- De la Comisión de Salud, a su undécima reunión plenaria, que se efectuará el martes 10 de julio, a las 14 horas.
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A su undécima reunión plenaria, que se efectuará el martes 10 de julio, a las 14 horas, en el salón E del edificio G.
Durante la reunión se someterán a votación los predictámenes que se anexan.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
1.1
De la Comisión de Salud, con relación a la iniciativa que adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Honorable Asamblea
En la sesión celebrada el 26 de abril de 2007 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente
Metodología
Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar o rechazar la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
El 26 de abril de 2007, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, con la finalidad de penalizar la comercialización de agua o hielo no purificado o contaminado, destinado al consumo humano.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicha iniciativa para la elaboración del dictamen respectivo.
II. Contenido
El diputado promovente parte de la imperiosa necesidad de agua potable para consumo humano, ya que muchas reacciones metabólicas necesitan el agua como reactivo, y la forma y estructura de las células depende de agua, por lo que el cuerpo requiere ingerir entre uno y siete litros del vital líquido.
Añade que el agua para consumo humano requiere ser baja en sales y estar libre de impurezas que puedan contener químicos o bacterias dañinas, pese a lo cual la mayoría de los negocios la extrae de la llave y la "purifica en filtros" que no reúnen las especificidades indispensables para un buen resultado. Muchos distribuidores de agua embotellada operan de manera clandestina o irregular porque no cuentan con la licencia sanitaria que los acredita como expendedores de agua sana con la calidad para ser consumida por las personas.
Esta iniciativa pretende sancionar a todas las personas físicas o morales que vendan, distribuyan y comercialicen con agua contaminada o la que no reúna las condiciones de consumo humano, toda vez que puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores e, incluso, la muerte.
III. Consideraciones
A. El agua contaminada o la que no reúne las condiciones de consumo humano puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores; incluso, puede provocar hasta la muerte. Por ello, la Secretaría de Salud elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humanos.
B. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubica a México en los últimos lugares de calidad del agua, ocupando el lugar 106 de 120 países.
C. La gran demanda de agua embotellada provoca crecimientos superiores a 15 por ciento anual de ventas, que superan en 20 por ciento la comercialización de refrescos.
D. Es de señalarse que el consumo per cápita de agua embotellada en México es de 169 litros al año, lo que coloca a nuestro país en el segundo consumidor, sólo detrás de Italia, que registra 184 litros.
E. En México existen más de 3 mil 500 firmas registradas y dedicadas a la fabricación y comercialización de agua para consumo humano, de las cuales sólo mil han aceptado ingresar en el programa Agua Purificada Calidad Certificada, lo que nos hace presumir que el resto, es decir, 70 por ciento de estas empresas, no está cumpliendo las normas de salud.
F. Resulta fácil imaginar las ganancias de las empresas embotelladoras por la venta de agua para consumo humano que, en muchos de los casos, está contaminada, si consideramos que alrededor de 24 millones de personas, tan sólo en el valle de México, son compradores cautivos del vital líquido, ya que México enfrenta un serio problema de contaminación que afecta la calidad de agua potable que circula por su red hidráulica y que puede causar gastritis, úlceras gastroduodenales y hasta cáncer de estómago, debido a la presencia de la bacteria denominada Helicobacter pylori. Por tal razón consideramos viable esta propuesta, que busca prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y, en su caso, sancionar a quien se enriquece a costa de la salud de los mexicanos.
G. Toda vez que el Diccionario de la Lengua Española define la palabra alteración como "descomposición o deterioro" y la palabra afectar como "perjudicar o hacer daño", no encontramos razón para considerar como agravante una u otra condición como resultado del consumo humano de agua contaminada.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 464 Bis-1. Al que, contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle agua y fabrique hielo para su comercialización, no purificados o contaminados, destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de cien a quinientos días de salario; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas en que pudiera incurrir.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, una vez publicado este decreto, adecuarán sus leyes a la presente.
1.2
De la Comisión de Salud, con relación al punto de acuerdo relativo al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia
Honorable Asamblea
En la sesión celebrada el 26 de abril de 2007 fue turnado a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, punto de acuerdo relativo al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes
I. Antecedentes
El 26 de abril de 2007, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, el diputado Robinsón Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó punto de acuerdo con relación a la instauración del programa Seguro Médico para una Nueva Generación en el sur del estado de Veracruz.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicho punto de acuerdo para la elaboración del dictamen respectivo.
II. Contenido
El diputado promovente señala en su exposición de motivos que el presidente Felipe Calderón se comprometió a que los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuenten con algún tipo de seguro médico automáticamente serían incorporados al sistema nacional de salud, lo que representa una buena alternativa para los mexicanos que nazcan a partir del inicio de este sexenio.
En tal virtud, la Cámara de Diputados autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos fiscales por más de 26 mil millones de pesos asignados al Seguro Popular en Salud que, según estimaciones del secretario de Salud, permitirán el crecimiento de 5.1 millones de familias a 6.8 al final del presente año.
El promovente considera oportuno solicitar a la Secretaría de Salud que se instaure la puesta en marcha del Seguro Universal para Recién Nacidos en la región sur del estado de Veracruz, especialmente en los municipios de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa.
III. Consideraciones
A. Ya comenzó a operar de manera oficial el Seguro Médico para una Nueva Generación, que ofreció el presidente Felipe Calderón a los niños que hayan nacido a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuenten con acceso a los servicios de salud del IMSS o del ISSSTE para que queden protegidos en materia de salud a través del Seguro Popular; sin embargo, falta mucho para que abarque toda la cobertura nacional.
B. El secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, indicó que el Seguro Médico para una Nueva Generación adecuará en tres vertientes el Seguro Popular implantado en el sexenio pasado, ampliará el catálogo de enfermedades e incluirá cobertura en gastos catastróficos, como implantes para sorderas congénitas y operaciones de labio leporino.
C. Los estados que ya se han beneficiado con la aplicación de este programa son Chiapas, Oaxaca Yucatán y Tabasco. De ninguna manera se ponen en duda las necesidades que tienen estas entidades hermanas de la región sur sureste, pero sí queremos llamar la atención sobre el hecho de que los municipios del sur de Veracruz, colindantes con regiones de similar marginación en los estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, presentan también grandes carencias en los servicios básicos, un bajo nivel de vida y no han sido incluidos en el arranque de este programa.
D. La cifra de filiación al programa Seguro Popular en Veracruz en 2006 cerró con 343 mil 800 familias afiliadas. Sin embargo, no todas las jurisdicciones sanitarias cuentan con este beneficio. En Veracruz se tienen hasta el momento 8 mil 500 recién nacidos registrados e incluidos en ese programa; seguramente esta cifra se incrementará debido a que hay regiones en donde las mujeres son asistidas en el parto por parteras y hay otras en las que no acostumbran llevar a registrar al menor inmediatamente de que nace, siendo ésta una situación frecuente en las zonas rurales de mayor marginación.
E. Coincidimos con la preocupación del proponente para que con la mayor brevedad todos los mexicanos, y particularmente la población de los municipios referidos en el estado de Veracruz, pueda contar, mediante la aplicación del este programa, con servicios de salud y medicamentos gratuitos para avanzar hacia el esquema de aseguramiento universal y hacia las metas de desarrollo planteadas por este gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que nos otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Salud con la finalidad de redoblar esfuerzos para que, con la mayor brevedad, se aplique el Seguro Universal para una Nueva Generación en todo el territorio nacional, en especial en la región sur del estado de Veracruz, especialmente en los municipios de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa.
Segundo. Se solicita que el funcionario responsable del Seguro Universal para una Nueva Generación rinda ante la Comisión de Salud un informe detallado de los avances en la materia.
1.3
De la Comisión de Salud, con relación al punto de acuerdo relativo al precio máximo de medicamentos, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD
Honorable Asamblea
En la sesión celebrada el 26 de abril de 2007 fue turnado a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se cumpla la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo los siguientes
I. Antecedentes
El 26 de abril de 2007, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, el diputado Adrián Castillo Pedrozo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que se cumpla la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicho punto de acuerdo para la elaboración del dictamen respectivo.
II. Contenido
El diputado promovente señala en su exposición de motivos que el incremento en el costo de los medicamentos afecta trascendentalmente a los consumidores que no son sujetos del régimen de seguridad social y a las instituciones prestadoras de servicios sociales que están obligadas a proporcionar medicamentos, situación que indudablemente se agrava por las irregularidades en que se incurre en las farmacias al cubrir con tinta negra el precio máximo al público que deben contener los envases de los medicamentos, y reetiquetarlos no sólo con el precio de venta, sino con un alterado precio máximo de venta al público.
Asimismo, considera que los medicamentos deben ser considerados un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como la salud y la protección de la vida, entre otros. Propone también indexar a nivel inflacionario el precio de los medicamentos y que el Ejecutivo federal envíe a esta soberanía la lista de todos los medicamentos y sus precios máximos con la finalidad de que sean publicados para el público en general.
III. Consideraciones
A. El derecho a la protección de la salud es sin duda, y tras el derecho a la vida, la más trascendental de las garantías fundamentales de los mexicanos, ya que si la persona no goza de salud o no cuenta con los medios para recuperarla, difícilmente podrá gozar de los demás derechos que, en tanto ser humano, le son inherentes.
B. En 1996 se creó el Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica, que celebró convenios con la industria farmacéutica. En 2004 se estableció un mecanismo de autorregulación supervisado para determinar los precios máximos de los medicamentos: los laboratorios determinan las fórmulas para establecerlos y la Secretaría de Economía evalúa periódicamente la aplicación anual de estas fórmulas. Es decir, que para fijar los precios de los productos de patente vigente se consideran los precios de fábrica de los seis países de mayor venta en el mundo y las unidades vendidas en el año, obteniendo un precio promedio internacional, al que se aplican los costos de distribución y comercialización, entre otras variables macroeconómicas.
C. La Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993 prevé que el envase de medicamentos que se presente al consumidor deberá llevar la leyenda "precio máximo al público", seguido del importe que corresponda, en caracteres legibles e indeleble. Coincidimos con la preocupación del diputado promovente en cuanto a que esta disposición se infringe frecuentemente, en detrimento del adquirente de los medicamentos, cuyo precio máximo es alterado a discreción, y el precio de venta, en consecuencia, es encarecido injustamente y en contraposición a lo establecido en la norma oficial mexicana a que hemos hecho referencia.
D. Pese al control, resulta notorio que la inflación anual de medicamentos ha sido mayor que la inflación general, lo que obedece a que en muchos casos la materia prima o sustancia activa es de importación y a los altos costos de la investigación. Es de señalarse que diversas iniciativas en materia de precio de medicamentos se encuentran actualmente en estudio conjunto, para su mejor dictaminen, por la Comisión de Salud.
E. Consideramos que el bien jurídico tutelado es la salud de la persona y que los medicamentos son una herramienta para recuperarla, en caso de enfermedad. Por lo que hace a la publicación y difusión de los precios máximos de medicamentos, estas acciones corresponden al Ejecutivo federal, en virtud de lo cual el programa Quién es Quién en los Precios de la Profeco recopila 200 precios de medicamentos en 22 ciudades del país aproximadamente. El público en general puede visitar el sitio www.profeco.gob.mx o llamar al Teléfono del Consumidor, 5568-8722, en el Distrito Federal y, 01800-468-8722, larga distancia sin costo, y consultar los precios actualizados de estos medicamentos en su ciudad.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que nos otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal que instruya a las secretarías de Economía, y de Salud para que exijan el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993; y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que lleve a cabo de manera constante y eficaz la inspección, vigilancia y, en su caso, sanción de los excesos injustificados en los precios de medicamentos.
Segundo. Asimismo, se le solicita ordenar la publicación y constante difusión de las listas de precios máximos de todos los medicamentos e informar a esta soberanía de las acciones emprendidas en esta materia.
2.1
De las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la LIX Legislatura, les fue turnada la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo.
Dado que el dictamen de dicha iniciativa no fue concluido ni presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura; las Comisiones Unidas de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura, retoman la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o.; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 29 de septiembre de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
La propuesta del promovente para reformar la Ley del ISSSTE va dirigida a la creación de una confederación de sindicatos, ya que según la exposición de motivos la referencia en la Ley del ISSSTE a una sola federación sindical y a la representación de ésta ante los órganos de gobierno del ISSSTE y del Fovissste, constituye una violación a las disposiciones constitucionales en materia de libertad sindical y de representación de los trabajadores.
III. Consideraciones
Como es de todos conocido, el sábado 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual implica una reforma estructural de todo el sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado.
En su artículo 98 establece que "Los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias cuentas individuales deberán hacerlo del conocimiento del Pensionissste o de la o las administradoras en que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promuevan los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el Pensionissste o en una misma administradora varias cuentas individuales de un mismo trabajador, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR deberán unificar de oficio dichas cuentas individuales. El trabajador que tenga abierta una cuenta individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la cuenta individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a traspasar su cuenta individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá, respecto de las cuentas individuales, las entidades que administren éstas, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR y las comisiones que se cobren a los trabajadores por la administración de las cuentas individuales, las facultades a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento.
Las dependencias y entidades deberán informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores."
Como lo señala el último párrafo del artículo citado, la ley vigente deja abierta la posibilidad de que los trabajadores se organicen de cualquier forma para ser representados ante la institución situación que mejora las condiciones del ordenamiento anterior.
La ley en este sentido es consistente con lo que señala el promovente en su exposición de motivos respecto al Convenio 87 de la OIT, y que como cita en su iniciativa, en su artículo 2o. señala que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
Asimismo, el texto de la nueva ley crea en su artículo 103, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste, y que se constituye como un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la propia ley.
La ley recientemente publicada incluye una nueva organización del Instituto, cuyos órganos de gobierno se señalan en el artículo 209, y son:
"I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del Pensionissste, y
V. La Comisión de Vigilancia."
Así la Junta Directiva que según el artículo 210, se compondrá de diecinueve miembros; a saber:
I. El director general del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;
II. El titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el Director General del IMSS, y
III. Nueve representantes de las organizaciones de los trabajadores.
Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro.
El artículo 214 en su fracción establece en su fracción XVI como facultad de la Junta Directiva relación con el Fondo de la Vivienda:
"a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;
b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;
c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;
d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;
e) Aprobar los programas de inversión y de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;
f) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados, y
g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;"
En este sentido y derivado de lo anteriormente citado es evidente que al reformarse todo el sistema del Instituto, las inquietudes del promovente respecto a la libertad de los trabajadores, queda subsanada con creces.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista
2.2
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43,44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capitulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capitulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis, estudio y posterior dictamen.
II Contenido de la Iniciativa
En su exposición de motivos el diputado hace mención del derecho a la información publica consagrado en el texto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que el hecho de que exista legislación en esta materia debe hacer reflexionar respecto a las relaciones que vinculan a las instituciones del sector salud con los expedientes clínicos y los datos personales de los beneficiarios de los servicios de salud.
En este orden de ideas, el promovente manifiesta que existe una inquietud de la población a conocer sus expedientes clínicos, misma que en muchas ocasiones les es negada, de una manera infundada y ha propiciado diversas controversias jurídicas, que se resuelven en instancias, como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaria de Salud o el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, quienes determinan hasta donde el paciente tiene derecho a conocer el contenido de su expediente clínico.
Por estos motivos y siendo que no existe justificación jurídica para negarle a un paciente el conocimiento del contenido de su expediente clínico, es que el diputado promovente sugiere la adición de una fracción IX al articulo 6 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho a la información de los expedientes médicos del paciente.
III. Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o. párrafo tercero el derecho a la salud. En cumplimiento de dicho ordenamiento, la Ley General de Salud reglamenta este derecho estableciendo las bases y modalidades del acceso a dichos servicios de salud.
En su artículo 50, la Ley General de Salud define al usuario de los servicios de salud como toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la misma, y demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, el articulo 51, del mismo ordenamiento señala que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Según la definición de la norma oficial mexicana NOM_168-SSA-1998, el expediente clínico, es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
Asimismo, la misma norma, establece como una obligación de los prestadores de los servicios de salud integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste su servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.
De lo anterior se infiere que ya es un derecho del usuario del servicio conocer su expediente médico, cuando así lo solicita. A pesar de ello es un hecho que partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, desencadenó un debate sobre los expedientes clínicos, su custodia y los derechos del paciente sobre el mismo, ya que es un dato personal y por lo tanto un derecho del paciente. Ante este hecho se han presentado controversias jurídicas provocadas por personas que solicitan el acceso al expediente clínico.
Derivado de dicho interés durante el año 2005, se llevó a cabo un foro en el que diversas instituciones, incluyendo al IFAI, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, manifestaron sus posturas al respecto, en cual se llegó a algunas conclusiones que resultan de utilidad para el presente estudio y que a continuación citamos:
• Hubo quienes apegaron su criterio, de manera estricta, a lo dispuesto por las disposiciones en materia de protección de datos personales, contenidas en la Ley Federal de Transparencia. Ello da cuenta de la diversidad de aristas bajo las cuales puede enfocarse el estudio de los derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
• Esta diversidad de criterios, por otra parte, dio lugar a varias de las conclusiones del foro y expresa, de igual manera, la necesidad de buscar consensos para trascender posiciones reduccionistas, que hacen más complejos los problemas que enfrenta el acceso a datos de esta naturaleza.
• Conforme al preámbulo de las conclusiones quedó claro, que el derecho a la intimidad se garantiza, en las instituciones gubernamentales que prestan servicios de atención médica, al asegurar la no intromisión de terceras personas a la información que les ha sido confiada. Desde esta perspectiva, el secreto profesional, por su carácter instrumental, atiende a la satisfacción del derecho fundamental a la intimidad.
• No se puede pasar por alto que las disposiciones jurídicas que hoy regulan la materia, se advierten posiciones que sin ser contrarias, sí generan importantes inquietudes que es indispensable revisar. Se trata de cuerpos normativos de diversa naturaleza: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley General de Salud; en ambos casos, además de las regulaciones secundarias que se derivan de ellas, reglamentos, así como lineamientos y normas oficiales.
• En términos de lo dispuesto por la norma oficial mexicana 168 del Expediente Clínico, éste es propiedad del prestador del servicio, no obstante al precisar su finalidad en función del beneficio terapéutico, el paciente tiene derecho a obtener un resumen clínico.
• El acceso a la información clínica tiene, en estos momentos, un régimen diferenciado, pues las disposiciones de la Ley de Transparencia sólo aplican al sector público, no a los prestadores de servicios privados, de tal suerte que se hace indispensable asegurar una legislación de cobertura universal, que permita regular en las mismas condiciones y términos, el acceso del paciente a la información contenida en su expediente clínico.
• Es importante fortalecer el análisis respecto al impacto que puede tener un acceso total, irrestricto o indiscriminado del paciente a los datos contenidos en su expediente clínico, en un cambio cultural en los servicios de atención médica, principalmente en lo que corresponde a la investigación médica y en la construcción posible de un comportamiento defensivo por parte del médico.
• La postura de la Conamed, parte de que la relación médico paciente es una relación compleja, que demanda de un efectivo proceso de comunicación, imposible de ser reducida a la entrega de una copia simple del expediente clínico, pues con ello no se garantiza que el paciente comprenda la dimensión de su estado de salud.
• El proceso que viene acompañado del resumen clínico, consistente en explicar al paciente los datos relevantes sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, exámenes de laboratorio y gabinete, no debe sustituirse por la entrega mecánica, sin mediar explicación alguna, de copia fotostática de su expediente clínico, pues como lo expuso en el foro el titular de la Conamed, toda información sobre el estado de salud que no se comprende, es inservible para satisfacer las finalidades de la atención médica.
• La Conamed seguirá insistiendo, ante la comunidad médica, sobre la importancia de establecer una buena comunicación con su paciente, como medida preventiva que asegure contener el fenómeno pernicioso denominado "medicina defensiva" que, como se ha explorado en otras latitudes, genera altos costos a los sistemas de salud.
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. …
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
Asimismo, en la fracción III del artículo 4o. señala que es un objetivo de la propia ley, garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Es evidente que el tema resulta polémico ya que la información contenida en el expediente clínico es tan específica y técnica que sólo un profesional de la salud puede comprender lo que en dicho documento consta, por lo que de forma práctica, la propuesta no tendría repercusión en una mejor atención al paciente, siendo contraproducente, no sólo para los profesionales de la salud, sino para el propio usuario del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 1 de diciembre de 2005.
2.3
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento a los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La comisión en cargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capitulo de "Antecedentes" se da constancia de l trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
En el capitulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.
En el capitulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 29 de marzo de 2007, el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física.
Con la misma fecha la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos el promovente afirma que pretende establecer como materia de salubridad general la actividad física para la salud, ante un incremento sustancial de la obesidad de la población del país, la cual tiene características epidémicas por el alarmante número de casos registrados y el incremento importante en el porcentaje de casos de este mal.
Señala que los hábitos de los mexicanos para realizar actividades físicas o deportivas se reduce a menos de una hora un día a la semana, ya que los mexicanos conciben la actividad física y el deporte como eventos de "fin de semana" y no como una práctica sistemática que requiere de cuando menos 20 minutos cada tercer día para que el ejercicio mejore el nivel de salud y propicie el desarrollo físico.
Debido a esta inquietud propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3; y un Capítulo II Bis, incluyendo un artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud.
III. Consideraciones
Siendo conscientes de la preocupación del diputado promoverte por el fomento de la actividad física y a pesar de que compartimos su interés es importante hacer diversas precisiones respecto a la iniciativa en estudio.
En primer término la propuesta pretende adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3 de la ley para incluir como una materia de salubridad general la actividad física para la salud para combatir la obesidad, al respecto creemos que la adición resulta innecesaria, toda vez que el mismo artículo establece en su fracción XIV que se considera materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición; como lo mencionamos creemos que la adición no es necesaria ya que la vigilancia y orientación en materia de nutrición comprende necesariamente la promoción de la actividad física, como un factor indispensable para la salud.
Aunado a lo anterior cabe señalar que el fomento de la actividad física es por sí mismo objeto de un ordenamiento jurídico como lo es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2003.
Respecto a la propuesta de adicionar un Capítulo II Bis, al Título Séptimo de la ley en estudio, denominado Actividad Física para la Salud, creemos que es innecesaria debido precisamente a que ya existe un ordenamiento específico para la materia, como lo señalamos con anterioridad.
En el capitulo propuesto, el promovente pretende adicionar un artículo 113 Bis a la ley, en cuya primera fracción se establece que la actividad física para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud, asimismo como un medio para prevenir algunas enfermedades en especial las crónico-degenerativas;
En la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece en su artículo 2o. lo siguiente:
Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
Aunado a lo anterior, la fracción IV del mismo artículo menciona como uno de los objetos de la ley fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; es necesario señalar que ambas fracciones fueron reformadas y adicionadas recientemente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 10 de abril del presente año.
Dentro del mismo decreto de reformas a la ley en cita, se publicó la reforma al artículo 6 en el cual se establece la obligación de los diferentes niveles de gobierno la promoción del adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte, redacción que a nuestro juicio es mejor que la propuesta objeto del presente dictamen.
Asimismo consideramos innecesaria la inserción del artículo 113 Bis, ya que lo que pretende establecer se encuentra regulado de antemano en la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que consideramos a todas luces irrelevante establecer una duplicidad, que no redundaría en una beneficio palpable para la sociedad y si se podría convertir en un obstáculo en el ejercicio de las obligaciones que la Ley de Cultura Física otorga específicamente a la Conade.
Es necesario mencionar que la ley citada estipula en sus artículos 7 y 8 lo siguiente:
"Artículo 7. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8. La Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo y por el reglamento de la presente ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector."
Por lo que la propuesta de redacción de la fracción III así como del último párrafo de la propuesta de artículo 113 Bis resulta no solo innecesaria, sino que invadiría las facultades que la Ley General de Cultura Física y Deporte otorga a la Conade.
Debido a lo indicado anteriormente, consideramos que los motivos que dieron lugar a la iniciativa en comento se han visto reflejados en el decreto que recientemente reformó la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Aunado a lo anterior, consideramos que la materia está debidamente reglamentada ya que es objeto de la ley citada, por lo que es innecesaria su inclusión en el texto de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de le Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2007.
2.4
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2007, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos.
Con la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, el diputado manifiesta su preocupación por el desabasto de medicamentos que, según afirma, se ha convertido en un problema permanente a lo largo de los últimos cinco lustros.
Asimismo afirma que su iniciativa aporta una medida que en lo jurídico se signifique por dejar preceptuado el derecho de la población derechohabiente de los servicios de salud a recibir en suficiencia y calidad medicamentos, por lo que propone reformar diversos artículos de la Ley General de Salud, incluyendo la frase "de suficiencia y calidad".
III. Consideraciones
Derivado del análisis de la propuesta en estudio, hemos hecho algunas consideraciones que a continuación referiremos.
En primer término es necesario señalar, como lo hace el texto de la iniciativa que el derecho a la protección de la salud se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley General de Salud es la que reglamenta dicho precepto y, en su artículo 3, que son materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV; es decir, los servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
También la fracción III del artículo 3o. menciona como objeto de salubridad general la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II, que se refiere a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.
Asimismo, la fracción XXIV del artículo citado señala que el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, también son materia de salubridad general.
En este orden de ideas, el artículo 6 de la ley señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.
De acuerdo con lo anterior y lo que señalan los artículos que la iniciativa pretende reformar, a saber: la fracción VIII del artículo 27, cuyo texto vigente dice:
"Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. …
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX …"
El artículo 29, que a la letra dice: "Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes."
Y finalmente la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la ley vigente establece que la acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, la prescripción y surtimiento de medicamentos. La Secretaría de Salud ha implementado una serie de medidas para cumplir con las disposiciones de la ley; entre otras; el indicador de "Surtimiento de Pacientes al 100 por ciento", que es el indicador seleccionado por todo el sector salud para dar seguimiento al abasto de medicamentos.
Según la Secretaría, este indicador se mide de manera mensual desde el pasado enero de 2003 en las secretarías de Salud estatales, mismo que se encuentra vigente y sigue en funcionamiento. En el caso de los hospitales federales e institutos nacionales la medición también es mensualmente y se inició a partir de agosto de 2003.
Según la Secretaría el levantamiento se coordina de manera central con el apoyo de los líderes estatales de calidad; sin embargo, cada estado, hospital e institución se miden a sí mismos, contando con una validación en algunos estados por parte de avales ciudadanos y mediciones por terceros.
Aunado a lo anterior cabe señalar que la ley incluye en el Título Décimo Segundo, denominado, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, un Capítulo IV, referente a los medicamentos, en cuyo artículo 222 estipula lo siguiente:
"Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley."
El capítulo al que nos referimos, se encarga de regular tanto la producción, como la comercialización de los medicamentos, ya que como lo señalamos antes es una materia de Salubridad General y una facultad de la Secretaría.
Asimismo la ley cuenta con un capítulo de sanciones, para quienes violen las disposiciones de la misma, incluyendo penas pecuniarias y corporales, para quienes incurran en los supuestos que la propia ley establece; algunas de las cuales se señala en los artículos 464 Bis y 464 Ter, referentes a la falsificación de medicamentos.
Derivado de todo lo anteriormente expuesto es evidente que las reformas planteadas por el diputado promovente son innecesarias ya que la calidad de los medicamentos que se expenden en el país es objeto de una estricta regulación que no incluye únicamente la ley, sino una serie de reglamentos y normas oficiales mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 10 de abril de 2007.
A pesar de que los porcentajes de surtimiento íntegro de recetas en las instituciones de la seguridad social son las más altas entre los proveedores de servicios ambulatorios de salud, también entre la población beneficiaria de la seguridad social, la Secretaría admite que existe un buen número de usuarios que efectúa desembolsos para la compra de medicamentos, ya sea porque no recibe todos los medicamentos en su unidad de atención o simplemente porque no se atiende en las unidades de este subsistema.
El problema del abasto de medicamentos, sin embargo, alcanza su máxima expresión entre los usuarios de los servicios estatales de salud (Sesa), particularmente entre la población que no cuenta con la protección del Seguro Popular, el cual tiene entre sus principales compromisos el de garantizar el surtimiento de los medicamentos necesarios para la atención de las 249 intervenciones médicas incluidas en su catálogo de servicios. El efecto de esta modalidad de aseguramiento ya se ha hecho notar sobre el nivel de surtimiento de medicamentos y, hasta fines de 2005, el porcentaje de usuarios que recibieron íntegramente los medicamentos incluidos en sus recetas era 17 puntos porcentuales más alto que el correspondiente a la población usuaria de los Sesa que no está afiliada a este seguro.
El abasto de medicamentos es un problema con serias implicaciones médicas, pero también es un problema con claras repercusiones económicas. Como ya se mencionó, una buena parte del gasto privado en salud se destina a la compra de medicamentos. Como consecuencia de la falta de abasto en las unidades que atienden a población sin seguridad social, los hogares cuyos integrantes se atienden en dichas clínicas se exponen a gastos excesivos que, en no pocas ocasiones, los obligan a desembolsar montos que, dados sus niveles de ingreso, resultan catastróficas para su economía. De hecho, la mayor cantidad de hogares con gastos catastróficos por motivos de salud son hogares sin seguridad social en los cuales se invirtieron cantidades considerables de recursos en la compra de medicamentos.
Afortunadamente, los datos disponibles sugieren que el problema del abasto de medicamentos está siendo enfrentado con éxito en muchos estados. A fines de 2005, por ejemplo, había servicios estatales de salud con niveles de surtimiento similares a los de las instituciones de seguridad social, y 12 de las 32 entidades ya presentan cifras por arriba de 80 por ciento.
Las evidencias del efecto del Seguro Popular y el crecimiento en la población afiliada a este seguro permiten ser optimistas con respecto a los escenarios factibles en un futuro cercano. Como un ejemplo de lo anterior está el caso de Baja California Sur. A pesar de que este estado se mantiene como la entidad con porcentaje más bajo de surtimiento (47 por ciento), la población afiliada al Seguro Popular en dicho estado presenta ya un nivel de surtimiento de 85 por ciento. En la medida en que la afiliación al Seguro Popular se incremente, puede afirmarse que habrá una reducción sustantiva en el porcentaje de usuarios que tiene que efectuar desembolsos para comprar medicinas.
El surtimiento de recetas en los Sesa de Tabasco, Sinaloa, Yucatán y Baja California es 25 por ciento más alto que el promedio nacional y es similar al de las instituciones de seguridad social.
El surtimiento íntegro de recetas se ha incrementado de manera consistente en todas las instituciones públicas de salud.
3.1
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Justicia, y de Salud, respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1º y 3º; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
Con fecha 17 de abril de 2007, la diputada Guadalupe García Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Grupos Vulnerables; Justicia y Derechos Humanos, y de Salud, para su estudio, por lo que llegado el momento emite el siguiente dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos, la proponente señala que en nuestro país el acelerado cambio demográfico y epidemiológico, el gran avance en las ciencias de la salud, las políticas de control natal, y la disminución gradual en la densidad poblacional y en las tasas de mortalidad, han contribuido, determinantemente, a la prolongación de la vida del ser humano.
Asimismo, refiere que los datos de las proyecciones demográficas revelan que de continuar con el patrón demográfico actual, para el año 2050 se calculan 129.6 millones de individuos en el país, de los cuales el 27.95 por ciento representará a la población de 60 años o más.
En este orden de ideas, la diputada García Noriega, manifiesta que el acelerado crecimiento del sector poblacional adulto mayor, así como el aumento en la esperanza de vida, conlleva grandes retos no sólo para ese sector, sino también para sus familias, las instituciones, el gobierno, en suma, para la sociedad en su conjunto, ya que todo adulto mayor demanda una importante gama de servicios que abarca desde el ámbito de la salud, recreación, remuneración, afectivo, inclusión social, etcétera, satisfactores éstos que nuestra sociedad no está cabalmente preparada para otorgarlos.
Y es en este sentido que la diputada propone como uno de tantos mecanismos eficaces para el logro y satisfacción de las amplias demandas y necesidades de la población adulta mayor, la evaluación geriátrica, que permita no sólo identificar los problemas médicos de este grupo, sino además, medir sus capacidades funcionales y necesidades reales de cuidado. Por ello, a través de esta iniciativa, la diputada pretende hacer precisiones para que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantice el número suficiente de albergues, casas hogar y demás centros de atención, en función del crecimiento poblacional de este sector, al mismo tiempo que se incorpore la evaluación geriátrica con el fin de mejorar la calidad de vida, reducir los costos médicos a largo plazo y el tiempo de estancias hospitalarias, así como lograr que un menor número de pacientes tenga necesidad de ser admitidos en asilos o casas hogar, en aras de lograr una mayor independencia en las actividades de la vida diaria.
III. Consideraciones
Primera. Estas comisiones unidas coinciden con la preocupación de la diputada proponente respecto a la necesidad de insertar como asunto prioritario en la agenda pública el cambio demográfico y poblacional de nuestro país, el cual demanda al poder público, construir alternativas de solución, específicamente, a las manifiestas y crecientes necesidades de servicios geriátricos adecuados.
El crecimiento acelerado de la población adulta mayor es una realidad a la cual no debemos cerrar los ojos. El propio Consejo Nacional de Población (Conapo), estima que para el año 2051 la esperanza de vida de las personas alcanzará los 81.9 años, es decir, la vida media de los mexicanos para ese año será similar a la observada en Japón en fechas recientes, país que registra en la actualidad el nivel de mortalidad más bajo del mundo.1 Así también, la misma fuente revela que para el caso de la fecundidad, ésta muestra un significativo descenso, incluso se prevé que para después del año 2050 nuestro país experimentará una progresiva disminución de su población por crecimiento natural. Dentro de este esquema, la misma instancia proyecta un crecimiento de la población de 60 años o más, de 33 millones 792 mil 613 para el año 2050, respecto a los 7 millones 916 mil 158 del año 2005. Incremento significativo de la población adulta mayor si consideramos que el crecimiento de la población infante, de 0 a 14 años de edad, se proyecta en 20 millones 503 mil 150 para el año 2050, respecto a los 32 millones 540 mil 719 que fueron en el año 2005. Es decir, se prevé que la población infante transitará por un importante y prolongado descenso, contrario a lo que se espera suceda con la población de 60 años o más.
Significativo cambio demográfico demanda la planeación y planificación de adecuadas estrategias públicas, toda vez que esta transición afecta diversos ámbitos de la gestión gubernamental en la que, indiscutiblemente, la política de salud se convierte en piedra angular.
Segunda. Así lo consideraron la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002,2 los cuales expresaron como directrices prioritarias, acciones vinculadas a las personas de edad y al desarrollo; a la promoción de la salud y bienestar de la vejez; y al logro de entornos emancipadores y propicios. Para ello, refiere el Informe de la Secretaría de esa Asamblea, los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de aplicar las recomendaciones del Plan de Acción. Las medidas nacionales se complementarán y reforzarán con acciones coordinadas a nivel internacional.
Documentos, ambos, que en términos generales pugnan por el desarrollo de una sociedad para todas las edades, en el marco de la promoción de la salud y el bienestar de la vejez, cuyo reto es aprovechar al máximo las capacidades de las personas adultas mayores, lo que, en primer término, requiere diseñar políticas públicas sustentadas en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad y, que a su vez, implica una lucha constante por incluir a las personas de edad avanzada en la vida económica, política, social y cultural de la sociedad, cuyo beneficio sea alimentar el grado máximo de salud y bienestar, en aras de sobreponer la funcionalidad geriátrica al abatimiento funcional.3 Y para lograrlo, se requiere unir voluntades de todos los sectores de la sociedad, pero indiscutiblemente, la responsabilidad primaria es del gobierno.
El logro de la funcionalidad geriátrica no puede entenderse, si no es a través de un adecuado estado de bienestar físico, biológico, psicológico y social, que a su vez sólo puede alcanzarse, sí y sólo sí, se lleva a cabo una adecuada evaluación geriátrica, que es la base para la realización de los diagnósticos médicos y sociales, lo que finalmente se convierte en un instrumento de apoyo indispensable para la toma de decisiones o formulación de planes de tratamiento y políticas de salud pública eficaces y, en general, de las políticas sociales cuya población objetivo son los adultos mayores.
Tercera. La recopilación de información y el análisis sistemático, resultado de la evaluación en cualquier ámbito, permite emitir juicios a fin de perfeccionar las acciones pasadas, presentes y prever las futuras. Ya lo refería el doctor Luis F. Aguilar Villanueva,4 que la evaluación se ha convertido en el eje de la dirección de una organización por cuanto su información empírica objetiva, ofrece elementos para el logro de la eficacia de las acciones.
Es por ello, que en todos los ámbitos o áreas de la vida, llámese sociales, políticas, económicas, culturales, etcétera, se hace indispensable la utilización de este importante instrumento, mucho más, en el área de la salud focalizada en los adultos mayores, en la que de manera específica, la evaluación geriátrica se convierte en un proceso dinámico y estructurado que permite detectar y cuantificar los problemas, necesidades y capacidades del anciano en las esferas clínica, funcional, mental y social para elaborar, basada en ellos, una estrategia interdisciplinaria de intervención, tratamiento y seguimiento a largo plazo con el fin de optimizar los recursos y de lograr el mayor grado de independencia y, en definitiva, calidad de vida. Es considerada la piedra angular en el día a día de la práctica geriátrica y herramienta principal de trabajo, y como tal su finalidad es, entre otras, facilitar el abordaje al paciente anciano y, en concreto, al paciente geriátrico. Y para ello, los objetivos inherentes de la evaluación geriátrica son mejorar la exactitud diagnóstica con base en un diagnóstico cuádruple (clínico, funcional, metal y social); descubrir problemas tratables no diagnosticados previamente; establecer un tratamiento cuádruple adecuado y racional a las necesidades del anciano; mejorar el estado funcional y cognitivo; mejorar la calidad de vida; conocer los recursos del paciente y su entorno sociofamiliar; situar al paciente en el nivel médico y social más adecuado a sus necesidades, evitando siempre que sea posible la dependencia, y con ello reducir el número de ingresos hospitalarios y de institucionalizaciones, y disminuir la mortalidad.5
En suma, la evaluación geriátrica mejora el diagnóstico, la función cognitiva y afectiva del anciano, provoca que el tratamiento farmacológico no sea prolongado, reduce el tiempo de estancia en los hospitales, así como los costos, por tanto, reduce el índice de mortalidad de ese grupo social. Es decir, aumenta la calidad de vida del paciente geriátrico, en tanto permite disminuir su dependencia para realizar actividades cotidianas, en tanto permite realizar diagnósticos certeros, y en tanto permite planear un esquema terapéutico racional.
Valorar adecuadamente el estado funcional del paciente geriátrico6 es una necesidad que dicta la propia evolución demográfica de nuestro país, y que obliga a las instancias gubernamentales, extragubernamentales, y sociedad civil, a tener una visión integral de este fenómeno.
Cuarta. En este orden de ideas, encontramos que de acuerdo a la fracción I del artículo 1o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esta ley regula la política pública nacional en materia de adultos mayores, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de este sector de la población. Sin embargo, y a pesar de estar considerada también en esta ley la atención integral,7 no se establece a cabalidad en este ordenamiento jurídico la evaluación geriátrica, como un instrumento o mecanismo que permita el logro de la funcionalidad de las personas adultas mayores.
Por su parte, en el artículo 10 del mismo ordenamiento, se establecen los objetivos de la política nacional en materia de adultos mayores, y en ninguno de ellos, se plantea específica y contundentemente, es decir, se precisa, la evaluación geriátrica como instrumento de esta política pública. Sin la precisión que se requiere en esta materia, también en el artículo 18 se establecen algunos derechos de las personas adultas mayores en el ámbito de la salud, sin embargo y nuevamente, el tema de la evaluación geriátrica se encuentra ausente.
En tal virtud, estas dictaminadoras coinciden y reconocen ampliamente que el propio proceso de envejecimiento de nuestro país, nos obliga a promover desde el marco jurídico, instrumentos en pro de la atención especializada de los pacientes geriátricos, lo que finalmente puede coadyuvar a planear, proveer el tratamiento e iniciar un proceso óptimo de su rehabilitación, con el único fin de mejorar significativamente su calidad de vida.
Motivo por el cual, estas comisiones unidas convergen con la idea de incluir la definición de evaluación geriátrica en el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Definición propuesta originalmente por el doctor Rubenstein, para quien una correcta valoración geriátrica mejora la precisión diagnóstica, la función cognitiva, afectiva y provoca que la medicación no sea tan necesaria, una reducción de estancia en el hospital, reducción de los costes y un descenso en el índice de mortalidad.8 Sin embargo, esta dictaminadora estima hacer una modificación a la definición del término evaluación geriátrica, la cual también proviene del propio doctor Rubenstein, pero consideramos es más explícita que la presentada en la iniciativa.
Asimismo, coincidimos con la incorporación de la evaluación geriátrica como un derecho del adulto mayor en el inciso d) del apartado III del artículo 5o.; también con la reforma del artículo 18 respecto a la obligatoriedad de las instituciones públicas de salud, de realizar este tipo de evaluación y, por último, esta dictaminadora considera loable la reforma planteada al artículo 28, tendiente a que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, garantice la suficiencia de instituciones, casas hogar, albergues, residencias, etcétera, con algunas modificaciones a objeto de hacer efectiva y viable la adición propuesta por la diputada.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas comisiones, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 3o., recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 5o.; se reforma la fracción IV del artículo 18; y se adiciona una fracción XI al artículo 28, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
VII. Evaluación geriátrica. Es un proceso de diagnóstico dinámico y estructurado que permite detectar y cuantificar los problemas, necesidades y capacidades del anciano en las esferas clínica, funcional, mental y social para elaborar, basada en ellos, una estrategia interdisciplinaria de intervención, tratamiento y seguimiento a largo plazo con el fin de optimizar los recursos y lograr el mayor grado de independencia y calidad de vida;
VIII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
IX. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
X. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
XI. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y
XII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Capítulo II
De los Derechos
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. a c. …
d. A la realización de la evaluación geriátrica.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
IV. a IX. …
Capítulo III
De los Programas y las Obligaciones de las Instituciones Públicas
Artículo 18.- Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:
IV. La realización de la evaluación geriátrica y la expedición de una cartilla médica de salud y autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará, con base en dicha evaluación, el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
V. a X. …
Capítulo I
De su Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
XI. Garantizar, mediante acuerdos y convenios, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y municipios y sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia; un número suficiente de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o centros de atención para las personas adultas mayores, con base en la información recabada por el INEGI y en las proyecciones de población realizadas por el Conapo;
XII. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
XIII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;
XIV. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;
XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías;
XVI. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;
XVII. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y el Conapo;
XVIII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;
XIX. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;
XX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;
XXII. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;
XXIII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXIV. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;
XXV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;
XXVI. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;
XXVII. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;
XXVIII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;
XXIX. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y
XXX. Expedir su estatuto orgánico.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Conapo, Proyecciones de la población de México 2005-2050.
2 Quincuagésima quinta Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud.
3 Se entiende por funcionalidad geriátrica la capacidad que tiene un adulto mayor para realizar de manera independiente o autónoma las actividades de la vida diaria o cotidiana (alimentación, continencia, transferencia, uso de sanitario, vestido y bañado), e instrumentales (cocinar, realizar las compras, labores domésticas, etcétera). Por su parte, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el término abatimiento funcional hace referencia a tres niveles de afectación, a saber: 1) lesión, daño o deficiencia; 2) la discapacidad, y 3) la invalidez. Conceptos citados en Abatimiento funcional en el adulto mayor, por el doctor Encinas Reza Jaime.
4 Doctor en filosofía política en la Universidad Estatal de Tubinga, República Federal Alemana, y doctor en filosofía por la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma, Italia.
5 Sanjoaquín Romero, Ana Cristina; Fernández Arin, Elena; Meza Lampré, María del Pilar; y García-Arilla Clavo, Ernesto; Valoración geriátrica integral.
6 Por Paciente Geriátrico se entiende aquél cuya edad supera los 75 años, tiene presencia de pluripatología relevante; el proceso o enfermedad principal posee carácter incapacitante; existencia de patología mental acompañante o predominante, y hay problemática social en relación con su estado de salud.
7 Entendiendo por ésta, la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias. Fracción IX del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
8 Citado en Una correcta evaluación geriátrica aumenta la calidad de vida y reduce el índice de mortalidad de las personas mayores, documento de la segunda jornada del cuadragésimo octavo Congreso de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa que adiciona la fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación
I. Antecedentes
Con fecha 25 de abril de 2007 el diputado Javier Estrada González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud, por lo que, llegado el momento, la Comisión de Salud emite su opinión correspondiente.
Cabe decir que en su propuesta original el diputado Estrada González señala que la adolescencia es una etapa que marca la transición entre la infancia y la etapa adulta, donde se producen cambios que, de estar mal encaminados, pueden desencadenar en la pérdida de valores sociales, crisis de identidad, etcétera, lo que puede asociarse a la práctica de la drogadicción. En este sentido, la escuela resulta ser un medio eficaz para la aplicación de estrategias que permitan prevenir el consumo de alcohol y drogas, por parte del sector joven de la población, para lo cual se hace necesario diseñar e implementar programas idóneos en la materia.
Es por ello, que el diputado promovente propone adicionar una fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, con el objeto de obligar a las autoridades de educación pública al desarrollo de programas educativos de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, y con ello reforzar los estilos de vida saludables para el educando.
II. Consideraciones
Primera. Al tema que nos ocupa en la presente opinión, es menester referir lo establecido en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto a que la educación tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.1
En este mismo tenor cabe señalar que también Ley General de Educación reconoce y establece que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.2
Es decir, la educación ordena diversas cualidades: perfecciona al hombre, es el desarrollo del propio hombre. La educación da a los individuos la posibilidad de participar en los intereses de la sociedad en condiciones iguales. A la educación le atañe la formación y el bienestar de las personas y, de manera explícita, busca el desarrollo integral del individuo para el ejercicio pleno de sus capacidades.3
Segunda. La importancia que adquiere la educación como política de Estado y acción pública radica, entonces, en su ingerencia directa y contundente sobre las actitudes, conductas o comportamientos de una sociedad, producto precisamente, del proceso de socialización, adquisición de información e interpretación que conlleva, cuya eficaz operancia depende, en mucho, de la integralidad de su concepción, instrumentación y manifestación, es decir, de que el hacedor de las políticas educativas considere al ser humano como parte de un sistema dinámico y complejo que exige, día con día, un cambio avanzado que haga frente a los importantes procesos de transformación social y que de respuesta cabal a las exigencias de una sociedad inmersa en la globalización, así como en la creciente interacción de diferentes teorías y modelos educativos, es decir, la política educativa no debe generar información sólo por generarla, ni trasmitir el conocimiento sólo por transmitirlo, sino buscar incidir contundentemente en el comportamiento del ser humano, a través de su sensibilización, lo cual sólo se logra mediante el diseño e implementación de estrategias de educación integral, entendiendo por ésta, el medio para lograr la plenitud esencial de la persona, es decir, una educación que vaya más allá del aprendizaje de habilidades, sino que pretenda, a toda luz, penetrar en las costumbres y valores del individuo.
Para ello, indudablemente, requerimos un cambio en la política educativa que pugne por la creación de nuevas instituciones, programas, tecnologías, objetivos, alternativas, etcétera, esto es, una gestión de calidad e innovación, encaminada a hacer efectivo el derecho al pleno desarrollo de la personalidad humana.
Tercera. Respecto al problema de la adicción de sustancias masiva entre la población adolescente, tenemos que para el año 2005, 4 los Centros de Integración Juvenil del país, reportaron 23 mil 680 pacientes, consumidores, en primer término, de cocaína (26.5 por ciento), seguida del alcohol (17.7 por ciento); tabaco (15.6 por ciento); marihuana (13.1 por ciento); estimulantes (9.6 por ciento); inhalables (9.4 por ciento), y drogas de diseño (.2 por ciento). El sexo masculino fue el que más consumió drogas (79.9 por ciento); el grupo de edad de mayor incidencia osciló entre los 15 y 19 años (25.7 por ciento), seguido del grupo entre los 20 y 24 años de edad (18.2 por ciento); y cuya escolaridad fue en mayor medida de secundaria (41.9 por ciento), seguida del bachillerato (24.6 por ciento); siendo los estudiantes los que ocuparon el segundo lugar en el consumo de drogas respecto al total de consumidores. Esto, evidentemente, denota un serio problema respecto al aumento en el consumo de drogas entre la población adolescente, lo que se traduce en serios problemas, toda vez que como refiere el diputado promovente de la iniciativa, la adolescencia es una etapa que marca la transición entre la infancia y la etapa adulta, en la que se producen cambios físicos, intelectuales, sociales, así como la pérdida de la figura de los padres como educadores principales, y la búsqueda de nuevas figuras, sensaciones y experiencias, por lo que de no estar suficientemente cimentadas las bases familiares, escolares y sociales, conlleva grandes riesgos de descomposición social.
Cuarta. En atención a lo anterior, esta Comisión de Salud está convencida que sólo a través del diseño e instrumentación de una política pública encaminada al logro de una educación preventiva contra las adicciones, se podrá dar una lucha eficaz al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas entre el sector social joven de nuestra sociedad, que sin duda se vuelve mucho más vulnerable, respecto a los demás grupos sociales. Razones por las que esta Comisión de Salud, considera loable y coincide con la reforma propuesta por el diputado Javier Estrada González, en virtud de que sabemos que una de las escasas estrategias que efectivamente y con mayor posibilidad pueden motivar el cambio en nuestra sociedad, es la educación integral, misma que involucre la realidad contemporánea de la nación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
2 Artículo 2 de la Ley General de Salud.
3 Osnaya, Irma; Razón y Palabra. Primera revista electrónica en América Latina especializada en comunicación; México 2003.
4 Informe 2005. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones. Dirección de Investigación Operativa Epidemiológica.
De la Comisión de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y estatales que investiguen el caso de las niñas enfermas del internado Villa de las Niñas de Chalco, estado de México, y que se integre un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud, de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales como estatales investiguen el caso de las niñas enfermas del internado "Villa de las Niñas de Chalco", ubicado en el Estado de México, así como la integración de un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso.
Los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007 en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Jaime Espejel Lazcano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales como estatales investiguen el caso de las niñas enfermas del internado "Villa de las Niñas de Chalco", ubicado en el Estado de México, así como la integración de un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido
El diputado promovente manifiesta su inquietud con relación a los hechos denunciados por un programa de televisión sobre la situación lamentable que a su juicio, estaba ocurriendo en el internado "Villa de las Niñas de Chalco", en el Estado de México, en donde cerca de 600 internas de la villa mencionada, presentaban síntomas de vómito, dolor de cabeza y dificultad para caminar.
Que es de su interés atender tal situación, toda vez que atañe a la población que representa y es su deber velar por la no trasgresión de los derechos de las niñas y velar por el derecho a la salud y de esta manera, confirmar que no se trata de una epidemia bacteriológica o viral.
Señala que es urgente que las internas sean atendidas por las instituciones de salud y evitar que en su tratamiento se practique la medicina alternativa, toda vez, expresa el promovente, que la directora del instituto es de origen coreano y que del dicho de algunas internas, ponía en práctica tratamientos que pudieran provocar a las niñas un grave problema en su sistema nervioso.
Sin embargo el propio promovente afirma que, tanto el Subsecretario de Prevención a la Salud Infantil del Gobierno Federal, Mauricio Avila; la pediatra del Centro de Salud de la Infancia y la Adolescencia, Diana Coronel y el Subdirector de Epidemiología del Instituto de Salud del Estado de México, Víctor Manuel Torres Meza, establecieron que el problema de salud que presentan las internas de la "Villa de las Niñas de Chalco", es de origen psicogénico y que la mayoría de las enfermas ya se han recuperado.
III. Consideraciones
Primera. Esta Comisión Dictaminadora recabo toda la información del estudio epidemiológico que realizaron las autoridades sanitarias federales y estatales, encargadas de dicho estudio, para poder determinar la gravedad de los casos y dictaminar en consecuencia, sobre los resultados obtenidos.
Segunda. Si bien es cierto, al inicio del problema dado a conocer por un medio de comunicación, se pensó en un grave problema de salud, y que probablemente la fuente del mismo podía ser el alimento, el agua, condiciones de mala higiene ambiental o causas presumibles a tratamientos con medicina alternativa que pudieran ser la causa de la sintomatologías que presentaban las niñas internas.
Tercera. Se determinó que tanto la Dirección del internado, como las autoridades sanitarias federales y estatales, de manera coordinada llevaron a cabo dicho estudio epidemiológico. Que en el mismo, participaron diferentes especialistas del área médica y de salud pública, para llegar a un resultado final y establecer que causa o causas determinaron la sintomatología que presentaron las niñas internas.
Cuarta. Las acciones más importantes de saneamiento ambiental que llevaron a cabo las autoridades sanitarias fueron las siguientes:
2. Las condiciones de mantenimiento e higiene pueden clasificarse como buenas para una instalación de estas características.
3. El estudio de monitoreo ambiental realizado en la primera semana de marzo, en especial el monitoreo de agua y alimentos, reportó reporto un proceso de contaminación con coniformes. Con base a esos resultados se emitieron recomendaciones para incrementar el buen manejo de agua y alimentos incluyendo tratamiento del agua con base a cloración.
4. En la segunda semana del mismo mes se realizó un monitoreo de control reportándose un nivel de 0.6 ppm de cloro residual, que refleja un nivel de cloración aceptable. De igual manera en el almacén de la cocina se identificó una bitácora para el manejo de productos alimenticios, y el tiempo de abastecimiento de los mismos es dos veces a la semana por lo que en la practica no se almacenan productos perecederos; y el personal de cocina realiza buenas practicas de fabricación, incluyendo la desinfección de utensilios y zonas de preparación, y adecuada conservación de los alimentos. Diariamente realizan el aseo de las instalaciones.
Con respecto a las condiciones de trato psicológico que reciben por parte del personal del internado, los expertos en Salud Mental concluyeron que no existe maltrato por parte de las autoridades del internado, y que las condiciones son equiparables a las de cualquier otro internado.
Sexta. Estado de salud de las 600 niñas del internado.
2. Durante el proceso de estudio se formularon algunas hipótesis clínicas compatibles con cuadros clínicos de enfermedades de origen bacteriano y viral como: Brucelosis, Leptospirosis, Ricketsiosis, Echovirus y Coxsackievirus.
3. Con los resultados del estudio clínico, de laboratorio y gabinete, así como epidemiológico y psiquiátrico se descartaron las hipótesis formuladas, por lo que se desecho el origen biológico del brote.
4. De igual manera, ninguna de las alumnas tuvo un cuadro clínico compatible con la presencia de coliformes en el agua.
5. El grupo de trabajo multidisciplinario y el equipo de salud mental, establecieron que la hipótesis clínica más sólida a la que llegaron fue: la presencia de Trastornos Psicogénicos del Movimiento (trastorno psicogénico del movimiento con alteración de la marcha), compatible con trastorno conversivo.
Con estos argumentos, la proposición con punto de acuerdo que estamos evaluando, no se justifica, toda vez que el caso de las niñas enfermas en el Internado "Villa de las Niñas en Chalco", fue investigado y resuelto por personal multidisciplinario de las autoridades sanitarias federales y estatales.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales como estatales investiguen el caso de las niñas enfermas del internado "Villa de las Niñas de Chalco", ubicado en el Estado de México, así como la integración de un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso, presentada por el diputado Jaime Espejel Lazcano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 26 de abril del año en curso.
4.2
De la Comisión de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del Sistema Nacional de Salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud, de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del Sistema Nacional de Salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.
Los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007 en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del Sistema Nacional de Salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido
El diputado promovente establece que el ideal de desarrollo al que aspira para México, es el de una población económicamente solvente, con pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.
Que en México no se cumplen, a su juicio estas premisas y refiere que existe una crisis del sistema nacional de salud.
Que para que estas acciones se cumplan, expresa el diputado promovente, se requiere de una economía exitosa y productiva, para generar ingresos y por otro lado, impuestos.
Sin embargo, manifiesta, el diputado Arreola Ortega, que aún considerando el escenario de dispones con recursos financieros suficientes, existe una realidad objetiva por enfrentar y que desde su perspectiva es: que los recursos financieros por si mismos no garantizan una correcta aplicación en materia de salud.
Señala, que a partir de recursos financieros se puede alcanzar una mayor cantidad y calidad de los servicios, a partir de las teorías más avanzadas y de la innovación.
Por otro lado expresa que es necesario reformar y actualizar el sistema nacional de salud, y las leyes que le enmarcan, afirmando que este proceso, es una forma de aproximarse a mejores niveles de desarrollo.
Y sustenta que para responder a los planteamientos que hace y aquí sustenta, es necesario invitar, manifiesta el diputado promovente, a las Comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y que a la vez, les solicita, que convoquen a un debate formal y a foros para un programa de reforma, para lo cual propone un temario para dichos foros:
2. Equidad y perspectiva de género en las instituciones y políticas de salud en México. Servicios especializados y acciones afirmativas.
3. Unidad bio-psico-social como premisa del sistema de salud. Desarrollo de un sistema interdisciplinario de salud mental con un papel articulador en las instituciones y políticas de salud, económicas y judiciales. Políticas de salud por etapa de vida, Políticas integrales a grupos vulnerables.
4. Derechos de personas usuarias de servicios de salud. Personalidad jurídica del cuerpo biológico y soberanía al interior de cada persona.
5. Sistema unificado de información de salud y de referencia y de referencia y de contra-referencia.
6. Modelo interinstitucional de investigación-acción y de soporte a un programa permanente de innovación, actualización, capacitación y transferencia de tecnología al sistema nacional de salud.
7. Medicinas alternativas.
8. Modelo de investigación y respaldo integral a programas de tratamientos a adicciones y reducción del daño.
9. Programas pilotos y alternativas de integración de consumidores de drogas. Desclasificación de la mariguana (sic) como narcótico.
10. Programa de construcción de infraestructura pública de salud para garantizar cobertura de servicios del Estado y ahorrar excedentes en subrogaciones y concesiones de servicios de salud a empresas privadas.
III. Consideraciones
Primera. La Comisión Dictaminadora de Salud, concuerda con el diputado Arreola Ortega, en que todos los mexicanos debemos de aspirar a tener una economía solvente, pero diferimos del promovente, en lo que señala que, otra aspiración debe ser la de acceder a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.
Expresaremos más adelante el sustento de nuestra afirmación.
Segunda. Al realizar el análisis de las consideraciones manifestadas por el diputado promovente, concluimos que no expresa de manera clara y directa la razón de su proposición con punto de acuerdo, toda vez que nos lleva por diferentes interrogantes, que si bien en algunos casos sus afirmaciones son aceptadas por la Comisión Dictaminadora, por otro lado, incurre en ambigüedades que no corresponden con su proposición que sometió a la Honorable Cámara de Diputados.
Tercera. Que su Primera proposición con Punto de Acuerdo, es que las comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología, convoquen a foros y a sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud. Esta propuesta no la comparte la Comisión Dictaminadora, por los siguientes motivos:
Sus consideraciones sustentan como premisa importante, el pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación son un sistema de seguridad social.
Con este argumento, el diputado promovente no comprende la realidad que vive nuestro país en cobertura de salud. Aspirar a acceder a los servicios privados de salud, como premisa sustantiva de atención médica, es no reconocer que casi el 50 % de la población es atendida por los servicios de salud de las entidades federativas y por la Secretaría de Salud, que el 47 % cuenta con seguridad social y un 3% de la población tiene un seguro médico privado. Con estos datos, es materia suficiente para deferir con la postura del diputado promovente.
Que debatir y convocar a foros por parte de ésta Comisión Dictaminadora para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud, tomando como base su temario propuesto, nos parece que sería una falta de responsabilidad de la Comisión, si no definimos claramente que entendemos por Sistema Nacional de Salud, y con base en ello, si los temas propuestos por el diputado Arreola Ortega, en palabras de el mismo, al final de los foros y debates, el resultado de los mismos sería un modelo alterno para la coordinación del Sistema de referencia; nos parece que este objetivo del diputado promovente no se alcanzaría.
La Ley General de Salud establece en su artículo 5º.- El Sistema Nacional de Salud esta constituido por las dependencias y entidades de la Administración Publica, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Bajo esta definición, el sistema nacional de salud tiene objetivos muy claros en la propia Ley mencionada, y es un SISTEMA de coordinación que está a cargo de la Secretaría de Salud, para establecer y conducir la política nacional en materia de salud, dentro de ese marco de coordinación.
Esto quiere decir, que primero debe de haber una política nacional de salud, que emana de una planeación nacional de consulta abierta, sobre los temas de salud que la propia Secretaría de Salud, en el marco de su competencia, convoca a todos los sectores de la población, para que emitan sus comentarios y opiniones. Del resultado de esta convocatoria, se elabora el Programa Nacional de Salud, que es el marco rector de los próximos seis años del Ejecutivo Federal, y sirve de sustento para llevar a cabo la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
Bajo estos argumentos, analizamos el temario del diputado promovente y con base a los foros de salud que llevo a cabo la Secretaría de Salud en el ámbito nacional, identificamos que cada una de sus propuestas, fueron tocadas en dichos foros.
Cuarta. La Comisión Dictaminadora considera que no es viable llevar a cabo foros y sesiones de trabajo y debate como lo propone el diputado promovente, con el fin de desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud y de su marco legal, toda vez, que la Secretaría de Salud dio parte a la Comisión de Salud de ésta Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de los foros a desarrollar para integrar el Programa Nacional de Salud, incluyendo sedes y temario de cada convocatoria, y dicha información, se hizo pública y de manera específica se dio parte a cada secretario que conforma la Comisión de Salud, para que lo hiciera del conocimiento de todos los grupos parlamentarios que integran la LX Legislatura.
De igual manera, en el marco de la Ley para la Reforma del Estado es factible utilizar los foros temáticos y las consultas públicas que la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión se encuentra realizando en los términos enunciados en la Ley aquí mencionada, particularmente en el tema de "Garantías Sociales".
Quinta. Que en términos del Segundo Punto de Acuerdo propuesto por el diputado Arreola Ortega, la Comisión Dictaminadora, da puntual respuesta a su petición, y que considera que sus observaciones metodológicas y los modelos de solución que formula el promovente, no constituyen una alternativa para llevar a cabo una reforma integral del Sistema Nacional de Salud, en los términos en que lo plantea.
Con estos argumentos, la proposición con punto de acuerdo que hemos evaluando, no se justifica, y que en términos del temario propuesto por el diputado promovente, y de sus consideraciones manifestadas, no son elementos suficientes para que la Comisión de Salud se de ha la tarea de convocar foros y sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se convoque a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del Sistema Nacional de Salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas, presentada por el diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, el día 26 de abril de 2007.
5.1
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, el diputado promoverte de la iniciativa indica que México es el segundo consumidor de refrescos en el mundo, con un consumo de más de 15 mil millones de litros al año.
Afirma que el consumo de refrescos guarda una estrecha relación con la obesidad. Más de 50 por ciento de la población de adultos y casi un tercio de la población infantil de nuestro país tiene sobrepeso y obesidad. La obesidad está etiquetada en el mundo como epidemia por la Organización Mundial de la Salud, ya que existe más de un billón de adultos con sobrepeso en el mundo.
Y agrega que los refrescos son calorías vacías y cero alimentos, que es uno de los factores causantes de la obesidad, la cual se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública en México. El índice nacional señala que casi tres niños de cada 10, de entre 5 y 11 años de edad, tienen problemas de sobrepeso y obesidad, promotoras principales de diabetes.
En cuanto al etiquetado afirma que la mayoría de los refrescos declara que contiene agua carbonatada, azúcar o sustitutos de ésta y lo que generalmente llaman concentrados. Empero, la etiqueta no señala que los concentrados contienen una mezcla de compuestos entre colorantes, saborizantes y conservadores. Además, muchos de los consumidores desconocen también la presencia de la cafeína en algunos de estos productos, concretamente en los de cola.
El diputado promovente considera que el sobrepeso es la enfermedad más característica del alto consumo de refrescos. Algunos estudios demuestran una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la aparición de obesidad hasta en un 4 por ciento. En niños con problemas de obesidad, los refrescos se encuentran ente los tres alimentos más frecuentes. Si un adulto tomó diariamente un litro de gaseosa, en tres semanas podría subir de 500 gramos a un kilo de peso. Así, las bebidas gaseosas pueden proporcionar hasta un 20 por ciento de los requerimientos diarios que uno necesita, pero son calorías "vacías" (con cero proteínas, vitaminas y minerales), y si un alto grado de azúcar.
Por lo anterior, presenta iniciativa con proyecto para adicionar un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud de decreto para etiquetar a los refrescos con la leyenda "el abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales".
III. Consideraciones
Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se ha convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a las que da origen, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.
Esta Comisión considera que el problema de obesidad se ha consolidado como uno de los principales retos que el Sistema Nacional de Salud en nuestro país deberá afrontar en los próximos años, ya que se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades caridiovasculares y cerebrovasculares, entre otras. Además, representa un alto costo para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, por lo que es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir factores de riesgo en la población mexicana.
Coincidimos con el diputado promovente cuando afirma que las bebidas gaseosas ocupan un lugar muy importante en la dieta de los mexicanos, porque el gasto invertido en ellas supera al de alimentos básicos como la leche, huevo o pan. La proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento ; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. En cifras, lo anterior significa que los mexicanos gastamos al año más de 118 mil millones de pesos en consumo de refrescos.
Además coincidimos cuando se refiere al alto contenido calórico y energético de los refrescos, sobre todo si se toma en cuenta que estos productos no contienen elementos con valor nutricional.
Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera que es dada la evidencia científica, ha quedado demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; por lo que basados en dicho argumento la leyenda propuesta debería ser incluida en todos los alimentos, lo cual es inviable. Además queda claro también que el abuso en el consumo de cualquier alimento puede generar obesidad.
Adicionalmente a lo anterior, la propuesta pretende regular las características de la leyenda, situación que es materia de reglamentaria y no propiamente legislativa. Cabe destacar que las disposiciones contempladas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo a las establecidas internacionalmente.
Esta Comisión considera que la obesidad y el sobrepeso son el resultado de un desequilibrio energético, en el que un individuo ingiere a través de los alimentos más energía que la que gasta a través de la realización de actividad física y de procesos metabólicos y de digestión. Los altos índices de sedentarismo de la sociedad mexicana están plenamente documentados por diversas investigaciones de instituciones públicas y se hace patente en el video antropológico mencionado, en el cual los individuos se declaran concientemente sedentarios. Cualquier medida que pretenda abatir los índices de sobrepeso y obesidad de la población concentrándose únicamente en la regulación, sin considerar los patrones socioculturales predominantes en cuanto a la composición de las dietas y de los patrones de actividad física es parcial.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia. el 12 de abril de 2007.
5.2
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389, y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y signada por diputados de diversos grupos parlamentarios.
La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389, y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, el promovente manifiesta que la falta del registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo de infantes y la falta de garantías y derechos de los propios niños. Además, afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, la de natalidad y la de fecundidad. También se ven afectados los programas dirigidos a esta población.
Propone que, para fines de salud pública, se utilice el certificado de nacimiento, al igual que los certificados de defunción y de muerte fetal; con el propósito de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el territorio nacional, a fin de contar con información estadística confiable y homogénea para fines legales, y que apoye la toma de decisiones en acciones de salud pública.
Por estos motivos propone reformar el artículo 389 de la Ley General de Salud para incorporar al certificado de nacimiento; así como la adición de los artículos 389 bis y 389 Bis 1 para establecer la vinculación del certificado de nacimiento con el acta respectiva que expidan las autoridades del Registro Civil, así como, las personas autorizadas para expedirlo.
III. Consideraciones
Según lo que establece la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene la facultad de dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
En este orden de ideas, la iniciativa en comento cumple con el requisito constitucional expuesto, ya que se refiere, a la Ley General de Salud, reglamentaría del párrafo tercero del artículo 4° de la propia Constitución.
Como se señala en la exposición d emotivos, la materia civil constituye una facultad de las legislaturas de los estados, con base en lo estipulado por el artículo 124 constitucional que señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Es en este contexto que cada entidad federativa cuenta con una legislación en materia civil, y a pesar de que el Código Civil Federal señala los lineamientos generales de las Actas de Nacimiento, es un hecho que no existe una uniformidad en el formato de las mismas, aunque se deben apegar al principio que se establece en la fracción IV del artículo 121 de la Constitución que estipula que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
Como lo señalamos con antelación, el Código Civil Federal establece los lineamientos que regulan las actas de nacimiento, en el Capitulo II del Título Cuarto, referente al Registro Civil y cuyo artículo 55 dice:
"Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.
Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.
Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas."
Derivado de lo anterior resulta evidente que no siempre se cumple con las previsiones supuestas por la Ley, sin que lo anterior sea omisión de los médicos a que se refiere el artículo citado, no se puede afirmar lo mismo de las parteras o de los padres que tienen la responsabilidad de realizar dicho trámite.
Es por lo anterior que, como lo señala el promovente, existen entidades federativas que presentan un enorme porcentaje de registro extemporáneo, o de sub registro.
La iniciativa en comento, no sólo busca poner fin a estos problemas, sino que propone una definición de lo que se debe entender por "nacido vivo" para efectos del certificado, lo cual contribuirá no sólo a una unificación de criterios, sino a un mejor registro no sólo estadístico sino epidemiológico, contribuyendo a una mejor cobertura de los servicios de salud.
Aunado a lo anterior es importante señalar que el 8 de enero de 2007, se puso en funcionamiento el Seguro Médico para una Nueva Generación, el cual, según la Secretaría de Salud ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos en territorio nacional a partir del 1° de diciembre de 2006, y que no se encuentran adscritos en ningún esquema de seguridad social tradicional como el IMSS o el ISSSTE; la creación de un certificado de nacimiento obligatorio y con un formato único para todo el país, contribuirá enormemente a la cobertura, no sólo de este seguro, sino de la atención en salud de las poblaciones más marginadas.
Por otra parte, la iniciativa nos e contrapone con las disposiciones constitucionales y civiles referidas con antelación ya que se refiere únicamente al certificado que emitirán los profesionales de la medicina o las personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente, siendo complementario para las labores de las autoridades del Registro Civil, y coadyuvando a un mejor ejercicio de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud.
Único. Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 bis y 389 bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 389. ...
I Bis. De nacimiento.
II. a V. ...
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del certificado de nacimiento.
5.3
De la Comisión de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud, la Profepa, la Sener, la Conagua, la Semarnat y demás autoridades federales y locales a dar cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en Salamanca, Guanajuato
Honorable Asamblea
A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud, Profepa, Sener, Conagua, Semarnat y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento de las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, presentada por el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de abril de 2007.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de en estudio.
III.- En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud, Profepa, Sener, Conagua, Semarnat y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento de las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato.
Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
El diputado promovente sostiene que la contaminación del aire constituye un enorme riesgo para la salud. Se estima que los niveles excesivos de contaminación en zonas urbanas son responsables de 300 mil a 700 mil muertes prematuras en el mundo.
Afirma que además de los efectos directos en el bienestar social los problemas del medio ambiente pueden entorpecer la productividad, y en consecuencia el crecimiento económico. En este sentido, no hay duda que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental provocan un descenso en la productividad de los trabajadores; además de llevar a la destrucción la tierra cultivable por erosión del suelo, contaminación del agua, reducción del potencial turístico, entre otras.
Indica que de acuerdo con la NOM-025-SSAI-1993 se registraron en total 83 días fuera de norma por este contaminante. La Red de Monitoreo de la Calidad del Aire del estado de Guanajuato registró para el caso de Salamanca 18 días fuera de norma. Aun teniendo en cuenta que la NOM-025-SSAI-1993 fue modificada el 26 de septiembre de 2005, siendo más rigurosa al bajar la concentración permitida en promedio de 24 horas de 150 a 120 Mg/m3, el problema se sigue agudizando.
Los inventarios de emisiones se entienden como la contabilidad de la cantidad de contaminantes liberados a la atmósfera en una zona y tiempos determinados. Desde el año 2000 se ha destacado en particular el desarrollo del inventario de emisiones en el municipio de Salamanca, Guanajuato; para lo cual, en febrero del presente año fue creada una Subcomisión especial que se encargue de investigar y dar seguimiento a los daños al medio ambiente y a la salud de la población causados por la contaminación en este municipio.
Agrega que una evaluación realizada por la Semarnat y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) con respecto a las externalidades ambientales o bien, los costos asociados con los impactos ambientales locales y regionales en la generación de electricidad; de 13 plantas termoeléctricas del país, la de Salamanca se ha considerado entre las cinco zonas criticas de acuerdo con la NOM.085-Semarnat–199413, que en su conjunto generan cerca de la mitad de la electricidad del país, con gran utilización de carbón y combustóleo. No obstante, de éstas 13 plantas termoeléctricas, los costos estimados que representan los impactos en salud ascienden a aproximadamente 465 millones de dólares. Cabe señalar que los resultados de este estudio han indicado que las concentraciones ambientales de bióxido de azufre S02 han rebasado las normas de calidad en el municipio de Salamanca, lo que requiere acciones para mejorar la calidad del aire y disminuir los problemas de salud ambiental.
Las decisiones de abordar el problema de la calidad del aire existente en la ciudad de Salamanca se explica por las elevadas emisiones de contaminantes a la atmósfera en esta localidad: casi 13 mil toneladas de partículas y 113 mil toneladas de bióxido de azufre. De acuerdo a la Semarnat, la industria, en la que se incluye la termoeléctrica de Salamanca y la refinería ingeniero Antonio M. Amor, resalta como uno de los sectores con aportes más significativos, ya que contribuye con más del 99 por ciento de las emisiones totales de bióxido de azufre y 39 por ciento de las partículas. De acuerdo a informes de la Semarnat, la refinería no cuenta con planta desulfuradota para transformar el hidrocarburo que recibe (base combustóleo) en coque (sin azufre), razón por la cual el combustóleo que obtiene de la refinación está fuera de norma, conteniendo más del 3 por ciento de azufre. Este combustóleo es enviado a la Central Termoeléctrica de la localidad, viéndose obligada a quemar combustóleo con alto contenido de azufre y emitiendo altas concentraciones de S02 (28 mil 1 toneladas por año lo que equivale a 76.7 tons/día), con lo cual se rebasan periódicamente los límites establecidos en el Programa de Contingencias Ambientales. Aunado a la emisión de S02 originado por la quema de hidrocarburos pesados principalmente en CFE y Pemex, se tiene la emisión de partículas suspendidas originadas por actividades como la quema de esquilmos agrícolas, la quema de hornos ladrilleros y la trituración de materiales pétreos, que también originan la activación de contingencias ambientales al rebasar los límites establecidos por las normas oficiales.
Por lo que se refiere a la contaminación de suelos y agua, preocupa el caso de la empresa Tekchem, la cual produce plaguicidas como el DDT, hexaclorobenceno, toxafeno y endrín, prohibidos en muchos países industrializados por sus efectos indeseables al ambiente. Esta industria es sucesora de Fertimex y tiene un pasivo ambiental de más de 57 toneladas de fertilizantes químicos dispuestos a cielo abierto. Cabe señalar que para diciembre de 2006 se contaminaron 114 mil toneladas de suelo con residuos peligrosos de insecticidas clorados y se generaron 20 mil toneladas de lodos ácidos y residuos peligrosos por saponificación los cuales están depositados en el terreno conocido como Cerrito de la Cruz originados por la misma empresa. Por lo que toca a la salud de los salmantinos, lamentablemente en este caso tampoco ha habido un seguimiento del personal de Tekchem, que permita determinar si existe una relación entre la exposición a los contaminantes y la manifestación de enfermedades respiratorias, dermatológicas o de otra índole. Periódicamente los medios de comunicación locales solicitan que estos residuos peligrosos sean dispuestos de forma adecuada y se remedie el problema de contaminación.
A pesar de que se han implantado acciones, políticas y programas para reducir las concentraciones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo a informes proporcionados por el Inventario de Emisiones de Salamanca 2005, publicado por el INE, muestran que se ha presentado un decremento en el número de días en que rebasa la norma de calidad del aire, la cual "sigue resultando insuficiente" (especialmente del S02) pasando de 73 días en 2003 ha cerca de 29 días en 2005; no obstante, de acuerdo con la información proporcionada por el Patronato para el Monitoreo de la Calidad del Aire de Salamanca, AC, desde el 6 de enero del presente año se han registrado 22 episodios de precontingencia cuando la normatividad aplicable "sólo permite 1 episodio al año", siendo el más reciente el que se registró del 7 al 10 de octubre de 2006. Más aún, durante enero de 2006 se decretó en 10 ocasiones la fase de contingencia. Cabe señalar que el 10 de marzo de 2007, se generó una precontingencia ambiental por una derrama de combustóleo al río Lerma por parte de la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, cuando se rompió una tubería de seis pulgadas de diámetro, que distribuye el combustóleo del tanque de almacenamiento para sus diferentes usos en la generación de energía eléctrica; ante ello, el Instituto Estatal de Ecología detectó mediciones de S02, en el aire de hasta 313.9 partes por billón (ppm).
Por ello, afirma, el problema sigue siendo grave, ya que no se resuelven las molestias de salud pública que viven los salmantinos. Prueba de ello es que en el Inventario Nacional de Emisiones publicado recientemente por el Instituto INE, la ciudad de Salamanca registró emisiones de dióxido de azufre por 111 mil 98.8 megagramos por año y de material particulado de 10 micrómetros por 5 mil 866.9 megagramos por año; las más altas del estado de Guanajuato. El cambio en la búsqueda de soluciones ha permitió realizar una visita al municipio por parte de la subcomisión para investigar el daño ecológico, el día 26 de marzo del presente, percatándose que la principal demanda ciudadana es la contaminación; ello, fundamentado por los sondeos publicados en los diversos medios de comunicación locales y nacionales.
Finalmente, agrega que el derecho a la protección de la salud comprende de manera parcial, por así decirlo, el derecho a un medio ambiente sano, en los términos de la LGEEPA, porque incluye la idea de la protección de la salud humana ante los efectos adversos del ambiente. Desde esta perspectiva el derecho de protección a la salud lleva implícito el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre regula también los efectos del ambiente en la salud humana mediante las normas oficiales mexicanas. De ser así, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3o. fracción XI, define que dichas normas deben ser de "carácter obligatorio" y que se sujeten a lo dispuesto en dicha ley así como a las finalidades establecidas en su artículo 40"; no obstante, cabe señalar que dicho artículo contempla finalidades relacionadas con la materia que nos ocupa.
III. Consideraciones
La salud ambiental es aquella parte de las ciencias ambientales que se ocupa de los riesgos y efectos que para la salud humana representan el medio que habita y donde trabaja, los cambios naturales o artificiales que ese lugar manifiesta y la contaminación producida por el mismo hombre a ese medio.
Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el Diputado promovente cuando afirma que el tema de la contaminación y su influencia en la salud de la población y los ecosistemas cobra cada día más importancia, debido en gran parte a los signos más notorios de una deficiente calidad del aire y un incremento en las molestias y enfermedades asociadas a la misma.
Es para todos evidente que las condiciones del ambiente físico influyen en la calidad de vida de las personas. Si es así, la idea de la calidad de vida de las personas excede entonces la de calidad del ambiente físico, que es el objetivo en el cual habitualmente se centra la atención de la legislación ambiental.
Las normas oficiales mexicanas son de observancia en todo el territorio nacional y aplica a las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, con fines de protección a la salud. En materia de efectos del ambiente en la salud, la Ley General de Salud contempla el establecimiento de normas, medidas y actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños que representa el deterioro ambiental; así como la determinación de valores de concentración máxima de los contaminantes en el ambiente para el ser humano.
Las normas oficiales de calidad del aire son emitidas por la Secretaría de Salud, mientras que la Semarnat participa en su formulación y vigila su cumplimiento a través de la información que generan las redes de monitoreo. Se debe tomar en cuenta que, el supuesto que subyace a las normas de calidad del aire es que, por debajo de los límites establecidos en ellas, los riesgos de salud son irreversibles. No obstante, de acuerdo a informes editados por la Semarnat, consideran que diversos estudios epidemiológicos recientes han mostrado que sí existen riesgos aún por debajo de los niveles normados para varios contaminantes, entre las que destacan el material particulado (PM) y el bióxido de azufre (S02).
Esta Comisión considera igualmente que las normas oficiales de la salud de los efectos nocivos al ambiente, al igual que otras disposiciones de la Ley General de Salud, deben ser consideradas como reglamentarias del derecho de protección a la salud que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 4o. constitucional.
En relación con lo anterior el artículo 116 Capítulo IV de la Ley General de Salud, prescribe que "las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizaran las actividades a que se refiere esta ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente". A su vez, el artículo 117 de la misma ley agrega que "la formulación y condición de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en lo referente a la salud humana".
Respecto a esta materia, la LGS se limita a señalar que corresponde a la Secretaría de Salud "determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente" (artículo 118, fracción 1).
Finalmente, esta Comisión dictaminadora considera que ante la evidencia presentada por el Diputado promovente, no podemos mantenemos indiferentes ante los problemas que enfrenta nuestra sociedad y específicamente los habitantes de la ciudad de Salamanca. Por ello, se considera necesario hacer un exhorto para que las autoridades correspondientes apliquen las normas en forma expedita y responsable y así, se resuelvan los problemas que atentan contra los habitantes de la ciudad de Salamanca, Guanajuato y en general de ciudades con una problemática similar.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaria de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás autoridades federales y locales, a que actúen de inmediato, para dar cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, así como crear y dar seguimiento a estudios epidemiológicos con el objetivo de disminuir y procurar las concentraciones de contaminantes en el aire como las emisiones del material particulado y bióxido de azufre (S02) y así, reducir los riesgos a la salud humana, considerando que Salamanca es un municipio con altos episodios de precontingencia, además de no contar con estudios e información necesaria para establecer valores máximos permisibles.
6.1
De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
El 5 de julio del 2006, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta Comisión.
En el capítulo correspondiente a "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.
I. Antecedentes
Durante el segundo receso de la Comisión Permanente, para la LIX Legislatura en su tercer año, con fecha 5 de julio del 2006, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha se turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, los diputados promoventes califican como uno de los mayores problemas de residuos sólidos peligrosos y domésticos a las baterías o pilas. Aseguran que el desecho en forma inapropiada o no selectiva repercute en la contaminación de aire, suelo y agua.
Al mismo tiempo, plantean la dificultad de evaluar los riesgos para la salud, por la dispersión territorial, consideran que al no existir una certidumbre científica respecto a la relación causa-efecto de los contaminantes generados por las pilas es necesario tomar medidas precautorias.
Se reconoce en dicha exposición, que la Secretaría de Salud, en colaboración con las entidades federativas, debiera participar en la elaboración y promoción de acciones para el adecuado desecho, disposición, traslado y confinamiento de pilas y baterías. La forma de hacerlo es mediante una modificación a la Ley General de Salud, donde se considere lo que llaman la participación activa de la Secretaría de Salud y las entidades federativas.
Por estos motivos, proponen el imperativo de esta participación mediante la adición de una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.
III. Consideraciones
Dicha ley cuenta con un capítulo denominado "Efectos del Ambiente en la Salud", en cuyo artículo 116 se señala la obligatoriedad de las autoridades sanitarias a tomar medidas y realizar actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.
B. En el mismo ordenamiento y capítulo, en el artículo 117, se considera la participación activa de la Secretaría de Salud en la política de saneamiento ambiental en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
C. El 8 de octubre del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, misma que en el Título Cuarto, Capítulo primero, artículo 31 establece textualmente:
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
…
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
D. Por lo anterior, creemos que en la normatividad vigente, está suficientemente contemplada la necesidad de una disposición adecuada para las pilas y baterías, así como la participación activa de las autoridades sanitarias, tanto federal como de las entidades.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V a la Ley General de Salud, presentada por los diputados Maki Esther Ortiz Domínguez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario de Acción Nacional, el 5 de julio del 2006