Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito diputado federal, Tomás Cruz Martínez, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, se creó el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano (Sepomex), como respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la prestación de los servicios de comunicación. Así, el organismo adquiere personalidad jurídica y patrimonio propio y pasa a formar parte de la Administración Pública Paraestatal.
Que el avance de las empresas privadas que ofrecen los servicios de correspondencia bajo la denominación de mensajerías, según un estimado, alcanza el orden de 381.8 millones de piezas anuales en el Distrito Federal. De esta cantidad, 297.3 millones representa correspondencia de bancos y tarjetas de crédito, 20.9 millones de piezas de Afores, 25.5 millones de piezas de empresas de TV por cable, 24 millones de Telcel y 13.8 millones de tiendas departamentales.
Existen 21 empresas privadas de mensajería que ofrecen servicios de correspondencia, distribuidas en 6 entidades federativas, 10 en el Distrito Federal, 6 en Baja California, 2 en Jalisco, 1 en Veracruz, 1 en Nuevo León y 1 en Yucatán; todas ellas, han sido demandadas por Sepomex.
Las actividades que realizan las empresas mencionadas, son irregulares, además de que representan perdidas millonarias para el organismo.
Es por ello, que en la iniciativa que se pone a su consideración, se busca revertir tal efecto, y dotar de los instrumentos necesarios para fortalecer el servicio de correspondencia para el Servicio Postal Mexicano.
La normatividad vigente con respecto al servicio público de los correos, no corresponde con los nuevos tiempos. El acelerado y voraz avance de las empresas privadas que ofrecen los servicios de mensajería y envíos ha dislocado a la ley.
Específicamente el artículo 13 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, establece medidas específicas y peso para la correspondencia que debe manejar Sepomex, lo que dificulta el control que se puede tener sobre las empresas privadas, poniendo en desventaja al organismo, es por ello, que se propone no limitar el servicio a dimensiones específicas.
Aunado a lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación, ha señalado que el Servicio Postal Mexicano, se ha vuelto deficitario debido a la pérdida de clientes y operaciones, lo que se ha traducido, en que en los últimos tres años se hayan cerrado más de 600 oficinas, además de que la calidad y eficiencia del servicio se ha deteriorado año tras año.
La ineficiencia tanto por el volumen de piezas, como por los ingresos que genera dicho organismo es creciente. La Auditoría Superior de la Federación afirma que en el 2000, el Servicio Postal Mexicano, manejó 1,159 millones de piezas y en el 2003 esta cantidad se redujo a 684.5 millones, es decir, una caída del orden de 40.7 por ciento.
En estas condiciones se hace necesario afianzar al organismo. Para lograrlo, es necesaria una reestructuración general, que implica, capitalizar al Servicio Postal Mexicano, contratar más personal, como son los carteros, para hacer frente al volumen de correspondencia y sacas especiales; concretar el programa de modernización que incluya una red informática en todas las oficinas. Todo ello, implica que se le pueda dotar de recursos fiscales.
El sector postal está experimentando cambios a través de todo el mundo y los países se encuentran en diferentes etapas del proceso, de ahí la necesidad de que en la ley se establezcan nuevos lineamientos de operación de los diversos servidores de envío y traslado de correspondencia. Cualquiera que sea la etapa en la que se encuentren; el desafío es la buena gestión del proceso, de ahí la responsabilidad primaria del Estado, de promover servicios de correos eficientes que garanticen un servicio universal y de calidad. Es por ello, que proponemos un capítulo que establece los lineamientos básicos que se traduzcan en incrementar la competitividad del el Servicio Postal Mexicano.
Existe consenso sobre la urgencia y necesidad de la modernización y la reforma de los servicios postales. Pero modernizar, reestructurar o crear una empresa postal no significa privatizar o concesionar, como se ha venido haciendo en nuestro país.
Para poder modernizar al Servicio Postal Mexicano, es necesario que cuente con los recursos económicos suficientes; bajo esta lógica se propone eliminar las franquicias postales, para los partidos políticos, al Poder Judicial de la Federación, IFE, Cámara de Diputados y Senadores, entre otras.
Asimismo, para transparentar al organismo en comento se propone crear un órgano técnico que establezca reglas claras en el mercado de la correspondencia.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 26, 29, 30, 31, 44, 45, 49, 59, 60, 62, 63 y 66; se adicionan, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95; 96, 97, 98, 99, 100 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2 ...
...
SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS.- La recepción, registro, acuse de recibo, transportación, reembolso, seguro postal y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- Todo envío en sobre o empaque cerrado, y tarjetas postales hasta 1000 gramos, paquetes de hasta 20 kilogramos, servicio de registrados y giros postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
OPERADOR PRIVADO DE SERVICIOS POSTALES.- La persona física o moral, distinta al Servicio Postal Mexicano, que en los términos de esta Ley preste al público servicios postales.
AGENTES POSTALES.- Persona física o moral autorizada para coadyuvar a la prestación de servicios postales a cargo del Organismo.
ORGANISMO ...
SERVICIOS CON VALOR AGREGADO.- Son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
Servicio de rastreo y localización de los envíos durante la recepción, transportación y entrega
Plazos de entrega menores a los de la correspondencia
Precios mayores a cuatro veces la tarifa vigente del Organismo para cartas de clientes individuales.
SERVICIOS DIVERSOS.- La recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia a que se refiere esta Ley, así como los servicios de nueva creación autorizados por el Organismo. Los cuales podrán ser proporcionados por personas físicas o morales, previo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Planear, formular, conducir y definir las políticas y programas para la promoción, fomento y desarrollo de los servicios postales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;
b) Evaluar el cumplimiento de las políticas y programas para la promoción, fomento y desarrollo de los servicios postales;
c) Realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal;
d) Promover y realizar estudios tendientes al desarrollo y mejoramiento de los servicios postales, para asegurar que respondan a las necesidades de la población;
e) Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de servicios postales;
f) Establecer las normas de calidad que deberán observar el Organismo y los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, en cuanto a atención al público, tiempos de entrega, regularidad y cobertura;
g) Deberá implantar horario diurno, durante los siete días de la semana, establecer horarios y mecanismos de supervisión de la calidad de los servicios para garantizar los tiempos de entrega señalados en el artículo 23 además de realizar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los servicios postales a favor de los usuarios;
h) Otorgar permisos para la prestación de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, así como resolver sobre su revocación y terminación;
i) Realizar las acciones necesarias para garantizar la sana y libre competencia entre los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado;
j) Requerir, recabar y concentrar la información necesaria relacionada con la prestación de servicios postales tanto del Organismo como de los operadores privados de servicios postales;
k) Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Postal;
1) Participar en los organismos postales internacionales, así como en la negociación de tratados internacionales en la materia;
m) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, e imponer las sanciones que correspondan;
n) Interpretar la Ley para efectos administrativos; y
o) Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Corresponde al Organismo junto con el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Programar, organizar, prestar y administrar, en todo el territorio nacional, ajustándose al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales respectivos, el servicio público de correos, a fin de asegurar su prestación con criterios de accesibilidad y calidad a toda la población del país;
II.- Prestar servicios postales no reservados, previstos en esta Ley, dentro de una sana competencia con los operadores privados de servicios postales;
III.- Concertar para el logro de su objeto, alianzas estratégicas o asociaciones con instituciones de los sectores público, privado y social, tanto nacionales como extranjeros;
IV.- Establecer las tarifas para la prestación de los servicios postales a su cargo, conforme a las políticas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.- Emitir en forma exclusiva estampillas postales, así como promover la filatelia y la cultura postal;
VI.- Participar en organismos postales internacionales, así como en la negociación de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en materia postal;
VII.- Normar, organizar y dirigir las actividades de inspección postal y autorizar la práctica de investigaciones relacionadas con la presunta comisión de ilícitos postales;
VIII.- Promover y vigilar que las áreas y empleados del Servicio Postal Mexicano apliquen las políticas y normas que se establezcan en materia de seguridad postal en instalaciones, rutas y circuitos, para salvaguardar los intereses del Organismo;
IX.- Promover la coordinación y participación con autoridades competentes en materia de seguridad y policía, en los ámbitos federal, estatal y municipal a fin de establecer, desarrollar y optimizar mecanismos y procedimientos en materia de seguridad postal; y
X.- Las demás que expresamente le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- La correspondencia y los envíos postales nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, estarán libres de todo registro y sólo se autorizará la apertura de los mismos cuando exista orden de la autoridad judicial debidamente fundada y motivada, observándose en todo caso las limitaciones revistas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los envíos postales internacionales quedarán sujetos a las disposiciones fiscales y aduaneras correspondientes, así como a los tratados internacionales en la materia.
Artículo 11.- El servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva. Sin embargo, el Estado sujetándose a las leyes podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos de correos. El organismo y el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos fijarán las modalidades y condiciones en cada caso, conforme a la presente Ley.
El Estado a través del organismo podrá ofrecer servicios diversos
Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
I a III. ...
IV. Cuando se realicen envíos de 1000 gramos o menores por operadores privados de servicios postales, en los términos del artículo 13 de la presente Ley;
V. Cuando se realice a través de las operadores privados de servicios postales, logística y líneas aéreas con las que el organismo haya establecido convenios y alianzas estratégicas, conforme el artículo 17 de la presente ley; y
VI. El Organismo no está obligado a recibir, clasificar, transportar y entregar correspondencia o envíos irregulares.
La correspondencia irregular que por alguna causa se haya recibido se devolverá en su caso o pasará a rezago sin responsabilidad alguna para el Organismo
Artículo 13.- Conforme al artículo 28 constitucional, el servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado, por lo que para efectos de esta ley, los servicios postales se clasificarán de la siguiente forma:
I.- Servicio Público de Correos.- El servicio consistente en la recepción, transporte y entrega de correspondencia, cuyo peso sea hasta 1000 gramos.
II.- Servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.- Conjunto de servicios postales cuyos envíos tengan peso mayor a 1000 gramos.
Será procedente la concesión del servicio público de correos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Ofrezca información sobre la localización de la pieza en toda la etapa del proceso postal;.
b) Menores tiempos dé entrega a los establecidos por el Servicio Postal Mexicano; y
c) Precios superiores a cuatro veces la tarifa establecida por el Organismo para el servicio nacional de cartas hasta 1000 gramos de clientes individuales.
Artículo 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley;
I a la II ...
III.- Los que contengan el domicilio incompleto, erróneo, ilegible o carezcan de éste.
IV a la VI ...
Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos, correspondencia y servicios diversos:
I. ...
II.- Los que contengan armas de fuego, materias, corrosivas, inflamables, explosivas, radioactivas, tóxicas o contaminantes o cualquiera otra clase, que puedan causar daños o molestias a las personas, vehículos, instalaciones o cualquier otro bien del organismo o de terceros.
III. ...
IV.- Los que por su embalaje, apariencia, forma, textos o aplicación, puedan ser utilizados presumiblemente en la comisión de un delito o sean contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres.
V a la VII. ...
VIII.- Los que contengan animales vivos, salvo lo dispuesto en los tratados internaciones y acuerdos interinstitucionales.
Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia, servicios diversos o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.
Artículo 17. ...
Se podrán entablar alianzas estratégicas con empresas privadas de paquetería que participen en el mercado nacional, así como con operadores privados de servicios postales o agentes postales, que participen en el mercado internacional para garantizar un servicio de calidad y eficiente.
Artículo 23 ...
El organismo garantizará la entrega de la correspondencia y de los envíos en un periodo no mayor de 3 días hábiles para correspondencia nacional y 5 días hábiles para internacional, después de ser recibida por el mismo.
El mismo organismo podrá ofrecer otros servicios con mayor valor agregado en las mismas condiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la presente ley.
Artículo 26.- Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su origen y destino, nacionales o internacionales
Artículo 29.- Los internacionales son aquellos cuyo origen o destino se encuentra en el extranjero. La correspondencia internacional estará sujeta a lo dispuesto por los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte.
Artículo 30.- Por la prestación del servicio público de correos, así como por los demás servicios postales a su cargo, el Organismo percibirá las tarifas que al efecto determine su Junta Directiva.
Para la fijación y modificación de sus tarifas, el Organismo se ajustará a las políticas generales que en la materia emitan las autoridades competentes, así como a las políticas comerciales previa aprobación del órgano técnico de correos y servicios diversos.
Artículo 31.- Respecto de la correspondencia y los servicios diversos no se asumirá responsabilidad alguna:
I a la V. ...
VI. ...
Los usuarios, en caso de pérdida, robo, daños, faltantes y destrucción, total o parcial, salvo caso de fuerza mayor, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:
A).- Tratándose de seguros postales:
Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.
Por faltante: el importe de lo que faltare.
Por avería: el importe del daño causado.
B).- Tratándose de registrados:
Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o de fuerza mayor:
I.- En el caso de correspondencia registrada, el valor declarado por el usuario al momento del registro;
II.- En el caso de envíos o piezas postales registradas que contengan mercancías, una indemnización por el valor declarado por el usuario al momento del registro.
III.- Tratándose de correspondencia internacional, la indemnización se cubrirá en los términos de los tratados y convenios internacionales o, en su caso, de los acuerdos interinstitucionales.
El plazo para presentar una reclamación sobre correspondencia o envíos registrados vence a los seis meses después de su depósito.
El Organismo dará respuesta a las reclamaciones presentadas en un término no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su recepción.
En caso de correspondencia ordinaria no procederá el pago de indemnización alguna; así como tampoco cuando el daño o destrucción de la correspondencia y los envíos o piezas postales sea consecuencia de vicios propios o de la envoltura o empaque inadecuado imputable al usuario.
CAPITULO XIV
Servicio de paquetería y mensajería
Artículo 44.- El servicio de paquetería consiste en la recepción, transportación y entrega de documentos y mercancías embalados, con un peso superior a 1000 gramos y hasta 20 kilogramos cuando se trate de envíos nacionales y de hasta 30 kilogramos, cuando se trate de envíos internacionales, siempre que no excedan de 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros en la suma de su longitud y de su mayor perímetro.
En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.
El servicio de mensajería consiste en la recepción, transportación y entrega de documentos de forma acelerada y con valor agregado.
Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos de mensajería y paquetería podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.
Artículo 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por cualquier medio, a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
Como parte del servicio de giros postales, el Organismo podrá prestar lo siguiente:
El pago de diversos servicios, pago de nóminas y pensiones que mediante contrato le sean encomendados.
La distribución de recursos derivados de programas de apoyo, tanto federales, estatales o municipales y en general
Otros servicios relacionados con los fines del Organismo.
Artículo 59.- Los usuarios del servicio público de correos y de servicios postales, proporcionados tanto por el Organismo como por los prestadores de servicios postales tienen los siguientes derechos:
I.- Que la correspondencia y envíos o piezas postales se entreguen a sus destinatarios, en las condiciones y plazos ofrecidos;
II.- Obtener la devolución de su correspondencia y envíos o pieza postales dentro de los plazos que para el efecto estable esta Ley;
III.- Ordenar la reexpedición de su correspondencia y envíos o piezas postales a distinto lugar de su primer destino siempre y cuando las condiciones de éstos lo permitan;
IV a la VI. ...
VII.- Solicitar y obtener informes sobre su correspondencia y envíos postales, que tengan carácter de registrados;
VIII.- Percibir las indemnizaciones a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
IX. Que se respete la inviolabilidad y el sigilo postal a que se refieren los artículos 6 y 8 de esta Ley; y
X. ...
Artículo 60.- Los remitentes de envíos postales serán reconocidos como los titulares de los derechos y obligaciones de éstos, mientras permanezcan en poder del organismo o de los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.
Artículo 62.- El franqueo o pago del porte de la correspondencia y de los demás servicios que proporcione el Organismo, deberá cubrirse al momento de su depósito, conforme a lo que señale la, Ley Federal de Derechos.
Artículo 63.- El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:
I. ...
II.- Con marcas de máquinas franqueadoras autorizadas por el Organismo;
III. Etiquetas postales impresas;
IV. Leyenda de "Porte Pagado" autorizadas por el Organismo; y
V. Leyenda de "Porte por Cobrar" autorizada por el Organismo.
Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.
El Organismo podrá llevar a cabo exposiciones, ferias y demás actos a nivel nacional, así como participar en los mismos a nivel internacional, a fin de propiciar el desarrollo de la filatelia, estando facultado asimismo, para promover la venta de estampillas con fines filatélicos.
Para estos efectos, el Organismo podrá invitar a participar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones filatélicas y particulares.
CAPITULO XXIV
De los Operadores Privados de Servicios Postales
Artículo 69.- Para poder prestar servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, los particulares deberán obtener el permiso correspondiente de la Secretaría, que sólo será otorgado a personas físicas de nacionalidad mexicana, o bien a personas morales que se hubieren constituido conforme a las leyes mexicanas. Los interesados en obtener estos permisos deberán presentar la solicitud correspondiente, que contenga como mínimo:
I.- Nombre y domicilio del solicitante.
II.- El tipo de servicios que desea proporcionar.
III.- La descripción de los servicios postales de valor agregado que pretenda ofrecer a los clientes.
IV.- Las tarifas que se pretendan cobrar por la prestación de los servicios postales.
V.- Los programas y compromisos de inversión, cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar.
VI.- El plan de negocios.
VII.- La documentación que acredite la capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera del solicitante.
La Secretaría podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, lineamientos que faciliten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Artículo 70.- Los medios de transporte que utilicen las personas físicas o morales que presten los servicios diversos, no gozarán de las prerrogativas a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.
Artículo 71.- La Secretaría analizará y evaluará en un plazo no mayor de noventa días naturales, la documentación de la solicitud a que se refiere el artículo anterior y otorgará en su caso, el permiso previo pago de los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Los permisos se podrán otorgar por un plazo de hasta cinco años, los cuales podrán ser renovados por la Secretaría.
Artículo 72.- La Secretaría podrá autorizar, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones contenidos en los permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.
Artículo 73.- Los permisos terminan por:
I.- Vencimiento del plazo establecido en el propio permiso.
II.- Renuncia del permisionario.
III.- Revocación.
IV.- Desaparición del objeto del permiso.
V.- Liquidación o quiebra del permisionario.
VI.- Fallecimiento del permisionario.
Por incapacidad total y permanente del permisionario
Artículo 74.- Son causas de revocación de los permisos:
I.- No cumplir, sin causa justificada, con el objeto o condiciones establecidas en los permisos.
II.- No ejercer, dentro del plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición, los derechos conferidos en el permiso.
III.- Prestar servicios postales que se encuentren reservados en forma exclusiva al Estado
IV.- Suspender sin causa justificada la prestación de los servicios postales contenidos en el permiso, por un plazo mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la suspensión.
V.- Aplicar tarifas superiores a las registradas.
VI.- Ejecutar actos que impidan o limiten la actuación de otros permisionarios.
VII.- El cambio de nacionalidad del permisionario.
VII.- Enajenar, ceder o gravar en cualquier forma los permisos o los derechos en él contenidos en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
IX.- Haber proporcionado información o documentación falsa en la solicitud del permiso.
X.- Incumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente Ley.
La Secretaría procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones anteriores.
El titular de un permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo por un plazo de cinco años, contados a partir de que hubiere sido declarada firme la resolución respectiva. Dicha restricción incluye al cónyuge y a los familiares del titular hasta en cuarto grado.
Artículo 75.- Los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado; fijarán sus tarifas correspondientes a los servicios que ofrezcan. Los cuales serán autorizados por el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos.
Artículo 76.- Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su aplicación, y deberán ser de aplicación general y estar disponibles al público.
En las tarifas se describirán claramente las restricciones y descuentos a que estén sujetas, y permanecerán vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas. Las restricciones y descuentos deberán hacerse del conocimiento del cliente al momento de la contratación del servicio.
Artículo 77.- La Secretarían y la Procuraduría del Consumidor vigilará que los prestadores de servicios postales proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios postales que preste.
Artículo 78.- Cuando la Secretaría por sí o a petición de parte afectada, considere que en alguno de los servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, no existe una sana competencia entre los permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, de ser procedente, se establezcan las medidas necesarias para una sana competencia. Dicha regulación se mantendrá únicamente mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Artículo 79.- La Secretaría establecerá, operará y mantendrá actualizado el Registro Postal, en donde se inscribirán:
I.- Los permisos otorgados a los presta dores de servicios postales, así como cualquier modificación a los mismos.
II.- Los datos relativos a la cesión de los permisos a que se refiere la fracción anterior.
III.- Las tarifas de los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.
IV.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos de obtención de información y verificación .a que se refiere esta Ley.
V.- Las terminaciones y revocaciones de los permisos.
La inscripción de documentos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, se realizará previo el pago de los derechos correspondientes
Artículo 80.- La información contenida en el Registro Postal podrá ser consultada por el público en general, para ello deberá estar disponible y actualizada en la página de Internet del organismo, salvo aquélla que por sus propias características se considere de carácter confidencial o reservado, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 81.- La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Organismo y los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones al personal acreditado de la Secretaría, así como otorgarles todas las facilidades e información para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.
Artículo 82.- Los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, tendrán la obligación de proporcionar semestralmente a la Secretaría, la información relativa a la operación de los servicios postales. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información estadística que ésta les solicite.
Artículo 83.- Para declarar la revocación de los permisos, practicar las visitas de verificación, imponer las sanciones administrativas, así como para la interposición del recurso de revisión, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 84.- Las contravenciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones reglamentarias y administrativas, se sancionarán por la Secretaría con multa de 10,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en los siguientes casos:
I.- A los operadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado por:
a).- Prestar servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.
b).- Ofrecer descuentos, ofertas, paquetes, promociones o cualquier modificación a los precios de los servicios postales no reservados que violen lo dispuesto por el artículo 66 de esta Ley.
c).- Negarse u oponerse a las inspecciones o verificaciones que lleve a cabo la Secretaría.
d).- No acatar las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
e).- Prestar servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, sin contar con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría.
f).- Proporcionar informes a terceros, acerca de las personas que utilizan los servicios previstos en esta Ley, salvo en los casos de excepción que la misma establece.
g).-Intervenir o permitir la intervención de envíos postales sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o por no cumplir con la orden judicial de intervención.
h).- Llevar a cabo la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, sin contar con la autorización de la Secretaría.
i).- No cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en los permisos.
j).- Cobrar tarifas superiores a las que se encuentran registradas ante la Secretaría.
k).- Recolectar, recibir, transportar, almacenar o entregar envíos de carácter prohibido.
II.- A las personas que:
a).- Contraten, empleen o soliciten a persona distinta del Organismo, la prestación de servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.
b).- Utilicen para el pago del franqueo, estampillas postales que hubieran sido previamente canceladas.
c).- Falsifiquen estampillas, cupones internacionales.
Artículo 85.- En caso de reincidencia, la Secretaría podrá aplicar una multa hasta por el doble de la sanción originalmente impuesta.
Se entiende por reincidencia, la comisión de una misma violación a lo previsto por esta Ley o por las disposiciones aplicables.
Artículo 86.- Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años, al que indebidamente y no de manera habitual, preste el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservada en forma exclusiva al Estado.
Artículo 87.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a ocho años de prisión.
Artículo 88.- Se le impondrán de dos a tres años de prisión al que contrate, emplee o solicite a persona distinta del Organismo, la prestación de servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.
Artículo 89.- Se le impondrán de dos a tres años de prisión al que indebidamente abra, destruya o substraiga algún envío postal confiado al Organismo.
Si el delito fuere cometido por algún funcionario o empleado del Organismo la pena se duplicará, quedando, además, destituido de su cargo, empleo o comisión.
Artículo 90.- A los empleados postales de las entidades públicas o privadas que indebidamente proporcionen información de sus clientes, se les aplicarán de dos a tres años de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo, empleo o comisión.
Artículo 91.- Al empleado del Organismo que quite y/o aproveche indebidamente las estampillas que cubran el franqueo de los envíos postales, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión y será destituido de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 92.- Será castigado con la pena de dos a cinco años de prisión:
I.- A quien borre en las estampillas postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que ya fueron utilizados para el pago del franqueo y que los reutilicen con el mismo objeto; y
II.- A quien venda estampillas postales en las que haya sido borrada, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 93.- Se aplicarán de tres a ocho años de prisión
I.- Al que imprima estampillas postales.
II.- Al que ponga en circulación o retenga en su poder estampillas falsificadas.
III.- Al que altere las estampillas verdaderas, con el fin de emplearlas con un valor más elevado.
IV.- Al que fabrique o conserve en su poder: matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de estampillas, y
Al que robe las matrices que están destinadas para las emisiones de estampillas postales
Artículo 94.- En el caso de que los delitos a que se refiere esta Ley fueren cometidos por servidores públicos del Organismo, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurra de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 95.- Se impondrán de uno a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o retenga el curso de la correspondencia y envíos postales en una vía de comunicación, o de cualquier manera impida el libre y preferente transporte de los mismos.
CAPITULO XXV
Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos
Artículo 96.- Se creará un órgano técnico de correos y servicios diversos con autonomía de gestión de la Secretaria, cuyo objetivo será regular y promover el desarrollo eficiente del servicio postal mexicano.
El cargo de comisionado será de carácter honorífico y no dará lugar al pago de ninguna retribución.
Artículo 97.- El órgano técnico de correos y servicios diversos se integrará por nueve comisionados, cuyo cargo será honorífico.
El Secretario de Comunicaciones o quien designe éste, por parte de la Secretaría.
Representante de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Representante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.
Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de la Subsecretaría de Egresos, de la Unidad de Inversión, de la Dirección General de Proyectos de Comunicaciones y Transportes
Director Comercial de Sepomex
Un representante empresarial.
Un representante de los trabajadores del Organismo.
Dos representantes de la sociedad civil especialistas en el tema
Los comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, con excepción de los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República que sólo tendrán voz.
Artículo 98.- El órgano técnico de correos y servicios diversos respondiendo a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, tendrá las siguientes facultades:
Resolver respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de correos, así como de su revocación, en términos del artículo 13 incisos a), b) y c) de la presente ley.
Regular los servicios tanto del organismo como de los prestadores de servicios diversos
Inspección y vigilancia del servicio otorgado por el organismo como de los prestadores de servicios diversos
Evaluara las alianzas que establezca el organismo para garantizar un servicio de calidad.
Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, con respecto al servicio postal
Registrar las tarifas de los servicios diversos, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;
Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;
Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y
Resolver sobre las causales de suspensión y revocación de las concesiones
CAPITULO XXVI
De las Franquicias Postales
Artículo 99.- El Poder Judicial, la Cámara de Diputados y Senadores, el IFE y los Partidos Políticos, tendrán que pagar al Organismo el importe por franquicia postal
Artículo 100.- El Órgano Técnico establecerá un tabulador para establecer tarifa según el volumen de correspondencia que se maneje conforme al artículo 1 y el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo Segundo.- Se derogan los artículos 1°, fracción XI, 571, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 1º ...
I a la X. ...
XI.- (Se deroga)
Artículo.- 571.- (Se deroga)
Artículo.- 573.- (Se deroga)
Artículo.- 574.- (Se deroga)
Artículo.- 575.- (Se deroga)
Artículo.- 576.- (Se deroga)
Artículo.- 577.- (Se deroga)
Artículo.- 578.- (Se deroga)
Artículo:- 579.- (Se deroga)
Artículo.- 580.- (Se deroga)
Artículo.- 581.- (Se deroga)
Artículo.- 582.- (Se deroga)
Artículo.- 583.- (Se deroga)
Artículo.- 584.- (Se deroga)
Artículo.- 585.- (Se deroga)
Artículo.- 586.- (Se deroga)
Artículo.- 587.- (Se deroga)
Artículo Tercero.- Se deroga el inciso C) de la fracción 1, del artículo 41, 53, 54 y 55, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo.- 41.-
a) a la b) ...
c).- (Se deroga)
Artículo.- 53.- (Se deroga)
Artículo.- 54.- (Se deroga)
Artículo.- 55.- (Se deroga)
Transitorios
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero.- Las personas físicas o morales que presten cualquier servicio postal no reservado, deberán obtener los permisos correspondientes dentro del plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Cuarto.- El Registro Postal deberá quedar constituido dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto.- El programa de desregularización del peso conforme a los artículos 2, 12 y 13 de la presente Ley se realizarán conforme a lo siguiente: 800 gramos para el año 2007, 500 gramos para el año 2009, 350 gramos para el 2010.
Artículo Sexto.- En un periodo no mayor a 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Ley, el Órgano Técnico Correos y Servicios Diversos deberá recibir para su aprobación el Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, el Manual de Normas y Políticas Comerciales para Depósitos Masivos y Aplicación de la Tarifa Postal y el Manual para la Estandarización y Certificación de Direcciones Postales.
Salón del Palacio Legislativo a 18 de abril de 2006.
Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL URREA CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Varias han sido las etapas por las que ha atravesado la sindicación en el devenir de los tiempos. En su inicio, este derecho obedeció a la necesidad humana de comunidad; posteriormente, defendieron aspiraciones de justicia; tiempo después, estas asociaciones reclamaron la categoría de sujetos de derecho frente al Estado para conquistar mejores condiciones de vida a favor de sus agremiados. No fue el derecho escrito el que creó al sindicato, fue la vida social la que lo engendró, impulsó y fortificó hasta lograr su pleno reconocimiento como institución jurídica.
Las finalidades del sindicalismo, a nivel mundial, han sido ampliamente difundidas y comúnmente aceptadas; hoy nadie discutiría que el sindicato es una persona jurídica con derechos y obligaciones, que representa de manera individual y colectiva a sus miembros, intentando elevar y mejorar las condiciones de trabajo en beneficio de sus asociados. Éstas y otras circunstancias, a las que nadie puede oponerse, son derechos universalmente aceptados.
En nuestra legislación laboral, se define al Sindicato como "la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses". Asimismo la Ley Federal del trabajo establece en su artículo 358 que: "A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato, o a no formar parte de él".
Los sindicatos deben registrarse ante las autoridades que señala el artículo 365 y remitir por duplicado de acuerdo a la fracción II de este numeral "Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios".
Las obligaciones de los sindicatos se encuentran reguladas en el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato;
II. Comunicar a las autoridades ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Esta misma ley establece en el artículo 387 que "el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de huelga de los trabajadores en las fracciones XVII y XVIII del apartado A de su artículo 123; además, establece como obligación el que las leyes ordinarias reconozcan ese derecho y fija las bases para que se considere lícita una huelga.
El objetivo principal del derecho de huelga es, precisamente, conseguir un equilibrio entre los diversos factores de la producción, es decir, entre la clase trabajadora y la patronal, lo cual indudablemente, repercute también la protección de la economía del país, en cuanto a la productividad.
El derecho de huelga, se regula en el Título Octavo, denominado "Huelgas", de la Ley Federal del Trabajo; y señala entre otros:
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia...
El procedimiento de huelga solamente puede darse entre partes previamente identificadas, como tales: el sindicato titular de un contrato colectivo de trabajo por una parte y el patrón correspondiente por la otra. La única excepción en que las partes no han reconocido mutuamente sus respectivas calidades, es cuando la huelga tiene por objeto que se otorgue, por primera vez el contrato colectivo de trabajo. Por lo que en este supuesto, para que un organismo sindical pueda emplazar a huelga a una empresa, es decir, que cuente con la legitimidad para hacerlo, los trabajadores deberían necesariamente pertenecer a éste, pues la obligación del patrón sólo se genera cuando emplea miembros de ese sindicato.
Es por eso indispensable que la autoridad competente se cerciore previamente de la legitimación del sindicato que pretende el emplazamiento a huelga, porque en muchas ocasiones éstos no son los titulares de ese derecho y aún así se le da trámite al escrito de emplazamiento.
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación de pliego de peticiones, señalando los requisitos que debe reunir y precisando la actuación que corresponde a la autoridad que debe hacer el emplazamiento.
Por su parte, el artículo 923 de la misma ley dispone que la autoridad de trabajo no dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos señalados en el artículo 920, ni cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo, situación que deberá verificar la autoridad antes de realizar el emplazamiento.
No obstante lo dispuesto en dicho artículo, tenemos pues, como ya se señalo, que son muchos los casos en que la autoridad da trámite al escrito de emplazamiento a huelga para la firma de un contrato colectivo de trabajo, aún cuando el sindicato no sea el titular de dicho contrato, es decir, que no tiene agremiados trabajando para la empresa que pretende emplazar.
Esto, debido a que, salvo los requisitos y prevenciones establecidos en el artículo 920, la ley no exige más requisitos para que proceda el emplazamiento, por lo que la autoridad correspondiente no está facultada expresamente para requerir a un sindicato, cuando solicita la firma de un contrato colectivo de trabajo mediante el emplazamiento a huelga, que acredite que los trabajadores que pretenden emplazar a huelga están afiliados al mismo sindicato.
Resulta necesario, a fin de evitar la generación de perjuicios trascendentes tanto para los intereses de las empresas como de los trabajadores, que la autoridad requiera en forma oficiosa, la legitimación del sindicato, sin que baste para ello que se demuestre la legal existencia de la asociación sino que, además, se demuestre que ésta tiene agremiados trabajando para la empresa que pretenda emplazar a huelga; y es que dicho trámite de emplazamiento, con independencia de su objetivo, genera distintas consecuencias jurídicas.
La trascendencia del inicio del procedimiento de huelga puede generar múltiples consecuencias, pudiendo afectar incluso, derechos de terceros, entre ellos, los de los propios trabajadores de la empresa.
La facultad de la autoridad para recabar la información necesaria de los sindicatos proviene de las obligaciones de los sindicatos derivadas de los artículos 365 y 377 de la Ley Federal del Trabajo antes señalados. La intención del legislador en estos numerales, es sujetar la actuación de los sindicatos a un control, obligándolos a mantener a la autoridad informada del estado que guardan en relación con los miembros que representan, de manera que la información respecto de altas y bajas de los miembros que los constituyen resulta ser relevante para efectos de la legitimación que se requiere para se inicie un procedimiento de huelga a una empresa, por lo que consideramos que no habría obstáculo legal para facultar a la autoridad de trabajo que realice el requerimiento en cuestión.
La legitimación del sindicato debe ser estudiada por la autoridad del trabajo que corresponda a fin de tutelar los principios rectores de huelga, esto es, lograr el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, de tal forma que considerando el fin social del derecho de trabajo se tutele el interés de los involucrados, de la sociedad y de los trabajadores, en tanto se interesan en la conservación de las fuentes de trabajo, la seguridad jurídica, y el capital, de modo que no se le impongan cargas innecesariamente.
Por lo anterior se propone que para el inicio del trámite del emplazamiento de huelga, la autoridad del trabajo sea facultada expresamente en la ley, para analizar la legitimación del sindicato para hacerlo, en el sentido de que, además de demostrar su existencia legal, demuestre que en la empresa laboran parte de sus agremiados, lo cual tutela la seguridad jurídica de los propios trabajadores de la empresa, quienes tendrán la certeza de que el inicio del procedimiento de huelga sólo podrá realizarse por el sindicato que tenga legitimación para hacerlo y, asimismo, tutelará el interés de la sociedad en que se mantengan vivas las fuentes de trabajo.
Con base en los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretende exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.
Cuando el sindicato mayoritario o los sindicatos que representen a la mayoría de los trabajadores de una empresa, pretendan emplazar a huelga, se les requerirá que acrediten la afiliación de los trabajadores a éstos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2006.
Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y CREA LA LEY FEDERAL DE IDENTIDAD DE GÉNERO, A CARGO DEL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Inti Muñoz Santini, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; diversas disposiciones del Código Civil Federal y crea la Ley Federal de Identidad de Género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sexualidad forma parte integral de la personalidad de los seres humanos, su libre ejercicio resulta básico para el bienestar personal y social de los individuos. Uno de los caminos hacia la construcción de una sociedad democrática parte del reconocimiento y la aceptación de que las personas tienen diversas maneras de relacionarse afectiva y sexualmente.
La diversidad sexual en los seres humanos, desde sus dimensiones biológicas, psicológicas y sociales, incorpora aspectos relacionados con las diferentes sexualidades: el travestismo, el transgénero, la transexualidad, la sexualidad de personas con alguna discapacidad, las personas con múltiples parejas, múltiples prácticas sexuales, el trabajo sexual; -las posibilidades son tan amplias- de ahí la necesidad de su garantía, con la finalidad del respeto a cada una de estas manifestaciones y la condena a toda forma de violencia, intolerancia o abuso.
Es cierto que la comunidad internacional ha reconocido la existencia de derechos vinculados con el ejercicio de la sexualidad y la reproducción de los seres humanos, sin embargo, este reconocimiento continúa siendo limitado. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos, sin embargo esta garantía debe ser excluyente de toda forma de coerción, explotación y abuso en cualquier tiempo y situación de vida.
A pesar de que nuestra Constitución contiene y garantiza valiosos derechos fundamentales, comete la omisión de dejar fuera de éstos a la libertad y la identidad sexual, lo cual ha permitido que en nuestra legislación secundaria así como en la interpretación de los órganos jurisdiccionales se le desconozca como un derecho esencial del ser humano.
Resulta necesario por tanto, que la garantía a la libertad sexual y de la identidad sexual, dejen de flotar en las lagunas de la interpretación y reconocerse como una garantía constitucional, lo que conllevaría a evitar que se siga violentando la integridad de la persona, al considerarla indigna de decidir sobre su propio cuerpo. Asimismo, el alcance de reconocer ambas garantías permitiría proteger a minorías, a las cuales el ejercicio de su sexualidad les acarrea discriminación, no sólo desde el punto de vista social sino también legislativo, ya que al no existir una tutela mínima en nuestro texto fundamental de esta libertad, la ley secundaria en el mejor de los casos es omisa, cuando no francamente persecutora.
La iniciativa que diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ponemos a la consideración de esta soberanía, pretende garantizar constitucional y legalmente el derecho humano de todo individuo a ser identificado y tratado reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico.
La discriminación de la cual actualmente es víctima el colectivo transexual y homosexual proviene de la llamada "construcción social del sexo" la cual históricamente ha justificado la limitación de los derechos tanto de las mujeres en tanto que género, como la de aquellos hombres y mujeres que no se integraban en el modelo androcéntrico de sujeto de los derechos fundamentales de primera generación, es decir: varón, blanco, heterosexual, libre y propietario.1
Con la evolución de las ciencias han venido apareciendo fenómenos novedosos, conceptos como la clonación, las técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada, transexualidad, entre otros, siendo éste último un fenómeno poco conocido en la sociedad mexicana, sin embargo, en los Estados modernos existe una creciente aceptación jurídico-social donde encontramos una regulación al respecto: Noruega, Austria, Dinamarca, Grecia, Portugal, Polonia, Luxemburgo, Francia, Suiza, Bélgica, Líbano, Argentina, Suecia, Italia, Holanda, Australia, Estados Unidos, Turquía, Reino Unido, Suiza, Sudáfrica, Panamá, Israel y Alemania han venido adecuando sus legislaciones en torno a esta problemática.
A partir de 1977 en una resolución adoptada en la XXIX Asamblea Mundial de la Salud, la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome transexual o transexualidad dentro del Manual de clasificación de estadística internacional de enfermedades, traumatismos y causas de decesos. Actualmente, el transexualismo es considerado como un desorden de identidad genérica, o sea, este fenómeno se presenta cuando el sujeto, so pena de tener una composición anatómica y cromosómica idónea, aparece, posteriormente, su verdadera identidad sexual en virtud de un sentido de pertenencia al sexo contrario.2
Para los promoventes, el derecho no puede eludir los problemas de las personas que, por medio de una operación quirúrgica o tratamientos hormonales, adoptan una anatomía que modifica su naturaleza en virtud de un sentido de pertenencia al sexo contrario. Nuestros ordenamientos jurídicos deben reconocer al transexual el derecho a la identidad genérica y por ende, en un primer lugar, ver rectificada su acta de nacimiento para que en ella conste el nuevo sexo y, segundo, el reconocimiento pleno de sus derechos y sus efectos jurídicos.
Una reforma de esta magnitud, pondría a México en los hechos a los estándares más altos de respeto y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que en este nivel la Corte Europea de los Derechos Humanos con sus resoluciones se ha puesto a la vanguardia de los derechos fundamentales.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; diversas disposiciones del Código Civil Federal y crea la Ley Federal de Identidad de Género.
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ....
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. A nadie podrá coartársele el derecho de ejercer su libertad e identidad sexual, siempre y cuando al hacerlo no provoque un delito, o afecte derechos de terceros. Nadie podrá ser obligado a la realización de práctica sexual alguna, sin su pleno consentimiento.
.....
....
....
....
....
.....
Artículo Segundo. Se reforman el artículo 35, el artículo 98 en su fracción VI, el artículo 131 y se adiciona una fracción V al artículo 136 del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha pérdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las de rectificación registral de sexo.
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. a V. ...
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio, de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente o de rectificación registral de sexo.
VII. ...
Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio, que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes o las de rectificación registral de sexo, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. a IV. ...
V. Las personas a que hace referencia la Ley Federal de Identidad de Sexo.
Artículo Tercero. Se crea la Ley Federal de Identidad de Género, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. El objeto de la misma es garantizar a toda persona, el derecho humano básico a adaptar irreversiblemente su anatomía a la identidad sexual que siente y vive, así como a rectificar la mención registral de su sexo.
Artículo 2. Las personas tienen el derecho humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico.
Artículo 3. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la identidad sexual sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por transexual a toda persona que haya modificado su sexo, a través de intervención quirúrgica o tratamientos hormonales, a fin de adaptarlos a sus caracteres físicos.
Artículo 5. El transexual tiene derecho a adaptar irreversiblemente su anatomía a la identidad sexual que siente y vive. Toda persona que haya modificado su sexo, podrá solicitar la rectificación de la mención registral de su nombre y de su sexo.
El juez de lo civil del domicilio del transexual es el competente para conocer de la demanda de rectificación registral de sexo.
Artículo 6. La autorización judicial para la rectificación registral de sexo podrá ser solicitada por el transexual, mayor de edad o menor emancipado. Excepcionalmente, por causa grave, quien ostente la representación legal del menor podrá solicitarla en su nombre siempre y que éste otorgue su consentimiento.
Artículo 7. La rectificación registral de sexo se otorgará por sentencia judicial, una vez que el demandante demuestre:
I. Que ha sido diagnosticado médicamente como transexual;
II. Que ha logrado, tras el tratamiento médico autorizado, una apariencia anatómico-genital externa lo más próxima posible al sexo reclamado.
Excepcionalmente, por razones justificadas de edad, de riesgo para la salud u otros motivos graves, podrá ser concedido el cambio registral de sexo sin que el tratamiento médico se haya completado con la cirugía transexual genital;
III. No estar ligado por vinculo matrimonial alguno; y
IV: Acompañar en el escrito de demanda la solicitud expresa para que le sea impuesto un nuevo nombre acorde al sexo que reclama.
Artículo 8. El transexual no sometido a un tratamiento médico irreversible, podrá presentar demanda judicial solicitando sólo la rectificación registral del nombre para concordarlo con el sexo que siente y vive, siempre que cumpla con los requisitos señalados en artículo anterior. En este caso, la mención registral de sexo no sufrirá variación.
El cambio de nombre quedará automáticamente sin efecto, si posteriormente a la sentencia que lo decreta:
I. El afectado solicita recuperar su anterior identidad y nombre;
II. El transexual contrae matrimonio;
III. El afectado tiene un hijo, salvo que se demuestre que la paternidad o maternidad es falsa o existan motivos graves para pensar que el transexual se sigue sintiendo del sexo opuesto;
IV. Si el afectado reconoce a un hijo nacido con posterioridad a la sentencia que autorizó el cambio de nombre, o le es determinada judicialmente la paternidad o maternidad de un hijo nacido después de los trescientos días siguientes a aquel en que se adoptó esa decisión y ello desde el momento del reconocimiento o la determinación judicial firme de la filiación.
Artículo 9. La sentencia que acuerda el cambio registral de sexo, o en su caso, el de nombre, tendrá efectos constitutivos ex nunc, quedando inalterables todos los derechos, obligaciones y relaciones existentes hasta la fecha de dictarse aquélla.
Artículo 10. Firme la sentencia, el transexual gozará de todos los derechos inherentes a su nuevo sexo legal.
Artículo 11. El Juez comunicará, de oficio, la rectificación registral de sexo y nombre, o sólo el cambio de nombre, al encargado del Registro Civil donde figure la inscripción de nacimiento del transexual para que se modifiquen las menciones registradas correspondientes.
Artículo 12. La rectificación registral de sexo acordada es irreversible.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Eulalia Pascual. Identidad de género y derechos humanos. Ponencia, 3 de abril de 2004. España.
2 Artículo publicado en la revista Pandectas, órgano de información y difusión cultural de la sociedad de alumnos de la Escuela Libre de Derecho, ELD; así como en la revista Opción, Instituto Tecnológico Autónomo de México, revista del alumnado. Número 101, año XX, marzo 2000.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 25 días de mes de abril de 2006.
Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL URREA CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal por el estado de Jalisco, Marisol Urrea Camarena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Tradicionalmente, Universidad fue sinónimo de educación superior en las humanidades, y no se consideraba que tuviese relación con el ejercicio profesional hasta mediados del siglo XX que las universidades y, en general, las instituciones de educación superior, han asumido, además de un rol histórico, la formación de profesionales de alta calidad.
Situación que llevó, por un lado a una política de diversificación de planes y programas de estudio acordes al sector productivo, y por el otro lado a ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior.
El crecimiento en el número de oportunidades abiertas en las universidades y tecnológicos del país fue de 148,972 a 267,545 en tan sólo diez años, en la última década.
La expansión de la educación superior se enfrentó aumentando la matrícula de las universidades públicas y a través de la creación de un gran número de instituciones privadas de educación superior. Tan sólo de 1991 al año 2000, los establecimientos particulares pasaron de 218 a 737 unidades.
En general, los egresados de educación superior registran un crecimiento de casi el 20% en la última década. Al respecto, destaca como una de las características del acceso a la educación superior la mayor participación de las mujeres en la oferta de egresados, en 1970 su participación era del 15.5 por ciento, en 1980 de 29.8 por ciento, en 1990 de 40.3 por ciento y para el inicio de ésta década la cifra llego a 51.03 por ciento.
Lo anterior, da una muestra clara del avance real en materia de igualdad de oportunidades en educación superior y por género. Durante estos treinta años, las mujeres han aprovechado de manera creciente y satisfactoria las oportunidades que el sistema de educación superior les ha proporcionado; incursionando en carreras que por tradición eran casi exclusivas de los varones, como las matemáticas, las ingenierías, etc.
No obstante, los empleadores han privilegiado a los egresados de las instituciones de educación superior privadas y a hombres. Situación que se refleja en innumerables ocasiones a través de los anuncios clasificados, las bolsas de trabajo, empresas de colocación de empleo, entre otros medios.
La educación puede contribuir a una mayor productividad, competitividad y calidad en los diversos segmentos del mercado de trabajo sólo si existen las oportunidades laborales para los egresados de la educación superior, indistintamente de su institución educativa de procedencia. Por ello el reto del sector social y productivo es atender la oferta laboral sin discriminación alguna.
Las instituciones públicas son aún la base del sistema de educación superior, sin embargo, éstas han perdido en la última década su importancia relativa en el mercado laboral, al pasar de 80 a 70 por ciento de la oferta total de egresados, en beneficio del sector privado.
En el caso de postgrado, las instituciones educativas privadas avanzaron 16.7 por ciento, lo que significa, que dentro de poco uno de cada dos graduados de la enseñanza superior provendrá de las instituciones particulares.
Por señalar, el número de egresados de licenciatura y de postgrado de las escuelas privadas pasó de 29,833 a 80,279 en el mismo periodo. Todos estos elementos indican que las instituciones privadas serán actores cada vez más importantes dentro del sistema de educación superior nacional y son ya las instituciones líderes en algunas entidades y en algunas carreras, así como las solicitadas por empleadores.
No obstante, se está generando en el mercado laboral una fuerte discriminación por los egresados de las instituciones públicas, toda vez que los empleadores se guían por el nombre de la institución educativa sin calificar los conocimientos, aptitudes, habilidades, cualidades, actitudes y demás aspectos que permitirían cubrir un perfil de las funciones que requiere el puesto de trabajo ofertado.
Por lo que esta iniciativa de ley pretende abrir los espacios del mercado laboral a todos y cada uno de los egresados de las instituciones de educación superior, sin diferenciar si su escuela de procedencia es pública o privada, así como prohibir a los patrones realizar esta práctica como requisito previo de selección para la contratación de trabajadores.
Esto conlleva a beneficiar a todos los egresados de las instituciones educativas superiores tanto públicas como privadas, ampliándoles las oportunidades de selección en la esfera laboral, en beneficio de quitar el estigma de la institución de procedencia, toda vez que los requisitos de empleo estarán referidos al perfil del egresado, conocimientos y cualidades personales, que son, definitivamente, los aspectos que debe ponderar el empleador en términos de las funciones que requiere el puesto.
Es por estas razones, que el Partido Acción Nacional se pronuncia por la no discriminación laboral, considerando prioritario brindar reglas justas a los jóvenes en su inserción a la vida productiva.
Acción Nacional propugna por iguales oportunidades de acceso al mercado laboral, por buscar que los jóvenes egresados de todas las instituciones de educación superior, públicas o privadas, puedan competir en las mismas condiciones y circunstancias dentro del ámbito profesional.
Compañeras y compañeros legisladores, los invitamos a apoyar a la juventud mexicana que exige para con ellos, la máxima responsabilidad de sus legisladores.
Por lo anterior expuesto, presentamos la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 3, y una fracción XII al Artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3. ...
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, institución educativa de procedencia, o condición social.
...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. a XI. ...
XII. Establecer preferencias basadas en la institución educativa de procedencia para la contratación de trabajadores.
Transitorio
Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativa de San Lázaro, Salón de Sesiones a 25 de abril de 2006.
Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente
Exposición de Motivos
El Partido de la Revolución Democrática en su declaración de principios se ha manifestado por un desarrollo sustentable, donde resulta fundamental no confundir progreso y desarrollo con explotación irracional de la naturaleza.
La necesidad de alcanzar un desarrollo sustentable, la vemos reflejada a nivel mundial, y lo que se pretende es que el desarrollo sustentable se base en tres elementos: el crecimiento económico, el progreso social y la protección de nuestro medio ambiente y recursos naturales. Es por ello, que se plantea a nivel mundial, brindar apoyo a las naciones que se encuentran en vías de desarrollo para que en la búsqueda de su desarrollo no se contribuya en la degradación del medio ambiente, sino que dicho desarrollo económico y social vaya a la par, del cuidado de nuestra ecología y nuestro medio ambiente.
María Luisa Quintero, quien coordina el libro Recursos naturales y desarrollo sustentable: reflexiones en torno a su problemática, a manera introductoria, señala que:
Independientemente de la demagogia discursiva, el concepto de desarrollo sustentable se orienta a la discusión de temas fundamentales para cualquier reflexión y elaboración de estrategias de política económica y social. Entre otras interrogantes se pueden hacer los siguientes cuestionamientos: ¿qué precio se debe de pagar por la destrucción del medio ambiente?, ¿qué pasará con el bienestar de las generaciones futuras si se está pagando un alto costo por satisfacer las actuales?, ¿qué medidas se tendrían que realizar para no generar más pobreza y degradación de los recursos?, ¿la economía de mercado tiene límites establecidos para evitar el deterioro natural? (página 15).
Por otra parte en este mismo libro América Saldívar, en el artículo llamado "Recursos naturales: ¿crecimiento o desarrollo sustentable?", define al desarrollo sustentable como:
Un nuevo paradigma teórico y un proceso que empieza a ser elaborado a partir de la década de los setenta por la Comisión Brundtland. Dicha comisión de la ONU presidida por la entonces ministra de Medio Ambiente de Noruega, Gro Harlem Brundtland, a finales de los años ochenta emite sus conclusiones y expone un diagnóstico preocupante sobre el estado del planeta en su dimensión ambiental. Durante los últimos años, particularmente después de la Cumbre de Río en 1992, el concepto de desarrollo sustentable comienza a adquirir una mayor importancia y empieza a ser adoptado por la mayoría de los países, tanto en el plano institucional de las políticas de la gestión ambiental como en la discusión teórica de la academia. La Agenda 21 se convierte en un cuerpo de doctrinas, programas, enfoques y propuestas que dan sentido a la filosofía y principios del desarrollo sustentable. De acuerdo con la agenda, cada país debe elaborar su propia estrategia y velar por su cumplimiento (página, 23).
El Programa Nacional de Medio Ambiente (2001-2006), establece en el apartado correspondiente al "México que queremos" que el modelo de desarrollo económico, se debe de basaren el principio de la sustentabilidad y en particular debe generar alternativas de vida para los mexicanos que viven en niveles de pobreza extrema.
Se dice que la nueva política ambiental en México está basada en los principios de:
I.- El desarrollo en armonía con la naturaleza.
II.- El crecimiento con calidad humana y ambiental.
III.- El apego a la legalidad y rendición de cuentas.
IV.- Alianzas con los actores sociales.
El artículo cuarto de nuestra Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Las leyes secundarias como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Asimismo, define el Equilibrio Ecológico como la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
El supuesto de que vivimos en una creciente y maravillosa abundancia de recursos naturales sin precedente, y que no afecta en nada su explotación indiscriminada, ha sido superado hace décadas.
Los expertos han señalado que sólo un desarrollo que contemple el riesgo, la contingencia e incertidumbre que provoca el deterioro ambiental estará preparado para los retos a satisfacer en cuanto a los recursos naturales y el medio ambiente, no en un futuro, es necesario dar pasos adelantados para atender los estragos ecológicos provocados
El cuidado y la preservación del medio ambiente debe ser una tarea en conjunto, cada una de las personas, debemos contribuir a protegerlo y procurar un equilibrio ecológico. Todo derecho genera una obligación y en este caso, no debe esperar más su estipulación en la Constitución Política. Ya que la preservación del medio ambiente, muy especialmente de los elementos naturales, es la preservación del ser humano. De no hacerlo nos destruiríamos a nosotros mismos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda persona tiene la obligación de proteger el medio ambiente y procurar el equilibrio ecológico.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Irma S. Figueroa Romero
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VIOLA CORELLA MANZANILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada María Viola Corella Manzanilla, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación ha sido la prioridad número uno en la agenda pública de esta administración, las acciones gubernamentales se han encaminado a fortalecer el gasto público, ampliar la cobertura educativa en diversos niveles y modalidades y mejorar la calidad de la educación que se imparte en el sistema educativo nacional.
Las políticas públicas educativas se han orientado a construir las bases fundamentales para contar con un sistema educativo amplio, equitativo, flexible, dinámico, articulado y diversificado, que ofrezca educación para el desarrollo integral de la población, y que sea reconocido nacional e internacionalmente.
La calidad en la enseñanza que se imparte en el sistema educativo mexicano sigue siendo uno de los aspectos que más preocupa a la sociedad en nuestros días. Los rezagos y obstáculos de los diversos niveles educativos varían en cada estado y región. Sin embargo existen puntos en común que inciden en todo el sistema, tales como la reprobación y deserción escolar, las desigualdades en la cobertura, la inequidad en el gasto educativo y los niveles de capacitación y profesionalización del magisterio.
Éstos y otros obstáculos se reflejan en el bajo nivel de aprendizaje de los educandos. Hace más de diez años se dieron a conocer los resultados de una evaluación internacional realizada por la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo, los alumnos de primaria y secundaria de México ocuparon los últimos lugares de aprovechamiento entre las naciones participantes. Ya ha pasado más de una década y aún hoy día los resultados de las evaluaciones internacionales continúan ubicándonos a la zaga.
El problema se vislumbra de grandes proporciones, si aunado a ello, se considera que la pertinencia y actualidad de lo aprendido en la escuela es cuestionable, dada la frecuencia con que los egresados tienen dificultad para acceder al siguiente nivel, o en su caso, para insertarse al mercado laboral. Y ello se debe en parte a que la educación se ha limitado a transmitir información sin un objetivo claro en cada nivel de enseñanza y sin una valoración objetiva sobre la utilidad que tiene la misma tanto para el alumno en lo individual como para la sociedad en su conjunto.
La idea que Acción Nacional tiene de una educación básica de calidad, es aquella que está orientada al desarrollo de las competencias cognoscitivas fundamentales de los alumnos; que propicie su capacidad de reconocer, plantear y resolver problemas; que desarrolle el pensamiento crítico, la imaginación espacial y el pensamiento deductivo; que brinde a los educandos los elementos necesarios para conocer el mundo social y natural en el que viven y entender estos procesos en continuo movimiento y evolución; que promueva su disposición de continuar aprendiendo toda la vida y transforme toda experiencia en una ocasión para el aprendizaje; y que proporcione las bases para la formación de los futuros ciudadanos, para la convivencia y la democracia y la cultura de la legalidad.
Por ello, el cambio educativo que debemos emprender es tarea de todos, dentro de nuestro ámbito de responsabilidad y obligaciones, pero donde cada uno imprima el mayor de los esfuerzos para lograr los objetivos planteados.
En este sentido, la tarea del magisterio es clave y fundamental en la consecución de estos objetivos. El maestro es el punto de enlace entre el sistema educativo y la sociedad. Debemos aquilatar su alta misión como transmisor de la cultura y el conocimiento, así como formador de conciencia y de valores. El docente es, sin duda, el factor más importante en cualquier avance sostenido y perdurable hacia una educación de buena calidad para todos.
Los profesores afrontan una responsabilidad de gran magnitud en el aula: la formación de las niñas y niños que reciben bajo su cuidado la oportunidad y el reto de contribuir a la construcción de su futuro. Los maestros han de acompañar e impulsar los procesos de aprendizaje de sus alumnos, el desarrollo de sus habilidades de pensamiento, alimentar su curiosidad natural y su gusto por el estudio, retarlos y alentarlos a hacer el esfuerzo y superarse siempre.
Un buen maestro sabe tratar a todos los niños, niñas y jóvenes con la dignidad y el respeto que merecen, puesto que en la escuela no sólo se aprenden los contenidos del currículo, también se construye la autoestima de los alumnos y se desarrollan prácticas de convivencia y trato con los demás que habrán de trascender fuera del espacio del aula y constituirán el sustrato de su formación ciudadana. Los niños y niñas en la escuela se forman para la vida.
De tal suerte, el perfil que Acción Nacional pretende del profesional de la educación básica, es que tenga un dominio cabal de su materia de trabajo, que a través de una autonomía profesional tome decisiones informadas, se comprometa con los resultados de su acción docente, la evalúe críticamente, que trabaje colectivamente con sus colegas y que maneje su propia formación permanente.
Asimismo, muchos maestros como profesionales que son, se interesan por su crecimiento personal y profesional, reciben con gusto la oportunidad de desarrollar conocimientos y habilidades, son críticos ante los vicios con que opera el sistema educativo, y ante aspectos de funcionamiento cotidiano que les impiden lograr mejores resultados. Estos rasgos hacen que el magisterio profesional responda de manera propositiva a las oportunidades de transformación educativa.
Ante ello, y la dinámica constante a la que está sometida nuestra sociedad en la que día a día se presentan nuevos hallazgos, se desarrollan nuevas teorías, se confirman unas y se desechan otras, los contenidos educativos deben modificarse continuamente para hacerse pertinentes, adecuados y oportunos para el pleno desarrollo de los educandos. En consecuencia, si los contenidos educativos se modifican también debe acompañárseles el adiestramiento, la formación, la capacitación y la actualización profesional de los docentes conforme a los nuevos contenidos; todo ello bajo criterios de calidad y oportunidad con el fin de alcanzar mejores niveles de aprendizaje de los alumnos en el aula.
Estimados legisladores, la reforma que propongo no pretende replantear la actualización del magisterio ni su carrera magisterial, sólo aspira enriquecerla y hacerla pertinente y adecuada a las distintas necesidades formativas de los alumnos y de la sociedad mexicana. Finalmente de lo que se trata es de incentivar la actualización permanente del magisterio nacional en beneficio de los educandos y del nivel cultural de México.
En consideración de lo expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional me permito someter al Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación.
Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a V. .....
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica con base en criterios de calidad y oportunidad a las reformas curriculares del sistema educativo nacional;
VII. a XIII. ......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 25 de abril de 2006.
Dip. María Viola Corella Manzanilla (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del título quinto; se reforman los artículos 165 y la fracción II del 170 y se adicionan a este título el capítulo I Derechos reproductivos de las y los trabajadores y el capítulo II Las y los trabajadores con responsabilidades familiares, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La inserción de las mujeres en el mundo del trabajo ha generado una doble, y en algunos casos triple, jornada de trabajo, debido a la distribución inicua de la carga laboral y familiar, situación que debe cambiar.
Las responsabilidades familiares y domésticas, que regularmente recaen sobre las mujeres, les imponen cada vez más obstáculos para competir en el mercado de trabajo, de una manera equitativa, frente a los hombres.
En algunos países europeos, esta situación se ha tratado de modificar, al ampliar ciertos derechos y obligaciones de hombres y mujeres, los cuales se han establecido en la legislación laboral.
Por otro lado, existe un marco jurídico internacional que establece la obligación de los países de instrumentar políticas e incorporar en sus legislaciones medidas que eliminen la discriminación y la segregación laboral para la consecución de relaciones con mayor equidad entre los géneros.
Por ejemplo, nuestro país forma parte de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos a los derechos de las trabajadoras, como el 100, relativo a la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres. El Convenio 111, que habla de la no discriminación en materia de empleo y ocupación.
Además, se encuentra el Convenio 156 de la OIT, referido a la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, el cual busca contribuir a la equidad entre los géneros y que no ha sido ratificado por nuestro país.
También, México ha suscrito la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), por lo que nuestro país tiene la obligación de incluir en su legislación, y en la normatividad laboral, los principios de no discriminación, igualdad de derechos y equidad entre los géneros.
En México, tenemos mucho trabajo por hacer para actualizar y armonizar las leyes federales y locales que contribuyan a la equitativa distribución de los derechos y obligaciones de hombres y mujeres, tanto en el ámbito laboral, como en el familiar.
En necesario hacer una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que las mujeres estén en posibilidad de compaginar, en mejores condiciones, su inserción en el mundo del trabajo remunerado y su participación en el ámbito familiar.
En la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, realizada en 1994en El Cairo, Egipto, se reconoció que las políticas poblaciones, instrumentadas hasta entonces en el mundo, se centraban en el control de la natalidad de las mujeres, lo cual era un error. Por lo que a partir de entonces se empezó a hablar de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, donde ellas tenían que tomar decisiones sobre su cuerpo y el disfrute de su sexualidad.
Asimismo, resulta importante que en la declaración de esta Conferencia se señala que, los hombres deben hacerse responsables del ejercicio de su sexualidad, por lo que también tienen que responsabilizarse del bienestar de su pareja y de los hijos e hijas que procrean.
Esto ha constituido un avance que debe conducir a una sociedad donde las tareas sociales, del trabajo y la procreación se compartan entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
Por ello, esta iniciativa tiene dos propósitos fundamentales a saber:
Traslada el concepto de derechos sexuales y reproductivos al ámbito del trabajo, reconociendo que las y los trabajadores deben tener las condiciones necesarias para ejercer este derecho, toda vez que las experiencias recientes de la situación que viven las mujeres en la maquila, donde les prohíben que se embaracen y, por otro lado, la realidad de los mineros o trabajadores que por sus condiciones de trabajo han visto violentados estos derechos, cuando por ejemplo tienen problemas de procreación, debido a la disminución de la cantidad de espermas, como resultado de las altas temperaturas y lugares cerrados donde laboran.
Por otro lado otorga derechos de cuidados paternos que permitirán que los trabajadores que lo requieran, puedan disponer de días con goce de sueldo para realizar tareas de atención o cuidado a hijos, hijas o familiares.
Asimismo, busca que las tareas sociales y de cuidado sean mejor distribuidas entre la pareja, a fin de que las mujeres tengan la posibilidad de destinar tiempo para su desarrollo y avance personal.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Primero. Se modifica la denominación del título quinto y se reforman los artículos 165 y 170, fracción II, del de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título quintoDe la responsabilidades familiares y los derechos reproductivos de las y los trabajadores
Articulo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres en el trabajo.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I (......)
II. Disfrutarán de un descanso de ocho semanas anteriores y ocho posteriores al parto;
III a la VII (.......)
Segundo. Se adicionan al título quinto, el capítulo I, Derechos reproductivos de las y los trabajadores, y el capítulo II, Las y los trabajadores con responsabilidades familiares; y se adicionan los artículos 172 A, 172 B, 172 C, 172 D, 172 E, 172 F, 172 G, 172 H, 172 I, 172 J, 172 K, 172 L, 172 M, 172 N, 172 O y 172 P a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo I
Derechos reproductivos de las y los trabajadores
Artículo 172 A. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito garantizar las condiciones laborales que aseguren el ejercicio pleno de las responsabilidades familiares y derechos reproductivos de las y los trabajadores.
Artículo 172 B. Para los efectos de la iniciativa se entiende por responsabilidades familiares: lo establecido al respecto por el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el artículo 1 a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
Artículo 172 C. Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por derechos reproductivos de las y los trabajadores: los derechos consagrados en el artículo cuarto constitucional, en donde se estipula que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Los derechos reproductivos de las y los trabajadores deben garantizar:
Acceso al trabajo sin condicionantes que obliguen a las mujeres a no embarazarse durante el tiempo laboral de la trabajadora.
Respeto a la intimidad y dignidad de las trabajadoras, evitando algún tipo de control de su sexualidad y sus periodos menstruales.
Permanencia en el trabajo por parte de las mujeres en estado de gravidez.
Artículo 172 D. Queda garantizada la libertad de los y las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de los derechos establecidos en la presente ley, protegiéndose su salud y en su caso la del producto.
Artículo 172 E. Toda trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos conservará su empleo, salario y puesto de trabajo y no podrá ser despedida bajo ninguna circunstancia.
Artículo 172 F. Cuando el desempeño de un trabajo ponga en peligro la salud reproductiva de hombres y/o mujeres, se deberán acatar las normas nacionales e internacionales para salvaguardar la salud y la vida de las y los trabajadores, considerando lo establecido en el artículo 167 de la ley actual.
Artículo 172 G. Cuando ocurra lo señalado en el artículo anterior, las trabajadoras y trabajadores, previo dictamen médico, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de trabajo sin menoscabo de sus prestaciones sociales y salariales.
Artículo 172 H. En el caso de que el desempeño de un trabajo, por parte de las y lo trabajadores, cause daño a su salud reproductiva, ésta deberá reconocerse como una enfermedad profesional, por lo que la o el trabajador tiene derecho a todas las prerrogativas que establece la ley en estos casos. Además, si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no cuenta con los especialistas y tratamiento requerido por la o el trabajador, la o el patrón se deberá responsabilizar de su atención en otra institución médica.
Artículo 172 I. En el caso de que el desempeño de un trabajo por parte de las y lo trabajadores cause daño a su salud reproductiva y que, en consecuencia de ello el hijo o la hija nacida presenté algún daño físico o mental, la o el patrón deberá responsabilizarse de la atención médica o tratamiento que requiera, ya sea en el IMSS o en otra institución médica y/o educativa.
Capítulo II
Las y los trabajadores con responsabilidades familiares
Artículo 172 J. La o el trabajador podrá tomar, de común acuerdo con su pareja trabajadora, una parte del período de licencia posparto, independientemente de que ambos trabajen en el mismo o en diferente lugar.
Artículo 172 K. El o la trabajadora podrán disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención de un hijo o hija recién nacida, sin goce de sueldo. Al término de la misma podrá regresar al mismo puesto de trabajo.
Artículo 172 L. El trabajador tendrá derecho a una licencia por paternidad de ocho semanas posteriores al nacimiento de su hija o hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
Artículo 172 M. Si las y los trabajadores recurren a la adopción de un infante, menor de nueve meses, disfrutará de un permiso de ocho semanas con goce de sueldo. Si el infante adoptado es mayor de nueve meses y hasta cinco años, gozará de un permiso de seis semanas con goce de sueldo. Este derecho podrá ejercerse por ambos cónyuges, pudiendo tomar una parte del período de licencia, según lo acuerden.
Artículo 172 N. En caso de enfermedad de las hijas e hijos, de familiares con discapacidad, adultos mayores, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, la o el trabajador disfrutará de tres días de permiso con goce de sueldo. Si requiere un permiso mayor de tres días, hasta por seis meses, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo.
Artículo 172 O. En caso de muerte de un familiar, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, las y los trabajadores tendrán derecho a tres días de permiso con goce de sueldo. Si el suceso ocurre fuera de la ciudad del lugar de trabajo, la o el trabajador tendrá derecho a cinco días con goce de sueldo.
Artículo 172 P. Las licencias por responsabilidades familiares, a que tienen derecho las y los trabajadores, se computarán como días trabajados y reconocidos en su antigüedad; por ello percibirán el salario íntegro correspondiente, sin ser afectados sus derechos laborales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud está consagrado en la fracción III del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, y velar porque este derecho sea cumplido es una de las funciones básicas del Estado Mexicano.
Asimismo, y de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la salubridad general de la República.
Las fracciones XXII y XXIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen respectivamente como materia de salubridad general "el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación", así como "el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII..."
En ese sentido, la Ley Reglamentaria señala en su artículo 194 como instrumento que materializa la acción del Estado mexicano en este tema tan trascendente, la noción de control sanitario, que se aplica entre otros al proceso, a la importación y exportación de productos, así como a las materias primas que intervienen en su elaboración, de acuerdo con el potencial de riesgo para la salud que representan.
De este modo, los medicamentos son, entre otros productos y actividades, objeto de las acciones de control sanitario que desarrolla el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Salud, como expresamente lo dispone el último párrafo del artículo 194 de la Ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional: El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan".
De manera complementaria, la propia Ley General de Salud dispone los instrumentos jurídicos y administrativos mediante los cuales se ejerce ese control sanitario, uno de ellos es el establecido en su artículo 368 que expresa:
La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determinen esta ley y demás disposiciones generales aplicables". Asimismo, dicho ordenamiento expresa que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente, cuando se demuestre las características de seguridad y eficacia exigidas.
El surgimiento de nuevas modalidades de servicios que benefician a las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prestación de servicios de salud, como los Centros de Mezclas que son unidades especializadas para la preparación de prescripciones inyectables para áreas tales como nutrición parenteral total, analgesia y onco-hematología, hacen necesario que por el potencial riesgo que comportan sean objeto de atención por parte de las autoridades sanitarias.
Actualmente, este tipo de establecimientos no está obligado a contar con autorización sanitaria, sino tan sólo está sujeto a la solicitud del aviso de funcionamiento. Dada la naturaleza de los productos que se manejan en estos centros de mezcla, por ejemplo, los oncológicos que requieren tanto capacitación adecuada para el personal que manipula los medicamentos, cuanto instalaciones que cuenten con óptimas condiciones de seguridad para la preparación de las mezclas, es indispensable que estos establecimientos y los procesos que se realizan en los mismos, sean sujetos a la autorización sanitaria.
En consecuencia, y dado que los procesos de los medicamentos son competencia exclusiva de la autoridad sanitaria federal, conforme al artículo 194 de la Ley General de Salud, es conveniente que la autoridad sanitaria cuente con la facultad expresa para las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones en materia de centros de mezcla.
Asimismo, los centros de mezcla por estar incorporados en la ley serán materia de normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan, tales como normas de buenas prácticas que verifiquen la validación de áreas, manejos de materia prima, procesos y cumplimiento de las disposiciones legales en materia ecológica.
De la misma manera, es relevante el reconocimiento de los centros de mezcla en la ley, toda vez que los mismos cumplen un rol social muy importante, coadyuvando con las instituciones hospitalarias y al servicio médico, para brindar mezclas precisas a los pacientes, ofreciendo estándares de calidad superiores, establecimientos que cuentan con capacidad tecnológica para la revisión de eventuales incompatibilidades y en la verificación de la estabilidad en la preparación de las mezclas de medicamentos.
De ahí la importancia de incorporar al artículo 198 de la Ley General de Salud, disposición que establece cuáles son los establecimientos que requieren autorización sanitaria, a los centros de mezcla.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.
Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a
I. a V. ...
VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ANTONIO VILLANUEVA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal Pablo Antonio Villanueva Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país basa buena parte de su desarrollo y crecimiento económico en sus empresas, ya que estas unidades son células promotoras del empleo y de mejores condiciones de vida para los mexicanos.
En este contexto, la mayor parte de nuestras empresas, las cuales rebasan los 3 millones de establecimientos empresariales, son consideradas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), representando 99.7 por ciento del total de las empresas establecidas en el país.
Sin embargo, a pesar de abarcar una alta proporción de todas las empresas, las Mipymes generan en su conjunto 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y generan sólo el 71 por ciento del empleo del país.
Esta situación nos da un referente valioso para comprender que aún queda mucho camino por recorrer, si bien ha sido importante el apoyo ofrecido a las Mipymes por parte del Poder Ejecutivo Federal y del propio Congreso de la Unión, es claro que nuestras empresas todavía esperan mucho de sus autoridades.
En la actualidad existen programas y políticas públicas orientados a financiar nuevas empresas, a crear incubadoras de negocios, a agilizar y desregular trámites administrativos engorrosos que retardan la aparición de nuevas empresas. Asimismo, hay programas enfocados a la apertura rápida de empresas, e incluso, hay estrategias dirigidas a concentrar la participación de las autoridades de los gobiernos estatales y municipales en el desarrollo de las Mipymes.
Es válido reconocer los logros obtenidos y los apoyos canalizados hasta el momento, los cuales no tienen precedentes en la historia moderna de México, pero también es preciso considerar que como legisladores tenemos el compromiso moral por aportar mayores elementos, desde el ámbito de nuestra competencia.
Es con este espíritu, que consideramos conveniente revisar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que ésta tiene por objeto promover el desarrollo económico del país, por medio de la creación de Mipymes.
Por ello, nuestro papel como legisladores debe enfocarse al apoyo de nuestro sector empresarial, para que las mismas sean viables, productivas, competitivas y sustentables. Debemos proporcionar las condiciones necesarias para asegurar políticas de largo plazo que aseguren las condiciones jurídicas y económicas propicias para que nuestros microempresarios alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y, por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.
Esta iniciativa pretende generar la participación efectiva de todos los actores que intervienen en la actividad empresarial de México. Así, se plantea alcanzar una corresponsabilidad de las autoridades con las autoridades locales, ya que estamos convencidos que son estas últimas, las instancias que recogen las necesidades y requerimientos más sensibles de las Mipymes instaladas en nuestros estados y municipios.
De esta manera, se propone reformar el contenido del artículo 7 de la ley en comento, con la finalidad de que las autoridades estatales y municipales tengan presencia en el diseño de los programas y esquemas de promoción a las Mipymes, ya que consideramos que estos órdenes de gobierno conocen más de cerca los problemas de las mismas.
Estamos seguros que la participación de los gobiernos locales a través de la emisión de sus comentarios con respecto a la utilización de los instrumentos de operación y de financiamiento para las Mipymes, es imprescindible para obtener una auténtica corresponsabilidad de autoridades de las tres esferas de gobierno, de acuerdo con las características específicas de cada región del país.
La finalidad es clara, queremos fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipymes, por ello proponemos este esquema de corresponsabilidad de la Federación y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
Iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.
Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría, tomando en consideración la opinión que emitan los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO BERNARDO LOERA CARILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Bernardo Loera Carrillo, en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted me permito someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de decreto tiene como objetivo regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se pueda realizar a través de un sistema de cómputo.
Como bien sabemos la figura del amparo ha constituido uno de los mecanismos jurídicos más importantes de protección de los individuos en nuestro país contra los actos de autoridad que vulneren sus garantías individuales. A través del juicio de amparo se puede impugnar la mayor parte de los actos jurídicos del derecho público, ya sean jurisdiccionales, administrativos o legislativos, tutelando íntegramente el Estado de Derecho en contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que estas infracciones se traduzcan en una afectación actual o inminente, personal y directa a los derechos fundamentales de un gobernado.
Siendo el juicio de amparo un mecanismo de los particulares en defensa de sus garantías individuales, son ellos los que están facultados para iniciar el juicio de amparo, a través de una demanda, es decir, los órganos jurisdiccionales se encuentran imposibilitados para actuar de oficio a favor del individuo, sino que es requisito fundamental que el gobernado solicite su intervención en los términos y con las formalidades que para cada caso prevé la ley en materia. Es por ello, que atendiendo este principio proteccionista y obedeciendo a las necesidades contemporáneas es necesario aprobar esta reforma a la Ley de Amparo, para incorporar un mecanismo que facilite la presentación de las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones en el procedimiento de garantías.
Este sistema de cómputo se permitiría automatizar las demandas de amparo y dar seguimiento a las actuaciones del procedimiento en los tribunales jurisdiccionales. La demanda, promociones, notificaciones y demás actuaciones podrían hacerse desde cualquier computadora con acceso a Internet. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria y programa de cómputo que permita la presentación y recepción de diversos escritos, incidentes y recursos, así como su resolución y notificación correspondiente, todos ellos derivados del procedimiento de garantías.
Los interesados para operar este servicio automatizado, obtendrían del servidor Web del Poder Judicial Federal un número de registro, en el cuál se les asignaría una clave o código para su acceso subsecuente en todas las promociones. El órgano jurisdiccional competente encargado de llevar el procedimiento de garantías, podría hacer sus notificaciones a través de este sistema.
Cabe señalar que la utilización del sistema de cómputo es opcional para las partes en el juicio de amparo, pudiendo decidirse por seguir utilizando las formalidades tradicionales.
El sistema de cómputo que se propone requiere que el quejoso deba contar con computadora, con un sistema operativo adecuado y acceso a Internet. Por su parte, el Poder Judicial Federal o Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá agregar a su página Web un Menú de "automatización de demandas" que a su vez contenga una base de datos para consultar las actuaciones del procedimiento.
Los interesados en presentar demandas de amparo automatizadas, únicamente podrán utilizar este sistema, una vez que hayan efectuado el registro en la página Web del Poder Judicial o la Suprema Corte, el cual les asignará un código de acceso.
Una vez que el interesado ingresa al menú "automatización de demandas", aparecerá la función "Oficialía Comunes de Partes" con opción de que el quejoso dirija su demanda de amparo vía correo electrónico (e-mail) a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito. Se envía demanda y se origina el siguiente flujo Vía Internet.
Demanda (vía e-mail procedente) ß-- à Oficialía Común de Partes
La Oficialía Común de Partes correspondiente acusará recibo de la demanda automáticamente al correo electrónico (e-mail) remitente, asignando código de juicio y fecha con la hora en que se recibió la demanda.
Tratándose de terceros perjudicados, las promociones podrán hacerse de forma tradicional, pero deberán acompañarse de disquete para que el órgano jurisdiccional pueda ingresar los datos al archivo correspondiente del servidor que contenga la base de datos.
La Oficialía Común de Partes turnará la demanda en forma automática vía Internet o red interna, con el código del juicio del quejoso, al Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado correspondiente.
Oficialía Común de Partes ß à Juzgado de Distrito Tribunal Colegiado
El Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado correspondiente, acusará recibo automáticamente a la Oficialía Común de Partes, asignando número de expediente. En caso de incompetencia del Juzgado de Distrito o Tribunal, se notificará al demandante donde se turna el expediente para que el órgano jurisdiccional competente asigne todos los datos antes mencionados.
El acuse de recibo de la demanda se le enviará al quejoso, a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Ministerio Público adscrito. Las otras partes podrán actuar de manera semejante al quejoso, o bien de manera tradicional, siempre acompañando la información en disquete para su incorporación al sistema.
Los requerimientos y notificaciones se harán con acuse automático. Cuando estas no se puedan hacer se harán los requerimientos notificados en la forma tradicional.
El quejoso en la demanda expresará quien es su abogado patrono para que el órgano jurisdiccional competente lo requiera mediante este mismo sistema para que confirme su aceptación de tal nombramiento.
Al igual que los alegatos, las pruebas documentales podrán ofrecerse o solicitarse, según sea el caso, vía correo electrónico, o bien proporcionarse en forma tradicional con su respectivo disquete para ingresarse al expediente correspondiente. La resolución de los juicios podrá hacerse a las partes vía este sistema, con su respectivo acuse electrónico.
Cuando las partes quieran inconformarse con alguna resolución o sentencia, según sea el caso, el recurso podrán presentarlo mediante este sistema, haciendo una similitud de los pasos a seguir en la presentación de las demandas.
Es importante señalar que las notificaciones automatizadas rechazadas, se deberá de hacer en forma personal por el actuario al domicilio proporcionado en la demanda original o sus actualizaciones, el plazo para contestar requerimientos contará a partir de la fecha de ésta última forma de notificar.
Como puede observarse, este sistema está diseñado para agilizar el procedimiento de garantías ante los órganos jurisdiccionales y así tener los gobernados un pronta restitución en sus derechos vulnerados por los actos de autoridad, evitando además a los particulares promotores del juicio de amparo traslados, muchas veces innecesarios. Por su parte, los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar el amparo, proporcionarían un servicio más rápido y confiable, evitando demoras y saturaciones, así como un mayor control de los juicios y actuaciones del personal del tribunal.
Es importante subrayar que lo que se busca, de aprobarse el presente Decreto, es regular las bases para que posteriormente la autoridad competente expida las disposiciones reglamentarias que describan y regulen a detalle este servicio automatizado.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3°, 217 y 219, y se adiciona el artículo 32 bis, todos ellos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3°.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, o a través de sistema electrónico con firma digital, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta Ley.
Las copias certificadas, que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna. Las copias certificadas podrán ser enviadas a través de sistema electrónico.
Artículo 32 Bis.- Las notificaciones podrán hacerse a través de sistema electrónico y surtirán sus efectos a partir de la expedición automática del acuse de recibo.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico rechazadas o que no se acuse su recibo automático, deberán hacerse en forma personal.
Artículo 217.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
La demanda de amparo y promociones podrán hacerse a través de un sistema electrónico.
Artículo 219.- Se notificará personalmente o a través de sistema electrónico a las entidades o individuos que cita el artículo 212:
I. El auto que deseche la demanda;
II. El auto que decida sobre la suspensión;
III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;
IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;
V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular, y
VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Reglamento que especifique el procedimiento del sistema se expedirá dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dip. Bernardo Loera Carrillo (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada Federal Maky Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, fracción I, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16, así como los artículos transitorios del primero al noveno de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la finalidad de que el Impuesto sobre Tenencia se reduzca paulatinamente hasta llegar a un cobro nulo y la mencionada ley sea abrogada.
Exposición de Motivos
A pesar de que la industria automotriz en general es quizás la mas importante en la generación de empleos e impuestos en nuestra nación, se destaca una restricción que detiene la expansión de manera más efectiva del mercado de venta de autos nuevos como de usados, y esta es generada por los diversos impuestos que paga cualquier persona al comprar un auto nuevo (Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos e Impuesto al Valor Agregado principalmente), o en su caso usado (Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos), que incrementa aún más los costos para la compra y mantenimiento de la unidad vehicular.
El objetivo primordial de los impuestos es el financiamiento del gasto público, por lo que el binomio ingreso-gasto, debe ser considerado de manera conjunta, ya que los impuestos son un medio y no un fin en sí mismos.
No obstante lo anterior, los gobiernos tienen una tendencia a recaudar la mayor cantidad posible de impuestos, considerando que por regla general las necesidades son mayores a los recursos.
La teoría impositiva indica que los tributos deben establecerse atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente o en función del beneficio recibido. En el segundo caso, se estaría ante un principio de estricto costo beneficio, donde cada ciudadano contribuye al gasto público en la medida en que recibe beneficios provenientes del mismo.
En el caso del impuesto sobre tenencia, si bien el tributo no forma parte del precio de los vehículos (como el ISAN), su causación como ya se ha indicado, incide en el costo operativo anual, por lo que sí tiene relevancia para el contribuyente, ya que encarece los costos de operación.
Las disposiciones de la Ley de la Tenencia son eminentemente recaudatorias, ya que carecen de consideraciones que las vinculen a objetivos ecológicos, ambientales o de uso racional de la infraestructura vial. A continuación se especifican algunos antecedentes del mencionado impuesto de tenencia:
El Impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos se creó en la década de los 60?s, específicamente para subsanar los gastos financieros que el gobierno iba a realizar por las Olimpiadas de esa década.
Por tal motivo, el 19 de diciembre de 1961 se decreta en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962.
La experiencia dada en el año de 1962, demostró la conveniencia de conservar este impuesto, incluido en el mencionado artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación del mismo año, por lo que no se trataba del establecimiento de un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro.
Para el 28 de diciembre de 1962 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la cual pretendía regular con la debida amplitud las bases indispensables para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto, y el objeto del impuesto, las cuotas aplicables para su pago, la forma de calcular el impuesto y los casos de exenciones, el impuesto no se haría efectivo a los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo respecto de los que prestaran servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que se encontraran en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos sería transitoria.
Considerando que se requería actualizar la estructura impositiva, ampliar su materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros bajo el argumento de que quien adquiriera estos vehículos tendría una capacidad económica superior al común de los ciudadanos, el 30 de diciembre de 1980, el Congreso de la Unión decretó la Nueva Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el DOF, la cual tendría vigencia a partir del 1 de enero de 1981.
La Ley en referencia, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo en cuanto a la actualización de los factores y de la forma del pago del impuesto.
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentra conformada por 17 Artículos concentrados en 5 capítulos y considera al pago de impuestos a todo tipo automóvil, aeronave, embarcación, velero, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóvil eléctrico y motocicleta, ya sea nacional o importado. Aunado a lo anterior, en la propia Ley, señala que tratándose de automóviles o cualquier tipo de vehículo con una antigüedad superior a los 10 años, el tributo se pagará a la tasa del 0%, pero también deja en libertad a los Estados para la imposición del impuesto a dichos vehículos.
La administración y la recaudación de este impuesto en la actualidad, se encuentra a cargo de las Entidades Federativas, por lo que el control se puede llevar de manera más precisa al acercar la fiscalización a un ámbito territorial más reducido, lo que teóricamente debe incrementar la eficiencia del tributo. No obstante, el Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos sigue siendo federal, por lo que las Entidades Federativas carecen de facultades, entre otras cosas, para condonar total o parcialmente este tributo, aún cuando la recaudación sea exclusivamente para ellas.
Es evidente que la recaudación con impuestos confiscatorios representa, al menos por un tiempo, mayores ingresos que con tributos equitativos que respeten la capacidad de pago del contribuyente, pero con el paso de los años se estimulan acciones de rechazo, protesta, contrabando de autos y corrupción, que contaminan la estructura impositiva y la asignación eficiente de recursos. Adicionalmente, el principio de equidad tributaria debe estar por encima de objetivos meramente recaudatorios.
Por tanto, se propone una reforma que implica un esquema gradual, mediante el cual, en un período de 2 años, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se vaya reduciendo hasta llegar a un cobro nulo. En este sentido, las Entidades Federativas no tendrán ningún impacto en sus finanzas públicas en la medida en que promulguen sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos estableciendo la tasa que más le convenga a la propia Entidad y que le permita complementar el ingreso derivado de la participación de la Tenencia Federal.
Se propone reformar los artículos 5º fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B y 15º-B para establecer una tarifa con una cuota de cero pesos y una tasa de cero por ciento, a los que se llegará durante un período de dos ejercicios fiscales. El esquema propuesto de disminución de la tarifa se incorpora en los artículos transitorios de esta iniciativa de reforma.
Se incorpora también una reforma al artículo 16º con la finalidad de aclarar que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Al final de este período de dos años, después de que las Entidades Federativas han promulgado sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedará abrogada.
Por lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma los artículos 5º fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B, 15º-B y 16º, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 5º, fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B, 15º-B y 16º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:
Artículo 5o.- Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:
I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:
Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.
Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $0.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $0.00, para aeronaves de reacción.
Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.00%.
Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:
Artículo 14-A.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:
El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 14-C de esta Ley.
Tratándose de motocicletas de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.0%.
Para los efectos de este artículo, el impuesto únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal.
Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
Tabla
Años de
antigüedad Factor
1 0.000
2 0.000
3 0.000
4 0.000
5 0.000
6 0.000
7 0.000
8 0.000
9 0.000
El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.
Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados "taxis", el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:
I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.000%.
Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.
Artículo 16.- Primer párrafo (Se deroga).
Segundo párrafo (Se deroga).
Tercer párrafo (Se deroga).
Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Transitorios
Primero. Para los efectos del artículo 5º fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006.
b) Para el ejercicio fiscal de 2007
Segundo. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006.
Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $4,870.46, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $5,246.08, para aeronaves de reacción.
b) Para el ejercicio fiscal 2007.
Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $2,435.23, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $2,623.04, para aeronaves de reacción.
Tercero. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal 2006.
Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.00%.
b) Para el ejercicio fiscal 2007.
Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.50%.
Cuarto. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006.
b) Para el ejercicio fiscal de 2007.
Quinto. Para los efectos del artículo 14-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006.
Tipo de
vehículo Cuota
Aeronaves:
Hélice $ 298.37
Turbohélice 1,651.68
Reacción 2,386.28
Helicópteros 366.97
b) Para el ejercicio fiscal de 2007.
Tipo de
vehículo Cuota
Aeronaves:
Hélice $ 149.18
Turbohélice 825.84
Reacción 1,193.14
Helicópteros 183.48
Sexto. Para los efectos del artículo 14-B primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.11%.
b) Para el ejercicio fiscal de 2007
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.05%.
Séptimo. Para los efectos del artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006.
Años de
Antigüedad Factor
1 0.599
2 0.592
3 0.583
4 0.571
5 0.555
6 0.533
7 0.500
8 0.444
9 0.333
b) Para el ejercicio fiscal de 2007.
Años de
antigüedad Factor
1 0.300
2 0.296
3 0.291
4 0.285
5 0.277
6 0.266
7 0.250
8 0.222
9 0.167
Octavo. Para los efectos del artículo 15-B fracción II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006
Artículo 15-B.
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.16%.
b) Para el ejercicio fiscal de 2007
Artículo 15-B.
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.08%.
Noveno. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 1º de enero de 2008.
Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El envejecimiento es un proceso cronológico irreversible que se da en el curso de la vida. En las últimas etapas de este proceso, los individuos tienen que ir abandonando sus responsabilidades en el mundo laboral y, pasan a depender cada vez más de la familia, la comunidad o la sociedad.
La importancia del proceso de envejecimiento radica no sólo en las nuevas necesidades que tiene la creciente población anciana, sino en el impacto que este proceso tendrá sobre el resto de la población y la sociedad, derivado de esto, nuestro país está atravesando por un proceso de envejecimiento de la población, esto porque la esperanza de vida aumenta y disminuye los índices de mortalidad.
Actualmente la esperanza de vida al nacimiento en el Distrito Federal es de 77.2% y se espera que para el 2020 sea 81.3%.
Las características económicas de la población con 60 años y más, advierte la existencia de una significativa participación económica cercana al 25%. El tipo de actividad que realiza esta población se ubica principalmente en el sector terciario, en servicios distributivos y personales, actividades manuales y de venta, con una posición laboral de no asalariada.
En la ciudad de México, poco más del 8% de la población con 60 años y más reside en hogares unipersonales, 52% en hogares nucleares, 35% en hogares ampliados y el resto residen con personas que no son sus familiares (hogares pluripersonales), hay mayor propensión por parte de las mujeres a vivir solas o en compañía de personas que no son sus familiares.
México está empezando a enfrentar los problemas sociales derivados del incremento de la población mayor de 60 años, (en la actualidad existen alrededor de 6 millones de habitantes de este grupo de edad y se esperan 17.5 millones para el año 2025); y las pensiones nunca han sido suficientes.
La expectativa de vida de sus habitantes principios del siglo XX era solamente 36 años, mientras hoy es de 74 años en promedio (para las mujeres es de 77 años y para los hombres de 71).
Esas cifras poblacionales de México sobre las personas de la tercera edad, implican esfuerzos de carácter social y gubernamental para ayudar a los ancianos a cubrir sus necesidades básicas.
Con base en cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que de los casi 100 millones de mexicanos, cinco millones son mayores de 65 años de edad, en tanto que la línea de crecimiento exponencial es de un 10 por ciento más para los próximos diez años.
En este mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 señala que los adultos con más de 65 años, sólo el 26% de ellos disfrutan de una pensión o beneficios de jubilación y muchos sufren la falta de oportunidades para continuar su desarrollo humano en un entorno social incluyente.
Otra característica del envejecimiento poblacional en nuestro país consiste en que las mujeres viven más años que los hombres, por lo que la formulación de políticas sobre la situación de las mujeres debería ser una prioridad. Esta feminización del envejecimiento representa un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores.
Existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región.
Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales, que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto debe reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, inclusive de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.
Las discapacidades aumentan con la edad siendo las mujeres las más afectadas en la vejez. Los estereotipos negativos sobre discapacidad aumentan las desventajas y afectan la dignidad de las personas de edad avanzada, por esta razón se debe incidir en la normatividad para que las personas adultas mayores discapacitadas puedan continuar integradas a los procesos productivos y de trabajo remunerado.
Es necesario incentivar a las empresas y particulares para que ofrezcan espacios de empleo a personas adultas mayores que deseen seguir laborando, participando en la economía. Hoy más de 2 mil 700 empresas y particulares han abierto más de 16 mil espacios, donde laboran personas de 60 años y más que la vida les ha cambiado al ser nuevamente proveedores en sus hogares vaya nuestro reconocimiento para todos ellos.
Indudablemente los aspectos que principalmente afectan la dignidad de las personas adultas mayores, están representados por el abandono, el maltrato y la violencia, que repercuten física, psicológica, emocional y económicamente. La propia naturaleza del envejecimiento dificulta la capacidad de recuperación, siendo factible que las personas adultas mayores víctimas no lleguen nunca a recuperarse de la experiencia traumática, e inclusive la vergüenza y el miedo les impidan solicitar ayuda.
Igualmente las personas mayores son afectadas por los abusos que sufren por encargados, proveedores de servicios y profesionales, en contextos comunitarios o institucionales, sin que se aplique la normatividad para sancionar esos procedimientos. El abandono y la violencia ejercida contra la mujer adulta mayor, derivada de prácticas tradicionales y costumbres perjudiciales en el ámbito familiar, generalmente no es denunciada debido a las relaciones filiales con el victimario. Asimismo, los internamientos hospitalarios o en asilos que realizan los familiares de personas mayores con discapacidad o que padecen enfermedades mentales, la medicación incorrecta, la falta de apoyo psicosocial, constituyen violaciones, a los derechos de las personas adultas mayores y a su dignidad, por lo que es indispensable sensibilizar, educar y llenar los vacíos en materia de legislación, sobre los abusos contra las personas mayores.
Al respecto, los gobiernos no podemos dejar de ver que somos una sociedad que está envejeciendo, por lo cual tenemos que planear estrategias que integran a las personas de la tercera edad al mercado laboral, "ya que la única dignidad temporal, connatural a la persona humana, es la que se deriva del trabajo. Los bienes, el poder político, son accesorio que podrán llegar o no la persona. Sólo el trabajo es atributo indeclinable de la misma".1
Sólo así se podrá resolver esta problemática de carácter económico, pues actualmente en México, de los cinco millones de personas mayores de 65 años de edad, el 15.7% no recibe ingresos y 29% obtiene menos de un salario mínimo al mes, 28% de uno a dos salarios mínimos, 9% entre dos y tres salarios mínimos, 6% de tres a cinco salarios mínimos y sólo el 6.31% más de cinco salarios mínimos.
Del mismo modo, hace 25 años existía un trabajador jubilado por cada 12 trabajadores en activo, ahora esa relación es 1 por cada 6.
Derivado de lo anterior, el gobierno de México impulsa una política de inclusión a través del programa piloto "Maestro Amigo", que convoca y remunera a profesores jubilados que ayudan, por las tardes a los hijos de trabajadores al servicio del Estado a realizar sus tareas y repasar algunos de los temas aprendidos en clase.
Asimismo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha promovido un programa de extensión de servicio de guarderías para hijos de servidores públicos, en el cual las personas de la tercera edad pueden laborar con jornadas completas para no sólo aumentar sus ingresos pensionarios, sino también para aprovechar su experiencia en parte de las actividades económicas y sociales del país.
Como uno de los principios fundamentales de justicia social y equidad, dentro del marco jurídico en materia de salud en nuestro país, está la protección de la salud de los mexicanos, plasmada en el artículo 4º Constitucional.
De igual forma, un aspecto fundamental de las acciones y políticas para enfrentar las consecuencias del envejecimiento poblacional está constituido por los derechos de las personas adultas mayores. Estos derechos fueron abordados en 1991 en la formulación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad avanzada, en los que se establecen como prioritarios su independencia, participación, cuidados, realización personal y dignidad.
Es por esta razón que en Acción Nacional se considera al trabajo humano está fundado en la interacción de las personas que se vinculan para cooperar y realizar una acción creadora y transformadora. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. El acceso a las oportunidades laborales y al disfrute de su compensación debe ser igual para la mujer y para el hombre. El trabajo del hogar debe ser socialmente reconocido y en lo posible valorado para su incorporación en las cuentas nacionales. Las responsabilidades familiares, sociales y económicas se deben atender con equidad por los hombres y las mujeres.
Respecto a este último principio, se menciona que las personas de edad deberán vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales. Asimismo, las personas de edad avanzada deberán recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica o discapacidad y han de ser valoradas.
El establecimiento de estos principios tendrá alcances en los distintos aspectos de la vida cotidiana comunitaria, local, regional y nacional y sólo a través de la participación política, económica, social y cultural de las propias personas adultas mayores, de la sociedad organizada y de los tres niveles de gobierno.
El objetivo general es la promoción de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, las cuales son: Principio de Independencia, de Participación, sobre los cuidados, de auto realización y por último de dignidad.
Por esta razón, y a fin dar continuidad a los principios descritos con antelación, es pertinente estimular a las empresas a fin de que contraten a los adultos mayores, toda vez que son personas que no sólo cuentan con la misma facultad para desempeñarse laboralmente sino que también son personas con experiencia en todos los sentidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, la presente:
Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 222 de Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se reforma el artículo 222 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Asimismo, el patrón que contrate a personas adultas mayores no comprendidas en los supuestos del párrafo anterior, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 20% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La Nación, No. 1065, 11 de marzo de 1962, p.11
Palacio legislativo de San Lázaro, abril 2006.
Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada federal Patricia Garduño Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, LIX Legislatura; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la expedición de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 1995, se contribuyó de manera importante con el trabajo que viene desarrollando el Poder Legislativo Federal, en materia de Seguridad Pública, al establecer instrumentos y mecanismos legales que buscan hacer eficaz el trabajo de la Federación, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de Coordinación del Sistema de Nacional de Seguridad Publica.
A través del ordenamiento legal precisado, se incorporó dentro de la vida de la Administración Pública Federal, al Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Secretario de Seguridad Pública Federal e integrado por los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes y al Procurador General de la República, para una efectiva coordinación del Sistema Nacional.
Mediante las adiciones que se presentan en esta iniciativa a los artículos 6° y 9° fracción II, se precisa que el Sistema Nacional de Seguridad Publica y el Subsistema, tendrán como base el Servicio de Carrera Policial, el cual se desarrollará en cada orden de gobierno con respeto absoluto de las atribuciones Constitucionales y legales, incluyéndose los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, eficacia y de respeto a los derechos humanos, como elementos rectores de la conducta de los miembros de las instituciones policiales.
La obligación que se impone para que los elementos de las corporaciones policiales lleven a cabo su trabajo y funciones de manera objetiva y eficaz, con pleno respeto a los derechos humanos, implica no sólo que conozcan el contenido mínimo de las garantías individuales, sino el de recibir durante su preparación, la instrucción académica y práctica, que les permita una formación integral, con un entendimiento claro del servicio que prestan y de las limitaciones legales y materiales que tienen.
Para este cuerpo legislativo, los agentes policiales son elementos fundamentales para encarar y hacer frente a la problemática de la inseguridad, por lo que se busca a través del Servicio de Carrera Policial, su profesionalización con una preparación que deberá poner énfasis en el conocimiento de los derechos humanos, la instrucción ética y de servicio comunitario.
La importancia de profesionalizar a los policías de todo el país, se deriva de las propias funciones que desarrollan, ya que son el primer contacto que tienen los gobernados con la institución policial encargados de proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre ejercicio de sus derechos y libertades.
La necesidad de contar con un trabajo coordinado entre los diversos cuerpos policíacos, se ha convertido en un presupuesto necesario para lograr una efectiva intervención de los entes encargados de la Seguridad Pública en el país, por ello, mediante los diversos supuestos jurídicos que se adicionan a la fracción VII del artículo 9° de esta iniciativa, se busca en forma adicional, mantener el registro y control de datos de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.
Por lo anterior, las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán coordinarse para mantener un registro y control de los servidores públicos y agentes policiales involucrados en la función de Seguridad Pública, el armamento y equipo con el que cuenten para el combate a las infracciones y delitos, las averiguaciones previas y procesos penales en que participen, así como un conocimiento preciso de los delincuentes sentenciados.
En la búsqueda de fomentar la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública y particularmente del Servicio Policial de Carrera, se adiciona la fracción VIII del artículo 9°, para establecer que se deberán presentar ante los Consejos de Participación Ciudadana respectivos, los planes y programas anuales. De esta manera, los Consejos se convierten en órganos externos de asesoría y opinión, para vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Carrera Policial.
Adicionalmente, se establece como materia de la coordinación, los procedimientos e instrumentos del Servicio Policial de Carrera, en el que se incluyen el ingreso, selección, capacitación, actualización y especialización, así como permanencia, promoción y separación del servicio, por ello se propone la adición al artículo 10 en su fracción I.
El supuesto jurídico previsto en el artículo 10 fracción I, de esta iniciativa, tiene como objetivo que en la implementación del Servicio Policial de Carrera, las corporaciones policiales en sus diferentes niveles, tengan la necesidad de establecer procesos de ingreso y selección de quiénes serán los futuros policías de carrera, a fin de otorgar certidumbre no sólo a quienes vean en dicho servicio, la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, sino también a quienes actualmente se desempeñan como policías, siempre que cumplan los requisitos y conforme a las propias necesidades de la institución.
En esos mismos términos, la implementación de los procesos de capacitación, actualización y especialización, se establecen como necesarios para buscar que los policías de carrera, una vez que han cumplido los requisitos para formar parte de las nuevas corporaciones policiales, se encuentren en constante perfeccionamiento de sus capacidades y aptitudes, por ello, para que pueda lograr su permanencia dentro de las mismas, es necesario prever mecanismos para definir su permanencia o promoción en su caso, siempre con una evaluación que tenga como base el mérito y el esfuerzo.
En este mismo orden de ideas, es que la propuesta de adición al artículo 10 fracción IV, contempla la necesidad de establecer un equilibrio entre las exigencias y beneficios para todos aquellos que pretenden incorporarse al Servicio de Carrera Policial, buscando el establecimiento de un sueldo profesional de carrera, que permita un mejor ingreso para quienes desempeñan tan importante función.
Con las propuestas de adición a los artículos 15 fracción III y 17 fracción X, se otorga al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la facultad de conocer y resolver sobre los lineamientos para establecer el Servicio de Carrera Policial y al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional, la tarea de desarrollar investigaciones y estudios para homologar procedimientos y buscar equivalencias en planes y programas de las instituciones policiales, lo que sin duda permitirá por una parte, que se tenga un mayor éxito en la implementación del Servicio de Carrera Policial y por otra, que se logre la mayor coordinación y homologación de procedimientos, lo que redundará en el perfeccionamiento del sistema de formación de sus integrantes.
Para buscar la coordinación del Servicio Nacional de Carrera Policial, entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la iniciativa propone una nueva regulación integrada en el capítulo III denominado "Del Servicio Policial de Carrera", a fin de establecerlo como elemento básico en la formación de los integrantes de las corporaciones policiales en todo el país y con carácter obligatorio y permanente.
En esos términos, se clarifica en la redacción propuesta para el artículo 22 bis de la iniciativa, que en la detención de personas, se deberá velar por la vida e integridad física de las personas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, por lo que se deberán abstener de cualquier tipo o modo de tortura.
Asimismo, se precisa que las normas aplicables en el Sistema Nacional de Carrera Policial, deberán prever como mínimo, entre otros deberes, que la detención es procedente únicamente cuando se cuente con la orden escrita dictada por autoridad competente, a no ser que se trate de los casos urgentes o por delito flagrante previstos en la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Se incorporan como deberes mínimos de los miembros de las corporaciones policiales, los supuestos jurídicos generales en la utilización de la fuerza, para evitar un daño inminente e irreparable, así como el relativo al uso de las armas de fuego, cuando exista un riesgo grave para su vida, integridad física o las de terceras personas.
Por otra parte, en la propuesta del texto del artículo 23 de la iniciativa, se establecen los lineamientos en que se deberá fundar el Servicio Policial de Carrera, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de ingreso, selección, capacitación, especialización, permanencia y retiro, buscando que todos los integrantes cuenten con una formación integral y estableciendo mecanismos de evaluación periódica, para certificar que mantienen actualizado su perfil y con las aptitudes requeridas para el debido desempeño de sus funciones.
Aunado a lo anterior, también se prevén las bases para garantizar la estabilidad y permanencia laboral de los policías de carrera, buscando no sólo establecer estímulos, reconocimientos y recompensas, sino además, un catálogo de puestos, rangos, categorías y especialidades, así como un sueldo profesional, siempre bajo la premisa de privilegiar la capacidad, el mérito y la trayectoria personal.
Para alcanzar los objetivos del Servicio de Carrera Policial, en las corporaciones respectivas del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se establece también como lineamiento, la creación de un Centro de Formación de Policías de Carrera, a quienes se encargará la selección y entrenamiento de los aspirantes a Policía de Carrera, así como de su capacitación, especialización y actualización.
En los términos anteriores, en la propuesta del artículo 23 Bis de la iniciativa, se establecen como actividades mínimas que deberán cumplir los Centros de Formación de Policías de Carrera, entre otras, la emisión de lineamientos generales para la elaboración de los mecanismos de evaluación y su aplicación por lo menos una vez al año, expidiendo las certificaciones correspondientes, como un requisito necesario para que dichos elementos de policía se mantengan en su cargo, rango, categoría o especialidad.
Para dar sustento a la premisa de privilegiar la capacidad, el mérito y la trayectoria personal de los elementos de las corporaciones policiales, se establece como un lineamiento adicional, que dichos Centros de Formación de Policías de Carrera, cuenten con un órgano de vigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de los Policías de Carrera.
Con la finalidad de establecer un perfil general de los nuevos policías de carrera, se establecen en el texto del artículo 24 que se propone en la iniciativa, una serie de requisitos que deberán cumplir los interesados en ingresar al Servicio de Carrera Policial, pues si bien, son las propias necesidades institucionales las que marcan estos aspectos, no pasa inadvertido para este cuerpo Colegiado, las constantes criticas al perfil de quienes hoy en día desempeñan el cargo de policía.
Por lo anterior, se propone que el ingreso al Servicio de Carrera Policial, mantenga diversos filtros que permitan contar con las personas más aptas para su desempeño, por ello, se establecen como requisitos necesarios para poder ser aspirante, contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad para realizar actividades policiales, siempre que se cuente con estudios de nivel medio superior o su equivalente y no hayan sido sentenciados con pena privativa de libertad por delito doloso, ni estar sujeto a procedimiento penal o inhabilitados para el servicio público.
El desprestigio de los actuales policías y su asociación con el consumo de drogas o alcohol, obliga no sólo a verificar el perfil físico y médico en general de los aspirantes al Servicio de Carrera Policial, sino a establecer expresamente y como requisito, el que no hagan uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padezcan alcoholismo.
Por otra parte, para lograr el ingreso al Servicio de Carrera Policial deberán participar en los concursos de selección y aprobar el proceso de formación inicial, cubriendo una estancia en los Centros de Formación de Policías de Carrera o Centro Educativo destinado para tales efectos, a fin de recibir el entrenamiento y capacitación iniciales, las cuales deberán tener una duración mínima de 20 semanas.
En virtud de lo expresado y con fundamento en las disposiciones legales anteriormente invocadas, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Único. Se reforman los artículos 6, 9 fracciones II, VII y VIII, 10 fracciones I y IV, 15 fracción III, 17 fracción X, 22, 23, 24 y se adicionan los artículos 22 Bis y 23 Bis, a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6.- La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Los programas de formación y capacitación policial deberán incluir, inculcar y fomentar estos principios.
Artículo 9o.- Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:
I.-Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.- Integrar el Subsistema Nacional de Policía, con base en el Servicio de Carrera Policial, el cual se desarrollará en cada orden de gobierno con respeto absoluto de las atribuciones Constitucionales que tenga cada uno de ellos y demás subsistemas a que se refiere esta ley;
III.- Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
IV.- Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;
V.- Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional;
VI.- Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
VII.- Mantener el registro y control de datos de todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto de:
a. Los servidores públicos y agentes policiales involucrados en la función de seguridad pública;
b. Las empresas de seguridad privada a efecto de que cumplan con los requisitos de ley;
c. El armamento y equipo que facilite el combate a las infracciones y delitos;
d. Las averiguaciones previas y procesos penales, sin que ello implique vulnerar el sigilo de las actuaciones ministeriales en una indagatoria, y
e. Los delincuentes sentenciados.
VIII.-. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas en materia de seguridad pública y particularmente del servicio policial de carrera;
IX.- Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
Artículo 10.- La coordinación comprenderá las materias siguientes:
I.- Procedimientos e instrumentos del Servicio Policial de Carrera, que incluya: ingreso, selección, capacitación, actualización y especialización, así como permanencia, promoción, y separación del servicio;
II.- Sistemas de estímulos y recompensas, así como un sistema disciplinario;
III.- Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;
IV.- Establecimiento de un sueldo profesional para los elementos policiales de carrera;
V.- Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;
VI.- Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;
VII.- Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;
VIII.- Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;
IX.- Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
X.- Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
Artículo 15.- El Consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:
I.- La coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.- La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública;
III.- La creación de los lineamientos para el establecer el Servicio de Carrera Policial en los términos de esta ley;
IV.- La formulación de propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados;
V.- La determinación de medidas para vincular el Sistema Nacional con otros nacionales, regionales o locales;
VI.- La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;
VII.- La realización de programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VIII.- La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública;
IX.- El análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del Secretario Ejecutivo;
X.- La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
XI.- Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 17.- Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional:
I.- Elaborar las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública y someterlas a la aprobación del Consejo;
II.- Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11;
III.- Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Consejo;
IV.- Proponer para su aprobación al Consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país;
V.- Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo;
VI.- Coordinar el servicio nacional de apoyo a la carrera policial y las instituciones nacionales de formación de las policías;
VII.- Administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema Nacional, así como recabar todos los datos que se requieran;
VIII.- Informar periódicamente al Consejo de sus actividades;
IX.- Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;
X.- Desarrollar las investigaciones y estudios que permitan homologar procedimientos y buscar equivalencias en los contenidos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de carrera policial;
XI.- Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;
XII.- Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación de la seguridad pública;
XIII.- Realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública; y
XIV.- Coordinar acciones entre las policías federales preventivas.
Capítulo III
Del Servicio Policial de Carrera
Artículo 22.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, y los Municipios, integrarán y establecerán de forma coordinada un Servicio Nacional de Carrera Policial, como elemento básico de la formación de los integrantes de las Instituciones Policiales en todo el país.
Para alcanzar los fines del Servicio Nacional de Carrera, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se establecerá un Servicio de Carrera Policial con carácter obligatorio y permanente, buscando homologar procedimientos y la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación profesional de sus integrantes.
Artículo 22 Bis.- El Sistema Nacional de Carrera Policial, se apegará a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que en sus normas aplicables se deberán prever como mínimo, los deberes siguientes:
I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, observando un trato respetuoso, absteniéndose de todo acto arbitrario, con absoluta imparcialidad y sin discriminar por razón de su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo, respetando en todo momento, el libre ejercicio de sus derechos y libertades;
II.- Prestar auxilio con decisión y sin demora, a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos; por lo que su actuación será siempre congruente y proporcional al hecho;
III.- Realizar la detención de personas, únicamente cuando se cuente con la orden escrita dictada por autoridad competente, a no ser que se trate de los casos urgentes o por delito flagrante previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
En cualquier detención, se deberá velar por la vida e integridad física de las personas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, absteniéndose bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, por lo que teniendo conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
IV.- La utilización de la fuerza, únicamente cuando sea necesaria para evitar un daño inminente e irreparable, tomando en cuenta la congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, cuando otros medios resulten ineficaces.
V.- La utilización de armas de fuego solamente cuando exista un riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o con el propósito de evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad o para impedir su fuga, y sólo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público y de conformidad con los principios a que se refiere el párrafo anterior;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos siempre que se encuentren ajustadas conforme a derecho, así como, preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.
Artículo 23.- El Servicio de Carrera Policial en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, estará basado en criterios de profesionalidad y eficacia, debiendo cumplir los siguientes lineamientos:
I.- Garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, selección y terminación de los elementos de policía de carrera, mediante procedimientos transparentes que otorguen plena certidumbre;
II.- Otorgar la debida instrucción académica a los aspirantes a elementos de policía de carrera, que les permita una formación integral, con énfasis en los derechos humanos, la instrucción ética y de servicio comunitario;
III.- Crear un Centro de Formación de Policías de Carrera encargado de la selección y entrenamiento de los aspirantes a policía de carrera, así como de la capacitación, especialización y actualización de los policías de carrera;
IV.- Homologar procedimientos, planes y programas para la formación de los integrantes de las corporaciones policiales, con base en contenidos mínimos;
V.- Prever mecanismos de evaluación periódica, que permitan certificar que los policías de carrera mantienen actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, estableciéndose como requisito indispensable para determinar su permanencia;
VI.- Garantizar la estabilidad y permanencia laboral de los policías de carrera, estableciendo además, estímulos, reconocimientos y recompensas, privilegiando la capacidad, méritos y trayectoria personal de los policías de carrera.
VII.- Prever un catálogo de puestos, rangos, categorías y especialidades, así como un sueldo profesional; y
VIII.- Establecer un sistema disciplinario, así como de homologación en sus derechos laborales.
Artículo 23 Bis.- Los Centros de Formación de Policías de Carrera, deberán llevar a cabo lo siguiente:
I.- Elaborar y presentar planes y programas anuales ante los Consejos de Participación Ciudadana, quienes podrán recomendar ajustes a los mismos, de acuerdo a las necesidades del Servicio de Carrera Policial;
II.- Celebrar todo tipo de convenios para la profesionalización de los policías de carrera, a fin de dar cumplimiento a sus planes y programas;
III.- Emitir lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos de evaluación y exámenes de los elementos de policía;
IV.- Evaluar y calificar por lo menos una vez al año, el desempeño de los policías de carrera, emitiendo la certificación correspondiente, como un requisito necesario para mantenerse en su cargo, rango, categoría o especialidad, con el fin de confirmar que el policía mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para continuar en el desempeño de su cargo.
V.- Contar con un órgano de vigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de los policías de carrera.
VI.- Otorgar los nombramientos de los policías de carrera, por lo que ante el mismo, se deberá rendir protesta de acatamiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Los Consejos de Participación Ciudadana serán órganos externos de asesoría y opinión, que tendrán como finalidad vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Carrera Policial.
Corresponderá a la Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, establecer la integración, selección, organización y funcionamiento de sus Consejos de Participación Ciudadana.
Artículo 24.- Para el ingreso al Servicio de Carrera Policial, además de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva, se deberán cumplir los siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;
II.- No haber sido sentenciado con sanción privativa de libertad por delito doloso, ni estar sujeto a procedimiento penal;
III.- Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la policía;
IV.- No ser ministro de algún culto;
V.- No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal;
VI.- Contar con estudios de nivel medio superior o su equivalente. En los casos de las especialidades de investigación de delitos, requerirán tener estudios de licenciatura o equivalente;
VII.- Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;
VIII.- En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IX.- Participar en los concursos de selección y aprobar el proceso de formación inicial, siempre que se cumplan los requisitos, perfiles del puesto y se aprueben los exámenes que para el caso se establezcan;
X.- Cubrir una estancia en los Centros de Formación de Policías de Carrera o Centro Educativo destinado para tales efectos, a fin de recibir el entrenamiento y capacitación iniciales, la cual deberá tener una duración mínima de 20 semanas;
XI.- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
Los requisitos deberán cubrirse satisfactoriamente, sin perjuicio de que deban aprobarse las pruebas que para el caso establezca la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, deberán llevar a cabo las adecuaciones legales e institucionales, para el establecimiento del Servicio de Carrera Policial y de los Centros de Formación de Policías de Carrera.
Tercero.- Una vez establecido el Servicio de Carrera Policial, se deberá prever un periodo de tiempo que permita que la totalidad de los miembros de las Corporaciones Policiales, sean policías egresados del Servicio Profesional de Carrera, buscando establecer mecanismos que permitir que los actuales policías puedan aspirar a formar parte de los policías de carrera.
Cuarta.- Una vez establecido el Servicio de Carrera Policial, se deberá prever el periodo de tiempo que permita la integración, selección, organización y funcionamiento de sus Consejos de Participación Ciudadana.
Lo anterior, fin de que los Centros de Formación de Policías de Carrera, elaboren y sometan a consideración de los Consejos de Participación Ciudadana, los planes y programas anuales.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.
Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ORLANDO PÉREZ MOGUEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito diputado federal, José Orlando Pérez Moguel, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 60, adicionar una sección primera al artículo 63 y crear un artículo 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La ampliación de la infraestructura energética, de comunicaciones y transportes, de agua potable, alcantarillado y saneamiento es un requerimiento vital para consolidar la competitividad y el crecimiento económico del país. Para esto es fundamental detonar la inversión y la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que permitan modernizar e incrementar el acervo de capital físico, lo que permitirá que nuestro país forme parte de las naciones con mayor potencial de desarrollo.
Un aspecto relevante de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo constituye el hecho de que prevé un régimen de libertad tarifaria, es decir, los concesionarios y permisionarios, basados en criterios de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, pueden fijar libremente sus tarifas, mismas que deben registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a su puesta en vigor, de suerte que los operadores no podrán aplicar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.
Sin embargo, se exceptúa del régimen anterior, a los concesionarios que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyo caso la Secretaría impondrá a dichos concesionarios obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
Dicho esquema encuentra su justificación, en la necesidad de fomentar de manera directa, las inversiones en este sector, a efecto de fortalecer la unión de los mexicanos; reafirmar la cultura; acercar a la población a servicios de educación y salud; aumentar la productividad de la industria y el comercio, y facilitar la comunicación de México con el mundo.
Cabe decir que el desarrollo tecnológico en los últimos años, ha permitido la creación de nuevos servicios de telecomunicaciones antes inimaginables. Asimismo, esto ha eliminado gradualmente las diferencias entre los servicios convencionales de telefonía, telegrafía y radiodifusión, lo que permite el intercambio de volúmenes de información cada vez mayores a velocidades que aumentan continuamente, y acorta las fronteras entre los países y regiones mediante el uso de satélites que pueden cubrir continentes enteros.
Los avances en este campo, han modificado la economía de las telecomunicaciones, y con ello, las razones de su régimen monopólico. Ahora la eficiencia del sector comunicaciones, depende no de su tamaño, sino del espíritu empresarial que en él prive. Es por eso que en los países más industrializados, se ha observado que, virtualmente todas las áreas de las telecomunicaciones se han abierto en forma paulatina a la competencia.
Con base en lo anterior, la iniciativa se propone mediante la incorporación de una sección primera al artículo 63, que el cobro de los servicios de telefonía celular deba determinarse y cobrarse en minutos y segundos exactos, y que se le proporcione al usuario dicha información detallada para que cumpla el pago de los cargos correspondientes, texto que se plasma en el artículo 63 Bis.
Con esta reforma se busca que los usuarios de los servicios de larga distancia y de radiotelefonía móvil con tecnología celular paguen simplemente el tiempo efectivo que consuman al hacer uso de estos servicios.
Es importante subrayar que el sentido de la iniciativa no busca corromper el espíritu de competencia que se promueve en la Ley Federal de Telecomunicaciones mediante el establecimiento de tarifas predeterminadas de parte de la autoridad a los concesionarios, sino, en cambio, que la información que sustente el recibo de pago que reciba el usuario por el servicio sea transparente detallando el tiempo real que se consumió por el servicio y sea de esta manera como se determine el costo efectivo que deba pagarse.
Con base en los argumentos antes expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 60, adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los términos que establece la ley, que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos el costo incremental promedio de largo plazo.
Sección PrimeraDe las Tarifas por Servicio de Larga Distancia y de Radiotelefonía Móvil con Tecnología Celular
Artículo 63 Bis. Las tarifas para el servicio de telefonía de larga distancia, y de radiotelefonía móvil con tecnología celular, se determinarán y cobrarán en minutos y segundos exactos proporcionando al usuario la información detallada de los cargos realizados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. José Orlando Pérez Moguel (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, en materia de donación y crionconservación de células germinales y embriones para los procesos de reproducción asistida.
Exposición de Motivos
La vida es el bien más preciado del ser humano. Nuestro país, al igual que muchos otros, ha suscrito acuerdos internacionales por los que se reconoce la primacía del derecho a la vida de la persona y se garantiza su protección desde la concepción.
Un embrión, a partir de la fusión de los gametos masculino y femenino, desde el primer momento de su existencia cuenta con todos los elementos necesarios para ser persona, con derecho a desarrollarse y con potencialidad de adquirir razón y libertad después de su nacimiento. En los casos de fertilización asistida cuando la unión de los gametos se produce en un tubo de ensayo, el embrión resultante merece todo el respeto y protección por poseer las características y la dignidad de las personas humanas. En consecuencia los embriones aún cuando sean creados de una forma no natural, no deben ser vistos como simples objetos o productos.
Bajo estas premisas, es del interés de la sociedad establecer un marco jurídico que proteja los derechos de las personas concebidas por medio de las técnicas de reproducción asistida y de los embriones que, ante la falta de regulación permanecen en la incertidumbre sobre su destino final.
La ayuda a la procreación humana mediante la reproducción asistida trasciende a la pareja usuaria para convertirse en un asunto que preocupa y ocupa a la sociedad y el Estado. Además de buscar las mejores condiciones de vida y adaptación al nuevo ser así procreado, existe la inquietud por el manejo que se da a los embriones que no son transferidos al útero de la mujer.
Es sabido que en nuestro país, la utilización de técnicas de reproducción asistida se ha dado sin que de manera conjunta y armónica halla sido atendida por la legislación, menos aún aquellas cuestiones particulares como el manejo y destino final de embriones "sobrantes". La Ley General de Salud es parca ya que únicamente define destino final de embriones y hace referencia somera a la disposición del embrión y de las células estaminales en los artículos 314 y 318 de dicho ordenamiento, aspectos sobre los que no se abunda en las disposiciones reglamentarias.
Ello ha provocado que los establecimientos que ofrecen servicios de reproducción asistida se guíen por criterios propios al momento de decidir el número de óvulos que deben fecundar, de tal forma que, en prácticamente todos los casos, se generan más embriones de los que se llegan a transferir al útero de la mujer. La desgracia de estos seres consiste en que por cuestiones de azar, no fueron elegidos para ser transferidos y potencialmente desarrollarse para nacer.
Este hecho lleva necesariamente a plantearse el qué hacer con los embriones sobrantes. Básicamente se pueden conservar congelados por tiempo indefinido, o destruirlos inmediatamente o después de cierto plazo, incluida en esta última opción su uso para la investigación.
En México, desafortunadamente ante la falta de normatividad y control por parte de las autoridades sanitarias sobre los procesos de reproducción asistida, se desconoce el número exacto de embriones extras que se generan ni cuantos de ellos se encuentran congelados.
No obstante, mantener los embriones congelados por tiempo indefinido es una alternativa que simplemente pospone la decisión de decidir su destino final, ya que los seres biológicos o estamos vivos o muertos; toda vida, inevitablemente, termina con la muerte.
Ante este dilema, lo correcto es privilegiar principios y derechos fundamentales de los seres humanos. El respeto a la dignidad humana, considerada desde el momento mismo de la concepción, debe prevalecer en las normas que nos rigen.
En este sentido, la propuesta que pongo a su consideración pretende establecer límites claros a la fecundación y transferencia de óvulos a fin de evitar que se sigan generando embriones sobrantes. No habrá cabida para la incertidumbre y la indefensión de los seres que independientemente de la forma en que son creados demanda del respeto y la protección del Estado mexicano.
En cuanto al problema de embriones congelados generados por el vacío legal al que se ha hecho referencia, la propuesta es establecer un plazo en que se encuentren en tal condición, vinculado con el periodo fértil de la mujer de la pareja que les dio origen. Durante ese plazo, se intentará que sean utilizados por la pareja generadora, en concordancia con su proyecto reproductivo. En caso de que no ocurra lo anterior, se propone la opción de que sean donados a fin de que otra pareja los adopte con fines estrictamente reproductivos.
El último recurso que se propone en consideración del plazo propuesto es que sea la autoridad sanitaria quien autorice el fin de su conservación como una salida digna y humana.
En consideración de lo expuesto, someto al Pleno la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.
Artículo Primero: se adiciona un Capítulo III Bis al Título Decimocuarto a la Ley General de Salud.
Capítulo III Bis
De la donación y crionconservación de células germinales y embriones para los procesos de reproducción asistida
Artículo 342 Bis. Los establecimientos de salud dedicados a la fecundación in vitro y la crioconservación de células germinales o embriones requieren de autorización sanitaria. Asimismo, dichos establecimientos estarán sujetos a ser evaluados, acreditados y certificados anualmente por la Secretaría de Salud de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 342 Bis 1. Sólo se autoriza la utilización de células germinales de una tercera persona donante como último recurso terapéutico para las parejas que no pueda concebir con las propias. En tal caso, se requiere el aval del Comité de Bioética de la institución y el cumplimiento de lo dispuesto por este título en materia de donación y demás normas aplicables.
Artículo 342 Bis 2. Los óvulos que sean fertilizados en cada intento, los cuales no serán más de tres, deberán estrictamente transferirse a la pareja. En este caso, se prohíbe generar embriones supernumerarios, desecharlos o crioconservarlos para cualquier fin.
Excepcionalmente se autorizará crioconservar embriones cuando la transferencia de éstos al útero no lo permita el estado de salud de la mujer, no previsible al momento de la fecundación, con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores ó sean adoptados por otra pareja para fines reproductivos. El periodo de crioconservación no podrá exceder del plazo equivalente a la vida fértil de la mujer.
Artículo 342 Bis 3. La pareja que tenga embriones crioconservados no podrá acceder a una nueva tentativa de fecundación de embriones in Vitro antes de que los mismos le sean transferidos. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos que fijen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 342 Bis 4. Para los fines de la reproducción asistida la crioconservación de semen, óvulos y embriones estará sujeta a las siguientes reglas:
I. El semen podrá crioconservarse por el tiempo de vida del depositante o por el tiempo que lo permita el avance de la ciencia en caso de provenir de donante.
II. Se autorizará la crioconservación de óvulos para utilizarse en los procesos de reproducción asistida siempre y cuando ésta se de en condiciones seguras y eficaces de conformidad con las normas oficiales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
III. El semen crioconservado de donante podrá ser utilizado con fines de reproducción asistida sin que se exceda un máximo de tres nacidos vivos, en el mismo evento obstétrico.
IV. En el caso de fallecimiento del varón, el semen obtenido para inseminación artificial o fecundación in Vitro, no podrá ser utilizado para la fecundación de su pareja.
V. En caso de fallecimiento de alguna de las personas usuarias, los embriones no podrán ser utilizados por su pareja, y podrán ser adoptados por otra pareja, previo consentimiento de la persona sobreviviente.
VI. Las personas usuarias serán responsables de los embriones crioconservados, por lo que deberán firmar un documento de responsabilidad en el que otorgarán el consentimiento para que, en el supuesto de que no fueran transferidos en el plazo previsto, sea definido su destino en adopción o el término de su crioconservación. Dicha responsiva, no exime del cumplimiento de las disposiciones de la Ley a los bancos de crioconservación.
Artículo 342 Bis 5. Queda prohibido:
I. Seleccionar los embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación.
II. Utilizar las técnicas de Reproducción Asistida para elegir el sexo del producto.
III. La obtención de embriones humanos para cualquier propósito distinto al de su transferencia en los progenitores genéticos.
IV. La mezcla de gametos de diferentes disponentes en el mismo procedimiento para realizar las técnicas de reproducción asistida.
V. Crear embriones por clonación en cualquiera de sus variantes.
VI. Investigar en embriones humanos que afecte su potencial de implantación y/o sobrevida.
VII. Todos los procedimientos dirigidos a la producción de quimeras, entendiéndose por quimera a Organismos cuyos tejidos son de dos o más clases genéticamente distintas.
VIII. Realizar intercambio o recombinación genética entre humano y otras especies animales para producir híbridos.
IX. Transferir células germinales o embriones humanos a cualquier especie animal o viceversa.
Artículo 342 Bis 6. Además de los requisitos que establece este título, la donación de células germinales y adopción de embriones será anónima, custodiándose los datos de identidad de los donantes en el más estricto secreto y en clave en los bancos respectivos y en el Registro Nacional de Transplantes.
Artículo 342 Bis 7. Los nacidos por las Técnicas de Reproducción Asistida, al cumplir la mayoría de edad, tendrán derecho, a obtener información genética de los donantes, sin que se incluya su identidad.
Asimismo, podrá revelarse la identidad del donante cuando se presenten circunstancias extraordinarias que impliquen un comprobado peligro para la vida del nacido o cuando proceda conforme a la legislación penal. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad del donante, ni determinación legal de la filiación.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 462 Bis 1 y 462 Bis 2 a la Ley General de Salud.
Artículo 466 Bis. El profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y en general, a quien genere, deseche o crioconserve embriones en contravención a lo dispuesto por el artículo 342 Bis 2 de esta Ley se le aplicará prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 462 Bis 1. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. A quien disponga de células germinales, gametos con fines distintos a la procreación humana;
II. A quien revele la identidad de donadores de células germinales o gametos, con excepción de lo referente al articulo 342 bis 7; y
III. A quien realice fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a dos años en el ejercicio profesional y hasta cinco años en caso de reincidencia.
Artículo 462 Bis 2. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. A quien viole las disposiciones establecidas en los artículos 342 bis 5;
II. A quien comercialice o dé uso industrial a los gametos, embriones, y sus células; y
III. A quien extraiga células o tejidos de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los embriones crioconservados a la entrada en vigor del presente decreto, en caso de no ser utilizados por la pareja en intentos posteriores de reproducción, permanecerán en tal estado por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer. Al término de dicho período la pareja consentirá su donación a fin de que sea adoptado por otra pareja para fines reproductivos únicamente, de lo contrario, se procederá a poner fin a su conservación. En ambos casos, el proceso estará a cargo del Centro Nacional de Transplantes.
México, DF, a 25 de abril de 2006.
Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica)
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se le otorga en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno iniciativa de decreto en la cual se deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano. Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.
En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.
En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.
La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.
Dicha prerrogativa, es decir, el fuero, consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.
En uno de sus múltiples sentidos, este fuero es una inmunidad y significa que un alto empleado, a quien se le considera "gobernante" no debe ser sometido directamente a un proceso penal, como el resto de la gente, para evitar que pueda abrirse, sin razón, un proceso de ese tipo que impida su participación en las funciones públicas que tiene encomendadas.
Se ha señalado que el fuero no protege al individuo titular de algún empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública, poder judicial o legislativo, sino precisamente al cargo, es decir, no se pretende o se persigue el objetivo de que la persona tenga algún privilegio que una persona común no tendría, más bien, para que la persona en el desempeño de alguna función pública, cuente con la posibilidad de no ser procesado, sin que antes la Cámara respectiva declare que ha lugar a proceder, asegurando de esta forma que la función pública no se vea interrumpida y como consecuencia de lo anterior se puedan originar problemas que puedan trascender a la esfera pública.
Uno de los argumentos que mas se ha utilizado par justificar la existencia del fuero como de no procedibilidad o como inmunidad, es que el objetivo que se persigue con el mismo consiste en que los integrantes o miembros de los distintos Poderes de la Unión cuenten con una protección mínima en contra de los otros dos, para garantizar de esa manera que aquéllos no serán protegidos por los otros poderes o sus integrantes.
Lo establecido en el párrafo anterior tal vez se podía pensar en épocas pasadas, en las qué existía inestabilidad política y de autoridades, en las que en algún momento un individuo podría ser jefe del ejecutivo y al siguiente serlo alguien más. Sin embargo, es conveniente señalar que hoy en día sería una situación con muy pocas posibilidades de que se presentara.
Los fueros en la antigüedad constituían por regla general verdaderos privilegios en pro de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que seria contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho ingles, cuando en el siglo XIV los miembros del parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares a fin de asegurar su independencia.
La prerrogativa de los antiguos fueros se extendía a la totalidad de la jurisdicción, de tal forma que el proceso debía iniciarse y concluirse dentro de la jurisdicción especial. En cambio el fuero constitucional no excluye el conocimiento del caso por la jurisdicción ordinaria.
Según el articulo 128 de la Constitución de 1812,1 los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún caso ni por ninguna autoridad podían ser reconvenidas por ellas, en las causa criminales que contra ellos se intentasen, no podían ser juzgados sino por el tribunal de cortes en el modo y forma prescritos en el reglamento interior de las mismas; y durante las sesiones y un mes después no podían ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
El Estatuto de 1834 atribuyó la misma inviolabilidad a los próceres y procurador del reino y por los reglamentos del 15 de julio del mismo año se concedió a cada uno de los dos estamentos el derecho privativo de juzgar a sus propios individuos ya por delitos comunes, por abusos o faltas en que pudieran incurrir como tales próceres o procuradores.2
En agosto de 1836 se restableció la constitución de 1812 y para la exacta aplicación del citado articulo 126 decretaron las cortes con fecha de 15 de marzo de 1837, que conforme al decreto de 1821 no pudieron ser juzgados los diputados desde el momento de la publicación de sus elecciones sino por el tribunal de las mismas cortes, exceptuándose el único cado de que mereciese pena capital el delito que se imputase al procesado, que desde el momento en que falleciese un diputado, o que las cortes declarasen su imposibilidad, el suplente que había de remplazarle adquiría el derecho de ser juzgado por el tribunal de las mismas, que todo juez o tribunal de cualquier categoría tan luego como tuviese conocimiento de que un ciudadano contra quien seguía causa, había sido electo diputado a cortes o llamado como suplente en reemplazo del propietario, remitiese sin demora testimonio de ella al congreso por conducto del gobierno para que en su vista se resolviera lo correspondiente sobre los poderes de aquel y sobre el tribunal que debiese continuar el procedimiento suspendiéndose entre tanto la causa estaba en plenario y continuándolo si se hallaba en sumaria, con respecto a aquellas diligencias cuya retardación pudiera ser perjudicial al descubrimiento de la verdad, pero sin proceder al arresto, ni otra providencia contra la persona del diputado electo.3
Por ultimo, vino la nueva Constitución de 18 de junio de 1837,4 en la cual después de establecerse por el artículo 41 en que los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo, se dispone por el artículo 42 que no podrían ser procesados ni arrestados durante las sesiones. Sin permiso del respectivo cuerpo colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero que en este caso y en el de ser procesados ó arrestados cuando estuvieren cerradas las cortes, se deberá dar cuenta lo mas pronto posible al respectivo cuerpo para su conocimiento y resolución.
La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero".
En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.
Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.
En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.
Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística "procedimiento para la declaración de procedencia".
En razón de lo anterior el jurista Clemente Valdés señala en su obra que no coincide con la razón del ser de ningún fuero como inmunidad para no ser juzgado penalmente, y qué en su opinión, en un sistema realmente republicano no existe necesidad de inmunidades permanentes o transitorias para ningún empleado;5 la inmunidad no tiene sentido tratándose de funcionarios que, por importantes que parezcan, son simples dependientes de otros, como los secretarios de presidente.
Uno de los argumentos que señala Valdés, para enriquecer su rechazo al fuero es que la inmunidad transitoria, limitada y condicionada, como la establece la Constitución no tiene razón de ser para algunos altos funcionarios, cuando el ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y es una dependencia del ejecutivo, así como cuando el Presidente puede despedir a cualquiera de esos funcionarios en el momento que quiera y con eso acaba con la inmunidad de los mismos.
La tendencia de algunos autores es que el fuero, en el sentido en el que lo estamos analizando, debe ser eliminado, es decir, en la actualidad no existe un peligro de ataques entre los Poderes de la Unión, e incluso existen condiciones para garantizarlo sin tener que darles prerrogativas o privilegios a sus integrantes.
Otros autores señalan que los privilegios y las prerrogativas de que están investidas algunas funciones deben irse limitando cada vez más, gradualmente, hasta llegar al grado en que se eliminen, pues consideran que no representan más que escudos que utilizan las personas titulares de las mismas, para protegerse de los delitos que llegan a cometer durante el ejercicio de su encargo.
En el mismo sentido, señalan que ya no existen razones válidas para proteger los cargos de altos funcionarios y de representantes, pues las luchas que se daban o que se podían dar entre los poderes de la Unión a principios del siglo XX, han sido erradicadas o resueltas y, hoy en día la pluralidad y la alternancia, así como la participación ciudadana ayudan a evitar enfrentamientos que son inútiles y que exhiben a quienes realmente pretenden algo más que trabajar por y para el pueblo.
Siguiendo el orden de ideas, antes de que se pueda llegar a una eliminación del mal llamado fuero, que implica la no procesabilidad de algunos funcionarios, hay quienes están convencidos de que es necesarios que se logre una real y verdadera independencia de los órganos ministeriales y jurisdiccionales, que les permita estar en igualdad de circunstancias que los otros dos poderes, evitando de esta manera que sean sujetos de presiones, ataques o dependencias por parte del Ejecutivo y Legislativo.
El fuero no debe ser un obstáculo político insalvable para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actuó fuera de la ley y cometió un delito.
En el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos envestidos de fuero, en lo particular aquellas conductas típicas relacionadas con la Ejecución de una sentencia de Amparo es de apreciarse que este acto no se trata simplemente de resolver un conflicto entre particulares, sino mas allá de eso, se trata de determinar si la autoridad ha vulnerado las garantías individuales del gobernado tuteladas por la Ley Fundamental, y si esto es así, es necesario que de manera inmediata sea restituido en el goce del derecho constitucional que le fue violado.
Para los casos de la inejecución de sentencia y de la repetición del acto reclamado, es menester que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, luego de que lo realice el juez de distrito o el tribunal colegiado de circuito que corresponda, respecto de su comisión, provocando la destitución de la autoridad responsable y su consignación inmediata ante un juez de distrito.
El problema que plantea esta iniciativa, se hace consistir en que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, estima que en un determinado juicio de garantías, la autoridad responsable ha incurrido en abuso de autoridad por repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente no cumplirla, ninguna autoridad de cualquiera de los tres poderes, ya sea a nivel federal, estatal o municipal podría dictar una resolución que contraviniera la dictada por el Tribunal Pleno, por ello es irrelevante que el Ministerio Público Federal inicie una averiguación previa en el caso a estudio, pues el objeto de esta sería determinar la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del indiciado.
Asimismo, se puede afirmar que el Pleno de la Corte tampoco usurpa las funciones de la Cámara de Diputados al separar de su cargo y consignar a la responsable ante el juez de distrito, pues el objeto del juicio de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional en contra de las autoridades que gozan de fuero, es que la Cámara determine si, para ella, la autoridad con fuero es presuntamente responsable de algún delito. Ahora bien si ya el Pleno de la Corte en resolución inatacable o soberana ha determinado que la responsable abusó de su autoridad al repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de Amparo o simplemente omitir su cumplimiento, es ocioso seguir en contra de ella el juicio de procedencia, ya que no existe duda jurídica sobre la responsabilidad de la autoridad responsable.6
De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente a dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendettas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles hacer en desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.
En tal sentido, la iniciativa en comento, es el complemento de una iniciativa presentada con anterioridad y la cual propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a lo anterior y para darle concordancia a la reforma constitucional es necesario adecuar en la ley reglamentaria los alcances que pudiera tener la misma, por lo que se propone derogar el artículo 109 de la ley de amparo, lo anterior se maneja en propuesta separada por práctica legislativa.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la soberanía el presente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 109.
Derogado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislatura, Librería de Rosa, Lauret y Compañía, París,1852, pp. 726.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem
5 Valdés Clemente, El juicio político: la impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, 2 ed., Ediciones Coyoacán, México, DF, 2000, p. 131.
6 Ibarra, Rocío. La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, tesis para obtener el grado de maestría, Universidad Panamericana, campus Guadalajara, 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA PROFECO QUE REFUERCE LAS MEDIDAS DE DETECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE VENTA DE GASOLINA, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal Alfredo Bejos Nicolás, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor a reforzar las medidas de detección y supervisión de venta de gasolina con la finalidad de castigar enérgicamente a las gasolineras que no cumplan las especificaciones normativas sobre venta de este producto.
Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes:
Considerandos
Empezaremos tratando de esbozar un concepto de "consumidor", así, diremos que éste refiere a personas físicas o morales que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes, productos, servicios o actividades de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, sea cual sea su naturaleza, ya sea pública o privada.
Los consumidores al tener acceso a estos productos o servicios satisfacen una serie de necesidades, ya sean primarias, secundarias o específicas.
Así, los consumidores tendrán una serie de derechos que garantizan la satisfacción de su demanda al adquirir un producto o servicio.
En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor, mediante las cuales se logró un reconocimiento internacional de los Derechos del Consumidor.
Dichos derechos se pueden clasificar en siete:
1. Derecho a la información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los productos y servicios que le ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verdadera, para que el consumidor pueda elegir sabiendo qué está comprando.
2. Derecho a la educación: Conocer sus derechos, y saber de qué forma lo protege la ley, así como organizarse con otros consumidores para tomar cursos o talleres que le enseñen a consumir de manera inteligente.
3. Derecho a elegir: Escoger los productos y servicios que más le convengan sin que nadie lo presione, le condicione la venta de lo que quiere a cambio de comprar algo que no desea, o le exija pagos o anticipos antes de haber firmado un contrato.
4. Derecho a la seguridad y calidad: Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad; asimismo, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.
5. Derecho a no ser discriminado: Nadie puede discriminarlo por tener alguna discapacidad, ni tampoco por su sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad o cualquier otro motivo.
6. Derecho a la compensación: Cuando los proveedores de bienes y servicios no cumplan con lo prometido, el consumidor tiene derecho a que se le compense, ya sea devolviéndole su dinero, reduciendo el precio del producto, reparándolo sin costo alguno o lo que proceda según el caso.
7. Derecho a la protección: Si los proveedores no respetan sus derechos, el consumidor puede ser defendido por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes. También tiene derecho a organizarse con otros consumidores para defender intereses comunes.
Sobre el particular existe en la ciudadanía molestia porque no se han respetado estos derechos. Siendo los Diputados uno de los conductos esenciales mediante el cual la ciudadanía manifiesta su sentir sobre cuestiones de índole local o nacional, la población nos expresa su inconformidad sobre la vulneración de estos derechos por parte algunas gasolineras en todo el país.
Se argumenta que existe la posibilidad de que las gasolineras pueden vender, y que la ley lo permite, litros de 900 mililitros como lo aseveró Luz María Jiménez Almazán, presidenta de la Asociación de Gasolineras Unidos de Tlaxcala y Puebla.
"Para eso hay una norma oficial mexicana y la norma establece una tolerancia de 100 mililitros, o sea, podemos pedir un litro y que nos den 900 y eso es legal, claro, por supuesto", aseguró Jiménez Almazán.
Por su parte, la Secretaría de Economía por conducto de Miguel Aguilar Romo, director general de Normas de la Secretaría de Economía, negó rotundamente las afirmaciones de la presidenta de la asociación de Gasolineras Unidos de Tlaxcala y Puebla, con relación a que existe una norma que establece un margen de tolerancia de 100 mililitros por cada litro de venta del combustible.
"La norma mexicana fue reformada y publicada recién el 27 de noviembre del año pasado, participó nuestro Centro Nacional de Metrología, la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), los mismos socios de Onexpo (Organización Nacional de Expendedores de Petróleo) y está establecido que son litros de a litro", aclaró el director general de Normas de la Secretaría de Economía.
La Norma Oficial Mexicana que regula la expedición de este combustible y es el punto medular de la discusión es la NOM-005-SCFI-2005.
En un informe de la Secretaría de Economía se destacó que aproximadamente 20,900 bombas despachadoras de gasolina siguen sin cumplir con la Norma Oficial Mexicana 005, que garantiza la entrega de litros completos a los usuarios.
Así, la misma Secretaría de Economía informó que existen 34 mil 716 dispensarios de gasolina en el país, de los cuales el 60%, es decir, 20 mil 900 aproximadamente, no cumplen con las disposiciones de la Norma Oficial en comento.
En la actualidad, 13 mil 816 dispensarios que cumplen con esta disposición que garantiza la entrega de litros exactos al consumidor.
Por ello, es necesario reforzar las medidas de seguridad que garanticen al consumidor una justa aplicación de la normatividad específica vigente y, de esa forma no vulnerar los preceptos y lineamientos estipulados en diferentes marcos normativos.
La incorrecta aplicación u omisión de cualquier normatividad conlleva a la desorganización y confusión por parte de la ciudadanía, por esta razón y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor a reforzar las medidas de detección y supervisión de venta de gasolina con la finalidad de castigar enérgicamente a las gasolineras que no cumplan las especificaciones normativas sobre venta de este producto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL Y A LOS ESTATALES A DISEÑAR E IMPLANTAR DE MANERA CONJUNTA LOS PROGRAMAS Y LAS ACCIONES NECESARIOS PARA ATENDER A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA EN LAS ZONAS O COMUNIDADES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA COBERTURA ACTUAL DE LOS PROGRAMAS SOCIALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que esta soberanía exhorte al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a que diseñen e implementen de manera conjunta los programas y acciones necesarias para atender a la población en situación de pobreza en aquellas zonas o comunidades que están fuera de la cobertura actual de los programas sociales, dado que los criterios de sus reglas de operación las excluyen.
Como todos conocemos, la pobreza se ha convertido en un fenómeno estructural, en la mayoría de los países del mundo, particularmente en nuestro país, este fenómeno social mina las capacidades de la sociedad para generar un mundo donde las necesidades básicas de todas las personas estén plenamente satisfechas. En este sentido, debemos reconocer que la pobreza no sólo es un problema que afecte a quienes la padecen sino que afecta a la sociedad en su conjunto, por ello cualquier acción que busque erradicarla implica la corresponsabilidad y solidaridad de los sectores público, social y privado.
La pobreza atenta contra los derechos humanos y sociales de las personas y se convierte en un fenómeno que genera conflictos sociales que comprometen seriamente la estabilidad social, económica y democrática.
Nuestro país es una de las sociedades más desiguales socioeconómica y regionalmente, los contrastes son evidentes, mientras en ciertas zonas se logran avances importantes, en otras se agudizan las condiciones de pobreza. Por ello, resulta de fundamental importancia realizar un esfuerzo adicional que permita atender diversas comunidades que a lo largo de nuestro país se encuentran ajenas a los beneficios de los programas sociales. Lo anterior en razón de que dichos programas establecen en sus reglas de operación ciertos criterios que buscan garantizar la eficiencia y eficacia de las acciones, sin embargo, no todas las comunidades cumplen con dichos criterios, por lo que no reciben sus beneficios con lo que se acentúan y acrecientan sus condiciones de pobreza y marginación.
Como legisladores tenemos la indeclinable responsabilidad de realizar acciones legislativas que permitan impulsar políticas públicas, para enfrentar la deuda social que se tiene con millones de mexicanos en condiciones de pobreza y marginación, excluidos de los beneficios de los programas sociales ya sea porque habitan en comunidades altamente dispersas o porque dichas comunidades no reúnen las características de ser comunidades plenamente urbanas o rurales, entre otras.
La falta de atención a muchas comunidades que sufren altos grados de pobreza y marginación, nos obligan a revisar y replantear lo que estamos haciendo o en su caso establecer nuevos programas y acciones dirigidos especialmente a este tipo de comunidades.
El actual Gobierno Federal ha logrado grandes avances en la articulación de una estrategia integral que ha permitido enfrentar la pobreza con mayor eficiencia y eficacia, sin embargo aún se puede hacer más para quienes tienen las mayores carencias. Ello implica, la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno y la participación decidida de los sectores social y privado.
Actualmente, los programas sociales del gobierno federal se han ordenado en seis apartados: los primeros cuatro corresponden a las vertientes de la estrategia Contigo: Capacidades, Opciones Productivas, Patrimonio y Protección; a los anteriores se ha incorporado una sección de acciones dirigidas al Desarrollo Local, porque el mejoramiento del entorno social es un aspecto clave para impulsar las cuatro vertientes fundamentales de la estrategia Contigo aquí se encuentran los programas pertenecientes a los dos ejes articuladores de la política social, el urbano y el rural; finalmente, se integra un apartado relativo a los programas para impulsar una mayor corresponsabilidad y oportunidades de inclusión de la sociedad en la definición de acciones de política social, donde destacan los programas que se basan fundamentalmente en la participación ciudadana.
Las acciones de dichos programas son convenidos con los gobiernos de las entidades federativas, que en muchos casos son los principales ejecutores; lo que ha generado una gran corresponsabilidad que beneficia a todos los mexicanos en condiciones de pobreza. Se ha probado que cuando se unen esfuerzos los resultados han sido mucho más alentadores.
Por lo anterior y en consideración de lo que establece la Ley General de Desarrollo Social cuando señala en su artículo 38, que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado, que tiene por objeto, entre otros, promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Dicha Ley también creó la Comisión Nacional de Desarrollo Social como un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; que las dependencias y entidades federales, lleven a cabo de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.
Por ello el objeto del presente punto de acuerdo es que de manera corresponsable el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas asuman la responsabilidad legal que tienen en el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de desarrollo social, y de manera conjunta atiendan las necesidades de las comunidades pobres del país donde los beneficios de los actuales programas sociales no llegan o llegan de manera tan limitada que no se puede consolidar una estrategia integral de superación de la pobreza.
El marco jurídico del desarrollo social establece ya las disposiciones que hacen posible una mayor corresponsabilidad entre los ámbitos de gobierno para enfrentar el fenómeno de la pobreza exhortémoslos a que en dicho marco generen los programas y las acciones que permitan atender a las comunidades en pobreza que se encuentran fuera de la cobertura de los programas sociales, pero que también tienen el derecho de aspirar a una vida digna.
La lucha contra la pobreza es una responsabilidad que debemos compartir todos los mexicanos, pero particularmente los tres ámbitos de gobierno tiene que asumir el compromiso de lograr una sociedad más justa y equitativa. Tenemos que lograr que los pobres tengan acceso a las libertades fundamentales de acción y decisión, que les impiden adoptar el tipo de vida que todos deseamos para nosotros mismos y que además puedan influir en las decisiones clave que les afectan. Para ello, se deben adoptar nuevas estrategias a partir de las cuales se desarrollen acciones y programas que busquen mejorar sus condiciones de vida de aquellos que aún no reciben o reciben parcialmente los beneficios de los actuales programas sociales.
En el Partido Acción Nacional consideramos que es imperativo revertir la actual condición de injusticia social con una política social integral, eficaz y eficiente que retome la vocación humanista y se enfoque en el desarrollo de la persona, con respeto a su dignidad y que, por otra parte, estimule su responsabilidad como ciudadanos hacia la solidaridad y la democracia; que permita a gobernados y gobernantes asumir sus responsabilidades, para juntos, ir construyendo un proyecto común con acciones deliberadas y trascendentes en todos los espacios de la vida social y productiva, que permitan hacer una realidad el bienestar social de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a que con base en la disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, diseñen e implementen de manera conjunta los programas y acciones necesarias para atender a la población en situación de pobreza en aquellas zonas o comunidades que están fuera de la cobertura actual de los programas sociales, dado que los criterios de sus reglas de operación las excluyen.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.
Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LAS DISCUSIONES DE LOS DICTÁMENES QUE SE PUBLIQUEN EN LA GACETA PARLAMENTARIA NO SEAN OBJETO DE DISPENSA DE PRIMERA O SEGUNDA LECTURA EN LA MISMA SESIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que las discusiones de los dictámenes que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria no sean objeto de dispensa de primera o segunda lectura en la misma sesión, con base a las siguientes
Consideraciones
El artículo vigésimo segundo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en vigor, permite que los dictámenes publicados puedan ser objeto de dispensa de primera o segunda lectura, en el supuesto de que hayan sido distribuidos al menos antes de que vayan a ser abordados en la sesión de que se trate y previa consulta al pleno en votación económica y en caso de que la publicación de los dictámenes se realice con una anticipación de 24 horas.
Esta disposición y el acuerdo que la contiene, se fundamentó en el artículo 77, fracción I, de la Carta Magna, que faculta a cada una de las Cámaras, sin intervención de la otra, a dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior y tuvo como motivación suplir los vacíos normativos tanto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como de su Reglamento, a fin de garantizar los procedimientos que permitan el ágil desarrollo de los trabajos del Pleno.
En la práctica parlamentaria, la instrumentación de dicha disposición nos ha llevado en ocasiones a dispensar la primera y segunda lectura de un dictamen sin contar con el tiempo suficiente para su análisis, lo que se traduce en la aprobación de leyes "al vapor" como ocurrió en este recinto legislativo al aprobar las modificaciones a la Ley de Radio y Televisión.
Desde mi particular punto de vista, la publicación de un dictamen con 24 horas de anticipación no es suficiente para llevar a efecto un estudio responsable del dictamen que habrá de someterse a votación del pleno, por lo que considero que las diputadas y diputados no debemos en una misma sesión otorgar la dispensa de primera o segunda lectura a ningún dictamen, a fin de que contemos con el tiempo necesario para su estudio y discusión.
En función de ello, es que propongo a esta soberanía, modificar el artículo vigésimo segundo del acuerdo referido, a fin de que en una misma sesión no se otorgue dispensa de primera o segunda lectura a los dictámenes.
Por lo expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Que las discusiones de los dictámenes que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria no sean objeto de dispensa de primera o segunda lectura en la misma sesión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.
Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR MEDIANTE LA SEMARNAT UN PROGRAMA DE RESTAURACIÓN REGIONAL INTEGRAL EN LA ZONA TULA-TEPEJI DEL RÍO, HIDALGO, A CARGO DE LA DIPUTADA ARACELI VELÁZQUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Araceli Velázquez Ramírez, diputada federal por el estado de Hidalgo, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a esta asamblea para que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la siguiente propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por su conducto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice los estudios, trámites y acciones necesarios a fin de que instrumente un programa de restauración regional intregral en la zona Tula-Tepeji, en el estado de Hidalgo, que está severamente contaminada por diversas fuentes, Al tenor de las siguientes
Consideraciones
La zona Tula-Tepeji, en el estado de Hidalgo es una región, que por su dinamismo industrial y prestadora de servicios ha generado importantes beneficios al país, sin embargo por ello los impactos negativos sobre su población y el medio ambiente la colocan actualmente en una posición sumamente crítica.
En Tula se encuentran establecidas desde hace más de 30 años la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y la refinería de Pemex, quienes consumen anualmente más de 120 mil toneladas de combustóleo y diesel, generando peligrosos contaminantes que se emiten a la atmósfera como dióxido de azufre y partículas PM10 (menores a diez micras), que exceden con mucho los parámetros permitidos por las normas ambientales.
El dióxido de azufre en concentraciones elevadas es sumamente tóxico, mientras que las partículas PM10 ocasionan daños a la salud por exposición continua, principalmente en grupos vulnerables como niños, personas con enfermedades respiratorias agudas y ancianos.
En esta región se encuentra el corredor industrial Tula-Vito-Apaxco, considerado como una zona crítica por los altos niveles de contaminantes en el suelo, aire y agua, que ha mostrado una mayor incidencia de trastornos respiratorios, enfermedades de la piel y cáncer en la población.
Las empresas cementeras de la región emiten importantes volúmenes de partículas que se depositan en suelo, la vegetación y cuerpos de agua ocasionando alteraciones en la dinámica de los ecosistemas y problemas de salud pública.
Asimismo, en la región Tula-Tepeji, se localiza el Distrito de Riego 03, que por años ha sido cuerpo receptor de las aguas residuales provenientes del Distrito Federal y del estado de México. Estas aguas residuales no reciben el tratamiento que las normas ambientales exigen, por lo que son el vehículo de contaminantes como bacterias fecales, materia orgánica, sales diversas, entre otros.
Al año, la presa Endhó recibe 40 mil millones de metros cúbicos de esas aguas residuales, lo que representa uno de los focos de contaminación más grandes del mundo. Indudablemente los habitantes cercanos a la presa sufren frecuentes trastornos del sistema digestivo, vías respiratorias, irritación de ojos y múltiples afectaciones en la piel.
No menos grave es el hecho de que las aguas residuales sean utilizadas para riego agrícola en la producción de hortalizas y otros productos para consumo humano y de los animales.
En la zona que ahora nos ocupa, están establecidas diversas empresas que manejan materiales y residuos peligrosos, muchas de las cuales no atienden estrictamente las normas de protección ambiental, lo que ha generado disposición de residuos altamente peligrosos para la población y el medio ambiente.
Se han reportado incidentes graves por el manejo inadecuado de estos materiales, generando gran preocupación e incertidumbre por parte de la comunidad por la seguridad que ofrecen dichas empresas.
Vemos con preocupación que la zona Tula-Tepeji se ha convertido en una región atractiva para las empresas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Estas empresas requieren una vigilancia permanente por parte de las autoridades ambientales por el riesgo que implica para la salud y el medio ambiente un mal manejo de sus materiales y residuos peligrosos.
Es responsabilidad del Ejecutivo federal adoptar medidas preventivas y correctivas en materia de contaminación de cuerpos de agua nacionales, contaminación del suelo y aire, así como en el manejo de materiales y residuos peligrosos.
La contaminación ambiental en la zona Tula-Tepeji es tan grave que la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2001 la consideró como la segunda región más contaminada del mundo y muy probablemente el día de hoy sea la primera.
No podemos permitir que en la zona Tula-Tepeji los niveles de contaminación sigan creciendo. La población y sus recursos naturales no soportan mayores impactos negativos. Por lo que es urgente se tomen medidas urgentes para prevenir una catástrofe ambiental.
Nuestra legislación en materia ambiental es clara, pues existen los instrumentos jurídicos que facultan al Ejecutivo federal para tomar las medidas pertinentes en la restauración integral de la zona Tula-Tepeji.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por su conducto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice los estudios, trámites y acciones necesarios a fin de que instrumente un programa de restauración regional intregral en la zona Tula-Tepeji, en el estado de Hidalgo, que esta severamente contaminada por diversas fuentes.
Dip. Araceli Velázquez Ramírez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A GESTIONAR MEDIANTE LA SCT ANTE TELEVISA Y SU SISTEMA DE PAGA SKY LA TRANSMISIÓN DIRECTA POR TELEVISIÓN ABIERTA DE TODOS LOS PARTIDOS DEL CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE ALEMANIA 2006, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, Diputado Federal Ángel Pasta Muñuzuri, del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que gestione ante Televisa y su sistema de televisión de paga Sky, la posibilidad de transmitir de manera directa por televisión abierta todos los partidos del campeonato mundial de fútbol de Alemania 2006, con la finalidad de que la gente de escasos recursos tenga la posibilidad de acceder a estos espacios recreativos, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
El Partido Acción Nacional y nuestro grupo parlamentario han mantenido una preocupación histórica por el bien común de los mexicanos. Toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades que se motiven por razones de sexo, edad, capacidad física, etnia, religión, condición económica o cualquier otra, debe ser censurada y solucionada.
Para el caso particular que hoy nos ocupa, hago uso de esta alta tribuna con la intención de generar los consensos necesarios para atender una creciente molestia justificable por parte del pueblo mexicano. Se trata de las transmisiones por televisión de los partidos de futbol, correspondientes al próximo campeonato mundial de esa especialidad en Alemania.
Como legislador y representante popular, reconozco y comparto al ambiente de efervescencia que genera esta justa deportiva, considerada la más importante a nivel mundial. Estoy consciente de que la sociedad mexicana está pendiente de este evento, contando literalmente los días para disfrutar de los partidos de futbol.
No obstante este escenario, veo con preocupación la irritación que le genera a la gente las medidas restrictivas y discriminatorias que pretende aplicar el sistema de televisión de paga vía satelital denominada Sky, ya que sólo da oportunidad de apreciar todos los partidos de futbol a las personas que puedan pagar el servicio.
Este fenómeno se ha venido consolidando como una constante dentro de las transmisiones de eventos deportivos en el país, como son los casos recientes de la Copa Confederaciones del 2005 o el torneo local, que cada vez acapara más partidos en exclusiva.
En Acción Nacional nos preocupa sobremanera este tipo de restricciones que le impiden a la mayoría de los mexicanos ver una de sus principales distracciones y aficiones como es el futbol.
En este sentido, es válido comentar que una situación similar se presentó con el boxeo, otra de las grandes aficiones de la sociedad mexicana. En este deporte se comenzaron a dar las primeras restricciones con el pago por evento, quitando la posibilidad de que muchos mexicanos pudieran seguir en directo las peleas de sus ídolos. Hoy en día el boxeo en México ha perdido popularidad y campeones mundiales.
Como legisladores, en el PAN nos sentimos preocupados porque este fenómeno se reproduzca nuevamente con el futbol.
Es indudable que el futbol representa un negocio redondo, por ello Televisa a través de Sky se ha ido adueñando poco a poco de los derechos de transmisión de los partidos a nivel nacional e internacional, al grado de que puede decidir a su conveniencia horarios y modalidad televisiva.
Esta empresa en su momento ha intentado justificar sus medidas argumentando que se encaminan a "que los aficionados regresen a los estadios". Pero corremos el riesgo de seguir el destino del box, por lo que estas medidas en lugar de beneficiar al multicitado #jugador número doce" lo convierta en el gran perdedor. Este tipo de medidas nos llevan a la conclusión de que la selección, deje de ser el "equipo de todos".
Compañeras y compañeros legisladores, los invito a sumarse a este exhorto para permitir a nuestra sociedad que puedan apreciar en directo todos los partidos de futbol correspondientes al próximo mundial de la especialidad a celebrarse en Alemania.
Estoy seguro que con esta medida contribuiremos efectivamente en la lucha por evitar la discriminación por cuestiones económicas hacia la gente que menos tiene.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que gestione ante Televisa y su sistema de televisión de paga Sky, la posibilidad de transmitir de manera directa por televisión abierta todos los partidos del campeonato mundial de futbol de Alemania 2006, con la finalidad de que la gente de escasos recursos tenga la posibilidad de acceder a estos espacios recreativos.
Segundo. Que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a esta Soberanía sobre los resultados de la negociación a los que haya llegado con la empresa Televisa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE PROCEDA CONFORME A LA LEY EN LOS CASOS JUDICIALES RELACIONADOS CON EL FOBAPROA, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Antecedentes
En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004, entregado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a la Cámara de Diputados, el pasado 30 de marzo, se señala que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) detectó la comisión de diversas conductas delictivas, "las cuales consistieron principalmente en que los acreditados de los bancos obtuvieron créditos por medio de datos falsos sobre el monto de activos y pasivos de una entidad o persona física o moral y con ello provocaron un quebranto o perjuicio patrimonial para el banco; asimismo, los consejeros, funcionarios y/o empleados de las instituciones de banca múltiple, a sabiendas de que dichas operaciones traerían como consecuencia el quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución, autorizaron los créditos".
Derivado de lo anterior, la CNBV emitió 62 opiniones de delito que correspondieron a los siguientes bancos: Banco Unión. 22 casos; Banco Interestatal, 18 casos; Banco Confía, 11 casos; Banpaís, 7 casos; Banco del Sureste, 2 casos; Banco de Oriente, 1 caso; y Banco Capital, 1 caso.
Como resultado de las citadas opiniones de delito, "se iniciaron 65 averiguaciones previas, de las cuales 62 fueron radicadas ante el órgano jurisdiccional competente como causa penal". Ante la solicitud de información que hizo la ASF al IPAB respecto al estado procesal que guardan las 62 denuncias señaladas, se comenta lo siguiente:
1) Hay 31 prescripciones de la acción penal debido a la falta de actuación en tiempo y forma de la Procuraduría Fiscal de la Federación, como autoridad competente;
2) Existe 8 sobreseimientos por falta de la ratificación de la querella a cargo de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
3) Hay 2 dictámenes de la PGR sobre el no ejercicio de la acción penal debido a falta de elementos para procesar a los indiciados;
4) Existe una abstención de la Procuraduría Fiscal de la Federación en la formulación de su querella;
5) Hay 6 procesos judiciales terminados;
6) Existen 6 casos enviados a reserva por la PGR debido a falta de elementos para procesar a los indiciados;
7) Hay 3 casos en trámite;
8) Un caso está en periodo de pruebas.
Derivado de todo lo anterior, la Cámara de Diputados hace suya la propuesta de la ASF, en el sentido de solicitar a la Secretaría de la Función Pública que actúe conforme a la ley e inicie de manera urgente los procedimientos necesarios para deslindar las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en los citados casos judiciales.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública que con motivo de las 31 prescripciones de la acción penal, los 8 sobreseimientos y la abstención en la presentación de la querella en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa; en términos de lo dispuesto en el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que conozca e investigue las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplique las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presente las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestando para tal efecto la colaboración que le fuere requerida. Así también la actuación de los ministerios públicos, de la CNBV, de los interventores gerenciales de los bancos, de los órganos internos de control del Ejecutivo federal, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Procuraduría General de la República y demás actores, deberán ser evaluados para deslindar las responsabilidades, tanto en la fundamentación y motivación de las diversas denuncias y querellas, como en la responsabilidad de aquellos servidores públicos que dejaron prescribir las acciones correspondientes.
Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A TERMINAR LAS ACCIONES CONTRA EL SINDICATO DE MINEROS Y SUS REPRESENTANTES, ASÍ COMO A SUSPENDER LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y A EFECTUAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL DELEGADO INDALECIO PÉREZ MORONES, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución.
Exposición de Motivos
El día 13 de abril del presente año fue detenido el delegado especial del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Indalecio Pérez Morones, preso en el Centro de Readaptación Social de Hermosillo.
El líder sindical encabezó desde el 24 de marzo una huelga en la mina La Caridad, en Nacozari de García, Sonora, y fue encarcelado al ejecutarse una orden de aprehensión por los delitos de asociación delictuosa, extorsión y despojo en despoblado con autoría intelectual, así como el robo de dos vehículos propiedad de la empresa Industrial Grupo México, cargos tipificados como graves y que no alcanzan el beneficio de la fianza. De acuerdo con la nota del periódico La Jornada.
Acciones como ésta nos hacen recordar la huelga de la mina de Cananea donde después de la represión a los mineros se inició la Revolución Mexicana. Estos actos nos avergüenzan y nos indignan, no podemos hacer retroceder el reloj de la historia y permitir los mismos actos irresponsables de antaño.
La lucha que llevan a cabo los mineros por mejoras salariales son legales y la salvaguarda la ley. Pero cuando las autoridades gubernamentales, federales y estatales, se conjuran con los patrones contra los derechos de los trabajadores, se utilizan los recovecos de la ley para torcerla y usarla en su favor.
Denuncio en esta tribuna a la Secretaría de Trabajo y a sus esbirros de comportarse peor que dictadorcitos y pretender reprimir a los mineros en su legal lucha y querer intervenir en la vida sindical, violando los principios de autonomía y respeto que debe garantizar el Ejecutivo federal y que tanto han proclamado.
Exigimos la inmediata libertad del delegado y la suspensión de cualquier orden de aprehensión que existiera con motivo de la huelga minera.
Por lo anterior, presento el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución:
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a terminar las acciones contra el sindicato de mineros y sus representantes, así como a la suspensión de las órdenes de aprehensión y la inmediata libertad del delegado Indalecio Pérez Morones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REMOVER AL TITULAR DE LA STPS; Y A DAR PRIORIDAD JUNTO CON EL GOBERNADOR DE MICHOACÁN A LAS VÍAS DEL DIÁLOGO Y LA NEGOCIACIÓN EN LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO CON LOS TRABAJADORES DE SIDERÚRGICA LÁZARO CÁRDENAS-LAS TRUCHAS Y CON EL SINDICATO MINERO, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Pablo Franco Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con objeto de que se exhorte al Presidente de la República a remover al secretario del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz; asimismo, se exhorte al Presidente de la República y al gobernador del estado de Michoacán a priorizar las vías del diálogo y la negociación en la solución del conflicto con los trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas y otros mineros.
Consideraciones
1.- El jueves 20 de abril, como en el Porfiriato, policías del estado de Michoacán y federales, realizaron un desalojo violento de los trabajadores en paro de la Empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas localizada en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán; con un saldo preliminar de 4 muertos, 3 obreros y un policía y, por lo menos 50 heridos.
2.- Este desalojo se da en el marco de un proceso de linchamiento en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, por el hecho de defender su derecho a la autonomía y libertad sindicales y a justas condiciones laborales. Y que ha encontrado la total insensibilidad e incapacidad demostradas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, que para poner una tela de humo a su pésima e ilegal actuación demostrada en torno a los acontecimiento de la mina Pasta de Conchos, orquestó charrazo sindical en contra del señor Napoleón Gómez Urrutia, de todos conocido.
3.- Ante esta inconstitucional intromisión del Secretario del Trabajo y Previsión Social en la vida de este sindicato varias de sus secciones han venido realizando paros como decisión colectiva de los trabajadores, en el marco de sus derechos laborales, y en general humanos, para exigir el reconocimiento del señor Napoleón Gómez Urrutia, como secretario general de su sindicato en las negociaciones de sus respectivos contratos colectivos.
4.- Concretamente los trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas iniciaron su paro el día dos de abril pasado y, contra todo derecho la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el aval de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resolvió que este paro de labores era ilegal, por lo que los dueños podrían aplicar las sanciones que estimaran convenientes contra los trabajadores que no regresaran a laborar. Y sancionaron a los trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, ya que con el respaldo de esta arbitraria resolución de esta Junta Federal de Conciliación se pidió la intervención de la fuerza pública para desalojar a los obreros con el saldo referido de cuatro muertos y 50 heridos.
5.- En este proceso de injusticia ha faltado la capacidad de negociación, inherente a la política y al derecho laboral. El Secretario del Trabajo y Previsión Social ha priorizado la intolerancia y una actitud de oídos sordos.
6.- No se puede seguir golpeando de manera impune a los mineros y, en general a la clase trabajadora; es necesario velar por la legalidad, la justicia y la paz social y para ello, se deben tomar medidas urgentes y deslindar responsabilidades.
7.- Ya en un punto de acuerdo anterior, solicité la remoción del Secretario del Trabajo y Previsión Social, por lo que si el Presidente de la República hubiera escuchado nuestra respetuosa petición fundada en hechos contundentes quizá estos lamentables hechos se hubieran evitado. No está por demás tomar en cuenta que está en vísperas un paro nacional de trabajadores y que las decisiones y omisiones del titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tienden a enturbiar aún más el entorno laboral, social y político.
Con base en todo lo expuesto someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorte al Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, para que de inmediato remueva al Secretario del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, vista su absoluta insensibilidad e incapacidad para el desempeño de tan alto y esencial cargo.
Dicha remoción coadyuvará a que se realice una investigación imparcial sobre el desalojo de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, para delimitar responsabilidades y ejercer las acciones que legalmente procedan, incluidas las de carácter penal.
Segundo.- Igualmente se exhorte al Presidente de la República para que se abra una mesa de diálogo con la participación de los secretarios del Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, el Gobernador del estado de Michoacán, representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y de las empresas Villacero y demás afectadas por los paros que tienen lugar en diversas partes del país, para que priorizándose el diálogo y la negociación se busque la mejor solución al conflicto de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas y en general al conflicto minero, que necesariamente pasa por el respeto de la autonomía y libertad sindicales.
Tercero.- Se exhorte al Gobernador del estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel para que en el marco de sus facultades priorice el diálogo respecto a un movimiento laboral legítimo de los trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, y de las otras empresas de Michoacán: ATIBSA y ASSA Michoacán.
Cuarto.- Se dé todo el apoyo legal, económico y social a las familias de los trabajadores victimados en el desalojo de los trabajadores de Sicartsa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA PGR Y A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA CNDH Y DE LA ASF, PARA QUE INVESTIGUEN Y ADOPTEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES CON RELACIÓN A DIVERSAS DENUNCIAS PRESENTADAS CON MOTIVO DE PROCESOS LABORALES CONTRA LA CFE, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Alfonso Nava Díaz, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente resolución me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que gire sus instrucciones a la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de la Función Pública y se solicita la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que se realicen las investigaciones y adopten las medidas que correspondan con relación a diversas denuncias presentadas con motivo de procesos laborales en contra de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Hemos recibido diversas denuncias y quejas en contra de la Dirección de Operación de Oficinas Nacionales de la Comisión Federal de Electricidad a cargo del ingeniero Arturo Hernández, donde desde 1994 a la fecha se han desacatado obligaciones impuestas de sanciones a Servidores Públicos, como es el caso de ingeniero Rodolfo Soto Moreno ex gerente general de la División Norte, con sede en la ciudad de Gómez Palacio, Durango.
Dicha persona fue destituida del cargo en virtud de un procedimiento de responsabilidades seguido ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (ahora Secretaría de la Función Pública), con fecha 28 de marzo de 1994, expediente 58/94 y, no obstante y de manera sospechosa, se anunció que había renunciado a su cargo por motivo de jubilación. Al no acatarse la resolución de destitución al ingeniero Rodolfo Soto Moreno no solo se desacató dicha resolución de autoridad competente sino que se causó el consiguiente daño patrimonial y moral a la Comisión Federal de Electricidad. De estos hechos, aparece que el ingeniero Arturo Hernández, jefe inmediato de Soto Moreno, fue el responsable del desacato y de la autorización de la jubilación ilegal.
En los hechos que se denuncian también estuvieron involucrados los señores Gerardo Manjarrez Cisneros (subgerente de la División Norte, ya jubilado), y posteriormente el licenciado Carlos Mora Reyes, quien continúa siendo empleado de la División Norte de la CFE.
Dichas personas se han significado por las reiteradas violaciones de los derechos laborales y humanos y por el incumplimiento de las resoluciones y laudos de las autoridades del trabajo, en perjuicio de los derechos de los trabajadores de la empresa.
Tal es el caso de los trabajadores de confianza, ingeniero Arturo Palos Nájera, ingeniero Fernando Gutiérrez García, quienes les rescindieron el contrato trabajo injustificada e ilegalmente, el caso de Hilda Aranda quien tuvo que rescindirle el contrato de trabajo a la propia Comisión Federal de Electricidad, situación que tipifica el ambiente laboral tan crítico en esa División Norte, demandando los dos primeros la reinstalación y salarios caídos y la C. Hilda Aranda la rescisión a la CFE y pago de salarios caídos. Los primeros, en virtud de los despidos injustificados de los que fueron objeto, con la Intervención directa de dichos funcionarios actuando como representantes del patrón.
En esos casos, los trabajadores obtuvieron laudo favorable y los representantes de la empresa, sirviéndose de argucias jurídicas, influencias y corruptelas en complicidad con las autoridades del trabajo, se han negado ó han impedido el pago completo de las sumas millonarias por finiquitar, así como al satisfactorio acatamiento de las reinstalaciones producto de las resoluciones de dichos laudos favorables a los trabajadores citados y otros más que resultaran de la investigación que al efecto se practique en la División Norte de la Comisión Federal de Electricidad. Esto no sólo resulta en perjuicio de los trabajadores sino también en detrimento patrimonial en forma grave de la empresa gubernamental prestadora del servicio público de la energía eléctrica, pues los salarios caídos se siguen y seguirán devengando hasta el cumplimiento total de los laudos y el pago cabal de sus accesorios, incluidos los salarios caídos.
Caso distinto es el del trabajador de confianza ingeniero Emeterio Cortés González, expediente número 522/97 de la Junta Federal número 26 de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, quien también demandó a la empresa por reinstalación y salarios caídos y que se vio beneficiado sospechosamente por los representantes del jurídico divisional de Gómez Palacio, Durango, con quien celebraron un convenio de reinstalación y pago cabal de salarios caídos y es preocupante este caso ya que este convenio lo realización antes de que se dictará la ejecutoria del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, pero la verdadera gravedad en este caso es que la resolución fue favorable a la Comisión Federal de Electricidad y ésta ya había realizado el pago del convenio y la reinstalación pactada en el convenio porque ¡omitieron dar cuenta al Tribunal competente del amparo!, seguramente por su costumbre de actuar en la penumbra y la ilicitud.
Además, los actos arbitrarios y excesivos de autoridad y de corrupción generan un ambiente de inseguridad jurídica y de zozobra que trasciende en la calidad y oportunidad del servicio público que la empresa está obligada a prestar en términos constitucionales y legales; tal actitud se demuestra con un simple ejemplo: un grupo actualmente está presionado, y severamente acosando a los trabajadores y todo por no satisfacer los caprichos y encubrimientos de infinidad de irregularidades que cometen estos servidores públicos para favorecer intereses personales de sus superiores jerárquicos, tales son los casos de agraviados como el ingeniero Carlos Rivera Morales, licenciado Ricardo Naranjo, ingeniero Quileo Ramos y muchísimos más con quienes se puede comprobar que en algunos de éstos casos han puesto en una situación de riesgo de perder la vida. Ejemplo relevante es el del licenciado Carlos Rivera, gravemente enfermo del corazón y que debe atenderse de forma urgente antes que esto sea lamentable y tarde.
Por lo anterior, es insoslayable y urgente que la Secretaría de la Función Pública realice las investigaciones sobre todo en el expediente DGAV/DV/101/2003 de la Dirección General de Responsabilidad y Situación Patrimonial (expediente que tramposamente se dio de baja fabricando otros dos expedientes con base en esta queja) y expediente DR./101/97 de la contraloría interna de la CFE, y adopte las medidas necesarias a efecto de que, conforme a su competencia, finque las responsabilidades que resulten, adopte las medidas pertinentes para sanear la administración y el servicio y promueva el cumplimiento conforme a derecho de los trabajadores beneficiarios de resoluciones laborables.
La Procuraduría General de la República deberá tomar conocimiento de los hechos y proveer a la realización de las investigaciones relacionadas con la denuncia de hechos presentada, entre otros, por el ingeniero Fernando Gutiérrez García ante el titular de la Procuraduría General de la República, el 18 de marzo de 2006, en la Ciudad de México, DF, así como los expedientes A.P.315/DD/94-1, en la subdelegación en Chihuahua, Chihuahua, y A.P:20/98-1 de la subdelegación de Gómez Palacio, Durango.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá tomar conocimiento y dar seguimiento de los hechos y tener la participación en las investigaciones y recomendaciones, en los términos de su competencia prevista en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con antecedentes del expediente 99/2020 de ese organismo.
Se solicita la intervención de la entidad de fiscalización superior de la Federación para que ordene la realización de una auditoría a la Gerencia General Divisional Norte de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Dirección de Operación de Oficinas Nacionales de la misma empresa que incluya una revisión de la actuación administrativa y de relaciones laborales, por el periodo que comprende de 1994 a la fecha así como de la situación patrimonial de la empresa y de los implicados en esta difícil secuela de asuntos.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que gire sus instrucciones a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Función Pública a efecto de que realice las investigaciones y adopten las medidas legales relacionadas con las denuncias, quejas y demandas presentadas por los trabajadores ingeniero Quileo Ramos, ingeniero Ricardo Naranjo, ingeniero Arturo Palos Nájera, ingeniero Fernando Gutiérrez, e Hilda Aranda y licenciado Carlos Rivera Morales, así como otros que pudieran haber sido afectados por actos similares, como es caso de muchísimos ex trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, Gerencia General Divisional Norte, con sede en Gómez Palacio, Durango.
Segundo. Se solicita de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tome conocimiento de los hechos y que intervenga en los términos de sus facultades constitucionales.
Tercero. Se solicita del titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados que practique una auditoría administrativa y, en particular, sobre recursos humanos y relaciones laborales, a la Gerencia General Divisional Norte de la Comisión Federal de Electricidad, así como en la Dirección de Operación de Oficina Nacionales de la misma empresa, para que, en ejercicio de su función de supervisión y control, determine el debido cumplimiento de las leyes y reglas administrativas y de rendición de cuentas que permitan la salvaguarda del patrimonio de la nación.
Cuarto. Se solicita que el asunto se turne a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de la Función Pública, remitiéndole copia de los anexos que se acompañan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE SAN LUIS POTOSÍ A ACLARAR LOS HECHOS EN QUE FUE AGREDIDO EL LICENCIADO RICARDO ENRIQUE RIVERA SIERRA, DEL FRENTE AMPLIO OPOSITOR; Y A MANTENER EL ESTADO DE DERECHO, IMPIDIENDO QUE MINERA SAN XAVIER TRANSGREDA LA LEY, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe legislador de la LIX del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
Los diputados del grupo parlamentario del PRD presentamos a lo largo de 2004 y 2005 diversos puntos de acuerdo alertando de la gravedad del problema suscitado en San Luis Potosí por la lucha que libran los pobladores y ejidatarios del municipio de Cerro de San Pedro, en contra de una minera de capital canadiense y estadounidense perteneciente al consorcio Metallica Resources, que en San Luis Potosí esta registrada bajo la denominación de Minera San Xavier. Integrados en el Frente Amplio Opositor los habitantes del Cerro de San Pedro han luchado por la preservación del patrimonio histórico, cultural natural y ecológico de los potosinas y potosinos y, sobre todo, evitar el riesgo por severos daños a la salud de los miles de habitantes de ese municipio y de la propia capital potosina.
El fondo del asunto es la naturaleza del proyecto minero que pretende explotar la zona mediante dos técnicas combinadas que son completamente depredadoras: tajo a cielo abierto y lixivación. La lixivación es un procedimiento que consiste en la aplicación de una solución de cianuro de sodio, que es sumamente tóxico, y que se emplea para la recuperación de oro y plata de minerales a través del uso de soluciones acuosas a las que se aplica tal sustancia tóxica. En el mismo estado existen este tipo de explotaciones donde se ha registrado alta contaminación de plomo y cianuro en la sangre de los niños. El tajo es una excavación a cielo abierto para obtener mineral, dejando un cráter de 1 kilómetro y 350 metros de profundidad que cubrirá una extensión de 67.7 hectáreas, resultado de la pulverización de 77 millones de toneladas de mineral de los cerros y el subsuelo de los poblados de La Zapatilla y Cerro de San Pedro, para lo que se tendrán que emplear 25 toneladas de explosivos diariamente para dejar un cráter de 1 kilómetro y 350 metros de profundidad.
Hemos denunciado en esta tribuna las implicaciones de este tipo de explotación, además de la situación ilegal en la que ha actuado la empresa. Asimismo, hemos buscado prevenir las consecuencias que ha generado el clima de rechazo a este proyecto entre la población de San Luis Potosí, alertando de la necesidad de arribar a un proceso de concertación entre los pobladores que permita evitar un conflicto social.
Sin embargo, después de dos años de advertencias hoy no encontramos con el uso de la violencia por parte de la minera, demostrando su desesperación y disposición a utilizar cualquier vía para imponer su proyecto. El pasado 14 de abril del año 2006, uno de los asesores legales del Frente Amplio Opositor (FAO) y coordinador de las acciones de resistencia civil del movimiento, el C. Lic. Ricardo Enrique Rivera Sierra, fue atacado por los empleados de la Minera San Xavier (MSX), Ramón Márquez Márquez y Alan Canek Márquez Gutiérrez, por órdenes del Director de la Empresa Minera San Xavier Jorge Mendizábal Acebo.
El abogado del FAO, fue rociado con gas lacrimógeno cuando caminaba aproximadamente a las 14.45 horas por las calles del pueblo de Cerro de San Pedro por empleados de la MSX. Los testigos del poblado señalaron que los empleados de la MSX gritaban, "Venimos de parte de la Minera San Xavier, para que dejes de hacer tus chingaderas"; al golpear al abogado con una lámpara en la cabeza provocándole heridas en el cráneo, el empleado de la minera Ramón Márquez Márquez, decía de manera clara: "a ver si sigues hablando en contra de la Minera San Xavier, mi jefe el C. Jorge Mendizábal Acebo va estar muy contento de mi trabajo y si sigues hablando te vas a morir tu, el pinché Mario Martínez Ramos y todos los pinches abogados del FAO"; al mismo tiempo, Alan Canek Márquez Gutiérrez, decía "vamos a matarlo de una vez, no hay pedo, la minera y nuestro patrón nos defiende."
Finalmente, al momento en que Alan Canek Márquez Gutiérrez, saco un arma punzo cortante, la gente de la localidad llego en auxilio del abogado.
El Frente Amplio Opositor hizo responsable de la agresión al Director de la Empresa Minera San Xavier, Jorge Mendizábal Acebo y a los directivos de la Empresa Minera San Xavier. Asimismo, alertó sobre las acciones de la empresa que cada vez son más violentas y fuera de la Ley.
El hecho demuestra el grado de ilegalidad con que la Minera San Xavier esta actuando, llegando incluso a violentar el estado de derecho, por lo cual es urgente que las autoridades tomen cartas en el asunto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter ante el pleno de esta Cámara de Diputados a nombre de legisladores suscritos, integrantes del grupo parlamentario del PRD el siguiente
Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución
Único.- Se exhorta respetuosamente al Gobernador de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos a que aclare los hechos en los que fue agredido el Lic. Ricardo Enrique Rivera Sierra del Frente Amplio Opositor y mantenga el estado de derecho, impidiendo que la Minera San Xavier transgreda las leyes y normas de nuestro país.
Dado en el San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.
Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SEP Y DE LA SHCP A HOMOLOGAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SUPERIORES CON LAS EXISTENTES EN LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS FEDERALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en nombre de la Subcomisión de Educación Superior y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de ustedes la proposición con punto de acuerdo siguiente.
Consideraciones
Debido al crecimiento poblacional y con el fin de lograr mayor equidad educativa en los últimos 15 años se ha venido realizando un proceso de descentralización de la educación superior, mediante la creación de institutos tecnológicos superiores y universidades tecnológicas ubicadas en zonas alejadas de los grandes centros poblacionales.
La ubicación de estas instituciones en localidades pequeñas aunque favorece que un mayor número de jóvenes tenga acceso a la educación superior, también dificulta la contratación de personal académico con el perfil adecuado para brindar educación de calidad, ya que además de la dificultad para ofrecer un salario adecuado a los profesores, tampoco existen empresas cercanas que proporcionen la oportunidad de un empleo adicional para que un profesionista interesado en impartir clases complemente su ingreso.
Esta situación provoca una gran rotación del personal docente, lo cual impide la continuidad de los proyectos de investigación, desperdicia el gasto en capacitación y formación de los profesores, limita el compromiso con la institución, disminuye el impacto social y cultural que la institución educativa debe tener en la localidad donde se encuentra y dificulta el desarrollo profesional y personal de los profesores.
Asimismo, el artículo 123, en su apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: "para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad".
Sin embargo, la situación actual demuestra que mientras en los institutos tecnológicos federales existe un tabulador con 24 categorías diferentes de profesores, en los institutos tecnológicos superiores hay sólo 6 y en las universidades tecnológicas sólo 4 esto se refleja en que el salario máximo que puede tener un profesor de los institutos tecnológicos federales es de $ 16,630.65 (sin contar prestaciones), mientras que en un instituto tecnológico superior es de $ 12,156.05 y en una universidad tecnológica es de $10,367.50.
Queda claro que los derechos laborales de un conjunto importante de profesores están siendo limitados y por lo tanto, la Secretaría de Educación Pública debe promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la homologación de las condiciones de trabajo de los tres subsistemas de educación superior que se han mencionado, entendiendo por esto: salario, prestaciones y requisitos para acceder al tabulador.
El objetivo de la propuesta es evitar la existencia de profesores desmotivados, itinerantes, temporales y con un perfil inadecuado para el nivel superior.
La situación actual provoca que las instituciones distraigan recursos propios para contratar profesores en categorías que no existen actualmente, en lugar de utilizarlos para otros fines.
Por todo lo anterior someto a la consideración de ustedes, compañeras y compañeros diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte al secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra y al secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, a que en la búsqueda de la equidad y el mejoramiento de la calidad de la educación superior se homologuen las condiciones laborales del personal docente de las universidades tecnológicas y de los institutos tecnológicos superiores con las existentes en los institutos tecnológicos federales.
Palacio legislativo, a 25 de abril de 2006.
Dip. José López Medina (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SCT A REALIZAR UN OPERATIVO DE REGULACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE AUTOBUSES Y MICROBUSES DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO A AMPLIAR A OCHO CARRILES LA AUTOPISTA MÉXICO-PACHUCA, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
En el lapso de casi quince días hemos sido testigos de dos lamentables accidentes carreteros ocurridos en la autopista México-Pachuca, en los que perdieron la vida varios estudiantes del Cetis 55 y otras personas más, asimismo quedando algunos heridos.
En ambos sucesos se presentaron coincidencias: los accidentes fueron causados por autobuses de pasajeros que circulaban a alta velocidad, los conductores de los mismos exhibían irregularidades que les hubieran inhabilitado para operar las unidades, los accidentes tuvieron lugar en un tramo de menos de 4 kilómetros; es decir, casi el mismo lugar.
Tales coincidencias hacen pensar que hay problemas de fondo en el sistema de transporte público en esa zona del estado de México.
Por una parte, los señalamientos y protecciones en la autopista referida son deficientes; la autopista resulta ya totalmente insuficiente ante el aforo actual; y la supervisión de habilidades, salud y comportamiento de los operadores de las unidades es defectuosa todo lo cual muestra el incumplimiento de la SCT de sus funciones.
Pero exactamente el mismo incumplimiento se da por parte de las autoridades estatales en la materia, en lo que le corresponde.
Por otra parte, la falta de recursos para el mejoramiento de esa autopista es evidente, ¿en dónde están los recursos del FARAC y del Foncar?
Desde luego, hay alternativas de solución. Únicamente se requiere decisión política para llevarlas a cabo, que la SCT y las autoridades en la materia del estado de México, y dar uso racional y transparente a recursos financieros que hay en algún lugar en la Tesorería de la Federación.
Considerando lo anteriormente señalado, someto a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Transportes, exhorta atentamente al Secretario de Comunicaciones y Transportes, arquitecto Pedro Cerisola y Weber, a que extienda sus apreciables órdenes a quien corresponda a efecto de que los señalamientos y la protección en la autopista México-Pachuca se regularicen y mejoren.
Segundo. Que la SCT lleve a cabo un operativo especial de revisión y regularización de los operadores de unidades de transporte público de pasajeros que transitan por esa autopista.
Tercero. Que la SCT inicie estudios y trámites pertinentes para que dicha vía sea ampliada a ocho carriles.
Cuarto. A efecto de financiar dicha ampliación, que el arquitecto Cerisola informe puntual y ampliamente acerca de los mil millones de dólares que se obtuvieron por la bursatilización de las acciones de Grupo Aeroportuario del Pacífico.
Quinto. Que esos recursos sean canalizados a la construcción de caminos y carreteras.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A APOYAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SALUD LA FUNDACIÓN HPG, A CARGO DEL DIPUTADO UBALDO AGUILAR FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado Ubaldo Aguilar Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
La fundación HPG es una institución mexicana, con domicilio en capulín número 13, en la colonia del Valle de esta Ciudad de México, Distrito Federal que está dedicada a la investigación y tratamiento del cáncer, la diabetes, el sida y otras enfermedades graves del ser humano.
En esta fundación converge la participación de químicos, médicos con distintas especialidades, farmacobiólogos e investigadores relacionados con aspectos biomédicos y en general, todo un equipo multidisciplinario que ha trabajado por años en el proyecto denominado "Terapéutica Virus-Sin".
Esta terapéutica esta basada en ácidos grasos que son extraídos de los aceites de elementos naturales como el pino, el cártamo y la soya, hidrolizados alcalinamente mediante un proceso de saponificación cuyo resultado es el principio activo denominado "hepensol" con un Ph altamente alcalino (12.67), que fue descubierto por el ingeniero Héctor Penagos González.
Los ácidos grasos poliinsaturados, aminoácidos, vitaminas y minerales contenidos en la terapéutica, son nutrientes que fortalecen las células del organismo e incluso al ADN intracelular, debilitado por las pérdidas nutricionales a nivel sistémico.
Los compuestos de la terapéutica desarrollada por esta fundación, aportan al organismo precursores de vitaminas, enzimas, proteínas, hormonas, prostaglandinas, etcétera, necesarias para estabilizar al paciente y su sistema inmunológico.
Las propiedades de esta terapéutica, única en su género, resultan ser excelentes reestructuradores celulares, antioxidantes, sustitutos de analgésicos, antiinflamatorios, bactericidas, antibióticos, antimicóticos, etcétera.
Los productos de la terapéutica están ya catalogados por el sector salud como complementos o suplementos alimenticios por su alto valor nutriente a nivel celular y del AND intracelular.
Algunos de los factores importantes de los productos de esta terapéutica son: inexistencia de toxicidad; aplicación en patologías diversas y complejas como el cáncer, el sida, la diabetes y otras enfermedades; rápida asimilación; elevada tolerancia; nula interacción medicamentosa y vías diversas de administración.
Además, los resultados obtenidos en más de 15,000 pacientes en los últimos 10 años, ha permitido afirmar que el uso de los productos de esta terapéutica proporciona una mejor calidad de vida en pacientes en fase terminal y con una alta expectativa de curación.
La fundación HPG ha estado proponiendo que el sector salud incluya los productos de la terapéutica en su cuadro básico, como productos con rango de complementos o suplementos alimenticios, en función de las bondades que estos presentan por ser atóxicos y porque permiten estructurar esquemas de tratamientos alopáticos paralelos que potencializan los resultados a favor de la recuperación de la salud de los pacientes.
Como puede observarse, los estudios científicos a favor de la salud que desarrolla esta fundación, poniendo al servicio de la humanidad los secretos de la ciencia natural, deben ser apoyados por el estado a fin de que la población en general pueda tener acceso a los productos de esta terapéutica y para que se profundice en estas investigaciones científicas a favor de la humanidad, con el orgullo de su mexicanidad.
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento antes citado, me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud apoye a la fundación HPG y con base en el artículo 30 fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación, determine y destine un monto de recursos presupuestales para contrubuir a que la población en general pueda tener acceso a los productos de la "Terapéutica virus-sin" y para que esta institución profundice sus investigaciones científicas a favor de la humanidad, con el orgullo de su mexicanidad, ya que se encuentran aprobados por el sector salud y por la food and drug administration de los Estados Unidos de Norteamérica.
México, Distrito Federal, a 20 abril de 2005.
Dip. Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA APOYA LAS ACCIONES PACÍFICAS QUE REALIZARÁ LA COALICIÓN PRIMERO DE MAYO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante el Pleno propuesta con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En varias ocasiones he expresado la necesidad de que sean respetados los derechos humanos y sociales de los migrantes mexicanos que radican en el exterior, principalmente en los Estados Unidos de América.
El pasado 19 de abril organicé en la H. Cámara de Diputados el foro Migrantes mexican@s hoy y ayer, donde estuvieron presentes los Representantes del Movimiento Latino USA, CA, de la Asamblea Nacional de Adultos Mayores, CA, del Sindicato de Trabajadores, CA, de la Coalición de Derechos Humanos de Tucson Arizona y de la Alianza Braceroproa, CA, todos integrantes de la Coalición Primero de Mayo.
En ese espacio que les fue abierto en ésta, su casa, expresaron la alegría de estar en territorio mexicano al lado de su gente, en su madre patria, la cual tuvieron que dejar para buscar mejores condiciones de vida, no por gusto.
Denunciaron las medidas que se trabajan en el Congreso estadounidense tendentes a la militarización de la frontera. Donde los habitantes de Tucson, Arizona, saben que las medidas represivas que ya viven ahí, son solo una prueba de lo que se pretende que se aplique en todo el territorio estadounidense.
En este foro realizan un llamado al pueblo de México a sumarse a la protesta que tienen planeada para el próximo 1 de mayo, en respuesta a la oleada antiinmigrantes que viven en Estados Unidos. Piden que durante ese día. No se compre ni se consuma ningún producto norteamericano, además de que se sumen a las marchas de protesta pacífica que se realizarán en el todo el territorio mexicano.
También solicitan un pronunciamiento como Cámara de Diputados solidarizándonos con la coalición Primero de Mayo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno, como de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión apoya las acciones pacíficas que realizará la coalición Primero de Mayo en Estados Unidos de América.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado al pueblo de México a fin de que manifieste su apoyo a los connacionales que se encuentran en Estados Unidos de América.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta un profundo rechazo por la ola antiinmigrante que se vive en Estados Unidos de América.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE PROPONE LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO FORMADO POR LEGISLADORES, ACADÉMICOS Y ESPECIALISTAS PARA ESTUDIAR LAS IMPLICACIONES LEGALES POLÍTICAS Y ECONÓMICAS EN EL PAÍS ANTE UNA POSIBLE REFORMA MIGRATORIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Nuestro país se ha caracterizado por ser origen, transito y destino de migrantes nacionales y extranjeros, los cuales, con el deseo de acceder a mejores posibilidades de desarrollo salen o se internan por nuestro territorio con el propósito de llegar a Estados Unidos, para ello el Gobierno Federal ha manifestado la necesidad urgente de negociar y concluir un acuerdo migratorio de carácter integral, situación en la cual coincidimos por la apremiante necesidad que tienen nuestros connacionales de sentirse respaldados por el gobierno mexicano y de esta manera coadyuvar desde los Poderes de la Unión a establecer un marco legal que asegure de manera coordinada con el gobierno norteamericano la posibilidad real de establecer opciones dignas que se encuentran en calidad de indocumentados.
Sin duda, esta demanda ha estado presente desde hace ya varios años, atendiendo los asuntos que se presentan de manera coyuntural contra las acciones que principalmente se han venido presentando en detrimento de los derechos humanos de los migrantes.
Desde la década de los cincuenta, el Gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo diversas acciones para desalentar el paso de los migrantes ilegales a su territorio. Este proceso ha ido evolucionando paulatinamente hasta llegar a leyes como la Ley 187; la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA, por sus siglas en inglés) de 1996, que aumentó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptables como inmigrantes autorizados por periodos de tres a diez años a los que sean detectados como migrantes ilegales.
Otras medidas para disuadir y controlar el mismo son las operaciones puestas en marcha entre 1993 y 1997 como la Operación Guardián, en el área de San Diego, California; la Operación Interferencia en Nogales, Arizona; la Operación Portero en El Paso Texas; la Operación Salva-guardia y Río Grande en la Frontera con México.
Este tipo de acciones proporcionó las condiciones de una relación fronteriza muy ríspida, teniendo como objetivo central el que las autoridades del gobierno norteamericano a través de los citados mecanismos de control, impidan el paso de migrantes hacia su país, sustentadas en la hipótesis de que entre más duras sean las medidas, menor será el grado de migración hacia esos estados y sus ciudades; aún, cuando éstas abiertamente violenten los derechos humanos de las personas.
En los últimos días hemos sido testigos de un hecho sin precedentes que sin duda alienta la esperanza de que nuestros países puedan avanzar en el diálogo y la cooperación hacia un acuerdo migratorio que permita la regularización de millones de connacionales y oriente las relaciones de nuestro país hacia una dinámica sustentada en los convenios de ayuda e intercambio tal como lo demanda la sociedad global mundial en la actualidad.
Las manifestaciones pacíficas de migrantes en Estados Unidos se dan en el marco de una necesidad latente de ser reconocidos como un motor impulsor de la economía de nuestros países, es la expresión fundamental del sentido de hartazgo de que este importante grupo que contribuye al desarrollo de México y Estados Unidos siga siendo presa de acciones racistas, discriminatorias y atentatorias de los mínimos derechos humanos de cualquier persona, a través de propuestas y enmiendas como las que anteriormente enumeré. Por eso, es notable destacar que las expresiones públicas que contribuyen a mejorar el reconocimiento a las aportaciones de los migrantes a la economía y la sociedad del país receptor deben ser reconocidas en su justa dimensión, y éstas deben realizarse con respecto al marco legal y a la autodeterminación del propio Gobierno de Estados Unidos.
Datos como el de una consulta que realizó la empresa norteamericana Gallup manifiestan que 62 por ciento de los estadounidenses encuestados coincidió en que es necesario que los indocumentados se queden en Estados Unidos y se les dé la oportunidad de hacerse ciudadanos. La proporción crece a 71 por ciento entre quines tienen padres inmigrantes.
Un esfuerzo muy destacable lo vivimos durante la pasada Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, en la cual como un hecho histórico se concretó una postura uniforme respecto al tema migratorio y tomando como eje el Documento "México ante el fenómeno migratorio" mismo que fue respaldado por ambas cámaras, provocó un alto nivel de aprobación por parte de los legisladores del congreso americano, destacando el compromiso de México en este tema y asumiendo su parte -muy importante- en esta responsabilidad.
México aún no cuenta con una ley migratoria que regule este fenómeno al interior de nuestro territorio, y el alto número de migrantes mexicanos en Estados Unidos han rebasado los esfuerzos de las instituciones y programas de atención y apoyo a nuestros connacionales en el exterior. Por ello, ante un escenario como el que se está viviendo en el país del norte y su congreso, resulta necesario construir y/o fortalecer las condiciones legales, políticas y sociales que permitan tener las condiciones necesarias para responder a la dinámica de atención de una política migratoria binacional hacia la cual nos enfilamos cada vez mas, así mismo, esto permitiría emitir señales positivas hacia nuestra contraparte en los Estados Unidos en cuanto al trabajo que en México estamos realizando en corresponsabilidad con los millones de mexicanos que allá se encuentran.
Por lo anterior, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se forma un grupo de trabajo de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión integrado por Diputados Federales de todos los grupos Parlamentarios representados en la Cámara, mismo que tendrá como propósito el estudio y la elaboración de las propuestas de modificación, adecuación o promulgación de leyes y reglamentos que permitan a nuestro país estar preparado para enfrentar una eventual reforma migratoria del Congreso de Estados Unidos.
Segundo. A solicitud expresa de los miembros de este grupo de trabajo se integrarán al mismo, funcionarios del gobierno federal, académicos, especialistas, representantes de organizaciones de la sociedad civil de México y de Estados Unidos y de las iglesias que estén directamente involucrados con el fenómeno migratorio y su atención.
Tercero. El mencionado grupo de trabajo tendrá una duración de tres meses y deberá presentar su informe de trabajo al Congreso de la Unión ante la Comisión Permanente al concluir el tiempo convenido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.
Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA, AL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, A LA SEMARNAT, A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y DEMÁS ENTIDADES FEDERALES INVOLUCRADAS A RESPETAR LAS DISPOSICIONES DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA LAGUNA DE CUYUTLAN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO DIEGO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
En la zona costera del estado de Colima, particularmente en el municipio de Manzanillo, se está procediendo a la destrucción ambiental derivado de una serie de autorizaciones tanto de uso de suelo como de evaluación de impacto ambiental, aunado a la empecinada inversión portuaria y energética abanderada por el titular del ejecutivo estatal, en detrimento de la calidad de vida de la población y los ecosistemas de la región.
Desde octubre de 2004 se han venido realizando una serie de acontecimientos burocráticos que evidencian la destrucción ambiental señalada, a saber:
Primero. El 8 de octubre de 2004 la delegación de la Semarnat en el estado de Colima autorizó el cambio de uso de suelo de 98.05 hectáreas de manglares incluyendo 30 hectáreas de manglar para el proyecto de ampliación portuaria del puerto de Manzanillo, en la laguna de San Pedrito. Dicha autorización tiene vicio de origen toda vez que se fundamento en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable cuando la que regula los humedales es la Ley General de Vida Silvestre; además de que fue arbitrariamente autorizado el permiso contraviniendo a la NOM 022 que regula los manglares, misma que aún no había sido modificada para permitir la destrucción de manglares para la promoción de inversiones.
Cabe señalar que esa modificación a la norma se realizó de manera ilegal por parte del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cárdenas Jiménez, porque a él no le interesó en ningún momento la protección del ambiente sino garantizar las inversiones privadas en detrimento de la utilidad pública e interés social que estos ecosistemas tienen en las leyes mexicanas. Además, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece dentro de sus cláusulas que en ningún momento deben flexibilizarse las leyes ambientales para favorecer las inversiones.
Segundo. El 14 de septiembre de 2004 la Administración Portuaria Integral de Manzanillo ingresó a la Semarnat su manifestación de impacto ambiental para su evaluación para lo cual el 17 de noviembre de ese mismo año la Semarnat le solicitó a la API información adicional informándole que si en tres meses no había respuesta se produciría la caducidad de la evaluación de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El 9 de febrero de 2005, la API solicita a la Semarnat una ampliación de 60 días más, negando dicha ampliación la autoridad el 23 de febrero de 2005, pero incomprensiblemente le informa que tiene 60 días más y vuelve a citar el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo, violando por completo la legislación ambiental.
Tercero. El 13 de octubre de 2005, Ricardo Díaz Virgen, miembro de la comunidad afectada presentó un recurso de revisión por el cambio de uso de suelo de estas 98.5 hectáreas de humedal y hasta la fecha no ha habido respuesta.
Cuarto. El 22 de noviembre de 2005, la Semarnat autoriza la destrucción de 98.05 hectáreas de humedal sin contar con la certidumbre científica ni técnica para la compensación a que está obligado el promoverte de acuerdo con la NOM 022.
Quinto. El 23 de febrero de 2006 se presentó una denuncia penal en contra del delegado de la Semarnat, Raúl Arredondo Nava, por la autorización ilegal del cambio de uso de suelo en San Pedrito.
Sexto. Por otra parte, con fecha 23 de junio de 2004, la Semarnat autorizó la instalación de una planta regasificadora de una planta de gas LP de la empresa Z Gas del Pacífico en el ejido de Campos, que se encuentra dentro del ordenamiento ecológico territorial de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán que no permite la instalación de industrias; sin embargo, para la autorización se tomó como válido el cambio de uso de suelo que hiciera el cabildo del ayuntamiento de Manzanillo, usurpando funciones del gobernador del estado quien es el único que puede modificar el ordenamiento ecológico después de un estudio técnico y un proceso de consulta pública.
Séptimo. Actualmente, la Comisión Federal de Electricidad está dragando la laguna de Cuyutlán después que de manera deliberada dejó de dar mantenimiento a las bocas de Tepalcates y Ventanas de esta laguna y continuó succionando agua para el enfriamiento de las turbinas. Esto provocó que los niveles de agua bajaran dramáticamente haciendo un daño irreparable al manglar así como a la pesca de la región. El delegado de la Semarnat en Colima declaró que había una emergencia ambiental "natural", solicitando recursos y justificó en la LGEEPA el que no se necesitaran estudios de impacto ambiental para el dragado urgente. Este dragado de 16 metros de profundidad o más sólo es en beneficio de la CFE que está promoviendo la instalación de una planta regasificadora de gas natural que ya está licitando sin tomar en cuenta el ordenamiento ecológico territorial en la subcuenca de la laguna de Cuyutlán.
Octavo. Con fecha 24 y 28 de febrero de 2006 se presentaron dos denuncias ante la Profepa que hasta el momento no han sido atendidas.
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Francisco Diego Aguilar, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados para su aprobación como asunto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al cabildo del H. ayuntamiento de Manzanillo, Colima, al gobernador del estado de Colima, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en relación al caso de las modificaciones de usos de suelo, autorizaciones de impacto ambiental, licitaciones y demás permisos relacionados, se respeten las disposiciones para cumplir con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán, así como para la realización de cualquier proyecto productivo que se pretenda realizar en el área de influencia de este ordenamiento.
Asimismo, se solicita cancelar la apertura de 400 metros de longitud de una boca en el vaso II de la Laguna de Cuyutlán y el dragado de 16 metros de profundidad para el canal de la regasificadora, ya que no cuenta con una evaluación de impacto ambiental conforme a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Igualmente, se proceda a cancelar la autorización de ampliación portuaria en la Laguna de San Pedrito, municipio de Manzanillo, Colima, que pretende destruir 98.05 hectáreas de humedal entre ellas 30 hectáreas de manglar, por no contar con el cambio de uso de suelo de acuerdo con la normatividad vigente y no contar con la manifestación de impacto ambiental con el sustento técnico y científico para la compensación del impacto que exige la NOM-022-SEMARNAT-2003.
De igual forma, se detenga la construcción de la planta de gas LP de la empresa Z Gas del Pacífico ubicada en la comunidad de Campos, municipio de Manzanillo, Colima, por no contar con el cambio de uso de suelo de acuerdo con la normatividad vigente, violándose el programa de ordenamiento ecológico territorial de la subcuenca de la laguna de Cuyutlán que considera esta área incompatible con la industria.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.
Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica)