Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2386-IV, martes 20 de noviembre de 2007.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE PRESENTA AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Considerandos

1. Con fundamento en el artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o. 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presenta el siguiente

Acuerdo

Único. La Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados presenta al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
 

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Con fundamento en el decreto por el que se establece un Artículo Transitorio Único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de noviembre de dos mil siete; los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y que deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, y en el artículo 74 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

CONVOCA

A los ciudadanos que reúnan los requisitos constitucionales y legales, propuestos por grupos de ciudadanos, organizaciones ciudadanas debidamente constituidas o por sí mismos, al proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral bajo el siguiente:

PROCEDIMIENTO

Primero. Los candidatos deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

Segundo. Las organizaciones ciudadanas proponentes o los propios candidatos, en su caso, dentro del plazo comprendido entre el veintiuno al treinta de noviembre de dos mil siete, con horario de las 9:00 a las 19:00 horas, deberán entregar en la oficina de la Presidencia de la Mesa Directiva ubicada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sito en Av. Congreso de la Unión # 66, Edificio A, Segundo Piso, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C. P.15960, México, Distrito Federal, la siguiente documentación:

1. Curriculum Vitae firmado por el candidato (Conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx ).

2. Acta de Nacimiento certificada y copia de la Credencial para Votar.

3. Carta en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por delito doloso ni ser sujeto a procedimiento penal (Conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx ).

4. Carta de aceptación de las bases y procedimientos de la presente convocatoria firmada por el candidato. (Conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx ).

5. Ensayo máximo de diez cuartillas sobre la aplicación de la reforma constitucional en materia electoral recientemente aprobada.

6. En caso de que la propuesta sea registrada por un grupo de ciudadanos, deberá acompañarse por una carta en la que hagan constar su propuesta y de la copia de credencial de elector de los firmantes.

7. En caso de que la propuesta sea registrada por una organización de ciudadanos, deberá acompañarse por el acta constitutiva correspondiente, así como una carta del representante legal en la que se haga constar la decisión de la organización de postular al candidato.

Al cierre del registro la Presidencia de la Mesa Directiva remitirá a la Comisión de Gobernación la documentación que se haya recibido de cada uno de los candidatos.

Tercero. La Comisión de Gobernación, dentro del plazo comprendido del primero al dos de diciembre del presente año, verificará que los candidatos reúnan los requisitos y que hayan entregado la documentación señalada. Para tales efectos, podrá allegarse de los elementos que estime pertinentes.

Cuarto. El tres de diciembre de 2007 la Comisión de Gobernación elaborará la lista de candidatos a Consejero Presidente y de Consejeros Electorales que cumplieron con los requerimientos señalados en la presente convocatoria, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx). En dicha lista se señalará la fecha y hora en que deberán acudir los candidatos para el desahogo de las entrevistas a que se refiere el numeral quinto. Tal publicación surtirá efectos de notificación a los candidatos.

Cualquier ciudadano podrá presentar objeciones ante la Comisión de Gobernación cuando considere que alguno de los candidatos incumple con los requisitos previstos en esta convocatoria. Tales objeciones deberán manifestarse por escrito, debidamente fundadas y aportando los elementos de prueba que correspondan. Al escrito de referencia se acompañará también copia de la Credencial para Votar del ciudadano que suscribe las objeciones y deberá entregarse en la oficina de la Comisión de Gobernación ubicada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sito en Av. Congreso de la Unión # 66, Edificio D, Tercer Piso, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C. P.15960, México, Distrito Federal.

Quinto. La Comisión de Gobernación procederá a entrevistar a cada uno de los candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, del cuatro al siete de diciembre del 2007, para exponer los puntos centrales de su ensayo y para responder los cuestionamientos que se les formulen.

Las entrevistas se realizarán en sesiones públicas y serán transmitidas por el Canal del Congreso. Para el desahogo de las mismas, la Comisión de Gobernación se dividirá en tantos grupos de trabajo como se requiera, buscando que en su integración se respete la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la propia Comisión; en su caso citará a los candidatos mediante un sorteo en el que se definirá el grupo de trabajo y el orden ante el que comparecerá.

Sexto. La Junta de Coordinación Política recibirá las opiniones de los ciudadanos con relación al candidato a Consejero Presidente y a los candidatos a Consejeros Electorales.

Estas opiniones deberán presentarse por escrito acompañadas de copia de Credencial para Votar del ciudadano interesado en la oficina de la Junta de Coordinación Política ubicada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sito en Av. Congreso de la Unión # 66, Edificio G, Segundo Piso, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C. P.15960, México, Distrito Federal a más tardar el día siete de diciembre del 2007.

Séptimo. Al término de las entrevistas la Comisión de Gobernación preparará un informe pormenorizado con sus valoraciones y lo remitirá, a través de su Presidente, a la Junta de Coordinación Política el diez de diciembre del presente año.

Octavo. Los Grupos Parlamentarios a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible la propuesta del nombre del candidato a Consejero Presidente y de los dos candidatos a Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral.

Noveno. Para efecto de dar cumplimiento a los incisos b, c y d del artículo cuarto transitorio del decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y que deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, la Junta de Coordinación Política propondrá al pleno los nombres de los tres Consejeros Electorales que continuarán en su cargo hasta el 30 de octubre de 2010, así como los nombres de los tres Consejeros Electorales que continuarán en su cargo hasta el 15 de agosto de 2008.

Décimo. En sesión de la Cámara de Diputados se dará a conocer al pleno las propuestas a que se refieren los numerales octavo y noveno, y se procederá a discutirlas y votarlas por cédula.

Décimo Primero. El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios a través de la Junta de Coordinación Política, conforme a lo establecido en el numeral octavo.

Décimo Segundo. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política, o en su caso por el pleno de la Cámara de Diputados.

Décimo Tercero. La presente convocatoria entrará en vigor el día de su aprobación y publicación por la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días de noviembre de dos mil siete.

Dip. Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
 
 

Inklusion
Loading