Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2236-IX, jueves 19 de abril de 2007.

DICTAMEN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; CON PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, remitida por la H. Cámara de Senadores en uso de la facultad que le otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara Revisora.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 86, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a partir de los siguientes

Antecedentes

I. El 8 de diciembre de 2005, los Diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

II. Previos los análisis y consultas respectivas en la sesión del 7 de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.

III. Recibida por la Cámara de Senadores, la Minuta proveniente de la colegisladora en la sesión del 9 de febrero de 2005, la Mesa Directiva determinó turnarla para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

IV. El 2 de marzo de 2006, el Senador Esteban Ángeles Cerón presentó al Pleno de la colegisladora un Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, mismo que se consideró de urgente y obvia resolución, y a propuesta de modificación del resolutivo del Senador Salvador Becerra Rodríguez, se aprobó el Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, para explicar lo relativo a las minutas que expiden la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

V. Como parte de los trabajos de dictamen de la minuta, el 22 de marzo de 2006, se realizó el "Foro Presente y Futuro de la Bioenergía en México", convocado por la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado de la República con el apoyo del Instituto de Investigaciones Legislativas del mismo Senado (IILSEN) cuyo propósito fue estudiar la viabilidad de la Bioenergía en México, y definir para nuestro país el objetivo, los alcances y los beneficios de una nueva Ley en la materia. En el foro se contó con opiniones autorizadas de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, el Instituto de Ingeniería, el Centro de Investigaciones en Energía, y desde luego el Instituto de Investigaciones Jurídicas, además de investigadores de reconocido prestigio de la Universidad Autónoma Metropolitana, de funcionarios de la Secretaría de Energía, de la SAGARPA, de SEMARNAT, de analistas del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Monterrey, de integrantes de la sociedad civil organizada, el grupo interdisciplinario de Tecnología Rural Agropropiedad, por la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y por la Fundación Emisión.

Adicionalmente, se contó con la representación diplomática acreditada en México de Brasil, Suecia y de los Estados Unidos de América, así como funcionarios del Estado de Nuevo León y la presencia de los representantes de los gobernadores de los estados cañeros del país. También, se contó con la presencia de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, de empresarios propietarios de ingenios, de la Canacintra, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, de las organizaciones de productores de caña de la CNC y la CNPR, y de los dirigente del sistema producto maíz, oleaginosas y sorgo.

VI. Con fecha 29 de marzo de 2006, el C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, compareció ante Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Energía.

VII. Destaca también la realización de diversas reuniones de trabajo con funcionarios responsables de la política energética, ambiental y agropecuaria así como con investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales y académicos relacionados con la producción de los bioenergéticos.

VIII. El 27 de abril de 2006 las Comisiones Dictaminadotas del Senado de la Republica, sometieron al pleno de la misma, el Dictamen de la Minuta que nos ocupa, apoyando a esta Cámara de Diputados en su espíritu, propósitos, objetivos y necesidades apremiantes de contar con una Ley para esta importante actividad.

IX. El pasado 5 de septiembre de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Para su estudio, análisis y dictamen correspondiente

Con base en lo expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora tienen emitir las siguientes:

Consideraciones

Que esta Comisión de Agricultura y Ganadería coincide plenamente con la visión de la Colegisladora plasmada con toda claridad en la Minuta que ahora se dictamina, en el sentido de que, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover las condiciones para el pleno desarrollo rural de nuestro país.

Que es necesario promover la agroindustria nacional a partir de la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos, así como fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles impulsando la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos.

Que es necesario además, establecer las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles a partir de los bioenergéticos, proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Que coincidimos en el espíritu que motiva la propuesta legislativa, en el sentido de que es necesario brindar una alternativa que permita la diversificación energética ya que el país requiere de avanzar para aprovechar el extraordinario potencial no utilizado en la producción y uso de los bioenergéticos que puede servir a ese propósito.

Que consideramos que la diversificación energética a través de fuentes alternativas de energía es un paso indispensable para que el país pueda hacer frente a los problemas derivados del actual esquema energético. Por ello se requiere promover, tal y como lo establece la Minuta, que el aprovechamiento de la biomasa sea un factor determinante para ello, y que se fomente la producción de los bioenergéticos tomando en cuenta que éstos forman parte de las fuentes renovables de energía que actualmente se utilizan en el mundo.

Que es importante resaltar el excelente propósito de la Minuta de ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país, a través de una serie de mecanismos de política pública implementadas por las dependencias de la administración pública competentes y propiciar el desarrollo de la agroindustria nacional, incorporando al campo mexicano al sector energético.

Que lo que se refiere al aspecto constitucional de la Minuta señalamos que es acorde a lo dispuesto en la Carta Magna de la que es reglamentaria en sus artículos 25, 27 fracción XX, y 28 en lo relativo al logro del desarrollo sustentable en el ámbito de la planeación del desarrollo económico y del desarrollo rural a través de nuevos esquemas de aprovechamiento de energía.

Que la Minuta tiene como objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable del país y establece las bases para promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables, así como impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía.

Que en el caso de la caña de azúcar la agroindustria asociada a ella, no solamente es importante en el ámbito nacional, sino también en el internacional, dado que ocupa el séptimo lugar de azúcar producido entre un centenar de países, la octava posición respecto al consumo, el tercer lugar en rendimientos de toneladas de caña por hectárea y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar por hectárea, lo que la hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas.

Que la caña de azúcar desborda el ámbito rural en virtud de los volúmenes de producción que se generan anualmente y que impactan en la economía nacional. El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que genera mayor cantidad de ingresos del campo mexicano al participar con el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional y representa el 0.5% del Producto Interno Bruto y a la vez genera 440 mil empleos directos equivalente al 1% de la planta manufacturera nacional, dependiendo en forma directa 2.5 millones de mexicanos en quince Estados de la República Mexicana y 227 municipios, en donde viven más de 12 millones de habitantes que se ven beneficiados en su economía y con los empleos directos e indirectos que 58 plantas fabriles generan en las regiones productoras de caña de azúcar. Lo anterior se traduce en una producción promedio de 44 millones de toneladas de caña y 5 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero.

Que en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, del 22 de agosto de 2005, se encuentra establecido en el Título V, Capítulo II Diversificación Productiva, señala que el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA) promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, también señala que el CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales. y finaliza señalando que los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.

Que es de toral importancia la potencial contribución de la bioenergía al desarrollo social en áreas donde la energía convencional es económicamente inviable, tal es el caso de las zonas rurales que se encuentran apartadas, de las zonas donde se produce caña, las cuales contarán con una nueva forma de aplicación de recursos presupuestales con la instalación de plantas productoras de bioenergéticos para incentivar a los productores e inversionistas en actividades que aseguren un desarrollo regional sustentable y ordenado.

Que los beneficios que traería la instalación de dichas plantas es necesario considerar que para la población rural representaría aumento de la demanda, como materias primas de de diferentes cultivos especialmente para fines energéticos como caña, higuerilla, sorgo dulce, jatropa, yuca, remolacha y el aprovechamiento de rastrojos, desechos forestales o residuos orgánicos de los rastros ofreciendo opciones de vida digna, empleos, capacitación y mayor estabilidad.

Con estos elementos, como ya se mencionó, se busca alcanzar un mejor desarrollo rural para los agricultores reflejado en mayor rentabilidad, menores riesgos, permanencia y crecimiento del cultivo, planeación en las plantaciones con objetivos de corto, mediano y largo plazos. Este objetivo sin duda generará economías externas positivas como una mayor generación de empleos para los obreros, mayor cobertura de seguridad social, incremento en la recaudación presupuestal, mayor capacitación y mejoramiento de la calidad de vida.

Que para el sector privado también genera grandes oportunidades como diversificación de la agroindustria, valor agregado a los subproductos, alternativas a nuevos mercados y financiamientos de inventarios, así como el desarrollo y difusión de tecnologías energéticas alternativas.

Que se deben redoblar esfuerzos para que la política energética contemple el principio de sustentabilidad; desarrollando instrumentos y mecanismos financieros, y fortaleciendo el marco regulatorio, con el fin de eliminar barreras y abrir ventanas de oportunidades para nuevos proyectos. Con este esfuerzo se realizarán acciones estratégicas que permitan fomentar el desarrollo regional, propiciando un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, reduciendo la contaminación ambiental y mejorando la calidad de vida.

Que actualmente nuestras gasolinas son oxigenadas en un 6% con MTBE, el cual es importado en su mayor parte. Con la producción de Etanol estaríamos sustituyendo las importaciones de MTBE y utilizando Etanol de producción nacional, ahorrándonos para el país una cuantiosa cantidad de recursos que actualmente gastamos en la importación de este componente del energético.

Que los mexicanos como parte de la comunidad humana, asumimos nuestra obligación de abatir las emisiones de gases de invernadero y de luchar, con todos nuestros hermanos contra el calentamiento global, el cambio climático y la destrucción de los recursos naturales del mundo.

Que al interior de nuestro país, es un imperativo reducir la contaminación de la atmósfera, producida por los automotores en los grandes centros urbanos y evitar la corrupción del agua de nuestros mantos con el oxigenante MTBE, agregado a las gasolinas que en estas ciudades se vende y se consume. Así como eliminar el azufre en los combustibles, elemento que daña a la salud humana y genera la destructiva lluvia ácida.

Que los biocombustibles son limpios al compararse con los producidos del petróleo, ya que su combustión genera mucho menos óxidos de carbono, hidrocarburos no quemados y azufre, que las gasolinas y el petrodiesel.

Que los biocombustibles son renovables, que no se agotan como los hidrocarburos. Se derivan de vegetales que aprovechan la gratuita y abundante energía solar.

Que la pobreza en el campo mexicano, que tiene su origen en el minifundio, puede aliviarse y hasta resolverse al propiciar que los productores primarios se adueñen del valor agregado por las agroindustrias y la comercialización de los productos terminados, eliminando así la intermediación no necesaria, elevando su ingreso y ganando en autonomía. Sin contravenir norma alguna, podrán producir localmente sus propios biocombustibles como aceites, biodiesel y bioetano.

Que en este sentido, el sureste mexicano y en particular el estado de Chiapas ya creo por decreto la Comisión de Bioenergéticos del estado con evidente menor desarrollo relativo, es poseedor de los recursos naturales idóneos para hacer progresar la agroindustria de los biocombustibles con materias primas como esquilmos celulósicos, pastos y residuos de madera; así como aceites vegetales no propicios para consumo humano.

Que al apoyar en mucho mayor medida a nuestros institutos de investigación avanzada, que ya hacen su esfuerzo, aceleremos su incorporación a la ciencia y la tecnología de los derivados celulósicos a través de los procesos enzimáticos, de gasificación y biotecnológicos. Aquí, es oportuno recordar que la celulosa es la moléculas orgánica mas abundante en el mundo y que los microorganismos para la fermentación de sus derivados, están ya disponibles.

Que el proceso integral para la producción de bioetanol derivado de las materias primas mencionadas, ofrece un balance energético muy favorable al compararlo con el balance del bioetanol producido del almidón de maíz y otros cereales.

Que la producción de materias primas para la fabricación de bioetanol y biodiesel en nuestro país, reconoce la prioridad de la producción de alimentos básicos los cuales deben aprovechar las mejores tierras de riego y de temporal.

Que es obligación de los mexicanos de hoy y de mañana, trabajar en favor de una racional explotación de nuestros hidrocarburos para su conservación. Así, los biocombustibles deberán sustituir gradualmente a las gasolinas, al petrodiesel y al MTBE importados y también, al gas natural que se quema o usa como combustible, liberándolo como materia prima para fabricar los fertilizantes que hoy masivamente estamos importando.

Modificaciones

Primera. Para fortalecer el objetivo de la Ley se considera que el texto del artículo primero debe contener el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles, por lo que se modificaría el texto del artículo 1º y a su fracción IV.

Segunda. Se elimina del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos que contiene los artículos 21 a 28, debido a que las disposiciones pudieran generar confusión en su interpretación ya que su contenido se encuentra en disposiciones fiscales actualmente vigentes y en aplicación. Se eliminó por las mismas razones el inciso c de la fracción IV del artículo 7.

Se realizaron las modificaciones de los numerales de los artículos para que coincidan con la secuencia de los artículos que fueron suprimidos.

Tercera. Uno de los objetivos de la Ley es la diversificación energética a partir de la sustentabilidad a través del desarrollo rural sustentable y del manejo integral de los recursos naturales y su valorización en la cadena productiva, así como el uso de energéticos que brindan elementos para que sectores como el industrial y del transporte utilicen energía que les permitan una producción limpia. Para ello México ha asumido una serie de compromisos internacionales con este fin.

México es un país que de acuerdo a la Convención de Cambio Climático, no tiene el compromiso de reducir emisiones de gases efecto invernadero. Sin embargo, en el Artículo 4.1 (a) de ésta, se establece que todos los países, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán: desarrollar programas nacionales de mitigación para reducir sus emisiones y de adoptar estrategias de adaptación para prevenir y minimizar los efectos adversos del cambio climático en beneficio de las generaciones futuras.

Por ello se recomienda integrar estos conceptos eliminando la fracción VIII del artículo primero, y modificar el artículo 15 en sus fracciones III, IV, VI y XI, al artículo 19 y al contenido del artículo 30 para que pase al numeral del artículo 22, para hacerlos coincidir con los principios de la Convención.

Cuarta. La Política Nacional de Energías Renovables, es uno de los instrumentos que se derivan de la Política Energética del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, sin embargo ésta no ha sido instrumentada a través de una ley, se considera que no sería materia de esta Ley el considerarla ya que lo relativo a bioenergía es uno de los componentes de dicha política por lo que se proponen cambios a las fracciones I, V y VI del artículo primero, al artículo 3º, al artículo 6º, al artículo 10 eliminando la fracción III, al artículo 12 en su segundo párrafo, al artículo 15 fracción I y XII.

Quinta. Se modifica la redacción del texto del artículo 16 que originalmente establecía que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, creada por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene atribuciones de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, en la materia, por lo que se requiere precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta. Debido a los recientes cambios a las leyes relativas al presupuesto, es necesario a la luz de estas nuevas disposiciones, hacer cambios en la redacción de las fracciones V y VI del artículo 15 y en el segundo párrafo del artículo 12.

Séptima. Con el fin de fortalecer e institucionalizar la promoción y desarrollo de bioenergéticos se requiere el reconocimiento de su valor estratégico y para ello es necesario que en el proceso de planeación del sector se formule un plan con metas de corto mediano y largo plazos, por ello se propone un cambio al texto del artículo 18.

Octava. Los compromisos que México tiene con fundamento en los instrumentos internacionales, deberán promover y apoyar, de conformidad con los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el uso de bioenergéticos para darles cumplimiento, por lo que se modifica el texto del artículo 38 y poner su contenido en el artículo 30, al artículo 39 para que su contenido quede en el artículo 31, al artículo 40 para que su contenido se incorpore en el texto del artículo 32 y eliminar el contenido del artículo 41.

Novena. Debido a que el principio de precautoriedad ya se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 47 y poner su contenido en el artículo 38, para evitar confusiones atendiendo a las observaciones vertidas por los especialistas, se suprime el segundo párrafo y la fracción primera del artículo 49.

Décima. La Minuta tiene una serie de definiciones, que se revisaron a la luz de los conceptos y de acuerdo con las observaciones vertidas por los especialistas en el foro, por lo que se considera necesario una serie de cambios y adecuaciones al texto del artículo segundo de la siguiente manera: la fracción I del artículo 2º, define a la Biomasa, sin embargo se considera que su regulación no es objeto de la presente Ley, en virtud de que es un concepto amplio que abarca aspectos que la rebasan, como el caso de residuos municipales. Estos se encuentran regulados ya por la Ley General para la Prevención y Manejo Integral de Residuos y además el producto de su tratamiento es para la generación de energía eléctrica que a su vez es objeto de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica. Bajo el mismo criterio se suprime la definición de energía renovable contenida en la fracción IV y la de gases invernadero.

Debido a que se elimina la definición de biomasa, se precisan los alcances de esta Ley en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles. Cabe señalar que la definición de bioenergéticos o biocombustibles que se propone es únicamente para los alcances de la Ley, ya que se reconoce que existen definiciones técnicas que son más amplias y que se utilizan para otros fines, que rebasan al objetivo de la Minuta.

También se precisa la definición de biodiesel en la fracción IV y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol.

Debido a los cambios en las definiciones se propone hacer cambios al artículo 10 suprimiendo la fracción X.

Para uniformar los términos de la denominación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se propone modificar los artículos 14, 15, 17, 18 y 35.

Décima Primera. Se propone un nuevo texto al artículo 5º, suprimir del artículo 7º la fracción III y el inciso c. de la fracción IV y al segundo y tercero transitorios para programar gradualmente la incorporación del biodiesel y del etanol como oxigenantes en los principales centros urbanos del país, conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, los precios competitivos y lo establecido en la NOM-086-ECOL-1994 "Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles", en la que se establece el porcentaje de oxigenantes permitido en los combustibles.

Además, para promover el uso del biodiesel, así como la posibilidad de utilizar etanol para la producción de oxigenantes utilizados en las gasolinas nacionales se propone la modificación al artículo 5º y al artículo tercero transitorio para que a través de programas que contengan metas a corto, mediano y largo plazos, se considere el periodo de transición que implica esta importante medida, y que la producción proveniente del campo mexicano atienda el aumento gradual de la demanda de etanol en el país.

Décima Segunda. Para hacer más claros los artículos 29 y 30 se especifica que los proyectos de inversión son para etanol y biodiesel, quedando el texto como sigue en los artículos con los numerales 21 y 22.

Décima Tercera. Se incluye a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad en la materia en el texto del antes artículo 44 en el artículo 34

De esta manera las modificaciones realizadas por la H. Cámara de Senadores a la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados fortalece, da viabilidad, así como certeza jurídica a todos lo agentes involucrados en el sector, además de reactivar la economía nacional en este importante rubro de los bioenergéticos. Por lo que las modificaciones propuestas por la colegisladora son perfectamente atendibles y coherentes por lo que esta Comisión dictaminadora las aprueba de manera unánime e íntegras todas y cada una de ellas en sus términos.

De conformidad con las modificaciones propuestas por la H. Cámara de Senadores, la estructura del Proyecto de Ley que se presenta a esta H. Asamblea es el siguiente:

La Ley cuenta con 5 títulos, 12 Capítulos, 44 artículos y 3 artículos transitorios.

Con la finalidad de dar coherencia y certeza jurídica al presente instrumento, esta Comisión dictaminadora atendiendo la motivación de la colegisladora en realizar adecuaciones a la minuta original y en uso de la facultad que nos confiere el artículo 72 inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideró pertinente modificar los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 39, así como los artículos transitorios primero, segundo y tercero. Por lo que se solicita a esta soberanía tenga a bien aprobar el presente dictamen y devolverse a la H. Cámara de Senadores para los efectos constitucionales a que haya lugar, resaltando que se respeta la numeración planteada, así como el espíritu de la colegisladora.

Título Primero: Habla de las Disposiciones Generales y de coordinación de acciones entre la Federación, entidades federativas y municipios.

Título Segundo. Es de los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos (disposiciones comunes y facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable)

Título Tercero: Contiene los instrumentos para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos (disposiciones generales, inversión en infraestructura, de la investigación y capacitación y de la participación social y la concertación.

Título Cuarto: Aspectos relacionados con el medio ambiente y la oxigenación de las gasolinas (mitigación de gases de efecto invernadero y medio ambiente y oxigenación de las gasolinas.

Título Quinto: Procedimientos, responsabilidades y Sanciones.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen que contiene el Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor del siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en los siguientes términos:

DECRETO QUE EXPIDE LA
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primero
Disposiciones Generales

Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y, 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

II. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

III. Promover y fomentar la producción y desarrollo de biocombustibles de uso automotriz;

IV. Fomentar la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, provenientes de biomasa;

V. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VII. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

VIII. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad del mismo.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Bioenergéticos o Biocombustibles: Los combustibles etanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos o subproductos de actividades agropecuarias;

II. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

III. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado. Además, puede usarse como materia prima en la elaboración de éteres y como combustible alterno.

V. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VI. Oxigenantes sustentados en etanol: Compuestos químicos que adicionan oxígeno a la gasolina y en las cuales el etanol es una materia prima o componente como ETBE, TAEE, Etanol y otros;

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

IX. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2º de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de bioenergéticos.

Artículo 4º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios económicos, de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad y podrán participar los sectores social y privado.

Para promover el uso de biocombustibles, se elaborarán programas para su introducción en la mezcla de combustibles de uso automotriz que se consuman en diversas regiones del país. Para ello, los biocombustibles deberán cumplir con las especificaciones necesarias en los términos de las normas oficiales mexicanas.

Capítulo Segundo
De la Coordinación de Acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6º. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar la producción de bioenergéticos.

Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

II. Asesorará a los productores de cultivos de diferentes especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y

III. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos; y

b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción y generación de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Título Segundo
De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

III. Los bioenergéticos son elementos clave como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

IV. Impulsar la agroindustria para el aprovechamiento de diferentes especies vegetales, esquilmos agrícolas y subproductos para la producción de bioenergéticos;

V. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VII. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

VIII. Impulsar la producción y distribución de biocombustibles provenientes de cultivos agroenergéticos y subproductos agropecuarios, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

IX. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

X. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

XI: Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

XII. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

XIII. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

Capítulo Segundo
De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, a través de las dependencias y entidades que la integran, establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos de diferentes especies y el aprovechamiento de esquilmos agrícolas y subproductos para la producción de bioenergéticos y coadyuvar por este medio a impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial, a través de las dependencias y entidades que la integran en el ámbito de sus respectivas competencias, propondrá las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial, a través de las dependencias y entidades que la integran en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán:

I. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción de energía renovable;

II. Participar en el diseño y formulación de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

III. Proponer prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Proponer los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de bioenergéticos;

V. En los términos del artículo 16 de la Ley de Desarrollo, proponer las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación de los programas relacionados con las materias de esta Ley;

VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de bioenergéticos;

VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

IX. Elaborar programas para la introducción de biocombustibles en la mezcla de combustibles de uso automotriz que se consuman en diversas regiones del país.

X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiesel y demás bioenergéticos;

XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a los bioenergéticos, y

XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de la SHCP y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 16. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo, creará grupos de trabajo para tratar asuntos relacionados con los temas materia de esta Ley.

Artículo 17. A propuesta de la Comisión Intersecretarial, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 18. La Comisión Intersecretarial, para la operación de los programas que establece la presente Ley, en los términos de la Ley de Desarrollo, realizará acciones en materia de Bioenergéticos.

Para este fin, la Comisión Intersecretarial, deberá de elaborar la estrategia nacional para la promoción y desarrollo de bioenergéticos que cuente instrumentos y metas en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción y distribución fomentará su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;
II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos; y
III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.
Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos: I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

II. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

III. Los servicios básicos para la comunidad;

IV. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

V. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

VI. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

VII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

VIII. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

Capítulo Segundo
Inversión en Infraestructura

Artículo 21. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos y subproductos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de bioenergéticos.

Artículo 22. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de bioenergéticos, se señalará la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para promover los mecanismos de desarrollo limpio.

Capítulo Tercero
De la Investigación y Capacitación

Artículo 23. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 24. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 25. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

Capítulo Cuarto
De la Participación Social y la Concertación

Artículo 26. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 27. La Comisión Intersecretarial, a través de las dependencias y entidades que la conforman y en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover mecanismos de desarrollo limpio, y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, podrá llevar a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

Título Cuarto
Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

Capítulo Primero
De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

Articulo 28. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, en su caso, la participación en los mercados de bonos de carbón, y los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

Articulo 29. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

Articulo 30. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias competentes, promoverá el uso de bioenergéticos y el uso de los mecanismos de apoyo económico internacionales a los que puede acceder el Estado Mexicano.

Articulo 31. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

Articulo 32. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

Artículo 33. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

Capítulo Segundo
Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

Artículo 34. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

Artículo 35. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación y distribución de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 36. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, señalarán la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción y generación de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 38. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental.

Título Quinto
Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Primero
Procedimientos

Artículo 39. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;
VI. Que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables.

Artículo 40. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos: I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Capítulo Segundo
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 41. Son infracciones a la presente Ley:

I. Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;
II. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;

III. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;
IV. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y

V. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

Artículo 42. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 43. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

Artículo 44. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de 2008.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas y programas necesarios, así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento. Los movimientos que, en su caso, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus estructuras orgánicas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, ni implicarán erogaciones adicionales para las finanzas públicas.

Tercero. Los programas contenidos en el artículo 5 se implementarán en un año contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto y podrán considerar que los porcentajes mínimos de oxigenantes de gasolina sustentados en etanol y los porcentajes de biodiesel se integren gradualmente conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, costos y lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería el diecisiete días de abril de dos mil siete.

Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura.

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa (rúbrica), Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza, Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel, Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica en contra), Sara Isabel Castellanos Cortés, Juan Ignacio Samperio Montaño, Anuario Luis Herrera Solís.
 
 

Inklusion
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