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Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El objetivo de los presentes lineamientos es el de establecer el procedimiento a través del cual se ejercerán los recursos que autorizó la Junta de Coordinación Política, con fecha 9 de julio de 2007, para que fueran destinados a la impresión y elaboración de material informativo y editorial de los grupos parlamentarios, con base en criterios de austeridad y racionalidad, y con apego a la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 2o. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
Legisladores, diputadas y diputados federales en funciones dentro de la LX Legislatura.
Grupos parlamentarios, conjunto de diputadas y diputados según su filiación de partido.
Unidades administrativas, los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara de Diputados.
Artículo 3o. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para todos los grupos parlamentarios que dispongan la impresión y elaboración de material informativo y editorial con cargo a los recursos autorizados por la Junta de Coordinación Política con fecha 9 de julio de 2007, así como para las unidades responsables de administrar dichos recursos.
Artículo 4o. Los casos no contemplados en los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política y, en su caso, por el Comité de Administración.
Capítulo II
De los criterios para la impresión y elaboración de material informativo y editorial por parte de los grupos parlamentarios
Artículo 5o. Las diputadas y diputados en funciones que conforman los grupos parlamentarios de la LX Legislatura podrán solicitar ante las coordinaciones administrativas de los grupos parlamentarios la publicación de libros, folletos, revistas y otros materiales, en soporte de papel o en medios electrónicos, con cargo a los recursos autorizados por la Junta de Coordinación Política el 9 de julio de 2007. Para la autorización de dichas solicitudes deberá contarse con el visto bueno de la coordinación respectiva.
Artículo 6o. Los grupos parlamentarios deberán utilizar con la mayor eficiencia los recursos objeto de los presentes lineamientos, así como racionalizar el uso de los mismos, privilegiando los siguientes aspectos: calidad, viabilidad, y utilidad de las ediciones solicitadas.
Artículo 7o. Las coordinaciones de los grupos parlamentarios podrán autorizar la elaboración del material solicitado si se cumplen los siguientes requisitos:
b) La obra esté escrita en español o en cualquiera de las lenguas indígenas que integran la nación mexicana, con la respectiva traducción al español, salvo excepciones debidamente justificadas;
c) La obra esté totalmente terminada;
d) Se cuente con la certeza de la propiedad de los derechos de autor correspondientes;
e) No se trate de obra ofensiva o discriminatoria hacia cualquier nación, grupo o persona;
f) Que si se trata de una biografía, la publicación sea póstuma;
g) Que la obra no se publique bajo seudónimo;
h) Que se cuente con suficiencia presupuestal en la partida 3602 Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión.
b) Folders o calcomanías de ningún tipo;
c) Diplomas, constancias o reconocimientos;
d) Papelería con propaganda de temas partidistas o ajenos al trabajo legislativo, difusión de cuestiones claramente partidistas o de inducción al voto.
e) Libros revistas, folletos o cualquier otra impresión de carácter personal;
f) Informes personales de la gestión del legislador.
Artículo 10. El material elaborado bajo los presentes lineamientos, no podrá ser destinado a la venta y deberá incorporar la imagen institucional de la Cámara y el nombre del grupo parlamentario.
Artículo 11. Las coordinaciones de los grupos parlamentarios remitirán dos ejemplares de libros, folletos, revistas, y otros materiales elaborados bajo los presentes lineamientos a la Biblioteca de la Cámara de Diputados.
Capítulo III
De la comprobación de los recursos ejercidos
Artículo 12. Los grupos parlamentarios, a través de sus coordinaciones administrativas, podrán contratar, bajo su responsabilidad, prestadores de servicios externos. La adjudicación de los pedidos o contratos deberá realizarse conforme a la norma vigente para adquisiciones de la Cámara de Diputados.
Artículo 13. Los gastos que se realicen con cargo a los recursos mencionados se tramitarán conforme a los disposiciones vigentes, a través de la Dirección General de Finazas, teniendo como límite el techo presupuestal autorizado para cada grupo parlamentario.
Transitorios
Único. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de octubre de 2007.
Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata