Iniciativas
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO A LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2007
El que suscribe, diputado César Horacio Duarte Jáquez, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la iniciativa de decreto que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Exposición de Motivos
Antecedentes
Para la producción agropecuaria, el impacto de la devaluación del peso en el año de 1994 y la política económica enunciada el 9 de marzo de 1995 estuvieron llenas de especulación y temores, ya que se suscitaron cuestiones relativas a lo que surgiría con la venta de la producción del ciclo agrícola de ese momento, así como del próximo. Asimismo, surgieron interrogantes sobre el encarecimiento de las importaciones; es decir, si éstas permitirían realmente expandir la producción o si la crisis agrícola se profundizaría más a partir de la devaluación.
Por lo anterior, debemos tomar en cuenta que, durante este periodo, el sector agropecuario atravesó por una de las peores crisis en toda la historia, la cual tiene como origen la política de ajuste económico y estabilización basada en el modelo neoliberal en que está inmersa la política hacia este sector.
A este problema se le sumó otro, relativo al retiro de apoyo al sector por parte del Estado en actividades como crédito, subsidios, comercialización, seguro agrícola, entre otras, pero sobre todo lo que agudizó el conflicto fue permitir altas tasas de interés frente a los ingresos limitados que generaba la actividad agropecuaria.
Como consecuencia de todo lo anterior, las carteras vencidas de los productores incrementaron a cifras nunca antes vistas en la agricultura mexicana, incluso a pesar de la creación de programas de reestructuración y subsidios por parte de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura y el Banco Nacional de Crédito Rural, como el convenio de cesión de cartera por parte del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llamado Fideicomiso para la Recuperación de Cartera Vencida, y también el acuerdo para el financiamiento del sector agropecuario y pesquero, los cuales no lograron evitar que durante 1994 se reestructurara un monto de aproximadamente 5 mil millones de nuevos pesos que había caído en cartera vencida.
Marco regulatorio
En 1993, en aras de promover la cultura de pago y de abaratar el costo de los servicios financieros, en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras se creó la figura de sociedades de información crediticia, cuya actividad consiste en integrar y manejar un banco de datos que registre las operaciones activas de las entidades financieras, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y demás entidades del sector financiero.
Con fecha 15 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de coadyuvar al crecimiento constante del sistema financiero mexicano, impulsando el otorgamiento de créditos y la posibilidad en el pago de los mismos.
Posteriormente, con fecha 23 de enero del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Entre otras, se establecieron reformas referentes a la vigencia de la información en las bases de datos, por lo que se creó una disposición transitoria que facilitara la reactivación del crédito mediante la depuración de la base de datos de las sociedades, eliminando registros de créditos vencidos anteriores al 1 de enero de 2000, cuyo importe a dicha fecha fuera inferior a 3 mil pesos, en el caso de personas físicas, y a 10 mil pesos, en el de personas morales, ya que, usualmente, esos registros estaban asociados a errores no impugnados por los acreditados, quienes en muchos casos desconocían la existencia del reporte negativo que afecta su historial crediticio. Esto permitiría eliminar 1.5 millones de créditos vencidos de personas físicas y 163 mil de personas morales, aproximadamente.
Considerandos
En la actualidad existen diversos programas enfocados a mejorar la desfavorable situación a que hace frente el sector agropecuario, tales como el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo Capitaliza), cuyo objetivo es permitir el acceso anticipado a los recursos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Procampo, a través de la contratación de un crédito, donde los apoyos del programa representan la fuente del pago del mismo hasta por el resto de la vigencia del programa, mediante la realización de proyectos productivos que sean técnicamente viables y financieramente rentables, con la finalidad de capitalizar sus unidades de producción.
Igualmente, se constituyeron las instituciones de microcrédito, que ofrecen préstamos por cantidades pequeñas que se incrementan de acuerdo con los plazos de pago fijos. Los montos crecen escalonadamente de acuerdo con el cumplimiento de pago en cantidad y tiempo; además, brindan capacitación para que las personas más pobres aprendan cómo se maneja el crédito y se formen una cultura de ahorro, con la finalidad de formar un patrimonio familiar, individual o ambos.
Desgraciadamente, y a pesar de los intentos por devolverle fuerza al sector agropecuario, materializados en los programas creados desde la crisis de 1994 hasta la fecha, en los últimos años las actividades económicas del sector rural han registrado bajos niveles de crecimiento económico, incluso inferiores a los de la actividad económica en su conjunto. En efecto, durante el periodo de 1995 a 2005, la tasa de crecimiento promedio del PIB total de la economía fue de 2.8 por ciento, en tanto que el PIB agropecuario, de la silvicultura y la pesca fue de 1.7 por ciento.
Este deterioro de las actividades productivas del sector rural obedece, entre otras causas, a:
El desmantelamiento del sistema de apoyos al sector agropecuario por parte del Estado.
La extinción de entidades públicas relacionadas con los insumos y apoyos agrícolas.
Los problemas de productividad, pero sobre todo de competitividad frente al proceso de apertura comercial.
La existencia de siniestros recurrentes en las principales regiones productivas del país.
La baja derrama crediticia hacia las actividades rurales, la cual cayó en un 50 por ciento desde 1994 hasta 2003.
La baja colocación de recursos crediticios en el sector rural se explica por:
El propio riesgo crediticio, característico del sector.
La escasa rentabilidad de los proyectos y promoción de nichos de mercado.
La falta de organización de los productores y de integración de las cadenas productivas.
La falta o insuficiencia de garantías.
Los elevados niveles de endeudamiento de los productores del campo.
El marco regulatorio bancario.
Por otro lado, los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y los problemas productivos naturales recurrentes han generado problemas de endeudamiento de los productores, configurando un deterioro en su capacidad para obtener recursos crediticios de los intermediarios financieros.
Además, el conjunto de productores del sector agropecuario susceptible de acceder al crédito institucional se ve todavía más acotado si se consideran los requisitos mínimos necesarios para ser sujeto de dicho préstamo que a continuación se enumerarán:
Información financiera.
Existencia y suficiencia de garantías.
La red complementaria de seguridad financiera, en lo particular, la obligatoriedad de la consulta en las sociedades de información crediticia del historial de pagos de los productores.
Por lo tanto, debido sobre todo al historial crediticio podemos decir que un importante número de productores rurales del sector, particularmente del sector social, ha quedado fuera del financiamiento institucional.
Lo anterior, en el mejor de los casos, ya que ha orillado a los productores a recurrir a otras fuentes no bancarias de financiamiento, como el crédito de proveedores y de sus comercializadoras o compradores. En otros casos recurren al crédito informal, que impone condiciones de usura, deteriorando aún más sus escasos ingresos.
La falta de acceso al crédito institucional restringe la capacidad de inversión de los productores rurales a sus escasos recursos propios o propicia la recurrencia al crédito informal con tasas de usura. Ambas situaciones limitan la capacidad de generar ingresos del productor, los cuales sólo son suficientes para atender las necesidades de consumo y mantenimiento de sus parcelas o proyectos productivos, sin quedar un excedente para solventar sus obligaciones vencidas con las instituciones de crédito del sector formal.
Si bien es cierto que los servicios que prestan las sociedades de información crediticia favorecen la operación de las instituciones financieras, al permitirles contar con una cartera de clientes calificada en pro de su desarrollo, también resulta un obstáculo para aquellas personas del sector social que no cuentan con un buen historial, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un préstamo, aún cuando su situación actual les permitiera ser considerados como sujetos de crédito.
Cabe mencionar que la falta de pago oportuno de las personas pertenecientes al sector social no proviene principalmente de la falta de recursos para saldar sus adeudos; en diversas ocasiones este incumplimiento es resultado de causas ajenas e inimputables al acreditado, tales como inundaciones, sequías, incendios o vedas que no permitieron la obtención de recursos para el pago de sus créditos.
Adicionalmente, en la práctica comercial, las entidades financieras y empresas comerciales venden o ceden cartera a personas que no son considerados como usuarios en términos de la ley y, además, puede ser objeto de posteriores ventas.
Lo anterior genera que el último acreedor sea del desconocimiento del deudor, ya que, en la mayoría de los casos, la estrategia de estos compradores es dedicarse a la recuperación de su inversión, sin importarles el seguimiento a la totalidad del portafolio adquirido. En estas circunstancias, el deudor se ve imposibilitado para liquidar su adeudo, liberar su garantía, si es su caso, y volver a ser sujeto de crédito.
Propuesta
En concordancia con una política económica y social sustentable, que posibilite el crecimiento económico del sector rural y la superación de sus principales desequilibrios, forjados desde la década de los ochenta, es importante instrumentar un esquema explícito de financiamiento sustentado en:
Mayor acceso de los productores del campo al crédito institucional.
El análisis de la contribución de los proyectos en el desarrollo sectorial: empleo, reacción de infraestructura, productividad, capacitación y desarrollo del capital humano.
La propia viabilidad técnica y financiera de los proyectos asociada a la generación de ingresos de los productores rurales y sus familias.
Eliminar las bases
Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros con la información de personas físicas o morales relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de julio del 2002, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a 300 mil pesos, si se trata de personas físicas, y a un millón 500 mil pesos, en el caso de personas morales, siempre que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas con el medio rural.
Asimismo, el Sistema de Prevenciones de las Sociedades de Información Crediticia proporciona información y fue creado para que las instituciones de crédito asignen claves que indiquen el incumplimiento de pago de los acreditados y personas relacionadas, en virtud de circunstancias específicas, por lo que se debe recalcar que la presente iniciativa no propone eliminar los registros de aquellas personas físicas o morales que tengan clave de prevención referida a cuando ha propiciado pérdida al otorgante por fraude comprobado, ya que, al perderse su registro, se puede dañar a otras instituciones (clave 82).
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Artículo Único. Se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo Sexto. Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros con la información de personas físicas o morales relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de julio de 2002, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a 300 mil pesos, si se trata de personas físicas, y a un millón 500 mil pesos, en el caso de personas morales, siempre que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas con el medio rural.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro, a 16 de mayo de 2007.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 16 de 2007.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 39, NUMERAL 2, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MODESTO BRITO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2007
El que suscribe, diputado federal Modesto Brito González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, miembro de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para la constitución de la comisión ordinaria de asuntos mineros, para lo cual se propone adicionar la fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria minera nacional vive momentos de importancia que deben ser atendidos. Como es conocido, la minería mexicana tuvo una etapa de reducción de sus actividades durante los ciclos de bajos precios que se manifestaron de 1997 a 2003. Pero 2005 hubo aumentos consistentes de los precios de los metales y minerales. Dichos aumentos fueron provocados por la demanda de naciones que, como China, presentan para impulsar obras de infraestructura.
La producción mundial de acero está alcanzando hoy niveles históricos para el abasto de sistema industrial. Se han destinado para la producción de exploración minera mundial aproximadamente 4 mil 900 millones de dólares; Latinoamérica es el destino final de esta inversión por compañías transnacionales.
En n México, la producción minerometalúrgica alcanzó una producción récord, de más de 53 mil millones de pesos, en 2005.
Minerales como oro, plata, zinc, plomo, cobre, antimonio, molibdeno y carbón se incrementaron en el mismo año. También se observó un crecimiento del grupo de los minerales no metálicos, como el caolín, la celestita, la dolomita, la fluorita, la sal y el yeso.
El denominado "sector minero" ha tenido en los últimos años un repunte de actividades y las inversiones en él se han incrementado, pues en 2005 esta inversión fue de aproximadamente 900 millones de dólares. Sin embargo, esto no sea ha reflejado en las micro y pequeñas empresas mineras, que requieren hoy créditos y soluciones para el incremento de su mercado.
De acuerdo con datos oficiales de finales de sexenio, emitidos por el INEGI, la minería proporciona empleo aproximadamente a 264 mil personas de manera directa; sin embargo, no se contabiliza la mano de obra temporal que es contratada en la actividad de exploración y explotación.
También en 2005 hubo incrementos en los metales preciosos y no ferrosos, pero nuestro país dejó de ser el principal productor de plata en el mundo. Aun así, su explotación está efectuándose con aumentos moderados. La producción de cobre se incrementó, la cotización del zinc subió y el plomo se benefició.
En el mismo año, los minerales siderúrgicos tuvieron una producción de cerca de mil 129 millones de toneladas en el mundo, sobre todo en Asia.
Sin embargo, el aumento de los precios y una aparente situación de bonanza no se han reflejado del todo en las condiciones de vida de los habitantes de las zonas mineras mexicanas. De todos es sabido que aquí, en esta tribuna, se han tratado temas que tienen que ver con asuntos mineros específicos, como es el caso de Minera San Javier, de San Luis Potosí; la empresa transnacional Lusmin, en Guerrero; y la mina Pasta de Conchos, de la cual esta legislatura constituyó una comisión especial de investigación.
El tema minero, en extremo sensible, requiere atención no sólo del Poder Ejecutivo sino del Legislativo, pues múltiples asuntos relacionados con el sector minero exigen consideración del Congreso y, en especial, de la honorable Cámara de Diputados para que emita opinión y elabore dictamen, abordando la realidad cambiante en el ámbito de la industria minera.
En el sector minero se revela la existencia de conflictos, riesgos laborales para los trabajadores, daño y exposición a materiales tóxicos en la operación de la actividad minera. Por ejemplo, en opinión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "la minería es la actividad que produce más accidentes mortales y enfermedades entre sus trabajadores. Además, en ella participan de manera informal millones de personas, sin protecciones laborales ni seguros de salud. Actualmente, los mineros enfrentan nuevas presiones, producto de la fatiga, el estrés y el error humano, las que se han convertido en fuentes de riesgo permanente para quienes se ocupan de ella".
La minería es una industria en transformación; se han intensificado sus riesgos profesionales; las prácticas de trabajo intensivo actuales pueden convertirse en un problema para los trabajadores, sus familias, la industria minera y la sociedad en general en los años venideros, de acuerdo con el dictamen de la OIT.
Por otro lado, es uno de los sectores que registra la más alta mortalidad laboral, como se reveló trágicamente en febrero de 2006 en la mina de carbón de San Juan de Sabinas, en la región Nueva Rosita, Coahuila, tras la muerte de 65 obreros, algunos de los que habían avisado de una fuga de gas con anterioridad al siniestro.
Es verdad que la actividad minera en México necesita estar diversificada y generar nuevos productos.
Además, requiere incremento de la inversión, seguridad para los trabajadores y sus familias, capital y nuevas tecnologías, así como mercados internos y externos, y apoyo fundamental a las pequeñas y medianas empresas mineras desde la extracción, transformación y elaboración final del producto, como créditos para la inversión.
Sin embargo, desarrollo del sector minero mexicano no se puede y no se debe soslayar, lo que se ha denominado como "desarrollo compensado", ante diversidad de factores correlacionados con la actividad minera.
Este nuevo concepto sostiene la necesidad de una etapa en el movimiento de las comunidades mineras hacia la sustentabilidad, en la que se busca compensar de forma racional los impactos que la minería ocasiona sobre el ambiente, sin menguar la posibilidad del hombre de satisfacer sus necesidades. Es una etapa en la que se pretende privilegiar la capacidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la sociedad, creando las condiciones necesarias para que las futuras generaciones satisfagan las suyas partiendo de toda la experiencia, que en materia de tecnología, creen las actuales generaciones y los procesos productivos alternativos que puedan surgir a partir de los existentes y las nuevas tecnologías que se produzcan. El desarrollo compensado llama a la introducción de cambios positivos en la naturaleza y en la sociedad como una vía para nivelar los impactos que ocasionan las actividades económicas sobre el ambiente.
Por ello, la actividad minera mexicana debe ser atendida y estudiada, y así conocer de parte de los sectores involucrados su realidad y proponer en todo caso las transformaciones legales consensuadas necesarias del sector minero, que procuren el bienestar general, ante todo el de los más pobres.
Es tarea del Poder Legislativo atender los problemas nacionales y examinarlos, así como dictaminar y proponer, en su caso, opciones de solución, y estar acorde con las demandas que éstos generan y transformar sus actividades de acuerdo con las exigencias del momento. Hay asuntos del sector minero que requieren ser atendidos de manera inmediata por el Poder Legislativo, ante una realidad que valida la necesidad de constituir una comisión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados que atienda los asuntos mineros de la nación; no existe conflicto político ni jurídico para la posibilidad de constituir la señalada comisión, por ser un reclamo y una realidad en diversas partes de la nación. Además, no hay una disposición normativa que englobe el tema en la Cámara de Diputados. La minería es un sector básico de la economía nacional en constante transformación que no puede ser menospreciado o ignorado.
En tal sentido, por los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XLI al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39
1. ...
2. ...
XLI. Asuntos Mineros.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de mayo de 2007.
Diputado Modesto Brito González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 16 de 2007.)
QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL COFIPE, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA LEY FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2007
La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero que la democracia no sólo es una estructura jurídica o un régimen político, es entendida como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo.
Este principio constitucional, establece las bases para la construcción de un Estado, donde las condiciones de vida de la población sean mejores, a través de la adopción y aplicación de medidas en todas las esferas de la vida. En este proceso debe contemplarse también el reconocimiento de los derechos de la población, con la finalidad de que puedan ejercerlos de manera plena.
Sin embargo, en México el concepto de democracia se ha ceñido estrictamente al aspecto electoral. Así, escuchamos en diversos foros, en medios de comunicación, en discursos de actores políticos y en una gran variedad de espacios que México se ha venido consolidando como un país democrático, toda vez que los procesos electorales se desarrollan con una amplia participación de todos los sectores de la sociedad y existe pluralidad en los órganos de representación política.
A estos discursos se les ha olvidado que a una democracia electoral la antecede una democracia social, económica y cultural; ya que estos elementos entrañan acciones y políticas que buscan el mejoramiento de las condiciones de la población, a través del reconocimiento, respeto y goce de sus derechos, con la finalidad de que pueda contar con elementos objetivos que le permitan tomar una decisión en el aspecto electoral, al momento en el que le toca participar en este tipo de procesos. Por ello, afirmamos que al hablar de democracia se debe referir también al compromiso que debemos tener como actores políticos y sociales en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, a través de la aplicación de medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de la población.
Este principio de democracia establecido en el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, va ligado a otros dos principios fundamentales que son la igualdad y la no discriminación.
Así, el artículo primero de la Carta Magna establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, el artículo cuarto constitucional reconoce la igualdad jurídica de mujeres y hombres.
Establecer una relación entre los tres principios aludidos –democracia, no discriminación e igualdad–, y llevarlos al terreno del ejercicio del poder y de toma de decisiones, constituye un elemento esencial para poder hablar de avances en el desarrollo como país, ya que a través de la aplicación eficaz y real de sus postulados, podemos lograr que la población pueda tener acceso a un mejor nivel de vida.
Esta base ideológica es la guía que ha marcado las luchas por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres en el mundo y, particularmente, en el país. De igual forma, las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que han marcado y siguen marcando los procesos históricos de México, han influido en la conquista de derechos para las mujeres.
En este contexto, nos ubicamos en el proceso del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres y destacamos dos momentos: uno de ellos es la conquista del voto femenino en el país que representó el logro más importante de la mujer mexicana durante la primera mitad del siglo XX; el otro es la adopción de diversos instrumentos internacionales que tutelan derechos humanos en general y, en particular, derechos políticos de las mujeres.
En esa la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres, en el país se ha logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres, entre los cuales tenemos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.
Dichos instrumentos contemplan diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, y buscan eliminar la discriminación por razones de género.
Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que ahí se establecen distan mucho de la realidad en el país en materia de la participación política de la mujer, a pesar de que en México actualmente hay 53 millones 522 mil 389 mujeres, que representan 50.28 por ciento de la población total.
Una prueba de ello es el Índice de desigualdad de género 2006: un nuevo marco para avanzar hacia la equidad, estudio que fue elaborado por Ricardo Hausmann de la Universidad de Harvard; Laura D. Tayson de la Escuela de Negocios de Londres, y por Saadia Zahidi del Foro Económico Mundial, a propósito de la reunión de dicho organismo que se realizó en meses pasados.
En ese análisis se consideraron 14 indicadores agrupados en cuatro rubros: participación económica y oportunidades; logros educativos; salud y supervivencia, y empoderamiento político.
México figura en el lugar 75 de un total de 115 países que fueron evaluados en materia de equidad de género. Según el reporte, el país está más atrasado en esa materia que naciones como Honduras, Kenya y Malasia. En la participación económica y política, la mujer mexicana enfrenta los mayores rezagos, sobre todo, por la diferencia salarial y el escaso número de ellas que ocupan un lugar en el Congreso y en las secretarías de Estado.
En cuanto al empoderamiento político, en el que se toma en cuenta la posición de la mujer en puestos de toma de decisiones, México se encuentra en el lugar 45 de la clasificación. Sin embargo, si sólo se considera su participación en las secretarías de Estado, México baja al sitio 76, porque su representación en esos puestos es escasa.
Esta situación que se observa por un organismo internacional, afirmamos, se debe a una discriminación contra la mujer que viola sistemáticamente los principios de igualdad y democracia a los que nos hemos referido, dificultando la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; además se debe a los obstáculos para el aumento del bienestar de la sociedad que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país.
Por la situación de desigualdad que se vive en el país en los espacios de representación política y de toma de decisiones entre mujeres y hombres, es preciso que el Estado mexicano cumpla con los diversos compromisos internacionales sobre el particular.
Entre esos compromisos destacamos lo establecido en el numeral 8 de la Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), que señala lo siguiente:
"En opinión del comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados…. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer."
La misma CEDAW, en sus artículos 4, 7 y 8, establece la obligación de los Estados que son parte, México incluido, de la adopción de medidas que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para su participación en la vida política y pública de México, además de poder participar en los procesos electorales en igualdad de circunstancias y participar en la elaboración de las políticas públicas.
En ese contexto, también en las Recomendaciones del Comité de Seguimiento de la CEDAW (COCEDAW por sus siglas en inglés), respecto al sexto informe que presenta México, señala lo siguiente:
"El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos ‘equidad’ e ‘igualdad’ transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término ‘igualdad’".
Por otra parte, en 1995, durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, 189 gobiernos, incluido el de México, se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de poder y de toma de decisión y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo. Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a la que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública; para tal efecto se implementarían medidas para incrementar sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre hombres y mujeres, y de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.
Por otra parte, en los objetivos de Desarrollo del Milenio de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, se comprometieron los países firmantes a luchar contra la pobreza y el hambre; contra la desigualdad de género; contra la falta de acceso a la educación, la atención médica, el agua potable y la sanidad, y contra el deterioro del medio ambiente. Además se comprometieron a establecer metas o adoptar medidas para alcanzar los objetivos referidos y contar con los elementos necesarios para una evaluación de su avance en el año 2015.
A partir de estos instrumentos, diversos países adoptaron medidas para cumplir con los objetivos perseguidos en los documentos citados y se dio la introducción de las denominadas cuotas de género en las legislaciones nacionales, para promover y garantizar la participación política de la mujer; entendiendo por cuotas de género los mecanismos de acción afirmativa que tienen el objeto de incrementar la proporción de mujeres representantes en los órganos de representación política y de toma de decisiones.
Según datos del Instituto Social y Político de la Mujer de Argentina, países como Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Finlandia, Alemania, Bélgica, España y Reino Unido, los partidos políticos tienen sistemas de cuotas de género, pero que no alcanzan a garantizar una representación política paritaria entre mujeres y hombres.
En el nivel de la representación parlamentaria, países como Bangladesh, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Eritrea, Ecuador, República Dominicana, Perú, Venezuela, Uganda y Tanzania, introdujeron disposiciones para fijar un porcentaje máximo por género en la representación; sin embargo, señala la Unión Interparlamentaria Mundial, donde los avances han sido más notables son en Namibia, Sudáfrica, India y Francia. En los tres primeros no sólo cambió el número de mujeres representantes y líderes sino que es muy notable el cambio cualitativo en términos de transparencia y humanización de la agenda política, demostrando además que no es una cuestión de idiosincrasia o de riqueza la posibilidad de introducir estos cambios y que la masa crítica mínima de mujeres introduce cambios cualitativos a la democracia. Según los datos de esta organización, en 1995, las mujeres ocupaban sólo el 10 por ciento del total de los lugares de poder y actualmente las mujeres son apenas el 12.7 por ciento del total de las personas que conforman los parlamentos.
El mismo Instituto Social y Político de la Mujer señala que en Argentina, a partir de la ley de cupos femeninos de 1991, se llegó a elevar la representación femenina en la Cámara de Diputados hasta un 28 por ciento y llegado a tener dos ministras por primera vez en el gabinete nacional.
Analicemos ahora el caso de México.
A partir de que el país ha sido parte en diversos instrumentos internacionales en los que se compromete a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres, para que tengan plena participación en las estructuras de poder y en la toma de decisiones, a fin de incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el ejercicio de mayor liderazgo, es que se realizaron reformas legislativas para el cumplimiento de dichos compromisos.
Sin embargo, la historia para ir eliminando la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres en México comenzó desde 1916, ya que en esa fecha se dio la primera medida tendiente a igualar la condición jurídica de las mujeres y los hombres en el ámbito de la ciudadanía política; sin embargo, su alcance se limitó a tres estados (Chiapas, Yucatán y Tabasco). En 1923 se aprobó en San Luis Potosí una medida de inclusión que reconoció el derecho a participar en los procesos electorales a las mujeres que sepan leer y escribir, y en 1936 se produjo otro avance en materia de equidad de derechos políticos en Puebla. En 1947 se otorgaron derechos políticos a las mujeres con el reconocimiento a votar y ser votadas, pero restringiéndolo al ámbito municipal; para 1953, el derecho a elegir y ser elegidas alcanzó su plenitud para todo el ámbito federal, según datos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
Para 1993 se impulsaron modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), tendientes a generar un mayor acceso a candidaturas para las mujeres, en las cuales se señalaba que los partidos promoverían una mayor participación de las mujeres en la vida política del país; con lo que la participación política de la mujer se instalaba en la agenda política nacional. Estas reformas, tuvieron su impacto en la Legislatura LVI, en la que el porcentaje de mujeres pasó de un 8.4 al 13.8 por ciento y de un 4.6 al 13.3 por ciento, en la Cámara de Diputados y en el Senado, respectivamente.
Para 1996 se reforma de nueva cuenta el Cofipe y se determinan las proporciones de candidaturas que se deben distribuir conforme a criterios de género, donde se señala que "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres".
Aunque se estipula la distribución de las proporciones de las candidaturas que deben repartirse según categoría de género, la normatividad deja un hueco al no especificar si se trata de candidaturas "simbólicas" o de candidaturas "efectivas". Por ejemplo, en el primer tipo podemos incluir los cargos suplentes y/o los últimos lugares de las listas plurinominales, así como las candidaturas en distritos uninominales que no son "seguros" para el partido. A esto último pertenecen las candidaturas en distritos donde el partido anticipadamente conoce que sus probabilidades de éxito son nulas. Por candidaturas efectivas o "seguras" podemos considerar, por contraste, los primeros lugares titulares de las listas plurinominales así como las candidaturas en distritos uninominales respecto de los cuales el partido anticipadamente conoce una probabilidad de éxito segura.
La reforma al Cofipe de 2002, en cambio avanzó en un sentido más específico y garantizó la distribución de candidaturas "efectivas" entre las categorías de género al establecer criterios en las cinco circunscripciones plurinominales, las cuales afectan a un total de 200 escaños del total de 500 que componen la Cámara de Diputados, y ordenándolos en segmentos de tres candidaturas en el orden de la lista plurinominal. No obstante, los restantes 300 escaños uninominales quedan fuera de la aplicación de la ley de cuota, debido a la imposibilidad de la aplicación de las leyes de cuotas en sistemas uninominales como lo determina el artículo 175-C, inciso 3.
El hecho de que en el año 2002 se reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el sentido de agregar como principio la equidad de género en la participación política de mujeres, así como la postulación de las mismas para ocupar candidaturas por mayoría relativa o representación proporcional a diputados y senadores, consideramos que tuvo un impacto significativo, pero no del todo satisfactorio en los términos que nos ocupan.
Lo anterior, toda vez que con las reformas legislativas se acotó que ningún partido puede tener más del 70 por ciento o 30 por ciento de un mismo género, lo que tuvo un avance en la aplicación del principio de igualdad; sin embargo, en la aplicación concreta de este principio, el 30 por ciento es ocupado por las mujeres y no en sentido contrario, aún cuando en cifras numéricas representen una mayoría en la participación partidista; por lo que estimamos que estas reformas no contemplan ningún beneficio a las mujeres para ser reconocidas en igualdad de oportunidades, ya que no se elevó este principio a rango constitucional.
Para el investigador Miguel Carbonel, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, una representación asegurada mínima para cada género de un 30 por ciento de escaños, al prohibir que un género tenga más del 70 por ciento de los lugares disponibles, es denominada de "representación umbral", en tanto que no registra con exactitud el porcentaje de hombres y mujeres que existen y se limita a asegurar para cada género un umbral mínimo de representación.
Distinto es el caso de las cuotas que establecen en 50 por ciento de escaños para cada género, ya que se trata de un caso de "cuotas duras" que –adicional a pretender una "representación umbral"–, buscan la identidad de los géneros en la repartición de escaños, al establecer una medida lo más parecida posible al porcentaje efectivo de población de hombres y mujeres.
De ahí que la presente iniciativa establezca en el propio texto constitucional, como prerrogativas de todos los ciudadanos, votar y ser votado en igualdad de oportunidades, además de armonizar la legislación electoral y la finalidad de que la participación de las mujeres en la vida política sea en paridad, es decir, un 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres, que conformen y participen en la vida interna de los partidos políticos y en la vida política del país.
Debemos destacar también que estudios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Instituto Nacional de las Mujeres, han arrojado datos en los que la incursión de la mujer en la participación política no se acota a cuestiones electorales o la participación en la vida política gubernamental, ni a las funciones relativas a los puestos de decisión, antes bien se trata de establecer una serie de acciones que reflejan la influencia y capacidad vinculada con el poder y con actividades que se realizan en los diversos ámbitos sociales como en organizaciones no gubernamentales, las sindicales y las que se vinculan con los movimientos sociales.
A pesar de que la participación de las mujeres se ha incrementado en puestos de elección popular, así como en los cargos de dirección en el servicio público y privado, la realidad muestra que la participación femenina en estos campos es aún limitada. Tan sólo por entidad federativa, el padrón electoral refleja un mayor porcentaje de población femenina, y en la lista nominal, la proporción de mujeres inscritas en la lista nominal de electores es inferior al 50 por ciento.
Esta situación, por sí sola, no garantiza que las mujeres tengan acceso de manera igualitaria a una real participación en los asuntos públicos y en los puestos de elección popular; por ejemplo, entre el año 1964 a 2005, el país ha tenido 886 senadores, 12.5 por ciento han sido mujeres y 87.5 por ciento varones.
La presencia de hombres y mujeres en la Cámara de Diputados es similar a la del Senado, ya que del año 1952 a 2006, las mujeres han ocupado 676 escaños, monto que representa 11.4 por ciento de las casi seis mil curules que se han ocupado; no obstante la baja participación femenina en la Cámara de Diputados, durante los años mencionados, el número de diputadas se ha incrementado paulatinamente hasta llegar a 120 en el periodo de 2003 a 2006.
La situación de participación de las mujeres en la administración pública federal resulta ser mucho más crítica porque de cada 10 funcionarios, ocho son hombres y dos mujeres, pero, además, no forman parte de los grupos de toma de decisión importante en el país.
Por lo que hace a las presidencias municipales ocupadas por mujeres, ha disminuido ya que sólo el 4 por ciento por ciento del total de municipios del país lo ocupan las mujeres; en general, en los últimos cuarenta años, la participación política de la mujer en los cargos de dirección y mando en los gobiernos municipales, sólo ha sido un promedio del 3.5 por ciento.
Las cuotas de género no vulneran el principio de igualdad, antes bien lo afianzan en la medida en que se vuelven una realidad, ya que impiden una repetitiva y permanente discriminación por razón de sexo en contra de las mujeres.
De ahí que la iniciativa que sometemos a consideración, se proponga reformar el texto constitucional para establecer como prerrogativa de los ciudadanos ocupar o ser nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los niveles de gobierno. Además de correlacionar esta disposición con la facultad del titular del Poder Ejecutivo federal, así como de los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales, para que en los mismos términos hagan los nombramientos de los servidores y funcionarios públicos de las dependencias y, en su caso, entidades, que están bajo su mando.
Lo anterior implica que se establezca la paridad de género en la designación de dichos funcionarios públicos, con lo que el país avanzaría en el cumplimiento del principio de igualdad establecido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales que lo obligan. En el mismo sentido, se proponen las reformas y adiciones a la legislación federal que regula la administración pública federal.
La finalidad de la paridad de género pretende que la sociedad sea más igualitaria en donde el hecho de ser hombre o mujer sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados, un proceso que se está mostrando muy lento y renuente a producirse por mera maduración, aún cuando la realidad social marca que las mujeres han logrado avanzar con excelentes resultados en la incursión de los cargos de dirección.
Estimamos que el hecho de facilitar el acceso de las mujeres a puestos socialmente importantes es un instrumento para que se tomen decisiones a favor de ellas y se rompería el rol que, por diversos factores, han imposibilitado que las mujeres tengan acceso a las cúpulas de decisión y que ello significa un grado de madurez en el concepto de igualdad entre hombres y mujeres.
La propuesta que sometemos a consideración parte de la hipótesis de que las relaciones de poder existentes en la sociedad impiden el acceso a las mujeres a una participación política igualitaria respecto a los hombres; por lo que ésta debe verse reflejada en todos los ámbitos de la vida política y pública del país. Además, pretende eliminar el concepto que se tiene en la sociedad de que las mujeres sólo desempeñan roles asociados a la vida privada y que los hombres son los que deben asumir roles en la vida pública, por lo que se ha relegado a las mujeres del ámbito político y de la toma de decisiones, que es justamente lo que trata de evitar esta reforma.
La representación de las mujeres en diversas esferas de la administración pública y política, atiende también a un sentido de justicia, toda vez que las mujeres representan la mitad de la población en México y tienen derecho a ocupar la mitad de los puestos públicos de toma de decisiones. De igual forma, sostenemos la propuesta de que mujeres y varones tienen intereses distintos en algunas ocasiones y existen diferencias biológicas y sociales, que hacen difícil que exista una representación efectiva de las mujeres por parte de de los hombres.
Se destaca la necesidad de que exista una verdadera participación en igualdad para hombres y mujeres en las diferentes esferas de la administración pública, así como en la vida política interna del país e internacional, ya que es una realidad la falta de una verdadera sensibilización en temas que son única y exclusivamente de interés para las mujeres y que la óptica desde la cual son atendidas no es la misma a las necesidades en las que se desarrolla la mujer en el rol cultural, familiar, social y político en que se desempeña, y que al tomar estas decisiones son de una gran trascendencia puesto que afectan a toda la población, más aún cuando es cierto que las mujeres representan la mitad de la población total.
Actualmente, las pocas mujeres que participan dentro de las esferas de gobierno, han marcado una diferencia en la capacidad para dar respuesta a los intereses de todos. El hecho de que más mujeres ocupen espacios de decisión y de poder, reajusta el desequilibrio que existe en la distribución de los valores políticos de la sociedad relacionados con el poder, la participación y la toma de decisiones.
Consideramos también necesario que, para lograr una consolidación de participación de las mujeres en la vida interna de los partidos políticos, es necesario establecer, dentro de los principios y en los estatutos de los mismos, como un requisito, ser incluyentes en cuanto a la participación que las mujeres desempeñan y aportan para beneficio de los mismos, con la garantía de que las mujeres participen en igualdad de oportunidades tanto para la asignación de candidaturas como para la ocupación de encargos en la vida interna de los partidos; ello en razón de que las mujeres cubren una variedad de roles en los partidos políticos y que por factores de tipo económico, cultural, familiar y social, resultan ser relegadas a segundo término y no forman parte de las decisiones importantes y de trascendencia en los partidos políticos, dejándolas fuera de la toma de decisiones y en la ocupación de espacios de postulación a elección popular, por lo que al establecer como requisito esta igualdad de oportunidades se estaría adecuando la legislación electoral actual a al realidad que arroja la vida política del país.
Para lograr los objetivos que hemos señalado es necesario llegar a la meta del equilibrio de género en los espacios de representación popular y de toma de decisiones, fijando objetivos que permitan implantar medidas que incrementan el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre hombres y mujeres, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.
Para ello, se exige que los gobiernos trabajen para alcanzar no solamente la cuota mínima que establece la legislación vigente en el total de los lugares para las mujeres en los órganos legislativos, en la administración pública federal y local, sino que se debe trabajar para lograr una representación igualitaria entre hombres y mujeres, lo que significaría un 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres participando en la toma de decisión y en el ejercicio del poder, a fin de obtener el equilibrio de representación ocupando posiciones de toma de decisión en todos los niveles, incluyendo el internacional.
En concordancia con estos factores, la presente iniciativa tiene como objeto establecer un sistema de paridad de género que debe ser adoptado desde la vía constitucional, en la vida legislativa y, como consecuencia, en la vida de los partidos políticos. También, se propone la armonización de la legislación federal con la estatal a fin de que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deba establecerse en todo el territorio mexicano y más cuando se vive una realidad donde el interés y participación por parte de las mujeres para intervenir, tomar decisiones y ocupar espacios de decisión partidistas, son claras.
De ahí que la propuesta que sometemos a consideración, vaya más allá de establecer un mínimo de representación para cada género, sino que busca la igualdad entre hombres y mujeres en la participación política de México, a través de oportunidades para ocupar puestos de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno y en la postulación de candidaturas para ocupar cargos de representación popular a nivel federal y local.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la Comisión Permanente, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo primero. Se reforman los artículos 35, fracción II; 54, fracción III; 89, fracción II y III; 122 en su Base Primera, fracción V, inciso f) y en su Base Segunda, fracción II, inciso d); y se adiciona un párrafo al artículo 41, fracción I; un inciso j) al artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. …
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los niveles de gobierno, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. a IV. …
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
…
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la participación, en igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres en la vida política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la postulación a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a II. …
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes, observando lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I. …
II. Nombrar y remover a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. En los nombramientos a los que se refiere esta fracción deberá observarse la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. En los nombramientos a los que se refiere esta fracción deberá observarse la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
IV. a XX. …
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) a i) ...
j) Los partidos políticos promoverán y garantizarán la participación, en igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres en la vida política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la postulación a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
…
A. a B. …
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. a IV. …
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a e) …
f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al j) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;
g) a o) …
Base Segunda. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I. …
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) a c) …
d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes. En los nombramientos a los que se refiere este inciso deberá observarse la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) a f) …
Base Tercera a Base Quinta …
Articulo segundo. Se reforman los artículos 11, numeral 4; 27, inciso d); 38, inciso s) y 175-A; y se adiciona el numeral 3 al artículo 8 y un inciso e) al artículo 25 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1.a 2. …
3. Los partidos políticos deberán garantizar que el registro de candidatos por mayoría relativa y por representación proporcional sea en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 11.
1 a 3. ...
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5…
Artículo 25.
1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:
a) a d) …
e) La obligación de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación de la vida política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la postulación a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional; así como en la ocupación de cargos o nombramientos en la vida interna del partido político nacional.
Artículo 27.
1. Los estatutos establecerán:
a) a c) …
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos, garantizando la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) a g) …
Artículo 38.
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) a r) …
s) Garantizar la participación de las mujeres y hombres en la toma de decisiones en igualdad de oportunidades políticas y en la ocupación de cargos en la vida interna del partido político nacional, y
Artículo 175-A.
De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán incluir el cincuenta por ciento de mujeres y el cincuenta por ciento de hombres, para candidatos propietarios y candidatos suplentes.
Artículo tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En el nombramiento de los funcionarios que para tal efecto haga el secretario de Estado, debe observarse la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En los juicios de amparo, el presidente de la república podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 18; 58, fracción XI y 59, fracción VII; y se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 18. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes, observando la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.
…
Artículo 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. a III. …
Para los efectos de la designación a la que se hace referencia, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 89 fracción II de la Constitución.
Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:
I. a X. …
XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, garantizando la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;
XII. a XVII. …
Artículo 59.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes:
I. a VI. …
VII. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, garantizando la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;
VIII. a XIV. …
Artículo quinto. Se reforman los artículos 2; 14, fracción III, y 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
…
Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 14. La secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del sistema.
A través de sus diversos procesos, el subsistema:
I. a II. …
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este sistema, promueva y garantice la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y permita la movilidad de los miembros del sistema;
IV. a VIII. …
Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones. Además de brindarles los elementos necesarios para que, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, puedan obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar su estabilidad laboral.
…
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de mayo de 2007
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación. Mayo 16 de 2007.)
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEDERALISMO Y DESARROLLO MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS SILVIA OLIVA FRAGOSO, SALVADOR RUIZ SÁNCHEZ, MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA Y DAVID MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2007
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, someten ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, en materia de federalismo y desarrollo municipal, con la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, en particular, desde 1999, que se aprobó por el Constituyente Permanente, las ultimas reformas de relevancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de federalismo, el tema de la distribución del poder ha permanecido abierto con urgentes y necesarias reformas que no han podido realizarse en las últimas dos legislaturas, debido a la visión centralista de la concentración del poder que se deja sentir desde la Presidencia de la República, aun después de la alternancia, que no acaba por ceder el poder que detenta y a la intermediación de los gobiernos estatales de diverso signo partidista.
El inicio de la LIX Legislatura fue marcado por un hecho histórico, la realización de la primera Convención Nacional Hacendaria que pretendía dar cauce a las legítimas aspiraciones de los estados y municipios de lograr un verdadero federalismo fiscal, con nuevas potestades tributarias y fuentes de ingresos para sus haciendas, mayores recursos de la federación, transparentar los ingresos y egresos y contar con nuevos mecanismos de rendición de cuentas.
Sin embargo, se perdió un tiempo valioso en el pasado sexenio alimentando con falsas expectativas la esperanza de llegar a un verdadero federalismo hacendario; por lo que consideramos que se tiene que legislar sobre mecanismos de coordinación fiscal y de distribución de la riqueza para hacerlos más justos y más equitativos como una legítima aspiración manifestada por las asociaciones de municipios de todo el país.
Ciertamente, la vertiente fiscal y hacendaria del federalismo es importante, pero ha tenido un efecto cuasi omnicomprensivo en el debate político que ha dejado al garete y al olvido la construcción de un federalismo democrático que reconociera la necesidad de fortalecer dentro de un delicado balance a los estados; pero también, la libertad municipal, en la que debemos retomar el reconocimiento del poder político del municipio y del ejercicio de la soberanía que también se da en este espacio, y que de ahí pasemos al fortalecimiento de la gestión pública de las autoridades municipales, a la reforma del sistema de electoral municipal, el fortalecimiento del cabildo como órgano de representación popular, así como el sistema de colaboración y coordinación intergubernamental y el pleno ejercicio del principio de rendición de cuentas y la participación ciudadana.
En la reforma del Estado, al resolverse los temas de las reglas para el acceso al poder y, después, las reglas para el ejercicio del poder, lo que sigue es la discusión del sistema federativo y municipal, en la que participen tantos los estados como los municipios. La reforma del Estado mexicano requiere la modernización de su estructura, como también la democratización del poder público. En ese tránsito en el que está empeñada la sociedad ahora debe involucrar nuevos ámbitos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, los primeros pasos en el recambio institucional se dieron en los planos de la reforma electoral que abrieron los cauces de una verdadera democracia representativa. Hoy es necesario dar los siguientes pasos para lograr el ideal de democracia consolidada.
Sostenemos que el origen del municipio es de formación natural y anterior al Estado, que representa el derecho de la ciudad dentro del Estado, que es reducto del gobierno propio de los pueblos, forma espontánea y primaria de la organización comunal, que es reconocido como el primer espacio de la lucha no sólo por la autonomía local sino por la misma democracia en contra del Estado autócrata.
En México, durante el siglo XIX los ayuntamientos sufrieron los vaivenes de los gobiernos centralistas y federalistas, paradójicamente las constituciones federalistas, prácticamente olvidaron la existencia de los municipios, ya no digamos a las comunidades y fueron los gobiernos conservadores con sus constituciones centralistas las que se ocuparon de organizarlos; el liberalismo consideró los municipios, siguiendo el principio individualista, como una idea corporativa.
Más adelante, con la dictadura del porfiriato, su situación no sólo no mejora sino empeora. Porfirio Díaz agrupa a los ayuntamientos en divisiones administrativas superiores y se vale de las prefecturas retomadas de la Constitución centralista del 36, para imponer la paz porfiriana por medios violentos con la complicidad y ciega obediencia de los gobernadores, uno más de los instrumentos del despotismo gubernamental.
Ya en el siglo XX, el Constituyente de Querétaro resarció en parte los agravios. Se preocupó por elevar a rango constitucional el principio de la libertad municipal en el artículo 115 con lo que resolvió una situación heredada del siglo XIX. Sin embargo, propició otra injusticia sometiendo los intereses de las comunidades y las regiones de todo el país a favor de los gobiernos de los estados y de la misma federación y, en ello, también al municipio le valió la pérdida de capacidad política para resolver sus propios problemas.
Las reformas posteriores del artículo 115 tienen que ver con el sistema electoral, el voto de la mujer en elecciones municipales, la no reelección inmediata, la adecuación de su marco de competencias al resto de la Constitución, incluso sobre sus propias circunscripciones territoriales, o bien, para otorgar mayores facultades a los congresos locales sobre la vida municipal. El ámbito de lo municipal decrece en beneficio de las entidades federativas y de la federación, pese a que se cuenta con marco de competencias más específico, sobretodo con las últimas reformas emprendidas en el sexenio de Miguel de la Madrid, éstas adolecen de un criterio administrativista.
El municipio, en una visión administrativa, es contemplado como un fenómeno de descentralización, que no admite entre otras cosas que se pueda dar su propia Constitución, a diferencia de las entidades federativas cuya autonomía sí lo permite, así como también legislar dentro de su esfera de competencias, una facultad que es considerada como la primera forma de descentralización, lo que en principio hace posible que surja cualquier federación.
La autoridad municipal se encuentra restringida en la función legislativa, aunque materialmente los bandos de policía y buen gobierno contengan la característica de generalidad de las leyes emitidas por los órganos legislativos, se consideran como desarrollo de las legislaciones locales. Sin embargo, como señala claramente el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, "existe la tendencia a reconocer al municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica", conclusión a la que se llegó en el primer Congreso Nacional de Municipios de Brasil en 1950, de acuerdo con la formulación de los postulados del municipalismo americano transcritos por los jurisconsultos Alcídes Greca y Tito Oliveira en 1948. El arreglo institucional que se ensayó y finalmente fue recogido en nuestra Carta Magna ha entendido que la función legislativa no corresponde al orden municipal y optó en cambio por seguir la concepción clásica de la división de poderes.
Otro arreglo institucional afirma que la legislación local fijará las condiciones que deba satisfacer toda comunidad que pretenda llegar a formar un municipio, que al ser reconocido por la autoridad surge con la personalidad jurídica que les reconoce la Constitución. Al dejar el problema del nacimiento a la esfera del derecho de los municipios a la legislación local, se resolvió tan sólo un problema de competencias que sigue la concepción del municipio como circunscripción territorial o como denominación de las partes en que se dividen los estados, para que estos resuelvan inclusive sobre la misma autodeterminación de los pueblos de constituirse en municipio. Esta decisión, si bien requiere para su validez que se haga conforme al derecho local, siempre ha sido un verdadero cuello de botella y un pretexto para mayores injusticias.
Si el Estado nacional –la federación, los estados y los municipios– es depositario de la soberanía y esta soberanía se expresa a través del voto popular en elecciones federales, locales y también municipales, por qué entonces en la Constitución sólo se reconocen el poder federal y el poder estatal como órganos que la ejercen, qué sucede con el poder municipal.
¿No es acaso un poder que ejerce también soberanía? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del poder de los ayuntamientos? ¿Para qué sirven las elecciones municipales? Lo que debería ser evidente para todos es que son la primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad ciudadana porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden jurídico. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del orden público: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ése es el sentido en el que interpretamos la reforma al artículo 105 constitucional, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994, que tuvo el efecto directo del reconocimiento explícito al municipio como un poder político, una reforma que significó una verdadera evolución para la concepción municipalista. Si bien, hay que reconocer que por interpretación jurisprudencial de dicho precepto ya tenían la legitimación legal y procesal para promover controversias constitucionales como así lo reconoce la tesis de pleno de la Suprema Corte de Justicia XLIII/ 96 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de marzo 18 de 1996, como dice textualmente: "los municipios ya tenían legitimación para intentar la acción de controversia constitucional, porque este alto tribunal, interpretando dicho precepto como a la sazón estaba vigente, había establecido criterio en el sentido de considerar al municipio como un poder, para efectos de que pudiera tener acción constitucional" y si se le reconoce como poder del Estado, este poder no es otro que el que deviene del sufragio como expresión de la soberanía.
Existen otras tesis que interpretan en el mismo sentido esa disposición constitucional como la P/J 72/96 IV, noviembre de 1996, que hace referencia que la Suprema Corte de Justicia "haya considerado al resolver el amparo en revisión 4521/90, promovido por el ayuntamiento de Mexicali, Baja California, y posteriormente, al fallar las controversias constitucionales l/93 y 1/95 promovidas respectivamente, por los ayuntamientos de Delicias, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León, que el municipio es un poder del Estado", el precepto referido en su redacción anterior dejaba en un evidente estado de indefensión a los municipios frente a los actos de la federación o de los estados.
Cualquier intento de fortalecer el marco de nuestro federalismo que implique solamente a la relación de las entidades federativas frente a los poderes de la federación resultaría insuficiente, ya que la profundidad de las relaciones entre los órdenes de gobierno, hoy en día, es otra; hacerlo así sería tanto como negar y marginar a la diversidad de centros de decisión activos que se desarrollan en los municipios mexicanos, las relaciones institucionales requieren una reformulación teórica y práctica, un nuevo marco constitucional y legal que construya a la Federación de abajo hacia arriba, que no llegue solamente a abarcar a los otros dos órdenes de gobierno y se quede a la mitad del camino.
Para lograr la consolidación de la autonomía municipal y su capacidad de decisión es necesario ampliar sus facultades y potestades en lo político, en lo financiero y en lo social, en un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del ámbito municipal de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana, que le permitan prestar los servicios públicos que sus habitantes le exigen y convertirse en agente activo del desarrollo económico y social. Por ello, es necesario dotarlo de la capacidad jurídica plena para que las ejerza; así plantearnos esta reforma del orden de gobierno municipal para que se respete y se logre fortalecer verdaderamente la unidad de la federación, pero sobre bases más justas.
En el artículo 40 proponemos que se reconozca expresamente la soberanía municipal como parte de la voluntad general del pueblo mexicano para constituirse como una República representativa, democrática, federal, compuesta tanto de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior unidos en una federación que sigue los principios de esta Constitución.
En concordancia con lo anterior, el artículo 41 es garante de nuestra soberanía popular que se ejerce de manera directa por medio de los Poderes de la Unión, por los de los estados y los de los municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos estrictamente establecidos por la misma Constitución federal.
En el artículo 71 proponemos reconocer el derecho de iniciar leyes o decretos a los gobernadores de los estados y a las legislaturas de las entidades federativas.
En el artículo 73, una nueva fracción XXXI, que en principio habría que destacar que establece la facultad reglamentaria de la Constitución que tiene el Congreso de la Unión, así como los llamados poderes implícitos. Sin embargo, se propone adicionarla para señalar que las leyes que establezcan la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se sujetarán a los principios de una descentralización y cooperación subsidiaria y solidaria para la mejor atención a las necesidades sociales.
Dado el caso que se estimara necesario incluir los principios aludidos, según se aprecia, éstos resultan aplicables a todas las fracciones del artículo 73 y no sólo a la fracción XXX, razón por la cual debieran establecerse también el concepto de cooperación subsidiaria y solidaria, ya que es sinónimo de fraternidad, incorporaría una obligación ética complementaria de participar en todo aquello que no pudieran ejercer los estados o municipios, que no esta implícita en la subsidiariedad.
Para que el Congreso tenga la facultad de legislar sobre diversas materias que establezcan la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se sujetarán a los principios de cooperación subsidiaria y solidaria.
Planteamos que es llegado el momento de hacer un reconocimiento histórico cambiando la denominación del titulo quinto de nuestra Carta Magna para pasar a denominarse "De los Estados, del Distrito Federal y Municipios de la Federación" y no como está ahora, "De los Estados de la Federación y del Distrito Federal", que conserva hasta nuestros días la tradición de sometimiento del municipio, al que no se le considera como parte de la federación o como parte fundamental que integra el mismo título de la Constitución, lo cuál es lamentable.
Siguiendo la misma línea trazada desde el primer artículo del proyecto de decreto propuesto, en el artículo 115, proponemos que se reconozca al municipio como la base del poder político soberano, con toda su diversidad, que trascienda el diseño de un municipio monolítico y unitario que nos legó la Constitución del 17, en el que se reflejen los municipios urbanos, rurales, metropolitanos y desde luego indígenas, el cual se regirá por una ley orgánica municipal que le permita promover dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social, así como la participación ciudadana municipal.
En materia electoral, proponemos que el ayuntamiento de cada municipio, elegido popular y directamente, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos, sea elegido por planilla separada, en distritos municipales, con el objeto de fortalecer al cabildo como órgano de representación ciudadana de carácter legislativo con lo que distinguiría de la función del presidente municipal que es eminentemente ejecutiva.
Consideramos proponer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, duren en su encargo durante el periodo que determinen las legislaturas de los estados, y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato.
En congruencia con el fortalecimiento del municipio, planteamos la derogación de todas las facultades de que gozan las autoridades estatales para intervenir discrecionalmente en su vida interna, por ello acotamos esta disposición sólo al caso de que un ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, o porque conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designen a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos.
En la fracción II del artículo 115 establecemos con claridad que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir su ley orgánica municipal, los reglamentos que regulen su administración interna, así como todos los ordenamientos y las disposiciones generales, en sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, sobre las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que se especifique con claridad que sólo a petición del ayuntamiento al gobierno estatal puede éste asumir una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considera que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos.
En su fracción III, dentro de las funciones y servicios públicos que se administran, que se incluya el alumbrado público en cuanto a su cobro conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados y el transporte público urbano de pasajeros.
Eliminamos las trabas estatales para que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, puedan coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
En su fracción IV, en cuanto a la hacienda pública municipal, a fin de fortalecerla proponemos en cuanto a las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos de entrega que anualmente determinen de común acuerdo los ayuntamientos en apoyo de los programas municipales conforme a las leyes federales y estatales, siguiendo los principios de solidaridad y subsidiariedad y que este en la posibilidad real de aprobar tanto su ley de ingresos como su presupuesto de egresos para fortalecer su soberanía en los hechos.
Y que las leyes federales o las estatales no limiten la facultad para establecer las contribuciones ni concedan exenciones en relación con ellas.
Asimismo, que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para lo cuál contarán con el auxilio técnico de las autoridades estatales competentes.
En el artículo 116 proponemos como parte de esta redefinición conceptual y la reivindicación histórica que buscamos que el primer párrafo del artículo 115 vigente pase al artículo 116 para quedar así: "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre".
En la fracción VII proponemos adicionar un tercer párrafo para reconocer en la Constitución una situación que ya se da en los hechos, en el tema de la libertad de asociación de los estados, como ya sucede con la Conago, a efecto de que los estados gocen del derecho de asociarse y coordinarse libremente entre ellos para la mejor promoción de sus intereses y para el mejor ejercicio de sus funciones.
Y por último en la fracción VIII, que las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que dispongan su Constitución y sus leyes, puedan crear entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal y municipal.
Por lo anterior, nuestro grupo parlamentario propone el siguiente
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 40 y 41, la denominación del Título Quinto, el primer párrafo y la fracción I, en sus párrafos primero, segundo y quinto, los párrafos segundo y tercero y los incisos c) y d) de la fracción II, los incisos b), i) y j) de la fracción III, recorriéndose la i) al inciso j) y su penúltimo párrafo, la fracción IV, en sus incisos b) y c) en su segundo, tercer y cuarto párrafos, todos del 115; se adicionan los artículos 71 y 73, con una fracción XXXI, el inciso j de la fracción III del artículo 115, un tercer párrafo a la fracción VII y una fracción VIII al artículo 116; se derogan el párrafo tercero de la fracción I y el párrafo segundo del inciso e) de la fracción II del artículo 115; y se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y de los municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
...
I. a IV. ...
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete
I. Al presidente de la república;
II. A los gobernadores de los estados;
III. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
IV. A las legislaturas de las entidades federativas...
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por los gobernadores, por las legislaturas de las entidades federativas o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX. ...
XXX. ...
XXXI. Las leyes que establezcan la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se sujetarán a los principios de cooperación subsidiaria y solidaria.
Titulo Quinto
De los Estados, del Distrito Federal y Municipios de la Federación
Artículo 115. Se reconoce el municipio como la base del poder político soberano, el cual se regirá por una ley orgánica municipal, las cuales reconocerán su diversidad, y le permitirán promover dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social, así como la participación ciudadana, para lo cual
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, quienes serán elegidos por planilla separada. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo durante el periodo que determinen las legislaturas de los estados, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
...
En caso de que un ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, o porque, conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para expedir su ley orgánica municipal, los reglamentos que regulen su administración interna, así como todos aquéllos ordenamientos y disposiciones generales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, sobre las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) a c) ...
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, a petición del ayuntamiento la legislatura estatal considera que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) ...
b) Alumbrado público que se cobrará por los municipios conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados.
c) a h) ...
i) Transporte público urbano de pasajeros
j) ...
...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;
...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) ... Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
...
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos de entrega que anualmente determinen de común acuerdo los ayuntamientos en apoyo de los programas municipales conforme a las leyes federales y estatales, siguiendo los principios de solidaridad y subsidiariedad.
c) ...
Las leyes federales ni las estatales limitarán la facultad para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para lo cual contarán con el auxilio técnico de las autoridades estatales competentes.
Sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y serán revisados y fiscalizados sus cuentas públicas por la entidad superior de fiscalización de cada estado.
...
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) a i) ...
VI. y VII. ...
...
VIII. Las leyes electorales municipales introducirán el principio de la representación pura en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
...
IX. y X. ...
Artículo 116. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a VI. ...
VII. ...
...
Los estados tendrán el derecho de asociarse y coordinarse libremente entre ellos para la mejor promoción de sus intereses y el ejercicio de sus funciones.
VIII. Las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que dispongan su Constitución y sus leyes, crearán entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal y municipal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el gobierno federal, el Poder Legislativo federal, los gobiernos y congresos de las entidades federativas se comprometen a establecer una estrategia de descentralización de funciones y transferencia de recursos con plazos determinados sobre materias de interés común con el propósito de definir un nuevo ámbito de competencias y facultades entre los tres órdenes de gobierno siguiendo en todo momento los principios de subsidiariedad y solidaridad.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de mayo de 2007.
Diputados: Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Mónica Fernández Balboa, David Mendoza Arellano, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 16 de 2007.)
Actas
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CORRESPONDIENTE A SU TERCERA REUNIÓN PLENARIA, EFECTUADA EL VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2007
Siendo las doce horas con veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se reunieron en los salones C y D del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas (CAI) de la LX legislatura de la Cámara de Diputados, la cual es presidida por el diputado Marcos Matías Alonso, así como el licenciado Saúl Vicente Vázquez, quien funge como secretario técnico, a fin de celebrar la tercera reunión plenaria, bajo el siguiente:
Orden del Día
I. Lectura del orden del día.
II. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
III. Realización de la reunión de trabajo con el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, señor Luis H. Álvarez.
12:00 horas.
a) Palabras de bienvenida, por el presidente de la CAI, diputado Marcos Matías Alonso.
b) Presentación del titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:
1. Acciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por la licenciada Laura Bartelt, encargada de la Oficina de Enlace Gubernamental.
– Programas, proyectos y acciones: Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, programas productivos, desplazados, ecoturismo, etcétera.
– Transversalidad, por José Guadalupe Cadena:
• Presupuesto consolidado de la administración pública federal.
• Acciones: infraestructura básica, vivienda, educación intercultural, conflictos agrarios, salud, excarcelación de presos, proyectos productivos, entre otros temas.
2. Participación y consulta indígenas, por Prisciliano Jiménez Rosales.
IV. Ronda de preguntas y respuestas, en bloques de cinco intervenciones.
V. Conclusiones, por el diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la CAI.
VI. Clausura.
El presidente de la comisión, diputado Marcos Matías Alonso, da la bienvenida al señor Luis H. Álvarez y a los diputados integrantes de la comisión a la tercera sesión plenaria.
Pide a la diputada secretaria Martha Cecilia Díaz Gordillo que dé lectura al orden del día y verifique el quórum, para poder iniciar la reunión.
La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo informa que existen 15 firmas de diputados integrantes de la Comisión y una del diputado local Pedro Montalvo Gómez, del estado de Veracruz. Pregunta al diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la comisión si cuenta con alguna solicitud de permiso de alguno de los compañeros.
El diputado Marcos Matías Alonso informa que cuenta con la comunicación del diputado Gustavo Mendívil Amparán y la anuencia del diputado Ismael Ordaz para poder iniciar la tercera reunión plenaria.
La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo declara que existe el quórum oficial para llevar a cabo la reunión; a continuación da lectura al orden del día, que se aprueba en esos términos.
La diputada Elda Gómez Lugo y la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo hacen una observación al formato del orden del día: "también quisiera proponer presidente que, toda vez que hoy nos hacen favor de acompañarnos algunos presidente municipales –entiendo que no se tenía previsto inicialmente en esta reunión– para que se puedan acotar las intervenciones, de tal manera que pudiéramos hacer en una primera parte la definición de las tareas, lo que serían los objetivos de esta reunión, para que tengamos éxito, porque inicialmente habíamos planteado un formato distinto y me parece que sería saludable que se acotara perfectamente".
El diputado Marcos Matías Alonso dice que, atendiendo a la sugerencia de la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, se precisa el formato de la sesión plenaria. La prioridad en el uso de la palabra corresponde a los diputados miembros de la CAI, "pero en la parte final del desahogo de nuestra agenda, vamos a hacer todos los esfuerzos a nuestro alcance para un diálogo abierto con algunos invitados especiales, presidentes municipales, diputados locales y algunas otras personalidades que deseen intercambiar algunos puntos de vista con los responsables titulares de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y su servidor, en mi carácter de presidente de la comisión".
La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo continúa con el orden del día, y al abordar el segundo punto, referente al acta de la sesión anterior, comenta que "toda vez de que el acta fue remitida con anterioridad a sus correos electrónicos", pregunta si estarían de acuerdo en dispensarle la lectura.
Se aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos.
El diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la comisión, solicita un minuto de silencio para el diputado Wenceslao Herrera Coyac, por la pérdida de su hija. El pleno se pone de pie respetuosamente.
El diputado presidente hace una breve reseña desde 1996 con los Acuerdos de San Andrés. Comenta que "11 años han pasado, después de varios de los ideales y aspiraciones políticas de los Acuerdos de San Andrés, siguen presentes. Señaló sólo tres párrafos relevantes: a) en el marco de la nueva relación con el Estado y los pueblos indígenas, se requiere reconocer, asegurar y garantizar sus derechos en un esquema federalista renovado; b) impulsar una profunda transformación del Estado, así como de las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas con los pueblos indígenas, que satisfagan sus demandas de justicia; c) las modificaciones constitucionales representan un punto medular para la nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado, en el marco de la reforma del Estado, para que sus reivindicaciones encuentren respaldo en el estado de derecho".
Continúa: "desde hace 11 años, en los acuerdos de paz se señalaba la enorme importancia de la participación de los pueblos indígenas en la reforma del Estado. Debemos abrir las puertas al diálogo nacional para la reforma del Estado. Ello ayudará a evitar otro amanecer doloroso como el del 1 de enero de 1994, o la agudización del conflicto político, como la del dos de julio de 2006. Conmino a todos a garantizar la inclusión de la participación indígena en este tema de relevancia nacional. El primer punto que pone sobre la mesa es el abrir y buscar el mecanismo para que la participación indígena quede dentro de la reforma del Estado y los pueblos indígenas".
El diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la comisión, dice: "pongo en esta mesa algunos temas de reflexión, que ya se comentaron en la anterior reunión de trabajo con la ingeniera Xóchilt Gálvez Ruiz, entonces titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como son: en aquella nuestra sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Indígenas llegamos a la conclusión que era de absoluta importancia consolidar y fortalecer el marco institucional de esa comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas".
Número dos: "las diputadas y diputados preguntamos, en una transición de gobierno, en un cambio de mando, qué hace falta cambiar y qué requiere tener continuidad". En el número tres: "también llegamos a la conclusión de fortalecer el presupuesto destinado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas". Como cuarto punto: "los diputados manifestaban una alta preocupación sobre el presupuesto transversal para los pueblos indígenas. Cómo se desglosan los rubros de las más de 13 secretarías de Estado que tienen un componente presupuestal para los pueblos indígenas".
"Quisiéramos, don Luis H. Álvarez, que usted nos explicara si hay alguna estrategia para que además de la bolsa financiera de los siete mil millones de pesos del presupuesto para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuál será la estrategia para la gestión del presupuesto y transversal en las secretarías de Estado que, en este espíritu de la transversalidad, deben de atender el componente de los pueblos indígenas. En este presupuesto transversal de los 28 mil millones de pesos, quisiéramos saber si se conocen algunas ideas, algunas estrategias de cómo avanzar en la gestión de la transversalidad presupuestal".
Numero cinco, en la pasada reunión del 21 de noviembre de 2006, "nos comentaban que en el informe de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del 2006, se esperaba entregar e integrar la información de las 13 secretarías de estado, es decir, cual fue el trabajo de las 13 secretarías de estado durante el 2006, de las 12 entidades federativas y los 32 gobiernos de las entidades de nuestro país. En este numeral cinco, nosotros quisiéramos saber si a estas alturas la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ya cuenta con el informe del 2006 de las secretarías de Estado, de los gobiernos estatales y de los municipios".
Seis: "sobre el techo financiero, quisiéramos preguntarle a usted, don Luis H. Álvarez, ¿cuál será la fórmula en la asignación de los recursos en los distintos estados en los cuales tiene presencia la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas? ¿Qué criterios se van a tomar? ¿Qué criterios se van a impulsar para la asignación de los presupuestos en los 24 estados en los cuales trabaja la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas? Todos sabemos que el criterio demográfico, el criterio indígena, altamente indígena, como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y otros estados con menor población indígena, ¿cuál es la fórmula en la asignación del presupuesto del techo estatal en cada uno de los estados?
Siete: "todas las secretarías de Estado, las instituciones, las dependencias, los diputados han manifestado su alta preocupación por conocer si las instituciones están impulsando alguna estrategia para simplificar las reglas de operación y que los pueblos indígenas puedan acceder con mayor facilidad a las bolsas financieras de las instituciones. Hay cambios en las reglas de operación, hay modificaciones, hay fortalecimiento de las reglas de operación, por lo que varios de los compañeros siempre han planteado, cómo avanzar hacia una simplificación de las reglas de operación de los pueblos indígenas".
"En el número ocho, y último, lo voy a dejar en la parte final, porque con ésa cerraremos, que es la propuesta concreta que usted recibirá de nuestra comisión, es sobre el agravio de siglos y los justos reclamos de los pueblos indígenas de México, pero esto lo dejaré en la parte final de las conclusiones. Don Luis H. Álvarez, ésta es una exposición muy breve que trata de recoger las principales preocupaciones del pasado 21 de noviembre; estas siete preocupaciones y la propuesta central sobre el tema de los pueblos indígenas y la reforma del Estado".
A continuación, el señor Luis H. Álvarez, dirigió unas palabras al Pleno de la comisión, agradeciendo la invitación que se le hizo para poder trabajar con los señores diputados.
Durante su agradecimiento mencionó algunos temas, como el rezago histórico en el que viven los pueblos originarios, la infraestructura básica, electrificación, agua, salud, educación y vivienda, que su tarea es de gran complejidad pero que su compromiso es con los pueblos indígenas.
Por ello, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ya inició un camino en el que el diálogo, la concertación y la transversalidad son estrategias fundamentales para impulsar su desarrollo integral. De esta manera conminó a los diputados a intercambiar opiniones y así trabajar juntos para cumplir con la misión que tienen asignada en sus respectivos ámbitos de convivencia.
A continuación la licenciada Laura Bartelt, encargada de la Oficina de Enlace Gubernamental de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, explicó la manera en que se fue acordando integrar el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2007:
1. Empezó con el Programa de infraestructura básica; dijo que este programa atiende básicamente agua potable, alcantarillado y saneamiento, a construcción de obras de comunicación vial y electrificación.
Este programa atiende a 25 regiones indígenas identificadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; es uno de los criterios que vienen en las nuevas reglas de operación; o sea que en esta regionalización intervienen los criterios demográficos, culturales, económicos y geográficos. De esta manera "los criterios para definir los límites regionales se derivan de la participación de la población en los procesos económicos, para lo cual normalmente se deben identificar los diferentes tipos de actividades que desarrollan los seres humanos para subsistir: producción, intercambio y consumo, así como los geográficos ecológicos".
2. Otro de los programas que explicó fue el de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI); comentó que "se está proponiendo un ejercicio para este año en este plan, el cual consiste en hacer grandes ejes carreteros que comuniquen a los centros de distribución de bienes y servicios". Los principales ejes de acciones van a ser conectarlos con los de intercambio, los naturales y los tradicionales, y con grandes carreteras; adecuar las condiciones comunitarias para el desarrollo económico y generar opciones productivas. El objetivo general es contribuir a desarrollo económico de las comunidades indígenas.
El señor Enrique Serrano, colaborador de la licenciada Laura Bartelt, realizó una breve exposición del rezago en materia de infraestructura y vivienda de varios municipios, así como de algunos estados: "nada más quiero mencionar que las 25 regiones son una plataforma de información estructural que permite identificar dónde vive prácticamente el 80% de la población indígena del país. En estas 25 regiones viven 18 millones de personas, de las cuales 8 son indígenas".
La licenciada Laura Bartelt informó que tienen prioridad las obras de continuidad, y el otro criterio es los grandes ejes para comunicar a las comunidades; ver cuales se pueden llevar a cabo este año.
En cuanto a electrificación "estamos tratando de sellar estados, donde falta ya muy poca cobertura de electricidad, y para decidir electrificación tenemos que consultarlo con la Comisión Federal de Electricidad, porque eso también tiene problemática técnica.
En el caso del agua, "ese es un poco más flexible; estamos tratando de hacer circuitos de agua, y el criterio ahí es que beneficie a una mayor parte y que sean viables, también hay que consultarlo con la Comisión Nacional del Agua, que son los especialistas".
"La regla de operación para este año marca dos grandes lineamientos sobre los cuales va a operar el PIBAI; el primero ya lo vimos, es en función de las regiones indígenas y los programas que podamos implementar para detonar la zona. Y dejamos otro apartado, que son los de importancia estratégica, que es el desarrollo social y económico de los cien municipios con menor índice de desarrollo humano en el país, las zonas indígenas con conflicto social, los estados con alta presencia en narcotráfico y los proyectos específicos."
Pero volviendo al tema de dónde se ajustó el presupuesto que consiguieron los diputados de 2 mil millones para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, "se fue directo al programa de infraestructura básica, en el que verdaderamente dos mil, cuatro mil o seis mil millones es relativamente poco recurso, sin embargo hay que aclarar aquí que los estados tienen su capacidad de ejecución, no nada más es cuestión de recursos".
"Por ejemplo, si nosotros, a un estado le transferimos una cantidad muy importante de recursos, y no tiene las ejecutoras necesarias para poder hacer los caminos, ese dinero no se va a poder ejecutar, hay que tener en consideración que al momento de asignar o hacer una planeación, la tenemos que hacer conjuntamente con la capacidad ejecutora del Estado."
"Creo que el recurso que se otorgó al programa va a quedar como potenciado, porque aparte los estados están poniendo participación en estas reglas de operación, ningún estado puede dejar de aportar recursos, todos absolutamente van a aportar y estamos poniendo como mínimo entre el 35 y el 50 por ciento, porque no lo traían planeado en el ejercicio anterior, o sea, en su ejercicio fiscal de los estados no programaron esta parte presupuestal, esperamos que 2008 sí se pueda, y podamos potenciar aún mas."
"Por otro lado tenemos otros programas, como son albergues escolares, fondos regionales, la organización productiva para mujeres indígenas, turismo alternativo, coordinación y apoyo para la producción indígena, promoción de convenios en materia de justicia y fomento y desarrollo de las culturas indígenas, etcétera."
La licenciada Laura Bartelt terminó con esto su exposición de los programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La diputada secretaria Martha Cecilia Díaz Gordillo dio el turno de la palabra al señor José Guadalupe Cadena para que hiciera una exposición referente al gasto de transversalidad.
"En el caso del presupuesto aprobado por parte de la Cámara, las erogaciones que se destinaron en total para atender a la población indígena, ya para cuantificar lo que es la transversalidad del conjunto de las secretarías que, de una u otra manera, concurren con recursos para atender esta problemática social y económica tan seria, tenemos que las erogaciones de las dependencias y entidades para atender a la población indígena representan, de acuerdo con estimación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)aprobado para este año, la cantidad de 28 mil 882 millones de pesos. Hay una cantidad bastante importante que el conjunto de dependencias, de secretarías de entidades de la administración pública federal, destinan a la atención de las necesidades de la población indígena."
"Esta cantidad de 28 mil 882 millones de pesos, incluye lo que corresponde a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; en el PEF la cantidad que se nos autorizó, según el documento que oficialmente recibimos de la Secretaría de Hacienda, fue cinco mil 57 millones de pesos que maneja la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, gracias a la ampliación que determinó o logró la Cámara en sus sesiones el año pasado, pues tenemos una adición de dos mil millones de pesos más que, como ya se mencionó, se destinó principalmente al programa de Infraestructura Básica."
"De esta manera pues, del conjunto de recursos que se destinan a las comunidades indígenas, lo que directamente aplica la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, viene siendo más o menos la cuarta parte, siete mil millones de pesos. Esta aplicación pues tienen ustedes razón en manifestar preocupación sobre cuáles son las bases que se aplican para que se utilicen estos recursos."
"Ya tenemos una sola regla de operación para el conjunto de programas; no se tiene, como antiguamente, una regla de operación distinta para cada no de ellos. A mí me interesaría resaltar que para dar eficiencia al manejo de estos recursos se elabore una metodología de análisis para conocer cuál es el grado de eficiencia en el uso de los recursos escasos."
"Y les mencionaría que ya se tiene una metodología que nos permite, en primer lugar, establecer el objetivo general por alcanzar en cada uno de los fondos; pero luego se aterriza con un objetivo específico para que esto sea una tarea muy medible, alcanzable, y en todos los casos a los programas se les está exigiendo que pongan en práctica un procedimiento de selección, como ya hemos estado analizando hace un momento, para que de acuerdo con esto podamos también conocer cuál es el procedimiento que vamos a utilizar para dar éstos apoyos."
"Algo que me llama la atención dentro de las reglas de operación es que ahora sí se están estableciendo ciertos derechos y ciertas obligaciones de los beneficiarios. En cada uno de los programas se indica perfectamente cuál es el compromiso que se asume por cada uno de los participantes en estos diversos programas que se han presentado, y también cuando hay algún incumplimiento por alguna de las partes."
A continuación la diputada secretaria Martha Cecilia Díaz Gordillo anota una ronda de intervenciones, preguntas o comentarios que los señores diputados quieran plantear.
Diputada Holly Matus Toledo: Quiero verter algunos comentarios; las propuestas deberían generarse en torno al desarrollo de los pueblos, no sólo lograr el intercambio de bienes para poder elevar el poder adquisitivo. Las propuestas deberían de generarse en función del desarrollo general. No logré ver los recursos que se van a destinar, en un momento dado, para poder garantizar el fortalecimiento de la medicina tradicional indígena en el país.
Diputada Elda Gómez Lugo: En materia de relaciones exteriores también se debería buscar un mecanismo para que se obtengan documentos que cuestan dinero. En materia de medio ambiente, es esencial que se promueva el ecoturismo. Tampoco escuché nada de centros de justicia familiar. Respetuosamente pido que en todas las escuelas del medio rural el gobierno federal se haga cargo de pagar la electricidad.
El diputado Guadalupe Rivera Rivera solicito que se le proporcionara una copia del material que se utilizó en la exposición de los programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El diputado Wenceslao Herrera Coyac propone que en los centros coordinadores indigenistas a nivel central se hable la lengua materna del lugar, con el objetivo de poder ayudar a los indígenas cuando acuden a ellos en busca de apoyo.
La diputada Guadalupe García Noriega establece tres temas: Primero, solicito información sobre los desplazados y tener una reunión de trabajo tratando este tema, ya que el Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa en el Senado durante la pasada legislatura. Licenciada Laura Bartelt, que el 27 febrero va a haber un foro en el Senado, al cual acudirá el señor Luis H. Álvarez y ahí se van a desahogar varios de esos temas. Segundo, la necesidad de actualizar leyes estatales en materia de recursos naturales. El tercer tema es respecto a la liberación de presos indígenas.
La licenciada Laura Bartelt contesta que se está trabajando con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en esta materia, pero que todavía no se tiene un programa.
El diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la comisión, agradeció a los diputados integrantes de la Comisión su asistencia a la reunión de trabajo, también agradeció al Canal de Congreso su transmisión, a la vez que hizo entrega públicamente al señor Luis H. Álvarez, titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de las propuestas recibidas entre el 15 de octubre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, referentes a proyectos de infraestructura, productivos y culturales de los pueblos indígenas las cuales se recibieron en las oficinas de la CAI.
El resumen incluye proyectos y solicitudes, 494; número de entidades, 19; calidad de la demanda, con expediente técnico 109; con perfil técnico, 107; idea de proyecto, 199; programas del gobierno federal, 32; pueblos indígenas, 38; aquí están encerradas las aspiraciones de 38 pueblos indígenas del país en estas propuestas.
El licenciado Saúl Vicente Vázquez, secretario técnico de la CAI, hizo entrega oficial al señor Luis H. Álvarez, titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la documentación respectiva.
El diputado Francisco Antonio Fraile García pide que se sumen otras 32 peticiones que han realizado algunas comunidades indígenas.
El diputado Othón Cuevas Córdova añade una propuesta más, de la Universidad Intercultural, que data de hace más de 15 años.
Para finalizar, el diputado Marcos Matías Alonso, presidente de la comisión, informa al pleno de la Comisión que el próximo martes se llevaría a cabo una reunión de trabajo de la mesa directiva con los responsables de manejar el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Una vez que han sido desahogados todos y cada uno de los puntos del orden del día, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos se da por terminada la sesión plenaria y reunión de trabajo, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil siete, elaborándose la presente acta para debida constancia legal.
Firman al calce los integrantes de la mesa directiva:
Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera, Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios.