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México, DF, a 26 de junio de 2007.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
LX Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Robinson Uscanga Cruz, diputado federal a la LX Legislatura por el estado de Veracruz, distrito electoral federal XIV, con cabecera en Minatitlán y perteneciente al Grupo Parlamentario de Partido Convergencia, solicita respetuosamente que le sea concedida licencia por tiempo indefinido, a partir del 2 de julio del presente.
Sin otro particular y en espera de su respuesta, me son gratos la oportunidad y el medio para reiterarle la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica)
(Aprobada en votación económica. Julio 4 de 2007.)
DEL DIPUTADO JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA
México, DF, a 3 de julio de 2007.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
LX Legislatura
Presente
Con fundamento en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, sea el amable conducto para someter a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a la XL Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del día 7 de julio de 2007.
Aprovecho la ocasión para expresarle mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica)
(Aprobada en votación económica. Julio 4 de 2007.)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Chihuahua, Chih., a 7 de junio de 2007.
Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo número 361/07 II P.O., emitido en la sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Congreso de la Unión a aprobar la iniciativa que pretende adicionar un párrafo al artículo decimocuarto de la Ley de Aguas Nacionales, en el que se abra un lapso de un año que permita a los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales regularizar su situación, a efecto de que se corrija, de manera definitiva, este grave problema de orígenes administrativos, que está redundando en una peligrosa complicación política y social, que se debe resolver con la mayor brevedad.
Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Joel Arana Olivas (rúbrica)
Presidente del Congreso del Estado
Acuerdo número 361/07 II P.O.
La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional
Acuerda
Único. La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Congreso de la Unión a aprobar la iniciativa que pretende adicionar un párrafo al artículo decimocuarto de la Ley de Aguas Nacionales, en el que se abra un lapso de un año que permita a los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales regularizar su situación, a efecto de que se corrija, de manera definitiva, este grave problema de orígenes administrativos, que está redundando en una peligrosa complicación política y social, que se debe resolver con la mayor brevedad.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.
Diputados: Joel Aranda Olivas, presidente; Rubén Aguilar Gil, Obdulia Mendoza de León, secretarios (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 4 de 2007.)
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo
Primero. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de
Decreto
Articulo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 17 y se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
XIII. Incumplir con la obligación establecida en el artículo 30 Bis o reiteradamente cualquiera de las otras obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos; y
XIV. ...
Transitorio
Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso del estado de Sonora acuerda remitir al resto de las legislaturas estatales el contenido del presente acuerdo para el efecto de que, de ser el caso, se manifiesten a favor del mismo y presenten su iniciativa respectiva ante el Congreso de la Unión.
Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento y demás fines.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 19 de junio de 2007.
Diputado Zacarías Neyoy Yocupicio (rúbrica)
Secretario
Diputado Mónico Castillo Rodríguez (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 4 de 2007).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA INCORPORAR EL CONCEPTO DE CAMBIO CLIMÁTICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN PINETE VARGAS, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS EMILIO GAMBOA PATRÓN Y BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
El diputado federal Emilio Gamboa Patrón y las diputadas Yolanda Rodríguez Ramírez y María del Carmen Pinete Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incorporar el concepto de cambio climático, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los cambios que actualmente sufre nuestro ambiente son factores que deben tomarse en cuenta para que el tema ambiental forme parte de la agenda del Estado. Dónde y cómo habitamos, la calidad del aire que respiramos y qué tipo y calidad de agua consumimos son elementos sustanciales para elevar nuestra calidad de vida en un entorno limpio y sano.
Desafortunadamente, el tiempo nos empuja a ser reactivos ante las graves circunstancias climáticas que padecemos, por lo que es preciso tomar acciones concretas con la mayor brevedad, ya que tales cambios, bien sean naturales o producidos por el hombre, tienen impactos cada vez más concretos y visibles en el mundo, como los desastres naturales y las inundaciones; la alteración de las temperaturas del mar por el aumento de su nivel, debido al deshielo y al aumento de las lluvias; la desertificación en zonas que eran boscosas; el repentino cambio de estaciones; los cambios de las corrientes marinas, que provocan inundaciones y fenómenos metereológicos como El Niño y La Niña; tornados en lugares donde no se habían presentado con anterioridad y en mayor intensidad; fenómenos nunca antes vistos, como los tsunamis; aumento de las temperaturas; climas extremosos; y deshielo de los polos.
Todos éstos son fenómenos que hoy se producen ante nuestros ojos casi de manera cotidiana y han traído como consecuencia el cambio en las rutas naturales de migración de distintas especies animales, la deforestación y la degradación de zonas áridas, extinción de especies de flora y fauna, además de que cobran vidas y causan daños materiales incuantificables y producen el desplazamiento masivo de personas que, dada la pérdida de sus seres queridos y sus posesiones, buscan refugio para sobrevivir a estas circunstancias.
En tal sentido, la comunidad científica y la sociedad civil han centrado sus esfuerzos en generar diversas soluciones y respuestas a fin de revertir estos efectos. La planeación de largo plazo es un tema prioritario en la agenda de diversos países que tienen muy claro que el desarrollo sustentable es el único camino que tenemos como seres vivos para subsistir. Los esfuerzos para revertir el cambio climático no se han hecho esperar en la comunidad internacional.
Como respuesta a estos hechos, se impulsó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual ha sido signada por 189 países y de la que México es parte, así como distintos tratados y conferencias que buscan la implantación de medidas eficaces y reformas legislativas que permitan mitigar los efectos de estos fenómenos naturales.
En ese contexto, también se destaca de manera sobresaliente el Protocolo de Kyoto, que tiene por objeto reducir las emisiones de los gases provocadores del calentamiento global, en aproximadamente 5 por ciento, en el periodo 2008-12.
La opinión de la comunidad científica sobre estos fenómenos climáticos establece que la temperatura del planeta se ha elevado desde finales del siglo XIX a razón de 1 grado centígrado por año, pero desde 1970 se ha visto este fenómeno con mayor intensidad y en los últimos 50 años es atribuible principalmente a la actividad humana.
Los estudios e investigaciones hechos en laboratorio indican que la principal causa del componente de calor inducido por los humanos se debe al aumento del dióxido de carbono en la atmósfera.
México también presenta cambios severos generados por el calentamiento global, como la creciente desertificación en el centro y norte del país, la cual afecta principalmente a Sonora, Chihuahua y Tlaxcala; asimismo, la reducción de la producción agrícola, debido a los largos periodos de sequía, las inundaciones y otros cambios bruscos de temperatura; las inundaciones en lugares cercanos a costas y ríos afectan ya de manera periódica a Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz y Guerrero; el desbordamiento de ríos y cambio de sus cauces, como el Usumacinta, San Juan, La Silla, Topo Chico, Coatzacoalcos y Balsas. De igual forma, la pérdida de biodiversidad que nos presenta una dramática y constante disminución de las selvas y bosques, como la Selva Lacandona, que contaba con 1.5 millones de hectáreas, de las que sólo quedan hoy 500 mil.
Otro ejemplo lo vemos en la generación de incontrolables incendios forestales: en 2006 se registraron 8 mil 725, que afectaron 243 mil 864.01 hectáreas. Nuevo León fue de los estados principalmente dañados, con 55 incendios registrados y mil 818 hectáreas devastadas.
Estos cambios han provocado grandes dificultades, como la disminución del suministro de agua en el Distrito Federal y su zona metropolitana, principalmente en las delegaciones Iztapalapa, Cuauhtémoc y Benito Juárez; el cambio en la ruta de migración de ballenas, delfines y marsopas, que enfrentan cotidianamente cambios en la temperatura del mar, desalinización y pérdida total de su hábitat.
Debido a la degradación de los bosques del estado de México y Michoacán, se ha producido en años recientes la muerte de comunidades enteras de mariposas monarca, sin mencionar los incuantificables daños materiales sufridos en Cancún, Veracruz y Acapulco debido al paso de los fenómenos meteorológicos Stan, Wilma y Katrina.
Los hechos anteriores dejan en claro que la planeación de acciones para preservar el equilibrio ecológico del planeta se ha convertido en un asunto de seguridad mundial, que afecta a todos los habitantes de este planeta.
En respuesta, México ha realizado actividades para cumplir la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y ha tenido participación en distintos foros, como el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, la Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático, la Comisión México-Reino Unido para Desarrollar el Plan Estatal de Acción Climática en Veracruz y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estas acciones no son todas las que se necesitan: aún falta más por hacer, y debemos realizarlo de manera coordinada.
De manera interna también hay importantes esfuerzos. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 sirvió como base para que se creara la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la cual tiene por objeto coordinar las acciones de la administración pública federal en materia de políticas nacionales para el cambio climático, así como la elaboración de programas y cruzadas nacionales. Desafortunadamente, todas estas acciones no han generado soluciones concretas para disminuir sus efectos. Por el contrario, es lamentablemente visible el retroceso en el desarrollo de la política ambiental. La normatividad ambiental se encuentra abandonada. Se dieron importantes disminuciones presupuestales en el tema, ponderando la política de urbanización y construcción sin hacer estudios previos del impacto y el deterioro ambientales, así como del tipo de suelo. Hubo seria impunidad en delitos ambientales, como la destrucción de mantos acuíferos, la tala inmoderada de bosques y deterioro en la calidad del aire, entre otras lamentables conductas.
El Ejecutivo federal actual ha presentado el Programa Nacional de Combate al Cambio Climático, a fin de evitar mayor deterioro de los recursos naturales del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, es imperante que las acciones tengan continuidad y se implanten con carácter permanente. Por tanto, deben quedar plasmadas en la ley, a fin de asegurar su continuidad transexenal, ya que es de gran importancia para las presentes y las futuras generaciones la preservación de su ambiente, conforme lo establece la propia Carta Magna.
México es privilegiado por su gran capital natural y conocido en todo el mundo por su inmensa diversidad biológica, pero enfrenta grandes desafíos en materia de agua, manejo de residuos sólidos, calidad del aire y conservación de suelos. Por ello debemos dejar muy clara en la legislación la importancia de implantar medidas que ayuden a abatir el cambio climático y que la ciudadanía y la inversión privada participen en la generación de soluciones.
La presente iniciativa tiene como objeto armonizar la protección del ambiente, sus políticas y programas, incorporando el concepto de cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que se adiciona un nuevo texto en la fracción VI en el artículo 3, a efecto de incluir una definición de cambio climático.
Asimismo, se adiciona un nuevo texto en la fracción XVII, con la finalidad de facultar a la federación para implantar y difundir acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático.
Se considera también reformar la fracción IV del artículo 15, a efecto de incentivar a quien promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático.
De igual forma, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 21, para que la federación, los estados y el Distrito Federal diseñen, desarrollen y apliquen instrumentos económicos para concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático.
Finalmente, se prevé en los artículos transitorios un plazo de 180 días después de entrado en vigor el decreto a efecto de que el Ejecutivo federal modifique los reglamentos de la presente ley y, de igual forma, se expida una norma oficial mexicana en materia de cambio climático.
Sumemos esfuerzos por rescatar nuestro ambiente. Nuestro mundo, como decía Colosio, no nos pertenece, nos ha sido prestado por nuestros hijos, y debemos garantizar que lo gocen con sustentabilidad y garantía de una vida digna.
Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incorporar el concepto de cambio climático
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15; y se adicionan un nuevo texto a la fracción VI del artículo 3, recorriéndose el texto íntegro de la actual y de las demás fracciones, al numeral inmediato consecutivo, un nuevo texto en la fracción XVII, recorriéndose el texto íntegro de la actual y de las demás fracciones, al numeral inmediato consecutivo, y una nueva fracción VI al artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
VI. Cambio climático: Afectaciones que se presentan de manera global en la temperatura de la Tierra, atribuibles a la presencia de dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos, que son producidos directa o indirectamente por la actividad humana, y producen alteraciones espontáneas en las condiciones climáticas del planeta, en los patrones de precipitación global y en los ecosistemas.
VII. a XXXVIII. ...
XVII. La implantación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos producidos por el cambio climático;
XVIII. a XXII. ...
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. a XX. ...
VI. Concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático, así como sobre las medidas individuales y colectivas que deben tomarse para participar en la preservación del ambiente.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar la reglamentación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto en materia de cambio climático, a más tardar en un plazo de 180 días después de su entrada en vigor.
Tercero. El Ejecutivo federal expedirá una norma oficial mexicana en materia de cambio climático a más tardar en un plazo de 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2007.
Diputados: Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 4 de 2007.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5o. Y 20 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID MENDOZA ARELLANO, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 5o. y 20 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Desarrollo Social, aprobada unánimemente en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, brinda un marco normativo para ordenar la aplicación de la política de desarrollo social del Estado mexicano; en el artículo 6 la ley establece los derechos universales para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.
Por su parte, en el artículo 20 se indica que "el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal".
Es importante hacer notar que en términos de incidencia presupuestal, la Ley General de Desarrollo Social va mucho más allá del ramo administrativo 20 "Desarrollo Social", pues el gasto social comprende, además de lo relativo a ese Ramo 20, la inversión en educación, salud, trabajo, seguridad social, agua, alcantarillado, vivienda, alimentación y asistencia social, entre otros.
Esta aparente contradicción se ha hecho evidente en los procesos de aprobación de los presupuestos de egresos de la federación posteriores a la promulgación de la ley, pues se ha discutido, tanto al interior de la Cámara de Diputados como con los representantes del Ejecutivo federal, ya que estos últimos, así como la bancada del partido en el gobierno, se apoyan en la supuesta indefinición de lo que debe ser comprendido dentro del gasto social, para proponer y aprobar los recursos destinados al desarrollo social, combate a la pobreza, educación, salud, trabajo, seguridad social, agua, alcantarillado, vivienda, alimentación y asistencia social.
Para dejar de lado esta situación ambigua se han realizado con anterioridad a la presentación de la presente iniciativa dos importantes aproximaciones en la Cámara de Diputados, a través de sendas iniciativas que pretenden zanjar esa discusión, una del diputado Armando Leyson Castro, específica sobre el tema que pretendió reformar el artículo 20 de la ley, introduciendo ahí la definición de gasto social, y que se ha dictaminado negativamente por la Comisión de Desarrollo Social, no por cuestiones de pertinencia, sino por cuestiones de orden legislativo; y otra del diputado Julio Boltvinik Kalinka, extensa iniciativa que, de aprobarse, abrogaría la ley vigente y que en lo particular subsana esta deficiencia.
Me parece que, independientemente del proceso legislativo que curse la iniciativa de Julio Boltvinik, es importante introducir en la ley vigente esta definición, así como disposiciones que prevengan las interpretaciones de funcionarios del ejecutivo, así como de los legisladores, al momento de la discusión y aprobación del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En consecuencia, y siendo congruentes con la ley y con nuestro compromiso de destinar recursos crecientes a la inversión en el gasto social, propongo la reforma del artículo 5, adicionando en una nueva fracción la definición de gasto social.
De otro lado, propongo adicionar el artículo 20 para hacer explícito que el gasto social deberá ser superior al del ejercicio anterior, en los términos establecidos en la ley, pero añadiendo que las modificaciones presupuestales que sufra la política de desarrollo social en su conjunto, o los programas que la integran en lo particular, es atribución de la Cámara de Diputados, que lo hará en función de la disponibilidad de recursos que apruebe el Congreso de la Unión, y de la modificación de las condiciones de pobreza, o de la estructura poblacional del país.
En ese sentido, sería deseable que el Ejecutivo incluyera en su proyecto de presupuesto los incrementos ordenados por ley en cada uno de los componentes programáticos, de los órganos autónomos, organismos públicos descentralizados y otros conceptos de gasto; así, será la Cámara de Diputados, en función de la disponibilidad de recursos y de la orientación que acuerde darle a la política social del país, la que determinará las modificaciones a que se someterá el proyecto para su aprobación y el consecuente ejercicio del gasto público.
Por estas consideraciones, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 20 de la Ley General de Desarrollo Social.
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Social con una fracción XI, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
XI. Gasto social: El presupuesto federal destinado a educación, salud, seguridad social, desarrollo urbano, vivienda, agua potable y alcantarillado, infraestructura social, asistencia social, combate y superación de la pobreza, seguridad social, fomento a la economía popular, alimentación y abasto social, y los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones para la Infraestructura Social, de Aportaciones Múltiples, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social, en términos del artículo 5o. de esta ley, no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica.
La Cámara de Diputados determinará, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal, y con base en los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Consejo Nacional de Población, las modificaciones presupuestales a los que se sujetarán los programas sociales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 4 de julio de 2007.
Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 4 de 2007.)
DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL INGRESO CIUDADANO UNIVERSAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS VALENTINA BATRES GUADARRAMA, GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, RAMÓN FÉLIX PACHECO LLANES Y MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
Los suscritos, diputados Gerardo Villanueva Albarrán, Ramón Félix Pacheco Llanes, Miguel Ángel Navarro Quintero y Valentina Valia Batres Guadarrama, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura a la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal; lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el mundo actual de principios del siglo XXI la pobreza aumenta sin cesar. Las diferencias entre los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos conocido o más silenciado es que las diferencias entre los ricos y los pobres de los países ricos están aumentando en los últimos años.
Desde hace algunos años se ha venido discutiendo en Europa, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, América Latina, África y Asia la propuesta del ingreso ciudadano universal o renta básica, entendiéndose como "un ingreso modesto pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. Es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de ingresos, y sin importar con quién conviva."
Un ingreso de este tipo sería asignado sin restricciones ni calificaciones. Se percibiría, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.
Su función inmediata sería contrarrestar dos efectos nefastos del capitalismo contemporáneo: la extensión de la miseria y la masificación de la desocupación. La falta de empleo o el bajo salario ya no impedirían la subsistencia normal de cualquier individuo.
Las dos características fundamentales de la idea de ingreso ciudadano son la universalidad y la incondicionalidad del derecho. Aunque se trate de un ingreso modesto, la idea de que todo el mundo debería recibir un ingreso básico universal en una cantidad suficiente para la subsistencia difícilmente puede dejar a alguien indiferente.
Dicho ingreso no sustituye al trabajo remunerado sino que aumenta las posibilidades de elección de los ciudadanos. También es muy importante aclarar que garantizar este derecho equivale a reconocer la utilidad social de las distintas formas de trabajo no asalariado, del trabajo voluntario y de las actividades sin fines de lucro. Es por ello una poderosa medida no sólo para combatir de raíz la pobreza y aminorar la terrible desigualdad que nos aqueja, sino también para construir ciudadanía y una nueva cohesión social.
En México el ingreso mínimo contribuiría a atenuar la pauperización rural y urbana, la explosión de desempleo, la informalización del trabajo y la degradación de la clase media. La Encuesta Ingreso y Gasto de los Hogares 2004, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, indica que 15 millones de hogares de clase media que en 2002 tenían ingresos mensuales promedio de 5 mil 648 pesos, en 2004 habían bajado a 5 mil 593 pesos (1.4 por ciento). En total, seis de los 10 estratos de ingreso en los que se clasifican los hogares registraron menos ingresos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el año pasado el 10 por ciento de los hogares más ricos del país concentró el 39.4 por ciento del ingreso, mientras que el 10 por ciento de los más pobres tenían el 1.6 por ciento. El ingreso básico permitiría contrarrestar estos padecimientos asegurando comida, vivienda y educación a millones de personas.
Entre 1990 y 2002 el gasto social en el país se duplicó, sin embargo, persisten los problemas heredados y se han añadido otros nuevos, como la falta de empleo bien remunerado y con prestaciones, incluso para aquellos mejor capacitados por el sistema educativo.
Actualmente el gobierno aplica más de 55 programas sociales que involucran a ocho secretarías de Estado que abarcan las áreas rural, productiva, educativa, laboral, de desarrollo sustentable y asistencial. El padrón de beneficiarios de programas sociales en México es de 34 millones de personas, mientras que el número de pobres llega a 49 millones.
Para 2007, el gobierno federal ejercerá un presupuesto de 1 billón 177 mil 886.6 millones de pesos destinado al gasto social; en conjunto, las secretarías vinculadas a la política social ejercerán 8.3 por ciento de estos recursos. Con la aprobación de esta ley se ejercerían 952 mil millones 831 millones 749 mil 209 pesos.
Mientras países como Chile y Brasil destinan 16 y 19 por ciento de su producto interno bruto anual, respectivamente, al gasto social, México asigna 10 por ciento, ejemplo de la insuficiencia de recursos.
A la falta de recursos hay que sumar el alto costo de la operación de los programas sociales; según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá un presupuesto superior a 35 mil 108 millones de pesos, de los cuales más de 29 mil 839 serán para el gasto corriente que incluye pago a personal, papelería, utilería, mantenimiento de edificios, vehículos y pago de servicios, entre otros. Solamente 5 mil 268 millones se convertirán en apoyos a las comunidades.
Para Enrique del Val, ésta es una propuesta audaz, pero realizable si los gobiernos la entienden y los congresos de los países la apoyan.
Para el mismo analista, quien además de su labor como académico ha fungido como subsecretario de desarrollo social en otras administraciones, una de las características más importantes que distingue al ingreso ciudadano de otras propuestas consiste en que no establece condicionamiento alguno ni contraprestación de cualquier tipo para recibirla; se trata de una obligación del Estado para con sus ciudadanos. Con esta medida, de paso, se evitaría la abultada burocracia que hoy se dedica a vigilar y controlar la siniestra focalización que el Banco Mundial impuso a los programas dedicados al combate a la pobreza, y que lo único que ha provocado en las comunidades más pobres es la generación de envidias y conflictos, amén de la corrupción existente entre vigilantes y vigilados.
Es claro que una propuesta de esta naturaleza, señala Enrique del Val, necesitará de recursos, los cuales deberán provenir fundamentalmente de dos fuentes:
La primera de ellas, y probablemente representaría una de las medidas más importantes que se pueden introducir para reducir la desigualdad, provendría del ámbito impositivo, donde deberán pagar más impuestos los que más ganan, sin que ocurra que quien más gana muchas veces paga sumas ridículas de impuestos, como ha demostrado recientemente la Auditoría Superior de la Federación.
La segunda fuente de recursos para sostener esta propuesta radica en la eliminación de todos los programas sociales focalizados que existen en los ámbitos urbano y rural, dirigidos a apoyar a los jóvenes, los niños, las mujeres, los miembros de la tercera edad, a los campesinos, etcétera.
La suma de todos los recursos que hoy se destinan a estos programas ya representa una cantidad importante del presupuesto federal e incluso de los presupuestos locales, pues hay muchos estados, incluyendo principalmente al Distrito Federal, que también destinan cuantiosos recursos a estos menesteres y, por lo que se sabe, quieren destinarles cada vez más, lo cual debe ser apoyada por todos.
Con la propuesta del "ingreso ciudadano universal" seguramente 5 por ciento de la población perdería ingresos, 20 por ciento los mantendría y el 75 por ciento restante los ganaría.
No hay una medida hasta ahora aplicada, concluye Del Val, que pueda igualarse a ésta y que combata de raíz la desigualdad creciente, ya que 5 por ciento de los que perderían serían los más ricos de este país, por lo que no notarían dicha pérdida, aunque por supuesto no estarían de acuerdo. Pero serían más, muchos más, los que están de acuerdo con ella.
Cuando se logre lo anterior, entonces sí se podrá hablar de ingreso per cápita. No como ahora, que es una burla total, como ha quedado claramente demostrado cuando el gobierno menciona que para el año 2030 se aspira a llegar a 30 mil dólares per cápita, en lugar de los 8 mil dólares a los que asciende en la actualidad. Uno se pregunta ¿de qué ingreso per cápita están hablando? Los datos reales demuestran que 50 millones de mexicanos perciben ingresos de dos dólares al día, o sea, 730 dólares anuales. Esto significa que a cada uno de estos mexicanos actualmente alguien les está quitando 7 mil 270 dólares que, según las estadísticas, les corresponden.
En varios países ya hay comisiones establecidas por los congresos nacionales abocadas a estudiarla y, seguramente algún día, a ponerla en práctica. Incluso en Alaska ya está funcionando.
En Brasil, el 8 de enero de 2004 el presidente Luis Ignacio da Silva proclamó la Ley No. 10.835 que crea el Ingreso Básico Ciudadano, señalando en sus artículos que:
El beneficio será extendido a todos los ciudadanos por etapas bajo criterios definidos por el Ejecutivo con prioridad para los segmentos más empobrecidos de la población;
El monto del beneficio será el mismo para todo ciudadano y será suficiente para cubrir los gastos básicos de cada individuo en alimentación, educación y salud contemplando debidamente el estado de desarrollo del país y sus capacidades presupuestales
Artículo 3o. El Ejecutivo contemplará en el Presupuesto Federal de 2005 una partida presupuestal suficiente para instrumentar la primera etapa de este programa.
Artículo 4o. A partir del año 2005 y subsiguientes, todas las leyes relacionadas con Planes Multianuales y directivas presupuestales deberán incluir la eliminación y transferencia de gastos, así como de las medidas que se consideran necesarias para permitir la aplicación de este programa.
Los especialistas en el tema, María Julia Bertomeu y Daniel Raventós, han afirmado:
Este viraje de fondo pasa por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales y por la construcción de nuevas políticas sociales desde la perspectiva de los derechos y con objetivos redistributivos, no compensatorios o asistenciales, explícitos.
En este contexto es que la propuesta del Ingreso Ciudadano Universal viene a enriquecer el campo de los nuevos derechos sociales y a convertirse en una perspectiva programática innovadora, que cohesiona y que cuenta con un gran potencial de aceptación y movilización social porque su instrumentación significaría la erradicación efectiva de la pobreza, el aminoramiento sustantivo de la desigualdad y la ampliación de la libertad de todas y todos contribuyendo a una nueva cohesión social basada en la solidaridad y la reciprocidad." (La Jornada 23/06/07).
Concluimos con una aseveración de Nelson Mandela:
Decreto por el que se expide la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal
Primero. Se expide la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal para quedar como sigue:
Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal
Artículo 1o. La presente ley tiene como objeto establecer el Ingreso Ciudadano Universal cuyo fin es evitar la discriminación por razones económicas en el ejercicio de las garantías individuales constitucionalmente establecidas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. Sin distinción alguna todos los habitantes en los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho al Ingreso Ciudadano Universal el cual les garantizará la satisfacción de necesidades básicas, la ampliación de sus libertades, de su autonomía personal y el acceso a una vida digna.
Artículo 3o. El Ingreso Ciudadano Universal es un derecho exigible. Consistente en una transferencia monetaria individual, no condicionada, vitalicia y no gravable que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vigente más alto en el país. Su pago será efectivo mensualmente y durante los doce meses del año. El monto se determinará cada cinco años y será revisado anualmente y ajustado al índice inflacionario.
Artículo 4o. Para recibir el Ingreso Ciudadano Universal únicamente deberá acreditarse ser habitante en los Estados Unidos Mexicanos en el caso de las personas con nacionalidad mexicana y para las personas con otra nacionalidad demostrar una residencia efectiva de al menos cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 5o. El Ingreso Ciudadano Universal se aplicará de manera gradual, progresiva y acumulativa. La plena universalidad deberá lograrse en un periodo no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Artículo 6o. De manera inmediata la administración pública federal deberá iniciar la transformación de sus programas de transferencias monetarias condicionadas en el inicio de la instrumentación del Ingreso Ciudadano Universal. De manera automática todas las personas beneficiarias de los actuales programas sociales de transferencias condicionadas pasarán a recibir el Ingreso Ciudadano Universal.
Artículo 7o. El Ejecutivo federal deberá incluir en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos los recursos necesarios para el crecimiento de la cobertura del Ingreso Ciudadano Universal. La Cámara de Diputados aprobará los recursos necesarios para el ejercicio de este derecho y el cumplimiento de sus objetivos de cobertura en función de la plena universalidad.
Artículo 8o. La Secretaría de Desarrollo Social será la responsable de la aplicación y operación del Ingreso Ciudadano Universal. Los servidores públicos que obstaculicen, nieguen, condicionen, excluyan o utilicen indebidamente el Ingreso Ciudadano Universal serán sancionados administrativa, civil y penalmente.
Artículo 9o. El Ingreso Ciudadano Universal será exigible mediante un procedimiento transparente, accesible, sencillo y expedito.
Artículo 10. El Congreso de la Unión establecerá una Comisión Especial para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la aplicación y operación del Ingreso Ciudadano Universal.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El reglamento de la presente ley deberá publicarse en un periodo inexcusable no mayor a noventa días naturales posteriores a su entrada en vigor. El reglamento deberá detallar el procedimiento de exigibilidad conforme a lo definido en el artículo noveno de la ley.
Tercero. En un plazo no mayor de treinta días naturales el Ejecutivo federal deberá hacer público el monto total de los actuales programas de transferencias monetarias condicionadas, así como un plan de austeridad derivado de la supresión de las estructuras burocráticas de vigilancia, supervisión y control de las personas beneficiarias de dichos programas, así como de la eliminación de todo tipo de privilegios en la administración pública.
Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses el Ejecutivo federal hará público el cronograma para concretar la plena universalidad del Ingreso Individual Ciudadano.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo estipulado en la presente ley.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de julio de 2007.
Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Ramón Félix Pacheco Llanes, Miguel Ángel Navarro Quintero.
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 4 de 2007.)
DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD DEL PROCESO ELECTORAL DE 2006, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
El que suscribe, Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las comisiones de la verdad siempre se han constituido en un intento por conocer hechos históricos que han marcado de forma traumática a las sociedades que, por espacios prolongados, estuvieron inmersas en regímenes autoritarios o dictatoriales.
En todos los casos vemos que son organismos de investigación creados para coadyuvar con sociedades que han enfrentado graves situaciones sociales de represión, violencia política o ruptura institucional que fracturaron o pusieron en riesgo la viabilidad democrática de una nación.
Las comisiones son y han pretendido ser los catalizadores que resuelvan o den cauce al agravio que surgió debido al abuso del poder. Mediante ellas se busca enfrentar críticamente el pasado, buscando que la reconciliación se alcance mediante la revelación de la verdad y el castigo histórico de los culpables.
En el largo camino hacia la democracia en nuestro país, los mexicanos hemos enfrentado infinidad de obstáculos que, en su gran mayoría, responden a los intereses de los grupos de poder que durante años han dominado la escena política nacional.
Son ellos los que han ocultado, destruido y manipulado la información que los incrimina, los acusa, los delata. Esta trasgresión de la verdad nos ha llevado a que muchos acontecimientos históricos, de enorme trascendencia para nuestra sociedad, no sean conocidos o su visión sobre ellos sea difusa, equivocada o falsa.
El derecho a conocer la verdad es sin duda uno, de los principios que sustentan la base de una sociedad justa, libertaría y progresista. El poder legal, pero ilegítimo, siempre buscará ocultarla a cualquier costo.
Han pasado décadas y aún no sabemos con certeza qué motivó al poder presidencial de aquellos años a ordenar la matanza de 1968. En 1988 se llevó a cabo una elección de Estado sin que hasta hoy tengamos elementos que nos permitan, como parte afectada que fuimos, conocer qué pasó, quién realmente ganó esa elección, cómo se consumó el fraude.
Durante generaciones deberemos pagar un costosísimo rescate bancario sin que tengamos claro quiénes se beneficiaron de todos esos millonarios recursos. Es decir, muchos casos, hechos, acontecimientos todavía son oscuros para todos nosotros, para el pueblo de México.
Es indudable que México necesita saber la verdad sobre muchos sucesos históricos que han determinado el presente que ahora, para desgracia de muchos millones de mexicanos, padecemos.
Es impostergable que el pueblo de México conozca qué sucedió en las pasadas elecciones federales para presidente de la república. La sentencia legal ya la conocemos todos, ya hemos aceptado que el hecho es un acto consumado y que difícilmente cambiará ese carácter, pero permitamos que la sociedad, que las próximas generaciones conozcan la verdad.
El atraso como nación se seguirá reproduciendo si no somos capaces de enfrentar nuestra historia y el papel que hemos desempeñado en ella. Las diferencias que nos separan como país, como pueblo, tienen su explicación en que las clases agraviadas durante siglos han sido doblemente agraviadas al denegárseles su derecho a saber y conocer la verdad.
En ese sentido, propongo la creación de una comisión de la verdad cuyo objetivo sea documentar qué fue lo que verdaderamente ocurrió antes y durante el proceso electoral de 2006, que concluyó con la elección más controvertida del siglo XXI, y que determinará sin duda si México nuevamente fue traicionado por la elite gobernante o no.
La presente ley facultará a la Comisión de la Verdad como el órgano encargado de realizar las investigaciones que permitan conocer de forma verídica y con certeza todos los acontecimientos que hayan tenido injerencia en el resultado final de la elección del 2 de julio de 2006. Para tal fin, se pretende dotarla de autonomía administrativa y presupuestal.
Uno de los fines que se busca al proponer la creación de la Comisión de la Verdad mediante esta ley es que la integren nueve ciudadanos que gocen de un alto prestigio intelectual e independencia crítica de los sujetos y actores políticos que intervinieron en el proceso electoral federal pasado. Buscando darle el mayor peso moral posible, se plantea que el cargo de comisionado sea honorífico.
En tal sentido, se establece la creación de una secretaría técnica, limitada jurídicamente en sus acciones frente a los integrantes de la Comisión de la Verdad, tratando de que sea solamente de apoyo administrativo.
También se previó proteger el uso de la información que por la naturaleza del objetivo de esta ley los comisionados tendrán acceso, estableciendo claramente que no podrá ser divulgada sin autorización de la mayoría de ellos.
Se establecen claramente sus facultades, dotándola de una serie de potestades que permitan a los comisionados tener acceso irrestricto a toda la información que les sea de utilidad en su trabajo.
Se establece un plazo máximo de 36 meses para que la Comisión de la Verdad concluya y logre su objetivo.
México tiene muchas heridas que lastiman su presente. No podemos seguir caminando sin que resolvamos el pasado; de seguir haciéndolo, sólo conseguiremos encaminarnos al precipicio. Es hora ya de rendir cuentas a la historia; otras naciones lo han hecho, no perdamos esta oportunidad nosotros.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley que Crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006
Artículo Único. Se expide la Ley que Crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006, para quedar como sigue:
Ley que Crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006
Capítulo Primero
De la Comisión de la Verdad
Artículo 1. El objetivo de esta ley es documentar la verdad histórica que permita conocer con certeza los hechos reales que se suscitaron antes y durante la elección para presidente de la república en el proceso electoral federal de 2006.
Artículo 2. Se crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006, a la cual en lo sucesivo se denominará solamente "Comisión de la Verdad".
Artículo 3. La Comisión de la Verdad será el órgano encargado de realizar las investigaciones que permitan conocer de forma verídica y con certeza todos los acontecimientos que hayan tenido injerencia en el resultado final de la elección del 2 de julio de 2006.
Artículo 4. La Comisión de la Verdad se instituye como un organismo público autónomo, de carácter permanente durante su existencia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su patrimonio se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y la partida que se le señale en el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el tiempo de su existencia.
Capítulo Segundo
De su Integración
Artículo 5. La Comisión de la Verdad estará integrada por nueve comisionados propietarios y seis suplentes, los cuales serán nombrados por mayoría simple de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios y de la sociedad civil por medio de éstos.
Artículo 6. Los comisionados durarán en su encargo el tiempo de vigencia de la presente ley. En caso de ausencia definitiva o renuncia, los comisionados suplentes sustituirán a los ausentes en orden de prelación.
Artículo 7. Será presidida por un comisionado presidente, quien será nombrado por mayoría simple de la Cámara de Diputados.
Artículo 8. Para ser comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:
II. Tener reconocida calidad moral, intelectual e independencia crítica;
III. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; y
IV. Contar preferentemente con experiencia en investigación en temas sociales.
Artículo 10. Los comisionados, el secretario técnico y el personal que labore o ayude en las funciones de la Comisión de la Verdad no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que dispongan en razón de su encargo, así como divulgarla sin autorización de la mayoría de los integrantes de la misma Comisión de la Verdad.
Artículo 11. El cargo que desempeñen los comisionados será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución económica alguna.
Capítulo Tercero
De su Funcionamiento
Artículo 12. La Comisión de la Verdad sesionará una vez a la semana, pudiendo realizar sesiones extraordinarias si así se considera pertinente por parte del comisionado presidente o a petición escrita que le sea formulada por la mayoría de los comisionados.
Capítulo Cuarto
De sus Facultades y Obligaciones
Artículo 13. Tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
II. Integrar e instalar las subcomisiones necesarias para la realización del trabajo de investigación;
III. Contratar o invitar a las personas e instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido;
IV. Establecer cualquier método de trabajo que considere pertinente para el mejor cumplimiento de su cometido;
V. Citar a declarar a cualquier persona que haya tenido injerencia desde el ámbito gubernamental en el proceso electoral de 2006, así como a todos los involucrados que fueren resultando en el transcurso de la investigación;
VI. Acceder a todo tipo de documentos, privados y públicos, que sean necesarios para sustentar la investigación;
VII. Acceder a todas las cuentas bancarias, así como a la información financiera y fiscal de las personas, empresas e instituciones privadas y públicas involucradas, fideicomisos, partidos políticos nacionales, para allegarse elementos que sirvan para la investigación;
VIII. Acceder a los archivos oficiales de la Presidencia de la República, secretarías de Estado, órganos autónomos y demás entes de la administración pública federal y estatal que tengan relación con la investigación;
IX. Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores su intervención para recopilar información que tenga su origen en el extranjero;
X. Exigir toda la información que considere necesaria al Instituto Federal Electoral y partidos políticos nacionales;
XI. Emitir los procedimientos y la normatividad para el cumplimiento del objeto de la Comisión de la Verdad;
XII. Aprobar bajo los principios de austeridad, eficacia y transparencia el proyecto de presupuesto; y
XIII. Interpretar los alcances de la presente ley.
Artículo 15. Corresponden al comisionado presidente las siguientes atribuciones:
III. Proponer a los demás integrantes el anteproyecto de presupuesto para su aprobación;
IV. Enviar al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto aprobado por la mayoría de los comisionados, en los términos de la ley de la materia;
V. Ejercer la función de vocero oficial; y
VI. Las demás que le confieran expresamente la mayoría de los comisionados.
Capítulo Sexto
De su Conclusión
Artículo 17. La comisión emitirá un dictamen final sobre las investigaciones que lleve a cabo por mandato de esta ley.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones, incluidas las sentencias del Poder Judicial de la Federación, que se opongan al objetivo del presente decreto.
Tercero. El nombramiento de los comisionados a que se refiere el artículo cuatro deberá de ser realizado a más tardar treinta días hábiles a partir de la publicación de la misma.
Cuarto. La Comisión de la Verdad a que se refiere esta ley se instalará a los diez días hábiles de que hayan sido nombrados los comisionados.
Quinto. El presupuesto inicial para el funcionamiento de la Comisión de la Verdad se autorizará por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por mandato de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a más tardar en diez días hábiles a partir de que haya sido instalada.
Sexto. La presente Ley que Crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006 tendrá una vigencia de hasta 36 meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 4 de 2007.)
QUE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y LA LEY FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECIBIDA DE LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, EN NOMBRE DE LOS SENADORES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
Los suscritos, senadores de la República a la LX Legislatura, en nuestro carácter de miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1o. del Código Fiscal de la Federación, 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 7o. y 14 de la Ley Federal del Servicio de Administración Tributaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Por mandato constitucional, establecido en el artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos "contribuir al gasto público, así de la federación como del Distrito federal o de los estados y de los municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De lo anterior se concluye que constitucionalmente no puede haber tributo sin ley que lo exija y donde válidamente se concluye que la ésta es la fuente primordial del derecho fiscal, ya que es a través de ella que se determinan las facultades y atribuciones de las autoridades así como el campo de derechos y obligaciones de los gobernados; es decir, regula a las partes en la relación jurídico-tributaria.
Como sabemos, el Congreso de la Unión ejerce la potestad tributaria a través del artículo 73, fracciones VII y XXXIX-A, de la Carta Magna, facultándolo para legislar en materia de contribuciones, comercio exterior, etcétera. Asimismo, los artículos 72, inciso h), y 74 dictan el procedimiento que deberá llevar a cabo el Congreso para la elaboración de leyes tributarias, estableciendo como Cámara de origen a la de Diputados, y revisora a la de Senadores, procedimiento el cual, agotado en sus instancias y una vez aprobada, es el presidente de la República Mexicana el encargado de la promulgación y publicación de la dichas leyes, de conformidad con el artículo 89, fracción I, en el cual también se justifica la exclusiva facultad reglamentaria, al establecer que promulgará y ejecutará las leyes, "proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia".
El maestro Acosta Romero señala que "la facultad reglamentaria se ha considerado para la doctrina y la jurisprudencia que corresponde exclusivamente al presidente de la república; es decir, no se puede delegar y además se trata de una facultad discrecional, o sea que puede ejercerse en cualquier momento, según lo estime conveniente y necesario el Ejecutivo".
Ahora bien, no existe en la Constitución Política la posibilidad de delegar la facultad reglamentaria, aunque en la práctica es muy común que suceda, toda vez que el Poder Legislativo, a través de leyes específicas delega, en favor de organismos administrativos la elaboración de disposiciones que por su carácter material se consideran como disposiciones emitidas del ejercicio de la facultad reglamentaria, es decir deja al control de estos organismos la emisión de dicha regulación a fin de que complemente, aplique y ejecute la ley. Estas disposiciones no emanan de la facultad reglamentaria del presidente de la república, sino que se origina de una específica habilitación legislativa a una autoridad fiscal, conociéndose como "reglas generales administrativas" o reglas de carácter general, como se denominan en diversos ordenamientos legales, y que son dictadas para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones, o bien, "cláusulas habilitantes", reconocidos ambos términos por el máximo tribunal en las siguientes tesis aisladas:
Cláusulas habilitantes. Constituyen actos formalmente legislativos. En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas. Esta situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores, denominados "cláusulas habilitantes", que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad; en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían propiciar la arbitrariedad, como generar situaciones donde sea imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada, lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se normen a través de una ley.
Amparo en revisión 199/2002. Moisés Saba Masri. 9 de septiembre de 2003. Mayoría de seis votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XXI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudenciales. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.
Registro: 187,112
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, abril de 2002
Tesis: P. XIV/2002
Página: 9
Reglas generales administrativas. Las dictadas en ejercicio de una facultad conferida por la ley a una secretaría de Estado, no pugnan con el principio de distribución de atribuciones entre los órganos del poder público. El primer párrafo del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que "la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado...". De lo anterior se deduce que las reglas generales administrativas dictadas en ejercicio de una facultad conferida por una ley expedida por el Congreso de la Unión a una secretaría de Estado constituyen una categoría de ordenamientos que no son de índole legislativa ni reglamentaria, sino que se trata de cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública, por lo que su expedición no pugna con el principio de distribución de atribuciones entre los diferentes órganos del poder público. Lo anterior es así, porque los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, cuya expedición compete al presidente de la república, en términos de lo dispuesto en el artículo 92 de la propia Carta Magna, tienen diferente forma y materia que las reglas citadas, y mientras el Congreso de la Unión no interfiera en la formación de aquellos actos, puede conferir directamente a los secretarios de Estado la atribución de expedir reglas técnico-operativas dentro del campo de una ley específica; de manera que si el otorgamiento de atribuciones por la Norma Fundamental a los diferentes órganos gubernativos no puede extenderse analógicamente a otros supuestos distintos a los expresamente previstos en aquélla, las reglas técnicas y operativas están fuera del ámbito exclusivo del titular del Poder Ejecutivo, al gravitar dentro de la potestad legislativa del Congreso de la Unión para autorizar su expedición mediante una ley a alguna o varias de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, cuya distribución de competencias figura tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como en las demás leyes que le incumben al Congreso de la Unión.
Amparo directo en revisión 40/2001. Guillermo Alonso Cisneros. 1 de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo directo en revisión 88/2001. Guillermo Alonso Cisneros. 1 de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo directo en revisión 89/2001. Guillermo Alonso Cisneros. 1 de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo directo en revisión 90/2001. Guillermo Alonso Cisneros. 1 de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo directo en revisión 91/2001. Guillermo Alonso Cisneros. 1 de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XIV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.
Nota: No es jurisprudencia por no haber obtenido la votación requerida.
De lo anterior se pueden establecer como principales características de las Reglas generales administrativas las siguientes:
Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Mediante reforma a los artículos 7o. y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, se amplió el ámbito de aplicación de las reglas generales administrativas, concediendo al presidente del Servicio de Administración Tributaria la facultad de "emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades", esto con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, precisando en ocasiones facilidades administrativas, o estableciendo una serie de requisitos que se deben cumplir para acceder a beneficios fiscales; sin embargo, en algunos casos no cumplen con el objetivo principal para el cual fueron creadas, provocando al contribuyente cargas molestas, y toda vez que se emiten a discreción de la autoridad habilitada para ello, en muchas ocasiones estas reglas generan verdaderos problemas, al establecer mayores requisitos u obligaciones que los que le dicta la propia Ley de la que emanan entorpeciendo su cumplimiento, sin olvidar que operan totalmente en contra de la simplificación administrativa que debe normar a todo sistema tributario.
Esta situación conlleva un estado de inseguridad e incertidumbre jurídica para el contribuyente, toda vez que la regla expedida en lugar de allanar el camino del gobernado para cumplir sus obligaciones, llega al extremo de exceder o contrariar la norma legal e incluso impone nuevas obligaciones, violando principios fundamentales como los de legalidad en materia tributaria, consignado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, o el principio mismo de reserva de la ley, al exceder la autoridad fiscal lo establecido en la norma que la habilita para la emisión de dichas reglas.
Por lo anterior, proponemos reformar el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, adicionando un párrafo en el que se establezca de forma precisa que las autoridades que estén habilitadas mediante norma legal para emitir reglas de carácter general, deberán hacerlo ciñéndose a lo que ordena dicha norma, sin que la potestad de habilitación de lugar a que se generen nuevas hipótesis legales que establezcan cargas u obligaciones a los contribuyentes.
Siendo la Ley Federal de los Derechos del Contribuyentes un ordenamiento cuyo objeto es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la administración tributaria, consideramos necesario incluir una fracción XV al artículo 2o., que precisamente reconoce una serie de derechos en materia tributaria, estableciendo como derecho el contribuir a los gastos públicos, pero tomando en cuenta lo adicionado al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación.
Igual modificación nos merecen los artículos 7o. y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, preceptos que establecen las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria y de su titular, y quienes pueden establecer disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, sin crear nuevas hipótesis legales que establezcan nuevas cargas, obligaciones o sanciones en lo relativo a los elementos del impuesto.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y de la Ley Federal del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. …
…
…
…
Las autoridades podrán emitir disposiciones de carácter general de conformidad con las normas legales o reglamentarias que habiliten expresamente su emisión, las que no podrán crear nuevas hipótesis legales que establezcan, cargas u obligaciones de pago y sanciones.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
XV. Derecho a contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes fiscales respectivas, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 7o. …
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, en términos y con los límites establecidos en la presente ley y en el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación.
III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia. Las disposiciones emitidas en ejercicio de la facultad conferida en la presente fracción no podrán crear nuevas hipótesis legales que establezcan cargas u obligaciones en lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de pago y sanciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación.
Tampoco podrán imponer obligaciones adicionales a las previstas en la ley respecto de los conceptos antes referidos.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al momento de entrar en vigor la presente Ley se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
Nota
1 García López Guerrero, Luis, Derechos de los contribuyentes. Instituto Politécnico Nacional, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, UNAM. Reimpresión, México 2000, página 38.
Senado de la República, a 3 de julio de 2007.
Senadores: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Eduardo Calzada Rovirosa, secretarios.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 4 de 2007.)
El que suscribe, diputado Federal Luis Fernando Rodríguez Ahumada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva que formule una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., en su primero y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89, en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en los apartados B del sexto párrafo y E de la base quinta, del mismo ordenamiento.
Antecedentes
I. El entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 22 de enero de 2003 presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 1o., en su primero y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89, en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en los apartados B del sexto párrafo y E de la base quinta, del mismo ordenamiento.
II. La iniciativa citada en el numeral anterior fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, sin embargo, no se cuenta con un proyecto de dictamen alguno, o incluso de discusión en lo que atañe a dicha iniciativa.
III. La sustantividad que reviste la discusión y dictamen de esta iniciativa es imperativa, toda vez que su contenido versa sobre el sentido lingüístico, jurídico, etimológico, histórico, doctrinario, comparado y consuetudinario que debería contener el nombre de nuestro país.
Consideraciones
La iniciativa con proyecto de decreto anteriormente identificada se refiere a una reforma sustancial e importante para nuestra nación. Sus propósitos así lo exponen:
Primero. Se encarga de mostrar de manera estricta y razonada la lingüística con perspectivas antropológicas y hermenéuticas para comprender el verdadero sentido etimológico de la palabra México.
Segundo. La iniciativa consigue explicar en el sentido histórico y jurídico, las etapas por las cuales transitó el actual nombre de nuestro país, con el fin de entender la razón por la que se decidió llamársele Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Para sustentar de manera razonada y lógica los argumentos esgrimidos, se basa en el imprescindible uso de la doctrina y del estudio comparado, de este modo, no existe un dejo de confusión en cuanto a la estribación de la propuesta del cambio de nombre.
Cuarto. Logra profundizar en el sentido que connota llamar al país México, como un producto de nuestra historia real, y no desde una perspectiva vacua, al imitar el nombre de los Estados Unidos de América, cuyo nombre concuerda con la formación de aquel país, más no necesariamente con el nuestro.
Quinto. La iniciativa hace asequible el argumento de que el cambio de nombre no es ajeno a todos los mexicanos, sino que es ahora, en nuestro tiempo donde tenemos el deber de conferirle el nombre oficial que en términos reales nunca ha perdido y que esencialmente y desde su fundación le corresponde: México.
Sexto. Se trata de un proyecto de ley orientado ostensiblemente a fortalecer la identidad, las costumbres, las tradiciones y la historia misma de todos los mexicanos. Se trata de hacer justicia al esfuerzo, al pensamiento y a las ideologías de aquellos notables mexicanos que dieron la vida por tener una patria independiente y propia.
Como todo en la vida pública, nos encontramos nuevamente ante la disyuntiva de tomar una decisión fundamental para la vida de nuestro país. Estar de acuerdo o disentir de la propuesta planteada, se enmarca en el arte de la política. En la política vista desde la perspectiva de debatir, con altura de miras, nuestros propios argumentos. Todos por supuesto muy respetables.
Sustituir el nombre de Estados Unidos Mexicanos por el de México, es sin duda una deuda pendiente para nuestra historia y para nuestros orígenes. Es también una ventana de oportunidad para fortalecer nuestro nacionalismo y nuestro mexicanismo. Como lo cita la iniciativa, el escritor Alfonso Francisco Ramírez define la palabra México a través de una revisión exhaustiva de los historiadores más prominentes de las Indias, encontrándose conceptos originales del náhuatl en voces y significados como mecitin, que significa "mexicanos" y se deriva del nombre del sacerdote que guiaba a los aztecas en la búsqueda de un lugar para establecerse; México, que significa "lugar de mexitli" o de "Huitzilopchtli", nombre del titular de los aztecas, y metzli, voz cuyo significado es "la luna", la cual se reflejaba en el lago, tal y como el oráculo de los aztecas lo había predicho.
Pero para más adecuación, el Códice Mendocino, que data de entre 1541 y 1542, escrito por órdenes del virrey Antonio de Mendoza –cuya primera sección es una historia oficial mexica desde la fundación de México hasta el 1521– afirma que México significa "lugar de los mexicanos". Más allá del contenido simbólico e inagotable de la palabra "México", es conveniente enfatizar este último significado, lugar de los mexicanos, hecho que nos confiere un sentido de pertenencia a este territorio, al tiempo que hace a éste posesión nuestra. De ahí al preguntarnos a cada uno nuestro lugar de origen respondemos México y no Estados Unidos Mexicanos.
Es conveniente recordar que el nombre de nuestro país ha sido muy diverso a través de la historia: Nueva España, la América Mexicana, América Septentrional, Nación Mexicana, Imperio Mexicano, entre otros, de ahí que tampoco sea la primera vez que se presente una iniciativa sobre su denominación. En el debate suscitado por el Constituyente de 1916 sobre el cambio de nombre del país, se argumentó que al conferir a la nación el carácter de república federal, el Constituyente de 1824 se basó en el modelo del país vecino del norte y, por consiguiente, retomó el nombre de Estados Unidos. Se enfatizaba que dicha denominación no correspondía con la realidad histórica, puesto que la configuración de las entidades federativas mexicanas no era igual a la de los estados que conforman a Estados Unidos de América. Esto, debido a que, al independizarse, las colonias acordaron unirse bajo la forma confederada y después federativa, y por ello se confirieron el nombre de Estados Unidos de América. En contraste, nuestro país era una sola colonia, es decir, no existían estados, cuya formación correspondió a la Constitución de 1824.
La palabra México no connota per se un régimen de carácter centralista; aun cuando en la lucha entre centralistas y federalistas los primeros preferían dar al país el nombre de República Mexicana o México, y los federalistas se inclinaban por designarlo Estados Unidos Mexicanos; la trayectoria histórica nacional nos ha conferido el carácter de república representativa, democrática y federal.
Argumentos similares presentó el entonces diputado del PRI, Florencio Salazar Adame, cuando en 1993, en nombre de distintos grupos parlamentarios, presentó una iniciativa de reforma constitucional en estos mismos términos. En aquel entonces dijo: "el federalismo, junto con la república representativa y la democracia, son decisiones básicas y fundamentales insustituibles, cuyo desarrollo y aseguramiento está determinado con claridad por el propio texto de la Constitución y por el comportamiento y voluntad diaria de todos los mexicanos"
Es por ello que críticas irresponsables a aquella iniciativa, como la vertida por el maestro constitucionalista Alejandro del Palacio, quedaron completamente rebasadas por la realidad de nuestra fortaleza institucional y nuestra soberanía nacional. En aquél entonces el licenciado Alejandro del Palacio argumentó que "plantear la modificación del nombre del país revela la existencia de una severa crisis de identidad nacional; la cual podría ser indicio de los tiempos que se avecinan por las consecuencias culturales de la firma del Tratado de Libre Comercio, donde quizás se busque con ello hacer olvidar que somos una federación para no tener el problema si en los próximos años se promueve la anexión de México a Estados Unidos como un estado asociado".
En este mismo sentido la periodista Katia D Artigues, en su columna fechada el 23 de enero de 2003, se manifestó en cuanto a la iniciativa de Calderón Hinojosa: " habrá que valorarla (la iniciativa) y habrá que defender a la nación, pero recordemos que es el partido que le robó y le quitó la mitad al escudo nacional, y le mochó al águila sus bases y su nopal; quién sabe si tras la intentona de cambiarle el nombre al país, no se esconda el deseo o la lucha que el partido de la derecha ha tenido para volver a México un estado libre asociado de Estados Unidos de América. Tenemos que proceder en los términos más adecuados. Tenemos historia, presente y futuro; para mí México es primero y, por eso, como dice López Velarde, "escribe su nombre con la equis, que algo tienen de cruz y de calvario foxista".
La verdad, manosear el tema con este tipo de argumentos lo único que hace es menguar su seriedad.
Por el contrario, como lo menciona la iniciativa, juristas mexicanos de la época, asegurando que la Constitución de 1824 representó la cristalización del pensamiento jurídico avanzado de la época, y que al referirse al nombre que se le dio a nuestro país reconocen que éste podría interpretarse como una copia del de los Estados Unidos de América, cuyo nombre responde a circunstancias distintas de origen y evolución en términos de significación política. Quizás por ello, en su momento, el jurista don Ignacio Burgoa Orihuela se haya referido así respecto al tema: "el nombre de Estados Unidos Mexicanos debe cambiarse porque no corresponde a la naturaleza jurídica del país ni a su federalismo".
Incluso, desde la perspectiva de estos grandes juristas, la palabra México engloba y connota la idea de estados autónomos e independientes en su régimen anterior, los cuales celebran el pacto federal para su representación en el exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista, por el contrario, la palabra en sí misma está perneada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país.
Argumento a favor también lo es el sentido consuetudinario de la reforma, puesto que la inmensa mayoría de mexicanos nos referimos a nuestro país como México. En todas nuestras expresiones, en nuestros cantos, en nuestros enunciados, una y otra vez denominamos a nuestro país México.
En cuanto al ámbito internacional, como es argumentado en la iniciativa, gobiernos, empresas trasnacionales y organismos internacionales conocen y se refieren a nuestro país como México.
Más aún, el cambio de nombre de Estados Unidos Mexicanos abreviándolo a México, sin duda ayudaría a la competitividad de nuestro país al impulsar el ahorro de recursos públicos y privados.
Hoy que el Senado de los Estados Unidos ha pospuesto la discusión sobre el tema migratorio, postergando la aprobación de un marco jurídico que daría seguridad física y legal a millones de connacionales, hoy que nuevamente Estados Unidos de América ha desdeñado la importancia que los mexicanos tenemos para su economía, para su cultura y para su destino, hoy que Estados Unidos vuelve a insultarnos de esa forma, los emplazo desde esta alta tribuna de la nación mexicana a unirnos, a caminar juntos, todos, en esta reforma que nos quitará el nombre que nos identifica con Estados Unidos de América, con esta nación que en veces nos desprecia con sus acciones. Los conmino a unirnos, sin distingos partidistas, ni de colores, en esta batalla por recuperar nuestro origen, nuestras bases, para transitar juntos en el camino de la libertad y de la independencia, en el camino del fortalecimiento de nuestra identidad, de la recuperación de nuestras raíces, en el sentir más profundo de nuestros antepasados indígenas, en este nombre que proveniente del náhuatl, del indigenismo bravo de la antigua Tenochtitlán.
Por lo anteriormente expuesto señor presiente, solicito respetuosamente que sirva dar trámite a la siguiente
Excitativa
Único. En nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, tenga por presentada esta solicitud y se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados para que realice el dictamen correspondiente de la iniciativa discutida.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Distrito Federal, a 4 de julio de 2007.
Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 4 de 2007.)
A su sesión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 10 de julio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Benjamín González Roaro
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión de trabajo que tendrá lugar el martes 10 de julio, a las 11 horas, en la zona C del edificio G, a efecto de analizar los últimos dos ejes temáticos, "Participación ciudadana" y "Resolución de disputas, justicia electoral y sanciones", con relación a las Jornadas ciudadanas de reflexión y análisis para la modernización y reforma electorales, organizadas por el Instituto Federal Electoral.
Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la undécima reunión de su mesa directiva, que se efectuará el martes 10 de julio, a las 11 horas, en la sala de juntas situada en el segundo piso del edificio F.
Orden del Día
DEL CONSEJO EDITORIAL
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 10 de julio, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Junta de Coordinación Política, situada en el edificio G, segundo nivel.
Atentamente
Diputada María del Carmen Pinete Vargas
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A su undécima reunión plenaria, que se efectuará el martes 10 de julio, a las 14 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la comparecencia del comisionado nacional del Sistema de Protección Social en Salud, maestro Daniel Karma Thoumeh, que se realizará el martes 10 de julio, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.
Formato
Participación de diputados (por 3 minutos), uno por partido político:
PT
Convergencia
PVEM
PRI
PRD
PAN
Participación del comisionado (por 10 minutos)
Participación de diputados, uno por partido político (por 5 minutos):
PRI
PRD
PAN
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 11 de julio, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio C, con la presencia del director general del Instituto de Asuntos Europeos de Irlanda, señor Alan Dukes, quien dictará la conferencia Reforma fiscal en Irlanda, para después llevar a cabo la sesión ya programada para analizar con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 11 de julio, a las 14 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA
A su reunión de trabajo, que se celebrará el jueves 12 de julio, a las 9:30 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la reunión de su mesa directiva, que se realizará el martes 17 de julio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 17 de julio, a las 12 horas, en la sala de juntas de ese órgano legislativo (edificio F, primer nivel).
Atentamente
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 17 de julio, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de julio, a las 12 horas, en la sala de juntas de ese órgano legislativo (edificio F, primer nivel).
Orden del Día
Al congreso Avances y retos de la comunidad sorda mexicana que, en coordinación con la Confederación Nacional de las Personas Sordas de México, AC, tendrá verificativo hasta el viernes 6 de julio, de las 9 a las 18 horas, en la zona C del edificio G (el primer día) y en el auditorio del edificio E (el segundo).
Programa
Panel I, Educación
Panel II, Trabajo y economía
Panel III, Legislación
Panel IV, Salud
Panel V, Formación de intérpretes
Panel VI, Derechos humanos
Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
A la plática Contabilidad gubernamental, transparencia y rendición de cuentas con la doctora Laura Sour, que se llevará a cabo el viernes 6 de julio, a las 11 horas, en el salón 2 del edificio I.
Atentamente
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Presidente
DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS
Al Foro de análisis de la reforma hacendaria, que se verificará el martes 10 de julio, de las 9 a las 14 horas, en el hotel Misión de los Ángeles (calzada Porficio Díaz 102-D, Oaxaca, Oaxaca).
El objetivo del foro es establecer comunicación directa con representantes de la comunidad académica, de organizaciones civiles y empresariales oaxaqueñas, y la sociedad en general, con relación a la propuesta del Ejecutivo federal de la reforma integral de la hacienda pública.
Atentamente
Diputada Irma Piñeyro Arias
DEL DIPUTADO SAMUEL PALMA CÉSAR
En coordinación con la editorial Miguel Ángel Porrúa, a la presentación de La reforma política y la L Legislatura del Congreso de la Unión, libro de Antonio Riva Palacio López, que tendrá lugar el jueves 12 de julio, a las 18 horas, en el Salón Verde, edificio A, segundo piso.
Moderador: Gustavo Salinas Íñiguez.
DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO
Al Encuentro laico internacional sobre diversidad, sexualidad y familias, que tendrá lugar del lunes 16 al viernes 20 de julio, de las 10 a las 14 y de las 16 a las 19 horas, en el auditorio del edificio E.
El objetivo del encuentro consiste en propiciar la reflexión nacional para impulsar políticas públicas en el marco de un Estado laico, que fortalezca el reconocimiento de los derechos humanos de las personas, a través de la formulación de leyes y de programas que promuevan la educación de la sexualidad, el cuidado de la salud sexual, el respeto de la diversidad sexual y social, y el reconocimiento de las distintas formas de organización familiar.
Se contará con la participación de representantes de los sectores involucrados en la discusión; entre otros: expertos nacionales e internacionales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, académicos e investigadores.
Entre los invitados internacionales se encuentran Vladimir Luxuria, diputada de Italia; Louis George Tin, presidente del Comité Internacional para el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia; Carla Antonelli, activista transexual española; Georgina Beyer, ex alcaldesa y ex diputada transexual de Nueva Zelandia; y Frances Kissling, presidenta de Catholic for a Free Choice.
El encuentro es gratuito y está abierto al público en general. Se entregará constancia si se asiste como mínimo a 80 por ciento de las ponencias.
Temas
Educación de la sexualidad desde el nivel básico educativo, a padres de familias, a adolescentes, a personas transgénero y transexuales.
Medios de comunicación como educadores sexuales.
Diversidad en la educación de la sexualidad.
• "Estado laico y marco jurídico"
Estado laico en México.
Ley de Identidad de Género en España.
Despenalización del aborto.
Estado laico y objeción de conciencia.
Crímenes de odio por homofobia.
Reconocimiento jurídico a parejas del mismo sexo.
Ley para Personas Transgénero y Transexuales.
• "Derecho a la salud sexual y reproductiva"
Derechos sexuales.
Derechos reproductivos.
Salud sexual.
VIH/sida.
• "Diversidad sexual"
Identidades y expresiones de género diversas.
Jornada Mundial de Lucha contra la Homofobia.
Historia de la diversidad sexual.
Transgénero-transexuales.
Bisexualidad.
Identidades lésbicas.
Diversidad sexual en el medio urbano y en el rural.
• "Familias"
Diversidad de familias en México.
Familias queer.
Masculinidades y familias.
Familias y mujeres en México.
Familias y diversidad sexual.
Fecha límite de inscripción: 13 de julio de 2007.
Atentamente
Diputado David Sánchez Camacho
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO
Al diplomado El Legislativo ante la gestión metropolitana, organizado con la Universidad Autónoma Metropolitana, que se llevará a cabo hasta el martes 24 de julio, de las 8 a las 11 horas, en el salón de usus múltiples del edificio I, planta baja.
Diplomado
El Legislativo ante la gestión metropolitana
Aproximadamente 7 de cada 10 mexicanos viven en las 55 zonas metropolitanas, en menos del 10 por ciento del territorio nacional, que en conjunto aportan casi 80 por ciento del PIB y padecen concentración, crecimiento desordenado e irregular y déficit de cobertura y calidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos. Rezagos, desequilibrios y magnitud de las demandas exigen una adecuada coordinación entre gobiernos locales y eficacia gubernativa y de gestión para inducir la concurrencia de los sectores privado y social y preservar los equilibrios requeridos de funcionalidad urbana, gobernabilidad y desarrollo sustentable. Las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial y la conducción del desarrollo demandan una atención urgente de los Poderes de la Unión.
Por eso la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados impulsa una visión integrada del fenómeno metropolitano que sirva de marco de referencia, con sustento técnico, para orientar tanto el diseño de iniciativas de ley como su discusión y dictamen, de manera que sean pertinentes, viables y benéficas para la sociedad. Con esa finalidad, la comisión solicitó al Programa Universitario de Estudios Metropolitanos (PUEM) de la Universidad Autónoma Metropolitana el diseño y desarrollo de esta capacitación especializada para legisladores y personal técnico parlamentario, en virtud de la amplia experiencia en esta materia.
Justificación
Estas actividad es parte del programa de trabajo de la comisión y permitirá contar con referentes adecuados que permitan entender mejor la evolución del fenómeno metropolitano, las experiencias de gestión y legislación local y contribuir así a enriquecer el criterio del legislador en la elaboración de iniciativas de ley y sus dictámenes. Por la temática y aproximación, es el primer diplomado en su tipo en el ámbito legislativo.
Respaldo institucional
El diplomado es resultado de la decisión de la Junta de Coordinación Política para apoyar las acciones institucionales dirigidas a proveer soporte técnico especializado a los integrantes de la legislatura y al personal técnico que le sirve para el desempeño de las funciones y del trabajo legislativo; mereció la recomendación favorable del Comité de Administración y la calidad está respaldada por la experiencia y excelencia de docentes e investigadores del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, pionero en este campo.
Objetivo
Enriquecer perspectivas y actualizar enfoques acerca del fenómeno de urbanización metropolitana, los requerimientos de gestión y los criterios técnicos a considerar en el diseño de políticas públicas y leyes en la materia.
Temática
Los contenidos comprenden tres ejes: a) implicaciones del fenómeno en su contexto internacional y nacional, b) revisión del marco legal vigente en la materia y c) análisis de la gestión pública (infraestructura, servicios públicos, uso del suelo, política fiscal, participación ciudadana).
Método de trabajo
En cada sesión habrá una exposición a cargo del especialista en el tema, luego se dará paso a preguntas y respuestas y se concluirá con el análisis grupal de un estudio de caso. Se proporcionará material de consulta y bibliografía, habrá dos mesas redondas de expertos y se inducirá una participación activa.
Duración
Sesenta y seis horas en 22 sesiones en total, 3 sesiones por semana, martes, miércoles y jueves de 8:00 a 11:00 horas. Inicia el 5 de junio y concluye el 24 de julio de 2007.
Coordinador general: Diputado Obdulio Ávila Mayo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Coordinador académico: Maestro Roberto Eibenschutz Hartman, coordinador del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, Universidad Autónoma Metropolitana.
Requisitos
b) Llenar formato de registro vía impresa o digital.
c) Presentar currículum vitae, constancia de estudios y carta de exposición de motivos dirigida al coordinador general.
d) En cuanto al personal, constancia de la comisión o área en la que presta sus servicios.
e) Comprometer una asistencia mínima de 80 por ciento del total de sesiones y a cumplir los lineamientos del diplomado.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Módulo I. Conceptos fundamentales, crisis y reforma del Estado.
9 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada
11 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada
13 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Potente: Doctor Javier Oliva Posada.
16 de julio. Las vías para la reformulación del Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera
Fechas: 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de julio, y 1, 3, 6 y 8 de agosto.
• Ejes temáticos
Fechas: 10, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de agosto.
• Ejes temáticos
Fechas: 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21 y 24 de septiembre.
• Ejes temáticos
Fechas: 26 y 28 de septiembre, y 1, 3, 5, 8, 10, 12, 15 y 17 de octubre.
• Ejes temáticos
Fechas: 19, 22, 24, 26, 29 y 31 de octubre, y 5, 7, 9 y 12 de noviembre.
• Ejes temáticos