Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2314-I, miércoles 8 de agosto de 2007.

Convocatorias
  • De la Comisión de Salud, a la duodécima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 14 de agosto, a las 14 horas.
Predictámenes
  • De la Comisión de Salud, con relación a la iniciativa que adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, agua embotellada, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
  • De la Comisión de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud y del comisionado de Protección Social en Salud, presentada por los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y a las sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y en los jóvenes que cursan educación básica y media superior, presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos, presentada por el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del PAN.
  • De la Comisión de Salud, respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar programas y acciones para hacer frente al problema de desnutrición infantil, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.
  • De la Comisión de Salud, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud, trato digno, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • De la Comisión de Salud, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, salud sexual y reproductiva, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
  • De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, tratamiento del dolor, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • De la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • De las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, respecto a la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y las acciones orientadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social, presentada por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la duodécima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 14 de agosto, a las 14 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la undécima reunión plenaria, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2295, del jueves 12 de julio de 2007.
4. Presentación de predictámenes dictaminados por las subcomisiones listos para someter a votación en la duodécima reunión plenaria, publicados en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2314, anexo I, del miércoles 8 de agosto de 2007.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.

6. Asuntos generales:
• Solicitud de reasignación de recursos a proyectos propuestos por las Secretarías de Salud de los estados de Guanajuato, y de Zacatecas.
• Oficio enviado por la Comisión Permanente sobre exhorto a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a emitir opinión respecto del Plan Nacional de Desarrollo.
• Oficio sobre acciones relevantes en materia de salud, enviado por el Instituto Nacional de Cancerología.
• Novena Conferencia mundial sobre prevención de lesiones y promoción de la seguridad México 2008. Invita el Instituto Nacional de Salud Pública, que convoca a los legisladores a participar en una mesa de trabajo.
• Taller relativo al surtimiento de medicamentos en gramaje, propuesto en iniciativa presentada por el diputado Benjamín Ernesto González Roaro.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 




Predictámenes
DE LA COMISIÓN DE SALUD

1.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 26 de abril de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar o rechazar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 26 de abril de 2007, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, con la finalidad de penalizar la comercialización de agua o hielo no purificado o contaminado, destinado al consumo humano.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicha iniciativa para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

El diputado promovente parte de la imperiosa necesidad de agua potable para consumo humano, ya que muchas reacciones metabólicas necesitan el agua como reactivo, y la forma y estructura de las células depende de agua, por lo que el cuerpo requiere ingerir entre uno y siete litros del vital líquido.

Añade que el agua para consumo humano requiere ser baja en sales y estar libre de impurezas que puedan contener químicos o bacterias dañinas, pese a lo cual la mayoría de los negocios la extrae de la llave y la "purifica en filtros" que no reúnen las especificidades indispensables para un buen resultado. Muchos distribuidores de agua embotellada operan de manera clandestina o irregular porque no cuentan con la licencia sanitaria que los acredita como expendedores de agua sana con la calidad para ser consumida por las personas.

Esta iniciativa pretende sancionar a todas las personas físicas o morales que vendan, distribuyan y comercialicen con agua contaminada o la que no reúna las condiciones de consumo humano, toda vez que puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores e, incluso, la muerte.

III. Consideraciones

A. El agua contaminada o la que no reúne las condiciones de consumo humano puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores; incluso, puede provocar hasta la muerte. Por ello, la Secretaría de Salud elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de

B. Coincidimos con la preocupación del diputado promovente de esta iniciativa que busca prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y, en su caso, sancionar a quien se enriquece a costa de la salud de los mexicanos, ya que México enfrenta un serio problema de contaminación que afecta la calidad de agua potable que circula por su red hidráulica y que puede causar gastritis, úlceras gastroduodenales y hasta cáncer de estómago, debido a la presencia de la bacteria denominada Helicobacter pylori.

C. La propuesta objeto de estudio establece: "Al que contraviniendo las normas técnicas sanitarias…", término que es erróneo, ya que la denominación correcta conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es norma oficial mexicana.

D. Asimismo, esta propuesta de adición sugiere sancionar la conducta relativa, con "prisión de seis meses a tres años y con multa de 100 a quinientos días de salario", expresión que no es adecuada, debiendo, en todo caso prever "multa de cien hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate".

E. El diputado promovente contempla también un aumento hasta en una mitad, sin precisar si se refiere a la pena de prisión, la multa o ambas.

F. A este respecto, resulta muy ambiguo establecer "si no causa" y "pero si lo afecta", lo que genera incertidumbre jurídica. Amén de lo anterior, el Diccionario de la Lengua Española define la palabra alteración como "descomposición o deterioro" y afectar como "perjudicar o hacer daño", no encontramos razón para considerar como agravante una u otra condición como resultado del consumo humano de agua contaminada.

G. Finalmente, es preciso señalar que el artículo 215 de la Ley General de Salud señala que el agua (en estado líquido o sólido) está considerada como una bebida no alcohólica, y que la inocuidad de este producto se encuentra prevista y sancionada, incluso con una pena mayor a la propuesta, por el artículo 464 que señala:

"Artículo 464. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos; bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate". Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, presentada el 26 de abril de 2007, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

2.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud y del comisionado de Protección Social en Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se cite a comparecer al Secretario de Salud, así como al Comisionado de Protección Social en Salud y se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que dé vista al ministerio público sobre las irregularidades detectadas en el programa del seguro popular y a la comisión de vigilancia de la cámara de diputados a que instruya a realizar una auditoría a dicho programa, presentada por los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de julio por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se cite a comparecer al Secretario de Salud, así como al comisionado de Protección Social en Salud y se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que dé vista al ministerio público sobre las irregularidades detectadas en el programa del seguro popular y a la comisión de vigilancia de la cámara de diputados a que instruya a realizar una auditoría a dicho programa.

Con la misma fecha, la mesa directiva turnó el citado punto de acuerdo a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su proposición los promoventes buscan que se exhorte al secretario de la Función Pública, licenciado Germán Martínez Cáceres, a que haga del conocimiento de las autoridades ministeriales los resultados del proceso contenido en el expediente 15/ 2007-Bis que motivó la inhabilitación por diez años y la sanción económica por 454, 528. 66 pesos, al ciudadano Juan Antonio Fernández Ortiz o, en su caso, informe a esta soberanía los motivos que lo impiden.

Asimismo, pretenden se cite a comparecer al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, así como al comisionado Nacional de Protección Social en Salud, licenciado Daniel Karam Toumeh, para que informen a esta soberanía sobre la situación actual del Programa de Seguro Popular, así como la forma en que se ha subsanado la carencia de la credencial electrónica que facilitaría su operación.

También proponen que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados para que instruya a la Auditoría Superior de la Federación a que realice una auditoría exhaustiva a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a fin de conocer su situación financiera y los efectos causados en su operación por las irregularidades detectadas.

En su punto de acuerdo, pretendían que la Mesa Directiva del Senado instruyera a la Primera Comisión de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión para la integración de un grupo de trabajo que dé seguimiento a lo acordado por esta asamblea y le informe sobre el particular.

III. Consideraciones

A pesar de la intención de los promoventes para que su proposición se turnará a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, y que se constituyera un grupo de Trabajo en al Primera Comisión, la mesa directiva únicamente turnó la proposición a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Los integrantes de esta comisión por lo tanto, tenemos la obligación de dictaminar al respecto haciendo algunas aclaraciones.

El 10 de julio de 2007, el comisionado nacional del Sistema de Protección Social en Salud, licenciado Daniel Karam Toumeh, compareció ante los integrantes de la Comisión de Salud.

En dicha comparecencia, el titular del Sistema de Protección Social en salud respondió a las inquietudes de los legisladores de todos los partidos políticos representados en la Comisión de Salud. Asimismo, manifestó su disposición para acudir ante ésta soberanía las veces que fuera necesario a fin de explicar a los diputados, no sólo el funcionamiento, sino la forma en la que se aplican los recursos financieros al Sistema.

En este orden de ideas, el comisionado respondió a diversas inquietudes referentes a la situación financiera del Sistema, y de la forma de ejercer los recursos del mismo, comprometiéndose a hacer una revisión exhaustiva de la forma en que tanto la Federación, como las entidades federativas ejercen el presupuesto que se les asigna, con la colaboración de la Secretaría de la Función Pública.

La referida comparecencia fue transmitida por el Canal del Congreso, para su mayor difusión. Debido a lo anterior consideramos que el objetivo del punto de acuerdo, respecto a la comparecencia del comisionado Nacional del Sistema de Protección Social en Salud fue cumplido inclusive antes de la presentación de la proposición.

En relación con la comparecencia del secretario de Salud, esta comisión dictaminadora ha entablado dieras entrevistas para agendar la comparecencia del doctor José Ángel Córdova en fecha próxima; por lo cual el primer objetivo del punto de acuerdo será cumplido a la brevedad, dejando sin materia la proposición presentada ante la Comisión Permanente.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se cite a comparecer al Secretario de Salud, así como al Comisionado de Protección Social en Salud y se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que dé vista al ministerio público sobre las irregularidades detectadas en el programa del seguro popular y a la comisión de vigilancia de la cámara de diputados a que instruya a realizar una auditoría a dicho programa, presentada por los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de julio de 2007.
 

2.2

Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y a las sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y en los jóvenes que cursan educación básica y media superior

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan educación básica y media superior, presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados fue presentada la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan educación básica y media superior, presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la citada proposición fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por crear una conciencia en los niños, para que precisamente desde su formación estén informados acerca de las adicciones y lo que conllevan estas; y así, cuando alcancen cierta edad y lleguen a la adolescencia, que es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad tengan la decisión de rechazar con conocimiento de causa cualquier situación que se presente de esta índole.

Debido a lo anterior propone que se haga un exhorto a las autoridades educativas y sanitarias, federales, estatales y municipales para que en su ámbito de competencia fortalezcan los programas ya existentes y para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior.

III. Consideraciones

Coincidimos con el promovente en que las adicciones son un problema de salud muy extendido en nuestro país y gran parte de las conductas arriesgadas, antisociales y de peligro de muerte de los jóvenes están asociadas a los efectos del alcohol y otras drogas.

Según los resultados arrojados por la Encuesta en la Ciudad de México sobre el uso de drogas entre la comunidad escolar, realizada en 2003 y que se encuentra publicada por el Conadic.

El estudio señala un ligero incremento en el consumo de drogas en los últimos 3 años, fue del 14.7% al 15.2%, que no es un aumento estadísticamente significativo. El incremento en la marihuana es grande; en tanto que en los inhalables y en los tranquilizantes el consumo se mantiene estable y el de la cocaína decrece ligeramente.

El mismo estudio encontró que los niveles de consumo de las mujeres han incrementado, en tanto que en los hombres se ha mantenido o ha disminuido ligeramente. También se dedujo que la preferencia por tipo de droga se mantiene muy similar a la reportada hace tres años, de manera que el primer lugar lo ocupa la marihuana y le siguen los inhalables, tranquilizantes y la cocaína con niveles de consumo similares, entre las tres últimas. En el caso de las mujeres la droga de mayor preferencia son los tranquilizantes.

Es importante considerar este estudio del problema y cruzar con los indicadores de criminalidad y otras conductas delictivas, para compartir esfuerzos de prevención, en las zonas más afectadas de la ciudad.

Hay también otro dato importante y es el bajo nivel de percepción de riesgo en el consumo de tabaco y alcohol, que es un precursor importante del consumo de otras drogas, especialmente si el inicio del consumo de estas sustancias es a edades tempranas.

Al ver el contexto del consumo de drogas con otras problemáticas de los adolescentes, se observa una significativa presencia de intento suicida, que de hecho es la situación más frecuentemente reportada por nuestras adolescentes (16%), aun por encima del consumo de drogas.

Según el Informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de 2006, a través de información recabada en los centros de tratamiento no gubernamentales de los consumidores que inician con marihuana, el 7.7% continúa con ella, como único consumo y el 92.3%, pasa a una segunda droga de las cuales la cocaína está en primer lugar con 28.0%, y de los que pasaron a una segunda droga el 73.2% continúa con una tercera droga, entre las que están la cocaína (21.4%), el cristal (17.7%), la heroína (14.5%).

Según el mismo informe, los Centros de Integración Juvenil proporcionaron información que señala que 23, 363 paciente solicitaron ayuda, de los cuales, el 23. 6% era consumidor de cocaína, 11.7% marihuana, 10.0% inhalables, y 7.8% estimulantes.

Las conclusiones del Sisvea señalan que se deben impulsar las acciones específicas de prevención y protección a los grupos más vulnerables, tomando en cuenta que el porcentaje de abatimiento en las adicciones sigue en aumento.

Por último, es importante señalar que la prevención debe iniciarse desde la infancia y la niñez, no solo durante la adolescencia. A esta tarea tenemos que destinar los mayores recursos humanos posibles.

Prevenir es actuar, adelantarse a los fenómenos que no son sencillos de erradicar. Por ello, la prevención es la mejor recomendación para evitar el paso de los adolescentes por el mundo de las adicciones.

Sabemos que la Secretaría de Salud a través del Conadic cuenta con un programa nacional contra las adicciones, precisamente en este tenor consideramos importante aprobar el punto de acuerdo para que en efecto el gobierno federal fortalezca las acciones para la prevención de las adicciones, no sólo dentro del sector salud, sino que dichas acciones sean ampliadas al sistema educativo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Salud para que el Consejo Nacional contra las Adicciones ejecute eficazmente las acciones de prevención y combate a las adicciones, tomando en consideración los resultados del sistema de vigilancia epidemiológica de las adicciones, con especial atención a los grupos más vulnerables.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para llevar a cabo acciones conjuntas con las autoridades sanitarias, a fin de especializar al personal y fortalecer los programas que tengan como objeto la prevención y combate de las adicciones en el sistema educativo nacional.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que destine presupuesto suficiente, que permitan a las autoridades sanitarias y educativas, fortalecer los programas destinados a la prevención y combate de las adicciones.
 

3.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1º y 3º; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2007 el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio, por lo que llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, el diputado González Roaro, señala que el pasado 26 de febrero de 2007, el titular del Ejecutivo federal al realizar la presentación oficial y firmar el "Compromiso para Establecer una Política Nacional para Garantizar la Suficiencia, Disponibilidad y Precio Justo de los Medicamentos", reconoció: que es indispensable garantizar el derecho de los usuarios de los servicios de salud públicos a recibir los medicamentos requeridos para el tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas públicas, tanto federales como locales.

También, señala que los medicamentos son de uso necesario y deben ser considerados como un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como es la salud y la protección de la vida, entre muchos otros.

El proponente, consigna que el día 21 de febrero de 2007 el Secretario de Salud dio a conocer los seis ejes rectores que integrarán el Programa Nacional de Salud 2007-2012, que resalta el abasto de medicamentos como parte de los servicios de calidad en materia de salud.

Así mismo, señala que, hoy en día es de vital importancia y una urgente necesidad, atender las grandes deficiencias del sistema interno de distribución, abasto y dispensación de medicamentos en las instituciones del sector público, con el propósito de evitar dispendios y falta de abastecimiento a los usuarios; y que permita hacer eficiente el sistema en beneficio de esos mismos.

Anota el proponente que, los factores que limitan la disponibilidad de medicamentos en el sector público, se deben a las restricciones presupuestarias, las dificultades en los procesos administrativos de compra y la distribución ineficaz; problema que se manifiesta en todas las unidades médicas y los hospitales del sector público, dañando a los usurarios de esas, al no poder contar con el medicamento para el tratamiento indicado que les permita combatir o acabar con la enfermedad diagnosticada. Por ello señala que es importante, más no suficiente el destinar recursos para solucionar esta crítica problemática, ya que en la actualidad las necesidades son ilimitadas, mientras que los recursos son limitados, por lo que se debe buscar y establecer otras estrategias que coadyuven a la solución del desabasto de medicamentos, optimizando los recursos del Estado.

Y agrega que, con el sistema actual, no existe una dosis exacta de acuerdo a la prescripción, lo que conlleva: altos costos, recetas que no serán consumidas, que serán utilizadas de manera inadecuada por terceros o bien que el medicamento entregado sea menor al requerido, lo que implica que el paciente no lleve a cabo y en los mejores términos su tratamiento derivando en el agravamiento de su padecimiento con las consecuencias correspondientes. Esta práctica, señala el diputado González Roaro, se debe a la desvinculación entre la práctica prescriptiva y los mecanismos de distribución y dispensación interna en los servicios de salud públicos; Es decir, la carencia de una prescripción razonada con dosis exactas.

Por ello el diputado pretende con su iniciativa la reforma de la Ley General de Salud, instituir una "prescripción razonada", la cual se refiere a que la misma debe indicar los medicamentos que a criterio del médico son los apropiados para las necesidades clínicas del paciente, la dosis justa y el tiempo adecuado dentro de un marco general de tratamiento integral de la enfermedad.

III. Consideraciones

Primera. Esta Comisión dictaminadora, reconoce la valía e intención de la iniciativa del diputado González Roaro en cuya exposición de motivos y antecedentes coincide con las observaciones y conclusiones de diversos expertos y estudiosos de la materia, algunos de los cuales señalan:

Que una importante proporción de la población mundial no accede a los medicamentos esenciales, lo que representa un grave impacto en la salud del individuo y la sociedad.

Que esto mismo compromete la gestión de los sistemas sanitarios de los países, al no garantizar el acceso a los medicamentos, así como no asegurar la disponibilidad de aquellos que sean eficaces, seguros y de buena calidad para lograr un uso racional de los recursos fármaco-terapéuticos.

Por otra parte, lamentablemente y aún ahora, que en la selección de los medicamentos predominan los criterios comerciales sobre los de salud y los sociales.

Segunda. Que, en este mismo orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud diseñó el Programa de Medicamentos Esenciales desde 1985 como una alternativa de solución a la situación antes señalada. Pues pretende mostrar que con frecuencia no existe compatibilidad entre la estabilidad, el crecimiento económico y los requerimientos sociales de bienestar; aspectos que se ven reflejados en la progresiva disminución del papel del Estado en garantizar los medicamentos óptimos y necesarios para la comunidad. Por ello, se demuestra que se deben aplicar políticas de medicamentos que satisfagan las necesidades de salud, proporcionen mejorías en la calidad de vida y disminución de la mortalidad.

En este contexto los medicamentos tienen especial significado, tanto por los beneficios que otorgan como por las implicaciones de su manejo y buen uso.

Se dice, al mismo tiempo, que la mayoría de los sistemas de salud necesitan políticas que aseguren el acceso y el uso racional de los medicamentos, los cuales deben ser seguros y efectivos. Y que estas políticas deben estar diseñadas para: lograr la equidad en el acceso a los medicamentos y, en particular, a los medicamentos esenciales así como promover el uso racional de los fármacos, asegurando el fortalecimiento de estándares de calidad en los sectores públicos y privados.

Lo anterior en referencia, a que los mismos estudiosos señalan que, en el mundo, más del 50% de los medicamentos que se recetan, se dispensan o se venden de forma inadecuada. Al mismo tiempo, alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales, y el 50% de los pacientes los toman de forma irracional.

Tercera. Que la prescripción racional se consigue cuando un profesional bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo del tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad.

Cuarta. En suma, que tanto la falta de acceso a medicamentos como las dosis y suministros inadecuados, tienen como consecuencia un alto índice de morbilidad y de mortalidad; lo cual también implica un desperdicio de recursos, a menudo pagado por los pacientes y trae como consecuencia un considerable perjuicio al paciente en cuanto a la falta de resultados positivos y en otros a la incidencia de reacciones adversas a los medicamentos. Y muy probablemente a la generación de un creciente mercado negro de medicamentos y a un altísimo riesgo para la salud pública.

Quinta. Que en la Conferencia sobre Uso Racional de Medicamentos celebrada en Nairobi en noviembre de 1985, la OMS preparó una estrategia revisada en materia de medicamentos que recibió el respaldo de la 39 Asamblea Mundial de la Salud. Esta estrategia abarca, entre otros componentes, el establecimiento de criterios éticos para la promoción de medicamentos y fomentar el mejoramiento de la atención ciudadana mediante su uso racional, Lo anterior significó una actualización y ampliación de los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21 Asamblea Mundial de la Salud.

Sexta. Que, categóricamente esta Dictaminadora también reconoce la trascendencia de los medicamentos como el recurso terapéutico esencial y determinante que permite la mejoría o cura de las enfermedades que pueden aquejar al ser humano y por ende recursos o bienes que efectivamente deben ser considerados bienes sociales y por tanto sujetos del tutelaje que el Estado debe garantizar.

Séptima. Que, obviamente, este bien social, concierne y afecta a la vida de un gran número de conciudadanos y por tanto involucra o debe de involucrar a muchos individuos, profesionales e instancias civiles y públicas interesadas y necesariamente involucradas para hacer permanente, oportuno y justo su suministro.

Por lo que es menester permanentemente crear alternativas de política, viables, justas y eficientes.

Octava. Por ello, la función rectora y acciones reguladoras del Estado, en este rubro, en todo momento debe privilegiar la búsqueda y los logros del objetivo superior que es la protección de la salud de la gente y de la población en general, mediante la garantía oportuna, permanente, equitativa y justa de los medicamentos, entre otros. Y enseguida, indiscutiblemente, establecer mediante programas y acciones conjuntas e integrales la promoción y las acciones para que los pacientes, estén en posibilidades, de consumir solamente aquellos medicamentos necesarios y en las cantidades adecuadas para generar el mayor beneficio posible en su salud. Para lograr esto se requiere la prescripción justa, la suficiencia y equidad de acceso a los medicamentos y la promoción de la cultura ciudadana para evitar el desperdicio y el consumo innecesario de medicamentos.

Novena. Que la Secretaría de Salud ha subrayado que la protección contra riesgos innecesarios es uno de los tres pilares de la reforma al sistema de salud mexicano, junto con la protección de los usuarios de los servicios de salud y la protección financiera; uno de cuyos componentes centrales es el suministro completo de recetas lo cual a su vez representa una de las prioridades de la política farmacéutica integral, pretendida por nuestro país.

Décima. Que es obligación del Estado y, de manera especial, del Poder Legislativo crear la normatividad y políticas públicas viables, justas y eficientes. Por ello, la vida, la salud individual y la salud pública del país deben ser materia de un exhaustivo, serio, abundante y con la participación de todas las instancias que necesariamente participan en la producción distribución y suministro de los vitales medicamentos.

Por todo lo anterior, esta Comisión dictaminadora, reconociendo la propuesta en análisis, propone la programación y realización de un foro, con la participación de los expertos, las instituciones oficiales, educativas, la industria farmacéutica y legisladores, sobre la prescripción exacta de medicamentos y las reformas jurídicas operativas y de recursos humanos que la misma implica; y que sus consensuadas y reales conclusiones puedan ser las bases que permitan la realización de las etapas y la consumación de la mejor reforma e implementación de políticas que garanticen la suficiencia de medicamentos, la equidad en el acceso, la prescripción justa y necesaria, así como la suficiente cultura para el consumo adecuado de medicamentos.

Y que consumada la propuesta anterior podrían consolidarse y ejecutarse la esencia de los propósitos de la iniciativa del diputado González Roaro.

Por lo antes expuesto, esta dictaminadora somete a consideración del Pleno de ésta H. Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de abril de 2007.
 

3.2

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente programas y acciones para hacer frente al problema de desnutrición infantil.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007, en la H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, la diputada Yary del Carmen Gebhardt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha proposición con punto de acuerdo, a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada Yary del Carmen Gebhardt, manifiesta en las consideraciones de su propuesta una clara preocupación por los niños del medio rural de nuestro país, toda vez que, ella refiere, son ellos quienes enfrentan serias dificultades de acceso a los mínimos requerimientos alimenticios y nutricionales que les permita lograr un desarrollo pleno. Problema significativo que deriva, en mucho, de la situación de pobreza extrema en la que se encuentra el 27% de los menores de 11 años de edad en México.

En este orden de ideas, la diputada proponente hace referencia a un estudio elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se concluye que la desnutrición infantil en México se concentra en los hogares más pobres, y cuya variable de mayor incidencia entre los menores de edad es la pobreza alimentaria, la cual aqueja a más del 34% de los hogares pobres en los que habitan niñas y niños menores de 5 años de edad.

En este sentido, la diputada Yary del Carmen Gebhardt considera necesario que la sociedad genere un entorno adecuado a los niños que atraviesan por semejantes problemas de desnutrición infantil, sobre todo, en las comunidades rurales e indígenas. Para ello, el legislador debe crear los mecanismos que permitan atender de manera pronta y eficiente este grave daño social, en atención al derecho inalienable de todo niño y niña mexicano, de gozar una infancia plena y saludable.

Es así, que la diputada proponente exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que implemente los programas y acciones necesarios a fin de hacer frente al grave problema que implica la desnutrición que afecta a las niñas y niños, particularmente, quienes habitan en comunidades rurales e indígenas de nuestro país.

III. Consideraciones

Primera. El derecho de las y los niños a una vida sana lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual, por lo que toda Política Social de Estado debe otorgarlo y dar cumplimiento a este preciado precepto jurídico, toda vez que las y los niños son el futuro de nuestro país, esto es, lo que planeemos y proyectemos a futuro como país, dependerá irremediablemente de los beneficios y derechos no sólo otorgados, sino plenamente ejercidos por la niñez del presente.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su 6º párrafo que Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, establece que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también en su artículo 11, fracción I, se establece que propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, son objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Al mismo, es importante mencionar que en el artículo 14, fracción I, del mismo ordenamiento queda establecido que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos a la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. Y en el artículo 29 encontramos que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley.

También, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su artículo 11, inciso A, que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

En todos estos preceptos, y otros, se plasma el derecho de las y los niños a un desarrollo pleno, que sin duda alguna, sería impensable, sin una adecuada alimentación.

Segunda. El gobierno federal conviene en clasificar la pobreza en México en tres tipos, dentro de los cuales señala a la pobreza alimentaria como aquella que imposibilita a la población adquirir una alimentación mínima aceptable debido a la insuficiencia de ingreso per cápita. Pobreza alimentaria que para el año 2005 alcanzó el 18% de la población de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, indica que de los 18 millones de mexicanos en condición de pobreza alimentaria, 12 millones se ubican en zonas rurales del país, de los cuales el 91% de los sostenedores económicos de los hogares no cuentan con empleo formal.

Esta pobreza alimentaria actualmente ataca con mayor dureza a los estados de Chiapas (47% de su población); Guerrero (42% de su población); Tabasco (28.5% de su población), y Veracruz, con el 28% de su población. La importante composición de estos estados en términos de comunidades rurales e indígenas hace mucho más complejo el problema de este tipo de pobreza, toda vez que ésta se concentra en esta clase de comunidades, es decir, altamente marginadas.

Tercera. Como medida de política pública, el gobierno federal a través de su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como objetivos en materia de DESARROLLO HUMANO SUSTENTABLE Reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo. Y como una de sus principales estrategias, fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente los necesita.

Otras estrategias, de acuerdo al mismo Plan Nacional de Desarrollo, se encaminan a Mejorar la condición nutricional de los sujetos que requieran apoyo alimentario, para propiciar el desarrollo integral de la familia y contribuir a superar de manera sostenible su condición de vulnerabilidad. El apoyo a la dieta de familias en desamparo, a través de un apoyo alimentario directo, es una herramienta fundamental para propiciar el desarrollo de habilidades y conocimientos para el mejoramiento sostenible de sus condiciones de desamparo.

Asimismo, el Manual Ciudadano 2006 de la Secretaría de Desarrollo Social, refiere la operación de diversos programas, entre muchos otros, se encuentra EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES; EL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE A CARGO DE LICONSA; EL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA, Y EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO A CARGO DE DICONSA. Mismos que tienen como finalidad reducir la pobreza extrema, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables mediante el incremento de sus capacidades, así como fortalecer el tejido social por medio del impulso a la participación y el desarrollo comunitarios.

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene como principal objetivo apoyar a las familias que viven en condición de pobreza, de las zonas rurales y urbanas de México, y uno de sus principales beneficios es el que, precisamente, se refiere al componente alimentario, para lo cual la estrategia a seguir es el apoyo monetario directo de forma bimestral a las familias beneficiarias. Es decir, se destinan apoyos monetarios para la alimentación de los hijos y para consumir los complementos alimenticios. El Programa Abasto Social de Leche a Cargo de Liconsa, plantea como objetivo contribuir a la nutrición y desarrollo de capacidades, mediante el suministro de leche fortificada al precio autorizado por el Consejo de Administración de Liconsa. El Programa de Abasto Rural a Cargo de Diconsa tiene como propósito superar la pobreza alimentaria, garantizando a localidades con población entre 200 y 2500 habitantes, de alta y muy alta marginación, el abasto de productos básicos y complementarios. Y el Programa de Apoyo Alimentario a Cargo de Diconsa, trata de impulsar y fortalecer las capacidades básicas de las familias de los hogares rurales en situación de pobreza, al incrementar la ingesta diaria de alimentos de los hogares beneficiados. Para ello, se propone dar apoyo en especie, que consiste en dos dotaciones mensuales de productos alimenticios con valor de 150 pesos cada uno, y un apoyo en efectivo, de 300 pesos bimestrales, destinados a la alimentación.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, actualmente implementa una serie de programas encaminados a fortalecer el desarrollo de este tipo de comunidades en nuestro país. Sólo por mencionar algunos, encontramos el Programa de Albergues Escolares Indígenas, a través del cual se brinda alimentación y hospedaje a la población infantil indígena de nuestro país. Dentro del mismo programa se encuentra el comedor escolar, el cual tiene por objeto brindar alimentación y actividades complementarias a la población infantil y juvenil indígena que vive en la localidad donde se ubica el centro educativo, y que de acuerdo al diagnóstico nutricional, requiere apoyo alimentario. El mismo programa contempla la modalidad de albergue comunitario, que es un espacio donde se brinda a los estudiantes indígenas servicios asistenciales, como el de alimentación.

Por su parte, con el fin de prevenir y atender la desnutrición infantil, el Sector Salud entrega mensualmente suplementos alimenticios en las unidades de salud y/o a través de los equipos de salud itinerantes, y mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, identifica tempranamente las desviaciones en los niveles nutricionales de la población.

Cuarta. El problema de la desnutrición infantil en nuestro país está directamente correlacionado con la pobreza, por tanto, resulta ser una constante en la condición socioeconómica de la población rural e indígena. Especialistas en este ramo han determinado que mientras a nivel nacional la desnutrición representa el 13%, en las comunidades rurales e indígenas se agudiza el problema hasta representar el 40%, situación por demás preocupante si consideramos que el 30% de los niños y niñas que habitan en % de niños y niñas desnutridos que habitan en zonas urbanas.

Este gran problema público en México, obedece principalmente, a tres grandes factores interdependientes: falta o bajo nivel de ingreso de la población; deficiente abasto de alimentos, sobre todo, en las comunidades altamente marginadas, y también, la inadecuada e inexistente información nutricional de la población. Estos tres factores conllevan directamente una serie de dificultades físicas, cognoscitivas, hasta desatar importantes enfermedades crónicas, las cuales afectan, de forma determinante, a los menores de 5 años de edad.

El fenómeno de la desnutrición con todas sus causales, está directamente asociado con la pobreza alimentaria, pues resulta que 3 de cada 4 niños con problemas de desarrollo viven en familias que padecen la pobreza alimentaria, comúnmente provenientes de padres carentes de escolaridad, cuya población es de lengua indígena y de pequeñas localidades rurales.

Luego entonces, es una realidad que la desnutrición infantil se mira a través del lente de la pobreza, por lo que es un fenómeno predominantemente rural.

Quinta. Esta dictaminadora está convencida del significativo problema que representa la desnutrición infantil en nuestro país, particularmente, la que aqueja a la población rural e indígena. Consideramos que las acciones no han sido suficientes para atacar de raíz este fenómeno, ya que se han diseñado e implementado estrategias de política pública, las cuales no han revertido los efectos negativos entre la población. En este sentido, esta Dictaminadora considera que el problema de la desnutrición infantil no sólo compete al ámbito de la salud, es decir, no podemos reducirlo a un mero asunto de salud pública. El problema tiene sus aristas en un fenómeno que trasciende el ámbito de la salud, ya que es un asunto de política social en su amplia dimensión, puesto que se trata de pobreza monetaria y alimentaria. Por tanto, al área de salud compete diseñar e implementar estrategias de prevención y tratamiento, sin embargo, en tanto no estén sustentadas por una política real de combate a la pobreza, que permita un verdadero desarrollo social, no podemos hablar de una lucha efectiva contra la desnutrición.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la propuesta, con una modificación a la misma, para quedar como sigue:

Acuerdo

Único. Esta H. Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la Secretaría de Salud, en lo que a ella competa, la revisión, reforzamiento, y en su caso, redefinición de estrategias en la lucha contra la desnutrición infantil. Asimismo, y de manera especial, para que instruya a la Secretaría de Desarrollo Social, reforzamiento, y en su caso, redefinición de acciones en materia de política social encaminada a contrarrestar la desnutrición infantil, especialmente, en las comunidades rurales, indígenas y grupos vulnerables del país.
 

4.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2006, por la honorable Cámara de Diputados, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El objetivo de la iniciativa presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, es dar reconocimiento jurídico al respecto de los derechos fundamentales de las personas que son usuarias de los servicios de salud a través de la información veraz, en un lenguaje sencillo a efecto de que el paciente otorgue su consentimiento por escrito para el caso de seguir un tratamiento médico o el sometimiento a una intervención quirúrgica.

Manifiesta la diputada promovente, que la relación médico-paciente debe de estar centrada, en los derechos del usuario y a su libertad de decidir sobre su tratamiento. Que esta relación deberá incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario.

Pondera que debe de existir respeto a los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana. Que esta premisa, la considera importante para legislar en los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.

Por estos motivos propone adicionar diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La iniciativa en comento pretende incluir en el Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud, en el Capítulo IV, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, de la Ley General de Salud, diversos artículos a fin de regular un consentimiento informado para establecer confianza entre el prestador y el usuario de los servicios de salud, así como las excepciones a la libre manifestación de la voluntad.

Bajo éste enfoque la diputada promovente pretende adicionar los siguientes artículos al Capitulo IV de la Ley General de Salud:

Artículo 60 bis 1. Toda persona que requiera y obtenga la prestación de los servicios de salud tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en lo que se refiere a:

I. Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud;

II. Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas;

III. Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida.

Artículo 60 bis 2. El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación específica del médico tratante y de acuerdo a la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el establecimiento de que se trate. Asimismo, tiene derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, si así lo deseare.

Artículo 60 bis 3. Al recibir la prestación de los servicios de salud, el usuario está legitimado a efectuar consultas o reclamos que estimen pertinentes. La Secretaría de Salud determinará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según el caso.

Artículo 60 bis 4. Derecho a la información en los servicios de salud:

I. Al recibir la prestación de un servicio de salud, el usuario tiene derecho a conocer toda la información obtenida sobre la propia salud. No obstante, debe respetarse la voluntad de una persona de no ser informada;

II. La información debe formar parte de todas las actuaciones al prestarse los servicios de salud, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del interesado, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma;

III. En caso de usuarios menores o con alteración de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal;

IV. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará tan pronto como sea posible;

V. En el caso de usuarios cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialista, el médico tratante deberá decidir al respecto;

VI. En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado;

VII. La información entregada a los familiares directos deberá ser autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz;

VIII. Corresponde al prestador responsable garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Artículo 60 bis 5. El titular del derecho a la información es el usuario. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. En caso de incapacidad del usuario, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación. Si el usuario, a criterio del médico responsable de la asistencia, no está en capacidad para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.

Artículo 60 bis 6. Al solicitar el servicio, el usuario tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a:

I. La atención de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;

II. Las condiciones requeridas, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites a seguir para obtener la atención de salud;

III. Las obligaciones y deberes de cada uno de los miembros que integran el equipo de salud.

Artículo 60 bis 7. En caso de hospitalización, al concluir la prestación del servicio, el prestador deberá proporcionar información que contendrá como mínimo: identificación del usuario; fecha de hospitalización; diagnóstico de alta; tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir; demás datos que determinara la Secretaría de Salud.

Artículo 60 bis 8. Los prestadores están obligados a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos referentes a la salud del usuario. Deberán adoptar medidas oportunas y elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad del acceso.

Artículo 60 bis 9. Del consentimiento informado.

I. Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada del mismo;

II. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se lleven a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del usuario;

III. El documento de consentimiento debe ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus riesgos;

IV. En cualquier momento el interesado puede revocar libremente su consentimiento;

V. Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá adoptada por quien ejerza la patria potestad;

VI. En caso de usuarios cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.

Artículo 60 bis 10. Características de la información previa a la emisión del consentimiento:

I. Se proporcionará siempre por escrito;

II. Será comprensible, continuada, razonable y suficiente;

Se facilitará con la antelación debida para que el usuario pueda reflexionar y decidir libremente;

IV. será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el interesado;

V. Deberá incluir: identificación y descripción del procedimiento; objetivo del mismo; beneficios que se esperan alcanzar; alternativas razonables a dicho procedimiento; consecuencias previsibles de su realización; consecuencias de la no realización del procedimiento; riesgos frecuentes; riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia; riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.

Artículo 60 bis 11. Contenido del documento en que se manifiesta el consentimiento:

I. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico, los siguientes datos mínimos: identificación del centro; identificación del procedimiento; identificación del usuario, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento; identificación del médico que informa; consentimiento del interesado o del familiar, allegado o representante legal que autoriza; declaración del afectado de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación; lugar y fecha; firmas del médico, del prestador responsable, del interesado, familiar, representante legal o persona a él allegada;

II. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.

Artículo 60 bis 12. Son excepciones al consentimiento informado:

I. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública;

II. Cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del interesado y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias;

III. Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir riesgos de fallecimiento;

IV. Cuando el afectado manifieste expresamente su deseo de no ser informado. En este supuesto, habrá de respetarse su voluntad y, sin perjuicio de obtener el consentimiento previo para la intervención, se hará constar esta circunstancia en el historial clínico con la firma del médico informante y de dos testigos.

Sin necesidad de la manifestación del consentimiento, es todos estos supuestos se deberán efectuar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona interesada.

Artículo 60 bis 13. Son supuestos de otorgamiento de consentimiento por sustitución:

I. Cuando el usuario esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares y, en defecto de éstos, a su representante o a las personas a él allegadas. En caso de los familiares se dará preferencia al cónyuge, en su defecto a los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado a los de mayor edad;

II. Cuando el afectado sea un menor de edad o incapacitado legal, el derecho corresponde a su padre, madre o representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de interdicción y de la constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona del menor o incapaz. El menor de edad o incapacitado legal debe intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización. Cuando el médico responsable considere que el menor o incapacitado legal reúne suficientes condiciones de madurez, le facilitará la información adecuada a su edad, formación o capacidad, además de a su padre, madre o representante legal, que deberá firmar el consentimiento. La opinión del menor o incapaz será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y grado de madurez o capacidad;

III. En caso de que la decisión del representante legal sea contraria a los interese del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente;

En todos los casos de substitución de la voluntad, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del interesado y de respeto a su dignidad personal.

Artículo 60 bis 14. Toda persona tiene el deber de colaborar a crear condiciones que hagan posible disponer de un ambiente saludable y contribuir al cuidado de su propia salud y la de su familia. Responsabilidad que incluye las siguientes obligaciones:

I. Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud en los que requiere atención, especialmente en cuanto a las prestaciones que otorgan, horarios de atención y programas que ofrecen;

II. Solicitar atención en el establecimiento que corresponda, de acuerdo a sus necesidades de salud y las de su familia;

III. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud tanto acerca de sus necesidades y problemas de salud, como de todos aquellos antecedentes que le sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento;

IV. Informarse y decidir acerca de los riesgos y alternativas de de los procedimiento quirúrgicos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen;

V. Informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo del prestador de salud del que requiere atención;

VI. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda población. Asimismo, la persona que haya aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir las indicaciones del equipo de salud. Si por cualquier causa no pudiera cumplir las referidas indicaciones, deberá informar de esta situación al prestador;

VII. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

VIII. Hacer uso responsablemente los servicios de salud.

Bajo estos supuestos, la Comisión Dictaminadora establece que si bien es a todas luces oportuno mandatar desde la ley la obligación de que los pacientes reciban un trato digno y respetuoso, y se les proporcione información veraz, a efecto de que el paciente otorgue su consentimiento por escrito, sobre todos en los servicios de salud públicos. Previo análisis de esta propuesta, concluimos que la iniciativa en comento, presenta algunos inconvenientes:

Primero. De la propuesta analizada, se concluye que la mayoría de los artículos que se adicionan al Capitulo IV de la Ley General de Salud, son materia de reglamentación.

Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual contempla de manera expresa y general, la inquietud que la diputada promovente hace a través de su iniciativa. Este reglamento en sus artículos 80, 81, 82 y 83, de manera particular señala, la obligación que tiene todo hospital –su personal administrativo– de recabar del paciente, siempre que su estado lo permita, autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presente para su firma.

Dicho reglamento establece los derechos y obligaciones de los usuarios; disposiciones para la prestación de servicios de hospitales; y particularmente lo de la información y el consentimiento, por ello consideramos que la iniciativa no debe ser motivo de ley.

Segundo. La terminología utilizada en la propuesta de la diputada promovente, tiende a crear confusión y no da claridad al marco de la Ley General de Salud, por el contrario, se tomaría como actos discrecionales que no tendrían sentido incluirlos en ley.

Por ejemplo, para referirse al personal profesional, técnico y auxiliar, de una unidad hospitalaria, señala al "equipo médico"; refiere términos subjetivos como: "lenguaje adecuado", "actitudes que se ajuste a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptados". Estos señalamientos, de aprobarse la iniciativa, tendrían una interpretación diferente por el personal médico, ya que a titulo de quién se va a definir qué se entiende por lenguaje adecuado y cuáles son las normas de cortesía y amabilidad en el área médica y de atención en los servicios de salud.

Por otro lado, mandata posibles acciones que crean confusión: "El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía o amigos cercanos durante su hospitalización". La institución no puede facilitar la compañía, simplemente permitirla y no necesariamente de familiares o amigos cercanos sino de quien el paciente decida y cumpla las disposiciones establecidas en la propia unidad hospitalaria; por otro lado, se mandata el derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, sin embargo el Estado no está obligado a dar este tipo de asistencia, en todo caso sólo las instituciones de salud, pueden permitir el acceso si el paciente así lo solicita, y obtenga la autorización correspondiente.

Con estos elementos que consideramos de importancia en su redacción, de aprobarse la iniciativa en comento, se generaría en las instituciones públicas, privadas y sociales, de atención médica, normas que estarían creando una posible sobre regulación o son contrarias a lo que establece tanto la Ley General de Salud, como el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en ésta materia, de manera directa la NOM-168 SSA1-Del Expediente Clínico. Por lo cual, consideramos que no es viable su aprobación.

Tercero. A mayor información, diremos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud, igualmente lo dispone la Ley General de Salud en sus artículos 23 y 27 y subsiguientes en donde se clasifican los servicios de salud, de manera directa en el TITULO TERCERO, Prestación de los Servicios de Salud (artículos 23 al 77); y dentro de ellos los que atañen directamente a la atención médica, 32 y 33; y el 51, 52 y 54 que regulan los derechos y obligaciones de los usuarios respecto de la prestación de los servicios de salud, así como los mecanismos para presentar quejas o reclamaciones, por tal motivo es redundante legislar algo que ya está contemplado en la propia Ley y otras disposiciones aplicables.

De igual manera, los artículos 36, 42 y 43 de la misma Ley, definen que el costo de la prestación de servicios de salud, en el sector público se definen como cuotas de recuperación que fijan las instituciones con base a criterios que se establece en la legislación fiscal y de los convenios de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, además se determinarán tomando en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario y para los servicios de salud de carácter social y privado, la Secretaría de Salud sólo puede emitir opinión a la Secretaría de Economía sobre el costo de los servicios, y ésta Secretaría fijará las tarifas correspondientes.

Cuarto. Por lo que respecta a trato respetuoso y digno, el artículo 51 de la Ley antes mencionada, es mucho más amplio en tratándose de la prestación de servicios de salud no solo capacitada para desempeñar su servicio profesional, sino también, desempeñando una ética digna del profesional, del técnico y del auxiliar, de lo que establece la promovente, en su propuesta del artículo 60 bis 1.

Quinto. En el caso de que el usuario requiera un mayor tratamiento terapéutico o con mayor estudio y/o investigación, opera el consentimiento por escrito del paciente, o de su representante legal o del su familiar más cercano en vínculo, según dispone el artículo 103 de la Ley General de Salud, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine ésta Ley y otras disposiciones aplicaciones.

De acuerdo con todos los argumentos expuestos anteriormente, consideramos que la iniciativa en comento no es jurídicamente pertinente, toda vez que los conceptos que se pretenden incorporar ya están regulados en el marco jurídico vigente: Ley General de Salud, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y la Normas Oficiales Mexicanas, NOM-168 SSA1-Del Expediente Clínico.

Derivado de lo anterior, se desprende que no es viable la propuesta de adicionar diversos artículos al Capitulo IV de la Ley General de Salud.

Por lo anterior, la Comisión Dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 26 de julio de 2007.
 

4.2

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, por la honorable Cámara de Diputados, la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud y se adicionan los incisos J) y K) a la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Desarrollo Social, para su estudio y posterior dictamen.

II Contenido

En su exposición de motivos la promovente manifiesta que la asistencia social representa una responsabilidad del Estado que tiene la finalidad de transformar las condiciones económicas, sociales y culturales adversas que afectan a la población.

Establece que la asistencia social es un conjunto de acciones tendientes modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuos su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Por estos motivos propone reformar los artículos 168 y 12 de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, respectivamente, para promover políticas de salud asistenciales en materia de salud reproductiva y sexual.

III. Consideraciones

La iniciativa en comento busca la implementación de programas educativos de salud sexual y reproductiva, así como en materia de prevención de enfermedades de transmisión sexual; adicionalmente, busca establecer la obligación de distribuir métodos anticonceptivos. Para ello, la diputada promovente pretende que esta regulación quede inscrita tanto en la Ley General de Salud como en la Ley de Asistencia Social, en los siguientes términos:

Se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I a la IX. ...

X. La implementación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

XI. La distribución de métodos anticonceptivos.

Se adicionan los incisos j) y k) de la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

a) al i). ...

j) La implementación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

k) La distribución de métodos anticonceptivos

La Comisión Dictaminadora identifica que la iniciativa en comento, se enfoca en los siguientes puntos: 1. Programas educativos en los temas de:

a) Salud sexual.
b) Salud reproductiva.
c) Prevención de enfermedades de transmisión sexual.

2. Distribución de métodos anticonceptivos.

Bajo este enfoque, es necesario precisar que al día de hoy estos temas están vigentes tanto en la Ley General de Salud, como en diferentes Normas Oficiales Mexicanas.

Sin embargo, la Comisión Dictaminadora establece que no es necesario modificar los artículos 168 y 12 de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, respectivamente, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º garantiza la protección de la salud y dispone además lo siguiente: La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforma a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal.

Bajo este enunciado, las entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que lleven a cabo acciones de salud en materia de salubridad general, deben definir sus acciones de servicios de salud, conforme lo ordena la Ley General de Salud, ya que es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

En éste contexto, la planificación familiar, la educación para la salud y la prevención y el control de enfermedades transmisibles, son consideradas en el artículo 3º de la Ley General de Salud, materia de salubridad general.

Por este ordenamiento, el Sistema Nacional de Salud debe implementar acciones de salud, sobre los temas enunciados en el párrafo anterior. Bajo este ordenamiento, no es necesario modificar el artículo 168 de la Ley General de Salud para adicionar la implementación de programas educativos de salud sexual y reproductivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Además de lo señalado, tomamos como sustento lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Salud:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

II a IV. ...

V. La planificación familiar;

VI a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX y X.

Del mismo modo y ante la inquietud que manifiesta el promovente en materia de salud reproductiva y sexual, la prevención de enfermedades transmisibles y la distribución de métodos anticonceptivos, la Ley General de Salud, establece lo siguiente: Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

...

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.

IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.

VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Artículo 140. Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo 141. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Por otro lado la "NOM-005-SSA2-1993. De los servicios de planificación familiar. Tiene por objeto uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, de tal manera que dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a la consejería, basada en el enfoque de salud reproductiva, pueda realizarse la selección adecuada, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos, así como también la identificación, manejo y referencia de los casos de infertilidad y esterilidad, y con ello acceder a mejores condiciones de bienestar individual, familiar y social". "Su campo de aplicación lo constituyen los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los sectores público, social y privado, y regula requisitos para la organización, prestación de servicios y desarrollo de todas las actividades que constituyen los servicios de planificación familiar". Para mayor claridad, resulta importante resaltar que esta norma contempla en su contenido, los métodos anticonceptivos: métodos hormonales orales, métodos hormonales inyectables, métodos hormonales subdérmico, dispositivo intrauterino, oclusión tubarica bilateral, vasectomía, métodos de barrera y espermicidas, métodos naturales o de abstinencia periódica, así como la identificación de casos de esterilidad e infertilidad.

Derivado de lo anterior, se desprende que no es viable la propuesta de adicionar "la distribución de métodos anticonceptivos", en virtud de que ya está regulado y por lo tanto no es necesario incluirlo en la Ley General de Salud ni en la Ley de Asistencia Social, ya que ésta última remite al artículo 168 de la primera.

Por todo lo manifestado anteriormente, la iniciativa es improcedente, en virtud de que ya existen disposiciones al respecto.

De igual manera, se concluye que el pretender incluir en las reformas planteadas, programas educativos de salud sexual, sin que exista una descripción de lo que debe entenderse por salud sexual, provoca que la norma sea incierta, al no poder saber que implica dicho concepto; no quedaría claro a que se refiere ya que no existe en alguna disposición jurídica vigente el concepto: salud sexual.

Derivado de lo que se establece de las disposiciones citadas, consideramos que las reformas propuestas en la presente iniciativa, dentro del marco jurídico de la Ley General de Salud no son necesarias, toda vez que ya existe regulación que contempla la distribución de métodos y medicamentos destinados a la planificación familiar (anticonceptivos) así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la educación para la salud, por lo que se duplicarían con la legislación vigente.

Por lo anterior, la Comisión Dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud y se adicionan los incisos J) y K) a la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el día 26 de abril de 2007.
 

5.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3º de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de junio de 2007, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta que la Ley General de Salud fue creada para ser la reguladora del derecho a la protección de ésta y que entre otras finalidades tiene la de procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Para ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud define una serie de materias encargadas de cubrir las necesidades de la población en materia de salubridad.

Sin embargo, menciona que a lo largo de la vigencia de dicho artículo, han quedado imprecisos y desprotegidos varios términos, que son elementos de la salud y que la afectan directamente, como es el caso del dolor ya que pone en riesgo la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida.

Señala que el dolor es definido por la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor y por la Asociación Mexicana para el Estudio y Tratamiento del Dolor como "una experiencia emocional (subjetiva) y sensorial (objetiva) desagradable, asociada a una lesión tisular o expresada como si ésta existiera".

Esta definición, sugiere que todo daño o disfunción tisular y aun su ausencia son capaces de producir una compleja constelación de experiencias sensoriales, emocionales y cognitivas displacenteras, manifestadas por diversas reacciones fisiológicas, autonómicas y conductuales.

Asimismo, el diputado promovente afirma que muchos países del mundo han redactado constituciones que recogen el derecho de sus ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Pero ninguna de ellas contempla expresamente el derecho al alivio del dolor.

El dolor es un grave problema de salud pública. La distancia que separa el conocimiento cada vez más sofisticado del dolor y su tratamiento de la aplicación efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor crónico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educación, política y logística.

III. Consideraciones

Con la creación de la Organización Mundial de la Salud, la comunidad internacional reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

En el Derecho Internacional se han realizado contribuciones adoptadas en la mayoría de las naciones. En México, se adoptó en el texto constitucional del artículo 4º de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos.

En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por ello, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado promovente en cuanto a que el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos y derechos de los usuarios, se inscribe como una necesidad de ser regulados expresamente por la Ley General de Salud.

Sin lugar a dudas, el dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable.

Por lo anterior, desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos, por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

Tal y como lo considera el diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de Dolor, el cual es definido como: "Experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido" (Definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor. 1980). El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

Aún con los grandes avances en materia de cuidados paliativos, anestesiología, algología y los grandes hallazgos en anatomía y fisiología, para el dolor no se cuenta con una adecuada legislación que reconozca la importancia de su tratamiento, lo que nos presenta una laguna en la legislación sanitaria actual, ya que si bien se contempla el derecho a la protección de la salud, se está dejando de lado un primordial y muy importante aspecto de este derecho, ya que el dolor no debe entenderse únicamente como un problema que implica la transmisión de impulsos nerviosos, sino como una experiencia que afecta la personalidad del individuo y produce cambios profundos en el proceso cultural y biológico que constituyen la calidad de vida.

Si bien en la comunidad medica existe el debate de que el dolor por si solo constituya una patología, la realidad es que los usuarios demandan su atención con justo derecho, pues la atención y obligación de los servicios de salud se deben inscribir en el marco de la calidad de vida; por tal motivo consideramos que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

En este sentido cabe decir que con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Jaime Fernández Saracho presentó iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento. Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el jueves 23 de septiembre de 2004 y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales; a la fecha, no ha sido dictaminada por la colegisladora. Entre otras reformas se modifica el artículo 3° de la Ley General de Salud en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVI bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

XVII. a XXVIII. ...

Sin embargo, esta dictaminadora considera que si bien la anterior iniciativa es mucho más amplía e integral, la reforma al artículo 3° objeto del presente dictamen es más adecuada que la aprobada en la LIX Legislatura y dado que la reforma anterior no ha sido dictaminada en el Senado de la República es correcto dictaminar favorablemente esta reforma para que sea considerada en su conjunto por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3º de la Ley General de Salud.

Único. Se adicionan una fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud y se recorre la actual como XXXI, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. La sanidad internacional

XXX. El tratamiento integral del dolor; y

XXXI. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
 

6.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos. En la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente establece que aunque entre las principales acusas de mortalidad se encuentran las enfermedades terminales, sin embargo las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios adecuados para quienes las padecen.

Conceptualiza a la medicina y los cuidados paliativos, como aquellos que no tienen fines curativos; pero al mismo tiempo distingue estos conceptos de otros como eutanasia, dado que, a diferencia de este último, lo paliativo exalta el respeto a la vida en una etapa terminal.

Estima que para el desarrollo, progreso y mejoramiento de los servicios de salud es necesario reformar la Ley General de Salud, atendiendo diversos aspectos que tienen que ver con la definición y la practica propia de la Medicina Paliativa, por lo que pretende para dicho ordenamiento jurídico reformar los artículos 23, 27 fracción III, 37 párrafo 3o., 58 fracción I, 59 y 112 fracc. III; así como añadir los artículos 33 fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3, 33 Bis-4 y 3er. párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el 3o. al 4o.

III. Consideraciones

A. Los integrantes de esta Comisión estimamos que la iniciativa en lo general, es congruente con la evolución jurídica que requiere la Ley General de Salud, toda vez que, como lo estima el promovente, en el pasado, la normatividad sanitaria se ha concentrado en medidas de salud preventivas y curativas, sin embargo existe un nuevo contexto epidemiológico, que requiere de atender a aquellos que al no poder revertir su enfermedad y encontrarse en una etapa terminal de vida, merecen que la Ley les proteja y promueva el respeto por su dignidad humana.

B. Respecto a las modificaciones al artículo 23, se plantean dos adiciones, consideramos que la primer adición, referente a la calidad de vida, refleja una visión que ya esta plenamente contemplada en el texto vigente de la fracción II del artículo segundo de la ley en comento, mismo que señala:

Artículo 2º. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

...

II La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Por lo que se entiende que además de los esfuerzos curativos enfocados a la prolongación de la vida; existe un concepto más amplio y general como el de la calidad de vida.

Además el artículo 103, obliga al médico a utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnostico, para "salvar una vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente".

Sobre la segunda adición que se pretende hacer al final del artículo 23 artículo, consideramos que pese a la loable intención de enaltecer la dignidad de las personas, dicha adición resulta contradictoria con lo ya dispuesto en la misma Ley, en cuyo titulo décimo cuarto dedicado a la donación, los trasplantes y la pérdida de la vida, se deja ver que la dignidad de las personas va mas allá del momento de la muerte, por lo que resultaría contradictoria la adición que propone el promovente al señalar: "garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte".

De tal suerte que consideramos no ha lugar las modificaciones propuestas al articulo 23.

B. Respecto al texto que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 33, que refiere "...preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal..." tal redacción no es clara y mas bien resulta contradictoria, porque en realidad la intención de esta iniciativa es buscar el "bienestar" del enfermo terminal, dado que este lo que pierde, es precisamente la vida. Creemos que "preservar la calidad de vida" obedece a un referente común que se ha adoptado en disciplinas como la tanatología, por lo que para no desvirtuar la loable intención de la iniciativa consideramos que la redacción de dicha adición debiera quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a III. ...

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar el bienestar del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

C. Con relación al artículo 33 Bis-3 que se pretende adicionar, consideramos que desvirtúa el sentido general de la iniciativa, ya que, como el promovente lo señala en su exposición de motivos, estas modificaciones deben entenderse alejadas y hasta contradictorias con el concepto eutanasia y la redacción propuesta, sobre el momento en que el paciente y medico deciden abandonar el tratamiento curativo generaría confusión al respecto. La iniciativa, consideramos debe centrarse en la atención paliativa y no en la curativa, por lo que proponemos eliminar el articulo 33 Bis-3 propuesto y recorrer el 33 Bis-4 de la iniciativa, al 33 Bis-3.

Sobre este último, que el diputado propone como:

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán:

I. Incorporar cuidados paliativos en el 2° y 3er nivel de atención;

II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar una atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Consideramos, que al no establecerse un titulo específico de medicina paliativa, en la fracción II, referente a analgésicos fuertes, tipo opiáceos; se deja una laguna para la prescripción, pudiendo fomentar prácticas inadecuadas con farmacodependientes, por lo que consideramos especificar que se trata de cuidados paliativos.

Por lo que la propuesta de esta dictaminadora en dicha fracción es la siguiente:

Artículo 33 Bis-3. ...

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

...

D. En el cuerpo de la iniciativa, el diputado promovente reitera de entre las modificaciones, una al párrafo tercero del artículo 37 de la Ley General de Salud, sin embargo, cuando finalmente expone las modificaciones en conjunto, el párrafo que expone supuestamente modificado, es exactamente igual al del texto vigente.

Dicho párrafo se refiere de manera enunciativa y no limitativa, a los servicios que comprende la derechohabiencia a instituciones de seguridad social. El error de incluir el texto vigente en la iniciativa, creemos puede ser subsanado, toda vez que se ha promovidota modificación a dicho artículo y además, esta dictaminadora esta en la atribución de hacer las modificaciones que crea convenientes, por lo que sugerimos que el párrafo debiera quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

E. Sobre la adición propuesta a la fracción I del artículo 58, nuevamente se nos presenta una limitante a las acciones que impacten en la dignidad de la persona "hasta el momento de su muerte". Al tratarse de un artículo que segmenta los tipos de participación de la comunidad, creemos necesaria dicha adición, pero con un sentido que no contradiga el respeto a la dignidad de la persona después de la perdida de la vida, por lo que consideramos que el texto debiera quedar como sigue Artículo 58. ...

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales.

II. a VII. ...

F. Finalmente, respecto al segundo artículo transitorio de la iniciativa en estudio, es pertinente aclarar que no procede sujetar la adecuación de las Normas Oficiales Mexicanas, dentro de dicho transitorio a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Federal cobre Metrología y Normalización, así como su Reglamento, la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas debe seguir el procedimiento que marca dicha normatividad. Se cita: Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas debera cumplirse con el procedimiento para su elaboración.

...

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Por lo que consideramos, que a fin de exhortar a la Secretaria de Salud en la intención del promovente, el texto del segundo artículo transitorio debiera quedar como sigue: Segundo: La Secretaria de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos. G. Sobre el resto de las modificaciones y el sentido general de la iniciativa, esta dictaminadora reitera que la iniciativa propuesta además de viable, resulta necesaria.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud se la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 27, párrafo tercero del artículo 37, la fracción I del artículo 58, el artículo 59 y fracción III del artículo 112; y se adicionan la fracción IV al artículo 33, los artículos 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3 y un tercer párrafo al 77 Bis-1, recorriéndose el actual párrafo tercero al cuarto; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a II. ...

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

IV a X. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. a III. ...

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;

II. Trato digno y respetuoso;

III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;

IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio dónde desea morir; y,

V. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán: I. Incorporar cuidados paliativos en el 2° y 3er nivel de atención;

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar una atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37. ...

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

Artículo 58. ...

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales.

II. a VII. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal.

Articulo77 Bis-1. ...

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa, para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

...

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos.
 

6.2

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud y Economía respecto a la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Economía les fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social, presentado por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social, presentado por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera. En la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Economía para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente contextualiza el problema al asegurar la disponibilidad del agua como una tendencia internacional, a la que México está evidentemente insertado. El diputado plantea una disyuntiva con dos enfoques para el acceso al agua; uno "social", que tiene que ver con la visión ecológica y sanitaria de sustentabilidad; por otro lado una visión que llama "comercial", misma que aprecia el agua como un producto de consumo, que puede solo beneficiar a países que mantienen el control de mercado del agua.

Plantea además la grave problemática que en el país existe para el acceso a agua potable y con ello la necesidad de analizar la situación actual del agua para consumo embotellado.

Por ello considera necesario que las autoridades federales rindan un informe detallado por un lado, sobre precios y protección al público consumidor de agua embotellada y por otro las acciones emprendidas en la inspección de la calidad del agua embotellada, por lo que presenta una proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social.

III. Consideraciones

A. Los integrantes de esta Comisión compartimos la visión social de acceso al agua potable, que motiva al diputado promovente a requerir un informe, en especial, en materia sanitaria.

B. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en el artículo 4 la garantía de la protección a la salud.

El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, entre las que se encuentra actuar como autoridad sanitaria y ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4° constitucional, establece en el artículo 17 bis las facultades de la Secretaría de Salud, mismas que ejerce a través de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

C. A través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, ha hecho llegar a la Comisión de Economía y a esta Comisión el documento intitulado "Actividades de Vigilancia Sanitaria en Agua Purificada" fechado el 4 de junio del 2007, mismo que se adjunta al presente dictamen.

Dicho documento incluye el número de plantas purificadoras de agua registradas por Cofepris, las actividades de visitas sanitarias que se han realizado en coordinación con autoridades sanitarias de las entidades federativas, así como el procedimiento de análisis microbiológico para determinar la presencia de bacterias coniformes totales en el agua.

Finalmente, el documento en comento, expone el total de visitas realizadas, así como el porcentaje de cumplimiento tanto de 2005 como de 2006. Establece para ambos períodos el nivel de aseguramientos, destrucciones, suspensiones, apercibimientos multas y clausuras llevadas acabo; así como las actividades de fomento llevadas a cabo durante el 2006, dichas actividades incluyen la realización de cursos, asesorías y la distribución de material impreso.

D. Consideramos que lo requerido en el numeral primero del punto de acuerdo en estudio, ha sido plenamente cumplido por la Secretaría de Salud a través del documento citado.

Así mismo, consideramos que lo estipulado en los numerales SEGUNDO y TERCERO, son competencia plena de la Comisión de Economía, toda vez que incluyen un informe sobre precio-calidad de la Profeco, así como un exhorto al ejecutivo para que a través de las entidades correspondientes regule y establezca un precio del agua embotellada.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Salud y la Profeco den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada y para que se regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social; presentado por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera el 26 de abril del 2007.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
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