Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
El suscrito, diputado Alfonso Nava Díaz, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con las siguiente
Exposición de Motivos
En la segunda mitad del siglo XX, durante los debates parlamentarios del Constituyente de 1917, se empezó a delinear un nuevo diseño bancario, que cambiaba el enfoque limanturiano en el que había prevalecido el criterio de que los servicios bancarios correspondían exclusivamente al sector privado y tenían como sustento la ganancia económica para los propietarios de los bancos.
La visión de los constituyentes de plasmar en el texto de la nueva Constitución todos los elementos que garantizaran al país un tránsito al desarrollo económico, social y político se cristalizó en una Ley Suprema y en un bagaje jurídico del que derivó un marco institucional que cubrió todos los ámbitos para acceder a este desarrollo.
En este contexto, y teniendo como premisa fundamental el carácter federalista de la nueva república, fue menester construir el esquema financiero que soportara los requerimientos de crédito de los gobiernos estatales y los municipales para financiar su desarrollo.
En la actualidad, aunque persisten enormes diferencias entre ricos y pobres, entre las regiones del norte y el sur y entre las ciudades y el campo, nuestro país tiene uno de los ingresos per cápita más altos de América Latina y está considerado de ingreso medio.
Después de la grave crisis financiera de 1994-1995, que sumió en la pobreza a millones de mexicanos, el país ha registrado avances, para gozar de una economía moderna y diversificada, renovar obras de infraestructura y atacar las causas de la pobreza. Según datos extraídos del último informe sobre el tema de la pobreza elaborado por el Banco Mundial, Generación de Ingresos y Protección Social para los Pobres, en 2004 alrededor de 50 por ciento de la población vivía en la pobreza, lo cual representa un avance respecto al 64 por ciento del total afectado después de la crisis de 1995.
Actualmente, México tiene una economía y un sistema político más abiertos; ha sido signatario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) durante más de 10 años, y también es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y recientemente un mexicano fue elegido para presidir este organización.
Los avances que ha registrado México en la esfera económica han sido el resultado de diversas y variadas acciones que el gobierno y la sociedad civil han llevado a cabo en diversos ámbitos. El sistema de banca de desarrollo ha impulsado un importante número de proyectos que han derivado directamente en beneficio de las familias mexicanas, siendo uno de los pilares de la mejoría en sus condiciones de vida.
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos se inscribe en el marco del desarrollo nacional como el impulsor por excelencia del federalismo mexicano. En esta institución recae la enorme responsabilidad de financiar con recursos económicos proyectos de infraestructura en todo el país, con una amplia visión social, sin descuidar el rendimiento financiero que le dé sustentabilidad.
Nos encontramos en una situación contrastante, pues si bien es cierto que, aun después de la recuperación económica de la segunda mitad de la década de los noventa, es cierto también que todavía existen problemas de desarrollo estructural sin resolver. Sin embargo, por otra parte, en el año 2000 avanzamos en el terreno de la política, entrando formalmente en la transición democrática del poder político.
Ambas circunstancias no han sido suficientes para cumplir las metas que impone la lucha contra la pobreza y la desigualdad, pese a los esfuerzos institucionales que se han hecho, entre los que destaca los que impulsa el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
La estructura de esta institución ha sido ajustada en diversas ocasiones con reformas de su Ley Orgánica para adecuarse a los nuevos requerimientos que impone la dinámica social del país. Cuenta actualmente con un consejo directivo que, desde nuestra óptica, debería ser modificado con la finalidad de ampliar la participación tanto del Ejecutivo federal como de las partes integrantes del pacto federal, como son los gobiernos estatales y los municipales.
En este sentido, y considerando que el Consejo Directivo es su autoridad máxima, donde se toman las decisiones que posteriormente repercutirán de manera directa entre la población beneficiaria, se propone reformar y adicionar el artículo 17 de su Ley Orgánica, para pasar de 13 a 20 consejeros.
De esa forma, la fracción I se modifica para que en lugar de 7 consejeros representantes de la serie "A", de certificados de aportación patrimonial, se cuente con 10, al incluir a los secretarios de Educación Pública, de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esto, con la finalidad de que la institución cuente con mayores elementos de juicio para el análisis y la eventual aprobación de proyectos relacionados con la materia de cada una de esas secretarías, como son ampliación de la infraestructura educativa y de salud, así como promoción de la sutentabilidad ambiental; materias fundamentales para abatir los niveles de pobreza y desigualdad en el país.
Asimismo, se propone reformar la fracción II del mismo artículo 17, para pasar de seis a nueve consejeros de serie "B", de certificados de aportación patrimonial. En este punto, se incrementa el número de representantes del ámbito municipal, pasando de dos a seis presidente municipales, lo cual -consideramos- es una medida inicial si se toma en cuenta que en el país hay 2 mil 480 municipios, la mayoría de los cuales requiere apoyos para infraestructura.
Finalmente, en el mismo artículo se propone adicionar el segundo párrafo de la fracción II, para establecer de manera puntual las consideraciones que se deben tener para la designación de los consejeros representantes de los estados y los municipios. Tomado en cuenta la heterogeneidad de la población y las diferencias tan marcadas que aun prevalecen en el territorio nacional, se establece que se designe a un gobernador del norte, uno del centro y otro del sur del país, pretendiendo darle con esto mayor sentido de equidad y buscando una visión de desarrollo regional en las decisiones del Consejo Directivo de la institución.
Por otra parte, se propone que los presidentes municipales que se designen para integrar el Consejo Directivo también representen la diversidad y heterogeneidad que privan en este ámbito de gobierno, por lo que se deberá integrar por lo menos un representante de las áreas urbana y rural, así como uno con población indígena significativa en su municipio. De igual forma, se designarán los otros tres alcaldes en función de los índices de pobreza que registren sus municipios, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Desarrollo Social.
No pudiendo ser ajenos a los avances que en materia de participación política se han registrado en el país y que se reflejan precisamente en el ejercicio ciudadano que determina, mediante un proceso democrático, la opción política que encabeza los gobiernos estatales y los municipales, se propone que para la designación de gobernadores y de presidentes municipales se busque la equidad en cuanto a la pluralidad partidista que se tiene en estos ámbitos de gobierno.
Por los motivos expuestos, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por veinte consejeros, designados de la siguiente forma:
I. Diez consejeros representarán a la serie "A", de certificados de aportación patrimonial, que serán:
a) El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;
b) Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, de Turismo, de Comunicaciones y Transportes, de Educación, de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos, y el gobernador del Banco de México.
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.
En las ausencias del secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de Presidente del Consejo Directivo.
II. Nueve consejeros de serie "B", de certificados de aportación patrimonial, representados por tres gobernadores y seis presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal.
La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad, además de las siguientes consideraciones:
a) Los gobernadores deberán representar cada una de las regiones geográficas del país, norte, sur y centro.
b) Para la designación de los presidentes municipales, además de considerar lo señalado en el inciso anterior, deberá tomarse en cuenta integrar un alcalde de un municipio urbano y uno rural, así como uno de un municipio con amplia presencia de población indígena; los otros tres alcaldes deberán ser de municipios que, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social, tengan alto, medio y bajo índice de pobreza.
c) Para la designación tanto de gobernadores como de presidentes municipales, habrá que garantizar, de igual forma, que esta representación refleje equitativamente la pluralidad política que prevalece en el país.
Por cada consejero...
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente ordenamiento.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de mayo de 2006.
Diputado Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 31 de 2006.)
QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
Alfonso Ramírez Cuéllar, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 99 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los párrafos 1 y 3 del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y reforma y deroga distintas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se ha establecido en el artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que el servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes de que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral. El Instituto Federal Electoral desarrolla sus funciones a través de oficinas centrales en la ciudad de México, 32 delegaciones estatales y 300 delegaciones en las demarcaciones distritales uninominales; esta desconcentración ha impedido que los trabajadores del Instituto Federal Electoral que han sido afectados en sus derechos y prestaciones laborales puedan acceder en forma rápida y directa a una instancia jurisdiccional que garantice el acceso a la justicia.
El procedimiento vigente para inconformarse se realiza ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, situación de facto que impide una adecuada defensa legal de sus derechos y prestaciones laborales, además de establecer un régimen especial para los trabajadores del Instituto Federal Electoral, el procedimiento en sí mismo es inoperante para aquellos trabajadores que prestan sus servicios en las delegaciones estatales o distritales del Instituto, puesto que les es imposible, por la distancia a que se encuentra el órgano jurisdiccional, acceder en forma pronta y sin costos elevados en su traslado y seguimiento de sus impugnaciones.
Para efecto de cumplir con la garantía de acceso a la justicia se propone en la presente iniciativa que los conflictos laborales sean atendidos en los términos establecidos en la fracción XII del apartado B del artículo 123 de nuestra Carta Magna, es decir, los conflictos laborales serían atendidos a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que permitirá un acceso inmediato a la justicia laboral, garantizando con ello mejores condiciones de defensa de los trabajadores que sean afectados en sus derechos y prestaciones laborales. Por lo que procede derogar el contenido del Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación sobre el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.
Con lo anterior el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente se aplicaría a resolver cuestiones relativas a los medios de impugnación en materia electoral, puesto que la solución de los conflictos laborales seguiría la vía ordinaria que se presenta en cualquier entidad de la administración pública federal.
Con la reforma al artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se delimita la aplicación de la categoría de trabajadores de confianza, ubicando en esta categoría al cuerpo de dirección que defina el Estatuto del Servicio Profesional que determino el Consejo General del Instituto Federal Electoral. No puede negarse que la práctica cotidiana del uso y abuso de la categoría de trabajador de confianza ha permitido en los distintos niveles de la administración pública federal la violación de derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que han sido víctimas de autoritarismos infundados en las relaciones de trabajo.
Delimitar esta característica dentro del personal del Instituto Federal Electoral permitirá establecer un marco de defensa para los trabajadores más efectivo, garantía para la libre asociación de los trabajadores del Instituto Federal Electoral, sin que ello impida el desarrollo de las funciones sustantivas del Instituto Federal Electoral, además de mantener la atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral para establecer el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
Por las consideraciones expuestas, los sucritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 99 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, en los términos siguientes:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 41, párrafo segundo; se deroga la fracción VII del artículo 99, y se modifica el apartado B del artículo 123 de nuestra Carta Magna, para quedar como sigue
Artículo 41.
III. ...
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público, garantizando los derechos laborales contenidos en el apartado B del artículo 123 de esta Constitución. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Artículo 99.
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Se deroga.
Artículo 123.
A.- .....
B. Entre los Poderes de la Unión, los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía en sus funciones, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Artículo Segundo.- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 172.
1. El personal que integre el cuerpo de función directiva del Servicio Profesional Electoral, será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del artículo 123 apartado B de la Constitución.
2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas en los términos establecidos en la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Artículo Tercero.- Se derogan el inciso e) del párrafo 2 del artículo 3 y el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. .......
2. .......
a) a d) ........
e).- Se deroga.
Libro Quinto
Del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral
Título Único
De las Reglas Especiales
Artículo 94
(Se deroga)
Artículo 95
(Se deroga)
Capítulo Único
Del Trámite, de la Sustanciación y de la Resolución
Artículo 96
(Se deroga)
Artículo 97
(Se deroga)
Artículo 98
(Se deroga)
Artículo 99
(Se deroga)
Artículo 100
(Se deroga)
Artículo 101
(Se deroga)
Artículo 102
(Se deroga)
Artículo 103
(Se deroga)
Artículo 104
(Se deroga)
Artículo 105
(Se deroga)
Artículo 106
(Se deroga)
Artículo 107
(Se deroga)
Artículo 108
(Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del año 2006.
Segundo. Los asuntos laborales que conozca la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hasta un día antes de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas se resolverán en los términos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Los asuntos que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente reforma se turnarán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis.
Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación. Mayo 31 de 2006.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La investigación y el desarrollo de tecnología en nuestro país no se han consolidado. Esta situación nos lleva a que los avances en la materia no sean los necesarios para que el país pueda potenciar su desarrollo económico.
La investigación en estas ramas necesariamente se materializa en nuevos procesos, inventos y productos que revolucionan la vida diaria y que benefician a los seres humanos.
Procesos quirúrgicos novedosos, sistemas de comunicación, procesos industriales más ágiles son aplicaciones prácticas del desarrollo en ciencia y tecnología.
Por ello, México requiere fortalecer los organismos de apoyo de la ciencia y tecnología que promuevan el desarrollo de nuevos conocimientos, en beneficio de los mexicanos.
En los años recientes se ha buscado fortalecer el marco normativo que rige a las instituciones de ciencia y tecnología, además de buscar mayores recursos en dichos rubros.
La LVIII Legislatura aprobó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en un esfuerzo por proveer a dicho organismo de mejores elementos para su desempeño y con ello beneficiar a la comunidad científica de nuestro país.
Con esta ley se dotó al Conacyt de autonomía técnica, operativa y administrativa, lo que constituye un paso importante para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
El Conacyt es la instancia encargada de promover a nivel federal la ciencia y la investigación en nuestro país, asignatura que a lo largo de los años no ha logrado todo su potencial y que requiere un apoyo firme y decidido del Estado.
México requiere como nación impulsar sus cuadros técnicos y científicos para que puedan laborar en condiciones óptimas y que el fruto de su trabajo se materialice en mejores condiciones de vida para los mexicanos.
La Cámara de Diputados ha buscado dotar de mayores recursos al Conacyt a través del Presupuesto de Egresos de la Federación: en los tres últimos años se han aprobado recursos adicionales por 2 mil 800 millones de pesos.
A la par de esos incrementos presupuestales, se incorporó una disposición en la Ley de Ciencia y Tecnología para que los recursos públicos para esta materia por lo menos sean de 1 por ciento del Producto Interno Bruto.
Las acciones reseñadas demuestran que se está buscando crear condiciones para que el sector de ciencia y tecnología se fortalezca y se constituya en uno de los pilares del desarrollo económico del país.
Pero no sólo en el aspecto presupuestario se debe fortalecer el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: debemos modificar en la ley que lo rige el procedimiento de designación de su titular para hacerlo acorde con otros organismos de naturaleza similar, democratizando los procesos de designación al incorporar el Poder Legislativo.
Actualmente, la ley prevé que el Presidente de la República designe al director general de este organismo, lo que hace que el nombramiento sea vertical y alejado de las formas democráticas.
La propuesta de reforma que ponemos a su consideración permitiría que la Cámara de Diputados, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, designe al director general del Conacyt, elegido de una terna enviada a esta soberanía por el Poder Ejecutivo. En caso de que la Cámara de Diputados se encuentre en receso, la designación la llevaría a cabo la Comisión Permanente.
El mecanismo reseñado permitirá que la designación no recaiga en sólo uno de los Poderes de la Unión, lo que sin duda fortalece nuestra vida institucional y democrática.
Debemos promover acciones de carácter legislativo que permitan construir una política de Estado en materia de ciencia y tecnología, al modificar la legislación y con ello que un poder distinto del que propone ratifique o rechace tal designación, se fortalecerá el andamiaje institucional de nuestra República.
Por las razones y los fundamentos expuestos, sometemos a su consideración el siguiente
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8 y se adiciona un segundo párrafo.
Artículo 8.
El director general será propuesto por el Presidente de la República y aprobado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y, en los recesos de ésta, por las dos terceras partes de la Comisión Permanente.
De no lograrse la votación calificada requerida para la aprobación del director general, el Presidente de la República enviará una propuesta distinta en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que la Cámara de Diputados desechó la propuesta original.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Comisión Permanente, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Mayo 31 de 2006.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho de protección de datos personales.
Exposición de Motivos
Sin lugar a dudas, una de las actividades que más se ha desarrollado durante la última década es la informática. El almacenamiento y posterior tratamiento de grandes volúmenes de información han permitido conseguir importantes logros en todos los campos de la ciencia.
Paralelamente, el empleo de nuevas tecnologías posibilita cruzar y acumular una enorme cantidad de datos que son ordenados y clasificados automáticamente y que puede ser almacenados en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y mediante conexiones informáticas quedar clasificada en el acto.
De esta forma es factible compilar información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden generar prejuicios y discriminaciones que afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad, la seguridad, la reputación y la imagen de la persona.
Los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, pueden ser compilados y obtenidos sin dificultar. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquel ámbito al que sólo debe tener acceso el individuo y, quizá, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice.
Aún más, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo. Es decir, la interconexión de varias colecciones de datos puede converger en la elaboración de un perfil de la personalidad y puede influir en la autodeterminación del individuo y en su libertad de decisión.
Como consecuencia, el concepto de protección de datos nació como una mera contraposición a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance tecnológico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepción fue evolucionando hasta llegar al momento actual en el que la doctrina jurídica internacional lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como automatizada.
Con ello también ha evolucionado la concepción del derecho a la vida privada, pues ha dejado de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la información personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su uso. Es decir, el derecho a la intimidad no pude seguir considerándose simplemente como la ausencia de información acerca de nosotros en la mente de los demás (el "déjenme solo"), sino que debe adquirir el carácter de un control sobre la información que nos concerniera, o sea la facultad del sujeto de controlar la información personal que sobre él figurará en los bancos de datos.
La protección de datos personales adquiere así la categoría de nuevo derecho fundamental, que tiene como propósito garantizar la facultad de los individuos para conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivados en bancos de datos, controlar su calidad, lo que implica la posibilidad de autodeterminación informativa, de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión.
El sistema jurídico mexicano no contempla una protección general a los datos personales. Ni la Constitución ni las leyes secundarias se ocupan de establecer reglas específicas en esta materia.
La presente iniciativa pretende colmar este enorme vacío legal elevando a rango constitucional el derecho de protección de datos personales como una nueva garantía cuyo núcleo esencial está dado por un poder de control de cada persona sobre la propia información y su calidad, asegurando que la información de carácter íntimo o privado de la persona no pueda ser manipulada o trasmitida por terceros sin su consentimiento y que sea rectificada y actualizada en los casos que sea necesario.
Conforme a la redacción del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución que se propone "toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente".
De esta manera, la iniciativa recoge los principios fundamentales que integran el derecho de protección de datos personales conforme a la doctrina jurídica internacional, a saber:
a) El principio del consentimiento: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
b) Principio de pertinencia: También conocido como principio de proporcionalidad y calidad de los datos, significa que la recolección y el tratamiento de los datos han de ser proporcionales respecto a los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se puedan utilizar los datos obtenidos para finalidades distintas de aquellas para las que se hubieran recogido.
c) Principio de lealtad en el tratamiento de los datos: Los datos personales no podrán recogerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Y el responsable del tratamiento deberá guardar secreto sobre los datos e informaciones recogidos, aun después de finalizar la relación jurídica que hubiera motivado la recogida de los datos de la persona concreta.
d) Principio de finalidad: Implica que los datos de carácter personal que sean recabados para incorporarse a una base de datos deben tratarse con un objetivo específico que debe conocerse antes de la creación de la base misma e informarse en el momento en el que la información personal es recolectada.
e) Principio de exactitud: Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario y que los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos deben ser suprimidos y sustituidos o, en su caso, completados por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate.
f) Principio de control: Ha de existir una institución que, sin estar sujeta a ninguno de los poderes del Estado, vele de una forma independiente e imparcial por el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Asimismo, además de estos principios, quedarían reconocidas como garantías de los afectados:
g) El derecho de acceso, consistente en que toda persona tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento información sobre los datos personales que le conciernen, esto es, qué tipo de datos tiene, las finalidades a las que los aplica, las cesiones de datos efectuadas, etcétera.
h) El derecho de rectificación, consistente en que toda persona tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento que rectifique aquellos datos personales que son inexactos o incompletos.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.
Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2006.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deseo de abordar el tema de las personas consideradas de la tercera edad, o adultos mayores, tiene que ver con el hecho de que este grupo de población día tras día se va incrementando en todas las sociedades del mundo, sin duda relacionado con los adelantos que se han dado en torno a la salud, permitiendo con ello que la vida de las personas se prolongue y ésta sea de mejor calidad.
Se reconoce que para el caso de México, se ha dado un cambio demográfico y social en los últimos años. Como consecuencia, tenemos que día tras día la población envejece. Lo anterior, con base en una disminución de la fecundidad de nuestra población en edad fértil y, a la vez, una disminución de la mortalidad.
Según el Consejo Nacional de Población, "desde 1930 se viene registrando un descenso continuo de la mortalidad, lo que ha dado lugar a un incremento significativo en la esperanza de vida al nacimiento. En 1930, los hombres vivían en promedio 35 años y las mujeres 37 años; seis décadas más tarde, en 1995, la duración media de la vida se duplicó: 71 y 76 años, respectivamente".1 Además, este "rápido descenso de la fecundidad y la mortalidad en México ha traído como consecuencia una transformación de la pirámide poblacional, que se expresa en un gradual proceso de envejecimiento de la población".2
Algunas proyecciones realizadas por la Secretaría de Salud indican que para 2020, México ocupará el noveno lugar mundial en la población de mayores de 60 años. Por otra parte, las estimaciones de la ONU consideran que para 2025 este número se incrementará a 17 millones.3
El concepto de anciano nos remite a las funciones y los roles que son desempeñados social y económicamente por los distintos grupos de edad. Si partimos de una visión socioeconómica, lo que importa para el sector productivo es lógicamente la posibilidad de laborar de los seres humanos, y se podría decir, según está concepción, que se es viejo cuando comienza a perderse dicha capacidad.
Se dice que, "como fenómeno sociodemográfico, la relevancia del envejecimiento está determinada por la manera en que las desventajas de la vejez afectan el funcionamiento social y económico, tanto en lo individual como en lo colectivo. Estos efectos no serán resultado sólo de la vejez individual, sino que vendrán enmarcados y en interrelación con las condiciones socioeconómicas generales en que se desarrolla en cada sociedad".4
El acelerado proceso de envejecimiento traerá como resultado demandas sociales y económicas, como el aumento del gasto en salud, en los equipamientos y en la infraestructura médica, y en la producción de vivienda.5
Reflexionar en torno de la ancianidad tiene que ir más allá de las estadísticas y más allá de saber que es mayor la esperanza de vida para cada persona. Lo importante es legislar para que realmente la vida de estas personas sea mejor, y no se vean llenas de carencias al llegar a formar parte del sector de la tercera edad. Es necesario crear instrumentos que permitan asegurar la vida de nuestra población que está envejeciendo, y puedan tener una vida plena.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se ha manifestado por mejorar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores. Su titular señala:
El reto es enorme y por eso en la actualidad no se puede concebir una acción gubernamental sin la participación activa de los ciudadanos. Cada día 799 personas cumplen 60 años, la esperanza de vida hoy es de 76.4 años, 30 por ciento vive solo, 60 por ciento vive en pobreza y 11.2 por ciento es analfabeto.
Según el Consejo Nacional de Población, para el año 2015 habrá 15 millones de adultos mayores y para 2050 sumarán 42 millones.
Es necesario que cada persona comprenda la importancia del cuidado y la protección que requieren las personas de la tercera edad en México. Y que en cada familia mexicana exista un claro compromiso por otorgar los alimentos que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, previamente establecido en los artículos 304 y 308 Código Civil, pero que para efectos de conocimiento y difusión es necesario que se establezca tal cual en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa de que adiciona el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el Título Tercero, "De los Deberes del Estado, la Sociedad y la Familia", para quedar como sigue:
Artículo 9. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos, que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
...
...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Conapo. La situación demográfica de México, 1997, página 15.
2 Conapo. La población de México en el nuevo siglo, 2001, página 15.
3 Citado por Sánchez Saldaña, Marco Antonio. "Hacia la construcción de una política integral de atención al adulto mayor", en Acta Sociológica, número 30, septiembre-diciembre de 2000, página 54.
4 Conapo. La situación demográfica de México, 1998, página 129.
5 Para mayor información, véase Esquivel Hernández, María Teresa. "Condiciones de vida y política social para la población de la tercera edad", en Sociológica, número 29.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2006.
Diputada Irma Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 31 de 2006.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 115, 116 Y 122, APARTADO G, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ RANGEL ESPINOSA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
Los que suscriben, diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Rangel Espinoza, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115, 116 y 122, apartado g, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Honorable asamblea:
Las acciones efectuadas en beneficio de la población no son ni deben ser una concesión graciosa del Estado a sus gobernados. Es necesario eliminar la voluntad política de efectuar acciones que contribuyan al desarrollo público y que en ocasiones dependen del humor, disposición, ganas o proyecto del gobernante en turno, y transformarla en una obligación jurídica que obligue a los actores a efectuar, por mandato de ley, determinadas acciones.
Es por ello que proponemos esta iniciativa de reforma constitucional, extraordinariamente necesaria para la operación y regulación de las comisiones metropolitanas.
Como ustedes saben, actualmente funcionan seis comisiones metropolitanas en lo relativo al Distrito Federal y entidades limítrofes, cuya función de trabajo está relacionada con temas específicos, a saber: agua potable, medio ambiente, asentamientos humanos, transporte y vialidad, protección civil, y seguridad pública. Además, por primera vez en 10 años, desde la instalación de las comisiones metropolitanas, se ha generado un presupuesto específico para la región del Valle de México y se ha formulado una declaratoria conjunta que permite unificar criterios y planeación.
Ello representa indudablemente un gran avance. Sin embrago, nos falta algo esencial: atender de la misma forma a las restantes zonas metropolitanas, que son más de 50 en todo el país, a fin de evitar los enormes problemas que tienen actualmente la Ciudad de México y sus zonas conurbadas. Tenemos la oportunidad de combatir, desde sus orígenes, a esos contratiempos.
También es esencial que llevemos a cabo una reforma que permita institucionalizar el fondo metropolitano de obras y servicios, columna vertebral para la proyección y construcción de obras de utilidad primaria al Valle de México, y para que éste quede apartado de intenciones electoreras o de relumbrón. Asimismo, estas reformas constitucionales nos permitirán la creación de nuevas y más novedosas fórmulas de coordinación metropolitana, además de que ampliarían el esquema de coordinación al interior de los estados con el gobierno federal.
Es necesario que tomemos conciencia de que una gran parte de los problemas que ahora aquejan al Valle de México, considerando a éste como el Distrito Federal y la totalidad de sus municipios conurbados, hubieran podido evitarse, o por lo menos disminuirse, de haberse contado con eficaces instrumentos de coordinación, tanto intermunicipales y delegacionales, como interestatales. Sin embargo, los tiempos y la voluntad eran distintos.
Hoy compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de recuperar una parte de esos tiempos perdidos, y sus beneficios los recibirán no solamente las decenas de millones de habitantes de la Ciudad de México, su zona metropolitana y sus zonas conturbadas, sino la totalidad de los habitantes de las zonas metropolitanas del país.
Por lo anteriormente expuesto, honorable asamblea, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115, 116 y 122, apartado G, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 115, 116 y 122, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115.- .....
I. a V. .......
VI. Para la eficaz coordinación de los municipios conurbados entre sí, con los estados como rectores del desarrollo de la entidad y con la Federación, en la planeación y ejecución de proyectos, obras y acciones de impacto en sus respectivos territorios, en las materias que resulten necesarias para atender la problemática derivada de ese proceso, los ayuntamientos y los titulares de los Poderes Ejecutivos deberán celebrar convenios para la creación de comisiones e instrumentos metropolitanos, a los que concurran, participen y financien con apego a sus leyes. Dichas comisiones e instrumentos metropolitanos tendrán la estructura, funciones y mecanismos de financiamiento que se establezcan en dichos convenios.
Artículo 116.- ......
I. a VII. .....
Fracción VII, inciso a).- El gobierno de cada entidad federativa, con la participación correspondiente de sus municipios involucrados, deberá promover, establecer, presidir y coordinar los mecanismos de operación conjunta que establezcan al interior de cada estado o en sus límites con otras entidades federativas para planear, regular, operar y financiar las acciones y proyectos metropolitanos.
b) Para la eficaz coordinación entre estados limítrofes y de éstos con la Federación, en la planeación y ejecución de proyectos, obras y acciones de impacto en las zonas conturbadas de sus respectivos territorios, en las materias que resulten necesarias para atender la problemática derivada de ese proceso, los titulares de los Poderes Ejecutivos deberán celebrar convenios para la creación de comisiones e instrumentos metropolitanos a las que concurran, participen y financien con apego a sus leyes.
Artículo 122.- .....
A. a F. .......
G. Para la eficaz coordinación del Distrito Federal con las entidades federativas limítrofes y con la Federación, en lo que respecta a la planeación y ejecución de proyectos, obras y acciones de impacto que impulsen el desarrollo en las zonas metropolitanas de sus respectivos territorios, en las materias que resulten necesarias para atender la problemática derivada de ese proceso, los titulares de los Poderes Ejecutivos deberán celebrar convenios para la creación de comisiones e instancias de coordinación metropolitana, a las que concurran, participen y financien con apego a sus leyes.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis.
Diputado Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica)
Diputado José Rangel Espinoza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2006.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006
El suscrito diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se contemple la invalidez e incapacidad parcial permanente como condicionantes para la liberación de un crédito de vivienda, misma que fundamento y motivo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) está determinando con apego al artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual establece que cuando un trabajador burócrata o pensionista del ISSSTE que cuente con un crédito otorgado por ese Instituto haya sido dictaminado por el mismo como una "invalidez" (sea parcial permanente o total permanente) y no con una "incapacidad total permanente" en estrictu sensu, no tiene derecho a la liberación del saldo insoluto del crédito contratado con esa institución, porque aquélla (la invalidez) no se origina por una enfermedad o riesgo proveniente de las funciones del servicio público del empleado burócrata, como en sentido estricto lo implica una "incapacidad", término que las leyes de seguridad social como la citada, e incluso interpretaciones de la Suprema Corte, refieren a la pérdida de las facultades para trabajar generada por una enfermedad, riesgo o accidente de trabajo. Bajo este contexto, para la persona que tiene una pensión por "invalidez definitiva", ello implica que se encuentra definitivamente "incapacitada" para trabajar, sin embargo no existen criterios jurisprudenciales ni legales que apoyen esta situación.
Al respecto, existen tesis que apoyan el criterio del instituto en el sentido de que una "invalidez" no debe verse como sinónimo de una "incapacidad", en virtud de sus orígenes distintos, sin embargo, habrá que considerar que una "invalidez definitiva" condiciona una incapacidad total permanente que en el caso concreto arriba planteado, implica que los titulares de dichos créditos no puedan, por causa de su invalidez, pagar oportunamente su deuda y como consecuencia de ello pierdan su patrimonio.
Como se puede constatar, el panorama que enfrentan las personas que laboran en la burocracia federal y que padecen alguna invalidez definitiva o bien alguna incapacidad parcial permanente, es sombrío y delicado, en razón de que la ley vigente del ISSSTE no contempla estas condiciones para la liberación de los créditos contratados a través del Fondo para la Vivienda; sin embargo, es de llamar la atención el hecho de que para el caso de los trabajadores suscritos al Infonavit, la propia ley sí las contempla, puesto que en su artículo 51 la citada ley señala:
"Artículo 51.- Los créditos que el instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto derivados de esos créditos.
Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la perdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
....
.....
Tratándose de los casos e incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado el adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de un crédito.
La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
......
....."
Por lo anterior, ante la evidente iniquidad que "legalmente" condiciona ese trato desigual en materia de seguridad social para los trabajadores del Estado, en comparación con otros trabajadores; en los casos donde los trabajadores del estado hayan sido víctimas de una enfermedad general (no profesional o de trabajo) que les haya ocasionado una invalidez definitiva o una incapacidad parcial permanente, considero necesario y justificable reformar el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece:
"Artículo 111.- Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado o pensionista o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo del seguro quedara a cargo del Instituto.
......
.....
....."
Puesto que la medida de asegurar el pago de dicho crédito en casos como los ya señalados debe ser inspirada siempre en beneficio del trabajador, garantizándole que cuando no pueda laborar y por ende vea reducidos ostensiblemente sus ingresos, no tenga la carga de seguir pagando un adeudo que acorde a su situación económica sería en términos prácticos, imposible de cubrir, lo anterior en virtud de que la asignación que se le hace por concepto de pensión por invalidez es estrictamente suficiente para subsistir.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se contemple a la invalidez e incapacidad parcial permanente como condicionantes para la liberación de un crédito de vivienda.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 111.-Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado o pensionista o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo del seguro quedará a cargo del Instituto.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Para los efectos de este artículo se considerará invalidez, la que mediante el dictamen correspondiente otorgue el derecho a una pensión por invalidez.
.....
Transitorio
Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Senadores, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil seis.
Diputado Federal Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 31 de 2006.)