Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2223-I, jueves 29 de marzo de 2007.


Iniciativas
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
  • Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que adiciona un artículo 324-Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Victorio Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez y Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Emilio González Martínez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXI y XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara que corresponda de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La situación existente en el sistema penitenciario mexicano, caracterizado por la corrupción, la promiscuidad, el tratamiento brutal al encarcelado, en detrimento de su integridad y dignidad humana, exige revisar la legislación en esta materia.

El tratamiento de readaptación social de los sistemas penitenciarios mexicanos contempla al trabajo y a la educación como la base sobre la cual se organiza el sistema penal. Sin embargo, no toma en cuenta la actividad física y el deporte como elemento indispensable en el tratamiento hacia una readaptación social de la población reclusa.

El artículo 18 constitucional establece que "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente". En función de la obligación que tiene el Estado de garantizar la reintegración a la sociedad de los reclusos, la actividad deportiva resulta altamente eficaz y accesible como una de las herramientas con las que cuenta el gobierno para el cumplimiento de este objetivo.

Los beneficios de la actividad deportiva como parte del sistema de readaptación social han sido evidentes a través de la experiencia internacional. Ejemplos de ello, son los sistemas penitenciarios como el cubano, el español, el francés, entre otros, que sirve para contrarrestar conductas antisociales, violentas y la fármaco-dependencia de los condenados.

Un estudio realizado por la prisión inglesa, The Winchester Prison, analiza a más de cien internos que disponen de una hora al día para practicar deporte en el gimnasio o en el polideportivo de la prisión y observa que, entre los beneficios de la práctica deportiva se encuentra que cuando hacen deporte, los internos aprenden reglas. Este aspecto es de suma importancia para ellos porque durante toda su vida han vivido rompiendo las reglas y con tendencias de autodestrucción. En el campo de juego ellos se arbitran y se autocontrolan.

Otra de las investigaciones más significativas, fue llevada a cabo en una prisión norteamericana de mediana seguridad, se estudiaron a 89 internos que, durante seis meses, siguieron un programa de actividad deportiva integral, con una periodicidad de dos o tres veces por semana.

De los beneficios de la actividad física entre los internos, destaca el siguiente dato resultante del estudio: la mejora general y particular de la salud de los internos participantes mejora en la capacidad de relajación, de dormir, de perder peso y de llevar una vida saludable (un 32% redujo el consumo de tabaco), además de una mejora de la autoconfianza y del autocontrol, de sus relaciones sociales. Este punto es de suma importancia porque aparece el deporte como una actividad capaz de contrarrestar la subcultura carcelaria. Además, los internos afirmaban tener la sensación de estar empleando el tiempo en algo productivo y bueno para ellos. La participación en este programa también dio lugar a cambios en los sentimientos y actitudes de los internos: menos depresivos (en un 68%), menos frustrados por la vida en prisión (en un 79%), menos aburridos (en un 89%), menos enojados o irritables (en un 58%), menos cansados (en un 37%), más contentos (en un 68%), y todos más capacitados mentalmente para sobrellevar la vida rutinaria de la prisión.

Las actividades deportivas y recreativas pueden y deben jugar un importante papel en el proceso de readaptación social de las personas que son privadas de su libertad y en la mejoría de su calidad de vida. Son una herramienta que estimula a los condenados a reducir el consumo de tabaco, alcohol y drogas; a preocuparse por su estado de salud; a disminuir el estrés y la violencia en prisión; a facilitar puentes de comunicación entre la prisión y el exterior; además, fomentan la superación personal y el trabajo en equipo; les hace sentir que el tiempo que están en prisión no es un tiempo perdido; les permite romper la rutina de la prisión, es decir, el deporte permite poner en marcha los recursos físicos, psicológicos, psicosociales y psicoafectivos del individuo preso para potenciar su autodominio, mediante la adquisición de hábitos y reglas que éste puede aplicar después, en su vida en el exterior de la prisión. En suma, garantizar la readaptación social de los sentenciados permitiendo una mejor y eficiente reinserción a la sociedad.

Por otro lado, las condiciones actuales de los centros de rehabilitación social en relación con las visitas familiares o íntimas no cumplen con las condiciones básicas de higiene, privacidad e intimidad; los espacios asignados para estos fines son insuficientes e inadecuados, pues en general, se encuentran en muy mal estado.

En el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, queda consignado que:

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". En este sentido, la privación de la libertad es una privación de los derechos civiles, más no humanos. El sistema diseñado por la autoridad para hacer uso de los espacios asignados para las visitas conyugales o familiares no es el más adecuado, pues no cuenta con las condiciones dignas para la convivencia.

No hay duda de que la visita íntima es un derecho que debe gozar toda persona privada de su libertad; la autoridad está obligada a organizarlo de tal manera que toda la población penitenciaria que cumpla los requisitos y desee disfrutar del mismo, pueda tener acceso en los periodos que los espacios lo permitan. Lo mismo sucede con los espacios destinados a la recepción, por parte de los reclusos, de la visita de familiares, los cuales son reducidos, en muchos casos insalubres y carentes de las condiciones mínimas que permitan una adecuada convivencia.

Nuestra propuesta

Ante la evidente necesidad de reformar el sistema penitenciario mexicano, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta, ante esta Asamblea, una propuesta para reformar la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, ya que ésta no contempla la cultura física y el deporte como medio para la readaptación social del delincuente.

Los centros de readaptación social deben garantizar siempre un proceso de reincorporación a la sociedad. La cultura física y el deporte juegan un papel fundamental en este tratamiento de readaptación social debido a la gran cantidad de beneficios que los reclusos obtienen a partir de estas actividades.

La práctica del deporte no es sólo un mecanismo de salud mental, nuestra propuesta contempla estimular al reo a la buena conducta a través de ejercicio de la cultura física y el deporte, como mecanismo para reducir la pena. Esto es, por cada participación en actividades relacionadas con el deporte organizado se reducirá un día de cumplimiento de la condena.

Para llevar a cabo esta propuesta, es también necesario crear instalaciones adecuadas para la práctica del deporte, que permitan incluso la organización de torneos internos que estimulen la competitividad y el trabajo en equipo.

En cuanto a la adiciones propuestas al artículo 12, así como la inclusión de los artículos 12 Bis y 12 Ter, se pretende con ello, garantizar la convivencia, como instrumento de readaptación, con los familiares del sentenciado. Ello permitirá que los reos puedan mantener los lazos afectivos y de convivencia, garantizándose así, que el grado de readaptación sea mayor y posibilite, de mejor manera, su reinserción en su medio y en la sociedad.

Así, se pretende establecer los requisitos máximos que la autoridad administrativa requeriría a las visitas de los internos para su ingreso.

Por otra parte, se determinan las zonas o lugares en donde se realizarán las visitas tanto de familiares, amigos, consortes o concubinarios.

En suma, las disposiciones reformadas y adicionadas pretenden establecer certeza a los reclusos relacionados con su internamiento y el régimen de visitas, reforzando la convivencia con sus familias permitiendo así, una mayor readaptación social y posibilita las vías para su reinserción en la sociedad.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6 y 16; se adicionan un artículo 11 Bis, dos párrafos al artículo 12 y los artículos 12 Bis y 12 Ter, todos de La Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 6 y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la cultura física y deporte como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 6. ...

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En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios. En todos los casos, deberá destinarse espacios especiales y suficientes a fin de la práctica deportiva organizada, conforme a la Ley de Cultura Física y Deporte.

Artículo 16. Por cada dos días de trabajo, o asistencia a clases, previa aprobación de las asignaturas o de participación en actividades relacionadas con el deporte organizado, se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas o deportivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

...

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Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 11 Bis de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. En materia de cultura física y deporte, en la que los internos participen, deberá tomarse en cuenta las aptitudes físico-atléticas y la posibilidad del centro penitenciario para la práctica de actividades deportivas organizadas que incentiven la interrelación personal. En todos los casos los centros podrán organizar torneos deportivos internos y con otros centros a fin de coadyuvar en la readaptación social de los sentenciados.

...

Artículo Tercero. Se adiciona un segundo y tercer párrafos y se recorre el actual del artículo 12 y se adicionan los artículos 12 Bis y 12 Ter de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

Asimismo, la autoridad establecerá los instrumentos y modalidades que garanticen la convivencia del interno con sus familiares, sin limitación de grado. Los lugares en que se lleven a cabo dichas convivencias deberán cumplir los mínimos de seguridad, higiene e intimidad.

La visita familiar se llevará a cabo tres días a la semana y se sujetará a los horarios establecidos en el módulo donde se ubique el interno, según lo disponga el Consejo Técnico Interdisciplinario del centro; estas visitas serán distintas al día que corresponda para la visita íntima. Queda prohibido permitir visitas en días y horarios distintos a los destinados para el módulo que se visita. Por ningún motivo se solicitarán más requisitos para permitir el ingreso de visitas, de los señalados en el artículo 12 Ter del presente ordenamiento.

La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previo estudio social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.

Artículo 12 Bis. Para el caso de la parte final del segundo párrafo del artículo anterior la convivencia familiar tendrá lugar en:

I. El área de visita familiar;

II. El área de locutorios, sólo en los casos de amigos; y,

III. El área de locutorios, para los internos que se encuentren en el Centro de Observación y Clasificación así como los de aquellos internos que sean de nuevo ingreso.

Para el caso de la fracción III del presente ordenamiento, el Centro tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales para expedir la credencial permanente de visita. Durante este plazo se le extenderá al solicitante un pase de visita temporal, no renovable, para locutorios.

A ninguna persona se le autorizará la visita familiar con más de un interno, salvo que sea ascendiente directo o hermanos de más de uno.

Artículo 12 Ter. Los requisitos documentales del visitante que acompañarán a la solicitud de vista familiar o íntima, serán los siguientes:

I. Copia certificada del acta de nacimiento, o documento que ampare la relación de parentesco con el interno;

II. Copia certificada del acta de matrimonio, para el caso de la o el cónyuge;

III. Comprobante de concubinato, de conformidad con la legislación vigente en el lugar de residencia de la solicitante;

IV. Comprobante de domicilio;

V. Tres fotografías tamaña infantil a color y con fondo blanco; y,

VI. Documento legal que acredite el parentesco por afinidad cuando éste sea el caso.

Por cada interno, sólo se autorizará a doce personas como visitantes, si bien, únicamente se permitirá el acceso simultáneo al interior del Centro a un máximo de cuatro personas, salvo que el Director del Centro autorice el ingreso hasta de seis personas al área hospitalaria, cuando el Jefe de Servicios Médicos así lo recomiende y se trate de personas autorizadas previamente como visitas del interno.

Ningún interno podrá acompañar a otro a recibir su visita.

Las autoridades del Centro no podrán solicitar mayores requisitos que los previstos en el presente ordenamiento. La violación a la presente prohibición será sancionada conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicas y demás disposiciones administrativas o penales aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los correspondientes de las entidades federativas, deberán establecer en el ejercicio fiscal que corresponda la previsión presupuestal correspondiente para el cumplimiento adecuado de lo previsto en el presente decreto.

Artículo Cuarto. El ejecutivo federal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones conducentes a los reglamentos aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Diputado Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Y DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción V, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Silvia Oliva Fragoso, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de reformas de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es por mandato constitucional una función a cargo del Estado, por lo cual en sus distintos niveles se deben fortalecer los mecanismos legales, estrategias y marcos de operación para garantizar plenamente ese derecho a la ciudadanía.

En diciembre de 1995 se publicó en el diario Oficial de la Federación la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como ella misma enuncia, esta ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.

La inseguridad que se vive en nuestro país tiene muchas vertientes: la comisión de delitos que dañan la integridad física, los que generan detrimento en la economía y los bienes de las personas, o la falta de certeza jurídica cuando se realizan transacciones con cosas u objetos cuya procedencia desconocemos.

El robo de vehículos es uno de los delitos que comprende ambas vertientes, ya que no sólo se genera un daño económico a la víctima privándola del vehículo, sino a un tercero, que en su caso pudiera obtenerlo a través de la compraventa.

Según un estudio general sobre el robo de vehículos realizado por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC (ICESI), este delito constituye uno de los más importantes considerado de alto impacto desde hace mucho tiempo, ya que ha tenido un incremento importante en las últimas dos décadas. Su principal aumento se dio en la década de los noventa, al crecer 60 por ciento en sólo tres años.

Conforme a ese estudio, en cuatro entidades se concentra más de 73 por ciento de la incidencia registrada del robo de vehículos: el Distrito Federal, con 30 por ciento; el estado de México, con 18; Baja California, con 15; y Jalisco, con 10 por ciento. Correspondiendo sólo 27 por ciento para los otros estados.

Según una nota del ICESI publicada en La ciudad y el crimen, del periódico Reforma, el 5 de junio de 2006, los vehículos desaparecen por dos motivos: uno es para venderlos a un tercero o desarmarlos y lucrar con sus partes; en este caso se trata de un auténtico robo. El otro, al que suele llamarse "secuestro de auto" o "robo de uso", se distingue porque quien se lleva el auto no quiere quedarse con él, sino usarlo como medio de transporte, sea para cometer otro delito, sea para irse de vacaciones, y tras de usarlo lo abandona en cualquier lado.

Este delito se ha consolidado en los últimos años como uno de los negocios más lucrativos de las redes criminales organizadas nacionales e internacionales que operan en México. Las utilidades que se generan con este ilícito lo hacen ampliamente competitivo y con un gran impacto socioeconómico, alternando con otros delitos como narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de personas, robo de transportes de mercancías y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, AC (AMIS), organismo que agrupa las compañías aseguradoras de México, brinda información sobre los reportes de vehículos robados; sin embargo, esa información sólo comprende la de automotores asegurados y no tiene validez oficial. Por tanto, debemos destacar que es competencia y obligación de las instituciones del Estado, y no de la iniciativa privada, garantizar seguridad y brindar certeza jurídica a los ciudadanos.

Además del gran impacto socioeconómico que genera el robo de vehículos, la actual tendencia hacia el uso de la violencia en su comisión ha tenido un severo impacto en la sociedad. De acuerdo con cifras de la AMIS, el robo de autos con violencia se ha incrementado en los últimos años, representando 47 por ciento de ese delito. En 2004, las entidades en que más se cometió fueron el Distrito Federal y el estado de México, con 60 por ciento.

Este delito es de talla mundial, debido a la gran participación de la delincuencia organizada y la facilidad para comercializar los automotores en el extranjero.

El Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana reporta que este delito es un problema global. Indica que el "boom del robo internacional de autos establece un número de obstáculos intimidantes para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley", debido a la falta de datos centralizados, al inadecuado registro de vehículos robados y de las unidades en general, lo que dificulta trabajar en su recuperación. 1 La preocupación nuestra no sólo radica en la comercialización ilícita en el extranjero de los vehículos robados en nuestro país sino la seguridad y certeza jurídica que debemos garantizar a las personas que realizan un acto jurídico para adquirir un vehículo a través de la compraventa entre particulares, lotes o tianguis de autos de segunda mano en nuestro mismo territorio.

Sabemos que realizar este tipo de transacciones con vehículos usados y seminuevos representa una gran problemática, debido a la total ausencia de seguridad jurídica que implica desconocer su procedencia, así como la autenticidad del legítimo derecho de la persona que vende.

En el escenario más seguro, los compradores consultan la base de autos robados de las procuradurías estatales o la de la AMIS para verificar que el vehículo objeto de la posible transacción no cuente con reporte de robo, lo que de ninguna manera otorga certeza jurídica, toda vez que no se otorga constancia alguna de esa verificación, además de la posibilidad de que éste haya sido utilizado para la comisión de otro delito.

La inseguridad en la compraventa implica otros riesgos, como considera el artículo 400, fracción I, del Código Penal Federal:

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que

I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

Para ese efecto, remitámonos al párrafo segundo de la fracción señalada, pudiendo interpretar que el comprador de buena fe cometería el delito de encubrimiento por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse del derecho a disponer de la cosa de la persona a quien la compró.

Queda claro que quienes tienen la intención de comprar un vehículo y no acuden a verificar que no es robado no adoptan esas "precauciones indispensables" para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, pero, ¿acaso quienes se cercioran tienen medios probatorios suficientes a su alcance para desvirtuar la imputación que se pudiera hacer en su contra, cuando el vehículo, a pesar de que supuestamente se verificó, resulta en un momento posterior como robado o que, en su caso, la denuncia de robo hubiere sido hecha en entidad distinta de la de la compra? La respuesta es clara: no, no los tienen.

Por ello, el espíritu de la presente iniciativa radica en otorgar seguridad y certeza jurídica a quienes pretenden obtener o comprar algún vehículo.

Dentro de los Registros Nacionales de Seguridad Pública, se encuentra el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública tiene como principal objetivo ejecutar acciones oportunas por parte de las dependencias dedicadas a combatir el robo de vehículos manteniendo información en línea y tiempo real en todo el país.

El módulo de consulta de la base nacional de vehículos robados y recuperados está instalado en 137 puntos de presencia de procuradurías, en 30 oficinas de secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, 15 instituciones municipales, 56 puntos de presencia de la Policía Federal Preventiva y 74 puntos de presencia en otras instituciones de seguridad pública en las entidades federativas. 2 Conforme al artículo 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con fundamento en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Al respecto, en noviembre de 2004 se celebró el convenio de colaboración específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la federación y el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública.

Asimismo, según una nota publicada en El Universal el 3 de febrero de 2007, los procuradores generales de justicia de la zona centro del país firmaron un convenio para combatir el robo de vehículos y agilizar los procesos de devolución. Entre los acuerdos esta intercambiar información y generar operativos conjuntos entre las procuradurías del Distrito Federal, Puebla, estado de México, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Hidalgo, Oaxaca, Morelos, Michoacán y Guerrero.

Son indudables los esfuerzos que han realizado las autoridades competentes, sin embargo es necesario fortalecer los mecanismos legales y la coordinación en todo el país no sólo para generar estrategias de combate de ese delito sino para proporcionar seguridad jurídica a los terceros que pueden ser afectados por la comisión de éste.

Ante ese panorama, proponemos la reglamentación del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, para que a través del secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública se realicen los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información de las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de generar una base de datos nacional a la cual tengan acceso todas las autoridades competentes en la materia y se este en posibilidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos que adquieran vehículos dentro del territorio nacional, mediante la expedición de un certificado que garantice la ausencia de registro de robo del vehículo.

Por tales motivos proponemos la siguiente

Iniciativa de reformas de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular; para quedar como sigue:

Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos que al efecto sean establecidos por el secretariado ejecutivo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se adiciona una fracción X, para que contenga las disposiciones que actualmente se encuentran en aquella de esa misma ley; se adiciona una Sección Sexta del Capítulo IV del Título Segundo; y se adicionan los artículos 46 Bis, 46 Ter y, 46 Quáter de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10.

I. a VIII. …

IX. Procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro, formalidades, temporalidad y vigencia de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos.

X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Capítulo IV
Sección Primera a Sección Quinta…

Sección Sexta
Del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados

Artículo 46 Bis. El Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados contendrá la base nacional de datos sobre la información relativa de vehículos robados y recuperados en la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Para el debido funcionamiento del registro el secretariado ejecutivo deberá suscribir convenios con las autoridades locales respectivas para:

I. Integrar al registro la información correspondiente de los vehículos robados y recuperados.

II. Establecer los procedimientos correspondientes para mantener actualizada la información.

III. Integrar los mecanismos de coordinación a fin de que las entidades federativas y el Distrito Federal cuenten con la información de la base de datos nacional, a través de sus autoridades competentes.

IV. Implementar las estrategias necesarias para facilitar el acceso a la población interesada.

Artículo 46 Ter. El registro contendrá por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente las características del vehículo como son: número de serie, número de motor, modelo, marca, placas, propietario.

II. Número de averiguación previa.

III. Lugar y fecha donde fue robado el vehículo.

IV. En su caso, lugar y fecha donde fue recuperado el vehículo.

Artículo 46 Quáter. El secretariado ejecutivo deberá celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal para que a través de sus autoridades competentes en la materia expidan a petición de la parte interesada un certificado de no registro de robo.

Dicho certificado deberá expedirse de manera inmediata conteniendo la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Fraga, Raúl. "Robo de vehículos, delito sin freno", en www.lacritica.com.mx (23 de abril de 2004).
2 Información tomada de la página web de la Secretaría de Seguridad Pública federal el jueves 22 de febrero de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 días de marzo de 2007.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO OJEDA CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Gilberto Ojeda Camacho, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 1411 del Código de Comercio, con el más firme propósito de que, en cumplimiento con la determinación constitucional, los asuntos se resuelvan de manera pronta, imparcial y expedita, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación, del 13 de junio de 2003, se dan a conocer las reformas a las que fueron sometidos los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, mismas que entraron en vigor un día después.

Antes de las reformas a las que fueron sometidos, los artículos en referencia disponían:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos, aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por la ley procesal local respectiva.

Actualmente y en virtud de las reformas a las que fueron sometidos, estos artículos establecen: Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos, aplicables conforme a este código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Al comparar los contenidos de ambos artículos, antes y después de las reformas, se aprecia que el cambio que sufrieron fue únicamente en relación al estatuto supletorio. No obstante, ese cambio afecta todo el Código Mercantil, ya que anteriormente, a este ordenamiento se aplicaba supletoriamente en materia procesal el Código de Procedimientos Civiles local de la entidad federativa correspondiente y actualmente el aplicable es el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es evidente que la reforma en comento, tuvo como fin principal que existiera unicidad respecto al estatuto supletorio, lo que puede calificarse como una decisión atinada, puesto que la uniformidad jurídica genera una mejor administración de justicia. Sin embargo, el legislador de aquella época no previó algunos inconvenientes que una reforma de tal dimensión podía ocasionar. Inconvenientes dentro de los que destaca el siguiente:

El artículo 1411 del Código de Comercio dice textualmente:

"Presentado el avalúo y notificadas las partes para que concurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho". De dicho texto, se advierte que el precepto es omiso en precisar en donde debe el juzgador ordenar las publicaciones de los edictos; omisión que se suplía con lo que al respecto establecían los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, pero que a raíz de las reformas, en atención a lo previsto por los artículos 1054 y 1063 descritos líneas atrás, debe ser suplida con lo que sobre ese aspecto previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, particularmente con lo dispuesto por el artículo 474 de este ordenamiento, que expresa: "Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación, y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado del Distrito correspondiente". De lo anterior, se colige que en tratándose de remate en juicios mercantiles que se ventilan en los tribunales de las diversas entidades del país, se presentan los siguientes inconvenientes:

Ocasiona trámites burocráticos a las partes y a los órganos jurisdiccionales locales, ya que tiene que remitirse exhorto a los tribunales del Distrito Federal para que ordenen la respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación por tener la sede de sus oficinas en la capital del país; pero sobre todo ocasiona más erogaciones económicas a las partes, y dilata o retarda el procedimiento de ejecución, lo que obviamente pugna con el principio de expedites de la justicia recogido por el artículo 17 de la Carta Magna.

Además, si el objeto de la publicación de los edictos, en este caso, constituye una garantía que se otorga a favor de los deudores, para el efecto de que por virtud del anuncio pueda ocurrir un mayor número de postores al remate, es incuestionable que ese cometido no se alcanza al hacerse la publicación en el Diario Oficial de la Federación, pues debe tenerse en cuenta que es un hecho notorio que dicho rotativo es un documento que en la mayoría de las veces es leído más por profesionistas, o personas con cierto nivel de instrucción académica, o bien que se desempeñan en actividades determinadas y no por la ciudadanía en general, para quienes resulta más práctico acceder y tener en sus manos un periódico de información general de los que circulan en la población donde radican; en los se pueden leer noticias nacionales y locales, deportes, cartelera cinematográfica, edictos, entre otros, y que además tienen un costo menor al del Diario Oficial.

Atento a lo manifestado y tomando en cuenta que el "juicio Ejecutivo Mercantil" es sumario, y que –además– debemos de cumplir la determinación constitucional que establece la premisa de que los asuntos deben resolverse de manera pronta, imparcial y expedita, se hace necesario en consecuencia reformar el artículo 1411 del Código de Comercio a fin de que no requiera de supletoriedad alguna.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que concurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueves días si fueses raíces, en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar en que se tramita el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes marzo de dos mil siete.

Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales, presenta la presente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia del juego con apuestas o arriesgando algo de valor es tan antiguo como la propia humanidad. Apostar en caballos empezó cuando el hombre aprendió a domesticar animales, registrándose las primeras apuestas en el año 1450 AC. Los antiguos egipcios ya competían apostando algo en salto, lucha y juegos con pelotas siglos antes de la creación de las olimpiadas por los griegos.

En el circo romano, centenas de miles de personas asistían y apostaban en carreras de cuadrigas tiradas por caballos y en los gladiadores. En el periodo medieval, había justas y torneos de arco y flechas, decidiendo a veces el destino de ciudades y hasta de los mismos reinados. El juego estuvo siempre presente en todas las competiciones organizadas en Europa en el Renacimiento e inicio de la edad moderna.

Sin embargo, la inercia de las apuestas provocó desde entonces y hasta la actualidad una desmedida ambición por ganar. Era necesario comenzar a regular y controlar este tipo de juegos para evitar que surgieran problemas cuando una de las partes quisiera inclinar los resultados a su favor mediante actos externos a la competencia.

De esta forma surgió la figura de un vigilante de los juegos el cual determinaba la legalidad de las competencias y, por ende, de los resultados.

En la actualidad, el Estado es garante de la legalidad de los juegos y competencias. En México no están permitidas las apuestas en casinos, pero existe la posibilidad de apostar en carreras de caballos y en peleas de gallos, específicamente en los palenques celebrados en las diferentes entidades de la república.

Considerandos

1. La modernización y la actualización del marco jurídico vigente es una responsabilidad irrestricta de los legisladores federales, y se acentúa aún más cuando surge la necesidad de apoyar a las entidades de la federación.

2. Específicamente, el gobierno de Veracruz, de donde soy originario, tiene enorme preocupación por supervisar el desarrollo de estas competencias o juegos con cruce de apuestas, toda vez que en el territorio estatal se celebrar múltiples fiestas patronales que no son vigiladas y controladas, por lo que surge la necesidad de que las autoridades realicen las labores establecidas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

3. El objetivo esencial es que las autoridades locales coadyuven en la autorización, supervisión, vigilancia, control y desarrollo de los eventos que incluyen carreras de caballos y peleas de gallos con cruce de apuestas puedan contar con el instrumento jurídico que les permita cumplir con la obligación de protección y salvaguarda, brindando con ello certeza y seguridad jurídica.

4. En el Artículo 10 se establece que "todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta ley"; sin embargo, es imprescindible reconocer que la Segob no tiene el personal, instalaciones y la capacidad para supervisar este tipo de competencias que se celebran cada vez más en el territorio nacional.

5. Con la autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades estatales y municipales pueden supervisar y vigilar con mayor atingencia este tipo de competencias y juegos con apuestas, mediante la creación de un servidor público denominado "inspector".

6. De esta forma se propone que se den facultades a los estados y municipios para intervenir en la designación de servidores públicos locales facultados para verificar que los organizadores y responsables de estos eventos cuenten con el permiso correspondiente; el cumplimiento de las obligaciones fiscales, federales, estatales y municipales.

7. Asimismo, los funcionarios mencionados en su caso, pueden proceder a la suspensión del evento en el caso de detectar alguna irregularidad o violación a la legislación de la materia, dando parte inmediatamente a las autoridades federales correspondientes.

Por las anteriores consideraciones me permito someter a la elevada consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Único. Se modifica el artículo 10 de la ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los gobiernos de los estados y los ayuntamientos en los que se celebren carreras de caballos y peleas de gallos con el cruce de apuestas permitido, autorizarán junto con la Secretaría de Gobernación, para la supervisión, control y desarrollo de esos eventos, quedando facultados para nombrar inspectores, los que tendrán facultades para verificar que los organizadores y responsables de estos eventos cuenten con el permiso correspondiente; el cumplimiento de las obligaciones fiscales, federales, estatales y municipales, y, en su caso, procedan a la suspensión del evento en el caso de detectar alguna irregularidad o violación a la legislación de la materia.

Artículo 11.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.

Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ARREDONDO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXLegislatura LX, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha evolucionado de manera vertiginosa en diversos aspectos de la vida nacional, entre ellos lo referente al derecho de petición que tienen los ciudadanos para solicitar información a las autoridades respecto a la actividad y ejercicio del servicio público, así como la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la información a favor de los peticionarios, sin que sea condicionante el que sea atendida favorablemente.

La naturaleza jurídica del presente proyecto de iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la "obligatoriedad" que debe tener todo servidor público para atender en un término "realmente breve" las solicitudes de información que se le formulen al organismo o entidad a la que pertenezcan, y evitar con ello dilaciones innecesarias o en su defecto omisiones que impliquen un vacío en la prestación de un servicio público.

El derecho de petición lo debemos ver como lo demuestra la doctrina en sus dos acepciones:

1. Derecho de petición que jurídicamente se entiende como un derecho relacionado con la obligatoriedad que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante los diversos órganos de gobierno una solicitud.

Asimismo se entiende como un derecho fundamental de participación política, en tanto que permite a los particulares trasladar a las autoridades sus inquietudes, quejas, sugerencias y requerimientos en cualquier materia o asunto (quizá por eso la Constitución lo contempla tanto en el artículo 8 como en el 35, junto con los demás derechos de los ciudadanos).

De igual forma este derecho debe entenderse también como un derecho de seguridad jurídica, en tanto que supone una vía formal de relación y diálogo entre los particulares y las autoridades.

2. Derecho de respuesta que se entiende como la facultad que tienen los ciudadanos de una vez ejercido el derecho de petición, recibir una respuesta en los términos legalmente establecidos, lo cual es un segundo acto, dentro del procedimiento petitorio, contemplado en el segundo párrafo del artículo en comento. Consiste en una serie de elementos con la actuación del órgano o servidor público al conocer y decidir sobre la petición que se les formule y consiste en:

• La obligación de lo órganos o servidores públicos de acordar la petición.
• Que este acuerdo sea por escrito.
• Que se haga conocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído.
El derecho de respuesta opera como una garantía al peticionario de que el órgano o servidor público ha conocido de la petición y ha dictado un acuerdo sobre tal conocimiento de la misma.

Ahora bien, la respuesta que se dé tiene que tener conexión entre lo que se pide, con la petición, así como si la autoridad tiene la competencia para dar el acuerdo. En el supuesto que la autoridad sea incompetente para resolver sobre el fondo del asunto o sobre la procedencia formal de la petición, no se le exime del deber de acordar y en su momento hacer del conocimiento del peticionario el acuerdo que ha recaído a su petición.

En la actualidad existen casos en que se solicita en cualquier materia; es decir, en procesos judiciales civiles, penales, administrativos, laborales, etcétera, información concerniente a actuaciones, ante diversas instancias como lo son las contralorías internas, áreas laborales de recursos humanos, en donde se instrumentan procedimientos seguidos en forma de juicio, o incluso en un área administrativa que detenta información de "acceso público" solicitudes de información o de "documentos", sin que las autoridades que conocen de los mismos emitan su respuesta en un término "considerablemente breve", provocando con ello cierta confusión para el peticionario respecto a la posible violación de un derecho, incurriendo así en prácticas que en nada benefician a la transparencia. Dando como consecuencia que el peticionario interponga un juicio de amparo, toda vez que a su criterio ha sido conculcado su derecho de petición.

Sin embargo en la práctica encontramos también "solicitudes" que no se sustentan por su naturaleza en otras leyes u ordenamientos jurídicos, ni están vinculadas con algún procedimiento seguido en forma de juicio, sino son "solicitudes" relacionadas con las áreas de atención y/o gestión ciudadana (quejas, información de trámites, asesorías jurídicas, reportes de los servicios públicos, solicitudes de intervención de áreas de servicios públicos, etcétera) las cuales deben tener un trato especial, por lo que deben ser acatadas en los términos para ser atendidas, prescribiéndose como plazo genérico máximo para la emisión de la respuesta escrita el de 3 meses, atendiendo así los criterios adoptados en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y en lo previsto en los criterios sustentados por nuestros más altos tribunales federales.

Lo hasta aquí expuesto nos permite establecer que las personas tienen la potestad de ocurrir ante cualquier autoridad para formular una solicitud o instancia escrita de cualquier índole; por su parte, los servidores públicos a virtud de la relación jurídica consignada en el mencionado artículo 8 constitucional, tiene como obligación el deber de dictar, en breve término y de manera congruente, la respuesta escrita a la solicitud que el gobernado les haya elevado, satisfaciendo de este modo el imperativo constitucional mencionado

Es por ello que el presente proyecto de iniciativa, evitaría que las autoridades jurisdiccionales federales tengan la carga de analizar de forma casuista y conforme a las peculiaridades de cada caso, el concepto de "breve término" en la omisión de la respuesta alegada por el impetrante de garantías.

Problemática que cobra vigencia con los criterios que han tenido que establecer nuestros más altos tribunales entre las que destaca la tesis de jurisprudencia visible con el número 188 en la página 226 de la Tercera Parte del apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965 (tesis 470, página 767, misma parte, del Apéndice 1917- 1975), en cuyo texto se establece que

"...es indudable que se ha violado el derecho de petición consagrado por el artículo 8o. constitucional cuando han pasado más de cuatro meses de la presentación de un ocurso sin que le haya recaído acuerdo alguno. Pero resulta absurdo pretender interpretar esto a contrario sensu, en el sentido que no se viola el derecho de petición antes de cuatro meses. La interpretación a contrario sensu sólo cabe, en efecto, cuando no hay más que dos afirmaciones contrarias posibles, de manera que la adopción de una bajo ciertas condiciones, obliga a la elección de la otra, bajo las condiciones opuestas. Pero cuando hay varias posibles afirmaciones, la elección de una, bajo ciertas condiciones, de ninguna manera implica necesariamente la elección de ninguna otra, bajo condiciones diferentes. O sea que la interpretación a contrario sensu es la más delicada de aplicar, y de ninguna manera debe pretender abusarse de ella. De que se estime indudablemente extemporáneo un amparo promovido después de cuatro meses de conocer el acto reclamado, no podría concluirse, a contrario sensu, que es procedente todo amparo promovido antes de cuatro meses. Por lo demás, tanto la diversa tesis visible con el número 193 de la página 237 del mismo Apéndice antes señalado (tesis 471, página 769, del Apéndice 1917-1975) como el texto del artículo 8o. constitucional, hablan expresa y claramente de "breve término". Y es manifiesto que no es posible dar una definición de lo que debe entenderse por breve término, de manera que comprenda todas las posibles peticiones elevadas a la autoridad, pues la naturaleza de lo solicitado, y los estudios o trámites que la contestación requiera, hacen variable el período de lo que sería un término razonablemente breve para dar respuesta, y el Juez de amparo debe ser casuista en este aspecto, atendiendo a las peculiaridades del caso y a lo que razonablemente se puede llamar un término breve para dar respuesta a la petición de que se trate. Aunque en principio, conforme a la tesis de jurisprudencia citada en el párrafo anterior, cuatro meses sería un término excesivo, en cualquier circunstancia." Por otro lado, existen constituciones estatales que contemplan un plazo generado para que la autoridad conteste a la petición hecha por el particular; ejemplo de ello lo encontramos en el estado de Coahuila, en el cual se establece que las autoridades siempre y cuando la ley no marque otro término tendrán quince días para dar respuesta; en tanto Oaxaca establece un término de 10 días, siempre y cuando no se establezca en la ley; y por último el estado de Veracruz, establece un término de 45 días hábiles para todas las autoridades.

Por consiguiente resulta necesario consignar la obligatoriedad en el artículo 8 constitucional, para que los servidores públicos emitan una respuesta a las solicitudes de los ciudadanos en cualquier materia, conforme a los términos que se establezcan en las leyes y reglamentos de cada materia, y con ello establecer un verdadero régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos sujetos al Titulo Cuarto de la Constitución federal, ya que dicha obligatoriedad permitirá señalar como conducta de omisión el no dar respuesta en los términos establecidos en cada materia y poder así instrumentar los procedimientos administrativos de responsabilidad para los servidores públicos que incurran en dichas prácticas.

Por lo anteriormente expuesto, presento con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8o. ...

A toda petición, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, este acuerdo debe ser congruente con la solicitud pedida, y la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes u ordenamientos jurídicos de cada materia y en caso de no preverse se tendrá un plazo de tres meses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 324-BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO VICTORIO MONTALVO ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Victorio Montalvo Rojas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 324 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien el siglo XX fue el de la revolución científica y tecnológica en una multiplicidad de desarrollos y conocimientos en distintas áreas, indudablemente una de las más trascendentes fue la de los trasplantes de órganos humanos. En la década de los sesenta se practicaron los primeros trasplantes, y fueron juzgados como autenticas hazañas médico-científicas; de hecho, ocupaban las primeras planas de los periódicos del mundo. México no fue la excepción, pues en 1963 los doctores Federico Ortiz Quesada, Manuel Quijano Narezo y Manuel Flores Izquierdo, realizaron el primer transplante renal en el entonces Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Cuatro años después se efectuaron trasplantes en el Instituto Nacional de la Nutrición de la Secretaría de Salud (SSA), el Hospital Central Militar y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La década de los ochenta fue testigo de grandes pasos en materia de trasplantes en México. Así, en 1985 médicos mexicanos realizaron el primer trasplante de hígado, en tanto que en 1987 otro equipo de especialistas hizo lo propio en el caso del páncreas. Un año significativo fue 1988, cuando en el Hospital de Especialidades del Centro Médico La Raza del IMSS, el doctor Rubén Argüero realizó el primer trasplante de corazón, y en 1989 sus colegas, los doctores Jaime Villalba Caloca y Patricio Santillán, realizaron en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de la SSA, el primer trasplante de pulmón.

Sin embargo, y a pesar de los avances en la medicina, la demanda de órganos no ha sido resuelta, solamente entre 1991 y el año 2000, el tamaño de listas de espera para trasplantes de órganos se triplicó y el número de pacientes que solicitan trasplante único o múltiple se incrementó en un 45 por ciento en esos años.

Por otra parte, en marzo del año 2004 la empresa Parametría emitió una encuesta nacional sobre la percepción de los mexicanos sobre el tema de la donación de órganos.

Dicha encuesta señala que alrededor de 18 mil personas esperan un trasplante de un órgano o tejido para incrementar su esperanza o calidad de vida. La encuesta muestra que seis de cada diez individuos están a favor de la donación, sin embargo, existe un 13 por ciento que no tiene definida una posición al respecto y el 11 por ciento no sabe que responder ante el tema. Por otra parte existe un 16 por ciento que esta en contra de la donación; los motivos para no hacerlo son diversos, 32 por ciento por motivos personales, 26 por ciento por cuestiones religiosas, 17 por ciento por desconocimiento y un 12 por ciento por desconfianza en las instituciones de salud.

Datos Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), señalan que cada año se llevan a cabo en nuestro país alrededor de cinco mil trasplantes de órganos, y de acuerdo con estas cifras se estima que hay 8 mil trasplantes de órganos, y de acuerdo con estas cifras se estima que hay 8 mil 300 pacientes en espera de un órgano; no obstante, hay un subregistro que podría elevarlos a 18 mil, asimismo, en el país hay cinco mil 220 personas (58.23 por ciento del total) que esperan córnea, tres mil 369 (37.58 por ciento) riñón, 298 (3.22) hígado, 67 (0.75) corazón, 13 (0.15) riñón-páncreas, tres (0.03) pulmón, tres (0.03) hígado-riñón y una (o.01 por ciento del total) páncreas.

En 1999 se creó el Consejo Nacional de Transplantes (Conatra), debido a la gran demanda de órganos y tejidos que se registran anualmente en México. Desde que se empezó a realizar transplantes en el país se han llevado a cabo más de 30 mil de estas cirugías, principalmente de hígado, riñones, corazón, córneas y piel. Sin embargo, es mucho mayor la demanda de pacientes que requieren de este tipo de cirugía, que la oferta disponible en los hospitales. Por ello, desde hace algunos años diversas instituciones trabajan en proyectos para promover en México la cultura de la donación.

México es el país que hoy ocupa el décimo segundo lugar en cuanto a donación de órganos. España es el que tiene la mejor taza de donación, y le sigue Estados Unidos de América.

Operaciones de transplantes han proliferado sólo en la zona norte y centro del país. No así en el sur, ya que esta bastante desprovista de sitios de transplante de alta capacidad, no cuentan con ningún centro hospitalario de transplantes, ni equipo, ni médico.

Por otra parte, el incremento de la delincuencia organizada, así como la cifra de muertes violentas por delincuencia organizada ha aumentado significativamente.

El informe de la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) en su informe sobre la violencia en México, señala que la cifra de muertes por delitos del narcotráfico superaría las mil quinientas en el año 2005, sin embargo a la fecha éste número ha aumentado a más de 2 mil.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), señala que el número de muertes vinculadas con el crimen organizado en el año 2005 fue de mil 776.

Cabe señalar que en la comisión de algún ilícito, el sujeto activo adopta acciones evasivas en su persecución, las cuales en muchos de los casos es herido de gravedad y posteriormente pierde la vida, o la pierde en el momento mismo en que enfrenta a los elementos policiales que tienen como función auxiliar la persecución de los delitos.

En ese sentido quien lleva a cabo hechos materiales de violencia, con el conocimiento de que constituyen delitos y por tanto, preconcibe, realiza y acepta el resultado material de su conducta, adquiere la responsabilidad del hecho o hechos y, en consecuencia, la obligación de resarcir el daño causado.

En este orden de ideas, si la persona que realiza el acto violento constitutivo de delito, muere a consecuencia del enfrentamiento que tenga con los elementos policiales al intentar evadirse, a manera de resarcimiento social por su conducta, es justificable que sus órganos y tejidos sean aprovechados para el beneficio social, que en el caso concreto serían todas aquellas personas que se encuentran en lista de espera de algún órgano o tejido en el Centro Nacional de Trasplantes.

Ahora bien, en términos del artículo 347 de la Ley General de Salud, los cadáveres se clasificación en personas conocidas y desconocidas. Los no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la perdida de la vida y aquellos que no conozca su identidad, se considerarán como personas desconocidas.

Por su parte el artículo 350 Bis 3 de la propia Ley General de Salud, previene que en el caso de los cadáveres de personas desconocidas, podrán ser obtenidos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social, por las instituciones educativas con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad aplicable.

Asimismo, el artículo 350 Bis del propio dispositivo legal, previene que los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se han destinado para la docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

En virtud de lo anterior, y previos los estudios médicos y clínicos correspondientes, en este caso los órganos y tejidos podrían ser utilizados para ser donados a las personas que tiene fincadas sus esperanzas de vida o de mejora de la calidad de esta en la obtención de un órgano o tejido.

Como es de observarse, la donación de órganos y tejidos es un tema sensible en el país por todo lo que implica en materia de salud para los mexicanos. Es de conocimiento público que la lista de espera por un tejido u órgano representa una línea muy delgada donde se encuentra la posibilidad de vivir con calidad o el transcurrir intermitente del abatimiento, y la desesperación de muchas personas, ya que todo depende hasta ahora, de la voluntad y decisión de un ser humano en prolongar o mejorar la calidad de vida a otro a través de la donación de un órgano o tejido.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 324 Bis, a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 324 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 324 Bis. No se requerirá el consentimiento de las personas mencionadas en el artículo 324, cuando el donante hubiere fallecido a consecuencia del enfrentamiento con elementos policiales, al intentar evadirse de manera violenta de su captura por la comisión de un delito grave.

En el caso de los cadáveres que se desconozca su identidad y sean considerados como personas desconocidas en los términos de esta ley, serán considerados como donadores de organismos y tejidos.

En ambos casos se dará intervención a las autoridades o instituciones mencionadas en los artículos 328 y 350 Bis 3 de esta ley, para la extracción de órganos y tejidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días de marzo, de dos mil siete.

Diputado Victorio Montalvo Rojas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ANDRÉS CARBALLO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Andrés Carballo Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LX Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19, fracción IV, inciso d), y adiciona un inciso e) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mientras en el mundo se libran batallas financieras, bursátiles, políticas y militares en aras de reducir el número de las manos en que se encuentra el control de los principales energéticos, en México la lucha entre los grupos políticos y, sobre todo, las fracciones parlamentarias es en torno del reparto de los excedentes fiscales que ahora dejan los altos precios del petróleo en el mercado internacional; Ejecutivo federal, gobernadores, municipios e incluso acreedores quieren beneficiarse del reparto, pero nadie da cuenta justa y exacta de qué está ocurriendo con esos recursos.

No es menor la suma en juego: para el Presupuesto de 2005 se previeron ingresos de 23 dólares por barril de mezcla mexicana de exportación, pero hoy ésta se cotiza en casi 51.73 dólares; es decir, 100 por ciento más de lo esperado.

Estamos hablando de un monto por excedentes petroleros hasta de mil 100 millones de dólares sólo al cierre del primer trimestre del año, mientras que expertos calculan que en 2004 la cifra por ese concepto alcanzó 10 mil millones de dólares.

Dadas estas observaciones, consultores en economía manifiestan: "Es de suma importancia manejar con prudencia el Presupuesto de Egresos, que es de aproximadamente 1 billón 500 mil pesos; pero al sumarle todos los requerimientos, observamos que se eleva a 1 billón 800 mil…", con lo que no hay excedentes que alcancen.

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto importa la cantidad de $1,818,441,700,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este decreto. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto importa la cantidad de $2,000,072,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este decreto. Investigadores, consultores y académicos estiman que urge transparentar el uso que se da a los excedentes petroleros para evitar la discrecionalidad en su distribución, sobre todo cuando se canalizan los recursos a los estados, donde es aún más difícil fiscalizar el gasto público.

Los mismos investigadores responsabilizan al Poder Legislativo; manifiestan: "Lo que es un hecho es que han formado una maraña tanto en el decreto de Presupuesto como en la Ley de Ingresos", a fin de manejar de manera discrecional los excedentes. Y si bien es cierto que los gobernadores, a través de la Conago o de los diputados en el Congreso de la Unión, piden cuentas claras, al final aceptan lo que les toca y no presentan mayores alegatos. Para Hacienda, lo importante es utilizarlos a fin de "mantener el balance económico".

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acordó en diciembre de 2004 establecer en el paquete económico para 2005 modificar su propuesta de fijar un precio de 27 dólares por barril a la venta de crudo mexicano y establecerlo en uno más moderado, de 23 dólares por barril, pese a considerarlo "muy conservador en momentos en que los precios internacionales rondan máximos históricos". A cambio de tal concesión, los diputados decidieron que una parte de los recursos adicionales que generan los excedentes petroleros quedarán "etiquetados" para imponer al gobierno federal la obligación de usarlos para inversiones en el sector productivo. Asimismo, "etiquetados" otra parte de los excedentes por venta de crudo para que se destine a Pemex mediante un fondo de estabilización petrolera, y otra para repartirla a las arcas de los estados de la república.

Sin embargo, hasta el momento no se ve claro dónde se aplican esos recursos, por más que hayan sido "etiquetados y reetiquetados" por el Poder Legislativo. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público utiliza esos excedentes de acuerdo con sus necesidades y metas, con base en las facultades que le otorga la ley para el manejo presupuestario. Mientras, las autoridades financieras prefieren guardar silencio al respecto.

Aún así, ni quién se ocupe ni preocupe por los municipios donde Pemex deja un sinnúmero de problemas, y aunque la ley obliga a esta empresa a resarcir todos y cada uno de los daños que ocasiona con su exploración, explotación, conducción e infraestructura establecida en cada espacio ocupado de los diversos municipios afectados. Todo ello da como resultado el encarecimiento y deterioro de la vida social: en lugar de recibir desarrollo, reciben problemas y muy poco por la vía de los presupuestos; es decir, de los excedentes.

Si reconocemos que existen tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, y actuamos como tal en ese entendido, los productos de los excedentes petroleros y estos mismos deberían ser devueltos a la sociedad por la vía más cercana de relación constante, los ayuntamientos constitucionales, y así dar viabilidad y respeto al artículo 115 constitucional, marco rector vínculo del federalismo en la triada de gobernabilidad, representativa, popular y democrática.

El tema del patrimonio del petróleo debe ser situado apropiadamente. En este tenor, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza de manera textual en el párrafo cuarto: "Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos".

En la Constitución queda claro que el petróleo pertenece originariamente a la nación, que el dominio de la nación, de conformidad con el párrafo sexto del artículo 27, "es inalienable e imprescriptible". Por lo anterior, es de considerar que el pueblo de México es el legítimo, único y original propietario del petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo. La propiedad sólo puede estar en manos del pueblo o del gobierno.

Teniendo en cuenta que la Constitución mexicana confiere ese derecho de propiedad al pueblo de México, es preciso definir hacia quién deben ir canalizados los beneficios de los excedentes petroleros, toda vez que este recurso no renovable deja situaciones de desequilibrio ecológico en las amplias zonas donde Pemex tiene injerencia, por cuestiones de exploración, explotación, conducción e infraestructura.

El objeto de esta reforma es que la proporción de 10 por ciento a que se refiere el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la ley referida sea de 8 por ciento y el restante 2 por ciento quede adicionada en un inciso e) remitida a todos los municipios de todo el país que tienen relación con Pemex por razones de exploración, explotación, conducción e infraestructura.

Lo anterior permite resarcir a todos los municipios afectados por Pemex parte de los destrozos que se ocasionan a las tierras, al ecosistema y, por ende, a los pobladores, a través de la iniciativa de reforma que presento.

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Articulo Único. Se reforma el artículo 19, fracción IV, inciso d), y se le adiciona un inciso e) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. …

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

a) a c) …

d) En 8 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

e) En 2 por ciento a todos y cada uno de los municipios relacionados con Pemex por cuestiones de exploración, explotación, conducción e infraestructura, para ser aplicados en la reestructuración del equilibrio ecológico y el amortiguamiento del daño social.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las proporciones que establece este artículo en lo relativo a la proporción que corresponde a los municipios como lo expresa el inciso e).

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.

Diputado Andrés Carballo Bustamante (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3; el Capítulo II Bis, artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma a La Ley General de Salud pretende establecer como materia de salubridad general la actividad física para la salud, ante las condiciones que vivimos, que muestran un incremento sustancial de la obesidad de la población de nuestro país, la cual tiene características epidémicas por el alarmante número de casos registrados y el incremento importante en el porcentaje de casos de este mal; ante esto, expondré los motivos que llevan a realizar esta propuesta para transmitir a adultos y niños la importancia de la actividad física, lo que tiene un impacto en el mejoramiento de su condición física y, por ende, en su calidad de vida; asimismo, deberá formar parte de una política pública, donde concurran los diferentes órdenes de gobierno, para combatir esta enfermedad y sus consecuencias.

Debemos plantearnos como objetivo el combate al sedentarismo y la falta de actividad física, considerándolos como uno de los principales detonantes de la obesidad en nuestro país. La cifra en materia de sobrepeso es alarmante: uno de cada 4 niños de entre 5 y 11 años de edad presenta sobrepeso, esto equivale a más de 4 millones de niños mexicanos. Este fenómeno está avanzando a gran velocidad y en los últimos 7 años creció 40 por ciento; entre los adolescentes la situación es también crítica, pues casi 6 millones presentan hoy problemas de obesidad; por su parte, al llegar a la edad adulta cerca de 70 de cada 100 mujeres mayores de 20 años; es decir, 25 millones de mexicanas, tienen la condición de sobrepeso y obesidad; estas circunstancias se presentan en todos los estados del país. La obesidad y sobrepeso son producto, entre otras carencias, de la falta de actividad física; así, tenemos que en México tan sólo 16 de cada 100 mexicanos practican algún deporte y en el caso de las mujeres es todavía más grave, con apenas 10 por cada 100.

Los hábitos de los mexicanos para realizar actividades físicas o deportivas se reduce a menos de una hora un día a la semana; datos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte arrojan que los mexicanos conciben la actividad física y el deporte como eventos de "fin de semana" y no como una práctica sistemática que requiere de cuando menos 20 minutos cada tercer día para que el ejercicio mejore el nivel de salud y propicie el desarrollo físico; de lo contrario tenemos como consecuencia que producto del sedentarismo se da el aumento de enfermedades crónico degenerativas como: obesidad, cardiovasculares, diabetes, cáncer, deformaciones a nivel musculoesquelético, y también la alimentación deficiente y el exceso de presiones que son factores comunes que detonan una gran cantidad de problemas que afectan a los individuos también psicológicamente. En México prácticamente no existe una cultura física, por lo que después de la etapa escolar los mexicanos se olvidan definitivamente del ejercicio, pues menos del 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para conservar su salud.

Por lo mencionado anteriormente y tomando como ejemplo el panorama internacional, es conveniente retomar experiencias significativas que puedan implementarse en nuestro país, no sólo como una solución, sino más bien como medidas preventivas, así tenemos casos que han estudiado los problemas del sedentarismo y los beneficios de programas de activación física; por ejemplo, en Australia y Canadá se encuentran beneficios en su población económicamente activa al reducir el ausentismo laboral y aumentar su productividad, así como en disminuir las enfermedades del corazón con un ahorro potencial de 103.75 millones de dólares (Australia) y 190 millones de dólares (Canadá, 1995) que se hubieran gastado en su tratamiento; en Estados Unidos han estimado que sus programas de actividad física promueven un ahorro en salud anual de 330 dólares per cápita y consideran que por cada dólar invertido en programas de actividad física tienen un ahorro de 3.2 dólares en atención médica.

Por otro lado, las enfermedades no transmisibles causadas por la inactividad causaron 76 por ciento de todas las defunciones en Latinoamérica en 2002 –según datos proporcionados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)– ya que más de dos terceras partes de la población de países de América Latina, como México y Brasil, no practican los 30 minutos diarios recomendados de actividad física moderada para prevenir enfermedades no transmisibles, por lo que, según un reporte de la OPS y estudios de investigadores de la UNAM, el sedentarismo va en aumento y el ritmo diario de trabajo en México lleva a las personas a comer hamburguesas, tacos y tortas, lo cual implica mayor ingesta de grasas y calorías y menor gasto energético, por consiguiente, se incrementa la posibilidad de morir a causa de problemas asociados con la obesidad y la mala alimentación; no obstante, los estilos de vida sedentarios son los que predominan en casi todas las zonas urbanas en el mundo entero, tan es así, que la inactividad constituye uno de los grandes factores de riesgo que explican las proporciones epidémicas actuales de las enfermedades no transmisibles como la obesidad.

En el 2005, según reporte de la Secretaría de Salud, hubo 50 mil muertes debidas a problemas cardiovasculares, eso significa una de cada 10 muertes en el país. Las principales causas de esta enfermedad son los malos hábitos de alimentación, sedentarismo (poca o nula actividad física), hipertensión arterial, altos niveles de colesterol, diabetes mellitus, obesidad y tabaquismo.

En el mundo cada año mueren 17.5 millones de personas. La única forma de reducir la incidencia de estos padecimientos es la prevención, por eso se pretende motivar a todos los mexicanos, pequeños, adolescentes y adultos para que practiquen alguna actividad física y lleven estilos de vida saludable, evitando el tabaquismo y fomentando una nutrición sana y el chequeo de sus niveles de colesterol, presión arterial, azúcar en sangre, lípidos y sobrepeso por lo menos una vez al año, e impartir pláticas informativas a pacientes y publico en general.En la actualidad hablar de obesidad es hablar de un problema de salud publica que no podemos minimizar y por ello la necesidad de concienciar tanto a los niños y adultos dentro del sistema de seguridad social, que es el vínculo para que comprendan y conozcan el cuerpo humano y logren reconocer la importancia del ejercicio físico, como una actividad preventiva, que fomente en nuestra población hábitos que fortalezcan la salud e incrementen la calidad de vida de los mexicanos.

Tenemos que promover actividades en donde la familia participe, que conviva, haya movimiento, en lugar de que se reúnan entorno a la televisión, la computadora o el videojuego, por ello es importante la actividad física, para contrarrestar los hábitos actuales de los niños y también de nuestra población adulta; sin embargo, es prioritario tomar medidas inmediatas para contrarrestar principalmente las consecuencias en niños con obesidad, las cuales van desde imagen corporal negativa, hasta problemas de salud que anteriormente sólo se presentaban en personas en edad adulta, pero que hoy se presentan en nuestra población infantil; por ello la importancia de que la población comprenda los beneficios de adquirir hábitos de activación física; esto se logrará por medio de personal especializado de las instituciones de salud pública y a través de la promoción y educación en la materia, que permitan a los mexicanos gozar de salud y una mejor calidad de vida; al mismo tiempo, disminuir costos en atención médica producto de enfermedades derivadas del sedentarismo y la obesidad, ya que son las que más dinero le cuestan actualmente al sector salud.

Bajo este esquema, es necesario mencionar que, desde el punto de vista legislativo, es necesario plasmar en la Ley General de Salud un artículo que regule e implemente la activación física para la salud, haciendo conciencia de que los beneficios que el ejercicio o actividad física brindan al ser humano son muchos, entre ellos: mejora el trabajo del corazón, disminuye la presión arterial y el riesgo de tener infartos; reduce los niveles de azúcar y grasa en la sangre y ayuda a bajar de peso, favorece el aprendizaje, aumenta la autoestima y la sensación de bienestar; en general, mejora la calidad de vida, al mismo tiempo que disminuye la tensión nerviosa (estrés), y en general las enfermedades derivadas del sedentarismo.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3; el Capítulo II Bis, artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud.

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3; el Capítulo II Bis, artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XIII Bis. Actividad física para la salud.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I Bis. La actividad física para la salud;

Capítulo II Bis
Actividad Física para la Salud

Artículo 113 Bis. La actividad física para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud, así mismo como un medio para prevenir algunas enfermedades en especial las crónico-degenerativas;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre los daños por el sedentarismo, la obesidad y la falta de actividad física;

III. Desarrollar programas tendentes a establecer los medios para ofertar servicios de manera regular y sistemática para que la práctica de la actividad física sea acorde con las necesidades y posibilidades físicas de los individuos;

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y ejecutará programas de actividad física para la salud procurando que sean efectivos y acordes con las necesidades específicas de cada individuo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CÉSAR DUARTE JÁQUEZ Y ALFREDO RÍOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales César Duarte Jáquez y Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74, 91 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2o., fracción VIII, y 45, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y artículos 14, 16, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Desde sus orígenes, el Poder Legislativo ha sido no sólo la institución de donde emanan las normas básicas que rigen a nuestro país, sino también, el instrumento de participación del pueblo en las tareas del Estado, que establece el control del poder a través de la crítica y corrección constante de aquello que lesiona la patriótica búsqueda del bien común.

En la actualidad, el avance de la normalidad democrática empieza a conformar, más que un sistema de división de poderes, un esquema de colaboración y equilibrio entre los mismos. En este sentido, los teóricos de los procesos políticos definen la separación de poderes como "el desarrollo del proceso de orientación política mediante el funcionamiento de controles y responsabilidades ejercidos por el complejo de órganos constitucionales".1

En esta perspectiva, se hace impostergable el impulso y perfeccionamiento de instrumentos de equilibrio que garanticen márgenes de certidumbre para los electores sobre la actuación de los organismos del Estado, en particular, del Ejecutivo federal. Estos medios de control se caracterizan, además, por ser una forma de permanente evaluación de los métodos democráticos, haciendo de este órgano representativo un instrumento específico y eficaz para estos fines; métodos de control que nos permitan conocer la actividad del Ejecutivo federal, valorarla, verificarla, fiscalizarla, comprobarla, evaluarla, revisarla o examinarla, así como expresar una opinión al respecto, y en conjunto trasladarla a la opinión pública, fortaleciendo el estrecho vínculo entre el Poder Legislativo y los ciudadanos.

En este contexto, el Ejecutivo federal, a través de lo establecido en el artículo 89 constitucional, lleva a cabo los nombramientos de los funcionarios que integrarán su gabinete. Sin duda, el presidente de la república debe contar con el margen de maniobra suficiente para designar a los funcionarios de alto nivel de su administración. Dentro de estos nombramientos, los secretarios de Estado, con la representación del Ejecutivo federal, realizan los nombramientos de directores generales, jefes de unidades, delegados federales, entre otros. Estos últimos, cumplen la función de ser los representantes de las secretarías de Estado en las diversas entidades. Son ejecutores del gasto, coordinan el cumplimiento de los programas de la secretaría correspondiente, suscriben acuerdos de cooperación con los gobiernos de los estados, otorgan permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones entre otras casi 50 responsabilidades.

La capacidad gestora y de recursos de este tipo de funcionarios es muy útil, por plantearlo más claro: la capacidad de maniobra de los delegados federales es del tamaño del estado donde operan, y es proporcional a la tentación de nombrar gente conveniente, que lejos de cumplir con un perfil profesional que indique su pleno conocimiento de la grave problemática que enfrentará, se ajusta a un esquema político que responde a las necesidades, acentuadas en tiempos electorales, del gobierno federal.

De estos funcionarios se han recibido una gran cantidad de quejas por malversación de fondos y proselitismo a favor de candidatos, generalmente, de su mismo partido. La figura del delegado federal se ha desgastado a tal grado que la percepción general es que, paralelamente al cargo federal, estos funcionarios fungen como cabezas de partido en sus respectivas entidades. Si hacemos un recuento de la cantidad de funcionarios que manejan recursos y capacidad gestora, con la figura de delegados, a través del nombramiento discrecional del Ejecutivo, la cantidad sobrepasa los 600, sin incluir las paraestatales y organismos descentralizados.

Es por ello, que, en el marco de la construcción de una normalidad democrática, es fundamental que el Congreso de la Unión asuma su papel de órgano representativo de la ciudadanía, a través de la instauración de controles que incentiven la eficiencia y la transparencia en el desempeño de estos funcionarios, sometiendo la ratificación de sus nombramientos a través de la dictaminación respectiva y el posterior voto del pleno.

Con la ratificación del nombramiento de estos funcionarios se fortalecerá, sin duda, la equidad y claridad del ejercicio de gobierno, además de profesionalizar la toma de decisiones para la designación de puestos tan importantes, sustentados en la capacidad real de los candidatos. Un proceso de este tipo vigorizará el arribo de los mencionados funcionarios, al surgir de un verdadero esquema de auscultación con la legitimidad y el apoyo que las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, a través del análisis serio y responsable, pueden edificar.

Nadie que se llame demócrata puede estar en contra de que este órgano de representación popular establezca controles responsables a la acción de gobierno. Todos nosotros sabemos que la demanda de control, de transparencia y de buen gobierno está formada con la esperanza ciudadana que genera cada proceso electoral, pero también, con la frustración y desilusión por el ejercicio cotidiano de gobierno.

Por estas razones, proponemos reformar los artículos 74, 91 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referentes a las facultades de esta Cámara, a los requisitos para ser secretario de Estado y a la comparecencia de funcionarios, además de los artículos 2o., fracción VIII, y 45, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los artículos 14, 16, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Iniciativa

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 74; se reforma el texto del artículo 91; y se adiciona el texto del segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VIII. ...

IX. Ratificar los nombramientos de delegados federales de entre la terna que sometan a su consideración los secretarios de despacho correspondientes.

Artículo 91. Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Para poder ser delegado federal de alguna de las secretarías de Estado se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser secretario de despacho, además de contar con amplia experiencia comprobable de por lo menos 6 años en la rama correspondiente.

Artículo 93. (...)

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, a los delegados federales, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Artículo Segundo. Se adiciona el texto de la fracción VIII del artículo 2o.; y se adiciona el texto de la fracción II del artículo 45; ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Dependencias: Las secretarías de Estado, las delegaciones federales y los departamentos administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente los términos del artículo 4o. de esta ley;

Artículo 45. (...) I. (...)

II. Los subsecretarios, delegados federales y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, encargados de la administración interna, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

(...)

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 14 y 16, en su párrafo tercero; se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31; y se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37, todos de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezcan el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. En dichos ordenamientos deberá precisarse la actuación de cada dependencia o unidad administrativa que preste auxilio al secretario de Estado.

(...)

Artículo 16. (...)

(...)

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas deberán precisar el alcance de la delegación realizada, así como las funciones de las unidades adscritas y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIV. ...

XV. Realizar estudios, programas, convenios y acciones en materia de descentralización hacia las entidades federativas, bajo el criterio de racionalidad administrativa, eliminación de estructuras y puestos que dupliquen el servicio público y el fortalecimiento de los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas.

XVI. a XXVI. ...

Artículo 37. A la Secretaría de la función pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a VI. ...

VII. Impulsar la descentralización de atribuciones, facultades y recursos a las entidades federativas y municipios, bajo los criterios de racionalidad administrativa, orientación al ciudadano y fortalecimiento institucional de los servicios públicos locales. Para ello, en el marco de sus atribuciones, estudiará y dictaminará la eliminación de estructuras y puestos federales que dupliquen, obstaculicen o reduzcan la capacidad de actuación de las administraciones públicas estatales y municipales.

VIII. a XXVIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Lucas Verdú, Pablo, Curso de derecho político, p. 223.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.

Diputados: César Duarte Jáquez, Alfredo Ríos Camarena (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Claudia Cruz Santiago, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las más importantes garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el derecho a la protección de la salud, para lo cual la federación y las entidades federativas promueven mediante su legislación respectiva, el acceso a dichos servicios, en forma concurrente. Pero la infraestructura existente y la concentración de los servicios profesionales de medicina en centros urbanos, así como los problemas estructurales para hacerlo extensivo a todos los ciudadanos, hace que los mismos no sean suficientes para atender las necesidades de la población en áreas rurales, por lo disperso de la población, lo cual dificulta la dotación de servicios básicos de salud, educativos y de atención social. Ante ello la misma sociedad crea respuestas de organización y protección de la salud, las cuales en una sociedad del conocimiento, ha derivado en que actividades tradicionales, como la de partera; alcance el reconocimiento de estudios con validez oficial, registrados ante la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo los bajos niveles educativos en el país, donde el promedio de escolaridad de las mujeres mexicanas mayores de 15 años, en localidades menores de 15 mil habitantes (área rural) es de 6.3 años y considerando que sólo el 22.5 por ciento de los jóvenes, entre 20 y 24 años, pueden tener acceso a la educación superior, de modo que tan sólo el 15 por ciento de los que se inscriben a la primaria llegan a la universidad, por la urgencia de los jóvenes de ejercer en la profesión, oficio u actividad que permita su sustento, es que dicha profesión tiene su alcance en las escuelas rurales, de nivel técnico terminal profesional y sus servicios son ofrecidos de manera independiente en zonas rurales a bajos precios por la poca capacidad adquisitiva y el espíritu de servicio de esta noble actividad que debe se apoyada para evitar la mortalidad materna que representa un problema de salud pública relacionada con la cobertura y calidad de los servicios de salud. Ya que sabe que este fenómeno no muestra tendencias de disminución, con una mortalidad de 3.9 a 3.7 por cada diez mil nacidos vivos registrados. Estas muertes en su mayoría son prevenibles, y ocurren en zonas rurales o suburbanas, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos por dar una cobertura de los servicios básicos de salud que no ha impedido la morbi mortalidad materno infantil manifestada en estas áreas rurales y altamente marginadas.

Por lo anterior, las enfermeras parteras profesionales que se forman en sus propias comunidades y sirven en estas, ya que es muy difícil que médicos profesionales formados en centros urbanos, busquen residir o permanecer en dichas comunidades, son quienes ofrecen los servicios de salud reproductiva, económicos y de calidad a las mujeres de áreas rurales y suburbanas. Las parteras profesionales son una esperanza para que estas mujeres tengan buen servicio y a bajo costo en zonas que no cuentan con servicio de salud en su comunidad y que como consecuencia presentan alta incidencia de factores de riesgo.

Debemos considerar que las parteras profesionales son las personas que habiendo sido admitidas a un programa educacional de partería, debidamente reconocido en el país en que está ubicado, ha contemplado con éxito el curso de estudios de partería y ha adquirido la competencia requerida y autorizada para ejercer la partería. Debe ser capaz de ofrecer la supervisión, el cuidado y los consejos necesarios a las mujeres durante sus embarazos, partos y el periodo de posparto; de dirigir los partos bajo su propia responsabilidad y de prodigar los cuidados al recién nacido y al lactante. Estos cuidados incluyen las medidas preventivas, la detección de condiciones anormales, tanto en la madre como en el niño, obtención de asistencia médica y la ejecución de medidas de emergencia en ausencia de ayuda médica. Ella tiene una importante tarea de asesoramiento y educación en materia de salud, no sólo para las mujeres, sino también dentro de la familia y la comunidad. El trabajo debería comprender educación prenatal y preparación para l maternidad y se extiende ciertas áreas de ginecología, planificación familiar y cuidado de los niños. Podrá ejercer en hospitales, consultas, centro de salud a domicilio.

De este modo se propone modificar el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de que los servicios por la prestación de servicios médicos por los cuales no se paga el mencionado impuesto, incluya los impuestos de enfermería y parteras profesionales que cuenten con reconocimiento de nivel técnico terminal profesional en este último concepto, por ser preponderantemente el nivel académico que es más característico en zonas rurales y de baja capacidad adquisitiva. Por ello se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se forman la fracción XIV el artículo 15, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera

Artículo Único. Se reforma, la fracción XIV, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue

Artículo 15.

I. a XIII. …

XIV. Los servicios profesionales de medicina, enfermería y partera profesional, cuando su presentación requiera de título de médico, enfermera o técnico terminal profesional en el caso de partera profesional conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

XV. a XVI. …

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.

Diputada Claudia Cruz Santiago (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los diputados federales por el estado de Nuevo León, con base en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 en su apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracciones II, IV y VII de la Ley Federal del Trabajo, y 28, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos que a continuación se exponen

Exposición de Motivos

La iniciativa que se presenta tiene como finalidad incorporar en nuestra legislación derechos semejantes para las madres adoptivas, a los que ya se contemplan para las madres biológicas en la legislación laboral, en razón de la alta responsabilidad que significa la maternidad como parte de la atención y formación del ser humano, con independencia de que los padres sean estos biológicos o por adopción.

Vale la pena atender a que es lo que se entiende por adopción para valorar a plenitud ésta: La adopción ha sido definida como la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Algunas legislaciones precisan esta concepción En el Código de los Niños y Adolescentes en España, en su artículo 115 se define a la adopción como "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tiene por naturaleza".

Como podemos observar de los que se trata es de proteger a un ser humano que no tiene la protección natural de sus parientes consanguíneos y que el Estado decide asumir esta responsabilidad conjuntamente con personas que no tendiendo una relación consanguínea deciden participar de la protección de este ser humano que no puede valerse por sí mismo.

Si revisamos la historia nos podemos dar cuenta de que la protección de los menores siempre ha sido preocupación de todas las civilizaciones, por implicar en sí misma la propia perpetuación de la especie. Sólo basta recordar que aquellos que hicieren daño a los menores tenían sanciones ejemplares en diversas civilizaciones, por ejemplo, algunos estudiosos nos señalan que los egipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer abrazando al cadáver durante tres días. O bien, se adoptaban medidas extremas para proteger a los menores, como el caso de los griegos en que la patria potestad estaba subordinada a la ciudad, el menor pertenecía a la ciudad, la cual exigía una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la comunidad.

En la evolución histórica esta protección se fue institucionalizando, destacándose la protección de aquellos niños que son abandonados por los padres biológicos. Se hablaba ya que los romanos desde aproximadamente el año 1000 de esta era, establecieron instituciones perfectamente estructuradas para la protección de estos niños, mismas que eran reguladas por el derecho romano del que por cierto ha abrevado el derecho de los países de origen latino, por lo que se señala ; "En el derecho romano, en el período de Justiniano, se distinguía tres períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer; el infante no podía hablar y no era capaz de pensamiento criminal. El segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado. El tercero de la pubertad hasta los 18 años, extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena". Con ello se trata de mostrar, el grado de preocupación por legislar de la mejor manera posible para proteger al ser humano, desde su nacimiento, dándole una especial protección en aquellas etapas de la vida en que no es lo suficientemente apto para actuar por sí mismo.

Con este mismo espíritu en 1924, la Asamblea de las Naciones, emitió la Declaración de Ginebra, la cual consta de los siguientes cinco puntos:

I. El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse de una manera normal, física y espiritualmente.

II. El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.

III. El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.

IV. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida, debe ser protegido contra la explotación.

V. El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989, en su resolución 44/25, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En México se han consolidado importantes avances, principalmente en el ámbito jurídico, para garantizar a niñas, niños y adolescentes sus derechos, entre los que se encuentra la reforma al artículo 4 constitucional, que ahora incluye derechos específicos a favor de la infancia. Asimismo, en el año 2000 se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En materia de adopción, el Sistema DIF funda su actuación jurídica en los tratados internacionales de los que México es parte, como lo son la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, ratificado el 11 de febrero de 1987 y, la Convención sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificada el 14 de septiembre de 1994 y vigente desde el 1 de mayo de 1995. El artículo 133 de la Constitución mexicana establece que los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán junto con la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, Ley Suprema de toda la Unión.

La UNICEF asume los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a que cada niño o niña tiene derecho a ser cuidado por sus propios padres y por su familia extendida, siempre que sea posible. De no ser así, los niños deben ser ubicados en ambientes familiares alternativos. Si no hubiera estas posibilidades, el Estado debe procurarles cuidado institucional, como último recurso y de manera temporal.

Las leyes de nuestro país requieren que todos los futuros padres adoptantes participen en un estudio sociofamiliar, con tres propósitos: educar y preparar a la familia adoptiva para el proceso de la adopción, recolectar información acerca de los futuros padres y evaluar la idoneidad de la familia adoptiva.

Un niño adoptado pasa por diferentes fases en ese proceso de adaptación, pero éstas siempre serán las mismas en todos los casos, lo que variará es su duración (más breves cuanto más pequeño es el niño) y la facilidad en la adaptación (mayor también cuanto más pequeño), en función de la edad del niño. Estas fases suelen ser:

- Una fase inicial de angustia, en la que pueden ser frecuentes los llantos, el nerviosismo, el mal dormir, e incluso puede resentirse el apetito. En esta fase, el niño muestra rabia y dolor por el abandono. Para ayudarle a asimilar todo esto, es conveniente ofrecerle mucho contacto físico (abrazos y caricias, demostraciones de afecto), que le hagan sentirse seguro y querido en esa, su nueva casa.

- Una fase de adaptación, de conocerse mutuamente. Irá probando los límites de lo que puede y no hacer, de lo que puede esperar y recibir de las otras personas. También habrá largos períodos de llanto, y predominará la ansiedad por ambas partes.

En ese sentido, se propone que tratándose de la nueva relación entre adoptantes y adoptado, al momento en que se les otorgue a los futuros padres la guarda y custodia del menor con fines de adopción, se conceda a la madre adoptante un permiso de 20 días hábiles a fin de ejercer su maternaje y facilitar el proceso de adaptación. Entendiéndose por maternaje los recursos internos y externos que permitirán enfrentar y superar los nuevos desafíos que plantea el desarrollo.

Atendiendo que todos los derechos aplicables a los hijos biológicos lo son también para los adoptados. En el caso de los derechos por maternidad, a la madre biológica se le conceden tres meses de licencia remunerada. En el ámbito laboral, tanto las normas laborales como las de seguridad social deben reconocen también a la madre adoptiva el derecho a disfrutar de esas prestaciones durante el período maternaje y de esa forma brindar el mayor acompañamiento posible al menor durante su ingreso a la nueva familia y, por lo tanto, la falta de la misma no sólo va en detrimento de la unidad familiar sino que puede terminar afectando al menor.

Las modificaciones que hoy se proponen abundan en este sentido, apoyando a aquellas trabajadoras que con este fin requieren del tiempo necesario para cuidar de manera adecuada, en condiciones semejantes a las de una madre biológica, a aquellos menores que en su primera etapa requiere de esta protección.

De lo que se trata es de complementar la legislación en materia de adopción, con los derechos que en materia laboral asisten a quienes en términos de la legislación laboral tiene a su cargo esta elevada responsabilidad de atender esta primera etapa del desarrollo de un infante. Por ello es que se propone que estos derechos de las madres trabajadoras adoptivas se hagan valer a partir de lo que se ha denominado guarda y custodia del menor, que es cuando el menor se incorpora al seno de su nueva familia, con independencia de el tiempo que transcurra durante el proceso mismos de adopción en su fase administrativa y/o judicial. Lo anterior en razón de que es en el momento que se ingresa al seno de la familia, cuando se brinda ya de manera directa esta protección al menor, entrando en una fase de adaptación familiar.

Es de señalar que en legislaciones de otros países, estos derechos ya se encuentran plasmados en sus legislaciones internas, sólo basta mencionar a manera de ejemplo el caso de España, en donde la situación de maternidad/paternidad está contemplada como una causa de suspensión del contrato de trabajo, por lo que ese establece una prestación económica para compensar la pérdida de la retribución durante estas circunstancias (artículo 45.1 ET) en el que incluso se prevé una asignación económica mensual por tener a su cargo menores o minusválidos.

Es de hacer notar que en el capítulo IV Bis LGSS en que se señala que el subsidio por maternidad se señala que "pueden ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores afiliados a la SS que estén en alta o situación asimilada de alta y que acrediten un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco anteriores a la fecha de parto o decisión administrativa o de resolución judicial de adopción…

El descanso solicitado por el padre o en el caso de adopción o acogimiento de menores hasta de hasta seis años. El permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por adopción múltiple a partir del segundo.

El descanso solicitado por el padre o en el caso de adopción o acogimiento de menores hasta de hasta seis años o cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos. El permiso tiene una duración de 16 semanas y si el padre y la madre trabajan el permiso se disfrutará a opción de los interesados…

Cuantía de la prestación económica, consiste en un subsidio de pago periódico y duración temporal consistente en el 100 por ciento de la base reguladora que tenga el beneficiario, la base reguladora es el equivalente a la establecida por la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes"

En Italia también se brindan derechos semejantes a las madres trabajadoras reguladas por su Código Civil en que se brinda una protección para el caso de embarazo y maternidad en su sección 2110. En donde, por ejemplo, desde el inicio del embarazo el trabajador no puede ser despedido, excepto por causas justas, y durante dicho periodo una mujer que renuncie a su puesto tiene la misma indemnización que en caso de despido.

Los derechos, como podemos apreciar en la mayoría de las legislaturas se otorgan tomando periodos ante y posparto, es de hacer notar que algunos de los derechos que la ley 1204/1971 reservada a las madres, se han ido extendiendo de manera paulatina a los padres, en un principio sólo en caso de imposibilidad de la primera, pero recientemente con opciones alternativas. Por ejemplo en 1987 el Tribunal Constitucional (decisión número/1987) extendía por primera vez al padre el derecho de un permiso de tres meses tras el parto, en los caso que el cuidado de los niños por parte de la madre se hacia imposible por enfermedad o muerte, Asimismo, de conformidad con diversos ordenamientos, es posible que ambos padres obtengan un permiso con sueldo durante tres meses tras la efectiva introducción del niño en la familia, pudiendo llegar hasta los 10 meses o mas cuando se trata de niños con discapacidades.

Con lo anterior solo se trata de dejar asentado que lo que se propone ya es aplicado en muchos países de manera exitosa, brindando esta protección a la madre adoptiva y aún al padre y al menor. Es claro que estamos hablando de sociedades diferentes, por lo que no se trata de extrapolar ordenamientos de una país a otro, que responde a realidades diferentes. Pero es claro también que se tiene que avanzar en la protección de estas madres adoptivas, que al igual que las biológicas son quienes brindan esa protección tan necesaria al ser humano en su primera etapa de la vida.

Lo que esta en el fondo es la protección del niño, por eso es que en el corto plazo habrá que legislar para que esos benéficos sean alternativos, como en las legislaciones a las que se ha hecho mención, para hacerlas extensivas a los padres, en los casos extremos, de imposibilidad real física o mental de parte de la madre, o en caso de la falta de ésta. Supuestos en los que deberá ser el padre quien atienda al niño en esta primera etapa de su vida, en la que igual que la madre será el encargado de alimentar y ofrecer los primero cuidados a este nuevo ser.

El derecho anterior de permisos posparto, como se define de manera genérica en la mayoría de legislaciones, tiene como finalidad primordial el garantizar el cuidado del infante y, en menor medida, la recuperación de la madre de los malestares causados por el parto, por ello es que estos derechos deben de se extensivos a quien haya adaptado a un menor que requiere de esos cuidados, por ello es que se propone un límite de edad, en la que estos cuidados son absolutamente necesarios. En este sentido es que se habla de la adopción de un menor de hasta seis meses de edad.

Lo anterior debe de ser completado con disposiciones que prevean un periodo de adaptación para el caso que los menores adoptados rebasen esta edad de seis meses, en la que si bien los cuidados son diferentes y quizás no se requiera de la participación de los padres, por ejemplo para la alimentación, el hecho es que sí se requiere de adaptarse a un nuevo esquema familiar en su conjunto, en el que deben de participar todos sus integrantes.

Cabe señalar que en este sentido el DIF-Nuevo León, por conducto de su titular, ha hecho llegar a esta diputación federal, una propuesta legislativa para atender esta etapa de adaptación familiar, derivada de los procesos de adopción, que se ha incorporado en la propuesta que el día de hoy se presenta.

Las adiciones que se proponen en este sentido a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen como finalidad dejar asentado en este ordenamiento la disposición general de este derecho laboral para el caso de las madres adoptivas trabajadoras, señalándose que será la legislación secundaria quien establecerá los términos en que se hará valer este derecho. Es en este sentido que se deja a Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que sean las que precisen este derecho para las madres adoptivas trabajadoras. Lo anterior tiene como objetivo que en un futuro cercano este derecho pueda ser ampliado con mayor flexibilidad realizando sólo a adecuaciones a la ley secundaria atendiendo al dinamismo que toda norma, como producto social, va requiriendo, para acceder a estadios superiores de desarrollo de la propia sociedad.

En consideración de todo lo anterior, es que presentamos ante esta soberanía la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 en su apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracciones II, IV y VII de la Ley Federal del Trabajo y ; 28 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, o en la que se haya adoptado un menor en términos de la ley, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

 
a) …

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, o en la que se haya adoptado un menor en términos de la ley, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, sean estos por parto o adoptivos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. …

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, o de la adopción de un menor de hasta 6 meses de edad, en este caso el termino será a partir de que el niño es entregado en custodia a su nueva familia;

III. …

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, sean estos por parto o adoptivos en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; en caso de incapacidad de la madre para poder alimentar al menor, o muerte de ésta, el derecho le será concedido al padre. Para el caso de madres adoptivas este derecho se hace valer a partir de que el menor le es dado en custodia.

V.

VI. …

A que se computen en su antigüedad los períodos pre y posnatales y postadopción.

VIII. En el supuesto de adopción de un menor de edad superior a la señalada en la fracción II, las madres adoptantes gozarán de un período de 20 (veinte) días hábiles, a partir del momento en que se les otorgue la guarda y custodia del menor para este fin. En el supuesto de adopción de un menor con discapacidad o de dos o más menores, la duración de la licencia laboral, se prolongará por 10 (diez) hábiles, con motivo de la integración social y familiar.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 28. La mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o del pensionista o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo 24 tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I. …

II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, o el menor adoptado de hasta seis meses de edad lo requiera. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses, con posterioridad al nacimiento, o de que se ha dado en custodia a la nueva familia en el caso de adopción y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo; y

III. …

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Gustavo F. Caballero Camargo (rúbrica), Jesús R. Canavati Tafich (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz, Juan Manuel Parás González (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Claudia Gabriela Caballero Chávez, Cristian Castaño Contreras, Martha Margarita, José Martín López Cisneros, José Luis Murillo Torres, Gustavo Ramírez Villarreal, Javier M. Zambrano Elizondo, Juan Manuel Villanueva Arjona, Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las fortalezas del Estado mexicano, se encuentra en la capacidad de responder a las necesidades de transformación de sus instituciones, lo que ha permitido dar cauce a los nuevos requerimientos y exigencias de la diversidad que conforma la nación mexicana.

El concepto de poder público ha evolucionado, y con ello también sus instituciones y estructuras económicas y sociales, lo que nos ha permitido avanzar en el desarrollo de una sociedad más democrática y libre, así como establecer las bases para la construcción de un futuro en un clima de paz en el que se tome en cuenta la participación de todos.

La correlación de fuerzas existentes en el Congreso de la Unión hace cada vez más frecuente la ausencia de grupos parlamentarios con mayoría. Por ello, la actual conformación del Congreso de la Unión genera que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo cambien para adaptarse a las nuevas formas de representación política.

Estas relaciones se tornan cada vez más complejas, situación que resta confianza y credibilidad a la figura presidencial, cada vez más sometida a mayorías opositoras mucho más heterogéneas.

Estas condiciones han generado que en los últimos años el Informe Presidencial haya pasado de ser una ceremonia solemne, en la que el presidente de la República rinde cuentas ante el Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración del país, a ser un espectáculo en el que el interés por manifestar las posturas políticas de los miembros del Congreso, exceda los límites del respeto y la civilidad que debe privar entre los Poderes de la Unión, llevando a la política a representar un triste espectáculo público dramatizado.

Lo anterior hace necesario tomar medidas para sentar las bases hacia una reforma del Estado. Las condiciones políticas, no obstante, se presentan muy complicadas, lo que exige una decidida voluntad política por parte de todos los actores involucrados, a fin de implantar acciones que hagan más equitativa esta relación entre poderes, que necesariamente implicará el fortalecimiento del Poder Legislativo.

El equilibrio entre los poderes es una condición fundamental para la consolidación de la democracia y el respeto al estado de derecho. Con la ayuda del balance entre poderes, se puede aspirar a un gobierno responsable, que atienda las demandas sociales en un clima de respeto a la ley y la civilidad.

Debemos partir de un hecho que es irreversible: la democracia se ha vuelto un modelo social prevaleciente. De acuerdo con Freedom House, en 1950 sólo se eligieron por la vía del sufragio el 30 por ciento de los gobiernos nacionales en el mundo. En el 2000, el porcentaje correspondió al 63 por ciento.

A pesar de que el restante 47 por ciento, son países que aún se gobiernan con mecanismos autoritarios –principalmente en Asia, la mayor parte de África, y algunos países árabes–, podemos deducir que la democracia es el medio preferido por las sociedades para organizar su vida política. Sin embargo, esto no significa que la democracia sea permanente, para siempre o indiscutible. Ni siquiera que sea por sí misma suficiente.

Para afianzarla es preciso mejorar la calidad de la democracia. Ya somos democráticos, pero eso no nos ha enriquecido. Entre otras razones, el uso indiscriminado de la comunicación electoral por el marketing televisivo, ha hecho que los actores políticos privilegien los lemas, mensajes cortos y la imagen, sobre las propuestas y la discusión de los asuntos públicos. Contra lo esperado, los nuevos procedimientos de la democracia –diría de la videocracia, el maestro Giovanni Sartori– empobrecen la cultura política y tienden a minar los valores cívicos que necesita todo sistema democrático.

Existe una clara exigencia de replantear aspectos importantes del sistema democrático. Frecuentemente existen pocos avances, que desafortunadamente ocurren como fruto de la espontaneidad, la presión social o de iniciativas aisladas de actores y partidos. No se trata de una estrategia de cambio político, surgida del diálogo, del acuerdo o de una instrumentación compartida, que establezca un rumbo, con tiempos y metas específicas.

El proyecto que integra de manera más acabada el contenido de las reformas democráticas es el de la reforma del Estado. Sin embargo, en gran medida por la falta de sensibilidad y liderazgo sólo se ha dado la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo, pero no se han impulsado reformas sustantivas en la relación entre poderes o las que corresponden a los procesos de negociación y asignación de facultades y recursos entre las entidades que forman el Pacto Federal y las relaciones con la ciudadanía, entre otras.

La relación entre poderes, por otra parte, es sumamente perfectible. No existen canales institucionales para empatar la agenda de gobierno y la del Congreso. No hay requisitos claros para facilitar el procesamiento de las iniciativas de reforma constitucional y secundaria, que involucre de manera productiva a los promoventes, los ejecutores y los destinatarios.

Decía Manuel Crescencio Rejón que es vital acotar el poder presidencial y fortalecer el de la representación popular. Finalmente, la institución presidencial es unipersonal, por disposición de la Carta Magna y, tarde o temprano, los intereses y percepciones específicas del individuo que lo detenta, tenderá a alejarse de los intereses generales del Estado y a representar una amenaza contra la semilla de la libertad.

Por ello, una institución parlamentaria que no dialogue, que no reclame, que no evalúe, juzgue y califique, favorecería la arbitrariedad en el ejercicio del poder público y del Ejecutivo en particular.

Hemos quedado lejos del encantamiento tecnocrático. Somos conscientes de que ahora, la política importa, y mucho, para el desarrollo. Por eso, necesitamos transformar a la política, para que no reduzca la fuerza institucional del Estado, sino que se comprometa con él, a través de reglas claras, sujetas a la crítica y a la evaluación ciudadana. Una política que recupere su contenido ético. Que al hacerlo revalide a la política como una función socialmente necesaria, quizá la más importante y difícil de todas.

Es necesario salir del menosprecio hacia la política, para replantear la politización de la sociedad, reencontrarla y poder así reinventar y reformar la política. En concordancia con el espíritu planteado por los grandes pensadores republicanos.

Ese es precisamente el objetivo de fondo de esta Iniciativa. Hacer posible transitar a una nueva era en donde la esencia de la vida democrática es el debate, la confrontación de ideas y la puesta en escena pública de las acciones gubernamentales. Ello no es posible con el formato obsoleto de una vez al año en donde el Congreso examina, a medias, la gestión gubernamental. La tarea de gobernar es de todos los días y, como afirmaba Tocqueville, también se requiere debatir permanentemente.

Es necesario que el Titular de Ejecutivo concurra un mayor número de veces al Congreso y discuta abiertamente las políticas públicas. Establecer esta obligación, en nada subvalora la institución presidencial. En los regímenes parlamentarios desarrollados el primer Ministro y el gabinete en pleno concurren una vez a la semana a sesiones de control, con preguntas y respuestas abiertas. Lejos de desgastar la figura del Jefe de Gobierno, ello le da mayor liderazgo y calidad moral.

La presidencia autocrática, como la conocemos ahora, sólo decae en su transparencia y arrastra en la falta de confianza ciudadana a todas las instituciones públicas. Es hora de volver lo público verdaderamente cosa pública, ciertamente. Ir al contenido semántico, deontológico e histórico de una vida republicana.

En este orden de ideas, el formato en el que actualmente se lleva a cabo el Informe Presidencial, no sólo expresa una incompatibilidad entre el nuevo régimen plural que se vive en la esfera parlamentaria, sino la persistencia de viejos rituales políticos con simbolismo y protocolo altamente funcional para una relación de poderes basada en la hegemonía y verticalidad de la investidura presidencial.

La diversidad y complejidad de los asuntos que demandan atención en el país, requieren de estabilidad, fluidez, permanencia y colaboración estrecha y responsable entre quienes toman las decisiones; y en este nuevo esquema de colaboración se hace inoperante la actual forma en la que se desarrolla el Informe Presidencial.

Atendiendo a esta evolución y con la finalidad de dar cabida a la participación de los nuevos actores políticos, en 1994 se reformó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso rindieran un posicionamiento antes del informe presidencial, lo cual aún es insuficiente ya que los actuales tiempos inducen a una participación más activa de los actores políticos en un hecho tan trascendente para nuestra nación, lo que requiere de informar más específicamente para conformar una opinión pública más significativa.

Por lo anterior es necesario proporcionarle al Poder Legislativo una mayor capacidad fiscalizadora de las decisiones y acciones tomadas por el Ejecutivo. Es necesario crear un contrapeso a favor del Legislativo, que induzca al Poder Ejecutivo a la estricta observancia de sus facultades, y que tenga también capacidad de revalidación de las acciones de gobierno, favoreciendo con esto la rendición de cuentas de una manera cotidiana, a efecto de impulsar una relación entre poderes más frecuente y permanente.

Si bien el formato del actual informe permite la participación de los grupos parlamentarios, ésta se hace antes de conocer el contenido del informe por lo que se hace necesario un intercambio de puntos de vista, a efecto de evitar las opiniones desvinculadas con el contenido del informe y que tienen que ver con cualquier tema de índole político, más no administrativo.

Mediante el ejercicio de debate, con un orden establecido, con respeto y civilidad política, arribaremos a una nueva era de nuestra consolidación democrática.

Con la iniciativa que someto hoy a la consideración de esta honorable asamblea, se pretende conservar el informe anual presentado ante el Congreso de la Unión, pero se incorpora la indispensable comparecencia del jefe del Ejecutivo, garantizando su permanencia en el salón de sesiones para dar lectura al documento, evitando con ello la sola presentación por escrito.

De igual forma se faculta al Congreso de la Unión para analizar y debatir sobre el Informe de gobierno, mediante un cambio en el formato que implica preguntas, respuestas y réplicas por parte de los grupos parlamentarios representados en ambas cámaras, con lo que se pretende atender la necesidad de la ciudadanía de contar con información más específica por conducto de sus representantes, sobre el desarrollo de las acciones implantadas en la esfera administrativa por parte del Poder Ejecutivo y que el Legislativo cuente con más elementos de evaluación de las condiciones reales de desarrollo del país, las cuales son indispensables para legislar adecuadamente.

Se otorgan también facultades al Congreso de la Unión para reunirse en sesión el día primero de los meses de diciembre, marzo y junio de cada año, para recibir al presidente de la República, a efecto de evaluar de manera trimestral el estado que guarda la administración pública del país, la evolución de las políticas gubernamentales y los temas relevantes de la agenda nacional. De igual forma, se le otorga la atribución al presidente de la República para cumplir con la obligación anteriormente descrita igual que en el informe anual, mediante un formato que implique preguntas respuestas y réplicas por parte de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, lo que permite comprobar, inspeccionar, verificar, examinar y valorar la actividad del Poder Ejecutivo.

Los retos que implica una nación moderna, democrática y participativa, sólo se lograrán con pleno respeto entre los poderes, fortaleciendo al Poder Legislativo para que sus actividades tengan reconocimiento de la sociedad; y con transparencia en las acciones que permitan a los gobernados evaluar y corregir, apoyar e influir en el progreso del país.

Para darle aplicabilidad a las reformas propuestas será necesario, en caso de se aprueben las reformas aquí propuestas el análisis de la normatividad secundaria como lo será la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de este Congreso, entre otras.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 69 y se adicionan los párrafos segundo y tercero, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 65 y una fracción XX al artículo 89, pasando el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 69. El primero de septiembre el presidente de la República presentará un informe por escrito al Congreso de la Unión, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país con respecto al año inmediato anterior.

El presidente de la República comparecerá ante Congreso de la Unión, el día primero de los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio, y cuando voluntariamente lo solicite, previo acuerdo del congreso, para discutir y analizar los temas de mayor trascendencia para el interés nacional.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 65. …

De igual forma se reunirá en el momento que el presidente de la República lo solicite, previo acuerdo del Congreso, y el día primero de los meses de septiembre, diciembre, marzo y en periodo extraordinario en junio de cada año, para discutir y evaluar los temas de trascendencia para el interés nacional.

El Congreso acordará previamente a las sesiones, las reglas para el desarrollo de las comparecencias.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a XVIII. …

XIX. Comparecer el día primero de septiembre, diciembre, marzo y junio a sesión de Congreso de la Unión, para discutir y analizar los temas relevantes de la agenda nacional;

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO ROLANDO IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectoría del desarrollo nacional para que el Estado garantice el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de los mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos sociales son garantías que el Estado debe atender en su reconocimiento político y jurídico desde lógicas de emancipación. De la profundización de estas garantías depende la conversión de un Estado social administrativo en un auténtico Estado democrático de la sociedad.

Los actores institucionales, como el legislador, la administración y los jueces, deben ser los custodios de los derechos humanos y de los derechos sociales, así como los que a través de la opinión y acuerdo, definan un sistema de protección de estos derechos.

El establecimiento en la Carta Magna de los derechos sociales o colectivos, constituye una de las más grandes aportaciones del sistema constitucional al mundo moderno, sin embargo la realidad por la que atraviesa México, es una clara señal de que estos derechos deben de ser fortalecidos y desarrollados para verse reflejados en instituciones fuertes y acordes con la sociedad mexicana, es decir fomentar el establecimiento de un Estado democrático de la sociedad.

El reconocimiento y garantía de los derechos sociales hacen posible uno de los principios esenciales del estado de derecho, el principio de igualdad. Se puede decir también que el reconocimiento de la legitimidad del estado de derecho supone que uno de los valores superiores que tienen que integrarse es el de la igualdad, y por lo tanto los poderes públicos y los ciudadanos se encuentran vinculados en su contenido y en la protección de sus derechos. La legitimidad del Estado implica, por lo tanto, el respeto y la garantía de los derechos fundamentales y por ende de los derechos sociales.

La constitucionalización de los derechos sociales debe sin duda tener presente las nuevas condiciones sociales, culturales y tecnológicas que enfrenta la sociedad, como lo es la situación de las familias del país, en donde hay menores viviendo únicamente con uno de sus padres, familias de ancianos, familias que tienen a cargo a parientes con alguna discapacidad, la feminización de la pobreza que se ve reflejada en las madres solteras, madres con familias numerosas y con bajos ingresos y con ancianas que viven solas y que no tienen ningún apoyo familiar, los inmigrantes son uno de los sectores de la población con graves problemas ya que sufren de la desintegración familiar, escasa preparación para el trabajo, problemas en la integración y reintegración a la sociedad y los avances tecnológicos que han provocado sobre todo en el ámbito laboral una disminución en oportunidades de trabajo por falta de capacitación.

La constitucionalización plena de los derechos sociales implica el reconocimiento de los mismos como normas supremas para el Estado, y origina las condiciones necesarias para su debido cumplimiento.

En este tiempo, la transformación de las instituciones del Estado mexicano, implica la constitucionalización plena de los derechos sociales, y su total vinculación con los ciudadanos para que estos ejerzan estos derechos.

Por tanto, la iniciativa que en este momento someto a la consideración de esta soberanía busca la constitucionalización de los derechos sociales, para que el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional, garantice entre otros principios que señala el primer párrafo del artículo 25 de la Carta Magna, el pleno respeto y ejercicio a los derechos humanos y sociales de los mexicanos.

De esta manera la iniciativa que presento, consolida las garantías que la Constitución Política señala y mandata a las instituciones del Estado mexicano, para que estas cumplan a través del ejercicio de acciones de gobierno, el pleno disfrute de los derechos sociales de los mexicanos.

Además la iniciativa que en este momento pongo a la consideración de este Pleno, integra la preocupación de organizaciones de la sociedad civil protectoras de estos derechos sociales y humanos y toma en cuenta informes y observaciones que organismos internacionales recomiendan al Estado mexicano en esta materia para que en sus programas de gobierno se ponga más atención al grave deterioro que sufren muchos mexicanos en sus derechos humanos y sociales.

Esta iniciativa también tiene su sustento en las opiniones de expertos y académicos que han realizado diversos estudios de impacto social en lo que respecta a presupuestos, equidad social, tratados comerciales y convenios con organismos financieros y de comercio internacional, y en donde señalan que el Estado mexicano debe poner mayor atención al cumplimiento de estos derechos en forma progresiva y poner un alto a su grave deterioro.

Esta iniciativa llama a la reflexión sobre el camino por el que México debe de transitar, y busca entrar al análisis riguroso de cuales deben ser las políticas públicas que fortalezcan el desarrollo y la viabilidad del país, porque hoy podemos constatar que México tiene profundas desigualdades sociales y que la sociedad llama a los diputados federales ha impulsar reformas que tengan que ver con responsabilidades del Estado para abatir la desigualdad social.

Con la consolidación del Estado democrático con justicia social, así como con el fortalecimiento del derecho positivo a través de un constitucionalismo axiológico, los mexicanos construiremos un país mejor, y daremos el paso de la sociedad de las instituciones a las instituciones de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectoría del desarrollo nacional, para que el Estado garantice el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de los mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero, del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita y garantice el pleno ejercicio de la libertad, de los derechos humanos, de los derechos sociales y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año se adujo que el gasto público es un instrumento fundamental para dar cumplimiento al programa de gobierno, y que la propuesta presupuestaria remitida por el Ejecutivo federal debía cumplir con objetivos muy concretos: dar prioridad a los programas para la superación de la pobreza y propiciar un mayor crecimiento de la economía y el empleo; privilegiar el gasto social, incrementar el gasto en educación y salud y la calidad de sus servicios, favorecer el acceso a la vivienda para las familias de menores ingresos y contribuir a una mejor protección del ambiente y los recursos naturales.

Todos coincidimos en estas prioridades para el país, por lo que estamos obligados, con el concurso de todas las fuerzas políticas, no sólo a analizar y aprobar cada año el gasto público para cumplir tales objetivos, sino a realizar las adecuaciones a nuestro orden jurídico para dar puntual respuesta y satisfacción a las necesidades más apremiantes de la sociedad, y de esta forma consolidar a México como un estado garante del desarrollo y bienestar de sus ciudadanos.

El mandato popular que se nos ha conferido nos pide reconocer que ya no es posible seguir destinando recursos económicos para cubrir partidas presupuestales, que hoy en día no encuentran justificación política, jurídica y social alguna; por el contrario, ante el grave deterioro de las economías familiares por la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia del incremento de precios de productos básicos, aunado al aumento del desempleo y falta de oportunidades para millones de mujeres y hombres; esta erogación de recursos públicos discrepa y obstaculiza el avance de los procesos de recuperación y desarrollo económico y social, que la república reclama de manera urgente emprender.

Tal es el caso de los recursos económicos que se erogan para el pago de la pensión vitalicia a los ex presidentes de la república, que por el estado actual de cosas significa una afrenta para la mayoría de los mexicanos, cuyas condiciones sociales nos indican que el 81.3 por ciento de la población vive en la pobreza y el 39.1 por ciento en la indigencia a nivel nacional, de acuerdo con un estudio realizado por el economista Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México.

Cabe referir que este beneficio de la pensión vitalicia con otro conjunto de prerrogativas para los ex presidentes se encuentran previstas en dos acuerdos presidenciales de fechas 25 de noviembre de 1976 y 31 de marzo de 1987.

En estos acuerdos se establecieron, entre otros aspectos, que al concluir su mandato el ciudadano que hubiese ocupado el cargo de Presidente de la República dispondría, bajo sus órdenes directas y como apoyo para el desempeño de sus actividades generales, de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; dicho ciudadano disfrutaría de una pensión y de prestaciones de seguridad social equivalentes a las que percibe en la actualidad un secretario de estado; además de que se garantizó el derecho del cónyuge para continuar disfrutando de la pensión presidencial en caso de fallecimiento del ex presidente, así como de los seguros de vida y gastos médicos mayores, incluidos los hijos. También se incrementó la planta de personas a su servicio, destinando 25 servidores públicos civiles adscritos a la Presidencia de la República para atender los asuntos personales de cada ex presidente.

Estas disposiciones, contenidas en tales acuerdos, más que prestaciones representan privilegios cuya naturaleza no encuentran base constitucional ni legal, particularmente la relativa a la pensión presidencial, ya que la pensión en lato sensu se concibe como el derecho que tiene toda persona que se retira de la actividad laboral fundamentalmente por razones de edad, y que deja de percibir una remuneración o ingresos económicos para recibir una renta de carácter vitalicio en sustitución de la remuneración o ingreso que percibía durante su actividad o vida laboral.

A manera de ejemplo, basta señalar que un trabajador para poder disfrutar una pensión o jubilación, debe reunir requisitos como el de haber laborado por un tiempo determinado, aproximadamente 30 años o más, además de haber realizado durante el mismo ciertas aportaciones, así como reunir otros requisitos legales; a diferencia de los ex presidentes, cuyas pensiones vitalicias se justifican tan sólo bajo el argumento endeble de que en países como Francia, Estados Unidos, Alemania, Chile, Argentina y Canadá, entre otros, se acostumbra desde hace ya varios años la aplicación y otorgamiento de este tipo de beneficios económicos, toda vez que los ciudadanos que han ocupado el cargo de presidente o primer ministro gozan de una pensión vitalicia en reconocimiento a la labor que desempeñaron como jefes de gobierno o de Estado: Tal fue el caso de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos enviado a esta Cámara en 2002 por el ex presidente Vicente Fox, quien ahora ya goza de ese reconocimiento por haber ostentado durante seis años el cargo de presidente de la república, con los resultados por todos conocidos.

Haciendo un análisis de los recursos que se destinan para el pago de dicha pensión, puede establecerse que la percepción anual total de los ex presidentes oscila entre los 29 y 53 millones de pesos, considerando los rangos mínimos y máximos que tienen todos y cada uno de los servidores públicos que se encuentran prestando servicio con cada uno de los ex presidentes.

Con base en datos de estudios que se han realizado sobre este tema, se señala que con las pensiones vitalicias de un año que perciben cada uno de los ex presidentes se podrían pagar 17 mil salarios mínimos mensuales en sólo un año, 4 mil 814 salarios de policías en el DF en el mismo periodo, así como la construcción de mil 444 viviendas populares.

Con estas cifras, debemos preguntarnos: ¿cuál debe ser la posición y el camino a seguir de esta Cámara en el propósito de alcanzar una mejor distribución y aplicación de los recursos públicos, en favor de las clases más desprotegidas?

Por salud de la república, tenemos que reorientar el gasto público hacia la aplicación de programas sociales e inversiones útiles para la nación, en materia de salud y educación; así como en medidas que hagan posible el incremento de los salarios mínimos, o ¿por qué no modificar nuestra legislación para establecer o incrementar las pensiones a favor de los grupos más vulnerables, como las personas con discapacidad o capacidades diferentes o adultos mayores?

La propuesta de reforma constitucional, que pongo a su consideración, no tiene más objetivo que armonizar la norma constitucional con nuestra realidad social, la que debe motivar al Constituyente Permanente para tomar la decisión política fundamental de suprimir los privilegios o prerrogativas contrarias al interés colectivo. Ese propósito se inspira en otras decisiones de igual naturaleza como aquélla que expresa que ninguna persona o corporación puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley; así como en la máxima de Morelos, que sostiene: "como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicta nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".

Por lo anterior expuesto, y con el fin de eliminar privilegios que representan una carga onerosa e innecesaria para el erario público y la sociedad mexicana, y poder construir una política eficaz para garantizar el uso eficiente y racional de los recursos y riqueza públicos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 127. El presidente de la república, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable durante el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Presidente de la República no podrá recibir remuneración, prestación económica o pensión por retiro con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, excepto cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Tener cumplidos los 60 años de edad, al momento de haber concluido con su encargo;

II. No percibir remuneración económica alguna por prestar sus servicios o ejercer cualquier cargo en órganos u organismos públicos de la administración pública federal, estatal y municipal;

III. Así como desempeñar algún empleo, cargo o comisión retribuida en organismos internacionales e iniciativa privada nacional o extranjera.

La remuneración o pensión de retiro se otorgará mensualmente de forma permanente, y su monto no podrá exceder el equivalente a quinientos días de salario mínimo.

Para tal efecto, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, determinará con precisión la partida correspondiente.

El pago de la pensión podrá suspenderse en el caso de que se deje de cumplir con alguno de los requisitos contenidos en las fracciones II y III del presente artículo; o bien, por fallecimiento del ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Presidente de la República. En este caso, los familiares que le sobrevivan tendrán derecho a la pensión, conforme a las condiciones que la misma ley establezca.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan y derogan los acuerdos y demás disposiciones vigentes relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ex presidentes que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2007.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARÁIN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Carlos Ernesto Zataráin González, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobiernos Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A raíz de la firma de los tratados de libre comercio y de la inclusión de México en la OCDE, se han venido sucediendo una serie de cambios en la vida política, económica y educativa del país.

La educación está inmersa en una reforma histórica, ya que el epicentro de ésta transita de un modelo centrado en el maestro a uno centrado en el alumno, y por competencias. Lo anterior es muy relevante y revolucionario, ya que se formará a un nuevo ciudadano, más democrático, participativo, creativo, y con las competencias que demanda la sociedad para su desarrollo.

Hoy, para formar jóvenes de clase mundial se requiere elevar los índices educativos a los niveles promedio de los países de la OCDE, para lo cual se exige a las instituciones educativas que cambien su modelo, que vayan hacia la gestión integral del conocimiento y la calidad a través de los procesos ISO 9000, la certificación de competencias de sus recursos humanos, la acreditación de carreras, la automatización de la gestión, la utilización intensiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de su infraestructura tecnológica, la cobertura, la equidad, etcétera. Pero todo esto demanda grandes cantidades de recursos financieros, con los que el Estado no cuenta debido a la baja recaudación y a la mala distribución del Presupuesto, por lo que se hace necesario y urgente que las instituciones educativas se alleguen financiamiento y recursos alternos e innovadores que les permitan enfrentar sus necesidades. Por eso se propone una adición de la Carta Magna y de la Ley General de Educación que les permita lograr los recursos financieros necesarios para cumplir las exigencias que están teniendo.

Los planteles de educación media superior y superior no están impedidos por la ley para generar sus propios recursos y obtener financiamiento, pero sí por la normatividad que se ha ido tejiendo a lo largo de los años, y que prácticamente ha obstaculizado a los directivos y a las autoridades de estas instituciones, inhibiéndolos en la generación de financiamientos alternos, por lo que se hace necesario que se expresen en la ley los lineamientos que den base jurídica a estas acciones.

Es impostergable formular programas institucionales para generar recursos propios en proporciones significativas para la atención de las necesidades presupuestales. Es de suma importancia que las instituciones de educación media superior y superior diversifiquen sus fuentes de ingresos y se alleguen recursos complementarios. Por ello se recomienda que las instituciones realicen actividades específicas orientadas a lograr el incremento de sus patrimonios y a completar sus presupuestos, mediante acciones diversas, como la venta de servicios, la obtención de productos, proponer la creación de impuestos, sistemas de crédito y colaboración de egresados.

Por tanto, y en atención a lo expuesto, el suscrito diputado respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con

Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. ...

IX. Las instituciones de educación media superior y superior deberán realizar acciones para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento. Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de marzo de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

César Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que en la percepción de la sociedad mexicana, la delincuencia en el país ha alcanzado niveles alarmantes, pues no dejan de ocurrir acontecimientos violentos a consecuencia del crimen organizado en el territorio nacional.

La seguridad pública es, sin duda, uno de los retos más importantes que tiene el Estado. La delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia; ésta ha alcanzado un elevado grado de sofisticación, organización y equipamiento, que la fortalecen, haciendo más complejo su combate.

Ante esta situación, las autoridades deben reaccionar firmemente, cuidando la implantación de figuras jurídicas modernas y eficaces de obvia legalidad.

Este fenómeno delictivo emergente es consecuencia de la débil política social de prevención y de diversos factores que fomentan la realización de conductas delictivas.

Es incorrecto considerar que figuras como la expropiación sean herramientas jurídicas para llevar a cabo aseguramientos o cualquier otro tipo de medida cautelar, pues no se deben mezclar instrumentos jurídicos de distinta naturaleza; en este caso, la administrativa con la penal.

Asimismo, es necesario admitir que figuras jurídicas como el decomiso y el aseguramiento de los medios comisivos ya vigentes, son insuficientes para combatir de manera eficaz a la delincuencia.

Se deben instrumentar una serie de mecanismos en aras de cubrir las diversas aristas del problema; uno de ellos es, precisamente, la extinción de dominio de bienes, esto es, la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado, figura que debe ser analizada para efecto de valorar su pertinencia.

Es pertinente la creación de figuras jurídico-penales ad hoc que atiendan este fenómeno, y que observen los principios de un sistema democrático de justicia penal.

En este orden de ideas formulo una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura denominada "extinción de dominio", que se sustenta en bases sólidas de un moderno derecho penal:

a) Tener presente la prohibición de aplicar la confiscación. La extinción de la propiedad o posesión de bienes propios o de terceros, a favor del Estado, cuya procedencia derive directamente de conductas delictivas, se dará siempre que no se acredite la buena fe. Deben existir pruebas suficientes para considerar que estos bienes están directamente relacionados con actividades delictivas (principio de presunción de inocencia).

b) Establecer un procedimiento cautelar para asegurar bienes provenientes de conductas delictivas. La tramitación de la extinción de dominio debe ser una acción procesal autónoma, que tenga sus propias pretensiones, sus propios fundamentos jurídicos, los elementos de prueba deben ser distintos a los de la causa penal y deben contemplar sus propios medios de impugnación, a fin de garantizar la igualdad en la sustanciación del proceso. En este sentido la resolución judicial que extinga el dominio se dictaría previo procedimiento en que se haya dado vista a las partes procesales y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con la comisión de un delito (principios de contradicción, igualdad de armas, lesividad).

c) Contemplar la figura de restauración de bienes, cuando se acredite la legítima procedencia de los mismos y cuando la persona a quien se someta a un proceso sea absuelta (principio de lesividad y justicia restaurativa).

d) Prever la protección de los bienes vacantes y mostrencos a favor del Estado. En todos los casos la extinción de dominio de bienes a favor del Estado obligaría a depositar los mismos en un fideicomiso que tenga la finalidad de la justicia restaurativa.

Lo anterior dará como consecuencia que las personas que cometan conductas delictivas estén impedidas para realizar operaciones económicas aparentando actos lícitos, y evitar así el estado de insolvencia o pérdida de evidencias.

De prosperar este planteamiento se combatiría más eficazmente el crimen, se menguarían sus recursos materiales y económicos, observando siempre el principio de legalidad y los específicos que deben estar presentes en un sistema garantista, respetuoso de los derechos de todas las personas, a fin de privilegiar el imperio del derecho en las acciones de justicia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22.

La autoridad judicial podrá resolver la aplicación de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado, respecto de los cuales:

I. Existan pruebas suficientes para considerar que son instrumento, objeto o producto, relacionados directamente con actividades delictivas.

II. Hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables.

En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe.

La resolución judicial se dictará, previo procedimiento en que se hayan dado vista a las partes procesales, y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un delito.

Los bienes extinguidos a favor del Estado serán depositados en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia así como las normas que regulan su estructura y funcionamiento han sido rebasadas definitivamente por la delincuencia.

A pesar de los esfuerzos que ha venido realizando el Estado para crear mecanismos de coordinación y colaboración que permitan prevenir y combatir las actividades ilícitas, la multiplicación de los delitos es constante, afectándose la integridad y derechos de los gobernados así como el orden y la paz públicos.

El problema es claro, ni las instituciones que procuran justicia ni las corporaciones policiales han podido responder y contener a la delincuencia.

Los estudiosos de esta problemática han llegado a la conclusión de que el actual modelo de procuración de justicia, basado en un Ministerio Público que monopoliza la investigación y persecución del delito y una policía auxiliadora en estas actividades se encuentra "… politizado, corrompido, saturado, retrasado y rebasado…" (Castillo Banuet, Germán A., Mitos y realidades de la autonomía del Ministerio Público. Propuesta de un nuevo modelo de procuración de justicia, Procuraduría General de la República, México, 2006, página 13).

Estos calificativos, que describen puntualmente el estado que guarda la institución del Ministerio Público y su relación con los cuerpos encargados de la seguridad pública, traen también cifras alarmantes. Por ejemplo, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, durante los años 2004, 2005 y 2006, reveló lo siguiente:

En un año se cometieron más de 11 millones 810 mil 377 delitos, de los cuales las autoridades reconocieron solamente un millón 403 mil 425;

Se calcula que las procuradurías registran poco más de 1 delito por cada ocho que se comenten;

Sólo se inicia una averiguación previa en 20 por ciento de los casos, es decir, a nivel nacional sólo se inician dos averiguaciones previas por cada diez delitos;

Sólo el 25 por ciento de quienes padecieron un delito lo denunciaron ante el Ministerio Público; de estos denunciantes, el 63 por ciento quedaron insatisfechos con su actuación.

El 88 por ciento de los delitos no quedan registrados en la estadística oficial;

La percepción de la ciudadanía arroja que siete de cada 10 personas se sienten inseguras;

45 por ciento de la población opina que la policía actúa mal o muy mal para controlar el delito;

Siete de cada 10 personas manifestaron que desconocen a la Agencia Federal de Investigación y a la Policía Federal Preventiva.

Si revisamos las cifras de la incidencia delictiva y su relación con los principales delitos que se cometen, encontramos que el 94 por ciento son de competencia local; y el 6 por ciento restante, del ámbito federal. De estos porcentajes casi el cincuenta por ciento de la incidencia delictiva se concentra en seis delitos: robo, daño en propiedad ajena y lesiones, que corresponden a la jurisdicción estatal, y portación ilegal de armas de fuego, delitos contra la salud y ataques a las vías generales de comunicación, de jurisdicción federal.

Por ello nos preguntamos: ¿Qué es lo que no está haciendo bien el gobierno para combatir la delincuencia? ¿Dónde estamos fallando?, ¿como sociedad? ¿en la familia? ¿cómo autoridades? ¿en la aprobación de la ley?

A nosotros, como legisladores, nos corresponde preguntarnos también: ¿qué está pasando con nuestras leyes, con nuestra Constitución?, ¿por qué nuestro sistema jurídico no cuenta con la facticidad y validez necesarias para que las instituciones y los hombres que las conforman puedan controlar la delincuencia?

Como resultado de estas reflexiones, de esta revisión a la norma jurídica, se considera necesaria una reforma al artículo 21 constitucional, relacionada con nuestro sistema de justicia penal y de seguridad pública. Creemos que es necesario poner al día este precepto y redefinir algunos términos que a principios del siglo XX no hubiesen sido imaginados.

Nos referimos a diversos fenómenos de la complejidad social del siglo XXI, grandes y vastos problemas generados por el delincuente común, pero también por la delincuencia organizada. Hoy, como diría García Ramírez ("El sistema penal", en Estudios jurídicos, UNAM, 1999, página 487): "El delito tiene un objetivo sistemático, que no agota las finalidades del infractor, sino lo provee de nuevos medios para acometer [más y más grandes] delitos y ampliar la organización criminal y su impacto social."

Por tanto, la carrera delictiva inicia en el fuero común, con delitos simples, como el robo de una cartera, de una bolsa, las partes de un vehículo; con lo que obtiene, el delincuente se compra una navaja, luego una pistola, después ya va ganando un respeto con la delincuencia de ese tipo, se va organizando en bandas y termina organizándose en lo que conocemos como delincuencia organizada.

Lavado de dinero, delitos contra la salud, terrorismo, tráfico de órganos, secuestro, son sólo algunos ejemplos de este tipo de delincuencia que no fueron contemplados por el Constituyente de 1917, pero que hoy están lastimando y dañando a un pueblo deseoso de seguridad.

Creemos en la necesidad de modificar los principios tradicionales y las reglas clásicas de nuestro derecho penal, para que pueda ocuparse y ajustarse con la seguridad pública, por ello la reforma busca generar un texto ordenado y funcional que fortalezca nuestras instituciones de seguridad pública y justicia penal, pero también que garantice a la población, de manera clara y precisa, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales.

Una de las aportaciones de esta iniciativa tiene relación con el debilitamiento de la facultad investigadora del Ministerio Público y el escaso margen de acción de las policías. La mayoría de la sociedad sufre por el delito del fuero común, pero ambas, policías y sociedad, en los hechos, han sido superadas y lesionadas, no sólo por la gran cantidad de ejecuciones y actos de violencia que viven diariamente por los integrantes de la delincuencia organizada.

Por ello debemos pensar en un nuevo orden penal, que incorpore el concepto "seguridad pública", que amplíe las facultades investigadoras del Ministerio Público a las corporaciones de seguridad, que mantenga como exclusiva la facultad de imponer penas a los órganos jurisdiccionales, que delimite el actuar de la autoridad administrativa, que contemple las obligaciones internacionales de las que México es parte; pero sobre todo que desarrolle realmente un sistema nacional de seguridad pública transversal y transparente, en el que los programas, políticas públicas y recursos sean formulados, ejecutados, controlados y evaluados por una ley que refleje los intereses del Ejecutivo federal, conjuntamente con los intereses de nuestros estados, el Distrito Federal y nuestros municipios.

En otras palabras, un reflejo sistemático, de las necesidades y problemáticas que vive la población en materia de seguridad pública y justicia penal dentro de nuestra federación.

En el caso particular de nuestras policías preventivas municipales, no debemos perder de vista que son las que tienen el contacto diario con el grueso de la población, muchas veces tienen información de posibles delitos antes de que exista una denuncia o querella ante la autoridad ministerial; sin embargo, no pueden denunciar, porque no tienen los conocimientos suficientes para identificar el ilícito o, simplemente, porque están impedidos por ley para realizar acciones de investigación y rastrear indicios.

También en la práctica encontramos casos de muchos policías preventivos que realizan investigaciones maquilladas de acciones preventivas, gente que se arriesga a ser sancionada administrativa o penalmente, porque es algo ilegal, pero que han dado resultados muy eficientes e importantes para descubrir personas o bandas delictivas.

El debilitamiento de nuestras policías, al quitarles la facultad de investigación y limitarlas a funciones supuestamente de "prevención", bajo la premisa de la corrupción e impunidad existente, sólo ha contribuido al crecimiento de la delincuencia, al grado tal que hoy en día quien delinque sabe perfectamente que las probabilidades de que sea detenido son prácticamente nulas.

Otros estudios, como el realizado por Guillermo Zepeda (Crimen sin castigo, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, página 219 y subsiguientes), concluyen que, en promedio, la probabilidad que tiene un presunto delincuente de que sea capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial por el Ministerio Público o su policía investigadora es de 3.3 por ciento por cada cien hechos ilícitos.

Estamos hablando de un margen de impunidad del 96.7 por ciento, lo cual refleja la incapacidad del actual modelo, basado en una policía preventiva y un Ministerio Público con policía investigadora, cuyos procedimientos, acciones y programas son arcaicos y limitados en cuanto a recursos humanos, materiales y económicos.

Por ello es importante que nuestra Constitución y la legislación secundaria faculten a las instituciones encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia, federales, estatales y municipales, para que investiguen los delitos, para que los delincuentes vean que sus posibilidades de quedar impunes son reducidas y que tanto los cuerpos policiales como el Ministerio Público sean garantes de las libertades y derechos de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

La solución que busquemos debe tener presente las pocas denuncias y los muchos delitos; la gran sensación de inseguridad en la población y la poca confianza en las instituciones; las averiguaciones previas mal integradas, que difícilmente llegarán a poner al presunto responsable ante la autoridad judicial. En pocas palabras, terminar con la ineficiencia, corrupción, impunidad e injusticia que afectan la sociedad.

En este sentido, la reforma permitirá hacer una redefinición de las facultades y competencias de las corporaciones policiales, en el ámbito municipal, estatal y federal, para que participen en la investigación de los delitos que realiza el Ministerio Público.

Debemos contar con una policía profesional, que sepa recibir denuncias y recabar evidencias, que genere elementos para esclarecer los hechos delictivos, que cuente con instrumentos científicos y tecnológicos, que sea bien remunerada y, sobre todo esto, que sea transparente y honesta ante la sociedad. Cabe hacer notar que en todos los cuerpos policiales de seguridad municipal existen elementos que reúnen este perfil, desafortunadamente son los menos.

Sabemos que existen algunos cuerpos policiales en los que la corrupción y las organizaciones criminales se han infliltrado, que hay violaciones a los derechos humanos de la población, que existen leyes obsoletas y altos niveles de impunidad, que un gran número de policías no cumplen ni siquiera con un perfil de ingreso, selección y permanencia; que están mal capacitados; sin embargo, todo ello no puede mantener nuestras leyes estáticas, las deficiencias de la mayoría de las instituciones responsables de la seguridad pública y procuración de justicia no pueden continuar gracias a estos temores.

Por el contrario, los temores del hombre deben ser las fortalezas de las instituciones, por ello actualicemos nuestra Constitución y terminemos con los anacronismos funcionales. Generemos mecanismos eficaces para la rendición de cuentas.

Para ello, corresponderá al Ejecutivo federal revisar el servicio de carrera policial, pericial y ministerial, ponerlo al día, hacerlo funcional para la Federación, los estados y los municipios; determinar criterios de reclutamiento, selección, permanencia y cese de sus integrantes; hacer de la capacitación un deber; otorgar mejores y mayores salarios; incrementar las prestaciones de seguridad social; y crear un sistema de estímulos pero también un sistema de control y de sanciones a los malos elementos.

Terminemos con la saturación de los órganos ministeriales por la falta de coordinación y la falta de profesionalización. Hagamos una investigación más dinámica y flexible a través de un conjunto de reglas que permitan a las autoridades de la federación ser eficientes y dar los resultados que la sociedad exige.

Hoy día existen casi 400 mil servidores públicos que trabajan en áreas relacionadas con la seguridad pública y la procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno: 169 mil 894 elementos son de la policía preventiva estatal; 130 mil 609, de la preventiva municipal; 15 mil 261, de la federal preventiva; 27 mil 793, de la policía judicial o ministerial; 15 mil 78, agentes del Ministerio Público y peritos; 9 mil 769, agentes federales de investigación; 28 mil 947, custodios estatales y municipales; y mil 893, custodios federales.

Sin embargo, se ha visto que ni la Agencia Federal de Investigación ni ninguna corporación federal tienen por sí mismas la capacidad de despliegue para brindar el servicio de seguridad que la población demanda ante el cúmulo de delitos y la diversidad de delincuentes que hay en nuestro país.

Por ello requerimos de un servicio de seguridad pública de calidad, que inicie en el nivel municipal, transite al nivel estatal y se amalgame en el nivel federal.

Pretendemos un verdadero sistema nacional de seguridad pública y de justicia penal que sea profesional y eficiente; pero, también, que tenga arraigados los valores de la honestidad, la lealtad y el amor por México.

La población no sabe de competencias, no le interesa conocer de jurisdicciones, le interesa vivir con seguridad en su persona, en su patrimonio y en su familia.

La propuesta de reforma se sintetiza en los siguientes incisos:

1. Revisión de la redacción actual del artículo 21 constitucional. Se modifica la actual redacción del artículo 21 constitucional para facilitar un texto más ordenado, claro y preciso, que delimite funciones, etapas y actores. Para ello se respetan supuestos clave ya plasmados en la norma, como el reconocimiento de la Corte Penal Internacional, la impugnación de resoluciones del Ministerio Público y la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, incorporándose, a la vez, la participación de la policía en las actividades de investigación de delitos bajo la dirección del Ministerio Público, el establecimiento de principios de la administración pública y las finanzas relacionados con los programas, acciones y recursos utilizados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Persecución de los delitos y ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. El nuevo párrafo primero del artículo 21 constitucional delimita, con base en las etapas correspondientes al procedimiento penal, las dos principales facultades con que cuenta el Ministerio Público: el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos, entendiéndose la persecución como aquellas actuaciones que realiza el Ministerio Público ante la autoridad judicial.

3. Imposición de penas por la autoridad judicial. Una vez que se ejercita la acción penal y se lleva a cabo el procedimiento respectivo debe generarse una sentencia absolutoria o condenatoria de la conducta que, en este segundo supuesto, puede traer consigo una pena. En este sentido el propio párrafo primero de nuestra propuesta respeta la actual redacción y define como exclusiva la facultad de imponer penas por parte del órgano jurisdiccional.

4. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. De reciente adición al artículo 21 Constitucional (Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2005), el segundo párrafo reconoce la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional previa aprobación del Senado. Este párrafo da cumplimiento y pone nuestra Constitución al día con los diversos compromisos adquiridos por México ante la comunidad internacional.

5. Investigación de delitos por la policía y el Ministerio Público. El párrafo tercero del nuevo artículo 21 constitucional contempla de forma particular la facultad investigadora con la que cuenta el Ministerio Público, pero fortalecida con la corresponsabilidad que tendrá ahora la policía federal, la cual investigará bajo la dirección de aquél. Entiéndase por dirección aquella facultad que tendrá el Ministerio Público para dictar lineamientos y ejercer acciones que produzcan una investigación policial efectiva, respeto a los derechos humanos y bajo los principios que rigen la materia penal. Es importante señalar que la corresponsabilidad de la policía federal en la investigación penal simplemente devuelve facultades propias de cualquier corporación policial. Se busca fortalecer la especialización tanto del Ministerio Público como de la policía federal, dejando a un lado la concepción clásica que ubicaba a la policía bajo la autoridad y mando orgánico del Ministerio Público, sin que ello implique una autonomía operativa, pues estará en todo momento bajo la dirección de aquél. El fin principal es contar con una policía federal que pueda recibir denuncias, recabar datos y evidencias de los hechos o actos ilícitos, identificar personas, todo ello con el fin de presentar al Ministerio Público o, en su caso, al órgano jurisdiccional elementos que den certeza al procedimiento penal.

6. Impugnación de las resoluciones del Ministerio Público. Se respeta la redacción del actual artículo 21 recorriéndose para convertirse en un párrafo cuarto, relativo a la facultad que tiene cualquier persona de impugnar el no ejercicio o desistimiento de la acción penal en los términos que establezca la ley.

7. La seguridad pública como función del Estado. El párrafo quinto de la propuesta define a la seguridad pública como aquella función a cargo del Estado –federación, Distrito Federal, estados y municipios– que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Esta redacción, más específica que la actual, trata de mejor manera los alcances o fines de la seguridad pública en comparación con el texto actual que señala: "La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala..."

8. Establecimiento de las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el párrafo sexto se adiciona al texto constitucional la facultad que la Ley le conferirá al Ejecutivo Federal para el establecimiento, conjuntamente con los estados, el Distrito Federal y los municipios, de las bases para la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas, políticas y financiamiento utilizados para el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública. Lo anterior tiene relevancia tomando en cuenta las tendencias mundiales en cuanto a la formulación de los programas y políticas públicas de cada gobierno, sobre todo en lo relativo al uso transparente de los recursos y en la necesidad que tiene la ciudadanía por saber que el actuar de la autoridad no vulnera sus libertades y derechos.

9. Participación de las instituciones encargadas de la seguridad pública en la investigación del delito. La propuesta que contiene el nuevo párrafo séptimo tiene la mayor importancia pues, al igual que el supuesto contenido en su similar del párrafo tercero, busca crear una corresponsabilidad entre la investigación del delito y las instituciones encargadas de la seguridad pública para que garanticen este derecho a toda la población. Se trata de dotar de facultades a las corporaciones de la policía, particularmente a la municipal preventiva y estatal preventiva, previo fortalecimiento del proceso de reclutamiento, selección, capacitación y supervisión que se viene realizando como parte de las acciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se busca fortalecer la capacidad de despliegue del Ministerio Público y especializar a la policía en labores de investigación, que –como hemos dicho– se vienen realizando ilegalmente, siendo que es una facultad natural de este tipo de instituciones. Así, el Ministerio Público contará con personal técnico especializado en actividades de investigación en cada Estado y en cada municipio, quienes tendrá el deber de recibir denuncias, recabar datos y evidencias, identificar personas y realizar todo aquello que sea solicitado por el Ministerio Público bajo el único requisito de cumplir con lo dispuesto en la ley y con estricto respeto a las garantías que otorga esta Constitución.

10. Principios rectores de los cuerpos policiales, ministeriales y periciales. Se crea un párrafo octavo, relativo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la actuación de las instituciones policiales, ministeriales y periciales, en lugar del párrafo vigente, que se ciñe a las instituciones policiales, pues dichos principios deben ser la guía para todos aquellos servidores públicos que se desempeñan en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública.

11. Sanciones por la autoridad administrativa. Los párrafos noveno, décimo y undécimo corresponden a las reglas para la aplicación de sanciones por la autoridad administrativa. El texto que contienen es el mismo del actual precepto constitucional, respetándose éste por considerar que su redacción se mantiene vigente ante la realidad que vivimos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. El ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos ante la autoridad judicial corresponden al Ministerio Público. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía, la cual estará bajo la dirección de aquél.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

La ley facultará al Ejecutivo Federal para establecer, conjuntamente con los estados, el Distrito Federal y los municipios, las bases para la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas, políticas y financiamiento utilizados en el sistema nacional de seguridad pública.

Las instituciones encargadas de la seguridad pública, en las respectivas competencias que señala esta Constitución para los estados, el Distrito Federal y los municipios, participarán en la investigación de los delitos cuando así lo solicite el Ministerio Público. Las actuaciones que se realicen con motivo de esta función se harán en los términos que señale la ley y con estricto respeto a las garantías que otorga esta Constitución.

La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los párrafos tercer y séptimo, que entrarán en vigor hasta en tanto no se hagan las adiciones, reformas o modificaciones a la legislación secundaria respectiva por el honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Ejecutivo federal, conjuntamente con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinará a través del sistema nacional de seguridad pública, para reclutar, seleccionar, capacitar y controlar a los servidores públicos que participarán en las labores de investigación mencionadas en los párrafos tercero y séptimo del artículo 21 constitucional.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá, dentro del año siguiente a su publicación, aprobar las modificaciones, reformas y adiciones a la legislación secundaria respectiva que sea de su competencia.

Cuarto. Una vez terminado el proceso descrito en el artículo segundo transitorio, el sistema nacional de seguridad pública deberá, previo estudio de viabilidad técnica y financiera, seleccionar aquellos municipios, estados o regiones que entrarán al programa de investigación policial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

Diputado Gerardo Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales coordinadores de los Grupos Parlamentarios constituidos en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y los integrantes de la Mesa de Decanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía popular, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para adicionar el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Cámara de Diputados enfrenta el reto de hacer operable un mandato de minorías, que sea capaz de reflejar los consensos que se necesitan para la reforma de los marcos jurídicos de las políticas públicas del gobierno mexicano.

Desde hace más de un lustro esta representación nacional ha sido dominada por las minorías relativas, signo inequívoco de que en nuestro país está garantizada la pluralidad de ideas y ha sido fortalecido su sistema de partidos. Esta predominancia con seguridad seguirá en el futuro previsible, lo cual exigirá de los grupos parlamentarios cada vez más capacidad de negociación para atender con eficacia las exigencias del cambio social y de su respectiva seguridad jurídica.

Segundo. Las fracciones parlamentarias, especialmente en la Cámara de Diputados, tendrán que mostrar por encima de su ventaja numérica, una visión constructiva acerca del desarrollo y de la gobernabilidad del país, que permita dar paso al entendimiento y a los comunes denominadores.

Esto no se logrará si prevalece sólo el principio de proporcionalidad en el que descansa el reparto y el ejercicio de las funciones legislativas en el Congreso federal. En el recién concluido período de sesiones este principio mostró severas limitaciones propiciando fluctuaciones entre disensos de los que nos avergonzamos los legisladores y consensos que quisiéramos predominaran en nuestra tarea legislativa.

Por lo tanto, es urgente una eficaz instancia dentro de la organización de la Cámara de Diputados, que contribuya a la tolerancia, a la prudencia y, particularmente, a reforzar una visión constructiva del papel del Congreso en el desarrollo nacional a partir de consensos.

Tercero. Una forma de reducir al mínimo estas insuficiencias de gobernabilidad, en este escenario de minorías relativas, radica en reconocer institucionalmente el valor de la trayectoria y la experiencia de quienes, entre los miembros de las fracciones parlamentarias, hayan ejercido las facultades legislativas, administrativas y de conducción en el ejercicio de responsabilidades de gobierno.

La Ley Orgánica del Congreso General lo reconoce aunque de forma mínima, al crear una Mesa de Decanos diputados, responsable de conducir la sesión constitutiva de la Cámara.

En efecto, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá un Mesa de Decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, la cual se integrará por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal, y tendrá como objetivo la conducción de la sesión constitutiva y la protesta constitucional de los diputados federales electos.

Cuarto. En el derecho y las prácticas de otros parlamentos, especialmente los de gran tradición democrática, la institución del decano es aprovechada al máximo para proporcionar orientación estratégica a los grupos legislativos y aportar una visión de conjunto acerca de los marcos jurídicos idóneos en la construcción de mejores políticas de gobierno.

Tal es el caso de algunas comisiones del senado norteamericano donde la permanencia y experiencia de sus miembros las ha convertido en pilares del trabajo legislativo. Tampoco puede pasar desapercibida la figura de indiscutible imparcialidad del speaker británico que, sin ser parlamentario, conduce las sesiones de la Cámara de los Comunes por su experiencia en la articulación operativa de la asamblea1.

En el esquema supranacional, la Unión Europea también recoge el papel de esta institución. El Tribunal de Cuentas Europeo, que está organizado por grupos de fiscalización, nombra a un decano en cada uno de ellos a fin de que asuma la responsabilidad de su buen funcionamiento2. La rica experiencia europea permea de los gobiernos provinciales, como el Parlamento de Baviera, Alemania, donde su presidente es auxiliado activamente por el Consejo Decano3.

Quinto. En México, la Mesa de Decanos se constituyó como órgano de apoyo en servicio del Pleno y de los diputados, tal como lo establece la exposición de motivos que fundamentó la reforma a la ley orgánica que creó esta Institución, el 26 de mayo de 1999.

Pese a que en la propia exposición de motivos "Se plantea la Mesa de Decanos como un nuevo órgano de las instituciones parlamentarias mexicanas, a partir de considerar la experiencia legislativa previa de los integrantes de la nueva Legislatura", su funcionalidad quedó trunca por un vacío legal, ya que no se le asignan otras facultades más que las señaladas en el citado artículo 15 de la ley orgánica del Congreso General.

Sexto. Nuestra propuesta consiste en fortalecer la Mesa de Decanos, otorgándole atribuciones de consulta y opinión, que enriquezcan el criterio de proporcionalidad con el de la experiencia, en aras de una mayor eficacia del proceso legislativo que la lograda hasta la fecha.

Para tal efecto, la Mesa de Decanos operaría como un comité de carácter permanente, ejerciendo sus facultades bajo los siguientes principios:

Ser una instancia de concordia, respeto y generación de consensos sobre los temas y prioridades que debe abordar la Cámara, para ser propuestos a los grupos parlamentarios con el aval de sus diputados decanos.

Ser un órgano con suficiencia de opinión, destinado al máximo aprovechamiento de la experiencia de los cuadros de expertos de la Cámara.

Su opinión, de carácter no vinculatorio, en apoyo a la Junta de Coordinación Política, le permitiría a ésta descansar en el comité propuesto gran parte de su tarea de evaluación sobre los avances y dirección del trabajo legislativo.

Ser una instancia encaminada a buscar la mayor productividad legislativa, al proponer la discusión de temas afines a los grupos parlamentarios e impulsar las iniciativas sobre leyes o reformas centrales para el momento y futuro inmediato del país.

Séptimo. El nuevo Comité de Decanos tendría una composición encaminada a entreverar a las nuevas generaciones con las más experimentadas, tal como sucede en la Asamblea Nacional Francesa y en el Parlamento Español 4 . Se constituiría por los siete diputados miembros de la Mesa de Decanos y un diputado, el más joven, de cada fracción parlamentaria.

Octavo. A fin de institucionalizar esta instancia de aprovechamiento de la experiencia de los diputados decanos, se propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se precisen las nuevas facultades de la Mesa de Decanos, ahora como comité de carácter permanente que pueda nutrir la toma de resoluciones, tanto de la propia Junta de Coordinación Política como de los órganos legislativos.

De conformidad con lo anterior, nos permitimos presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se propone adicionar el artículo 46, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Decreto por el que se adiciona con un párrafo quinto el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona con un párrafo quinto el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46.

1. a 4. …

5. La Mesa de Decanos, una vez cumplidas sus responsabilidades en la instalación de la Cámara, señaladas en el artículo 15, se constituirá en Comité Legislativo, conservando la misma composición de mando. Será un órgano de consulta y opinión, de carácter no vinculatorio, sobre los temas legislativos que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Se integrará por los miembros de la Mesa de Decanos y por el diputado más joven de cada fracción parlamentaria representada en la Cámara.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Coordinación Política dispondrá las medidas necesarias a fin de aportar los recursos financieros y materiales para el inicio de las actividades del Comité de Decanos, así como definir las facultades específicas del propio comité, mismas que propondrá al Pleno para ser incluidas en el reglamento de esta ley.

Notas:
1 Diccionario de Política. Norberto Bobbio y Nicola Mateucci. Siglo XXI Editores. Tomo II. Páginas 1167-1180. Año 2000. La forma parlamentaria de gobierno: problemas actuales (capítulo III). Constitución, democracia y control. Aragón Manuel. IIJ-UNAM. Serie doctrina jurídica número 88. Año 2002.
2 Organización y estructura del Tribunal de Cuentas Europeo. www.eca.europa.eu/presentation/structure/index_es.htm
3 Parlamento de Baviera. Oficina del Parlamento, Maximilianeo, 81627 Munich. http://www.spd.bayern-landtag.de/pdf_internet/BL_Span.pdf
4 Artículos 1o. del Reglamento de la Asamblea Nacional Francesa y 2o. del Reglamento del Congreso de los Diputados de España.

Dado el Palacio Legislativo, México, DF, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

Diputados: Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Héctor Larios Córdova (rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Murat Casab (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Arnoldo Ochoa González (rúbrica).
 
 

Inklusion
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