. Servicios especializados y acciones afirmativas.

3. Unidad bio-psicosocial como premisa del sistema de salud. Desarrollo de un sistema interdisciplinario de salud mental con un papel articulador en las instituciones y políticas de salud, económicas y judiciales. Políticas de salud por etapa de vida, Políticas integrales a grupos vulnerables.

4. Derechos de personas usuarias de servicios de salud. Personalidad jurídica del cuerpo biológico y soberanía al interior de cada persona.

5. Sistema unificado de información de salud y de referencia y de referencia y de contra-referencia.

6. Modelo interinstitucional de investigación-acción y de soporte a un programa permanente de innovación, actualización, capacitación y transferencia de tecnología al sistema nacional de salud.

7. Medicinas alternativas.

8. Modelo de investigación y respaldo integral a programas de tratamientos a adicciones y reducción del daño.

9. Programas pilotos y alternativas de integración de consumidores de drogas. Desclasificación de la mariguana (sic) como narcótico.

10. Programa de construcción de infraestructura pública de salud para garantizar cobertura de servicios del Estado y ahorrar excedentes en subrogaciones y concesiones de servicios de salud a empresas privadas.

El diputado promovente, establece que el temario subyace en reflexiones metodológicas y en un marco técnico que aspira a modelo alternativo y afirma, que dicho temario está dirigido a aspectos del sistema nacional de salud en crisis, y refiere que en su exposición, pondera los problemas estructurales de origen y la economía mexicana en recesión.

III. Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras concuerdan con el diputado Arreola Ortega, en que todos los mexicanos debemos de aspirar a tener una economía solvente, pero diferimos del promovente, en lo que señala que, otra aspiración debe ser la de acceder a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.

Expresaremos más adelante el sustento de nuestra afirmación.

Segundo. Al realizar el análisis de las consideraciones manifestadas por el diputado promovente, concluimos que no expresa de manera clara y directa la razón de su proposición con punto de acuerdo, toda vez que nos lleva por diferentes interrogantes, que si bien en algunos casos sus afirmaciones son aceptadas por las comisiones dictaminadoras, por otro lado, incurre en ambigüedades que no corresponden con su proposición que sometió a la honorable Cámara de Diputados.

Tercera. Que su primera proposición con punto de acuerdo, es que las Comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología, convoquen a foros y a sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud. Esta propuesta no la comparten las comisiones dictaminadoras, por los siguientes motivos:

Sus consideraciones sustentan como premisa importante, el pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación son un sistema de seguridad social.

Con este argumento, el diputado promovente no comprende la realidad que vive el país en cobertura de salud. Aspirar a acceder a los servicios privados de salud, como premisa sustantiva de atención médica, es no reconocer que casi el 50 por ciento de la población es atendida por los servicios de salud de las entidades federativas y por la Secretaría de Salud, que el 47 por ciento cuenta con seguridad social, y un 3 por ciento de la población tiene un seguro médico privado. Con estos datos, es materia suficiente para diferir con la postura del diputado promovente.

Que debatir y convocar a foros por parte de las comisiones dictaminadoras para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud, tomando como base su temario propuesto, nos parece que sería una falta de responsabilidad de éstas, si no definimos claramente que entendemos por sistema nacional de salud, y con base en ello, si los temas propuestos por el diputado Arreola Ortega, en sus palabras, al final de los foros y debates, el resultado de éstos sería un modelo alterno para la coordinación del sistema de referencia; nos parece que este objetivo del diputado promovente no se alcanzaría.

La Ley General de Salud establece en el artículo 5o. el sistema nacional de salud esta constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Bajo esta definición, el sistema nacional de salud tiene objetivos muy claros en la propia ley mencionada, y es un sistema de coordinación que está a cargo de la Secretaría de Salud, para establecer y conducir la política nacional en materia de salud, dentro de ese marco de coordinación.

Esto quiere decir, que primero debe de haber una política nacional de salud, que emana de una planeación nacional de consulta abierta, sobre los temas de salud que la propia Secretaría de Salud, en el marco de su competencia, convoca a todos los sectores de la población, para que emitan sus comentarios y opiniones. Del resultado de esta convocatoria, se elabora el Programa Nacional de Salud, que es el marco rector de los próximos seis años del Ejecutivo federal, y sirve de sustento para llevar a cabo la coordinación del sistema nacional de salud. Cabe señalar, que la Comisión de Salud ha estado atenta para recabar la información que ha dado por resultado la integración del programa mencionado. En este sentido, el diputado promovente tuvo la oportunidad de presentar sus propuestas de salud, para que fueran tomadas en cuenta y plasmarlas en el texto del Programa Nacional de Salud.

Bajo estos argumentos, analizamos el temario del diputado promovente y con base a los foros de salud que llevo a cabo la Secretaría de Salud en el ámbito nacional, identificamos que cada una de sus propuestas, fueron tocadas en dichos foros.

Sin embargo, la propia Comisión de Salud ha estado llevando a cabo diferentes foros en materia de salud, que han permitido identificar las ventajas y desventajas que tiene el sistema de salud en México. De estos foros, cabe señalar ente otros, el que toco el tema de "Nuevos Rumbos de las Políticas de Salud en México". Por ello, las comisiones dictaminadoras identifican que la Comisión de Salud tiene un programa definido para el presente año, para llevar a cabo foros y reuniones de trabajo, encaminados a encontrar mejoras legislativas que permitan incidir en el marco regulatorio de la salud en México.

Cuarta. Las comisiones dictaminadoras consideran que no es viable llevar a cabo foros y sesiones de trabajo y debate como lo propone el diputado promovente, con el fin de desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud y de su marco legal, toda vez, que la Secretaría de Salud dio parte a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de los foros desarrollados para integrar el Programa Nacional de Salud, incluyendo sedes y temario de cada convocatoria, y dicha información, se hizo pública y de manera específica se dio parte a cada secretario que conforma la Comisión de Salud, para que lo hiciera del conocimiento de todos los grupos parlamentarios que integran la LX Legislatura.

Que la Comisión de Salud tiene un programa de trabajo que incluye la realización de foros y debates, sobre diferentes temas de salud, con base a las propuestas que presentan los diputados integrantes de dicha comisión.

Quinta. Que en términos del segundo punto de acuerdo propuesto por el diputado Arreola Ortega, las comisiones dictaminadoras, dan puntual respuesta a su petición, y que considera que sus observaciones metodológicas y los modelos de solución que formula el promovente, no constituyen una alternativa para llevar a cabo una reforma integral del sistema nacional de salud, en los términos en que lo plantea.

Con estos argumentos, la proposición con punto de acuerdo que hemos evaluando, no se justifica, y que en términos del temario propuesto por el diputado promovente, y de sus consideraciones manifestadas, no son elementos suficientes para que las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología se den a la tarea de convocar foros y sesiones de trabajo así como de debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones dictaminadoras someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se convoque a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas, presentada por el diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, el jueves 26 de abril de 2007.
 

5.1

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de asistencia social, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Las Comisiones de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la propuesta de iniciativa mencionada desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la iniciativa y los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras presentan los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de octubre de 2007, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la propuesta de iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de Asistencia Social, con la finalidad de incorporar como sujetos de asistencia social a niñas, niños y adolescentes que padezcan algún tipo de adicción, que vivan en situación de calle y que trabajen ya sea en el sector formal o informal, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Con esa fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los promoventes realizan una interpretación de la definición de la asistencia social contenida en el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social: "conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva".

A razón de esto los diputados firmantes consideran que la noción de vulnerabilidad puede aplicarse a individuos, a grupos sociales o a sociedades tomando en cuenta factores de tipo económico, social y político. La pobreza y la marginación, como consecuencias inmediatas de la vulnerabilidad, son fenómenos multidimensionales, ya que no sólo se presentan de modo material, sino también tienen repercusiones psicológicas y culturales.

Así por ejemplo, en la medida en que las niñas, niños y adolescentes de familias muy pobres y los que no tienen familia, no tienen acceso a la escuela, a la educación, a la formación profesional y a la cultura, se suman a la lista de personas excluidas estructuralmente del desarrollo y de la sociedad.

Es por esto que los firmantes consideran conveniente la reforma presentada, para que este núcleo social quede protegido.

III. Consideraciones

Como bien señalan los promoventes, este es uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad, por ser los más expuestos a todos los riesgos a los cuales se enfrentan en su vida diaria, ya sea por su lugar de trabajo, el lugar donde habitan o por su entorno familiar.

Sin embargo, el Estado mexicano no ha dejado de lado este problema social y ha puesto en marcha diversos programas para la protección de este grupo social, así como también fue aprobada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual otorga mayor seguridad jurídica.

Es aquí donde el concepto asistencia social entra a discusión, se debe entender por este concepto el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

En lo referente a las propuestas de reforma del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, se debe considerar que dicho ordenamiento tiene como finalidad brindar asistencia social a los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales la necesitan.

En este sentido el mencionado artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social expone:

Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Del texto antes transcrito podemos observar que ya se consideran como sujetos de asistencia social todas las niñas, los niños y los adolescentes, que se encuentran en diversas situaciones de riesgo, por lo cual lo planteado en la iniciativa mencionada queda cubierto.

Si bien es cierto, no se mencionan en forma particular como es propuesto, se mencionan de forma general e incluyente, lo cual no solo respeta el espíritu general de la ley, si no que brinda una mayor protección al no limitar a determinadas situaciones o características el ser sujeto de asistencia social.

Por lo que se refiere a la reforma planteada sobre el artículo 12 fracción XV de la Ley de Asistencia Social, de ser aprobada se estaría cayendo en una duplicidad de obligaciones para la federación, ya que el artículo 14 de la mencionada ley establece:

Capítulo IV
Concurrencia de la Asistencia Social

Artículo 14. Son facultades de la federación en materia de asistencia social:

I. a VI. …

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. a IX.

Lo cual otorga total poder a la federación para coordinarse y así aplicar los programas de asistencia social con recursos federales.

Aunado a lo anterior, las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables consideran improcedente el proyecto de decreto que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 18 de octubre de 2007.
 

6.1

Respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de diversos diputados de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y del Trabajo.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 22 de agosto de 2007 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud, firmada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de diversos diputados de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y del Trabajo.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los promoventes manifiestan en la exposición de motivos que el marco jurídico presenta imperfecciones y deficiencias que limitan por mucho la adecuada protección de la salud pública, ya que privilegia la atención médica, superponiéndola a los diversos niveles de la prevención.

Afirman asimismo que los hospitales psiquiátricos del país no reciben los recursos necesarios para atender a la población; y que la atención médica es insuficiente, y los medicamentos escasos y fuera del alcance de quien los necesita. Socialmente, los enfermos mentales y sus familias son afectados por estigmas, discriminación y violaciones de sus derechos humanos, amén del sufrimiento personal que conlleva su padecimiento, y ni qué decir de la investigación en la materia: es prácticamente inexistente.

Por esos motivos consideran prudente adicionar un artículo 72 Bis y reformar el actual 73 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud establece en la fracción VIII del artículo 3o. que, para efectos de la ley, se considera materia de salubridad general la salud mental.

El artículo 27 de la ley señala en la fracción VI que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

Consideramos prudente mencionar lo que para efectos legales se entiende por atención médica y que se especifica en el texto de los artículos 32 y 33 de la ley:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendentes a corregir las invalideces físicas o mentales.

De lo anterior se infiere que dichas definiciones se aplican a todos los ámbitos de la salud, incluida por supuesto la salud mental.

El texto vigente de la Ley General de Salud establece la regulación de la salud mental, en el Capítulo VII, "Salud Mental", del Título Tercero, "Prestación de los Servicios de Salud".

El artículo 72 vigente establece lo siguiente: "La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental".

En cumplimento de dicho ordenamiento, la Secretaría de Salud cuenta con diversas instituciones que cumplen el objetivo de atender la salud mental de la población. Entre ellas se encuentran el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), coordinado por la Ssa y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, y lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la farmacodependencia; y el órgano desconcentrado Servicios de Salud Mental (Sersame), con nivel de dirección general, del que dependen los tres hospitales de psiquiatría y los tres centros comunitarios de salud mental de la Ciudad de México.

En la administración 2000-06 se integraron, en el Consejo Nacional contra las Adicciones, de las acciones para la atención a la salud mental y las adicciones, unificando el quehacer del consejo y el de los servicios de salud mental, manteniendo cada una de estas instancias sus funciones. El Conadic, como normativa y evaluadora en materia de prevención, investigación, atención integral y reinserción social de las adicciones y los Sersame, en el ámbito operativo de la preservación, la promoción y la restauración de la salud mental, proporcionando atención integral a quienes sufren cualquier forma patológica del sistema nervioso.

Derivado de lo anterior se entiende que la atención de la salud mental ya tiene una visión ante todo preventiva, de la cual se ocupa el Conadic, y la modalidad curativa, que queda cubierta con las acciones de los servicios de salud mental, por lo cual consideramos innecesaria la inclusión de un artículo 72 Bis, ya que la visión de la atención de la salud mental es integral de antemano y la redacción propuesta resultaría redundante respecto al texto vigente del artículo 73, que a la letra dice:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia; y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Respecto a la reforma propuesta del artículo 73, consideramos redundante la inclusión de la Secretaría de Educación Pública, el DIF, el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Conadic ya que, como hemos referido, estas instituciones forman parte de los servicios de salud mental, por lo que resulta innecesario incluirlos en el texto vigente.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis y reforma el 73 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de diversos diputados de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y del Trabajo.
 

6.2

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud respecto a las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la Cámara de Diputados fueron turnadas, para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7, reforma el artículo 74, adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII, reforma la fracción XII y deroga el último párrafo del artículo 75, todos de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y

2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Las comisiones unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de las propuestas de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las propuestas en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 17 de abril de 2007, el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7, reforma el artículo 74, adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII, reforma la fracción XII y deroga el último párrafo del artículo 75, todos de la Ley General de Educación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud de la Cámara de Diputados, para estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 4 de marzo de 2008, los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el diputado Alberto Amaro Corona plantea la gravedad en materia de salud pública que representa la obesidad, en especial la que se manifiesta en la infancia, que reconoce como consecuencia diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y nutrición con altos contenidos calóricos. Sobre esta última, la nutrición, pone especial énfasis, dado que considera se ha prestado en el país mayor atención a los problemas de desnutrición que a los de mala nutrición por exceso de ingesta de alimentos causantes de obesidad.

A fin de contribuir a disminuir la obesidad por malos hábitos alimenticios, propone restringir en los planteles educativos públicos y particulares la venta y comercialización de productos altos en calorías. Para ello plantea adicionar una fracción XIV al artículo 7, reformar el artículo 74, adicionar un párrafo segundo a la fracción VIII, reformar la fracción XII y derogar el último párrafo del artículo 75, todos de la Ley General de Educación.

En la segunda iniciativa, los promoventes manifiestan que las escuelas desempeñan un papel clave en el mejoramiento de la salud de los niños y, por ende, en los futuros adultos. Generalmente, niños y adolescentes asisten cinco días a la semana durante todo el año escolar a los planteles escolares, y además de los conocimientos de orden académico, los estudiantes aprenden pautas sociales y culturales que determinan el estilo de vida y la salud.

Por ese motivo consideran conveniente contar con una norma que permita e instaure los mecanismos idóneos para mejorar la nutrición de los educandos y, sobre todo, de proveer de espacios donde se brinde alimentación y actividades complementarias. Lo anterior, mediante una serie de reformas y adiciones de la Ley General de Educación.

III. Consideraciones

Debido a que ambas iniciativas buscan reformar la Ley General de Educación en materia de nutrición infantil, las comisiones dictaminadoras han considerado prudente la elaboración de un solo dictamen para las dos.

La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético.

La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal (IMC = peso en kilogramos/talla en metros cuadrados). El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.

Según estudios publicados por el Instituto Nacional de Salud Pública, la incidencia y prevalencia de la obesidad han aumentado de manera progresiva durante los últimos seis decenios y de modo alarmante en los últimos 20 años, hasta alcanzar cifras de 10 a 20 por ciento en la infancia, 30 a 40 por ciento en la adolescencia y hasta 60 o 70 por ciento en los adultos.

La Encuesta Nacional de Salud de 2006 indica un incremento alarmante de la prevalencia de obesidad en la infancia, que es mucho mayor en los niños, con 77 por ciento, mientras que las niñas presentan un aumento de 47 por ciento. Estos resultados advierten sobre la urgencia de aplicar medidas preventivas para controlar la obesidad en los escolares.

Según afirma el propio Instituto Nacional de Salud Pública, está comprobado que más de 95 por ciento de la obesidad infantil se debe al factor nutricional, y se considera que el factor de riesgo primordial en la obesidad infantil es la modificación de los patrones de alimentación que incluyen dietas con un alto valor calórico y una disminución de la actividad física.

Un dato significativo se presenta en la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares, que en 1998 muestra un incremento en el porcentaje de alimentos ricos en carbohidratos refinados, como refrescos, a la par de una disminución del consumo de frutas, vegetales, carnes y lácteos. Dicho estudio muestra que los productos en los cuales más gastan los mexicanos no satisfacen todas las necesidades nutricionales de un grupo importante de hogares.

Los especialistas señalan que los hábitos del niño inician en casa, con el aprendizaje cotidiano, a través de los padres. Sin embargo, intervienen factores sociales, económicos y culturales que se van reforzando en la escuela y en el ambiente en que se desenvuelve; por ello es importante intervenir en las primeras etapas de la vida, siendo primordial que se intervenga orientando al niño a adquirir los hábitos alimenticios.

Para cumplir esta finalidad es indispensable que las escuelas se conviertan en lugar donde el niño comprenda la importancia que para su salud tiene una nutrición adecuada.

El Instituto Nacional de Salud Pública recomienda algunas acciones a fin de contribuir a establecer hábitos nutricionales saludables en los niños: - Hacer de tres a cinco comidas diarias.

- Establecer horarios de alimentación, como desayuno, colación, comida, colación y cena.

- Incrementar el consumo de verduras.

- Disminuir consumo de carbohidratos simples; en particular, disminuir consumo de bebidas dulces, por ejemplo refrescos y jugos.

- Disminuir el consumo de grasas.

• La Ley General de Salud, en el artículo 3o., fracción XIV, considera materia de salubridad general:

Artículo 3o. …

I. a XIII. …

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición…

A mayor profundidad, el mismo ordenamiento reconoce:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a VIII. …

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición…

También señala en los artículos 112 y 115 lo siguiente:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. …

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición…

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y de las actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

• Es cierto que la ley vigente establece la coordinación que debe haber entre las Secretarías de Salud y Educación para promover una nutrición inocua, como indica el artículo 113 de la ley en cita:

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y de las entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Sin embargo, resulta imperativo establecer reformas del sistema nacional de educación a fin de que se privilegie en los planteles educativos la oferta de una alimentación saludable mediante un sistema de desayunadotes o comedores que ofrezcan una dieta adecuada e inocua para los niños.

• Las comisiones dictaminadoras coincidimos en lo general con ambas propuestas. Sin embargo, consideramos necesario hacer una serie de precisiones a fin de mejorar el contenido de la reforma planteada.

• En primer término, es necesario señalar que estamos de acuerdo en incluir la promoción de una nutrición adecuada en los fines de la educación. Sin embargo, creemos que resultaría más conveniente incluir la reforma en la fracción IX del artículo 7. Lo anterior, debido a que, como señalan diversos estudios, la adecuada nutrición debe ir a la par de la promoción de la actividad física, con la propuesta que hace esta comisión se incluiría de forma integral la promoción de un modo de vida saludable como finalidad de la educación.

• Con relación a la reforma de la fracción XII del artículo 12, para que la Secretaría de Salud norme la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas en las escuelas, es necesario señalar que a pesar de coincidir con la propuesta, creemos que sería más conveniente adicionar una fracción XI Bis a fin de no afectar otras disposiciones jurídicas que tengan relación con el artículo señalado. Por la misma razón proponemos que, en lugar de reformar la fracción V del artículo 13 y recorrer las subsecuentes, se adicione una fracción IV Bis con el texto propuesto en la segunda iniciativa.

• En lo referente a la reforma de la fracción XII del artículo 14, las comisiones dictaminadoras coincidimos plenamente en la redacción propuesta, ya que estamos convencidos de que será una contribución fundamental para evitar que los niños consuman alimentos de alto contenido calórico, y se privilegie una dieta adecuada en los desayunadotes o comedores y, al mismo tiempo, se aproveche la experiencia educativa para formar hábitos alimenticios saludables.

• Respecto a la reforma de la fracción III del artículo 57, creemos prudente la redacción, toda vez que es necesario que la Secretaría de Salud esté más involucrada en la normatividad de los alimentos que se expenden en los planteles educativos, tanto en los públicos como en los privados. Sin embargo, creemos que sería más prudente, por razones señaladas en párrafos previos, la adición de una fracción III Bis.

• Con relación a la propuesta de reformar el artículo 59 de la Ley General de Educación para establecer la obligación de los particulares de cumplir la normatividad que establezca la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes, los integrantes de las comisiones dictaminadoras coincidimos plenamente con el texto propuesto en la segunda iniciativa.

• Con relación a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 67, consideramos fundamental que las asociaciones de padres de familia contribuyan de forma más activa a la prevención y control de la obesidad infantil, por lo que creemos trascendente imponer como uno de sus objetivos la colaboración para una adecuada integración de la comunidad escolar, en la operación, mejora y vigilancia de la normatividad de las tiendas, cooperativas, comedores o desayunadores escolares.

• Respecto a la reforma del artículo 74 de la Ley General de Educación, la primera iniciativa plantea incorporar la responsabilidad social de los medios de comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Dicha reforma se encuentra plenamente contenida en el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece precisamente la función social de los medios, de manera general, y en favor de la niñez y la juventud, de manera particular en la fracción II.

• Respecto a la adición del artículo 75, ambas iniciativas proponen regular la venta de ciertos alimentos. La primera de ellas plantea como infracción "vender y comercializar en las escuelas públicas y en las particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad", así como una sanción en la Ley de Federal Responsabilidades de los Servidores Públicos, aunado a lo cual propone derogar el último párrafo del artículo señalado.

La segunda iniciativa va más allá, al impedir realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, retirando la última parte del texto vigente, en las que se exceptúan de esta disposición los alimentos.

Las comisiones dictaminadoras consideran que se violaría la libertad de comercio consagrada en artículo 5o. constitucional al prohibir la venta de productos que son lícitos y que, además, por sí solos no son el determinante de la obesidad.

Sin embargo, coincidimos con la preocupación que motiva ambas iniciativas en profundizar sobre la responsabilidad que tienen quienes prestan servicios educativos para vigilar la nutrición que en los planteles se oferta, de tal suerte que proponemos la siguiente redacción:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. …

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad en el plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o de éstos cuando con la oferta total que se haga se descuiden los hábitos alimentarios adecuados y se fomenten la obesidad u otros desequilibrios nutricionales, según establezca la autoridad sanitaria en la normatividad correspondiente.

Respecto a la reforma de la fracción XII del mismo artículo, que busca remitir el incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, creemos redundante tal inclusión, toda vez que las leyes en la materia ya lo señalan y porque se particularizaría el sentido de dicho artículo, en tanto que no todos los que prestan servicios educativos son servidores públicos.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 7, la fracción XII del artículo 14, recorriéndose la actual para convertirse en XIII, el segundo párrafo del artículo 59, la fracción II del artículo 67 y la fracción VIII del artículo 75; y se adicionan una fracción XI Bis al artículo 12, una fracción IV Bis al artículo 13 y una fracción III Bis al artículo 57, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I. a VIII. …

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. …

Artículo 12. … I. a XI. …

XI Bis. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud, la normatividad para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

XII. a XIII. …

Artículo 13. … I. a IV. …

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

V. a VII. …

Artículo 14. … I. a X. …

XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia y en el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XII. Procurar la construcción y el equipamiento de comedores o desayunadores escolares en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

…

Artículo 57. … I. a III. …

III Bis. Cumplir la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;

IV. a V. …

Artículo 59. …

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que se refiere la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir la normatividad que establezca la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares; y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. …

I. …

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar en la operación, mejora y vigilancia de la normatividad de las tiendas, cooperativas, comedores o desayunadores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. …

…

…

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. a VII. …

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad en el plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o de éstos cuando con la oferta total que se haga se descuiden los hábitos alimentarios adecuados y se fomenten la obesidad u otros desequilibrios nutricionales, según establezca la autoridad sanitaria en la normatividad correspondiente.

IX. a XII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

6.3

Respecto a la proposición con punto de acuerdo para que se destinen recursos económicos a la construcción del primer hospital general de segundo nivel en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, presentada por el diputado Francisco Martínez Martínez

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que se destinen recursos económicos a la construcción del primer hospital general de segundo nivel en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, presentada por el diputado Francisco Martínez Martínez.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la minuta y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 19 de julio de 2007 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo para que se destinen recursos económicos a la construcción del primer hospital general de segundo nivel en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, presentada por el diputado Francisco Martínez Martínez.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente se basa en datos obtenidos desde 1989, según los cuales sólo había 8 clínicas, ningún hospital, 31 médicos y 16 enfermeras para 30 mil 808 habitantes. Actualmente sólo hay 13 clínicas; es decir, después de 17 años, sólo se han construido 5 clínicas más, dando únicamente servicio de consulta externa y en un mínimo porcentaje en consultas odontológica y especializada.

La zona oriente del municipio presenta un déficit de infraestructura social, lo que se agrava por la mala calidad y el deterioro de los servicios públicos, específicamente los relacionados con la salud.

En cuanto a las condiciones de salud, el promovente muestra datos del perfil de morbilidad, caracterizado por el predominio de enfermedades de infecciones respiratorias agudas, infecciones intestinales por otros organismos y mal especificados, infecciones de vías urinarias y úlceras, gastritis y duodenitis, entre otras, por demanda de atención, sin dejar de mencionar las menos importantes, la diabetes y la hipertensión arterial.

Menciona que los recursos humanos para la atención de la población en este territorio son indudablemente muy escasos, ya que la cobertura existente de médicos generales al 31 de diciembre de 2004 es de 74, por lo que a cada médico corresponde atender a 6 mil 390 habitantes.

Lo anterior, de acuerdo con el promovente, justifica que actualmente sea necesario construir y expandir los servicios de salud, en correspondencia con las necesidades del crecimiento demográfico, los cambios epidemiológicos y el crecimiento excesivo de la población de la zona periférica, ya que se han paliado los efectos de la inexistencia de un hospital en Tultitlán, en virtud de que el servicio lo han proporcionado los médicos particulares y los municipios cercanos, como Coacalco, Cuautitlán, Tlalnepantla y Naucalpan, que para la población supone un gasto de traslado y pago de servicios médicos, en la mayoría de los casos inalcanzables.

Por ello, el promovente considera urgente destinar una partida presupuestal para la construcción del primer hospital general (de segundo nivel) en Tultitlán, con lo que se proporcionaría atención medica pronta y expedita de los habitantes.

III. Consideraciones

El proyecto de construcción del hospital general en Tultitlán fue incluido en el plan maestro de infraestructura de 2006, cumpliendo su certificado de necesidad y los demás requisitos marcados en las normas correspondientes.

Se ha realizado una inversión de 12 millones 718 mil 819.9 pesos, con lo cual se tuvo un avance físico de la obra de 45 por ciento; para la conclusión se requieren 41 millones 856 mil 600 pesos, y se plantea que se necesitarían 10 meses para terminar la obra y 3 meses para equiparlo e iniciar la operación.

Para el ejercicio fiscal de 2008, el proyecto del hospital cumplió nuevamente todos los requisitos marcados y se le otorgaron por la Cámara de Diputados, consciente de la necesidad de fortalecimiento de la oferta de servicios en esa región, que registra un alto índice de crecimiento demográfico, 50 millones de pesos, suficientes para concluir y equipar dicho hospital.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se destinen recursos económicos a la construcción del primer hospital general de segundo nivel en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, presentada por el diputado Francisco Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
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