Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA A L PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2006, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
México, DF, a 15 de junio de 2006.
Senador Jesús Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2006, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2005.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
El Secretario
Licenciado José Francisco Gil Díaz
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL INFORME SOBRE LOS ACTIVOS Y PASIVOS, ASÍ COMO EL ESTADO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACIÓN
México, DF, a 19 de junio de 2006.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, sociedad nacional de crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2006, con el presente les acompaño copia del similar número 368.- 028/06, signado el 16 del mes en curso por el ciudadano Felipe Alberto Izaguirre Navarro, director general de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual envía en formato impreso y medio magnético el informe sobre los activos y pasivos; así como el estado económico y financiero de la Financiera Nacional Azucarera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo en liquidación.
Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos y el disco magnético a que me he referido, para los fines procedentes.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de junio de 2006.
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo (el "decreto"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2006, cuya vigencia inicia a los 30 días después de su publicación.
Sobre el particular, y a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo segundo transitorio del decreto, con fundamento en los artículos 25, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y único del acuerdo contenido en el oficio número 101.- 01612, de fecha 31 de octubre de 2003, adjunto al presente sírvase encontrar el informe sobre los activos y pasivos, así como del estado económico y financiero de la Financiera Nacional Azucarera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo en liquidación, elaborado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y remitido a esta unidad administrativa mediante oficio DCPE/079/2006, de fecha 16 de junio del presente, mismo que se presenta de manera escrita y en medio magnético, dentro del plazo establecido en dicho decreto.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que esa Subsecretaría, en el ámbito de sus atribuciones, sea tan amable de presentar dicho informe antes del 29 de junio de 2006 a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, y de cuya entrega le solicito se sirva remitir copia a esta unidad administrativa, a efecto de integrar el expediente respectivo.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Felipe Alberto Izaguirre Navarro (rúbrica)
Director General de Banca de Desarrollo de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Junio 21 de 2006.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE RESPUESTA A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE
México, DF, a 12 de junio de 2006.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención a los oficios números II-2208, II-2210 y D.G.P.L. 59-II-4-1988, signados el 15 de diciembre de 2005 y el 25 de enero del año en curso, por el senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, y diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número PJG-DGJ-329/2006, suscrito el 30 de mayo pasado por el licenciado Juan Manuel Vargas Castro, director general jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Veracruz, mediante el cual da respuesta a los puntos de acuerdo relativos al combate de los delitos, de la delincuencia y de la violencia en el país.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Xalapa, Veracruz, a 30 de mayo de 2006.
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones superiores del maestro Emeterio López Márquez, procurador general de Justicia, y en respuesta a sus oficios números SEL/300/7700/05 y SEL/300/7666/05, de fecha 19 de diciembre de 2005, y SEL/300/471/06, de fecha 27 de enero de 2006, dirigidos al licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador constitucional del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con relación a los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referentes a que "...se garantice la seguridad de los mexicanos, además de que se combata eficazmente el creciente número de delitos y se tomen las medidas necesarias para incentivar a las víctimas de delitos para que acudan a denunciarlos oportunamente..." y "...se emprendan acciones coordinadas con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para enfrentar la delincuencia y la violencia en el país...", me permito hacer de su conocimiento que, al respecto, esta Procuraduría General de Justicia ha llevado a cabo las acciones siguientes:
1. En febrero de 2005 se creó en cada una de las subprocuradurías regionales un Consejo Distrital de Participación Ciudadana en Procuración de Justicia, con la finalidad de fomentar la participación de la sociedad en una cultura de la denuncia, sensibilizándolos respecto de los servicios de procuración de justicia y de la accesibilidad hacia ellos.
2. Asimismo, durante el año 2005 se crearon las Agencias del Ministerio Público Municipales de San Rafael y Cuichapa, las Especializadas en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y contra la Familia en Minatitlán y Misantla, la Agencia Séptima del Ministerio Público Investigador en la ciudad y puerto de Veracruz, la Agencia del Ministerio Público Investigador Especializada en Robo a Comercio en el distrito judicial de Veracruz, y se delegaron facultades a la Agencia del Ministerio Público Especial para la Atención de Delitos Electorales, para conocer de las denuncias en las que se encuentren involucrados periodistas y comunicadores, con motivo del ejercicio libre de su profesión.
Con fecha 6 de junio de 2005 se dispone que las Agencias del Ministerio Público Municipales de Tres Valles y de Playa Vicente se conviertan en Agencias del Ministerio Público Investigadoras, así como la reorganización de la jurisdicción de los lugares sobre los cuales ejercerán sus funciones las Agencias del Ministerio Público Investigadoras del XVIII Distrito Judicial, con lo que se vio favorecida la región del Papaloapan, al llevar la procuración de justicia a esos puntos de la geografía veracruzana que lo requerían.
Y en lo que va del año 2006, se dispuso la creación de la Agencia del Ministerio Público Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz.
3. En el mes de julio del año 2005 se suscribió convenio de colaboración celebrado con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
Y en agosto de ese mismo año, con la Procuraduría General de la República se celebró un convenio específico de coordinación y colaboración para la creación y el funcionamiento de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN), en los municipios de Coatzacoalcos, Poza Rica, Veracruz-Boca del Río y Xalapa, del estado de Veracruz, con objeto de establecer las bases y lineamientos de coordinación para la colaboración técnica y operativa que deberán brindarse en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de coordinar la realización de acciones conjuntas e integrales tendentes a combatir el narcomenudeo en el estado de Veracruz, para fortalecer la cultura de la legalidad, dignidad y salud de las personas, así como de respeto a sus derechos humanos.
A partir del 14 de febrero de 2006 entró en vigor el convenio de colaboración que tiene por objeto coordinar acciones para la pronta devolución de unidades del autotransporte de pasaje y turismo involucradas en hechos delictivos derivados de esta actividad, así como el compromiso pleno de dar apoyo a las investigaciones que por denuncias se deben llevar a cabo, celebrado con la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat) y la Procuraduría General de Justicia.
Con fecha 24 de febrero de 2006 entró en vigor el Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2006, celebrado por el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y el gobierno del estado de Veracruz.
A partir del 17 de abril del año 2006 entró en vigor el Convenio de Coordinación y Colaboración en materia de Prevención del Robo de Vehículos Automotores, celebrado por la Secretaría de Seguridad y Pública y la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, SC, OCRA.
4. Cabe destacar que, a partir del día 30 de diciembre de 2005, inició actividades el Programa de Denuncia Anónima Ciudadana 089, cuyo servicio es una línea telefónica gratuita que recibe denuncias anónimas de quienes saben o conocen de hechos delictivos que impactan gravemente a la sociedad, las cuales se canalizan inmediatamente a la autoridad competente en forma confidencial, para su respectiva investigación, y que funciona las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año.
Esta línea telefónica garantiza el anonimato de los denunciantes, y tiene como finalidad primordial la de proteger a la ciudadanía para que, a través de un prefijo telefónico de fácil memorización y garantizando su anonimato, proporcione información sobre los hechos que a su parecer pueden ser considerados delictivos, denuncia de lugares de venta de drogas e identificación de personas que hayan cometido o estén cometiendo un delito, entre otras.
5. Por otra parte, es importante destacar que el Centro de Atención a Víctimas del Delito con que cuenta la Procuraduría tiene como objetivo ofrecer atención especializada a la víctima u ofendido, así como a sus familiares que sufren las consecuencias de un hecho delictivo. Entre los servicios que otorga se encuentre el de apoyo jurídico, por el que asiste y orienta legalmente a las víctimas u ofendidos de delito sobre sus derechos, y la situación jurídica que enfrentan; el de apoyo psicológico, con el cual se atiende a las víctimas que presentan algún tipo de alteración emocional asociado al hecho delictuoso, como pueden ser temor, angustia, nerviosismo, entre otros, cuya atención se otorga hasta lograr el restablecimiento total del impacto sufrido; el de apoyo social, que valora las necesidades de asistencia de las víctimas, otorgando apoyo mediante donaciones y canalizaciones a los servicios de salud y asistencia. Asimismo, ofrece programas preventivos sobre violencia familiar, fármacodependencia, derechos y obligaciones de los niños y niñas, medidas básicas de seguridad y otras.
6. No omito manifestar que en cumplimiento a la línea de acción contemplada en el Programa Veracruzano de Procuración de Justicia 2005-2010, se cuenta con el Programa Permanente de Promoción a la Cultura de la Denuncia, de Fomento a la Legalidad y Prevención del Delito, cuyo objetivo específico consiste en implementar las acciones necesarias para el desarrollo de las campañas, cursos, pláticas y foros, principalmente dirigidos a la ciudadanía, cuyos temas tengan que ver con la promoción en materia de prevención del delito.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Juan Manuel Vargas Castro (rúbrica)
Director General Jurídico
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE LA SOLICITUD DEL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA Y COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA CONAGO, JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, A LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA QUE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FEDERALISMO, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
México, DF, a 21 de junio de 2006.
Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio suscrito por el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, gobernador de estado de Chihuahua y coordinador de la Comisión de Hacienda de la Conferencia Nacional de Gobernadores, por el que solicita a la Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, en materia de federalismo.
La Presidencia dispuso que dicho documento se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
Senador Ernesto Gil Elorduy (rúbrica)
Vicepresidente
Chihuahua, Chih., a 8 de junio de 2006.
Licenciado Jesús Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presente
El 19 de mayo pasado se celebró en Ixtapan de la Sal, México, la vigésima octava reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), en la cual los gobernadores de las entidades federativas del país acordaron por unanimidad emitir un pronunciamiento en favor de la reforma constitucional aprobada en días pasados por el Senado de la República en materia de federalismo hacendario, así como hacer un reconocimiento a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por su valiosa e histórica aportación al sistema federal mexicano.
La proposición de punto de acuerdo presentada al pleno de la Conago expone, entre otras consideraciones:
"Desde la expedición de la Constitución de 1917, que recoge los textos de la Constitución de 1857 en cuanto al sistema federal, México no había planteado formalmente una propuesta de mayor aporte al federalismo mexicano, particularmente al federalismo hacendario, que la realizada por el Senado de la República, la cual indiscutiblemente se inscribe en el proceso de cambios estructurales de la reforma del Estado mexicano.
Así lo ratifican los cambios introducidos, particularmente en los artículos 27, 116 y 124 constitucionales, que prevén la participación de los estados y los municipios en la administración integral del patrimonio nacional; que le reconocen base constitucional expresa a la facultad de las entidades federativas para establecer, de manera privativa o concurrente con el gobierno federal, las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos y los de sus municipios; que establece que las entidades federativas administrarán libremente los ingresos que recauden o reciban y que institucionaliza constitucionalmente un sistema coordinador de la hacienda pública nacional que dará orden, congruencia y equidad a la distribución de las potestades tributarias, al reparto fiscal, y a las competencias en materia de gasto público, entre otras.
Sin duda, pues, esta histórica reforma aprobada por el Senado responde a los principios y objetivos de la primera Convención Nacional Hacendaria, y su intención y sus objetivos asumen de manera general los temas y las propuestas de las entidades federativas que no fueron acordados en la misma; la Conago se abocará a su revisión y análisis.
Por ello, la Comisión de Hacienda de gobernadores ha considerado que la valiosa aportación del Senado de la República al federalismo mexicano, con la cual retorna su elevada misión de garante del Pacto Federal mexicano, debe ser reconocida por la Conferencia Nacional de Gobernadores, no sólo para apreciar el mérito y la significación de su trabajo legislativo sino, además, para que fije su posición ante la reforma constitucional e impulse su aprobación ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de las entidades federativas."
El punto de acuerdo séptimo aprobado en la XXVIII reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores dice textualmente en lo conducente:
"La Conferencia Nacional de Gobernadores se pronuncia en favor de la reforma constitucional aprobada por el Senado de la República, contenida en el proyecto de decreto de fecha 27 de abril de 2006, que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo hacendario.
Este pleno hace un reconocimiento al Senado de la República por su valiosa e histórica aportación al sistema federal mexicano, al haber aprobado la reforma constitucional a que se refiere el proyecto de decreto mencionado.
Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que considere el dictamen realizado por el Senado de la República para su aprobación durante un eventual periodo extraordinario de sesiones.
De igual forma, esta conferencia ratifica el acuerdo noveno de su vigésima séptima reunión ordinaria para que, a la luz de las reformas constitucionales aprobadas por el Senado de la República, la Comisión de Hacienda elabore una agenda de trabajo que considere su revisión y análisis.
Se instruye a la Comisión de Hacienda de la Conago para que haga del conocimiento de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente acuerdo, a la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para su consideración y, en su momento, a la entrante Legislatura federal y a las Legislaturas estatales, así como al candidato que resulte ganador en la elección a la Presidencia de la República."
Le ruego, pues, que sea usted el amable conducto para que los senadores de la república que integran la LIX Legislatura reciban nuestra más sincera congratulación y reconocimiento.
Atentamente
Licenciado José Reyes Baeza Terrazas (rúbrica)
Gobernador del Estado de Chihuahua y Coordinador de la Comisión de Hacienda de la Conago
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE ZACATECAS
México, DF, a 21 de junio de 2006.
Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Zacatecas acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados la creación de una comisión especial que vigile la correcta aplicación de los programas y recursos públicos durante el presente proceso electoral e investigue el caso de diputados federales involucrados en presunto mal manejo de recursos públicos.
La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
Senador Ernesto Gil Elorduy (rúbrica)
Vicepresidente
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 108, aprobado por la honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, en Sesión Ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual, de manera respetuosa se les solicita la creación de una comisión especial para vigilar la correcta aplicación de los recursos para lo que fueron aprobados.
Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 16 de mayo de 2006.
La Honorable LVIII Legislatura del Estado
Diputados: Raquel Zapata Fraire, secretaria, Juan Francisco Ambriz Valdez, secretario (rúbricas).
Acuerdo número 108
La honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Resultando único. Que en la sesión del pleno del 11 de mayo de dos mil seis, los ciudadanos diputados Víctor Carlos Armas Zagoya, Gerardo Oliva Barrón, Pedro Goytia Robles, Humberto Cruz Arteaga, Aquiles González Navarro, José Chávez Sánchez, Martha Angélica Zamudio Macías, Jesús Padilla Estrada, Manuel de Jesús de la Cruz Ramírez, Samuel Herrera Chávez, Ruth Araceli Ríos Moncada, Sara Guadalupe Buerba Suari, Aída Alicia Lugo Dávila, José Luis Ortiz Martínez, Martina Rodríguez García, Adán González Acosta, Lidia Vázquez Luján, Juan Francisco Ambriz Valdez, Carlos Alvarado Campa y Octavio Monreal Martínez, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 24 y 25 del Reglamento General, sometieron a la consideración del pleno una iniciativa de punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la creación de una comisión especial que vigile la correcta aplicación de los programas y recursos públicos durante el presente proceso electoral y que investigue el caso de diputados federales involucrados en presunto mal manejo de recursos públicos.
Antecedentes
Considerando primero. Los diputados, tanto federales como locales, son los representantes del pueblo en las legislaturas, que han ocupado ese espacio de representación popular gracias al mandato de la sociedad, quien ha confiado en ellos para que velen por sus intereses en el Poder Legislativo, legislando a favor y por el bien de todos; esto se traduce en un actuar justo y ético del legislador, sin embargo, existen legisladores a los que les llama más su interés servil, su hambre de dinero y los intereses mezquinos del grupo al que pertenecen, lo que los lleva a actuar como verdaderos mercenarios, con el fin único de hacerse llegar recursos de la manera más despreciable posible, que es la de pasar por encima de la gente más vulnerable, aprovechándose de su necesidad, sin la más mínima consideración.
Considerando segundo. El caso que nos ocupa y daña a la sociedad, puesto que se trata del patrimonio de los habitantes del sector rural, que en la actual administración federal han sido de los más desprotegidos y olvidados; es la utilización del Programa de Vivienda Rural, que está dirigido a otorgar subsidios para la construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas en dicho sector, programa que presuntamente fue utilizado de manera aberrante y con fines político-electorales, pisoteando el derecho que establece nuestra Carta Magna, consagrado en su artículo 4o., párrafo quinto, que a la letra dice:
"Toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar dicho objetivo", ante este precepto que encuadra los derechos de los ciudadanos y que presuntamente fueron violados por los legisladores federales panistas Jorge Luis Preciado Rodríguez y el actual candidato a senador por el estado de Zacatecas José Isabel Trejo Reyes, al requerir al representante legal de la Federación Nacional de Productores Agropecuarios, Forestales y Pesqueros, AC, que transfiriera veintisiete millones y medio de pesos a la cuenta bancaria número 0141205803, del banco BBV Bancomer, a nombre de Jorge Luis Preciado Rodríguez; y a la cuenta número 4028042489, del banco HSBC, a nombre de la Asociación Consejo Nacional Agropecuario y Forestal, AC, correspondientes al primer anticipo de los recursos autorizados a la Federación Nacional de Productores Agropecuarios, Forestales y Pesqueros, AC -que son derivados del Programa de Vivienda Rural-, no tenemos más que avergonzamos por el actuar de estos legisladores, ya que, lejos de promover o hacer cumplir de manera adecuada los programas, los aprovechan a su conveniencia y, no conformes con esto, tratan de arrebatar los recursos destinados a proporcionar una vivienda digna a los campesinos, con el argumento de utilizar los recursos públicos federales para el financiamiento de la campaña presidencial del Partido Acción Nacional.
Considerando tercero. Presuntamente, en fecha 15 de febrero del 2006, de forma violatoria a las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural, la secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco, a través del subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Sergio Soto Priante, y del director general de Opciones Productivas, Andrés Vega Martínez, desviaron el destino de 54 millones 993 mil 243 pesos (cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.), que supuestamente fueron pagados a la Federación Nacional de Productores Agropecuarios, Forestales y Pesqueros, AC, pero dicha cantidad fue transferida a una organización denominada Hueheutepec Comunitaria, AC, que es representada por Josefina Plata Dueñas y empleados del Partido Acción Nacional -Carlos Alonso Vázquez, David López Gómez, Éric Vidal Montiel y José Benjamín Chacón Castillo-; dicha asociación sólo es utilizada para el desvío de recursos, con el objeto de disimular un fraude al erario público, consistente en el desvío de la cantidad anteriormente mencionada en favor de diversos legisladores y estructuras municipales y estatales del Partido Acción Nacional, con el propósito de obtener recursos para fines electorales; asimismo, en fecha 20 de febrero del presente año, el Sistema Integral de Administración Financiera Federal entregó el primer anticipo de los recursos autorizados con cargo al Programa de Vivienda Rural a la organización denominada Hueheutepec Comunitaria, AC, por la cantidad de 27.5 millones de pesos, dicho delito contó con la supuesta participación de Josefina Eugenia Vázquez Mota, ex secretaria de Desarrollo Social, quien actualmente es coordinadora de la campaña panista a la Presidencia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 86 y 89, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del estado, es de acordarse y se acuerda
Primero.- La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Zacatecas, de manera respetuosa, solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la creación de una comisión especial, integrada de manera plural, que vigile la correcta aplicación de los recursos, con el ánimo de inhibir el uso indebido de fondos y bienes para propiciar la iniquidad entre partidos y candidatos pero, sobre todo, para vigilar que el gasto se destine a satisfacer las verdaderas necesidades para las cuales fue aprobado.
Segundo.- Que dentro de esta Comisión se instaure una sección instructora que investigue de manera urgente el caso de los legisladores federales José Isabel Trejo Reyes y Jorge Luis Preciado Rodríguez, involucrados en presunto desvío de recursos por el orden de veintisiete millones y medio de pesos, destinados a la campaña presidencial del candidato panista Felipe Calderón Hinojosa.
Dado en la sala de sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del estado, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.
Diputados: Vicente Márquez Sánchez, presidente; Raquel Zapata Fraire, secretaria, Juan Francisco Ambriz Valdez, secretario (rúbricas).
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE EXCITATIVA AL GRUPO DE TRABAJO PARA CONOCER LAS CONDICIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA MINA DE CARBÓN PASTA DE CONCHOS, SOLICITADA POR EL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
México, DF, a 21 de junio de 2006.
Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con solicitud de los diputados Pablo Franco Hernández y Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de excitativa en relación con la mina de carbón Pasta de Conchos.
La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Senador Ernesto Gil Elorduy (rúbrica)
Vicepresidente
Los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre del pleno de la Comisión Permanente, al Grupo de Trabajo para conocer las condiciones laborales y de seguridad e higiene de la mina de carbón "Pasta de Conchos" a que presente las conclusiones a que ha llegado y que fue objeto para la formación del mismo.
Consideraciones
Primera. El presidente de la Comisión Permanente tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de excitar a las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.
Segunda. Es el caso específico, que el 28 de febrero del 2006, la Presidencia de Mesa Directiva tomó conocimiento del acuerdo de la Junta de Coordinación Política que daba creación al Grupo de Trabajo para conocer las condiciones laborales y de seguridad e higiene en la mina de carbón Pasta de Conchos y que la existencia de dicho grupo de trabajo estaba determinado en la misma fecha de terminación del segundo periodo ordinario de sesiones de esta honorable Cámara de Diputados y que, a pesar de haberse extendido su vigencia, hasta este momento no ha presentado los informes y recomendaciones para los cuales fue conformado, de acuerdo al comunicado de la Mesa Directiva de fecha 25 de abril del 2006.
Tercera. Que los objetivos para la creación de dicho grupo de trabajo, conformado por legisladores de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, son presentar un informe así como las recomendaciones del mismo al Pleno de la honorable Cámara de Diputados.
Presidente de la Comisión Permanente, por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:
Excitativa
Único. Excite al Grupo de Trabajo para conocer las condiciones laborales y de seguridad e higiene en la mina de carbón Pasta de Conchos a que presente el informe y las recomendaciones por las cuales fue creado, en términos del reglamento, emplazándolo para un día determinado.
En el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 19 de junio de 2006.
Diputado Pablo Franco Hernández
Diputado Francisco Javier carrillo Soberón
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México DF a 21 de junio de 2006.
Ciudadanos Secretarios de la honorable
Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibieron de la Secretaría de Gobernación oficios números SEL/300/3494/06 y 3495, con los que remite respuestas a diversos puntos de acuerdo aprobados por el Pleno de esa Cámara de Diputados.
La Presidencia dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Senador Ernesto Gil Elorduy
Vicepresidente
México, DF, 12 de junio de 2006.
Ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-11-0-3321 signado el 21 de febrero último, por los ciudadanos diputados Marcela González Salas y P. y Marcos Morales Torres, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DG-2120/06, suscrito el 2 del mes en curso por el ciudadano Manuel A. Reed Segovia, Director General de la Comisión Nacional Forestal, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a modificar las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal (Prodefor).
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Antecediendo un cordial saludo, me refiero a su oficio número SEL/1132/06 a través del cual exhorta a esta comisión a llevar a cabo la modificación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal, por sus siglas Prodefor, de tal forma que sigan siendo incluyentes, al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:
El día 16 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que contiene las Reglas de Operación para el otorgamiento de los apoyos de los Programas de Desarrollo Forestal de la Comisión Nacional Forestal, dicho acuerdo prevé la derogación, entre otras, de las reglas de operación del Programa para el Desarrollo Forestal.
Además de lo anterior, el artículo 3o. señala:
Artículo 3o. Son elegibles para obtener los apoyos de la Conafor las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, que cumplan con los requisitos que se señalan en estas reglas.
No omito señalarle que las reglas de operación señaladas pueden ser consultadas en el sitio de Internet www.conafor.gob.mx.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Manuel A. Reed Segovia (rúbrica)
Director General
México, DF, a 12 de junio de 2006.
Ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En alcance a mi oficio número SEL/300/3228/06, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 00812, suscrito el 7 del mes en curso por el ciudadano Roberto López Izquierdo, secretario técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo al reconocimiento, difusión y publicidad de la matrícula consular como identificación oficial.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 7 junio de 2006.
Licenciado Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con un cordial saludo y por instrucciones del ingeniero José Luis Luege Tamargo, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en alcance a mi similar número 00713, de fecha 22 de mayo 2006, me refiero al reconocimiento en dependencias federales, difusión y publicación de la matrícula consular como identificación oficial, así como su colocación visible en lugares donde se realice cualquier trámite de la administración pública federal.
Al respecto, me permito anexar oficio número DGHO/510/652, de fecha 16 de mayo de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Oficialía Mayor de esta dependencia, dirigido a los titulares de las unidades administrativas y del sector medio ambiente y recursos naturales, en las que les solicita instrumentar acciones para comunicar a los servidores públicos la importancia de estos asuntos.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Roberto López Izquierdo (rúbrica)
Secretario Técnico
México, DF, a 16 mayo de 2006.
Titulares de las Subsecretarías,
Órganos Desconcentrados y Descentralizados
Unidades Coordinadoras, Direcciones Generales y Delegaciones Federales, Subdelegados de Administración e Innovación, Coordinadores y Enlaces Administrativos de la Semarnat
Presente
Me refiero al oficio número SEL/300/2734/06, de fecha 28 de abril de 2006, en donde el licenciado Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, informa que, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a que se notifique de manera amplia y pública a todas las oficinas de la administración pública federal, instituciones financieras y comerciales, así como a los gobiernos de los estados y sus dependencias el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial. Asimismo se difunda y se publicite ampliamente a través de todos los medios de comunicación, y la utilización de los tiempos oficiales en los medios electrónicos para este objetivo.
Por lo anterior, solicito a ustedes que instrumenten las acciones necesarias a efecto de que se notifique por los medios que consideren pertinentes, a los servidores públicos de sus respectivas áreas la importancia del asunto en comento.
Sin otro particular. Agradezco la atención que concedan al presente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor Miguel Arturo Ramón Torres (rúbrica)
Director General de Desarrollo Humano y Organización
Oficialía Mayor
Iniciativas
QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XXXI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Ley Fundamental, así como se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los riesgos de trabajo son una verdadera peste que afecta en primer lugar la vida y salud del principal patrimonio de un país, sus trabajadores, creadores de toda riqueza, dejando anualmente miles de trabajadores muertos o lesionados, muchos de los cuales nunca más podrán desempeñar su actividad o ningún trabajo, incidiendo de manera negativa sobre el bienestar físico y emocional de las familias de éstos, las finanzas de las empresas y el Instituto Mexicano del Seguro Social y la salud colectiva. En virtud de lo anterior, y con el afán de fortalecer la prevención de los riesgos de trabajo, en esta iniciativa proponemos reformas de la Constitución federal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social; todo esto, especialmente impulsado por los terribles acontecimientos de la mina Pasta de Conchos, de Coahuila, pero con la perspectiva de minimizar los riesgos laborales en toda la industria nacional.
A) Creación de un instituto federal para la inspección del trabajo
A partir del siglo XVII, el mundo se conmovió por las manifestaciones masivas de los trabajadores, clase enraizada en la llamada "revolución industrial". Se pudo constatar que, al lado de las demandas de la jornada de ocho horas y un salario digno, otra petición de la misma importancia era la "Inspección del Trabajo"; de tal significado histórico y laboral era y es esta función para la tutela de los derechos de los trabajadores. Recordamos aquellas narraciones del siglo XIX en las que, ya instaurada la Inspección del Trabajo, se nos mostraba su importancia para la tutela de los derechos de los trabajadores y para evitar la degradación de la población de un país frente a la explotación desenfrenada ejercida por los patrones, especialmente en perjuicio de los niños, que a corta edad se transformaban en ancianos y morían.
Así como para la usura no hay límites, tampoco los hay para la explotación de los trabajadores. Por tanto, ésta no debe dejarse al libre juego de la oferta y la demanda sino que el Estado, en bien del individuo y la sociedad toda, debe poner frenos justos, firmes y reales a la misma. Y en esta tarea esencial del Estado, la actividad de inspeccionar las empresas para constar y apoyar el respeto de los derechos de los trabajadores se erige como instrumento esencial.
Sin embargo, en la actualidad en nuestro país la inspección del Trabajo se ha reducido a casi una importancia cero, entre corruptelas, falta de profesionalización, carencia de recursos y parcialidad en el desarrollo de sus funciones: los patrones hacen como que cumplen y las autoridades laborales como que inspeccionan.
En esta situación, los que salen perdiendo son los trabajadores que, con tal de llevar un bocado a la boca y conservar su trabajo dejan pasar la carencia de una inspección adecuada, pero cuando finalmente se deciden a denunciar a un patrón, constatan directamente que la inspección no se realiza, o el resultado es que las condiciones de la empresa son supuestamente más que perfectas. Claro que de pronto se dan sucesos como los de Pasta de Conchos, que ponen en evidencia la injusticia y la corrupción en esta área vital.
Son por tanto los trabajadores los que pagan la ineficiencia de la inspección, con enfermedades profesionales, con accidentes de trabajo, con condiciones laborales ilegales, con su vida, lo que obviamente acaba repercutiendo en el desarrollo económico, en la integración de las familias y en el desarrollo de la sociedad toda.
Si la inspección laboral es una función esencial para el bienestar de los trabajadores y la comunidad, la situación actual no puede seguir. La inspección debe alcanzar su autonomía, su profesionalidad, su calidad moral, y ser pilar fundamental en la tutela de los derechos de los trabajadores.
Lo anterior exige que no sea una función subordinada a un ente eminentemente político como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de bajo nivel técnico. Lo primero permite su manejo parcial, es decir, a favor de patrones y gobierno; lo segundo provoca en gran parte su inoperatividad, ya que la inspección por esencia cumple tareas de elevado nivel en diversas áreas del conocimiento, pero que, sumado a inspectores poco capacitados y de bajos salarios, conduce a un campo propicio para la corrupción y la inoperatividad.
Tenemos que cambiar la estructura orgánica de la instancia encargada de ejercer la inspección para que cumpla cabalmente funciones esenciales: vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y las obligaciones de trabajadores y de patrones, las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo, poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones de las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos, realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones, entre otras.
Para lograr lo anterior, primero se propone crear un organismo público autónomo, denominado Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, encargado de cumplir la tarea de inspección del trabajo, dando a la inspección toda la importancia y autonomía que requiera para alcanzar el nivel de imparcialidad y capacidad técnica requerida, y que se cumpla una verdadera tarea preventiva en materia de riesgos de trabajo.
Por tanto, este organismo público autónomo sería el único facultado para aplicar y coordinar las disposiciones en materia de inspección, incluida la materia de seguridad e higiene.
Si la prevención en materia de riesgos es la tarea fundamental, la tarea de la inspección cobrará toda su dimensión como instrumento fundamental en el marco de esta tarea preventiva.
El Consejo General de este organismo autónomo estaría integrado por dos especialistas en inspección del trabajo designados por las organizaciones de los trabajadores, dos por las organizaciones de los trabajadores, y un especialista que será representante designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo federal, que actuará como presidente, y tres representantes con el grado de doctor designados por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana. Estos miembros contarán con voz y voto.
Además, serán miembros del Consejo General, con derecho solamente a voz, un representante de la Cámara de Diputados, y tres representantes de organizaciones sociales especialistas en el tema.
B) Reformas de la Ley del Seguro Social para impulsar la prevención en materia de riesgos de trabajo
Los riesgos de trabajo golpean en primer lugar a los trabajadores, como se ha insistido en los renglones anteriores. Pero si vemos el otro factor, el de la producción, es decir, las empresas, el alto índice de riesgos de trabajo les conlleva desembolsos de mayores primas en el seguro de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social o hasta el pago de onerosos capitales constitutivos. Sin exagerar: hay pequeñas empresas que pueden ir a la quiebra ante el pago de las consecuencias financieras de un riesgo de trabajo.
El derecho social nació precisamente con el primer reclamo de protección en materia de riesgos de trabajo, de tutela a los trabajadores que eran víctimas de un accidente o enfermedad de trabajo porque, con anterioridad, los empresarios acostumbraban despedir sin compasión a los trabajadores que sufrían un riesgo, salvo que los propios trabajadores cubrieran al patrón pagos por diversos montos con el fin de que se les devolviera el puesto una vez recuperada la salud a su costa. Es decir: despido injustificado o multa criminal.
En México abrieron el camino de las leyes protectoras sobre riesgos de trabajo la Ley de Accidentes de Trabajo, expedida el 30 de abril de 1904 por el entonces gobernador del estado de México, José Vicente Villada, y en 1906 se expidió en Nuevo León la Ley sobre Accidentes de Trabajo. Sin embargo, hasta la Constitución de 1917 y con las sucesivas Leyes Federales del Trabajo, la protección en materia de riesgos no encontró base sólida para su existencia.
Sin embargo, el fin último de las consecuencias financieras en materia de los riesgos de trabajo es su prevención: ningún dinero repara una muerte ni una incapacidad, sobre todo si fue evitable. La prevención implica, por un lado, tomar las medidas humanas, materiales y de capacitación necesarias al efecto, pero implica también poner fin a la impunidad, de manera que las autoridades laborales y, en su caso las penales cumplan cabalmente la justicia en favor de los trabajadores ordenada por la norma.
Hablando de la Ley del Seguro Social, nos encontramos con disposiciones que no alientan la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, sino todo lo contrario. Así, conforme al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas al revisar anualmente su prima de riesgo no podrán incrementar o disminuir ésta en más de 1 por ciento, lo cual significa que si las empresas hacen las inversiones necesarias para prevenir sus riesgos y su prima se reduce de 12 por ciento, por ejemplo, a 2 por ciento no podrán hacerla efectiva sino que, máximo, podrá pagar su prima ese año sobre un 11 por ciento. Contrariamente, si una empresa no adopta ninguna medida de riesgo y eleva su prima de 2 a 12 o 15 por ciento, se le premiará con una prima máxima anual de 3 por ciento. Es obvio que el tope de 1 por ciento para la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo desalienta de manera absoluta la prevención de los riesgos desde el momento en que se sanciona a las empresas que los previenen con el pago de una prima mayor que la real y premia a las empresas con altos índices de riesgo con el pago de una prima menor que la real, además de ser inicua desde el punto de vista fiscal, por obligar a las empresas a pagar sobre una prima ficticia, sobre una prima que no les corresponde, en merma a final de cuentas de la credibilidad y de las finanzas del propio instituto.
Pero por encima de cualquier cálculo financiero, la parte referida del artículo 74 de la mencionada ley lesiona la parte humana, que debe ser el eje del derecho social; y concretamente con ésta, de manera irresponsable se fomenta la no prevención de los riesgos de trabajo. Para decirlo de manera cruda: se abarata el costo de un accidente de trabajo, resultando menos costoso el pago que la prevención, al cabo que el riesgo lo pagan con la vida y la salud los integrantes de la clase trabajadora. Esto se agrava ante la impunidad que prevalece en materia de riesgos.
Esta impunidad significa que si un trabajador sufre un riesgo, es cada vez más común que, en primer lugar, el patrón le niegue el llenado de la MT-1 para impedir o dificultar que se le genere una prima mayor en materia de riesgos de trabajo. Si no obstante lo anterior el trabajador acude al instituto en busca de protección, se encontrará con que el Instituto Mexicano del Seguro Social con mayor frecuencia niega igualmente al hecho el carácter de riesgos de trabajo omitiendo al trabajador la protección consecuente; finalmente, los trabajadores que logran demandar ante las juntas ven negada cada vez más su protección en justicia, por lo que urge que la Ley del Seguro Social presuma el riesgo de trabajo, salvo prueba en contrario, a favor del trabajador que alega haber sufrido un riesgo de trabajo. En virtud de tal presunción, al trabajador de inmediato se deberán comenzar a entregar las prestaciones en dinero y en especie que procedan. Si finalmente el trabajador pierde el juicio y se conceptúa que no hubo riesgo sino una enfermedad general, se le otorgarán las prestaciones conforme a esta última, descontándosele del saldo de su cuenta individual los montos que en exceso hubiera recibido. Esto propiciará que los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y autoridades jurisdiccionales dejen de violentar los derechos de los trabajadores en materia de riesgos de trabajo, y el reembolso -en su caso- desalentará abusos por parte de los trabajadores.
Finalmente, las pensiones correspondientes al trabajador y sus beneficiarios nacidas de un riesgo de trabajo no las cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo de los fondos constituidos con las primas por riesgos cubiertas por los patrones, en cuyas obligaciones se subroga a consecuencia de este pago, sino que las contratarán los trabajadores con una institución de seguros con cargo a los fondos de su cuenta individual de retiro, cesantía y vejez; es decir, con recursos propiedad de los propios trabajadores.
Lo anterior es una aberración legal, pues resulta que en lugar de que el instituto responda y supla al patrón en sus responsabilidades frente al riesgo de trabajo acaecido, será el trabajador con su dinero, con recursos de su propiedad, quien se pague, respondiendo por un riesgo que es responsabilidad del patrón y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esto es llanamente un robo, que no se debe continuar permitiendo.
Si partimos de que los riesgos de trabajo son de la exclusiva responsabilidad legal del patrón de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Federal de Trabajo, e incluso de la Ley del Seguro Social, en el artículo 70, cuando señala: "Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo... serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados", por lo que no pueden hacerse efectivas las pensiones que son prestaciones sobre fondos propiedad del trabajador y correspondientes a otro seguro, como el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Lo justo es que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea el responsable de cubrir las pensiones y el trabajador pueda, por otro lado, retirar los fondos íntegros del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o acceder a una pensión también en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en caso de reunir los requisitos pertinentes.
Se ha señalado que la laguna constitucional que se prevé en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997 no se subsana por el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social le aporte la diferencia, o -como la llaman en la ley- "suma asegurada", en caso de que el trabajador no tenga fondos suficientes en su cuenta individual para contratar su pensión ante una aseguradora, ni un solo centavo del trabajador debe ir a reparar las consecuencia de los riesgos de trabajo.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción XIV, se señala: "Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario".
En suma, el patrón debe responder de manera total por las consecuencias del riesgo o el Instituto Mexicano del Seguro Social que subroga a éste con los recursos del seguro de riesgos de trabajo; el trabajador no debe aplicar un solo centavo suyo al efecto, por lo que -por un lado- tienen derecho al pago de su pensión por el riesgo o a favor de sus beneficiarios con recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el fondo de las primas de riesgos de trabajo y, por el otro, a recibir sus fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Adicionalmente, se otorga al Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad para realizar inspecciones en materia de seguridad e higiene, lo que coadyuvará igualmente para la prevención de los riesgos de trabajo, en beneficio de la salud de los trabajadores, repercutiendo además en ahorros para las finanzas del instituto. Estas inspecciones cobrarán además gran significado por el alto nivel técnico y de imparcialidad que caracterizan el Instituto Mexicano del Seguro Social, inspecciones y aplicación de las sanciones que se deberán realizar en coordinación del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo cuya creación también se propone en la presente iniciativa.
Finalmente, se enfatiza la inscripción oficiosa del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a los trabajadores mineros y, en general, de los que prestan sus servicios en centros de trabajo pertenecientes a las clases IV y V de riesgo, lo que permitirá poner fin a la amplia e injusta desprotección que los mineros sufren por parte del Instituto Mexicano de Seguro Social.
En general, todas estas reformas tienden a impulsar la prevención de los riesgos de trabajo, incluso las medidas que facilitan la carga de la prueba o el pago de las prestaciones económicas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, harán que patrones y el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social pongan mayor empeño en evitar afectaciones en la salud de los trabajadores que jamás pueden ser compensadas con prestaciones económicas y en especie.
Por todo lo anterior someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Ley Fundamental, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123 constitucional, apartado A. ...
Fracción XXXI. ...
...
De la aplicación y coordinación de las disposiciones en materia de inspección, incluida la relativa a las condiciones de seguridad e higiene, se encargará el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, que será un organismo público autónomo, con independencia en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo Segundo. Se deroga la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 40. ...
...
I. (Se deroga)
II. a XI. ...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 512 A, 512 B, 512 D y 512 E, las fracciones VI del artículo 523, IV del artículo 529 y V del artículo 540, el artículo 545, la fracción II del artículo 546, y los artículos 549 y 550; se adicionan un segundo párrafo al artículo 509, una fracción VI al artículo 540 y un último párrafo al artículo 546; y se deroga la fracción IV del artículo 546, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Título Noveno
Riesgos de Trabajo
Artículo 509. ...
Las empresas deben informar al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo sobre la constitución y el funcionamiento de estas comisiones, sin que se les pueda liberar de esta obligación.
Artículo 512 A. Con objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo y de la Secretaría de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el presidente del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, quien tendrá igualmente el carácter de presidente de la citada comisión.
Artículo 512 B. ...
Dichas comisiones consultivas estatales serán presididas por los gobernadores de las entidades federativas, y en su integración participarán también representantes del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo y el gobernador de la entidad correspondiente.
El representante del Instituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva fungirá como secretario de la misma.
Artículo 512 D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de los instructivos que, con base en ellos, expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto no se han efectuado las modificaciones, el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.
Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente subsistiera la irregularidad, el instituto, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla dicha obligación.
Cuando el Instituto Federal para la Inspección del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Artículo 512 E. El Instituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendentes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Título Once
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 523. ...
I. a V. ...
VI. Al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo;
VII. a XII. ...
Artículo 529. ...
...
I. a la III. ...
IV. Reportar al Instituto Federal para la Inspección del Trabajo las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
V. a VII. ...
Capítulo V
Instituto Federal para la Inspección Federal del Trabajo
Artículo 540. ...
I. a IV. ...
V. Aplicar, previo el respeto de la garantía de audiencia, las sanciones a los patrones que incumplan las normas de trabajo; y
VI. ...
Este instituto es el único facultado para aplicar y coordinar las disposiciones en materia de inspección, incluida la vigilancia sobre condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 545. El Instituto Federal para la Inspección del Trabajo es un organismo público autónomo, denominado Instituto Federal para la Inspección del Trabajo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Este instituto se integrará por un Consejo General y Comisiones Técnicas.
El consejo general de este instituto estará integrado por mexicanos por nacimiento especialistas en inspección del trabajo designados dos por las organizaciones de los trabajadores, dos por las organizaciones de los trabajadores, y un especialista que será representante designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo federal, que actuará como presidente de este Consejo General y del instituto, y tres representantes con el grado de doctor designados por la Universidad Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana. Estos miembros contarán con voz y voto.
Además, serán miembros de este consejo general, con sólo derecho a voz un representante de la Cámara de Diputados, y tres representantes de organizaciones sociales especialistas en el tema.
Los miembros del consejo general durarán en el encargo tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.
El presidente del instituto tendrá las siguientes facultades: convocar y presidir las reuniones mensuales del consejo general; supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas; expedir la convocatoria para la designación de los representantes de los trabajadores, patrones, instituciones académicas y organizaciones sociales en el consejo general, designar a los integrantes de las comisiones técnicas; presentar al consejo general los proyectos de plan de trabajo y presupuesto anuales; ejecutar los acuerdos del consejo general ; y representar legalmente al instituto.
Las comisiones técnicas se crearán en los diversos campos que comprenda la Inspección del Trabajo y se integrarán mínimamente por tres miembros a designación del consejo consultivo. Deberán tener una maestría en áreas afines a la inspección del trabajo y, especialmente, en el campo de investigación propia de la comisión técnica relativa.
Artículo 546. Para ser inspector del Trabajo se requiere:
I. ...
II. Haber terminado una licenciatura afín con la actividad por desempeñar;
III. ...
IV. (Se deroga)
V. ...
VI. ...
Los inspectores serán designados por el presidente del instituto, con la ratificación de su consejo general.
Artículo 549. ...
I. El presidente del instituto practicará una investigación con audiencia del interesado;
II. El presidente podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
III. Cuando, a juicio del presidente, la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al consejo general, al gobernador del estado o territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su decisión.
Artículo 550. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes del Instituto Federal para la Inspección del Trabajo.
Artículo Cuarto. Se reforman el primero y segundo párrafos e incisos primero y segundo del artículo 64, y el segundo párrafo del 74; se adicionan un segundo párrafo al artículo 41 y un artículo, un último párrafo a la fracción II del artículo 58 y un nuevo artículo 81 A, y un segundo párrafo a la fracción X del artículo 251; y se derogan el párrafo segundo y los incisos a) y b) del artículo 64, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 41. ...
Salvo prueba en contrario, se presumirá el riesgo de trabajo en favor del trabajador, accederá a las prestaciones en materia de riesgos de trabajo, hasta el momento en que por laudo ejecutoriado se defina que se trata de una enfermedad general, en cuyo caso se procederá al descuento de las cantidades que en demasía se le hubieran otorgado sobre el saldo de la cuenta individual del trabajador.
Artículo 58. ...
...
I. a IV. ...
Artículo 64. ...
(Se deroga)
a) Se deroga
b) Se deroga
...
...
I. a VI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 74. ...
...
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola respecto a la del año anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo determinados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieren ocurrido y la comprobación documental del establecimiento del programa o las acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder de los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente.
...
...
Artículo 81 A. ...
...
Artículo 251. ...
I. a IX. ...
X. ...
Especial cuidado tendrá el instituto en la inscripción de los trabajadores mineros y, en general, de los que prestan servicios en centros de trabajo de las clases de riesgo IV y V conforme al artículo 73 de esta ley.
XI. a XXXVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2006.
Diputado Pablo Franco Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2006.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ RANGEL ESPINOSA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
Los que suscriben, diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinosa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Honorable asamblea:
Mediante un convenio celebrado el 14 de diciembre de 1966, el Gobierno Federal autorizó al entonces Departamento del Distrito Federal para extraer y conducir agua subterránea del estado de México al Distrito Federal; posteriormente, el 4 de marzo de 1996, la Comisión Nacional del Agua otorgó al Departamento del Distrito Federal un título de asignación para continuar extrayendo aguas subterráneas y, además, aguas superficiales del Sistema Cutzamala.
Actualmente, el gobierno del DF sigue usufructuando dichas aguas, lo cual lo coloca en una situación irregular, pues el beneficiario original de dichos instrumentos jurídicos lo fue una persona moral pública diferente.
Asimismo, es de señalar que no obstante la fecha del referido convenio, desde el año de 1951 empezaron a llegar los primeros caudales del Lerma a la Ciudad de México, lo cual ha sido una constante hasta nuestros días, ya que de cinco metros cúbicos por segundo que se autorizaron a extraer originalmente, en la década de los setenta se llegó a los 14 metros cúbicos y actualmente se extraen entre 6 y 8 metros cúbicos por segundo.
Cabe mencionar, como dato adicional, que de los aproximadamente 35 metros cúbicos por segundo que recibe el DF, el 40 por ciento se pierde por el mal manejo y estado de las tuberías, es decir, una cantidad mayor que el volumen de agua que se recibe únicamente del estado de México se desperdicia.
Ponemos estos ejemplos ya que, según el acuerdo de la Comisión Nacional del Agua publicado el 31 de enero de 2003, la totalidad de los acuíferos del estado de México están sobreexplotados, presentando todos ellos déficit a la fecha, lo cual significa solamente una cosa, compañeros legisladores: ya no hay agua disponible.
Es por ello que presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa de reforma constitucional para modificar el marco normativo del artículo 27, a fin de que se imponga a los concesionarios de aguas federales subterráneas, la obligación de inyectar a los acuíferos que se encuentren sobreexplotados.
En ese sentido, honorable asamblea, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En el caso de los mantos acuíferos, los concesionarios o cesionarios de derechos sobre aguas federales subterráneas cuya recarga sea menor que la extracción, tendrán la obligación de inyectar los acuíferos que se encuentren sobreexplotados. La ley en la materia se ocupará de los procedimientos para tal efecto. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
Diputados: Fernando Alberto García Cuevas, José Rangel Espinosa (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2006.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con objeto de reconocer la causa como uno de los elementos objetivos esenciales o de existencia del acto administrativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La administración pública realiza la voluntad de Estado, contenida en la ley, de un modo general, por medio de los reglamentos, o de un modo especial, por medio del acto administrativo.
En particular, el acto administrativo se concreta como una declaración de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria -emanada de un sujeto, la administración pública- en el ejercicio de una potestad administrativa y que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
La característica del estado de derecho exige la subordinación de la administración pública al orden jurídico vigente. En términos generales, el gobernado puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la administración pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.
Como consecuencia, en todo acto administrativo perfecto deben concurrir determinados elementos o conjunto de circunstancias exigidas por la ley, de los cuales dependen su existencia, validez, eficacia y proyección administrativa para producir sus efectos regulares.
En los artículos 14 y 16, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé requisitos de validez de los actos administrativos: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento (artículo 16). A ninguna ley se dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna (artículo 14).
La competencia es la posibilidad que tiene el órgano de actuar, es decir, el acto administrativo debe ser emitido por un órgano competente, mediante un funcionario o empleado con facultades para ello. La forma escrita está contemplada en el mandato constitucional, que es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito, para constituir una garantía de seguridad jurídica.
La fundamentación implica señalar con precisión qué ley o leyes y cuáles de sus preceptos que son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. Esta exigencia se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y las facultades del servicio público. La motivación consiste en describir las facultades de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto; es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado. En tanto que la no retroactividad del acto administrativo se refiere a que no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su expedición.
A su vez, el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece como elementos y requisitos del acto administrativo que sea expedido por órgano competente, a través de servidor público y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; tenga objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; cumpla con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; hacga constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; esté fundado y motivado; sea expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley; sea expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; sea expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; mencione el órgano del cual emana; sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; sea expedido señalando lugar y fecha de emisión; tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; sea expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Sin embargo, al lado de estos elementos objetivos, elementos subjetivos y elementos formales exigidos expresamente en la legislación nacional debe también reconocerse que todo acto administrativo comporta también una causa, móvil o motivo determinante para su realización.
Las circunstancias de hecho o de derecho, que provocan la emisión de un acto administrativo, constituyen la causa o motivo del acto administrativo.
El motivo hace referencia a la denominada teoría de la causa. La causa atiende a los antecedentes de hecho y de derecho que dan origen al acto. La causa responde al porqué de la realización del acto. La causa, entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo, se diferencia de la motivación, en tanto motivo (o causa) es la circunstancia de hecho impuesta por la ley para justificar la emisión del acto y motivación es la expresión o constancias de que dicho motivo existe o que concurre en el caso concreto, de lo que se sigue que motivo y motivación son matices de un mismo concepto o idea pero son cosas distintas. Motivación no es otra cosa que un aspecto o ingrediente del elemento forma del acto administrativo que tiende a poner de manifiesto la juridicidad del acto emitido en tanto que la causa o motivo es un elemento de existencia.
Por ello, la presente iniciativa proyecta adicionar una fracción VI al artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que en nuestra legislación se reconozca expresamente a la causa o motivo como uno de los elementos objetivos esenciales o de existencia del acto administrativo.
Reconocer a la causa o motivo como uno de los elementos objetivos esenciales o de existencia del acto administrativo se convierte en una garantía para el gobernado en cuanto que la administración pública no puede actuar sin senderos orientadores que le permitan, con la claridad del derecho, proferir actos administrativos. Debe observar el órgano competente las circunstancias de hecho y de derecho que correspondan al caso, distinguiendo de todas formas las actividades reguladas de las discrecionales.
Estudiar la causa o motivos del acto no es más que penetrar hasta la esencia misma del derecho. Porque, a diferencia de los motivos en las actividades de los particulares, en los órganos públicos que actúan de acuerdo con facultades y directivas legales expresas, los fundamentos de la actuación de éstos no pueden ser otros que las circunstancias de hecho o de derecho que se deriven precisamente de los asuntos de su competencia. Estas circunstancias son las que deben estructurar la decisión administrativa.
Todo acto administrativo debe obedecer necesariamente a circunstancias fácticas anteriores a su expedición, que obligan a que sean expresadas por el órgano de gobierno para que los afectados con el acto conozcan el fundamento que llevó al Estado a tomar la decisión.
La administración pública no puede actuar caprichosamente sino, por el contrario, debe hacerlo respondiendo a las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso correspondan. La causa o motivo se estructuran en razón del conocimiento, valoración y consideración que la administración pública realiza de hechos y fundamentos de derecho, que la inducen a una manifestación de voluntad, a la expedición de un acto administrativo.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Único: Se adiciona una fracción VI al artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 30. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público y, en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. Causa o motivo lícitos;
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emanan;
XI. (Se deroga);
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis.
Diputada federal Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 21 de 2006.)
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 46 BIS Y UN ARTÍCULO 50 BIS A LA LEY FEDERAL DE TURISMO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de su consecuente
Exposición de Motivos
En primer lugar, consideramos que es necesario referirnos a la indudable importancia que hoy día representa el sector turismo para los distintos países del mundo, además de que las políticas que actualmente aplican los gobiernos tienden al fortalecimiento del mismo.
En México el turismo se ha convertido en la cuarta fuente generadora de divisas para el país, en 2003 se captaron más de 9 mil 400 millones de dólares, además contribuye con la generación de más del 8 por ciento del Producto Interno Bruto, participa con cerca del 12 por ciento de los ingresos fiscales de la nación y genera un millón ochocientos mil empleos directos en actividades relacionadas con el turismo.
Nuestro país es la octava nación receptora de turistas extranjeros y el decimotercero por concepto de captación de divisas a nivel mundial, por parte de la generación de riqueza, empleos y bienestar social, cabe mencionar que se calcula un ingreso de al menos de 800 mil millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico, cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros, con las cifras anteriormente señaladas es evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución tanto a la balanza de pagos como en sus efectos positivos, ante las condiciones adversas que hemos vivido en los últimos años
Frente a lo señalado, también es necesario impulsar un turismo sustentable, que no atente contra los recursos naturales de cada país.
Quizás el principal problema en los destinos turísticos es la contaminación del medio ambiente, especialmente en aquellos lugares con playa; el uso y abuso del mar tiende a alterar los ecosistemas. Por ello, es urgente la promoción de un turismo ecológico, que no degrade el ambiente y que, a su vez, contribuya al bienestar económico de los habitantes de los diversos destinos.
Estamos concientes que gran parte de la contaminación marítima la ocasionan los turistas pues, según los expertos en el tema, alrededor del 70 por ciento de la contaminación marítima proviene del turismo. Por ello podemos afirmar que gran parte de la contaminación de los mares es fruto de un problema de educación ambiental, porque la gente no está consciente de su importancia ni de su potencial como recurso económico.
Asimismo, es necesario referirnos a los especialistas, quienes han señalado que
Si bien es cierto que los mares dispersan, diluyen y degradan diversas sustancias, su capacidad tiene un límite; además, la presencia de contaminantes en alta concentración puede ocasionar serios problemas para la flora y fauna marítimas. Aunque hay lugares donde las aguas se ven más afectadas por la geografía, como las bahías y ensenadas -como en el caso de Acapulco-; en las playas a mar abierto la contaminación no las altera tanto, porque su tasa de renovación es más rápida.
Por ello, la Organización Mundial de Turismo ha señalado la necesidad de una promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, cuyo objetivo final es contribuir al desarrollo económico, a la comprensión internacional, a la paz, a la prosperidad y al respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Al perseguir este objetivo, la Organización presta especial atención a los intereses de los países en desarrollo en relación con el turismo.
En los periodos vacacionales, los distintos destinos turísticos de nuestro país se abarrotaran de turistas tanto nacionales como extranjeros; considero necesario que hagamos una adición a la ley general de turismo donde se señale expresamente la sanción a la que se harán acreedores aquellos prestadores de servicios turísticos y los turistas, tanto nacionales como extranjeros, que contaminen los destinos turísticos.
La Facultad de Turismo de la Universidad Autónoma de Guerrero se ha pronunciado por la tipificación clara del hecho de abandonar o arrojar basura deliberadamente, así como no recoger la que se haya tirado o generado durante la estancia del turista en playas, y que ésta no sea depositada en sitios ex profeso sean multados en cantidades de salarios mínimos, penalidades que deberán de tener rangos de acuerdo con la gravedad del ilícito ocasionado.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis y un artículo 50 Bis a la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:
Capítulo IV Bis
De la Obligación de no Contaminar los Destinos Turísticos
Artículo 46 Bis.
I. Los prestadores de servicios turísticos tendrán la obligación de recoger la basura que se haya tirado o generado durante la estancia del turista en el destino turístico de que se trate. Deberán depositarla en los lugares previamente establecidos para ello.
II. Los turistas no deberán contaminar los destinos turísticos que visiten.
Capítulo V
De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 50 Bis.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 46 Bis, fracciones I y II, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2006.
Diputada Irma Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 21 de 2006.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden -el actual párrafo segundo- para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La educación ha sido valorada a lo largo de la historia de nuestra civilización como el único instrumento que sirve como base para la transformación de las condiciones materiales y sociales de los seres humanos.
Representa un poderoso medio para desarrollar las habilidades manuales e intelectuales de quienes se someten a la disciplina del conocimiento en todos los ámbitos.
Sin embargo, para acceder a este conocimiento se requiere de medios, métodos de enseñanza y recursos humanos y materiales.
Para los pedagogos, educar significa preparar al hombre de manera integral para enfrentar la vida cotidiana, dotándolo de conocimientos, así como las vías y los métodos para que pueda adquirirlos.
Saben que quien se prepara de forma teórica y técnica cuenta con los elementos para enfrentar creativamente los problemas, al tiempo que es capaz de proponer alternativas de cambio y no quedar atrapado por el medio social que lo rodea.
Sin embargo, es preciso señalarlo, para cumplir con los objetivos de una educación humana e integral es necesario crear una planta de profesores capacitada en el conocimiento de los planes y programas de estudio y en el conocimiento de los métodos de enseñanza para lograr que los educandos accedan con facilidad a esos conocimientos.
La formación continua del magisterio nacional en el conocimiento de nuestra realidad cotidiana y en el manejo de una pedagogía creativa, son dos ausencias que hoy por hoy aquejan al sistema educativo mexicano en todos sus niveles y modalidades.
Esta situación constituye una razón poderosa por la que existe un bajo rendimiento académico de un porcentaje importante de los estudiantes mexicanos, que se refleja en las calificaciones que obtienen en los exámenes sobre los contenidos de los planes de estudio que se imparten en la educación básica y el bachillerato.
Este hecho también se constata en los resultados de los exámenes de admisión que se aplican para el ingreso a secundaria, bachillerato y licenciatura de las escuelas públicas, que muestran que la mayoría de los alumnos no logran acreditar esos exámenes, e incluso, en un porcentaje importante, las calificaciones son inferiores a cinco.
Justo es decirlo, la crisis del sistema educativo mexicano no sólo es causada por las razones ya planteadas, porque la ausencia de una visión totalizadora sobre la educación y la falta de una política educativa de formación de lectores tempranos y la adquisición de las habilidades asociadas a la lectura, son otras razones de esa crisis.
Pero también es importante destacar el papel de los medios electrónicos de comunicación masivos, en la distorsión de la cultura y sus repercusiones en la formación de lectores bajo el esquema de imágenes en movimiento y de los hechos cotidianos, sin juicios de valor y la carencia del análisis crítico y del razonamiento de lo que se muestra en esas imágenes y en esos hechos.
Es decir, la televisión no sólo está suplantando a los Estados capitalistas en la dirección de la cultura nacional, sino que está formando un modelo de lectores, educados bajo el esquema de lo simple y del dato básico para tomar decisiones y operar frente a la vida.
Compañeras y compañeros legisladores, ¿qué hacer para revertir esta crisis educativa y pedagógica?
La propuesta del Grupo Parlamentario del PT se basa en llevar a cabo una reforma radical en el contenido de los planes y programas de estudio para la formación de maestros en la educación básica, el bachillerato y la educación tecnológica, que privilegie una visión pedagógica de la educación y el desarrollo integral de la función docente.
Proponemos la urgencia de generar procesos de enseñanza que modifiquen las condiciones actuales de la misma, mediante la formación de maestros en el campo de la psicología social, la pedagogía y otras disciplinas afines que permitan llevar a cabo una reforma radical de nuestro sistema educativo.
Estamos proponiendo la formación pedagógico-didáctica para el desempeño magisterial y el desempeño sicopedagógico.
Es decir, estamos impulsando una propuesta que vea la educación como un poderoso instrumento para alentar la autonomía de los educandos y generar las condiciones para que puedan desarrollar sus diferentes habilidades con una visión crítica y alternativa de nuestra realidad.
Una educación creativa que haga énfasis en el manejo de los niveles cognoscitivos asociados a la disciplina temprana de la lectura, el entendimiento de la misma, la interpretación y el análisis de la realidad, la síntesis y la evaluación de lo existente, sin renunciar a una capacitación profunda en el desarrollo de las habilidades de investigación y el manejo de las matemáticas y su aplicación concreta con una metodología apropiada de enseñanza de las mismas.
Para lograr lo anterior, necesitamos formar maestros en el manejo del ámbito sicopedagógico y que sepan transmitir conocimientos a los educandos, destacando el papel de la lectura y el razonamiento como instrumentos poderosos para lograr una enseñanza creativa.
Para eso, requerimos elevar a rango de ley la obligación del Estado mexicano de establecer en el contenido de los planes y programas de estudio en la formación de los maestros, la incorporación de materias básicas que destaquen la enseñanza de la pedagogía y la sicología educativa y otras materias afines, para que se transforme al alumno en un sujeto activo de la enseñanza y se rompa con el esquema pasivo al que ha sido sometido hasta nuestros días.
Nuestra propuesta es crear una nueva sociedad, donde la educación cumpla un papel central no sólo en la transmisión de conocimientos, sino también en la formación de personas con sentido crítico, pero eso supone romper con el esquema de la cátedra magistral y de la enseñanza pasiva y pasar a una enseñanza donde maestros y estudiantes transiten juntos en el proceso de descubrir y conocer cómo se crearon las cosas, cómo se mueven, cómo se relacionan entre sí, entre otros objetivos.
La enseñanza debe estar centrada en el estudiante, para que el maestro, sea un simple coordinador de la misma y su papel sea el de preguntar y centrar la discusión y hacer razonar a los alumnos, para llegar a un conocimiento crítico de todas las cosas que se plantea el saber, para que el resultado final sea desarrollar las habilidades de los educandos, a fin de que sean autónomos y capaces de continuar con una labor de investigación de por vida, para acrecentar su formación académica.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero y, así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación para quedar como sigue
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero y, así sucesivamente, del artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
La Secretaría establecerá como obligatorio en el contenido de los planes y programas de estudio para la formación de maestros de educación básica, del bachillerato y tecnológica, la incorporación de materias que destaquen la enseñanza de la pedagogía, la psicología educativa y otras materias afines, para capacitarlos en el manejo de métodos psicopedagógicos, para hacer que los educadores apoyen la conversión de los educandos en sujetos activos de la enseñanza.
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 21 días del mes de junio de dos mil seis.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 21 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO A), NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL SENADOR GERARDO BUGANZA SALMERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006
Gerardo Buganza Salmerón, senador de la república integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, por su conducto, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso A), numerales 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 30 de mayo las delegaciones del Parlamento Europeo y del Congreso de México participamos en la III Reunión Interparlamentaria México-Unión Europea, realizada en la ciudad de Bruselas, capital de Bélgica.
En dicha reunión se trataron, entre otros temas, dos asuntos de particular relevancia para ambas partes. Para México el relacionado con el comercio de pseudotequila en la Unión Europea, y por parte de la Unión Europea el sistema fiscal aplicable en México a los vinos europeos.
Ambas preocupaciones quedaron asentadas en el punto 17 de la declaración conjunta de dicha reunión interparlamentaria, que firmamos los representantes de nuestro país y que textualmente dice:
"Ambas delegaciones llaman la atención sobre la existencia de contenciosos comerciales bilaterales, tales como la comercialización fraudulenta de pseudotequila en la Unión Europea, o el sistema fiscal aplicable a los vinos europeos en México."
En el primer caso, México manifestó su preocupación por el aumento en el comercio fraudulento y consumo de tequila sin denominación de origen en la Unión Europea, dado que ha habido una proliferación de bebidas que se venden como tequila sin serlo, como el caso de muchas imitaciones procedentes de países como China.
En el segundo caso, parlamentarios de la Unión Europea manifestaron a México su preocupación por el esquema fiscal aplicable a los vinos europeos en México, ya que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se aplica una tasa de 25 por ciento a los vinos con graduación de hasta 14° G.L., y de 30 por ciento a las bebidas de contenido de alcohol entre15 y 20° G.L.
En el caso de los vinos de mesa, la graduación máxima que podemos encontrar es de aproximadamente 14.8° G.L. para los vinos con un mayor añejamiento, por lo que una pequeña proporción de estos productos está gravada con una tasa de 5 puntos más que la mayoría de ellos, cuando son bebidas de idéntica naturaleza pero diferente tiempo de añejamiento, lo anterior ha llevado a que muchos importadores nacionales soliciten a sus contrapartes europeas que alteren la etiqueta para mostrar una graduación unas décimas menor y así pagar 5 puntos menos del impuesto.
Ante estas situaciones, tanto los parlamentarios de la Unión Europea como los representantes del Congreso mexicano, entre los cuales me cuento, nos comprometimos a emprender, en el ámbito de nuestras facultades, las acciones necesarias para combatir esos problemas.
Así, los parlamentarios de la Unión Europea promoverán activamente el combate al comercio fraudulento de pseudotequila, procurando que toda la bebida que se venda como "tequila" en aquel territorio cuente con la certificación correspondiente que avale la denominación de origen "tequila", para garantizar que sólo el producto mexicano sea vendido como tal en dicho territorio.
Por nuestra parte, asumimos el compromiso de corregir el efecto distorsionante de la disposición fiscal ya señalada, razón por la cual presento a la consideración del Congreso mexicano la presente iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para incrementar el límite de graduación para la tasa de 25 por ciento de 14° a 15° G.L., con lo que solamente estaremos incluyendo los vinos de mesa de entre 14° y 14.8° G.L., sin que esto tenga un impacto importante en la recaudación, sobre todo por la alteración que llevan a cabo algunos importadores en la etiqueta de la bebida para pagar 5 puntos menos del impuesto, con el consecuente engaño al consumidor.
Así, por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente presente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso A), numerales 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
Decreto
Artículo Único.- Se reforman los numerales 1 y 2 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 15° G.L. 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 15° y hasta 20° G.L. 30%
3. ......
B) a H) ......
II. ........
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2006.
Senador Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico. Junio 21 de 2006.)
Convocatorias
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS DE DIRECTORA DE PROYECTO ADSCRITAS AL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Proceso de selección abierto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Acuerdo Parlamentario que integra el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, aprobado el 11 de octubre de 2005, al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 27 de febrero de 2006 y con base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal adscrito al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de:
Directora de proyecto
Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Ser mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;
Haber cumplido treinta años de edad al día de la designación.
No haber sido, durante los últimos cinco años, integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
No haber sido condenada por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Directora de proyecto
Número de plazas: Dos
Relación laboral: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Sede: México, DF
Funciones específicas para la plaza de directora de proyecto (1):
Dirigir la realización de estudios de derecho comparado entre la legislación internacional, federal y estatal, a fin de armonizar la normatividad jurídica en el país, con los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de las mujeres, de manera que la perspectiva de género se incorpore al Marco Constitucional federal y estatal, así como en las legislaciones secundarias y del ámbito municipal. Coadyuvar con el trabajo legislativo en la elaboración de iniciativas de ley, puntos de acuerdo, excitativas, exhortos y dictámenes; buscando la transversalidad de la perspectiva de género, teniendo como marco los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres.
Proporcionar los estudios, informes y estadísticas sobre los asuntos de su competencia para incorporarlos al sistema de información y divulgación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; aportar estudios que contribuyan a la conformación de la agenda legislativa nacional con perspectiva de género.
Requisitos y perfil:
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en derecho.
Acreditar maestría (título) en sociología, estudios de género, estudios de la mujer, derecho.
Laborales:
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el análisis e investigación de la problemática de las mujeres en México y Latinoamérica y su relación con el marco jurídico nacional e internacional, las políticas, programas y proyectos con perspectiva de género y transversalidad.
Acreditar el manejo y dominio en la elaboración de indicadores, estadísticas desagregadas y su aplicación al tema de la equidad de género y el avance de las mujeres en México y América Latina.
Contar con una experiencia mínima comprobable de cinco años en la planeación y desarrollo de investigaciones jurídicas y estudios de la transversalidad del marco jurídico nacional, respecto de los derechos humanos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género.
Tener publicaciones que versen en las temáticas de marco jurídico nacional, la transversalidad de la equidad de género, los derechos humanos y la participación de las mujeres en la vida nacional en México.
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia académica a nivel licenciatura y participación en congresos, cursos, seminarios.
Habilidades:
Liderazgo.
Orientación a resultados.
Dirección de equipos de trabajo.
Determinación de objetivos.
Otros conocimientos:
Conocimiento del idioma inglés: Comprensión de lectura
Funciones específicas para la plaza de Directora de Proyecto (3):
Dirigir la instrumentación de un sistema de información que contenga bases de datos sobre la condición social, económica y política de las mujeres, que sirva como insumo a la investigaciones que realizará el Centro proponiendo estudios, variables e indicadores de género que permitan el análisis más detallado de la condición y posición de las mujeres, promoviendo la vinculación interinstitucional entre Congresos Federal y Estatales, para el desarrollo de estudios e investigaciones e intercambio de experiencia legislativas, en materia de transversalidad y equidad de género, coordinando el diseño e implementación de mecanismos de difusión de las actividades y estudios del Centro, así como la función editorial y el uso de sistemas de información para la alimentación de los contenidos de la página Web, así como del boletín del Centro de Estudios.
Requisitos y perfil:
Académicos:
Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en ciencias de la comunicación, administración, relaciones internacionales, informática.
Acreditar Maestría (título) en ciencias de la comunicación, relaciones internacionales, administración, sistemas de información (o afín).
Laborales:
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el diseño e implementación de mecanismos de colaboración interinstitucional para el intercambio de información, alimentación de bancos de datos y el acceso a los mismos.
Contar con experiencia mínima de cinco años en la realización de actividades de vinculación interinstitucional y de intercambio con congresos estatales y organismos gubernamentales, de estudios e investigaciones, así como experiencias legislativas en materia de equidad de género.
Contar con experiencia mínima de cinco años en la dirección y coordinación de la instrumentación de sistemas de información y de bancos de datos a través de medios electrónicos e impresos.
Acreditar un mínimo de dos años de experiencia académica a nivel licenciatura y participación en congresos, cursos, seminarios.
Capacidades técnicas:
Diseño de páginas Web.
Manejo de bases de datos y administración de ordenadores.
Habilidades:
Liderazgo.
Orientación a resultados.
Dirección de equipos de trabajo.
Determinación de objetivos.
Otros conocimientos:
Conocimiento del Idioma Inglés: Comprensión de lectura
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos, laborales y técnicos previstos para el puesto y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente Convocatoria.
2. Documentación requerida
Las aspirantes para ser consideradas como participantes en el proceso de selección, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción, la cual se proporcionará el día que se establezca para el registro de candidatos.
Currículum (dos juegos) debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, anexando fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículum haga referencia.
Presentar en original y copia certificada para su cotejo, y copia para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento; documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso: cédula o título profesional de licenciatura y maestría y/o comprobante de estudios o título de doctorado; identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con antigüedad no mayor a diez años), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por las instituciones o dependencias que los avalan.
Para acreditar publicaciones: copia fotostática y referencia editorial (dos copias).
Para acreditar las capacidades técnicas y habilidades requeridas para el puesto: presentar al menos dos cartas de recomendación que las avalen (dos copias).
Para acreditar la experiencia laboral: presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato, nombramiento o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).
La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
En caso de no presentar la documentación requerida en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente Convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a las postulantes que caigan en este supuesto.
3. Etapas del proceso de selección
Informes por etapa
La Dirección General de Recursos Humanos, al finalizar cada una de las etapas del proceso de selección, enviarán un informe parcial de resultados a la Secretaría General, para que por su conducto se remita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con copia para la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.
Las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género podrán asistir personalmente a cada una de las etapas del proceso de selección; los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de las y los miembros del Comité del CEAMEG para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos.
3.1. Registro de candidatos
La entrega de cédulas de inscripción, registro de candidatas y recepción de la documentación establecida en el numeral 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de junio de 2006, en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, Edificio "F" Planta Baja, en el horario de 11:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente por la aspirante, en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta para el concurso.
Al concluir la entrega de la cédula de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, la interesada recibirá una ficha con el número de folio que la identificará a lo largo del proceso de selección y el calendario de actividades que indicará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del mismo.
Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará en el Portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, la lista con los números de folio que identifican a cada uno de las aspirantes inscritas en el presente concurso de selección. Dicha publicación podrá ser consultada 24 horas posteriores a la fecha de cierre de recepción de inscripciones.
3.2. Revisión, análisis y valoración de solicitudes de inscripción, currículas recibidas y documentación comprobatoria
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la persona que designe el Comité, procederán a revisar y valorar las solicitudes de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por las interesadas, para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta Convocatoria. Al efecto, formularán una matriz integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes de las aspirantes registradas y la someterán a la consideración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) y el Secretario de Servicios Parlamentarios.
Una vez agotado el plazo de revisión, análisis y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a las aspirantes preseleccionadas que continúan en el proceso y que podrán presentarse a la aplicación de las evaluaciones que correspondan.
La lista se publicará en el portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.
3.3. Evaluaciones
Se aplicarán, según el caso, las siguientes evaluaciones:
Evaluación de conocimientos del idioma inglés
Evaluación en materia de cómputo
Evaluación psicométrica
Evaluación técnica de conocimientos
La evaluación psicométrica será aplicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones del idioma inglés y en materia de paquetería de cómputo, en su caso, con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de Información.
La evaluación técnica se realizará a través de un jurado designado por las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género a propuesta de su Mesa Directiva, el que será presidido por la miembro del jurado que designe el Comité del CEAMEG. La secretaría técnica del jurado estará a cargo de la persona que designe el Comité para desempeñar dicha tarea.
El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes y entrevistas que correspondan. Las evaluaciones serán escritas y considerarán todos aquellos elementos del conocimiento que permitan obtener a aquellas aspirantes con el mayor dominio de los temas.
Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco con quienes los proponen y aprueban como integrantes del jurado, así como con las participantes en el proceso de selección.
El jurado entregará un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todas las aspirantes, el cual se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones a efecto de emitir un resultado final.
El resultado final de las evaluaciones se integrará con base en la siguiente ponderación:
Directora de proyecto 1
Evaluación Psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 0 a 10).
Evaluación Técnica: 75 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Evaluación de Otros Conocimientos: Conocimiento del idioma Inglés 5 por ciento (calificación de 0 a 10).
Directora de proyecto 3
Evaluación Psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 0 a 10).
Evaluación Técnica: 70 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Evaluación de Otros Conocimientos: Conocimiento del idioma Inglés 5 por ciento (calificación de 0 a 10), Cómputo 5 por ciento (calificación de 0 a 10).
Integración del jurado calificador
Estará integrado por 3 reconocidas investigadoras, académicas con formación en derecho y ciencias políticas y sociales con especialidad en temas de género.
Comunicación de resultados
La Dirección General de Recursos Humanos remitirá el informe final de resultados a la Secretaría General, la cual lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.
Mecanismos de desempate
Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado serán ocupados por aquellas aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
A. Perfil laboral más adecuado para el puesto que corresponda, con base en el rendimiento obtenido en la evaluación psicométrica;
B. Perfil académico más adecuado al puesto que corresponda;
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
D. Mayor nivel académico; y
E. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a la plaza de su interés y el proceso de selección, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56.28.13.00 extensiones 51065 y 51066, el cual estará disponible de 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Los datos personales de las aspirantes y participantes seleccionadas son confidenciales, aún después de concluido el proceso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2006.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario Interino de Servicios Parlamentarios
Lic. Rodolfo Noble San Román (rúbrica)
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros
Licenciado Armando Gutiérrez Vogel (rúbrica)
Director General Interino de Recursos Humanos
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión de trabajo de su mesa directiva, que se verificará el lunes 26 de junio, a las 10 horas, en las oficinas de la comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Da cuenta con el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-4296 de los secretarios de la Cámara de Diputados, por el que comunican que el diputado Samuel Rosales Olmos, del Grupo Parlamentario del PRI, se da de alta como secretario de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y otras sustituciones.
5. Informe semestral de actividades de la Comisión de Gobernación correspondiente al sexto semestre de la LIX Legislatura.
6. Informe de la presidencia de la comisión sobre actividades y resultados de la Subcomisión de Examen Previo.
7. Propuesta de la presidencia de la comisión con dos acuerdos parlamentarios relativos a las iniciativas en materia político-electoral, y a las que requieren como presupuesto una reforma constitucional.
8. Asuntos varios.
Atentamente
Diputado Julián Angulo Góngora
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A su reunión plenaria, que se efectuará el lunes 26 de junio, a las 11 horas, en la sala de juntas de la comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Da cuenta con el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-4296 de los secretarios de la Cámara de Diputados, por el que comunican que el diputado Samuel Rosales Olmos, del Grupo Parlamentario del PRI, se da de alta como secretario de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y otras sustituciones.
5. Informe semestral de actividades de la Comisión de Gobernación correspondiente al sexto semestre de la LIX Legislatura.
6. Informe de la presidencia de la comisión sobre actividades y resultados de la Subcomisión de Examen Previo.
7. Propuesta de la presidencia de la comisión con dos acuerdos parlamentarios relativos a las iniciativas en materia político-electoral, y a las que requieren como presupuesto una reforma constitucional.
8. Asuntos varios.
Atentamente
Diputado Julián Angulo Góngora
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión con una delegación de parlamentarios argentinos, que se efectuará el martes 27 de junio, a las 13 horas, en el salón de reuniones de la comisión.
Atentamente
Diputada Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de trabajo con la Auditoría Superior de la Federación, que se llevará a cabo el jueves 6 de julio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día (tentativo)
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Exposición de los auditores respecto al análisis del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de 2004, relativo a la evaluación de los principales regímenes de jubilaciones y pensiones del Estado federal mexicano y de las auditorías practicadas al IMSS y al ISSSTE.
4. Espacio para preguntas, dudas o comentarios de los diputados.
5. Respuestas de los auditores expositores.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Miguel Alonso Raya
Presidente