Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2495-I, martes 29 de abril de 2008.


Comunicaciones
  • De la Secretaría de Obras Públicas del gobierno de Nuevo León.
  • Del diputado Delber Medina Rodríguez.
Proposiciones de acuerdo
  • De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Congreso de Sonora a realizar adecuaciones a su legislación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistritación electoral para el proceso comicial 2008-2009.
Oficio
  • De la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, con el que remite informe sobre los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado con el presupuesto original.
  • De la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
  • De la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
Minutas
  • Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN

Monterrey, Nuevo León, 10 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión LX Legislatura
Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1431, de fecha 03 de abril del presente año, dirigido al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, licenciado José Natividad González Parás, me permito comunicar a usted lo siguiente:

Coincidimos con la preocupación del diputado promovente, en la necesidad de un desarrollo urbano en el área metropolitana de Monterrey que no interfiera con el equilibrio ecológico.

Cabe destacar que Nuevo León presenta un alto grado de concentración poblacional en el área metropolitana de Monterrey; ya que el 85 por ciento de sus habitantes viven en sólo 6 por ciento de su territorio; por ello uno de los retos de esta administración es impulsar un desarrollo urbano ordenado, con una planeación interurbana que articule con inversiones de los 3 niveles de gobierno, vialidades estratégicas sustentables.

Tenga usted por seguro, que continuaremos esforzándonos por cumplir éstas premisas en la ejecución de la obra pública, como hasta ahora lo hemos hecho.

Sin otro asunto en particular, le reitero a usted la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Ingeniero Lombardo Victoriano Guajardo Guajardo (rúbrica)
Secretario de Obras Públicas del Estado
 
 

DEL DIPUTADO DELBER MEDINA RODRÍGUEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesas Directiva
Presente

Le saludo cordialmente diputada Presidenta y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, le comunico que me reintegro a mis trabajos como legislador a partir de la sesión del 29 de abril de 2008.

Por talo motivo, le solicito de la manera más atenta y respetuosa, que se realicen todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mis sinceras consideraciones.

Diputado Delber Medina Rodríguez (rúbrica)
 
 








Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE SONORA A REALIZAR ADECUACIONES A SU LEGISLACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA REDISTRITACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO COMICIAL 2008-2009

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo XIV del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de que sea conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dichas reformas estén en vigor para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Segundo. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de cumpla la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 18/2005 y realice una nueva distritación electoral en el estado de Sonora, atendiendo al criterio demográfico o poblacional a fin de que esté vigente para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata
 

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Diputados Gerardo Aranda Orozco, Carlos Armando Briebich Torres, Mercedes Corral Aguilar, Jesús Félix Holguín, David Figueroa Ortega, Héctor Larios Córdova, Gustavo Mendívil Amparán, Carlos Navarro López, Carlos Navarro Sugich, José Inés Palafox Núñez, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Luis Serrato Castell, Carlos Ernesto Zatarain González, diputados federales de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta asamblea las consideraciones que a continuación se narran y el punto de acuerdo que más adelante se indica.

Consideraciones

Compañeras y compañeros diputados, la obligación de todos los legisladores de la Unión y la entidades federativas, es defender las instituciones democráticas que son el pilar fundamental de la vida pública en México, así como el respecto irrestricto a la Constitución General, es por esta razón que acudo ante ustedes para denunciar la trasgresión que esta cometiendo el Congreso estatal de Sonora.

El pasado 13 de noviembre, fue publicada en el Diario Oficial una reforma a la ley fundamental que sentaba las bases para arribar a una legislación electoral que permitiera:

a) La reducción del financiamiento público a los partidos y agrupaciones políticas.

b) La reducción del tiempo de campañas electorales.

c) Una mejor y debida fiscalización por parte de la autoridad electoral al financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, mediante el perfeccionamiento de sus facultades de control y vigilancia.

d) La obligación de autoridades, instituciones financieras y de las personas en general para dar información y documentación a las autoridades electorales para una debida y adecuada fiscalización.

e) La imposición de sanciones que contravengan las normas para la debida fiscalización.

f) La regulación de precampañas o de los procesos internos para la elección de candidatos por parte de los partidos políticos, mediante normas para su duración y fiscalización.

g) La obligación de reintegrar al Estado los bienes adquiridos con financiamiento público, cuando un partido político pierda el registro.

h) La prohibición para que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda de la gestión pública durante la jornada electoral, a fin de generar una competencia electoral en condiciones de equidad.

i) Instituir una modalidad de sistema de elecciones simultáneas o concurrentes en el que se realicen en una sola jornada las elecciones locales que sean coincidente en un mismo año.

j) Reconocer el derecho de réplica dentro del artículo 6 constitucional, a fin de vigorizar la libertad de expresión.

k) Prohibición de afiliación, pertenencia y creación de partidos por asociaciones gremiales (por ejemplo sindicatos), a fin de proteger los derechos fundamentales de asociación, de filiación y de votar y ser votado. Además de limitar el dinero porque rompen con la vinculación entre partidos políticos y organizaciones gremiales, atentatoria de toda sana representación.

l) Establecer las bases constitucionales para que en las legislaciones locales se dé una homologación de normas electorales en cuanto a topes de financiamiento, duración de campanas, fiscalización, sanciones, regulación de precampañas, entre otras.

Es decir, la idea no sólo era perfeccionar la legislación electoral federal, sino también la de los estados y la del Distrito Federal, ya que existían grandes discrepancias entre los códigos electorales del las distintas entidades federativas, todo esto a fin de lograr una homogenización entre los principios básicos que deben regir la materia electoral, el actuar de las autoridades electorales y los límites legales a los deben estar sujetos los actores del proceso comicial.

Asimismo, el Constituyente Permanente del cual forma parte el Congreso de Sonora, estableció en el artículo sexto transitorio de la reforma, que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberían adecuar su legislación aplicable conforme a la reforma efectuada. No obstante lo anterior considerando que algunos estados estaban ya en proceso electoral o estaban por iniciarlos, deberían adecuar su legislación a partir de un año contado a partir de la conclusión de su proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta que el proceso electoral de Sonora inicia en el mes octubre próximo, según lo marca el artículo 155 del Código Electoral, es claro que del 13 de noviembre pasado, fecha en que fue publicada la reforma, al mes de octubre habrán transcurrido casi 11 meses del término establecido en el transitorio anteriormente citado, tiempo que en ninguna lógica podría entenderse incluido en la excepción que el mismo plantea cuando se refería a aquellos estados que estuviesen por iniciar el proceso.

Así las cosas, hoy es día que el Congreso sonorense no ha realizado las adecuaciones necesarias para hacer acorde su legislación estatal, con los principios constitucionales, no obstante con haber contado con tiempo más que suficiente para que el Congreso del estado de Sonora para hacerlo. Es por esta razón que este punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la legislatura estatal, a fin de cumpla con el mandato del Constituyente Permanente, que ésta votó a favor.

Por otra parte, cabe señalar que el Congreso sonorense ha incumplido también una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el 22 de agosto de 2005.

Dicha sentencia se deriva de una acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso del estado de Sonora, que alegaron que la distribución de los 21 distritos electorales uninominales o de mayoría relativa que realizó en el año 2005 el Congreso del estado de Sonora debió haberse efectuado necesaria y exclusivamente atendiendo a la densidad poblacional en la referida entidad federativa, y no conforme a otros criterios. Basándose en las tesis de jurisprudencia cuyos rubros son: "Distritos electorales uninominales en los estados, para efectos de su demarcación debe atenderse al criterio poblacional que prevé el artículo 116, fración II, de la Constitución Federal. Y "distritos electorales uninominales. el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución Política del estado de Campeche, contraviene lo dispuesto en el numeral 116, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, al atender a un criterio geográfico para la demarcación de aquellos."

En dicha sentencia el Pleno de la Suprema Corte resolvió que el precepto impugnado contraviene el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 116 fracción II de nuestra Carta Magna, pues la distribución de los 21 distritos electorales uninominales o de mayoría relativa en el estado debió haberse establecido en atención a la densidad poblacional en la entidad y no a otros criterios como el geográfico, de tal forma que cada voto emitido tenga el mismo valor, ya que de dicha distritación no existía una proporcionalidad entre la delimitación del ámbito territorial de los distritos uninominales y el número de ciudadanos que habrán de participar en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa en cada distrito. Lo anterior derivado de que el artículo 116, fracción II, primer párrafo de la Constitución federal, prevé en principio, que el número de representantes (diputados) de las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno de ellos, pero al no estatuir fórmula alguna en la que se establezca cuál será el parámetro para determinar esa proporcionalidad, es que debe atenderse al texto íntegro de dicho primer párrafo.

En tal virtud los efectos de la sentencia fueron: que el Congreso del estado de Sonora establezca una nueva demarcación de los distritos electorales uninominales en esa entidad conforme al criterio demográfico o poblacional previsto por el artículo 116, fracción II, de la Constitución federal y las jurisprudencias ya citadas. No obstante lo anterior el alto tribunal previó que en caso de que la Diputación Permanente o el Congreso del estado de Sonora considerarán que las modificaciones mencionadas no se tendrían con la anticipación necesaria para que rigieran el periodo electoral que inicia el primer día del mes de octubre de 2005, podrán disponer que se aplicará la norma que regía con anterioridad al precepto cuya invalidez se decretó; lo cual sucedió; pero de ninguna forma esto eximía al Congreso de la obligación de legislar sobre la distritación citada para el subsiguiente periodo electoral.

Sin embargo, ese subsiguiente periodo electoral, inicia en este próximo octubre, es decir ya pasaron casi tres años desde la sentencia de la Suprema Corte y el Congreso no ha realizado la nueva distritación en el estado. Por lo que es procedente exhortarlo a que lo haga a la brevedad posible.

Por ello y en virtud de las consideraciones expuestas es que solicitamos al Pleno de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de que sean conformes a Constitución General de la República y estas estén en vigor para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Segundo. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de cumpla la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 18/2005 y realice una nueva distritación electoral en el estado de Sonora, atendiendo al criterio demográfico o poblacional a fin que rija para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2008.

Diputados: Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Carlos Armando Briebich Torres (rúbrica), Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Jesús Félix Holguín (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Héctor Larios Córdova (rúbrica), Gustavo Mendívil Amparan, Carlos Navarro Sugich (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Luis Serrato Castell (rúbrica) y Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).
 
 







Oficios
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CON EL QUE REMITE INFORME SOBRE LOS INGRESOS NETOS OBTENIDOS EN FLUJO DE EFECTIVO CORRESPONDIENTES AL PERIODO ENERO-MARZO, COMPARADO CON EL PRESUPUESTO ORIGINAL

México, DF, a 24 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados LX Legislatura
Presente

Conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, adjunto a usted los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado contra el presupuesto original.

Aprovecho para comentarle que la información de ingresos netos que se le está enviando, se presentará para su aprobación y registro correspondiente en el próximo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica)
Coordinador Ejecutivo
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 22 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 22 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 








Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 28 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 118, 125 y 127; y se derogan los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124, para quedar como sigue:

Artículo 118o. Se impondrá multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que:

a) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión;

b) No exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación;

c) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo;

d) Realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;

e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;

f) Se interne al país sin la documentación requerida;

g) Contraiga matrimonio con mexicano en los términos previstos en el artículo 127.

Al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o que proporcione datos falsos al ser interrogado por la autoridad con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125.

El extranjero que haya incurrido en el supuesto comprendido en el inciso c) de este artículo, podrá solicitar la regularización de su situación migratoria.

Artículo 119o. (Se deroga).

Artículo 120o. (Se deroga).

Artículo 121o. (Se deroga).

Artículo 122o. (Se deroga).

Artículo 123o. (Se deroga).

Artículo 124o. (Se deroga).

Artículo 125o. El extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos115, 116, 117, 118 y 138, será expulsado del país o repatriado a su país de origen si existiese convenio con este último, sin perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.

Artículo 127o. Se impondrá multa hasta de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objetivo de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos.

Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo será necesario que la intencionalidad sea comprobada de manera fehaciente, para lo que se deberá contar con sentencia firme de carácter irrevocable, dictada por autoridad judicial competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 

Inklusion
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