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Marzo 16, 2006
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XXll del Artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 14 de marzo de 2006, el Diputado Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XXll Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa que a la letra señala:
Dicha iniciativa derivó en un conjunto de normas y acciones a favor de la distribución alimenticia y la nutrición, y de apoyo a las organizaciones cuyo objeto es luchar en contra del desperdicio de alimentos para abatir el hambre de los sectores necesitados, a través del diseño de normas preventivas para el buen manejo de las donaciones de alimentos, así como para la operación de las instituciones y de las actividades que estas organizaciones desarrollan.
Las acciones que el Congreso de la Unión aprobó a raíz de la iniciativa antes citada se encuentran contempladas en el Decreto por el que se adicionaron los artículos 199 Bis y 464 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 5 de enero de 2001, donde se exime de responsabilidad a las empresas donadoras, sobre el alimento ofrecido en donación, haciéndose responsables del manejo de este producto a los Bancos de Alimentos que lo reciben y estableciendo las obligaciones de conservación y distribución de los alimentos, así como las sanciones en que incurren por faltas a estas disposiciones.
Tales organizaciones en número de 51 en toda la República, son el resultado de una colaboración ciudadana, al ser un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando tan sólo en los primeros 5 años distribuir más de 39 mil toneladas de alimentos anuales, en apoyo en forma permanente de una población de más de 600 mil personas al mes, donde destacan como beneficiarios, los albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas y localidades indígenas donde se identifica plenamente a las personas necesitadas.
El sistema de estas organizaciones llamadas Bancos de Alimentos, consiste en buscar alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores, para frenar el desperdicio de productos nutricionales, para trasladarlos a centros de almacenamiento y distribución, donde mediante un proceso de selección y clasificación se escogen aquellos susceptibles de destinarse al consumo humano. Tal proceso es inmediato, es decir, lo que se recibe en un día se distribuye lo más rápido posible y opera a través de un programa autofinanciable y rentable a través de cuotas de recuperación que no excede del 10% del valor comercial del producto.
En adición, el 26 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Ejecutivo Federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal decreto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Ingreso Sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles; tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá al 50% del margen.
Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a Bancos de Alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quienes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.
La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores desfavorecidos, debe ampliar el universo de productos susceptibles de donación extendiéndolo a aquellos señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran pedido su valor, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo requieran.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley.
Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I a XXI. ?
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley."
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del la fracción XXII del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Gustavo Madero Muñoz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina considera que es de aprobarse la Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas, hubieran perdido su valor a fin de canalizarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a atender necesidades básicas en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.
La Comisión que Dictamina toma en cuenta que el derecho estipulado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por el gobierno de México, compromete a los Estados Parte a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, y a promover una mayor cooperación internacional, en apoyo de sus políticas nacionales. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º especifica el derecho de las niñas y niños a la satisfacción de las necesidades de alimentación, y el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Social subraya el derecho a la alimentación como un derecho primordial para el desarrollo de la sociedad.
La que Dictamina considera que en México existen actualmente 26 millones de mexicanos que no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, mientras que diariamente se tiran 17 mil toneladas de alimentos que sufren algún deterioro en sus condiciones de empaque, presentación o madurez, pero que se encuentran en condiciones favorables para el consumo humano.
Asimismo en enero de 2005 se publicó el decreto por el que el Ejecutivo Federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal Decreto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Ingreso Sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles; tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá al 50% del margen.
Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a Bancos de Alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quienes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.
La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores menos favorecidos, debe ampliar el universo de productos susceptibles de donación señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran pedido su valor, así como que además de las necesidades de alimentación, atiendan también las necesidades básicas relativas al vestido, la vivienda y a la salud, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo necesiten.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. .........
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley."
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 16 de marzo de 2006.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- El Decreto pretende adicionar los artículos 3, 5, 15, 22 bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
II.- Para el desahogo de la presente iniciativa vale la pena considerar lo siguiente:
1.- Que hasta hace poco, los servicios ambientales (mantenimiento y producción de agua, captura de carbono, conservación de la biodiversidad, mitigación o protección frente a desastres naturales), proveídos por sistemas naturales manejados como propiedad comunal, no eran reconocidos o eran considerados de poco valor.
2.- Que debido a los crecientes niveles de degradación ambiental y problemas a ellos asociados que se viven tanto local como globalmente, el valor de estos servicios se ha hecho evidente y es cada vez más reconocido.
3.- Que en muchas partes del mundo los bosques están seriamente amenazados. Durante la década de los noventa se perdieron en promedio casi 15 millones de hectáreas boscosas por año, especialmente en las zonas tropicales (FAO, 2001a, 2001b). A esta pérdida se suma la de los numerosos y valiosos servicios que proporcionan las cubiertas boscosas, tales como la regulación de los flujos hidrológicos y la captura de carbono, además de la biodiversidad que albergan (Myers, 1997).
4.- Que durante los últimos años se ha vivido una extensa experimentación con mecanismos basados en el mercado para poder abordar estos problemas. Muchos consideran que esto puede proporcionar incentivos poderosos y medios eficientes para conservar los bosques y los bienes públicos que ellos proveen y también ofrecer nuevas fuentes de ingreso para apoyar a los habitantes de las zonas rurales. Una encuesta reciente encontró casi 300 ejemplos de tales mecanismos en todo el mundo (Landell- Mills y Porras, 2002), y la lista aumenta constantemente.
6.- Que los servicios ambientales son mecanismos de compensación económica a través de los cuales el proveedor del servicio reciba una compensación de parte del usuario del servicio, la cual debe servir al proveedor para adoptar prácticas de manejo dirigidas a elevar o al menos mantener la calidad del servicio ambiental.
Es importante señalar que el pago no necesariamente debe expresarse como una operación monetaria, pues también puede traducirse en una mejora de infraestructura (caminos, reservorios de agua, etc.), servicios (médico, escuelas, etc.) o extensión rural (talleres, equipamiento, semillas, etc.).
7.- Que el mecanismo de compensación puede variar desde un pago periódico directo a los proveedores individuales hasta el establecimiento de un fondo fiduciario manejado por un directorio con participación de los proveedores, usuarios, sector privado, sociedad civil y el estado.
8.- Que algunos de los servicios ambientales (Tomados de Anthony Challenger, La situación del medio ambiente en Veracruz. Los servicios ambientales y la conservación ecológica. México, 2003), son:
Captura de carbono
Sumideros de carbono (ecosistemas primarias cuya captura neta de carbono podría ser nula, pero su transformación liberaría grandes cantidades)
Conservación de biodiversidad (ecosistemas y especies)
Conservación de acervos genéticos (árboles semilleros, otros)
Medio para ecoturismo y recreación
Protección de riberas
Protección de litorales
Conservación física del suelo (contra la erosión por lluvia y por viento)
Conservación de la fertilidad del suelo (contra la lixiviación)
Formación y recuperación de suelos
Filtración de contaminantes de la atmósfera, del agua y del suelo (por impedir físicamente su dispersión y por procesos ecológicos)
Regulación del clima (por evapotranspiración, amortiguar el viento, etcétera.)
Amortiguamiento de impactos de eventos hidrometeorológicos extremos
Mantenimiento de ciclos minerales, de gases y del agua
Provisión de hábitat para especies silvestres comerciales (peces y mariscos, fauna cinegética, plantas medicinales y comestibles, árboles maderables, etcétera)
Provisión de hábitat para especies silvestres de valor ecológico para la agricultura (depredadores de plagas, polinizadores, flora melífera, etcétera)
Contribución a la belleza del paisaje
III.- Que la propuesta plantea la necesidad de darle valor económico susceptible de cuantificación a los servicios ambientales, situación que esta Comisión dictaminadora comparte y que considera bastante adecuada.
IV.- Que para la definición de servicios ambientales (fracción XXXV del artículo 3) se decidió considerar y agregar elementos de otras leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales, para darle mejor soporte.
V.- Que en oficio recibido el 14 de Octubre de 2005, el Diputado Maximino Fernández Ávila, integrante de esta Comisión solicita que en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 5° en la fracción que faculta a la federación para identificar, valorar y fomentar los servicios ambientales, de igual forma se haga extensiva esta facultad a Estados y Municipios toda ves, que los ecosistemas que aportan servicios ambientales se ubican en sus territorios o jurisdicciones, y esto les permitiría ser actores y participes de los beneficios(artículos 7° y 8° respectivamente).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:
Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único: Se Adicionan las fracciones XXXV Y XXXVI al artículo 3o., pasando las actuales fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII a ser las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, respectivamente; la fracción XXI al artículo 5o., pasando la actual fracción XXI a ser la fracción XXII; la fracción XXI al artículo 7o., pasando la actual fracción XXI a ser la fracción XXII; la fracción XVI al artículo 8o., pasando la actual fracción XVI a ser la fracción XVII; la fracción XXI al artículo 15; y la fracción VI al artículo 22 Bis, pasando la actual fracción VI a ser la fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I al XXXIV?
XXXV.- Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que aportan los diferentes ecosistemas entre cuya diversidad cabe destacar los siguientes: la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de erosión, el control de inundaciones, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento de los escurrimientos en cantidad y calidad, la purificación de cuerpos de agua; la captura de carbono, de contaminantes y componentes ambientales, la generación de oxigeno, la modulación o regulación climática, la mitigación del impacto de los fenómenos naturales con efecto adverso; la formación, protección y recuperación de suelos, la fijación de nitrógeno; la conservación y protección de la biodiversidad, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas y protección del hábitat de la vida silvestre; conservación de los ecosistemas; paisaje y recreación entre otros;
XXXVI.- Valoración de servicios ambientales: Es el proceso mediante el cual la sociedad reconoce valor de uso y asigna valor económico a los diferentes servicios que le prestan a la sociedad los ecosistemas;
XXXVII.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos;
XXXVIII.- Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida, y
XXXIX.- Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Artículo 5.- Son facultades de la Federación:
I a XIX...........
XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
XXI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y
XXII.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I a XIX.............
XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas;
XXI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y
XXII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I a XIV...........
XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;
XVI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y
XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I a XVIII......
XIX.-A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales;
XX.-La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales, y
XXI.- La valoración de los servicios ambientales que prestan a la sociedad los diversos ecosistemas del país, permitirá eliminar gradualmente las externalidades causadas por el desarrollo económico.
Artículo 22 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I a IV.........
V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;
VI. La conservación de los ecosistemas naturales, protegidos o no, que proporcionen servicios ambientales a la sociedad, y
VII.-En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla, secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz.
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2O DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por los CC. Diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/2045/06, de fecha 9 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. Los legisladores proponen lo siguiente:
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en el mundo se han convertido en un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.
TERCERO. Que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existen más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales el 99.7% son MIPYMES, que en conjunto generan el 52% del Producto Interno Bruto nacional y el 71% del empleo del país.
CUARTO. Que el Ejecutivo Federal ha impulsado una serie de acciones para aumentar la competitividad y productividad de las empresas del país, para ello, creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía y elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES.
QUINTO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Este esfuerzo legislativo, consolida a nivel de ley todos los apoyos al sector empresarial y asegura su aplicación de largo plazo.
SEXTO. Que el Fondo para Apoyar a la MIPYME (Fondo PYME) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas.
SÉPTIMO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación, es un valioso instrumento de política económica que busca asignar de manera eficiente y equitativa el gasto público para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo social y una mejor distribución del ingreso, por lo que tiene un impacto de gran alcance para la sociedad.
OCTAVO. Que el gasto destinado para apoyar a las MIPYMES se ha venido incrementado en los últimos años, sin embargo, se debe garantizar que año con año se vaya incrementando, en términos reales, para asegurar la viabilidad de los instrumentos y apoyos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, canaliza para consolidar el desarrollo y progreso empresarial.
NOVENO. Que el presupuesto para el desarrollo y crecimiento de las MIPYMES es una inversión para el país, toda vez que estos recursos fomentan la inversión productiva en la creación de empresas y de empleos, mismos que hacen sus contribuciones fiscales, por lo que la Federación recupera, de alguna manera, el gasto en el desarrollo empresarial.
DÉCIMO. Que el desarrollo de las MIPYMES es una responsabilidad compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que se deben de convertir en los principales promotores de la actividad empresarial, aportando estructura, instrumentos y recursos para impulsar la competitividad de las empresas mexicanas.
DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es necesario establecer en ley, que el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados deben asignar año con año recursos suficientes y crecientes para impulsar la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las MIPYMES.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía, presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 2.- . . .
. . .
El presupuesto federal destinado para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto, no se considerarán las asignaciones o adecuaciones presupuestarias especiales o extraordinarias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año 2006.
La Comisión de Economía
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY AGRARIA
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa por la que se reforman la Ley de Expropiación en su artículo 10 y la Ley Agraria en su artículo 94.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX a la luz de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES
2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Gobernación y de Reforma Agraria, para su análisis y dictamen.
3. El día 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.
4. En sesión plenaria se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Reforma Agraria el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.
La Iniciativa presentada por el Diputado Jesús González Schmal propone modificar el artículo 10 de la Ley de Expropiación y el artículo 10 de la Ley Agraria, a fin de incorporar un criterio único que deba prevalecer en los casos en que los pagos de indemnización derivados de actos expropiatorios se vean retrasados y por lo tanto sea necesario actualizar el monto de la indemnización correspondiente y propone que se tome en cuenta el valor comercial de los bienes de acuerdo a las condiciones imperantes en el momento de su afectación a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto expropiatorio correspondiente. De igual manera, propone que el mecanismo de actualización de dicho monto sea dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período con el Índice más antiguo de dicho período.
Se justifica la propuesta anterior debido a la necesidad de definir una retribución justa por la expropiación de bienes inmuebles, en virtud de que no existe previsión legal sobre qué criterio aplicar cuando la indemnización deba cubrirse tiempo después de haber concluido el plazo legal para el pago de la indemnización, en detrimento de la seguridad jurídica del gobernado.
El diputado González Schmal menciona en su exposición de motivos que hay casos en que se reclaman indemnizaciones por expropiaciones de inmuebles efectuadas mucho tiempo atrás, y en donde, la indemnización que se fijó ya no es equivalente a los índices inflacionarios actuales, y que al no existir normas aplicables, los afectados demandan indemnizaciones superiores y desproporcionadas.
Asimismo, el iniciante hace hincapié en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que ante la ausencia de norma vigente, además de la aplicación del criterio citado, el valor comercial deberá actualizarse durante el período transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización, lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar en la materia como se desprende de la interpretación del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 27 en materia de expropiación y de la fracción VII del mismo artículo, como a continuación se transcribe:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
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I aVI.- .....
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
.......
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
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La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII a XX. .......
3. Que la Ley Agraria reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1992 es el cuerpo legal que regula la materia agraria y que ésta Ley contiene un Capítulo IV denominado "De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales", en virtud de que la propiedad agraria recibe un tratamiento diferenciado por mandato constitucional. De lo anterior se desprende que la Ley de Expropiación contiene normas genéricas, mientras que la Ley Agraria es de carácter especial.
4. Que tanto la Ley de Expropiación como la Ley Agraria establecen que la expropiación deberá hacerse por decreto presidencial que determine al causa de utilidad pública y los bienes a expropiar, así como las reglas del pago de indemnizaciones.
5. Que el procedimiento de expropiación se inicia por la solicitud por parte de una Secretaría de Estado o del Gobierno del Distrito Federal, debiendo estar refrendada por los Secretarios de Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la Dependencia interesada, la expropiación se efectúa a través de un Decreto expropiatorio del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación.
6. Que el Decreto de Expropiación debe formular una declaración de utilidad pública determinada y de la acción concreta gubernamental de la que va a proceder la expropiación, así como la incorporación del bien al dominio público.
7. Que la indemnización que debe hacerse se calcula de acuerdo a la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. Y una vez fijada la indemnización no procederá recurso alguno procediendo a la entrega de escritura respectiva.
8. Que la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936 tiene por objeto regular los procedimientos de la expropiación por causas de utilidad pública, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.
9. Que el término legal establecido para el pago de la indemnización es de un año a partir de la declaratoria de expropiación realizada por el Ejecutivo Federal y éste se hará en moneda nacional, sin perjuicio de que el pago se conviniera en especie.
10. Que esta Comisión dictaminadora coincide en el diagnóstico realizado por el diputado González Schmal en el sentido de que a fin de lograr el objetivo propuesto en su Iniciativa es necesario reformar la Ley Agraria y la Ley de Expropiación por tratarse de los ordenamientos especializados y que rigen ésta materia.
11. Que la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2004, establece en su artículo 143 fracción VII que corresponde a la Secretaría de la Función Pública determinar el monto de la indemnización por la expropiación, como a continuación se transcribe:
Artículo 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:
I a VI. ......
VII.- El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;
VIII a XVIII .......
12. Que en virtud de que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública de acuerdo con el Reglamento Interior de ésta Dependencia, se sugiere modificar la redacción de la Iniciativa propuesta en la que se sustituya al INDAABIN por la propia Secretaría de la Función Pública, ya que es ésta la que determina el monto de la indemnización por la expropiación.
13. Que por lo que hace a la propuesta del diputado González Schmal de tomar valor de referencia para la indemnización, aquél valor comercial que tenía el inmueble al día de la publicación del decreto expropiatorio, estas Comisiones Unidas señalan que el Tratado el Libre Comercio con América del Norte establece que la indemnización debe basarse en el valor de mercado que el bien expropiado tenía inmediatamente antes de conocerse la afectación, es decir, existe prohibición expresa de que el monto de la indemnización se calcule tomando en cuenta el valor, por lo que, el mismo día de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación .
Artículo 1110. Expropiación e indemnización
1 .......
2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación) y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.
3 a 8 ...........
14. Que para el pago de la indemnización correspondiente a la expropiación realizada por el Estado el Diputado Jesús González Schmal propone un mecanismo de actualización del valor a pagar por la expropiación correspondiente en los casos en los que los dictámenes valuatorios han vencido y la indemnización no ha sido pagada dentro del plazo del año que fija la ley para la expropiación genérica como para la expropiación en el caso de propiedades ejidales y comunales.
15. Que también es cierto tomar en cuenta que en la práctica la indemnización que paga el Estado por las expropiaciones sufre retrasos por diversas circunstancias, como lo es que exista controversia sobre el monto de la indemnización, para lo que el juez hará la consignación correspondiente y fijará a las partes el término de tres días para que designen peritos y se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito en caso de discordia. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días y contra la resolución judicial fijada por el juez sobre el monto de la indemnización no cabrá ningún recurso.
16. Que otra situación que podría generar un retraso en el pago de la indemnización, es en el caso que el Estado no tuviera medio para cubrir la indemnización en dinero o en especie si así se pactará, por lo que éste es otro ejemplo del porque habría que crear un mecanismo de actualización del valor a pagar por la expropiación.
17. Que frente a la ausencia de norma vigente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el valor comercial del bien deberá actualizarse durante el período transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización, lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice:
Artículo 7o. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
I. ........
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
18. Que por lo anteriormente expuesto, ésta Comisión considera que la propuesta de modificar la Ley de Expropiación y la Ley Agraria es viable para brindar claridad y coherencia entre las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19. Que ésta Comisión coincide con el diputado Jesús Porfirio González Schmal en que para dar cumplimiento a la garantía constitucional contemplada en el artículo 27 de la Constitución, en los casos que no se ha pagado la indemnización por expropiación al particular dentro del tiempo contemplado tanto en la Ley de Expropiación como en la Ley Agraria deben contener un mecanismo de actualización que brinde una retribución justa el gobernado cuyo patrimonio se ve afectado, en aras del respeto a sus garantías constitucionales.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY AGRARIA.
Artículo Primero.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
Artículo 10.- ...
Para fijar el monto de indemnización, la Secretaría de la Función Pública tomará en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 20 de ésta Ley y la vigencia del dictamen valuatorio haya concluido, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona con dos párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, el artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
El monto de la indemnización será determinado por la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 20 de la Ley de Expropiación y la vigencia del dictamen valuatorio haya concluido, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación del derecho expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.
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TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Por la Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
Por la Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (con licencia a partir del 16 de febrero de 2006), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González, Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert, Javier Manzano Salazar, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (causó baja el 12 de abril de 2005), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS VILIA MAM GMORA, HANY NAGAR SHITRIT, ANA MÍRIAM GONZÁLEZ CATARRIVAS, GUIRZA DOWEK DAYAN, MARÍA LUISA GUTIÉRREZ BADILLO, ARTURO CENTENO SÁNCHEZ, RODOLFO GARZA HERNÁNDEZ Y RENÉ OCHOA GAYOSSO, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL EN MÉXICO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Vilia Mam Gmora, Hany Nagar Shitrit, Ana Míriam González Catarrivas, Guirza Dowek Dayan, María Luisa Gutiérrez Badillo, Arturo Centeno Sánchez, Rodolfo Garza Hernández y René Ochoa Gayosso puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Estado de Israel en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 9 de marzo se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Estado de Israel en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Vilia Mam Gmora para prestar servicios, como asistente del embajador, en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Hany Nagar Shitrit para prestar servicios como asistente del Área Comercial en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Ana Míriam González Catarrivas para prestar servicios como asistente administrativa en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Guirza Dowek Dayan, para prestar servicios como asistente cultural en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Gutiérrez Badillo para prestar servicios como empleada de servicio en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Arturo Centeno Sánchez para prestar servicios como empleado conductor y mensajero en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Garza Hernández para prestar servicios como personal de seguridad en la Embajada del Estado de Israel en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano René Ochoa Gayosso para prestar servicios como empleado conductor y mensajero en la Embajada del Estado de Israel en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de marzo de 2006.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel garcía-Domínguez, Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ORQUÍDEA ALVARADO BRISEÑO, EDUARDO JAVIER GARCÍA GUILLÉN, RENATA LOZA ESTRADA, FRANCISCO PABLO DOSAMANTES AGUAYO, LETICIA DEL CARMEN CERRITOS CASTILLO, MARÍA JIMENA RUIZ VELASCO REA, PAOLA FERNANDA DE LOS COBOS GOMAR, GRACIELA TREVIÑO ESPINOSA, MITZY MATAMOROS JIMÉNEZ Y CLAUDIA LIZETH SOLANO LARA, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, SUS CONSULADOS EN HERMOSILLO, SONORA, Y CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y EN LA AGENCIA CONSULAR EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Orquídea Alvarado Briseño, Eduardo Javier García Guillén, Renata Loza Estrada, Francisco Pablo Dosamantes Aguayo, Leticia del Carmen Cerritos Castillo, María Jimena Ruiz Velasco Rea, Paola Fernanda de los Cobos Gomar, Graciela Treviño Espinosa, Mitzy Matamoros Jiménez y Claudia Lizeth Solano Lara puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, sus Consulados en Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez, Chihuahua, y en la Agencia Consular en San Miguel de Allende, Guanajuato, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 9 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México, sus Consulados en Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez, Chihuahua, y su Agencia Consular en San Miguel de Allende, Guanajuato, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Orquídea Alvarado Briseño para prestar servicios como voucher examiner en el Centro de Administración Financiero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Javier García Guillén para prestar servicios como chofer en la Sección de Defensa, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Renata Loza Estrada para prestar servicios como recepcionista en la Sección de Seguridad, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana María Jimena Ruiz Velasco Rea para prestar servicios como empleada de Visas (Visa Clerk) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Paola Fernanda de los Cobos Gomar para prestar servicios como empleada de Visas (Visa Clerk) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Graciela Treviño Espinosa para prestar servicios como secretaria en la Sección de Agricultura en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Francisco Pablo Dosamantes Aguayo para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.
Artículo Octavo.- Se concede permiso a la ciudadana Mitzy Matamoros Jiménez para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Lizeth Solano Lara para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.
Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Leticia del Carmen Cerritos Castillo para prestar servicios como asistente consular en la Oficina Consular de Estados Unidos de América en San Miguel de Allende, Guanajuato.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 10 de marzo de 2006.
Por la Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS SERGIO PÉREZ CORTÉS, RAMÓN ALVARADO JIMÉNEZ, GENARO GARCÍA LUNA Y ADOLFO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES OTORGAN LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Sergio Pérez Cortés, Ramón Alvarado Jiménez, Genaro García Luna y Adolfo Domínguez Martínez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa, del Reino de España y de Estados Unidos de América, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Sergio Pérez Cortés para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Ramón Alvarado Jiménez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Genaro García Luna para aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para aceptar y usar el Gafete y la Medalla con Listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Estados Unidos de América.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2006.
Por la Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.