|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I.- ANTECEDENTES
En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara dio cuenta de la recepción y en consecuencia, dictó turno a la Junta de Coordinación Política, de la Proposición con Punto de Acuerdo para crear una Comisión de Investigación que "indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno Federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas, S.A. de C.V., en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox Quesada".
Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 34, párrafo uno, inciso c) y artículos 41 y 42, párrafo uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propuso al Pleno de la Cámara de Diputados el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V. y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma, quedando integrada de la siguiente manera:
1 diputado(a) del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
1 diputado(a) del grupo parlamentario del Partido del Trabajo;
1 diputados(a) del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.
En este mismo acto se hace del conocimiento de las y los legisladores, que el Diputado José Adolfo Murat Macias, es sustituido por el Diputado Alejandro Moreno Cárdenas, ambos del Partido Revolucionario Institucional, cuya mesa directiva.se integrará por un Presidente designado por el Grupo Parlamentario del PRI y por un Secretario designado por los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD respectivamente; cuya vigencia se mandató al 31 de diciembre de 2005, debiendo presentar a la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto, un Informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, haciéndolos del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Junta de Coordinación Política.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de nueve diputados y diputadas, a las 14:50 horas del martes 28 de junio de 2005 contándose con el quórum reglamentario la Diputada presidenta Martha Lucía Mícher Camarena declara abierta la sesión de instalación, desarrollándose como se describe a continuación:
b) La Presidenta convocó a todas y todos los integrantes a cumplir responsablemente con la tarea encomendada para estar a la altura del título de representantes populares e invitó a reflexionar en la importancia de trascender en el concepto de una democracia comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas.
c) La secretaria da lectura a los acuerdos relativos a la creación y a la integración de la comisión, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 21 y 22 de Junio de 2005. Acto seguido la presidenta declara con fundamentos en los artículos 77 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Tercero y 41 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las 15:03 horas del día ya señalado se declaró formalmente instala la Comisión Investigadora.
En sesión de Mesa Directiva de la Comisión Investigadora, realizada el 11 de octubre de 2005, se acordó solicitar a la Junta de Coordinación Política la ampliación de presupuesto para contratar un despacho profesional con el objeto de apoyar las tareas de análisis de la información recibida por los distintos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
En reunión celebrada el 24 de Octubre de 2005 la Junta de Coordinación Política acordó:
Prorrogar el plazo previsto para desarrollar las tareas que le habían sido encomendadas a la Comisión de investigación hasta el 31 de Agosto del 2006, sometiéndolo a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, siendo aprobado por votación nominal el 25 de octubre de 2005.
En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se aprobó el Punto de Acuerdo que en lo conducente dice en su numeral único: "la vigencia de la Comisión de investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V. y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma, concluye el 31 de diciembre de 2005. En el mismo acto, la Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobado"; por votación:
El 14 de diciembre del 2005, en sesión Plenaria de la Comisión se acuerda declarar en sesión permanente los trabajos de la comisión, y realizar las actividades necesarias para dar cumplimiento a la decisión del pleno de la Cámara al dar por concluidos los trabajos de la misma y se convoca a reunión el 23 de Diciembre.
La Cámara de diputados y el despacho antes mencionado firman el contrato de prestación de servicios profesionales el 23 diciembre del 2005 para "emitir una valoración del estado que guarda la información y documentación con enfoque financiero, contable y administrativo legal, comprendiéndose este último como el cumplimiento que se haya dado a la normatividad de los procedimientos para la participación en las licitaciones y la adjudicación de los licitados, así como del cumplimiento de procedimientos seguidos en las operaciones y transacciones realizadas por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, S.A. de C.V y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma, señalando las situaciones y circunstancias que se observen en el desarrollo de la valoración , como en su caso sobre las limitaciones al alcance de la misma", pagando por la prestación de este servicio la cantidad de $380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.) incluyendo el IVA.
En reunión de la Comisión del día 23 de enero del 2006, se estableció el compromiso de entregar el documento final de la valoración contratada el 26 de enero de 2006.
II.- NUMERALIA.
2.1. Reuniones de Mesa Directiva.
2.7 Entidades Paraestatales: Información que entregaron en respuestas a los oficios de solicitud de información inicial.
7
2.7.2. Entidades que entregaron toda la información requerida.
76
2.7.3. Entidades que contestaron con información distinta a la solicitada.
6
2.9. Visitas de Campo.
2.9.1 Visita a Celaya realizada por Asesores de esta Comisión el día 4 de Agosto del 2005.
2.9.2 Visita a Celaya de las y los diputados integrantes de la Comisión del día 14 de Octubre del 2005.
3.11. Actas.
ACTAS DE SESION DE PLENO DE LA COMISIÓN Y MESA DIRECTIVA
Sesión del 12 de Julio del 2005.
Sesión del 11 de agosto
Sesión del 30 de agosto del 2005.
Sesión del 3 de octubre del 2005.
Sesión del 5 de octubre del 2005.
Sesión del 11 de octubre del 2005.
Sesión del 18 de octubre del 2005.
Sesión del 9 de noviembre del 2005.
Sesión del 24 de noviembre, 1º y 6 de diciembre del 2005.
3.1. Construcciones Prácticas S.A. de C.V.
3.3 Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB
3.4 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT
3.5 Fondo de Vivienda de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSTE
3.6 Nacional Financiera, NAFIN.
3.7 Sociedad Hipotecaria Federal.
3.8 Petróleos Mexicanos, PEMEX
3.11 Fabricación y colocación de pavimentos S.A. de C.V., FACOPSA.
3.12 Conductores Mexicanos Especializados S.A. DE C.V.
3.13 Proyecto De Desarrollo- Rivera Del Río Laja- Celaya, Guanajuato.
IV. RESULTADOS OBTENIDOS
4.1. Construcciones Prácticas S.A. De C.V.
Construcciones Prácticas S.A. de C.V., cuenta con el registro CPR020204TV8, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de fecha 4 de febrero de 2002, teniendo como socio mayoritario al C. Miguel Khoury Siman con la participación del 99 % de las acciones y Munir Isaac Khoury con el 1%, con un capital inicial de $100,000. Para el día 22 de julio de 2002, al inscribirse ante el Registro de Constructores del INFONAVIT, contaba con un capital de $5?759,963.45, asimismo, con fecha 22 de julio, fue inscrito ante el FOVISSSTE con el número 328 en el conjunto del Fraccionamiento Residencial El Fortín.
4.2. Construcciones Prácticas "Celaya".
En los estados financieros de la empresa Construcciones Prácticas S. A. de C.V. al 31 de marzo del 2005 se observa que del total de pasivos por un importe de 80 millones 782 mil 794 pesos; 23 millones 793 mil 847 pesos que representan las cuentas de documentos por pagar a favor de tres diferentes SOFOLES, por la obtención de créditos para la construcción de casas, y en tanto que en el rubro de acreedores diversos que asciende a 45 millones 038 mil 039 pesos, Grupo inmobiliario Kilate S.A. de C.V. parte relacionada con Construcciones Prácticas, es el principal acreedor con un importe de 18 millones 337 mil 619 pesos y 4 millones 500 mil pesos a favor de los señores Manuel y Jorge Bribiesca.
4.3. Construcciones Prácticas "Acapulco".
Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V y Construcciones Prácticas S.A. de C.V aparecen como Garante Hipotecaria en los Contratos de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria según las escrituras 19,162; 19,161 y 19,728 de la Notaría Pública 98 de León Guanajuato. En total, las tres escrituras son contratos para la construcción de 371 viviendas en Acapulco con un costo de $54, 274,647.44. El financiamiento para la construcción de estas viviendas, provino de recursos de Nacional Financiera de acuerdo con las Condiciones Generales de Financiamiento de la Sociedad Hipotecaria Federal. NAFIN otorgó los fondos a Operaciones Hipotecarias de México, S.A. de C.V SOFOL, en contrato celebrado el 29 de abril de 2004, para que esta a su vez financiara a Grupo Inmobiliario Kilate, razón por el que surgen estos tres actos jurídicos que constan en los instrumentos públicos mencionados.
Por lo tanto recae la responsabilidad en Sociedad Hipotecaria Federal al haber otorgado la Garantía de Pago Oportuno sin haber constatado que la aplicación del crédito debía autorizarse para la remodelación de viviendas y no para la construcción de las mismas, como fue el caso.
Por otra parte, al ser Construcciones Prácticas propietarios de los derechos litigiosos de los citados inmuebles, y al mismo tiempo ser co-acreditado en los Contratos de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaría, pareciera ser que recibe fondos federales para pagarse a si misma cuentas por cobrar de su empresa. De lo anterior, se desprende la necesidad de ampliar la información que sustente la debida aplicación de los recursos otorgados.
Con base a la información recibida en esta Comisión y habiendo declarado públicamente el Secretario Ejecutivo del IPAB la participación de la empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V. en una subasta de cartera vencida de BANCRECER clasificados como derechos litigiosos consistente en 1700 viviendas, información que nunca quedó suficientemente aclarada en los documentos enviados por el IPAB, por lo que de nuevo, al no entregar la documentación solicitada, sobre los avalúos, subastas, adjudicación y otorgamiento de garantías en las operaciones realizadas por el IPAB, dicha entidad no cumple con las disposiciones legales y más que actuar con respeto a las instituciones prefiere basar su actuar en prácticas dilatorias.
Como consta en los archivos de esta Comisión, FOVISSSTE otorgó 154 créditos a sus derechohabientes quienes aplicaron su financiamiento para la adquisición de viviendas desarrolladas por Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V. en los fraccionamientos mencionados. De estos créditos, una parte fue otorgada de manera discrecional por la Dirección General (Créditos DG) y cuyo procedimiento se ha ocultado por la Institución, por lo que se presume, que dichos fondos pudieron haber servido para capitalizar al desarrollador y no para beneficiar al derechohabiente.
Al tener a la vista las cartas de autorización se observa lo siguiente:
En la parte relativa a los datos de los expedientes, aparece la palabra "confidencial" y en donde debiera ir la firma del titular de la Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional se utiliza una rúbrica "por ausencia".
4.4 Grupo Inmobiliario Kilate S.A. De C.V.
La empresa Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V. inició con un capital de 50 mil pesos, mismo que tres meses después se vio incrementado a 7 millones 350 mil pesos y se desconoce el origen de los fondos mediante los cuales realiza el incremento. De acuerdo con el testimonio notarial del 11 de febrero de 2004 la modificación de capital, se realizó en el mismo acto en que Miguel Khoury Siman y Manuel Bribiesca Sahagún transfieren la propiedad de la empresa a Luis Ángel Alonso Puente y Alberto Dunand. Este movimiento se efectúa en la misma época en que Construcciones Prácticas participaría de la subasta del IPAB mediante la cuál se le adjudican los derechos litigiosos de los créditos de Bancrecer; lo que puede dar lugar al supuesto de que se trata de un acto simulado; en el que Luis Ángel Alonso Puente y Alberto Dunand serían prestanombres de Manuel Bribiesca Sahagún y Miguel Khoury Siman respectivamente, por lo tanto es importante tener evidencia de que los recursos destinados al aumento de capital se depositaron en las cuentas bancarias de la empresa Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V., así como del resultado fiscal en la enajenación de las acciones.
4.5 Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, IPAB
Fue del conocimiento de esta Comisión que la empresa "Construcciones Prácticas S.A. de C.V." adquirió mediante subasta realizada por la empresa Fénix Administración de Activos S. de R.L. seis desarrollos, que se localizan en Puebla, Veracruz, Tepic, Los Cabos, Acapulco y Monterrey.
En el caso de Acapulco, la Comisión recibió información de la existencia de ciertas irregularidades en la comercialización e individualización de créditos de vivienda en los fraccionamientos Milenia I, II, y III, (denominado anteriormente Solidaridad) debido a que presuntamente no habían sido liberados dos créditos hipotecarios, cuyos folios reales de inscripción son: folio No. 92,324 del Distrito de Tabares, Acapulco, de fecha 20 de junio de 1994 y folio No. 97,337 del mismo Distrito, de fecha 2 de Marzo de 1995.
Además, el Secretario Ejecutivo del IPAB envió a esta Comisión información relativa al proceso de subasta pública por el que fueron adjudicados a Construcciones Prácticas S.A. de C.V. 275 departamentos en Puebla y el predio rústico ubicado en Celaya conocido como "Los Pirules".
Con la finalidad de conocer los términos y condiciones de dichas adjudicaciones, ésta comisión solicitó al mencionado funcionario, mediante oficio de fecha 23 de septiembre, la siguiente información:
- Relación de las adjudicaciones de créditos relacionados con BANCRECER desde 1995 hasta septiembre de 2005.
- Información relativa a la participación de las empresas mencionadas en la subasta pública del Fraccionamiento Solidaridad, en Acapulco, indicando el estado de los créditos, quiénes adquirieron dicho fraccionamiento, la forma de la subasta, las posturas de los participantes, el acta de adjudicación y los nombres de los funcionarios que autorizaron dicha operación.
La respuesta obtenida por el Secretario Técnico, de nuevo remitía a la información entregada a esta Comisión, solicitada en el oficio de 23 de septiembre, misma que una vez analizada resultaba incompleta.
El 22 de noviembre, se envió otro oficio al citado Secretario Ejecutivo solicitándole todas las adquisiciones de inmuebles o compra de cartera o derechos litigiosos o cualquier otra modalidad de créditos que hubiese realizado desde la constitución del IPAB hasta ese momento, el señor Miguel Khoury.
De toda la información solicitada sólo respondió a las cuatro subastas en las que había participado Construcciones Prácticas. Sin embargo, omitió particularizar sobre las mil setecientas viviendas que él había reconocido públicamente, así como de la información detallada y la cancelación de las hipotecas de Acapulco o el destino que habían tenido.
De la información proporcionada por el IPAB respecto de las subastas de fechas 3 de febrero, 1 de abril, 29 de abril y 15 de junio de 2004, no se pudo constatar que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 61 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, toda vez que no nos fue proporcionado el avalúo y las características de todos y cada uno de los bienes que garantizaban los activos adjudicados.
Igualmente, esta Comisión no ha tenido a la vista los documentos soporte que permitan valorar la aplicación del artículo 62 del mismo ordenamiento que indica que, en este caso, el tercero especializado que era Fénix Administradora de Activos S. de R.L. haya coadyuvado a recibir el mayor valor de recuperación de los mismos.
Tampoco queda aclarado para la Comisión que el Instituto haya vigilado el desempeño del tercero especializado, ya que la empresa Basilisk, participante en subastas del mencionado Instituto, recibió un trato privilegiado al permitírsele participar en las posturas del portafolios, a pesar de que debió ser descalificada porque uno de sus socios se encontraba en el Buró de Crédito, sin que el IPAB, en el acta correspondiente, incorporara las razones para haberle dado esas facilidades que contravienen lo establecido por la Ley.
De la información agregada de la subasta del 3 de febrero del 2004 se arroja que el portafolios implicaba un monto de 70 millones 890 mil pesos, de los cuales, Construcciones Prácticas adquirió el paquete C por el que pagó 8 millones 100 mil pesos. Éste paquete estaba integrado por 27 créditos con un valor en libros de 1,183 millones 5,751 pesos, relativas a la construcción de 22 fraccionamientos que comprendían 6,286 viviendas de interés social, de las cuales 1,467 estaban proyectadas o construidas en terrenos distintos al de la garantía, sin que el IPAB informara a satisfacción la razón por la cual se conformaron estos paquetes con éstas características.
En el paquete subastado el 3 de febrero del 2004, el valor de recuperación de uno de los paquetes fue de 0.68% en relación con el valor en libros del portafolios sujeto a venta. En el paquete subastado del 15 de junio del 2004, el valor de recuperación fue de 1.36%. Tales valores son ejemplificativos de la forma como el IPAB ha subastado los bienes bajo su administración.
El IPAB omitió entregar el contenido del libro blanco en el que obra el detalle de todos y cada uno de los créditos motivo de subasta, con sus ubicaciones, extensiones y características, tal como se le fue solicitado el 23 de septiembre y 22 de noviembre. Tampoco entrega información sobre los depósitos bancarios o cheques girados por Construcciones Prácticas S.A. de C.V. que dan certeza de la operación de pago de todos y cada uno de los paquetes adjudicados, a fin de esclarecer los movimientos financieros y el origen de los fondos con los que se liquidaron los costos.
En el noticiario del canal 4 de Televisa, conducido por Víctor Trujillo y transmitido el 2 de noviembre, Miguel Khoury Siman, accionista mayoritario de Construcciones Prácticas S.A. de C.V., manifestó : ?"nunca he sido privilegiado o beneficiado, y tampoco en el IPAB, y tengo muchos años comprando cartera, no son las primeras carteras las que compro, éstas, ni en este sexenio".
Al respecto, la Comisión solicitó los antecedentes al IPAB quien en oficio de 14 de diciembre de 2005 responde "?asimismo, es importante resaltar que respecto al cuestionamiento en el sentido de informar si Miguel Khoury ha participado a través de interpósita persona, existe una imposibilidad material para que este Instituto se pronuncie al respecto, dado que no se puede determinar si un tercero adquirió en nombre propio y de manera efectiva derechos y obligaciones que posteriormente serían o fueron transmitidos al señor Khoury Siman, es decir se actuó como testaferro en un determinado negocio jurídico, a fin de ocultar la identidad del señor Khoury Siman, sin embargo, le podemos confirmar que en los registros del Instituto no existen evidencias que nos indiquen la participación de Urbanizaciones Inteligentes S.A. de C.V., Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V., Miguel Khoury Siman, Miguel Isaac Khoury Siman o Munir Khoury Siman".
De la documentación solicitada al señor Khoury que hizo llegar a la Comisión no se desprende información alguna que pruebe que el mismo Khoury Siman haya adquirido cartera más allá de las cuatro subastas que ganó Construcciones Prácticas S.A. de C.V., ni en éste ni en otro sexenio, por lo que persiste la duda respecto al tipo de operaciones de compra de cartera a que se refirió el señor Khoury, en el programa aludido. Por lo anterior, y en el marco de la auditoría que se solicita se practique al IPAB, la ASF deberá llamar a comparecer al señor Khoury Siman, para que explique como persona moral y como persona física sus afirmaciones y acompañe la documentación correspondiente, con el propósito de que se constate la legalidad de sus operaciones.
Por otra parte, de la documentación existente, así como de la proporcionada por el Sr. Miguel Khoury recibida en la Comisión el 10 de enero de 2006, no se desprende ningún dato que aclare el origen de los fondos con los que se cubrió el pago de 8 millones 100 mil pesos, de la subasta del 3 de febrero de 2004. Tampoco aporta información del pago de 1 millón 560 mil pesos, de la subasta del 15 de junio del mismo año, ni de 4 millones 345 mil 621 pesos, de la subasta del 1 de abril del 2004; ni de los 20 millones 933 mil pesos, pagados por la subasta del 29 de abril de 2004; todo esto suma la cantidad de 34 millones 938 mil 621 pesos, en cuatro meses.
4.5. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT
Mediante oficio de 30 de junio de 2005 se citó a comparecer al Director General del INFONAVIT, en cumplimiento al acuerdo de la sesión de la Comisión de fecha 21 de junio de 2005. En dicha comparecencia, el Director General del INFONAVIT declara que Construcciones Prácticas cumplió con los requisitos para registrarse ante el INFONAVIT; que dicha institución no da autorización a SOFOLES para otorgar créditos, y que a pesar de que la propia Ley faculta al INFONAVIT para la construcción de viviendas, dicha facultad potestativa no está en práctica, pues prefieren colocar vivienda por conducto de los desarrolladores, los cuales, mediante alguna Sociedad Financieras de Objeto Limitado (SOFOL) financiados vía Sociedad Hipotecaria Federal, autorizados por Nacional Financiera, o cualquier otra banca de segundo piso, son aprovechados por los trabajadores derechohabientes.
En dicha comparecencia, se solicitó al Director General del INFONAVIT, y posteriormente, mediante oficio CICPRM/181705 de 21 de diciembre de 2005, información que consideró trascendental para los fines de la investigación que le fue encargada, sin embargo, el Instituto omitió proporcionarla, la cual consistía en:
b) Relación de los derechohabientes del INFONAVIT que han adquirido viviendas en las unidades habitacionales relacionadas con estas empresas.
c) Copia de la documentación soporte por la cual les fueron autorizados los proyectos y paquetes respectivos a las empresas y los créditos individuales a los derechohabientes por la autoridad responsable del INFONAVIT, integrando en cada caso la resolución, acuerdo o autorización suscrita por el o los funcionarios o funcionarias responsables.
d) Relación de los créditos del INFONAVIT cuyos trámites se encuentran concluidos y se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
e) Relación de aquellos créditos que están tramitados y autorizados que aún no están inscritos en el Registro Público de la propiedad y las razones por las cuales no se ha incluido el trámite.
El día 9 diciembre de 2005, mediante oficio sin número el C. Lic. Vicente Rodríguez Woog, Titular de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT hizo del conocimiento de ésta Comisión, que en el Fraccionamiento Rinconada San Jorge y Brisas del Carmen, se habían beneficiado a 7 derechohabientes de créditos vía FOVISSSTE e INFONAVIT, no obstante que en su comparecencia negó haber otorgado créditos en dichos fraccionamientos.
4.7. Fondo de Vivienda de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE
Como consta en los archivos de esta Comisión, FOVISSSTE otorgó 154 créditos a sus derechohabientes quienes aplicaron su financiamiento para la adquisición de viviendas desarrolladas por Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V. en los fraccionamientos mencionados. De estos créditos una parte fue otorgada de manera discrecional por la Dirección General (Créditos DG) y cuyo procedimiento se ha ocultado por la Institución, por lo que se presume, que pudieron haber servido para capitalizar al desarrollador y no solo para beneficiar al derechohabiente.
Al tener a la vista las cartas de autorización se observa lo siguiente:
En la parte relativa a los datos de los expedientes, dice confidencial y en donde debiera ir la firma del titular de la subdirección de programas de atención a acreditados y enlace institucional viene una rubrica por ausencia.
4.8. Nacional Financiera, S.N.C., NAFIN
Con base a la información recibida por esta Comisión y en razón de que NAFIN, como banca de segundo piso, financia diversas operaciones relacionadas a Construcciones Prácticas, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Kilate, S.A. de C.V, la Comisión determinó la comparecencia del titular de la entidad.
En su comparecencia, dicho servidor público manifestó haber financiado diversas operaciones realizadas por las empresas anteriormente mencionadas y se comprometió a entregar diversa información.
Ante la falta de su envío, se le mandó un único oficio recordatorio CICPRM/061/05 el 7 de Octubre de 2005, siendo que, por causas que se desconocen, pero que nos permiten presumir "prácticas dilatorias", el mismo fue contestado hasta el 26 de diciembre pasado.
4.9. Sociedad Hipotecaria Federal, SHF.
El 5 de septiembre de 2005 se envió un primer oficio CICPRM/030/05 dirigido al Director General Dr. Guillermo Enrique Babatz Torres, solicitándole información de los créditos otorgados a las empresas Construcciones Prácticas S.A. de C.V., Poliductos de Tamayo S.A. de C.V., Conductores Mexicanos Especializados S.A. de C.V., Organización y Administración Efectiva S,C,, Urbanizaciones Inteligentes S.A. de C.V., Grupo Kilate S.A. de C.V., así como información de los fraccionamientos Galaxias en sociedad con SARE y la SOFOL Hipotecaria Vértice S.A. de C.V.
La información solicitada fue la siguiente:
Relación de las Sofoles que han otorgado los créditos para construcción de unidades habitacionales y viviendas y monto de los créditos y garantías de pago oportuno otorgadas por SHF.
Copia de la documentación soporte por la cual les fueron adjudicados los Créditos a dichas empresas por las Sofoles y las respectivas Garantías de pago Oportuno otorgadas por la SHF.
Acta del otorgamiento de la Garantía de Pago Oportuno suscrito por el Comité o funcionario responsable.
En relación a la SOFOL Hipotecaria Vértice S.A. de C.V. se solicitó la información siguiente:
Acta Constitutiva de la Sociedad y la información relacionada con su registro.
Documentación soporte por la cuál fue autorizada la operación de la SOFOL.
Relación de empresas que han recibido créditos de esa SOFOL para construcción.
Relación de beneficiarios de otros créditos otorgados por la misma SOFOL.
El número de créditos con sus características (empresa constructora, montos, ubicación, número de viviendas, extensión por vivienda, costo de producción, precio de venta, entre otros) que han otorgado con la Garantía de Pago Oportuno de la SHF.
Copia del Acta del comité u oficio del funcionario responsable del otorgamiento de las garantías respectivas por parte de la SHF.
b) Copia de la documentación mediante la cual SHF autoriza la utilización de los recursos respectivos.
c) Copia certificada del Acta del otorgamiento de la garantía de Pago oportuno suscrito por el Comité o funcionario responsable.
d) Copia de la documentación soporte por la cual les fueron otorgadas las garantías De Pago Oportuno.
e) Copia de toda la documentación relacionada con el seguimiento de la aplicación de esos recursos, que la SHF realiza en cada caso.
f) Copia del estado de cuenta del crédito respectivo desde su disposición hasta la fecha, con el fin de determinar la situación que guarda.
g) Copia de toda la documentación mediante la cual la SHF dio seguimiento a lo dispuesto en las cláusulas tercera, cuarta, décimo quinta bis y décimo octava del contrato de cada uno de los créditos mencionados.
h) Informe de las medidas que ha establecido SHF para asegurar la recuperación de los créditos mencionados.
4.10.1 PEMEX-Negromor.
Obra en los archivos de esta Comisión investigadora el contrato suscrito entre PEMEX y la empresa Negromor S.A. de C.V., así como una copia de la denuncia presentada ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el señor Alfonso Sallard el 27 de julio de 2002 y en la que se da cuenta de las supuestas irregularidades cometidas por el entonces Secretario Particular de la Presidencia de la República, Alfonso Durazo Montaño en la asignación del contrato del solvente "L".
En la declaración referida dice "esta empresa en presunta propiedad de los señores Guillermo González Calderón y Raymundo Collins, quienes tienen de socios además a Gabriel Quesada, primo del Presidente de la República; Manuel Bribiesca Sahagún, y del señor Miguel Ángel Muñíz Rizo.
En la comparecencia del Director General de PEMEX, Ing. Luis Ramírez Corzo, el Dr. Roberto Ramírez Soberón, encargado del área de gas y petroquímica reconoce la existencia del contrato y dice que este se celebró el 12 de octubre de 2001, que tuvo una vigencia de 12 meses y un volumen contratado de 500 toneladas métricas mensuales y con efectos a partir de enero de 2003. PEMEX aduce que el contrato fue rescindido debido a que las mezclas del solvente "L" y las gasolinas, en la frontera norte del país, propició la descompostura de automotores.
En el contrato igualmente se señala que el precio de venta se estableció de acuerdo a las condiciones del mercado y al acuerdo tomado en el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas natural y Derivados de PEMEX.
Se instruya a la Auditoría Superior de la Federación para que realice la auditoria correspondiente al contrato de PEMEX Negromor S.A. de C.V. con la finalidad de:
2. Que PEMEX Gas y Petroquímica determine el resultado de las investigaciones en torno a los vehículos reportados como descompuestos por las mezclas, debiéndose conocer el resultado del Dictamen Técnico respectivo.
3. Revisar el contrato celebrado entre Negromor S.A. de C.V. y PEMEX en cuanto al volumen total de ventas de solvente "L" a otras empresas y los precios de venta establecidos durante la vigencia del contrato aprobado por el Comité.
4. El monto total de ventas y el precio al que fue vendido el solvente a Negromor S.A. de C.V.
5. La relación de clientes y volúmenes de venta para determinar la legalidad de las operaciones.
6. El proceso de asignación de dicho contrato a Negromor S.A de C.V.
Que se revise el proceso de asignación de contrato a la citada empresa ya que no se funda ni motiva las razones de la asignación directa de dicho contrato.
8. En el contrato de referencia no consta en ninguna de sus partes que se haya acreditado el sitio en el que la empresa recepcionaría el llamado solvente "L" que por su naturaleza requiere de un sitio seguro para evitar cualquier riesgo o siniestro.
9. Del análisis del contrato se desprende que el acta constitutiva de la empresa no prevé en su objeto social la compraventa de productos petroquímicos entre ellos el solvente, por lo que no hay evidencias de que tuviera la capacidad técnica suficiente para el manejo de un producto delicado como es el solvente "L".
10. No se establece un sitio técnicamente adecuado para el suministro, traslado, entrega y venta del solvente.
11. Al presentar el informe pormenorizado y documentado con motivo de la denuncia de Alfonso Sallard el encargado de la gerencia reconoce no haber aplicado normatividad alguna para la suscripción del contrato, sin que se establezca si la ley de ingresos de la federación faculta a PEMEX para suscribir estos contratos en forma directa y sin subasta o licitación y sin verificar las condiciones fiscales, técnicas y físicas de las empresas, por lo que recae responsabilidad en lo siguientes servidores públicos de la paraestatal:
12. Gerente de comercialización de Petroquímica básica, Capitán Contrán Lizárraga Almada.
13. Consultor jurídico, Lic. Andrés Villaseñor Delgadillo.
14. Encargado del despacho de la Gerencia de Comercialización de Petroquímica Básica, Ing. Armando Flores Tovar.
15. Titular del área de quejas de la Contraloría Interna Lic. Jesús Villaseñor Lanuza.
Durante la investigación, se recibió fotocopia del juicio de amparo promovido por OCEANOGRAFÍA en contra de la paraestatal, con motivo de haber sido rescindidos dos contratos y su sanción para participar en posteriores licitaciones públicas, con base en el cual la paraestatal continuó otorgando contratos a la misma.
Por otra parte, en octubre de 2004, en una entrevista con el periodista Miguel Badillo, de La Revista Contralínea, Manuel Bribiesca aceptó que su hermano Jorge y su tío Guillermo Sahagún, gestionaban ante la Dirección General de PEMEX, cuyo titular era en ese entonces el Lic. Raúl Muñoz Leos, que PEMEX le adjudicara contratos a la empresa Oceanografía S.A. de C.V., propiedad del empresario Amado Yáñez Osuna, a cambio de jugosas comisiones, como él personalmente manifestó.
Durante la comparecencia del Director General de PEMEX, el Dip. Jesús González Schmall hizo notar que el C. Rosendo Villareal Dávila se desempeñaba en 2002 como Contralor Interno en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y actualmente como Director Corporativo de Administración en PEMEX, y éste lo reconoció según consta en la versión estenográfica correspondiente, lo que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.
En razón de que PEMEX Exploración y Producción proporcionó a esta Comisión información incompleta sobre los contratos formalizados con Oceanografía S.A. de C.V. toda vez que omitió entregar el seguimiento de las licitaciones así como los avances existentes en la ejecución de los mismos y de la información proporcionada no pudo verificarse la legalidad de los mismos a satisfacción.
4.10.3. PEMEX-Hospital San José.
PEMEX Corporativo, informó que de los 10 contratos otorgados a esta empresa, 7 se otorgaron en forma directa y de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aparentemente sin el caso fortuito o la fuerza mayor, por lo que, en cuyo caso, se podría presumir el tráfico de influencias.
Es importante mencionar que hasta ahora PEMEX no ha acreditado en forma contundente, con las constancias pertinentes, que realizó un procedimiento con estricto apego a la ley transcrita por lo que es necesario explique porqué determinó adjudicar dicho contrato en forma directa con la clínica hospital.
Aunque PEMEX asegura que la clínica hospital ha sido su proveedor de servicios de hospitalización, laboratorios y especialidades desde hace más de veinte años, no se encontró en el reporte general de proveedores de fecha 26 de agosto de 2005 como proveedor a esta clínica hospital, por lo que se presume que hay una falsedad en declaraciones hechas por los servidores públicos de PEMEX.
4.10.4. PEMEX-Saint Martín
Esta Comisión recibió una denuncia anónima dirigida al Director General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) interpuesta por la empresa Promotora Ambiental del Sureste S.A. de C.V. en contra de Saint Martin Construcciones S.A. de C.V., por medio de la cual se tuvo conocimiento del otorgamiento del contrato derivado de la licitación pública internacional otorgada por PEMEX Exploración y Producción para la contratación de servicios mediante contrato abierto de la recolección, transporte, tratamiento y destino final de recortes de perforación generados durante la perforación y mantenimiento de pozos de tres unidades operativas.
Con información documental se corrobora que se incumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación, además de no contar con las autorizaciones correspondientes de parte de las autoridades ambientales.
La PROFEPA emite una resolución administrativa en la cual condena a la empresa Saint Martin con una multa de $1,272,960.00 y ordena su clausura, a pesar de ello, en Julio de 2005 la misma PROFEPA acuerda conmutarle dicha multa y ordena el levantamiento total de los sellos de clausura.
Derivado de la comparecencia del Director General de PEMEX, Ing. Luis Ramírez Corzo, se envió a esta comisión un listado de 28 contratos celebrados entre PEMEX, Exploración-Producción y la empresa en comento, de los cuales 22 se adjudicaron por licitación pública y 6 por adjudicación directa.
4.11. Aduanas
En el informe entregado por el Director General de Aduanas, en su comparecencia ante los diputados integrantes de la Comisión Investigadora, se observa que realizó asignaciones de mercancías incautadas o abandonadas de la siguiente forma:
El 9% a la Presidencia de la Republica; el 27% a la Secretaria de la Defensa Nacional; el 18.7% a la Secretaria de Gobernación y el 14.1% a la Secretaría de Marina.
El artículo 145 de la Ley Aduanera no faculta expresamente a la Presidencia de la Republica para recibir asignaciones de mercancías decomisadas, por tanto la Comisión Investigadora requirió por escrito a la Presidencia de la Republica para que informara de la recepción y el destino de dichos bienes asignados.
En su respuesta de fecha 27 de diciembre de 2005 oficio CGA/DGRMSG/777/2005 suscrito por la Coordinación General de Administración, Dirección General de Recursos Materiales de la Presidencia, se expresa que "asumiendo que la fuente de la información obtenida por la Comisión proviene de los registros del Servicio de Administración Tributaria, es evidente que la Comisión incurre en una confusión de método, de análisis, o de integración. Lo anterior, en virtud de que las cantidades tan puntualmente solicitadas no coinciden con nuestros registros".
En virtud de que los datos cuyo cotejo solicitábamos fueron entregados personalmente en esta Comisión por el Administrador General de Aduanas, José Guzmán Montalvo, en su comparecencia ante los diputados Integrantes de la Comisión se desprenden los siguientes hechos:
a) Tanto el Administrador General de Aduanas, como Presidencia de la República reconocen que el SAT asignó mercancías decomisadas a la Presidencia de la Republica sin que esta tenga facultades expresas para recibirlas.
b) No existe un control confiable y verificable de la entrega recepción de esas mercancías incautadas dado que los datos expresados por la Dirección General de Aduanas y los recibidos por la Presidencia de la República no coinciden.
c) En consecuencia, se presume una colusión de Servidores Públicos en el manejo de las mercancías incautadas, por lo que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Procuraduría General de la República, con fundamento en el artículo 21 constitucional, inicie averiguación previa para deslindar responsabilidad.
Así mismo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, responde que es prácticamente imposible contestar en los términos solicitados, ya que el SAT otorga las mercancías en una clasificación no acorde con la solicitada por la Diputada Presidenta de la Comisión Investigadora.
4.11.1 Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE
Previo a su comparecencia el Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Luís Miguel Álvarez Alonso, hizo llegar a través del Director Corporativo de Procesos de Bienes de esa institución, una relación de contratos de bienes provenientes del comercio exterior, periodo 2003-2005, en el que se relacionan juguetes, vehículos, regalos diversos, ropa y calzado, donados a diversos municipios del país y a diversas asociaciones civiles. Destacan por su monto los donativos a la Fundación TV Azteca de fecha 18 Diciembre de 2003 por 121 mil 996 juguetes y la del 27 de diciembre de 2004 por 210 mil 018 juguetes, regalos y diversos, así como la donación hecha a la Fundación Televisa el 2 de Julio de 2004 por 20 mil juguetes. Por lo que hace a los vehículos donados se entregaron a 10 asociaciones civiles, un vehículo a cada una de ellas.
En la documentación entregada, así como de la presentada en la comparecencia de dicho funcionario, no se encuentran elementos que justifiquen dichas donaciones, ya que el articulo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dice expresamente que tratándose de bienes provenientes del comercio exterior solo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilizan para la prevención o detención de los efectos derivados de los desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas como de alta marginalidad, por lo tanto no incluye la donación ni de juguetes, ni de automóviles.
Asimismo no se proporciona documento alguno que pruebe que el SAE se apoyó en el Comité de Donaciones, creado ex profeso para conocer de tales donaciones, como lo establece el artículo 35 de la citada ley.
Por tanto se presume la inobservancia de la Ley por parte del Director General del SAE, Lic. Luís Miguel Álvarez Alonso; del Ing. Pedro Izquierdo Rivera, Director Ejecutivo de Recepción y Destino de Bienes; del Lic. Fernando Salinas Estefanon, Director Corporativo de Procesos de Bienes; del Lic Pedro Maceras Campero, Director Corporativo Jurídico y Fiduciario; del Lic. Sergio Hidalgo Monroy Poretillo, Director Corporativo de Operación; del Lic. Carlos David Lavin Vélez, Director Corporativo de Finanzas y Administración; y de sus antecesores, en su caso.
En tal virtud la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Secretaria de la Función Pública inicie el procedimiento de responsabilidad contra los funcionarios mencionados.
4.11.2 Servicio de Administración Tributaria, SAT
Con fecha 8 de septiembre la Comisión hizo llegar al SAT oficio en el que se solicitaba información en los siguientes términos:
"Tanto en el libro de la periodista Olga Wornat "Crónicas Malditas", como en el de las periodistas Arelí Quintero y Anabel Hernández "La Familia Presidencial" aparecen referencias de que los hermanos Bribiesca Sahagún han realizado actividades de Comercio Exterior y eventualmente podrían haber adquirido mercancías incautadas por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le agradecería nos proporcione, bajo protesta de decir verdad y a la brevedad posible, información detallada del destino que han tenido los bienes abandonados o incautados en las aduanas del país, en el periodo comprendido del año 2001 a la fecha, determinando:
a) Las características de las mercancías introducidas en cada una de las aduanas y que caen en el supuesto anterior.
b) El valor comercial de esas mercancías, según avalúos oficiales.
c) Copia de los oficios donde consta que dichas mercancías fueron remitidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o a la Instancia gubernamental que corresponda.
d) Acta de entrega recepción o su similar entre la aduana y el SAE u otra instancia que corresponda.
e) El número de casos en que se ha aplicado el supuesto del tercer párrafo del articulo 6°-quáter- de la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
"Con el objeto de ahondar en la investigación que está realizando esta Comisión Especial a mi cargo, requerimos de usted copia de la siguiente documentación: por el periodo comprendido de 2001 a la fecha en la que se descarte la relación de estas personas con el Comercio Exterior y de toda aquella documentación oficial en la que basen ustedes y la Secretaría de Hacienda su afirmación pública ya referida. Como son:
"1.-Declaraciones Anuales del impuesto sobre la renta de los Señores Manuel Bribiesca Sahagún y Jorge Bribiesca Sahagún, como personas físicas.
"2.- La declaración Anual de Impuesto sobre la Renta de cada una de las empresas donde aparezcan como accionistas los hermanos Bribiesca Sahagún.
"3.- La relación de Proveedores de las empresas donde aparezcan como accionistas los hermanos Bribiesca Sahagún.
"4.- Estado de cuenta de las cuentas bancarias que tengan abiertas como personas físicas y por cada una de las empresas propiedad de los hermanos Bribiesca Sahagún."
El SAT se negó a proporcionar esta información aduciendo que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación impide al SAT proporcionarla por tratarse de declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Del documento enviado por el SAT, como del enviado por el Administrador General de Aduanas para negar la información requerida, se desprende una interpretación errónea del artículo 69, según la cuál la Cámara de Diputados carecería de facultades para conocer la información de referencia.
Sin embargo al leer el artículo citado resulta que:
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la Republica, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Pero a mayor abundamiento, como quien afirma está obligado a probar y fue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria los que afirmaron que "es absolutamente falso que los hijos de la señora Marta Sahagún de Fox estén involucrados en actividades relacionadas con la introducción ilegal de mercancías a nuestro país, toda vez que no existen indicios o evidencias al respecto", les corresponde probar su dicho con los documentos que obran en su poder. Al negarse a hacerlo deterioran su institucionalidad e incurren en responsabilidad, puesto que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni el Servicio de Administración Tributaria están facultados por la ley, para declarar en el sentido que lo hicieron. Violentan la relación entre poderes al afirmar sin probar, siendo autoridad, y ocultar la información relacionada al Poder Legislativo.
La Comisión tuvo una limitación para poder realizar una investigación exhaustiva, porque las fuentes de información de los movimientos financieros y contables de las empresas cuyos contratos se investigaban se negaron a proporcionarle la información requerida. La actitud de los funcionarios del SAT, la Administración General de Aduanas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no puede hacer nugatorio el precepto constitucional que faculta a esta Comisión.
De acuerdo con sus propios informes entregados por el Administrador General de Aduanas, cotejados con la información de la Presidencia de la República, esta Comisión ha concluido que el manejo de las mercancías incautadas por las aduanas que se donan no guarda la debida rigurosidad, por lo tanto, para esta Comisión, no puede descartarse la hipótesis de que existen evidencias respecto de la participación de los hijos de la Señora Marta Sahagún de Fox en la introducción ilegal de mercancías a nuestro país.
Por otra parte, conocer el destino de los fondos federales que las entidades paraestatales asignaron a las empresas objeto de esta investigación, en relación con la hipotética desviación de recursos para pagar comisiones o sobornos y algunas otras formas de intermediarismo informal, constituye la piedra angular de la investigación de la legalidad de la adjudicación de un contrato y de su ejecución. Cuando el periodista Miguel Badillo bajo protesta de decir verdad ratifica frente a la Comisión de Investigación que lo publicado por él en el mes de octubre de 2004 respecto de una declaración de Manuel Bribiesca Sahagún en la que éste revela que su hermano Jorge Bribiesca y su tío Guillermo Sahagún están gestionando que se le adjudique un contrato por parte de PEMEX a la empresa Oceanografía la única vía probable de establecer una convicción tanto en un sentido que confirme el tráfico de influencias, como para descartarlo, es seguir la ruta del dinero y la instancia pertinente para determinarlo, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta Comisión por tanto al investigar la legalidad de los contratos está actuando en defensa de los intereses fiscales federales, puesto que esto comprende verificar la legalidad de la aplicación de los fondos federales tanto en los ingresos como en los egresos de la federación.
4.11.2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT
Esta Comisión recibió el testimonio personal de las periodistas Anabel Hernández y Arelí Quintero, quienes en reunión formal con la Comisión, expusieron el contenido de su libro La Familia Presidencial, que en sus primeros dos capítulos describe la manera en que la empresa Fabricación y Colocación de Pavimentos S.A. de C.V. (FACOPSA), y su propietario Cosme Mares, se encuentran relacionados con la Presidencia de la República, como resultado de una investigación periodística profesionalmente acreditada y entregaron documentación que acredita sus dichos.
En testimonio recibido, un empresario relacionado con el ramo declaró a la Presidenta de la Comisión, que Cosme Mares, propietario de Fabricación y Colocación de Pavimentos, S.A. de C.V., lo había visitado para solicitarle un préstamo a fin de poder concluir los contratos incumplidos que tenía con SCT, porque había dispuesto de los anticipos, pagando cuentas de los hermanos Bribiesca Sahagún.
Esta Comisión solicitó al titular de la SCT la lista de contratos con toda la documentación soporte y las modalidades de adjudicación que han beneficiado a FACOPSA, por lo que se cuenta con elementos concretos para determinar la legalidad de las contrataciones y de su ejecución.
Los contratos asignados a FACOPSA según el informe entregado por SCT son:
2. El contrato con SCT de Baja California 3-B-CE-A537 -W-0-3 otorgado el19 de febrero de 2003 se adjudicó y el 23 de julio de 2004 se inicia el proceso de rescisión por falta de cumplimiento de los tiempos y obra.
3. El contrato de Campeche 3-D-CE-A-564-W-0-3, otorgado el 16 de octubre de 2003, está en proceso de rescisión el 8 de noviembre de 2004 con penalizaciones a cargo de FACOP SA. Contrato 1-DC-E-A-542-W-0-1 firmado con SCT Campeche el día 20 de junio de 2001 el cual fue terminado normalmente. Contrato 2-D-CE-A-539W-0-2, firmado con SCT Campeche, el día 8 de noviembre de 2002, terminado a la fecha, sin embargo, existen penalizaciones. que aun no ha pagado.
4. Los Contratos 3-5-CE-A-524-W-0-3, 3-5-CE?A525-W-0-3, 3-5-CE-A-523-W-0.3, con SCT Yucatán firmados el 16 de julio de 2003 actualmente no se encontraron estatus de las obras.
5. Contrato 3-W-CE.A-528-W-0-3 firmado el 31 de julio de 2003 con SCT de Quintana Roo rescindido el16 de dic 2004.
6. Contrato con SCT Oaxaca 3-T-CF.A-503-W-0-3 de fecha 8 de julio de 2003.
7. Contrato 3-T-CF-A-503.W-0-3, firmado con SCT Oaxaca el día 8 de julio de 2003, sobre el cual no se tiene el antecedente del estatus actual.
8. CONTRATO 3-W-CE.A-530-W-0-3, firmado con SCT Quintana Roo el día 31 de julio de 2003, sobre el cual se inició el proceso de rescisión el 16 de diciembre de 2004.
9. Contratos 1-Y-CB-A-506-W-0-1 y 8.Y.CB.A.502. W-0-8, firmados con SCT Sinaloa el 2 de abril de 2001 y 23 de enero de 1998, terminados a la fecha de esta valoración.
10. Contratos 14CEA586W01 y 14CEA587W01, celebrados con SCT Veracruz el 5 de diciembre de 2001 y sobre los cuales no tenemos un estatus de avance a la fecha, aunque al parecer ya están terminados.
11. Contrato No. 1-K.CB.A.507.W.0-1, celebrado con SCT Guanajuato el 4 de abril de 2001, el cual fue terminado y entregado a satisfacción de SCT.
4.12. Conductores Mexicanos Especializados S.A. de C.V.
Se presume un tráfico influencias en la resolución del Juez de Primera Instancia, ya que es hermano del jefe de radio y televisión del Gobierno de Guanajuato en el tiempo que Marta Sahagún fue Directora de Comunicación Social del Estado de Guanajuato.
En conductores especializados, Manuel Bribiesca es Presidente del Consejo de Administración y accionista.
4.13. Desarrollo Rivera Río Laja:
La queja principal de los afectados se refiere a que el importe pagado por los terrenos estuvo por debajo del precio de mercado. Según los quejosos, hay un avaluó comercial que indica que el metro cuadrado de terreno es de 628 pesos y el pago fue en promedio de 50 pesos; además señalan que los predios expropiados son tierras de cultivo y algunas familias siembran en los mismos como forma de sustento.
La denuncia presentada por los ejidatarios esta dirigida al Diputado Manuel García Corpus, Presidente de la Comisión de la Reforma Agraria, de la Cámara de Diputados.
Según la Ley Agraria, como son terrenos ejidales, la Secretaria de la Reforma Agraria tiene facultades para expropiar a través de un decreto en el que se invoquen causas de utilidad pública y que se hace mediante indemnización.
Dicho proceso lo inició la Secretaría de la Reforma Agraria al emitir un dictamen de fecha 10 de mayo de 2005 en el que hace mención a diversos terrenos ejidales situados en la rivera del Río Laja, en la ciudad de Celaya Guanajuato con el objeto de modernizar y convertir esta zona en centros comerciales.
El contrato de cesión de derechos que signaron algunos ejidatarios el 21 de enero de 2005 carece de las firmas del Secretario del Ayuntamiento y del Síndico, por lo que sería conveniente conocer las copias certificadas de los contratos de cesión de dichos terrenos, así como las Actas Constitutivas de las empresas constructoras que están llevando a cabo la obra y la forma en que les fue adjudicada. Así mismo la información respectiva sobre el juicio de amparo promovido por algunos ejidatarios afectados en contra de actos de autoridad del municipio de Celaya.
V. CONCLUSIONES
La solicitud de crear una Comisión de Investigación surge en primera instancia del ejercicio de una potestad que confiere a las y los legisladores el artículo 93, último párrafo de la Constitución General de la República, y esta Representación Nacional con claro sentido ético político, de la demanda ciudadana que ha sido manifiesta, cuando la opinión pública fue sorprendida con el conocimiento de hechos y conductas desplegadas por algunos miembros de la familia del Presidente de la República que lindan en la esfera de una profunda corrupción pública que lastima la moral y atenta contra los principios más elementales del orden jurídico de la nación.
Con la constitución de una Comisión Investigadora se emprendió la tarea de satisfacer los requerimientos de clarificación y clasificación de los hechos y actos denunciados originalmente por las escritoras Manu Dobnierer, Olga Wornat, Anabel Hernández y Arelí Quintero y simultáneamente desarrollados en investigaciones periodísticas de revistas acreditadas que lograron conmocionar el interés ciudadano que reclamó una instancia imparcial, objetiva y democrática para satisfacer las necesidades de acopio de información, análisis e interpretación de los sucesos y eventualmente la conducción que pudiera corresponder a instancias y competencias judiciales para detener de una vez por todas la recurrente impunidad de conductas de este carácter que la nación ha tenido que soportar impasible.
De esta manera las y los integrantes de la Comisión nos hemos abocado a la tarea de desempeñar la encomienda por mandato del Pleno de la Cámara de Diputados y con la convicción de que el interés público comprometido en esta misión y la respuesta que para ello ha tenido dicha representación, que lo dignifica y le abre a la nación un nuevo horizonte en el que el respeto, la consideración y la vigencia del estado de derecho a favor del pueblo no sea sólo una reiterada demanda incumplida.
En esta línea las diputadas y diputados integrantes de ésta Comisión coincidimos en estimar el trabajo desahogado en estos seis meses como un esfuerzo de seriedad, compromiso y sentido patriótico para realizar una investigación y consiguientemente presentar los resultados obtenidos para proseguir ampliando y profundizando las conclusiones que nos llevan a considerar que sí existen elementos valorados objetivamente en su dimensión jurídica que pudieran ser constitutivos de diversas faltas administrativas y probables delitos que no pueden quedar exentos de ser sujetos de la aplicación de la ley en caso de que tal apreciación se confirme por los órganos jurisdiccionales competentes a fin de que el estado de derecho pueda ser honrado en el devenir de la historia contemporánea de la nación.
Con tales presupuestos, a continuación nos permitimos relacionar los temas con los razonamientos que hemos creído pertinentes respecto de los capítulos en los que consideramos necesario dividir éste trabajo aún cuando la interacción entre ellos para constituir un todo describe un escenario preocupante. En éste, el tráfico de influencias, manejo de información privilegiada, dudoso origen de los recursos económicos empleados, subyacen en operaciones de simulación jurídica para, a través de la condición privilegiada por la relación familiar, burlar la ley para obtener lucros indebidos.
Otro ingrediente depredador del orden y la rectitud en el ejercicio de la función pública lo fue, en el curso de los análisis que hemos llevado a cabo, el constante hallazgo de complicidades de servidores públicos en instituciones que, preparadas para propiciar inversiones y créditos en vivienda y otros rubros que requieren apoyo oficial, fueron desviados a satisfacer las aspiraciones de acumulación de riqueza que las sometió al encubrimiento en lo que se había considerado una nueva era en la vida del país.
Lo anterior deja en entredicho el compromiso del titular del Ejecutivo al rendir protesta el 1º de Diciembre del año 2000 cuando la sociedad mexicana pensaba que se iniciaba una nueva era de la transparencia, legalidad y rendición de cuentas. Hoy esta contradicción representa una amenaza que pone en peligro la buena fe del pueblo en el anhelo democrático, por lo que ésta Cámara no podía permanecer silenciosa e indiferente para aportar su esfuerzo a la conquista de la credibilidad de la política, sus instituciones y sus protagonistas.
El pueblo debe saber que en el transcurso de nuestro trabajo tuvimos que afrontar incumplimientos, lenidad y en ocasiones mala fe de instituciones públicas que deberían haber aportado su mejor disposición para una tarea en donde se esperaba la mayor solidaridad. Fuimos objeto de descalificaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo quien debiendo actuar con estricto apego a la ley, respetando el principio de la división de poderes, transgredió valores fundamentales de la convivencia política. Tal actitud también procedió de entidades del sector público que demoraron, alteraron o enviaron incompleta la información que se les requirió por esta Comisión. No obstante el espíritu de servicio que privó entre las y los miembros de la comisión permitió superar estos obstáculos y el de mayor significación que fue la reducción del tiempo disponible para llevar a cabo tan trascendente cometido.
Por todo lo anterior, esta Comisión presenta las siguientes conclusiones específicas:
Toda vez que el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de la Función Pública no proporcionaron la información requerida en oficios CICPRM/035/05 del 08 de Septiembre de 2005 y CICPRM/133/05 del 23 de Noviembre de 2005 y cuyo propósito era aclarar y certificar los actos de la Empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V. y las personas físicas y morales que tienen relación con ella, con el fin de ampliar la información se propone lo siguiente:
5.1. Construcciones Prácticas S.A. de C.V. y Grupo Inmobiliario Kilate S.A. de C.V.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Toda vez que el Sistema de Administración Tributaria y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no proporcionaron la información requerida en oficios CICPRM/035/05 del 08 de Septiembre de 2005 y CICPRM/133/05 del 23 de Noviembre de 2005 y cuyo propósito era aclarar y certificar los actos de la Empresa Construcciones Prácticas S.A. de C.V. solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados gire solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito público con el objeto de que se realicen a las empresas Construcciones Prácticas S.A. de C.V. y Grupo Inmobiliario Kilate auditorias de los ejercicios 2002 al 2005, asimismo a las personas físicas Manuel y Jorge Bribiesca Sahagún, Miguel Isaac Khoury Siman, Munir Isaac Khoury durante los ejercicios fiscales antes mencionados.
3. Solicite a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que proporcione todos los movimientos financieros relacionados entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito, inversiones y otros productos de las mencionadas personas físicas y morales.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
A la Cámara de Diputados
1.1. Entregue la documentación solicitada en el oficio CICPRM/181/05 de fecha 21 de Diciembre y que el 12 de enero de 2006 dio respuesta por oficio señalando que entregaría la información solicitada, siempre y cuando la pudiese recabar, argumentando lo extenso de la información requerida.
1.2. Proporcione los contratos de opción de venta respectivos, así como la documentación soporte correspondiente de todos y cada uno de los paquetes autorizados a construcciones prácticas S. A. de C. V., Grupo Inmobiliario Kilate y empresas relacionadas con la misma.
1.3. Presente la documentación soporte que tuvo en consideración al emitir los certificados de habitabilidad de los Fraccionamientos Rinconada San Jorge y Brisas del Carmen en Celaya, Guanajuato, ya que existen serias deficiencias para su habitabilidad.
2. Instruya a la Secretaría de la Función pública, que inicie de manera inmediata las auditorias correspondientes al INFONAVIT y en su caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa que procedan.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, informe a ésta Cámara, en qué casos y porqué razones pueda recibir pagos anticipados de parte de SOFOLES que estaban siendo objeto de una investigación por parte de esta Comisión.
Al Poder Ejecutivo Federal
a) Gerente de comercialización de Petroquímica básica, Capitán Contrán Lizárraga Almada.
b) Consultor jurídico, Lic. Andrés Villaseñor Delgadillo.
c) Encargado del despacho de la Gerencia de Comercialización de Petroquímica Básica, Ing. Armando Flores Tovar.
d) Titular del área de quejas de la Contraloría Interna Lic. Jesús Villaseñor Lanuza.
2. Que la Procuraduría General de la República informe del estado que guarda la averiguación previa del suicidio del funcionario ocurrido en las instalaciones de PEMEX en relación con este asunto.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Debe auditarse por la Auditoria Superior de la Federación la participación de PEMEX en el juicio de Amparo interpuesto por OCEANOGRAFÍA En Virtud de que PEMEX pierden el juicio en forma elemental.. Ya que se presume que hubo errores intencionales en el informe justificado que le dieron la razón al demandante, lo cuál fue en detrimento del patrimonio de la Nación.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Instruir a la Auditoría Superior de la Federación, lleve al cabo las auditorias de legalidad correspondientes a los procedimientos que se siguieron para la adjudicación de los contratos al Hospital San José , con especial énfasis en los otorgados en forma directa.
2. En virtud de que con la información proporcionada por PEMEX no se justifica ni el caso fortuito ni la fuerza mayor, en la asignación de los contratos al Hospital San José, recae la responsabilidad en el Lic. Rosendo Villarreal Ávila, Director Corporativo de Administración. Por ello, esta Comisión solicita a la Mesa Directiva, se dirija al Titular de la Secretaría de la Función Pública, iniciar procedimiento responsabilidad al funcionario responsable y a quienes participaron el la decisión y autorización de tales contratos.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Que el órgano de control interno de la PROFEPA acredite las razones que tuvo para dejar sin efecto la multa a Saint Martín y levantar los sellos de clausura mediante acuerdo de fecha 3 de Junio del 2005.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
2. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya a este órgano de fiscalización para que practique una auditoría al SAT, a fin de verificar si se realizó la investigación de la actividad relacionada con mercancías de los hijos de la señora Marta Sahagún y en su caso, si se realizó de acuerdo con la normatividad aplicable para determinar el grado de veracidad de las afirmaciones de las autoridades responsables.
A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:
3. Instruir al SAT para que practique auditoria a FACOPSA y a todas las empresas que se relacionan en los contratos a fin de establecer si en sus movimientos financieros se encuentran transferencias que prueben el pago de sobornos o comisiones con motivo de las autorizaciones de los incumplimientos de los trabajos contratados, así como para beneficiar eventualmente a gestores e intermediarios; tales movimientos deberán compulsarse con los movimientos financieros de las cuentas y gastos que aparezcan en las auditorias que se practiquen a los hermanos Manuel Jorge y Fernando Bribiesca Sahagún, así como de la Sra. Marta Sahagún de Fox, con el fin de descartar la hipótesis que se desprende de las referencias bibliográficas y hemerográficas que obran en poder de esta Comisión y la versión hecha llegar por el empresario declarante. El SAT deberá presentar un informe detallado a la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superior de la Federación.
Al Poder Ejecutivo Federal
Al contar la Comisión, con copia certificada de la constitución de 8 empresas que son las siguientes: POLIDUCTOS DE TAMAYO S.A. de C.V. de 17 de septiembre de 1991; CONDUCTORES MEXICANOS ESPECIALIZADOS, S.A. de C.V. de 29 de julio de 1997; FERROSOCIOS S.A. de C.V., de 10 de agosto de 1999; ANGELES FLORES Y REGALOS S.A. de C.V. de 18 de febrero de 2003, URBANIZACIONES INTELIGENTES S.A. de C.V. de 19 de marzo de 2003; SUPERBLOCKS DE CELAYA S.A. de C.V. de 19 de marzo de 2003; EMABRA, S.A. de C.V. de 24 de marzo de 2003; y GRUPO INMOBILIARIO KILATE S.A. de C.V. de 13 de febrero de 2004, las cuales en su mayor parte se encuentran domiciliadas en la torre Nissan de la Ciudad de León Guanajuato, y observan el común denominador de súbitos y exorbitantes incrementos de su capital inicial. En las mismas observaciones que proporcionó el despacho Escobar Consulting & Associates S.C., no fue posible legitimar su origen de acuerdo con la documentación disponible, de las que se desprende que el socio mayoritario es Manuel Bribiesca Sahagún.
Por lo tanto, en los términos de los artículos 113 y 118 del Código de Procedimientos Penales, compete al Ministerio Público Federal, abrir oficio de la averiguación previa correspondiente a fin de considerar las hipótesis del artículo 400 BIS del Código Penal Federal, relativo a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Al no tener la oportunidad de seguir investigando la mayoría de estas empresas, consideramos necesario que se prosiga, y en su caso se amplíen las investigaciones, toda vez que contra lo que presupone el Presidente de la República en cuanto a considerar estos hechos como materia de una litis de carácter privado, en donde el que acusa tiene que probar; es convicción de la Comisión Investigadora que los hechos se desenvolvieron en el ámbito de las Instituciones del Poder Público, y personas vinculadas a éste, por lo que son materia del derecho público que conforme a la Constitución queda a cargo de la Representación Social, en su carácter de Ministerio Público su compilación e interpretación en torno a los tipos penales a los que pudieran corresponder las conductas explícitas en los hechos narrados y por ende, será ésta instancia a la que corresponderá, a nombre de la Nación, preservar el régimen de derecho, aplicar la Ley sin distingos ni privilegios, y proceder a someter al Poder Judicial Federal, como última instancia para lograr que no sea la impunidad la que vuelva a cobijar hechos que no pueden sino valorarse en el trascendente daño que causan a nuestro País.