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Los que suscriben, diputados federales José Manuel Abdalá de la Fuente y Humberto Francisco Filizola Haces, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto apoyar el desarrollo regional en la frontera norte, y de otras regiones del país, para fortalecer a los gobiernos de los estados y a los municipios, mediante la concurrencia de varias entidades y de la Federación en la realización de programas de importancia estratégica para la nación y que, a su vez, son del mayor interés prioritario para los gobiernos locales.
En congruencia con las nuevas exigencias y necesidades objetivas planteadas por el importante pero a la vez complejo y desigual desarrollo económico, político y social de nuestro país, se hace indispensable promover acciones más decididas y especificas orientadas a fortalecer la capacidad de gestión desde las regiones.
Los gobiernos de los estados, así como los municipales, requieren mayores recursos para financiar un crecimiento sano. Por ello es necesario llevar a cabo reformas legislativas que signifiquen un reconocimiento real y concreto de que estados y municipios, efectivamente cuentan con ese respaldo por parte de la Federación para realizar un desarrollo con base en sus propios recursos.
Los importantes retos que presenta la diversidad regional, no pueden atenderse desde el centro con la eficiencia requerida. En esa función, estados y municipios deben contar con mayor capacidad de decisión y con los recursos necesarios para responder a las necesidades de sus comunidades.
Los gobiernos de los estados y los de los municipios cuentan con una percepción más amplia, integral y detallada de los problemas de la población, así como sobre las acciones necesarias para corregirlos a fondo. A ellos, por definición también, corresponde aplicar eficientemente los recursos en proyectos de verdadero impacto social.
El fortalecimiento de los municipios es una exigencia nacional que nos orienta hacia la creación de un nuevo modelo en la relación política, administrativa y financiera, entre los tres órdenes de gobierno y entre el gobierno y la sociedad.
Descentralizando, desde la Federación hacia los estados y de los estados a las comunidades, acercamos las acciones y decisiones de la administración pública a los diversos sectores sociales y, de ésta forma, hacemos de la tarea gubernamental uno de los grandes soportes para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.
Nuestro país ha mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el territorio nacional, actualmente operados por Capufe, pasen a los estados y los municipios.
Estos recursos deben orientarse hacia el mejoramiento y la ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable de la región fronteriza de nuestro país.
En la frontera norte se ha venido generado una problemática derivada del crecimiento explosivo de las ciudades, pues, éste alcanza una tasa cercana al doble respecto al que registra la media nacional. Las ciudades fronterizas comparten con el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Puebla los problemas propios del creciente flujo migratorio hacia éstas zonas, en donde las oportunidades laborales son mayores merced a los empleos generados por la industria maquiladora.
Al desprenderse de manejar los recursos que ingresan en los puentes y caminos operados por Capufe y al reasignarlos a los estados y municipios en donde se encuentran ubicados, la Federación en realidad haría frente a un problema que por su naturaleza y dimensión tiene alcance nacional, pero desde su origen regional.
Un antecedente histórico, que viene muy al caso recordar, pues sirve para apoyar la sentida demanda municipal de operar a su favor los ingresos de los puentes, lo constituye el decreto del 29 de diciembre de 1978, expedido por el entonces Presidente José López Portillo. Dicho decreto, no se ha visto cumplido en su propósito fundamental que establecía que todos los bienes operados por las Juntas Federales de Mejoras Materiales, pasarían posteriormente a poder de los municipios.
Las inversiones realizadas en dichas obras, al correr del tiempo, han sido recuperadas en su totalidad en la inmensa mayoría de los casos y son muy contadas las excepciones. En realidad, el cobro de peaje, cuya justificación original se basaba en la recuperación de la inversión, además de cubrir los gastos de mantenimiento, ha devenido en un impuesto que se carga a la población de las regiones sin que represente algún beneficio sustancial para ella.
De ahí que nuestra propuesta sea, vista en esa perspectiva, un acto de justicia que de aprobarse por ésta representación, favorecerá los estados de Tamaulipas, Campeche, Sonora, Coahuila, México, Nuevo León, Nayarit, Durango, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Aguascalientes, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Guerrero.
En 1992 se dio el primer gran paso para la obtención de dichos recursos, ya que el H. Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9-A. La creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la federación, aportando en montos iguales Federación, estado y municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.
En 1995, la Legislatura federal en turno aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciendo un incremento de 10 a 25% de aportación de la Federación de los ingresos brutos generados en cada puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el estado y el municipio, o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.
Por otra parte, se autorizó la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fijó la condición de que estos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje.
Otro dato importante a destacar es el decreto publicado el 2 de diciembre de 2003, por el que se reformó el artículo tema central de nuestra iniciativa, agregándose párrafos reservados a especificar la aportación de los montos que le Federación, las entidades federativas y los municipios deben aportar y a lo que dicha aportación se deberá destinar.
Esta reforma, sin duda, no refleja realmente un cambio sustancial en beneficio de los municipios y los estados, ya que se modificó la expresión de partes iguales por una cifra de 50 y 50% a estados y municipios de 25% de la aportación de la Federación.
Actualmente, con la reforma señalada, el artículo 9-A en su primer y segundo párrafos quedó en los términos siguientes:
Artículo 9-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.
La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.
La interpretación que podemos hacer del artículo antes citado, es que del monto total de los ingresos percibidos por los puentes de peaje la Federación recibe un 75% y las entidades y municipios se dividen el 25% restante, lo cual en cifras significa que el municipio y los estados reciben realmente 12.5 de los montos mencionados.
Esto sin duda no ayuda al desarrollo de los municipios y las entidades federativas, debido a que no se garantiza un monto mayor para que sea aprovechado por las entidades y municipios en obras que convengan al desarrollo integral de los mismos.
Lo que se pretende con esta reforma es buscar mayor equilibrio en la distribución de los recursos sin menoscabar la coordinación fiscal a que se encuentran sujetos la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Incrementar de manera justa los montos de las aportaciones para los estados y municipios representará un avance que contribuirá significativamente a mejorar las condiciones de vida de muy amplios grupos sociales, fortalecerá nuestro federalismo y enriquecerá el marco general de las relaciones entre las diversas regiones de la nación. Considerando sobre todo la equidad en la distribución de los recursos y la ayuda mutua que debe existir entre la federación, los estados y los municipios para fortalecer que somos una república, representativa, democrática y federal.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9-A. La Federación...
El 100% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje del que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento, la aportación federal de los fondos mencionados, se distribuirá como sigue: 50% a la Federación, 25% a las entidades federativas y 25% a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar el recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente a la región en donde se ubique el cobro de peaje.
Transitorio
Único. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Diputados: José Manuel Abdalá de la Fuente, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PÉREZ CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 2, 4, y 5 de la Ley del Seguro Social, cuyo objetivo es la organización y administración del Seguro Social como instrumento básico de la seguridad social en México, establecido legalmente como un servicio público de carácter nacional que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los derechohabientes.
Como organismo fiscal autónomo, el IMSS está facultado para determinar, liquidar, percibir y cobrar las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, las cuales tienen el carácter de contribución en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
Por tratarse de una contribución, los elementos esenciales de la misma, a saber: sujeto, objeto, base gravable y tasa, se encuentran establecidos en las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social y su aplicación es estricta, como lo dispone la propia ley en su artículo 9.
De lo anterior se desprende la importancia de que la norma fiscal establezca con mayor claridad y precisión tales elementos, a fin de proporcionar al contribuyente la debida seguridad jurídica, evitando que se le ocasionen molestias o perjuicios, derivada de cuestiones de interpretación. En este sentido, se observa que actualmente la Ley del Seguro Social define el salario y el salario base de cotización en la misma fracción XVIII del artículo 5 A.
Por lo expuesto, en aras de una mejor técnica jurídica y, fundamentalmente, de proporcionar al contribuyente la suficiente claridad y certeza jurídica del alcance de la disposición fiscal que determina la base gravable de esta contribución, se considera conveniente reformar la fracción XVIII antes mencionada y adicionar una fracción XX en dicho artículo, con el fin de separar los conceptos salario mínimo y salario base de cotización.
Por otra parte, a nadie escapa que la seguridad social es pilar fundamental del compromiso del Estado con todos los trabajadores de México. En conjunto, provee servicios de salud a las familias, cuidado y educación a hijos de trabajadoras, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, protección contra riesgos de trabajo, subsidio a la maternidad, indemnizaciones a los incapacitados y apoyo a las actividades sociales para el mejoramiento del nivel de vida. Al combinar servicios de salud, financieros, educativos y de otro tipo, su operación está en correspondencia con múltiples sectores.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por mandato de su propia ley, que en términos de la fracción XXIX, apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de utilidad pública, tiene como misión dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias. El Instituto es hoy la mayor institución en la atención de la salud y en la protección social de los mexicanos, ya que cubre a más de la mitad de la población del país.
Dentro de este contexto, es necesario señalar la permanente necesidad de que el Instituto se renueve orgánica y funcionalmente para fortalecer y acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México.
El Instituto debe consolidarse como instancia fundamental de protección social y convertirse, además, en propulsor de procesos de trascendencia estratégica que nos permitan crecer con certidumbre y promover con mayor decisión el ahorro interno para la generación de empleos, lo cual es propósito intrínseco de la seguridad social mexicana. La oportunidad y eficiencia en el ejercicio de sus recursos garantiza que la población derechohabiente goce, con iguales características, de los servicios de salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, que por ley debe otorgarles el Instituto.
En 2001, esta soberanía otorgó al IMSS un régimen especial en materia presupuestaria, que normaría de manera especial su gasto y su contabilidad, disponiéndose que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal sólo se aplicará de manera supletoria en lo no expresamente previsto por la propia Ley del Seguro Social. De esta manera, se autorizó incluir en la Ley del Seguro Social todos los principios de carácter presupuestario, de ejercicio del gasto y su contabilidad, que rigen para las demás entidades, adecuándolos a las especiales particularidades de operación e integración del Instituto, siempre con un estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad y ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, de regulación presupuestaria y transparencia que deben regir las actividades del sector público, debiendo aplicarlos en forma tal que no se afecte el interés o la atención a sus derechohabientes.
Para ello, se adicionó un artículo 277 F, en el que se establece, en su parte conducente, que en casos debidamente justificados el Consejo Técnico podrá autorizar que el Instituto celebre, por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, todo ello en estricto apego al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, consignado en al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, dicha disposición, que en esencia pretende simplificar el ejercicio del presupuesto del Instituto respecto de este tipo de contratos, al conceder al órgano de gobierno de la institución la facultad de autorizar su celebración, en la práctica se ha convertido en un obstáculo para el buen desempeño de la institución y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, ya que al disponer esta norma que la formalización de dichos instrumentos jurídicos se haga exclusivamente por conducto del director general y bajo su responsabilidad, constituye una inadecuada fórmula de administración, sobre todo si tomamos en consideración el tamaño y volumen de operaciones de este Instituto.
Además, la fórmula contenida en el precepto cuya reforma se plantea no es acorde con el espíritu de la desconcentración, que en una institución como lo es el Seguro Social resulta no sólo necesaria sino indispensable. Por ello, es nuestra convicción que la competencia para la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 277 F de la Ley del Seguro Social debe ser objeto de una modificación acorde con la organización, regionalización y responsabilidades de cada una de las estructuras administrativas que componen el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que, en consecuencia, simplifique los procedimientos operativos de la Institución en beneficio de la población derechohabiente.
En este orden de ideas, se propone modificar la redacción del artículo en comento con el fin de eliminar que sea el director el conducto para celebrar los contratos de obra pública, dejando únicamente a la figura del Instituto. Asimismo, se introducen los lineamientos para la celebración de contratos plurianuales para hacerlos acorde a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, con el fin de actualizar el nombre de las leyes y dependencias vigentes en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la Administración Pública Federal, se propone modificar la redacción de los primeros tres párrafos del artículo 272, último párrafo del artículo 277 A y al primer párrafo del artículo 277 E, para que queden acordes con la legislación en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 5 A, y se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 5 A, así como los artículos 272, 277 A, 277 E y 277 F, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
XX. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.
Artículo 272. El Instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.
Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
...
...
Artículo 277 A. ...
...
...
La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.
Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el Consejo Técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el Consejo Técnico podrá autorizar que el Instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios o de otra índole durante el ejercicio fiscal, mismos que serán formalizados por los servidores públicos que establezca su Reglamento Interior, siempre que:
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.
Diputados: Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Miguel Alonso Raya, Marco Antonio García Ayala.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY AGRARIA Y EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO A. CHÁVEZ DÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan dos párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria y se adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores, principios que se reflejan en la Ley Agraria al definir que los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
La naturaleza de estos bienes ejidales se define con base en el carácter social y público que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a esta materia.
Los bienes ejidales, resultan ser inembargables, imprescriptibles, inalienables, e intransmisibles por otros medios que no sean los expresamente previstos en la ley, como la sucesión, permuta, fusión, en los casos expresamente autorizados por dicha ley.
En cuanto al régimen de propiedad, cabe destacar la existencia de dos tipos de propiedad, la propiedad colectiva ejidal y la propiedad individual ejidal. Los derechos de propiedad colectiva ejidal son aquellos que ejercen por todo el núcleo poblacional, como tal grupo sobre los bienes propiedad del ejido.
Actualmente, el tratamiento dado a las Tierras del Asentamiento Humano lo encontramos en la sección cuarta de la Ley Agraria, disponiendo el articulo 63 que "Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal." Expresando además que se dará la misma protección a la parcela escolar.
Así, el artículo 70 de la Ley Agraria dispone que "En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normar á el uso de la parcela escolar."
Como se puede apreciar, la finalidad de la parcela ejidal escolar no es solo de carácter auxiliar en las necesidades propias de la escuela, sino el poder efectuar explotaciones experimentales y educativas con los alumnos.
Sin embargo, mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede) ha generado que uno de los patrimonios más valiosos de la educación rural se pierda, es decir, la Parcela Escolar, lo anterior al amparo de una aparente interpretación equivocada de la legislación agraria por parte de quienes dirigen dicho programa, esto ha permitido que los derechos parcelarios que legítimamente corresponden a las escuelas asignadas, se titulen arbitrariamente a favor de los ejidos, propiciando con ello que los comisariados ejidales la enajenen con fines totalmente diversos a la educación, recurriendo a su arrendamiento, destinándolas a trabajos personales, vendiéndola o repartiéndola entre los miembros del ejido o para vivienda sobre todo cuando esta se ubica de manera cercana a la mancha urbana.
Esta suerte corren las casi 24,792 parcelas escolares, cantidad que responde al número de ejidos existentes hasta el 30 de diciembre del 2003.
Por lo tanto es necesario reposicionar a la parcela escolar bajo una nueva visión que permita no solo rescatarla de la marginación de que ha sido objeto, sino reactivar su funcionamiento en las actividades de investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, pero, además, establecer un vínculo que permita la concurrencia de la Secretaría de Educación Publica en la integración plena de aquellas acciones que en materia educativa se desarrollen a partir de la existencia y delimitación de la parcela escolar, atendiendo al entorno social comunitario que permita el fortalecimiento y divulgación de conocimientos entre los sujetos.
Para tales efectos la Secretaría de Educación Publica deberá coadyuvar en la integración del consejo de administración de la parcela escolar a fin de procurar que la aplicación del plan y los programas de estudio se efectúen conforme a las normas, los lineamientos y las demás disposiciones e instrucciones afines con el entorno social a donde se practiquen, previendo y organizando las actividades, los recursos y apoyos necesarios para el desarrollo del plan y los programas de estudio.
Resulta por demás importante que la Secretaría de Educación Pública intervenga de manera corresponsable con el ejido en el aprovechamiento de la Parcela Escolar a fin de reducir o eliminar los efectos negativos de las profundas asimetrías que subsisten en el desarrollo regional, tanto entre las pequeñas comunidades del medio rural y los centros urbanos, como las que pueden verse de manera creciente.
Educación para todos, educación de calidad y educación de vanguardia, son los retos que señala el Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo, el desigual desarrollo de nuestro país, ha impedido que los beneficios educativos alcancen a toda la población, persisten niños y niñas, numerosos adolescentes y jóvenes que aún no son atendidos por nuestro sistema educativo. La situación es particularmente grave en las entidades y regiones de mayor marginación y entre los grupos más vulnerables, como los indígenas, los campesinos y los migrantes. Por ello la cobertura y la equidad todavía constituyen el reto fundamental para todos los tipos de educación en el país; caso en el cual el rescate y funcionamiento de la Parcela Escolar puede constituir uno de los ejes de acción tendiente a fortalecer el desarrollo de estas entidades o regiones.
Los problemas sustantivos de cobertura, equidad y buena calidad educativas, además de ser consecuencias de condicionantes demográficas, económicas, políticas y socioculturales, dependen del funcionamiento de escuelas e instituciones, y del sistema educativo en su conjunto, de allí la justificación de la iniciativa que nos ocupa, pues la educación mexicana debe alcanzar una mejor integración y una gestión más eficaz, en la perspectiva de las modernas organizaciones que aprenden y se adaptan a las condiciones cambiantes de su entorno.
Mientras el sistema no ofrezca a todos los sectores el acceso a una educación de buena calidad, actuará como mecanismo de marginación, por lo tanto debe superarse el elitismo, que por una parte implica dar ventajas en el acceso a las mejores oportunidades educativas a quienes disponen de más recursos, y por otra fomenta la exclusión de quienes, contando con capacidad, carecen de medios económicos para acudir a ellas.
En consecuencia, la Parcela Escolar debe formar parte de la apertura de oportunidades de acceso a la educación, siendo ello un imperativo moral, una condición de desarrollo y un factor determinante de la estabilidad social en congruencia con el desarrollo sectorial y comunitario, particularmente el relativo al medio rural.
De lograr el rescate de los principios fundamentales de la Parcela Escolar, se permitirá, entre otros, fortalecer la concurrencia de los procesos educativos en el entorno natural de la población rural; acrecentar los mecanismos y opciones educativas; establecer bases reales con visión a futuro de la producción y productividad rural; aumentar la posibilidad de integración a las cadenas productivas rurales; equilibrar la calidad educativa entre los medios rural y urbano; respetar tradiciones, costumbres e idiosincrasia y participar en la definición y aplicación de programas de estudio acordes a las características socio-demográficas de la zona.
Lo anterior, sin dejar de mencionar la certeza jurídica para la Secretaría de Educación al ser titular de la superficie de la Parcela Escolar, lo que de manera directa obliga a esta Secretaría a asumir sus responsabilidades de manera plena, en la educación rural.
En mérito de lo expuesto pongo a consideración de ustedes la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto
Primero.- Se modifica y adicionan dos párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar, vigilando que en el mismo se busque de manera permanente la correspondencia en su uso de conformidad con los planes y programas de estudio que para tales fines emita y aplique la Secretaría de Educación Pública.
Las escuelas públicas que no dispongan de parcelas escolares tendrán preferencia absoluta para que les adjudiquen las unidades de dotación que se declaren vacantes o se les incluyan en las ampliaciones del ejido. La Parcela Escolar se titulará a favor de la escuela asignada, la que desarrollará los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública determine atendiendo en todos los casos lo dispuesto en el Reglamento interno que al efecto emita el Ejido.
La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares se destinaran a satisfacer las necesidades de la escuela así como para eficientizar los planes y programas adoptados.
Segundo.- Se adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. En todo caso, promoverá ante las instancias correspondientes la titulación de la Parcela Escolar a fin de desarrollar en la misma las actividades señaladas en la ley de la materia procurando que la aplicación del plan y los programas de estudio se efectúen conforme a las normas, los lineamientos y las demás disposiciones e instrucciones afines con el entorno social a donde se desarrollen.
Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica)
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO HIDALGO CONTRERAS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria para su aprobación al tenor de los siguientes
Antecedentes
La vida de los campesinos en México, se ha caracterizado por encontrar en el campo, una oportunidad para la obtención de un recurso económico que es utilizado en la educación de sus hijos, alimentarse y sobrellevar una estabilidad que le permita mantener un equilibrio de sobrevivencia.
Para lograr esto, es necesario mantener condiciones de tranquilidad en el trabajo, estas condiciones, dependen de muchos factores que tienen que respetarse para cumplir esta premisa. Esta iniciativa va encaminada precisamente a abordar uno de esos factores que consideramos de gran importancia.
Un ambiente de paz imperante en las zonas rurales, una relación de cordialidad entre los mismos productores basada en las buenas costumbres y en el trabajo honesto, permite que personas de todas las edades se desarrollen integralmente, y se impulsen a participar activa y libremente en los asuntos que interesan a la comunidad.
Actualmente, esta forma libre de trabajar, de pensar y de actuar, está siendo amenazada por un fenómeno social que se extiende en todo el país y que lesiona la buena armonía y seguridad de los campesinos al desarrollar sus actividades en sus núcleos agrícolas.
Considerando que las tierras son entregadas por instituciones democráticas a la gente del campo para crear un sector fuerte y productivo y con ello garantizar la alimentación de los mexicanos, es preciso evitar que se presente una acción degenerativa que obligue a perder los valores y el espíritu del trabajo de este sector que tiene la noble misión de producir alimento.
Actualmente en nuestro país, estamos pasando por tiempos difíciles para la agricultura ya que las expectativas de producción son bajas, se presenta mucha inmigración, la competencia a nivel internacional es fuerte y la cercanía con los Estados Unidos de Norteamérica, entre otras causas, provoca que individuos dedicados a actividades ilícitas o fuera de la ley, vean en la adquisición de tierras a costos precarios, una oportunidad para realizar sus "negocios" o justificar sus anomalías.
Muchas personas dedicadas tanto a la delincuencia organizada como a la practica de delitos contra la salud, se han apoderado ya de tierras en los ejidos y comunidades rurales, circunstancia que en principio podemos ver con normalidad, sin embargo, aun cuando estas personas sean detenidas y sentenciadas, al salir libres nuevamente de los centros de readaptación social continúan con sus actividades ilícitas aprovechando su título de propiedad ejidal para justificar enriquecimientos inexplicables y la realización de actividades sospechosas en sus propiedades.
Las consecuencias de esto, son la inseguridad que se provoca en los núcleos ejidales, corrompen autoridades que en el mayor de los casos ceden debido al temor a tener problemas mayores, alteran el orden de los procesos productivos, agravian los derechos de los demás, siembran el enojo y la impotencia de las familias y desestabiliza la convivencia grupal entre los miembros del ejido o colonia.
Hemos llegado a una nueva etapa de consolidar al campo, protegiéndolo y fomentando su tranquilidad, la paz de sus habitantes, la seguridad en su trabajo; no queremos otro cáncer que afecte a este sector tan golpeado, soslayamos que quien quiera trabajar en el campo lo valore como una oportunidad que dignifica, pero no un espacio para justificar actos fuera de la ley que altere el orden y tranquilidad de los moradores que aman su tierra, su familia y el solar en que viven.
Exposición de Motivos
Si en todo el país, las comunidades rurales habremos de enfrentar una nueva forma de afectación social, de aquellas personas que siendo sentenciados condenatoriamente por delitos contra la delincuencia organizada o por delitos contra la salud, y estemos viendo que se están refugiando en las zonas rurales para continuar de manera justificada dichos ilícitos y, con ello, estén creando problemas en la comunidad alterando el orden, intimidando a verdaderos campesinos, tratando de inducir acciones de las autoridades ejidales indebidamente, otorgar dinero por favores que afectan a los productores del campo, imponiendo una autoridad propia que reina en forma negativa, es deber para esta legislatura cuidar que este fenómeno no tome fuerza, por lo que debemos aprobar la disposición legal que aquí planteo, y garantizar que quien se quiera dedicar al trabajo del campo no afecte a los demás pobladores, en caso, de que no respeten esta disposición se retiren en su perdida del derecho ejidal.
Es decisión de cada persona aceptar las circunstancias en el proceso de desarrollo económico, y su derecho a mantener una paz permanente debe ser respetado, por lo que dicho lo anterior, sólo quedarán trabajando en las zonas rurales productivas del país quienes deseen respetar el derecho individual y el del núcleo de población sujetándose a los lineamientos de producción en bien de los productores rurales y de sus familias.
Considerandos
Primero.- Que la propiedad de la tierra pertenece en forma original a la nación, y esta puede darle a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social sus recursos naturales logrando el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural.
Segundo.- Que la nación puede dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Tercero.- Que la ley reglamentaria a que se refiere la Constitución federal en su numeral 27, es precisamente la Ley Agraria, misma que en su artículo 20 establece que la calidad de ejidatario se pierde:
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Artículo 20 Bis.- El ejidatario, comunero, posesionario o avecindado perderá los derechos sobre su parcela cuando sea sentenciado por delitos contra la salud en su modalidad de siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, en términos del Título Séptimo del Código Penal Federal, cuando haya realizado en aquella dichas acciones o haya permitido la realización de las mismas.
En este caso, los derechos de la parcela serán cedidos a favor del núcleo de población.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el marco legal que rige a esta legislatura, pongo para su consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria para quedar como sigue:
Iniciativa de adición
Texto vigente:
Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Artículo 20 Bis.- El ejidatario, comunero, posesionario o avecindado perderá los derechos sobre su parcela cuando sea sentenciado por delitos contra la salud en su modalidad de siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, en términos del Título Séptimo del Código Penal Federal, cuando haya realizado en aquella dichas acciones o haya permitido la realización de las mismas.
En este caso, los derechos de la parcela serán cedidos a favor del núcleo de población.
Esta propuesta atiende los principios de desarrollo sustentable de las zonas rurales del país, a los de justicia, seguridad jurídica y paz social en el campo, por lo cual, solicito el apoyo de todos ustedes para su aprobación.
Dado en el Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los 20 días del mes de abril de 2006.
Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Emiliano Vladimir Ramos Hernández, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es un deber del Estado mexicano combatir a todo aquel que de alguna manera, ya sea que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre -aun de forma gratuita- o prescriba alguno de los narcóticos establecidos en el artículo 193 del Código Penal Federal, ya que realizando alguna de estas conductas atenta contra la salud de los habitantes de esta nación; de igual forma el Estado debe proporcionar los elementos necesarios para que quien sea afectado por el consumo de estas sustancias tenga en algunos casos la obligación y en otros la posibilidad de acceder a una rehabilitación médica digna que le pueda ayudar a superar la enfermedad originada por esta adicción.
Sin embargo el hecho de que el Estado lleve a cabo estas acciones para lograr estos dos objetivos, no significa que deba dejar a un lado uno de los ejes más importantes para tratar de luchar y aminorar los daños inmensos que nos origina el narcotráfico: me refiero a la prevención. Debemos tener muy en cuenta que el consumo de narcóticos, sin importar cuál sea su presentación, se ha convertido hoy en día en nuestro país en un asunto de salud pública; no solamente somos un país productor y exportador, sino que somos un país que compra y consume en grandes cantidades, lo cual ha tenido mayor auge a raíz de los sucesos del 11 de septiembre en Nueva York, mismos que originaron se dieran mayores obstáculos en la frontera entre Estados Unidos de América y nuestro país, por lo que las bandas de narcotraficantes en territorio nacional han visto mermadas las posibilidades de poder internar sus mercancías en tierras estadounidenses; lo que ha producido que al no tener éxito se queden y distribuyan en nuestro país, lo cual eleva dramáticamente el acceso y, dentro de poco, el consumo.
Por ello mismo hago referencia al artículo 195 del Código Penal Federal en su párrafo segundo, mismo que señala:
No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal?"
De esta forma se aplica la prevención y la autoridad no hace caso omiso al tratamiento de esta conducta, de suyo peligrosa por ser el primer paso para el ingreso a la farmacodependencia, por ello presento ante esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal quedando de la siguiente manera:
No se procederá penalmente en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que esta destinada a su consumo personal. Sin embargo el sujeto en cuestión se hará acreedor a una serie de pláticas informativas, en específico tres sesiones, mismas que deberán ser impartidas por parte de la autoridad competente o de otra entidad capacitada para el mismo efecto; o en todo caso el sujeto deberá adherirse a un programa de prevención contra las adicciones, con el objetivo de evitar que comience a experimentar con el uso y consumo de drogas aún cuando éste sea esporádico o aislado. En caso de que el sujeto no acuda a estas sesiones informativas o no se adhiera al programa, el Ministerio Público Federal procurará las acciones que procedan ante la autoridad administrativa.
......"
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año dos mil seis.
Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ARACELI VELÁZQUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita diputada federal Araceli Velázquez Ramírez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al tenor de los siguientes
Considerandos
La contaminación en nuestro país muestra niveles alarmantes; cientos de toneladas de residuos sólidos municipales no son recolectados y se abandonan en lotes baldíos y calles; cada año se generan más de siete millones de toneladas de residuos industriales peligrosos; en varias regiones se han generado alteraciones muy importantes en los ecosistemas; registramos una de las tasas de deforestación más altas en América Latina, sobre todo en las zonas tropicales por cambio de uso de suelo y en las zonas templadas por incendios, entre otros
La CNDH, como organismo descentralizado, tiene como principal objetivo la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Dentro de sus facultades se encuentra emitir recomendaciones públicas no vinculatorias, quejas y denuncias, si fuera el caso, ante otras autoridades competentes.
El artículo cuarto, en su párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluido en el capítulo correspondiente a las garantías constitucionales señala textualmente:
Por lo que, el derecho al medio ambiente adecuado es un derecho reconocido universalmente como derecho humano.
La CNDH, como organismo defensor de los derechos fundamentales, tiene competencia para conocer sobre violaciones a los derechos humanos de los particulares, cometidas por autoridades administrativas ambientales federales, en ejercicio de su función.
La vía jurisdiccional para la defensa del derecho al medio ambiente adecuado, por ser un derecho de tercera generación, conocido como derecho difuso es inaccesible, por lo que una buena alternativa es la protección no jurisdiccional de este derecho fundamental, amparados en el derecho internacional, en la norma constitucional, la ley y reglamentos de la CNDH.
Actualmente la CNDH tiene cinco visitadurías generales, que si bien todas tienen facultades para conocer sobre cualquier violación a los derechos humanos, se han especializado en la atención a grupos o regiones específicas, sin que alguna de ellas atienda de manera exclusiva la materia ambiental.
Por lo que es necesario modificar la actual ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de dar cabida a un área especifica a los derechos ambientales, y con esto; crear una visitaduría general especializada en la atención a las violaciones de los derechos humanos en materia ambiental.
Por lo tanto presento a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo Único:
Se reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para la creación de una visitaduría general adicional a las actuales, con el fin de dar cabida al a la defensa del derecho al medio ambiente adecuado.
Para quedar como sigue:
Quienes suscriben, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
La nación mexicana ha ampliado su existencia más allá de las fronteras del Estado mexicano y, por ello, incluye también a los millones de mexicanos que por diversas razones, algunos en circunstancias de dolor, viven en otro país.
La realidad institucional de nuestro país debe hacer frente a esta realidad. La conciencia de pertenecer a la nación por parte de los mexicanos en el exterior debe ser admitida por el Estado y por nuestras instituciones, concretamente por la Cámara de Diputados.
La creación de una comisión ordinaria en esta Cámara que responda a la realidad de nuestra nación, modificada por la migración de las últimas décadas, obedece a la necesidad de atender con su debida importancia la realidad que atañe a los mexicanos que viven de manera permanente o temporal en el extranjero, y también para dirigir nuestros esfuerzos a las familias de estos mexicanos que cada vez necesitan más una respuesta institucional para mejorar sus condiciones de vida.
Una comisión ordinaria de atención a los mexicanos en el exterior y sus familias atendería no solamente los temas relacionados con la migración, sino que sería la voz del Congreso para estudiar, atender y responder mejor al contexto que atañe a los millones de mexicanos que viven en el exterior y a las familias de estos mexicanos que también merecen una atención específica.
La voz de estos mexicanos y mexicanas sería escuchada principalmente a través de esta comisión, y en ella se buscaría dar la representación que merecen tanto quienes migran como los miembros de su familia que sin migrar, son parte esencial de esta nueva nación mexicana que surge de la migración.
El creciente estrechamiento del vínculo entre nuestros representados en el exterior y esta Soberanía, hace evidente la necesidad de que la Cámara de Diputados desempeñe crecientemente funciones determinantes en esta materia. Queda cada vez más claro que lo que sucede a los mexicanos en el exterior, su problemática y sus necesidades interesan e involucran a este recinto como nunca antes en nuestra historia.
Resulta fundamental que se honre el compromiso con los mexicanos que habitan en el exterior, sosteniendo una comunicación constante e institucional de esta soberanía con nuestros representados más allá de nuestras fronteras.
Los mexicanos consideran a sus diputados como sus principales gestores, toda vez que somos representantes de la nación y también de la región de la cual son oriundos.
Igualmente, los diputados contamos con oficinas de atención ciudadana donde también cada vez, con mayor frecuencia, recibimos diversas inquietudes y solicitudes de apoyo de parte de nuestros representados en el extranjero.
Todas estas gestiones producen, en consecuencia, un vínculo de atención hacia nuestros representados cada vez más estrecho entre diputados y los mexicanos migrantes.
El acercamiento entre las comunidades de mexicanos en el exterior y esta soberanía queda de manifiesto en numerosas ocasiones. Éstas van desde una gestión hasta la búsqueda de un mayor presupuesto para atención consular.
Para muestra de lo anterior, el 31 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 una partida especial a solicitud expresa de los consejeros del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de 130 millones de pesos adicionales al presupuesto actual, destinada al financiamiento de los programas de protección consular en apoyo de nuestros connacionales en el exterior, fundamentalmente en Estados Unidos de América.
El desglose del uso de esta partida presupuestal fue de la siguiente manera: 60 millones para el Programa de Repatriación de Cadáveres, 25 millones para el Programa de Asistencia Jurídica Urgente para la defensa de los mexicanos condenados a muerte y para el programa de consulados móviles, 6 millones para el Programa de Protección al Migrante Mexicano y a la campaña de seguridad del migrante mexicano, 5 millones para el programa de repatriación de personas vulnerables, 4 millones para el programa de migrantes en situación de probada indigencia, 10 millones para el rubro Otros servicios a Embajadas, y 20 millones para los programas de apoyo a las mujeres, niñas y niños migrantes en situación de maltrato.
La importancia de estos programas resulta fundamental a la luz de varios hechos. En primer lugar, por la presencia de más de 10 millones de mexicanos en Estados Unidos. En segundo lugar, por el compromiso de México con la atención consular según quedó plenamente demostrado con el juicio y la resolución del denominado Caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y, adicionalmente, por el firme apoyo que el gobierno mexicano, con el respaldo de todas las fuerzas políticas, ha decidido brindar a las causas y necesidades más apremiantes de las comunidades de mexicanos en el exterior.
Asimismo, para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, esta soberanía tuvo a bien aprobar una reasignación importante del gasto.
Lo anterior es evidencia de la importancia que tienen para nosotros los diputados nuestros mexicanos en el extranjero.
Los argumentos antes vertidos nos llevan a la inevitable conclusión de la pertinencia de crear una comisión ordinaria que atienda las inquietudes y necesidades de los mexicanos en el exterior, pues ha quedado de manifiesto en diversas ocasiones, que no queremos que exista un solo mexicano sin patria.
Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la manera siguiente:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
IV. Atención a los Mexicanos en el Exterior y a sus Familias;
V. Ciencia y Tecnología;
VI. Comunicaciones;
VII. Cultura;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Desarrollo Metropolitano;
X. Desarrollo Rural;
XI. Desarrollo Social;
XII. Economía;
XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;
XIV. Energía;
XV. Equidad y Género;
XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVII. Fortalecimiento del Federalismo;
XVIII. Función Pública;
XIX. Gobernación;
XX. Hacienda y Crédito Público;
XXI. Justicia y Derechos Humanos;
XXII. Juventud y Deporte;
XXIII. Marina;
XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV. Participación Ciudadana;
XXVI. Pesca;
XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXIX. Puntos Constitucionales;
XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXI. Recursos Hidráulicos;
XXXII. Reforma Agraria;
XXXIII. Relaciones Exteriores;
XXXIV. Salud;
XXXV. Seguridad Pública;
XXXVI. Seguridad Social;
XXXVII. Trabajo y Previsión Social;
XXXVIII. Transportes;
XXXIX. Turismo, y
XL. Vivienda.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Diputados: Adriana González Carrillo, Rolando García Alonso (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 62 Y 89 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Consideración del Pleno de la Cámara de diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los objetivos del sistema monetario de cualquier país es constituirse en el medio del intercambio comercial, a través de un mecanismo con el cual se expresan los valores económicos y se realizan transacciones.
Es así como a lo largo de la historia de nuestro país, la sociedad en sus distintas épocas ha pasado de comerciar con cacao hasta la utilización de una moneda que se dio a conocer en el orbe como pesos mexicanos.
Y dado que las dificultades del trueque inducen a adoptar un bien económico como dinero por ejemplo, cabezas de ganado, sal, conchas, bacalao, tabaco, azúcar, cueros, etcétera, se dio preferencia a los metales por ser duraderos e indivisibles, los cuales pueden ser sometidos a múltiples transformaciones con el fin de adecuarlos a la necesidad de los pueblos.
En nuestro caso, la última de estas transformaciones fue resultado del decreto del 22 de junio de 1992, emitido por el entonces Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari y que consistió en la creación de una nueva unidad del sistema monetario llamada transitoriamente como "nuevos pesos".
Con esta medida se pretendió, según el criterio de especialistas de la materia, simplificar el uso, manejo y comprensión de las sumas en moneda nacional, eliminando tres ceros a la misma; dicha reforma a nuestro sistema monetario comenzó a surtir sus efectos en enero de 1993 cuando la Casa de Moneda inició la circulación de nuevos diseños para monedas y billetes denominados como nuevos pesos.
La circulación de estos nuevos pesos no sólo beneficiaria sólo en cuanto a su manejo, sino también implicaría según la proyección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un ahorro en su fabricación y acuñación, que para los tres primeros años se calculó sería de 195 mil millones de pesos; pero sus ventajas se previeron no sólo en materia económica, sino también en la cultural, pues inicio la difusión de uno de los legados de nuestra cultura, dado que en cada uno de los diseños impresos al reverso de todas las monedas se inspiro en la Piedra del Sol.
Pero es tan variada la dinámica de la evolución de la vida en sociedad, que cada día se tiene que modificar la legislación que las rige, a fin de que ésta esté acorde con el tiempo actual, dado que las leyes son los instrumentos a través de los cuales se regula la convivencia de la sociedad civilizada.
Este aspecto no es nuevo, pues ya desde la antigüedad se ha destacado la necesidad de redactar los preceptos legales en forma clara y precisa para no suscitar dudas e injusticias en su aplicación; un ejemplo de esta necesidad la encontramos el Libro I, Título I, Ley VI, del Fuero Juzgo, que dice a la letra: "El fazedor de las leyes debe flabar poco e bien; e non debe dar iuyzio dubdoso, mas llano, e abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sin ninguna gravedumbre."
Este es un ejemplo claro de que la técnica legislativa es muy importante, para que los gobernados no caigan en incertidumbre y en determinado momento queda en estado de indefensión o, en el mejor de los casos, ante una ley anacrónica. Para impedir esto es necesario que se subsanen todos aquellos vicios que en algunos casos resultan arcaicos o ambiguos.
Aunque estamos concientes de que por la gran extensión de normas que contiene nuestro sistema jurídico algunas veces resulta difícil subsanar todos estos tipos de errores, no por ello es imposible y parte de nuestra obligación como legisladores es llevar a cabo este trabajo, el de actualizar la legislación vigente así sea con el único fin de ubicarla en tiempo y forma para que responda a las necesidades que la sociedad demanda y a su contexto histórico. De esa manera se cumple con doble objetivo: el primero, dar una mayor certidumbre a los gobernados en razón de lo que la norma dicta; y segundo, evitar que por dudas o malas interpretaciones se cometan injusticias o se susciten dudas que terminen en controversias entre los que se ven sometidos a su jurisdicción.
Al tenor de esto es que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Único. Se reforman los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
"Artículo 62. El capital social nunca será inferior a tres mil pesos;?"
"Artículo 89. .....
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III. .....
IV. ...."
Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de abril de 2006.
Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica)
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta: iniciativa de decreto para derogar los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Es indudable que la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1969, contiene diversas disposiciones que benefician a los trabajadores, siendo un notorio avance en el Derecho del Trabajo, sobre la ley que abrogaba de fecha 18 de agosto de 1931.
Sin embargo, a pesar de que desde un principio se notó su inconstitucionalidad, la llamada "cláusula de exclusión" se ha mantenido vigente no obstante haberse reformado la ley en 21 ocasiones, los artículos 395 y 413 que tratan sobre su aplicación, han permanecido intocados en su redacción siguiente:
Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y al inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
Artículo 413, en el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Así durante 35 años esta cláusula de exclusión ha sido el instrumento que pende sobre el trabajador como la clásica "espada de Damocles", para mantenerlo en silencio, sumiso, conformista y sujeto en sus derechos laborales y hasta cautivo en la entrega de su voto.
En efecto, los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, que autorizan que en los contratos-ley se incluya la "cláusula de exclusión", permiten que el patrón por cualquier motivo, por lo general inventado, en complicidad con los directivos del sindicato, que tiene la administración del contrato, separe al trabajador que se le indique sin satisfacer sus prestaciones legales de indemnización y liquidación.
Esta práctica abusiva es violatoria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así lo ha entendido la Suprema corte de Justicia de la Nación.
Efectivamente el día 17 de abril de 2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a firma mediante el criterio jurisprudencial número 2ª LIX/2001, la anticonstitucionalidad de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que establecen la denominada "Cláusula de exclusión".
Además, según criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia P./J.28/95: "Cámara de comercio e industria , afiliación obligatoria : El articulo 5° de la ley de la materia viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9° Constitucional " y P./J.43/99 "Sindicación única: Las leyes o estatutos que la prevén , violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X, Constitucional".
A la vez, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirma literalmente:
Por el hecho de que por ejercer un derecho consagrado en la Carta Magna, sea motivo para la separación del trabajo, conforme a la ley secundaria que autoriza se incluya la "cláusula de exclusión" en los convenios colectivos, es contrario al principio de supremacía constitucional conforme al artículo 133 de la Constitución federal.
La derogación de los artículos en comento, será un acto de justicia laboral que impulsará la democratización real de las asociaciones para el fomento y desarrollo de las actividades productivas del país.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto para derogar los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se derogan los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:
Articulo 395. Derogado.
Articulo 413. Derogado.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 20 de abril de 2006.
Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ROSARIO VARGAS CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada María Rosario Vargas Chávez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso i a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que los municipios participen de manera activa en la promoción del deporte, la actividad física y la recreación, misma que se fundamenta en la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestra Constitución garantiza a todos los mexicanos el derecho a la protección de la salud y el acceso a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La Organización Mundial de la Salud considera que la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, esto significa que una persona saludable es la que tiene un cuerpo que funciona bien, se relaciona bien con los demás, es productiva y le gusta aprender y se comporta adecuadamente".
En este contexto es que la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, se convierte en un medio y una manifestación necesaria para lograr una convivencia y sano desarrollo del individuo en sociedad. Estas ocupaciones ayudan a elevar la calidad de vida de las personas en el terreno físico, psicológico y social.
En la salud, estas prácticas cobran mayor importancia si consideramos que en las últimas décadas las enfermedades cardiovasculares y las vinculadas a la vida sedentaria se han incrementado de forma alarmante. Así también, se aprecia un incremento en el número de personas que padecen estrés a causa de las presiones que el medio ejerce en estas, sin dejar de mencionar los problemas de adicciones y obesidad de nuestros niños y jóvenes.
Muchos de nosotros conocemos o hemos escuchado hablar de los beneficios de realizar actividades físicas, deportivas y recreativas. No obstante, para los efectos de esta iniciativa es necesario hacer mención de las más importantes, las cuales ilustran, el rol de estas prácticas en la prevención o alivio de los males físicos o psicológicos a los que se ha hecho referencia.
La práctica de estas actividades en forma regular proporciona a los individuos, a las comunidades y a las economías los beneficios de un mejor funcionamiento físico, la reducción de costos de atención médica, el mejor rendimiento escolar, y el aumento de la productividad.
Asimismo, la actividad física regular, contribuye al bienestar psicológico, reduce el estrés, la ansiedad y los sentimientos de depresión y soledad; previene y controla la inclinación de los jóvenes hacia la violencia y el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias. Además, ayuda a desarrollar la autoestima y la confianza, promueve el bienestar psicológico y la integración social de los distintos grupos de la sociedad.
Prueba de los beneficios para la salud que tienen las actividades físicas, deportivas y recreativas es que la Secretaría de Salud ha considerado a la práctica de alguna actividad física una de las medidas más importantes para atacar la incidencia y gasto creciente en enfermedades cardiovasculares.
A pesar de los beneficios aludidos, en los lugares de residencia de la mayoría de los habitantes de este país, encontramos espacios y acciones que en lugar de incentivar, inhiben la práctica del deporte, el uso sano y positivo del tiempo libre y, la generación de hábitos de cuidado de la salud basado en la actividad física. La mayoría de las localidades carecen de infraestructura, políticas y acciones que respondan a las necesidades de una población que requiere alimentar el espíritu de manera sana, emplear positivamente el tiempo libre y desarrollar sus aptitudes físicas y deportivas.
Cierto es que la falta de parques, instalaciones deportivas y recreativas y de lugares para pasear, hacen de la actividad física de las personas una opción difícil. Asimismo, existe una gran desigualdad al respecto, ya que los espacios son reducidos y de mala calidad para las personas de más bajos recursos.
De igual manera, dichos espacios carecen de un diseño y planeación que propicien una integración y convivencia sana y pacífica de la sociedad en su conjunto. Algo similar pasa en lo relativo a programas de recreación e integración familiar con base en la actividad física, notándose una ausencia de estos.
Aunado a lo anterior, los espacios son inadecuados para que la comunidad tenga acceso a la actividad física, la recreación y el deporte. Los pocos existentes son inoperantes o están subutilizados. Peor aun, es que muchas de las veces, éstos son ocupados por vagos y drogadictos.
A pesar de que se han hecho esfuerzos importantes en el deporte escolar mediante la celebración de competencias, poco se ha avanzado en lo que se refiere al arraigo como valor de la práctica deportiva y actividad física en la comunidad. Según el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, el 80% de los niños y jóvenes no realizan actividades físicas suficientes para alcanzar niveles mínimos de desarrollo físico. La misma fuente revela que menos del 7% de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para cuidar o mantener niveles básicos de salud.
Sabemos que el deporte, la recreación y la actividad física son prácticas que requieren la conjunción de diversos actores públicos, privados y sociales. No obstante es menester que se cuente con un ente impulsor y coordinador que, cercano a la comunidad, pueda llevar de una manera más eficaz las labores de la materia.
El panorama descrito nos ha impulsado a considerar como medida para revertir la falta de una actitud favorable hacia la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, un mayor involucramiento del municipio en esta función.
Cabe mencionar que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001 y 2006 reconoce como uno de los grandes problemas para que todos los mexicanos tengan acceso a la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, la carencia de atención del municipio como eje promotor de estas prácticas.
En este sentido Acción Nacional, fiel a su tradición federalista está convencido que las funciones que inciden de manera más directa en la vida del ciudadano deben ser promovidas por el órgano más cercano a éste. Por tal motivo, el municipio como célula básica de organización política y social, debe ser el ámbito que se involucre de manera más decidida.
Dadas tales consideraciones proponemos, con la adición al artículo 115 de la Constitución, que el municipio promueva las acciones conducentes a una integración plena de la comunidad a la dinámica de apoyo al deporte, la actividad física y la recreación. Esto, claro está, partiendo del reconocimiento de la autonomía municipal para determinar libremente las características propias de su gobierno de acuerdo a sus necesidades particulares.
La medida va encaminada, y creemos que en ello reside la virtud de la misma, a que los municipios asuman la responsabilidad en su jurisdicción de dar un mejor aprovechamiento a los espacios con los que ya cuentan, para que, guiados por la premisa anterior puedan hacer un uso eficiente de éstos. Asimismo, a que este ámbito de gobierno considere, en el marco de sus funciones, como una prioridad a los programas y acciones en esta materia.
Con ello se espera que los municipios fomenten la creación de infraestructura, la implementación de programas y políticas públicas tendientes a promover verdaderos espacios de integración social y participación comunitaria en torno a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.
Esperamos que estos espacios no sean únicamente centros de práctica del deporte sino que se orienten a la recreación y al fomento de una cultura física en la población mexicana conforme a sus necesidades, a sus gustos y preferencias. De igual manera, a que garanticen oportunidad y acceso para las personas de todas las edades.
Ello, con la intención de que los niños internalicen el gusto por el deporte y la convivencia sana; los jóvenes eviten caer en distractores nocivos como las drogas; los adultos puedan gozar los momentos de esparcimiento después de arduas jornadas de trabajo; y, los adultos mayores encuentren los espacios que permitan cuidar su salud física y emocional.
Consideramos que la práctica deportiva y todo programa de activación física y de recreación tendrán permanencia y mayores posibilidades de éxito si se inician y operan en mayor medida en este ámbito de gobierno. Esto debido a que los municipios promoverán programas de actividad física a nivel vecinal y familiar, facilitarán el uso comunitario de instalaciones deportivas locales adecuadas y organizarán eventos para la comunidad.
Finalmente, consideramos que esta iniciativa permitirá arraigar la promoción de la cultura física y el deporte de una forma más cercana a la gente; integrar a un mayor número de mexicanos en las actividades físicas, deportivas y de recreación; aprovechar de una forma más eficiente y eficaz la infraestructura deportiva del país; y, apuntalar el desarrollo de una sociedad que conviva de manera sana.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único: Se adiciona el inciso i en materia de deporte, actividad física y recreación y se recorre el inciso j en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 115.- ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a).- ...
b).- ...
c).-...
d).- ...
e).- ...
f).- ...
g).- ...
h).- ...
i).- Promoción e impulso a las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular el deporte, la actividad física y la recreación.
j).- Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. María Rosario Vargas Chávez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO AUGUSTO MAGAÑA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de decreto de ley por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Minera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad importante para nuestra economía, se encuentra en un ciclo de crecimiento y es redituable. Pero, en contraste, las entidades federativas en las que se desarrolla y los trabajadores que laboran en ella se encuentran en situaciones de precariedad económica preocupante.
De acuerdo con cifras del V Informe de Gobierno del Presidente Fox, y de la propia Cámara Minera de México, el PIB minero como proporción del PIB industrial se ha mantenido en los últimos 10 años en alrededor del 5 por ciento, y como proporción del PIB nacional ha sido del 1.2 por ciento. Esto contrasta de manera significativa si lo comparamos con el año de 1990 donde el PIB minero respecto al PIB industrial representaba 8.2 por ciento; en el mismo año pero considerando la proporción del PIB minero, respecto al producto nacional, su proporción se encontraba en 2.1 por ciento.
En cuanto al comercio externo, las exportaciones minerometalúrgicas manufacturadas respecto del total de las exportaciones manufactureras han significado 1.5 por ciento en promedio durante los últimos 10 años.
No obstante la importancia de que el país recupere la senda de la autosuficiencia en recursos minerales, es necesario destacar el hecho de que las importaciones mexicanas de metales y minerales siderúrgicos crecieron 31.5 por ciento y las de minerales no metálicos 11.4 por ciento, siendo la balanza comercial en estos dos grupos deficitaria.
Esto subraya la necesidad de contar con una política minera nacional, que promueva y estimule la intensificación de la exploración minera. El primer eslabón de la cadena productiva no está creciendo al ritmo que demanda el sector industrial del país.
En 2004, el valor del PIB minero alcanzó el monto de 8,906.3 millones de pesos a precios de 1993. Los principales metales preciosos extraídos, el oro y la plata, tuvieron un valor de producción de 885.8 y 1,338.9 millones de pesos de 1993, respectivamente. En tanto, el valor del carbón no coquizable fue de 574.1 millones de pesos de 1993.
El valor de las ventas nacionales de toda la producción minerometalúrgica en ese año fue de 40,306.5 millones de pesos, y el monto de sus exportaciones llegó a 3,506.25 millones de dólares.
Según datos oficiales, en el sector minero en 2004 dio empleo a 257,349 trabajadores. Este dato de empleo no incluye un alto porcentaje de la mano de obra temporal que está siendo contratada por las empresas dedicadas a la exploración minera, sector que actualmente está creciendo con dinamismo.
También de acuerdo con los informes y las cifras disponibles y comparables, durante 2004, por segundo año consecutivo, después de una caída sistemática a lo largo de un período de seis años, la inversión nacional en minería experimentó un importante repunte, al alcanzar 585.4 millones de dólares, un aumento de 237.7 millones de dólares sobre el total invertido en 2003, equivalente a un incremento de 68.4 por ciento. Por otro lado, de acuerdo con las cifras del Registro Nacional de Inversión Extranjera, de la Secretaría de Economía, la inversión foránea en el sector minerometalúrgico experimentó un crecimiento extraordinario del 237.7 por ciento al pasar de 74.5 millones de dólares en 2003 a 251.6 millones en 2004.
Sin embargo, a pesar del aceptable nivel de actividad los lamentables acontecimientos recientemente ocurridos en el estado de Coahuila, en la mina Pasta de Conchos, pusieron de manifiesto el grado de deterioro alcanzado en las condiciones de trabajo de los mineros, causado por el incumplimiento de las obligaciones de inversión en seguridad e higiene al interior de las minas y de supervisión de las mismas por parte de las autoridades.
El accidente evidenció que las ganancias de los grandes concesionarios están basadas en parte en las pésimas condiciones laborales de los mineros y en sus bajos salarios.
Afloran también las condiciones desventajosas para los dueños de las tierras que se expropian para ser concesionadas para la exploración y explotación mineras. Ni dueños de terrenos, ni trabajadores, ni poblados reciben beneficios suficientes y justos de las ganancias obtenidas por los grandes concesionados.
Con las propuestas de reformas y adiciones incluidas en la presente iniciativa intentamos paliar la situación de verdadera explotación que sufren los trabajadores, aclarar y mejorar la obligación de los concesionados para con el cuidado del agua y del ambiente, y fortalecer la legislación con el propósito de que los accidentes como el mencionado no queden impunes cuando sean provocados por acción o por omisión por los concesionarios de las minas, cuando éstos sean declarados responsables directos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Minera
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y XII del artículo 7, las fracciones I y XXI del artículo 9, el primer párrafo y las fracciones I, II, inciso c), y III del artículo 13 Bis, la fracción VI del artículo 19, el primer párrafo del artículo 21, el artículo 39 y las fracciones VIII y IX y los dos últimos párrafos del artículo 55; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, un tercer párrafo al artículo 7, un párrafo 12 al artículo 9, un último párrafo al artículo 13 Bis, un segundo párrafo al artículo 34 y la fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Para la mejor consecución de los objetivos de la presente ley, la Secretaría de Economía llevará a cabo las medidas pertinentes para coordinar acciones con las Secretarias del Trabajo y Previsión Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específicamente en las materias de seguridad laboral y preservación del equilibrio ecológico, respectivamente.
Artículo 7. ...
II. a XI. ...
XII. Verificar, por sí o en forma coordinada con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley y demás disposiciones normativas a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
XIII. y XIV. ...
Para impulsar acciones que permitan garantizar la seguridad de los trabajadores mineros y prevenir riesgos de afectación al medio ambiente del entorno del sitio de explotación minera, la Secretaría fomentará la integración de grupos de evaluación de la operación por región minera, donde participen representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes.
Artículo 9. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
...
...
...
...
...
...
...
IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración, dando prioridad a las pequeñas y medianas mineras y empresas del sector social;
X. a XX. ...
XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y las visitas de inspección en que ésta intervenga, así como identificar condiciones de riesgo laboral o para el medio ambiente, emitiendo las recomendaciones procedentes;
XXII. a XXVI. ...
II. ...
a) y b) ...
c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, adicionando sus propuestas de medidas de seguridad laboral y de preservación y mejoramiento del medio ambiente en el entorno del proyecto, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine; y
d) ...
III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta, para lo que se tomarán en consideración la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas, así como medidas relacionadas a la seguridad laboral y de cuidado del entorno ecológico.
...
El pueblo o la comunidad indígena que obtenga los derechos de explotación recibirá apoyos y asesoría, por parte de la Secretaría y demás dependencias relacionadas, para resguardar la seguridad de los trabajadores y el entorno ambiental.
VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente de los señalados en la fracción anterior, otorgando prioridad al abasto para agua potable de las comunidades contiguas, en los términos de la ley de la materia;
VII. a XII. ...
...
...
Artículo 34. ...
En los casos de excepción a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría deberá designar un ingeniero responsable de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad de las minas.
...
Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán proteger la seguridad de los trabajadores, el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia.
Artículo 55. ...
VIII. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo,
IX. Perder la capacidad para ser titular de concesiones; o
X. Ser declarado responsable por autoridad judicial por omisión en el cumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la seguridad en minas y cuidado del entorno ecológico, que impliquen la pérdida de vidas de trabajadores o afectación del ambiente.
Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII o X anteriores, en lo conducente.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Sergio Augusto Magaña Martínez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Alfredo Bejos Nicolás, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto para adicionar un Capítulo VII al Título Tercero, De la Prestación de los Servicios de Salud, relativo a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, a la Ley General de Salud, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es una de las mayores demandas de la sociedad. Se exige que el Estado utilice todas sus capacidades con la finalidad de dar respuesta a una población que requiere, de manera urgente, servicios de calidad que atiendan con prontitud todas sus necesidades.
Así, resulta indispensable diseñar programas y políticas públicas acordes a la situación actual de nuestro país y, al mismo tiempo, con éstas, presentar una visión de futuro que enriquezca la calidad de vida de nuestra población.
Por ello, consideremos a la salud como un derecho fundamental del hombre, teniendo en cuenta que ella, como concepto, engloba la noción de "desarrollo sustentable", poniendo en el centro de sus propuestas al ser humano.
De esta forma, el argumento de sustentabilidad se refiere al desarrollo de soluciones viables para afrontar las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para solucionar sus necesidades; propone mejorar las condiciones de vida de millones de personas, cuidar el medio ambiente, ampliar el acceso a los bienes culturales, así como a otros satisfactores para que el ser humano se conforme como un ser pensante, libre y participativo.
Así, podemos afirmar que el concepto de salud tiene varias ramas dependiendo de la necesidad y desarrollo físico de cada ser humano.
De esta manera, en esta ocasión, el tema o rama de la Salud que nos ocupa se refiere a la Salud Bucodental.
La salud bucal se tiene que revalorar como un factor prioritario de alto impacto en la salud integral; la boca es una parte fundamental del cuerpo, los dientes y las encías pueden afectar de forma grave la salud del individuo, la mala higiene dental contribuye a incrementar el riesgo en enfermedades como la diabetes, la obesidad, algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.
Los datos no mienten, en México las cifras de la población con problemas bucodentales son alarmantes, el 87% de los niños de 6 años tienen caries, de 12 años el 67%, de 18 años el 93%, de 35 a 44 años es de 99%, de 60 años en adelante es de 93% y, en promedio, el 94% de la población total sufre de algún problema bucodental, por citar algunos ejemplos; aunado a estos números, tenemos que el gasto estimado por intervenciones bucodentales es de aproximadamente $94 millones de pesos para 2005 y existe un incremento para 2006 a $164 millones de pesos, así como una pérdida de casi 50 millones de horas hombre de trabajo al año.
Ahora bien, según datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el 2002 el gasto promedio per cápita en salud en el país fue de $1 ,338.38 pesos y para el mismo año el costo per cápita promedio en salud bucal fue de $5.39 pesos, es decir, el Porcentaje de Gasto en Salud Bucal en proporción al de salud en general fue de 0.40%, ni siquiera el 1%; para el 2006 se estima que el costo en salud bucal per cápita será de $5.62 pesos. Analizando estos datos, es necesario revalorar los conceptos y prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar problemas de salud bucodental.
La medicina preventiva en todos los padecimientos conlleva una disminución directa en el gasto de bolsillo de las familias mexicanas.
Así, como representantes de la voluntad popular y, por ello, de la nación es nuestro deber y función plasmar, en el marco jurídico vigente, las necesidades y soluciones que conlleven a mejorar la calidad de vida y relaciones de los ciudadanos.
Por ello, con base en todo lo antes mencionado, el suscrito diputado federal, Alfredo Bejos Nicolás, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para adicionar un Capítulo VII al Título Tercero, De la Prestación de los Servicios de Salud, relativo a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, a la Ley General de Salud.
Artículo Único: Se adiciona un Capítulo VII al Título Tercero; se reforma el Capítulo VII para quedar como VIII y se agrega un artículo 71 Bis 1 a la Ley General de Salud.
Capítulo VII
Prevención y Control de las Enfermedades Bucodentales
Artículo 71 Bis 1.- La prevención y Control de Enfermedades Bucodentales tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
II.- La promoción de las medidas de prevención y control de enfermedades bucodentales.
III.- La realización de programas de prevención y control de enfermedades bucodentales.
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud dental de la población.
Salud Mental
Artículo 72.- ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO JULIÁN ANGULO GÓNGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Julián Angulo Góngora, diputado federal de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9 y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Exposición de Motivos
Después de un largo proceso de reformas que inició en 1977 y continuó con modificaciones al marco legal en 1986, 1989-1990, 1993 y 1994, en 1996 quedaron perfeccionados los mecanismos constitucionales de control jurisdiccional para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.
Dichos mecanismos, quedaron contemplados en la fracciones IV del artículo 41 y en la fracción V del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que respectivamente establecen:
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado"
"V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes"
Ahora bien en la práctica se dan casos de actos y resoluciones que agravian los derechos ciudadanos de los militantes de los partidos políticos, del estudio de la normatividad que rige la vida interna de esos institutos, podemos citar, a manera de ejemplo algunos casos en los que podría darse alguna violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos como son:
Negar la afiliación a cualquiera de los partidos políticos, aun cuando se reúnan los requisitos de inscripción establecidos en los estatutos correspondientes.
Las resoluciones por las cuales se niega indebidamente a un afiliado el derecho a ser postulado como candidato a un puesto de elección popular;
Y en general los actos, omisiones o resoluciones que vulneren irreparablemente los derechos político-electorales de sus militantes cuando no existan medios específicos para conseguir la restitución oportuna y directa de esos derechos.
Dadas estas circunstancias, no existe mejor opción para proteger los derechos políticos electorales del ciudadano, que la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado.
Ahora bien, considerando que el Poder Judicial de la Federación ha sentado jurisprudencia1 interpretando que el derecho de toda persona a que se le administre justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece excepción respecto de los conflictos que puedan presentarse en un partido político con motivo de la aplicación e interpretación de su normatividad interna, y que además existen tratados internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos, que contienen la obligación del Estado de establecer medios accesibles para la defensa de los derechos humanos entre los que se incluyen los derechos político-electorales, considero que debe reformarse la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de establecer que es procedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de los actos y omisiones de entidades colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual (Partidos Políticos).
Lo anterior, no es de ninguna manera contrario al sentido de la mencionada ley, por el contrario la complementa y fortalece su objetivo de conceder al ciudadano mecanismos para la legítima defensa de sus derechos, puesto que aquella no limita la impugnación en dicho juicio a actos de autoridad, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia del juicio.
Además, hoy día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conoce y resuelve de los aspectos que los militantes de los partidos políticos promueven cuando consideran que han sido conculcados sus derechos por actos, omisiones o resoluciones de los organismos de los partidos, sin embargo de ello las resoluciones del Tribunal se fundan en jurisprudencia en ausencia de una disposición normativa clara que debería estar contenida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual resulta evidente la procedencia de esta iniciativa y la conveniencia de su aprobación como una aportación a la democracia en la vida de los partidos y a una mayor transparencia en sus procedimiento internos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9, y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo Único. Se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9, y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue
Artículo 9.
1. ........
d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad, entidad o partido político responsable del mismo.
e) a g) .......
Artículo 79.
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y de ser postulado como candidato a puestos de elección popular o funcionario en la estructura interna de los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
Artículo 80.
........
En el caso de que el agotamiento de los medios de impugnación ordinarios implicara la extinción de los derechos que pretende el actor, o cuando la autoridad responsable no resuelva dentro del término de 5 días contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del medio de impugnación correspondiente, se considerará procedente el juicio.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1. Tercera Época. Revista Justicia electoral, 2004, suplemento 7, páginas 18-20, Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2003. Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 161-164.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.
Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ MOJICA MORGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, diputada federal Beatriz Mojica Morga, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hace tres años se aprobó por unanimidad de todos los partidos de la LVIII Legislatura la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual ha debido ser implementada por la Secretaría de la Función Pública de manera gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente.
En una revisión inicial de la forma en que se han implementado los procesos que prevé la Ley del Servicio Profesional de Carrera, saltan a la vista anomalías, excesos en el ejercicio de atribuciones y francas violaciones a las normas.
La implementación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública requiere de mayor transparencia en la gestión de los procesos de reclutamiento y selección, así como de que se garantice la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y resolver los procedimientos de acceso al sistema y certificación de capacidades de los funcionarios que actualmente se desempeñan en los cargos sujetos al Sistema.
Al haberse evidenciado la falta de correspondencia en los procesos de capacitación y certificación que está implementando la Secretaría de la Función Pública, resulta indispensable que esta H. Cámara de Diputados implemente mecanismos correctivos a fin de que por disposición legal, se garanticen los procesos de capacitación y certificación tengan plena correspondencia al tiempo que éstos se basen en diagnósticos fiables de necesidades.
Es necesario aplicar con el mayor rigor las normas necesarias sobre las competencias de las autoridades facultadas para regular e implementar los procesos de ingreso y certificación de capacidades de los aspirantes a cubrir algún puesto en la administración federal.
Asimismo, es necesario eliminar aspectos amplios de discrecionalidad en los procesos de ingreso, tal es el derecho de veto del superior jerárquico de la plaza que se sujeta a concurso, al no tener justificación alguna ante procesos técnicos de selección que se basen en méritos.
También se necesitan establecer los criterios mínimos que deben cumplir los procesos de certificación de capacidades, con el propósito de que se cuente con métodos confiables que atiendan a los requerimientos mínimos de un proceso de competencia laboral, más que a un simple proceso de evaluación de conocimientos.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente
Iniciativa de decreto de reformas a los artículos 13, 34, 44, 52 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de lo siguiente:
Artículo Primero. Se modifica el párrafo e) de la fracción IV y se adiciona el segundo párrafo y modifica el tercero de la fracción VII del Artículo 13 para quedar como sigue:
Artículo 13 ...
II. ...
III. ...
IV. ...
a). ...
b). ...
c). ...
d). ...
e) Las habilidades necesarias para certificar, de acuerdo al proceso y método previamente determinado y normalizado, en los términos previstos por esta Ley; las capacidades laborales que posea o ha adquirido un servidor público.
f). ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida en la materia.
Artículo Segundo. Se modifica el primer párrafo del Artículo 34 para quedar como sigue:
Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor , los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerando para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley.
...
Artículo Tercero. Se modifica el párrafo único del artículo 44 y se agrega un segundo párrafo para quedar como sigue:
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública.
La Secretaría deberá emitir las normas que regulen estos procesos a fin de garantizar su plena correspondencia y soporte metodológico.
Artículo Cuarto. Se modifica el primer párrafo, se adiciona un nuevo segundo párrafo con cinco incisos del a) al e) y el segundo párrafo, pasa a ser el tercero reformado del artículo 52 para quedar como sigue:
Artículo 52.- Los servidores públicos de carrera deberán ser sometidos a un proceso de evaluación para certificar sus capacidades por lo menos cada cinco años.
El proceso de evaluación será determinado por la Secretaría, el cual tendrá como propósito determinar si un servidor público de carrera ha desarrollado y mantiene actualizados, no sólo los conocimientos, sino primordialmente las aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas requeridos para el desempeño de un cargo; para ello se considerarán al menos los siguientes elementos:
a) Se implementará el proceso de elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, acorde a la definición de capacidades de los cargos sujetos al Sistema en las que se describirán lo que los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos al sistema deben ser capaces de hacer y, la forma en que puede evaluarse si lo que hizo está bien hecho, las condiciones en que debe mostrarse la aptitud, así como los tipos de evidencia necesarios para asegurar la eficiencia;
b) Se deberá desarrollar un programa de capacitación específico a partir del diseño de cursos modulares que atienda las necesidades detectadas;
c) Se desarrollarán los procesos de certificación estrictamente con metodologías que permitan documentar las posesión de las capacidades y nivel de dominio de éstas, solamente, con efectos demostrativos.
d) La certificación sólo podrá ser otorgada por aquellos órganos certificadores que sean autorizados por el órgano de dirección del Sistema, en virtud de que cumplen con la metodología determinada por éste, en los términos de esta Ley.
La certificación en los términos señalados, será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el Sistema y en el cargo.
Artículo Quinto. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 74 para quedar como sigue:
Artículo 74 ...
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
Transitorios
Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A los servidores públicos de carrera que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto hubieran obtenido la certificación de capacidades conforme al proceso que hubiera implementado la Secretaría de la Función Pública, les serán respetados sus derechos, no obstante ingresarán al proceso de detección de necesidades de capacitación y estarán obligados a acreditar los cursos modulares correspondientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.
Dip. Beatriz Mojica Morga (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso De la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa de decreto en la cual se reforma el actual quinto párrafo, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero al décimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano. Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.
En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.
En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.
La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.
Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.
En uno de sus múltiples sentidos, este fuero es una inmunidad y significa que un alto empleado, a quien se le considera "gobernante" no debe ser sometido directamente a un proceso penal, como el resto de la gente, para evitar que pueda abrirse, sin razón, un proceso de ese tipo que impida su participación en las funciones públicas que tiene encomendadas.
Se ha señalado que el fuero no protege al individuo titular de algún empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública, Poder Judicial o Legislativo, sino precisamente al cargo, es decir, no se pretende o se persigue el objetivo de que la persona tenga algún privilegio que una persona común no tendría, más bien, para que la persona en el desempeño de alguna función pública, cuente con la posibilidad de no ser procesado, sin que antes la Cámara respectiva declare que ha lugar a proceder, asegurando de esta forma que la función pública no se vea interrumpida y como consecuencia de lo anterior se puedan originar problemas que puedan trascender a la esfera pública.
Uno de los argumentos que más se ha utilizado par justificar la existencia del fuero como de no procedibilidad o como inmunidad, es que el objetivo que se persigue con el mismo consiste en que los integrantes o miembros de los distintos poderes de la Unión cuenten con una protección mínima en contra de los otros dos, para garantizar de esa manera que aquellos no serán protegidos por los otros poderes o sus integrantes.
Lo establecido en el párrafo anterior tal vez se podía pensar en épocas pasadas, en las qué existía inestabilidad política y de autoridades, en las que en algún momento un individuo podría ser jefe del Ejecutivo y al siguiente serlo alguien más. Sin embargo, es conveniente señalar que hoy en día sería una situación con muy pocas posibilidades de que se presentara.
Los fueros en la antigüedad constituían por regla general verdaderos privilegios en pro de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que seria contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares a fin de asegurar su independencia.
La prerrogativa de los antiguos fueros se extendía a la totalidad de la jurisdicción, de tal forma que el proceso debía iniciarse y concluirse dentro de la jurisdicción especial. En cambio el fuero constitucional no excluye el conocimiento del caso por la jurisdicción ordinaria.
Según el artículo 128 de la constitución de 1812,1 los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún caso ni por ninguna autoridad podían ser reconvenidas por ellas, en las causa criminales que contra ellos se intentasen, no podían ser juzgados sino por el tribunal de cortes en el modo y forma prescritos en el reglamento interior de las mismas; y durante las sesiones y un mes después no podían ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
El estatuto de 1834 atribuyó la misma inviolabilidad a los próceres y procurador del reino y por los reglamentos del 15 de julio del mismo año se concedió a cada uno de los dos estamentos el derecho privativo de juzgar a sus propios individuos ya por delitos comunes, por abusos o faltas en que pudieran incurrir como tales próceres o procuradores.2
En agosto de 1836 se restableció la constitución de 1812 y para la exacta aplicación del citado articulo 126 decretaron las cortes con fecha de 15 de marzo de 1837, que conforme al decreto de 1821 no pudieron ser juzgados los diputados desde el momento de la publicación de sus elecciones sino por el tribunal de las mismas cortes, exceptuándose el único cado de que mereciese pena capital el delito que se imputase al procesado, que desde el momento en que falleciese un diputado, o que las cortes declarasen su imposibilidad, el suplente que había de remplazarle adquiría el derecho de ser juzgado por el tribunal de las mismas, que todo juez o tribunal de cualquier categoría tan luego como tuviese conocimiento de que un ciudadano contra quien seguía causa, había sido electo diputado a cortes o llamado como suplente en reemplazo del propietario, remitiese sin demora testimonio de ella al congreso por conducto del gobierno para que en su vista se resolviera lo correspondiente sobre los poderes de aquel y sobre el tribunal que debiese continuar el procedimiento suspendiéndose entre tanto la causa estaba en plenario y continuándolo si se hallaba en sumaria, con respecto a aquellas diligencias cuya retardación pudiera ser perjudicial al descubrimiento de la verdad, pero sin proceder al arresto, ni otra providencia contra la persona del diputado electo.3
Por último vino la nueva constitución de 18 de junio de 1837,4 en la cual después de establecerse por el artículo 41 en que los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo, se dispone por el articulo 42 que no podrían ser procesados ni arrestados durante las sesiones. Sin permiso del respectivo cuerpo colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero que en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las cortes, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo cuerpo para su conocimiento y resolución.
La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero".
En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.
Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.
En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.
Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística "procedimiento para la declaración de procedencia".
En razón a lo anterior el jurista Clemente Valdés señala en su obra que no coincide con la razón del ser de ningún fuero como inmunidad para no ser juzgado penalmente, y qué en su opinión, en un sistema realmente republicano no existe necesidad de inmunidades permanentes o transitorias para ningún empleado;5 la inmunidad no tiene sentido tratándose de funcionarios que, por importantes que parezcan, son simples dependientes de otros, como los secretarios de Presidente.
Uno de los argumentos que señala Valdés, para enriquecer su rechazo al fuero es que la inmunidad transitoria, limitada y condicionada, como la establece la Constitución no tiene razón de ser para algunos altos funcionarios, cuando el ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y es una dependencia del Ejecutivo, así como cuando el Presidente puede despedir a cualquiera de esos funcionarios en el momento que quiera y con eso acaba con la inmunidad de los mismos.
La tendencia de algunos autores es que el fuero, en el sentido en el que lo estamos analizando, debe ser eliminado, es decir, en la actualidad no existe un peligro de ataques entre los Poderes de la Unión, e incluso existen condiciones para garantizarlo sin tener que darles prerrogativas o privilegios a sus integrantes.
Otros autores señalan que los privilegios y prerrogativas de que están investidas algunas funciones deben irse limitando cada vez más, gradualmente, hasta llegar al grado en que se eliminen, pues consideran que no representan más que escudos que utilizan las personas titulares de las mismas, para protegerse de los delitos que llegan a cometer durante el ejercicio de su encargo.
En el mismo sentido, señalan que ya no existen razones válidas para proteger los cargos de altos funcionarios y de representantes, pues las luchas que se daban o que se podían dar entre los Poderes de la Unión a principios del siglo XX, han sido erradicadas o resueltas y, hoy en día la pluralidad y la alternancia, así como la participación ciudadana ayudan a evitar enfrentamientos que son inútiles y que exhiben a quienes realmente pretenden algo más que trabajar por y para el pueblo.
Siguiendo el orden de ideas, antes de que se pueda llegar a una eliminación del mal llamado fuero, que implica la no procesabilidad de algunos funcionarios, hay quienes están convencidos de que es necesarios que se logre una real y verdadera independencia de los órganos ministeriales y jurisdiccionales, que les permita estar en igualdad de circunstancias que los otros dos Poderes, evitando de esta manera que sean sujetos de presiones, ataques o dependencias por parte del Ejecutivo y del Legislativo.
El fuero no debe ser un obstáculo político insalvable para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actuó fuera de la ley y cometió un delito.
En el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos envestidos de fuero, en lo particular aquellas conductas típicas relacionadas con la ejecución de una sentencia de amparo es de apreciarse que este acto no se trata simplemente de resolver un conflicto entre particulares, sino más allá de eso, se trata de determinar si la autoridad ha vulnerado las garantías individuales del gobernado tuteladas por la Ley Fundamental, y si esto es así, es necesario que de manera inmediata sea restituido en el goce del derecho Constitucional que le fue violado.
Para los casos de la inejecución de sentencia y de la repetición del acto reclamado, es menester que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, luego de que lo realice el juez de distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, respecto de su comisión, provocando la destitución de la autoridad responsable y su consignación inmediata ante un juez de distrito.
El problema que plantea esta iniciativa, se hace consistir en que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, estima que en un determinado juicio de garantías, la autoridad responsable ha incurrido en abuso de autoridad por repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente no cumplirla, ninguna autoridad de cualquiera de los tres poderes, ya sea a nivel federal, estatal o municipal podría dictar una resolución que contraviniera la dictada por el Tribunal Pleno, por ello es irrelevante que el Ministerio Público Federal inicie una averiguación previa en el caso a estudio, pues el objeto de esta sería determinar la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del indiciado.
Asimismo como se señala en la tesis para obtener el grado de maestría, La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, presentada por la licenciada Rocío Ibarra, se puede afirmar que el Pleno de la Corte tampoco usurpa las funciones de la Cámara de Diputados al separar de su cargo y consignar a la responsable ante el juez de distrito, pues el objeto del juicio de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional en contra de las autoridades que gozan de fuero, es que la Cámara determine si, para ella, la autoridad con fuero es presuntamente responsable de algún delito. Ahora bien, si ya el Pleno de la Corte en resolución inatacable o soberana ha determinado que la responsable abusó de su autoridad al repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente omitir su cumplimiento, es ocioso seguir en contra de ella el juicio de procedencia, ya que no existe duda jurídica sobre la responsabilidad de la autoridad responsable.6
De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente a dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles hacer en desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.
En tal sentido, la iniciativa en comento propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la Soberanía el presente
Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se reforma el actual quinto párrafo, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero al décimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 111.-
..........
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a qué se refiere el párrafo anterior, cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
......
......
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en el supuesto de declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales par que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo, cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
........
......
.....
......
........
Transitorio
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de La federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Escriche, Joaquín Diccionario razonado de legislatura, Librería de Rosa, Lauret y Compañía, París, 1852, pp.726.
2 Idem.
3 Idem.
4 Idem.
5 Valdés Clemente, El juicio político: la impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, 2ª edición, Ediciones Coyoacán, México, DF, 2000, p. 131.
6 Ibarra Rocío, La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, tesis para obtener el grado de maestría, Universidad Panamericana Campus Guadalajara 2006
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SHEYLA FABIOLA ARAGÓN CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Sheyla Fabiola Aragón Cortés, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que se propone al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un entorno social como en el que vivimos actualmente, donde la complejidad y la heterogeneidad de los cambios parecen ser una constante, se hace indispensable y urgente el planteamiento de objetivos concretos de mediano y largo plazos. Pues no es posible organizar a grandes colectividades sin definir con la mayor precisión posible las metas a las que se quieren llegar, los medios para su consecución, así como la definición de estrategias, objetivos, programas y acciones que hagan posible su realización.
Los estilos de decisión que prevalecen en nuestro país para la aplicación de políticas públicas se encuentran asociados básicamente con el tipo de información y el horizonte a corto plazo. Respecto al primero, la dispersión de datos, su manipulación y poca confiabilidad representan elementos que conducen a una ignorancia estructural, en la cual no es casual que los pasos y decisiones de los actores involucrados sean irracionales o incongruentes.
Por otra parte, esos estilos se ven teñidos por la influencia de los factores inmediatistas, provocando la postergación constante de las acciones hasta tener toda la información necesaria para reducir los riesgos; un desencadenamiento de acciones a ciegas, la dispersión y poca vigencia de los datos y la escasa o nula valoración de opciones futuras, o bien, la paralización o la precipitación de decisiones discontinuas que sólo responden a necesidades coyunturales.
Asociada con los estilos de decisiones imperantes, encontramos la preeminencia del corto plazo; la lógica de las decisiones sigue un trayecto inmediatista que apenas, si esto llega a suceder, considera algunas proyecciones o situaciones de largo alcance sobre una determinada acción. Así, hemos sido testigos del relajamiento, e incluso del desprecio, por la planeación de mediano y largo plazos, conceptuándola como alternativa adicional a la supervivencia y no como una opción por considerar.
Sin duda, estamos perdiendo el control de las decisiones, a la vez que presenciamos, e incluso propiciamos una reducción drástica del margen de maniobra. El futuro nos sorprende promoviendo una actitud pasiva y en ocasiones paralizante en una medida rebasa ya cualquier imperativo justificado por el peso o la aparición de nuevas variables. ¿No sería más adecuado y más responsable contar con una visión dinámica, abierta y flexible del futuro en vez de ocultarnos tras el escudo de la imprevisión?
Esta imprevisión nos ha llevado no sólo a una actitud pasiva y adaptativa sino también, y es quizás lo más preocupante, ha fomentado un estilo diferente y lineal de reflexión. Éstas son claras señales de nuestra realidad; lo más grave es que, de continuar así seguramente estas actitudes se verán reforzadas en el futuro. Pues sin una visión del porvenir, no existe una forma eficaz de enfrentar el cambio. Todavía más, no habrá posibilidad de construir ese mañana que deseamos y requerimos hacer posible. ¿En dónde quedará entonces el tan citado "bienestar y progreso" de México, dónde la voluntad y libertad del ciudadano para alcanzar un mejor porvenir?
Vale la pena recordar y tener siempre en cuenta que las decisiones que tomamos en el presente repercuten profundamente en el mañana, ¿sabemos como impactarán, tenemos idea del costo social de los errores cometidos en esta visión de corto plazo y con esta mirada limitada hacia el futuro?
Necesitamos una visión que nos permita superar tanto las necesidades inmediatas como las demandas futuras hacia un porvenir deseado. ¿Acaso no deberíamos ser más conscientes de las repercusiones que conlleva en el futuro nuestro actuar de hoy?
Debemos entender que el avance de nuestro presente hacia un futuro más prometedor, nos impone la necesidad de reflexionar, que desde el ámbito legislativo se deben dar los espacios y los cauces para el intercambio de pensamientos, ideas y propuestas, que puedan colaborar en la construcción de un país donde lo social, lo económico y lo político sean más justos y equitativos para todos los mexicanos.
Pues en país como el nuestro, donde las interacciones sociales son crecientes, y la complejidad e incertidumbre se muestran como factores recurrentes, es justamente cuando la planeación prospectiva se presenta como oportunamente útil: ofreciendo un abanico de opciones futuras, permitiendo una mejor comprensión de nuestro presente.
La planeación prospectiva no es un procedimiento exclusivo de algún sistema político determinado. Con diferentes modalidades y procedimientos la planeación es un ejercicio de gobierno que siguen normalmente las administraciones de los diferentes sistemas políticos, sobre todo los que se vuelven complejos y amplios.
Necesitamos que el crecimiento económico sea flexible y capaz de adaptarse a los cambios y circunstancias que afecten a la sociedad; que no se encierre en fórmulas rígidas, que esté acompasado con el cambio social. La permanencia del crecimiento indica la necesidad de que el crecimiento económico que oriente la planeación se prolongue a través del tiempo y no se dé de manera intermitente, evitando fases de recesión y expansión que lo debilitan y obstaculizan. Pues un desarrollo inicuo provoca, tarde o temprano, la interrupción o debilitamiento del proceso de crecimiento económico, además de que plantea distorsiones y conflictos sociales que pueden amenazar la estabilidad política de cualquier país.
Por eso figura de manera preeminente elaborar un plan legislativo que constituya un solemne compromiso ante la nación, con visión a futuro capaz de desarrollar una política social, económica y administrativa, y que logre traducir en hechos los postulados que se proclamaron en las contiendas electorales, de manera incluyente y no divergente de las colectividades contemporáneas.
Sin duda, es el momento del Poder Legislativo y en especial de la Cámara de Diputados, para evolucionar y así alcanzar un campo más alto, en el cual su acción política y su gestión produzca resultados más fecundos para toda la sociedad mexicana.
Esta evolución comprende el propósito de enmarcar sistemáticamente la política legislativa en programas meditados, a conciencia, elaborados con sereno conocimiento de las realidades nacionales y llevados hasta la extensión que señalen la posibilidad de acción de los gobernantes y las finalidades concretas y medios que deban inspirar la obra de los miembros de la Cámara de Diputados.
Ya es hora de incorporar una nueva forma de legislar que trascienda más allá de los tres años de vigencia de una Legislatura, es necesario crear un programa que esté basado en el cálculo, en la estadística, en las lecciones de la experiencia; es decir, que estudie desde el campo legislativo lo que es posible alcanzar, dadas las posibilidades de nuestros presupuestos y nuestras realidades.
Muchos países han hecho de la prospectiva una herramienta primordial para la dirección y materialización de sus destinos, democráticamente adoptada y no sólo por periodos gubernamentales de corto plazo, sino encaminada a la solución real de sus necesidades que trascienden más allá del presente con una exacta y responsable visión de largo plazo.
Por eso nace la inquietud por realizar las trasformaciones necesarias dentro de la Cámara de Diputados, y se establezcan progresivamente acciones más altas y mejores en beneficio de la vida nacional, retomando lo mejor de cada gobierno, de cada Legislatura, de cada oportunidad para mejorar no sólo el presente sino el futuro de las nuevas generaciones de mexicanos, que tienen derecho a disfrutar de un país ordenado y generoso.
Hacer de la Comisión Especial de Prospectiva de la Cámara de Diputados una comisión de carácter ordinario sin duda será la primera etapa de un régimen progresivo de políticas legislativas dirigidas, cuya trascendencia es mayor, sin género de duda, a todo lo previsible. Situación que adquiere por esta razón en la historia del Poder Legislativo los caracteres de un punto de referencia, que señala el fin de una etapa y el comienzo de otra.
En conclusión, el interés que reviste para beneficio del país una comisión de prospectiva en la Cámara de Diputados tiende a colocarnos en una actitud nacional e internacional firme, sobre bases sólidas de alta ideología moral y humana y con autonomía de sustentación y planificación real, así como introducir la facultad para propiciar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación y para darle el marco dentro del cual se cumplieran los valores políticos que señalan nuestras leyes fundamentales.
De aprobarse la presente iniciativa, sin duda alguna que la planeación democrática pueda verse como una de las vertientes fundamentales de la democracia participativa. Reafirmando que la democracia no se agota en la soberana facultad del pueblo de autodeterminarse políticamente dándose la forma de gobierno que más le convenga y decida, y ni siquiera en la participación popular periódica para integrar los órganos de su gobierno en sus distintos niveles.
De esa forma, la planeación de corto, mediano y largo plazos será más democrática, convirtiéndose en un mecanismo de autolimitación y autorregulación del propio poder público y, en general, de los poderes constituidos, democratizado los procesos políticos y gubernamentales.
La comisión establecerá con el Ejecutivo federal los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática, y los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo en estricto apego a lo dispuesto por la ley de planeación y lo dispuesto por el párrafo final del artículo 26 que establece que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Así, la comisión, en el ejercicio de sus atribuciones, formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan. Asimismo, el Ejecutivo federal, en su informe anual al Congreso, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y las recomendaciones vertidas por el Legislativo.
También, con la comisión de planeación prospectiva se logrará cumplir a cabalidad con el control evaluatorio y mejor análisis de las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos y su relación con los programas anuales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social en el campo de su competencia.
Con esta comisión, en el ejercicio de sus facultades, el Congreso de la Unión influirá verdaderamente en la configuración política de la planeación del desarrollo y de manera destacada, participación que se dará en la aprobación de las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y así como la revisión de las Cuentas Públicas respectivas.
Por ello, la suscrita, diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, pone a consideración de esta honorable soberanía el presente
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el párrafo sexto, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
1. ...
...
2. ...
6. La Comisión de Planeación Prospectiva tiene a su cargo recopilar información estadística para realizar diagnósticos sobre los temas de interés nacional y así diseñar proyectos, propuestas y recomendaciones legislativas con una visión de corto, mediano y largo plazos para aprovechar y potenciar de la mejor manera los recursos del país, fomentando el desarrollo sustentable con una visión a futuro.
Asimismo, coadyuvará por medio de informes, opiniones o resoluciones, según corresponda, con las demás comisiones de la Cámara de Diputados a efecto de adecuar las normas y la actividad legislativa con la planeación a futuro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO FERNÁNDEZ MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Resulta indudable que la familia es la institución básica de la sociedad. En ella no sólo tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus miembros. Todos tenemos derecho a una vida libre de violencia, a vivir en forma digna y a convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras potencialidades. Como seres humanos y como mexicanos, tenemos que formar mujeres y hombres pensantes y libres, en ambientes donde no existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónicas. Nadie puede sostener que natural o jurídicamente exista un derecho de propiedad entre las personas, mucho menos un derecho de propiedad de los padres sobre los hijos o del marido sobre la mujer. La familia es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a cabalidad como seres humanos, siendo la violencia, en el núcleo familiar, un elemento deteriorarte e incluso destructivo de su unidad esencial.
A nuestro juicio, la violencia en la familia es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes. Esta premisa ha sido destacada por diversos grupos de mujeres interesadas en su atención y superación desde hace más de 20 años, al crear los primeros espacios para el diagnóstico y tratamiento del problema.
Recientemente, la mayoría de los gobiernos del mundo han incrementado su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de violencia, ubicándola como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves repercusiones para el desarrollo y la convivencia en comunidad. Nuestro país sigue esta tendencia. Muestra de ello son los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales que se realizan para entender los diversos aspectos de este tipo de comportamiento que atenta contra la familia y propone medidas para prevenirlo y erradicarlo.
Por convicción, en el ámbito internacional, el Estado mexicano se ha comprometido a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce en detrimento de las mujeres y de los menores. Al efecto, sostenemos que las previsiones legislativas son la base o el eje para poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.
Como Estado, parte de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, México asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo.
Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Éstas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta.
Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su incidencia para combatir otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra convivencia social, al propiciarse un entorno libre de agresiones físicas o psíquicas en el núcleo social básico.
De igual manera, el Programa Nacional de la Mujer "Alianza para la Igualdad" establece que la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos, su integridad y su dignidad como persona, sin dejar de mencionar que puede inhibir su desarrollo e incluso provocarle daños irreversibles. En este sentido, considera como prioridad la prevención y erradicación de las agresiones físicas o síquicas que se produzcan en agravio de las mujeres, cualquiera que sea su forma de expresión e impulsa medidas que contribuyan a hacer visible este problema social, comprendiéndose en este esfuerzo la promoción de iniciativas de reformas a la legislación penal para tipificar y castigar con mayor rigor los delitos contra la integridad física y moral de las mujeres.
Como parte de esta tendencia, en abril de 1996 y en atención a los referidos compromisos establecidos en esta materia, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Con este instrumento jurídico, las personas víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con opciones de carácter administrativo para llegar a la conciliación o para lograr la protección de su integridad a través de un sistema de medidas y sanciones que funcionan como una primera fase o nivel de atención, apoyada normativa e institucionalmente, para evitar el deterioro de las relaciones familiares.
Para tal efecto, se entendería por violencia familiar el "uso de la fuerza física o moral de manera reiterada en contra de un miembro de la familia por otro de la misma, que atente contra su integridad física o síquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato".
Por otro lado, es conocido el estudio elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos denominado "Cotejo de las Normas Federales y de los Estados con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño", con objeto de alentar la modificación del marco legislativo federal y de las entidades federativas para lograr la eliminación de todo precepto que implique discriminación, segregación o desventaja para las mujeres, en particular las disposiciones que toleren la violencia.
En el ámbito público, tanto la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia han sido instituciones que debido a su trabajo tienen contacto cotidiano con las víctimas de la violencia familiar. Por ello, han propuesto medidas tendentes a sancionar y prevenir este fenómeno. Así, en coordinación con el Departamento del Distrito Federal y con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se han creado, entre otros, el Albergue Temporal para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar y algunas unidades delegacionales de atención de la violencia familiar.
A pesar de que la información sobre los problemas de violencia familiar no se recoge a través de mecanismos que permitieran precisar la incidencia real de estos fenómenos en nuestra sociedad, podemos señalar que en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, creado en 1990 y dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se han atendido, hasta el 15 de octubre del año en curso, un total de 108 mil 392 personas, de las cuales 85% han sido del sexo femenino y el resto corresponde a menores.
Para conocer la opinión que la sociedad tiene respecto a la violencia en la familia, la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, AC, integrante del Grupo Plural pro Víctimas, AC, llevó a cabo una encuesta en nueve ciudades de nuestro país, en la que se destacan, en relación con la Ciudad de México, los datos siguientes:
Los miembros de la familia que con mayor frecuencia son maltratados física y emocionalmente son los niños, en 82%, y la madre, en 26%. El 98% de los encuestados considera que el maltrato físico o emocional es una conducta violenta que debe ser castigada por la ley. Ahora bien, de los resultados globales de las nueve ciudades encuestadas se observó:
De las personas entrevistadas, 21% tiene conocimiento de alguna persona maltratada.
Los niños son quienes en mayor medida son objeto de maltrato, con una incidencia de 82%.
El 94% de los entrevistados consideran la necesidad de contar con albergues.
El 88% de los encuestados estima importante que existan mejores leyes para proteger a la familia de las lesiones y comportamientos violentos, así como que la violencia en la familia se tipifique como delito.
El 72% indica como importante que las personas que maltraten a un miembro de su familia deben ser castigadas por la ley.
El 80% de los entrevistados señala que los actos de violencia hacia cualquier miembro de la familia son un delito que se debe castigar.
Toda agresión física, psicológica o sexual que se produce reiteradamente por cualquiera de los individuos que conforman la familia en contra de otro miembro de la misma, constituye violencia familiar. Se trata de un abuso al interior del núcleo familiar que lleva a cabo quien, por razones económicas, físicas o culturales, tiene una posición de privilegio y por lo cual las mujeres y los niños son las principales víctimas. Si no se le detiene, tiende a repetirse e incrementar su intensidad y frecuencia. Éste es un problema que se manifiesta en todos los niveles y clases sociales.
La violencia familiar no puede considerarse como un asunto que sólo corresponde a la vida privada de las personas. Sus consecuencias afectan al conjunto familiar, que es el grupo primario y fundamental de sustento a nuestra sociedad y se extienden a todo el complejo social. Esa violencia en el interior del núcleo básico de convivencia humana genera focos de agresión que se pueden transformar en conductas antisociales fuera de este ámbito. Se ha comprobado que niñas y niños que provienen de hogares con problemas de violencia, reproducen las mismas actitudes y conductas de sus padres, así como que la violencia entre cónyuges afecta a los hijos. Si no atacamos la agresión en el interior de la familia, formaremos mexicanos con baja auto estima y con problemas psicológicos y emocionales, que impedirán su pleno desarrollo humano y laboral, lo que, en última instancia, frena el crecimiento de nuestro país.
La presente iniciativa persigue tres objetivos fundamentales: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar; establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y concienciar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas conductas. Estamos frente a una de las situaciones en que el derecho se ha de convertir en el principal agente de cambio.
Finalmente, al analizar esta compleja cuestión, no sólo debemos utilizar la razón simple y llana, sino que es indispensable tener sensibilidad y colocarnos en la persona de la víctima, saber que existe la posibilidad de que el día de mañana pudieran ser nuestras hijas o hijos quienes sufrieran este flagelo imaginar el sufrimiento de un hijo al ver que golpean a su madre o de experimentar el trauma emocional de una niña, niño o joven que sufre una agresión física, sexual o psicoemocional por un pariente.
Con base en lo anterior y en función del bienestar de la integridad familiar, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, que reforma el Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del numeral 343 Bis y adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose en consecuencia el párrafo cuarto al quinto, del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del numeral 343 Bis y se adiciona un párrafo cuarto al quinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Articulo 343 Bis. ...
A quien comete el delito de violencia familiar se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los derechos de patria potestad y pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
A juicio del juez, se impondrá al inculpado como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Fernández Moreno (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL ZAVALA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada Marisol Zavala Torres, y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La conservación del patrimonio cultural de cada pueblo, como testimonio de las culturas que no antecedieron, debe ser una de las prioridades nacionales. De ahí que sean indispensables para una eficaz política pública el equilibrio del conjunto de elementos que determinan la vida cultural la creación, la conservación y la difusión del patrimonio cultural, así como propiciar acciones y programas coordinados entre los sectores público, social y privado.
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.
El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar de nuestros predecesores y nuestra obligación de conservarlo a su vez para las generaciones futuras, es el conjunto de bienes naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente.
La noción de patrimonio es parte de un proceso histórico en donde la sociedad desempeña un papel fundamental al definir los bienes y manifestaciones culturales que tienen valor y significado para ella.
El patrimonio cultural comprende un universo dinámico, cambiante y en constante proceso de acrecentamiento. Conocer su dimensión, preservarlo y difundirlo, es el primer compromiso de las instituciones culturales de la nación y representa, asimismo, un desafío de enormes proporciones para los ciudadanos.
Las formas visibles de la cultura, monumentos, libros y obras de arte son tan preciosas que los pueblos tienen la responsabilidad de asegurar su protección. Por ello es importante la participación de los diferentes sectores en la loable tarea de la protección y preservación del patrimonio cultural en el plano nacional, a fin de garantizar la continuidad y el respeto de la diversidad cultural del país.
El valor y el significado del patrimonio cultural de los pueblos es tal, que en el campo internacional existe un buen número de convenciones, recomendaciones, declaraciones y cartas que despliegan una amplia gama de consideraciones normativas y técnicas para la protección y conservación del mismo.
Nuestro país se encuentra comprometido jurídicamente con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, hecha en París en 1972 y ratificada por el Senado de la República en 1983. En este documento, los Estados firmantes reconocen que "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente al Estado. Éste procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todos en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico".
El interés y la preocupación de nuestro país en la conservación de su patrimonio son evidentes no sólo en el hecho de que México cuenta con 25 sitios en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO, de los cuales 22 son culturales y tres naturales, sino también en la constante y activa participación que ha tenido en las discusiones y reuniones internacionales sobre este tema.
En este marco, el patrimonio cultural de las naciones juega un papel importante. Por una parte, conservar los monumentos arqueológicos, centros históricos, monumentos y arquitectura vernácula representa una importante posibilidad y alternativa para fortalecer nuestra identidad nacional. Lo que, dicho sea de paso, no es poco importante ante estos tiempos de globalización económica y también cultural, donde se importan frecuentemente patrones de comportamiento y valores ajenos a nuestras propias raíces e idiosincrasia, a nuestro propio proceso de desarrollo histórico, ya que es precisamente ahí, en las características específicas y particulares de cada pueblo y nación lo que lo hace único y, por tanto, digno de ser valorado. Atractivo e interesante para otros, digno de ser visitado.
Por ello, en Acción Nacional asumimos este compromiso y estamos convencidos de que la cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, y que sus distintas expresiones son bien común de la nación. De ahí la importancia que tiene impulsar la conservación y protección del patrimonio cultural, ese patrimonio que es producto de la creación humana por excelencia, expresión de valores y de acción y que expresa la grandeza y pluralidad de la nación.
La protección del patrimonio debe orientarse a la interlocución permanente entre los distintos niveles de gobierno, así como a la participación de los sectores social y privado, para la toma conjunta de decisiones dentro de los márgenes que establece la normatividad y de acuerdo con los principios técnicos y científicos. Con base en sus áreas de competencia, se deben establecer acuerdos de coparticipación y corresponsabilidad que consideren que una extensa parte del patrimonio es de uso y dominio públicos, inalienable e imprescriptible.
Resulta obvio que la recuperación de los centros históricos ha sido tema de constante debate. Mucho se ha discutido acerca del destino que debe darse a los monumentos históricos ya sean estos religiosos como civiles. Sin embargo, si estos inmuebles deben ser usados como museos, hoteles o centros de investigación no es el tema que ahora nos ocupa, sino la manera como deberemos adecuar e impulsar nuestras acciones y programas de protección y conservación de los mismos, en conjunto ante el cada vez mayor riesgo de su alteración, deterioro y en ocasiones transformación o destrucción.
En suma, es una tarea que debe ser entendida como de todos. No puede ser sólo una responsabilidad gubernamental, aun cuando la ley señale tal obligatoriedad. Para llegar a una adecuada protección del patrimonio y, sobre todo, aprovechar los recursos que ello significa con relación al turismo, deberán participar de manera coordinada todos los sectores de la sociedad, el sector privado y niveles de gobierno.
En ese sentido, en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se reconoce que en los últimos años se han llevado a cabo importantes proyectos con recursos concurrentes, tanto de los gobiernos federal, estatal y municipal como de la sociedad civil, que han fortalecido la valoración y el disfrute colectivo del patrimonio cultural. Sin embargo, también se admite que se requiere de una estrategia que multiplique este tipo de propuestas en todo el país, con la finalidad de atender oportunamente las necesidades más apremiantes que implica la protección de los bienes patrimoniales.
Los legisladores de Acción Nacional consideramos necesario reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con objeto de promover mayor participación de los gobiernos federal, estatal y municipales, en coordinación con los sectores privado y social en la preservación y protección del patrimonio cultural de México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
...
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en coordinación con las autoridades estatales y las municipales, promoverán e impulsarán la participación de los sectores social y privado en las acciones dirigidas a la preservación y protección del patrimonio cultural.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2006.
Dip. Marisol Zavala Torres (rúbrica)
La suscrita, diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que verifiquen la conducta del titular del ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, quien contraviniendo las disposiciones de estas dependencias, ha reabierto el rastro municipal, el cual fue sancionado por violentar las normas en el sacrificio de animales destinados para el consumo humano, al tenor de los siguientes
Considerandos
La protección de la salud de las personas debe ser uno de los principales objetivos de parte de las instancias de los tres niveles de gobierno, protección que incluye la inocuidad de los alimentos que consumen.
Por ello, la Secretaría de Salud federal, en uso de sus atribuciones, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, después de una revisión sanitaria del rastro de Calvillo, Aguascalientes, determinó como medida precautoria suspender la actividad y los servicios de las instalaciones, argumentando que los procedimientos de sacrificio de animales violentan las normas de salud vigentes, principalmente porque el ganado es sacrificado a ras del piso, situación que ocasiona la contaminación de la carne, la sangre y demás partes.
Además, el rastro de Calvillo carece de la presencia de un médico veterinario que revisara la salud de los animales a sacrificar. Por tanto, la Secretaría de Salud consideró que, en esas circunstancias, no era factible que se siguieran efectuando sacrificios de animales.
La instancia federal determinó sellar el rastro hasta en tanto fueran atendidas las observaciones planteadas, permitiendo el acceso de los empleados solamente para corregir las irregularidades detectadas.
Sin embargo, haciendo caso omiso de las disposiciones legales, el presidente municipal de Calvillo, Humberto Gallegos Escobar, determinó la apertura de las instalaciones sin haber atendido ni corregido las deficiencias detectadas, con el argumento de que había presentado un recurso de impugnación contra las medidas dictadas por la dependencia federal.
Pero lo más grave de la conducta del presidente municipal es que está anteponiendo los intereses económicos a la salud de los habitantes del municipio, cuando su compromiso principal debe ser con los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta H. asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que verifiquen la conducta del titular del ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, quien contraviniendo las disposiciones de estas dependencias, ha reabierto el rastro municipal, el cual fue sancionado por violentar las normas en el sacrificio de animales destinados para el consumo humano.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2006.
Dip. María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS SINDICATOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA QUE RECIBAN DINERO PÚBLICO, DE MANERA DIRECTA, INDIRECTA O EXCEPCIONAL, A LLEVAR A CABO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA TRANSPARENTAR Y HACER PÚBLICOS SUS ESTADOS FINANCIEROS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a los diversos sindicatos mexicanos que reciban dinero público de manera directa, indirecta o excepcional, a que lleven a cabo de manera voluntaria, un convenio con la Auditoría Superior de la Federación que contribuya a transparentar y hacer público su estado financiero, fundamentado en las siguientes:
Consideraciones
El movimiento obrero organizado se inicia con la revolución industrial, comenzando en Europa, específicamente en Gran Bretaña y Francia a finales del siglo XVIII, mismo que rápidamente se extendió a todo el mundo.
Al importar y adquirir Latinoamérica esta mentalidad de organización, el sindicalismo, tuvo que sobrevivir a dictaduras, dictaduras militares, presidencialismos omnímodos y en general a una inestabilidad política que dificultó su existencia y menoscabó su desarrollo.
Por su parte, el sindicalismo en México, como en muchas otras partes del hemisferio, tuvo su origen en la defensa auténtica de los derechos e intereses de sus agremiados, aspirando a un humanismo laboral.
Con la situación que vivió el país al inicio de la industrialización, se requirió la indispensable protección de los derechos de los trabajadores, ya que en la mayoría de las ocasiones los obreros eran explotados de forma brutal por sus patrones, muchos de ellos extranjeros, bajo la lacerante indiferencia de la autoridad, que incluso llegaba no sólo a solapar este maltrato, sino que se hacia cómplice de él.
Así quedo testimonio escrito en la historia de nuestro país, con las huelgas de Cananea y posteriormente en Río Blanco, a principios del siglo pasado, donde el primero se conformaba por el gremio minero y el segundo por el textil. Ambas expresiones obreras que sólo buscaron la mejora de sus condiciones, fueron cruelmente reprimidas, dejando inclusive un saldo rojo estos actos represivos.
Desafortunadamente estas represiones no fueron las únicas, ni únicas tampoco, las necesidades que tuvieron los trabajadores para unirse en defensa de sus derechos.
Con el paso del tiempo, y al haber una mayor estabilidad social y mejores condiciones legales en nuestro país, se reconoció y legalizó los derechos de asociación y de sindicalismo.
En nuestra ley fundamental el derecho sindical se consagra en la fracción XVI en su apartado A del artículo 123, que establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Y es que la finalidad que debe buscar todo sindicato, como lo establece la misma OIT en la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, es la defensa de los intereses de cada uno de los trabajadores sindicalizados de este país y nada más, ningún interés por encima de ellos.
Con mucha pena, debemos reconocer que una parte del sindicalismo en México se ha alejado de su verdadero objetivo, el de velar por los intereses laborales, económicos y sociales de los obreros.
Lamentablemente el proceso democrático que ha vivido el país en los últimos años, no ha permeado de igual manera en la vida interna de muchas organizaciones sindicales, o por lo menos en aquellas de mayor representatividad y peso político, inclusive convirtiéndose en muchas ocasiones en auténticos grupos de presión.
Nosotros, como legisladores, no podemos seguir siendo indiferentes ante grupos que han amasado fortunas alrededor de su desempeño como lideres de algún sindicato, no podemos quedar cruzados de brazos viendo como se presentan irregularidades dentro de ellos, no veamos con indiferencia como son heredados sindicatos como si se tratase del patrimonio de algún particular, ningún mexicano debe permitir que se medre con la necesidad del que menos tiene, pero mucho menos nosotros señoras diputadas y señores diputados, nosotros que debemos rendir cuentas a un pueblo cansado de ver estas prácticas.
Por supuesto que hay casos ejemplares del sindicalismo mexicano, y estos casos, de líderes honestos, electos de formas auténticamente democráticas, no tendrán ningún inconveniente en observar esta propuesta, son aquéllos a los que les causaría un perjuicio a los que va dirigido este punto de acuerdo, a aquellos que no desean transparentar los estados financieros de los fondos sindicales que manejan.
Nosotros como diputados debemos ser facilitadotes de la democracia, nuestra representatividad popular nos obliga, los líderes sindicales velan por su gremio, nosotros, por toda una nación.
Aquella frase sabía lo indicado, el que nada tiene que ocultar no tendrá nada que temer.
Con los recientes y terribles acontecimientos ocurridos en la mina Pasta de Conchos, Coahuila, hemos visto el escándalo que se ha desatado en torno a la figura de los líderes sindicales. Ya será la autoridad responsable la encargada de deslindar las posibles responsabilidades que a este caso atañen.
También hemos podido observar las declaraciones de apoyo de diversos líderes sindicales en defensa de su homólogo Napoleón Gómez Urrutia, del sindicato de los mineros, señalando un supuesto afán de intervencionismo del gobierno federal para debilitar a los sindicatos y perjudicar a los obreros.
No busquemos más culpables, que aquellos que lo sean. Contribuyamos como representantes a buscar soluciones, y no abonemos al conflicto.
Mayor importancia toma este exhorto, en miras al siguiente proceso electoral del 2 de julio de 2006, que definirá en buena manera el rumbo del país por los próximos seis años.
Así es como, es indispensable que los sindicatos queden fuera de cualquier tentación, para líderes y partidos políticos, de utilizar su capital humano y económico a favor de uno o en contra de otro, cuando estos reciban de manera indirecta o por conducto de paraestatales, o por cualquier medio, dinero público.
Por ello, población, legisladores, sindicatos y sus respectivos líderes, debemos buscar transparentar el destino del dinero público que por terceros pueda llegar a ellos bajo cualquier etiqueta, por ello venimos a proponer que desde esta alta tribuna de la nación, se exhorte a los sindicatos de la República Mexicana a llevar a cabo un convenio con la Auditoría Superior de la Federación para voluntariamente auditar su estado financiero, cuando reciban bajo cualquier denominación, dinero público de manera directa, indirecta o excepcional.
Como un excelente ejemplo de voluntad podemos citar a la misma Universidad Nacional Autónoma de México, institución de indiscutible excelencia académica, que decidió de manera voluntaria ya hace algunos años, transparentar ante la nación sus estados financieros, suscribiendo un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, ejemplo que siguieron muchas instituciones de educación superior, en favor de contar cada vez más con mejores mecanismos de transparencia, con su comunidad universitaria pero también con la sociedad.
Punto de acuerdo
Único.- Se exhorta a los sindicatos gremiales de la República Mexicana que reciban dinero público de manera indirecta o excepcional bajo cualquier denominación, a llevar a cabo a la brevedad, un convenio de colaboración con la Auditoría Superior de la Federación para voluntariamente auditar su estado financiero, y contribuir a la transparencia de sus organizaciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A ESTA SOBERANÍA CREAR UN ÁREA DE INVESTIGACIÓN EN POLÍTICA SOCIAL, COMO APOYO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esta honorable asamblea un punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Antecedentes
De los Poderes de la Unión, al Poder Legislativo corresponde la función legislativa. Los senadores, que representan el Pacto Federal, y los diputados, como representantes populares, a través de las comisiones ordinarias, son los encargados de dictaminar las iniciativas que presentan tanto el Ejecutivo, los Congresos locales y los mismos senadores y diputados.
Para realizar la función legislativa, como razón de ser, la Cámara de Diputados se rige por la Ley Orgánica del Congreso, que la provee de una estructura orgánica cuyo fin es que los diputados puedan instrumentar o llevar al terreno de los hechos esta función. En este sentido, la estructura se ha venido transformando paralelamente con la independencia del Legislativo frente al Ejecutivo, lo que a su vez se observa en que la mayoría de las iniciativas ya no se hacen en las instancias del Ejecutivo, sino en el Legislativo. Así, el número de iniciativas por dictaminar en la Cámara de Diputados ha aumentado de aproximadamente 400 a 500 en la LVII Legislatura a unas 2 mil para la LIX Legislatura.
Una consecuencia lógica es la búsqueda de la profesionalización de los "cuerpos de apoyo de la Cámara", con el fin de que los diputados y las comisiones cuenten con la asesoría necesaria, para lo que se han creado de la LVII la LIX Legislatura el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el Servicio de Investigación y Análisis en la Biblioteca, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y, recientemente, el Centro para el Adelanto de la Mujer.
Como puede entenderse, el proceso de transformación de la estructura orgánica de la Cámara se ha tornado complejo, ya que incluye diferentes formas de contratación como personal de estructura de la Cámara, entre los que hay por concurso, sindicalizados, por honorarios y con distintos horarios y formas de pago. Asimismo, hay contratación por los grupos parlamentarios, por las comisiones y por los diputados. Incluso asesorías y consultoría externa, principalmente de despachos, ONG y universidades.
La reingeniería de los directores
Ante lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) observó que había que estandarizar formas de contratación y de pago.
La respuesta de la Secretaría General fue una "reingeniería organizacional de las áreas administrativas parlamentarias" que, en los hechos, "dio la vuelta" a la observación de la ASF, ya que no se llevó a cabo un proceso de reingeniería para beneficio de los diputados y del proceso legislativo sino para una idea de la burocracia, aunque sí se modificó la estructura.
Una reingeniería organizacional requiere conocer los principios generales de la administración pública, que implica manuales, perfiles, funciones, diagramas de flujo de la información y desarrollo organizacional, pero sobre todo requiere tomar en cuenta los fines y las necesidades de los usuarios, en este caso, los diputados y las comisiones, para el cumplimiento de la función legislativa.
Lo que se hizo, según declara el secretario general, fue dejar en manos de los directores el proceso de adecuación de la estructura. Es decir, ellos, los directores, decidieron a quiénes se despedía y a quiénes se designaba en los puestos de mando. Por ejemplo, en el Servicio de Investigación y Análisis se pasó de divisiones a subdirecciones, de investigadores a subdirectores, la Biblioteca pasó a ser Centro de Información y Documentación y Análisis (Cedia), como los otros centros.
* "... un punto por considerar fue el funcionamiento de las áreas administrativas y parlamentarias, lo cual se tradujo en la manifiesta necesidad de reorganizar la estructura de los cuerpos de apoyo de los diputados federales" (Guillermo Haro Bélchez, 14 de febrero de 2006, Diario Monitor)
"El servicio de referencia sustituye el área de investigación social, por cuanto los registros acumulados revelaron la poca funcionalidad de la misma y para evitar duplicidad de funciones que lleva a cabo el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública" (Francisco Luna Kan, 23 de febrero de 2006, Diario Monitor)
El error y la omisión de la reingeniería
La Secretaría General, "atendiendo a una recomendación de la Auditoría Superior de la Federación [que hablaba de estandarizar formas de contratación y de pagos], realizó conjuntamente con las Secretarías de Servicios Parlamentarios, y de Servicios Administrativos y Financieros, el estudio correspondiente a la reingeniería organizacional de las áreas administrativas-parlamentarias".
La Conferencia estimó "oportuno realizar una reingeniería... con la finalidad de optimizar el funcionamiento de los cuerpos de apoyo de la Cámara". Sin embargo, la "reingeniería" fue realizada por los directores sin valorar la existencia de mayor número de turnos a las comisiones de orden social y sin consultar a los diputados. El producto fue que se despidió o cesó a investigadores calificados y con experiencia legislativa.
- En el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública son despedidos tres investigadores de la Dirección de Estudios Sociales (contratados por concurso).
Con base en lo expuesto, los diputados proponentes señalamos que los investigadores sí son necesarios, y que para "optimizar el funcionamiento de los cuerpos de apoyo..." y -por tanto- la función legislativa, son necesarios más investigadores con experiencia legislativa en aspectos de política social.
Asimismo, los diputados proponentes no coincidimos en que los "ahorros", "reducir la carga burocrática" o "eficientar la función legislativa" se logren cancelando áreas sociales de investigación. Tampoco coincidimos en que se haya llevado a cabo "un análisis cuidadoso" sobre la "poca funcionalidad de registros" y "duplicidad de funciones", según las declaraciones mencionadas. Por ejemplo:
Para la cancelación de la División de Política Social en la ex Biblioteca, se incrementa el costo y se aumenta la burocracia: de cuatro mandos medios, se pasa a un mando superior y cuatro mandos medios.
Una estructura actual con línea de mando vertical que atiende prioritariamente a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
La afectación institucional: el quebranto a la Cámara y el daño a la imagen de los diputados
Estos hechos afectan la imagen de la Cámara, ya que se emplearon criterios inadecuados porque no se consultó a los diputados, lo que afecta la función legislativa e incluso provocó una crisis laboral que se ventiló en los medios y ante la cual la Junta de Coordinación Política acordó el 9 de febrero "que la Secretaría General, con el apoyo de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, como instancias responsables del tema, realicen las aclaraciones correspondientes ante las notas que publiquen los medios de comunicación".
Adicionalmente, cuando los investigadores cesados o despedidos denuncien, van a ganar salarios caídos y la reinstalación, lo cual causará daño patrimonial a la Cámara. ¿Cuánto cuestan los procesos de los concursos? ¿Cuánto se pagará por salarios caídos? Y en el caso de los ceses, ¿cuánto cuesta la pérdida de experiencia en investigación social?
La necesidad de la investigación social
Si de 19 direcciones generales, 6 tienen que ver con investigación, es preocupante que algunas sean manejadas con criterios que debilitan el enfoque social, que es origen para modificar la ley.
Recordemos que al menos dos Presidentes de Mesa Directiva han señalado: "Aquí no hacemos bolillos", y "aquí no hacemos lápices", haciendo alusión a que la función legislativa es más que concepciones productivistas o concepciones que desestiman lo social privilegiando aspectos de derecho o de economía. En este sentido, la burocracia concibe de forma equivocada cómo apoyar a los diputados. Por ejemplo: un informe del Banco Mundial del pasado 14 de febrero apunta que México "debe luchar contra la pobreza de manera más enérgica si desea alcanzar mayor crecimiento". Muchos medios erróneamente cambiaron el orden de los factores y afirmaron que "para reducir la pobreza se requiere mayor crecimiento".
Durante las últimas Legislaturas, el número total de iniciativas y los asuntos sobre aspectos sociales han ido en constante aumento. Esto determina que en el trabajo legislativo la necesidad de apoyo con investigación y calificación para dar asesoría compleja y especializada sea apremiante.
Los asuntos en materia social requieren experiencia y manejo técnico de la información, pero sobre todo el apoyo parlamentario requiere enfoques y metodologías de profesionales interdisciplinarios para superar enfoques que privilegian lo económico y lo jurídico cuyas concepciones de la vulnerabilidad no llegan -en muchos casos- al cómo instrumentar políticas sociales.
Una laguna en el Reglamento
El proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior propone que en el proceso de dictamen la Comisión debe "solicitar un reporte de investigación a los servicios de la Cámara, que debe incluir los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado del caso en estudio".
Asimismo, debe "solicitar reportes de impacto económico, regulatorio y de opinión pública a los Centros de Estudio de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, respectivamente" (artículo 155).
Nótese que se excluye solicitar reportes de investigación con enfoque social a los servicios de la Cámara. Y reportes de impacto social a los centros de estudios, lo que afecta la función legislativa.
Por otro lado, "el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria será requerido para que realice un estudio de su materia cuando el dictamen así lo requiera", y al Centro para el Adelanto de la Mujer no se le menciona, lo cual es una subutilización de recursos (artículo 155).
Cabe señalar que muy pocos Parlamentos en el mundo tienen desarrollado el aspecto social y el del impacto social como parte de la técnica legislativa. Sin embargo, contar con investigadores con experiencia en el proceso legislativo fortalece esta Cámara y el Congreso.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que la Cámara de Diputados, como parte del proceso de reestructuración, haciendo una adecuación parcial, cree un área de investigación en política social como apoyo a la función legislativa con un enfoque interdisciplinario y transversal a diferentes comisiones.
Segundo. Que se recontrate o reinstale, según proceda, a los cuatro investigadores cesados o despedidos, con sus recursos, personal, información y funciones. Asimismo, que se reubique a los asistentes de investigador con experiencia en el área.
Tercero. Inclúyase el presente acuerdo en el Diario de los Debates.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2006.
Dip. Rosa María Avilés Nájera (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A PUBLICAR, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, LOS PROGRAMAS DE MANEJO DE LOS PARQUES NACIONALES LOS MÁRMOLES, EL CHICO Y TULA, HIDALGO, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Alfredo Bejos Nicolás, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a publicar los programas de manejo de los parques nacionales Los Mármoles, El Chico y Tula, en el estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Lo anterior se solicita en fundamento a las siguientes
Consideraciones
En nuestros días, el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas. Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio mexicano representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos.
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico.
Dichas áreas están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la propia Ley.
Actualmente la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo, desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administra algo más de 155 áreas naturales de carácter federal que representan más de 19 millones de hectáreas.
En este mismo tenor, consideremos que los elementos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas naturales protegidas a nivel mundial se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores, planes directores, etcétera.
En México, con la publicación en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), se mencionan como programas de manejo y en la modificación de 1996 de la misma se enuncian, en su artículo 65, como programa de manejo.
En el reglamento en materia de áreas naturales protegidas del 2000, en su artículo 3°, fracción XI, se define el programa de manejo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.
Reflexionemos respecto al estado de Hidalgo; éste ocupa, en el ámbito nacional, el 14° lugar en diversidad de especies de vertebrados mesoamericanos y el 26° lugar en cuanto a endémicos estatales. Diversos estudios han definido que el potencial de protección del territorio asciende a 867,140 hectáreas, es decir 41% del área total estatal.
No obstante lo anterior, el estado de Hidalgo cuenta con 11 áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal; las cuales cubren solamente 122,324.02 hectáreas, es decir 14.10% de la superficie potencial de protección y 5.85% de la extensión total estatal.
Las áreas naturales protegidas de competencia federal en el Estado cubren 122,031.42 hectáreas y representan 14.07% de la superficie potencial de protección.
De esta superficie 22% corresponde a tres parques nacionales (fundamentalmente en bosques de coníferas y encino) y 78% corresponde a una reserva de la biosfera.
Dichas áreas son: el parque nacional El Chico, con una superficie de 2,739 hectáreas, decretado el 6 de julio de 1982; el parque nacional Los Mármoles, que comprende la barranca de San Vicente y cerro de Cangando, con una extensión de 23,150 hectáreas, decretado el 8 de septiembre de 1936; el parque nacional de Tula, con una superficie de 100 hectáreas, decretada el 27 de mayo de 1981; y la Reserva de la Biosfera de Barranca de Meztitlán, con una superficie de 96,043 hectáreas y decretada el 27 de noviembre de 2000.
Muy a nuestro pesar, dentro de las mismas, se presentan varias problemáticas derivadas del aprovechamiento de recursos. Podemos mencionar la apertura de veredas y senderos, erosión y compactación de suelos; incendios forestales, contaminación por residuos sólidos, saqueo de especies de flora y fauna; aprovechamiento ilícito de tierra de monte y leña; turismo desordenado, explotación minera, agrícola y pecuaria, ampliación de la frontera agropecuaria.
De igual forma, la presencia de asentamientos humanos y crecimiento de los mismos, sobrepastoreo, cacería furtiva, cambio de uso de suelo, carencia de estudios sobre los recursos naturales existentes que integren el área completa, erosión hídrica y compactación del suelo, microfragmentación, fragilidad de ecosistemas, falta de regeneración natural de las especies vegetales, falta de educación ambiental, introducción de especies exóticas, actividades de urbanización irregulares, migración de habitantes y transculturización.
Debe entonces señalarse que los tres parques nacionales no han podido constituirse en verdaderas entidades ambientales protegidas por la carencia de un programa de manejo desde su decreto; a causa de ello la problemática fundamental persiste, acrecentándose en muchos de los casos. Muestras claras de ésta son las siguientes:
Insuficiente e inefectiva inspección, vigilancia y monitoreo ambiental.
Tala ilegal e inmoderada.
Expansión creciente de la agricultura y la ganadería itinerantes.
Grave deterioro de los suelos.
Disminución en la capacidad de recarga de los acuíferos.
Elevados niveles de marginalidad social.
Por lo anteriormente expuesto, como diputado del Partido Revolucionario Institucional del estado de Hidalgo, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a publicar los programas de manejo de los parques nacionales Los Mármoles, El Chico y Tula, Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES A FORMULAR UNA EXCITATIVA A LAS COMISIONES DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PARA QUE PRESENTEN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ÁLVAREZ MONJE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Fernando Álvarez Monje, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 27, fracción XVI, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo con relación a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud que se encuentra en el Senado de la República, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el 28 de abril de 2006, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, con el propósito de vigilar los alimentos que se proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas, dentro de sus tiempos de esparcimiento.
2. Que en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
3. Que el 8 de diciembre de 2005, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados dictamen de la iniciativa en comento, misma que fue aprobada por 308 votos a favor y 1 abstención.
4. Que el 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión recibió la minuta con proyecto de decreto, que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.
5. Que en esa fecha, la minuta en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
6. Que la minuta en comento establece que el Estado tiene un compromiso con la infancia de llevar a cabo estrategias para poder combatir el problema de la desnutrición y obesidad en los niños, basándose en lo establecido en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual reconoce los problemas de nutrición como evitables con intervenciones de bajo costo y que son los que dan origen al rezago epidemiológico.
7. Que la minuta enviada al Senado considera que los problemas alimenticios de nuestro país se acompañan de deficiencias en el crecimiento y desarrollo de la población y en que los niños que estudian en las escuelas son especialmente vulnerables, ya que generalmente no reciben una instrucción adecuada respecto a su alimentación y nutrición.
8. Que para solucionar esta problemática, la minuta propone que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán la vigilancia de la calidad nutricional de los alimentos que se proporcionan o venden a los niños en las instituciones educativas; asimismo, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para procurar alimentación sana y nutritiva de los menores en las escuelas.
9. Que nuestra obligación como miembros del Poder Legislativo es procurar el bien común de la nación, y con la aprobación de esta minuta protegeremos a nuestra niñez de problemas graves de la salud como son la desnutrición y la obesidad.
10. Que ha transcurrido en exceso el plazo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para presentar su dictamen.
Por lo anterior, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión exhorte al Presidente de la Cámara de Senadores a fin de que formule excitativa a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para que presenten el dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.
Dip. Fernando Álvarez Monje (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO, A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS QUE DESEMBOCAN EN LA PRESA ENDHÓ, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Alfredo Bejos Nicolás, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México a crear un acuerdo de coordinación para solucionar la problemática de contaminación de las aguas que desembocan en la presa Endhó. Lo anterior se solicita en fundamento a las siguientes:
Consideraciones
El drenaje de la ciudad de México funciona mediante un sistema combinado; en los mismos ductos se transportan las aguas residuales y las pluviales. El sistema general del desagüe y el drenaje profundo se canaliza por los ríos Salado, Cuautitlán, El Salto y Tula, hasta desembocar en el embalse de la presa Endhó, este sistema hídrico resultó como alternativa de solución a las frecuentes inundaciones de la Ciudad de México, fue utilizada en el valle del Mezquital para la generación de energía eléctrica y riego agrícola, formalizándose como el cuerpo de agua más importante del estado el distrito de riego 03 y 100, con una superficie aproximada de 1260 hectáreas.
Irriga aproximadamente 90 mil hectáreas, involucrando a 250 000 habitantes de 28 municipios. Dicha región está conformada por varios valles como el de Actopan, Ixmiquilpan y Tasquillo, además de algunos llanos. Su vegetación está formada por mezquites, huizaches, pirules y ahuehuetes a orillas del río Tula; nogales en Tasquillo; biznagas, nopales, cardones, garambullos y otras plantas de clima muy seco.
Anteriormente el valle del Mezquital era una de las regiones más pobres de la República. Actualmente produce la mayor cantidad de alimentos en el estado. Se siembra maíz, frijol, trigo, cebolla, tomate, jitomate, tuna, durazno y la cuarta parte del chile verde que el país produce. También hay grandes cultivos de alfalfa, esto permite la cría de ganado.
Es una zona que está progresando de manera rápida. En Tula se refina petróleo y se produce energía eléctrica, se fabrican telas en Tepeji, y cementos en Cruz Azul, Atotonilco y Huichapan. Tienen gran creatividad comercial Ixmiquilpan y Actopan, además se elaboran artesanías con ixtle, vara, carrizo, hilo, barro y madera.
En esta región se localiza el centro piscícola de Tezontepec de Aldama, que es un criadero de carpas muy importante. También se encuentran varios balnearios y paseos en las montañas a los que acuden las familias hidalguenses a divertirse. Algunos de los lugares más interesantes son la montaña de El Xicuco, que está entre Tula y Tlahuelilpan, Hualtépec, cercano a Huichapan, o Los Frailes, cerca de Actopan.
A pesar de todas estas cosas agradables, la región también enfrenta graves problemas de contaminación. Por ejemplo: las aguas negras que se utilizan para irrigar las siembras contaminan el suelo y las cosechas; las fábricas, la refinería y la planta termoeléctrica ensucian el aire, el suelo, y el agua del río Tula. Todo esto ocasiona que el valle del Mezquital sea la zona más contaminada del estado.
Estudios del 2004, de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Hidalgo, han revelado que existen condiciones de impacto ecológico que pueden dañar la salud de la población. Se encontraron sustancias que presentadas en una gran concentración pueden ocasionar daños a la salud tanto de la ciudadanía como de los animales que pastorean la región y que, a fin de cuentas, son utilizados para consumo humano.
En muestras de lechuga, rábano, coliflor, cilantro, especias, brócoli, algunas frutas, nopal, maguey, cebada, jitomate y otros cultivos, se descubrieron niveles mínimos de sustancias peligrosas, las cuales son acumulativas por el organismo humano.
La preocupación de los estudiosos es que el proyecto de investigación dio resultados de manera integral en 46 mil hectáreas en cuanto a pruebas de suelos. La contaminación se debe a la ausencia de plantas tratadoras de aguas residuales provenientes del Distrito Federal y del estado de México, dejaron ver tanto los responsables de regulación sanitaria, como los doctores en ciencias.
De igual forma, vale la pena reflexionar que hace varias décadas la capacidad de carga del sistema del mezquital todavía se encontraba dentro de sus limites más altos, y soportaba dichas descargas de aguas residuales, pero de un tiempo para acá éste ha sido totalmente rebasado y pone en riesgo a una gran cantidad de mexicanos, sobre todo hidalguenses que comienzan a pagar con su salud este alto precio.
Como bien lo ha manifestado el gobernador del estado de Hidalgo, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, en fechas recientes, urge la construcción de plantas tratadoras de aguas residuales que impactan en el sur de la entidad. Recordemos lo que comentó hace unos días: "Lo simple sería decirle a la Comisión Nacional del Agua, al estado de México y al DF, que durante muchos años les hemos dado de nuestra agua limpia, y lo hacemos como mexicanos, pero también debe haber un compromiso de allá para acá".
Es precisamente en este tenor que consideramos necesario contar con una pronta solución que nos permita seguir aprovechando el vital líquido de manera sustentable.
Por lo anteriormente expuesto, como diputado del Partido Revolucionario Institucional del estado de Hidalgo, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México a crear un acuerdo de coordinación para solucionar la problemática de contaminación de las aguas que desembocan en la presa Endhó, y que afectan el valle del Mezquital, Hidalgo.
Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México a colocar plantas de tratamiento de aguas previas al embalse de la presa Endhó, que afectan el valle del Mezquital, Hidalgo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL CONGRESO DE ESA ENTIDAD Y A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIAUTLA A RENDIR UN INFORME FINANCIERO Y DEL AVANCE DE LA OBRA PÚBLICA NÚMERO 023/2005/FAFM/0019, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA ELISA DURÁN REVELES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La diputada Patricia Elisa Durán Reveles, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El primero de agosto de 2005, fue validada por el Cabildo del ayuntamiento de Chiautla, estado de México, una obra consistente en la demolición y realización nueva de empedrado, pavimentación, guarniciones y banquetas de la calle de Juárez del citado municipio, con el registro número 023/2005/FAFM/0019, cuyo periodo de ejecución se acordó del primero de septiembre al quince de noviembre del año pasado. Con ese motivo se instaló el Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, según acta constitutiva de fecha 17 de octubre del mismo año, el cual en uso de sus atribuciones y con fechas de los días 5 y 23 de noviembre y 5 de diciembre le solicitan al c. Santiago Mejía Conde, Presidente municipal del ayuntamiento de Chiautla, información respecto a la obra pública antes descrita, sin haber obtenido respuesta y negándose reiteradamente a recibirlos en audiencia.
Ante esta situación, a inicios de febrero del año en curso, integrantes del comité ciudadano, acudieron a esta instancia federal para solicitar la intervención de la misma y pedir un informe de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) y del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios (Pagim), para la ejecución de la obra, por un total de $649, 589.83 /100 m.n. (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve pesos con ochenta y tres centavos), lo que motivó una solicitud dirigida al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, obteniendo como resultado una copia simple que solamente precisaba los recursos asignados al municipio de Chiautla, tal y como los publicó la Gaceta de Gobierno del Estado de México y evadiendo responder la solicitud antes precisada.
El 28 de febrero del año en curso, se requirió nuevamente al órgano superior de fiscalización la información referente a la ejecución de la obra pública sin obtener respuesta. Finalmente y ante la insistencia de esta representación popular, el pasado día 4 del mes en curso se recibió -vía fax- un oficio fechado el 7 de marzo firmado por el diputado Moisés Alcalde Virgen, Presidente de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, donde solicita al auditor superior del mismo órgano, le informe del avance y/o ejecución de la obra en cuestión.
Esto tuvo como resultado dos visitas de autoridades estatales. La primera de ellas el día 14 de marzo por el ingeniero Roberto Sánchez Álvarez, director general de la Contraloría Social y Evaluación del Gobierno del Estado con la finalidad de que los integrantes del comité ciudadano expresaran sus inconformidades; la segunda el 27 de marzo, por el c. Alfonso Tabares Carrillo, auditor del Órgano Superior de Fiscalización del Gobierno del Estado, con la finalidad de hacer una observación física del lugar donde debería estar finalizada la obra.
A más de ocho meses de que fue autorizada por el cabildo y a cinco meses de haberse cumplido el término de la finalización de la obra pública No. 023/2005/-FAFM/0019, y que beneficiaría a más de dos mil habitantes del municipio de Chiautla, no se sabe, hasta el momento, dónde se encuentran los recursos entregados al ayuntamiento para su ejecución, ni tampoco se ha informado al Comité de Control y Vigilancia de los motivos que han retrasado el inicio de los trabajos de repavimentación de la calle Juárez, lo que refleja una falta de seriedad en las instituciones del gobierno del Estado, una falta de cumplimiento a la ciudadanía y una evasión a la responsabilidad política del ayuntamiento de Chiautla para ejercer el buen gobierno.
Por lo que atentamente solicito a esta asamblea sírvase aprobar como de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta al Congreso del estado de México, al Órgano Superior de Fiscalización y al ayuntamiento de Chiautla, se informe del estado físico y financiero de la obra No. 023/2005/FAFM/0019, consistente en la demolición y realización nueva, de empedrado, pavimentación, guarniciones y banquetas de la calle de Juárez del municipio de Chiautla.
Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de abril de 2006.
Dip. Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 SE INCLUYA UNA PARTIDA ESPECIAL PARA EL FOMENTO AL CULTIVO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA PLANTA DE MAGUEY, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BEJOS NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal Alfredo Bejos Nicolás, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, en el cual se solicita que en el análisis, discusión y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos del 2007 se incluya una partida especial para el fomento al cultivo, producción, distribución y mejor aprovechamiento de la planta del maguey en nuestro país al tenor de las siguientes:
Considerandos
El uso del agave se remonta a la época precolombina, cuando los pueblos indígenas encontraron en esta maravillosa planta una fuente abastecedora de materia prima para elaborar cientos de productos.
De las pencas obtenían hilos para tejer costales, tapetes, morrales, ceñidores, redes de pesca y cordeles; las pencas enteras se usaban para techar las casas a modo de tejado, los quiotes secos consistentes en un tallo floral que llega a alcanzar más de tres metros, servían como vigas o como cercas para delimitar terrenos.
Las púas o espinas se utilizaban como clavos y como agujas; de las raíces se elaboran cepillos, escobas y canastas; del jugo de maguey, además de la miel, se obtenía la bebida ritual por excelencia: el pulque, pero, también con el maguey se pueden elaborar otras bebidas como el tequila y el mezcal.
Sin embargo, de esta multiplicidad de usos, sólo unos cuantos han prevalecido y se han transformado a lo largo de la historia.
Nuestro país es el centro de origen de la familia agavacea, a la que pertenecen ocho géneros, entre ellos el agave. De las 273 especies descritas de esta familia, que se distribuye en el continente americano, desde Dakota del norte en Estados Unidos de Norteamérica hasta Bolivia y Paraguay.
En México se encuentra la mayor diversidad con 205 especies, de las cuales 151 sin endémicas. Los estados del país más ricos en número de especies son Oaxaca, Chihuahua, Coahuila, Sonora, Durango y Jalisco; la mayor parte de dichas plantas pertenece al género agave L y, de éste en México existen 400 especies.
La producción de esta importante materia prima se desarrolla principalmente en regiones con climas extremosos.
La estepa es una región poco lluviosa, aunque no tan seca como el desierto y se caracteriza por tener veranos calurosos e inviernos muy fríos. Así, la baja cantidad de lluvia y humedad crea un ambiente difícil para la existencia de plantas y animales, así, el paisaje que impera en las estepas es de una gran cantidad de llanura con matorrales espinosos y de hojas pequeñas, pastos duros y ralos, arbustos, algunos cactus y magueyes.
El objetivo de la producción y plantación del maguey es que a largo plazo se obtenga mezcal para, después, llevarlo a la envasadora y venderlo en mercados internacionales, generando con esto empleo local.
Con este programa, en el caso de la producción, se beneficiarán casi 3000 personas de las comunidades de Trapiche Viejo, Ajuatetla, La Esperanza, Chilapa y Topiltepec, por mencionar algunas.
Actualmente se está empezando a trabajar con otros pequeños viveros de las comunidades de Xocoyolzintla y Tlalixtlahuacán.
Con los programas de plantación se beneficiarán trece comunidades y alrededor de 4900 personas, por lo que se le da una protección especial para que se siga reproduciendo, ya que está comprobado que de esta planta se obtienen bastantes beneficios para la humanidad.
Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único: Se solicita en el análisis, discusión y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2007 se incluya una partida especial para el fomento del cultivo, producción, distribución y mejor aprovechamiento de la planta del maguey en nuestro país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a 20 de abril de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A MODIFICAR SU LEGISLACIÓN PENAL, A EFECTO DE AGRAVAR LAS SANCIONES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE EMPLEEN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ADQUIRIDOS DURANTE SU ENCARGO COMO EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo para que se exhorten respetuosamente a los Congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal, para que en el marco de sus respectivas competencias, lleven a cabo las modificaciones en su legislación penal, para agravar las sanciones de aquellas personas que empleen en la comisión del delito los conocimientos técnicos adquiridos durante su encargo como ex servidores públicos integrantes de la administración y procuración de justicia, razonado en las siguientes:
Consideraciones
Uno de los principales clamores de la ciudadanía mexicana, es aquel que lo afecta día con día en su patrimonio y su persona, el de la inseguridad pública.
Debemos recordar que con las reformas constitucionales publicadas el 31 de diciembre de 1994, que establece a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, se delegó esta actividad a los ámbitos locales.
Sin embargo, desafortunadamente no fue considerada de igual forma durante la discusión de esta propuesta, la falta de capacidad que en muchos de esos casos, se enfrentaría los ámbitos locales para poder enfrentar esos requerimientos.
La falta de capacidad y adiestramiento, los bajos perfiles de los integrantes de los cuerpos de policía y la incipiente profesionalización, ha provocado una degeneración generalizada de los cuerpos de seguridad.
Un ex servidor del orden que concluyó su encargo, tiene conocimientos que puede utilizar para delinquir, como por ejemplo la adquisición de armas, contactos que les sirva para la comisión de delito, etcétera, y en general goza de un amplio catálogo de información que le sirve para cometer delitos.
Algunos estudios nos indican que inclusive los mismos delincuentes buscan ingresar a la policía para poder emplear las capacidades y elementos técnicos adquiridos en la comisión del delito, y por supuesto después de que se separan o han sido cesados por cometer conductas ilegales.
Baste ir a las distintas agencias del Ministerio Público, para tener conocimiento de una diversidad de delitos cometidos por ex policías.
Tal es el caso de Villa de Etla, en Oaxaca, donde ha sido ya práctica común que la policía municipal se dedique a delinquir con una impunidad lacerante, o casos similares en Xoxocotlán, Oaxaca que bajo al amparo de la protección de sus compañeros se encuentran libres; o en Ciudad Juárez, Chihuahua, en diversos delitos cometidos contra mujeres, o en Oxkutzcab, en Yucatán, y así podríamos citar cientos o miles de casos más.
Cabe también destacar que en este tipo de delitos, en los que generalmente se emplean armas de fuego, desafortunadamente tienen desenlaces fatales para las víctimas.
Definitivamente este problema también presenta otra arista, y es que la policía estatal, y ya no se diga la municipal, en su mayoría no tiene un sueldo digno que satisfaga sus necesidades, convirtiéndose este factor en un detonante para delinquir, sin embargo esto no justifica su actuar.
Los índices de delincuencia caracterizada por el empleo de conocimientos cada vez más técnicos en la comisión del delito, por parte de aquellas personas que prestaron sus servicios como guardianes del orden, es cada vez más común en cada una de las entidades federativas.
En los diferentes medios de comunicación podemos observar cada día como en conductas ilícitas de carácter local, se prestan para su ejecución ex servidores públicos que recibieron capacitación y adiestramiento durante su encargo como parte de cuerpos de policía.
Es así como, hemos podido atestiguar la gran cantidad de delitos que se cometen por ex empleados encargados de la seguridad pública en todo el territorio de la República Mexicana.
En pasados días, inclusive fuimos testigos del homicidio de agentes federales destacados en Nuevo Laredo, y la posible participación de la misma policía municipal.
Aunque muchas de estas acciones son ejecutadas por la delincuencia organizada, también es verdad que cada vez es más común la comisión de delitos por personas que no encuadran la asociación delictuosa o la delincuencia organizada, y sin embargo aprovechan el conocimiento que adquirieron.
Y es que, tristemente podemos observar que este tipo de delincuencia se actualiza de una manera cada vez más constante y preocupante, lo que nos obliga como representantes populares a solicitar que en la legislación local de las entidades federativas se busque una solución.
Por esto, consideramos que las sanciones de carácter penal que deban aplicarse a este tipo de delincuencia, debe ser más severa que la conducta ordinaria, pues a estos prestadores del servicio del orden se les otorga una confianza que no debe ser trasgredida.
La ciudadanía exige respuesta, y en nuestras manos está el poder ser el gestor con las legislaturas locales que le pueda ofrecer al pueblo de México una solución viable.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Que se exhorten respetuosamente a los Congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal, para que en el marco de sus respectivas competencias, lleven a cabo las modificaciones en su legislación penal, para agravar las sanciones de aquellas personas que empleen en la comisión del delito los conocimientos técnicos adquiridos durante su encargo como ex servidores públicos integrantes de la administración y procuración de justicia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2006.
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A RESTAURAR LOS BUSTOS, MURALES Y ESTATUAS DE DON MIGUEL RAMOS ARIZPE QUE SE ENCUENTREN EN LUGARES PÚBLICOS, CON MOTIVO DE SU 163 ANIVERSARIO LUCTUOSO, POR CELEBRARSE EL 28 DE ABRIL DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que los mexicanos contribuyan a mantener viva las imágenes de los personajes que han labrado las instituciones de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a los siguientes
Considerandos
México ha sido venero inagotable de mujeres y hombres con ideologías de progreso, visionarios distinguidos con una concepción de dignidad humanística cuando han tenido que presentarse en foros extranjeros, un ejemplo de estas manifestaciones es don Miguel Ramos Arizpe.
Nacido el 15 de febrero de 1775 en San Nicolás, Coahuila, estudia en Monterrey y Guadalajara graduándose como bachiller en filosofía, cánones y leyes, y en 1803 se ordena sacerdote en el seminario de Monterrey impartiendo las cátedras de derecho canónico y civil, cinco años después se doctora en la Real Universidad de Guadalajara y en 1810 fue electo diputado por Coahuila en las Cortes de Cádiz en donde se pronunció en favor de la independencia.
Confinado en Valencia, tras la reacción absolutista de 1814, recuperó la libertad al retornar al poder los liberales en 1820, volviendo a ejercer como diputado en las Cortes españolas del Trienio liberal, a su regreso a México, en 1822 presidió la comisión que elaboró el proyecto de Constitución federal en 1823.
Como ministro de Justicia con el entonces Presidente Guadalupe Victoria y con el Presidente Gómez Pedraza, en 1842 fue miembro de la junta surgida de las bases de Tacubaya y de nueva cuenta diputado en las Cortes Constituyentes.
Los indudables méritos académicos y su vasto conocimiento de la región septentrional novohispana hicieron de Miguel Ramos Arizpe un candidato ideal para representar a la provincia de Coahuila en las Cortes de Cádiz, su trabajo no se limitó a la brillante exposición de la situación en la que las provincias del norte novohispano se encontraban y las proposiciones concretas para superar los principales obstáculos para el desarrollo de tan vasta región, desempeñó también un importante papel en la elaboración de la Constitución española, particularmente en la defensa de los derechos de las provincias americanas.
Su participación en la elaboración del proyecto federalista mexicano y de defensa de la autonomía municipal, forman parte del programa iniciado en sus trabajos como diputado por la provincia de Coahuila, a las Cortes españolas de 1811, decía don. Miguel Ramos Arizpe:
Es pues de absoluta necesidad, si se ha de remediar tamaño mal, establecer dentro de ellas un gobierno superior y común, tanto para lo Ejecutivo como para lo Judicial. Es de absoluta necesidad y notoria justicia el establecer dentro de esas provincias un gobierno interior que, comprendiéndolas a todas, cuide de su seguridad y procure su prosperidad y la más recta y pronta administración de justicia".2
Por lo antes expuesto y considerando que el día 28 de abril se cumplen ciento sesenta y tres años de la muerte de don Miguel Ramos Arizpe, padre del federalismo mexicano, en un afán de rendir homenaje y reconocimiento por la institución del federalismo mexicano, se propone a esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Que se solicita realizar una respetuosa exhortación a los titulares del Poder Ejecutivo federal, gobernadores de los estados, municipios y jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que con motivo de los 163 aniversario luctuoso de don Miguel Ramos Arizpe, a celebrarse el 28 de abril del 2006, se restauren sus bustos, murales y estatuas que se encuentren en lugares públicos.
Segundo.- Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.
Notas
1. Ramos Arizpe, José Miguel. Presencia de Ramos Arizpe. En las Cortes de Cádiz 1811. Gobierno del estado de Nuevo León. Cuadernos del archivo número 24, Monterrey, N. L. Abril de 1988. 51-53.
2. Idem. pp. 68-70.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEP Y A LA CONALITEG A IMPRIMIR Y DISTRIBUIR ENTRE LOS ALUMNOS DE 5º Y 6º GRADOS DE EDUCACIÓN BÁSICA EJEMPLARES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EDICIÓN REVISADA PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA CARLA ROCHÍN NIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada Carla Rochín Nieto, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Publica y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para que en uso de sus atribuciones impriman y distribuyan entre los niños de quinto y sexto año de educación básica ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México, durante el ciclo escolar 2006-2007, en conmemoración del 90 aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo tercero constitucional señala que la democracia debe considerarse una forma de vida, por esta razón la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Las actitudes cívicas se forman en la escuela, miles de maestros mexicanos diariamente dan muestra de patriotismo pues su labor se ve reflejada en comportamientos sociales, y para realizarla necesitan de las herramientas pedagógicas insustituibles entre las cuales se encuentra el libro.
2. Para lograr una democracia profunda y eficaz se requieren cambios en la cultura política de los mexicanos, por ello, el principal objetivo de los procesos de educación cívica es promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos.
3. El plan y los programas de estudio para educación primaria establecen que "la educación cívica es el proceso a través del cual se promueven el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento".
4. A través de dichos programas, se propone desarrollar en el alumno las actitudes y los valores que lo doten de bases firmes para ser un ciudadano conocedor de sus derechos y los de los demás, responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, libre, cooperativo y tolerante, es decir, "un ciudadano capacitado para participar en la democracia".
5. El libro de texto cumple una función social de singular importancia gracias a este esfuerzo de la sociedad reflejado en el Estado, la gran mayoría de los niños y las niñas de México han logrado penetrar al mundo del conocimiento, la sensibilidad social y el desarrollo de esas actitudes y valores.
6. En este sentido, en el ámbito legislativo, a través del Parlamento de las Niñas y los Niños de México buscamos incidir en los futuros ciudadanos para despertarles el interés en los asuntos públicos, y promover en ellos las competencias cívicas que les permitan participar en la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.
7. En este orden de ideas y en el marco de dicho Parlamento, la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, vía el Consejo Editorial de la misma, imprimió ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un tiraje de veinte mil ejemplares, los cuales tuvieron una gran aceptación en el país, lo que derivó en constantes solicitudes de este material por parte de padres de familia, maestros y niños.
8. Por ello, considerando estas solicitudes estamos seguros que la edición revisada para las niñas y los niños de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un material de referencia no sólo para los jóvenes lectores que la revisen, sino para que las madres y los padres de familia inculquen, desde el hogar, el respeto por las leyes que rigen nuestra diaria convivencia social.
9. En este contexto, considerando que el cinco de febrero de 2007 se cumplirán 90 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, el exhorto que realizamos gira en torno a aprovechar este marco de conmemoración para que se impriman ejemplares de la mencionada edición de la Constitución, y se distribuyan entre los estudiantes que cursen quinto y sexto grados de educación básica del próximo ciclo escolar.
10. Al mismo tiempo estamos exhortando que para la impresión de dichos ejemplares sea utilizado el papel reciclado producto del Programa de Reciclaje de Papel, el cual se emprendió desde el 2003 con el objetivo de destinar dicho papel a la elaboración de libros de texto.
11. En este sentido, es importante mencionar que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos cuenta con la infraestructura adecuada para elaborar este libro cuyo tiraje sería aproximadamente de tres millones de ejemplares.
12. Facilitemos a los educandos las herramientas pedagógicas que les permitan desarrollar esas actitudes cívicas, y qué mejor que en esta ocasión hagamos lo posible porque les llegue hasta el aula un ejemplar de la edición revisada para las niñas y los niños de México de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se reflejan las luchas del pueblo mexicano y su anhelo de democracia, vida digna y de justicia social ligadas al bien común.
Compañeras y compañeros legisladores, los exhorto a que impulsemos acciones y obras donde la niñez sea concebida como un factor fundamental en la construcción de un México más digno y justo, no olvidemos que el espacio escolar constituye el ámbito ideal de socialización y formación de una cultura democrática.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y en conmemoración del 90 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, imprima por única vez durante el ciclo escolar 2006-2007 ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, edición revisada para las niñas y los niños de México, utilizando para ello papel reciclado producto del Programa de Reciclaje de Papel, y los distribuya entre los estudiantes que cursen el quinto y sexto grados de educación básica en las escuelas públicas de todo el país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Dip. Carla Rochín Nieto (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ABSTENERSE DE UTILIZAR EL PROGRAMA DEL SEGURO POPULAR CON EFECTOS PROSELITISTAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PABLO ANAYA RIVERA, ALFREDO BEJOS NICOLÁS Y JAIME FERNÁNDEZ SARACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos, diputados doctor Pablo Anaya Rivera, Alfredo Bejos Nicolás y Jaime Fernández Saracho, en representación de la fracción parlamentaria del PRI, con fundamento en los numerales 58, 59, y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
Hemos insistido incansablemente mediante esta tribuna, en foros diversos y medios de comunicación, que el Ejecutivo federal, y en especial en la persona de nuestro flamante Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, deje de utilizar los programas sociales, las obras públicas, sus giras, sus actividades en general, que son pagados con recursos públicos y que aquí fueron aprobados después de muchas horas de imparable trabajo legislativo.
Pero tal parece que estas peticiones no le interesan al Presidente, ya que en esta ocasión, sin ningún miramiento ético ni político, el Ejecutivo federal, mediante documento oficial, se dirige a millones de familias mexicanas que se afiliaron al Seguro Popular para adjudicarse dicho programa manifestándoles el texto siguiente:
Sé que para ti y tu familia es muy importante tener atención médica oportuna, por eso, diseñamos el Seguro Popular, que les brinda servicios de salud de calidad y protege el patrimonio familiar, en caso de algún accidente o enfermedad.
La salud es uno de los bienes más preciados que tenemos, conservarla, exige un esfuerzo compartido. Es muy importante que tú y tu familia cumplan puntualmente con las responsabilidades que han adquirido con el Seguro Popular, para que sigan protegidos.
Trabajando juntos, con corresponsabilidad, continuaremos construyendo un México más fuerte y con más oportunidades par todos.
Cuento contigo.
Vicente Fox Quesada"
No estamos de acuerdo con esas actitudes y es por eso que exigimos que Vicente Fox Quesada se abstenga de realizarlas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados proponentes del grupo parlamentario del PRI, someten a consideración el siguiente
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Único: Se exhorta al Ejecutivo federal, Vicente Fox Quesada, se abstenga de adjudicarse el programa de Seguro Popular mediante comunicados oficiales a las familias beneficiadas, con efectos proselitistas a favor de su partido político.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.
Diputados: Pablo Anaya Rivera, Alfredo Bejos Nicolás, Jaime Fernández Saracho (rúbricas).