Iniciativas
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 115 Y EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2006
Toluca de Lerdo, México, a 8 de junio de 2006.
Diputado Álvaro Elías Loredo
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que la LV Legislatura del estado de México, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 61 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, veintitrés de mayo del año en curso, resolvió presentar ante la Cámara de Diputados federal iniciativa de decreto que reforma la fracción VI del artículo 115 y el inciso g) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme con la iniciativa que se adjunta, acompañándose de la Gaceta del Gobierno en la que se publica.
Lo anterior, para los efectos constitucionales procedentes.
Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.
Diputados: Ildefonso Cándido Velasco (rúbrica), Armando Javier Enríquez Romo (rúbrica), secretarios.
La LV Legislatura del estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien aprobar
Iniciativa al honorable Congreso de la Unión
Proyecto de decreto
La honorable LV Legislatura del estado de México decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el tercer párrafo del inciso i) de la fracción III y la fracción VI del artículo 115; así como el apartado G, en su primer párrafo; se adiciona un segundo párrafo y se recorre el actual segundo para ser tercero, reformándose éste y el inciso a) de dicho apartado del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. y II. ...
III. ...
a) a h) ...
i) ...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, deberán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, para lo cual podrán crear organismos o adoptar las figuras jurídicas que estimen pertinente sin fines políticos. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas de las entidades respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios para que el estado, con éste de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
IV. y V. ...
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a la ley federal de la materia; pudiendo crear organismos o adoptar las figuras jurídicas que estimen pertinente, debiendo en todo caso constituir fondos financieros comunes para el cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, asociarse en términos del presente artículo.
VII. a VIII. ...
Artículo 122. ...
.......
......
.......
.......
.........
A. a F. ...
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI, de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos suscribirán convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen. Al efecto constituirán fondos financieros comunes para la mejor planeación y ejecución de acciones.
En dichos convenios se determinará la forma de integración, estructura, atribuciones y las demás que determinen las partes para la planeación y ejecución de acciones.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura, competencias y funciones.
.......
a) Las bases para la celebración de convenios en el seno de las comisiones conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones y, en su caso, la creación de organismos o la adopción de figuras jurídicas respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado.
b) y c) ...
H. ...
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Las comisiones metropolitanas, la firma de convenios, la creación de organismos o la adopción de figuras jurídicas, así como la constitución de fondos metropolitanos a que se hace referencia en el primero, segundo y tercer párrafos, así como el inciso a) del apartado G del artículo 122 de esta Constitución, determinarán su forma de integración, estructura, competencias y funciones en el respectivo instrumento que les dé origen.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente iniciativa en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Segundo.- Remítase la presente iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al honorable Congreso de la Unión.
Tercero.- Para efectos de ser remitida al honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputados: Felipe Ruiz Flores, presidente; Manuel Portilla Diéguez, Julieta Graciela Flores Medina, Jorge Ernesto Inzunza Armas, secretarios (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 14 de 2006).
DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS VISUALES O PLÁSTICAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de su consecuente
Exposición de Motivos
Los artistas plásticos y visuales mexicanos se han manifestado por la necesidad de crear un fondo para la realización de obras artísticas.
Ellos, los creadores de sensibilidad, manifiestan que no se ha fomentado adecuadamente la creatividad artística visual y plástica en México. Es por todos sabido que esta actividad no les permite tener un ingreso estable y que, por ende, en muchas ocasiones se tienen que dedicar a actividades que distan mucho de la creatividad artística.
Contrasta la situación incierta de los artistas con la enorme riqueza que producen con el mundo del arte: alrededor de 30 billones de dólares anuales, tomando en cuenta el arte contemporáneo y el antiguo. No obstante, los artistas casi están excluidos del mercado mediante maneras innecesarias e injustas.1
El programa de trabajo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes señala el ejercicio democrático que se vive en el interior, pero también señala los rezagos que se han dado:
En primer lugar, a que se atienden las iniciativas de la comunidad cultural y artística y no se sobreponen principios o normas a la actividad de los creadores; en segundo lugar, a que funciona con base en reglas claras y de aplicación universal que garantizan a los artistas y creadores culturales la participación abierta y en igualdad de condiciones, y, en tercer lugar, a que ha establecido condiciones de paridad en la selección y evaluación de los proyectos que se presentan, ya que éstos son dictaminados por comisiones de selección formadas por artistas de reconocido prestigio.
En algunos aspectos, los programas que se conducen mantienen un rezago desfavorable para los artistas que se dedican a la ejecución y una rigidez ante la apertura y el reconocimiento de ciertas áreas de expresión cultural, sobre todo por lo que se refiere a las culturas populares. Esto ha provocado iniquidad en el acceso a las oportunidades y en la asignación de financiamiento.
Consideramos que la solución podría ser la creación de un fideicomiso que se encargue de administrar los recursos del fondo para la realización de obras artísticas, cuyo patrimonio se constituirá de recursos públicos básicamente.
Como legisladores, sabemos que es necesario incentivar la actividad artística en nuestro país, sabemos que el arte eleva la espiritualidad humana. El arte y su expresión son complemento inherente al ser humano.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para la Realización de Obras Artísticas Visuales o Plásticas, para quedar como sigue:
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para la Realización de Obras Artísticas Visuales o Plásticas
Artículo 1. Se Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Realización de Obras Artísticas Visuales o Plásticas.
Artículo 2. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo para la Realización de Obras Artísticas Visuales o Plásticas.
Artículo 3. El fideicomiso tendrá por objeto otorgar apoyo económico a los artistas plásticos y visuales mexicanos que tengan un proyecto artístico para realizar.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Beneficiarios: los artistas plásticos y visuales mexicanos que tengan un proyecto artístico para realizar.
II. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente ley.
III. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
IV. Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Fiduciaria: la institución de crédito con que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley.
VI. Ley: La Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para la Realización de Obras Artísticas.
Artículo 5. El Fideicomiso contará con un comité técnico, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que lo presidirá, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente.
Artículo 6. El patrimonio del Fondo para la Realización de Obras Artísticas Visuales o Plásticas será administrado por el Fideicomiso, el cual se constituirá por
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, que deberán ser transferidos al patrimonio del Fideicomiso.
II. Las aportaciones que a título gratuito realicen los estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo.
El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes.
Artículo 7. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y los procedimientos a través de los cuales se autoricen las aportaciones por otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen por el comité técnico, mismas que se podrán entregar a los beneficiarios, y la forma para documentar dichas entregas;
III. Otorgar los apoyos con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 6o. de esta ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas; y
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria.
Artículo 8. Serán beneficiarios de los apoyos económicos a que se refiere este ordenamiento los artistas plásticos y visuales mexicanos que tengan un proyecto artístico para realizar.
Nota:
1 Mac Masters, Merry. "Instituyen fideicomiso para financiar el retiro de artistas de todas las disciplinas", en La Jornada, viernes 19 de mayo de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2006.
Diputada Irma Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura. Junio 14 de 2006.)
QUE DEROGA EL PÁRRAFO CUARTO Y REFORMA EL QUINTO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2006
La que suscribe, diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que deroga el párrafo cuarto y reforma el párrafo quinto, recorriéndose los demás en su orden, del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La delincuencia se ha globalizado; sus actividades se extienden a nivel internacional y sus operaciones pueden equipararse con el funcionamiento de empresas transnacionales que cuentan con todos los elementos tecnológicos avanzados necesarios para una alta eficacia en su operatividad criminal, creando a cada momento mecanismos más sofisticado para delinquir y difíciles de combatir.
Los vínculos existentes entre las diversas actividades delictivas organizadas socavan las economías lícitas, amenazan la seguridad, estabilidad y soberanía de los Estados, y corrompen las estructuras de las administraciones públicas y las actividades comerciales y financieras lícitas.
Las operaciones con recursos de procedencia ilícita representan la etapa central en la empresa del delito, de donde se derivan dos acontecimientos, necesarios para el dueño del capital: primero, se disfraza el origen ilícito de los fondos; y, segundo, se ayuda a lograr su impunidad.
Para lograr estos objetivos, los delincuentes utilizan diversas entidades, especialmente las instituciones financieras, para lograr el lavado de dinero proveniente de actividades delictivas, lo cual puede poner en peligro la solidez y la estabilidad de dichas instituciones, así como la credibilidad del sistema financiero en su conjunto, ocasionando la pérdida de confianza del público.
El "blanqueo" de capitales provenientes de actividades ilícitas constituye así la infraestructura financiera del gran negocio del crimen organizado, y la correlación entre la criminalidad organizada y las operaciones con recursos de procedencia ilícita es hoy evidente.
Esta realidad exige perfeccionar el contenido normativo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal para que siga siendo un instrumento eficaz que coadyuve en la lucha para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
En particular, la norma resulta ineficaz por formalista, al requerir denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder proceder penalmente contra conductas delictivas en las que se utilizan servicios de instituciones que integran el sistema financiero. Y es que, en múltiples casos, sujetos activos de operaciones con recursos de procedencia ilícita han logrado impunidad en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal, no se querelló oportunamente para la debida persecución de esos delitos.
Uno de los bienes jurídicos protegidos en la descripción del tipo de operaciones con recursos de procedencia ilícita es precisamente el sistema financiero mexicano, instrumento fundamental para el funcionamiento de la vida en sociedad y para el desarrollo nacional, por lo que resulta de indiscutible interés público la adecuada y justa sanción de ese ilícito a través de su persecución de oficio, sin exigir requisito de procedibilidad alguno, en aras de mantener una regulación bien ponderada del sistema financiero, que salvaguarde la confianza y el prestigio como presupuestos fundamentales para su eficaz funcionamiento.
Porque no puede desconocerse que la penetración de dinero ilícito en una entidad financiera afecta notoriamente el sistema, no sólo por los sentimientos de desconfianza e inseguridad que generan en los usuarios o el desprestigio que pueden sufrir la entidad y adicionalmente sus representantes, quienes se hacen acreedores a las sanciones penales correspondientes, sino por la enorme puerta que se abre a los criminales para que operen libremente en los circuitos financieros del mundo.
En esa línea, la presente iniciativa plantea suprimir el requisito de denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder proceder en caso de conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero.
Supeditar la persecución del delito "operaciones con recursos de procedencia ilícita" a un requisito de procedibilidad de previa querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha impedido en la práctica una pronta y eficaz investigación de esas conductas delictivas.
Por su naturaleza y trascendencia, es indudable que el delito de que se trata debe perseguirse de oficio, pero manteniendo también la correspondiente obligación jurídica de denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos en cuestión.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que deroga el párrafo cuarto y reforma el párrafo quinto, recorriéndose los demás en su orden, del artículo 400 Bis del Código Penal Federal
Único. Se deroga el párrafo cuarto y se reforma el párrafo quinto, recorriéndose los demás en su orden, del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 400 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y las sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en los párrafos anteriores, deberá denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.
Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Junio 14 de 2006.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 299 BIS AL LIBRO SEGUNDO, TÍTULO NOVENO, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2006
La suscrita, Blanca Gámez Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 299 Bis al Libro Segundo, Título Noveno, del Código de Justicia Militar, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes es todavía uno de los temas pendientes de erradicación en nuestro país. A pesar de los avances registrados en esta materia en los últimos años, de acuerdo con información de organizaciones internacionales y multilaterales de derechos humanos, la tortura continúa ocurriendo en el sistema mexicano de justicia penal, puesto que distintas autoridades y agentes gubernamentales hacen todavía un amplio e impune uso de ella.
De esta forma las confesiones a partir de la tortura que agentes policiacos siguen practicando proliferan, al igual que fenómenos directamente relacionados con ésta, como las detenciones arbitrarias, el incumplimiento del plazo legal para llevar a los detenidos ante un juez, la mala asistencia jurídica, la insuficiente supervisión judicial de los procedimientos y la inexistencia de exámenes adecuados de peritos adscritos al Ministerio Público para corroborar los indicios de tortura.
La injusticia se agrava, desde luego, por el hecho de que los mecanismos judiciales que permiten a los individuos tratar de obtener un remedio efectivo contra una condena sobre la base de que su confesión ha sido obtenida mediante coacción son limitados y, en la práctica, deplorablemente insuficientes.
El gobierno del Presidente Vicente Fox ha reconocido que la tortura sigue siendo un problema en México y se ha comprometido a abordar ésta y otras violaciones graves de los derechos humanos. Los meses que restan a esta administración son una oportunidad histórica para combatir eficazmente la tortura y establecer las bases de un sistema de justicia penal que considere mecanismos para su genuino combate y erradicación.
En nuestro sistema jurídico contamos, en este sentido, con un espléndido instrumento para garantizar una sanción efectiva contra la tortura. Además de que nuestro artículo 20 constitucional señala que "queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura", y que el artículo 22 prohíbe las penas "de mutilación, infamia, marca, azotes, los palos y el tormento de cualquier especie"; contamos con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. De acuerdo con este instrumento legal, "comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada".
En esta dirección también contamos con importantes instrumentos, como la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la efectiva aplicación que se ha venido haciendo del denominado Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
No obstante, y a pesar de que en la situación general del respeto de los derechos humanos y el combate a la tortura en el ámbito civil falta mucho por hacer, quizá el caso más extremo de desprotección jurídica y de vacío legislativo en la materia puede encontrarse en el ámbito militar.
Esa fue una de las principales conclusiones del informe del Relator Especial contra la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, señor Nigel S. Rodley, en su visita a México del 7 al 16 e agosto de 1997, conclusión a la que llegaron también informes de ulteriores visitas de otros relatores de la Organización de las Naciones Unidas y visitadores de otras organizaciones, como Amnistía Internacional.
En su oportunidad, el informe del relator Rodley sostenía la gravedad de los casos de tortura que no caen en la jurisdicción civil, sino que son competencia de la jurisdicción militar.
De esta forma advertía que el Código de Justicia Militar no contempla el delito de tortura, a pesar de que establece que, cuando un militar incurre en una conducta que el código no recoge y si esa conducta fue realizada en acto de servicio o con ocasión del mismo, se aplican supletoriamente las leyes federales correspondientes.
En consecuencia, el relator Rodley, en la parte recomendatoria de su informe, hizo, entre otras recomendaciones al gobierno mexicano, la de enmendar el Código de Justicia Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso de las leyes federales supletorias y de la mayoría de los códigos de los estados, pues esto abonaría positivamente al reconocimiento de esta lamentable práctica en el Ejército y en la prevención y sanción de la tortura en el ámbito militar.
La recomendación del relator Rodley no mereció una respuesta en esta dirección por parte del Congreso mexicano, por lo que creemos es pertinente hacerlo por fin en esta oportunidad.
La tortura en el ámbito militar es una práctica desgraciadamente usual y sobre la cual cae un velo que no permite evaluar adecuadamente su dimensión y su impacto. Por tanto, resulta indispensable prohibir de manera expresa esa práctica en el código correspondiente y, en efecto, hacer la modificación del caso, a fin de satisfacer la valiosa recomendación que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU hizo al Estado mexicano en el informe antes mencionado.
El tema de la tortura en el Ejército Mexicano fue develado y abordado con amplitud por el general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, quien fue aprehendido y perseguido por sus ideas reformistas sobre el Ejército Mexicano y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que frecuentemente sufren los soldados mexicanos a manos de sus superiores. En su tesis de maestría, intitulada Las necesidades de un ombudsman militar en México, el general Gallardo preguntaba "¿por qué si el Ejército es una institución que se torna en garante de las garantías individuales se violan impunemente los derechos inherentes a la dignidad de soldados y oficiales?, ¿por qué la impartición de justicia en el Ejército es selectiva y, por tanto, discriminatoria?, ¿por qué han de quedar en la impunidad hechos degradantes y crueles que socavan la dignidad y la moral del Ejército como única justificación de hacer respetar la disciplina?"
En apoyo a la lucha histórica del general Gallardo y de otros activistas mexicanos defensores del respeto a los derechos humanos en nuestras instituciones militares resulta indispensable hacer esta impostergable reforma a la legislación castrense, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 299 Bis al Libro Segundo, Título Noveno, Capítulo II, del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:
Artículo 299. El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:
I. Con un año de prisión, si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II. Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
III. Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
IV. Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
V. Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;
VI. Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple:
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si resultare homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Artículo 299 Bis. Comete el delito de tortura el miem-bro del Ejército que, con motivo de sus atribuciones, inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarlo para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2006.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional. Junio 14 de 2006.)
Convocatorias
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS DE INVESTIGADOR A E INVESTIGADOR B ADSCRITOS AL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Honorable Cámara de Diputados
Convocatoria
Proceso de selección abierto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Acuerdo Parlamentario que crea e integra el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, aprobado el 18 de marzo de 2004, y con base en la solicitud del propio Comité del Centro para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal que formará parte del servicio de investigación adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de Investigador A e Investigador B
Para participar en cualquier plaza se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación.
Investigador A
Número de Plazas: Dos
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Sede: México DF.
Investigador A1
Funciones específicas del puesto :
Realizar estudios y análisis acerca de la política tributaria actual, de los ingresos públicos y la sustentabilidad de las finanzas públicas, así como de tópicos particulares en materia de ingresos. Evaluar impactos recaudatorios y repercusiones económicas y fiscales de cambios en el sistema impositivo mexicano. Analizar el marco legal referente y las estadísticas relacionadas con la política tributaria del Gobierno Federal. Estimar metas de recaudación y evaluar el comportamiento de la recaudación y los ingresos. Atender aquellos requerimientos y consultas en materia de política tributaria.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas Públicas, Actuaría o Administración Pública y
Acreditar maestría en Finanzas Públicas, Políticas Públicas, Economía o afín (título o cédula profesional).
Laborales:
Acreditar un mínimo de un año de experiencia en la realización de modelos de proyección y análisis de la política de ingresos.
Experiencia mínima de un año en la valuación de impacto recaudatorio de la política impositiva.
Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia en áreas relacionadas con el análisis y evaluación de las finanzas públicas.
Experiencia en el manejo de paquetes estadísticos y econométricos y bases de datos.
Amplio conocimiento de la política tributaria.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Liderazgo.
Trabajo con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de trabajo bajo presión.
Manejo de personal.
Capacidad para establecer prioridades.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador A2
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios, proyecciones y análisis acerca del gasto público federal en sus distintas clasificaciones y de aquellos aspectos ligados a su funcionamiento, normas, costos, ejercicio presupuestal, nivel de gasto requerido, evaluación de resultados y del impacto presupuestal y las repercusiones económicas en sectores y regiones y proponer medidas que promuevan la orientación a resultados del presupuesto. Elaborar indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad del gasto público y cumplimiento de metas. Valuación de impactos económicos, fiscales y presupuestales de cambios a nivel presupuestal y de gasto público. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito del gasto público del sector.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas, Actuaría o Administración Pública y
Acreditar maestría en Finanzas Públicas, Políticas Públicas, Economía o afín (título o cédula profesional).
Laborales:
Acreditar un mínimo de 1 año de experiencia en áreas relacionadas con el uso de herramientas, realización de modelos de proyección y análisis de la política de gasto público o en áreas relacionadas con la formulación y evaluación de proyectos de inversión y el análisis presupuestal.
Amplio conocimiento en el diseño de las políticas de gasto público, análisis presupuestal y elaboración de indicadores de gasto.
Conocimiento en el funcionamiento de ramos, estructura programática y presupuesto de egresos.
Experiencia en el manejo de paquetes estadísticos y econométricos y bases de datos.
Contar con experiencia en el manejo y dominio de paquetes de cómputo, bases de datos, Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Liderazgo.
Trabajo con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de trabajo bajo presión.
Manejo de personal.
Capacidad para establecer prioridades.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B
Número de Plazas: Diez
Tipo de Plaza: Confianza
Adscripción: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Sede: México DF.
Investigador B1 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios y análisis acerca de la seguridad social y el sistema de pensiones mexicano. Realizar proyecciones y cálculos actuariales, demográficos, financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan la valuación de pasivos del Gobierno, requerimientos financieros y pasivos contingentes. Valuación de instrumentos financieros. Realizar estudios acerca del impacto macroeconómico, en el ahorro público y privado, la inversión y entorno de los sistemas de pensiones y la seguridad social. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de las finanzas públicas y del sector.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía o Actuaría y
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas, Economía o área afín.
Laborales:
Acreditar un año de experiencia en áreas relacionadas con la valuación actuarial y financiera de la seguridad social.
Experiencia en áreas relacionadas con el análisis de efectos macroeconómicos de la política pública en materia de seguridad social.
Contar con experiencia en el manejo de los sistemas de seguridad social y análisis económico.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Interpretar estados financieros con el objetivo de evaluar el desempeño económico de estas instituciones. Evaluación de resultados y determinación de factores de riesgo.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B2 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios y análisis especializados acerca del sector energético y de la política energética en nuestro país, principalmente en el sector petrolero y eléctrico. Realizar proyecciones económicas y financieras que permitan la valuación de indicadores del sector, estimación del precio del petróleo y proyección de pasivos de dichas paraestatales. Realizar estudios y proyecciones acerca de los proyectos de inversión y necesidades futuras del sector. Evaluar el impacto en finanzas públicas de cambios en el régimen fiscal, la estructura y el marco normativo de las paraestatales y la distribución de recursos entre niveles de gobierno. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de las finanzas públicas y del sector.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Administración Pública, Finanzas, Ingeniería Petrolera o afín y
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas, o Economía.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de 1 año en temas del sector energético y de evaluación de proyectos.
Acreditar un mínimo de 1 año de experiencia en el uso de herramientas para la realización de modelos de proyección y estimación de variables relacionadas con el sector.
Contar con experiencia en el manejo y dominio de estados financieros.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Interpretar estados financieros con el objetivo de evaluar el desempeño económico de estas instituciones. Evaluación de resultados y determinación de factores de riesgo.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B3 (2 plazas)
Funciones específicas del puesto:
Diseñar y aplicar métodos y análisis para realizar evaluación del impacto recaudatorio, fiscal y presupuestario de iniciativas de ley. Realizar proyecciones y cálculos, económicos, financieros y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan la evaluación económica, financiera y presupuestal de políticas de finanzas públicas. Analizar la información relacionada con la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Proponer, diseñar y aplicar métodos para realizar evaluación de impactos fiscales y presupuestarios. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de finanzas públicas.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas, Actuaría o Administración Pública y
Acreditar posgrado en Finanzas Públicas, Políticas Públicas o Economía.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de 1 año en áreas relacionadas con la realización de modelos de estimación y proyección de variables de finanzas públicas, análisis económico o con la formulación y evaluación de proyectos de inversión.
Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia en áreas relacionadas con el análisis y evaluación de las finanzas públicas.
Experiencia laboral en sector público o en análisis de asuntos públicos.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidad para desarrollar metodologías y realizar estudios mediante el uso de diversas herramientas técnicas, económicas y financieras.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B4 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Fungir como enlace con las Comisiones de Cámara durante las sesiones que integren el proceso de discusión de iniciativas que pudieran generar impactos presupuestarios. Realizar investigaciones y estudios relacionados con la valuación de impactos presupuestarios. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y fines de la Dirección de Apoyo Técnico. Manejando procesos de optimización operativa, integrar informes de gestión y de avance de actividades. Colaborar en los trabajos de vinculación institucional, con instancias de la Cámara, así como organismos e instituciones externas con los que el Centro contemple convenios y acuerdos de intercambio institucional. Colaborar en la planeación, logística y consecución de eventos que requieran protocolo u otras que realice el Centro en forma individual o coordinada con instancias externas o de Cámara.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar estudios a nivel licenciatura en Administración Pública, Ciencia Política, Finanzas Públicas o área afín y
Acreditar posgrado en Políticas Públicas, Economía, Administración Pública, Ciencias Políticas o Derecho Parlamentario.
Laborales:
Tener como mínimo 3 años de experiencia en áreas similares o en el manejo de control de gestión, archivo, desempeño de tareas de análisis político-económico, investigación y manejo de bancos de información económica, demográfica y política relacionada con las finanzas públicas.
Conocimientos en organización, operación y procesos administrativos, protocolo y apoyo logístico en el Poder Legislativo.
Conocimientos básicos en técnica legislativa, funcionamiento e integración de fracciones parlamentarias y experiencia en funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B5 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios, análisis, proyecciones y cálculos económicos y econométricos que permitan la valuación de la política tributaria actual, de los ingresos públicos en diferentes clasificaciones, así como de tópicos particulares tal como regímenes especiales, política aduanera y de comercio exterior y la referente a productos, derechos y aprovechamientos. Elaborar modelos econométricos para realizar estimaciones de balance económico e indicadores relevantes en materia de finanzas públicas.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Actuaría, Economía, Finanzas o Finanzas Públicas y
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas o Economía.
Laborales:
Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia en la realización de modelos de proyección y análisis de la política de ingresos.
Experiencia en el análisis de política tributaria y sus repercusiones.
Experiencia en el manejo de paquetes estadísticos y econométricos y bases de datos.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B6 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios y análisis, proyecciones y cálculos acerca del sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal, así como de las transferencias y subsidios a estados y municipios, aportaciones y participaciones a entidades. Realizar estudios comparados sobre las finanzas públicas. Valuación de impactos económicos y fiscales de cambios en el sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal y de la hacienda pública. Analizar el marco legal referente y las estadísticas relacionadas con las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal a las entidades federativas y la deuda y finanzas públicas de los estados. Atender aquellos requerimientos y consultas en esta materia.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas Públicas o área afín y
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas o Economía.
Laborales:
Experiencia mínima de 1 año en el diseño de la política de coordinación fiscal, federalismo fiscal y hacienda pública, Ramos 28 y 33.
Experiencia mínima de 1 año en el marco normativo y situación de las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal a las entidades federativas.
Haber ocupado puestos de mando medio en la administración pública o en áreas de investigación vinculadas.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B7 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios, proyecciones y análisis acerca de las políticas del gasto público en materia normativa y de aquellos aspectos ligados a su funcionamiento, costos, ejercicio presupuestal, nivel de gasto requerido, evaluación de resultados y del impacto presupuestal y las repercusiones económicas en sectores y regiones. Analizar particularmente la interrelación del gasto público en diferentes clasificaciones: funcional, económico y administrativo. Elaborar indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad del gasto público y cumplimiento de metas. Analizar la política económica y financiera del sector salud, el presupuesto y el gasto público, los diferentes programas específicos, su orientación, costos y reglas de operación y evaluar con base en indicadores, sus resultados y conexión con los aspectos más importantes del sector.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas, Actuaría o Administración Pública y.
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas, Políticas Públicas o Economía.
Laborales:
Acreditar un mínimo de 1 año de experiencia en el uso de herramientas, realización de modelos de proyección y análisis de las políticas de gasto público en el sector salud.
Experiencia en el diseño y evaluación de las políticas de gasto público, análisis presupuestal y elaboración de indicadores de gasto.
Conocimiento en el funcionamiento de ramos, estructura programática y Presupuesto de Egresos.
Haber ocupado puestos de mando medio en la administración pública o en áreas de investigación vinculadas.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B8 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar estudios, proyecciones y análisis acerca de las políticas del gasto público en materia normativa y de aquellos aspectos ligados a su funcionamiento, costos, ejercicio presupuestal, nivel de gasto requerido, evaluación de resultados y del impacto presupuestal y las repercusiones económicas en sectores y regiones. Analizar particularmente la interrelación del gasto público en diferentes clasificaciones: funcional, económico y administrativo. Elaborar indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad del gasto público y cumplimiento de metas. Analizar la política económica y financiera del sector educativo, el presupuesto y el gasto público, los diferentes programas específicos, su orientación, costos y reglas de operación y evaluar con base en indicadores, sus resultados y conexión con los aspectos más importantes del ramo.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Acreditar licenciatura en Economía, Finanzas, Actuaría o Administración Pública y
Acreditar posgrado en Finanzas, Finanzas Públicas, Políticas Públicas o Economía.
Laborales
Acreditar un mínimo de 1 año de experiencia en el uso de herramientas, realización de modelos de proyección y análisis de las políticas de gasto público en el sector educativo.
Experiencia en el diseño y evaluación de la política de gasto público, análisis presupuestal y elaboración de indicadores de gasto.
Conocimiento en el funcionamiento de ramos, estructura programática y Presupuesto de Egresos.
Haber ocupado puestos de mando medio en la administración pública o en áreas de investigación vinculadas.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Investigador B9 (1 plaza)
Funciones específicas del puesto:
Realizar análisis técnico-jurídico sobre las iniciativas de ley o decreto en materia de finanzas públicas. Proponer metodologías y procedimientos en la elaboración de análisis técnico-jurídico que tengan como propósito identificar el impacto presupuestario. Establecer mecanismos que permitan precisar desde la perspectiva jurídica y de procedimiento parlamentario la viabilidad, compatibilidad y factibilidad de las iniciativas de ley o decreto en estudios de impacto presupuestario. Elaborar reportes relativos a las actualizaciones del marco jurídico en materia de finanzas públicas. Llevar un registro de las iniciativas de ley o decreto que incidan en las finanzas públicas.
Académicos:
Acreditar estudios de licenciatura en Derecho y
Acreditar posgrado en Derecho Parlamentario, Administración Pública, Economía o Ciencias Políticas.
Laborales:
Acreditar experiencia mínima de 3 años en la elaboración de dictámenes legislativos de iniciativas de ley.
Experiencia mínima de 1 año en el proceso parlamentario.
Amplio conocimiento del trabajo legislativo en comisiones.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en programas administrativos de cómputo Office y manejo de Internet.
Habilidades:
Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:
Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.
Bases
1. Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente Convocatoria.
2. Documentación Requerida
Los aspirantes para ser considerados como participantes en el Concurso, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción, la cual se proporcionará el día que se establezca para el registro de candidatos.
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y dos copias para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional de licenciatura o maestría, identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Currículum debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículum haga referencia (dos juegos).
Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por la institución o dependencia que los avalan.
Para acreditar la experiencia laboral se deberán presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).
Nota: Todos los documentos deberán de entregarse en original para su cotejo, así como dos copias para la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.
En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente Convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.
3. Etapas del proceso de selección
3.1 Registro de candidatos
La entrega de cédulas de inscripción, registro de candidatos y recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 19 al 21 de junio de 2006 en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro (Avenida Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969) Edificio F, Planta Baja, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.
Al concluir la entrega de la solicitud de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá una ficha con el número de folio que lo identificará a lo largo del concurso y el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del mismo.
Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso en la página electrónica de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx.
3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibidas y documentación comprobatoria
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas procederán a revisar y valorar las solicitudes de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta Convocatoria.
Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones que correspondan.
La lista se publicará en la página electrónica de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.
Para continuar con las siguientes etapas del proceso de selección, se deberá contar con al menos 3 aspirantes preseleccionados para cada plaza en concurso, de lo contrario, ésta se declarará desierta.
3.3. Evaluaciones
Se aplicarán, según el caso, las siguientes evaluaciones:
Evaluación técnica
Evaluación psicométrica
Evaluación en materia de cómputo
Evaluación de conocimientos de inglés.
La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones en materia de paquetería de cómputo con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información e idioma inglés.
La evaluación técnica se realizará a través de un jurado externo conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico, quién se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El Director General del Centro de Estudios será el secretario técnico del jurado.
El jurado externo se integrará a propuesta del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
El jurado externo entregará un informe de resultados de los aspirantes que son aptos para ocupar la vacante, el cual se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones a efecto de emitir un resultado final, el cual será inapelable.
El resultado final se integrará con base en la siguiente ponderación:
Evaluación Psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 8 a 10)
Evaluación Técnica: 70 por ciento (calificaciones de 0 a 10)
Evaluación de otros conocimientos: 5 por ciento computo y manejo de paquetería y 5 por ciento conocimiento del idioma inglés (calificaciones de 0 a 10).
La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas remitirán el informe final de resultados a la Secretaría General, quién lo someterá a opinión y autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes.
El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.
Mecanismos de desempate
Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
A. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
B. Mayor nivel académico más adecuado al puesto que corresponda y;
C. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente Convocatoria, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56-28-13-00 extensiones 51065 y 56001, el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes
Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
Palacio Legislativo, a 9 de junio de 2006.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario (I) de Servicios Parlamentarios
Licenciado José Armando Gutiérrez Vogel (rúbrica)
Director General (I) de Recursos Humanos
Doctor Edgar J. Nolasco E. (rúbrica)
Director General (I) del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 20 de junio.
Atentamente
Diputada Beatriz Zavala Peniche
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se verificará el martes 20 de junio.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la vigésima octava reunión ordinaria.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:
De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del PRI.
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI.
De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Sergio Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del PRI.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Beatriz Zavala Peniche
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la cuadragésima segunda reunión de su mesa directiva, que tendrá lugar el jueves 22 de junio, a las 14 horas, en la sala de juntas de la comisión.
Orden del Día
1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. lectura y, en su caso, aprobación de los asuntos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A su trigésima quinta reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de junio, a las 15 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a las reuniones plenarias trigésima tercera y trigésima cuarta.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de los asuntos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente