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Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos |
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De ciudadanos diputados.
De la Secretaría de Gobernación
Con la que remite el sexto informe de labores de la Secretaría de Salud.
Con la que remite el sexto informe de labores del Instituto Mexicano del Petróleo.
Agenda política
Comentarios sobre la declaración de validez de la elección presidencial y emisión de constancia de mayoría, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial del Café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, a efecto de atender la situación que prevalece en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a las cuotas de peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles, a cargo del diputado Rutilio Escandón Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado contra el periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones en aras del pronto esclarecimiento de los hechos, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativo a la posible extinción de una especie endémica de nuestro país, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial del Café, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales en el estado de México, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través del Ejército Mexicano, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, instauren las acciones pertinentes, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Excitativas
A las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL JUEVES SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veintiséis minutos del jueves siete de septiembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día, posteriormente al acta de la sesión anterior, la que se aprueba en votación económica.
La Secretaría da lectura a una comunicación de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por la que informa de la integración de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. De enterado, comuníquese.
La Secretaría da lectura a una comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa a la elaboración del Bando Solemne, para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo del ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El diputado Armando Barreiro Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, desde su curul y a nombre de su grupo parlamentario y del Partido del Trabajo, manifiesta su rechazo a la emisión del Bando Solemne, hace entrega de un pronunciamiento y solicita se integre al diario de los debates. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, abandonan el salón de sesiones, subrayando que regresaran al término de la lectura del punto de referencia. La Presidencia instruye a la Secretaría recibir el pronunciamiento y atender lo solicitado.
El Presidente, conforme al numeral dos del artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunica el Bando Solemne. Cúmplase.
Desde su curul, en dos ocasiones, el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento, el Presidente instruye a la Secretaría dar lectura al artículo veintitrés numeral dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace aclaraciones y considera que no es procedente la moción.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo quincuagésimo noveno aniversario de la Batalla del Molino del Rey. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
El Congreso del estado de Guerrero, invita a la sesión pública y solemne para rendir honores al Generalísimo Don José María Morelos y Pavón y a los Diputados Constituyentes, en la que se hará entrega de la Presea "Sentimientos de la Nación". Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicaciones de los diputados:
Alejandro Chanona Burguete de Convergencia, con el que informa la incorporación al grupo parlamentario de Convergencia del diputado Humberto López Lena Cruz. De enterado.
José Luis Blanco Pajón, Juan Manuel Parás González, José Edmundo Ramírez Martínez, Arturo Martínez Rocha, Víctor Ortíz del Carpio, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Salvador Barajas del Toro, Oralia Vega Ortiz, César Horacio Duarte Jáquez, Juan Francisco Rivera Bedoya, Ramón Salas López, Gilberto Ojeda Camacho, Carlos Ernesto Zatarain González y Gerardo Lagunas Gallina, por las que informan que optan por el cargo de diputado federal electo a la Sexagésima Legislatura. De enterado, archívense en sus expedientes.
Se recibe oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica la constitución de la Junta de Coordinación Política de dicho órgano, así también informa de la designación del senador Santiago Creel Miranda, como su Presidente. De enterado.
El diputado Jorge Rubén Nordhausen González, del Partido Acción Nacional, electo por la tercera circunscripción, solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, a partir del cinco de septiembre de dos mil seis. En votación económica se aprueba y se llama al suplente.
El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Gloria Ángela Bertha Lavara Mejía, diputada federal electa por la cuarta circunscripción, y acompañada de una comisión designada, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.
El Congreso del estado de Nuevo León remite tres iniciativas con proyecto de decreto por los que:
Se reforma el artículo ciento catorce y adiciona un artículo ciento dieciséis bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.
Se reforma el artículo ciento quince de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.
Quince oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite el Sexto Informe de Labores de las Secretarías de: Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Desarrollo Social; Educación Pública; Energía; Función Pública; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Seguridad Pública; Turismo y de la Procuraduría General de la República. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados y remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo cuarenta y cinco, numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Seis oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite el Sexto Informe de Labores de: Luz y Fuerza del Centro; Instituto de Investigaciones Eléctricas; Petróleos Mexicanos; Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas; y de la Comisión Federal de Electricidad. De enterado, remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes para los efectos del artículo cuarenta y cinco, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para referirse al inicio de los trabajos de la Sexagésima Legislatura, se concede la palabra a los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; Emilio Antonio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional; Faustino Javier Estrada González, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal
Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza y Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa.
La Junta de Coordinación Política remite comunicación por la que solicita se incluya iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos diecisiete, veintiuno y treinta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Sexagésima Legislatura. En votación económica se aprueba la solicitud y en seguida la Secretaría da lectura a la iniciativa.
Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante
A las trece horas con treinta y dos minutos, el Presidente declara un
RECESO
A las catorce horas con cuarenta y siete minutos se reanuda la sesión.
En votación económica se le dispensan todos los trámites a la iniciativa y la Secretaría da lectura al proyecto de decreto correspondiente. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta votos en pro, diecinueve en contra y cinco abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos diecisiete, veintiuno y treinta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes doce de septiembre a las once horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2006.
Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputada al Congreso del estado de Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esta responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputada federal a la LX Legislatura.
Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Diputada Federal Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
DEL DIPUTADO ÉDGAR MAURICIO DUCK NÚÑEZ
Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la LX Legislatura, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que, a partir del 29 del mes y año que nos ocupa, opto y tomo la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión.
Lo anterior, para los efectos de conocimiento y efectos legales a que haya lugar y conducentes.
México, DF, a 12 de septiembre de 2006.
Respetuosamente
Diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica)
DEL DIPUTADO JOAQUÍN DE LOS SANTOS MOLINA
México, DF, a 7 de septiembre de 2006.
Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente oficio, hago de su conocimiento que con fecha 8 de agosto pedí licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado local en el Congreso del estado de Oaxaca para asumir el de diputado federal, ya que con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que podemos elegir entre ambos el encargo que deseemos dempeñar.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Único: Anexo copia simple de mi licencia por tiempo indefinido.
Atentamente
Diputado Joaquín de los Santos Molina (rúbrica)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE REMITE EL SEXTO INFORME DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD
México, DF, a 5 de septiembre de 2006.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dlonisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE REMITE EL SEXTO INFORME DE LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
México, DF, a 5 de septiembre de 2006.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 discos compactos del sexto informe de labores del Instituto Mexicano del Petróleo para las comisiones de dicha Cámara.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dlonisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
En representación de los diputados Cenecistas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto de adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de adición y reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con las razones expuestas a continuación:
Exposición de Motivos
La complejidad estatal para la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, vino a ser regulada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dando certidumbre en estos ámbitos tan sensibles y vitales para el Estado mexicano; sin embargo, en materia agrícola y pecuaria existe aún un rezago que impide el crecimiento sostenible en nuestro campo inerte.
Para nuestro país es catastrófico que año con año las manos que deberían estar sembrando y cosechando nuestro campo emigren al otro lado del río Bravo, buscando las oportunidades y el nivel de vida que nosotros no pudimos darles.
Consideramos que la justicia social en el medio rural sólo será posible con la indispensable concurrencia de los hombres y mujeres del campo mexicano. En este sentido, resulta fundamental que los poderes de la unión fortalezcan y construyan canales de comunicación efectivos y eficaces que nos permitan conocer y valorar las necesidades reales del campo mexicano.
El campo mexicano se manifiesta a través de un gran mosaico étnico-cultural, político y socioeconómico que deriva en una gran biodiversidad y, ciertamente, debe ser atendido con un enfoque integral, pero también con una especificidad responsable en reconocimiento a sus particularidades.
Es prioritario para el Estado mexicano contar con los instrumentos que le permitan establecer respuestas en tiempo y forma a las necesidades por naturaleza heterogéneas que constituyen el cuerpo del campo mexicano. El medio rural posee características propias en cuanto a capacidades humanas, unidades de producción, etcétera, que deben ser tomadas en cuenta.
Esta iniciativa propone tomar en cuenta los aspectos específicos del campo mexicano referentes a los tiempos de cosecha, siembra y entrega de recursos, producto de los programas federales instituidos para el apoyo. Las necesidades concretas de los productores agropecuarios nos plantean que existe una desarticulación temporal, que contribuye al desorden y la improductividad entre las estaciones de cosecha y siembra y el momento de entrega de los recursos de soporte.
Por ello, los diputados del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional proponen la presente iniciativa que tiene como fin adicionar el artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de darle una mayor certidumbre jurídica a los recursos destinados al campo, para que sean ejercidos con base a los calendarios naturales de siembra y cosecha agrícolas y pecuarias conforme a lo establecido por el artículo 63, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.
Adicionando el artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se fortalece la certeza de que los recursos agropecuarios se ejerzan con la figura de la obligatoriedad en forma eficaz y eficiente, partiendo de que los apoyos del Estado son fundamentales para impulsar el desarrollo del campo mexicano que permitan mejorar las condiciones de vida de las numerosas personas ligadas a este sector.
Siendo el objeto jurídico de la presente iniciativa de adición crear la obligatoriedad, por ley, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de ejercer el presupuesto, destinado año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al calendario agrícola y pecuario.
Actualmente, con base en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es sancionada la falta de utilización de los recursos públicos para el desempeño de su cargo, empleo o comisión, así como también la inejecución de planes y presupuestos dentro de su competencia; con la inhabilitación administrativa y ocasionalmente con una sanción económica. Sin embargo, consideramos que dicha adición al artículo 45 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin tener una fuerza coercitiva mayor, y dejarla como una simple sanción de inhabilitación administrativa o económica, pasa a ser letra muerta, convirtiéndose en una norma totalmente imperfecta que la haría ineficaz, por lo que también proponemos la reforma al artículo 53 y la adición del artículo 56 Bis de la ley de referencia.
El artículo 53 de dicha ley establece en qué consistirán las sanciones por la falta administrativa de no haber ejercido el presupuesto en tiempo y forma, las cuales van desde un apercibimiento hasta la sanción económica e inhabilitación, pasando por la amonestación, suspensión y destitución, nunca nos marca la pena privativa de la libertad. Nuestra propuesta plantea la reforma de dicho artículo para incluir la pena de prisión, en una nueva fracción (VII), a aquellos servidores públicos que, por culpa, dolo o negligencia no ejerzan en tiempo y forma los recursos destinados al campo conforme al ciclo agrícola y pecuario, considerando el fundamental apoyo que para los destinatarios representan dichos recursos.
Otra de las propuestas se refiere a la adición del artículo 56 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establecería la tipificación del delito especial sobre la falta de ejercicio de los recursos públicos destinados a los ramos agrícola y pecuario, por negligencia, culpa o dolo de una autoridad que tiene la obligación de establecer la operación efectiva de los mismos, buscando el invariable beneficio de la población rural. Se propone que dicha omisión sea castigada con una pena de entre 3 y 6 años de prisión, basados en el razonamiento de que no existe un solo agraviado por la falta del ejercicio de los recursos, sino que también la sociedad en su conjunto se ve afectada, todos nosotros como consumidores de productos agrícolas o pecuarios nos quedaríamos sin alimento diario.
Por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de
Adición del artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 45 Bis. Para un ejercicio eficaz y eficiente de los recursos destinados a la agricultura y a la actividad pecuaria, éstos deberán ser ejercidos sujetándose a los ciclos de producción y climáticos de la actividad agropecuaria. Para ello se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño-invierno, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera-verano; y otoño-invierno correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal".
Reforma al artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
El artículo en comento dice:
Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar dé aviso a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto en el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Debe decir:
Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica;
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
VII. Pena privativa de libertad, cuando expresamente así se disponga.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé a viso a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Adición del artículo 56 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 56 Bis. Se impondrá de 3 a 6 años de prisión a aquella autoridad o servidor público que por culpa, dolo, mala fe o negligencia no ejerza de forma oportuna, eficaz y eficientemente, los recursos públicos agrícolas y pecuarios, conforma a los calendarios establecidos para las siembras y cosechas de cada año.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 39, 71, 73 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito diputado, José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales presentamos la siguiente iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35, un párrafo al 39, 71, 73 y 116 constitucional para dotar a los ciudadanos participación directa en la vida pública a través de las figuras conocidas como: referendo, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato. Bajo la siguiente
Exposición de Motivos
2. Considerando que es facultad del Constituyente Permanente imprimir los principios básicos y rasgos conforme a los cuales se deberán regir la organización política de los mexicanos en todos los niveles.
3. Considerando que el pueblo de México ejerce su soberanía a través de la elección de sus representantes -y de las políticas públicas que éstos postulan en campaña- ante la nación y a sus gobernantes.
4. Considerando que: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
5. Considerando que los mexicanos no tenemos derecho a exigir a nuestros representantes y gobernantes que cumplan y respeten sus compromisos de campaña; que legislen en el sentido que marcan los estatutos de sus partidos; y que apliquen políticas públicas conforme a sus compromisos empeñados en campaña.
6. Considerando que algunos estados de la federación cuentan con figuras de democracia directa, pero que a menudo sus principios no se aplican por la ausencia de leyes reglamentarias.
7. Y toda vez que la democracia mexicana necesita reconocer el derecho de los ciudadanos de participar de manera directa en la vida pública proponemos una reforma en la materia para evitar el abuso de poder.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa de
Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 constitucional, sobre las prerrogativas ciudadanas, para quedar como sigue:
VI. Ratificar leyes (referendo); opinar sobre la planeación y ejecución de políticas públicas (plebiscito); iniciar leyes (iniciativa popular) y remover a los gobernantes (revocación de mandato) que no cumplen con el mandado que el pueblo les confiere, en los términos que marque la ley respectiva.
? Y de revocar el mandato cuando sus representantes u gobernantes no cumplen con sus compromisos y obligaciones adquiridos ante la ciudadanía.
Por lo que toca al derecho a iniciar leyes y decretos que regula el artículo 71 constitucional se agrega un párrafo para quedar como sigue:
IV. Los ciudadanos a través de la figura de iniciativa popular en los términos y condiciones que establezca la ley.
XXXI. Expedir la ley reglamentaria que instrumenta las figuras de democracia directa conocidas como iniciativa popular, referendo, plebiscito y revocación de mandato.
XXXII: El IFE es el organismo encargado de convocar y organizar el referendo y plebiscito en los términos y condiciones que señale la ley.
VIII. El congreso de cada estado de la federación fijará principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales, mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del mandato en los términos que los mismos establezcan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Diputado José Manuel Del Río Virgen, (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La teoría constitucional clasifica a las constituciones según el procedimiento que se siga para reformarlas en rígidas o flexibles, según sea la dificultad que entrañe su modificación por los requisitos que se exijan.
Las constituciones rígidas establecen un procedimiento complejo para su reforma, en tanto que en las constituciones flexibles basta que un sólo órgano legislativo así lo apruebe.
Inclusive desde el constituyente francés de 1789 se hace la distinción entre lo que es el poder constituyente, la constitución, los poderes constituidos que en ella se establecen y el poder revisor, conforme a las ideas plasmadas por Emmanuel Sieyés, en su obra ¿Qué es el tercer Estado? Ahora bien, en tanto que el pueblo es el titular de la soberanía, se expresa a través de un congreso constituyente cuya razón de existir es justamente la de aprobar una constitución.
Una vez que el congreso constituyente cumple su tarea, se extingue. En el caso de que fuera necesario hacer alguna reforma o adición a la norma fundamental tendría que estarse convocando continuamente al titular de la soberanía, para que dictare lo que corresponde.
Como este procedimiento de consulta puede resultar complicado se ha determinado establecer en el propio texto constitucional el denominado Poder Revisor o Constituyente Permanente, el cual tiene la tarea de hacer las reformas constitucionales.
En el caso de nuestra Constitución Política vigente desde el año de 1917, se estableció en el artículo 135 dicho poder revisor, estableciendo dicho precepto: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Conforme a este precepto constitucional podría establecerse que nuestra Constitución entra en la clasificación de constituciones rígidas en cuanto a su proceso de reformas ya que intervienen los siguientes órganos:
Las Cámaras del Congreso de la Unión en donde la reforma o adición debe ser aprobada por las dos terceras partes de los individuos presentes y,
Las legislaturas de los estados, las cuales deben aprobar las adiciones o reformas por mayoría absoluta.
Sin embargo, en los hechos, nuestra Constitución ha resultado ser una constitución flexible en cuanto a su procedimiento de reformas.
Lo fue durante la época de los gobiernos priistas porque el legislativo se subordinaba a los dictados del Presidente.
Baste recordar que en la administración de Ernesto Zedillo, que inicio el 1 de diciembre de 1994, se promovieron reformas constitucionales a diversos ordenamientos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año, esto es en menos de un mes el Constituyente Permanente aprobó dichas reformas.
Otro aspecto que nos obliga establecer que nuestra Constitución es flexible en su procedimiento de reformas, es el que se refiere a que estas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes.
En la actualidad la Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores, para que ésta pueda sesionar validamente se requiere que se cuente con el quórum de ley, la mitad más uno de los legisladores, esto es al menos 251 diputados.
Existiendo quórum legal con al menos el número de legisladores antes citado puede impulsarse una reforma constitucional con una votación calificada de dos terceras partes que equivale a 167 diputados.
En el caso de las legislaturas de los estados se requiere sólo la aprobación de la mitad de ellas, siendo treinta y un legislaturas estatales, basta con la aprobación de 16 de ellas para que una reforma constitucional sea aprobada.
Sin embargo nada se señala en el texto del artículo 135 constitucional en relación a que en los congresos estatales debe darse una votación calificada de dos terceras partes, al igual que en las Cámaras del Congreso de la Unión o bien, si existieran, se tengan que atener a las reglas de votación de reforma a la correspondiente constitución del estado de que se trate.
Compañeras y compañeros legisladores:
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura, somete a su consideración esta iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 que tiene el propósito fundamental de establecer un procedimiento dificultado de reformas en el accionar del poder revisor de la Constitución.
Nos guía el ánimo de que haya una efectiva distinción entre lo que es el procedimiento legislativo ordinario respecto del procedimiento legislativo constitucional.
Para ello proponemos que en el texto del artículo 135 constitucional se establezca que una reforma constitucional deba ser aprobada, en el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes.
Esto es, en la Cámara de Diputados que se integra por 500 Legisladores deberán ser 333 diputados los que la aprueben. En la Cámara de Senadores que se integra por 128 senadores deberán aprobar la reforma 85 senadores con lo cual se garantizaría un pleno consenso en la aprobación de dichas reformas o adiciones a nuestra norma suprema.
También proponemos que se establezca que las adiciones o reformas a la Constitución deban ser aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas de los estados lo que equivale a un número de 31 legislaturas, siendo las dos terceras partes de ellas 21 legislaturas de los estados que aprueben las reformas.
Asimismo, proponemos la adición de un segundo párrafo en el cual se establecen que las legislaturas de los estados deban aprobar las adiciones o reformas a la constitución mediante una votación calificada de las dos terceras partes de los integrantes de cada órgano legislativo.
Compañeras y compañeros diputados:
Los tiempos que vive México obligan a garantizar la supremacía de la Constitución y que cada reforma o adición que se le haga sea expresión de acuerdos políticos nacionales y no de acuerdos coyunturales.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de
Reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas.
En cada legislatura se requerirá que las adiciones o reformas a esta Constitución sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de cada legislatura de los estados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Ricardo Cantú Garza coordinador, Jaime Cervantes Rivera vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán y Silvano Garay Ulloa.
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso electoral ha concluido con la realización del cómputo final de la elección presidencia por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la declaración de validez de la misma y la declaración de presidente electo. Este fue un proceso político caracterizado por la competencia.
Las condiciones en que se desarrolló este proceso hacen aún más evidentes las limitaciones que se venían haciendo notar sobre el marco regulatorio de nuestro sistema electoral. Si bien es cierto que nuestras instituciones y procedimientos electorales han funcionado a cabalidad y han contribuido a expresar la voluntad política de los mexicanos, también lo es que los mismos pueden y deben perfeccionarse para seguir a la par de las nuevas condiciones políticas de nuestro país.
Es por lo anterior que el Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados del Partido Nueva Alianza empieza a dar cumplimiento a sus propuestas contenidas en su programa de acción y en su plataforma electoral 2006 y presenta a la consideración de esta soberanía un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.
Este es apenas el comienzo de una serie de propuestas legislativas para buscar la transformación de las instituciones públicas dentro del marco que se conoce como reforma del Estado. Comenzamos con esta materia, porque es la que se advierte más urgente al ser el sistema electoral el sustento procedimental de la constitución de todas las demás instituciones políticas, ya que a través de él es como se constituyen las autoridades, mediante la elección de representantes que tendrán a su cargo la toma de decisiones públicas.
La importancia del sistema electoral y de una adecuada regulación del mismo se explica si se considera que la transición mexicana a la democracia giró sobre tres premisas básicas: la construcción de partidos políticos sólidos y bien estructurados, distintos al que controlaba el poder; la creación de un sistema electoral que permitiera una competencia política justa y equitativa; y un sistema de medios de impugnación jurisdiccional de los resultados electorales que superara la autocalificación y evitara los conflictos postelectorales.
Si bien durante más de medio siglo existieron varios cuerpos legislativos en materia electoral, no sería sino hasta finales de los años 60 cuando México experimentó cambios sustanciales en los ámbitos social, económico y político, que la necesidad de un nuevo sistema político se hizo patente. La pérdida de legitimidad del régimen y el surgimiento de algunos movimientos sociales, obligaría al presidente López Portillo a presentar una iniciativa de reformas constitucionales y legales que crearían un nuevo marco jurídico, con el que se puede afirmar, iniciaría la transición a la democracia.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza hoy propone a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados iniciar una discusión seria y eficaz en torno al mejoramiento de nuestras instituciones y nuestros procedimientos en materia electoral, y propone hacerlo con base en las siguientes propuestas de cambios constitucionales.
Limitar los tiempos de campañas
Las campañas electorales mexicanas, especialmente las presidenciales, son inusualmente largas en perspectiva comparada. En el continente americano, sólo en Honduras y Bolivia las campañas pueden (no necesariamente es así) durar más que las mexicanas (165 días). El promedio de duración parece ubicarse alrededor de 100 a 110 días en la mayoría de los países.
Es posible detectar tres grandes problemas derivados de la duración excesiva de la campaña presidencial mexicana: 1) fastidio electoral por parte de la ciudadanía, 2) excesivo costo de las campañas, y 3) agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos, y sobre todo, de los candidatos.
Es por eso conveniente establecer en el artículo 41 constitucional las siguientes limitaciones a los tiempos de campaña:
Existe un grave vacío legal dentro de nuestro sistema electoral: el tema de las precampañas. No existe regulación alguna de las llamadas precampañas, lo que ha suscitado un amplio debate.
En primer lugar, se debe definir qué ha entenderse por "precampaña". Si asumimos que por "precampaña" ha de entenderse el proceso interno de selección de candidatos de un partido, previo al inicio de las campañas legalmente definidas como tales, entonces la Constitución debería señalar una serie de principios básicos para que la ley reglamentaria tome en cuenta. Por ejemplo, que las precampañas son procesos respecto de los cuales aplican todas las reglas que regulan la actuación de los partidos políticos nacionales en las campañas: el financiamiento público no puede ser, en el agregado, superior al privado; los donativos para los candidatos no pueden ser anónimos, además de que tienen límites, y el partido debe darlos a conocer junto con sus informes.
En segundo lugar, parece claro que la exigencia social es que estos procesos estén claramente regulados en la ley y que sea el Instituto Federal Electoral (IFE) el encargado de hacer cumplir la normatividad para evitar los excesos y abusos que los partidos políticos protagonizaron en los dos procesos federales pasados.
En tercer lugar, parece claro que también existe la exigencia de reducir el tiempo en el que se pueden desarrollar y el monto de los recursos que se utilizan. Se podría establecer como tope a las precampañas el mismo límite de tiempo que a las campañas y, como tope a los recursos, la obligación de incorporarlos al límite de gastos de campaña de cada candidato que resulte triunfador en el proceso interno de selección.
Reducción del financiamiento público a los partidos y obligación de reintegrar los bienes adquiridos con éste en caso de disolución o pérdida del registro
Desde la reforma electoral de 1977 se estableció, en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, que los partidos políticos son entidades de interés público, lo que abrió la puerta para su financiamiento con recursos públicos. En cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), en la que se desarrollaron las prerrogativas de los partidos respecto de su acceso a la radio y a la televisión, y a medios adecuados para realizar sus tareas editoriales. Se pretendía que en los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales contaran con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del voto popular.
Con la LOPPE se iniciaba la participación del Estado en el sostenimiento de las actividades de los partidos; sin embargo, el nuevo financiamiento público era endeble e incierto, porque la ley no precisaba montos ni criterios para su asignación. Con un marco legal que dejaba mucho que desear, la Secretaría de Gobernación comenzaría a suministrar recursos en efectivo a los partidos políticos, pero de una manera poco transparente.
En el Código Electoral de 1987 se establecieron disposiciones más claras respecto del financiamiento público para los partidos políticos. Se introducía por primera vez una fórmula para calcular el monto total del financiamiento, una calendarización de ministraciones y un control incipiente sobre los recursos financieros.
La reforma del 1993 incorporó algunas reglas para controlar y fiscalizar los movimientos económicos de los partidos. A nivel constitucional se señaló que en la ley se establecerían las reglas a las que se sujetaría el financiamiento de los partidos y las campañas electorales.
Se obligaba a los partidos a contar con un órgano interno de finanzas a entregar al IFE un informe anual de ingresos y gastos, el cual podía ser eventualmente revisado; también un informe respecto de los ingresos y gastos en campaña, incluyendo el financiamiento privado. Asimismo se establecía como facultad del Instituto Federal Electoral la aprobación de disposiciones reglamentarias para ser observadas por los partidos en su contabilidad y presentación de informes.
Las elecciones de 1994 fueron calificadas como legales, en términos generales, pero fueron notoriamente inequitativas. Esto provocó una profunda revisión de nuestro sistema electoral, en el que participaron todas las fuerzas políticas de ese momento. Después de varios meses de negociación, se acordaron las reformas constitucionales y legales de 1996.
Con la reforma de 1996 se dieron grandes avances. Se terminó de asimilar la importancia que tiene para los partidos contar con recursos suficientes y equitativos, a fin de competir y ganar en unas elecciones. Se dispuso expresamente que los partidos contaran de manera equitativa con elementos suficientes para llevar a cabos sus actividades. Se estableció también el derecho al uso permanente de los medios de comunicación y reglas claras a las que se sujetará el financiamiento para actividades permanentes y electorales. Se estableció también como criterio fundamental la prevalencia del financiamiento público sobre el privado. Se fijaron a nivel constitucional las nuevas modalidades de financiamiento público, así como las bases para su otorgamiento.
Donde más impactaron las reformas en materia de financiamiento público a los partidos, fue en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues los montos destinados para este fin han crecido de manera exponencial. Pasamos de 201 millones 308 mil 2.21 pesos en 1994 a 5 mil 376 millones 417 mil 229.59 para 2003, un aumento que gran parte de los ciudadanos percibe como injustificado ante una sociedad con múltiples carencias y un gobierno con recursos muy limitados. Lo anterior, sin considerar los recursos que reciben los partidos por parte de los órganos electorales locales para las campañas a gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
Es cierto que en la etapa de transición, las reformas electorales lograron su objetivo, particularmente las relativas al financiamiento, porque se niveló la competencia electoral. Hay que reconocer que en este sentido fue costosa, obligó al Estado a sacrificar una parte importante de su presupuesto a cambio del fortalecimiento de la democracia, sin embargo sólo así fue posible que los partidos de oposición tuvieran la oportunidad de competir sobre una base más equitativa, que les permitió posicionarse en las preferencias del electorado mexicano.
No obstante la fórmula establecida en el artículo 41 de la Constitución ha provocado que de una elección a otra el monto del financiamiento público se eleve de manera desproporcionada. La fórmula de financiamiento presenta el inconveniente de estar atada a un multiplicador fluctuante -el número de partidos con representación en el Congreso- que además son considerados como iguales, a pesar de las evidentes diferencias en tamaño y representatividad. Tampoco plantea una diferencia entre el monto de recursos para los partidos en una elección general y en una intermedia. Como consecuencia de lo anterior, en un año de elecciones intermedias como el 2003, en que solamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se realizaron elecciones para presidente, senadores y diputados.
México es un país de graves desigualdades y carencias, millones de mexicanos viven situaciones desesperadas. Por esto, parece una tarea imposible explicarle a la ciudadanía que, en lugar de construir hospitales, o incrementar el número de familias beneficiadas con programas oficiales para combatir la pobreza, brindar salud y educación, el Estado se vea obligado a destinar una cantidad importante de su presupuesto al sostenimiento de las actividades de los partidos.
Las democracias consolidadas han demostrado que a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización, mayor cultura política y más justas fórmulas de asignación de recursos, la democracia puede ser más económica.
Podemos decir que la etapa de transición a la democracia terminó, y por eso deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos.
En la etapa de consolidación democrática en la que se encuentra nuestro país, los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas. Es momento de concentrar los recursos con los que cuenta el Estado en el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático, con grandes carencias y desigualdades, que destine a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.
Es por esto que se proponen reformas que, manteniendo los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre privados, dé respuesta a la exigencia social de hacer de la democracia un sistema menos oneroso. Además, se busca que los partidos políticos que han perdido su registro reintegren los bienes que adquirieron con el financiamiento público.
Por lo antes expuesto, en materia de financiamiento público, se propone reformar la fórmula contenida en el artículo 41 constitucional para que en su fracción II, inciso a), contenga como uno de sus factores el número de partidos con grupo parlamentario en las Cámaras del Congreso, en lugar del número de partidos con representación en las mismas.
Si bien, en la actual conformación de la Cámara de Diputados, todos los partidos en ella representados constituyen, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso, grupos parlamentarios, en la anterior legislatura, de donde se tomó el factor para la fórmula que dio como resultado el financiamiento superior a los 5,376 millones de pesos para el año 2003, había tres representaciones partidistas (PSN, PAS y CD) que no lograron constituir grupo parlamentario. Obviamente la cantidad de financiamiento resultante hubiera sido sustancialmente menor si sólo se hubieran considerado los partidos con grupo parlamentario, pues el factor multiplicador habría sido 5 en lugar de 8.
Además, se propone adicionar un párrafo último a la fracción segunda del citado artículo 41 para señalar el objeto del financiamiento público a los partidos políticos e imponerles la obligación, en caso de que pierdan el registro, de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con recursos públicos, así como la de presentar un informe financiero final.
El párrafo que se propone adicionar quedaría en los siguientes términos:
Los partidos políticos de nuevo registro deberán competir solos en el primer proceso electoral en el que participen, en los términos que se establezcan en la legislación ordinaria. Para conservar su registro, todos los partidos políticos deberán obtener, por lo menos, el dos por ciento de la votación nacional efectiva, ya sea en las elecciones para presidente de la república, para senadores o para diputados federales".
Así estaremos obligando a que los partidos políticos de nuevo registro legitimen su presencia en las urnas y que no se valgan de coaliciones para subsistir sin el respaldo ciudadano.
Más atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Entre los artículos constitucionales que se modificaron como resultado de la reforma electoral de 1977, sobresalen el 41, que consideró desde entonces, y hasta la fecha, a los partidos políticos como entidades de interés público, y el 60, que otorgó participación a la Corte en caso de que hubiera violaciones sustanciales en el proceso electoral o en la calificación de la elección. Dicho artículo, establecía lo siguiente:
La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los sesenta presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por cuarenta presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.
{.....}
Procede el recurso de reclamación ante la suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.
La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso.
Con esta disposición, limitada en sus alcances porque no reconocía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación su carácter de máximo órgano jurisdiccional, se terminó una larga tradición jurídica, que inició con la Constitución de Cádiz de 1812, que establecía que los asuntos electorales sólo correspondían a las autoridades de la materia y en últimas instancia a los Colegios Electorales.
Por eso podemos decir que fue el primer paso, ciertamente insuficiente y cuestionable en el diseño, porque no aceptaba que las resoluciones de la Suprema Corte tuvieran el carácter de verdadera sentencia -definitiva y con efectos vinculantes-, muy lejano de lo que hoy tenemos en materia jurisdiccional electoral, pero rompió el paradigma de que los órganos jurisdiccionales, y particularmente la Corte, se "contaminarían y perderían prestigio" si conocían de cuestiones electorales.
Posteriormente, en diciembre de 1986, se volvió a reformar el citado artículo, quedando en los términos siguientes:
Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas...
Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen, e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todos estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.
En cumplimiento de este precepto, en febrero de 1987 se publicó el Código Federal Electoral, el cual instituyó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que podía conocer de los recursos de apelación y queja. El primero procedía contra actos y resoluciones definitivas de las autoridades electorales verificados en la etapa preparatoria del proceso electoral; las sentencias del tribunal, al resolver este recurso, eran definitivas e inatacables.
El recurso de queja sólo procedía después de la jornada electoral y tenía por objeto impugnar los cómputos distritales o la validez de una elección, por las causas específicas señaladas en la ley electoral. Sin embargo, las resoluciones sobre este recurso, podían quedar sin efecto por decisión del Colegio Electoral, que era la única instancia que podía declarar la nulidad de una elección, de acuerdo con la disposición constitucional citada con anterioridad.
El legislador diseñó un Tribunal de lo Contencioso Electoral formalmente administrativo, descentralizado y "autónomo", aunque, por su mal definida naturaleza "administrativa", se le consideró como dependiente del Ejecutivo federal
La elección de 1988 evidenció las deficiencias del diseño institucional del citado tribunal, pues las resoluciones sobre los recursos de queja fueron revisadas o modificadas por el Colegio Electoral. Lo anterior, entre otras circunstancias, llevó a los partidos políticos a exigir una nueva reforma electoral.
En 1990 se modifica de nueva cuenta el artículo 41 de nuestra Ley Fundamental para establecer que un órgano autónomo será el responsable de la organización de los procesos electorales y da origen al Tribunal Federal Electoral, por lo que se abrogó el Código Federal Electoral y se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta reforma es de suma importancia, porque institucionaliza, a nivel constitucional, al Tribunal Electoral.
Si bien, las resoluciones del Tribunal aún podían ser modificadas por el Colegio Electoral, ahora esto sólo procedía cuando las resoluciones fueran contrarias a derecho y, además, se exigía una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en la asamblea.
En 1993, después de que las elecciones de 1991 nuevamente fueron cuestionadas, una vez más, se reformaron los artículos 41 y 60 constitucionales, para desarrollar la naturaleza y ámbito de competencia del Tribunal Federal Electoral cómo órgano jurisdiccional. Además, se le otorgó al Instituto Federal Electoral la facultad de calificar la elección de diputados y senadores, terminando así con el sistema de autocalificación que prevaleció desde 1812.
Con todo y los innegables avances democráticos, nuevamente después de las elecciones de 1994, los partidos políticos, académicos y ciudadanos en general manifestaron su insatisfacción por el sistema electoral lo que se concretó en una nueva reforma a los artículos 41 y 60, calificada como definitiva porque incorporaba el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y se le otorgaba la máxima autoridad en materia jurisdiccional electoral (con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que pueden promover los partidos políticos, que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), incluso para hacer el cómputo de la elección a presidente de la república y sus resoluciones, ahora sí, son definitivas e inatacables.
Como se puede apreciar, la conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es producto de una serie de cambios constitucionales que buscaron consolidar un sistema de calificación de elecciones regido por el principio de legalidad, para darle definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar que todos los actos y resoluciones de los organismos electorales se sometan al imperio de la ley.
Vista unos años después, uno de los mayores aciertos de la reforma definitiva consistió en consolidar la naturaleza del Tribunal Electoral, incorporándolo al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. Otro de los aspectos más relevantes de dicha reforma, fue el establecimiento del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos y resoluciones electorales, así como el establecimiento de una vía procesal para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Con orgullo podemos decir que el régimen jurídico-electoral que construimos todos los mexicanos propicia la celebración de elecciones libres, auténticas, imparciales y equitativas.
La reforma electoral de 1996 estableció las bases fundamentales que permitieron que en el año 2000 la alternancia política en un clima de orden institucional. Tres elecciones federales han probado la pertinencia y eficacia de los profundos cambios hechos al sistema electoral en esa reforma. Nuestro sistema electoral nos permite contar ahora con autoridades legítimas respaldadas por el voto ciudadano.
Sin embargo, como cualquier marco normativo, requiere ser revisado para estar acorde con una realidad distinta a la que se vivía al momento de su creación.
Ahora que hemos visto cómo el sistema jurisdiccional electoral ha funcionado favorablemente para dar certeza y credibilidad a nuestros comicios, y ante el riesgo de que el desacato a las resoluciones del Tribunal Electoral por parte de algún funcionario de las entidades federativas, como ocurrió en el pasado reciente, se traduzca en el debilitamiento de nuestras instituciones políticas y jurídicas, creemos es el momento de dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las facultades que le permitan apercibir y sancionar, hasta con la destitución del cargo, a quien incumpla sus resoluciones.
Debemos perfeccionar los instrumentos de la institución que hemos creado para que siga siendo creíble su actuación y le dé certeza a todos los mexicanos de que su voluntad será respetada y que aquellos que, abusando de su posición de poder, no se sometan a ella y reten a las instituciones de la República serán sancionados.
Establecer la obligación de devolver los bienes y derechos adquiridos por los partidos políticos en caso de pérdida del registro
El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. Pretende crear las mejores condiciones para que compitan en un contexto de equidad, y tengan a la vez la capacidad de promover la cultura política y el debate nacional de los temas fundamentales. Ese fue el fin que perseguía la reforma de 1996, y que se logró, por lo menos desde el punto de vista económico.
Sin embargo existe una laguna jurídica gigantesca: no existe disposición alguna que obligue a los partidos políticos que pierden el registro como tal, reintegrar los bienes que adquirieron con financiamiento público, o lo que sobro de éste.
Esto ha provocado que dirigentes de las organizaciones que perdieron el registro dispongan libremente, y normalmente para fines personales, de los bienes que se adquirieron con los recursos federales otorgados por el IFE.
Es por esto que se debería incluir en el artículo 41 de la Constitución, la obligación de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con el financiamiento público o los remanentes de éste en efectivo o en instrumentos financieros, para lo cual se deberá presentar un informe financiero final, en caso de que algún partido político pierda su registro, o se disuelva en los términos de ley.
Otorgar mayores facultades al IFE para asegurar su adecuada conducción del proceso electoral
Otra exigencia social es la transparencia en el manejo de los recursos que los ciudadanos, a través de sus impuestos, aportan para la supervivencia de los partidos y el desarrollo de las campañas.
La autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con esta exigencia social. No tiene capacidad jurídica real para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos. No es posible pedirle al ciudadano que sacrifique una parte importante de lo que aporta al Estado, sin darle cuentas de cómo y en qué se gastó ese dinero. Una característica básica de cualquier sistema democrático es la transparencia, y sobre todo, en el uso de los recursos públicos.
Una medida básica para fortalecer las facultades de fiscalización del Instituto Federal Electoral consiste en establecer la obligación de cualquier autoridad e institución financiera de proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Instituto, en los plazos en que se les solicite, respecto de las operaciones financieras o mercantiles que cualquier persona moral, o física con actividades empresariales haya realizado a favor de cualquier partido político.
Asimismo, es de vital importancia que las autoridades se encuentren obligadas a rendir todos los informes que les solicite el Instituto Federal Electoral. De esta manera, la autoridad electoral estaría en posibilidad de conocer los montos y destino final de los recursos efectivamente erogados por los partidos políticos, sin que únicamente dependa de la buena fe con la que se conducen y de lo que reportan como erogado por ellos.
Dentro de las nuevas facultades que se deben otorgar al IFE está la de regular de modo vinculatorio la realización de debates entre candidatos a puestos de elección popular federal. Esta facultada debe ir acompañada de la obligatoriedad de participar en estos debates cuando así lo determine el IFE.
También se propone que el IFE cuente con una facultad más amplia para regular el uso de propaganda gubernamental en tiempos electorales, así como mejores instrumentos para sancionar las desviaciones que sobre la regulación que emita puedan cometer las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Establecer el primer domingo de julio para la realización de los comicios locales en toda la república.
También proponemos que se adicione un inciso j) a la fracción IV del artículo 116, con el objeto de que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio, del año de la elección conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.
Considerando que nueve entidades de la república (Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora; y el estado de México, en lo que respecta a la elección de gobernador, no así en diputaciones locales y ayuntamientos) ya arreglaron sus calendarios electorales en función de los comicios federales, para aprovechar la infraestructura y los recursos humanos capacitados, como lo son los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos, para no abrumar a la población con campañas electorales permanentes y, sobre todo, para generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar por periodos lo más prolongados posibles sin las fricciones y enfrentamientos políticos propios de las campañas electorales.
Todos los actores políticos sabemos que las campañas para lograr el voto de los ciudadanos, llevan a los partidos y candidatos a la buscar posiciones y discursos que los diferencien y, en ocasiones, enfrenten a los otros partidos y contendientes. Esta diferenciación es lo que hace valiosa y da sentido a la democracia. Pero por otra parte, la confrontación electoral impide llegar a acuerdos fundamentalmente porque se genera un clima donde las fuerzas políticas quieren resaltar las diferencias.
Con nuestra propuesta pretendemos, ampliar los tiempos que son propicios para el diálogo en la búsqueda de consensos, que permitan gobernar de manera más eficaz para resolver los problemas de nuestra sociedad cada vez más compleja. Al final del día esa es la razón última de la democracia: llegar al poder por el voto ciudadano, para servir a los ciudadanos.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa para
Establecer la obligación de las legislaciones locales de incorporar límites a campañas, regulación de precampañas y otorgar facultades amplias de fiscalización a organismos electorales.
Con el fin de lograr transparencia y austeridad en la competencia electoral en los estados, se debe incorporar en la Constitución la obligación para las legislaturas locales de incorporar en su legislación electoral, los siguientes elementos:
b) Normas aplicables a los procesos de selección de candidatos o precampañas. Que los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajusten a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los institutos electorales locales, y que la legislación estatal regule el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 41, para adicionar una fracción segunda, reformar los incisos a) y b) de la fracción III y adicionarle tres párrafos al final de ésta fracción; 99, para adicionarle un último párrafo, y 116, para adicionarle un inciso j) y uno k) a la fracción IV; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
II. Las campañas electorales se sujetarán a los siguientes tiempos:
a) Para diputados federales y senadores, hasta cuarenta y cinco días; y
b) Para Presidente de la República, hasta tres meses.
Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.
Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral y a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral. La legislación secundaria regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.
III. ...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de diputados y senadores a elegir, el número de partidos con grupo parlamentario en las cámaras del Congreso de las Unión y la duración de las campañas electorales. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, tratándose de la elección de Presidente de la República; cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, se les entregará únicamente el cincuenta por ciento de dicho financiamiento.
c) ...
...
El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político pierda su registro o se disuelva, deberá reintegrar todo su patrimonio al Estado, en los términos que determine la ley.
El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos. Las autoridades y las instituciones financieras estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder, y que les sea requerida por dicho instituto a través de su consejero presidente. Los funcionarios del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de este inciso, hasta que no se presente al Consejo General el caso para su resolución. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente.
Cuando así lo determine el Instituto Federal Electoral, la participación en los debates electorales será obligatoria para los candidatos a puestos de elección popular federales, según los principios que establezca la ley. La misma ley normará las facultades que sobre la regulación de los debates tendrá el Instituto Federal Electoral.
El Instituto Federal Electoral tendrá facultades para regular el uso de propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, así como para sancionar las conductas que violen esa regulación en los términos que establezca la ley general que para el efecto se expida.
III. a IV. ...
......
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I a IX. ......
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En caso de incumplimiento de sus resoluciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá aplicar las medidas de apremio y sanciones que determine la ley, que podrán llegar hasta la destitución de los servidores públicos.
I. a III. ......
IV. ...
a) a i). ......
j) La fecha para la jornada electoral ordinaria sea el primer domingo de julio del año de la elección.
k) Las autoridades electorales locales puedan obtener la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. Las autoridades e instituciones financieras estarán obligadas a brindar la información y documentación que les requieran las autoridades electorales locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones de fiscalización.
Las campañas electorales locales se sujetarán a los siguientes tiempos: hasta dos meses para gobernador y hasta un mes para diputados locales y ayuntamientos.
Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los Institutos Electorales Locales. La legislación estatal regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.
V. a VI. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en el inciso j) del artículo 116, el cual entrará en vigor el primer día de diciembre de 2009.
Segundo. El Congreso deberá aprobar todas las adecuaciones que requiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se deriven de este decreto, en un plazo no mayor a seis meses de su entrada en vigor.
Tercero. Todos los procesos electorales, de cualquier orden de gobierno, que estén contemplados para realizarse durante el 2011, deberán celebrarse el primer domingo de julio de ese año.
Cuarto. Las Legislaturas locales tendrán, del primero de diciembre de 2009 al último día de febrero de 2010, para adecuar sus respectivas constituciones al presente decreto.
Quinto. En el decreto de reforma con el que se adecuen sus respectivas constituciones, los Congresos locales incluirán los artículos transitorios necesarios para aumentar el periodo de duración de las administraciones y legislaturas salientes, con el objeto de que las siguientes sean electas y tomen posesión, de acuerdo a lo establecido por este decreto.
Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Por disposición consignada en el artículo 69 de nuestra norma suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la administración pública del país.
El informe presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.
Independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.
Pero este examen es siempre ex post, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil y que permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.
El planteamiento anterior tiene una explicación lógica: el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso en la fecha prevista en el artículo 65 constitucional; esto es, al inicio del noveno mes de año, con lo que se entendería que su informe abarca de lo realizado por la administración pública federal entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, pero la revisión de la Cuenta Pública abarca lo que el Ejecutivo hizo o no con las autorizaciones de gasto contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal, que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de ese año.
El contenido específico de nuestra propuesta es establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio.
Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: "El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero" y "a ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales".
Ésta es la primera ocasión en que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.
Por su parte, la Constitución de 1857 establece en el artículo 63: "A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales".
Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral, esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada "Congreso de la Unión". Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 en que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral.
En consecuencia, la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración.
A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917 suprime que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito.
Desde esa fecha y en virtud de la formación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69 y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.
En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el día del presidente, en el día del informe presidencial, soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.
Toda esta ceremonia se convirtió en el día de loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial.
En el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.
De todos es sabido que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, pues la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos. A manera de ejemplo señalamos los siguientes:
b) La designación del gobernador del Banco de México, prevista en el artículo 28, párrafo séptimo, donde se señala que la conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
c) El caso de la suspensión de garantías previsto en el artículo 29, donde el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión puede suspender garantías individuales en todo el país o en lugar determinado.
Esto, con el propósito de superar las disquisiciones teóricas de si la obligación del Ejecutivo federal se circunscribe únicamente a la presentación del informe. O bien, también puede hacer uso de la palabra.
Finalmente, lo que se pretende con esta reforma es establecer en el texto de nuestra Norma Fundamental lo que ya se señala en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: "Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales".
De igual forma, proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 69 constitucional para establecer la obligación del Presidente de la República de estar presente en el salón de sesiones del Congreso en el momento que el Presidente del mismo hace la declaratoria de apertura del periodo de sesiones ordinarias.
La declaratoria se regula por lo establecido en el artículo 6o., numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General, que a la letra señala: "Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ?El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (numero ordinal) Legislatura?", ya que éste es el momento protocolario en que el Congreso da inicio a sus periodos legislativos, y en él debe estar presente el titular del Ejecutivo federal. Además, proponemos que el Presidente de la República escuche en voz directa de los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios su posición acerca del balance que cada uno de ellos hace del informe que presentará el Presidente.
Como mecanismo para fortalecer el diálogo republicano entre los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sometemos a su consideración la adición de un tercer párrafo al artículo 69, en el que se establezca que con posterioridad a la presentación del informe de gobierno y hasta el 30 de septiembre el Presidente de la República acuda nuevamente a la sede del Congreso para escuchar el balance que cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados hace respecto al contenido del informe, e incluso intercambiar opiniones con ellos de los avances obtenidos o, en su caso, explicar por qué no se han obtenido las metas del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas que lo soportan.
Esta iniciativa tiende a fortalecer el diálogo entre poderes. El formato de presentación del informe de gobierno, convertido en un diálogo de sordos, ha quedado totalmente rebasado.
Sin embargo, es pertinente mantener el sistema de rendición de cuentas que el Ejecutivo hace a la nación por medio de sus representantes, los legisladores, para dar mayor fluidez a la relación entre dos poderes públicos.
La reforma del formato del informe de gobierno no es un tema menor, ya que debe formar parte de la gran agenda de la reforma del Estado, que pasa necesariamente por superar el anacrónico presidencialismo que los mexicanos hemos padecido, para pasar a un sistema semiparlamentario, de rendición de cuentas continuo del gobierno hacia el Parlamento e incluso con posterioridad plantear la ratificación del gabinete presidencial.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Inmediatamente pronunciará un mensaje político. En la apertura...
El Presidente de la República estará presente en el salón de sesiones en el momento en que el Presidente del Congreso formule la declaratoria de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en el Congreso, en relación con el Informe de Gobierno que se rinde ante los integrantes del Congreso de la Unión.
Posterior a la fecha de presentación del informe que guarda la administración pública del país y hasta el 30 de septiembre, el Presidente de la República asistirá al Congreso de la Unión a escuchar las conclusiones e intercambiar opiniones del contenido del informe presentado con los grupos parlamentarios representados en el Congreso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS Y REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
César Camacho Quiroz, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Archivos y se reforma el artículo 27 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de custodiar, organizar y conservar el peculio documental de la nación, amerita la construcción de una normatividad superior a la que actualmente rige en nuestro país en materia de archivos, por lo que toda acción institucional que garantice su debida administración y difusión debe ser considerada de interés público.
Las doctrinas archivísticas, que en un principio consideraron a los documentos exclusivamente desde el punto de vista jurídico, con valor probatorio, han evolucionado para otorgarles otros valores testimoniales de tipo cultural, científico, histórico y político. Como fuente de información, los documentos de archivo público son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentan la toma de decisiones y constituyen una base para la investigación de todos los aspectos de la vida humana.
La preocupación por proteger plenamente este patrimonio ha sido objeto de atención más reciente en distintos instrumentos internacionales, tales como la Convención de la Haya de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales.
Cabe señalar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ha manifestado en sus informes enviados al Poder Legislativo federal, la problemática que día a día enfrenta, relacionada con las inexistencias documentales esgrimidas por las dependencias y entidades, ya sea por la dificultad de localizar los documentos, o bien, porque fueron destruidos. De igual forma, es una realidad, que no todos los procesos deliberativos de los servidores públicos están documentados, por lo que se debe erradicar esa situación endémica del quehacer del servidor público, el cual ha obedecido a inercias que incentivaron la destrucción documental, entorpeciendo la correcta investigación de los órganos de control sobre posibles responsabilidades administrativas.
Armonizar la protección del patrimonio documental y garantizar su consulta pública permanente y sin obstáculos, requiere de un ordenamiento que regule la adecuada administración, creación, organización, registro, gestión, conservación, custodia, reivindicación y difusión de los archivos públicos e inclusive de los privados que sean de interés público.
Conforme a la fracción XXX, del artículo 73 constitucional, el Congreso se encuentra facultado para expedir las leyes necesarias que permitan cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. El artículo 6o. de la Constitución federal, en su parte final, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. Dicha garantía entraña la posibilidad, entre otras, de emitir disposiciones legislativas que aseguren al ciudadano el conocimiento de la información en posesión del Estado, a través de regular la organización, localización y conservación de los documentos donde se plasma dicha información, ya sea administrativa o con valor histórico.
Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el país cuenta ya con una ley que regula el acceso a la información en posesión del gobierno federal; sin embargo, para hacerlo más efectivo, es requisito sine qua non regular la administración de los archivos que la contienen, por lo que esta pieza legislativa se convierte no sólo en el complemento necesario de dicha ley, sino en el pilar de apoyo para la correcta transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, la memoria histórica institucional quedará asegurada para las generaciones por venir.
Como una herramienta necesaria para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información, es indispensable que los documentos se organicen y conserven bajo criterios uniformes, de tal manera que permitan su localización expedita, disponibilidad, integridad y consulta pública.
La toma de decisiones de los servidores públicos sólo puede ser evaluada por el gobernado mediante el acceso a la información que obra en los archivos y que documenta el proceso deliberativo correspondiente. Por lo tanto, aunado al hecho de contar con una regulación para la consulta de documentos gubernamentales, la rendición de cuentas descansa en la existencia de archivos localizables, organizados y confiables. Un archivo desorganizado no puede asegurar la integridad y disponibilidad de la información.
En este sentido, el esfuerzo y preocupación por legislar en materia de archivos parte del hecho innegable de que, durante años, nuestro país ha contado con una disímbola y, a veces, deficiente organización de archivos que impide una localización rápida de los documentos; carece, en muchos casos, de estándares para su conservación. La ausencia de una regulación federal moderna y comprensiva sobre la materia de archivos, ha propiciado frecuentemente la pérdida, destrucción y opacidad de información relevante.
Es innegable que algunos servidores públicos ejercen sus funciones con un sentimiento patrimonialista sobre la información y documentación a que tienen acceso por sus funciones o por sus cargos. Lo anterior consiste en que esos servidores públicos tienden a decidir acerca de la creación, transmisión, conservación o destrucción de los documentos de acuerdo con el momento político, interés personal ajeno a los intereses de la institución, e incluso por la obediencia a instrucciones superiores en algunos casos.
Por ello, la relevancia de la expedición de una Ley Federal de Archivos, además de colmar una laguna jurídica, radica esencialmente en la necesidad de evitar que el patrimonio documental se mutile, censure, manipule, destruya, extraiga o falsifique, con el propósito de garantizar la perdurabilidad de una parte muy importante del patrimonio de la nación.
El Estado debe desarrollar políticas públicas en materia de archivos, basadas en el reconocimiento de la memoria pública como sustento de su propia existencia y testimonio de su desarrollo; basadas en la aplicación de los avances científicos de la archivística para revertir las distorsiones del desarrollo de los archivos, consustancial al desarrollo de las instituciones, mediante la promulgación de una Ley Federal de Archivos científicamente aplicable y políticamente viable.
A través de un marco jurídico como el que se propone, se modificarán los programas, proyectos y acciones gubernamentales respecto de la materia en cuestión, siendo que con una adecuada institucionalidad se evitarán pérdidas y manipulaciones indebidas del acervo documental, y se promoverá la implantación y desarrollo de prácticas, técnicas y políticas que homogenicen y modernicen la tutela del caudal histórico, político, científico, tecnológico, económico y cultural de los mexicanos. En este quehacer, desempeñará un papel relevante el Archivo General de la Nación, institución secular de prestigio acreditado.
La correcta organización archivística contribuirá a sentar las bases para la modernización, eficacia y eficiencia del Estado; por tanto, cada área del gobierno federal deberá consolidar la adecuada administración de sus archivos auxiliándose de las tecnologías de la información en el manejo documental.
El diseño legislativo de la presente iniciativa consta de cuatro títulos y se construye a partir de cuatro ejes fundamentales:
1. El primero lo constituye el alcance de un conjunto de disposiciones mínimas a todos los órganos del Estado, cuyo principal objetivo es lograr la correcta organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal. De esta manera, la ley incluye en su Título Primero como sujetos obligados, en todo el ámbito federal, los órganos de Estado que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma tal que se impulse la implantación de una política pública estable en materia de archivos, integral y coherente, partiendo de la importancia de los distintos tipos de información que dichos órganos poseen, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la nueva ley. De esa manera, la información relevante sobre el ejercicio de sus atribuciones, su toma de decisiones, el uso de recursos públicos y sus avances institucionales deberá ser y permanecer adecuadamente organizada y administrada.
El Capítulo II contiene las disposiciones mínimas e indispensables para la correcta organización y conservación de archivos, entre las que destaca el hecho de que los sujetos obligados deberán poner especial cuidado en determinar lo que constituye un documento de archivo, mismo que está definido como toda constancia gráfica o electrónica que registre un hecho administrativo, jurídico, fiscal, contable o de relevancia cultural, testimonial dentro de una serie documental y científica, y que es administrado en el ejercicio de las funciones y actividades de dichos sujetos obligados. La definición de documento de archivo es relevante ya que permitirá a los servidores públicos hacer una adecuada valoración y cuidadosa criba entre todos los documentos que genera u obtiene por cualquier título, a efecto de que sólo se organicen y conserven los que sean indispensables para cumplir con sus funciones públicas y tengan relevancia para la institución. No se trata de almacenar grandes cantidades de documentos irrelevantes, sino de hacer énfasis en los que, por su trascendencia y utilidad, deben asegurarse en su disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación, propiciándose de esa manera el uso de herramientas informáticas.
Reconociendo el innegable avance de las tecnologías de la información en beneficio de la gestión gubernamental, se prevé un impulso a la organización y conservación de los archivos a través de medios electrónicos. Los sujetos obligados deberán organizar sus archivos con formatos electrónicos.
En el Capítulo IV, se establece que los comités de información previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, serán los responsables de establecer criterios específicos en materia de archivos, conforme a la presente ley, su reglamentación y los lineamientos que en su caso se expidan. Asimismo se prevé que los todos sujetos obligados podrán crear áreas coordinadoras de archivos para apoyar a los comités de Información en la determinación y establecimiento de: 1) criterios específicos para la correcta organización y conservación de archivos; 2) procedimientos archivísticos que faciliten la adecuada administración de documentos; 3) programas de capacitación y asesoría archivística para el personal de los sujetos obligados. Además tendrían tareas propias como las de: 1) elaborar el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, y el inventario general de los sujetos obligados; 2) coordinar y supervisar las acciones de los archivos de trámite; 3) elaborar y actualizar el registro de los responsables de los archivos, y 4) propiciar la automatización de los archivos y la gestión de documentos electrónicos.
2. En el Título Segundo, se establece la política en materia de archivos, a través de la cual, acorde a la nueva concepción de las normas de derecho público, se establecen los principios rectores en materia de archivos, en los cuales se vislumbran las aspiraciones genuinas de la ejecución de una política de Estado integral en materia archivística. Los principios se centran en la importancia de la información contenida en los documentos que son indispensables para la rendición de cuentas a que están obligados los órganos del Estado frente a los gobernados. También es importante el reconocimiento de la titularidad de los particulares respecto de los documentos públicos, ya sean éstos administrativos o históricos, así como de la necesidad de promover el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y la organización de los sistemas de información pública.
La política en materia de archivos será aplicada mediante diversos instrumentos. El primero de ellos será el Programa General de Archivos para llevar a cabo la planeación de las actividades relacionadas con la clasificación archivística, ordenación, conservación y difusión de los archivos indicándose los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias. Estará conformado de los programas elaborados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Archivo General de la Nación; los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, el IFAI y las entidades federativas y municipios cuando así lo determinen.
Se prevé la creación del Sistema de Archivos, como el conjunto de órganos e instituciones cuyos objetivos incluyen, entre otros, el de fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística y promover la sensibilización de la población sobre la importancia que tienen los archivos activos, como centros de información esenciales, y de los históricos, como parte fundamental de la memoria colectiva. A tal efecto, el Sistema de Archivos deberá crear y actualizar un registro público de archivos, cuyo propósito será poner a disposición, de cualquier interesado, la información relativa a los archivos administrativos e históricos, como es el caso de su ubicación, el responsable del mismo, así como los instrumentos de control y consulta de los mismos.
De igual forma, y atendiendo a la necesidad de un desarrollo integral en la materia, el proyecto de Ley Federal de Archivos que se somete a consideración, promueve la coordinación de las dependencias, entidades y órganos de la administración pública federal con las entidades federativas y los municipios, así como la promoción de criterios uniformes de organización y conservación de los archivos públicos. También prevé la concertación de acciones entre el Archivo General de la Nación y los particulares interesados, con el propósito de promover la organización, conservación y consulta de los archivos privados de interés histórico.
3. El tercer eje se refiere a las autoridades que, en materia de archivos, son responsables de la aplicación efectiva de la norma.
Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo federal, se robustece el Archivo General de la Nación, el cual será el organismo descentralizado, no sectorizado, que asumirá la rectoría de la materia de archivos. Establecerá los lineamientos y políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de los históricos que contienen la memoria documental de dichas dependencias y entidades.
Tomando en consideración que el Archivo General de la Nación es actualmente un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ha desarrollado una experiencia invaluable en materia de archivos; resguardando, divulgando y permitiendo la consulta de sus fondos documentales, que son patrimonio de la nación, es necesario fortalecer su autonomía de gestión y brindarle personalidad jurídica propia, convirtiéndolo en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado. De esa manera, sus atribuciones son consolidadas y aseguradas en su permanencia, lo que le permitirá, abatir el rezago en la generación de inventarios documentales y restauración de documentos que ya obran en los anales, así como prever las condiciones para la recepción y la descripción de aquellos que habrán de valorar y conservar. Por lo tanto, la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal, deberá regirse por esta ley, demás legislación aplicable y por los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación.
Lo anterior con apego al artículo 90 de la Constitución federal y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El acceso a la información contenida en los archivos históricos es público, por lo que su regulación debe ser conforme a esta característica. Los investigadores, académicos e historiadores, por la naturaleza de sus actividades profesionales, y en general cualquier persona que requiere consultar documentos de carácter histórico, hacen uso de material que demanda un manejo especial en su tratamiento y conservación.
Es por ello que en esta ley se establece que no se aplicará a los archivos históricos, los plazos y condiciones de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así se evitarán posibles alteraciones a los documentos y archivos consultados. La forma y tiempo para la consulta de este tipo de documentos también presenta variantes respecto de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que se considera pertinente que deberá haber lineamientos específicos.
Lo anterior no impide que, en lo relacionado con sus propios archivos administrativos, el Archivo General de la Nación deba dar cumplimiento a lo establecido por la presente ley.
Para determinar la conveniencia de que el IFAI participe directamente en esta materia, formando parte del órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, se ha tomado en consideración que ese instituto es el organismo federal que garantiza el acceso público a la información contenida en los documentos de archivo administrativo, es obvio que debe intervenir para garantizar la correcta existencia, organización, custodia y fácil consulta documental. De lo contrario, continuará el retraso en la atención de solicitudes de acceso a la información o, incluso, persistirá la destrucción anticipada de documentación.
Además, el IFAI ha creado e impulsado el uso de herramientas informáticas que ha puesto a disposición de manera gratuita al alcance de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para la debida vigilancia del cumplimiento de la normatividad sobre la materia.
El Consejo de Gobierno será el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, conformado por un consejero presidente, que será designado por el titular del Ejecutivo federal, un consejero por cada dependencia y entidad de la administración pública federal que así lo determine, y un consejero representante del IFAI. Una de sus principales atribuciones será la de aprobar la creación de una Comisión de Consulta de Archivos, la cual tendrá como objeto colaborar en las actividades del Archivo General, integrada por representantes de organizaciones civiles. Otras atribuciones importantes serán las de establecer en el Estatuto Orgánico del Archivo General las bases de la estructura básica de organización, así como las facultades de los directivos y funciones de las áreas que lo integren; nombrar y remover, por propuesta del director general, a los servidores públicos del Archivo General que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores inmediatas a la de aquél; nombrar un secretario técnico del Consejo; aprobar las cuestiones presupuestales, financieras y de control interno del organismo, así como aprobar los informes periódicos de gestión que rinda el director general.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones, cuando se estudien proyectos relacionados con sus respectivas funciones y actividades, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los otros poderes federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como de organizaciones civiles y expertos en la materia.
El director del Archivo General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá poseer título de cualquier licenciatura relacionada con la administración de archivos, obtenido, por lo menos, cinco años antes del momento de ser nombrado. También deberá acreditar experiencia profesional en materia de administración de archivos de, por lo menos, cinco años antes al momento de ser nombrado y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa. Los subdirectores deberán acreditar la posesión del referido título académico desde tres años antes del nombramiento, así como la experiencia profesional en materia de administración de archivos. Por su parte, los jefes de departamento deberán poseer el título académico desde un año antes del nombramiento, así como la experiencia profesional en materia de administración de archivos.
El director del Archivo General de la Nación será el responsable de su administración y representación legalmente. Conforme al Estatuto Orgánico, deberá ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno; elaborar los programas institucionales de organización y funcionamiento, así como los presupuestos; establecer y vigilar la aplicación de las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos relativos, así como para asegurar la correcta atención a las consultas y solicitudes del público usuario, y comparecer e informar a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los asuntos concernientes al Archivo General, cuando sea citado para ello.
Para asegurar la congruencia del sistema nacional de planeación con los lineamientos generales en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación de resultados del Archivo General, se establece que las relaciones entre éste y el Ejecutivo federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación procedente. La Secretaría de la Función Pública se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar al órgano de control interno del Archivo General.
El órgano de control interno será parte de la estructura del organismo descentralizado. Deberá apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano.
Para el control interno del Archivo General, el Consejo de Gobierno deberá verificar la forma en que los objetivos sean alcanzados; vigilar la implantación de las medidas correctivas que sean resultado de analizar los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y evaluar la gestión del Archivo General, atendiendo las opiniones del titular del órgano de control interno.
Para efectos de esta ley los otros sujetos obligados son el Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y los tribunales administrativos federales, los cuales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en el marco normativo que se propone.
4. En el Título Cuarto se establece la vigilancia, responsabilidades y sanciones en materia de archivos, con el propósito de dotar a las autoridades, de los mecanismos necesarios para hacer efectiva la norma propuesta. En el ámbito de sus respectivas competencias, se les otorgan atribuciones para vigilar la exacta observancia de lo dispuesto por la norma, a través de visitas de inspección, pudiendo señalar las medidas correctivas necesarias para dar cumplimiento a la ley.
En el último artículo se prevé el recurso de revisión en contra de los hechos derivados de la aplicación de esta ley y su reglamentación. Los particulares podrán promoverlo, sin perjuicio de acudir a las instancias civiles o penales que correspondan.
Finalmente, en el artículo segundo del decreto que se propone, está prevista la reforma de la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Gobernación ya no se haga cargo de administrar el Archivo General de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Archivos y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Archivos.
Ley Federal de Archivos
Título Primero
Generalidades
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la correcta organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal, así como establecer los mecanismos de colaboración entre la federación, estados y municipios que fomenten la conservación del patrimonio documental de la nación, así como su difusión y consulta.
Artículo 2. Son objetivos de esta ley:
II. Asegurar el acceso oportuno a la información y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;
III. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos como testimonio de la vida institucional de la nación;
IV. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y
VI. Contribuir a la creación de una cultura de aprecio por los archivos como herramienta para una gestión gubernamental eficiente.
II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier forma y soporte material, ya sea impreso, electrónico o digital, producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones o actividades por personas físicas o morales u organismos públicos o privados. Para su mejor organización y manejo se divide en tres etapas: administrativa o de trámite, de concentración e histórica;
III. Archivos administrativos: Archivos de trámite y de concentración;
IV. Archivo de concentración: unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en ahí hasta su destino final;
V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de los sujetos obligados que contiene documentación de primera edad o de gestión;
VI. Archivo General: El Archivo General de la Nación;
VII. Archivo histórico: Unidad responsable de organizar conservar, describir y divulgar los documentos institucionales con valor permanente;
VIII. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos;
IX. Catálogo de disposición documental: Instrumento de descripción que registra de manera general y sistemática que establece los valores documentales, plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;
X. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes en categorías de acuerdo con esquemas previamente establecidos, métodos y reglas determinados en un sistema de clasificación con base en la estructura orgánica y funcional de los sujetos obligados;
XI. Consulta documental: Acceso público a los documentos de archivo que generen o reciban los sujetos obligados;
XII. Comité de Información: El mencionado en el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; o la instancia equivalente de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 61 de dicha ley;
XIII. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos, medidas y acciones destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas del soporte y de la información de los documentos de archivo;
XIV. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento de descripción que refleja la estructuración de las series documentales de un archivo que aporta datos fundamentales sobre dicha estructura, tales como códigos y niveles que apoyan su organización;
XV. Dependencia o entidad: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
XVI. Destino final: Selección, en los archivos de trámite o concentración, de las series documentales y expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;
XVII. Documento de archivo: Información registrada gráfica o electrónicamente en cualquier soporte material y conservada como evidencia de las atribuciones, actividades y facultades ejercidas por los sujetos obligados, sus características básicas son ser: único, auténtico, orgánico y seriado;
XVIII. Documento histórico: Aquél que contiene información, evidencia y testimonio que justifican su conservación permanente como fuente primaria para la historia;
XIX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados de acuerdo con un mismo asunto, actividad o trámite en un sujeto obligado;
XX. Guía general de archivos: Instrumento general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;
XXI. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen y reciban;
XXII. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
XXIII. Instrumentos de descripción archivística: Los instrumentos básicos que se requieren para facilitar la consulta y control de los documentos, así como su localización expedita, transferencia o baja documental;
XIV. Inventario documental: Instrumentos de descripción utilizados para la adecuada consulta, control, localización, transferencia o baja de las series, documentos y expedientes de un archivo, en cuanto a su contenido, vigencia y valor documental, así como para la localización expedita de la información;
XXV. Ley: La Ley Federal de Archivos;
XXVI. Patrimonio Documental: El conjunto de documentos de archivo de los sujetos obligados que es administrado en el ejercicio de sus funciones y actividades durante todo el ciclo vital, desde su generación hasta su destino final, los cuales contienen información, evidencia y testimonio que justifican su conservación permanente como fuente primaria para la historia;
XXVII. Serie: El conjunto de documentos de un mismo expediente, organizados conforme a la naturaleza de la información que contienen;
XXVIII. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República;
b) El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial de la federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral y cualquiera de sus órganos;
d) Los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
XXIX. Unidades administrativas: Las que generan, poseen o administran la información contenida en los documentos de archivo de los sujetos obligados, y
XXX. Usuario: Persona que, mediante la autorización correspondiente, consulta documentos de archivo generados o recibidos por los sujetos obligados, así como los privados de interés científico, tecnológico, cultural, o histórico conforme a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Los documentos constitutivos del patrimonio documental no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se establezcan en los reglamentos o acuerdos de carácter general que conforme a esta ley expidan los sujetos obligados.
El patrimonio documental de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país sin autorización de la autoridad competente, excepto para fines de difusión, intercambio cultural y cooperación internacional en materia de investigación y docencia, con su respectivo seguro y adecuado resguardo.
Los documentos mexicanos repatriados, con valor administrativo o histórico, que ingresen al país estarán exentos de impuestos y serán dictaminados por el archivo general de la nación.
Artículo 5. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos. Los documentos cualesquiera que sea su soporte material, creados, obtenidos y administrados por los sujetos obligados serán responsabilidad de sus titulares y estarán bajo su custodia. Ningún servidor público podrá apropiarse de los documentos de archivo o simples a los que tenga acceso con motivo de sus funciones o por su cargo.
Artículo 6. Las disposiciones de la presente ley se interpretarán en el orden administrativo por el Archivo General de la Nación.
Capítulo II
De la Organización, Conservación y Consulta de los Archivos
Artículo 7. Los sujetos obligados deberán destinar los recursos necesarios y tomar las medidas necesarias para la organización integral de sus archivos, de tal manera que aseguren la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen; para una mayor eficiencia se propiciará el uso de herramientas informáticas.
Los procedimientos de consulta y los costos de la misma, establecidos por las autoridades correspondientes, deberán ser expeditos y accesibles para los usuarios. En ningún caso se permitirá la consulta de documentos de trámite o de concentración en original.
La consulta de los documentos de archivo que contengan datos referentes a la intimidad de determinadas personas, estará reservada exclusivamente a éstas.
Artículo 8. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados, existirá un archivo de trámite, a cargo de un responsable de conservar la documentación que se encuentra en etapa de gestión y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial, conforme al catálogo de disposición documental y de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 9. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración institucional, a cargo de un responsable de conservar la documentación cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y la que ha sido clasificada como reservada o confidencial, hasta cumplir su plazo de conservación, conforme al catálogo de disposición documental, o hasta cumplirse su periodo de reserva. El responsable de ese archivo deberá contar con la experiencia archivística suficiente para desempeñar sus funciones.
Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un archivo histórico institucional, a cargo de un responsable de recibir, organizar, describir, custodiar, difundir y conservar permanentemente la documentación con valor histórico. Dicho responsable deberá acreditar la experiencia y conocimientos archivísticos necesarios para desempeñar sus funciones. Podrán convenir con el Archivo General de la Nación para que éste lleve a cabo esas acciones.
La documentación de los archivos históricos será resguardada de manera permanente. El archivo de concentración deberá elaborar un inventario antes de entregarla al archivo histórico.
Artículo 11. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que se elaboren y utilicen los instrumentos de descripción para la consulta y control archivístico que propicien la organización, conservación y localización expedita de sus archivos.
Para el caso de que alguna dependencia o entidad de la administración pública federal sea extinguida, la autoridad correspondiente dispondrá lo necesario para que todos los documentos de archivo y los instrumentos de descripción sean trasladados a los archivos que correspondan de conformidad con esta ley y demás legislación aplicable.
Artículo 12. Para la organización de los archivos y el control de los sistemas de gestión, los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de descripción archivística con base en la aplicación de los principios archivísticos de procedencia y orden original además deberán contar con sistemas de control de gestión documental para recibir, registrar, distribuir, controlar y despachar la correspondencia de entrada y salida de cada unidad administrativa.
Artículo 13. Para dar cumplimiento al artículo anterior, los sujetos obligados deberán tener, al menos, los siguientes instrumentos de descripción para la consulta y control archivístico:
III. Los inventarios documentales, y
IV. La guía general de archivos.
Artículo 15. A partir de la desclasificación de los expedientes y documentos reservados, a los que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los sujetos obligados adicionarán al plazo de conservación un periodo igual al de reserva o al que establezca su catálogo de disposición documental, si éste fuera mayor al primero, propiciando la publicidad del mismo.
Aquellos expedientes y documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información, se conservarán por dos años más a la conclusión de su plazo de conservación.
Artículo 16. Al concluir los plazos de conservación de los documentos y expedientes, establecidos en el catálogo de disposición documental y, de acuerdo con su clasificación y desclasificación, los sujetos obligados no podrán destruirlos o darlos de baja, sin el dictamen de valoración documental, elaborado por el Archivo General de la Nación en los plazos que establezca el reglamento que para el efecto expida el Ejecutivo federal, o por la instancia que establezcan los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, sujetándose a la normatividad vigente en esta materia.
Artículo 17. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, podrán solicitar la opinión del Archivo General de la Nación respecto del valor histórico de un documento que se pretendan dar de baja.
Sección Primera
De los Archivos Electrónicos
Artículo 18. Los sujetos obligados tomarán las medidas necesarias para administrar, conservar y asegurar la identidad e integridad y localización de la información contenida en los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuya estructura y contexto proporcionen evidencia de una actividad institucional y permita identificarlos como documentos de archivo.
Los archivos electrónicos, previo peritaje de autenticidad, tendrán valor probatorio similar al conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte.
Artículo 19. Las dependencias y entidades, conforme a la legislación aplicable y los convenios celebrados, recopilarán y enviarán al Archivo General de la Nación copia de los documentales históricos, culturales, educativos, científicos y tecnológicos que hayan sido difundidos públicamente por las estaciones de radio y los canales de televisión.
Artículo 20. Los sujetos obligados aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y aplicaciones, presentes y futuras, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 21. Los sujetos obligados realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Asimismo, propiciarán la utilización de herramientas informáticas que permitan la adecuada administración de archivos electrónicos.
Sección Segunda
De los Usuarios
Artículo 22. Los usuarios tienen el derecho de consultar los documentos de archivo, ya sean administrativos o históricos públicos, así como los privados de interés científico, tecnológico, cultural, o histórico conforme a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Los usuarios deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos consultados.
Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los usuarios, será sancionada de conformidad con la legislación aplicable.
Capítulo III
Del Comité de Información y de las Áreas Coordinadoras de Archivos
Artículo 23. Los Comités de Información previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecerán los criterios específicos en materia de archivos, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, su reglamentación y los lineamientos que en su caso se expidan.
Artículo 24. Los sujetos obligados crearán áreas coordinadoras de archivos, cuyos responsables serán nombrados por el titular de la dependencia o entidad en el caso del Poder Ejecutivo, o por la instancia que determinen los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley.
Los titulares de las áreas coordinadoras de archivos deberán ser especialistas, debiendo acreditar, por lo menos, la posesión del título de Licenciatura en Archivonomía o de cualquier otra licenciatura relacionada con la materia de esta ley.
Artículo 25. El coordinador de Archivos, tendrá las siguientes atribuciones:
II. Someter a la consideración del Comité de Información los procedimientos archivísticos para facilitar la adecuada administración de documentos;
III. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración e históricos, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, así como el inventario general del sujeto obligado;
IV. Coordinar y supervisar las acciones de los archivos de trámite, concentración e históricos;
V. Coadyuvar con el Comité de Información en el establecimiento de un programa de capacitación y asesoría archivística para el personal de los sujetos obligados;
VI. Elaborar y actualizar el registro de los responsables de los archivos de los sujetos obligados, y
VII. Propiciar la automatización de los archivos y la gestión de documentos electrónicos en posesión de los sujetos obligados.
Capítulo I
De los Principios Rectores de la Política en Materia de Archivos
Artículo 26. La política en materia de archivos deberá planear y asegurar la preservación, fomento y consulta del patrimonio documental de la nación, a efecto de que toda persona pueda consultar los archivos de los sujetos obligados, así como de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los convenios de coordinación que al efecto se suscriban en el marco de la presente ley.
Artículo 27. La política en materia de archivos que desarrollen los sujetos obligados, deberá observar los siguientes principios rectores:
II. Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la administración, la ciencia, la tecnología y la cultura; son parte del patrimonio nacional durante todo el ciclo vital, desde su generación hasta su destino final, cuando la documentación e información que contienen son imprescindibles para la toma de decisiones basada en antecedentes. Pasada la vigencia de estos documentos, por su valor histórico o administrativo, son potencialmente parte de la identidad nacional;
III. Institucionalidad e instrumentalidad. Los documentos institucionalizan las decisiones de los sujetos obligados. Los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado, así como para la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; concentran información institucional; y contribuyen a la eficiencia, eficacia y secuencia de dichos sujetos obligados en el servicio al público.
IV. Responsabilidad. Los servidores públicos son responsables de la adecuada administración de los documentos, información y archivos que manejen en el ejercicio de sus funciones;
V. Administración y consulta. Es una obligación del Estado la administración de los archivos gubernamentales y un derecho de las personas consultarlos, salvo las excepciones que establecen las disposiciones legales aplicables;
VI. Racionalidad. Los archivos actúan como elementos fundamentales de la racionalidad en la actividad de los órganos del Estado y como agentes dinamizadores de la acción pública. Asimismo, constituyen un referente natural de los procesos informativos de aquélla;
VII. Modernización. El Estado debe pugnar por el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y la organización de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos;
VIII. Función de los archivos. Los archivos como instrumentos probatorios garantizan el acceso a la información pública gubernamental y hacen perdurable la memoria documental;
IX. Manejo y aprovechamiento de los archivos. El manejo y aprovechamiento de los recursos informativos de archivo responden a la naturaleza y a los fines del Estado y de la sociedad, por lo que se deben preservar conforme al ciclo vital del documento; y
X. Organización y acceso. Es una obligación del Estado la organización de los archivos generados en las gestiones gubernamentales y un derecho de los ciudadanos el acceso a ellos, salvo las excepciones que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. Son instrumentos de la política en materia de archivos los siguientes:
Sección Primera
Del Programa General de Archivos
Artículo 29. La planeación de las actividades relacionadas con la clasificación archivística, ordenación, conservación y difusión de los archivos deberá comprenderse en el Programa General de Archivos, en el que se indicarán los objetivos, las estrategias y las líneas de acción prioritarias conforme a la legislación aplicable.
Artículo 30. El Programa General de Archivos se forma con los programas elaborados, referentes a esta materia, por
III. El Instituto; y
IV. Cuando las entidades federativas y los municipios así lo determinen.
Artículo 31. El Sistema de Archivos es la red de órganos e instituciones que tiene como finalidad homogeneizar y normalizar los procesos archivísticos, así como la promoción de acciones encaminadas a una óptima administración y un adecuado acceso al patrimonio documental.
Artículo 32. El Sistema estará integrado por
II. El Poder Judicial de la Federación;
III. El Poder Legislativo federal;
IV. Los organismos constitucionales autónomos; y
V. Los organismos autónomos por ley.
Artículo 33. El Sistema de Archivos tendrá los siguientes objetivos:
II. Promover la gestión, preservación y acceso a la información mediante la consulta documental;
III. Implantar la racionalización de la actividad archivística, de manera que se garantice la integridad del ciclo documental;
IV. Mejorar continuamente los mecanismos para establecer y aplicar la política de archivos;
V. Facilitar la aplicación de nuevas tecnologías de la información archivística en el sector público;
VI. Promover el desarrollo de las instituciones formadoras de recursos humanos en archivística;
VII. Promover la sensibilización de la población sobre la importancia de los archivos activos, como centros de información esenciales, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva; y
VIII. Crear un registro público de archivos.
III. Archivos municipales;
IV. Archivos legislativos;
V. Archivos judiciales;
VI. Archivos de los organismos constitucionales autónomos;
VII. Archivos eclesiásticos;
VIII. Archivos de instituciones de educación superior;
IX. Archivos privados; y
X. Los demás que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Gobierno.
El Sistema podrá invitar a sus reuniones, sólo para efectos consultivos, a especialistas en la materia de esta ley, así como a asociaciones legalmente constituidas de archivos privados, organizaciones de profesionales de la archivística y expertos independientes.
Sección Tercera
Del Registro Público de Archivos
Artículo 36. El Registro Público de Archivos estará a cargo del Archivo General de la Nación y deberá contener al menos la siguiente información:
II. Los instrumentos de descripción para el control y consulta de los archivos de los integrantes del Sistema;
III. La referente a la integración y acciones de los comités especializados a que se refiere el artículo 34 de esta ley;
IV. La normatividad vigente en materia de archivos;
V. El marco jurídico que regula el funcionamiento del Sistema de Archivos; y
VI. La que se considere relevante en la materia.
Artículo 37. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de la política en materia de archivos.
Artículo 38. La política en materia de archivos deberá asegurar que toda persona pueda consultar los archivos de los sujetos obligados, así como de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los convenios de coordinación que al efecto se suscriban en el marco de la presente ley.
En la celebración de convenios o acuerdos de colaboración y cooperación se tomará en consideración que las entidades federativas y los municipios cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para la realización de las acciones que se acuerden.
En los convenios y los acuerdos se deberá prever la intervención de las autoridades competentes para dar seguimiento a su aplicación y la evaluación de resultados.
Artículo 39. Los sujetos obligados podrán convenir con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración y cooperación que se requieran a efecto de desarrollar acciones que permitan cumplir los objetivos de la presente ley.
Sección Primera
De los Archivos Privados de Interés Histórico
Artículo 40. El Archivo General de la Nación concertará acciones con los particulares interesados, a fin de promover la organización, conservación y consulta de archivos privados de interés científico, tecnológico, cultural o histórico.
Título Tercero
De las Autoridades en materia de Archivos
Capítulo I
Del Archivo General de la Nación
Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado, no sectorizado, rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Ejecutivo federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto, objetivos y metas. Administrará y erogará sus recursos por medio de sus órganos.
Artículo 42. El Archivo General tendrá las siguientes atribuciones:
II. Establecer los lineamientos y las políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos administrativos e históricos de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal;
III. Hacerse cargo del Registro Público de Archivos;
IV. Capacitar y prestar asesoría técnica para la organización, conservación y administración de los archivos de las dependencias y de las entidades;
V. Elaborar y difundir estudios e investigaciones que amplíen el conocimiento de los servidores públicos sobre la labor archivística;
VI. Emitir, junto con el comité de información y el área coordinadora de archivos del sujeto obligado, los dictámenes de baja documental de las series que se le soliciten;
VII. Emitir de forma colegiada con el comité de información y el área coordinadora de archivos del sujeto obligado los dictámenes de valoración documental de las series;
VIII. Coadyuvar con los sujetos obligados, cuando así lo soliciten, en la custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en sus archivos históricos;
IX. Guardar, custodiar y preservar, por lo menos, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones oficiales de los poderes federales y de los estados de la república, así como de las obras científicas, literarias o artísticas cuyos derechos de propiedad sean reservados conforme a la ley;
X. Administrar los documentos, la información, los expedientes, los archivos y las publicaciones que forman sus acervos, facilitando y promoviendo su consulta y aprovechamiento público;
XI. Establecer políticas para reunir, inventariar, organizar, custodiar, conservar, describir y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico, hemerográfico y electrónico necesario para apoyar la investigación histórica nacional;
XII. Elaborar y distribuir publicaciones referentes a los documentos, obras y colecciones que forman parte de su acervo;
XIII. Autorizar la expedición de copias certificadas de los títulos primordiales, mercedes, planos y demás documentos originales existentes en sus acervos;
XIV. Establecer las políticas para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario;
XV. Celebrar convenios con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas y organizaciones privadas, a fin de realizar acciones orientadas a la modernización de los servicios archivísticos, así como al rescate, la organización, la conservación y el aprovechamiento del patrimonio documental de la nación;
XVI. Elaborar lineamientos para integrar, mantener y difundir registros, inventarios y catálogos de los documentos y fuentes relevantes para la historia de México existentes en otros archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero;
XVII. Conceder los permisos para la salida del país de documentos y publicaciones originales relacionados con la historia de México y que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;
XVIII. Incorporar a sus acervos todo tipo de documentos, expedientes, archivos y publicaciones que le sean enviados por los sujetos obligados;
XIX. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer recomendaciones a las dependencias y a las entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Ministerio Público las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades penales que, en su caso, correspondan;
XX. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en la reivindicación de los documentos, los archivos y las publicaciones, en cualquier soporte, que sean propiedad de la nación; y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 44. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo entre el Archivo General de la Nación y el personal a su cargo, por su importancia para la sociedad y su carácter público, será el aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, previsto en el apartado B del artículo 123 constitucional.
Sección Primera
Del Consejo de Gobierno
Artículo 45. El Consejo de Gobierno será el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación. Estarán representadas las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que desarrollen actividades relacionadas con las del Archivo General, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 46. El Consejo de Gobierno estará integrado de la siguiente manera:
II. Un consejero titular y su suplente por cada una de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, que serán los coordinadores de los archivos de las mismas;
III. Un consejero titular y su suplente con nivel de director general o superior, representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; y
IV. Un consejero titular y su suplente, integrante del Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 47 de esta ley.
Artículo 47. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la integración y el funcionamiento de una comisión de consulta de archivos, que tendrá como objeto colaborar en las actividades del Archivo General de la Nación. Estará integrada por representantes de las organizaciones civiles e instituciones académicas y por expertos en la materia que desarrollan actividades relacionadas con las del Archivo General.
Artículo 48. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno
II. Las personas que tengan litigios pendientes con el Archivo General;
III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
IV. Los diputados y los senadores al honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.
Artículo 50. El Consejo de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta ley y, salvo las facultades indelegables, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.
Artículo 51. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
II. Aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas, programas y acciones propuestas por el director general, para el mejoramiento continuo de las funciones e instalaciones del Archivo General, así como sus modificaciones;
III. Establecer en el Estatuto Orgánico del Archivo General las bases de la estructura básica de organización, así como las facultades de los directivos y las funciones de las áreas que lo integren, haciendo mención expresa del acceso a la información pública mediante la consulta documental;
IV. Aprobar las políticas, las normas, las bases y los programas generales para la celebración de convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros respecto de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. La adquisición, el arrendamiento y la enajenación de los inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios se harán conforme a la Ley General de Bienes Nacionales. El director general y, en su caso, los servidores públicos que intervengan en esos actos lo harán bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo;
V. Aprobar las propuestas, los estudios y los proyectos que presente el director del Archivo General, así como sus modificaciones;
VI. Aprobar el anteproyecto del programa de presupuesto anual, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público presentados por el director del Archivo General, así como sus modificaciones;
VII. Nombrar y remover a un secretario técnico del Consejo de Gobierno;
VIII. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que elabore o preste el organismo, con excepción de los que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;
IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, la recepción de donativos y pagos extraordinarios, así como verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras.
XII. Expedir las normas o bases generales para que el director general pueda disponer, cuando sea necesario, de los activos fijos del organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
XIII. Proponer al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la constitución de reservas y su aplicación cuando existan excedentes económicos del organismo;
XIV. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar los informes periódicos de gestión que rinda el director general con la intervención que corresponda al titular del Órgano Interno de Control;
XV. Aprobar anualmente, previo informe del titular del Órgano Interno de Control y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad y autorizar la publicación de los mismos;
XVI. Aprobar la integración y forma de participación de la Comisión de Consulta de Archivos en las actividades del Archivo General;
XVII. Proponer al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades conforme a la legislación aplicable; y
XVIII. Las demás que estén previstas en esta ley y en otros ordenamientos aplicables, así como las asignadas por el Ejecutivo federal.
Artículo 53. Durante el primer año, el Consejo de Gobierno se reunirá por lo menos cuatro veces en sesión ordinaria; durante el segundo año lo hará al menos tres veces. Posteriormente, sesionará con la periodicidad que establezca el Estatuto Orgánico del Archivo General, sin que pueda ser menos en menos de dos ocasiones por año.
Artículo 54. El Consejo de Gobierno se reunirá, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Consejero Presidente.
Artículo 55. El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 56. Las resoluciones del Consejo de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 57. Por conducto de su Presidente, el Consejo podrá invitar a sus sesiones, cuando se estudien proyectos relacionados con sus respectivas funciones y actividades, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los otros poderes federales, de las entidades federativas y de los municipios, de organizaciones civiles que desarrollen actividades relacionadas con la archivística, así como expertos en la materia.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 58. El director del Archivo General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República. Deberá cubrir al menos los siguientes requisitos:
II. No haber sido declarado culpable por algún delito patrimonial;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. No ser cónyuge ni tener parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno;
V. No tener litigios pendientes con el Archivo General;
VI. Poseer título de licenciatura en archivonomía o cualquier otra licenciatura relacionada con la administración de archivos públicos, obtenido por lo menos cinco años antes del momento de ser nombrado;
VII. Acreditar experiencia profesional en materia de administración de archivos de por lo menos cinco años antes del momento de ser nombrado;
VIII. Acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
IX. No realizar ninguna otra actividad remunerada, excepto las de enseñanza e investigación.
II. Administrar y representar legalmente el Archivo General;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno;
IV. Elaborar los programas institucionales de organización y funcionamiento de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos del organismo y presentarlos, para su aprobación, al Consejo de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Consejo de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
V. Establecer y vigilar la aplicación de las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos relativos, así como para asegurar la correcta atención de las consultas y solicitudes del público usuario, y las destinadas a que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
VIII. Presentar al Consejo de Gobierno las reformas normativas que estime convenientes y realizables respecto de los asuntos que son competencia del Archivo General;
IX. Presentar al Consejo de Gobierno por lo menos dos veces al año el informe del desempeño de las actividades de la entidad, destacando su eficacia y eficiencia e incluyendo el ejercicio presupuestal y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas, los compromisos asumidos por la Dirección General, los avances logrados y las necesidades del organismo;
X. Comparecer e informar a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los asuntos concernientes al Archivo General, cuando sea citado para ello;
XI. Hacerse responsable de que no salga del Archivo General ningún documento o archivo sin la debida autorización;
XII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Archivo General;
XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, incluso del juicio de amparo;
XIV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y la validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XVI. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de las que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con arreglo a esta ley y al Estatuto Orgánico;
XVII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XVIII. Formular querellas y otorgar perdón;
XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XX. Inscribir, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, el Archivo General en el Registro Público de Organismos Descentralizados el Estatuto Orgánico y los nombramientos de los integrantes del Consejo de Gobierno, así como sus remociones, su propio nombramiento y el de otros funcionarios que lleven la firma del Archivo General, los poderes generales y sus revocaciones, así como los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XXI. Suscribir, cuando proceda, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XXII. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 60. Los demás funcionarios y servidores públicos del Archivo General de la Nación deberán ser expertos en la materia de esta ley.
Sección Tercera
De la Planeación, Evaluación y Control Interno
Artículo 61. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y el Archivo General de la Nación, para fines de congruencia del sistema nacional de planeación y los lineamientos generales en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación de resultados se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación procedente.
Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública vigilará el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorará y apoyará al Órgano Interno de Control del Archivo General, con arreglo a Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y todos los ordenamientos aplicables.
Artículo 63. La responsabilidad del control interno del Archivo General se ajustará a los siguientes lineamientos:
II. El director general definirá las políticas de instauración de los sistemas de control que sean necesarios. Realizará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias y presentará al Consejo de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento continuo; y
III. Los demás servidores públicos del organismo responderán, dentro del ámbito de sus competencias, sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
Artículo 65. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de sus áreas correspondientes.
Artículo 66. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías al Archivo General, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control y el cumplimiento de las responsabilidades a cargo del director general y demás servidores públicos del organismo. También podrá promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
Artículo 67. En caso de que el Consejo de Gobierno o el director general no cumplan lo establecido en esta ley, el Ejecutivo federal actuará conforme a lo previsto en la legislación aplicable, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones de cumplimiento.
Capítulo II
De las Autoridades en los Otros Sujetos Obligados
Artículo 68. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Federal Electoral, de manera conjunta o separada; los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal; y los tribunales administrativos federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, de acuerdo con los principios y disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Titulo Cuarto
De la Vigilancia, Responsabilidades y Sanciones en materia de Archivos
Capítulo I
De las Visitas de Inspección
Artículo 69. El Archivo General de la Nación podrá realizar visitas de inspección a los archivos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, con el fin de verificar la debida implantación de lo dispuesto en la presente ley y demás normas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Secretaría de la Función Pública en materia de inspección.
Artículo 70. Cuando el Archivo General advierta alguna situación irregular, requerirá a la dependencia o entidad para que realice las correcciones pertinentes.
Cuando de las visitas de inspección se determine que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, se hará del conocimiento del órgano interno de control competente, con el fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidades que corresponda.
Artículo 71. La inspección de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley será realizada por la instancia que, al efecto, hayan establecido esos sujetos obligados.
Capítulo II
De las Responsabilidades y Sanciones a Servidores Públicos
Artículo 72. Está prohibida la enajenación a cualquier título de los documentos que obren en los archivos públicos, así como su destrucción indebida. La violación de esta disposición se sancionará de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, además de las de carácter civil o penal que correspondan.
Artículo 73. La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo III
Del Recurso de Revisión
Artículo 74. En contra de los hechos derivados de la aplicación de esta ley y su reglamentación, los particulares podrán promover el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a las instancias civiles o penales que correspondan.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
Tercero. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la misma.
Cuarto. El Archivo General de la Nación iniciará las visitas de inspección a partir de la entrada en vigor del reglamento.
Lo anterior será aplicable a las instancias que al efecto establezcan los otros sujetos obligados, de conformidad con la emisión de sus reglas de carácter general.
Quinto. Los miembros del Sistema Integral de Archivos se reunirán por primera vez dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley continuarán aplicándose las que, sobre la materia, se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.
Octavo. Las acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley se sujetarán a la disponibilidad de los recursos que se hayan aprobado para tal fin.
Noveno. El Archivo General de la Nación establecerá el Servicio Profesional de Carrera a partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, conforme a la legislación aplicable.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27
A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.
Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica)
Con punto de acuerdo para que se exhorte a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del titular del Ejecutivo federal a varias reformas aprobadas por el Poder Legislativo, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Carlos Rojas Gutiérrez a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en las atribuciones que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de acuerdo
Único. Se exhorta a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal a diversas reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la brevedad, en un plazo no mayor a treinta días, tal y como lo señala la Ley Orgánica.
6 de septiembre de 2006.
Atentamente
Dputado Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE GARCÍA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
María Guadalupe Josefina García Noriega, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política de este cuerpo colegiado la creación de la Comisión Especial del Café con base en los siguientes
Considerandos
Primero. Que la producción del café en México tiene una raíz histórica proveniente de la época de la colonia que incluso ha puesto a nuestra nación como uno de los principales países exportadores del aromático, no sólo por su cantidad sino por la calidad que se desarrolla debido a la riqueza del sustrato físico y el clima del que depende, lo que implica que en la actualidad sea una actividad de la cual subsisten cerca de cuatro millones de mexicanos, principalmente de nuestra población indígena.
Segundo. Que en la mayoría de las entidades productoras de café en el país, sus productores se enfrentan a grandes adversidades surgidas de la incertidumbre en los precios internacionales, la dependencia a la cadena de distribución, lo que hace que los costos de producción no correspondan a las ganancias obtenidas en la comercialización y venta final del producto, lo que evidencia una falta de equidad e injusta distribución de la riqueza que se obtiene.
Tercero. Que se requieren de medidas específicas de política y presupuestación para que nuestros productores enfrenten los efectos del mercado trasnacional de solubles e importación de granos, en detrimento de nuestro sector rural.
Cuarto. Que la situación de la producción del aromático no sólo puede recaer en el ámbito económico sino también en la generación de una calidad superior de vida a la que actualmente tiene nuestro sector social productivo, aunado a las necesidades de contribuir al mejoramiento ambiental del espacio rural.
Quinto. Que en varios países latinoamericanos y de otras regiones mundiales de la periferia política, los cuerpos legislativos han adoptado mecanismos de protección a los productores sociales para tratar y organizar las distintas etapas económicas, sociales y ambientales derivadas del cultivo del café, atendiendo este ámbito de manera particular. De ahí que es necesario estrechar vínculos y generar redes con las legislaturas y parlamentos de otras naciones para encarar las consecuencias surgidas en el sector y proteger a nuestras comunidades que dependen de su producción.
Sexto. Que durante la LIX Legislatura la Junta de Coordinación Política tuvo a bien crear desde sus inicios la Comisión Especial del Café cuyo desarrollo implicó la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, derivada de múltiples iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, concretando sólo una de las acciones necesarias que se requieren para atender integralmente los asuntos nacionales sobre el café.
Séptimo. Que no obstante su aprobación en esta Cámara, la colegisladora elaboró un dictamen sobre esta ley para lo cual definía diversas observaciones para ser atendidas por los diputados; sin embargo y a pesar que el 26 de abril de 2006 se inscribió dicho dictamen en el orden del día de la Cámara de Senadores para su primera lectura, este finalmente se sacó de dicha orden y no fue discutido.
Octavo. Que derivado de la acción anterior y ante la posibilidad que en este período de sesiones se discuta en el Senado de la República dicho dictamen con observaciones, se torna importante que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial del Café que le de seguimiento a dicho dictamen y se fortalezcan sus contenidos de manera que nuestro país cuente con una legislación que atienda la realidad existente en el sector ya que en un año de discusión camaral nuevas situaciones han surgido en el sector, que requieren ser analizadas y atendidas en esta futura legislación.
Noveno. Que la atención de los asuntos de la cafeticultura no sólo se circunscriben a la expedición de una ley en la materia sino que deben analizarse otras legislaciones vigentes que tendrán consecuencias en cuanto a sus disposiciones por efecto de la expedición de esta nueva ley, tanto del ámbito productivo, la tenencia de la tierra, los derechos indígenas y la protección al ambiente, sin dejar de lado el análisis presupuestal que sobre esta materia debe revisar esta Cámara de Diputados.
En tal virtud, y con base en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Primero. La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados conforme al artículo 42 de la citada ley, la creación de la Comisión Especial del Café.
Segundo. Esta comisión tendrá por objeto, el interactuar con los productores, comercializadores, industriales, con el gobierno federal y los estatales, y ser un factor de apoyo en la definición e instrumentación de las medidas necesarias para el desarrollo de la cafeticultura mexicana.
Tercero. La Comisión Especial del Café estará integrada por veintidós diputados de todos los grupos parlamentarios, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, contando para su dirección con un presidente y dos secretarías de manera rotativa entre los distintos grupos parlamentarios.
Diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FORME UNA COMISIÓN PLURAL DE DIPUTADOS QUE COADYUVE A LA INTEGRACIÓN DE UNA AGENDA QUE SE CONCILIE CON TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD A EFECTO DE ATENDER LA SITUACIÓN PREVALECIENTE EN EL ESTADO DE OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Alberto Esteva Salinas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, que la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados, que no pertenezcan a dicho estado, para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca, en base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Es del dominio público la crisis de gobernabilidad en la que está inmerso el estado de Oaxaca y que esto se ha originado por la falta de capacidad y eficacia de los gobiernos en turno, los que vivimos en ese estado y tenemos el conocimiento directo de la forma que se ha conducido las políticas públicas, coincidimos además que algunas de las muchas causas que dieron origen al conflicto, tienen que ver con el abuso de poder, el uso faccioso en la procuración de justicia, la represión contra líderes sociales y comunidades, así como la falta de transparencia y rendición de cuentas, como la negativa del ex gobernador José Murat y la anterior legislatura en el estado, para permitir que el gasto de los recursos federales pertenecientes al Ramo 33 fuera revisado por la Auditoría Superior de la Federación, la ejecución de programas y obras sin consenso social, pero principalmente por la falta de transparencia, equidad y certeza en la competencia electoral que produce gobiernos ilegítimos y manchados por el fraude.
Una cadena de agravios en contra del pueblo de Oaxaca, explica la situación por la que atraviesa la entidad sureña.
Ocho años de gobiernos soberbios en manos de una camarilla que ha saqueado e impuesto acciones autoritarias.
Ante crímenes de luchadores sociales, complicidad de empleados gubernamentales para no impartir justicia. Hoy premiados con espacios en la LX Legislatura.
Autoatentados para generar incertidumbre electoral, intromisión en órganos electorales locales que resultan apéndices del gobierno local.
Nula transparencia, violación sistemática a la autonomía municipal. Negación a la revisión de aplicación de recursos federales por la Auditoría Superior de la Federación.
El tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación validó una elección plagada de irregularidades e intromisiones del Ejecutivo estatal. Hoy vemos el resultado de querer gobernar sin autoridad.
Los distintos sectores de la sociedad exigen una salida inteligente a los conflictos que presenta la agenda oaxaqueña.
La posición del líder de Acción Nacional, Manuel Espino, al respaldar a ultranza a un gobierno que no fue capaz de tender puentes de comunicación con la sociedad oaxaqueña es ominosa.
Hoy el conflicto social en Oaxaca tiene colapsado el estado de derecho en el país. No existen las garantías individuales que están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La libertad de expresión es una línea de discurso gubernamental. No hay congruencia entre lo que afirma el gobierno local y lo que vive la población civil.
En tan sólo un año y nueve meses, funcionarios estatales se han mandado construir ofensivas mansiones, servidores públicos que parecieran jeques extranjeros, escoltados siempre por personal con armas largas y en vehículos lujosos.
De hecho, en Oaxaca no existen los poderes del estado. El ejecutivo despacha desde la Ciudad de México, el Legislativo a salto de mata, sin poder sesionar y el Poder Judicial paralizado, sin que los magistrados atiendan los asuntos de urgencia para la justicia de los ciudadanos.
Obras que nadie solicitó al gobierno; adjudicaciones de las mismas a socios y familiares. Impuestos nuevos y anticonstitucionales.
Todo lo anterior y más, explica la crisis oaxaqueña. El magisterio oaxaqueño ha tomado las calles en defensa de la dignidad de su gremio, pero al mismo tiempo este movimiento sacude la conciencia de los demás sectores de la población.
El gobierno federal no se decide a intervenir por el impacto que pueda tener la negativa de apoyar a un presidente electo que requiere de los gobernadores priistas para obtener legitimidad, pasando por alto el sentimiento de frustración de los oaxaqueños por 108 días de agudos conflictos.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben considerar que no todas las decisiones que toman han sido afortunadas. Ahí esta Oaxaca convulsionado, sin aparentes salidas, con actores sociales y políticos irreconciliables.
Durante la campaña al gobierno del estado, el candidato priista, el gobernador del estado, el líder priista, hoy diputado y presidente del Poder Legislativo local, agraviaron a Fox. Hoy él no tiene memoria y no recuerda cuando le dijeron que antes de meterse en los asuntos de Oaxaca debía poner orden en sus asuntos domésticos. Todos los insultos los guardó bajo el tapete de la conveniencia y oportunidad política.
Hoy se asustan y se alarman en el gobierno federal y no se quieren dar cuenta que fueron ellos los que han contribuido a el clima de irritación y hartazgo de la sociedad oaxaqueña.
El PRI y el PAN se unieron en Oaxaca, no de ahora sino desde hace dos años, la dirigencia local del PAN recibe favores y protección del gobierno priista e incluso financian candidatos de la derecha para frenar la estrepitosa caída priísta.
Dispendioso manejo en los medios de comunicación nacionales y locales para intentar revertir la opinión que millones de mexicanos tenemos de los conflictos en Oaxaca.
La iniciativa privada es presionada por el gobierno local a secundar sus afirmaciones y juicios respecto a los conflictos sociales. Hoy todos pagamos consecuencias de la indolencia del gobierno federal y de los abusos y arbitrariedades del gobierno local.
Tan agudo es el problema y generalizada la petición de que sean desaparecidos los poderes del estado, por una clara ingobernabilidad, que a continuación mencionaré algunos de los puntos más importantes:
Invasión de instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, creando huelga ficticia con el apoyo de la CROC en el estado.
Hoteles, restaurantes, comercios de giros diversos, cierran sus puertas de forma temporal, en el mejor de los casos, y de manera definitiva en otros, provocando desempleo y pérdidas económicas cuantiosas.
Conflicto del gobierno del estado con el magisterio, producto de la nula capacidad y oficio político de las autoridades, agudizándose con el intento violento de desalojo registrado el pasado 14 de junio.
Toma de aproximadamente 20 inmuebles de autoridades municipales, entre ellos los más grandes e importantes de diversos municipios del estado, entre ellos el de la capital del estado, Zaachila, Tlaxiaco, Nochixtlán, San Antonino, Castillo de Velasco, por citar algunos.
Acoso a ayuntamientos surgidos de expresiones políticas distintas a la del gobierno local, negándoles la entrega de las participaciones federales, a las que por ley tienen derecho.
Toma del tribunal superior de justicia.
Toma de la procuraduría de justicia del estado.
Toma de la Cámara de Diputados.
Toma de la sede de la casa de gobierno.
Toma del centro histórico en la ciudad capital.
Toma de las oficinas donde laboran los ministerios públicos en el estado.
Toma de las instalaciones del canal 9 dependiente del gobierno del estado.
Toma de la estación de radio oficial 96.9 de FM.
Toma de aproximadamente 13 estaciones radiofónicas, de las que actualmente siguen tomadas dos.
Toma de Radio Universidad ubicada en la Facultad de Derecho de la UABJO.
Toma del teatro Álvaro Carrillo.
Bloqueos constantes en las salidas y entradas del estado.
Toma de instituciones bancarias.
Paro de los trabajadores del sindicato de salud del estado.
Falta de servicio público de seguridad policíaca en todo el estado, de las policías estatal y municipal.
Cierre de tiendas departamentales.
Cierre de escuelas y universidades particulares.
Cierre de oficinas públicas estatales, municipales y federales, entre ellas, administración directa de obras y servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, catastro, caminos y autopistas de Oaxaca, Registro Civil, Secretaría de Economía, Finanzas, Coplade, Sedesol, Profepa, Semarnap, Tránsito del estado y municipal, la comandancia de la policía municipal, la comandancia de tránsito municipal, entre otros.
Detenciones sin órdenes de aprehensión contra los dirigentes de la APPO y del magisterio.
Falta regular de la prestación del servicio público de trasporte.
Retención de aproximadamente setenta camiones de servicio de transporte.
Quema de aproximadamente 15 camiones urbanos.
Quema de aproximadamente 8 patrullas de la policía municipal.
Quema de un hospital particular.
Quema de aproximadamente cinco vehículos particulares.
Innumerables movilizaciones masivas en las que participan ciudadanos de todos los sectores de la sociedad civil
Nulo resultado de negociaciones de la Secretaría de Gobernación con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.
Paro de actividades en las escuelas dependientes del IEEPO, por lo que no hay iniciación del ciclo escolar 2006-2007.
Seis personas fallecidas.
Tres desaparecidos.
Contabilizando desde el desalojo existe un aproximado de cincuenta heridos.
Hechos violentos más notables:
Balacera en contra de los ocupantes de radio universidad
Balacera a las instalaciones del periódico noticias.
Balacera en contra de una marcha de la APPO en donde mataron al esposo de una maestra.
Balacera en uno de los bloqueos ubicados en el crucero de Viguera, en donde resultó un herido.
Balacera en una de las estaciones tomadas por los miembros de la APPO por un grupo paramilitar que se presume lo conforman policías municipales y preventivos del gobierno del estado de Oaxaca en donde resultó ejecutado un ciudadano.
Conformación de grupos paramilitares vinculados al gobierno estatal que buscan aterrar a los manifestantes consiguiendo confundir y enfrentar a la sociedad civil
Montaje de seis supuestos grupos guerrilleros, los cuales, está quedando demostrado, están vinculados al gobierno del estado.
Como podrán darse cuenta, señoras y señores diputados, es un asunto grave y prioritario, por lo que les solicitamos manifestarse en pro de que éste asunto sea considerado de urgente y obvia resolución en términos de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se dispense su turno a las comisiones correspondientes, para que pueda ser discutido y sometido a votación inmediatamente.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. De urgente y obvia resolución a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que no pertenezcan a dicho estado para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A ESCLARECER LOS ACTOS DE VIOLENCIA COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS DE CIUDAD JUÁREZ, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ PÉREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, bajo las siguientes:
Consideraciones
La libertad de expresión, constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad, no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible.
En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Asimismo comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
En el país la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución General, y la de prensa por el artículo 7o. de dicha norma fundamental.
En este sentido, el secuestro, abuso de autoridad, amenazas, prisión injusta y en general la violencia de cualquier tipo en contra de la labor periodística, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión, por lo que, es necesario reprimir con todo el peso de la ley, las acciones que interfieren con el libre ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas.
La agresión contra periodistas en cualquiera de sus formas, y la omisión del estado en investigar dichos actos, crean un incentivo perverso para quienes violan los derechos humanos, y tiene un efecto intimidatorio sobre los periodistas y otras personas, infundiendo temor a denunciar abusos u otros actos ilícitos. Dichos efectos, únicamente pueden evitarse con la rápida acción del Estado en procesar y sancionar a los responsables.
Nada podría minar más el respeto y la autoridad del Estado que la indiferencia, o su participación disimulada o en el peor de los casos abierta, frente a graves injusticias y violaciones a los derechos de las personas y la sociedad. Los Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos de sus habitantes, deben asumir el doble compromisos tanto ante sus habitantes como ante la comunidad internacional, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
En el país es largo el recuento de las agresiones que han sido objeto diversas personas en el ejercicio de la labor periodística, con el objeto de acallar la información que pretenden dar a conocer a la sociedad, y que por su contenido, llegan a convertirse en verdaderas denuncias ciudadanas.
Dichas agresiones cobardes, provienen de personas o servidores públicos deshonestos, que ven en las investigaciones que desarrollan, un peligro latente en contra de sus negocios personales o labores ilícitas.
En el caso particular, tenemos que en Chihuahua el día de ayer tres reporteros, uno del informativo El Diario y dos del vespertino PM, fueron objeto de actos violentos, recibiendo varios balazos en sus vehículos, y dos de ellos fueron severamente golpeados por un comando armado, integrado presuntamente por agentes de la Agencia Estatal de Investigación de dicho estado.
Los periodistas agredidos fueron Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero. Las primeras investigaciones hechas por la autoridad estatal arrojaron que hay por lo menos policías ministeriales plenamente identificados, e incluso, se tiene información que uno de ellos ya fue detenido, por estar relacionado con los hechos de violencia contra los periodistas.
Señoras y señores diputados, los que suscriben la presente proposición, manifestamos nuestra indignación por las acciones violatorias a los derechos humanos, perpetradas en contra de reporteros del estado de Chihuahua, por el simple hecho de llevar a cabo su labor informativa.
Compañeras y compañeros les exhortamos a salvaguardar el respeto a los derechos humanos, la legalidad y la dignidad de nuestras instituciones, aprobando este punto de acuerdo de urgente resolución, para que los actos de los agresores a los periodistas chihuahuenses, no queden impunes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. Que la honorable Cámara de Diputados, se pronuncia en contra de los actos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, perpetrados en contra de los periodistas Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero.
Segundo. Que se exhorte a la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las investigaciones ministeriales, respecto a los hechos ilícitos cometidos en contra de los reporteros anteriormente citados; así como para que en su momento sean sancionados los responsables, y no queden impunes los atentados que agraden no solamente la integridad física de las personas citadas, sino que lesionan libertades fundamentales como la libertad de expresión, elemento fundamental de todo Estado democrático.
Tercero. Que se exhorte al gobernador del estado de Chihuahua para que instruya a quien corresponda, a fin de que se implanten las medidas necesarias que brinden protección a los reporteros agredidos, y se evite sean objeto ellos o sus familias, de un nuevo atentado.
Diputado Cruz Pérez Cuellar, (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON LAS CUOTAS DE PEAJE EN LA CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado Gerardo Priego Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, atendiendo a las siguientes
Consideraciones
La autopista Cuernavaca-Acapulco es hoy una de las más transitadas del país, tiene una longitud de 262 kilómetros, es operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y el concesionarios es Banobras, a través del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
Recientemente, el scretario de Comunicaciones y Transporte anunció una inversión de más de mil 200 millones de pesos para corregir los problemas de taludes inestables, subbases y columpios que presenta de origen la denominada Autopista del Sol.
La corrección de tales problemas, conlleva una afectación a los usuarios de dicha autopista, pues si bien esta medida redundará en su beneficio, en tanto duren las obras de mantenimiento y reparación, el tránsito se verá afectado inevitablemente.
Tomando en cuenta que la calidad y la seguridad que la Autopista del Sol brinda al usuario no corresponde al costo que le representa, se justifica ampliamente una reducción en las tarifas de las casetas de peaje que se encuentran en ésta, en tanto los tramos en reparación y mantenimiento afecten la circulación.
En este orden de ideas, considerando que mientras se realicen estas obras por la inversión referida en la autopista Cuernavaca-Acapulco no se estará proporcionando el servicio idóneo para los usuarios y, dado que el Comité Técnico del FARAC y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son las autoridades competentes para fijar los montos del peaje, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescaté de Autopistas Concesionadas (FARAC) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que apliquen a la brevedad posible una disminución en las tarifas de peaje de la autopista Cuernavaca-Acapulco por el tiempo que dure el proceso de rehabilitación, conservación y mantenimiento.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 12 de septiembre de 2006.
Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A ATENDER LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO RUTILIO ESCANDÓN CADENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta tribuna para plantear el siguiente punto de acuerdo, a fin de que sea considerado de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes
Consideraciones
1. Que es del conocimiento de la opinión pública que la revista Proceso solicitó acceso a las boletas y documentos electorales de la jornada electoral del 2 de julio del año en curso.
2. Que el ocho de septiembre del año en curso, mediante un comunicado difundido a través de la página web del Instituto Federal Electoral (www.ife.org.mx) se dio a conocer que el Comité de Información de dicho instituto determinó que las boletas electorales no pueden ser entregadas a los solicitantes por lo siguiente:
La conversión de las boletas en votos: la boleta adquiere un régimen jurídico específico a partir de que la misma asume el carácter de voto y no son susceptibles de conservación.
El legislador no consideró el acceso a las boletas electorales, al no concederles el carácter de documentos históricos, ni dejó al arbitrio del instituto su destino.
La certeza en el desarrollo de los comicios y la seguridad jurídica de los participantes se consuma al concluir las etapas del proceso electoral. Los actos y resoluciones se constituyen en definitivos y firmes para cumplir con el principio de definitividad.
Bajo el principio de legalidad el Instituto debe observar lo que expresamente le señala el Cofipe:
La ley no establece disposición alguna que determine el acceso a las boletas fuera de los casos señalados en la misma.
La ley sí prevé expresamente mantener en resguardo la documentación electoral y el destino final de la misma.
La obligación de resguardo y de inviolabilidad no se interrumpe bajo ningún supuesto.
Con excepción del cumplimiento de un mandato judicial, no es jurídicamente posible entregar o poner a disposición de persona alguna los votos contenidos en los paquetes electorales.
4. Como precedente de una interpretación del derecho a la información, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en la tesis relevante denominada "Derecho de acceso a la información pública en materia electoral. Contenido y alcance", que el derecho a la información es un derecho fundamental previsto en el artículo 6o., in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene un carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, cuyo titular es cualquier persona, además de ser tutelado jurisdiccionalmente. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 1o., establece como finalidad de dicha ley proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal1.
5. Por otra parte, el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal, que se realiza a través de un órgano autónomo denominado Instituto Federal Electoral, y que en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. Aunado a estos principios, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en su artículo primero que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
En el mismo sentido en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 4o. que en la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión del instituto.
6. Esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, como parte del Estado mexicano, se encuentra obligada a garantizar los derechos y las garantías que la Constitución general establece para todos los mexicanos, por lo que, con el reconocimiento y respeto de la autonomía constitucional del IFE, es pertinente exhortar al IFE para que realice una interpretación no restrictiva de sus atribuciones legales con la finalidad de atender el cabal cumplimiento de la garantía constitucional de acceso a la información.
Por las consideraciones anteriores, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Se exhorta al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información sobre las boletas electorales requerida por ciudadanos y organizaciones civiles, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho a la información previsto en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.
Nota:
1 Sala Superior, tesis S3EL 038/2005. Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 485-487.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de septiembre de 2006.
Diputado Rutilio Escandón Cadena
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE, HABIENDO ATRAÍDO EL CASO SOBRE EL ATENTADO AL PERIÓDICO POR ESTO, DÉ CELERIDAD A LAS INVESTIGACIONES, IMPULSE LA PAZ Y LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y OTORGUE CERTEZA Y SEGURIDAD A LA CIUDADANÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Es ampliamente conocida y está debidamente acreditada la fama que tiene Yucatán de ser una entidad tranquila y segura, un estado de gente pacífica y amable que como legislador y como yucateco me enorgullece. Pero cuidado, señores, que el orgullo no nos lleve a la irresponsabilidad, que esta fama no implique caer en el descuido y en la negligencia, que la aparente tranquilidad no suponga pensar que carecemos de temas urgentes, especialmente en el campo de la seguridad. Al contrario, mucho tenemos por hacer para convalidar un estado en donde predomine la tranquilidad y la cordialidad.
En las últimas fechas Yucatán ha presenciado lamentables e indignantes atentados, coincidentemente en contra de quienes se han atrevido a levantar la voz para denunciar a la delincuencia organizada y prevenir la complicidad e indolencia de las autoridades frente a las nuevas formas de delincuencia y corrupción. Aunque la estadística delictiva en el estado ha crecido, no es sólo ésta la que nos preocupa sino la impunidad y casualidad o causalidad de los crímenes en contra de yucatecos comprometidos con las causas y la voz de la sociedad; así como el mensaje que la ciudadanía hoy percibe de intimidación y violencia a la libertad de expresión y a la cultura de la denuncia.
No podemos dar la espalda ni dejar en el olvido al diputado estatal Pánfilo Novelo, quien tomó Tribuna el 28 de diciembre del año 2001 para denunciar que el flagelo del narcomenudeo en su distrito había avanzado a pasos agigantados sin que la autoridad actuara con la energía requerida. Doce días después de esta denuncia muere acribillado, junto con su chofer y su hijo. Hasta la fecha nada se sabe de responsables y de los motivos que tuvieron los criminales; hoy pareciera que nada ocurrió, han pasado cuatro años y a pesar de múltiples llamados a la autoridades, la sociedad no tiene una respuesta.
Hace sólo unos meses dos periodistas del diario Por Esto, de Mérida, Yucatán, fueron víctimas de cobardes ataques, al ser violentados en sus domicilios y vehículos. Periodistas que documentaron y denunciaron públicamente el crecimiento del narcomenudeo y diversos actos de corrupción. Frente a estos hechos hasta ahora la única respuesta ha sido el silencio.
Los hechos más recientes demuestran que la delincuencia organizada en Yucatán actúa con impunidad sin que hasta el momento se le halla podido frenar. Con menos de una semana de diferencia dos periódicos de la península han sido víctimas de la violencia: Por Esto de Quinta Roo y Por Esto en Mérida, este último diario, dirigido por el periodista Mario Renato Menéndez Rodríguez, el viernes 1 de septiembre pasado sufrió un ataque en sus oficinas con granadas de fragmentación; hechos en los que resultaron lesionadas dos personas.
Estos acontecimientos merecen nuestra atención porque no sólo son delitos en contra de ciudadanos, sino porque son atentados contra la libertad de expresión, los perpetraron y los protegen quienes quieren intimidar y sembrar el miedo entre la sociedad. Ellos no sólo se han apoderado de las calles, sino que pretenden callar la voz de quienes reclaman justicia y apagar la conciencia de quienes con valor los señalan.
No hay orgullo mayor que exaltar los logros, pero no hay peor irresponsabilidad que pretender ocultar los errores. Ante los asesinatos, los ataques a periodistas, el uso de explosivos y granadas no se puede dejar pasar el tiempo pretendiendo que la supuesta paz dé lugar al olvido.
Los crímenes perpetrados y los ataques al los periódicos lesionan también a la sociedad y a todos nosotros.
Compañeras y compañeros diputados, en este Congreso no podemos minimizar los hechos, no podemos tener oídos sordos y ojos ciegos, desde el ámbito de nuestra competencia es nuestra responsabilidad atender al reclamo social, ser la voz de los ciudadanos y exigir a las autoridades seguridad para el estado y el pronto esclarecimiento de los hechos aquí expuestos.
Por lo anterior, pido la solidaridad de todos ustedes con el pueblo de Yucatán y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración, con carácter de urgente y obvia resolución el presente
Punto de Acuerdo
Único. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión rechaza enérgicamente los atentados y actos violentos ocurridos en el estado de Yucatán, por lo que solicita atentamente a la Procuraduría General de la República que habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, en aras de que el pronto esclarecimiento de los hechos impulse la paz y la justicia en el estado, otorgando certeza y seguridad a la ciudadanía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.
Diputado Luis Blanco Pajón (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA POSIBLE EXTINCIÓN DE UNA ESPECIE ENDÉMICA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del Pleno, para su lectura y turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes
Antecedentes
El zapote prieto (Diospyros xolocotzii) es un árbol que llega a medir hasta 7 metros, con un fuste de hasta 40 centímetros; sus hojas coriáceas son pequeñas, con longitud máxima de 3.5 centímetros. Da un fruto redondo y pequeño, de 4 centímetros de diámetro, café oscuro al madurar, que es comestible.
Tiene además la característica de ser un árbol dioico, esto es, que existe una diferenciación sexual entre árboles, lo que obliga a que para su reproducción el polen del macho llegue al de los árboles hembras, ya sea a través del viento o por mediación de un insecto polinizador. Actualmente se desconoce no sólo el mecanismo de polinización sino muchos aspectos relevantes de la ecología de esta especie, incluidos sus usos potenciales para la ciencia.
El zapote prieto es una especie endémica de México cuya distribución se encuentra restringida a una localidad del estado de Michoacán de Ocampo, ubicada a 10 kilómetros al suroeste de Morelia, conocida como Manantial de La Mintzita, lo que implica que no se encuentra en ninguna otra parte del planeta. Su población actualmente se reduce a 34 individuos.
De acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, a esta especie se debería considerar en peligro crítico de extinción, simplemente por el número de ejemplares existentes y lo reducido de su hábitat, y a que enfrenta una serie de amenazas para su supervivencia.
Los 34 ejemplares se encuentran distribuidos en una extensión no mayor de 25 hectáreas dentro de la localidad de La Mintzita, municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. A principios de este año su población era de 36 ejemplares, pero debido al cambio de uso de suelo uno de los árboles fue talado en un desmonte para sembrar maíz y el otro no resistió los incendios forestales inducidos por el hombre para favorecer el crecimiento de herbáceas destinadas al pastoreo, incendios promovidos también por intereses inmobiliarios en la región.
Adicionalmente, cabe destacar que más de 90 por ciento del hábitat de la especie fue decretado en febrero de 2005 como área natural protegida de competencia estatal, con una poligonal que favorece el conflicto social debido a una serie de inexactitudes jurídicas y técnicas en el decreto.
Pese a las restricciones establecidas en el decreto, los actuales propietarios mantienen la presión sobre los recursos naturales de forma no sustentable, apoyados por políticas locales y federales de fomento agropecuario y una ineficiente aplicación de la reglamentación en materia de desarrollo urbano.
Así se favorece el establecimiento de asentamientos irregulares, el cambio de uso de suelo, la tala furtiva, la introducción de especies exóticas, la contaminación del sitio, los incendios forestales inducidos, el uso de plaguicidas sumamente tóxicos, el sobrepastoreo y el vandalismo, fragmentando aún más el hábitat, de por sí reducido para esta especie.
Ello, no obstante el nombramiento del Manantial de La Mintzita como sitio Ramsar,1 que de nada ha servido para la toma de medidas por las autoridades competentes en la materia.
Recientemente, un grupo de ambientalistas y científicos de Michoacán solicitó el ingreso de esta especie en la lista roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como una especie en peligro crítico de extinción, como primer intento por salvarla de la extinción. Ello, con el argumento de que resulta necesario promover un programa de rescate de la especie, recuperando la semilla del árbol y distribuyéndola a bancos de germoplasma nacionales y jardines botánicos como medida urgente para promover su protección ex situ, dadas las limitaciones para proteger su hábitat natural.
Desafortunadamente, el gobierno federal y todos los actores responsables de la conservación y protección de esta especie ignoran sobre la existencia y el estado crítico de conservación del zapote prieto, omitiendo su responsabilidad en la conservación de tan importante especie.
Esta especie se encuentra en mayor riesgo de desaparecer que el rinoceronte de Sumatra (Dicerorhinus sumatrensis) o el oso panda de China (Ailuropoda melanoleuca), ambas especies con extensos programas nacionales e internacionales destinados a evitar su desaparición del planeta.
Nuestro gobierno considera el zapote prieto en la categoría de protección más baja establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", por no contar con ninguna atención especial de autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno.
Recordemos que si dejamos que se pierda una especie, dejamos que se pierda parte del planeta, que nos fue prestado por nuestros hijos.
Consideraciones
Que el zapote prieto (Diospyros xolocotzii) fue descrito por primera vez en el Acta Botánica Mexicana 1 de abril de 1988 por Xavier Madrigal y Jerzi Rzedowski.
Que el zapote prieto se lista en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", en la categoría de especie sujeta a protección especial.
Que el 31 de enero de 2005 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el decreto que declara área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a preservación ecológica, El lugar conocido como Manantial de la Mintzita, en Morelia.
Que el 5 de junio de 2005 se declaró el Manantial de La Mintzita sitio Ramsar.
Que en virtud de lo expuesto, los diputados de la Sexagésima Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a la consideración del Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto (Diospyros xolocotzii), que se encuentra ante un eminente fenómeno de extinción.
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que desarrolle un programa específico para proteger y vigilar los últimos 34 ejemplares de zapote prieto, a fin de evitar su extinción.
Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Normalización y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que, en los trabajos de revisión y actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, se cambie la categoría de riesgo en que se encuentra el zapote prieto de "sujeta a protección especial" a "especie en peligro de extinción".
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Michoacán de Ocampo y al gobierno municipal de Morelia a fin de que coordinen acciones que permiten salvar de la extinción el zapote prieto.
Quinto. Túrnese para su conocimiento a la LXX Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de septiembre de 2006.
Nota:
1 Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar)
Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Junta de Coordinación Política la siguiente proposición para que sea creada la Comisión Especial del Café.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda la creación de la Comisión Especial del Café.
Artículo Segundo. El mandato de dicha comisión será analizar el entrono de la actividad cafetalera para promover medidas de carácter legislativo y presupuestal para generar condiciones de mayor desarrollo de la producción, comercialización, exportación y consumo del café.
Artículo Tercero. La comisión estará integrada por miembros de todos los grupos parlamentarios buscando que estén representados de manera plural y equitativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis.
Diputados: Anuario Luis Herrera Solís y Silvano Garay Ulloa, (rúbrica).
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE LIBERE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES PARA LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito Octavio Martínez Vargas diputado federal en esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En días pasados el titular del Ejecutivo federal, en visita por las regiones afectadas por las lluvias registradas en los últimos meses, acordó destinar de manera inmediata recursos provenientes del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) a la población de los municipios del estado de México que han resultado notoriamente dañados por esta temporada de lluvias, sin embargo hasta hoy esos recursos no se han materializado.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso se han registrado, en buena parte del territorio nacional, lluvias torrenciales, que por su caudal atípico e intenso han producido desbordamientos de ríos, encharcamientos e inundaciones significativas.
Sin embargo, los efectos de la presente temporada de lluvias se han dejado sentir con particular intensidad en el Valle de México. Basta decir que en estos meses, 4 mil 872 personas, en 32 municipios del estado de México, se han visto afectadas por las severas condiciones climáticas.
Se trata de uno de los periodos de lluvias más intensos de los últimos años. Hasta el momento las extraordinarias tormentas han generado fracturas en el río Lerma, cuya cuenta abarca 11 municipios del estado de México; con afectaciones severas en Ixtlahuácan, Otzolotepec y San Mateo Atenco.
Adicionalmente la inédita temporada pluvial ha traído consigo afectaciones a más de 8 mil personas, más de mil 500 viviendas y más de 10 mil hectáreas de cultivos en diversos municipios, desde Atlacomulco hasta San Mateo Atenco.
Hay que decir que los daños provocados por la temporada de lluvias 2005-2006, arrojaron un saldo global de 216 comunidades afectadas, que se ubican en 32 municipios; una superficie inundada de 32.115 Kilómetros cuadrados, con 10 mil 269 hectáreas de cultivo dañadas y una población damnificada de 54 mil 738 habitantes.
Los recursos señalados no solamente los necesita la población afectada para cubrir necesidades básicas inmediatas, hace falta también una planta de bombeo con capacidad de 20 metros cúbicos por segundo que tiene un costo superior a 100 millones de pesos. Esa inversión, por ejemplo, permitiría el desazolve de ríos, presas y canales para superar la emergencia con mayor rapidez en los 10 municipios que integran el Valle de Toluca.
Por otra parte, de los municipios que se localizan en la Cuenca del Valle de México, el que más resulta afectado, de manera recurrente es Ecatepec. Ahí, en el municipio más poblado del país, es necesario llevar a cabo diversas obras para aliviar los efectos de las precipitaciones en 14 puntos críticos susceptibles de inundación.
En la actualidad, el desgaste y la vida útil de las líneas, redes, carcamos y colectores de Ecatepec, han sido ya rebasados y es urgente la inversión en infraestructura para evitar mayores contratiempos y un desastre semejante al ocurrido en la ciudad estadounidense de Nueva Orleáns hace justo un año. Tan sólo en Ecatepec más de 580 mil habitantes se encuentran en zonas de riesgo y los recursos necesarios para habitar y modernizar la infraestructura asciende a 241 millones de pesos.
No son sólo las calles de las casas lo que nos importa cuidar y preservar, es fundamentalmente la población que año con año sufre los embates de la naturaleza. Familias ponen en riesgo sus vidas, que pierden los escasos bienes acumulados a lo largo de su vida, su patrimonio, porque las inundaciones alcanzan niveles de hasta un metro dentro de las casas generando adicional mente problemas de salud pública.
Los desastres naturales son como la inflación: afectan más a quienes menos tienen. Por eso es necesario actuar con rapidez, que se emitan las declaratorias de desastre correspondientes, para que los recursos federales sean liberados lo más pronto posible. Miles de familias, muchas de ellas en extrema pobreza, dependen de ello.
Por lo anterior, me permito someter ante esta soberanía la siguiente:
Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución
Primero. Se solicitar al titular del Ejecutivo federal que se haga la declaratoria de zona de desastre en las regiones afectadas del estado de México que han padecido por las atípicas precipitaciones pluviales y el desbordamiento de los ríos Balsas, Lerma y Los Remedios.
Segundo. Se solicita al titular del Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Gobernación se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden, para atender las contingencias en el estado de México por las lluvias torrenciales de los meses de julio, agosto y septiembre.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2006.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMPRENDER LAS ACCIONES PERTINENTES, A TRAVÉS DEL EJÉRCITO MEXICANO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN COORDINACIÓN CON LAS PROCURADURÍAS ESTATALES, A FIN DE PREVENIR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA OLA DE VIOLENCIA Y EJECUCIONES QUE AQUEJAN A LA SOCIEDAD MEXICANA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
"El delito de delincuencia organizada es un tipo penal básico, autónomo, previsto en el artículo 2º. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en él se prevén como comportamientos penalmente relevantes a) acordar organizarse con la finalidad de realizar los delitos que se consideran como de delincuencia organizada, y b) formar un grupo organizado para cometer en forma permanente o reiterada conductas que unidas o separadas tengan como finalidad o resultado cometer alguno de los delitos que se consideran como de delincuencia organizada: terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores, y robo de vehículos, son las manifestaciones de este terrible fenómeno que aqueja a la sociedad mexicana entera".1
Tan sólo para confirmar lo dicho, el pasado miércoles 6 de septiembre de 2006, en el municipio de Uruapan, Michoacán, y de acuerdo con diversas revelaciones periodísticas, un comando armado irrumpió en un centro nocturno y, tras amagar a las personas que ahí se encontraban y hacer disparos al techo, arrojó en la pista de baile cinco cabezas humanas, junto a las cuales colocaron una cartulina con mensajes que señalan que la ola de violencia continuará sin descanso. Con este tipo de ejecuciones, suman 13 las personas decapitadas en lo que va del año tan sólo en este estado.
Hechos similares recientes los encontramos en el estado de Nuevo León, con el ajusticiamiento de un funcionario público y, en el Estado de México, de un magistrado.
La inseguridad pública, específicamente en su modalidad de delincuencia organizada, es una preocupación mayúscula de todas las entidades federativas de la República Mexicana. Su combate es urgente porque esto es un asunto de seguridad nacional cuya solución se ha ido postergando.
Los legisladores y legisladoras, sin distingo alguno, no podemos y no debemos soslayar una necesidad primordial para garantizar la seguridad de los estados y de su gente.
Por lo antes expuesto, diputadas y diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través del Ejército Mexicano, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, instrumenten las acciones pertinentes a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.
Asimismo, se exhorta a dichas dependencia a informar en un plazo de 30 días naturales, sobre los programas y acciones desarrolladas para el combate a la delincuencia organizada.
Nota:
1 Véase, Procuraduría General de la República en línea: http://www.pgr.gob.mxlindex.asp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.
El 13 de noviembre del 2001, el que suscribe y un grupo de distinguidos diputados presentamos una iniciativa de reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso General, con el propósito de fortalecer el desempeño de los legisladores y, con ello, del Poder Legislativo en su conjunto.
La iniciativa se presentó en un contexto de fuertes presiones mediáticas en contra de este órgano colegiado motivadas desde el Poder Ejecutivo federal, que obligaron a un debate el 6 de noviembre de ese mismo año, en el que los entonces líderes de los grupos parlamentarios de todos los partidos fijaron una firme posición frente al Ejecutivo.
Pero más allá de la coyuntura en sí misma evidente respecto de los obstáculos para un real equilibrio entre los poderes, la iniciativa propuso, en su exposición de motivos, considerar cinco temas para avanzar en este imperativo de la democracia mexicana.
Segundo. El fortalecimiento de la entidad de fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales respecto de los órganos de control del Ejecutivo.
Tercero. El ejercicio real de la competencia, exclusiva de la Cámara de Diputados, para definir y dar rumbo al Presupuesto anual de la federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de recursos.
Cuarto. La organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones que, en principio, ha puesto más atención en los controles y en la cohesión internas de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores.
Justamente, la iniciativa que hoy comentamos se refiere a este último tema de la agenda para vigorizar la división de poderes y acercarnos a una ecuación, acorde a la nueva realidad política y, sobre todo, a las expectativas que han depositado los electores en los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.
En esencia, la propuesta consiste en:
Una adición al artículo 65 y a los artículos 28 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso, para darle sustento constitucional y legal a la gestión y a la atención ciudadana, incluyendo una partida en el Presupuesto de Egresos que será ejercida por los gobiernos de los estados, a propuesta de los diputados federales para atender las demandas de la gente (que es parte del ejercicio de la representación popular) de cada uno de los distritos.
Iniciamos los trabajos de esta legislatura en medio de tensiones y fuertes controversias con el Ejecutivo.
La representación plural y dividida, de este órgano colegiado a partir de la cual ningún grupo parlamentario tiene la mayoría absoluta ni mucho menos la mayoría calificada, no es suficiente para garantizar el equilibrio y, por tanto la división de poderes.
Es momento de dar nuevos pasos para el fortalecimiento del Poder Legislativo. En palabras de Norberto Bobbio: "?la práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de reciprocidad de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda las divergencias y pueda servir para contrabalancear los impulsos centrífugos que nacen inevitablemente de la dialéctica política. Naturalmente, para que el parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel no es suficiente la existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico; es necesario, también, que este órgano político este dotado de una vida institucional propia y real."
Por todo lo anterior, respetuosamente solicitó a usted señor Presidente que con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos promueva una atenta excitativa para que, una vez constituidas, las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proceda al dictamen de la iniciativa en comento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2006.
Atentamente
Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)