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II. Diputados integrantes de la Comisión
III. Actividades de la Comisión durante el tercer año de labores de la LIX Legislatura
IV. Resumen de dictámenes en materia financiera
V. Resumen de dictámenes en materia fiscal
VI. Resumen de dictámenes en materia aduanera
VII. Resumen de dictámenes en diversas materias
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las comisiones tienen la tarea de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta el informe correspondiente al tercer año de labores de la LIX Legislatura, que incluye el primero y segundo semestres.
El documento refleja la dinámica que ha caracterizado los trabajos de la Comisión a lo largo de la LIX Legislatura, particularmente en las materias fiscal y financiera, haciéndose manifiesta la valiosa participación de todos sus diputados miembros, quienes han aportado su experiencia y conocimientos para estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas, propuestas, así como los puntos de acuerdo que le han sido turnados, contribuyendo así a la reforma y actualización de la legislación en la materia fiscal y financiera adecuándola a la cambiante realidad económica y social del país.
II. Diputados integrantes de la Comisión
En la Comisión de Hacienda y Crédito Público se refleja la pluralidad que caracteriza la H. Cámara de Diputados; por grupo parlamentario la distribución de los integrantes es la siguiente:
Los diputados integrantes de la Comisión son
III. Actividades de la Comisión durante el tercer año de labores de la LIX Legislatura
En este lapso, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión 72 iniciativas, 7 minutas del Senado, 13 puntos de acuerdo y 19 documentos, oficios e informes de diversas dependencias oficiales y Legislaturas y gobiernos locales.
Cumpliendo su encargo constitucional y de acuerdo con la Ley Orgánica, la Comisión dictaminó 55 iniciativas y 6 minutas, emitiendo 13 dictámenes durante el periodo en comento.
Por su parte, durante este periodo se sostuvieron 10 reuniones de trabajo, confirmándose con ello la constancia de las labores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; en este periodo, la Comisión de Hacienda recibió 13 propuestas de distintos sectores gremiales de la contaduría pública y la abogacía, así como de otras organizaciones de la vida económica y académica, particularmente sobre aspectos fiscales.
Cumpliendo su encomienda, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictaminó 55 iniciativas y 18 minutas, lo cual se reflejó en la emisión de 17 dictámenes durante el periodo.
IV. Resumen de dictámenes en materia financiera
a) Proyecto de decreto por el cual se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 27 de octubre de 2005.
Este decreto transforma el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) en un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y el pago de servicios, con lo que dicho Instituto será una institución financiera para el apoyo de los trabajadores de más bajos ingresos.
El instituto actuará bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, ajustando su operación a las mejores prácticas de gobierno corporativo y mejora continua, quedando sujeto a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; asimismo, somete a la autorización de la Secretaría de Hacienda los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, así como los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.
Por otro lado, el Fonacot tendrá como objeto participar en programas y proyectos que tengan como finalidad el fomento del ahorro de los trabajadores y coadyuven al desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias, instrumentando para ello acciones que permitan a los trabajadores obtener financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito, garantizará los créditos y, en su caso, otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo.
El Instituto contará además con diversos comités de apoyo, de operaciones, de crédito, de auditoría, control y vigilancia de administración integral de riesgos, recursos humanos, y los demás que constituya el consejo los cuales se integrarán por servidores públicos del Instituto, así como de representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y profesionistas independientes en la materia propia de cada comité.
En adición, el director general será designado por el Ejecutivo federal, a propuesta del secretario del Trabajo y Previsión Social, y su nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio dentro del sistema financiero.
El instituto contará, por otra parte, con un órgano interno de control, en los términos de la ley federal de las entidades paraestatales y en las áreas de auditoría interna, auditoría de control y evaluación, de quejas y responsabilidades, estarán los servidores públicos designados por la Secretaría de la Función Pública.
b) Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito
Presentado por la H. Cámara de Senadores y dictaminado el 6 de octubre de 2005.
Mediante este decreto se reforman los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito para sentar las bases jurídicas para que la oferta de créditos se encuentre al alcance de los que aún no disfrutan sus beneficios y para que la ciudadanía tenga la confianza de aceptarlos.
Al respecto, se convino en que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con tales recursos, es decir, que las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, como los grandes almacenes, puedan acceder a recursos que en este momento no están a su alcance y de esa manera otorgar crédito al público. Con ello se fomentará la competencia, facilitando la participación de nuevos otorgantes de crédito, además de reducir la diferencia entre las tasas activas y las pasivas que privan en el sistema financiero.
Es decir, las entidades mercantiles podrán captar recursos del mercado de valores y otorgar crédito con los mismos, y se especifica que no se considerarán operación de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante la oferta pública, incluso cuando dichos recursos se utilicen para otorgar financiamientos de cualquier naturaleza.
c) Proyecto de decreto de Ley del Mercado de Valores
Presentado por la H. Cámara de Senadores y dictaminado el 6 de diciembre de 2005.
Con la nueva Ley del Mercado de Valores se dota al sector de una mayor transparencia, lo cual generará mayor confianza en los inversionistas, además de fortalecer el desarrollo del mercado de valores, en un marco de menor volatilidad económica, con mayor certeza y seguridad jurídicas, traduciéndose en mayor inversión, creación de empleos y crecimiento económico de nuestro país.
Sus objetivos son promover el acceso de empresas medianas al mercado de valores a través del fomento al capital de riesgo, facilitar su integración al mercado de capitales, redefinición de funciones y responsabilidades del consejo y de la administración de las empresas bursátiles, reconocimiento de la especialización de las casas de bolsa, estableciendo distintos requisitos en función de las actividades que pretenda realizar el intermediario, definición de delitos y sanciones, además de precisar diversos tipos penales, y realizar una reasignación entre las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Además, se crea la sociedad anónima promotora de inversión, propiciando que empresas medianas puedan integrarse al mercado de valores, gozando de los beneficios de una empresa que cotiza, sin tener que cumplir todos los requisitos de las sociedades bursátiles, con un plazo de tres años para cumplir todos los estándares a que están sujetas las sociedades anónimas bursátiles, pudiendo negociar las acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones.
d) Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 13 de diciembre de 2005.
La Comisión consideró pertinente la adecuación al marco legal en materia de seguros y de fianzas, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, a efecto de hacerlo acorde a los estándares y prácticas nacionales e internacionales, contribuyendo a una mayor seguridad para el público usuario, además de un sano desarrollo del sistema financiero.
Se incorporaron dentro de la operación de seguros de daños, ramos en materia de crédito financiero en las modalidades de seguros de crédito a la vivienda y seguro de garantía financiera, estableciendo además que dichos ramos se manejarán por instituciones especializadas, favoreciendo la realización de programas de vivienda, promoviendo el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento, además de que estos seguros representarán una garantía financiera adicional que protegerá a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores, y apoyará a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles.
Se establecieron los mecanismos necesarios a efecto de propiciar la protección de los asegurados, facultando a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir disposiciones que normen las operaciones de las personas morales que intermedian seguros sin ser agentes de seguros, de los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí; inspeccionar y vigilar a las personas morales e intermediarios financieros; establecer la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.
Los integrantes de esta Comisión también consideraron hacer extensivo el régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas a los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, incluyendo además el componente de gasto de administración en la reserva técnica, la valuación de suficiencia conforme a estándares actuariales generalmente aceptados, así como el registro de métodos de valuación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para equiparar la operación técnica de los seguros de pensiones privados complementarios a la seguridad social, a la de los demás ramos de la operación de vida, atendiendo a la importancia que han adquirido ese tipo de seguros.
Además, tratándose de seguros de responsabilidad que tengan el carácter de obligatorios, la aseguradora estará obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato con objeto de establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de la finalidad protectora de los seguros obligatorios.
e) Proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de servicios Financieros
Presentado por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda y dictaminado el 4 de abril de 2006.
La reforma del 7 de julio de 2005 adicionó un segundo párrafo del artículo 99 de la Ley en materia, en virtud del cual el interesado tendrá la opción de interponer el recurso de revisión a que alude el propio artículo 99, ante la Condusef o bien acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicha reforma que a la letra dice "En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión", advierte falta de claridad en su redacción, lo que en la práctica ocasiona que el recurso de revisión, sea utilizado como una táctica dilatoria que indudablemente retrasa el procedimiento correspondiente.
Por ello, resultó imperante reformar el artículo en referencia, buscando establecer los términos y condiciones bajo los cuales, resulta procedente la interposición del recurso de revisión, con lo cual se dará certidumbre jurídica a los interesados para interponer el recurso de revisión de que se trata, en los supuestos que determine el referido artículo 99, quedando como una opción que dicho recurso, se presente ante la Condusef o bien acudir ante la instancia que representa el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
f) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Presentado por el Ejecutivo Federal y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Con base en esta reforma se atenderá a un importante sector de la población, que hasta hoy no ha sido beneficiario de las dos instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda, a saber el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
La Sociedad Hipotecaria Federal tendrá como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda de interés social, además del aumento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.
La Sociedad Hipotecaria Federal participará en la constitución o podrá invertir en el capital social de sociedades nacionales de seguros, especializadas en los seguros de riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como en los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, relacionados con dichos créditos.
Lo anterior permitirá a las subsidiarias donde invierta la Sociedad Hipotecaria Federal, celebrar contratos de reaseguro, mantener las inversiones de reservas en términos que garanticen su apropiada liquidez y homologar las operaciones entre instituciones del sector público y privado, para facilitar así la aplicación de medidas de protección de los consumidores con la finalidad de que exista una sana competencia que permita el desarrollo adecuado de este tipo de productos, en beneficio de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda.
En cuanto a la integración del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, adquiere relevancia la incorporación como consejero de un subgobernador del Banco de México, lo que le confiere una mayor participación en ese órgano de gobierno al citado Banco Central y, por lo que se refiere a los consejeros independientes, se les dota de mayor participación, tomando en cuenta profesionistas con un perfil que sea idóneo para el desempeño de la administración y cuyos conocimientos y experiencia, oriente de manera adecuada la marcha de la sociedad.
Con el propósito de incrementar el número de población beneficiada con sus programas, se consideró conveniente la incorporación dentro de las entidades financieras con las que la sociedad intermedia sus recursos y productos, a las instituciones de banca de desarrollo, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las uniones de crédito, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y a las sociedades financieras populares, las que, en su caso, podrán actuar por sí o como fiduciario y se reconoce la posibilidad de que la Sociedad Hipotecaria Federal invierta en el capital social de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización de su objeto.
Asimismo, con el propósito de impulsar el mercado de bienes inmuebles destinados a casa habitación, la Comisión consideró que al igual que los seguros de crédito a la vivienda, los seguros de garantía financiera no pagan el impuesto al valor agregado, a efecto de evitar que el citado gravamen repercuta en la tasa de interés que los intermediarios financieros pagan a sus inversionistas, siempre que los recursos provenientes de los valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación. Lo anterior, con el propósito de que el fondeo de los intermediarios financieros se realice a menores tasas, disminuyendo con ello sus costos, repercutiendo con esto en menores tasas a sus acreditados.
g) Proyecto de decreto que reforma y adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Para proteger los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos, era necesario reformar la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que presenten problemas que puedan afectar su estabilidad financiera, ya que precisamente por lo importante de su función, podía ocurrir que la capacidad de endeudamiento de los bancos rebasara el monto de su capital social y poner en riesgo el ahorro del público, siendo necesario regular y supervisar las actividades de dichos intermediarios.
Lo anterior, resulta importante toda vez que, a partir de 2005, el sistema financiero cuenta con un seguro de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por operación pasiva bancaria, lo que aumenta la necesidad de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, así como de establecer un procedimiento que permita en su caso, una liquidación eficiente y ordenada.
La Comisión consideró de importancia que el proceso de resolución fuera al mismo tiempo jurídica y operativamente sólido, ágil y oportuno, a fin de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar un deterioro innecesario de la institución y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y las instituciones que lo forman, así como las posibilidades de litigios e impugnaciones improcedentes que entorpezcan la atención de las autoridades financieras y deterioren la situación de la institución correspondiente.
La reforma actualiza las causas que prevé el régimen vigente para la revocación de las autorizaciones conferidas a las instituciones de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter. Con la actualización se conservan únicamente aquellas causales que implican una infracción grave por parte de dichas instituciones; lo anterior, en razón de que las causales de revocación en vigor, no son homogéneas en cuanto a la gravedad de la infracción. Además, algunas causales vigentes son ambiguas, han caído en desuso o den lugar a una excesiva discreción por parte de las autoridades.
Así, se establecieron dos causales de revocación adicionales a las que prevé el régimen vigente, que consisten, en el incumplimiento por parte de alguna institución de banca múltiple a los requerimientos de capitalización y, en el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la institución, debido a problemas de liquidez.
Por otra parte, se introdujo al marco jurídico actual un nuevo mecanismo alterno para aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido y, se prevé que no podrán continuar en operación aquellas instituciones que incumplan con los requisitos mínimos de capitalización y no se acojan al régimen de operación condicionada, caso en el cual se procederá a revocar sus autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Dicha revocación colocaría a la institución en estado de disolución y liquidación y, en este caso, corresponderá al instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuar como liquidador.
También se establecieron dos métodos de resolución para las instituciones de banca múltiple que incurran en las causales de revocación; el primero implica la disolución y liquidación de la institución correspondiente, previa revocación de su autorización. En este caso, se llevarían a cabo diversas operaciones en protección del público usuario de los servicios de la institución de que se trate. Dichas operaciones podrán consistir en la constitución de una institución de banca múltiple especial, denominada comúnmente como banco puente, es decir, un banco operado temporalmente para llevar a cabo la transparencia de activos y pasivos del banco en liquidación.
El segundo método sería a una resolución a banco abierto; es decir, aquélla que no implica la liquidación de la institución que presenta el problema financiero, salvo que se determine que resultaría menos costoso realizar una operación de transferencia de activos y pasivos a una institución constituida y operada por el instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
h) Proyecto de decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones financieras y fiscales para crear las sociedades financieras de objeto múltiple, Sofomes
Presentado por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda y dictaminado el 18 de abril de 2006.
Actualmente, el sistema financiero se encuentra inmerso en un proceso de transformación y modernización, habiéndose incorporado a la legislación financiera medidas preventivas y correctivas en beneficio del público ahorrador, por lo que a efecto de complementar y homologar el marco legal que promoverá la competencia, extienda la penetración del crédito y reduzca los márgenes de intermediación y las tasas de interés, se juzga necesario permitir que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo operaciones de, arrendamiento y factoraje financiero sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras, y se otorgue a éstas, las ventajas fiscales y procesales, que actualmente reciben las entidades financieras.
La penetración de las Sofoles se refleja en los mas de 10 millones de créditos otorgados a la fecha, de los cuales 450 mil corresponden a créditos hipotecarios, 5 millones de créditos automotrices, 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son microcréditos.
Los miembros no perdieron de vista que el arrendamiento y el factoraje han estado restringidos a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras con el objeto de promoverlas y diferenciar su regulación de aquella aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas del Estado.
No obstante se consideró que, la regulación no ha cumplido, con el propósito de fomentar el crecimiento de los sectores arrendador y de factoraje, más bien la sobre-regulación limita tanto su desarrollo, como la innovación financiera y la competencia; además, los costos de tal regulación encarecen el costo del crédito, no obstante que no existen intereses del público depositante que proteger.
En razón de lo anterior, es que se derogan las disposiciones aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero contempladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y se trasladan a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, refiriéndolas a operaciones de crédito celebradas entre particulares, con objeto de permitir que cualquier empresa mercantil se pueda fondear de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y lleve a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector. Los beneficios redundarán en una mayor promoción del crédito, más competencia y, bajos costos de operación y, en consecuencia, menores tasas de interés para el usuario.
En apoyo, se otorgaría a tales empresas mercantiles las mismas ventajas, procesales y fiscales, que actualmente tienen las entidades financieras, para lo cual se crea la figura de entidad financiera no regulada denominada "sociedad financiera de objeto múltiple" o "Sofome", la cual se agregaría de la expresión Entidad no Regulada o ENR, y en caso de estar vinculadas con un banco, la expresión Entidad Regulada o E.R.
Al respecto, para acceder a las ventajas mencionadas, la sociedad tendrá que establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito, y/o factoraje sin captar depósitos del público; denominarse Sofome seguido de las siglas ENR o ER dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y establecer su estatus regulatorio en sus contratos.
Las ventajas procesales de las que gozarían las Sofome sería que los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tendrán el carácter de títulos ejecutivos, lo cual tendría como consecuencia que el juicio se substancie en la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil, y que las entidades financieras puedan ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
Por otro lado, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero, que comprenda a un banco, o personas físicas que tengan control sobre un banco, la Sofome será considerada como "Entidad Regulada", señalando tal circunstancia en su denominación social, siendo aplicable la regulación correspondiente a los bancos, como actualmente se aplica la regulación a las Sofoles adquiridas por los bancos, lo que implica que tales Sofomes serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Aunado a lo anterior, se mantendrá el acceso al fondeo de instituciones financieras y emisiones públicas de deuda.
Resultó necesario también, adecuar el marco legal a efecto de que, no obstante que ni las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje captan directamente recursos del público, las Sofomes estén sujetas a normas de lavado de dinero y sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria y que a través de la Condusef se protejan y defiendan los derechos e intereses de los usuarios de arrendamiento, factoraje y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes; en adición, será necesario precisar cuando puede convenirse la capitalización de intereses y permitir que los plazos de envío de estados de cuenta se puedan ajustar cuando se pactan pagos trimestrales, semestrales y anuales.
En adición, se permitirá que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial, sin perjuicio de que las sociedades extranjeras tengan la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio.
i) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el Código de Comercio
Presentado por el Congreso de Nuevo León y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Durante los últimos 20 años, se ha incrementado el número de casas de empeño en todo el país, pero no se ha implementado un control para regular su funcionamiento.
Se considera que el crédito otorgado a las personas que acuden a las casas de empeño es caro, derivado de las altas tasas de interés y las condiciones gravosas que se establecen en los contratos respectivos; lo que genera un gran problema, ya que dichas personas se encuentran en una situación precaria que les obliga a celebrar los contratos en cualquier condición con tal de obtener recursos que les permitan hacer frente a sus necesidades.
De ahí que se haya considerado la necesidad de regular su funcionamiento, con el objeto de evitar abusos a los usuarios, personas, de escasos recursos, que no tienen acceso a otro tipo de crédito, ya que es una opción de financiamiento rápida y aparentemente ventajosa.
Por lo anterior, se convino en que las casas de empeño han venido operando en un vacío legal, y traído como resultado numerosas quejas de las personas que recurren a estos servicios, ya sea por incumplimiento en la entrega del bien, deterioro o pérdida del bien empeñado o por el cobro excesivo de intereses.
La reforma precisamente tiene por objetivo resolver este problema mediante el otorgamiento de facultades a la autoridad para supervisar y controlar las casas de empeño, mediante disposiciones legales que eviten la injusta afectación o pérdida del patrimonio de personas que recurren a estos servicios.
Al respecto se convino en que la actividad realizada por las casas de empeño es de naturaleza mercantil y, por tanto, debe de estar excluida del marco financiero y por ello, estiman adecuado el esquema de regular las casas de empeño bajo el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tal facultad actualmente está conferida a la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo cual se consideró conveniente, reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer dentro de las facultades de la Procuraduría la relativa a registrar a las casas de empeño.
Destacan la importancia del dictamen, toda vez que, sujetar a las casas de empeño a un efectivo control por parte de la autoridad otorgará mayor seguridad jurídica para los usuarios de las mismas, además de que incorpora una herramienta eficaz para combatir la prestación informal de este tipo de servicios que, en muchos de los casos, cae en el agiotismo y la usura.
Asimismo, se consideró conveniente establecer como obligación a cargo de los proveedores que informen el monto de la tasa de interés anualizada sobre saldos insolutos a fin de propiciar la transparencia, la competencia y la protección de los intereses del consumidor.
j) Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito
Presentado por la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Con objeto de fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia y se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.
Se adiciona como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves y se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la autoridad financiera, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de fortalecer el carácter obligatorio de estas disposiciones.
Además, se adiciona como prohibición celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.
Se considera un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Asimismo, como incentivos al pago oportuno de las multas se prevé la aplicación de descuentos. Adicionalmente, se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.
Se adiciona la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, se haga del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.
Por lo que respecta a medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, se amplían los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas.
En el capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse y se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la autoridad financiera.
Se sancionará con prisión a aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado y se disminuyen las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.
Además, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la misma.
k) Proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
Presentado por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda y dictaminado el 26 de abril de 2006.
Durante los últimos 60 años, Finasa fue el brazo financiero del sector azucarero; en los últimos años esta institución ha realizado las acciones tendientes a concluir su liquidación, habiendo recuperado la totalidad de los activos no litigiosos, por 1 mil 448 millones de pesos; sin embargo, se consideró que continuar su proceso de desincorporación implicaba para las finanzas públicas, cubrir onerosas cargas presupuestales, ya que el refinanciamiento de las obligaciones implicaba pagar el costo financiero de tales pasivos, y por otro lado, la recuperación de los activos remanentes exigía el mantenimiento de estructuras jurídicas y administrativas necesarias para dicho propósito, lo cual en modo alguno se justificaba.
Cabe señalar que la deuda de Finasa ha sido contratada en términos del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de a Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, teniendo su impacto al momento de la contratación de la misma, contando con el respaldo del Gobierno Federal; en términos de dicho ordenamiento, al 31 de diciembre de 2005 esas obligaciones ascendieron a 11 mil 825 millones de pesos.
Es decir, el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Finasa ha derivado en costos para la Federación. En razón de lo anterior, se coincidió en la necesidad de adoptar las medidas tendentes a concluir dicho proceso de desincorporación e instrumentar los términos mediante los cuales los activos netos remanentes de dicha institución que se estima ascienden a 1 mil 600 millones de pesos puedan ser recuperados, sin que ello implique la creación y el sostenimiento de nuevas estructuras jurídicas y administrativas.
La administración de pasivos de la liquidación de Finasa implicaba costos adicionales cuando por otro lado su solventación no tenía viabilidad y el acreedor era el propio Gobierno Federal, por lo que se estimó que, con el objeto de apoyar las actividades que lleven a concluir el proceso de liquidación, resultaba conveniente cancelar los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución o de su liquidador, en relación a dicho proceso, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos y con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, resulta pertinente destacar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se desempeña como liquidador tanto de Finasa como de las sociedades nacionales de crédito que integraban al sistema Banrural, por lo que se generará una mayor eficiencia administrativa y obtención de ahorros importantes.
Al respecto, se estableció a través del sistema Banrural un mecanismo eficiente de recuperación de los activos remanentes de Financiera Nacional Azucarera, ya que dicho sistema conserva aún una estructura administrativa y jurídica dedicada a la recuperación de cartera, con lo que se estableció en apoyo del sector rural, un mecanismo eficiente e integral de recuperación de la cartera agropecuaria, a través de una sola ventanilla, lo cual redundará en un menor costo financiero, en beneficio de las finanzas públicas.
l) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Presentado por la H. Cámara de Senadores y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Es conocido que el delito con tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios emitidos por entidades comerciales es un grave aspecto de la cadena delictiva. Las tarjetas que se roban a los ciudadanos forman parte de un mercado negro de ilicitud y delincuencia.
A la par de ello, también se comete fraude mediante la clonación cibernética. Con la información de los tarjetahabientes se realizan retiros de efectivo o transacciones financieras sin conocimiento de los titulares de los plásticos. Este además va más allá de la afectación económica a personas, negocios o instituciones emisoras, pues los delincuentes tienen acceso a información confidencial tal como los niveles, lugares de consumo o a los movimientos financieros de los tarjetahabientes, convirtiéndolos en víctimas potenciales para futuros secuestros.
La autoridad no podía permanecer ajena a las conductas delictivas en perjuicio de los tarjetahabientes, las empresas comerciales e instituciones de crédito, a través de la falsificación de tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago; de ahí la imperiosa necesidad de legislar en esta materia. Actualmente existen a nivel nacional más de cuarenta millones de mexicanos que son víctimas potenciales de este tipo de delito.
La reforma considera que resulta necesario que se contemple a nivel federal este tipo de delitos en todas sus modalidades, a fin de prever que las autoridades consignen a los sujetos que cometan estos actos ilícitos y se brinde certidumbre jurídica a las empresas y a las familias mexicanas cuyas actividades están relacionadas con el uso de tarjetas.
Por otro lado, se consideró necesario tipificar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal, y tipificarlo como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en el Código Penal Federal y clasificarlo como grave en el Código Federal del Procedimientos Penales, por la gran afectación a la sociedad, y con el fin de que los delincuentes, no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza. El motivo de incluir el delito en dichas legislaciones tiene como propósito que se tipifiquen los delitos y actos ilícitos cometidos con tarjetas de crédito, débito y de servicios, cheques y medios electrónicos de pago emitidos por instituciones de crédito y por entidades comerciales no bancarias.
Las reformas tienen el firme propósito de que se tipifiquen los delitos que se cometen con tarjetas de crédito, débito y de servicios emitidos por instituciones de crédito y entidades comerciales, y así se otorgue confianza y seguridad jurídica a los usuarios de estos instrumentos de pago.
m) Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
Presentado por el diputado Rafael Flores Mendoza y dictaminado el 26 de abril de 2006.
Se consideró conveniente adecuar la Ley a fin de mejorar la operación del fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, permitiendo el acceso al beneficio social de todos los ex trabajadores Migrantes Mexicanos, que demuestren su derecho a recibir el apoyo.
Se adecua la denominación de la ley citada, modificando el término braceros por el de migratorios, así como determinando el periodo en que laboraron los beneficiarios de este ordenamiento, para cubrir los años 1942-1964. Asimismo, con el propósito de que ninguno de los trabajadores migratorios citados queden excluidos de los beneficios de la ley y considerando que el registro actual de la Secretaría de Gobernación es una de las principales razones que imposibilitan el acceso al beneficio social, reconociendo otro tipo de documentos, como el "Social Security" derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964 y constancia expedida por la Secretaría de Gobernación que contenga el número de contrato (Forma 5-E).
Asimismo, a efecto de no afectar el patrimonio del fideicomiso citado, limitando el número de apoyos sociales que se otorgan a los beneficiarios, la que dictamina considera eliminar lo relativo a la publicación en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos, por el alto gasto que esto representa.
V. Resumen de dictámenes en materia fiscal
a) Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de sueldos
En materia de los ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, el 4 de octubre de 2005 se dictaminaron diversas iniciativas que reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismas que citan a continuación:
- Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a nombre de los diputados del Sector Obrero perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para proteger los ingresos de la clase trabajadora a nombre de los diputados perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
- Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de sueldos, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Del análisis de las mencionadas iniciativas se derivó el dictamen que confirmó el esquema fiscal para personas físicas que estaba vigente hasta 2005, estableciendo la desgravación de la tasa marginal máxima en forma gradual para que en el año 2006 se aplique una tasa marginal de 29 por ciento y en el 2007 la tasa marginal máxima de 28 por ciento, manteniendo la aplicación del subsidio y el crédito al salario.
b) Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Conforme a esta reforma se estableció la congruencia entre la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal, y Administrativa (TFJFA), siendo para ello procedente de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; al efecto, se reformaron las fracciones VII, VIII y XII del artículo 11, a fin de hacer acorde los supuestos contenidos en éstas, con los diversos ordenamientos jurídicos vigentes.
Se adicionaron las fracciones XV y XVI, para efecto de determinar la competencia del TFJFA, tratándose de resoluciones impugnadas que se funden en un tratado o acuerdo internacional a fin de evitar la doble tributación o en materia comercial suscrito por México, así como cuando se controviertan actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos.
Por otro lado, se adicionaron las fracciones I y II del artículo 45, que determinan que los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios del Tribunal incurrirán en responsabilidad cuando informen el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta ley, o den a conocer información confidencial o comercial reservada, lo anterior a efecto de otorgar seguridad jurídica a las partes en el juicio.
Asimismo, se derogó la fracción III del artículo 16, relativa a los conflictos competenciales que se susciten entre las salas regionales, estableciendo que dichos conflictos serán resueltos por las Secciones de la Sala Superior, y no por el Pleno de la Sala Superior.
c) Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 25 de octubre de 2005.
En materia de Impuesto sobre la Renta, se amplió hasta el ejercicio 2011 la vigencia de la disposición transitoria que permite a las empresas maquiladoras con programa de albergue, considerar que no se tiene establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, con lo cual se dará certidumbre a este tipo de empresas.
Por otro lado, en apoyo de los contribuyentes que realizan proyectos productivos de infraestructura y que acuden al exterior en busca de financiamiento, no considera dentro del cálculo del saldo promedio de las deudas, aquellos pasivos que sujeten al contribuyente a condiciones específicas y determinadas por el acreedor para realizar los proyectos a financiar; es decir, las empresas que inviertan en infraestructura, podrán deducir el costo financiero aún cuando el grado de capitalización sea mayor de tres a uno.
En apoyo a la producción se estableció que el porcentaje de deducción que actualmente rige para los vehículos automotrices, se aplique a los montacargas en virtud de que el desgaste por su uso es de cuatro años.
Asimismo, como parte del compromiso asumido por el Gobierno Federal a favor de la defensa de los derechos humanos, se convino en incorporar como donatarias autorizadas, a las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
En otro aspecto y acorde con el criterio federalista que en materia de finanzas públicas ha guiado a esta Legislatura, la Comisión determinó que el esquema de deducción del impuesto cedular a las personas físicas cuya facultad para establecerlo tienen las entidades federativas, se cambiara a un esquema de acreditamiento, con el propósito de alentar a los estados a que incorporen estos impuestos locales en sus respectivas legislaciones, en la inteligencia de que las entidades recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por este concepto.
En otro rubro, se establecieron en ley, los procesos y procedimientos que permitan examinar y conocer las transacciones y operaciones que se realicen a través de determinadas actividades y sujetos, con la finalidad de identificar el uso y destino de recursos provenientes de posibles fuentes ilícitas.
En el mismo sentido, se consideró simplificar el régimen fiscal de territorios preferentes aplicable a los grupos empresariales mexicanos con el fin de que este régimen grave exclusivamente las operaciones pasivas cuando no se cuente con los elementos para llevar a cabo sus actividades.
Por otra parte, para efectos de cálculo de la deducción inmediata, se acordó que ésta, se aplique en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente; en adición, se aprobó en una disposición de vigencia anual que los porcentajes de deducción para el ejercicio de 2006 sean los previstos en el decreto correspondiente.
Esta Comisión consideró necesario exentar a los residentes en el extranjero de los ingresos por intereses que se deriven de los títulos y bonos gubernamentales colocados en México, ya que con ello se homologa el tratamiento que se da a dichos instrumentos adquiridos y pagados en el extranjero.
La Comisión modificó también el actual esquema aplicable a los fideicomisos de inversión inmobiliaria, respecto a no grabar los ingresos que provengan de la enajenación de los inmuebles que participan en ellos y sólo se acumulen cuando se vendan los certificados de participación inmobiliaria.
De particular importancia fue la aprobación para mantener un tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes, con las adecuaciones necesarias que corrijan las observaciones señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en ese sentido, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, estarán obligadas a tributar en los términos generales que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero podrán optar por hacerlo mediante estimativa mensual que practiquen las autoridades fiscales, siempre que los ingresos por su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no excedan de dos millones de pesos.
A fin de cumplir con el fin extrafiscal de apoyar al medio ambiente y a la ecología a través del fomento del uso de envases reutilizables de mejor calidad y mayor duración por parte de la industria cervecera, se aprobó la reforma al IEPS a la cerveza a través de la disminución de $1.26 por litro a la cuota de $3.00 por litro de cerveza a pagar por concepto de enajenación o importación en envases reutilizados.
Por otra parte, con el propósito de evitar se perjudique a los productores de maíz amarillo al gravar los refrescos y otras bebidas edulcoradas con fructosa, la Comisión, oyendo a los representantes de la Comisión de Agricultura, amplió la exención en el impuesto, cuando también se utilice en la elaboración de los refrescos y otras bebidas de fructosa producida con maíz amarillo, siempre que la caña de azúcar y este tipo de maíz se produzcan bajo el esquema de agricultura por contrato para consumo humano.
Por otro lado, se consignó en la ley la exención del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por su enajenación, así como los que se importen al país en forma definitiva; además, se constituyó un fondo de compensación para los estados que registren pérdida de recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos a partir de 2006, de cuyo monto cuando menos el 20 por ciento se distribuirá a sus municipios.
En materia de derechos, se crea el Fondo para el Financiamiento de la Marina Mercante Mexicana, para que ésta actividad tenga acceso al financiamiento; este fondo que operará el Bancomext, se integrará con la totalidad de los recursos generados por la aplicación de los derechos de puerto y atraque.
En otro aspecto de gran relevancia y tomando en consideración las nuevas condiciones económicas, geográficas y con el propósito de adecuar los derechos por aprovechamiento de las playas a las condiciones económicas del mercado inmobiliario, los municipios de Isla Mujeres, Cozumel y Solidaridad se reclasificaron en otra zona federal marítimo terrestre.
En el mismo sentido, se actualizó la cuota por expedición de concesiones, permisos y autorizaciones para construcción, uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, ya que el sistema anterior se basaba en un monto único anual, no obstante la diferencia de cada servicio que se presta.
En el aspecto educativo, se introdujeron los derechos relativos a la educación preescolar, nivel educativo que se integró al texto del artículo 3o. constitucional y, en cuanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se continúa el proceso de actualización de las cuotas de derechos por concepto de inspección y vigilancia a cargo de entidades del sistema financiero.
Por lo que corresponde al medio ambiente, se precisaron los criterios que debe seguir la autoridad al momento de valorar el otorgamiento de la manifestación de impacto ambiental y asimismo, se otorgó una exención para el fomento del aprovechamiento de los recursos no maderables para las personas que cumplan los programas ambientales respectivos.
d) Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 25 de octubre de 2005.
Se incorporaron cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público de la federación, se modificaron los derechos a fin de apropiar sus conceptos a las leyes sustantivas que fundamentan su cobro, y se adecuaron las disposiciones fiscales al entorno económico.
La dictaminadora consideró derogar diversas disposiciones que generan el cobro de derechos por los trámites que se realicen en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones en radio y televisión en concordancia con la ley sustantiva, a fin de evitar trámites obsoletos e innecesarios, incrementando el desempeño de la Administración Pública Federal y proporcionando colateralmente mayor certeza jurídica al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De igual manera, se reformó el derecho por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados, sujetando el cobro de dicho derecho a la grabación de la obra y no al tiempo de duración de la misma.
Resulta relevante la supresión de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Economía en materia de permisos de importación, ya que la misma es coincidente con las políticas de simplificación y armonización de procedimientos, que permiten reducir los costos de transacción en las operaciones comerciales de carácter internacional, lo cual redundará en un mejor posicionamiento de nuestro país frente a las políticas de comercio internacional.
En materia minera, se resalta la reforma presentada respecto al derecho sobre minería con la finalidad de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, aprobado por este Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2006, el cual señala que la reforma a los numerales que prevén la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración, y explotación entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas conducentes a la Ley Federal de Derechos. En este sentido, se eliminó la distinción entre los derechos que se pagan según el tipo de concesión o asignación minera de que se trate, ya sea de exploración o explotación, a fin de homologar su cobro sin considerar la distinción.
Asimismo, se consideró pertinente establecer cuotas específicas para cada actividad de las señaladas en el derecho por la expedición de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción o el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, en virtud de que la naturaleza y complejidad de cada servicio es totalmente variable, lo cual implica estudios diversos dependiendo del tipo de concesión, permiso o autorización de que se trate.
En materia de bienes culturales de la nación, se creó el área tipo AAA, referente al derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación, lo que implica que 12 museos y zonas arqueológicas actualmente comprendidas en el área tipo AA se ubiquen en la nueva área, en virtud de que las mismas cuentan con todos los servicios al público con los mejores estándares de calidad y a que debido a la intensa visita que abrigan a diario, requieren de una constante preservación en su patrimonio cultural y de un mantenimiento permanente en su infraestructura, acorde con su nivel.
Por otra parte, se estableció como disposición permanente, la fracción novena del artículo segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos vigente, para dar certeza jurídica a los contribuyentes que pagan el derecho por práctica de pesca comercial de calamar en aguas de jurisdicción nacional, ya que actualmente esta especie constituye la única pesquería con un grado de desarrollo importante.
Asimismo, con el objeto de fomentar el transporte marítimo mexicano, y debido al deterioro que ha sufrido la Marina Mercante Mexicana, debido a la falta de una política integral de apoyo que dote de un marco legal, regulatorio y financiero equiparable al de los países con los cuales tiene que competir este sector, se creó un fondo de garantías que apoye a esta industria a fin de acceder al mercado nacional e internacional de financiamiento para la adquisición y modernización de buques, constituido con recursos monetarios aportados por el Gobierno Federal y los empresarios navieros, depositados en un instrumento financiero, con el objeto de garantizar a los agentes financieros el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito que se contraten con motivo de la compra o modernización de embarcaciones mexicanas para el trafico marítimo de cabotaje y costa afuera.
e) Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
Presentado por el Ejecutivo federal y dictaminado el 27 de octubre de 2005.
Se estimaron ingresos públicos para el Ejercicio 2006 por 1 billón 973 mil 500 millones de pesos que representan el 22.4 por ciento del PIB, de los cuales el Gobierno Federal recibirá 1 billón 339 mil 787.1 millones de pesos; el monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal fue de 222 mil millones de pesos y el objetivo de mantener un equilibrio en las finanzas públicas en sustitución del superávit propuesto por el Ejecutivo federal, además de un precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 36.50 dólares.
Derivado de los ingresos fiscales a obtener, esta Comisión convino que durante 2006, se obtenga una recaudación federal participable por 1 billón 139 mil 400.4 millones de pesos en beneficio de estados y municipios.
Esta Comisión consideró razonable que se continúe aprovechando los términos y condiciones de los financiamientos de los organismos financieros internacionales, a fin de lograr que el monto de desendeudamiento externo neto planteado en el paquete económico de al menos 500 millones de dólares, se alcance mediante operaciones de manejo y administración de pasivos que permita mejorar la composición y los términos de la estructura de la deuda pública externa.
Asimismo, se consideró procedente que el Gobierno del Distrito Federal contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión.
Además, esta Comisión consideró mantener el aprovechamiento sobre rendimientos excedentes con una tasa del 6.5 por ciento, a fin de destinarlo en su totalidad a las entidades federativas, mismo que junto con el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, equivaldría a un porcentaje igual al 50 por ciento del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes de 39.2 por ciento que actualmente se destina a las entidades.
Por lo que se refiere a posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se le permitió el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con sus objetivos y programas.
Se continuará con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, por tanto, la tasa de interés a cobrar por concepto de recargos se determinará aplicando una tasa que esté en función del periodo de pago a plazos en parcialidades.
Asimismo, con la finalidad de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la federación y las entidades federativas, esta Comisión consideró procedente establecer la ley, que tratándose de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, embargados precautóriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán en esos casos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de estímulos establecidos en los convenios.
La Comisión convino en mantener en la ley algunos de los estímulos fiscales vigentes en la Ley de Ingresos para el presente ejercicio fiscal, entre los que destacan continuar permitiendo a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, el acreditamiento de la inversión con motivo de su actividad contra un monto equivalente a la del impuesto al activo, determinado en el ejercicio; de igual forma, se exenta del pago de dicho impuesto a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos.
En materia de ciencia y tecnología, aumenta el monto del estímulo por los gastos e inversión que realicen las empresas por esta actividad a 4 mil millones de pesos, a fin de que 750 millones se destinen a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa; otra cantidad similar, a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación, cuyos proyectos hayan sido dictaminados, como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico y el resto entre los solicitantes. Dicha medida coadyuvará al desarrollo de las empresas en el rubro tecnológico.
Por lo que se refiere al impuesto especial sobre producción y servicios, se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.
Asimismo, se proporciona un apoyo fiscal a los contribuyentes que utilicen diesel marino especial como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de la marina mercante y se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, así como a las cajas de ahorro, y sociedades de ahorro y préstamo.
En cuanto las regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y frijol tomando en consideración las necesidades y situación del agro nacional, se adicionó un artículo sexto transitorio que precisa las disposiciones que habrán de regir durante el ejercicio 2006.
f) Proyecto de decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Presentado por la diputada María Esther Scherman Leaño y dictaminado el 11 de noviembre de 2005.
El 28 de junio de 2005 se adicionó un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante el cual se considera como exportación sujeta a la tasa de 0 por ciento a los servicios de atención en centros telefónicos, de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, sin embargo, al amparo de esta medida pueden beneficiarse indebidamente centros telefónicos que prestan servicios de telecomunicaciones a residentes en México que en forma temporal se encuentren en el extranjero y que realicen llamadas telefónicas a través de los centros mencionados, con cargo al recibo telefónico local o mediante tarjetas de prepago, lo cual no significa que dicho servicio sea considerado como exportación.
Derivado de lo anterior y tomando en cuenta que la aplicación de esta medida afecta la base gravable del impuesto y aumenta el número de prestadores de este tipo de servicios, y que ello tiene un impacto negativo en la recaudación federal con la consecuente afectación en el gasto público, se eliminó del artículo 29, el supuesto mediante el cual se contempla como exportación los servicios a que se hace referencia anteriormente en los denominados call center.
g) Proyecto de decreto que adiciona los artículos 227 y 228 a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Presentado por el diputado Juan Carlos Pérez Góngora y dictaminado el 1 de diciembre de 2005.
A nivel internacional se ha desarrollado una industria de capital de riesgo que hace aportaciones de capital a empresas no listadas en bolsa; si las aportaciones son a empresas en marcha, comúnmente se les denomina aportaciones de capital privado, y si son a negocios que van a empezar, se considera capital de riesgo. En los países desarrollados esta industria permite a los planes de negocios y a las empresas no listadas en la Bolsa acceder a aportaciones importantes de capital.
Estas inversiones se han asociado en los sectores de alta tecnología; sin embargo, en México, la falta de desa-rrollo del mercado de capital de riesgo se debe, principalmente, a la falta del marco jurídico y fiscal adecuado. Por ello, se crea un estímulo fiscal para canalizar las inversiones en capital de riesgo, para que mediante la figura del fideicomiso se faciliten las llamadas de capital y se otorgue la transparencia fiscal. El objetivo de estos fideicomisos es invertir en capital y otorgar financiamiento a sociedades residentes en México que no están listadas en la Bolsa, por lo que es importante permitir otorgar financiamiento, ya que en muchos casos se les otorga deuda subordinada o no garantizada que tiene plazos más amplios que el financiamiento bancario.
Al respecto, cada tipo de inversionista tributa de acuerdo a su régimen cuando el fideicomiso hace entrega de los flujos, que tiene que ser cuando menos una vez al año. A su vez, el fideicomiso llevará cuatro cuentas de ingresos: una para ingresos por dividendos, otra para los intereses y ganancias provenientes de instrumentos de deuda, otra para los intereses derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas y otra más para las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de las empresas promovidas. Al final de la vida del fondo el inversionista habrá recibido ingresos por enajenaciones de acciones de las empresas promovidas y su ganancia fiscal será lo que recibió menos su aportación; los dividendos que son libres de impuestos porque la empresa ya pagó impuestos sobre sus utilidades; los intereses generados por instrumentos de deuda y los derivados del financiamiento otorgado a las sociedades promovidas son gravados de manera convencional; se prevé un cálculo para el tratamiento fiscal en el caso, de que un inversionista decida vender su participación antes de que se liquide el fondo.
A través de la creación del citado vehículo de inversión, se impulsará el desarrollo de la mediana empresa y, en particular, de aquéllas que experimenten un crecimiento acelerado como consecuencia de la recepción de inversiones de capital de riesgo.
h) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Presentado por el senador Javier Corral Jurado y dictaminado el 13 de diciembre de 2005.
En virtud de que el sector producción de la industria cinematográfica nacional, enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores, a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla, derivados de esa industria, esta Comisión reformó el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de mejorar el estímulo fiscal por proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional, con el acreditamiento del 3 por ciento del Impuesto Sobre la Renta que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional, así como modificar el mes dentro del cual los comités técnicos están obligados a publicar el informe del segundo semestre de cada ejercicio fiscal.
i) Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Presentado por el diputado Gustavo Madero Muñoz y dictaminada el 22 de marzo de 2006.
Se permite la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas, hubieran perdido su valor a fin de canalizarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a atender necesidades básicas en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.
En tal virtud, se amplía el universo de productos susceptibles de donación señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como que además de las necesidades de alimentación, atiendan también las necesidades básicas relativas al vestido, la vivienda y a la salud, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo necesiten.
j) Proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Presentado por el diputado José Julio González Garza y dictaminado el 19 de abril de 2006.
Se eliminó la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro de sus gastos deducibles a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aún cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos, para restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor le convenga a sus intereses sin que se vea mermado en su derecho a deducir dichos consumos.
Lo anterior, en razón de que la disposición resultaba ineficiente para reducir el robo de combustible que actualmente se presenta al interior de Pemex, en virtud de que sólo el 20 por ciento del combustible que se consume en el país se deduce de impuestos y por lo tanto, este sería el único volumen de combustible que se pagaría utilizando medios electrónicos, además de que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las estaciones de servicio de Pemex para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles.
k) Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Dictaminado el 18 de abril de 2006.
Considerando la imperiosa necesidad de que la Administración Tributaria sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo recaudatorio, se convino en simplificar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de las leyes en la materia.
Como se sabe, en los últimos años las tasas que gravan la renta de las empresas y las personas físicas han ido a la baja. Actualmente, México registra la tercera tasa más baja de América Latina, con el 29 por ciento; pero un impuesto bajo no será una carga menor para el contribuyente si las leyes y la actitud de la autoridad fiscal no se adaptan a los nuevos tiempos.
Por lo anterior, se consideró necesario adecuar diversos ordenamientos fiscales para precisar una serie de categorías y conceptos que otorguen seguridad jurídica al contribuyente y permitan que la función recaudatoria se realice aplicando criterios que no den lugar a confusiones e interpretaciones que alienten la evasión y elusión fiscales.
Entre los conceptos relevantes que se hizo necesario precisar en la norma fiscal está el que corresponde a la residencia del contribuyente persona física en el territorio nacional; al respecto, se señaló que no pierden su condición de residentes aquellas personas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior no será aplicable cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal tenga celebrado acuerdo de intercambio de información tributaria; al mismo tiempo, se habrán de considerar residentes las personas morales que hayan establecido en México la administración o sede principal de su negocio.
En el mismo orden de ideas y con el objeto de combatir el comercio informal y establecer un marco normativo acorde para que la autoridad fiscal emprenda acciones efectivas para combatir la evasión, se modifica el concepto de domicilio fiscal, para que en caso de que los contribuyentes no lo manifiesten o hayan manifestado uno distinto al que realmente corresponda, la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que el contribuyente realice sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio.
Al respecto, se introdujo la casa habitación como domicilio fiscal residual, sólo en el supuesto de que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local donde realizar sus funciones. Al efecto, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio está ubicado efectivamente en donde esté el asiento principal de sus actividades o el local utilizado para desempeñar sus actividades.
La disposición anterior, obedece a una práctica reconocida y efectiva para combatir la evasión y busca alentar que las personas se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituirá una de las medidas eficaces en el combate de la evasión de ISR e IVA que en nuestro país alcanza un 50 por ciento de lo que se recauda en cada impuesto.
En otro aspecto, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se autorizó a las organizaciones que agrupen a contribuyentes, para que en nombre de éstos presenten declaraciones, avisos y documentos que exijan las disposiciones fiscales; además con el propósito de ampliar el padrón de contribuyentes, se estableció que aún cuando las personas físicas no realicen actividades económicas, puedan obtener su Registro Federal de Contribuyentes.
La Comisión consideró necesario establecer una presunción sobre los depósitos distintos de los declarados por los ingresos de la actividad normal de las personas físicas y que éstas podrán demostrar en cualquier caso que corresponden a ingresos exentos o que ya pagaron el impuesto correspondiente.
El supuesto normativo previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se amplía a las personas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, así como a considerar como erogaciones para los efectos del artículo en cita, a los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, con la finalidad de ampliar la base y el padrón de contribuyentes, y hacer extensiva la hipótesis normativa a las personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
En tales circunstancias, se consideró necesario modificar el ordenamiento en cita con el objeto de ampliar el sujeto pasivo del supuesto normativo a aquellas personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y ampliar el concepto de erogaciones previsto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, con el propósito de ampliar la base y el padrón de contribuyentes, y combatir la conducta de las personas físicas que, al realizar el presupuesto generador de la hipótesis normativa, deciden eludir el contenido de la norma.
Es importante destacar que esta presunción sólo podrá aplicarse mediante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad y, la sola circunstancia de que existan depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, no origina en automático la determinación presuntiva de ingresos, ya que es indispensable para considerarlos como ingresos que se verifique su origen a través de una auditoría por parte de la autoridad fiscal en la que el contribuyente podrá aportar los elementos que desvirtúen o expliquen la procedencia de los mismos y, en su caso, acreditar la exención de pago a que se encuentren sujetos.
En relación a las visitas llamadas innominadas para actos de comercio exterior, es decir, cuando no se cita el nombre específico del visitado, la jurisprudencia prevé la constitucionalidad de dichas visitas, tratándose de comercio exterior y vehículos de procedencia extranjera en tránsito; los mismos argumentos se aplican a los supuestos en que los contribuyentes no registrados o estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes proporcionen datos falsos o incorrectos.
En materia de medios de defensa, se contempla que las violaciones cometidas antes del remate sólo se podrán impugnar hasta la publicación de la convocatoria y dentro de los 10 días siguientes y se reduce de 45 a 20 días, el plazo para ampliar el recurso cuando el contribuyente desconozca el acto administrativo y se reducirá de 4 a 3 meses el plazo para cumplimentar la resolución favorable al contribuyente emitida en el recurso de revocación.
En otro aspecto, y considerando los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los juicios de nulidad, se estimó procedente la eliminación del oficio de ampliación y mantener como plazo máximo para las visitas domiciliarias 12 meses; en el caso de contribuyentes del sistema financiero también se elimina el oficio de ampliación, manteniéndose en 18 meses como plazo máximo.
Acorde con los principios de economía procesal, se permitirá que en materia de recuperación de cartera, la autoridad pueda declarar la prescripción de créditos fiscales y elimine la segunda almoneda en el procedimiento de remate, y se elimine la obligación de que los bienes que se adjudique el fisco, sean por el valor que corresponda para la almoneda, pasando a ser el valor de avalúo el que se tome en cuenta; asimismo, se mejora el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal, en cuyo caso, el valor de la adjudicación será de 60 por ciento del valor de avalúo.
Respecto a las notificaciones, éstas se podrán realizar por vía electrónica, lo cual dará seguridad al contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo; asimismo, para lograr una mayor rapidez en los procedimientos, las notificaciones de la autoridad surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que sean practicadas.
Por otro lado, para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, estas únicamente se realizaran en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión; además, las notificaciones de los actos administrativos las podrán realizar agentes externos, debidamente habilitados; es decir, se podrá acudir al uso de la infraestructura de empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de costos en los envíos.
Tanto en los ámbitos civil y mercantil como en el administrativo, la firma electrónica avanzada ha demostrado ser un instrumento eficaz para vincular la expresión de voluntad de una persona determinada con el contenido de un documento electrónico.
Al efecto, el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto.
Se establecen además, los lineamientos que permitan al contribuyente cubrir los adeudos fiscales a plazos en la modalidad de diferido, y con ello facilitar el pago de los mismos, facultando al Servicio de Administración Tributaría para señalar los casos en que puede dispensarse la garantía, medida con la que se agilizará el trámite y reconocerá a los contribuyentes cumplidos.
Ahora bien, la presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para los contribuyentes no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados, la autoridad esta obligada a iniciar el acto de comprobación con la revisión del dictamen al Contador Público Registrado, lo cual puede durar varios meses, antes de proceder a revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal; por lo anterior y considerando que la revisión a los contribuyentes que dictaminan es más compleja, se propone la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen, a fin de mantener el periodo de ejercicio de facultades y evitar que éste lapso se reduzca.
Asimismo, se consideró necesario sustituir la responsabilidad solidaria de los directores generales y presidentes de los consejos de administración en la presentación de declaraciones y avisos, para lo cual, cualquiera que sea la denominación del órgano que vigile la operación de las personas morales éste deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio anterior, el cual, de no presentarse hará lugar a sanciones e infracciones.
Asimismo, para los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado, se establece la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información sobre la retención del impuesto. Para los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, se establece la obligación de proporcionar información, sobre los equipos en donde se realice almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas y se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, apoyarán con ordenamientos jurídicos la moderna administración tributaria que requiere el país; por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público solicitan por mi conducto la aprobación de este dictamen.
l) Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Presentado por la H. Cámara de Senadores y dictaminado el 25 de abril de 2006.
Las comisiones dictaminadoras consideraron que respecto a la autonomía presupuestaria a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en relación con las observaciones del Ejecutivo federal, se modifica el artículo 2o, de la minuta, para que el proyecto de presupuesto de la Procuraduría sea elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.
Respecto a las observaciones que el Ejecutivo federal realizó al capítulo de las sanciones, en el artículo 28, las comisiones dictaminadoras coincidieron en la necesidad de precisar los supuestos de procedencia de las mismas y establecer de manera clara, el objeto de las sanciones.
Debe considerarse que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 no contempla las erogaciones que la creación y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Por ello, en el artículo segundo transitorio, se incorpora la obligación para el Ejecutivo federal, que deberá prever los recursos para la creación y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
VI. Resumen de dictámenes en materia aduanera
a) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera
Dictaminada el 4 de octubre de 2005.
Se reformó el artículo 62, fracción II de la Ley Aduanera, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero, en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a esa región.
El plazo con que se cuenta en la franja fronteriza para la internación temporal de vehículos es de cuatro meses, siendo que según se ha manifestado, el requerimiento es mayor, lo cual ha propiciado que los propietarios de dichos vehículos se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgándose a perder su vehículo y quedar sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera.
VII. Resumen de dictámenes en diversas materias
a) Proyecto de decreto que reforma el artículo 285-K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004 (negativo)
Al respecto se consideró conveniente desechar la iniciativa que planteaba reformar el segundo párrafo y derogar el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004, en razón de que los supuestos presupuestarios que motivaron la reforma de 2004, todo ello seguía siendo válido.
Ello se corroboraba con el informe presentado por el consejo técnico al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en el cual se informaba que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los ex trabajadores del instituto continuaba representando una cantidad muy importante de sus egresos.
Se coincidió en que la reforma de agosto de 2004 no resolvía la problemática financiera del IMSS; de hecho en el dictamen se expresaba que esa determinación constituía sólo el primer paso hacia lo que debería ser una reforma integral, una vez solucionada por las partes, la problemática que representa el costo presupuestario del régimen de jubilaciones y pensiones.
En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por lo anterior se convino en que todas las erogaciones que lleva a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo el costo del régimen de jubilaciones y pensiones, son gasto público, por lo que la reforma propiciaba una redistribución legal del destino de la contribución denominada por la Ley del Seguro Social, cuota obrera patronal y de los accesorios que de ella derivan, a fin de que el organismo dispusiera de mayores recursos para la prestación del servicio público nacional denominado Seguro Social.
b) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social
Anteriormente la pensión garantizada a los derechohabientes del Seguro Social se actualizaba de manera anual en el mes de febrero, por lo que tomando en consideración que el informe anual sobre la variación de los precios se publica en enero, resultaba que a los pensionados no se les hacía efectiva la actualización correspondiente al mes de enero.
Por lo anterior y para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión, se reformó el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para efecto de que la pensión sea liquidada de manera retroactiva al mes de enero del año en que se efectúe la actualización, además de distribuirse durante los meses de febrero a diciembre del año de que se trate, precisando que el Gobierno Federal dispondrá de lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para proveer al instituto los recursos suficientes para realizar los pagos que procedan.
c) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social
Presentado por la H. Cámara de Senadores y dictaminado el 20 de octubre de 2005.
Para garantizar la eficacia tutelar de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convino en que las cuotas enteradas indebidamente al Seguro Social, sean devueltas conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 22 del mismo ordenamiento, que dispone que la actualización de las devoluciones procederá desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
d) Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas de Base Tecnológica
Presentado por la diputada María Eloísa Talavera Hernández y dictaminado el 25 de abril de 2006.
La ley establece la conformación de un fideicomiso a través del cual se canalizarán los recursos para llevar a cabo su objeto. Una de las condiciones para hacerse acreedor de dichos beneficios es la firma de un convenio por parte de la entidad o del sector correspondiente, en el que se establecerán las metas, acciones y compromisos que serán alcanzados por parte del beneficiario.
La innovación, resultado de los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo experimental, es un factor cada vez más importante para participar con éxito en los mercados nacionales y extranjeros, y aunque desde hace 10 años el gasto en investigación y desarrollo ha registrado tasas de crecimiento real, en 2006 el gasto público federal apenas alcanzará 0.33 por ciento como proporción del Producto Interno Bruto, cifra menor que el promedio registrado por los países con que México tiene más relaciones comerciales.
Esta ley generará una política de fomento para un sector de la actividad económica clave para el futuro de la nación. En este sentido, se busca establecer las bases que permitan inducir y coordinar esfuerzos que hasta ahora han permanecido dispersos, aislados y al margen de apoyos significativos.
La ley pone los instrumentos de fomento federales en manos de los estados e integra a estos últimos como agentes activos en la formulación de la política nacional en la materia y se busca generar garantías para el buen manejo de los instrumentos de política que la Federación confiará a los estados.
La estructura de la ley está organizada alrededor de cinco capítulos, cada uno de los cuales desarrolla las aportaciones fundamentales de la iniciativa. El primero de ellos establece el objeto de la ley, señala a la Secretaría de Economía como la autoridad encargada de la aplicación de la misma y enuncia los objetivos particulares.
El capítulo segundo determina que la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica se establecerá mediante un programa especial, que tendrá como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un periodo de 12 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres y seis años inmediatos. Asimismo, se contempla que la evaluación de las políticas se realizara cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario. En este programa especial se definirán los sectores prioritarios para el desarrollo nacional a partir de sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional, en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.
El tercer capítulo plantea que los mecanismos e instrumentos de apoyo de la ley, estarán condicionados a la firma de un convenio con la Secretaría de Economía en el que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes. En todos los casos, para que se reciban los apoyos contemplados en la ley deberán presentar un programa que refleje la vocación y madurez regional de la entidad y establezca las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados, esto para el caso de las entidades federativas; y un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico que establezca las acciones, metas y compromisos establecidos en el programa especial, en el caso de las empresas, ello con el fin de que las actividades que realicen se orienten a los sectores designados como prioritarios en el programa especial.
El cuarto capítulo crea el fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tiene por objeto canalizar los recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo, así como facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos, y propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los sectores prioritarios y, la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos. Este fideicomiso contará con un consejo técnico que será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, designar beneficiarios y emitir recomendaciones para la asignación y operación del mismo.
Con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desa-rrollo de empresas y actividades de base tecnológica el Capítulo Quinto crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico, el cual lo integrarán el secretario de Economía, los representantes de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, cuando hayan suscrito convenios de coordinación regionales, y los representantes de los organismos o instancias responsables o ejecutoras de los sectores prioritarios, el cual participará en la elaboración y la evaluación del programa especial, así como en la evaluación de los convenios de coordinación regionales y sectoriales, y aprobará los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría de Economía para estos propósitos.
VIII. Anexos
Los Anexos I, Iniciativas y minutas pendientes de la LIXLegislatura, y III, Puntos de acuerdo recibidos en la LIX Legislatura, los puede consultar en la página electrónica de la Gaceta Parlamentaria http://gaceta.diputados.gob.mx
Anexo II
Asuntos de la LIX Legislatura dictaminados
Dictaminadas
58. Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de la H. Cámara de diputados, de fecha 18 de noviembre de 2003.
78. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Aduanera, de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 27 de noviembre de 2003.
82. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 2 de diciembre de 2003.
91. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por diputados del grupo parlamentario del PAN, de fecha 4 de diciembre de 2003.
88. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados del grupo parlamentario del PRI, de fecha 4 de diciembre de 2003.
87. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Guillermo Huízar Carranza, en nombre del grupo parlamentario del PRD, de fecha 4 de diciembre de 2003.
96. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de diversos diputados.
115. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, de la senadora Dulce María Sauri Riacho, de fecha 9 de diciembre de 2003.
97. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, del grupo parlamentario del PRI en la H. Cámara de Senadores, de fecha 9 de diciembre de 2003.
125. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto a la Comercialización de Bienes y Servicios Específicos y Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, de varios diputados del grupo parlamentario del PAN, de fecha 17 de diciembre de 2003.
41. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y contiene la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, del Ejecutivo federal, de fecha 6 de noviembre de 2003.
42. Iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del Ejecutivo federal, de fecha 6 de noviembre de 2003.
40. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, de los senadores Óscar Luebbert Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 6 de noviembre de 2003.
89. Proposición con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y del Poder Ejecutivo, del diputado José Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia, de fecha 4 de diciembre de 2003.
103. Proposición con punto de acuerdo para incluir en la discusión del paquete económico diversas propuestas relativas a ingresos públicos, del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT, de fecha 9 de diciembre de 2003.
737. (LVIII Legislatura) Iniciativa que adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, del senador Jeffrey Max Jones Jones, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 28 de abril de 2003.
122. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 15 de diciembre de 2003.
99. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 9 de diciembre de 2003.
104. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 9 de diciembre de 2003.
74. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 25 de noviembre de 2003.
168. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del PAN.
73. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, del diputado Francisco Arroyo Vieyra, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
69. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, del diputado Francisco Arroyo Vieyra, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
173. Iniciativa de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, presentada por diputados del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 18 de marzo de 2004.
51. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, de la H. Cámara de Diputados.
21. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, del senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 9 de octubre de 2003.
190. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Ejecutivo federal, de fecha 1 de abril de 2004.
85. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, de la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 4 de diciembre de 2003.
200. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 5 de abril de 2004.
39. Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 44 y se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Rubén Zarazúa Rocha, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 2 de septiembre de 2003.
1. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 26, 74 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 27 de agosto de 2003.
215. Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de marzo de 2004.
158. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la H. Cámara de Senadores.
156. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de mayo de 2004.
77. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 27 de noviembre de 2003.
230. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, del diputado José Isabel Trejo Reyes, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 22 de abril de 2004.
318. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 277D y 286K de la Ley del Seguro Social, del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 14 de julio de 2004.
330. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Rubén Zarazúa Rocha, del PRI y el diputado Gustavo Madero Muñoz, del PAN, de fecha 28 de julio de 2004.
60. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 18 de noviembre de 2003.
184. Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 25 de marzo de 2004 (28 de mayo de 2006).
245. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 29 de abril de 2004.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de septiembre de 2003.
10. Iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de septiembre de 2003.
18. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, del senador Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 2 de octubre de 2003.
20. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 7 de octubre de 2003.
24. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Congreso del estado de Baja California, de fecha 9 de octubre de 2003.
52. Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del PT, de fecha 13 de noviembre de 2003.
70. Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
71. Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reforma y adiciona los artículos 2 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
72. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 29 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
84. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para apoyar el desarrollo cultural de México), del diputado Filemón Arcos Suárez Peredo, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 4 de diciembre de 2003.
109. Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 11 de diciembre de 2003.
111. Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 11 de diciembre de 2003.
132. Iniciativa que adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos, del Congreso del estado de Baja California Sur, de fecha 7 de enero de 2004.
133. Iniciativa que reforma los artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 14 de enero de 2004.
134. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del senador Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 14 de enero de 2004.
143. Iniciativa para que se abrogue la Ley del Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos, del Congreso del estado de Jalisco, de fecha 4 de febrero de 2004.
163. Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I, del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de los diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 3 de marzo de 2004.
182. Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 23 de marzo de 2004.
187. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, de la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 30 de marzo de 2004.
192. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de la senadora Érika Larregui Ángel, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 1 de abril de 2004.
207. Iniciativa que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes), del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 6 de abril de 2004.
208. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, del diputado Salvador Martínez Della Rocca, en nombre de integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 6 de abril de 2004.
209. Iniciativa que adiciona un artículo 86 G-1 a la Ley Federal de Derechos, del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 6 de abril de 2004.
210. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, en nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, de fecha 6 de abril de 2004.
216. Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 15 de abril de 2004.
217. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes), del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 15 de abril de 2004.
224. Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Congreso del estado de Chihuahua, de fecha 20 de abril de 2004.
227. Iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos (a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California), del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 20 de abril de 2004.
228. Iniciativa que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario PRI, de fecha 20 de abril de 2004.
237. Iniciativa que deroga los artículos octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia fiscal), de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 27 de abril de 2004.
238. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 19 de mayo de 2004.
244. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fauzi Hamdan Amad, a nombre de senadores de diversos grupos parlamentarios, de fecha 29 de abril de 2004.
246. Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del diputado Javier Bravo Carbajal, en nombre de diputados integrantes de la LIX Legislatura, de fecha 29 de abril de 2004.
247. Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 29 de abril de 2004.
279. Iniciativa con proyecto de decreto de reformas para modificar el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Congreso del estado de Tabasco, de fecha 12 de mayo de 2004.
302. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del senador Rubén Zarazúa Rocha, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 16 de junio de 2004.
304. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, de los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar y Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 16 de junio de 2004.
346. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del partido de Convergencia, de fecha 25 de agosto de 2004.
355. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 9 de septiembre de 2004.
356. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 9 de septiembre de 2004.
357. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y establece subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 9 de septiembre de 2004.
370. Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, del diputado Óscar Pimentel González, en nombre de la Comisión de Energía, de fecha 14 de septiembre de 2004.
373. Iniciativa que reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 21 de septiembre de 2004.
378. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 28 de septiembre de 2004.
382. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 29 de septiembre de 2004.
383. Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 29 de septiembre de 2004.
392. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
395. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
396. Iniciativa que adiciona el tercer párrafo al artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
397. Iniciativa que reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
400. Iniciativa que reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en materia de impuesto a los tabacos labrados), del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.
401. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo (para impulsar la industria cinematográfica nacional), de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
403. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas), del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.
413. Iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 21 de octubre de 2004.
414. Iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 21 de octubre de 2004.
416. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, del senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 21 de octubre de 2004.
417. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.
428. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y a la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, del diputado Jesús Vizcarra Calderón, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 26 de octubre de 2004.
430. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del senador Fauzi Hamdan Amad del grupo parlamentario del PAN, de fecha 28 de octubre de 2004.
461. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que devuelve la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de noviembre de 2004.
462. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que devuelve la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de noviembre de 2004.
463. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, que devuelve la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de noviembre de 2004.
464. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo, que devuelve la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de noviembre de 2004.
465. Minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que devuelve la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 12 de noviembre de 2004.
57. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 18 de noviembre de 2003.
150. Iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 18 de febrero de 2004.
189. Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 30 de marzo de 2004.
352. Iniciativa que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 2 de septiembre de 2004 (12 de mayo de 2006).
361. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 13 de septiembre de 2004.
362. Minuta proyecto de decreto para establecer las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 13 de septiembre de 2004.
476. Iniciativa que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004 (26 de mayo de 2006).
80. Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 27 de noviembre de 2003 (26 de mayo de 2006).
481. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 30 de noviembre de 2004.
493. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 7 de diciembre de 2004.
502. Iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 7 de diciembre de 2004.
503. Iniciativa que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 7 de diciembre de 2004.
420. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, al Código Penal Federal y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, en nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT y Convergencia, de fecha 21 de octubre de 2004 (26 de mayo de 2006).
491. Iniciativa que adiciona el Título III-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, una fracción VIII al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A al Código Penal Federal, del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, en nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PRD y PAN, de fecha 2 de diciembre de 2004 (26 de mayo de 2006).
492. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del diputado José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 7 de diciembre de 2004.
353. Minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 2 de septiembre de 2004 (8 de marzo de 2005).
484. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 2 de diciembre de 2004 (8 de marzo de 2005).
419. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 21 de octubre de 2004 (17 de marzo de 2005).
537. Iniciativa que adiciona los artículos 124-Bis, 124-Bis-1 y 124-Bis-2 y reforma diversas disposiciones del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 3 de febrero de 2005 (17 de marzo de 2005).
736. (LVIII Legislatura) Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desa-rrollo: Ley Orgánica de la Financiera Rural, Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (Para permitir que la banca de desarrollo en su conjunto facilite a las comunidades indígenas el acceso a programas de financiamiento y a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen estas instituciones bancarias), presentada por el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2003 (17 de marzo de 2005).
576. Iniciativa que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 8 de marzo de 2005 (17 de marzo de 2005).
585. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 15 de marzo de 2005 (17 de marzo de 2005).
747. Iniciativa con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966, del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 29 de abril de 2003 (21 de mayo de 2006).
748. Iniciativa con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1946, por integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, del 30 de abril de 2003 (21 de mayo de 2006).
280. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, del Congreso del estado de Jalisco, de fecha 12 de mayo de 2004 (21 de mayo de 2006).
321. Iniciativa de Ley que Crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros en el Periodo de 1962 a 1964, del Congreso del estado de Michoacán, de fecha 21 de julio de 2004 (21 de mayo de 2006).
342. Iniciativa de creación de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942-1964, del Congreso del estado de Baja California, de fecha 25 de agosto de 2004 (21 de abril de 2005).
432. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de Norteamérica del Periodo 1942 a 1964, del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004 (21 de mayo de 2006).
449. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso para el Pago de una Compensación Económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de Norteamérica para el Periodo 1942 a 1964, de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 9 de noviembre de 2004 (21 de mayo de 2006).
511. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores Braceros Mexicanos, del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 9 de diciembre de 2004 (21 de mayo de 2006).
155. Minuta proyecto de decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la H. Cámara de Senadores, con fecha 15 de diciembre de 2003 (ampliación de turno el 13 de febrero de 2004, 26 de mayo de 2006).
610. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 12 de mayo de 2006 (26 de abril de 2005).
467. Iniciativa que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, de fecha 23 de noviembre de 2004 (26 de mayo de 2006).
510. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2004 (27 de mayo de 2006).
157. Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada el 18 de noviembre de 2003 (28 de mayo de 2006).
194. Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 1 de abril de 2004 (28 de abril de 2005).
329. Iniciativa con proyecto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del partido Convergencia por la Democracia, de fecha 28 de julio de 2004 (28 de mayo de 2006).
451. Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 9 de noviembre de 2004 (28 de mayo de 2006).
487. Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 2 de diciembre de 2004 (28 de mayo de 2006).
494. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito, del H. Congreso del estado de Zacatecas, de fecha 7 de diciembre de 2004 (28 de abril de 2005)
633. Minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de abril de 2005.
119. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, de la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 15 de diciembre de 2003.
239. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Impuesto sobre la Renta, del diputado Fernando Espino Arévalo, en nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 27 de abril de 2004.
402. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
426. Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 26 de octubre de 2004.
429. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, de la senadora Érika Larregui Ángel, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 28 de octubre de 2004.
512. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de clarificación de la normatividad en materia de alimentación), de los diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2004.
514. Iniciativa que reforma el párrafo primero de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 14 de diciembre de 2004.
515. Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona la fracción XV al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (para otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo), del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de diciembre de 2004.
555. Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005, de la senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 22 de febrero de 2005.
562. Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 28 de febrero de 2005.
580. Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 10 de marzo de 2005.
582. Iniciativa que adiciona un artículo 219 Bis al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia), de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 14 de marzo de 2005.
612. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 14 de mayo de 2006.
616. Iniciativa que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de mayo de 2006.
624. Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fauzi Hamdan Amad, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 21 de mayo de 2006.
712. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del partido de Convergencia, de fecha 27 de julio de 2005.
742. Iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado José Felipe Puelles Espina, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 12 de septiembre de 2005.
743. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 12 de septiembre de 2005.
749. Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 20 de septiembre de 2005.
753. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Omar Raymundo Gómez Flores, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 22 de septiembre de 2005.
775. Iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los senadores Fauzi Hamdan Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urieta, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 6 de octubre de 2005.
782. Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 13 de octubre de 2005.
783. Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 13 de octubre de 2005.
393. Iniciativa que reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004.
507. Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Óscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 9 de diciembre de 2004.
519. Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 22 de diciembre de 2004.
575. Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes grupales de incentivo), de la diputada Elizabeth Yáñez Robles, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 8 de marzo de 2005.
606. Iniciativa que reforma el artículo 41 y se adiciona el artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 5 de mayo de 2006.
620. Iniciativa que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la diputada Martha Luguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 19 de mayo de 2006.
781. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, párrafo quinto del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 13 de octubre de 2005.
787. Iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 13 de octubre de 2005.
480. Iniciativa que reforma y adiciona las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.
687. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2006.
759. Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de integrantes de los grupos parlamentarios de Convergencia, PT, PVEM, PRD, PAN y PRI, de fecha 27 de septiembre de 2005.
495. Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 7 de diciembre de 2004.
544. Iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 10 de febrero de 2005.
594. Iniciativa que adiciona un artículo 86-A-1 y deroga el artículo 85-A de la Ley Federal de Derechos, del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de marzo de 2005.
601. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 31 de marzo de 2005.
614. Iniciativa de decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, del Congreso del estado de Quintana Roo, de fecha 14 de mayo de 2006.
683. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, del Congreso del estado de Quintana Roo, de fecha 11 de mayo de 2006.
696. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el Capítulo VI del Título Primero; adiciona el Capítulo V al Título Segundo, en materia de salinas; y reforma los artículos 63, 64, 232-C, 263, 264 y 267 de la Ley Federal de Derechos, en materia de minería, de la diputada Elizabeth Yáñez Robles, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 22 de junio de 2005.
727. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 7 de septiembre de 2005.
745. Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 13 de septiembre de 2005.
786. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley Federal del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 13 de octubre de 2005.
308. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 62 de la Ley Aduanera, del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de junio de 2004.
619. Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 19 de mayo de 2006.
632. Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de mayo de 2006.
630. Minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de abril de 2005.
754. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de septiembre de 2005.
529. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 1 de febrero de 2005.
581. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 14 de marzo de 2005.
767. Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la H. Cámara de diputados, de fecha 4 de octubre de 2005.
725. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 7 de septiembre de 2005.
726. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 7 de septiembre de 2005.
760. Iniciativa que adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 27 de septiembre de 2005.
779. Iniciativa que adiciona un inciso XIX al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de los diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 11 de octubre de 2005.
540. Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, de fecha 8 de febrero de 2005.
611. Iniciativa que adiciona una fracción XI a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 12 de mayo de 2006.
825. Iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la diputada María Esther Scherman Leaño, del PRI, de fecha 10 de noviembre de 2005.
826. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 10 de noviembre de 2005.
829. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 11 de noviembre de 2005.
830. Minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 11 de noviembre de 2005.
831. Minuta proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 11 de noviembre de 2005.
837. Iniciativa que adiciona los artículos 25 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, del PRI, de fecha 22 de noviembre de 2005.
839. Iniciativa que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del PRI, de fecha 22 de noviembre de 2005.
864. Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del PRI, de fecha 6 de diciembre de 2005.
910. Minuta proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y modifican el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 1 de febrero de 2006.
950. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del diputado Manuel López Villarreal, del PAN, de fecha 14 de febrero de 2006.
961. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Ley de Ahorro y Crédito Popular; Ley de Inversión Extranjera; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Código Fiscal de la Federación, del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del PRI, de fecha 23 de febrero de 2006.
966. Minuta proyecto de decreto por el que se modifican el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 7 de marzo de 2006.
977. Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del PAN, de fecha 14 de marzo de 2006.
406. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (relativo al acreditamiento de pagos de colegiaturas por educación), del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 19 de octubre de 2004.
570. Iniciativa que reforma el artículo 312 de la Ley del Impuesto al valor Agregado (en materia de devolución del impuesto a visitantes extranjeros), de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 1 de marzo de 2005.
926. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la diputada Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006.
634. Minuta proyecto de Ley del Mercado de Valores, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de mayo de 2006.
692. Minuta proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de junio de 2005.
693. Minuta proyecto de decreto para establecer las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha de Miguel de Cervantes Saavedra, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de junio de 2005.
694. Minuta proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de junio de 2005.
695. Minuta proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de junio de 2005.
766. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 117 y se deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 4 de octubre de 2005.
629. Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de la Policía Federal Preventiva y del Código Fiscal de la Federación.
809. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 4 de noviembre de 2005.
772. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley General de Instituciones y Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 6 de octubre de 2005.
657. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de impuestos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), del diputado Pablo Pavón Vinales, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 28 de mayo de 2006.
701. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 6 de julio de 2005.
723. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 24 de agosto de 2005.
149. Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 18 de enero de 2004.
195. Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del grupo parlamentario del PRI, de fecha 1 de abril de 2004.
214. Iniciativa que reforma y adiciona la fracción V del artículo 28, y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 13 de abril de 2004.
299. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 9 de junio de 2004.
343. Iniciativa de reforma al artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del estado de Jalisco, de fecha 25 de agosto de 2004.
344. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, de los diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de agosto de 2004.
391. Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 y adiciona un último párrafo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 7 de octubre de 2004.
418. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 21 de octubre de 2004.
434. Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (relativo a infracciones y delitos fiscales), del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.
440. Iniciativa que adiciona un artículo 3-Bis al Código Fiscal de la Federación, del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 5 de noviembre de 2004.
477. Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, de fecha 30 de noviembre de 2004.
488. Iniciativa que reforma los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo a presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada), del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 2 de diciembre de 2004.
600. Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, del Congreso del estado de San Luis Potosí, de fecha 31 de marzo de 2005.
618. Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 14 de mayo de 2006.
641. Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 28 de mayo de 2006.
688. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de mayo de 2006.
700. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT, de fecha 6 de julio de 2005.
718. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, del diputado Jesús Martínez Álvarez, del partido de Convergencia, de fecha 3 de agosto de 2005.
803. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103, 105 y 109 del Código Fiscal de la Federación (relativo al contrabando), de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 3 de noviembre de 2005.
808. Iniciativa que reforma los artículos 141, 145, 164, 191 y 208-Bis del Código Fiscal de la Federación y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 4 de noviembre de 2005.
900. Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del PRI, de fecha 18 de enero de 2006.
954. Iniciativa que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del PRI, de fecha 21 de febrero de 2006.
26. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la diputada Socorro Díaz Palacios, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 14 de octubre de 2003.
475. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales, de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de noviembre de 2004.
379. Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 145 y adiciona el 145-A del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 28 de septiembre de 2004.
386. Minuta proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 5 de octubre de 2004.
531. Minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 1 de febrero de 2005.
552. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 22 de febrero de 2005.
623. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 21 de mayo de 2006.
627. Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 26 de mayo de 2006.
833. Minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 11 de noviembre de 2005.
735. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 7 de septiembre de 2005.
955. Iniciativa que deroga la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado José Julio González Garza, del PAN, de fecha 21 de febrero de 2006.
596. Iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, de la diputada María Esther Scherman Leaño, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de marzo de 2005.
770. Iniciativa que reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 33-E y 33-F de la Ley de Sociedades Cooperativas, presentada el 22 de septiembre de 2005, de la diputada Minerva Hernández Ramos, en nombre de integrantes del grupo parlamentario del PRD, de fecha 4 de octubre de 2005.
704. Iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y por la que se crea la Ley que establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño, del Congreso del estado de Nuevo León, de fecha 13 de julio de 2005.
746. Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, del diputado Lázaro Arias Martínez, en nombre de los grupos parlamentario del PRI, PAN y PRD, de fecha 13 de septiembre de 2005.
806. Iniciativa que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica y se reforman los artículos 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los diputados María Eloísa Talavera Hernández y Héctor Gutiérrez de la Garza, de los grupos parlamentarios del PAN y PRI.
861. Iniciativa que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, del diputado Arturo Robles Aguilar, del PRI, de fecha 1 de diciembre de 2005.
976. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del PRI, de fecha 14 de marzo de 2006.
911. Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 128 y adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, de la H. Cámara de Senadores, de fecha 1 de febrero de 2006.
1010. Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 4 de abril de 2006.
1020. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 19 de abril de 2006.
Dictámenes negativos
112. Iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, del senador Luis Alberto Rico Samaniego, de fecha 13 de diciembre de 2003.
13. Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, del senador David Jiménez González, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 30 de septiembre de 2003.
68. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, del senador Eduardo Ovando Martínez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
835. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del senador Adalberto Madero Quiroga, del PAN, de fecha 22 de noviembre de 2005.
838. Iniciativa que reforma el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del PRI, de fecha 22 de noviembre de 2005.
757. Iniciativa que reforma el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley de Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, del diputado Roberto Vega Galina, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 22 de septiembre de 2005.