Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2453-V, martes 26 de febrero de 2008


Comunicaciones
    De la Comisión de Transportes, con la que envía nueve predictámenes de la Subcomisión de Transporte Aéreo:
  • De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a investigar, analizar e informar sobre las condiciones de venta de Mexicana de Aviación a Grupo Posadas.
  • De la Comisión de Transportes, sobre proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Transportes a investigar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California.
  • De la Comisión de Transportes, sobre proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en los aeropuertos de la frontera norte de Tamaulipas.
  • De las Comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación.
  • De la Comisión de Transportes, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes a declarar y habilitar como aeródromo internacional el aeropuerto nacional El Tajín, situado en el estado de Veracruz.
  • De las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.
  • De la Comisión de Transportes, sobre proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  • De la Comisión de Transportes, sobre el proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  • De la Comisión de Transportes, sobre proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON LA QUE ENVÍA NUEVE PREDICTÁMENES DE LA SUBCOMISIÓN DE TRANSPORTE AÉREO

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a investigar, analizar e informar sobre las condiciones de venta de Mexicana de Aviación a Grupo Posadas

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Transportes y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada el 12 de octubre de 2006 por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Estas Comisiones Unidas se abocaron al análisis de la proposición citada por lo que se desprende el presente dictamen que se presenta ésta H. Asamblea.

Antecedentes

1. Con fecha 12 de octubre mediante la citada proposición con punto de acuerdo el diputado proponente solicitó exhortar a las Comisiones de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, para que se analice, investigue e informen, a fin de aclarar ante la representación nacional, las condiciones de venta realizada de Mexicana de Aviación a Grupo Posadas y los efectos previsibles en los derechos laborales de los trabajadores de la línea, así como esté atenta a las negociaciones laborales entre la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) y la empresa Mexicana de Aviación con el objeto de proteger el capital humano de esa línea aérea.

2. El recurrente reclama un despido de 1800 trabajadores de confianza y sindicalizados con el propósito de disminuir las obligaciones laborales y vender la empresa, en condiciones para contratar nuevo personal, a una línea aérea extranjera simulando la parte mayoritaria nacional con prestanombres mexicanos, aduciendo el mismo mecanismo por medio del cual supuestamente se obtuvieron cuantiosas utilidades como fue en el caso de Banamex con "Roberto Hernández" sic.

3. Destaca que en octubre de 2005, en comparecencia a solicitud de la Comisión de Comunicaciones de la LIX legislatura Cintra informó a los diputados que "en 2004 obtuvo utilidades por primera vez, desde el inicio de la crisis de 2002, ello a pesar del crecimiento considerable en el precio de la turbosina".

4. Así mismo; continua el proponente; tanto, Aarón Dychter subsecretario de Transporte "sic" como Andrés Conesa, presidente del Consejo de Administración de Cintra, habían ofrecido que no habría despido de personal con la venta de Mexicana a Posadas y ello está ocurriendo, además de la cancelación de prestaciones y reducción de salarios, que puede ser el modelo de lo que ocurrirá en Aeroméxico cuando se privatice.

5. En el exhorto el actor también señala que: "no obstante la disminución de personal, en los primeros ocho meses de operación del presente año se ha registrado un incremento en pasajeros de Aeroméxico y Mexicana de 2.6% con respecto al año pasado, registrándose 4,826,254 pasajeros en Aeromexico y 4,697,816 por lo que se refiere a Mexicana".

6. Estos alegatos llevan al recurrente a concluir que se entregaron empresas públicas a un valor inferior del real, con afectación a los derechos de los trabajadores, concluyendo que "por ser el desarrollo de la transportación aérea y la inversión que el estado ha comprometido en sus dos principales líneas nacionales como sector estratégico de primer interés nacional, y en virtud que hay un recurso valioso que es el capital humano, que ha sido capacitado y certificado al contar con los conocimientos, habilidades y destrezas para garantizar las condiciones máximas de calidad en el servicio además de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios" el diputado proponente concluye con el exhorto que se cita en el prohemio.

7. Se desprende de lo anterior que en la propuesta en estudio el diputado proponente realiza un recuento de algunos hechos y presenta diversas consideraciones y opiniones respecto a la historia de compañía Mexicana de Aviación, la situación de su personal así como del proceso de desincorporación de la misma.

8. Con fecha 11 de diciembre de 2006 el proponente emitió documento que dirigió al diputado Tomás del Toro del Villar, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el que considera que, por ser el diputado Del Toro presidente de una de las Comisiones a las que solicitó se exhortara para revisar la situación de la venta realizada, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva se permitió informar nuevamente al presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto del contenido y objeto general de su propuesta para los efectos a que haya lugar.

9. Las dictaminadoras se avocaron a revisar acciones legislativas y actuaciones respecto de la LIX legislatura y encontramos que con fecha 17 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la Comisión de Transportes efectuó una reunión de trabajo con el doctor Andrés Conesa Labastida, presidente del Consejo de Administración del Corporativo Internacional de Transporte Aéreo, en la que se trató el tema de la venta del consorcio.

10. Así mismo se da cuenta que con fecha 16 de agosto de 2005, se realizó en este Palacio Legislativo de San Lázaro el Foro sobre el proceso de desincorporación del Corporativo Internacional de Transporte Aéreo.

11. Por otro lado, el 7 de septiembre de 2005, el titular del Consejo de Administración de Cintra se apersonó para desahogar una reunión de trabajo celebrada con la Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, relacionada con la desincorporación de dicha sociedad.

12. Para mayor abundamiento el 22 de septiembre de 2005 se efectuó una reunión de la Comisión de Transportes de la LIX Legislatura con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Competencia, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), del Corporativo Internacional de Transporte Aéreo, y representantes de los trabajadores sindicalizados del Consorcio entre los que destacan: La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), El Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de las Líneas Aéreas, Similares y Conexos "Independencia" –que agrupa al personal en tierra de Aeroméxico y SEAT (Empresas del Grupo CINTRA)– y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares "SNTAS" –que agrupa al personal en tierra de Mexicana de Aviación y Aeromexpress (También empresas del Grupo CINTRA)–. Dicha reunión tuvo como objeto tratar los temas relacionados con la venta de Cintra y las inquietudes que plantea el proponente

13. También encontramos que con fecha 28 de septiembre de 2005, la Comisión de Transportes de la LIX Legislatura organizó el Foro: Cintra y el futuro de la aviación en México, mismo que se llevó a cabo en este Palacio Legislativo de San Lázaro.

14. Respecto del análisis y revisión de las negociaciones entre el personal y la empresa ésta soberanía solicitó la opinión de la Federación de Sindicatos del Sector Aéreo –organización que agrupa a los Sindicatos de los Trabajadores de Aeroméxico y Mexicana Sindicalizados de todas las categorías- respecto a los derechos de los trabajadores, las negociaciones entre la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación –que forma parte de la citada Federación- y los efectos de la venta de Mexicana en los Trabajadores. A este respecto se dirigió oficio fechado 18 de diciembre del 2006 al Presidente de la Federación de Sindicatos del Sector Aéreo FEDSSA el señor sobrecargo Francisco Villarreal Pelaez en el que se solicita información respecto a la supuesta afectación del despido de 1800 trabajadores de confianza y sindicalizados con el propósito de disminuir las obligaciones laborales y vender la empresa Mexicana de Aviación.

15. En respuesta al oficio de información aludido en el punto anterior con fecha 16 de enero del 2007 el presidente de la Federación de Sindicatos del Sector Aéreo FEDSSA, sobrecargo Francisco Villarreal Peláez responde que el esquema de licitación contemplaba desde un principio, la constitución del llamado "Fideicomiso para el Ajuste" y que la existencia de estos fideicomisos es rutinaria en este tipo de operación.

16. En el mismo documento al que se hace referencia en el punto anterior el Presidente de la FEDSSA responde que "antes del proceso de venta, las organizaciones sindicales tanto de trabajadores de tierra como sobrecargos y pilotos, expresaron su profundo interés en diseñar una estrategia que evitara afectar la integridad de Mexicana de Aviación y Aeroméxico y plantearon a su vez la urgencia de contar con una política aeronáutica que fuese compatible con la competencia internacional en el plano externo, con una competencia leal en el plano interno que evitaría la degradación de las condiciones de trabajo y de seguridad". El documento de respuesta del Presidente de la FEDSSA continúa informando que esta preocupación se ha profundizado cuando observan la presencia de compañías de bajo costo que no cumplen plenamente con sus obligaciones laborales y suscriben contratos colectivos al margen de la voluntad de sus trabajadores. En este sentido es de reconocerse la preocupación del diputado proponente, agradece el Presidente de la FEDSSA, para contemplar el respeto a los derechos laborales en el comportamiento general del sector aeronáutico.

17. En cuanto al proceso de ajuste de las condiciones de trabajo, argumenta el presidente de la FEDSSA, se han generado negociaciones con los diversos sindicatos que actúan en la empresa Mexicana de Aviación, en los cuales han pactado tanto las directivas como las comisiones representativas por parte de los Trabajadores. Algunas de estas negociaciones se encuentran aún inconclusas, advirtiendo que su costo en número de plazas ha sido sensiblemente menor al expresado en la propuesta del recurrente y exclusivamente en el ámbito de los trabajadores de tierra de Mexicana de Aviación. Las tres organizaciones presentes en la empresa Mexicana de Aviación, han mantenido un diálogo constante en el contexto de la Federación que los une, buscando conciliar los procesos de ajuste, con los derechos de los trabajadores, por lo que es de agradecerse la preocupación para que los mismos culminen de manera favorable.

18. Concluye el presidente de la FEDSSA que, las organizaciones sindicales se han allegado información técnica y profesional orientada a informar las negociaciones, misma que agregaron a esta respuesta para que esta instancia cuente con información que complemente la existente a fin de cumplir cabalmente con las responsabilidades legislativas.

Consideraciones de las Comisiones Unidas

Primera. Estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar la proposición con punto de acuerdo que les fue turnada el 12 de octubre del 2006 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 89 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Estas Comisiones Unidas comparten la relevancia expresada por el diputado proponente respecto al desarrollo de las aerolíneas nacionales y la situación de su personal; por ello, tras realizar la investigación respecto al supuesto cambio de condiciones habidas después de la venta de Mexicana de Aviación propiedad del grupo posadas y a la supuesta afectación al patrimonio nacional y a los derechos laborales del personal de la línea, el estudio y revisión de mérito nos invita a efectuar un reconocimiento al esfuerzo realizado por la LIX Legislatura para investigar, analizar e informar tanto a los ciudadanos legisladores como a la opinión pública respecto al procedimiento, las etapas y las consecuencias de la desincorporación del Corporativo Internacional de Transporte Aéreo, del cual formaba parte Compañía Mexicana de Aviación, a los Trabajadores del Sector involucrados en el proceso quienes han sido parte activa como solución al problema de altos costos de combustible, de alta competencia y –potencial depredación tarifaria en el sector–, así como de altos costos aeroportuarios y nulo apoyo fiscal como sucede en otros sectores como el marítimo con el diesel marítimo, el terrestre y el ferroviario.

Dicho esfuerzo se refleja en las reuniones y foros citados en los antecedentes de este dictamen, en los cuales participaron representantes de empresas, funcionarios públicos, académicos, especialistas y las organizaciones de trabajadores de la industria y la participación de los Trabajadores y el diálogo que han sostenido se expresa a través de la Federación que agrupa a los Sindicatos del Sector Aéreo que representan a los Trabajadores de Aeroméxico y Mexicana de Aviación.

El carácter público y abierto de estas reuniones permitió que se tuviesen en cuenta todos los puntos de vista, que se valorara desde la perspectiva e intereses de cada uno de los actores involucrados la operación en comento, así como sus implicaciones.

De dichas reuniones se desprende:

a. Que el 7 de febrero de 2005, el Consejo de Administración de Cintra aprobó el esquema de venta de sus subsidiarias "Grupo Aeroméxico y Grupo Mexicana" para venderlas separadas a inversionistas independientes, a través de un proceso de licitación pública.

b. Que la decisión se basó en las condiciones específicas sobre competencia en el mercado relevante establecidas por la Comisión Federal de Competencia, así como en el análisis de viabilidad y riesgos de ejecución asociados a las distintas alternativas de venta.

c. Que el proceso de venta de ambos grupos se inició el 6 de Julio de 2005 con la publicación de las convocatorias públicas respectivas, habiéndose recibido 21 paquetes de expresión de interés para ambos grupos, de los cuales precalificaron 18 (9 para cada grupo).

d. Que el 25 de julio del mismo año se publicó un adendum a dicha convocatoria con el fin de ampliar el tiempo para presentar los formularios y las expresiones de interés por parte de los potenciales inversionistas.

e. Que una vez cumplido el plazo para que los potenciales inversionistas expresaran su interés, y conforme a la normatividad aplicable a la enajenación de bienes del IPAB, se hizo entrega de las constancias de registro y de las bases de licitación pública a los inversionistas interesados.

f. Que al final del proceso, se recibieron en total cuatro ofertas, dos para cada grupo, las cuales fueron satisfactorias en términos de las bases de licitación y obtuvieron la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica.

g. Que para el caso particular de Grupo Mexicana, "Grupo Posadas y Grupo Xtra" fueron quienes presentaron a Cintra sus propuestas técnicas y económicas para adquirir el 100% de las acciones de dicho grupo.

h. Que el 29 de noviembre de 2005, la administración de Cintra, con la asistencia de su agente financiero, comunicó al Consejo de Administración el contenido de dichas ofertas, mismo que acordó recomendar a la Asamblea General de Accionistas de Cintra para su aprobación.

i. Que dichas ofertas incluían la propuesta de Grupo Posadas por el 100% de las acciones emitidas por Grupo Mexicana en un monto de 165.5 millones de dólares. En tanto, las ofertas recibidas por Grupo Aeroméxico no se aceptaron por estar debajo de su valor mínimo de referencia.

j. Que la oferta presentada por Grupo Posadas se encuentra dentro del VALOR DE REFERENCIA de Grupo Mexicana estimado por el agente financiero de la operación (Credit Suisse First Bosto, CSFB).

En este sentido, en las múltiples reuniones que se citan en los antecedentes se discutió con amplitud la situación de la industria aérea, las condiciones del entorno dentro del cual se efectuaba la desincorporación de estas empresas y de las diferentes alternativas al respecto; asimismo se profundizó sobre los antecedentes que dieron lugar a la creación del Corporativo Internacional de Transporte Aéreo, la situación del mismo durante las diversas etapas de su proceso de desincorporación, las acciones que se emprendieron para eficientar la operación de las aerolíneas que la integraban, las negociaciones contractuales con las asociaciones sindicales de pilotos, sobrecargos y personal de tierra, las perspectivas y oportunidades del citado consorcio, el esquema de desincorporación de éste, la ejecución de dicho esquema y la participación de los sindicatos y de diversas instancias de la administración pública federal en el mismo, así como del impacto de este proceso sobre las finanzas públicas.

Por lo expresado en los párrafos anteriores, y después de analizar la propuesta que se dictamina y la información recabada en las reuniones, foros y opiniones de los Trabajadores citados en los antecedentes de este dictamen, las dictaminadoras consideran que es el caso que esta representación nacional ha sido informada en múltiples ocasiones sobre las condiciones de venta de Mexicana de Aviación a Grupo Posadas y que en las reuniones se ha analizado la información respectiva. Por lo tanto esta soberanía ha estado atenta a las negociaciones de la empresa y la Comisión de Transportes y del Trabajo y Previsión Social continúan atentas al proceso que se acredita mediante los acuerdos del pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que estipula una serie de acciones, en el ámbito de nuestras responsabilidades, respecto al conflicto colectivo de naturaleza económica que presentó Grupo Mexicana en contra de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación.

Se desprende que el proceso de desincorporación de Mexicana de Aviación se efectuó dentro del marco señalado por la normatividad vigente y por las concesiones a las cuales se encuentran sujetas las empresas que conformaban el citado Consorcio, habiéndose respetado durante el proceso de desincorporación la bilateralidad que destaca de sus relaciones de trabajo así como los derechos de los trabajadores conforme a las normas aplicables.

En este sentido, las dictaminadoras han tenido presente que la desincorporación de Grupo Mexicana se realizó dentro del precio de referencia estimado y establecido por un tercero; es decir, existía un marco de referencia claro respecto a aquellos elementos económicos dentro de los cuales la desincorporación podía ejecutarse sin que existiesen dudas a este respecto.

Asimismo, se debe tener presente que toda la operación fue supervisada por Transparencia Mexicana, organización de reconocido prestigio que avaló que en efecto ambos procesos fueron transparentes, lo cual considera el establecimiento de un ajuste de precio en el proceso cuya ejecución fue a su vez avalada por un auditor independiente.

Dentro de esta lógica, que toda vez que las ofertas que se presentaron para la adquisición de Grupo Aeroméxico no alcanzaron el monto establecido en su respectivo precio de referencia, el mismo no fue desincorporado.

Adicionalmente, estas Comisiones Unidas consideran pertinente señalar que se mantendrán atentas al proceso de desincorporación de Consorcio Aeroméxico y a las negociaciones entre las mencionadas empresas y las distintas organizaciones sindicales de la industria, respetando en todo momento la autonomía de las organizaciones sindicales, las facultades de los órganos jurisdiccionales y las relativas al poder ejecutivo así como aquellas de las cuales son competentes los órganos de la administración pública federal.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas estiman que no existen elementos para aprobar la propuesta que les fue turnada y consideran procedente dictaminarla de manera negativa, toda vez que el objeto del punto de acuerdo en comento ha sido subsanado y atendido por esta representación nacional en el uso de nuestras facultades en la anterior legislatura, sin embargo, compartimos la relevancia expresada respecto al desarrollo de las aerolíneas nacionales y la situación de su personal, elemento último que ha sido cabalmente atendido por los propios trabajadores y sus representaciones sindicales y por la Federación de Sindicatos del Sector Aéreo y que respecto al procedimiento la LIX legislatura ha conocido oportunamente tanto las etapas como las consecuencias de la desincorporación del Corporativo Internacional de Trasporte Aéreo, del cual formaba parte Compañía Mexicana de Aviación y que será tomado en cuenta en esta LX legislatura para lo relativo a la venta del Consorcio Aeroméxico. Por lo que se pone a consideración de esta H. Asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la propuesta presentada el 12 de octubre de 2006 por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia por haber sido atendido el objeto central del mismo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios se descargue del registro correspondiente el asunto desechado.

Tercero. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones por las Comisiones Unidas de Transportes y del Trabajo y Previsión Social el 27 de junio del 2007.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Irragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elía Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar, Juan Manuel Sandoval Munguía, Carlos René Sánchez Gil, Juan Carlos Velasco Pérez, José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel, Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García, Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López, Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero, José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal, Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara, Patricio Flores Sandoval, Ramón Félix Pacheco Llanes, Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández, Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Transportes a investigar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

"Por el que se exhorta a la Comisión de Transportes a investigar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California." Presentada por el diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria, número 2192-III, del 13 de febrero de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que igualmente se citan.

2. La proposición se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Se modificó el turno sólo a la Comisión de Transportes con base en: primero, los acuerdos del 12 de diciembre de 2000 alcanzados entre las comisiones de Transportes y de Comunicaciones, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 26 de marzo de 2001. Y segundo, el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, por conducto de la Subcomisión de Transporte Aéreo, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo mencionada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

El 19 de abril de 2007 la Junta de Coordinación Política instruyó a la Comisión de Transportes para integrar una subcomisión que se encargue de conocer de los procesos y proyectos realizados por el Ejecutivo federal para la reestructuración de la infraestructura aeroportuaria del país.

Dentro de los objetivos de esta subcomisión, presentados en su programa de trabajo, está "conocer y analizar la realidad aeroportuaria regional del país y proponer alternativas de desarrollo para estimular la competitividad de nuestro país." Por lo anterior, en las acciones programadas se planteó "realizar visitas de trabajo a los principales aeropuertos del país, en particular...Tijuana;...promover visitas de trabajo a aeropuertos internacionales para conocer sus proyectos de inversión, infraestructura operativa y proyectos de mediano y largo plazos".

El 29 de agosto del mismo año se reunieron los integrantes de la Subcomisión de Transporte Aéreo, diputados Jesús Ramírez Stabros, Tomás del Toro del Villar, Erick López Barriga, Fabián Fernando Montes Sánchez y Gloria Rasgado Corsi, con el Grupo Aeroportuario del Pacífico.

Los diputados acordaron, además de "investigar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de seguridad y la situación actual que impera en el aeropuerto de Tijuana", retomar las siguientes consideraciones del punto de acuerdo:

- "Hay una serie de irregularidades que afectan su seguridad, ya que además del ambiente hostil hacia los locatarios, se tiene la presencia de vendedores ambulantes al por mayor, extorsionadores disfrazados de limosneros, taxistas y maleteros pirata, así como asaltantes y polleros que operan en el lugar:

- "En 2004 hubo dos homicidios. Entre 2005 y 2006, constantes robos. Incluso el 31 de diciembre violaron con soplete el enrejado de uno de los comercios para robarlo.

- "Que las autoridades competentes verifiquen el cumplimiento de las obligaciones y el acatamiento de las disposiciones legales en materia de seguridad que el concesionario debe observar".

De las disposiciones legales - El 29 de junio de 1998 la SCT otorgó al GAP una concesión para (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de Tijuana, Baja California y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el Aeropuerto; y (ii) para usar, exportar y aprovechar los Bienes Concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

- De acuerdo al Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 2001 "en términos de la Condición 23 del título de concesión mencionado en el antecedente inmediato anterior, los términos establecidos en dicha concesión serían modificados por la Secretaría a fin de ajustar sus términos al proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano."

- Asimismo, el capítulo V, prestación de los servicios, de la Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., especifica en su numeral "5.2 Estándares de eficiencia y seguridad. Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Anexo 3. Los estándares se actualizarán y modificarán por la Secretaría cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo..."

- El capítulo VI, Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento, numeral 6.2 Infraestructura señala que "el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos para garantizar la segura y eficiente operación del mismo".

- El numeral 6.4 Conservación y Mantenimiento indica que "el concesionario deberá conservar y mantener el Aeropuerto en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos de conformidad con la legislación aplicable, por lo que será responsable de que se lleven a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios."

- El capítulo VII, Operación y Seguridad especifica en su numeral 7.1 Operación que "la operación del Aeropuerto se sujetará a las reglas de operación que autorice la Secretaría. El 7.5 Seguridad que "la vigilancia interna del Aeropuerto será responsabilidad del Concesionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables.

"El aeropuerto debe contar con un Comité Local de Seguridad y un Programa Local de Seguridad que contemple las medidas y programas respectivos conforme a la legislación aplicable. Dicho programa será emitido por el citado Comité."

- En cuanto al capítulo X, Disposiciones Generales, el numeral 10.2 Verificaciones especifica que "la Secretaría verificará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables…"

Información documental

El Grupo Aeroportuario del Pacífico presenta en su página de internet que en cuanto a los vendedores ambulantes, extorsionadores disfrazados de limosneros y taxistas piratas que: "en las instalaciones aeroportuarias está prohibido el ingreso de las siguientes personas o el ejecutar las siguientes acciones, y en caso de encontrarse a cualquier persona violando estas disposiciones será remitido ante las autoridades correspondientes: pedigüeños, ejercer comercio ambulante o no autorizado por la administración,..cargar pasaje (taxi no autorizados por el aeropuerto), (y)...actos ilícitos."1

La Comisión de Transportes considera imperativo, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes respectivas, intervenir para efectos esenciales de vigilar que se cumpla con las medidas de seguridad de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión de Transportes considera necesario enviar una representación que supervise directamente el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y diagnostique la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California.

Segundo. Se exhorta al Grupo Aeroportuario del Pacífico que remita a esta soberanía los anexos 3 y el programa local de seguridad formulado por el Comité Local de Seguridad del Aeropuerto de Tijuana.

Nota:
1. 20 de agosto de 2007. http://tijuana.aeropuertosgap.com.mx/index.php?tpl=list&section=MEDIDAS_DE_SEGURIDAD&tema=98&lang=esp (información actualizada al 08 de marzo de 2005).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a __ de _____ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Irragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elía Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en los aeropuertos de la frontera norte de Tamaulipas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

"Por el que se solicita a la SCT que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en los aeropuertos de la frontera norte de Tamaulipas." Presentada por el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria, número 2192-III, del 15 de marzo de 2007. En particular:

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instruya al Grupo Aeroportuario del Centro-Norte, a que realice las inversiones necesarias para equipar al aeropuerto General Lucio Blanco de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con un sistema de aterrizaje por instrumentos.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que a través de Aeropuertos y servicios auxiliares, instale en los aeropuertos Quetzalcóatl, de Nuevo Laredo y General Servando Canales, de Matamoros, ambos del estado de Tamaulipas, sistemas de aterrizaje por instrumentos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que igualmente se citan.

2. La proposición se turnó a la Comisión Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Transportes turnó el punto de acuerdo en comento a la Subcomisión de Transporte Aéreo para su estudio y análisis.

4. Los integrantes de la Subcomisión de Transporte Aéreo, diputados Jesús Ramírez Stabros, Tomás del Toro del Villar, Erick López Barriga, Fabián Fernando Montes Sánchez y Gloria Rasgado Corsi, se reunieron 29 de agosto de 2007 para el estudio y análisis de diversos asuntos turnados y con el Grupo Aeroportuario del Centro para tratar entre otros temas, el relativo al de la solicitud de instalar sistemas de aterrizaje por instrumentos en aeropuertos de Tamaulipas.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, por conducto de la Subcomisión de Transporte Aéreo, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo mencionada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen, entre los que destacan:

- México cuenta con 85 aeropuertos, 56 de clasificación internacional y 29 nacional.

- En 2004 sumaron 250 mil 238 minutos los atrasos a nivel nacional, principalmente por condiciones meteorológicas.

- El Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (Instrument Landing System) es un sistema que está conformado por dos equipos, un localizador y uno de trayectoria de planeo. El primero indica al piloto y al avión el eje de la pista, mientras que el segundo le da la trayectoria o pendiente de aterrizaje.

- Los aeropuertos que cuentan con un sistema de aterrizaje por instrumentos operan el 100 por ciento del tiempo.

- El estado de Tamaulipas cuenta con 5 aeropuertos; Nuevo Laredo (Quetzalcoatl), Matamoros (General Servando Canales), Reynosa (General Lucio Blanco), Ciudad Victoria y Tampico, de los cuales los tres primeros están ubicados en la frontera norte del estado, son internacionales y no cuentan con un sistema de aterrizaje por instrumentos.

- Durante el 2004, datos anualizados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalan que mediante aviación comercial el aeropuerto de Nuevo Laredo atendió a 82 mil pasajeros, con 2 mil 977 operaciones, mientras que el de Matamoros realizó 2 mil 148 operaciones con un registro de 75 mil viajantes y el General Lucio Blanco de Reynosa, que es el de mayor afluencia de pasajeros en el estado, recibió a 140 mil e hizo 3 mil 102 operaciones.

De las disposiciones legales - El 29 de junio de 1998 la SCT otorgó en favor del Concesionario (Grupo Aeroportuario Centro-Norte, SA de CV) una concesión para (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de Tijuana, Baja California y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el Aeropuerto; y (ii) para usar, exportar y aprovechar los Bienes Concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

- De acuerdo al Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2001, el capítulo V, prestación de los servicios, de la Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, especifica en su numeral "5.4 Servicios a la Navegación Aérea. El Concesionario estará obligado a contar con los servicios a la navegación aérea que se requieran de conformidad con las disposiciones aplicables".

- Asimismo, "5.2 Estándares de eficiencia y seguridad. Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Anexo 3. Los estándares se actualizarán y modificarán por la Secretaría cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo..."

- El capítulo VI, Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento, numeral 6.2 Infraestructura señala que "el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo a la categoría que mantenga".

- En cuanto al capítulo X, Disposiciones Generales, el numeral 10.2 Verificaciones especifica que "la Secretaría verificará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables..."

La Subcomisión de Transporte Aéreo se reunió el 21 de febrero de 2008 para estudiar y analizar la información aquí presentada y concluyó que, con el propósito de incrementar la seguridad aeronáutica y la eficiencia de la infraestructura aeroportuaria, es conveniente contar con sistemas de seguridad avanzados para enfrentar condiciones meteorológicas adversas y aproximaciones nocturnas. Asimismo, los aeropuertos modernos y seguros se caracterizan por contar con sistemas de aterrizaje por instrumentos para salvaguardar, esencialmente, la vida de usuarios, personal aéreo y de tierra.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, durante su reunión plenaria del 27 de febrero de 2008, acordó someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instruya al Grupo Aeroportuario del Centro-Norte a que realice inversiones para equipar con un sistema de aterrizaje por instrumentos al Aeropuerto General Lucio Blanco de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, instale en los aeropuertos Quetzalcóatl, de Nuevo Laredo, y General Servando Canales, de Matamoros, ambos del estado de Tamaulipas, sistemas de aterrizaje por instrumentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a __ de _____ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Irragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elía Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De las Comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

"Por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación. Presentada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Transportes y de Hacienda y Crédito Público y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 222, el 27 de marzo de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que igualmente se citan.

2. La proposición se turnó a las comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007, instruyó a la Comisión de Transportes integrar una subcomisión que se encargue de conocer de los procesos y proyectos realizados por el Ejecutivo federal para la reestructuración de la infraestructura aeroportuaria en el país.

La Comisión de Transportes constituyó, durante su reunión plenaria del 25 de abril de 2007, la Subcomisión encargada de conocer los procesos y proyectos realizados por el Ejecutivo federal para la reestructuración de la infraestructura aeroportuaria en el país (Subcomisión de Transporte Aéreo).

Consideraciones

La Comisión dictaminadora, por conducto de la Subcomisión de Transporte Aéreo, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo mencionada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Dentro de los objetivos de la Subcomisión de Transporte Aéreo, presentados en su programa de trabajo, está "realizar un proceso de consultas e intercambio de información con las instituciones públicas y sus responsables, en la materia de su competencia...analizar y proponer adecuaciones a la política aeronáutica y aeroportuaria del país." Por lo anterior, en las acciones programadas se planteó "Promover la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes,...estudiar la propuesta en la materia del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y de sus programas derivados...".

El 29 de agosto del mismo año se reunieron los integrantes de la Subcomisión de Transporte Aéreo, diputados Jesús Ramírez Stabros, Tomás del Toro del Villar, Erick López Barriga, Fabián Fernando Montes Sánchez y Gloria Rasgado Corsi, para presentar las conclusiones de su estudio y análisis de la proposición en comento.

- Los diputados acordaron, además de solicitar a los funcionarios que expliquen "el motivo de este riesgo (de quiebra) y sus implicaciones en la vigencia de la concesión otorgada a la empresa, así como la dimensión del daño a la aviación mexicana en el probable caso de una quiebra y sus consecuencias con el adeudo que tiene con el IPAB y muchos acreedores", urgir a los funcionarios para informar sobre las políticas de fortalecimiento a la aviación troncal de nuestro país. El 26 de septiembre de 2007 se presentó a comparecer la titular del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), María Teresa Fernández Labardini, quien abordó entre otros temas el asunto que aquí nos ocupa. Asimismo, el 23 de octubre pasado, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Luis Téllez Kuenzler, compareció ante este órgano legislativo, durante el evento abordó el tema en comento.

Asimismo, durante la reunión de la Subcomisión de Transportes del 21 de febrero de 2008, se acordó que en la medida que comparecieron los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, resultaba satisfecha la materia de este asunto.

Por lo anterior, con base en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión dictaminadora se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente: la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar la proposición con punto de acuerdo en comento.

Consecuentemente, la Comisión dictaminadora considera que no ha lugar a dictaminar en positivo la proposición materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asunto definitivamente concluido, por acuerdo tomado por unanimidad en las sesión de las Comisiones de Transportes y de Hacienda y Crédito Público, llevadas a cabo el _ al _ de _____ y el __ de __ de 2008, respectivamente.

Punto de Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen e identificado en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a __ de __ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Irragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elía Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes a declarar y habilitar como aeródromo internacional el aeropuerto nacional El Tajín, situado en el estado de Veracruz

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

"Por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes, declaren y habiliten como Aeródromo Internacional, al aeropuerto nacional El Tajín, ubicado en el estado de Veracruz." Presentada por el diputado Antonio del Valle Toca del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria del 03 de septiembre de 2007 y presentada el 11 de octubre del mismo. En particular:

Único. Que se exhorte a las secretarías de Estado competentes para refrendar la propuesta donde se declare y habilite como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte regular y no regular, al denominado El Tajín, ubicado en el municipio de Poza Rica, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la gaceta parlamentaria que igualmente se citan.

2. La proposición se turnó a la Comisión Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Transportes turnó el punto de acuerdo en comento a la Subcomisión de Transporte Aéreo para su estudio y análisis.

4. La Comisión de Transportes turnó esta solicitud a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2008, el 15 de octubre de 2007.

5. En los anexos del PEF no se publicó el proyecto para constituir en aeródromo internacional al aeropuerto nacional El Tajín.

6. Los integrantes de la Subcomisión de Transporte Aéreo, diputados Jesús Ramírez Stabros, Tomás del Toro del Villar, Erick López Barriga, Fabián Fernando Montes Sánchez y Gloria Rasgado Corsi, se reunieron 23 de enero de 2007 para el estudio y análisis de diversos asuntos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, por conducto de la Subcomisión de Transporte Aéreo, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo mencionada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen, entre los que destacan:

1. Que el aeropuerto nacional de Poza Rica Tajín, en Veracruz, se encuentra a 12 kilómetros de esta ciudad, que fue incorporado a la Red ASA en 1979, que dicho aeropuerto tiene una superficie de 157 hectáreas aproximadamente y su plataforma para la aviación comercial es de 15,750 metros cuadrados; cuenta con tres posiciones y una pista de 1.8 kilómetros de longitud, apta para recibir aviones tipo B-727-200. Cuenta con servicio de estacionamiento, con capacidad de 94 lugares y ofrece los servicios de renta de autos y transportación terrestre.

2. Que durante el período 2001-2005, el Aeropuerto Nacional de Poza Rica fue objeto de una intensa remodelación en su pista, calles de rodaje y plataformas, señalamiento horizontal, corte y reposición de diez centímetros en 25 metros cuadrados en pista y aplicación de mortero en el resto, incluyendo rodajes (pista 08-26, rodajes), riego de taponamiento, bacheo superficial (pista 08-26, rodajes, plataforma aviación comercial), reposición de losas (plataforma aviación comercial) y la restitución de señalamiento horizontal (pista 08-26, rodajes y plataformas).

3. Que de acuerdo al proyecto del 4 de julio del 2007 de la SCT y el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es fundamental ampliar la infraestructura aeroportuaria para hacer frente a la creciente demanda de las operaciones aeroportuarias y los servicios aéreos y desarrollar nuevos proyectos aeroportuarios vinculados al desarrollo rural, turístico, y comercial de las diferentes regiones del país, lo cual fomentará el crecimiento económico regional y del empleo. La región y el aeropuerto de El Tajín requieren ser beneficiarios de estas obras.

4. Que el aeropuerto denominado El Tajín, situado en Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, debe constituirse como una importante vía de acceso para el tránsito de personas, mercancías provenientes del exterior y el comercio y el turismo.

5. Que el citado aeropuerto cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, conforme a lo establecido en los artículos 7, 9 y 11 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

6. En la reunión de trabajo de la Subcomisión de Transporte Aéreo celebrada el 21 de febrero de 2008, se acordó solicitar a la SCT toda la información relativa al proyecto de constituir al aeropuerto nacional El Tajín en aeródromo internacional, así como todos los proyectos para el fortalecimiento y reestructuración de la infraestructura aeroportuaria del país.

7. Este acuerdo fue ratificado en el pleno de la Comisión de Transportes el 27 de febrero de 2008.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a esta soberanía por conducto de la Comisión de Transportes sobre el programa para constituir en aeródromo internacional al aeropuerto nacional El Tajín, así como de todos los proyectos para el fortalecimiento y reestructuración de la infraestructura aeroportuaria del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a __ de _____ de 2008

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinsón Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Comunicaciones, de Transportes, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

1. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. Presentada por Senado de la República. Publicada en la Gaceta Parlamentaria y recibida en la honorable Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Presupuesto y Cuenta Pública someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al proyecto de decreto antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. Iniciativa presentada por el senador Jorge Abel López Sánchez (PRI) el 19 de abril de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006.

3. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Aprobado por 85 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. La minuta fue turnada a la Comisión de Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

7. La comisión dictaminadora, por conducto de la Subcomisión de Transporte Aéreo, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo mencionada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

El 19 de abril de 2007 la Junta de Coordinación Política instruyó a la Comisión de Transportes para integrar una subcomisión que se encargue de conocer de los procesos y proyectos realizados por el Ejecutivo Federal para la reestructuración de la infraestructura aeroportuaria del país.

Dentro de los objetivos de esta subcomisión, presentados en su programa de trabajo, está "conocer y analizar la realidad aeroportuaria regional del país y proponer alternativas de desarrollo para estimular la competitividad de nuestro país".

8. El 29 de agosto del mismo año se reunieron los integrantes de la Subcomisión de Transporte Aéreo, diputados Jesús Ramírez Stabros, Tomás del Toro del Villar, Érick López Barriga, Fabián Fernando Montes Sánchez y Gloria Rasgado Corsi, para estudiar esta minuta.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar el sentido expresado por el senador proponente, se considera lo siguiente:

1. Las Leyes de Aviación Civil, de Aeropuertos y Federal de Protección al Consumidor contienen en sus ordenamientos el objeto del Proyecto de Ley, consistentes en promover y proteger los derechos de las personas que hagan uso o pretendan utilizar los servicios al público del transporte aéreo, por lo que se considera que con el propósito de alcanzar una mejora en la emisión de la regulación de nuestra legislación aeronáutica, abarcando en ese sentido la desregulación también, no tiene sentido sobrerregular lo que ya está contemplado.

2. Concretamente, los derechos de los pasajeros aéreos están protegidos debidamente en los artículos 4, 8, 45, 46, 48 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 87 (fracción VII) y 89 de la ley de Aviación Civil, así como 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 64, 65, 68, 112, 129 y 198 de su Reglamento.

3. Asimismo, se desprende que existen algunas incongruencias entre lo establecido y lo que se pretende con el presente proyecto, por lo que a fin de evitar contradicciones en materia legal y homologar criterios, sería necesario derogar, reformar o adicionar diversos preceptos jurídicos de la legislación aeronáutica, ya que dicho proyecto no prevé, entre otras cuestiones, bajo qué condiciones los pasajeros no tienen derecho a recibir el reintegro del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

4. No contempla los derechos y obligaciones cuando el transporte lo hagan los pasajeros a titulo gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

5. Con relación al artículo 20 del proyecto de ley, no se especifica el número de kilogramos de equipaje que debe transportar el pasajero, cuando las aeronaves tengan una capacidad menor para veinte pasajeros.

6. Por otra parte se observa que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil está continuamente referido en el Proyecto en cuestión, lo cual no es siempre correcto, como es el caso de los artículos 19 y 20.

7. El artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil es contradictorio a lo que indica el artículo 19 del Proyecto, toda vez que el ordenamiento vigente menciona que el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino.

El 21 de febrero de 2008, la Subcomisión de Transporte Aéreo se reunió para analizar la información recabada y aquí presentada, por lo que acordó sugerir al pleno de la Comisión dictaminadora que los supuestos contenidos en la iniciativa para crear la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo están contenidos en la normatividad vigente.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el proyecto de decreto solicitado.

Consecuentemente, la Comisión dictaminadora considera que no ha lugar a aprobar el proyecto de decreto materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asunto definitivamente concluido, por acuerdo tomado por unanimidad en la sesión del __ de _________ de 2008.

En mérito de lo expuesto, la Comisión dictaminadora se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Primero. No es de aprobarse el proyecto de decreto materia del presente dictamen e identificado en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo __ de _________ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinsón Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente proyecto de decreto:

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia. Publicado en la Gaceta Parlamentaria y presentada a la Comisión de Transportes el 06 de febrero de 2007. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al proyecto de decreto ante mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. El proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen fue presentado por el diputado que se menciona en el mismo y publicado en la gaceta parlamentaria que igualmente se señala.

2. El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consecuente con lo anterior, el proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen tiene por turno a la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar el sentido expresado por el diputado proponente, se considera que se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que se encuentran contenidos en la disposición vigente. Lo anterior debido a que la suspensión parcial o total de las operaciones en territorio nacional de un concesionario o permisionario, se puede derivar por dos cuestiones: la primera es por un acto administrativo que la autoridad aeronáutica emita para tal efecto; ello de acuerdo a los motivos previstos en el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. La segunda por la voluntad de los mismos:

Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:

I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta ley;

III. El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario;

IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o Estado extranjero;

V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría;

VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;

VII. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta ley;

VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

IX. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;

XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello, y

XIII. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

En este sentido, en ambos casos los vuelos se cancelan por causas imputables a los concesionarios o permisionarios, cuestión que contempla el artículo citado. Sin embargo, es de señalarse que salvo por caso fortuito o de fuerza mayor de conformidad con los dispuesto con la fracción VIII del artículo 15 citado, los concesionarios o permisionarios no tienen la obligación que ordena el artículo en comento, toda vez que el servicio de transporte aéreo no se niega por causas imputables a los mismos.

Por lo que debe concluirse que la solicitud resulta contemplada en la normatividad vigente.

Durante la reunión de trabajo de la Subcomisión de Transportes, celebrada el 21 de febrero de 2008, los diputados integrantes concluyeron que las reformas a la ley propuestas, se encuentran contenidas en la normatividad vigente.

Este acuerdo lo sometieron a votación ante el pleno de la Comisión de Transportes el 27 de febrero de 2008. La Comisión dictaminadora no estimó necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el proyecto de decreto solicitado.

Consecuentemente, la Comisión dictaminadora considera que no ha lugar a aprobar el proyecto de decreto materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asunto definitivamente concluido, por acuerdo tomado por unanimidad en la sesión de la Comisión de Transportes, llevada a cabo el __ de _________ de 2008.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

Primero. No es de aprobarse el proyecto de decreto materia del presente dictamen e identificado en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo, a __ de _________ de 2006

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinsón Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre el proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente proyecto de decreto:

1. Que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil. Presentado por el diputado Cruz Humberto López Lena del Grupo Parlamentario de Convergencia. Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril de 2007 y presentado a la Comisión de Transportes el 25 de abril del mismo año. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al proyecto de decreto antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. El proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen fue presentado por el diputado que se menciona en el mismo y publicado en la gaceta parlamentaria que igualmente se señala.

2. El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consecuente con lo anterior, el proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen tiene por turno a la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

3. Con base en el artículo 44 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Congreso del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes turnó el asunto a la Subcomisión de Transporte Aéreo para su estudio y análisis.

4. La Subcomisión de Transporte Aéreo se reunió el 21 de febrero de 2008 para analizar la información recaba.

Consideraciones

La Subcomisión de Transporte Aéreo realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido y deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar el sentido expresado por el diputado proponente, se considera que se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que se encuentran contenidos en la disposición vigente. Concretamente, en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, el cual a la letra señala:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se, denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Cabe mencionar que cuando se cancela el vuelo por causas imputables a los concesionarios y permisionarios, de acuerdo a la interpretación de la autoridad aeronáutica, puede ser porque se ha declarado la revocación de concesiones y permisos, o suspensión de servicios, toda vez que se deriva del incumplimiento por parte de las líneas aéreas de una o varias obligaciones que señale para tal efecto la legislación aeronáutica.

Adicionalmente, es de señalar que cuando se cuenta con un régimen de concesión como en el que están insertadas las empresas aéreas mexicanas y, en general, las líneas aéreas mundiales, deben ajustarse a las leyes aeronáuticas nacionales en conjunción con la normatividad internacional de IATA y OACI, cuyos marcos legales les obligan a incluir en los boletos seguros para los pasajeros, por lo que introducir uno nuevo, en este caso, bajo la forma de fianza, aumentaría los costos de los boletos de avión y afectaría directamente a los usuarios de las aerolíneas. De aprobarse esta medida, afectaría el desarrollo de la aeronáutica y desincentivaría el uso del avión.

Por lo anterior, no se estima conveniente entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el proyecto de decreto solicitado. Se considera innecesaria la reforma de los artículos 9 y 11 de la ley de aviación civil en los términos planteados.

Consecuentemente, este acuerdo fue valorado por la Comisión de Transportes durante su reunión plenaria del 27 de febrero de 2008, considerando que no ha lugar a aprobar el proyecto de decreto materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asunto definitivamente concluido, por acuerdo tomado por unanimidad en la sesión de la Comisión de Transportes, llevada a cabo el __ de _________ de 2008.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

Primero. No es de aprobarse el proyecto de decreto materia del presente dictamen e identificado en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo, a __ de _________ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinsón Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

De la Comisión de Transportes, sobre proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, presentado ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente proyecto de decreto:

- Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.

Presentado por el diputado Antonio Xavier López Adame del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Publicado en la Gaceta Parlamentaria y presentado a la Comisión de Transportes el 18 de septiembre de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al proyecto de decreto antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. El proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen fue presentado por el diputado que se menciona en el mismo y publicado en la gaceta parlamentaria que igualmente se señala.

2. El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consecuente con lo anterior, el proyecto de decreto citado en el proemio de este dictamen tiene por turno a la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, y deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar el sentido expresado por el diputado proponente, se considera que se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que se encuentran contenidos en la disposición vigente. Concretamente, en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, toda vez que del análisis a este precepto legal se desprende la obligación para las líneas aéreas, cuando éstas hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables a ellas, de:

Artículo 52

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se, denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Adicionalmente, es de señalar que cuando se cuenta con un régimen de concesión como en el que están insertadas las empresas aéreas mexicanas y, en general, las líneas aéreas mundiales, deben ajustarse a las leyes aeronáuticas nacionales en conjunción a los estándares de la normatividad internacional establecidas en IATA y OACI, cuyos marcos legales obligan a incluir en los boletos de avión, seguros para los pasajeros. Por lo que introducir uno nuevo, en este caso, bajo la forma de fianza, aumentaría los costos de los boletos de avión y afectaría directamente a los usuarios de las aerolíneas. De aprobarse esta medida, afectaría el desarrollo de la aeronáutica y desincentivaría el uso del avión.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima conveniente entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el proyecto de decreto solicitado. Se considera innecesaria la reforma del artículo 9 de la ley de aviación civil en los términos planteados.

Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar el proyecto de decreto materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asunto definitivamente concluido, por acuerdo tomado por unanimidad en la sesión de la Comisión de Transportes, llevada a cabo el __ de _________ de 2008.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Primero. No es de aprobarse el proyecto de decreto materia del presente dictamen e identificado en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a __ de _________ de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jesús Ramírez Stabros, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca, Ramón Barajas López, Francisco Dávila García, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Érick López Barriga, Santiago López Becerra, Alma Lilia Luna Munguía, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinsón Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
Loading