Informes
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DEL PERIODO FEBRERO-ABRIL DE 2006
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Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo |
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DEL PERIODO FEBRERO-ABRIL DE 2006
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2006.
Diputado Álvaro Elías Loredo
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se realicen las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con grupos parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)
México, DF, a 17 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibieron de la Secretaría de Gobernación oficios números SEL/300/2688/06, 2691, 2694, 2696, 2874, 2893, 2907, 2910, 2911, 2912, 2913, 2962, 2966, 2968, 2970, 2971, 2973, 2974, 2988, 2992, 3007, 3012, 3014 y 3059; con los que remite respuestas a diversos puntos de acuerdo aprobados por el Pleno de esa Cámara de Diputados.
Asimismo, del gobierno del estado de Aguascalientes, oficio número 1956 por el que acusa recibo de comunicaciones en relación a diversos puntos de acuerdo aprobados por esa Cámara de Diputados.
La Presidencia dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, mismos que se anexan.
Atentamente
Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
México, DF, a 2 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2261 signado el 30 de mayo del año en curso, por las diputadas Marcela González Salas y P. y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DG-2021/06 suscrito el 21 de abril pasado, por el C. Manuel A. Reed Segovia, director general de la Comisión Nacional Forestal, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a implementar un programa de reforestación en la sierra de San Martín de Bolaños, Jalisco.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Zapopan, Jal., a 21 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado Sr. Subsecretario:
Con referencia al punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, la cual exhorta a la Semarnat, por conducto de esta Comisión a mi cargo, a implementar un programa de reforestación en la sierra de San Martín de Bolaños, Jalisco; informo a usted que el día 19 de abril del corriente, personal técnico operativo de la Conafor tuvo una reunión de trabajo en el municipio de Bolaños con las tres comunidades huicholas ubicadas en esa región, donde éstas manifestaron su deseo de participar en los programas de reforestación, conservación de suelos y otros. Por tanto, se está en condiciones de apoyar 900 hectáreas de reforestación y 900 hectáreas conservación de suelos; así como apoyar proyectos para integrar Unidades de Manejo Ambiental y de Vida Silvestre; y Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos. Mismos apoyos y proyectos se les explicó que serán otorgados y regidos por las reglas únicas de operación vigentes para 2006, para este tipo de programas de la Conafor.
Aprovecho la oportunidad para reconocer la voluntad de colaboración que la secretaría, que usted dignamente representa, ha mostrado para que coordinemos conjuntamente esta importante tarea, que es el cuidado de los ecosistemas forestales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Manuel A. Reed Segovia (rúbrica)
Director General
(Turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 2 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1704, suscrito el 14 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número CGJC/1/OR/25 signado el 25 de abril pasado, por la licenciada Cristina Viruega Aranda, coordinadora general jurídica y consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la revisión y modificación de los programas y los valores para la declaración de contingencias ambientales, así como al impacto de los contaminantes atmosféricos en la salud; de la población.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dioniso A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de abril de 2006.
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SEL/300/7515/05, por el que informa del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, y mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados y el Distrito Federal; a revisar y modificar los programas de contingencias ambientales de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias.
Al respecto y por lo que se refiere a esta Comisión Federal, adjunto se remite la información solicitada.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Cristina Viruega Aranda (rúbrica)
Coordinadora General Jurídica y Consultiva
Información correspondiente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados y el Distrito Federal; a revisar y modificar los programas de contingencias ambientales de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias.
Realizado el análisis del punto de acuerdo, se proporciona a usted la siguiente información y anexos:
1. Primer punto de acuerdo
b. Dicha propuesta se encuentra sustentada en el análisis de la información de padecimientos registrada a través del Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE) de la Dirección General de Epidemiología, de la Secretaría de Salud para el período 1999-2004, así como en la información de contaminantes atmosféricos que proviene del monitoreo de calidad del aire que realiza la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) de la Secretaría de Medio Ambiente, del Gobierno del Distrito Federal, para el mismo periodo y que incluyó las 16 delegaciones del Distrito Federal y 28 municipios conurbados del estado de México. La propuesta de la Cofepris fue apoyada por el Instituto Nacional de Ecología, fundamentando técnicamente el cambio en el valor anteriormente citado (se anexa copia del fundamento técnico).
c. La Cofepris se encuentra a la espera de que el grupo de expertos de la CAM emita un comunicado oficial con respecto a la propuesta planteada.
b. Durante 2002 el grupo de expertos de diferentes instituciones de salud y medioambiente, así como empresas y organizaciones no gubernamentales elaboraron el proyecto de norma: Proyecto de modificación de la NOM-025-SSA1-1993, para quedar como proyecto de modificación de la NOM-025-SSA1-1993, valor de concentración máxima de material particulado para partículas suspendidas totales (PST), partículas suspendidas menores de 10 micrómetros(PM10) y partículas menores de 2.5 micrómetros(PM2.5) en el aire ambiente. Lo importante de esta modificación radica en la reducción del límite de (PST) para exposición aguda de 260 a 210 µg/m3,la reducción del límite de PM10 para exposición aguda de 150 a 120 µg/m3; otra aportación importante de la Norma es la incorporación de las PM2.5 con límites para exposición aguda de 65 µg/m3 y crónica de 15 µg/m3, que no contemplaba la Norma publicada en 1993, la modificación a la NOM-025-SSA1-1993 fusiona las normas oficiales mexicanas 024 y 025.
c. En noviembre del 2005, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris, como parte de sus actividades prioritarias en materia de efectos de los contaminantes atmosféricos en la salud de la población, propuso revisar y actualizar las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire con respecto a monóxido de carbono (CO) dióxido de azufre (S02) y, dióxido de nitrógeno (N02), para llevar a cabo esta revisión se. conformaron 3 grupos de trabajo de expertos (uno para cada contaminante), con el objetivo de revisar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de los contaminantes criterio en comento, que a la luz de estudios epidemiológicos nacionales e internacionales demuestran que deben ser revisados para establecer valores de concentración menos laxos que los vigentes.
d. Actualmente (enero 2006) la Cofepris presentó al grupo de trabajo la propuesta general de metodología para la revisión de las normas oficiales mexicanas NOM-021-SSAl-1993, NOM-022-SSA1-1993 y NOM-023-SSA1-1993, que deberán de estar revisadas y en su caso modificadas durante el primer semestre de 2006.
Con respecto a los resultados obtenidos en el estudio sobre "Evaluación personal a contaminantes atmosféricos en población sensible", se planeó que el estudio se realizaría en dos fases: fase I Distrito Federal y fase II en los municipios conurbados del estado de México, cubriendo así la Zona Metropolitana del Valle de México.
b. El informe final de la fase I incluye las mediciones de exposición a contaminantes atmosféricos en una población de 40 individuos, adultos mayores de más de 65 años, que habitan en un radio de 2.5 Km, en torno de las estaciones de monitoreo automático de la RAMA (Merced e Iztapalapa) en la Zona Metropolitana del Valle de México. (Anexo 2)
c. Los objetivos establecidos en esta primera fase del proyecto se concretaron, por lo que a la fecha se cuenta con un conocimiento cualitativo y cuantitativo, documentado de los efectos de la contaminación atmosférica y su asociación con los efectos en la salud de la población que habita dos zonas del Área Metropolitana del Valle de México. (Anexo 2)
d. Los resultados obtenidos a través de las diferentes etapas que conformaron el estudio mostraron tanto las novedades tecnológicas de los equipos usados para la medición de algunos de los contaminantes atmosféricos, así como la posibilidad de comparar los métodos de medición entre equipos personales y de las estaciones fijas de la RAMA.
e. El informe final de la etapa I incluye los resultados que corresponden a las concentraciones encontradas en PM10, y PM2.5, principalmente, y los datos del contenido de carbón orgánico, elemental y total en partículas PM2.5, Ozono y NO2, así como su asociación con los contaminantes atmosféricos y las afectaciones a la salud de la población.
México, DF, a 2 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2103 signado el 23 e febrero del año en curso, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/064/2006 suscrito el 17 de abril pasado, por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar un programa, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Petróleos Mexicanos que permita disminuir el rezago en el mantenimiento de las instalaciones petroleras, los riesgos de accidentes en las mismas y en las poblaciones aledañas, así como los daños al ambiente y a la salud.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 17 de abril de 2006.
Lic. Dionisio Alfredo Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SEL/300/1295/05, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado el 23 de febrero de 2006, en la Cámara de Diputados, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud, entre otras instancias, a realizar los estudios necesarios y a establecer las medidas y programas preventivos para proteger la salud de las personas de las colonias aledañas al accidente ocurrido por la fuga de amoniaco en el estado de Veracruz.
Al respecto, me permito acompañar el oficio CGJC/1/OR/234, suscrito por la licenciada Cristina Viruega Aranda, coordinadora general jurídica y consultiva, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; solicitando su valiosa intervención para remitirlo al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 22 de junio de 2005.
Dr. Gabriel García Pérez
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Con relación a su oficio de fecha 1o. de junio, en el cual solicita información sobre la fuga de amoníaco en el estado de Veracruz a fin de dar seguimiento al punto de acuerdo que presentó la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al respecto me permito informar sobre las acciones que la Secretaría de Salud a través de los servicios de salud de Veracruz realiza:
Se elaboró el Plan de Emergencias Químicas en Salud (Pequis) con la participación de todo el sistema de salud para dar de manera efectiva y oportuna atención médica prehospitalaria, así como establecer acciones de prevención, de salud pública y asistencia social.
Se establecen acciones de prevención y mitigación para garantizar la protección de la salud, de la población y la seguridad de los trabajadores.
Se conformaron grupos de tarea en las áreas de: notificación y activación, descontaminación, traslado de lesionados, exposición química del personal de respuesta, atención médica, vigilancia epidemiológica, sanitaria, toxicológica y psicológica, comunicación de riesgos, comunicaciones, información y evaluación de daños y manejo de residuos.
Atentamente
M en C Rocío Alatorre Eden-Wynter (rúbrica)
Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos
México, DF, a 4 de abril de 2006.
Dr. Nicolás Licona Espíndola
Director General Adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud
Presente
Me refiero a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/152/2006, mediante el cual solicita información respecto del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud, entre otras instancias, a realizar los estudios necesarios y a establecer las medidas y programas preventivos para proteger la salud de las personas de las colonias aledañas al accidente ocurrido por la fuga de amoniaco en el estado de Veracruz.
Al respecto le reitero la información emitida mediante oficio COFEPRIS/CEMAR/05/483, suscrito por la maestra en ciencias Rocío Alatorre Eden-Wynter, comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos, emitido el 22 de junio de 2005, mismo que se adjunta a la presente para todos los efectos a que haya lugar.
Asimismo, se hace de su conocimiento que esta Comisión Federal, continúa realizando las acciones necesarias y en su caso en coordinación con las instancias gubernamentales correspondientes.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Cristina Viruega Aranda (rúbrica)
Coordinadora General Jurídica y Consultiva
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 2 de mayo de 2006.
Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L.59-11-0-2792 suscrito el 6 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número MSCHL-139/06 signado el 17 de abril pasado, por la licenciada Martha Silvia Chávez Loya, directora jurídica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
México, DF
En atención a su oficio número SEL/300/6992/05 de fecha 7 de diciembre de 2005/ dirigido al licenciado José Reyes Baeza Terrazas, gobernador constitucional del estado, mediante el cual nos solicita información sobre las investigaciones relacionadas con las agresiones contra periodistas y medios de comunicación, en especial del homicidio de Hugo Barragán Ortiz en el estado de Veracruz y el ataque en contra de Benjamín Fernández González, en el estado de Oaxaca, me permito informarle lo siguiente
Que atendiendo a que esta misma información nos fue requerida, con fecha 18 de noviembre del 2005, por la diputada federal Beatriz Mojica Morga, también en diverso oficio por los diputados federales Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, mediante oficio de fecha 6 de diciembre del 2005, nos dimos a la tarea de solicitar la información requerida a los subprocuradores de cada zona de nuestro estado, así como a los coordinadores regionales de adscripción a juzgados, a fin de estar en posibilidades de dar respuesta a estos oficios, por lo que informo a usted lo siguiente
Por lo que respecta a la zona centro, la licenciada María del Pilar Pérez de la Fuente, subprocuradora de la zona centro, nos remite los informes recabados de las distintas áreas que conforman esa dependencia, encontrándose únicamente por parte del coordinador del Grupo Especial de Delitos Diversos, siete averiguaciones, siendo estas las siguientes
404-552/05, por el delito de difamación.
405-14079/04, por el delito de difamación.
403-16670/05, por los delitos de difamación y calumnias.
304-783/06, por el delito de daños dolosos.
304-2126/06, por el delito de difamación.
Así también, el licenciado Carlos Campos Villegas, subprocurador de justicia de la zona sur, con oficio 14251/05 recibido el 2 de enero del 2006, informa que en dicha zona no existe ningún asunto en que aparezca como ofendido personal de los medios de comunicación.
Por lo que respecta a la zona norte, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la subprocuradora de justicia, sin embargo, con fecha 31 de marzo del presente año, la licenciada María Dolores Hermosillo Maldonado, coordinadora de agentes del ministerio público adscritos a los juzgados penales, mediante oficio número 162/06, nos remite los distintos informes que al respecto le enviaran cada uno de los siete agentes adscritos a los juzgados penales, los cuales son en sentido negativo, ya que refieren que no se encontró ni en la agencian en el juzgado de su adscripción, ningún asunto relacionado con agravios sufridos en contra de periodistas y medios de comunicación, ni causa penal alguna por el delito de homicidio cometido en perjuicio de Hugo Barragán Ortiz, ni de Benjamín Fernández González.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 17 de abril de 2006.
Lic. Martha Silvia Chávez Loya
Directora Jurídica
(Turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-2160, signado el 5 de abril del año en curso por los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número CONAPRED/DGAELPP/165/2006, suscrito el 24 del citado mes por el ciudadano José López Villegas, director general adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a asegurar que las personas con discapacidad tengan un cómodo acceso a los espacios públicos.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de abril de 2006.
C. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por acuerdo del ciudadano Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, acuso recibo de su oficio número SEL/300/2428/06, de fecha 6 de los corrientes, recibido el 20 del presente mes, en el que adjunta punto de acuerdo aprobado en sesión del día 5 por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por medio del cual se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen la aplicación y observancia de sus legislaciones relativas a asegurar que las personas con discapacidad tengan un cómodo acceso a los espacios públicos.
Los argumentos expuestos por el diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, promotor del referido punto de acuerdo, son ostensiblemente fundados y merecedores de atención en todo sentido.
Al respecto, le comunico que las instalaciones físicas de este Consejo cuentan con las siguientes condiciones de accesibilidad:
2. Textos resaltados en sistema de escritura braille para ciegos, tanto en la barra de recepción, elevadores, barandales de escaleras e instalaciones interiores.
Convocadas a nivel nacional las personas y organizaciones sociales compuestas por esta población vulnerable, en enero de 2006 se celebraron varias reuniones, bajo el rubro "Nada de nosotros sin nosotros", en las instalaciones del Conapred, en las que se expresaron con relación a las características de la ley, definiciones y conceptos, asumiendo el criterio unánime de la urgente e impostergable necesidad de efectuar un nuevo estudio a la legislación especializada para insertar los principios más actualizados y de aceptación internacional, ya contenidos en la ley española 51/2003, del 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, considerada por los especialistas como la más actualizada basada en el principio del respeto de los derechos fundamentales, respeto de la dignidad de las personas, de la igualdad real de oportunidades y de trato, de la no discriminación, entre otros, superando sustancialmente los criterios asistencialistas tradicionales.
El proyecto del reglamento que refiero, derivado de las sugerencias y propuestas de las personas con y sin discapacidad, se entregó oportunamente a la Secretaría de Salud el 31 de enero de 2006, cuya revisión se encuentra en proceso para el trámite legal que decida la Presidencia de la República.
Este proyecto se significa por contener las definiciones, criterios técnicos y jurídicos de mayor aproximación a los respectivos de la ley de la materia, así como las opiniones de personas con y sin discapacidad especializadas en este asunto.
Para su registro y acervo, adjunto copia del citado proyecto.
Reciba mi cordial saludo, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente
José Luis López Villegas (rúbrica)
Director General Adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
Proyecto de Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Este Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con objeto de hacer efectiva la plena inclusión de las personas con discapacidad en la igualdad y la equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida.
Cuando en este reglamento se haga referencia a la ley, se entenderá que es la mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 2o. El reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad comprende tanto los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación federal, y en la de los estados y de los municipios como en los tratados internacionales en que México sea parte.
Artículo 3o. Son circunstancias de carácter social, mencionadas en el artículo 2, fracción I, de la ley, todas las situaciones o fenómenos que provienen de las lesivas condiciones socioeconómicas, de asistencia social, de servicios de salud, educativas, culturales, lingüísticas, o de la intolerancia en todas sus manifestaciones, así como las disposiciones jurídicas, o los obstáculos para el desempeño laboral, los ambientes físicos o arquitectónicos que, de manera general o en lo individual, provocan discriminación, indefensión, desventaja física o mental de las personas con discapacidad y que evitan o impiden su incorporación a una vida plena y productiva en igualdad de oportunidades por desconocer, negar o limitar tanto sus derechos humanos reconocidos como la igualdad para lograr su desarrollo integral, su protección física mental y social.
Artículo 4o. Para la modificación y mejora de las circunstancias de carácter social, el sector público federal, ya sea la administración pública centralizada o la paraestatal en sus diversos niveles, analizará permanentemente las circunstancias de carácter social específicas e inmediatas existentes para su pronto diagnóstico, a fin de que su resultado motive, a la brevedad, la emisión de acuerdos, mandamientos o circulares, para lograr un acceso más amplio digno y justo a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, la justicia y la asistencia social.
Lo mismo observará el sector público federal, ya sea la administración pública centralizada o la paraestatal en sus diversos niveles, para la modificación y mejora a mediano o largo plazos, sin perjuicio de cualesquiera otras atribuciones relacionadas con la ley.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática considerará y mantendrá actualizado el Sistema Nacional de Información para Personas con Discapacidad, como datos indispensables para la planificación de servicios a cargo de los sectores gubernamentales.
Los datos especificarán todos los tipos de discapacidad a que se refieren la ley, este reglamento y la Clasificación Nacional de Discapacidades. Por lo que toca a los sordos, en los datos se indicarán las lenguas nacionales que hablan.
Las organizaciones sociales, sus redes, instituciones educativas, personas físicas o grupos de opinión, personas morales privadas u otras coincidentes por razón de sus fines con los propósitos de la ley podrán aportar estudios, investigaciones, criterios o propuestas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, dirigidas a la modificación y mejora de las circunstancias de carácter social.
Artículo 5o. Por su vinculación con la discapacidad, tanto las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, como las organizaciones de y para personas con discapacidad y las señaladas en el tercer párrafo del artículo anterior se entenderá por:
I. Persona con discapacidad: Es toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;
II. Discriminación contra las personas con discapacidad: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad;
III. Funciones corporales: Son tanto las funciones fisiológicas de los sistemas corporales como las funciones psicológicas;
IV. Estructuras corporales: Son las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes;
V. Deficiencia: Son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o su pérdida;
Se entenderá por:
a) Sordo señante: La persona cuya identidad social se define en tomo de una comunidad de sordos, y que asume como su primera lengua la de señas de dicha comunidad. Para facilitar su interacción social equitativa se requiere interpretación de la lengua de señas mexicana o, en su defecto, de la lengua de señas que se practique en su región;
b) Sordo hablante: La persona que creció hablando una lengua oral, pero que en algún momento quedó sorda. Para facilitar su interacción social equitativa se requiere estenografía proyectada o, en su defecto, lectura labio-facial y comunicación gráfica auxiliar;
c) Sordo semilingüe: La persona que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sorda antes de desarrollar una primera lengua oral y que tampoco ha tenido acceso a una primera lengua de señas. Para facilitar su comunicación se requieren intérpretes o trabajadores sociales especialmente calificados en comunicación histriónica y gráfica auxiliar;
d) Sordociego: La persona sorda que se encuentra parcial o totalmente privada de la vista. Para facilitar su interacción social equitativa, los sordociegos hablantes requieren representación táctil de su lengua oral y los sordociegos señantes representación táctil de su lengua de señas;
VI. Actividad: Es el desempeño/realización de una tarea o acción por parte de un individuo;
VII. Participación: Es el acto de involucrarse en una situación sociocultural:
VIII. Limitación en la actividad: Son dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de actividades;
IX. Restricciones en la participación: Son problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales;
X. Factores ambientales: Constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en que una persona vive y conduce su vida;
XI. Rehabilitación integral: Proceso de orden médico, social, educativo o laboral, entre otros, con el objetivo de lograr el desarrollo de las habilidades individuales para que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, proporcionándoles una mejor integración social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes;
XII. Igualdad de oportunidades: La puesta al servicio de las personas con discapacidad, de los diversos sistemas de la sociedad, del entorno físico, arquitectónico, los servicios, las actividades, la información y la documentación, por medio de la modificación, ajustes y mejoras necesarias de las circunstancias de carácter social facilitando con ello la integración, convivencia y participación con el resto de la población;
XIII. Lengua nacional es toda la que sea reconocida como tal por las leyes, ya sea en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en la Ley General de las Personas con Discapacidad o en cualquier otra que contenga tal reconocimiento;
XIV. Prevención de la sordera semilingüe: Es toda política pública relacionada con la lengua que busca garantizar a todo sordo el acceso pleno a la lengua de señas mexicana, así como al español como segunda lengua;
XV. Antecedente de discapacidad: Consecuencia de discapacidad previa, o detección de una discapacidad presente, que produzca el efecto de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad;
XVI. Diseño universal: Es el proceso para diseñar entornos, productos y servicios que sean utilizables por el rango más amplio de personas con y sin discapacidad y en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación o de diseño especializado y con un costo nulo o mínimo;
XVII. Barreras físicas: Todos los obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios;
XVIII. Vivienda adaptable: La que desde su diseño original incluye elementos de accesibilidad, en los que se pueden realizar modificaciones de manera fácil y económica, para que pueda ser habitada por personas con discapacidad de acuerdo con sus particularidades personales; en ella se tendrán rutas accesibles desde la vía pública o espacio de transporte, o el estacionamiento, hasta el ingreso en la vivienda;
XIX. Soluciones administrativas: Son acciones que permiten subsanar la existencia de barreras arquitectónicas o de comunicación;
XX. Formatos alternativos: Medios que permiten el acceso a la información en presentaciones distintas del texto impreso, o lenguaje oral, que incluyen sistema braille, audiocintas, páginas de Internet, lengua de señas, estenografía proyectada, sistemas digitales y otros.
Artículo 6o. No constituye discriminación, de acuerdo con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la distinción o preferencia que se determine a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite, en sí misma, su derecho a la igualdad, y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
No constituirán discriminación los casos de declaración del estado de interdicción, cuando sea necesaria.
Artículo 7o. En los convenios que se celebren con las entidades federativas o los municipios se procurará ampliar los principios que rigen las políticas públicas en materia de derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Artículo 8o. Para el cumplimiento del objeto de la ley, además de las descripciones que se contienen en su artículo 2, se entenderá por:
I. Equidad: El derecho a recibir, del sector público y del privado, el trato justo de acuerdo con sus necesidades que el orden jurídico nacional o los tratados internacionales de que México sea parte reconocen u otorgan a todos los individuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente la igualdad en el trato en todas las materias, servicios y aspectos, entre personas con discapacidad o sin ella;
II. Justicia social: El derecho a recibir los beneficios de la cobertura y protección del derecho social mexicano, o que provengan de los tratados internacionales en que México sea parte;
III. Equiparación de oportunidades: Condición social que permite el derecho a ejercer sin limitación alguna los mismos derechos, a ejercitar sus atributos físicos, mentales o sensoriales, a disfrutar beneficios iguales, a participar, concursar o comparecer en todos los ámbitos de la vida social, educativa, asistencial, política o cultural en los mismos términos y condiciones de las personas sin discapacidad, a fin de lograr y consolidar su autonomía y su vida independiente;
IV. Reconocimiento de las diferencias: El derecho al reconocimiento y aceptación de la diversidad, entre ellas la discapacidad, como principio de derechos humanos, para su trato en igualdad y equiparación de oportunidades;
V. Dignidad: El derecho al respeto del honor como titular de derechos humanos;
VI. Integración: El derecho a insertarse y participar en la vida social plena, de acuerdo con sus propias aptitudes físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;
VII. Respeto: El derecho a la aceptación y consideración de igualdad que reciben las personas que se encuentren o no en una condición de discapacidad;
VIII. Accesibilidad: Son las características que presentan los entornos urbanísticos, de las edificaciones, de los transportes, de los medios de comunicación, información y telecomunicaciones, para facilitar a cualquier persona su utilización en condiciones de independencia y autonomía personal; así como el derecho a la admisión, el ingreso y el acceso a la información y comunicación en cualquier lugar, en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad; a transitar, desplazarse y comunicarse sin obstáculos físicos o lingüísticos, tanto para incorporarse, sin limitaciones, a una vida personal propia, plena y productiva, como para disfrutar de los bienes o servicios que produzcan o presten los sectores público y privado.
Artículo 9o. La política de Estado comprende las atribuciones del Ejecutivo federal para el estudio y análisis de la legislación federal para su mejor y precisa adecuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales relativos, a la ley, y a las demás disposiciones legales aplicables en materia de discapacidad y discriminación.
Las dependencias y organismos emitirán acuerdos o criterios, en la esfera de su competencia, para que en sus presupuestos, proyectos y programas de trabajo contemplen la plena integración social y económica de las personas con discapacidad, garantizando la equidad, igualdad de oportunidades y la no discriminación, en los términos de las leyes aplicables.
Título Segundo
De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De la Salud
Artículo 10. La Secretaría de Salud emitirá y divulgará nacionalmente la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en la clasificación internacional propuesta por la Organización Mundial de la Salud, más las que este reglamento establece.
Asimismo, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, difundirá la ubicación de los centros responsables de los servicios de salud y rehabilitación para personas con discapacidad, además de los servicios que les corresponden de acuerdo con la ley y lo dispuesto en este reglamento.
También ampliará la cobertura de atención que satisfaga las necesidades de la población con discapacidad, optimizando los recursos de los servicios de salud, tomando en cuenta tanto las instituciones gubernamentales como las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 11. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 7 de la ley, la Secretaría de Salud celebrará convenios con las entidades federativas, municipios o instituciones de salud pública, tanto para la constitución de los bancos de prótesis, órtesis y de centros asistenciales temporales o permanentes, donde la población con discapacidad sea atendida en condiciones óptimas que garanticen el respeto de su dignidad y sus derechos, como para la prestación de ayudas técnicas o funcionales, y obtención de medicamentos de uso restringido, en las que con prontitud se gestionen y obtengan por la población con discapacidad de escasos recursos.
Para garantizar la calidad de la terapia del lenguaje y el uso apropiado de las prótesis, órtesis u otras ayudas técnicas a las familias y sordos que hayan optado por ellas, se prestará atención invariablemente individualizada en centros del sector salud debidamente certificados.
Artículo 12. Compete asimismo a la Secretaría de Salud, a sus dependencias u organismos vinculados:
I. Verificar que las campañas de prevención y tratamiento de todo tipo de enfermedades sean accesibles para las personas con discapacidad;
II. Actualizar a los profesionales de la medicina, técnicos y personal administrativo a su cargo para que su relación con personas con discapacidad conduzca al cumplimiento de la ley, de este reglamento y de los tratados internacionales de que México sea parte;
III. En materia de salud sexual y reproductiva, y accesible en todos los formatos, atender e informar a las mujeres con discapacidad;
IV. Elaborar, coordinar y ejecutar programas, dirigidos a la población en general, a las personas con discapacidad y a su familia, de prevención, información y orientación para evitar riesgos o accidentes que provoquen condición de discapacidad a nivel de familia, escuelas, trabajo y vida comunitaria;
V. Diagnosticar y dar estricto seguimiento clínico a las mujeres embarazadas con riesgo de que sus hijos nazcan con discapacidad, y proporcionarles la atención especializada que requieren durante el embarazo y el parto, para minimizar dichos riesgos;
En las instituciones hospitalarias públicas o privadas se integrará una comisión, compuesta por personal profesionalmente calificado, que garantice a la familia del infante recibir la primera noticia de diagnóstico en términos apropiados a su dignidad y estado emocional, ofreciéndoles de inmediato alternativas de servicios de rehabilitación para iniciar, a la brevedad posible, el o los programas de atención necesarios; además, se informará y orientará a las familias cuando el infante presente riesgo o situación de discapacidad.
VI. Capacitar intensivamente al personal médico, paramédico y técnico para evitar riesgos de discapacidad por mal manejo del parto, en cuyo programa se comprenderá a las parteras, así como en la atención a las mujeres embarazadas con discapacidad;
VII. Difundir información relacionada con el proceso normal de desarrollo del niño durante los dos primeros años de vida, con objeto de que los padres detecten oportunamente cualquier desviación en su proceso de desarrollo;
VIII. Verificar que los médicos generales y pediatras de los sectores público y privado detecten oportunamente los signos de discapacidad y su oportuna derivación a programas de intervención temprana, registrándolo en una cartilla de control de desarrollo, la cual tendrá los mismos propósitos que la cartilla de vacunación;
IX. Ofrecer a las familias con hijos, o que se encuentran bajo su guarda y custodia, con discapacidad, consejo genético, en los casos en que éste sea necesario;
X. Configurará página de Internet, establecerá línea telefónica y creará módulos de orientación especializados para personas con discapacidad y sus familias, en las que se proporcionen información, asesoría y las ayudas que requieran;
XI. Garantizará la adecuada información en el tema de sexualidad para que las personas con discapacidad puedan ejercerla a plenitud;
XII. Las demás que establezcan otros ordenamientos.
Las campañas de salud para personas con discapacidad, incluyendo la de sensibilización para alentar la participación de la familia o la comunidad, se realizarán en las áreas rurales, pueblos y comunidades indígenas o urbanas, así como en lenguas nacionales orales y de señas, en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad; en su caso, se divulgarán a través del sistema de radiodifusoras en lenguas indígenas. Para este objeto, ejercerá estrecha coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En las zonas rurales se acudirá a los pueblos, comunidades, rancherías o lugares en que vivan personas con discapacidad promoviendo su atención integral. En todos los programas se alentará la participación de toda la comunidad para la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 13. Las instituciones públicas y las privadas establecerán horarios alternos de servicios de rehabilitación para que los niños los reciban sin dejar de asistir a las escuelas regulares.
Artículo 14. En las áreas rurales se promoverá el modelo de rehabilitación basado en la comunidad para garantizar que el proceso de readaptación no se considere únicamente desde el punto de vista médico, sino también social e integral, incentivando a los profesionales de la salud en dichas zonas para que se integren y participen en el modelo aludido.
Artículo 15. La Secretaría de Salud promoverá la investigación científica pura o aplicada para mejorar la atención integral de las personas con y sin discapacidad, para lo cual celebrará convenios con universidades, investigadores, centros de investigación o instituciones tecnológicas nacionales o extranjeras.
Asimismo, creará una base de datos de las investigaciones efectuadas en esta materia, la que difundirá por medios electrónicos, especialmente el Discapacinet, o convencionales.
Artículo 16. Se brindarán a las familias orientación, información y acompañamiento que les permitan comprender la discapacidad de sus hijos, así como el apoyo psicológico necesario.
Para prevenir la sordera semilingüe, cuando se detecte sordera en un menor de edad se orientará a la familia para que lo inscriban en una escuela de educación bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VIII, de la ley.
Artículo 17. Todas las instituciones que forman el sector salud dispondrán lo necesario para que en todas sus instalaciones de atención al público se modifiquen sus instalaciones arquitectónicas y lograr el acceso más aceptable desde la vía pública.
Asimismo, garantizarán el respeto a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
Para este objeto, se sujetará a los resultados de los estudios a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de este reglamento.
En las instalaciones destinadas a casos de urgencia, las agencias públicas de servicios lingüísticos señaladas en la fracción IV del artículo 21 de este reglamento prestarán de inmediato los servicios requeridos. Los centros de salud informarán a los pacientes de la disponibilidad de esos servicios lingüísticos.
Igualmente, expedirán a las personas ciegas recetas médicas en sistema braille, a fin de que lean las indicaciones relacionadas con los medicamentos.
Artículo 18. El sector salud fortalecerá la infraestructura del primer nivel de atención, y fomentará la adecuada operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
Artículo 19. La propia Secretaría emitirá las circulares o acuerdos necesarios para verificar y supervisar que el personal médico y administrativo a su cargo reciba la capacitación adecuada para prestar los servicios de atención, rehabilitación, información, orientación, apoyo y tratamiento psicológicos a las personas con discapacidad y a sus familiares; asimismo, atendiendo a su presupuesto, para adquirir los equipos respectivos; y diseñar y divulgar los programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con discapacidad.
Capítulo II
Del Trabajo y la Capacitación
Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para los efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI, del artículo 9 de la ley, elaborará y divulgará en todo el país el Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad, diseñando los sistemas y emisión de acuerdos y circulares para supervisar y verificar su cumplimiento.
Artículo 21. El Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad establecerá y promoverá las políticas laborales de capacitación para el empleo y desarrollo de actividades productivas para que las personas con discapacidad, de acuerdo con sus atributos, ejerzan y se beneficien del derecho social al trabajo.
Este programa resaltará que la discapacidad por ningún motivo los hace objeto de discriminación para la obtención de un empleo.
Este programa comprenderá y desarrollará primordialmente lo siguiente:
I. El derecho al trabajo y a la capacitación de las personas con discapacidad;
II. Las propuestas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, de las políticas laborales para atender las necesidades de este sector de la población;
III. El fomento al ejercicio del derecho al trabajo, al respeto laboral y que se evite cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad;
IV. A todas las personas con discapacidad que tengan necesidades lingüísticas o comunicativas diversas, las agencias públicas de servicios lingüísticos proporcionarán los servicios requeridos para su participación equitativa en todos los ámbitos laborales, a saber, asambleas sindicales, contrataciones individuales o colectivas, cursos de capacitación, reuniones de trabajo, de seguridad e higiene, y todas aquellas relevantes para su desempeño laboral;
V. Promoverá la creación de microempresas para favorecer el autoempleo de las personas con discapacidad. En las zonas rurales y comunidades indígenas se favorecerán proyectos productivos que incorporen dentro de su grupo de beneficiarios a personas con discapacidad. En las zonas rurales y comunidades indígenas se favorecerán proyectos productivos que incorporen dentro de su grupo de beneficiarios a personas con y sin discapacidad, para lo cual se dará prioridad a los proyectos de incorporación a mujeres con discapacidad como parte de sus beneficiarias potenciales.
En esos lugares, las diferentes instancias y encargadas del desarrollo rural capacitarán para el empleo a personas con discapacidad, aprovechando sus destrezas vocacionales, de acuerdo con las actividades productivas identificadas como prioritarias o de mayor relevancia:
VI. Que toda empresa pública o privada elabore y dé seguimiento a la relación y registro de descripción de puestos y funciones susceptibles de ser ocupados por personas con discapacidad motora, intelectual, mental o sensorial, entre otras, la que se actualizará cada seis meses y enviará a las fuentes de información de las agencias de integración laboral de cada entidad, para canalización y bolsa de trabajo;
VII. La aceptación por las empresas, de la participación de agentes de apoyo en los casos de personas con discapacidad que en un proceso requieran laborar con asistencia permanente o monitoreo de su trabajo por cuadrillas;
VIII. Analizar los programas de integración laboral existentes, a fin de fortalecerlos a través de convenios y acuerdos con otras dependencias gubernamentales, federales, estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil;
IX. Diseñar políticas públicas en la asesoría técnica, en administración y organización que requieran las medianas, pequeñas y microempresas, cuya actividad productiva permita la contratación de un mayor número de personas con discapacidad;
X. Se disponga, en todos los centros de rehabilitación, la gestión de colocación laboral como apoyo individualizado que permita a la persona obtener y mantener un empleo competitivo:
XI. Divulgar oportunamente la información relacionada con las opciones de capacitación e inserción laboral para las personas con discapacidad;
XII. La coordinación de acciones precisas con las organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en el tema;
XIII. Diseñar, ejecutar y evaluar programas laborales a nivel federal en zonas rurales.
Artículo 22. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social supervisará y verificará, en coordinación con el DIF Nacional, el desarrollo y cumplimiento del Programa Nacional del Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad, a través de los siguientes principios y políticas públicas:
I. Para lograr la rehabilitación, como un proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación, se establecerá el funcionamiento del área de evaluación de aptitudes y desarrollo de habilidades para el trabajo, en todas las unidades de rehabilitación y centros de rehabilitación y educación especial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Se crearán las agencias de integración laboral necesarias considerando el porcentaje de personas con discapacidad en cada entidad federativa, con base en las estimaciones o datos provenientes del Sistema Nacional de Información para Personas con Discapacidad, de otras instancias públicas o de las organizaciones o personas a que se refiere el último párrafo del artículo 4o. de este reglamento.
II. Garantizar el estricto desarrollo del procedimiento de rehabilitación laboral mediante la permanente capacitación técnica del personal que participe en el mismo;
III. Proporcionar capacitación para el desarrollo humano del personal que atiende y rehabilita a personas con discapacidad; teniendo el cuidado de reclutar en las dependencias relacionadas con este procedimiento a personas comprometidas con los derechos humanos y el servicio a los demás;
IV. El fortalecimiento de las relaciones de comunicación y colaboración con los organismos empresariales para que proporcionen información relacionada con sus bolsas de trabajo;
V. La investigación del mercado laboral, conforme a las necesidades de empleo detectadas por las agencias de integración laboral, así como en las áreas de evaluación de aptitudes y desarrollo de habilidades para el trabajo, de los Crees y las unidades básicas de rehabilitación;
VI. La evaluación anual de los resultados de las agencias de integración laboral de las áreas de evaluación de aptitudes y desarrollo de habilidades para el trabajo, de los Crees y las UBR, detectando las necesidades propias de cada zona geográfica, para fortalecer sus actividades con el apoyo de todos los sectores de gobierno y la sociedad;
VII. La asesoría y asistencia a los sectores público y privado en materia de capacitación e integración laboral de las personas con discapacidad;
VIII. Los consejos delegacionales y municipales de las personas con discapacidad, establecerán vínculos con empresas o instituciones que brinden oportunidades laborales a la población con discapacidad, a través de su oficina de información y orientación al público, canalizando a los usuarios a las agencias de integración laboral existentes en la entidad;
IX. Diseñar y ejecutar campañas permanentes para prevenir y disminuir los accidentes;
X. Coordinar con la Secretaría de Economía la orientación, asesoría y apoyo crediticio a las personas con discapacidad y a sus familias, para crear pequeñas empresas que les permitan autoemplearse.
Artículo 23. Con la finalidad de lograr la incorporación laboral en general o como servidores públicos, tanto la Secretaría de la Función Pública, como las dependencias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la esfera de sus atribuciones, y especialmente sus delegaciones, ejecutarán este programa nacional en coordinación con las autoridades locales y municipales.
Estas dependencias cuidarán que el medio social y laboral permita a las personas con discapacidad acceder y ejercer las mismas oportunidades que el resto de la población.
Artículo 24. Las agencias públicas de servicios lingüísticos prestarán los servicios necesarios para garantizar la integración laboral equitativa de los sordos o de toda persona con discapacidad que requiera servicios lingüísticos o comunicativos especializados además de las funciones que se disponen en este reglamento.
Artículo 25. Cuando a una persona con discapacidad se le niegue, condicione o restrinja, el acceso a un trabajo, el patrón, deberá proporcionarle una explicación fundada por escrito para ello. En todos los casos, el patrón tendrá la obligación de informar a la persona con discapacidad que puede inconformarse ante las autoridades competentes.
Artículo 26. A ninguna persona con discapacidad se podrá negar, condicionar o restringir una licencia o permiso para ejercer actividad u oficio alguno argumentando su discapacidad. La institución que la negase deberá proporcionar al interesado una explicación fundada y por escrito. En todos los casos, la institución tendrá la obligación de informar a la persona con discapacidad que puede inconformarse ante las autoridades competentes.
Artículo 27. Las autoridades jurisdiccionales del trabajo podrán especial cuidado, en los casos en que se reclame lesión en perjuicio de las personas sordas, ciegosordas, con discapacidad mental, intelectual o física que se respeten sus derechos de acción o de defensa.
Capítulo III
De la Educación
Artículo 28. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, sea en escuela regular o especial, con las ayudas y adecuaciones que su condición requiera.
Artículo 29. Para lograr el desarrollo armónico de las facultades de las personas con discapacidad, la educación que imparta y regule el Estado, comprenderá el especial propósito de potenciar sus capacidades para que las ejerciten plenamente y se integren en el marco de igualdad y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 30. Para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1o., tercer párrafo, 2o., último párrafo, y 3o. constitucionales, referidos a la no discriminación, al derecho fundamental a la educación básica obligatoria, bilingüe, preescolar, primaria y secundaria, a lo establecido en el artículo 10, fracción VIII, de la ley, así como prevenir la discapacidad semilingüe, en el caso de las personas con discapacidad que sean sordas semilingües hablantes y señantes, ya sea que tengan o no discapacidades agregadas, se les canalizará preferentemente a una escuela de educación regular bilingüe de sordos en lengua de señas mexicana y español, pública o privada, en adelante escuela bilingüe de sordos.
En cada entidad federativa se creará al menos una escuela pública de educación regular bilingüe para sordos, garantizando así el acceso de todos los sordos a la educación regular.
La Subsecretaría de Educación Básica y Normales de la Secretaría de Educación Pública ejecutará el programa correspondiente para la creación de las escuelas bilingües de sordos, para lo cual se asignará el presupuesto correspondiente.
Se pondrá especial atención que en las escuelas bilingües para sordos se ofrezca la misma educación regular, intercultural, bilingüe y de calidad que se ofrece a los hablantes de las lenguas nacionales indígenas. Para ello, la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública desarrollará los lineamientos educativos correspondientes.
En todas las escuelas bilingües para sordos se observarán los siguientes principios:
I. Se proporcionará el mismo trato a todos los sordos, independientemente de su grado de pérdida auditiva, o de su capacidad para la lectura labiofacial o la vocalización del español;
II. La educación será regular, respetando los principios constitucionales de la educación nacional;
III. En el espacio escolar se utilizará la lengua de señas mexicana, para la interacción cara a cara;
IV. La enseñanza del español se efectuará por medio de su forma lectoescrita, y se hará de ella el uso más extensivo que sea posible;
V. Para no obstaculizar la asistencia regular de los alumnos a la escuela bilingüe de sordos, los centros de salud los atenderán en horarios alternos a los de dicha escuela;
VI. Se procurará que los programas de terapias del lenguaje en los centros de salud sean complementarios a la enseñanza del español en la escuela del sordo, y viceversa;
VII. El acceso al plantel escolar y a la evaluación educativa bajo ninguna circunstancia se condicionará al desempeño o aplicación de una terapia del lenguaje al sordo, ni al uso de una prótesis, órtesis, u otra ayuda técnica;
VIII. Se garantizará que todo el personal docente domine tanto la lengua de señas mexicana como el español lectoescrito, desde el nivel de estancia infantil hasta la educación media superior;
IX. Se procurará que en todos los Centros de Atención Múltiple, que en algunos de sus turnos tengan 50 por ciento o más de alumnos sordos, se conviertan y efectivamente operen como escuelas regulares de educación bilingüe;
X. Se canalizará a los sordos a la escuela bilingüe de sordos más cercana a su domicilio;
XI. A fin de que los menores sordos no sean objeto de abandono en cada entidad federativa y municipio, según lo permita el presupuesto, se crearán internados o albergues anexos a las escuelas bilingües de sordos, los que estarán bajo la supervisión del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instancias respectivas, ejercerá las más amplias atribuciones para dictar cuanta disposición se requiera, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracciones VI y XII, de la ley.
En especial para garantizar e instrumentar el cumplimiento de
I. Que todos los programas educativos incluyan estenografía proyectada o subtitulaje e interpretación a la lengua de señas mexicana, para lo cual todas las instituciones públicas o privadas del país que la produzcan o transmiten asignen los recursos presupuestales necesarios para tal adecuación y su subsiguiente sostenimiento;
La Secretaría de Comunicación y Transportes, así como la Secretaría de Gobernación, promoverán y harán las modificaciones necesarias a la normatividad vigente para que está disposición se cumplimentada en todo el territorio nacional.
II. La promoción de la comunicación lectoescrita en los centros infantiles o planteles escolares con sordos, a cuyo fin, los altavoces, alarmas y sistemas de intercomunicación oral ser acompañarán o reemplazarán por pantallas para mensajes escritos en todos los espacios del plantel, sistemas de intercomunicación escrita, alarmas estroboscópicas y timbres lumínicos;
III. Para que se instrumente la comunicación lectoescrita en los centros infantiles o planteles escolares con sordos, proveyéndoles de computadoras y enlaces suficientes a Internet para que al menos, durante las clases de español, cada alumno disponga de tales recursos tecnológicos.
Artículo 32. Con relación a la educación inicial, de 45 días a 4 años, se seguirán los siguientes principios:
I. Todas las estancias infantiles públicas y privadas, recibirán niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales con y sin discapacidad. Las instancias gubernamentales que coordinan dichos centros elaborarán un plan estratégico para iniciar el proceso de inclusión, considerando talleres de sensibilización a toda la comunidad escolar, la capacitación del personal directivo, supervisores, coordinadores operativos, personal médico, personal de trabajo social y docente, para que la atención a la familia desde la llegada del infante sea adecuada;
Para prevenir la sordera semilingüe, el Estado establecerá la creación de guarderías o estancias públicas infantiles de educación bilingüe, en particular para los infantes sordos en cuyas familias no haya sordos. Se capacitará al personal en el dominio de la lengua de señas mexicana y preferentemente se integrará por profesores y cuidadores que sean sordo-señantes.
Para atender adecuadamente a la familia desde el nacimiento del infante sordo, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de lo necesario para enseñarle la lengua de señas mexicana, sensibilizándola sobre las necesidades lingüísticas y culturales del menor.
II. La modificación del reglamento interno de dichas instancias infantiles para que sea coherente con los lineamientos de la presente ley, este reglamento y los tratados internacionales en que México sea parte;
III. La elaboración de un manual de operación que guíe el proceso de inscripción y canalización al centro más cercano al domicilio y que presente las mejores condiciones y apoyos en cuanto a personal capacitado, materiales y recursos de acuerdo con la condición del usuario.
Artículo 33. Respecto a la educación básica obligatoria: preescolar, primaria y secundaria, se observará lo siguiente:
I. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1o., tercer párrafo, y 3o. constitucionales, referidos a la no discriminación y al derecho fundamental a la educación básica obligatoria, preescolar, primaria y secundaria, las escuelas públicas aceptarán a la población con discapacidad que solicite el ingreso, de acuerdo con el radio geográfico de servicio educativo planificado por la Secretaría de Educación. Este deber comprende también las instituciones educativas privadas en dichos niveles;
II. Apoyará a niñas que presenten cualquier condición de discapacidad en su inclusión a escuelas regulares públicas o privadas y en todos los niveles educativos hasta concluir su carrera escolarizada;
III. Las escuelas públicas y privadas diversificarán y especializarán su tipo de enseñanza de acuerdo con las necesidades del alumnado en su aula, brindando alternativas psicopedagógicas que den respuesta a las diferencias en ritmo, estilos de aprendizaje y tipo de inteligencia predominante;
IV. Promover estrategias didácticas eficientes para cubrir las necesidades de la diversidad del alumnado sobresaliente o con dificultades en el aprendizaje, comportamiento o comunicación de cualquier tipo de discapacidad;
V. Para supervisar cada cuatro años, que todos los centros educativos analicen, para su proyección y programación, la cantidad y niveles de presencia del alumnado a integrarse, de acuerdo con los apoyos que vaya generando hasta cubrir una meta de 5 por ciento de población infantil con discapacidad significativa, con certificado médico de diagnóstico, como factor de equilibrio relacionado con la calidad educativa de la población infantil, a fin de contar con los apoyos humanos, materiales y económicos viables para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de este alumnado;
VI. El departamento de trabajo social del plantel vinculará a las familias con personas con discapacidad con los apoyos que requieran en materia jurídica, en rehabilitación, y asesoría especializada de acuerdo con la condición de discapacidad, psicológica, de orientación vocacional y profesional, entre otros;
VII. En el caso de los menores sordos, también vinculará a las familias con la comunidad de sordos mexicana, con la agencia de servicios lingüísticos y los demás servicios previstos en el párrafo anterior.
Artículo 34. Para la adecuación y programación en las instancias de gobierno que coordinen dichos centros, se constituirá un comité de apoyo a la diversidad, el cual trabajará en coordinación con la instancia escolar adecuada, ya sea un consejo escolar de participación social, sociedad de padres de familia u otras semejantes, según las circunstancias del área o de la comunidad;
El comité de apoyo a la diversidad será responsable de:
I. Elaborar su propio reglamento, funciones y condiciones de operación; se compondrá con no más de seis personas permanentes, en el que por lo menos participará la representación de una familia de alumno con discapacidad; en cada ciclo escolar se sustituirán a dos de sus miembros, y así sucesivamente. Para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar temporalmente a personal especializado, o a integrantes de la comunidad que el programa de acciones considere;
II. Emitir las directrices y colaborar en la toma de decisiones escolares con respecto a la inscripción, atención de los infantes, la capacitación al personal y las gestiones inherentes al objeto de la ley;
III. Sujeto a las normas de la Secretaría de Educación Pública para casos semejantes, obtener los recursos humanos, materiales y económicos requeridos de acuerdo con las necesidades de los casos integrados. Para sufragar los gastos económicos que genere el asistente personal a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, el comité de apoyo a la diversidad determinará las estrategias para el financiamiento que esto ocasione a la escuela y a la familia;
IV. Analizar y resolver, en acuerdo con la autoridad educativa del plantel, situaciones o problemas que se presenten en el proceso de transformación hacia un centro educativo incluyente.
Los procesos de análisis de problemas se mantendrán actualizados por los miembros del comité, por medio de la participación objetiva y orientación a los familiares, del plantel docente y de los propios alumnos de la escuela asentando minutas de acuerdos y llevando a cabo el seguimiento puntual de las estrategias seleccionadas de manera conjunta, con la intención de mantener estabilidad y seguridad en la escuela.
V. Informar pública y semestralmente, tanto a las autoridades educativas como a su comunidad, de las actividades realizadas, cantidad de alumnos y padres de familia atendidos, tipo de atención brindada, seguimiento de cada caso, pronóstico del alumno, potencialidades y habilidades adquiridas o a desarrollar en cada alumno;
VI. Detectar necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y disponer se adopten los acuerdos que garanticen una respuesta educativa de calidad al alumnado;
VII. Gestionar programas de capacitación para todo el personal del plantel y padres de familia, así como de servicios y apoyos que cada alumno requiera en materia de accesibilidad, intérprete de lengua de señas, sistema braille, o adecuaciones psicopedagógicas;
VIII. Supervisar la aplicación de la equidad en los criterios y sistemas de evaluación y trato digno;
IX. Denunciar ante el superior jerárquico que corresponda. así como ante el Consejo Nacional, o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, todo acto o conducta discriminatoria por parte de directivos, docentes, padres de familia, compañeros, alumnos o cualquier personal escolar o administrativo;
X. Promover, escuchando a especialistas, el uso de los recursos tecnológicos que la condición del alumnado requiera;
XI. Vigilar y verificar que se acepten como alumnos a los aspirantes con discapacidad;
XII. Supervisar la operación, evaluación de acciones y la actualización de cada plan de adecuación curricular individual, para certificar que los objetivos pedagógicos respectivos y técnicas didácticas efectivamente se lleven a cabo;
XIII. Sugerir y en su caso atender, en coordinación con las autoridades escolares, la actualización y capacitación de directivos, profesorado, personal en general y padres de familia, de acuerdo con el plan de acción anual del propio comité, considerando el presupuesto y los tiempos señalados en dicho plan;
XIV. Con relación a los sordos, el comité de apoyo a la diversidad que corresponda a la localidad de la escuela bilingüe de sordos, en coordinación con la instancia escolar adecuada, que incluya la comunidad de sordos de la localidad y la sociedad de padres de familia, y con el apoyo de la agencia de servicios lingüísticos correspondiente, vigilará:
a) La efectiva ejecución de los programas de detección temprana de la sordera en niños y adolescentes, así como de difusión del derecho de todo sordo menor de edad, o del sordo semilingüe mayor de edad, a acceder a la lengua de señas mexicana;
b) El desarrollo lingüístico, académico y social de los infantes y alumnos sordos;
Para tal propósito, el comité de apoyo a la diversidad, con la participación de la familia del sordo, evaluará semestralmente que los infantes y alumnos sordos desarrollen ya sea una lengua oral o una lengua de señas en los tiempos y ritmos normales, socialicen y se comuniquen en lengua oral o lengua de señas de modo natural y satisfactorio, además de que obtengan un desempeño escolar adecuado.
Dichas evaluaciones lingüísticas y académicas se realizarán con baterías de pruebas y exámenes apropiados y debidamente validados, cuya elaboración, mejora y aplicación será dirigida y supervisada por la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública.
Para superar los obstáculos a los que se enfrenta un alumno sordo, o del que se sospeche que es sordo, que se encuentre integrado a un plantel regular que no sea escuela bilingüe de sordos, garantizando que estén en condiciones óptimas para el desarrollo de sus capacidades, el comité de apoyo a la diversidad lo evaluará semestralmente, y sugerirá a los padres o tutores las mejores opciones educativas para el alumno.
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública efectuará las adecuaciones curriculares significativas para alumnado con discapacidad intelectual o múltiple, diseñando programas curriculares alternos y relevantes por la funcionalidad que el aprendizaje de desarrollo de habilidades socio-adaptativas requiera.
El enfoque académico será igualmente funcional para brindar oportunidades significativas que propicien el grado de independencia personal que su condición permita.
Si se trata de alumnos sordos, se preparará al personal en lengua de señas mexicana proveyéndose servicios de interpretación tanto en el aula como en las actividades extra curriculares y eventos de la escuela en los que participen el niño o padres sordos.
Artículo 36. Cuando se trate de alumnado con discapacidad de alto reto, que requiera un asistente personal, la escuela lo permitirá con acceso a todas las instalaciones escolares, y para el uso de las herramientas tecnológicas requeridas.
Artículo 37. Las escuelas públicas y las privadas fomentarán el acceso a las aulas, laboratorios y bibliotecas, entre otros espacios, de los apoyos de asistencia tecnológica que los alumnos con discapacidad requieran para facilitar su interlocución, el acceso a los contenidos y a los sistemas de evaluación.
Artículo 38. Las escuelas públicas y las privadas desarrollarán programas de capacitación acompañamiento y tutoría académica por estudiantes regulares, en apoyo a sus compañeros que presenten necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidades.
Se crearán comisiones de apoyo en accesibilidad, socialización, deporte, cultura, apoyos pedagógicos dentro de las escuelas, o para tareas en casa.
Las autoridades escolares vigilarán que en estas actividades se observen los principios y criterios a que se refieren los artículos 2 de la ley, y 8o. de este reglamento.
Artículo 39. Las autoridades escolares, de manera conjunta con los padres de familia y el comité de apoyo a la diversidad, respetarán los espacios para la planificación y colaboración en el diseño de los planes de adecuaciones, análisis y búsqueda de soluciones a problemas.
Artículo 40. Se promoverá la plena participación de los padres de familia en la toma de decisiones, quienes asumirán su propia corresponsabilidad en relación a los acuerdos y compromisos establecidos en el plan de adecuación curricular que se elabore para sus hijos.
Artículo 41. Si son los padres de familia los que presentan una discapacidad tendrán el derecho a la accesibilidad necesaria para que atiendan y participen en las decisiones y acuerdos escolares del caso.
Artículo 42. Para facilitar los tiempos de planificación conjunta, la escuela contará con personal suplente para no desproteger a los grupos de alumnos involucrados.
Artículo 43. Cada escuela, en acuerdo con la familia valorará la intensidad de los apoyos que la condición de su alumnado necesite, contratando o capacitando personal profesional, paraprofesional, voluntario o estudiantes de prácticas profesionales de universidades, escuelas normales o de educación especial.
Artículo 44. La escuela pública y privada con alumnos con discapacidad, desarrollará programas de información, orientación y sensibilización dirigidos a toda la comunidad escolar para promover un ambiente escolar dispuesto a la colaboración que acepte y respete a la diversidad favoreciendo una formación de y en valores.
Artículo 45. Toda escuela pública y privada tiene el deber de defender la integridad del alumnado con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, garantizando el derecho a recibir una educación de calidad en un contexto de equidad, justicia y respeto garantizando su permanencia hasta cubrir la educación básica obligatoria.
Artículo 46. En caso de justificarse la repetición de grado, el comité de apoyo a la diversidad de manera coordinada con los padres de familia, analizará los beneficios de esta experiencia, tomándose una decisión conjunta y respaldada por el sistema educativo. La resolución será para ofrecer oportunidades de mejorar el proceso de aprendizaje.
Artículo 47. Cuando el alumno con discapacidad intelectual muestre un rendimiento significativamente inferior a la exigencia cunicular, docentes y padres de familia decidirán en coordinación el paso al siguiente grado, valorando el apoyo social y afectivo de sus compañeros, y su proceso de autoestima. El documento del plan de adecuación curricular asentará de manera precisa los motivos de esta decisión.
Este documento deberá acompañarse de evidencias que justifiquen el avance del alumno y los criterios de evaluación acordados de manera colegiada por la escuela.
Artículo 48. La escuela, en coordinación con los padres de familia programará la transición del alumnado con discapacidad por lo menos con dos meses de anticipación, sea por el paso de grado o de nivel educativo.
En caso de cambio de escuela, se promoverán vínculos de comunicación entre docentes, tanto al interior de la escuela como con agentes educativos externos.
Artículo 49. El documento del plan de adecuación curricular acompañará de manera permanente al alumno durante su trayectoria escolar. Se solicitará a los directivos de los niveles educativos de inicial, primaria, secundaria y bachillerato coordinar acciones de colaboración para asegurar una transición exitosa de la población de alumnos con discapacidad.
Artículo 50. En el último grado de secundaria. se analizarán las opciones educativas que de acuerdo con la condición del alumno convengan con una proyección vocacional vinculándolas con el bachillerato, opciones tecnológicas o con el centro de atención múltiple laboral, entre otras, buscando la que más convenga a sus intereses y aptitudes, decisión que se deberá tomar en coordinación con el propio alumno, escuchando también a su familia.
Artículo 51. Para la atención en los niveles de educación media, tecnológica o de oficios, se observará lo siguiente:
I. La Secretaría de Educación Pública, y demás instituciones educativas públicas y privadas, inscribirán al alumnado con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, el cual se canalizará de acuerdo con su valoración vocacional, para continuar con su formación académica o de capacitación, en su caso, para opciones laborales de acuerdo con sus intereses y aptitudes;
II. Las instancias responsables de estos centros educativos, planearán e instrumentarán, de acuerdo con la demanda en su zona urbana o rural las ayudas y apoyos en accesibilidad, la participación de docentes de soporte, materiales didácticos y demás recursos para ofrecer una respuesta educativa de calidad al alumnado con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad;
III. De acuerdo con la normatividad de la Secretaría de Educación Publica, toda escuela pública y privada elaborará un plan de adecuación curricular individual para la población con discapacidad, el cual documentará las adecuaciones requeridas, las ayudas y apoyos tanto internos como externos a la escuela, y los criterios y adecuaciones en materia de evaluación y certificación;
También se determinarán las adecuaciones requeridas para los sordos que sean semilingües, que tengan alguna discapacidad agregada, o que sean hablantes y se incorporen de la primaria en adelante, pero que aún no dominen la lengua de señas mexicana.
El centro educativo respaldará las adecuaciones que el alumno durante la educación secundaria y su continuidad a educación media se recomienda en base al plan de adecuación curricular individual, nombrar un tutor de entre el profesorado del centro, el cual coordinará los requerimientos educativos, las acciones y apoyos con toda la planta docente involucrada y el propio alumnado.
Para la elaboración y seguimiento de dicho plan, se incluirá a la familia, al profesor, psicólogo y directivo de la escuela que corresponda.
IV. El tutor, junto con el alumno que requiera de este apoyo, elaborará, corresponsable y escrupulosamente, el plan de adecuaciones para que su trayectoria académica sea exitosa;
V. El centro educativo informará semestralmente de los planes y alumnos atendidos.
Artículo 52. La capacitación se regirá por los siguientes criterios:
I. Para vincular educativamente a las personas con discapacidad, formarán parte del sistema nacional de educación los programas para preparar, actualizar y profesionalizar a los docentes y personal especializado en establecer las bases que conduzcan y permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida;
II. Se incluirán temas de discapacidad y de inclusión educativa en el currículo de las escuelas normales y, en el ámbito de-su autonomía, de las universidades públicas y privadas, además de celebrar convenios con las autoridades educativas locales para el mismo objeto;
III. Con la finalidad de preparar y certificar personal docente para la educación bilingüe del sordo, se iniciará el proceso de reforma de los programas o currículo relacionado con educación bilingüe indígena en las escuelas normales o universidades pertenecientes al sistema federal, incluyendo la educación bilingüe de sordos como opción terminal, procurando celebrar convenios con las autoridades educativas locales con éste propósito;
IV. Estas mismas escuelas normales y universidades, en los términos del párrafo anterior, capacitarán y diseñarán programas de actualización dirigidos al personal docente de las escuelas bilingües de sordos;
V. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas impulsará programas de formación y certificación de intérpretes, traductores, estenógrafos y profesores de la lengua de señas mexicana, en paralelo al resto de los programas equivalentes de las lenguas .nacionales indígenas. Estos programas tendrán, entre otras, la finalidad de capacitar al personal especializado que se requiera para la operación de las agencias de servicios lingüísticos de cada entidad federativa y en el Distrito Federal;
VI. Para tal propósito, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en unión con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, la Comisión de Desarrollo Indígena y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverán los convenios que sean necesarios con instituciones de educación superior afines, públicas o privadas, así como con las autoridades competentes de cada entidad federativa y del Distrito federal;
VII. Tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, incluirán en sus catálogos de lenguas nacionales a la lengua de señas mexicana, a la lengua de señas maya, así como a cualquiera otra de señas nacional que se identifique en el futuro. Estos mismos institutos impulsarán programas de investigación, preservación y desarrollo de dichas lenguas. Para tal finalidad se promoverán convenios con las instituciones públicas o privadas interesadas;
VIII. El sector educativo proveerá espacios de capacitación al personal docente y de especialidades para el conocimiento y práctica profesional en los ámbitos educativos especial o regular, promoviendo la plena integración social y educativa de los niños y jóvenes con discapacidad;
IX. La Secretaría de Educación Pública, incluirá en la guía curricular obligatoria la enseñanza de la lengua de señas mexicana como un idioma más. Asimismo, de capacitación a profesionales y familiares en lengua de señas mexicana, braille y sistemas de comunicación alternativos;
Artículo 53. En materia de educación superior, se observarán los criterios siguientes:
I. Las universidades, en el marco de su autonomía diseñarán materias obligatorias con relación a las necesidades de la población con discapacidad, orientando el tipo de información y contenidos de acuerdo con la carrera o programa curricular, a saber, entre otras: arquitectura, urbanismo, derechos y legislación, economía y finanzas política pública formación familiar, turismo, carreras relacionadas con educación medicina o psicología;
II. Contarán con programas de enseñanza de la lengua de señas mexicana, como parte del repertorio curricular en áreas de idiomas;
III. Las universidades, institutos y escuelas normales diseñarán e instrumentarán carreras, especialidades, diplomados en integración educativa para formar futuros profesionales en la materia; asimismo, actualizarán y capacitarán profesionalmente a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;
IV. Las universidades públicas y privadas contarán con programas alternos o diversificados para dar opciones de continuar su preparación a alumnado con discapacidad intelectual y mental, autorizando las adecuaciones curriculares y personal de apoyo de acuerdo con las condiciones personales de dicho alumnado;
V. Asimismo, contarán con servicios de orientación vocacional para informar y orientar hacia oportunidades laborales o vincularlos con agencias de integración laboral.
Artículo 54. Las universidades e institutos pondrán especial cuidado en la apertura de servicios educativos en apoyo a estudiantes mujeres que presenten cualquier condición de discapacidad, para su inclusión a estudios superiores que garanticen su preparación para incursionar en el ámbito laboral y productivo en un contexto de equidad y justicia.
Artículo 55. Para que los sordos señantes, los sordos hablantes, u otras personas con necesidades comunicativas y lingüísticas diversas, así como los hablantes de todas las lenguas nacionales y las personas ciegas puedan acceder de modo más equitativo a la educación media superior y superior que se imparte en español, las instituciones públicas y privadas, y la agencia pública de servicios lingüísticos de la entidad federativa correspondiente proveerán los recursos de humanos y materiales requeridos:
I. En todos los niveles de la educación en que una institución requiera de profesores de español, de lengua de señas mexicana, o de cualquier otra lengua nacional podrán solicitarse a la agencia pública de servicios lingüísticos de la entidad federativa correspondiente. Los costos de este servicio se compartirán entre las instituciones que los requieran directamente o por medio de los convenios que para tal efecto se celebren;
II. Para cursar la educación superior, sea pública o privada, en cada institución se contará con un centro de servicios de apoyo para brindar a todo estudiante con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, los apoyos requeridos en función a su condición personal a saber, accesibilidad o intérprete de lengua de señas mexicana lectores de pantalla para computadoras y otros;
III. Las bibliotecas contarán con accesibilidad, materiales, papelería, apoyos tecnológicos especialmente diseñados para ciegos, sordociegos, sordos hablantes y sordos señantes;
IV. Para la aplicación de los exámenes de admisión, la institución educativa superior contará con personal especializado, apoyos técnicos y de los servicios de la agencia pública de servicios lingüísticos requeridos para brindar el apoyo para resolver la evaluación, eliminando obstáculos de comprensión de instrucciones, límite de tiempo o por el propio formato del examen, para garantizar que pueda responder en función a sus conocimientos y aptitudes, y su discapacidad no sea limitativa en la comunicación o comprensión, por causas orgánicas que alteren sus funciones cognoscitivas.
Artículo 56. En los casos que se presenten dificultades orgánicas que generen problemas en el proceso de aprendizaje, la dependencia educativa superior nombrará a un tutor académico de entre el profesorado, el cual coordinará los requerimientos educativos, las acciones y apoyos con toda la planta docente involucrada y el propio alumnado.
Cuando el alumno requiera apoyos tecnológicos, se le garantizará el acceso a todos los espacios del plantel en que aquéllos se encuentren.
Artículo 57. Por lo que respecta a los planteles públicos y privados de educación especial, ofrecerán un plan de adecuación curricular que cuente con la orientación funcional y apoyos que garanticen una educación de calidad al alumnado, promoviendo habilidades socio-adaptativas y escolares que propicien un desarrollo integral de su persona y una perspectiva hacia opciones laborales productivas.
Los centros de atención múltiple tendrán las siguientes funciones:
I. Proporcionar educación escolarizada al alumnado con discapacidad que aún no esté en posibilidades de integrarse a los planteles regulares, incluyendo al alumnado con múltiples discapacidades o con retos severos de aprendizaje;
II. Incorporar temporalmente a alumnos con discapacidad que requieran apoyos específicos de aprendizaje para acceder al currículo regular, como son el sistema braille, o desarrollos de repertorios básicos en niños con discapacidad intelectual, para que cuenten con un soporte que facilite su integración a las escuelas regulares;
III. Orientar y asesorar a maestros de grupo de escuelas regulares, con respecto a metodologías específicas para trabajar con alumnos que presenten discapacidad;
IV. Apoyar a los padres de familia de alumnado integrado en escuelas regulares y promover grupos de autoapoyo;
V. Apoyar a los alumnos y alumnas con discapacidad en turno alterno al que asisten en la escuela regular;
VI. Las Unidades de Orientación al Público de la Secretaría de Educación Pública canalizarán al alumno sordo a la Escuela bilingüe de sordos más próxima a su domicilio, salvo que aún no esté en posibilidades de integrarse a dichos planteles regulares por tener múltiples discapacidades o retos severos de aprendizaje;
VII. Las demás que le señalen las leyes, acuerdos, circulares o reglamentos.
Artículo 58. Se elaborará y difundirá el diagnóstico de la población infantil integrada en los niveles primaria, secundaria, educación media y superior, con estadísticas y cantidad de alumnado con discapacidad, registrando información con relación a tipo(s) de discapacidad, edad y grado que han cursado, cantidad de alumnos que han terminado primaria, secundaria, preparatoria, universidad, incluyendo a asignados a una escuela bilingüe de sordos y, en general, datos obtenidos a través del formato 911.
Se aplicará especial cuidado en la evaluación de los programas que se ofrecen, para detectar áreas de éxito o mejora, y facilitar una planificación más certera en función con las necesidades reales de la población infantil y del ámbito escolar.
Artículo 59. Las autoridades de todos los niveles de educación, informarán semestralmente respecto a los avances, programas y resultados obtenidos, entre otros que se estimen valiosos, para garantizar la calidad de la respuesta educativa que brinde todo centro educativo en el país.
Artículo 60. Los padres, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia, recibirán de la escuela la información y capacitación necesarias para proporcionar al alumno un apoyo efectivo, y participen en todas las fases del proceso educativo de sus hijos.
En los centros educativos de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, se generalizará progresivamente la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, vinculando la incorporación y transición entre niveles para garantizar el proceso educativo con la comunicación entre centros y apoyos requeridos por el alumno o alumna con necesidades educativas especiales hasta cubrir su educación obligatoria;
Artículo 61. En el caso de alumnos con discapacidad en zonas rurales:
I. Se crearán programas de acceso al sistema escolar disponible, fomentando proyectos de solidaridad entre compañeros, empresas de transporte públicas y privadas y otros facilitadores para garantizar que los niños y niñas con discapacidad de estas regiones puedan asistir regularmente a la escuela e integrarse en términos de igualdad de oportunidades con el resto de sus compañeros;
II. Al programa de acceso al sistema escolar contemplará que los niños sordos de zonas rurales puedan asistir regularmente a la escuelas bilingües de sordos, para así prevenir la sordera semilingüe e integrarse a la educación regular nacional sin renunciar a la identidad lingüística de la comunidad de sordos a la que tiene derecho.
Artículo 62. Se elaborarán y difundirán directorios de las instancias de salud pública y privadas, así como de las asociaciones de la sociedad civil, los se actualizarán permanentemente para brindar a las familias la canalización adecuada al caso, reciban información orientación, servicios de rehabilitación y educación de acuerdo con la situación específica de discapacidad.
Artículo 63. En lo relativo a difusión y sensibilización:
I. En materia de inclusión se llevarán a cabo talleres de sensibilización y concientización con los diferentes sectores implicados, en cuyo diseño se escuchará a organizaciones de la sociedad civil de la localidad;
II. Las familias tendrán derecho a que se les proporcione información y canalización para que seleccionen el centro educativo más adecuado a las condiciones de discapacidad o de capacidades de identidad lingüística y la cercanía domiciliaria del alumnado;
III. Se motivará la participación de los padres o tutores en la educación básica obligatoria y en el seguimiento educativo más adecuado a las condiciones de discapacidad del alumnado;
IV. Los medios de comunicación masiva promoverán que la programación educativa cuente con los apoyos requeridos a la población sorda, sea por titulación o a través de intérpretes;
V. Por medio de convenios con la Comisión de Desarrollo Indígena y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas garantizar que en todas las campañas de difusión que promuevan la diversidad cultural y lingüística del país se incluya a la lengua de señas mexicana, a la lengua de señas maya y a sus correspondientes comunidades de sordos.
Este programa especificará los plazos y metas a lograr.
Artículo 64. Se ampliará y garantizará, progresivamente, la oferta de plazas escolares, presupuestando recursos humanos, materiales didácticos y tecnológicos a los centros educativos públicos, con el objeto de que el alumnado con determinado tipo de discapacidad disponga de todos los apoyos necesarios que fortalezcan su éxito escolar, la inclusión social y comunicativa que su condición requiera.
Con base en la información actualizada del Sistema Nacional de Información para Personas con Discapacidad, se ubicará a la población con discapacidad a nivel nacional estatal, delegacional y municipal.
Con base en este mismo medio de control, canalizar becas de apoyo económico y escolar con mayor eficiencia, a fin de que estos apoyos se destinen a la población con discapacidad.
La actualización de la base de datos motivará, en su caso, programar acciones dirigidas a desarrollar servicios educativos y de otras áreas, para administrar los apoyos requeridos por la demanda de población infantil y juvenil con determinado tipo de discapacidad, entre otros, ubicar intérpretes para lengua de señas, accesibilidad en escuelas y apoyos tecnológicos para ciegos y personas con discapacidad intelectual.
Se requerirá obligatoriamente el informe anual de estas acciones por control y para garantizar la continuidad de estos respaldos a la población con discapacidad.
Artículo 65. Se promoverá por el Sistema Nacional de Bibliotecas que en las bibliotecas de los centros educativos de todos los niveles que se cuente con los recursos humanos capacitados para ofrecer una orientación adecuada a los usuarios con discapacidad, a fin de que éstos dispongan de los materiales didácticos y tecnológicos y demás apoyos necesarios para cubrir sus fines informativos y contribuir a garantizar su éxito escolar, laboral y de inclusión social y comunicativa que su condición requiera.
Asimismo, se elaborará un programa de equipamiento gradual de bibliotecas y recintos culturales con tecnología adaptada y acervos accesibles a personas ciegas y débiles visuales, sordiociegas, sordas señantes o personas con discapacidad intelectual, dotándolas asimismo, de los presupuestos necesarios.
Artículo 66. La Secretaría de Educación Pública garantizará que se realicen paulatinamente las adecuaciones arquitectónicas y de acceso a la información para que todas las escuelas de todos los niveles cuenten con accesibilidad universal.
Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda
Artículo 67. De conformidad con el artículo 13 de la ley, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad promoverá en colaboración con los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la discapacidad y los profesionales interesados en el tema la elaboración. desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Accesibilidad que contenga las acciones e instrumentos que permitan aplicar los conceptos de diseño universal y accesibilidad en los ámbitos rural, semiurbano y urbano, de lo arquitectónico, del transporte público, de la comunicación sensorial, de la sociedad de la información, de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías.
Las principales acciones a desarrollar y cumplimentar comprenden:
I. Elaborar un diagnóstico nacional relacionado con la situación que guarda la accesibilidad en edificaciones, infraestructura y equipamiento urbano en México con la finalidad de identificar la solución a la problemática y su transversalidad en las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados;
II. La promoción de acciones y campañas de sensibilización y concientización hacia una nueva cultura de la discapacidad;
III. La inclusión de los principios de diseño universal y accesibilidad en los procesos de formación profesional que correspondan;
IV. Elaborar, editar y difundir las propuestas, ampliaciones, mejoras o modificaciones al marco normativo relacionado con la accesibilidad y su aplicación en los ámbitos mencionados en este artículo ya sean del sector público o del privado;
V. La elaboración aplicación y homologación de las recomendaciones guías, especificaciones y normas técnicas relacionadas con la accesibilidad y los diferentes tipos de discapacidad, todo lo cual formará parte de los reglamentos de construcción y serán aplicables a organismos públicos y privados;
VI. La planeación, creación y coordinación de programas estatales, municipales y sectoriales de promoción de la accesibilidad para el corto, mediano y largo plazos, de acuerdo con el Plan Nacional de Accesibilidad, en cuyas actividades se crearán mecanismos de vigilancia para verificar que las rutas y servicios sean accesibles para todo lo cual se determinarán los plazos para efectuar de manera progresiva las adecuaciones de espacios existentes;
VII. La promoción y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas derivadas de un estudio de medidas antropométricas de personas con discapacidad en el país, que favorezcan la accesibilidad y calidad de vida de las personas con discapacidad;
VIII. La estipulación de plazos para el desarrollo de las diversas fases y acciones del plan; y
IX. Las demás necesarias para la ejecución de este plan.
Artículo 68. Para las edificaciones ya existentes, y que por su estructura no permitan la adecuación de elementos de accesibilidad, se implementarán métodos alternativos de aplicación en edificaciones, entendidas éstas como espacios de servicio al público en los diferentes ámbitos de la actividad de las personas con discapacidad, ya sea que estén afectas a servicios de salud, educación, empleo, recreación, hotelería o de índole comercial, sin perjuicio de la emisión de soluciones administrativas y de equipamiento, siempre y cuando todos sean aplicados de manera digna y adecuada.
De manera enunciativa y no limitativa, en todos los espacios donde sean requeridos, se incluirán adecuaciones arquitectónicas y ayudas técnicas para el desplazamiento de las personas con discapacidad motriz, señalizaciones y alarmas táctiles y auditivas para las personas con discapacidad visual, señalizaciones, alarmas y sistemas de comunicación escrita o visual para los sordos, señalizaciones y alarmas táctiles y olfativas para los sordociegos.
Artículo 69. El Consejo Nacional, en coordinación con las instancias respectivas, elaborará el Programa Nacional de Protección Civil para Personas con Discapacidad, el que contendrá los criterios para la adecuación de espacios existentes o la creación de nuevos, de acuerdo con sus necesidades específicas, en cualquier rubro de edificación quien dispondrá de facilidades desde su lugar hacia la vía pública y viceversa.
En todos los espacios de servicio al público, se diseñarán los sistemas adecuados y programas de capacitación para que las personas con discapacidad utilicen los servicios emergentes y de protección civil.
Artículo 70. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad promoverá acciones de vivienda para las personas con discapacidad, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, con las instancias públicas que coordinan y dirigen el sector habitacional, con los principales organismos nacionales de vivienda y los organismos financieros.
Las principales acciones incluyen:
I. En la construcción de todas las viviendas nuevas la aplicación de los conceptos de accesibilidad desde la vía pública para personas con discapacidad motriz o visual, videoporteros para sordos, timbres y alarmas lumínicas, vibratorias u olfativas para sordos y sordociegos, o vivienda adaptable o, en otros casos, se incluirán elementos de accesibilidad previstos desde el diseño original;
II. Diseñar y promover un modelo de edificación de vivienda en zonas rurales que incluya elementos de accesibilidad armónicos con el entorno. Además, la autoridad municipal competente elaborará un registro de la ubicación de la vivienda de la persona con discapacidad así como de las condiciones de acceso;
III. La inclusión y comprobación, en su aplicación, de las normas técnicas de accesibilidad en todos los reglamentos de construcción;
IV. La elaboración y aplicación de programas nacionales, estatales y municipales que promuevan la edificación de viviendas para personas con discapacidad;
V. La promoción de instrumentos financieros que promuevan el ahorro, el crédito y el subsidio para la obtención de vivienda por parte de las personas con discapacidad o por su familia;
VI. Establecer estrategias a corto mediano y largo plazo que fortalezcan el poder de adquisición, edificación o mejora de vivienda con accesibilidad, ya sea nueva o usada;
VII. Las demás necesarias para la plena inclusión de las personas con discapacidad en materia de vivienda.
Capítulo V
Del Transporte Público y las Comunicaciones
Artículo 71. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverán, en colaboración con los gobiernos estatales, del Distrito Federal o municipales, con las instancias públicas que coordinan y dirigen los servicios concesionados de transporte público de personas, con las organizaciones de la sociedad civil y los profesionales interesados en el tema, la elaboración, desarrollo y ejecución de un Programa Nacional de Desarrollo de Transporte Público Accesible para Personas con Discapacidad.
El programa incluirá:
I. Elaborar un diagnóstico nacional con relación a la situación que guarda la accesibilidad del transporte en el país, incluyendo las zonas rurales e indígenas con la finalidad de identificar la solución a la problemática, las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados;
II. Instrumentar acciones y campañas de sensibilización y concientización hacia una nueva cultura de la discapacidad;
III. Proceder al análisis, para su reforma o adición, de las normas federales estatales del Distrito Federal y municipales en materia de transporte público y vías de comunicación, a fin de que se contemple la instalación de rampas, elevadores y ayudas técnicas para el desplazamiento de las personas con discapacidad motriz, la instalación de señalizaciones y alarmas táctiles y auditivas para las personas con discapacidad visual, de señalizaciones, alarmas y sistemas comunicación escrita o visual para los sordos, de señalizaciones y alarmas táctiles y olfativas para los sordociegos:
IV. Las acciones de accesibilidad en los sistemas de transporte público terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario se aplicarán tanto a vehículos, autobuses, aeronaves, embarcaciones en todas sus especies, como a las instalaciones físicas, infraestructura y equipamiento afectos al servicio público;
V. La renovación y adaptación gradual del parque vehicular no excederá de cinco años a partir del inicio de vigencia del presente reglamento, hasta alcanzar la cantidad de una unidad con accesibilidad, por cada tres de las flotillas respectivas;
VI. La elaboración, aplicación y difusión de guías técnicas relacionadas con la accesibilidad en el transporte para los diferentes tipos de discapacidad, a saber, sistema braille para ciegos, avisos lumínicos para sordos, entre otros;
VII. La planeación creación y coordinación de programas estatales, municipales y sectoriales de promoción del transporte accesible para el corto, mediano y largo plazo;
VIII. Garantizar que las cooperativas de transporte rural incluyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad en los distintos medios de transporte;
IX. La promoción y el fomento a la investigación y desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas que favorezcan la accesibilidad en el transporte público;
X. La estipulación de plazos para la aplicación y desarrollo de las diversas fases y acciones del programa; y
XI. Las demás necesarias para la ejecución de este programa.
Artículo 72. Para el pleno desarrollo del acceso a la comunicación, derivado del Plan Nacional de Accesibilidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad promoverá:
I. La aplicación y promoción de los productos y servicios que las comunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen a favor de las discapacidades;
II. Que se otorguen los presupuestos necesarios para que todos los programas educativos de televisión del país se transmitan con estenografía proyectada o subtítulos e interpretación en lengua de señas mexicana;
En especial tendrán a su cargo dicha adecuación la Secretaría de Educación Pública, sus dependencias relacionadas, las empresas televisivas de participación estatal, y demás dependencias federales y estatales similares.
Artículo 73. En todos los comunicados de emergencia o desastre, noticieros y otros programas televisivos de interés general, educativo, artístico y cultural, se empleará estenografía proyectada o subtítulos de interpretación en lengua de señas mexicana para personas sordas, así como audiodescripción para ciegos.
Las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Salud, y de Comunicaciones y Transportes establecerán coordinadamente criterios uniformes para el estricto y debido cumplimiento de este artículo.
Artículo 74. Para que los sordos accedan a los contenidos de la programación televisiva, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación celebrarán convenios con las empresas concesionadas con el objeto de que en sus programas se incorpore gradualmente estenografía proyectada o subtítulos y lengua de señas mexicana, ya sea que se trate de transmisiones televisivas de señal abierta o cerrada.
Artículo 75. Para obtener el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación a distancia por medio de la telefónica y de Internet, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones promoverán convenios con las empresas concesionarias y establecerán un programa de telecomunicaciones, el cual incluirá la promoción y ejecución de las modificación de la normatividad pertinente a fin de que se incluyan y cumplimenten las siguientes acciones:
I. El establecimiento de un sistema nacional de enlace telefónico con operadores y operadoras capaces de recibir mensajes escritos, hablados o en lengua de señas según lo requieran el sordo hablante, el sordo señante o el sordociego, para convertirlos a voz, y viceversa, de tal modo, que cualquiera de ellos establezca comunicación con cualquier persona o institución que posea una línea telefónica o un teléfono celular;
II. Normar, en acuerdo con las empresas de telefonía, teletexto y proveedoras de Internet los estándares tecnológicos a seguir, de tal manera que los servicios de enlace telefónico puedan ser accesados desde Internet, o por medio de mensajes celulares;
III. Establecer con las empresas de telefonía, teletexto y proveedoras de Internet los esquemas financieros necesarios para reducir los costos de acceso a la tecnología y los servicios acordados, de modo tal que los costos que una persona con discapacidad tenga que pagar sean equiparables a los que paga una persona sin discapacidad;
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público especificará los estímulos fiscales a que serán acreedoras las empresas concesionarias de telefonía, teletexto y proveedoras de Internet que se apeguen al cumplimento de los programas acordados y las normas decretadas.
Artículo 76. Los porcentajes de programas con estenografía proyectada o subtítulos y lengua de señas mexicana, al cumplirse el plazo fijado en los transitorios, y en lo subsecuente, no serán nunca menores de 80 por ciento de estenografía proyectada o subtítulos, y 80 por ciento de lengua de señas mexicana en toda la señal transmitida por cada canal de televisión, priorizando ante todo los programas educativos.
Artículo 77. En la materia de señales transmitidas con estenografía proyectada, o subtítulos y lengua de señas mexicana, se incluirán además los siguientes criterios:
I. Dentro del primer año de la vigencia del presente reglamento, todas las empresas de televisión transmitirán con estenografía proyectada simultánea o subtítulos simultáneos y lengua de señas mexicana simultáneos, además de incluidas, al menos en uno de sus espacios informativos de mayor audiencia;
II. Se comprenderán en ella los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad, emergencia o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o las medidas dirigidas a prever o remediar cualquier calamidad pública;
Artículo 78. En la esfera de su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y sus dependencias, particularmente a través del Instituto Mexicano de Cinematografía, analizará la procedencia de estímulos fiscales para la producción de películas, programas de televisión, de discos compactos de video, o los que aporten las nuevas tecnologías, para que sean subtituladas en español, partiendo de parlamentos en español para beneficiar a sordos, o con tecnología sonora para ciegos.
Capítulo VI
Del Desarrollo y la Asistencia Social
Artículo 79. Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refriere el artículo 19 de la ley, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo:
I. Definir y divulgar las estrategias y acciones que propicien instrumentar un sistema de información relacionado con los servicios públicos en materia de discapacidad, para identificarlos y difundir su existencia;
II. Proporcionar información en español y en lenguas nacionales, orales o de señas que se hablen, respecto a los apoyos disponibles en la región o la comunidad;
III. Privilegiar el uso de la radio y la teledifusión como medios para garantizar que las personas que viven en comunidades alejadas tengan acceso a dicha información;
IV. Diseñar sistemas de difusión de información en zonas rurales para personas sordas a través de los programas de rehabilitación comunitaria;
V. Impulsar en todo el país la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, incluyendo a éstas mismas en su diseño y desarrollo para identificar sus necesidades y proponer mecanismos de atención y participación social, y tendrán derecho al pleno acceso a los documentos finales para ser utilizados en labores de promoción de sus derechos ciudadanos.
Artículo 80. En áreas rurales, se concertarán acciones con la Comisión de Asuntos Indígenas, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Desarrollo Social y toda instancia involucrada en el desarrollo social, para beneficiar con los proyectos productivos a personas con discapacidad y la reducción de la pobreza, e impulsará las iniciativas que favorezcan una perspectiva de desarrollo incluyente en el que las personas con discapacidad en zonas rurales sean consideradas agentes y no sólo receptores pasivos de las acciones en pro del desarrollo.
Artículo 81. Determinar las medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en las acciones y programas de desarrollo social tanto en áreas urbanas como rurales.
Artículo 82. La Secretaría de Desarrollo Social instrumentará lo necesario para que en cada entidad federativa o en el Distrito Federal se instituya una agencia pública de servicios lingüísticos, la cual tendrá como funciones supervisar y gestionar la contratación y asignación de intérpretes, traductores, profesores de lengua y estenógrafos de la lengua que se hable en sus respectivos territorios.
Para tal objeto, se coordinará con la Secretaría de Educación Pública, y celebrará convenios con las autoridades estatales, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, la Comisión de Desarrollo Indígena, o cualquier otra institución pública o privada que se encuentre en aptitud o tenga el deber de aportar recursos para tal propósito.
Dichas agencias públicas de servicios lingüísticos, aparte de las funciones previstas en este reglamento, proporcionarán los servicios requeridos para que las personas con necesidades lingüísticas o comunicativas diversas, accedan con equidad a los servicios de educación, asistencia social o de salud.
Cuando no sea factible la satisfacción total a dichas necesidades, las agencias prestarán los servicios de acuerdo con las prioridades que los requerimientos de la población con discapacidad determinen.
Artículo 83. Se dará un impulso especial a la inclusión de mujeres con discapacidad en los proyectos de desarrollo y reducción de la pobreza puestos para mejorar la calidad de vida de todas las mujeres en zonas rurales e indígenas. Se favorecerán proyectos que integren mujeres con y sin discapacidad como palie del grupo beneficiario identificado.
Capítulo VII
Del Deporte y la Cultura
Artículo 84. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad promoverá y supervisará que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, los Institutos del Deporte de las entidades federativas, municipales, el Gobierno del Distrito Federal, y las dependencias del deporte de sus delegaciones políticas, se coordinen con las instancias normativas del deporte, las Federaciones Mexicanas de Deporte Adaptado y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, a fin de llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones que incluyan:
I. La instrumentación y desarrollo de programas de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas, enmarcados en el programa de cultura física, orientados en especial a niñas, niños y jóvenes con discapacidad desde los ámbitos escolar, recreativo, de rehabilitación, hasta la mejor formación de deportistas con perfil de alto rendimiento;
II. Instrumentar acciones de difusión y sensibilización para las familias con niñas, niños y jóvenes con discapacidad, en relación a la importancia de apoyar su desarrollo físico e integración social a través del deporte, además de proporcionarles información acerca de alternativas y servicios disponibles para los diferentes tipos de discapacidad;
III. Fomentar la vinculación y el trabajo conjunto de las instituciones de salud con los organismos normativos del deporte, para integrar grupos multidisciplinarios que procedan a elaborar guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la atención de personas con discapacidad en materia deportiva:
IV. Promover la capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades, así como el desarrollo del proceso de clasificación y credencialización correspondiente en el país;
V. Promover reuniones interinstitucionales de los miembros del sistema nacional del deporte de cada entidad para que anualmente diseñen, con base en el diagnóstico realizado por el Consejo Nacional, el programa de acciones específicas para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de cultura física, deporte y alto rendimiento;
VI. Promover ante las instituciones educativas del deporte, la formación profesional y capacitación del cuerpo técnico enfocados al deporte adaptado, así como de entrenadores deportivos y de profesores de educación física que dominen la lengua de señas mexicana, celebrando convenios con las instituciones educativas del país en materia de educación física para que los sordos puedan inscribirse y cursar sus carreras, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III de este reglamento;
VII. Diseñar y aplicar estrategias para regionalizar en el país el deporte adaptado, que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte y, por consecuencia, elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;
VIII. El fortalecimiento del deporte adaptado a través de acciones que promuevan y garanticen la igualdad de derechos y oportunidades entre deportistas con discapacidad y sin ella, incluyendo la asignación de becas deportivas, estímulos económicos, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y, en general de todos los aspectos, apoyos o ayudas aquellas que deben aplicarse en función de la discapacidad del deportista;
IX. Instrumentar acciones que garanticen a las personas con discapacidad el acceso y uso de los centros deportivos públicos y privados e impulsar la creación de centros paralímpicos o de alto rendimiento en las capitales o ciudades principales de las entidades federativas;
X. Diseñar tanto un sistema de información para el deporte adaptado, como el diagnóstico nacional en la materia, los que se divulgarán en todo el país;
XI. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado; y
XII. Las demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 85. El Comité Paralímpico Mexicano elaborará y llevará a cabo la aplicación de los programas de los ciclos Paralímpicos.
Cada federación de deporte adaptado elaborará y aplicará su propio programa.
Artículo 86. Las personas con discapacidad tienen el derecho a disfrutar de los bienes y servicios culturales y artísticos, y asimismo, a participar en la producción y gestión cultural, tomando como base la equiparación de oportunidades en un marco de integración e inclusión y sin discriminación alguna.
Artículo 87. Las autoridades vinculadas con la actividad cultural, diseñarán y garantizarán políticas públicas que permitan a las personas con discapacidad, ejercer permanentemente estos derechos.
Artículo 88. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a sus dependencias relacionadas, particularmente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley, celebrar convenios de coordinación con las dependencias estatales similares, en los que se conferirá prioridad a lo siguiente:
I. El fortalecimiento y apoyo en general de las actividades tanto culturales como artísticas de y para personas con discapacidad, particularmente las desarrolladas por ellas mismas, acordes con sus intereses y necesidades, estableciendo condiciones y normas para su integración en la gestión y el quehacer cultural, a fin de lograr equidad en el disfrute, producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;
II. Prever y proveer presupuestalmente el fomento al aprendizaje de la lengua de señas mexicana en las personas sordas, sus familias y los servidores públicos que tengan relación con el quehacer cultural.
Artículo 89. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a sus dependencias relacionadas, particularmente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, dependencias federales, y celebrar convenios de coordinación con las estatales similares para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley, a fin de
I. Promover el equipamiento de bibliotecas y recintos culturales con tecnología adaptada especialmente para personas ciegas, débiles visuales o sordos, dotándolo asimismo de suficiencia de recursos;
II. Fomentar la investigación, adopción y capacitación en cuanto a equipos y materiales adaptados para uso de las personas con discapacidad en el disfrute y producción de bienes artísticos y culturales, así como procurar producir y reproducir obras de arte y generar espectáculos que puedan ser apreciadas por ciegos, sordos y público en general;
III. Apoyar la dotación a los maestros de arte, de técnicas y recursos didácticos que les permitan impulsar, entre las personas con discapacidad, el desarrollo de su potencial creativo y la explotación de sus habilidades artísticas;
IV. Incluir en apartado presupuestario el fomento a la apertura y disposición de espacios adecuados para el pleno desarrollo de artistas con y sin discapacidad, alentando la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de dichas instalaciones en su beneficio;
V. Efectuar obras de readaptación física y equipamiento en las instalaciones afectas a servicios culturales para lograr el acceso más aceptable desde la vía pública para las personas con discapacidad;
VI. Formular y ejecutar acciones que otorguen facilidades presupuestales y administrativas y los apoyos técnicos y humanos requeridos para la práctica de actividades artísticas y culturales a la población con discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas, estímulos y descuentos;
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a sus dependencias relacionadas, particularmente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y dependencias federales, celebrar convenios de coordinación con las estatales similares, con objeto de
I. Garantizar programas de sensibilización, que favorezcan la reflexión y el cambio de actitudes con respecto a la discapacidad, con el propósito de fortalecer la participación de las personas con discapacidad en todas las actividades artísticas y culturales;
II. Instrumentar la elaboración de proyectos de investigación que permitan evaluar de manera objetiva, las necesidades y resultados de las actividades que se realicen en el área de la cultura y el arte para personas con discapacidad.
Artículo 91. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a sus dependencias relacionadas, particularmente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y dependencias federales, celebrar convenios de coordinación con las estatales similares e instrumentar programas permanentes, para
I. Programar exhibiciones de y para personas con discapacidad, en las que se cuente con las medidas de accesibilidad, seguridad, visibilidad y perceptibilidad que cada grupo requiere;
II. Elaborar un directorio de artistas con discapacidad, con el objeto de hacerles llegar información e invitarlos a participar en distintas actividades relacionadas con su quehacer;
III. Crear cursos de lectura, oratoria, talleres de arte y grupos de actores con discapacidad y demás actividades afines;
IV. Crear libroclubes en sistema braille, así como audiotecas con audiolibros;
V. Diseñar y vigilar el cumplimiento de un plan de acción que contemple las visitas de manera individual o grupal a eventos culturales de acuerdo con cada discapacidad;
VI. Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades relacionadas con las actividades que se realicen en los recintos culturales;
VII. Crear una red de información de servicios culturales, que contendrá los datos de ubicación de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, entre otros, señalando las variantes de su accesibilidad;
VIII. Las familias, las personas con discapacidad y la población en general recibirán información y sensibilización respecto a la importancia de apoyar sus capacidades artísticas e intereses culturales, incluyendo las relacionadas con las alternativas disponibles y los servicios adecuados a sus necesidades.
Capítulo VIII
De la Seguridad Jurídica
Artículo 92. Las autoridades cuya esfera de competencia esté vinculada a la procuración o administración de justicia en todas sus materias, dispondrán lo necesario para el estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y al cumplimiento de los dispuesto en los artículos 24 y 25 de la ley, a cuyo objeto, además, les corresponderá:
I. En toda integración de averiguación previa, en los procedimientos penales, civiles, familiares, laborales, fiscales, administrativos, o en cualquier otro en que intervengan personas con discapacidad, se garantizarán los apoyos que requieran de acuerdo con su discapacidad, como son, entre otros, designar intérpretes en lengua de señas mexicana, apoyándose en las agencias públicas de servicios lingüísticos, emitir la información en formatos alternativos para los ciegos, y contactar a familiar o tutor en caso de discapacidad intelectual;
II. Los oficiales notificadores o ejecutores, darán trato digno y apropiado a toda persona con discapacidad, para lo cual, en las diligencias de emplazamiento a juicio o de requerimientos o notificaciones personales, cuidarán que, tratándose de ciegos o sordos, se encuentren asistidos por intérprete en lengua de señas mexicana, asentando en su diligencia esta circunstancia, así como el nombre e identificación del intérprete, quien manifestará expresamente haber asistido e interpretado a la persona por emplazar o notificar, que ésta comprendió el objeto de la actuación y se ha dado por notificado del contenido del mandamiento, sin perjuicio de asentar la manifestación expresa de la persona por emplazar, notificar o requerir;
III. Todo notario público, funcionario o servidor público, que con motivo y en el ejercicio de sus funciones tenga la calidad de fedatario, darán trato digno y apropiado a toda persona con discapacidad, y cuidarán que los ciegos y sordos que celebren actos jurídicos o que intervengan en las actuaciones relativas, se encuentren asistidos por intérprete en lengua de señas mexicana, asentándose en los documentos respectivos la condición de discapacidad, que la persona estuvo asistida por el intérprete, que el fedatario le explicó en presencia del intérprete la naturaleza, sentido, contenido y alcances del acto o actuación y, en su caso, que lo comprendió y está conforme con el mismo, y que es su voluntad firmar o estampar su huella digital en el documento:
El fedatario identificará al intérprete, el cual manifestará expresamente que ha interpretado a la persona asistida de acuerdo con la naturaleza, objeto, contenido y alcances del acto, firmando también el documento.
IV. Las entidades federativas procurarán las reformas legales procesales en todas sus materias, para establecer la figura de la representación procesal o personalidad derivada, para las personas con o sin discapacidad, con el mismo sentido y efectos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Asimismo, los estados y municipios, en la esfera de su competencia dispondrán que en las instalaciones del Ministerio Público de autoridades ministeriales investigadoras en los tribunales de cualquier materia, en sus salas de audiencias, barandillas y todo el entorno afecto a los servicios de procuración y administración de justicia, se cuente, con rutas accesibles para personas con discapacidad, desde la vía pública hasta el ingreso a las instalaciones, además de estacionamiento;
VI. Fortalecer la defensoría pública y capacitar a los defensores de oficio para la aplicación de las leyes, a efecto de que ejerzan sus funciones respetando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, a quienes informarán expresa y ampliamente de sus derechos en materia de defensa;
VII. Los defensores públicos revisarán todos los procesos penales en que intervengan, a fin de que, de resultar que alguna persona ciega o sorda no fue fehacientemente enterada de la debida fundamentación, motivación e inicio del juicio promuevan lo conducente para la defensa y salvaguarda de sus derechos fundamentales;
Las entidades federativas, en la esfera de su competencia instrumentarán las reformas legales correspondientes para el estricto cumplimiento de este artículo y para la previsión de sanciones penales, civiles, administrativas o de reparación del daño, por su incumplimiento.
Artículo 93. El DIF ofrecerá asesoría legal a través de sus áreas de apoyo jurídico, en materia de procedimientos de interdicción, y para los padres de familia con hijos con discapacidad intelectual con sordera semilingüe, y para quienes debido a problemas de comunicación severos que la agencia pública de servicios lingüísticos no pueda solventar, se requiera del nombramiento de un tutor.
Asimismo, ofrecerá asesoría, orientación y apoyo para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, que formen parte de una familia en situación de conflicto o de separación.
Capítulo IX
De la Concurrencia
Artículo 94. En la celebración de los convenios con las diversas instancias, entidades federativas o municipios, se incluirán todas las materias que señala la ley, además de optimizar los derechos fundamentales, su mayor protección, ampliación y extensión.
Artículo 95. Para los efectos de la concurrencia a que se refieren los artículos 26, 27 y 28 de la ley se establecerán los mecanismo de comunicación, vinculación y acciones concertadas entre el sector salud educación, trabajo y el DIF, de manera que se articulen y complemente los diversos servicios para las personas con discapacidad y sus familias, y se garantice la continuidad de los servicios y la canalización oportuna a la institución que deba hacerse responsable en cada etapa.
Título Tercero
Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De su Objeto y Atribuciones
Artículo 96. El Consejo ejercerá las atribuciones que señala el artículo 29 de la ley confiriendo primacía a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, a cuyo objeto dictará los acuerdos necesarios para comprobar que las autoridades respectivas o las instancias con las que celebre convenios, han optimizado esos derechos fundamentales, les han otorgado mayor protección, ampliación y extensión.
Artículo 97. Presentará y divulgará informes de evaluación periódica para dar cuenta al país de los resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, para cuya actualización y proyección convocará en consulta a la sociedad civil a efecto de diseñar objetivos a corto, mediano o largo plazos, e indicadores de evaluación, tomando en cuenta las recomendaciones internacionales.
Artículo 98. Promoverá estudios e investigaciones para diagnosticar permanentemente las circunstancias de carácter social a que se refiere el artículo 2, fracción I, de la ley, con la pretensión de su modificación o mejora a cargo de las dependencias de la administración central o paraestatal o, en su caso, que le competan a las autoridades de los estados o municipios, a las que sugerirá la adopción de medidas de modificación o mejora de acuerdo con las políticas de Estado que se emitan para el cumplimiento de la ley.
Artículo 99. El Consejo solicitará a las dependencias de la administración pública los perfiles laborales para determinar en cuáles de ellos se pueden incluir a personas con discapacidad, y que reúnan los requisitos de profesionalización que requieran los cargos, no solamente de plazas de base, sino también de mandos medios y superiores.
Artículo 100. Para el mejor cumplimiento de la ley, y según lo autorice el presupuesto. El Consejo podrá crear consejos delegacionales o municipales de las personas con discapacidad, los que dentro del primer año de su gestión promoverán en su localidad la formación de por lo menos una agencia de integración laboral, y planificarán su organización, desempeño, continuidad y permanencia como servicio de política pública, en estricto cumplimiento de los fines de la ley.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad
Artículo 101. Las organizaciones a que se refiere el artículo 35 de la ley, serán aquellas que por razón de sus fines, investigaciones, experiencia aportaciones, propuestas o colaboración con las instancias oficiales, se encuentran vinculadas con los propósitos de la ley.
Asimismo, se compondrá de representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de discapacidad puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo Nacional.
Las personas físicas que satisfagan los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores podrán integrar este Consejo Consultivo.
Artículo 102. El Consejo se regulará por las disposiciones del estatuto orgánico que expida el Consejo Nacional.
Artículo 103. Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán la calidad de consultores honoríficos.
Título Cuarto
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 104. Los servidores públicos del sector centralizado o paraestatal, establecerán en sus programas y proyectos, sistemas de control y vigilancia, y criterios de supervisión y verificación de la estricta aplicación de los principios señalados en el artículo 2 de la ley, cuyas omisiones darán lugar a fincar, en su caso, las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio del derecho de los particulares de ejercer las acciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Artículo 105. Todo miembro de la comunidad, con o sin discapacidad, está obligado a denunciar todo acto discriminatorio contra las personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sin perjuicio de hacerlo del conocimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Artículo 106. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se facilite y respete el acceso a todo transporte público por las personas con discapacidad, además de establecer las infracciones a la ley respectiva, y las sanciones aplicables a quien corresponda, sea en su calidad de concesionario, permisionario, sus empleados, trabajadores o dependientes, por el maltrato, la negativa al acceso, lesión a su respeto y dignidad, o impedir, discriminar o desconocer sus derechos fundamentales.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades de dicha secretaría harán del conocimiento tanto del Consejo Nacional, como del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de las conductas de referencia para los efectos legales respectivos.
Artículo 107. Las autoridades estatales y municipales, según sea el caso, vigilarán que todas las personas morales o físicas permisionarias o concesionarias respeten los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y procurarán establecer como causa de revocación de la concesión o permiso que otorguen la discriminación a las personas con discapacidad, el maltrato, la negativa al acceso, lesión a su respeto y dignidad, o el desconocimiento de sus derechos fundamentales.
Artículo 108. Las autoridades estatales y municipales, según sea el caso, vigilarán que en todos los reglamentos de construcción se prevea el respeto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y procurarán establecer como causa de negativa de la autorización de la obra que ésta carezca de los elementos de accesibilidad a que tiene derecho las personas con discapacidad.
Transitorios
Artículo Primero. Este reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud emitirá y divulgará la Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, dentro de los treinta días siguientes al de inicio de su vigencia.
Artículo Tercero. La Secretaría de Salud emitirá las circulares o acuerdos necesarios a que se refiere el artículo 19 de este reglamento, para iniciar la capacitación del personal médico y administrativo a su cargo, en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de inicio de vigencia.
Artículo Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará, dentro del plazo de tres meses siguientes al inicio de vigencia de este reglamento, el Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad, a que se refiere el artículo 20 del reglamento.
Artículo Quinto. La Secretaría de Educación Pública, dentro del plazo de tres meses siguientes al inicio de la vigencia de este reglamento, verificará que en cada escuela se constituya el Comité de Apoyo a la Diversidad a que se refiere el artículo 34 de este reglamento.
Artículo Sexto. Asimismo, dentro del plazo de dos años siguientes al inicio de vigencia de este reglamento, la Secretaría de Educación Pública instrumentará el proceso y la creación de la escuela bilingüe de sordos, y de las agencias públicas de servicios lingüísticos, y un año para que, en lo relativo a las campañas de difusión que promuevan la diversidad cultural y lingüística del país, se incluyan la lengua de señas mexicana, y a la lengua de señas maya.
Artículo Séptimo. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, contará con el plazo de un año, a partir del inicio de la vigencia de este reglamento, para la elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad señalado en el artículo 67 del mismo.
Artículo Octavo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará el Programa Nacional de Protección Civil para el Trabajador con Discapacidad, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de este reglamento.
Artículo Noveno. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Consejo Nacional, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de este reglamento, convocarán e iniciarán la elaboración el Programa Nacional de Desarrollo de Transporte Público Accesible para Personas con Discapacidad, para concluirlo en un término que no excederá de seis meses del inicio de dicha vigencia.
Artículo Décimo. La Secretaría de Gobernación, y la de Comunicaciones y Transportes procurarán que dentro del plazo del año siguiente a la fecha de inicio de la vigencia de este reglamento se lleven a cabo las adecuaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 de este reglamento, y de tres años con relación a la señal abierta y de telesecundarias: y de seis años para el resto de la señal cerrada.
Artículo Undécimo. Las Secretarías de Gobernación de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Salud, y de Comunicaciones y Transportes, dentro del plazo de tres meses siguientes al de la fecha de inicio de este reglamento, establecerán los criterios uniformes de los comunicados de emergencia o desastre a que se refiere el artículo 73 del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los _______ días del mes de marzo de dos mil seis.
Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Carlos Abascal Carranza. Rúbrica. El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García. Rúbrica. El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos. Rúbrica. El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Educación Pública, José Reyes Tamez. Rúbrica. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber. Rúbrica. La Secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina-Mora Icaza. Rúbrica. La Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Rosa Payán Cervera. Rúbrica.
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2419 signado el 30 de marzo del año en curso, por los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el oficio original número PFPA/SRN/118/06 suscrito el 24 de abril pasado, por el ingeniero Héctor González Reza, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-RECNAT-l999.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de abril de 2006.
Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
LIX Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En atención a su oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2420 de fecha 30 de marzo de 2006, dirigido al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, en el que hace mención a la sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en donde se aprobó el acuerdo relacionado con la aplicación de la NOM-019-RECNAT-1999, que establece lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de las coníferas.
Al respecto, comunico a usted que dentro de las acciones que esta procuraduría realiza se encuentran las inspecciones a predios con programa de manejo autorizado para aprovechamiento, en las cuales se revisa el subprograma de prevención y combate de plagas y enfermedades a fin de que se dé prioridad al manejo en las áreas donde surja algún brote de las mismas.
Por otra parte, el pasado 13 de marzo la subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Semarnat, convocó a diferentes instituciones entre las que se encuentra la Universidad Autónoma Chapingo (UACH), Comisión Nacional Forestal (Conafor), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Secretaría de Educación Pública (SEP), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Unión Nacional de Organizaciones Forestales Campesinas (Unofoc), entre otras, con la finalidad de hacer la revisión quinquenal, que establece la normatividad, a la NOM-019-SEMARNAT -1999, así como revisar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SEMARNAT-2006, que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.
Por este motivo, informo a usted que cuando este proceso finalice y dicha NOM sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, se hará la difusión correspondiente entre las delegaciones de la Profepa, a fin de que se verifique su cumplimiento.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ing. Héctor González Reza (rúbrica)
Subprocurador
México, DF, a 24 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEL/300/2278/06, de fecha 3 de abril de 2006, dirigido al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, en el que hace mención a la sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en donde se aprobó el acuerdo relacionado con la aplicación de la NOM-019-RECNAT-1999, que establece lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de las coníferas.
Al respecto, comunico a usted que dentro de las acciones que esta procuraduría realiza se encuentran las inspecciones a predios con programa de manejo autorizado para aprovechamiento, en las cuales se revisa el subprograma de prevención y combate de plagas y enfermedades a fin de que se dé prioridad al manejo en las áreas donde surja algún brote de las mismas.
Por otra parte, el pasado 13 de marzo la subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Semarnat, convocó a diferentes instituciones entre las que se encuentra la Universidad Autónoma Chapingo (UACH), Comisión Nacional Forestal (Conafor), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Secretaría de Educación Pública (SEP), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Unión Nacional de Organizaciones Forestales Campesinas (Unofoc), entre otras, con la finalidad de hacer la revisión quinquenal, que establece la normatividad, a la NOM-019 SEMARNAT-1999, así como revisar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SEMARNAT-2006, que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.
Por este motivo, informo a usted que cuando este proceso finalice y dicha NOM sea publicada en el Diario Oficial de la Federación se hará la difusión correspondiente entre las delegaciones de la Profepa, a fin de que se verifique su cumplimiento.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ing. Héctor González Reza (rúbrica)
Subprocurador
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3023, signado el 18 de enero del año en curso por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SACN/300/125/2006 suscrito el 21 de abril pasado, por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la explotación de la pesquería denominada Almeja Generosa, en el puerto de San Carlos, Baja California Sur.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a los diversos SEL/300/221/06 y SEL/300/1257/06 relativos al punto de acuerdo de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, del 18 de enero del 2006, mediante el cual en su punto tercero determinó "Exhortar a la autoridad federal para que a través de la Sagarpa, la Semarnat, con opinión de la Secretaría de la Función Pública, se realice una auditoría administrativa sobre este asunto para deslindar responsabilidades y despejar toda sospecha en relación a la explotación de la Almeja Generosa en el puerto de San Carlos en Baja California Sur."
Al respecto, por instrucciones del secretario Eduardo Romero Ramos, y considerando la información proporcionada por los órganos internos de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, me permito manifestar lo siguiente:
El órgano interno de control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informa que se recibieron distintos documentos de parte de la oficina del titular del ramo, de los cuales se concluye que el asunto de la Almeja Generosa no es competencia de la Semarnat ya que, esta especie no es considerada de riesgo, sino más bien, es una especie pesquera y, su regulación compete a la Sagarpa-Conapesca.
En tanto que el órgano interno de control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informa que de conformidad con la información recabada, se aprecia que la expedición de los veinticinco permisos de pesca comercial y de las respectivas cuotas de captura para la Almeja Generosa en bahía Magdalena, otorgados por la delegación de Sagarpa en el estado de Baja California Sur, se efectúo conforme a sus facultades y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Pesca y su Reglamento.
Por cuanto hace a la necesidad de establecer una estricta inspección y vigilancia en bahía Magdalena para evitar la pesca furtiva de otras organizaciones o pescadores de la zona, la Conapesca informó que planificará las acciones correspondientes, en coordinación con la Subdelegación Federal de Pesca, el Gobierno del estado de Baja California Sur y la Secretaría de Marina.
Comunico a usted lo anterior, para que por su amable conducto, se haga del conocimiento del órgano competente de la Cámara de Diputados y de la diputada Estela Ponce Beltrán.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Roberto Anaya Moreno (rúbrica)
Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad
(Turnada a la Comisión de Pesca. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2782, signado el 1 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número SACN/300/-126/2006, suscrito el 21 de abril pasado por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a investigar los supuestos desvíos de la ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al diverso número SEL/300/6759/05, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, del 1 de diciembre de 2005, mediante el cual "se exhorta a las autoridades competentes para que investiguen los supuestos desvíos de la ayuda de los habitantes de Tijuana a los damnificados por el huracán Stan en Chiapas".
Al respecto, por instrucciones del secretario Eduardo Romero Ramos, y considerando la información proporcionada por la Dirección General de Atención Ciudadana de esta Subsecretaría, me permito manifestar lo siguiente:
La encargada de la Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana, mediante los oficios números DGAC/DGAAC/DCSQD/SGAOPOA/202/06, DGAC/DGAAC/DCSQD/SGAOPOA/203/06 y DGAC/DGAAC/DCSQD/SGAOPOA/204/06, todos de fecha 8 de marzo de 2006, dirigidos respectivamente a la doctora María de los Ángeles Fromow Rangel, fiscal especializada para la Atención de Delitos Electorales en la Procuraduría General de la República, al diputado Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del H. Congreso del estado de Chiapas, y al diputado Abraham Correa Acevedo, Presidente de la Mesa Directiva de la XVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Baja California, remite el asunto para que, de acuerdo con las atribuciones particulares, le dé seguimiento correspondiente, toda vez que se advierten presuntos hechos que pudieren tratarse del ámbito de su competencia respectiva.
Comunico a usted lo anterior para que, por su amable conducto, se haga del conocimiento del órgano competente en la Cámara de Diputados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Roberto Anaya Moreno (rúbrica)
Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad
(Turnada a la Comisión de la Función Pública y al Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1981, signado el 6 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SACN/300/128/2006, suscrito el 24 de abril pasado, por el C. Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a revisar el procedimiento por el cual se otorgó la autorización condicionada en materia de impacto ambiental al "Proyecto de Tecnología Aplicada" de la empresa Promotora Mexicana de Reciclaje, SA de CV, ubicada en el municipio de Chapantongo, estado de Hidalgo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al diverso SEL/300/7092/05 mediante el cual se comunica el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, del 6 de diciembre del 2005, en el cual se exhorta a la Secretaría de la Función Pública "a que de conformidad con la normatividad ambiental vigente, se revise el procedimiento por el cual se otorgó la autorización condicionada en materia de impacto ambiental al Proyecto de Tecnología Aplicada de la empresa Promotora Mexicana de Reciclaje, SA de CV, ubicada en el Municipio de Chapantongo, estado de Hidalgo y en su caso, se inicien las acciones legales correspondientes y se sancione a los responsables, e informe de los resultados a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales."
Al respecto, por instrucciones del secretario Eduardo Romero Ramos, y considerando la información proporcionada por el Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, me permito manifestar lo siguiente:
El 27 de mayo de 2004, se recibió en el área de Quejas, del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la bitácora número diecinueve, de la Dirección General de Atención Ciudadana, de la Secretaría de la Función Pública por la cual se remite escrito del 25 de abril de 2004, suscrito por pobladores de distintas comunidades del estado de Hidalgo, entre las que se encuentra el municipio de Chapantongo; dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que manifiestan su inconformidad con la pretendida construcción de una planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos, por parte de la empresa Promotora Mexicana de Reciclaje SA de CV, y solicitan al Ejecutivo federal que se realice una investigación para conocer porque las autoridades apoyan este tipo de proyectos y para que el mismo no se instale en la zona.
Derivado de lo anterior se inició el expediente administrativo de investigación PDE-062/04, mediante el cual se iniciaron una serie de distintas actuaciones tendientes a determinar si algún servidor público de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incurrió en probables irregularidades administrativas durante el otorgamiento de la autorización condicionada en materia de impacto ambiental a la mencionada empresa.
Del curso de dicha investigación se desprendió lo siguiente:
La delegación federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Hidalgo, manifestó mediante el oficio PFPA.DH.-0987/04, que realizó el 6 de mayo de 2004 visita de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la autorización que nos ocupa, y que el 13 de mayo de 2004 la empresa entregó la documentación que le fue requerida en la visita. De la misma manera manifiesta que el día de la visita la empresa no había iniciado los trabajos, únicamente se realizó la apertura de un pozo de explotación.
Se agrega en el peritaje, que si el proyecto cumple con los procedimientos legales y condiciones que se establecen por parte de la Semarnat, no existiría el riesgo de contaminación, asimismo no representaría un peligro para la vida de los habitantes de Chapantongo. De igual forma, se constató que el proyecto no ha iniciado.
Con fecha 31 de mayo de 2006 el área de Quejas, del Órgano Interno de Control, de la Semarnat, determinó el archivo del expediente PDE-062/04 al no encontrar elementos de prueba y convicción que permitieran encuadrar la conducta de servidores públicos de la Semarnat. A juicio del área de Quejas, del Órgano Interno de Control, de la Semarnat, se determina que el procedimiento llevado a cabo, con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ajustó a las disposiciones legales aplicables. Situación que se hizo del conocimiento de los denunciantes.
No omito mencionar que el área de Quejas, del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también ha señalado lo que establece el párrafo final del artículo 35 de dicha ley que a la letra dice: "La resolución de la Secretaría solo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate". Y que en el párrafo segundo determina que: "La autorización que expida la Secretaría no obligará de forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias". Al respecto el área en comento informa que el subdelegado de Planeación y Fomento Sectorial en la delegación de la Semarnat en el estado de Hidalgo, aseguró al Órgano Interno de Control de la Semarnat que el municipio de Chapantongo no ha otorgado el permiso para el funcionamiento de la empresa en cuestión, por lo que a la fecha no ha iniciado operaciones.
Comunico a usted lo anterior, para que por su amable conducto, se haga del conocimiento del órgano competente de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Roberto Anaya Moreno (rúbrica)
Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-2029, suscrito el 30 de marzo del año en curso por las diputadas Marcela González Salas y P. y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 510-523768-2006, signado el 28 de abril pasado por los licenciados Miguel Ángel Garza C. y María Teresa Fernández L., vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5 y vicepresidenta de Normatividad, respectivamente, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual dan respuesta al punto de acuerdo relativo a los contratos celebrados entre Banco Azteca, SA de CV, y las personas incorporadas al programa Emprendedores con Discapacidad.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado Lic. Meade:
Con fundamento en los artículos 12, 15, fracción IX, 39, fracción III, y 44, fracción VIII, del Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, así como en el artículo 1, fracción VIII, del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003 y sus modificaciones, y en atención a su oficio número SEL/300/2255/06, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 30 de marzo de 2006 por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que formule una opinión respecto de los contratos suscritos entre Banco Azteca, SA de CV, y las personas incorporadas al programa Emprendedores con Discapacidad, especialmente en lo relacionado con el monto de los intereses que se cobran", le informo lo siguiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores carece de atribuciones para formular la opinión que se solicita, en virtud de que el análisis del contenido de los contratos que las instituciones financieras suscriben con sus usuarios (en este caso, Banco Azteca, SA, institución de banca múltiple) es una facultad que corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mientras que el tema relativo a las tasas de interés es competencia del Banco de México. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, fracción XVIII, 56, 57 y 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos 3, fracción I, 24 y 26 de la Ley del Banco de México; y el artículo 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Por su conducto reiteramos a la H. Cámara de Diputados la disposición de esta Comisión para continuar apoyando el trabajo legislativo, en el marco de las competencias que la ley nos confiere.
Sin otro particular por el momento, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Miguel Ángel Garza C. (rúbrica)
Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5
Lic. María Teresa Fernández L. (rúbrica)
Vicepresidenta de Normatividad
(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3658, suscrito el 16 de marzo del año en curso por las diputadas Marcela González Salas y P. y María Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 510-573771-2006, signado el 28 de abril pasado por los licenciados Miguel Ángel Garza C. y Benjamín Vidargas R., vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5 y vicepresidente jurídico, respectivamente, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual dan respuesta al punto de acuerdo relativo a la venta de cartera vencida de los ex empleados de Banrural, SNC, y Financiera Nacional Azucarera, SNC.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado licenciado Meade:
Hacemos referencia a su oficio número SEL/300/1971/06, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 16 de marzo de 2006 por el cual se solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores "su opinión a fin de determinar si en la venta de la cartera vencida de los ex empleados de Banrural, SNC, y Financiera Nacional Azucarera, SNC, se violó o no la normatividad expresa en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito".
Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 12, 15, fracción IX, 34, fracciones III y IV, y 44, fracción VIII, del Reglamento Interior de este órgano desconcentrado; en el artículo 1, fracción VII, del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003 y sus modificaciones; en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito y en los artículos 238 a 244 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el citado diario el 2 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, le informamos que las instituciones de crédito pueden ceder o descontar su cartera de créditos con personas distintas del Banco de México, instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, sin necesidad de contar con la autorización de esta Comisión, siempre que fundamentalmente se trate de una cesión o descuento por el importe total de créditos, se efectúe sin responsabilidad a cargo de la institución de crédito, se guarde confidencialidad al respecto, y no se otorgue financiamiento por parte del banco cedente para realizar dicha transacción.
Lo anterior, para los efectos que estime procedentes.
Sin otro particular por el momento, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Miguel Ángel Garza C. (rúbrica)
Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5
Lic. Benjamín Vidargas R. (rúbrica)
Vicepresidente Jurídico
(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842 suscrito el día 13 de diciembre de 2005, por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para lo fines procedentes, copia del similar número 543/2006 signado el día 28 de abril último, por el Capitán de Navío José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a aceptar al Certificado de Matrícula Consular como identificación oficial en todo el territorio mexicano.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Por instrucciones del Almirante secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales a mi cargo, en atención al oficio SEL/300/7381/05 del 14 de diciembre del 2005, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el cual se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la administración pública federal para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano; agradeceré a usted que por su conducto se haga del conocimiento de la Mesa Directiva, lo siguiente
Tomando en consideración que el Certificado de Matrícula Consular, es un documento de identidad expedido a un connacional por las autoridades de un consulado mexicano y que cumple con los medios de seguridad y protección suficientes para evitar su falsificación, aunado a que es reconocido por diversos estados de la unión americana como identificación para realizar trámites en aquél, esta institución no tiene inconveniente alguno para que sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio nacional.
En tal virtud y en uso de las atribuciones que le confieren a esta dependencia del Ejecutivo federal los artículos 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, de la Ley Orgánica de la Armada de México, ya se procedió a girar las instrucciones correspondientes para que el Certificado de Matricula Consular sea considerado como identificación oficial.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Capitán de Navío
José Luis Sánchez Sánchez (S-06605095)
Pdte. Int. Comisión de Estudios Especiales
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1902 suscrito el día 2 de febrero último, por las diputadas Marcela González Salas y P. y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 542/2006 signado el día 28 de abril de 2006, por el C. Contralmirante C.G. DEM José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, en los ingenios azucareros de Veracruz.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2006.
Lic. Dionisio Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Distinguido licenciado:
Por instrucciones del C. Almirante Secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales, en atención al oficio SEL/300/673/06 del 3 de febrero del 2006, correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 del mismo mes y año, en cuyo punto tercero se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, en los ingenios azucareros de Veracruz, de conformidad con lo previsto por el numeral 9.1 de dicha norma; agradecerá a usted que por su conducto se haga del conocimiento de la citada Mesa Directiva, lo siguiente:
El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a esta dependencia ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.
El cumplimiento y observancia de la NOM-001-ECOL-1996 le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Por lo anterior, considerando la ubicación de los ingenios azucareros con los que cuenta el estado de Veracruz, se encuentran fuera de la jurisdicción de esta institución, por lo que no corresponde a ésta directamente verificar el cumplimiento de la norma mencionada. Sin embargo, se está en la mejor disposición de coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en actividades de inspección y vigilancia, a través de las estaciones e institutos de investigación oceanográfica en el muestreo en las áreas de jurisdicción (costas y vías navegables) para detectar posibles fuentes de contaminación por descargas de aguas residuales.
No obstante, cabe señalar que las coordinaciones con las dependencias directamente responsables se realizan de manera sistemática, lo cual contribuye indirectamente a los fines de la función encomendada, a solicitud expresa de éstas y siempre y cuando se encuentre alguna vía navegable en riesgo por el impacto ambiental que pudiera tener la contaminación producida por las descargas residuales.
Sin más, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
José Luis Sánchez Sánchez (S-6605095) (rúbrica)
Contralmirante C.G. DEM
Pdte. Comisión de Estudios Especiales
(Turnada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 8 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-2011 suscrito el día 2 de marzo último, por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. 3.-368 signado el día 28 de abril de 2006, por el C. Jorge Fernández Varela, subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a contemplar, dentro de sus programas de construcción de carreteras, el camino Agua Prieta-Bavispe.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 28 de abril de 2006.
Licenciado Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Me refiero a su oficio SEL/300/2141/06 del 30 de marzo del año en curso, donde comunica a esta Secretaría el punto de acuerdo en el que la Cámara de Diputados acordó exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que contemple dentro de sus programas de construcción de carreteras la construcción del camino Agua Prieta-Bavispe, a fin de retomar su viabilidad y ejercerlo en el próximo periodo.
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que se tomarán las medidas correspondientes para incluir la construcción de este camino, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que esta Secretaría presentará para el ejercicio fiscal 2007.
Atentamente
Jorge Fernández Varela (rúbrica)
Subsecretario
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-2101 suscrito el día 2 de marzo último, por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y María Sara Rocha Medina, vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 3.-353 signado el día 27 de abril de 2006, por el C. Jorge Fernández Varela, subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a programar y ejecutar la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía, en el estado de Zacatecas.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 27 de abril de 2006.
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
En atención a su similar SEL/300/2137/06, dirigido al secretario del ramo, por medio del cual comunica el contenido del punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados en sesión de fecha 23 de marzo próximo pasado, en el cual se le exhorta a efecto de que se programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía, en el estado de Zacatecas.
Al respecto hago de su amable conocimiento que hemos tomado debida nota del referido exhorto a fin de preparar los estudios y proyectos y, en su oportunidad, gestionar los registros y permisos que en función de la disponibilidad de recursos, hagan posible su ejecución en ejercicios subsecuentes.
Sin otro particular le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Jorge Fernández Varela (rúbrica)
Subsecretario de Infraestructura
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 17 de 2006.)
México, D.F., 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-2010, suscrito el día 23 de marzo último, por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Patricia Garduño Morales, vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 3.-355, signado el día 27 de abril de 2006, por el C. Jorge Fernández Varela, subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a llevar a cabo la obra de la carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 27 de abril de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Hago referencia a su oficio SEL/300/2136/06, con el que le hace llegar al secretario del ramo, arquitecto Pedro Cerisola y Weber, el punto de acuerdo que se aprobó en la sesión del H. Congreso de la Unión, remitido a esa subsecretaría a su cargo con oficio D.G.P.L. 59-II-1-2010 de fecha 23 del mes de marzo pasado.
Sobre el particular hago de su amable conocimiento que la convocatoria para la ejecución de los trabajos de modernización de 15.6 km de la carretera Guadalajara-Zapotlanejo se publicó el 1 de noviembre de 2005, con cargo a recursos presupuestarios de 2006 por 145 millones de pesos.
El periodo de ejecución de los trabajos es del 12 de diciembre de 2005, al 11 de noviembre de 2006, presentando a la fecha un avance físico del 8.3 por ciento.
Cabe mencionar que el gobierno del estado de Jalisco, ejecuta trabajos en la misma carretera en una longitud de 5. 7 km, estimándose un avance físico del 35 por ciento.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Jorge Fernández Varela (rúbrica)
Subsecretario de Infraestructura
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-11-0-3791 suscrito el día 23 de marzo último, por diputados Álvaro Elías Loredo y Patricia Garduño Morales, vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 326-SAT-VI-E.- 9813 signado el día 21 de abril de 2006, por el licenciado Rogelio Muñoz Ramírez, administrador de información del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a llevar a cabo las medidas necesarias para aplicar la reforma al segundo párrafo del inciso b), de la fracción II, del artículo 62 de la Ley Aduanera, a todos los vehículos que hayan tramitado su permiso de internación temporal antes del 24 de enero de 2006.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Me refiero a su oficio número SEL/300/2124/06 de fecha 24 de marzo de 2006, a través del cual señala que los diputados Álvaro Elías Loredo y Patricia Garduño Morales mediante oficio número D.G.P.L.59-II-0-3791 del 23 de abril de 2006, comunicaron al titular de esa dependencia, el punto de acuerdo aprobado en sesión el que señala que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de la Dirección General de Aduanas, lleve a cabo las medidas necesarias para aplicar la reforma al segundo párrafo del inciso b), de la fracción II, del artículo 62 de la Ley Aduanera, a todos los vehículos que hayan tramitado su permiso de internación temporal antes del 24 de enero de 2006.
Con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, 144, 146 Y 151 de la Ley Aduanera; 33 y 34 del Código Fiscal de la Federación y; 10 Y 11 apartado E del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria le informo que a partir de la publicación de la reforma en comento se implementó la modificación al sistema para la emisión de Permisos de Internación de Vehículos (SIITV) operado por Banjército, se modificaron los manuales de operación, y con esta fecha se solicitó aplicar los beneficios de la reforma a los propietarios de vehículos que al 23 de enero del presente contaran con un permiso de internación temporal de vehículos vigente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Rogelio Muñoz Ramírez (rúbrica)
Administrador de Información
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 4 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2167 suscrito el día 2 de febrero último, por los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DG-2022/06 signado el día 21 de abril de 2006, por el C. Manuel A. Reed Segovia, director general de la Comisión Nacional Forestal, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los recursos forestales, a la prestación de los servicios técnicos forestales, a las normas de operación de los programas de servicios ambientales y al inventario forestal en el estado de Michoacán.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Zapopan, Jalisco, a 21 de abril de 2006.
C. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su similar número SEL/300/620/06, en la que nos informa de los puntos de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, relacionados con esta Comisión Nacional Forestal, a continuación expongo lo siguiente:
Este exhorto se nos hace de una gran relevancia, dado que una buena parte de las actividades que impactan en el sector forestal tienen que ver con las actividades agrícolas y ganaderas. Debemos informar a usted que ya se tienen importantes avances de transversalidad entre la Comisión Nacional Forestal y la Sagarpa, en la que se involucran trabajos conjuntos en materia de protección de cuencas, reconversión productiva, prevención y combate de incendios, pago de servicios ambientales, plagas y enfermedades, entre otros.
La Sagarpa es integrante importante de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), es el representante del sector gobierno dentro del Consejo Nacional Forestal (Conaf) y la Conafor participa como vocal en el consejo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pesqueras (INIFAP) y sobre todo en la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Forestal Sustentable. En este último foro, en el que se realizan trabajos muy importantes de integralidad, coordinados por el grupo operativo de dicha comisión, las reglas de operación 2006 fueron sancionadas por este cuerpo colegiado, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. Punto 3: Se exhorta a la Semarnat, a que ajuste y estandarice los mecanismos operativos de la prestación de los servicios técnicos forestales a que se refiere la LGDFS, promoviendo simultáneamente programas de capacitación y asistencia técnica de acuerdo a la......
Se valora mucho esta recomendación, dado que es sin duda uno de los problemas más importantes a resolver dentro del sector forestal.
En este sentido, se ha mantenido un contacto permanente con el gremio de profesionales forestales que prestan los servicios técnicos. Es destacable que en el Consejo Nacional Forestal, los prestadores de servicios técnicos están representados y encabezan un comité técnico, que se encarga de analizar y dar vigencia a las disposiciones jurídicas actuales en esta materia. Se ha avanzado hasta ahora en la propuesta de un acuerdo secretarial, en el que se definen las profesiones que deben ser consideradas dentro del término de profesional forestal, que establece la ley.
Dentro de las reglas de operación 2006, se consideran conceptos de apoyo expresos para la asistencia técnica en cada uno de los programas y recientemente se logró integrar el Colegio Nacional de Profesionales Forestales que está conformado por colegios y delegaciones en los 32 estados de la República. Esta organización permitirá, por primera vez, tener un interlocutor profesional, que regidos por la Ley de Profesiones, pueda garantizar un ordenamiento en los servicios técnicos que se prestan en el sector forestal de nuestro país.
III. Punto 4: Se exhorta a la Sagarpa y a la Semarnat, a la expedición oportuna de las normas de operación de los programas de sus respectivas competencias destinados al pago de servicios ambientales.
Por primera vez, las reglas de operación 2006 fueron publicadas en los primeros dos meses del año (16 de febrero de 2006).
IV. Punto 5: Se exhorta al gobierno del estado de Michoacán, a actualizar el inventario estatal forestal y de suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el inventario nacional forestal y de suelos, así como promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13, fracciones VII, y X, de la LGDFS.
La Conafor pone a disposición la información generada, hasta ahora, con el Inventario Nacional Forestal y estaremos atentos, junto al estado de Michoacán, para conocer en qué podemos contribuir ante el exhorto que les hace el Poder Legislativo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Manuel A. Reed Segovia (rúbrica)
Director General
(Turnada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería. Mayo 17 de 2006.)
México, D.F., a 10 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3870, suscrito el día 28 de marzo último, por las diputadas Marcela González Salas y Petrocioli, y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 102-K-IV-A-187, signado el día 2 del actual, por el C. Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a establecer un precio tope de la gasolina Pemex Magna en la frontera norte de México.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 2 de mayo de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/300/2204/06, de fecha 29 de marzo del presente año, en el cual nos hace saber del punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, en su sesión del 28 del mismo mes y año, que a continuación se indica:
"Único.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en la frontera norte de México un precio tope de la gasolina Pemex Magna, de manera que en ningún caso el precio de este combustible en dicha zona pueda ser superior al precio del resto del país, considerando una tasa del Impuesto al Valor Agregado de 10 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley respectiva".
Al respecto, y con el objeto de que por su conducto les sean remitidos a la H. Cámara de Diputados, le comento lo siguiente:
Considerando que la tendencia de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se ha mantenido a la alza, esta Secretaría autorizó a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios para que a partir del 25 de abril del presente año, los precios de las gasolinas que se expenden en la frontera norte de nuestro país tengan un tope igual a los precios que fueron determinados para la semana del 11 al 17 de abril del presente año.
De esta manera, aunque los precios de las gasolinas de las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos sigan aumentando, los precios en la frontera norte de nuestro país se mantendrán al nivel arriba señalado, pero, en la medida en que los precios internacionales vayan disminuyendo, asimismo lo harán los precios de las gasolinas en la zona fronteriza norte de nuestro país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Pedro Luna Tovar (rúbrica)
Director General Adjunto
(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 9 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3754, suscrito el 23 de marzo último por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, original del similar número SCAGP/200/115/2006, signado el 28 de abril de 2006 por la contadora pública María Guadalupe Chéquer Mencarini, subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los presuntos malos manejos relacionados con el programa Emprendedores con Discapacidad, Ecodis.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2006.
CC. Diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres
Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión
Presentes
Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3754, de fecha 23 de marzo del año en curso, signado en su carácter de vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, al que acompañaron copia del acuerdo legislativo aprobado el 23 de marzo de 2006, consistente en
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que lleven a cabo las acciones necesarias a fin de que se investigue la participación de Corporativo Empresarial Reacción, SA de CV; Integradora Súper 100 Ecodis, SA de CV; Fundación para la Ayuda Ecodis, AC, y de las 18 sociedades cooperativas en el programa Emprendedores con Discapacidad, con objeto de que los recursos públicos asignados para la operación de dicho programa sean aprovechados y aplicados con criterio de eficiencia."
b) El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud inició la auditoría número 23/2006.
c) El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inició las investigaciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
CP María Guadalupe Chéquer Mencarini (rúbrica)
Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública
(Turnado a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 9 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2287, suscrito el 5 de abril último, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y María Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 112.-000400 signado el 3 del actual, por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a adicionar las Reglas de Operación del Progan, para incluir como beneficiarios a los particulares que comprueben que tienen la posesión de tierra para la crianza de ganado en calidad de renta y/o préstamo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
C. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/300/2418/06, del 7 de abril de 2006, a través del cual nos comunica punto de acuerdo:
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial
México, DF, a 18 de abril de 2006.
Lic. Felipe Zavala Ponce
Coordinador General de Política Sectorial
Presente
Me refiero a su atenta nota del 6 de abril de 2006, relativa al punto de acuerdo remitido por la diputada Rosa Hilda Valenzuela Robledo, mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Sagarpa para que haga adecuaciones a las Reglas de Operación del Progan. Sobre el particular del citado acuerdo le manifiesto que dichas Reglas sí contemplan a aquellos particulares que no teniendo tierras de pastoreo en propiedad, comprueben al menos las que poseen en calidad de renta ó préstamo para la crianza de ganado. Para lo cual me permito transcribirle el inciso d) del artículo 7 de las citadas Reglas:
"d. Entregar, según sea el caso, copia simple de: escritura de propiedad, acuerdo de asamblea ejidal en tierras de uso común, certificado de derecho parcelario o acta constitutiva en caso de sociedades. En el caso de tierras en posesión derivada, deberá entregar copia del contrato registrado, con vigencia mínima de cinco años."
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
MVZ José Luis Gallardo Nieto (rúbrica)
Coordinador General
(Turnado a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 10 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-4012 suscrito el 5 de abril último, por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y María Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 102-K-IV-A-200 signado el 3 del actual, por el C. Pedro Luna Tovar, director general Adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a esa dependencia a establecer un precio tope de las gasolinas Pemex Magna y Premium, para el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/300/2436/06 de fecha 7 de abril del presente año, en el cual nos hace saber del punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados en su sesión del 5 del mismo mes y año, que a continuación se indica:
Considerando que la tendencia de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se ha mantenido a la alza, esta Secretaría autorizó a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios para que a partir del 7 de abril y hasta el 30 del mismo mes, los precios al público de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium en la frontera sur de nuestro país, fueran calculados como el promedio simple de los precios al público de estos combustibles en las zonas fronterizas con los Estados Unidos, menos cincuenta centavos de peso por litro. A partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año en curso, el precio de dichos combustibles deberá calcularse como el precio del mes inmediato anterior multiplicado por el factor 1.003274, el cual es el desliz mensual de la inflación esperada para el presente año.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Pedro Luna Tovar (rúbrica)
Director General Adjunto de Precios y Tarifas
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 10 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2227 suscrito el día 23 de marzo último, por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Patricia Garduña Morales, vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 1.1.-137/06 signado el día 3 del actual, por el C. Antonio Alvarado Briones, director general de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a justificar la necesidad de reducir las cuotas del peaje de la autopista Cuernavaca-Acapulco, conocida como "Autopista del Sol".
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 3 de mayo de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Nos referimos a su oficio SEL/300/2138/06 de fecha 24 de marzo de 2006, mediante el que comunica al arquitecto Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, relativo a la reducción de cuotas de peaje de la autopista Cuernavaca-Acapulco, conocida como "Autopista del Sol".
En primer término, es necesario apuntar que tal como se señala en el dictamen del punto de acuerdo, la autopista Cuernavaca-Acapulco está concesionada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria en el fideicomiso 1936 denominado de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
En tal virtud, la determinación del importe que se paga por el uso de dicha autopista es fijado por el comité técnico del citado fideicomiso, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos -organismo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes- es únicamente operador de los tramos, y no participa en la determinación del importe de las cuotas de peaje.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Subsecretaría de Infraestructura de esta dependencia, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Las tarifas de la autopista Cuernavaca-Acapulco se han reducido en términos reales, de agosto de 1997 a enero de 2006, en las siguientes proporciones: automóviles, 45 por ciento; autobuses, 47 por ciento; camiones unitarios, 53 por ciento; y camiones articulados, 64 por ciento. Estos porcentajes equivalen a una reducción promedio del orden del 6 por ciento anual, en la que los camiones articulados resultan los más favorecidos.
Recientemente, el concesionario instaló en las casetas de esta autopista nuevos equipos de cobro de peaje que no sólo agilizan el cruce al ofrecer la posibilidad de pago con medios electrónicos, sino que también se ofrece un descuento promocional.
Asimismo, el concesionario ha instrumentado tarifas especiales para residentes de comunidades pequeñas aledañas a las plazas de cobro.
Esta autopista ofrece un importante ahorro en tiempo a sus usuarios, así como un tránsito más cómodo por sus características de trazo, pendiente y seguro del usuario, entre otras ventajas adicionales.
De acuerdo con los informes del estado físico del camino, en los últimos cinco años las calificaciones promedio de la autopista han cumplido con el estándar solicitado. Cabe comentar que hay algunas secciones donde la inestabilidad de los suelos y el clima generan mayores demandas de acciones de mantenimiento.
Finalmente, las asignaciones de recursos para trabajos de conservación y mantenimiento que el concesionario ha llevado a cabo durante los últimos cinco años, reflejan que no se ha descuidado la atención de la autopista Cuernavaca-Acapulco.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarlo cordialmente.
Atentamente
Antonio Alvarado Briones (rúbrica)
Director General
(Turnada a la Comisión de Transporte. Mayo 17 de 2006.)
México, DF, a 11 de mayo de 2006.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-11-3-2497 suscrito el día 25 de abril último, por los diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número INMUJERES/SP/381/06 signado el día 4 del actual, por la licenciada Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a ese organismo a realizar programas de prevención de adicciones en el ámbito laboral para las mujeres trabajadoras y madres de familia.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 4 de mayo de 2006.
Lic. Dionisio A. Meade García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente
Por medio de la presente le envío un cordial saludo, además de hacerle llegar los comentarios del Instituto Nacional de las Mujeres al acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados del pasado 25 de abril del año en curso para su conocimiento.
Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional Contra las Adicciones a reformar el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
En referencia al acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados del día 25 de abril en cuyo punto sexto "se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres y al Sistema para el Desarrollo Integral del la Familia para que realicen programas de prevención de adicciones en el ámbito laboral para que las mujeres trabajadoras y madres de familia, ya que la doble jornada de que son objeto las mismas se convierte en factor de riesgo en materia de adicciones", hacemos las siguientes precisiones:
Sin demérito de los motivos y consideraciones aducidos por la Cámara de Diputados en el dictamen que aprueba el punto de acuerdo, es menester aclarar que conforme a los objetos generales y específicos, así como las atribuciones concedidas al Instituto Nacional de las Mujeres conforme la ley que lo crea, no es posible atender estrictamente a la exhortación del legislativo.
Lo anterior, en consideración al hecho de que el Inmujeres es un organismo rector y normativo de políticas públicas no operativo y por tanto, impedido para ejecutar programas como el que se exhorta. Precisamente para cumplir con este fin, responde el hecho de que en su ley no se contemplen atribuciones para el Inmujeres suficientes para permitirle intervenir en la ejecución de programas concretos, ni para poder dedicar recursos humanos y económicos para este tipo de acciones de gobierno, sino sólo para apoyar e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de planeación y en las políticas públicas.
Por lo anteriormente expuesto, después de analizar detenidamente cada uno de los elementos, argumentos y opiniones vertidas en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, concluimos comunicar la imposibilidad legal de atender la exhortación de referencia en sus términos estrictos.
No obstante lo anterior, el Inmujeres promoverá el establecimiento de programas como el que se exhorta a instrumentar, a través de los mecanismos pertinentes de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, entre ellas por supuesto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Sin otro particular por el momento, le reitero mi más fina y distinguida consideración.
Atentamente
Lic. Patricia Espinosa Torres (rúbrica)
Presidenta
(Turnado a la Comisión de Salud. Mayo 17 de 2006.)
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO
A su décima reunión ordinaria, que se verificará el jueves 25 de mayo, a las 15 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR LOS PROBLEMAS DE LA AGROINDUSTRIA MEXICANA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el viernes 26 de mayo, a las 16 horas, en la sala Veracruz (edificio H, primer nivel).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE
A su vigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 30 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 31 de mayo, a las 11:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN ENCARGADA DE REVISAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 6 de junio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Dip. Santiago Cortés Sandoval
Presidente
A la conferencia magistral Política, humanismo y eficacia. Los fundamentos del Estado a revisión, que se llevará a cabo el jueves 25 de mayo, a las 17 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.
La conferencia la impartirán:
Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la conferencia magistral Los mexicanos al otro lado de la frontera: movilizaciones, militarizaciones y política migratoria estadounidense, que la directora del Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Chicago, doctora Susan Gzesh, impartirá el viernes 26 de mayo, a las 11 horas, en los salones C y D del edificio G.
Comentaristas:
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado junto con la UNAM, que se realizará hasta el miércoles 31 de mayo, a las 8 horas, en el auditorio sur.
Viernes 26 de mayo
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al Segundo foro internacional de seguridad sanguínea en los Estados Unidos Mexicanos, que se verificará el miércoles 31 de mayo, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Al diplomado Equidad de género en políticas públicas, desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y la lucha contra la violencia, que se llevará a cabo hasta el miércoles 14 de junio, de las 16 a las 21 horas.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS
Al Foro regional de atención ciudadana, que se inaugurará el jueves 15 de junio, a partir de las 9:30 horas, en el Salón Verde, situado en el edificio A, segundo nivel.
11:00 horas: Mesa de Trabajo I, Seguridad pública, lobby del edificio E, ala sur.
11:00 horas: Mesa de Trabajo II, Transporte y vialidad, lobby del edificio E, ala sur.
11:00 horas: Mesa de Trabajo III, Servicios domésticos (luz, agua, gas, etcétera), mezzanine de palcos, edificio A.
11:00 horas: Mesa de Trabajo IV, Unidades habitacionales, mezzanine de palcos, edificio A.
11:00 horas: Mesa de Trabajo V, Servicios urbanos, mezzanine de palcos, edificio A.
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes comprendidos del 5 de junio al 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx
El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, funcionarios parlamentarios, investigadores y estudiantes (de las licenciaturas, maestrías y doctorados en ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, arquitectura o antropología), así como a las personas interesadas o relacionadas con la función pública.
Se otorgará constancia con valor curricular, acreditando 80 por ciento de la asistencia y las evaluaciones correspondientes.
Objetivo general
Analizar los elementos fundamentales que integran la función pública en México, su profesionalización y el marco jurídico y operativo de la transparencia en la administración pública. Su relación con la gobernabilidad, la gobernanza, la Reforma del Estado y los conceptos fundamentales del análisis de la vida política.
Metodología
Se desarrollarán ocho módulos. La transmisión será por televisión e Internet, en el horario establecido. La forma de acreditar el diplomado es con 80 por ciento de asistencia, la cual será verificada en forma electrónica con una firma, al inicio y al término de cada sesión. Cuando se concluya cada módulo, se aplicará un examen general, tomando en consideración las lecturas, las presentaciones de los expositores y los aspectos centrales de cada sesión. Al finalizar el diplomado se deberá presentar un trabajo final sobre alguno de los módulos, el cual deberá tener la siguiente estructura: carátula, índice, presentación, desarrollo y conclusiones.
Nota: Diversos ponentes por confirmar.
Módulo I. Elementos teóricos de la función pública
Responsable: Doctor Ricardo Uvalle
6 de junio
Sesión 2. Administración pública y cambio democrático
Ponente: Maestro Juan Rosales Núñez
8 de junio
Sesión 3. Función pública, burocracia y tecnocracia
Ponente: Maestra Martha Laura Bolívar Meza
9 de junio
Sesión 4. Gobierno eficiente
Ponente: Maestro Carlos Domínguez
12 de junio
Sesión 5. Reforma de Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera
13 de junio
Sesión 6. Reforma gubernamental
Ponente: Licenciado Leonardo García Camarena, subsecretario de Desarrollo Político de la Segob
15 de junio
Sesión 7. Función pública e instituciones políticas
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera
19 de junio
Sesión 9. Democracia y función pública
Ponente: Doctora Cristina Puga Espinosa
20 de junio
Sesión 10. La función pública en México
Ponente: Licenciado Adrián Franco Barrios, director general de Políticas y Evaluación de la Secretaría de la Función Pública
22 de junio
Sesión 11. Retos y perspectivas de la función pública en México
Ponente: Licenciado Benjamín Ávila Márquez, contralor del estado de Tlaxcala
26 de junio
Sesión 13. El papel del Congreso en la profesionalización del servicio público en México
Ponente: Senador Carlos Rojas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Regional
27 de junio
Sesión 14. Proceso de instrumentación del servicio profesional de carrera
Ponente: Diputada Beatriz Mojica Morga, secretaria de la Comisión de la Función Pública
29 de junio
Sesión 15. Alcances y límites del diseño de operación del servicio profesional de carrera
Ponente: Doctor Roberto Moreno, director de posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM
30 de junio
Sesión 16. La agenda del gobierno profesional orientado a la calidad e innovación
Ponente: Licenciado Edgardo Cantú Saldaña, director general de Eficiencia y Buen Gobierno de la Secretaría de la Función Pública
1 de julio
Sesión 17. Retos institucionales de la profesionalización del servicio público en México
Ponente: Licenciado Manuel Quijano Torres
4 de julio
Sesión 19. Acceso a la información pública
Ponente: Licenciado Ricardo Becerra Laguna, director general de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales en el IFAI
6 de julio
Sesión 20. Información pública y reservada, el alcance de la fiscalización
Ponente: Doctora Gloria Eugenia González, asesora de la Cámara de Diputados
7 de julio
Sesión 21. Información confidencial y demandas ciudadanas
Ponente: Diputado Jesús González Schmal
10 de julio
Sesión 22. Rendición de cuentas
Ponente: Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados
11 de julio
Sesión 23. Rendición de cuentas y ciudadanía
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM
14 de julio
Sesión 25. Registro Federal de Trámites y Servicios
Ponente: Actuario Sergio González Platas, director general del Registro Federal de Trámites y Servicios
17 de julio
Sesión 26. Futuro de la mejora regulatoria en México
Ponente: Ingeniero Salvador Romero, catedrático de la UNAM
18 de julio
Sesión 27. Corrupción y mejora regulatoria en México
Ponente: Maestra Mercedes Escudero Carmona, catedrática de la UNAM y Unitec
21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública
24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información
25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información
28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la agenda de buen gobierno
31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez, investigador de El Colegio de México
1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social
4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa
7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad
8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados
10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas ciudadanas
11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua
14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en México
15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión pública en México
24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas