Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2234-III, martes 17 de abril de 2007.


Dictámenes negativos
  • De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas o Comprimidos.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo y los artículos 219, 220 y 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 48, 184 Bis y 198 de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de los Sentenciados.
  • De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona, el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • De las Comisiones Unidas de Hacienda, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas referentes a la Ley Aduanera, a la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y a la Ley Federal de Derechos.
  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 27 de abril de 2006, en sesión de la Comisión Permanente, el diputado Sergio Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, por la que se propone que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que por disposición de la mencionada ley son remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, sean también enviados a las autoridades municipales para que éstas se encuentren en condiciones de efectuar la planeación y programación de los programas de desarrollo social que les corresponda aplicar en su demarcación territorial.

El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, determinando que éstos quedaban en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la constitución e integración de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, así como la designación de sus mesas directivas, quedando formalmente constituida e integrada la Comisión de Desarrollo Social.

El 9 de octubre de 2006, la Dirección General de Proceso Legislativo envió a la Comisión de Desarrollo Social, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-66, expediente número 5682, copia del dictamen en sentido negativo por el que no es de aprobarse la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, emitido por la Comisión de Desarrollo Social, correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura, en cumplimiento del punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Consideraciones

Primera. Propone la presente iniciativa que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que por disposición de la Ley General de Desarrollo Social son remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, sean también enviadas a las autoridades municipales. Con esta información, los municipios estarán en condiciones de efectuar la planeación y programación de los programas de desarrollo social que serán llevados a cabo en su demarcación territorial.

Segunda. El artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, al que se propone adicionar un párrafo en la iniciativa que se analiza, dispone textualmente:

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. La adición que se propone se refiere a las "evaluaciones de los resultados anualizados", que serían entregados por la Secretaría de Desarrollo Social a las autoridades municipales. Por tanto, no existe congruencia con el mencionado artículo 30, que prevé que el Ejecutivo federal "revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social".

Tercera. La norma vigente regula como tema central la revisión anual de las zonas de atención prioritaria, y no las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que sólo son un referente para dicha revisión anual. En efecto, el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra integrado en el Capítulo IV, "De las Zonas de Atención Prioritaria", que es el tema que se regula en los artículos que lo componen, por lo que la propuesta rompería la coherencia normativa del precepto vigente.

Cuarta. Las evaluaciones de resultados deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como establece el mismo artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, lo que constituye una presunción de conocimiento universal de las mismas que se ponen a la consideración pública.

Quinta. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2006, establece que "la secretaría dará a conocer a través de su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los distintos instrumentos de política social y los procedimientos que se utilicen para la determinación de las zonas de atención prioritaria", por lo que en dichos instrumentos y procedimientos se encuentran consideradas ya las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que servirán como referentes para que el Ejecutivo federal revise anualmente las zonas de atención prioritaria.

Sexta. La propuesta invadiría las atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado que se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, ya que a éste corresponde dar a conocer los resultados sobre la medición de la pobreza y no directamente a la secretaría, en términos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 5o. del decreto que regula la operación y funcionamiento de dicho descentralizado.

Séptima. A mayor abundamiento, los estudios de medición de la pobreza se encuentran regulados en el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social que integra el Capítulo VI, "De la Medición y Definición de la Pobreza", y están a cargo del mencionado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que debe realizarlos con una periodicidad mínima de dos años para cada entidad federativa, y cada cinco años con información desagregada a nivel municipal, por lo que no se podría hablar de evaluaciones anualizadas de resultados de dichos estudios.

Asimismo, de considerarse la adición en los términos en que esta se ha planteado, se correría el riesgo de atentar contra el Pacto Federal al pretender que la Secretaría de Desarrollo Social o el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social entreguen información de manera directa a las autoridades municipales soslayando la intervención de los gobiernos estatales.

Los integrantes de esta comisión ratifican el contenido del proyecto de dictamen que emitió, en sentido negativo, la Quincuagésima Novena Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, que propone que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza sean enviadas a las autoridades municipales, presentada el 27 de abril de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes febrero de dos mil siete.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, mediante la adición de una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de mayo del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales primero y tercero, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006 por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 185 de la Ley General de Salud, mediante la cual propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente menciona que el consumo de bebidas se ha integrado a un estilo de vida de la sociedad mexicana dentro de los límites socialmente permitidos, siendo esto una tenencia mundial que incrementa el consumo de éstas.

Que a través de determinadas condiciones, tales como la propaganda ingenua de medios de difusión, así como múltiples factores facilitan el consumo del alcohol, llevándolo a desempeñar una función fundamental en las celebraciones, creando una actitud permisiva a las bebidas alcohólicas.

Dando como hecho que beber es un comportamiento esencialmente social influenciado por el contexto social, económico y cultural, por lo que el análisis de la problemática se encuentra muchas veces con la desinformación, confusión. Asimismo, otro factor que favorece el consumo de alcohol es la oferta de bebidas alcohólicas.

Debido a esta problemática, la diputada menciona que existe la necesidad de que nuestro país atienda al alcoholismo por diferentes frentes, ya que la taza de esta enfermedad a aumentado en los jóvenes, pudiéndose convertir en un serio problema en nuestro territorio.

El problema del alcoholismo, argumenta, existe no sólo inmerso en las grades ciudades, sino también en las zonas rurales, y se encuentra favorecido por las costumbres, tolerancia cultural, legalidad y propaganda comercial.

La promoverte hace mención de su preocupación respecto a la disminución de la edad en el consumo y los recurrentes estados de embriaguez entre los menores durante el fin de semana.

Menciona el artículo 2 de la Ley del Instituto mexicano de la juventud, que refiere la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y que serán objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo, marcando un margen de edad para contemplar a la juventud de México, por lo que se entiende que el alcoholismo es un problema social, económico y de salud pública grave. Lo que conlleva a que casi el 50 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito.

Se hace mención de que en el alcohol, al tratarse de una droga legal, los jóvenes y adolescentes encuentran una gran tolerancia social, por lo que tienen acceso a esa bebida.

La adolescencia se encuentra vulnerable, ya que en el consumo del alcohol encuentran la reafirmación de la independencia, la virilidad, la libertad en la toma de decisiones.

Por lo anterior, argumenta que las personas que presentan problemas derivados del consumo excesivo del alcohol son los que constituyen grupos de población de alto riesgo, y que son un alto porcentaje los que acuden a un servicio solicitando ayuda.

Por lo anterior, la que promueve hace mención de todas las consecuencias que conlleva el consumo excesivo del alcohol, como la tendencia al suicidio, encontrando en los pacientes un trastorno psiquiátrico.

Refiere la importancia de identificar los grupos de alto riesgo con participación de la comunidad y un desarrollo de apoyo social que contribuya al tratamiento y reinserción social sin perjuicios o segregaciones.

Explica que la problemática se debe en gran parte al deterioro de los servicios de salud y a la educación, por lo que ha aumentado la vulnerabilidad frente al abuso del alcohol, así como de otras substancias psicoactivas.

Refiere que trabajar con los grupos identificados como de alto riesgo sería más factible instrumentar estrategias de acción en un enfoque preventivo, encontrando soluciones que incidan sobre aquellos factores de riesgo de alto valor predictivo, para modificarlos o cancelándolos para controlar su influencia en el desarrollo de un daño a la salud, por lo que, para llevar acabo lo anterior, refiere la gran importancia de la comunidad para identificar los factores de riesgo así como de la definición y realización de acciones para su manejo.

Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México busca identificar y evaluar los determinantes psicosociales de la salud, mediante el estudio de los factores de alto riesgo que conducen a procesos de enfermedad, con el propósito de contribuir a eliminarlos, atenuarlos o modificarlos, por lo que en la iniciativa propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo, y así poder enfocar la ayuda necesaria de los mismos.

III. Consideraciones

Consideramos que el alcoholismo es un problema que afecta a nuestra sociedad y a las de todo el mundo, ya que ha traspasado las barreras culturales; asimismo, encontramos que el consumo del alcohol se encuentra en ocasiones socialmente aceptado, sin importar clase social, raza, estrato económico o cultural, por lo que la propaganda excesiva a hecho del consumo del alcohol algo fundamental en las diversas celebraciones, convirtiéndose en hábito y actitudes permisivas.

Sabemos que el abuso en el consumo del alcohol se ha incrementado en los grupos de población relativamente jóvenes, lo que ha llevado a altas estadísticas por suicidio y muertes por accidentes de tránsito, por lo que entendemos la preocupación de la que promueve la iniciativa.

El objeto de la iniciativa tiene como objeto definir lo que son los grupos de población de alto riesgo en relación al consumo del alcohol y así poder enfocar hacia ellos la ayuda necesaria.

Somos sensibles a las consideraciones que manifiesta la legisladora en su exposición de motivos, respecto a los problemas que puede generar el abuso del alcohol, principalmente en ciertos sectores de la población; no obstante lo anterior, es necesario tomar en consideración los siguientes argumentos jurídicos:

El texto vigente del artículo 185 de la Ley General de Salud establece que:

La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Del citado artículo 185 de la Ley General de Salud podemos observar que ya prevé en la fracción III una atención "especial en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo".

Asimismo, la Secretaria de Salud, en el marco del sistema nacional de salud, coordina acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas.

La coordinación en la adopción de estas medidas, en los ámbitos federal y local, se lleva acabo a través de acuerdos de coordinación que celebra la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de Salud.

El programa contra el alcoholismo está previsto como materia de salubridad general, como lo señala el artículo 3o., fracción XXI; aunado a lo anterior, la ley General de Salud prevé que el Consejo de Salubridad General tiene facultades para dictar medidas contra el alcoholismo, según lo señala la fracción I del artículo 17.

En este orden de ideas, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2004 y modificado por el diverso publicado en octubre del mismo año.

Por lo anteriormente señalado, los diputados integrantes de esta comisión consideramos que no es viable dar una definición genérica de grupo de alto riesgo para cualquier patología en el artículo 185, ya que esta disposición es específica para regular acciones en materia de alcoholismo.

Creemos también que no sólo los jóvenes deben convidarse como grupo de alto riesgo para efectos de alcoholismo. De igual manera, hay que tomar en cuenta que los grupos de alto riesgo pueden evolucionar y, por tanto, quedar obsoleta la referencia de alto riesgo propuesta por el legislador al sólo contemplar a los jóvenes, como menciona el Consejo de Salubridad General.

Por cuanto a la definición que propone la legisladora que promueve, por cuanto al decreto por el que se adiciona una fracción "IV" al artículo 185 de la Ley General de Salud, se considera innecesario y fuera de contexto, toda vez que al querer clasificar dentro del grupo de alto riesgo no está más que incluyendo un determinado grupo de individuos, quedando fuera o impidiendo la clasificación para nuevos grupos que surgiesen; es de entenderse que los grupos con las características que menciona, como es la edad, sexo, raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica, y hace mención otras variables ya se encuentran plenamente reconocidas, porque si la intención del legislador era hacer una clasificación, se considera innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS O COMPRIMIDOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de la honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar, o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Con fecha 20 de octubre de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promoverte menciona que el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, dentro de un medio ambiente benéfico para su desarrollo en sociedad, gozando de los servicios de salud, vivienda digna y sano esparcimiento.

El diputado promovente establece que el gobierno federal a través de las dependencias de la administración pública debe atender dichas prioridades, pero, menciona el diputado Sandoval Figueroa, que estas dependencias no velan por el debido cumplimiento de sus derechos, lo que propicia desigualdad entre gobernados, cobrando vigencia este problema en los programas de salud, y a decir del promovente, el Estado debe contribuir a lograr el restablecimiento de los enfermos, y además a garantizar que sean accesibles los medicamentos, y afirma que en realidad son difícilmente asequibles para quienes los demandan.

Asimismo, afirma que la Secretaría de Salud desde los años setenta pretendió cumplir con el derecho a la protección de la salud, al distribuir permanentemente medicamentos gratuitos, sin embargo transcurridos más de veinte años, dice el diputado promovente, vemos que persiste el problema de insuficiencia de medicinas, excesiva variación del costo para su elaboración y excesiva alza de los precios, haciendo imposible el cabal cumplimiento de la garantía a la salud, logrando que los mexicanos consideren a una enfermedad un lujo.

Agrega que hay situaciones políticas que imposibilitan el control del costo de venta de medicamentos y pretenden mantener sana la economía del mercado al que pertenece la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y que por ello el gobierno federal a sido omiso en atender este problema, lo que repercute en que las personas vean disminuida su salud, al verse mermado su poder adquisitivo por procurar su salud, provocándoles en algunos casos hasta la muerte.

Reconoce el diputado que la Secretaría de Economía es la autoridad responsable en el ramo, para determinar cuales son los bienes y servicios sujetos a precios máximos, con base a lo que señala el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece que para la imposición de los precios máximos de los productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular, dicha secretaría determinará cuales son esos precios máximos.

Establece el diputado promovente que la autoridad responsable de fijar los precios máximos, aplica políticas complacientes, situación que a su juicio, de ningún modo debe continuar, toda vez que afecta a los ciudadanos y su economía ante la falta de control de los precios que se fijan en la actividad farmacéutica.

Señala que para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos, se debe establecer en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución, el consumo de los satisfactores destinados para la salud y su venta sea verdaderamente accesible a la población, sin afectar a la industria del ramo, ni propiciar el alza de precios indiscriminada, y que por ello, presenta la iniciativa en comento.

Por otro lado, el diputado promovente estima conducente incluir en la ley antes mencionada, facultades de intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encomienda proteger los derechos del consumidor, dentro de los cuales cita el derecho a la información de los productos que se ofrecen, a la seguridad en calidad de los servicios, a la compensación cuando los proveedores incumplen lo convenido, y la protección cuando no se respetan los precios.

Por lo tanto, señala el diputado promovente que en su iniciativa propone involucrar tanto a la Procuraduría Federal del Consumidor como a la Secretaría de Economía, para que se verifique sobre la procuración de los derechos del consumidor sobre el origen, producción y venta de los medicamentos, de tal suerte que la población cuente con la prerrogativa de que los industriales que integran a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica no abusen, y por ende se cumpla con la garantía de la salud preceptuada en la ley fundamental.

Debido a lo anterior, propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que la compra de los medicamentos representa un gasto de bolsillo muy importante y que afecta principalmente a las personas más necesitadas, la iniciativa en comento, no es el medio legal para controlar o establecer el precio de los medicamentos.

Bajo estos principios, la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señala en su artículo 1o.: La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

De manera contundente en este artículo se establece que el objeto de esta ley es el control de la cadena de producción, distribución, transporte, la importación y exportación de los precursores químicos, los productos químicos esenciales y las máquinas, para evitar su desvió para la producción ilícita de narcóticos.

Su objeto no es controlar o establecer los precios de estos productos y/o de los medicamentos, por ello la iniciativa propuesta de reformar el artículo 1o. de la ley antes mencionada, no es viable, ya que quien establece los criterios para fijar los precios de los medicamentos, tal como lo reconoce el diputado promovente, es facultad expresa de la Secretaría de Economía, así como fijar los precios máximos de los medicamentos, con base a lo que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

La propia ley en comento, establece su ámbito de aplicación, y señala claramente lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades reguladas: La producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.

II.y III. …

IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;

V. Máquinas: Los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos;

VI. Precursores químicos: Las substancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;

VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;

Entendiendo estas definiciones, podemos afirmar que la ley mencionada, hace alusión a los precursores químicos y a los productos químicos esenciales, como substancias que pueden favorecer la producción de narcóticos, pero no son en si medicamentos; por ello es importante mencionar que el proceso de los medicamentos se encuentran normados por la Ley General de Salud, por el Reglamento de Insumos para la Salud, por diferentes normas oficiales mexicanas y en lo particular por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley, objeto de la reforma propuesta por el diputado promovente, se circunscribe solamente al control de los precursores químicos, químicos esenciales y de las maquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos. La propia ley, hace referencia a las substancias que son materia de control, como se señala en el:

Capítulo segundo

De las substancias

Sección Primera

De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 4. Las substancias controladas por esta ley se clasifican en:

I. Precursores químicos:

a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Sfrol, y
m) Seudoefedrina.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y

II. Productos Químicos Esenciales:

a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) Ácido fenilacético;
e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Bajo estos criterios, la comisión dictaminadora estima que no es procedente la reforma del artículo 1o.

En su iniciativa el diputado promovente propone reformar y adicionar una fracción VII al artículo 3o. de la ley en comento, y con relación a este punto, la comisión dictaminadora considerado valido reformar la fracción IV, del artículo mencionado, para cambiar el nombre de la dependencia federal, que señala a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que se cambie por: Secretaría de Economía.

La comisión dictaminadora considera innecesaria adicionar la fracción VII. La Procuraduría Federal del Consumidor, al artículo 3o., el cual establece que le corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo federal, por conducto de:

I. El Consejo de Salubridad General;
II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Economía;

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. La Secretaría de Salud.

La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Por otro lado, resulta innecesario darle atribuciones a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, como lo propone el diputado promovente en las reformas a los artículos 5 fracción I, artículo 6 primer párrafo, adición de la fracción V, del artículo 12, adición de la fracción IV, del artículo 18, y, adición de la fracción III, y modificación del último párrafo del artículo 23, de la ley en comento, para que opinen en materia de control de precios y de las políticas que rigen los precios de los productos, en particular de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y de que otorguen constancias que acrediten la actividad comercial en cumplimiento a lo establecido en el índice nacional de precios y finalmente darle atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor para llevar a cabo la verificación de las actividades reguladas por la ley en comento, en particular vigilar el control de precios por la venta de precursores químicos o productos químicos.

La comisión dictaminadora, para concluir que son innecesarias dichas reformas, ha tomado como sustento los comentarios señalados anteriormente para la propuesta de reformar el artículo 1o. de la ley en comento; pero además, ha quedado establecido que esta ley no aplica para que dichas unidades administrativas opinen sobre las políticas y el control de precios de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y que es reiterativo, si fuera el caso, aceptar la propuesta de la reforma de los artículos señalados en el párrafo anterior, ya que actualmente en el marco normativo de la Secretaría de Economía como de la Procuraduría Federal del Consumidor, tienen facultades para fijar los precios a los productos y servicios y además, tiene facultades para vigilar que se cumplan.

Si bien es cierto la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribución vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor, a la Secretaría de Economía es a quien le corresponde formular y conducir las políticas generales de precios del país, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo resulta innecesaria la reforma en lo relativo a la verificación de precios y tarifas, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 24 prevé lo siguiente:

"Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I a XII. …

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor…"

Por ello, la comisión dictaminadora concluye que se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde por ley a la Secretaría de Economía y a la propia Procuraduría Federal del Consumidor.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, cuentan actualmente con las atribuciones para fijar los precios de los productos y servicios y ejercer la vigilancia para el cumplimiento de los mismos, por las personas físicas o morales.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales, y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, LIX Legislatura, que emitió un dictamen a favor, en el cual se asienta la firma de 6 diputados de los 30 que formaban la Comisión de Salud, y que no fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados durante la LIX Legislatura, motivo por el cual la Comisión de Salud de la LX Legislatura retoma la iniciativa para su estudio; y llegado el momento, emite el siguiente dictamen:

II. Contenido

El diputado proponente refiere en su exposición de motivos que la salud bucal tiene que revalorarse como un factor prioritario de alto impacto en la salud integral, toda vez que la boca es un órgano fundamental del cuerpo, y los inadecuados cuidados de la misma, de los dientes y las encías pueden afectar de forma grave la salud del ser humano. Así también, manifiesta que la mala higiene bucal y de los dientes contribuye a incrementar el riesgo de enfermedades de la misma boca, y además de otras, como la diabetes y la obesidad, algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.

El proponente hace alusión a las estadísticas que denotan la importancia de los problemas bucodentales en la población mexicana, y de las cuales se desprende que sufre problemas de caries 87 por ciento de los niños de 6 años de edad, 67 por ciento de los niños de 12 años, 93 por ciento de los adolescentes de 18 años, 99 por ciento de los adultos de entre 35 y 44 años y 93 por ciento de la población con más de 60 años. Asimismo, que en promedio 94 por ciento de la población total de nuestro país sufre de algún problema bucodental.

Aunado a esta problemática, señala el proponente, para 2005 el gasto estimado de las personas por intervenciones bucodentales fue de aproximadamente 94 millones de pesos, y para 2006 de 164 millones de pesos. Así también, los problemas bucodentales representaron para ese último año una pérdida de casi 50 millones de horas/hombre de trabajo.

También manifiesta que el gasto de salud bucal como proporción del gasto de salud en general actualmente alcanza 0.40 por ciento. Todas esas situaciones obligan a revalorar las prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar los problemas de salud bucodental, y la medicina preventiva en este rubro debe ser una estrategia prioritaria, lo que contribuiría a una disminución directa del gasto de bolsillo de las familias mexicanas y, evidentemente, a una mejor salud de la población.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide y reconoce la preocupación del diputado proponente respecto a que la salud bucal debe ser otra prioridad para preservar la salud del ser humano y, por tanto, razón de la política pública de salud pues, como señala en su exposición de motivos, los males bucodentales son importantes factores de riesgo para enfermedades como la diabetes, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, y el cáncer, entre otras, por lo que indudablemente la salud bucodental es un factor de alto impacto para la salud integral, por lo cual debe ocupar un lugar preponderante en las acciones públicas de salud, sobre todo por lo que se refiere a la prevención de enfermedades.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera pertinente referir la normatividad existente en materia de salud bucal, así como las acciones programáticas e institucionales derivadas de la misma, y que –como veremos líneas adelante– nos permite constatar la existencia de una política pública en materia de salud bucal, que es considerada prioritaria en los programas de salud, federal y local, y que se implanta a través del sistema nacional de salud en nuestro país.

En primer término, el artículo 3o., fracción XVI, de la Ley General de Salud establece que son materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Hacemos referencia a este artículo en virtud de que las enfermedades bucodentales están consideradas enfermedades no transmisibles.

Más adelante se establece claramente, especificado en la fracción VII del artículo 27 de la misma ley, que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales.

Asimismo, el artículo 133 del mismo ordenamiento establece que en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

II. Establecer y operar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica, de conformidad con esta ley y las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y control de enfermedades y accidentes; y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

De igual forma, los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud establecen las medidas para el caso de las enfermedades no transmisibles, entre las cuales se encuentran considerados los problemas de salud bucal.

Así, pues el artículo 158 establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

A su vez, el artículo 159 establece que el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos;

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos nutrimentos por la población general, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y el control de los padecimientos que se presenten en la población.

El artículo 160 dicta que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Finalmente, el artículo 161 dicta que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Una vez señalado lo establecido en la Ley General de Salud, en materia de salud bucal y enfermedades no transmisibles, es menester destacar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA-1994, denominada "Para la vigilancia epidemiológica", en la que se señala que la salud bucal es una enfermedad no transmisible, motivo por el cual –inferimos– las enfermedades bucodentales y, por tanto, la salud bucal quedan sujetas a las disposiciones legales de la Ley General de Salud anteriormente señaladas.

En el punto 12.10.15 de esa norma oficial se establece que, de acuerdo con las necesidades de información, los métodos y procedimientos para las actividades señaladas, se incluyen la vigilancia activa en sitios centinela con problemas de salud bucal y desnutrición en menores de cinco años y grupos de riesgo.

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma oficial mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

También debemos referir la existencia de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, "Para la prevención y control de enfermedades bucales".

En esta norma oficial mexicana queda señalado que la salud bucal de los individuos y de la población es la resultante de un complejo y dinámico juego de factores, conocido como proceso salud-enfermedad; por tanto, el modelo de atención para las enfermedades bucales deberá estar basado en el reconocimiento de éste y en el manejo de la prevención para la correcta conservación de las estructuras y funcionamiento del aparato estomatognático que permitan, en el mediano y largo plazos, disminuir el nivel de incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes de la población mexicana, por lo que se establece como indispensable unificar y establecer criterios de atención a la salud bucal, con énfasis en la prevención, en los sectores público, social y privado, razones por las cuales la aplicación de esta norma oficial mexicana, de "Prevención y control de enfermedades bucales", pretende optimizar y actualizar los servicios odontológicos del país, elevar la calidad y equidad de los mismos con énfasis en las prevención, la disminución de los costos y la reducción, en la mayor medida posible, de los problemas derivados de la mala práctica; todo esto, con el propósito de mejorar el nivel de salud bucal de la población mexicana y de crear una nueva cultura de la salud.

Cabe decir que dicha norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de salud que llevan a cabo acciones en materia de atención bucal.

En el apartado correspondiente a las acciones para el fomento de la salud bucal, esta norma oficial mexicana establece que la educación para la salud debe orientarse a enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud del individuo; informar sobre los padecimientos más frecuentes, sus secuelas, su prevención y control; el desarrollo y formación de hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal; la promoción del cuidado de los tejidos blandos y óseos de la cavidad bucal y estructuras adyacentes. Tareas todas ellas que se pueden lograr mediante: la comunicación interpersonal e intermedia, a través de mensajes en consulta, pláticas, demostraciones, videos, teatro guiñol y prácticas para el autocuidado de la salud bucal; la comunicación colectiva, a través de medios masivos de comunicación, lo que indudablemente requiere la participación social, mediante la promoción para motivar la participación de la comunidad, instituciones y gobierno; la concertación y coordinación entre las instituciones del sector salud para determinar compromisos y responsabilidades, así como el apoyo en recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de las acciones de salud bucal; la organización de grupos ya establecidos o de nuevos grupos, para la participación representativa de la sociedad, en acciones de beneficios a la salud bucal, entre otras.

Asimismo, establece la mencionada norma que la prevención de las enfermedades bucales a nivel masivo, grupal e individual debe orientarse al mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, eliminación de hábitos nocivos funcionales y parafuncionales, la conservación de ambas denticiones sanas, orientar la vigilancia en el consumo y uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; el empleo de las medidas de protección específica, el diagnóstico temprano, tratamiento y control de estas enfermedades.

Tercera. En el plano programático e institucional, la dictaminadora conviene referir diversas acciones llevadas a cabo en esta materia por parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, acciones que en conjunto se han planteado como objetivo principal desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica, por lo que se refiere a enfermedades emergentes y enfermedades no transmisibles, y las cuales atienden y derivan del Programa de Acción Salud Bucal 2001-2006, el cual enfatiza y prioriza acciones en materia de prevención masiva y grupal, así como la atención curativa, para lo cual plantea como crucial el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica cuya información generada sea un instrumento de orientación para la toma de decisiones y acciones eficaces.

En este contexto se creó el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales (Sivepab), cuyo objetivo es determinar la frecuencia, el comportamiento y la distribución de las patologías bucales en la población mexicana, así como los factores de riesgo relacionados y el impacto de las intervenciones, y para lo cual se planteó como objetivos específicos:

identificar la frecuencia y el comportamiento de la caries dental en los diferentes grupos de edad de la población, por medio de los índices de caries dental para detención permanente y cedo para la dentición primaria;

describir el comportamiento de las enfermedades periodontales en los diferentes grupos de edad de la población, por medio del índice periodóntico comunitario;

contar con información sobre los patrones de las patologías bucales más frecuentes, así como las lesiones premalignas, para contribuir a la orientación de la adecuada toma de decisiones, y en la planeación de las intervenciones para su prevención y control; y

determinar la distribución de la higiene oral en los diferentes grupos de la población como factor de riesgo para la salud bucodental.

La operación del Sivepab consta de tres fases: la primera, llamada Unidad Centinela, consta de unidades distribuidas en las 32 entidades federativas. Esta fase genera información con carácter mensual, trimestral, semestral y anual, la cual se articula con la información producida por el sistema nacional de salud y sus unidades funcionales, en las cuales se otorgan los servicios de atención odontológica a la población; la segunda fase de este sistema es la Encuesta, la cual consiste en el diseño de muestras representativas a nivel estatal, lo que permite profundizar en las características y el comportamiento de las patologías bucales, así como evaluar el impacto de las estrategias de prevención en la población; y finalmente, la tercera fase, consiste en la realización de Investigaciones Especiales, derivadas de los problemas detectados en las fases anteriores, es decir, permiten conocer las características de problemas bucales específicos, cuyo propósito es desarrollar estrategias para la prevención y el control de las enfermedades bucales.

Todas éstas son acciones programáticas interdependientes, las cuales sirven de base a las acciones institucionales, específicamente, a la Secretaría de Salud, para una mejor toma de decisiones en el campo de la prevención y control de las enfermedades bucodentales, que actualmente aquejan a la población.

Cuarta. En consecuencia con lo anterior, esta comisión dictaminadora reitera que la salud bucal es un elemento primordial de la salud general; por tanto, resulta un factor determinante del bienestar y calidad de vida de la población. Asimismo, está consciente de que una prioridad de la política general de salud en nuestro país debe dirigirse a disminuir el alto índice de caries dental y periodontopatías, como principales problemas bucales, así como también atender otras patologías menos frecuentes, como la leucoplasia, eritoplasia y el cáncer bucal, padecimientos todos que obligan a diseñar e implantar acciones en materia de control, pero sin duda enfatizando las estrategias de prevención.

En suma, los problemas bucodentales que actualmente padece gran parte de la población mexicana ocupan un lugar importante en la agenda gubernamental de nuestro país, como lo denotan la normatividad y las acciones programáticas e institucionales anteriormente señaladas, por lo que podemos considerar la existencia de una política pública orientada a prevenir y controlar estos padecimientos; que la ejecución de la política, con sus consiguientes programas y acciones, no haya sido eficaz, efectiva y suficiente para atacar debidamente la problemática, no implica necesariamente una reforma de la ley con el fin de hacer obligatorias conductas específicas que, evidentemente en lo general, ya lo son; en todo caso, amerita la reorientación ejecutiva y cotidiana de las tareas y recursos institucionales; y en el caso de requerir una reforma a la ley, ésta deberá ser genérica, a fin de abordar el problema de salud en general, cuyas acciones institucionales que se desprendan de ella deriven en el trato específico que la envergadura del problema de los padecimientos bucales demanda.

Como vimos, está establecido de forma general en la ley, así como en los instrumentos programáticos e institucionales, lo que el diputado proponente pretende hacer obligatorio, por lo que de aceptar su propuesta se caería en la redundancia, pero sobre todo se contribuiría a la discriminación de otras áreas de la salud, ya que lamentablemente en nuestro país no sólo los padecimientos bucales constituyen un problema de salud pública: además, tenemos un conjunto de enfermedades, producto de la propia transición epidemiológica de nuestro país, que nos obligaría entonces a establecer cada una de ellas en la ley, y con ello se perdería el principio de generalidad de las leyes vigentes y el propósito de las instituciones. Por ello, más que multiplicar, debemos eficientar y capitalizar el escaso recurso disponible destinado al sector salud.

Por tanto, esta comisión dictaminadora considera que el problema de salud bucal en nuestro país exige el ejercicio pleno y riguroso de los programas ya establecidos, a fin de sensibilizar, educar y capacitar a las autoridades, a los profesionales de la salud, a los medios de comunicación, a los usuarios, y a la sociedad en general, así como programas efectivos en materia de promoción de la salud, control y tratamiento integral de la enfermedad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora estima que la atención de los padecimientos bucodentales queda considerada en la normatividad vigente, así como en el respectivo marco institucional y programático derivado de ella, por lo cual los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud relativa a la prevención y control de enfermedades bucodentales, presentada por el diputado Alfredo Bejos Nicolás el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la solicitud de excitativa a fin de que la Comisión de Salud dictamine la iniciativa objeto del presente dictamen, la cual fue turnada con la misma fecha a esta comisión dictaminadora.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por el incremento de enfermedades no transmisibles debido a la adopción de conductas no saludables, como el sedentarismo, la mala nutrición y el consumo de productos nocivos para la salud, como el alcohol y tabaco.

En relación con lo anterior, señala que datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2005-2006 indican que más de 9 por ciento de los adultos en México son diabéticos y que la mortalidad por esta causa crece a un ritmo anual de 3 por ciento.

Afirma que las claves en el combate de la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, el padecimiento de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado.

Asimismo, señala que la obesidad se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, y el cáncer de mama, entre otras.

Debido a lo anterior, asevera que, considerando el alto costo que representa para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, así como de la diabetes y las enfermedades cardiacas, y del consumo de alcohol, como las lesiones, es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir estos factores de riesgo en la población mexicana.

Debido a lo anterior, propone reformar los artículos 3, 17, 215, 218, 301, 307 y 308 Bis de la Ley General de Salud, así como adicionar los artículos 166 Bis 1, 166 Bis 2, 216 Bis, 309 Ter, 312 Bis y 312 Ter del mismo ordenamiento con la finalidad de combatir el incremento de la obesidad.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se hay convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a que a su vez da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

La iniciativa, a pesar de tener un motivo con el cual coincidimos, contiene muchas deficiencias, que señalaremos a continuación.

En primer término, la propuesta del diputado Aguilar, pretende adicionar una fracción XXXIII Bis al artículo 3o. de la ley, para considerar como materia de salubridad general un programa contra el sobrepeso y la obesidad. Lo anterior es a todas luces innecesario, ya que el texto de la ley vigente señala en la fracción XIV del mismo artículo 3o. que se considera materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición; del mismo modo se infiere que las demás enfermedades quedan comprendidas en lo establecido en la fracción XVIII del mismo artículo, referente a la prevención y control de enfermedades no transmisibles.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción I Bis al artículo 17, en la que se pretende atribuir al Consejo de Salubridad General la facultad de "dictar medidas contra el sobrepeso y la obesidad, así como prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición", se demuestra que por muy buenas intenciones que tenga la iniciativa, carece de elementos científicos para su redacción ya que incurre en una redacción sumamente vaga y carente de información respecto al problema de la obesidad, ya que éste es un fenómeno multifactorial que no sólo depende de la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen; en la obesidad influyen factores genéticos, fisiológicos, metabólicos, celulares moleculares, sociales e incluso culturales. La obesidad no sólo depende de los alimentos que se consumen sino de cómo y cuanta energía se gasta, por lo cual consideramos improcedente pretender que el Consejo de Salubridad General se convierta en el responsable de la cantidad y calidad de los alimentos que consume cada mexicano.

Por otra parte, dicha adición va en contra de lo que establece el artículo 115 de la ley vigente, en el que se establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo; y otras acciones en materia de nutrición; debido a lo cual consideramos completamente innecesaria la adición propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un artículo 166 Bis, en el que se señala la obligatoriedad de la coordinación entre las secretarías de Salud de los estados y el Consejo de Salubridad General, resulta del todo innecesaria, ya que el articulo 114 de la Ley Vigente en su párrafo segundo señala que "la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado". Debido a lo anterior, consideramos improcedente la adición referida.

En lo referente a la adición de un artículo 166 Bis 1, es innecesaria, toda vez que el artículo 115 de la ley vigente establece en la fracción V que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población, por lo que la propuesta resulta redundante y –por tanto– innecesaria.

Respecto a la propuesta de adición de un artículo 166 Bis 2, en el que una vez más se señala la obligatoriedad de la Secretaría de Salud federal para celebrar acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas para coordinar acciones contra el sobrepeso y la obesidad, es evidente –como hemos mencionado– que la materia está debidamente regulada en el texto vigente de la ley, como establece el artículo 13, en la fracción I del apartado B, que señala que en materia de orientación y vigilancia de la nutrición, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte, los citados artículos 114 y 115 también señalan aspectos y condiciones para la coordinación entre autoridades federales y estatales, por lo cual la propuesta resulta improcedente.

Respecto a la propuesta de adicionar una fracción VI al artículo 215, en la que se incluye una definición de alimentos de calidad nutricional inadecuada: son los alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, de conformidad con la relación que para tal efecto establezca y difunda la Secretaría de Salud, garantizando que el consumo de esos productos no provoque sobrepeso u obesidad.

La definición propuesta en la iniciativa difiere de la definición que establece el artículo 215 en la fracción I:

"I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado que proporcione al organismo elementos para su nutrición;" Derivado de lo anterior, se infiere que no podría considerarse alimento algún producto que no proporcione los elementos mencionados.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la redacción propuesta incurre en vaguedad y en una evidente falta de técnica legislativa, al señalar que se debe garantizar que el consumo de los productos señalados no provoque sobrepeso u obesidad, lo cual es un absurdo, ya que sabemos que lo que provoca la obesidad no sólo es la calidad sino la cantidad de alimentos que se consumen, aunado a una serie de factores que hemos mencionado con anterioridad. Debido a todo esto consideramos improcedente la propuesta.

Por lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo 216 Bis en el que se reiteran los supuestos señalados en la propuesta de modificación del artículo 215, atribuyendo a la Secretaría de Salud la facultad de decidir que alimentos tienen una "calidad nutricional inadecuada". Lo anterior es imposible de realizarse, debido a lo absurdo e incorrecto de la definición que se pretende incorporar a la ley y de la cual ya hemos hablado.

El artículo en comento también pretende incluir en los envases y empaques de los llamados "alimentos de calidad nutricional inadecuada" tres leyendas:

"I. El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud" La evidencia científica ha demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; basados en dicho argumento la leyenda se debería incluir en todos los alimentos, acción que resulta, por decir lo menos, absurda. "II. Este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad" El texto propuesto se contradice con la propia iniciativa, ya que la misma hace mención en el artículo 215 que la Secretaría de Salud se asegurará de que los productos de "calidad nutricional inadecuada" no provoquen sobrepeso u obesidad, lo que quiere decir que si la Secretaría de Salud ya se ha asegurado de ello, la inclusión de la leyenda es innecesaria, dando una vez muestra de las imprecisiones y contradicciones que contiene toda la iniciativa. Por otra parte, y como hemos referido, no existen alimentos que por sí mismos ocasionen sobrepeso u obesidad. "III. El contenido de este producto carece de valor nutricional adecuado y su consumo puede ocasionar sobrepeso y obesidad" Nuevamente, la propuesta demuestra los errores técnicos a que nos hemos referido con anterioridad y que son evidentes a lo largo de la misma, sobre todo por lo que respecta al concepto de "alimentos de calidad nutricional inadecuada" y la equivocada percepción de señalar un alimento en específico como la causa directa de la obesidad.

Asimismo, el referido artículo 216 Bis pretende regular características de tamaño y ubicación de las mencionadas leyendas, situación poco pertinente, ya que lo anterior es materia reglamentaria y no propiamente legislativa.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece lo siguiente:

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este reglamento, se considera como información sanitaria general la siguiente:

I. …

II. La declaración de ingredientes;

III. …

IV. …

V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;

VI. El aporte nutrimental;

VII. a XI. …

En este orden de ideas, el artículo 163 del citado ordenamiento señala que "las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición deberán incluir la información y las leyendas precautorias que se establezcan en las normas correspondientes".

Es importante señalar que las disposiciones consideradas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo con las establecidas internacionalmente.

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 218, en la que se pretende establecer leyendas precautorias adicionales a las que ya prevé el texto vigente, eliminando además la facultad de la Secretaría de Salud para llevar a cabo acuerdos encaminados a incorporar otras leyendas, así como las disposiciones para su aplicación, se considera inadecuada por lo expuesto con anterioridad.

En la propuesta se busca adicionar el artículo 308 Bis, mediante el cual se homologan las disposiciones en materia de publicidad de bebidas alcohólicas y las del tabaco. Lo anterior se considera improcedente, toda vez que la propia ley ya establece disposiciones específicas para las bebidas alcohólicas. Aunado a lo anterior, cabe señalar que tanto la propuesta de adición del artículo 308 Bis como el 309 Ter carece de redacción adecuada, en términos de técnica legislativa, lo cual mezclando disposiciones reglamentarias en el texto de la ley.

Referente a la propuesta de adición de un artículo 312 Bis, en el que se pretende imponer requerimientos equiparables a los que se aplican para el tabaco y las bebidas alcohólicas a los llamados "alimentos de calidad nutricional inadecuada", la adición es improcedente toda vez que, como lo hemos referido con anterioridad, no existen alimentos que por sí mismos originen obesidad, menos aún los que por su simple consumo representen un riesgo comparable al del tabaco o el alcohol.

Además, el artículo 307 de la ley vigente regula suficientemente la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas; a la letra dice:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Derivado de lo anterior, se infiere que la propuesta es innecesaria, igual que la propuesta de adición de un artículo 312 Ter, que adolece de las mismas deficiencias que hemos referido con antelación.

A pesar de que comprendemos la preocupación del promovente por el incremento de la obesidad en nuestro país, consideramos que no es mediante reformas vagas, imprecisas y contradictorias como se puede combatir un problema multifactorial como es el que nos ocupa, ni tampoco es responsabilizando al Estado de las conductas alimentarias de los particulares la forma en la que podremos detener esta problemática.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que nos otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de diciembre de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 219, 220 Y 301; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 219 BIS, 220 BIS Y 307 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 4 de febrero de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, para su estudio y dictamen, la iniciativa para regular bebidas que contengan cafeína, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o y 3o, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 4 de febrero de 2004 el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo III del título décimo segundo y los artículos 219, 220, 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis, a la Ley General de Salud.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretenden regular el uso de las bebidas cafeinadas las cuales contienen alto grado de cafeína y actualmente se mezclan con bebidas alcohólicas, asimismo el etiquetado de estas bebidas las cuales pueden causar diversos problemas de salud.

Menciona el diputado proponente en su exposición de motivos que las actuales bebidas energéticas contienen substancias como cafeína, vitaminas, taurina, inositol, minerales, extracto de guaraná entre otros componentes. Lo cual implica un daño a la salud ya que lo que arroja como efecto es una seria alteración del propio metabolismo.

El real sentido de la cafeína la cual comentamos que la contienen dichas bebidas, reside en su carácter estimulante y desfatigante, que anula las señales de fatiga en el organismo humano y le permite continuar con su actividad durante muchas horas.

Asimismo, en su exposición de motivos de la iniciativa el diputado proponente plasma que en México no existe una regularidad específica para este tipo de productos, se incurre en una cierta discrecionalidad al momento de su comercialización y consumo. Por lo que se debe especificar en el ordenamiento legal correspondiente, para su comercialización y venta, así como plasmar de forma clara, visible y destacada los efectos que pueden coaccionar estas bebidas cafeinadas.

Concluye diciendo que al ver este tipo de situación, en nuestro país no se debe dejar atrás, para que se convierta en un gran problema que posiblemente falte poco para ello, es por eso que debe ser prudente regular en nuestro marco legal este tipo de productos.

III. Consideraciones

A. Sabemos que actualmente se ha generado un nuevo mercado de bebidas energéticas, y somos partícipes de la preocupación de dicha iniciativa, por ello realizamos el siguiente análisis:

Hoy en día ha nacido una nueva manera dinámica, un mercado nuevo de bebidas, las llamadas energy drinks, éstas son similares a cualquier bebida no alcohólica que conozcamos como el refresco, ya que comparten como ingredientes básicos el agua carbonatada y el azúcar.

Es de mencionarse que cuando se toma en exceso mas de 300 miligramos, médicos expertos advierten que la sobredosis de cafeína puede producir taquicardia, temblores, insomnio, nauseas, diarrea, vomito entre otros síntomas.

B. Las bebidas energetizantes están orientadas a un público básicamente joven (entre 18 y 40), estas bebidas son aptas para incrementar la resistencia física, y alterar el metabolismo, sin embargo no sólo se reduce a mayores de edad, ya que cada vez son más los consumidores menores de edad los que adquieren este tipo de bebidas y los cuales no tienen conocimiento pleno de sus efectos. Ya que desde hace un corto tiempo se ha observado el consumo de las bebidas energetizantes mezcladas con alcohol. Informes médicos mencionan que esta práctica resulta contraproducente ya que son demasiados estimulantes juntos.

En otros países al existir una normatividad específica sobre este tipo de bebidas, advierten que, no sólo no son recomendables para menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes y gente sensible a la cafeína.

C. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del diputado proponente y sabemos que en nuestro país no existe ninguna regulación sobre las bebidas cafeinadas, sin embargo el 6 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Dichas reformas se plasman al tenor de su letra:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad

Capítulo III

Avisos

Artículo 86. Requiere presentar aviso ante la secretaría la publicidad relativa a:

I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el capítulo I del título cuarto de la ley.

II. Alimentos.

III. Bebidas adicionadas con cafeína, a las que se refiere el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

IV. a V.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas.

Artículo 101. Para efectos de este reglamento, dentro de las bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan comprendidos los siguientes:

I. Aguas envasadas.

II. Bebidas saborizadas no alcohólicas.

II Bis. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquellas que contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 miligramos de producto.

III. a V.

Como vemos esta comisión dictaminadora no considera viable dicha iniciativa por estar ya regulado en las reformas planteadas en el Diario Oficial de la Federación tanto en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad así como el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa para reformar la denominación del capítulo III del título décimo segundo y los artículos 219, 220, 301; y adicionar los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis, a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 4 de febrero de 2004.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de diputados de la LIX fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento a los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capitulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capitulo de "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno por la honorable Cámara de Diputados, con fecha 23 de marzo del 2006 el diputado Jorge Antonio Kawagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mesa directiva de este honorable órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente afirma que el uso seguro y apropiado de medicamentos es un aspecto importante en la optimización de resultados de la atención sanitaria. Sin embargo, tanto la incidencia como la severidad de los errores pueden ser reducidas drásticamente mediante la adopción de medidas sistemáticas para la prevención de deslices.

Considera que para lograr este objetivo la información importante para el paciente, relacionada con el uso seguro y efectivo, debe aparecer destacada en la etiqueta del medicamento. Todos los medicamentos deben incluir prospectos informativos para el paciente, producidos por el fabricante o bien por la autoridad sanitaria que los aprueba.

Debido a lo anterior, cree necesario establecer claramente aquellos medicamentos en los que no se puede garantizar su uso prolongado, porque no se conoce sus efectos a largo plazo y para ello propone reformar el artículo 211 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud dedica el Capítulo IV, del Título Décimo Segundo, a los medicamentos, y en el artículo 221, establece

Artículo 221.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;

III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;

IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y

V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.

Asimismo, el artículo 225 establece claramente que, para su uso y comercialización, los medicamentos serán identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o verbalmente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo citado establece que las disposiciones reglamentarias determinaran la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Por otra parte, el artículo 226 señala las particularidades que deben cumplir los medicamentos para su venta y suministro al público.

En otro orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 60,194,194 Bis, 197,198, 200, 200 Bis, 204, 210, 221 a 268, 286 Bis, 288 a 295, 301 Bis, 368 a 379 y 422 de la Ley General de Salud, el Ejecutivo federal publicó el Reglamento de Insumos para la Salud, cuyo objeto es reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos.

En el artículo 8 del citado reglamento se establece que la Secretaría de Salud fijará las características que deberán reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro insumo en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en las normas correspondientes.

Por otra parte, en el artículo 10 se señala que los fabricantes de medicamentos deberán analizar, identificar, almacenar, manejar y controlar los fármacos y aditivos que utilicen, a fin de asegurar que cumplen las condiciones sanitarias de identidad, pureza, seguridad, calidad, estabilidad, esterilidad y, cuando proceda, apirogenicidad, y que estén sin alteración, adulteración o contaminación.

Asimismo, el artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24. Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la norma correspondiente:

I. La denominación genérica;
II. La denominación distintiva, excepto cuando se trate de los medicamentos genéricos intercambiables;

III. La declaración de ingredientes activos;
IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;

V. Las instrucciones para su conservación;
VI. La fecha de caducidad;

VII. El número de lote;
VIII. La dosis y vía de administración;

IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo;
X. Las leyendas de advertencia;

XI. La leyenda o símbolo que, en su caso, lo identifique como Medicamento Genérico Intercambiable, y

XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada, cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción inmunológica.

Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también en idioma español, cuando menos, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la norma correspondiente.

Aunado a lo anterior es necesario mencionar que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, etiquetado de medicamentos, la cual se encuentra vigente y cuyo objetivo es establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras de los mismos.

Resulta evidente que el tema del etiquetado de medicamentos se encuentra suficientemente reglamentado, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud no consideramos pertinente la reforma propuesta en la iniciativa, ya que no contribuye en forma alguna al uso racional de los medicamentos.

Aunado a lo anterior es necesario hacer notar la vaguedad en la que incurre el promovente en su redacción, ya que no se refiere a ningún producto en especifico, por lo que, en lugar de coadyuvar al control sanitario, originaría un problema de interpretación y una laguna legal.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de le ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el 23 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que por razones de tiempo, el dictamen de dicha iniciativa no fue presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2005, en la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, misma que emitió el dictamen correspondiente, en cuyo único resolutivo se desecha la iniciativa presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, por considerar que la normatividad vigente para regular los trasplantes en México es suficiente y clara, tanto en sus lineamientos y preceptos, como en la constitución, establecimiento y operación de las instituciones propias para esta actividad. De igual forma, el dictamen refiere que a la fecha, en el país, se realizan trasplantes, tanto en establecimientos públicos, como privados, por lo que resultaría contraproducente restringir esta actividad de forma exclusiva en un sólo Instituto Nacional de Salud.

Dado que dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Salud, LIX Legislatura, pero no fue presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa para su estudio, y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

En su exposición de motivos, la diputada promovente, refiere que una gran cantidad de enfermedades crónico degenerativas son susceptibles de ser corregidas o revertidas con la realización de algún trasplante de células, órganos o tejidos, tal es el caso de la diabetes mellitus, la insuficiencia renal crónica, la ceguera por trastornos en la córnea, la insuficiencia cardiaca, fibrosis pulmonar, cirrosis hepática, leucemia, entre otras.

De igual forma, la diputada señala que la demanda de órganos, tejidos y células para trasplantes ha aumentado en los últimos años, y que a pesar de los esfuerzos del sector salud, sólo se tiene la capacidad de realizar de 3 mil 500 a 4 mil trasplantes al año, pero que la demanda en 2004, fue hasta de 16 mil pacientes que requerían algún tipo de trasplante.

También señala que las instituciones públicas, dependientes de la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, y en general, todo el sector salud, tanto federal, como local comprometidas con el bienestar de la población, destinan una buena parte de su presupuesto a la realización de trasplantes y el mantenimiento de la inmunosupresión de los pacientes ya trasplantados.

Asimismo advierte, que en el pasado la solución a los problemas de salud que han rebasado la capacidad de las instituciones existentes ha originado la creación de centros de excelencia académica, asistencial y de docencia, en las que concentren recursos humanos, tecnológicos y económicos, que sean al mismo tiempo, la base de sustentación en la preparación de futuras generaciones de profesionales en la salud, así como la instancia última para enfrentar problemas médicos de difícil planteamiento y soluciones complicadas.

También consigna, que la Ley General de Salud, se modificó en los años 2000 y 2004, en el rubro referente a trasplante de células, órganos y tejidos, y que por esto se constituye en una de las leyes más modernas del mundo. Desde estas modificaciones, la tasa de donación de órganos se ha incrementado, pero aún no es suficiente. En tanto, países como España o los Estados Unidos de América, la tasa de donación es de 16 a 21 por cada millón de habitantes. En México, no alcanza los 5 por cada millón, por lo que más y mejores acciones, son necesarias.

Por último, menciona que la creación de los Institutos Nacionales de Salud en el país, ha llevado la ciencia médica mexicana a niveles de excelencia internacional.

Por ello, la diputada promovente prevé que mediante la creación de un Instituto Nacional de Trasplantes se lograrían mejores resultados en esta actividad, en el mediano y largo plazo.

Consideraciones

Primera. Coincidiendo con diversas fuentes, indudablemente una parte importante de los casos de enfermedad generan la insuficiencia de algún órgano o sistema que pone en peligro la vida de los pacientes, por ello entre otras acciones, el trasplante de órganos, tejidos y células, no sólo resuelve algunas de estas fallas orgánicas o tisulares, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones casi normales a un costo muy inferior respecto a otro tipo de tratamientos, que además no ofrecen la misma calidad de vida.

Segunda. En M+exico, a partir del año 1963, se inicia la práctica de la terapéutica quirúrgica del trasplante, registrándose, de acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes, desde esa fecha y hasta finales de 2005, un poco más de 42 mil trasplantes, prevaleciendo los de córnea, riñón e hígado, siendo significativo, el hecho de que en los últimos 16 años, se consumaron el 95.5 por ciento de esos 42 mil trasplantes.

En este mismo rubro, funcionarios del Instituto Nacional de Salud Pública, y el director del Centro Nacional de Trasplantes, con datos hasta finales de 2004, afirmaron que en México se practicaban un promedio de 5 mil trasplantes anuales, que se encontraban en espera de un trasplante, aproximadamente, 8 mil 500 pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, de éstos, el 57 requería córnea; el 38 riñón, y el 5 restante requerían hígado, corazón, páncreas y riñón, hígado y riñón, y otros, pulmón.

De este total, 55 eran hombres; 45 mujeres, y de todos ellos, el 20 eran niños. Asimismo, la edad más frecuente de las personas que requerían un trasplante oscilaba entre los 15 y 55 años; y que en la lista de espera, había más de 350 menores de 5 años.

Tercera. Para la práctica de esta terapéutica quirúrgica, a la fecha se registran un promedio de 250 hospitales públicos, sociales y privados, del Sistema Nacional de Salud, pero tan sólo un poco más de mil 750 profesionales para realizar el proceso y consumación de trasplantes, entre médicos, enfermeras, trabajadores sociales, promotores y coordinadores; cuando según señala el propio director del Centro Nacional de Trasplantes, se requieren, cuando menos 3 mil 500 más.

Cuarta. De acuerdo a las evaluaciones de la Fundación Mexicana para la Salud, así como del propio Centro Nacional de Trasplantes, esta trascendental actividad y práctica médica, aún hoy se enfrenta a factores que obstaculizan su desarrollo, evolución y consolidación, destacando las siguientes: desconocimiento de la voluntad del disponente originario; toma de decisión grupal o familiar; violación a la voluntad del donador; desinformación; el desconocimiento de los fundamentos legales; el papel del Ministerio Público; falta de protección a médicos; la desconfianza en el destino de los órganos; factores institucionales; la falta de recursos humanos y materiales; temporalidad de la decisión; concepto de mutilación; pensamiento mágico o religioso; esperanza de retribución, y el concepto de muerte cerebral.

Quinta. Para esto, el programa de acción del Centro Nacional de Trasplantes estableció sus objetivos y actividades institucionales, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que, en su apartado de Desarrollo Humano y Social, define que la evolución social en el país ha sido compleja y se manifiesta en una amplia gama de fenómenos, con modificaciones en las percepciones, modificaciones y conductas individuales, actitudes, valores y aspiraciones, hasta la recomposición de grupos o agregados sociales, y la alteración de los comportamientos colectivos, en relación con los asuntos públicos, modos de participación y formas de organización de la gente, por citar algunos. Los cambios que han tenido lugar en los diferentes grupos sociales y regiones del país, se han reflejado en una mayor pluralidad y diversidad social y cultural. Como resultado, los mexicanos de hoy son distintos de los de épocas anteriores. Teniendo en mente este escenario, el Centro Nacional de Trasplantes se ha planteado incidir en los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la donación de órganos. Más allá de los aspectos culturales, se ha trabajado en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil interesadas e impulsadas por inquietudes propias en torno al desarrollo de la terapéutica del trasplante y en la promoción de la donación.

En este mismo sentido, se vincularon los compromisos establecidos en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 que en sus estrategias y líneas de acción, en las cuales se identifican las actividades y compromisos del centro, a través del Programa de Acción en Trasplantes 2001-2006.

Para lograr el fortalecimiento de la terapéutica quirúrgica del trasplante, el Centro Nacional, se propuso:

Consolidar el registro nacional de trasplantes;
Contar con una lista única de espera de órganos;

Coadyuvar en la creación de una cultura de donación;
Diseñar y desarrollar un sistema nacional de trasplantes;

Promover una atención médica especializada oportuna; e
Instrumentar un sistema integral de regulación y control sanitario.

A través de esto, lograr los objetivos específicos de:
Definir e impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sistema nacional de trasplantes;

Dotarlo de un programa en el que se describa la organización funcional, los objetivos, metas e indicadores del mismo;
Ampliar la red de hospitales que posibilitan la donación altruista de órganos y tejidos;

Mejorar el control y vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, incidiendo en el apego de los profesionales de la salud a la normatividad vigente;

Fortalecer la terapéutica médica-quirúrgica;

Mantener una evaluación en la calidad y control de vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, con objeto de promover las reformas necesarias a la normatividad y/o emitir los lineamientos y criterios necesarios;

Generar una cultura de donación, en la población; y

Difundir las actividades que realiza el Centro Nacional, para posicionar a la institución como la organización responsable de la administración, control y coordinación del Sistema Nacional de Trasplantes.

En suma, promover una apropiada y generalizada cultura de la donación y el trasplante, especialmente, del cadavérico.

Sexta. Por lo anterior, el gobierno y los organismos operativos responsables (Secretaría de Salud, Centro Nacional de Trasplantes, Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y los servicios estatales de Salud), a partir de la creación del Registro Nacional de Trasplantes y otros relacionados subsecuentes, a partir de las reformas a la Ley General de Salud, la cual de manera específica y categórica, regula la cultura e institucionalidad operativa de la donación, trasplantes y pérdida de la vida, a través de su Título Décimo Cuarto, sus cinco capítulos, y los artículos del 313 al 350 Bis-7, a nivel del Sistema Nacional de Salud, debe enérgicamente consolidar sus propósitos, tareas y responsabilidades mediante el apoyo y promoción para la incorporación de más instalaciones de salud, la formación, actualización y contratación de personal calificado, y de acuerdo a sus programas, intensificar por todos los medios, las campañas de educación y sensibilización de toda la población, en coordinación con las otras instancias oficiales, sociales y privadas que correspondan, para consolidar la atención amplia de esta trascendental actividad terapéutica.

Séptima. A diferencia de otros procedimientos médicos, los trasplantes dependen fundamentalmente, como se ha dicho y sostiene el Centro Nacional de Trasplantes, de los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la cultura de la donación de órganos; por lo que ésta dictaminadora reitera, que tales obstáculos, deben ser tareas prioritarias que atender, sin dejar de lado la indiscutible y creciente preparación del personal, así como la adecuación de las instituciones a nivel nacional para lograr este objetivo.

Octava. Asimismo, es menester subrayar, que de acuerdo con Centro Nacional de Trasplantes, es necesario dirigir las campañas y la comunicación social hacia el sector salud, pues se debe reducir las resistencias e incomprensión hacia el Programa de donación, dentro del propio personal de salud. Especialmente, se requiere que las instituciones de salud, desarrollen programas integrales para la donación-obtención de órganos y tejidos, lo cual implica la profesionalización del personal responsable de esta actividad, así como de estudios de costo-beneficio que demuestren fehacientemente la necesidad de crear estructuras hospitalarias responsables de la atención de este proceso, con independencia de los programas de trasplantes.

Novena. Finalmente, cabe señalar, que el Consejo Nacional de Trasplantes sostiene que a la fecha y a nivel nacional se cuenta con suficientes personal y altamente competitivo. De esta manera, se realizan trasplantes de todos los órganos y tejidos, y a lo cual dicho consejo concluye, que se cuenta con cirujanos capacitados y tecnología de primera, por lo que sólo se requiere del apoyo de toda la sociedad para consolidar esta importante tarea.

Asimismo, se destaca que para consolidar lo hasta hoy logrado y alentar la cultura fundamental y necesaria para los trasplantes, es prudente no concentrar la responsabilidad operativa y desarrollo en una sola institución, siendo más provechoso y responsable, alentarla comprometidamente, en el mayor número de instituciones de salud, a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud y dictaminadora con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 11 de octubre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 47, 48, 184 BIS Y 198 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al artículo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y se adiciona una fracción VI, al articulo 198 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 5 de julio del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2006, por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, los diputados Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al articulo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y se adiciona una fracción VI, al artículo 198 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los promoventes señalan que los centros o clínicas para la atención y recuperación de personas adictas en el país han adoptado el modelo Minnesota que data de los años cincuentas, y que ha servido como fundamento para muchos países, dicho modelo ha sido adoptado por diversas clínicas en el país, modelo con enfoque integral y multidisciplinario orientado a la abstinencia.

Afirman que las normas oficiales mexicanas regulan de alguna manera lo es establecimientos profesionales que existen en el país, pero los llamados de "ayuda mutua" que son los más, no están regulados dentro de la NOM-025-SSA2-1994, esto para la operación, actividades y actitudes del personal de las unidades que prestan sus servicios de atención hospitalaria medico-psiquiatrica, mas no los centros de ayuda mutua.

Consideran que a falta de regulación en la NOM de los modelos de ayuda surge la duda de qué autoridad supervisará la aplicación correcta del modelo Minnesota que ha sido adoptada por la mayoría de las clínicas de México, y que propone la selección de consejeros o terapeutas con cinco años de sobriedad, y ser miembro activo y respetado en la comunidad alcohólicos/narcóticos anónimos.

Debido a esto consideran insuficiente la normatividad con que operan en México los centros de rehabilitación mixtos y de ayuda mutua, por lo que la iniciativa tiene el objeto de plasmar en la Ley General de Salud el que todas las modalidades existentes que sustentan las clínicas de rehabilitación para la atención de adicciones llámese profesional, mixtas y de ayuda mutua deben registrarse ante el Consejo Nacional de Adicciones, Conadic, cumpliendo con la NOM-028-SSA2-1999, obtener su licencia de funcionamiento emitida por el Conadic y sujetarse a las penalidades que determine la Conadic en caso de violaciones a la dignidad de los pacientes.

De este modo buscan que los establecimientos destinados al tratamiento y rehabilitación de alcohólicos y drogadictos –en todas sus modalidades– tengan como obligación registrarse en el Consejo Nacional contra las Adicciones.

III. Consideraciones

Se observa que para determinar la figura profesional de la salud (terapeuta) esta siendo confundida con el de adicto en recuperación, ya que ambos pueden ser encargados de los establecimientos profesionales y mixtos en caso de los adictos en recuperación con ayuda de profesionales.

El objeto de la iniciativa plasmado en la exposición de motivos es buscar un optimo tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, a través de la expedición de una licencia de funcionamiento, que deberá otorgar el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), con la finalidad de que penalice al establecimiento que viole las garantías individuales de los internos, mediante el retiro de su licencia de funcionamiento, sin embargo, en el artículo 47 de la Ley General de Salud que se reforma, se incluye dentro de los establecimientos de salud que requieren dar aviso de funcionamiento a la secretaría, lo cual es erróneo toda vez que son dos figuras jurídicas distintas.

Ya que, si bien es cierto que las licencias y avisos son un acto administrativo mediante el cual la autoridad, sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta ley y demás disposiciones generales aplicables (artículo 368 de la Ley General de Salud), se otorga la licencia o se da el aviso a la secretaría, dependiendo del funcionamiento, actividad o giro de los establecimientos (artículos 198 y 373 de la Ley General de Salud).

Asimismo, el "Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997, en su artículo primero establece que:

"los establecimientos que deberán de dar aviso de funcionamiento y en el artículo segundo las unidades administrativas de esta secretaría que ejercen el control sanitario sobre los establecimientos, actividades, giros y productos que requieren de licencia sanitaria." En este sentido es importante precisar que, no se encuentra dentro del citado acuerdo en el artículo segundo como autoridad administrativa el Conadic, lo anterior de conformidad al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, en consideración de que no le corresponde el otorgamiento de licencias.

Lo anterior, toda vez que el Conadic, no es una autoridad sanitaria en términos del artículo 4o. de la Ley General de Salud, por lo cual no esta facultado para otorgar licencias o "penalizar" establecimientos, como se argumenta en la exposición de motivos.

A mayor abundamiento, en términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, el Conadic, es una comisión Intersecretarial, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1986, en el cual no se establecen competencias de esta naturaleza.

Asimismo la "Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2000, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones.

De tal forma que en la norma oficial mexicana en comento actualmente, se prevén diversos supuestos contenidos en la iniciativa en estudio, como lo relativo a los grupos de ayuda mutua y el tratamiento que se les dará a los mismos.

Ahora bien, se fija una postura por cuanto a que los establecimientos de ayuda mutua, para su apertura, deberán contar con una licencia de funcionamiento, la cual deberá ser expedida por el Conadic, pero tenemos entendido que las licencias de funcionamiento las expiden las autoridades administrativas, para otorgar la autorización de tal o cual giro comercial, como lo marca en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (DOF 28 febrero 2002).

"Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

…

XV. Licencia de funcionamiento: El acto administrativo que emite la delegación, por el cual autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, consideradas por la ley como giros de impacto vecinal o impacto zonal"

Por lo anterior se puede observar que las licencias de funcionamiento se otorgan a establecimientos tales como restaurantes, bares, cantinas, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje, salas de cine, teatros, entre otros. Siendo la autoridad administrativa responsable de otorgarla; de esta forma el Conadic no seria competente en ninguna circunstancia, para otorgar o retirar este documento a los interesados.

Por lo que en conclusión podemos observar que en la Ley General de Salud contemplan Autorizaciones sanitarias, y entre ellas se incluyen las licencias sanitarias y no licencias de funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 47, adiciona un segundo párrafo al artículo 48, reforma el párrafo primero del artículo 184 Bis y adiciona una fracción VI, al artículo 198 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio del año 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS

Honorable Asamblea

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente proyecto de dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 17 de febrero de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iiciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iiciativa a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen.

3. Con fecha 27 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

1. La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, tiene como objetivo:

• Establecer en la ley de la materia, la obligación del personal penitenciario de sujetarse a procedimientos de evaluación, para determinar si cumple con los requisitos establecidos para ocupar el cargo. 2. Para sustentar las reformas y adiciones propuestas, el autor de la iniciativa expone los siguientes razonamientos:

I. El tema de los custodios y personal que labora en los penales federales de máxima seguridad se ha vuelto prioritario. En los últimos años han ocurrido diversos hechos, fugas e intentos de fuga, homicidios de personas ligadas al narcotráfico, así como asesinatos de personas que laboraban en centros federales de máxima seguridad, entre otros hechos.

II. En este contexto, durante el año 2005 se llevaron a cabo diversos operativos en centros federales de máxima seguridad con la participación de elementos del Ejército Mexicano y agentes federales, con el fin de reestablecer el control de los mismos.

III. El número de custodios cesados por diversas causas ha crecido significativamente en los últimos años.

IV. De acuerdo con el autor de la iniciativa, diversas investigaciones iniciadas a custodios relacionadas con irregularidades en su actuación, han dejado al descubierto la vulnerabilidad de los penales de máxima seguridad del país, así como la falta de atención del gobierno federal respecto a las funciones del personal que labora en los centros federales de readaptación social.

V. De acuerdo con el diputado proponente, no es casual que los custodios tengan vínculos con personas relacionadas con actividades de narcotráfico, ya sea por temor o por corrupción, pues son del conocimiento público los bajos sueldos que perciben, las limitadas garantías de seguridad social que tienen, así como la falta de capacitación a los mismos y ausencia de mecanismos de evaluación.

VI. Señala el autor de la iniciativa, que la proporción entre el número de custodios y reclusos en centros federales de máxima seguridad varia en muchos países. En el caso de México, la proporción llega a ser de un custodio por cada treinta internos; en tanto que en Argentina, la proporción llega a ser de un custodio por dos internos. En Bolivia la proporción llega a ser de un guardia por recluso.

VII. Refiere el diputado proponente, que en el penal de máxima seguridad de La Palma, durante el año 2005, en uno de los tres tunos 562 internos llegaron a estar a cargo de sólo 75 guardias.

VIII. Asimismo, el autor de la iniciativa refiere que en Francia no existen centros de máxima seguridad, y los establecimientos destinados a la reclusión de sentenciados se dividen en dos; para personas que cumplen penas privativas de libertad por períodos prolongados y los denominados de rápida reinserción. La proporción entre guardias e internos en los establecimientos de Francia es de 39 guardias por 100 internos.

En el caso de éste país, el proceso de selección de custodios se basa en un examen de admisión y ocho meses de capacitación en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria y de Prácticas Penales.

IX. De acuerdo con el autor de la iniciativa, los casos citados permiten identificar el rezago que existe en el país en materia de capacitación, actualización y evaluación de custodios.

X. Por otra parte, señala el proponente que los custodios de los centros federales de readaptación social se encuentran en una situación de descuido; se contratan personas que no se encuentran debidamente capacitadas en materia de readaptación, incluso, personas que cuentan con antecedentes penales, por lo que resulta necesario reformar la disposiciones aplicables en la materia a efecto de mejorar las tareas de custodia en centros federales de readaptación social, incluidos los de máxima seguridad.

XI. A través de la adición que se propone, señala el autor, se pretende que el personal penitenciario sea evaluado a través de procedimientos especializados de manera periódica, a efecto de verificar que sigue cumpliendo las condiciones para ocupar el cargo, entre otras, las señaladas en el artículo 4 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:

Artículo 21. …

…

…

…

…

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el párrafo tercero del artículo 3o. de la mencionada ley, identifica las actividades generales del Estado encaminadas a lograr los fines de la seguridad pública, al señalar:

Artículo 3o. …

…

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

…

4. Que el fin de seguridad pública, a partir de la readaptación social de los sentenciados, se relaciona de manera directa con la organización del sistema penitenciario.

5. Los principios relativos a la organización del sistema penitenciario en la República Mexicana, tienen su fundamento constitucional en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como a continuación se transcriben:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.

…

6. Asimismo, la fracción XXIII, del artículo 73 de la misma Carta Magna, establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV. a XXX. …

7. En cuanto a la competencia de las dependencias, cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala la atribución de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para ejecutar las penas por delitos de orden federal y administrar el sistema federal penitenciario.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. …

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXVII. …

9. Que de lo anterior se desprende que la organización del sistema penitenciario en la República Mexicana corresponde a una facultad concurrente entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados.

10. Que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República.

B. De la Iniciativa 1. Si bien las propuestas vertidas por el diputado iniciante en fecha 17 de febrero de 2005, son de importante consideración para esta comisión, con fecha 8 de noviembre de 2006 el entonces Secretario de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, público el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social.

El manual de seguridad citado es de observancia obligatoria para quienes pretenden ingresar o para aquellos que ya prestan sus servicios en los centros penitenciarios.

2. El Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, describe de manera amplia los procedimientos operativos y medidas de seguridad interior y exterior de los centros.

Cabe destacar lo dispuesto en los artículos 55 y 56, que se refieren a los requisitos que deberá cubrir el personal de los centros federales, así como la obligación de aprobar evaluaciones iniciales y periódicas.

Artículo 55. En el reclutamiento y selección del personal del Centro Federal deben tomarse en consideración los perfiles aprobados para cada puesto, las aptitudes, la preparación académica, los antecedentes personales registrados ante las instancias gubernamentales y las evaluaciones de control de confianza practicadas directamente por Prevención y Readaptación Social o por alguna otra instancia determinada por la Secretaría de Seguridad Pública.

Por causar alta en el servicio es indispensable la aprobación del curso de formación inicial que se imparta con la autorización del comisionado.

Artículo 56. Todo el personal del Área de Seguridad y Custodia debe aprobar las evaluaciones iniciales y periódicas de control de confianza y los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización, especialización, de conformidad con los programas anuales autorizados por el comisionado.

3. Esta comisión dictaminadora, estima que el manual citado constituye un avance en lo relativo a las medidas de seguridad en los Centros Federales de Readaptación Social y sienta las bases para adecuar las disposiciones estatales en la materia.

4. Por otra parte, esta comisión tiene presente que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, describe los lineamientos generales mínimos, como su nombre lo indica, para la organización del sistema penitenciario en la República; dejando a las autoridades federales y locales, la facultad para establecer las normas de organización de los centros de readaptación social, tomando en cuenta las características, condiciones y problemáticas de cada entidad, o bien de los centros federales.

Al respecto, cabe señalar que cada entidad federativa y el Distrito Federal, cuentan con sus propios ordenamientos en materia de ejecución de penas privativas de la libertad.

5. Asimismo esta comisión dictaminadora toma en cuenta, que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el personal penitenciario esta obligado, antes del cargo y durante el desempeño de éste, a asistir a los cursos de formación y actualización que se establezcan, así como aprobar los exámenes de selección que se lleven a cabo. Dichas actividades permiten verificar que el personal penitenciario mantenga sus capacidades para el cumplimiento de sus actividades.

6. Que cabe señalar, que el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social de manera clara estipula, en su artículo 1, los procedimientos operativos de seguridad interior y exterior de los Centros Federales de Readaptación Social.

7. El artículo 4 de Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, dispone la obligatoriedad del mismo para todos los internos, para el personal adscrito a los Centros Federales de Readaptación Social y para cualquier persona que ingrese a los mismos o solicite hacerlo.

8. El artículo 7 del manual citado, establece los principios de orden, seguridad y disciplina que deberán observarse estrictamente en los centros federales.

9. Que en cuanto a procedimientos de revisión, el artículo 10 del Manual de Seguridad señala que todas las áreas de los centros federales deberán ser revisadas periódicamente, levantándose un informe por escrito de cada revisión.

10. Que respecto al conocimiento del manual, el artículo 17 dispone el estudio obligatorio por todo el personal del área de seguridad y custodia, durante el curso de formación inicial, así como la obligación de integrar al expediente laboral del servidor público la constancia de conocimiento del mismo.

11. En cuanto al reclutamiento y selección de personal, como ya se señaló anteriormente, el artículo 55 señala que durante estas actividades se deberán tomar en consideración los perfiles aprobados por cada puesto, las aptitudes, la preparación académica, los antecedentes personales, así como las evaluaciones de control de confianza practicadas.

Asimismo, en cuanto a las evaluaciones al personal, el artículo 56 señala que todo el personal del Área de Seguridad y Custodia, así como del Área de Seguridad y Guarda, debe aprobar las evaluaciones iniciales y periódicas de control de confianza, así como los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especialización autorizados.

12. Que por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del diputado Jorge Uscanga Escobar ya se encuentra dentro del marco jurídicamente regulado, por lo que la propuesta para adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, es inviable.

Por lo anteriormente expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 17 de febrero del año 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2007.

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA, EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen.

3. El 27 de marzo de 2007 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés tiene como propósito central adicionar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer las sanciones a quien no cumpla con las obligaciones descritas en los convenios establecidos en la ley, mismas que consistirán en apercibimiento, cuando por primera vez se incumpla y, en su caso, la suspensión de la entrega de recursos federales, previstos en el fondo correspondiente para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en tanto se dé cumplimento a la obligación respectiva.

Lo anterior, se propone a dicho de la diputada iniciante, en razón de que el artículo cuarto de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que "Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional", pero dichos convenios no contienen mecanismos para obligar a las autoridades parte a cumplir cabalmente con la función de seguridad pública.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que el párrafo sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función del Estado, así como la coordinación de la federación, Distrito Federal, los estados y municipios para el establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 21.- …

…

…

…

…

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995 tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.

3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional prevé que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencias de la federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante Convenios Generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional de seguridad pública.

4. Que en la misma ley se establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevan a cabo mediante la suscripción de los convenios o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de la Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

5. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, entre otras facultades, formule propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de dicho programa y otros relacionados.

6. Que el artículo 16 de la mencionada ley prevé que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública podrán vigilar el cumplimiento de los acuerdos propuestos y resoluciones, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 16.- …

…

Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

7. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional establece que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

8. Que, por otra parte, el Diccionario jurídico, Omeba Espasa Calpe, establece que el convenio es el acuerdo de dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación, o instrumento jurídico para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración del estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, de carácter voluntario y que no implica la creación de una nueva persona jurídica.

9. Que el convenio, como tal, lleva implícita una obligación, que entre otras definiciones se entiende como la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación; o se entiende como el vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

10. Que para que las obligaciones se extingan debe darse el cumplimiento de éstas a través de cualquier acto jurídico reconocido como válido.

11. Que es importante hacer notar que, aunque cada administración pública tiene atribuidas competencias, éstas no son siempre exclusivas de cada una, sino concurrentes, y se comparten en cierta medida entre las administraciones.

12. Que una de las técnicas para el ejercicio de competencias de forma conjunta son los convenios que se celebran entre dos o más administraciones públicas para la realización de obras públicas o prestación de servicios públicos. Por lo que es de destacar que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las políticas, los lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

Resultando 1. Que los convenios que instaura la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública citada se aplican entre las partes componentes del sistema nacional de seguridad pública.

2. Que sobre la propuesta de la diputada García Sanjinés, de adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde dispone que "en los convenios referidos en el párrafo anterior se establecerán las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en ellos. Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:

a) Apercibimiento, en caso de que por primera vez se haya dado el incumplimiento del convenio correspondiente.

b) Suspensión de la entrega de los recursos federales previstos en el fondo correspondiente para el sistema nacional de seguridad pública, en tanto se dé cumplimiento a la obligación respectiva.

Para el caso en que no se estableciera sanción alguna en los convenios correspondientes, se aplicarán las disposiciones del presente artículo respecto al incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los delitos en que incurra con motivo de su conducta o de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público responsable de dichos incumplimientos.

Esta comisión dictaminadora la considera inviable, en razón de que el objeto de la Ley General que Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es disponer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno para integración y el funcionamiento de dicho sistema.

3. Que en la ley mencionada se estipula que para aquellos casos en los cuales se comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia –federación, estados y municipios– se aplicarán y ejecutarán mediante convenios de coordinación.

4. Que los convenios mencionados anteriormente incluyen en sus cláusulas la posibilidad de que cualquiera de las partes que lo suscriben tendrá la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, por lo que con esta disposición se advierte que ya existen mecanismos para solicitar sanciones ante alguna falta o violación de lo pactado.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa para adicionar el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés el 9 de noviembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS REFERENTES A LA LEY ADUANERA, A LA LEY PARA EL REGISTRO DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y CANADÁ, Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Febrero 14 de 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura, presentaron las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de las iniciativas y conforme a las deliberaciones de las mismas que realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 14 de octubre de 2004, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, para su estudio y dictamen

2. En sesión del 31 de marzo de 2005 la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, para su estudio y dictamen.

3. En sesión del 2 de febrero de 2006 la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas 1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004. La iniciativa consiste en crear un sistema denominado "sistema regional fronterizo de importación temporal de vehículos para turistas, visitantes y mexicanos residentes en el extranjero (SIRFIT)", al cual podrán adherirse de forma voluntaria las entidades federativas que comparten frontera con los Estados Unidos de América, teniendo como finalidad facilitar la importación temporal de vehículos de procedencia extranjera, propiedad de mexicanos residentes en el extranjero y turistas, para que circulen exclusivamente en su territorio e incrementar el turismo en dichas zonas.

La propuesta señala que las entidades federativas interesadas en formar parte del sistema mencionado deberán cumplir con los siguientes requisitos: instalar con sus propios recursos módulos encargados de facilitar los trámites relativos a la importación temporal, cancelación de permisos y desprendimiento de los hologramas respectivos al retornar los vehículos al extranjero; asimismo, deberán contratar el personal de atención, el cual deberá ser seleccionado por el Servicio de Administración Tributaria; también deberán desarrollar un programa avanzado de cómputo, el cual deberá controlar las incidencias y adeudos de vehículos no retornados y estar enlazado con los sistemas informáticos del SAT; así como impedir la salida del territorio del estado a los vehículos importados al amparo del SIRFIT y embargar aquellos vehículos que no lleven los hologramas respectivos, documentación con la que se acredite la legal estancia, o bien que permanezcan fuera del plazo autorizado; deberán comprometerse a enterar a la secretaría un monto igual por el valor del vehículo que no haya sido retornado en tiempo, o bien, cuando el vehículo sea encontrado fuera de su territorio por las autoridades fiscales; difundir los beneficios a los turistas extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente sus vehículos; establecer lugares de almacenamiento para el depósito de los vehículos que se embarguen; celebrar convenios de intercambio de información en línea con los Estados Unidos de América y Canadá, que sirvan para conocer la identidad de los vehículos, así como para ingresar al sistema de ambos países la operación de importación temporal del vehículo; etcétera.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005. La iniciativa de Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá tiene por objeto promover el registro por única y exclusiva vez de los vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá que se encuentren internados en el territorio nacional, indicando que los vehículos que podrán ser objeto del registro serán aquellos automotores, automóviles y vagonetas con capacidad de hasta doce pasajeros y los camiones unitarios hasta de 6.3 toneladas de peso bruto vehicular, modelo 2004 o anteriores y posteriores al año de 1970.

El trámite para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera deberá realizarse dentro de los 180 días naturales a partir del día siguiente a que entre en vigor la ley y corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades fiscales de los gobiernos de los estados su aplicación.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006. La iniciativa propone modificar Ley Aduanera y la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de otorgar a las autoridades aduaneras la competencia necesaria para requerir, en el momento del despacho aduanero, los documentos con los que se acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación o exportación, o bien, el documento que compruebe que tiene la licencia de explotación o uso, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, con la finalidad de evitar la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de las mercancías pirata, que ocasionan un perjuicio considerable a los fabricantes y comerciantes del país.

Se plantea establecer la obligación a los importadores y exportadores de anexar al pedimento, el documento que acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación o exportación, o bien, el documento que compruebe tener la licencia de explotación o uso a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Consideraciones de las comisiones

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004. Respecto de la propuesta para crear el "sistema regional fronterizo de importación temporal de vehículos para turistas, visitantes y mexicanos residentes en el extranjero (SIRFIT)", esta Comisión señala que la legislación aduanera ha simplificado considerablemente el procedimiento previsto para la importación temporal de vehículos de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero, al permitir, entre otras facilidades, que el trámite de importación se realice en consulados ubicados en los Estados Unidos de América, o bien, al eximir al importador de presentar garantía a la que esta obligado, siempre que utilice su tarjeta bancaria internacional de crédito o débito; lo anterior en beneficio de los importadores, que de acuerdo a un estudio realizado por el Colegio de la Frontera el reporte de satisfacción de los usuarios del servicio en 2002 fue de 98 por ciento, y en 2003 se incrementó a 99.5 por ciento. Se considera que este sistema no es viable porque tendría que establecerse con la participación de las entidades federativas de la frontera y la federación en una reforma integral de una nueva Ley Aduanera. 2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley par del Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005. Respecto de la iniciativa de Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, esta comisión apunta que la finalidad de la misma es regularizar los vehículos internados ilegalmente al país, mediante la inscripción en el registro de vehículos usados de procedencia extranjera provenientes de los Estados Unidos y Canadá. En ese entendido, la que dictamina no considera conveniente permitir la regularización de vehículos internados ilegalmente al país, y considera importante mencionar que la iniciativa presenta algunas inconsistencias jurídicas y formales, como a continuación se precisa:

El artículo 3 señala los vehículos que podrán inscribirse en el registro mencionado, siendo necesario precisar que deben tratarse de vehículos automotores "usados", y que el modelo del vehículo debe considerarse por "año-modelo", ya que de lo contrario habría confusión en la aplicación de la ley.

El artículo 4 señala los vehículos que no podrán ser objeto del registro mencionando, refiriendo textualmente lo siguiente:

Artículo 4. No podrán ser objeto de registro los siguientes vehículos:

...

e) Los de tipo pick up, para los que seguirá aplicándose la regla 2.6.14 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior vigentes.

f) Los que se encuentren en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional al norte del país, y la zona libre, para las cuales seguirá aplicándose el decreto por el que se establecen las condiciones para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera, destinados a permanecer en la franja fronteriza del norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, sus acuerdos respectivos.

...

h) Los que se encuentren en estado de importación temporal de acuerdo con la Ley Aduanera.

Al respecto, se considera inadecuado citar en el texto de una ley una regla de carácter general, ya que éstas se modifican continuamente. Asimismo, se señala que los vehículos que se encuentren en la zona libre no serán sujetos de la ley, lo cual se considera incorrecto, ya que la legislación mexicana vigente no contempla dicha figura jurídica. Asimismo, resulta inadecuado que se señale que los vehículos que se encuentren en estado de importación temporal, ya que la importación temporal, en términos de la legislación aduanera, es un régimen aduanero, por lo que lo correcto sería señalar "los que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal".

La iniciativa señala que los interesados en obtener el registro para los vehículos usados deberán enterar el pago del derecho para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera, y una multa por la cantidad de mil pesos por haber incumplido con lo dispuesto en la Ley Aduanera, de lo que se concluye que se pretende regularizar dichos vehículos con el cobro de un derecho y una multa, sin enterar el pago correspondiente al impuesto general de importación, impuesto del valor agregado y, en su caso, del impuesto sobre automóviles nuevos, ya que se otorga un beneficio aquellas personas que, a pesar de haber cometido un ilícito, se les premia con la regularización y un cobro simbólico de las contribuciones que deberían enterarse, que señalan los artículos transitorios, tercero y cuarto, como sigue:

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Secretaría de Economía, desarrollarán un programa para aplicar los recursos del Fondo para el Registro de Vehículos Usados Extranjeros, a la adquisición de vehículos nacionales y, al mismo tiempo retirar de la circulación los vehículos usados de procedencia extranjera, con el objeto de disminuir en 10 años el promedio de vida útil del parque vehicular nacional.

Cuarto. El sector automotriz firmará un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que el sector automotriz aporte un monto por una cantidad igual a la establecida en cada certificado que emita el Gobierno Federal a través del Fideicomiso que administre el Fondo para el Registro de Vehículos Usados Extranjeros y que se aplique también a cuenta del enganche para la adquisición de un vehículo nuevo.

Lo anterior significa que quien haya inscrito su vehículo en el Registro de Vehículos Usados Extranjeros, y que entregue su vehículo para su destrucción recibirá un certificado de adquisición, el cual servirá de enganche para la adquisición de un vehículo nuevo; sin embargo, la iniciativa es omisa en señalar los elementos que se tomarán en cuenta para determinar el valor de dicho certificado, así como los automóviles año-modelo que podrán acogerse a dicha disposición.

Cabe mencionar que en la iniciativa se señalan los elementos que se tomarán en cuenta para considerar a un automóvil de lujo o deportivo, ya que si resulta complicado conocer la versión especifica de cada modelo, más aún conocer las especificaciones técnicas de cada vehículo como son distancia entre ejes, número de válvulas, si cuenta con turbo cargadores, su potencia en caballos de fuerza (HP), etcétera.

Por lo anteriormente expuesto se considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006. La Legislación de la materia, con el fin de proteger la propiedad industrial, otorga a las personas que realicen una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, una patente o registro, el cual les da el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Asimismo, los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, para tener el derecho a su uso exclusivo.

Por ello, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público indica que son patentables las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial; registrables los modelos de utilidad y diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, para lo cual deberán solicitar dicha patente o registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, teniendo la patente una vigencia de 20 años y el registro de 10 años.

La ley en comento indica que el derecho exclusivo de explotación confiere al titular el derecho de impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento; también lo es que el derecho referido no produce efecto alguno contra persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio.

En ese sentido, esta comisión concluye que no todos los productos ostentan una patente, registro o marca, por lo que resultaría arbitrario exigir la licencia de explotación o uso en materia de propiedad industrial, a todas las mercancías que sean sujetas de importación o exportación, razón por la que se considera improcedente la propuesta de la diputada Ana Lilia Guillén.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no son de aprobarse estas iniciativas, por lo que ponen a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las tres iniciativas objeto de este dictamen:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, presentada por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, presentada el 14 de octubre de 2004.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Aduanera, presentada por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco el 31 de marzo de 2005.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, presentada por diputada Ana Lilia Guillén Quiroz el 2 de febrero de 2006.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada con fecha 8 de marzo del año 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa, ahora minuta, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa, para su estudio y posterior dictamen, a la Comisión de Salud.

Tercero. Con fecha 21 de abril de 2005, la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados presentó ante el Pleno el dictamen mediante el cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado por la Cámara de Diputados y turnado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Cuarto. En la sesión celebrada el 26 de abril del año 2005, por la honorable Cámara de Senadores se recibió de la honorable Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Quinto. En la misma fecha, la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, recibió el expediente completo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud y haciendo uso de sus facultades turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos. Segunda.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 16 de febrero de 2006 fue aprobado el dictamen de rechazo de la minuta en estudio, siendo devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo. En sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2006 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se desecha la reforma del artículo 36 de la Ley General de Salud.

Octavo. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente de la iniciativa, actualmente minuta, propone la reforma del artículo 36 de la Ley General de Salud, para adicionar un párrafo al citado artículo, con el fin de exentar del pago de cuotas a las mujeres embarazadas. Argumentando que con esta reforma se tendría un impacto positivo en la disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad materna en nuestro país.

De la iniciativa en discusión se realizó el análisis de la exposición de motivos, y no se encontraron elementos de carácter técnico que aseguraran una correlación positiva al eximir del pago de cuotas a las mujeres embarazadas en relación a la disminución de la tasa de mortalidad de este segmento poblacional. Por lo que se considera que con esta medida no se disminuiría la mortalidad materna.

En la exposición de motivos del dictamen de la minuta en discusión, también se mencionan los programas que ha realizado el Ejecutivo federal para la atención y disminución de la mortalidad materna, al respecto y a partir de los análisis que realizaron las comisiones dictaminadoras sobre los datos que se presentan en el V Informe de Gobierno, presentado al honorable Congreso de la Unión, y en el informe para la rendición de cuentas Salud México, 2001-2005, se considera prudente señalar las acciones que se han realizado por medio del programa Arranque Parejo en la Vida, y del informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

III. Consideraciones

Del análisis sobre la propuesta de reforma, se observa que se pretende incluir el siguiente párrafo al citado ordenamiento, el cual plantea lo siguiente:

"Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la institución de salud por lo menos una vez, previa al parto". A partir de dicha propuesta, la comisión dictaminadora examinó el texto del artículo vigente, en lo referente al pago y asignación de cuotas de recuperación que son determinadas a los usuarios de los servicios de salud de las instituciones públicas, en dicha revisión se encontró que en el párrafo segundo y tercero del artículo en discusión, se encuentra vigente lo siguiente: "Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario".

"Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud".

En tal sentido, y en lo referente a la gratuidad del servicio de salud para el caso de las mujeres embarazadas, la comisión dictaminadora considera que la Ley General de Salud ya contempla la gratuidad de los servicios de salud, de manera general a toda la población, en determinadas situaciones, en tal sentido y bajo la propuesta de eximir el pago de cuotas a las mujeres embarazadas, se considera que no es necesaria la reforma que se propone.

Por otro lado, del análisis que se realizó sobre los datos que muestra la Secretaría de Salud, en su informe denominado Salud México, 2004; 2001-2005, se observa que la mayor parte de la mortalidad materna que ocurren en nuestro país, son a causa de complicaciones del embarazo, parto o puerperio que son prevenibles y curables si se detectan a tiempo y atienden de manera oportuna. Como muchas otras causas de mortalidad en nuestro país, señala dicho informe, las causas asociadas a las muertes maternas suelen concentrarse en las áreas más marginadas, y en núcleos poblacionales con bajos niveles de educación y con problemas de accesibilidad, geográfica o cultural a los servicios de atención a la salud, lo anterior demuestra que no necesariamente el problema de la mortalidad materna es a partir de un problema de pago de cuotas para obtener servicios de salud.

Cabe señalar que los datos del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito nacional, en el año de 2004, el 25 por ciento de las muertes maternas se debieron a hemorragias, 30 por ciento a hipertensión asociada al embarazo, y otro 12 por ciento a otras complicaciones del parto. Lo anterior indica que de las 850 mujeres que murieron en dicho año, todas fueron por causas prevenibles y curables.

Gracias a las diferentes acciones implementadas entre 2001 y 2005, la razón de mortalidad materna se redujo en este período 10.5 por ciento y el avance acumulado a partir de 1990 asciende a casi 29 por ciento. A pesar de estos avances, la rapidez de la disminución parece insuficiente para lograr la meta 6 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que es reducir para el año 2015 la mortalidad materna al 25 por ciento del valor que tenía en 1990.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta; asimismo, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud, como ha quedado señalado en los párrafos anteriores, contempla los criterios para las cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, turnada a esta comisión el 14 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Caníbal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de nuestra soberanía, la minuta con proyecto decreto presentada por la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.

Antecedentes

1. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2001, la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 30 de abril de 2003 se presentó ante Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Vivienda, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, la cual fue aprobada en su primera y segunda lectura por el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada a la Cámara de Diputados (revisora), para los efectos constitucionales que haya lugar.

4. En sesión celebrada con fecha 18 de septiembre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda" el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, lo cual se hizo del conocimiento a la Presidencia de esta comisión mediante el oficio número DGPL.59-II-5-26 para su dictaminación.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, la senadora Georgina Trujillo Zentella del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional funda su iniciativa en referencia en los siguientes motivos que se describen a continuación:

La minuta en estudio se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 constitucionales, los cuales forman parte del marco jurídico para la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos de las culturas indígenas, del cual se deriva el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Por lo que se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda (abrogada).

De lo anterior, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 1o, en el que plantea la concertación con las comunidades indígenas de los lineamientos de la política general de vivienda, a fin de dar cumplimiento al artículo 4o constitucional de garantizar una vivienda digna y decorosa.

Propone una reforma a la fracción I y una adición a la fracción III del artículo 2o, en las que establece por una parte los lineamientos generales de la política nacional de vivienda para prestar atención preferente a la población indígena, ampliando sus posibilidades de acceso a la vivienda y por otra, la ampliación de la cobertura social de los financiamientos para la vivienda, canalizando más recursos a los indígenas.

Sugiere adicionar un artículo 2 Bis, en el que las dependencias y entidades públicas del sector, las instituciones y los organismos dedicados a la promoción de vivienda deban garantizar la igualdad de oportunidades para evitar cualquier práctica discriminatoria hacia pueblos y comunidades indígenas en sus políticas y programas de vivienda. Según la autora, este artículo que se adiciona deviene de la necesidad de terminar con cualquier tipo de discriminación en cuanto a la política de acceso a una vivienda digna.

Plantea una reforma a la fracción VII del artículo 4o, que establezca las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal con el propósito de establecer un sistema nacional de vivienda con los distintos ámbitos de gobierno, así como con los diversos sectores, en los cuales incluye a las comunidades indígenas.

Presenta una reforma al artículo 6o, en la que hace referencia a la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la vivienda; instituye una actualización de la fracción III, y reforma la fracción VIII en la que establece el impulso de las acciones de los gobiernos de los estados y municipios en la integración de sociedades comunitarias indígenas para la producción y mejoramiento de vivienda. Asimismo, propone adicionar una fracción XI Bis con el objetivo de promover acciones que atiendan preferentemente las necesidades de vivienda en las comunidades indígenas. Por su parte, la adición que se propone de un tercer párrafo al artículo 49, establece que el Estado promueva la constitución de sociedades cooperativas de viviendas indígenas en las comunidades para facilitar su acceso a la vivienda digna.

Propone una reforma al artículo 8, en la cual incluye a las comunidades indígenas en la consideración de propuestas para formular el programa sectorial de vivienda por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. Además, dentro del artículo 10 se plantea adicionar una fracción IV Bis y reforma la fracción VII del mismo artículo, conteniendo las acciones y lineamientos básicos que comprende el programa sectorial de vivienda; en la cual se manifiesta la exigencia de respetar el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, plantea una adición a la fracción VIII Bis del artículo 15, en la cual define las acciones encaminadas a atender las necesidades de vivienda de las comunidades indígenas.

Propone una adición al artículo 18 Bis, tendiente a lograr que los programas llevados a cabo por las entidades de la administración pública hacia el mejoramiento y construcción de la vivienda, promuevan el arraigo a sus comunidades y la utilización de los materiales regionales pertinentes en tales construcciones.

En cuanto a la reforma a la fracción II y con la adición de una fracción III del artículo 20, se propone reducir el rezago que viven las comunidades indígenas en materia de vivienda. Se plantea una reforma al artículo 24 para plantear a las comunidades indígenas en el otorgamiento de áreas o predios del dominio privado de la federación, para satisfacer las necesidades de vivienda de interés social. De la misma forma dentro del artículo 32 se realiza una actualización en el primer párrafo, y una reforma en el párrafo segundo otorgando con la inclusión de las comunidades indígenas apoyos y asesorías cuando lo soliciten, sobre el aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de las viviendas.

Su autora propone la actualización de los artículos 41 y 63; con la reforma al artículo 33, para que se incluya a las comunidades indígenas en los convenios de concertación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública, asegurando la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

En cuanto al artículo 58 se plantea reformar la fracción XI, acerca de los criterios para la celebración de convenios de concertación con las comunidades indígenas en cuanto al sistema nacional de vivienda. Por su parte, en el artículo 64, la reforma adecua las acciones de la administración pública en materia de vivienda para grupos indígenas con las disposiciones de la Ley Federal de Vivienda y la programación de vivienda.

Por lo anterior, se propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; el párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31;el artículo 32;el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64. se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7o; una fracción IV Bis al artículo 10; una fracción VIII Bis al artículo 15; un artículo 18 Bis; una fracción III al artículo 20;un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con las comunidades indígenas, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

Artículo 2.

Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:

I. La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana, rural e indígena de zonas marginadas y de alta marginación.

…

III. La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos, los indígenas y la población de ingresos medios.

Artículo 2 Bis.

Las dependencias y entidades públicas del sector, las instituciones de crédito y los organismos sociales y privados promotores de vivienda, deberán garantizar la igualdad de oportunidades de las personas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en sus políticas y programas.

Esta ley prohíbe negar el derecho a la vivienda, por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil u otras razones arbitrarias, que atenten contra la dignidad humana.

Queda prohibida toda práctica jurídica, administrativa, financiera, comercial o publicitaria discriminatoria que implique, promueva o induzca la limitación a unas personas y la preferencia a otras en el ejercicio de su derecho a una vivienda digan y decorosa.

Artículo 4. …

I. …

VII. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados, con los municipios, con los sectores, social y privado, y con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, para el establecimiento del sistema nacional de vivienda.

Artículo 6.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. …

III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuestos anuales de las entidades de la administración pública federal en las que funja como coordinador de sector y que realicen programas de vivienda.

…

VIII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, representantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de su autonomía, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas, sociedades comunitarias indígenas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda.

…

XI Bis. Promover acciones para dar una atención preferente a las necesidades de vivienda en las comunidades indígenas a fin de reducir el rezago que enfrentan éstas en relación al resto del país.

XII. …

Artículo 7.

Las acciones públicas federales de vivienda se programaran a través de:

I. ...

I Bis. El programa nacional de vivienda indígena.

II.-…

Artículo 8.

El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Social, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de las autoridades de las comunidades indígenas, de los grupos sociales, y de los particulares interesados.

Dicha secretaría, previo dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo federal y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.

Artículo 9.

El programa sectorial de vivienda deberá contener:

I. …

VII. Las bases de concertación con los sectores social y privado, así como con los representantes y autoridades de las comunidades indígenas.

…

Artículo 10.

Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el programa sectorial de vivienda serán, cuando menos, los siguientes:

I. …

IV Bis. Producción y mejoramiento de la vivienda indígena, así como apoyo para el desarrollo integral de los asentamientos indígenas.

V. …

VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos, la aplicación de criterios ecotécnicos, y respetando sus usos y costumbres en la conservación y mejoramiento del hábitat en la construcción de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas.

VIII. …

Artículo 15. …

I. …

VIII Bis. Definición de acciones para atender las necesidades de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas.

IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá a la de Hacienda y Crédito Público, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.

Artículo 17.

La Secretaría de Desarrollo Social propondrá, a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 18 Bis.

Los programas de las entidades de la administración pública federal que lleven a cabo acciones para la vivienda indígena, tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que respete la conservación y mejore el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, para fomentar con ello el arraigo de los indígenas a sus pueblos y comunidades, a la utilización preferente de materiales y sistemas constructivos regionales, a la incorporación de elementos constructivos ecológicos, a fin de elevar los niveles de bienestar y mejorar las condiciones sanitarias y calidad de vida de las familias indígenas. Asimismo, se respetará e impulsará la construcción de espacios anexos a las viviendas con fines productivos.

Artículo 20.

Los apoyos e instrumentos que el gobierno federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferentemente:

…

II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la administración pública federal, de los organismos de los estados y municipios, de las organizaciones sociales, las comunidades indígenas y los particulares que lo soliciten con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.

III. A poner en práctica políticas compensatorias que reduzcan los rezagos de vivienda en zonas indígenas y rurales.

Artículo 24.

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y a solicitud de los estados, de los municipios de entidades públicas, de las autoridades de las comunidades indígenas, de las organizaciones y grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la federación, en los términos de esta ley y de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:

I. …

II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el Programa Nacional de Vivienda Indígena, el correspondiente Programa Estatal de Vivienda, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelos.

...

Artículo 31.

Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural e indígena para la producción y mejoramiento de su vivienda.

Artículo 32.

La Secretaria de Desarrollo Social, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo que dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras leyes.

La misma secretaría otorgará a los gobiernos de los estados, a los municipios, a las sociedades cooperativas, grupos sociales organizados, comunidades indígenas y a los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los estados y los municipios la simplificación de trámites y procedimientos de tramites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autorizaciones necesarios.

Artículo 33.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas o con los particulares a efecto de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 41.

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyar a la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que auto produzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 46.

Con el fin de beneficiar al mayor numero de personas las entidades de administración pública federal, sólo podrán conceder a una persona, créditos para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos federales.

Para el otorgamiento de créditos hipotecarios a población indígena, se podrá suplir la presentación de escritura pública por documentos avalados por la autoridad comunitaria, en los que se acredite la propiedad de acuerdo con sus usos y costumbres.

En el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos, a las mujeres indígenas y las que dentro de éstas sean sostén de su familia.

Artículo 49. …

…

El Estado promoverá la constitución de sociedades cooperativas de vivienda indígena en las comunidades a fin de redoblar esfuerzos tendientes a dotarlas de vivienda digna.

Artículo 58.

Los convenios y acuerdos de coordinación del gobierno federal, con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, para la operación del sistema nacional de vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

…

XI. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares.

Artículo 63.

La Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de la Ley de Planeación de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capítulo VI de la Ley de Planeación, con las cámaras de Industria, y de Comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.

Artículo 64.

La concertación de acciones de la administración pública federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales, indígenas y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

Transitorio Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión considera necesario emitir el dictamen correspondiente a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. Los integrantes de la comisión que dictaminan la presente iniciativa coinciden en la importancia de fortalecer el marco jurídico para la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos de las culturas indígenas a fin de desterrar todo tipo de discriminación contra la dignidad humana que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al respecto, el principio jurídico de igualdad consagrado en nuestra Constitución, se establece en diversos preceptos constitucionales artículo 1o, prohibición de discriminar; artículo 4o, igualdad entre el hombre y la mujer; artículo 12, igualdad de nacimiento; artículo 13, abolición de fueros y privilegios; etcétera. Sin embargo, su expresión más importante la encontramos en el párrafo tercero del artículo primero que señala:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

La expresión del principio jurídico de igualdad que se presenta en este párrafo se encuentra consagrada como una prohibición de discriminación. En este sentido, la igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas en lo esencial, por criterios como la raza, la religión, el sexo, el origen social etcétera. En términos generales, podríamos decir que en este precepto constitucional, el principio de igualdad jurídica implica la exclusión de trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.

De lo anterior, para los integrantes de esta comisión los destinatarios del derecho a la vivienda como lo consigna el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es para que toda familia, pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, por lo tanto, este precepto no distingue a un sector social en particular beneficiado por este derecho.

Cabe señalar, que el 14 de agosto del 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena, con la cual se reafirma el derecho a gozar de una vivienda digna, estableciendo la fracción IV del apartado B del artículo 2 constitucional, que para "mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos" se deviene la obligación de la federación, los estados y municipios de hacer efectivo el derecho a la vivienda de la población indígena.

La vigente Ley de Vivienda Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, es reglamentaria del artículo 4o constitucional en materia de vivienda y por lo tanto establecen los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En su artículo tercero establece que las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Además señala, que las dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Asimismo, la actual Ley de Vivienda contempla la inclusión de todos los sectores sociales sin distingo alguno, en la participación y en la concertación de la política nacional, programas, acciones e instrumentos en materia de vivienda como se consignan en el párrafo tercero del artículo 1; fracción II, y IV del artículo 8; párrafo segundo del artículo 9; párrafo primero artículo 12; fracción V, apartado A, artículo 17; fracción III y VIII del artículo 18; fracción V, artículo 29; fracción VII del artículo 30; párrafo primero del artículo 39; artículo 41; artículo 42; artículo 54 y artículo 55 de la citada ley.

Segundo. Que esta comisión de dictamen considera que la minuta que propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; l párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31; el artículo 32; el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64 se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7o; una fracción IV Bis al artículo 10; una fracción VIII Bis al artículo 15; un artículo 18 Bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en su ámbito de validez espacial y de temporalidad ha dejado de tener vigencia y aplicación jurídica, debido a que se propone reformar y adicionar la Ley Federal de Vivienda que ha sido abrogada por la hoy vigente ley, publicada en el diario oficial de la federación del 27 de junio de 2006.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda con relación al dictamen que se analiza en los términos previstos por los artículos 39, fracción XXXIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; el párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31;el artículo 32;el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64. se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7°; una fracción IV bis al artículo 10; una fracción VIII bis al artículo 15; un artículo 18 bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, propuesta por la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Segundo. Devuélvase al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 29 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Araceli Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivian, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Oscar González Moran (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres, Alejandro David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Gloria Requena, Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
Loading