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HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEP y a la SHCP, a que homologuen las condiciones laborales de los docentes del Colegio y los Centros de Estudio de Bachillerato y de los CECYTES con el resto de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
METODOLOGÍA
II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Paulo Tapia Palacios, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2006, en nombre de la subcomisión de Educación Superior.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1410, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
La Proposición parte de recordar que la educación impartida por el Estado Mexicano es un Derecho Constitucional que, además del imperativo de la cobertura universal, debe garantizar piso básico de calidad del servicio, medidos en indicadores objetivos de aprovechamiento académico y eficiencia terminal.
Que este derecho a la educación de calidad no tiene como premisa la limitación de los derechos laborales del personal que presta ese servicio en nombre del estado mexicano.
Que es deber también de las áreas de planeación de la Secretaria de Educación pública promover la homologación de las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios idénticos en niveles de educación semejantes.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
Al respecto, la proposición de merito es de relevancia sustancial ya que al homologar las condiciones laborales de las y los trabajadores del CECYTES y los Centros de Estudio de Bachillerato, con el dinero que fue aprobado por este H. Congreso de la Unión, se encontraría la armonía necesaria entre los principios de calidad educativa y la de los criterios de preservación de los derechos laborales de quien presta ese servicio en las aulas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.
Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de las y los trabajadores del CECYTES y los Centros de Estudio de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso del 2005 y resolviendo a la brevedad el recurso del año 2006, presentada por el Dip. Paulo Tapia Palacios, el 28 de abril de 2006.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UN PROGRAMA DE APOYO PARA ESTUDIANTES INVIDENTES Y DÉBILES VISUALES, DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LIBROS BRAILLE Y LIBROS GRABADOS FONÉTICAMENTE
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes. Presentado por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes. Presentado por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
La Secretaria Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables elaboró el anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido este a los diputados integrantes de la Comisión con fecha 23 de Agosto de 2005.
Con fecha 29 de septiembre 2005 los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente Dictamen de la Punto de Acuerdo para exhortar a titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública establezca un programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- El derecho de toda persona a la educación está consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Por otro lado la Ley General de Educación en su articuló 12 fracciones III, IV y V establece el derecho y la responsabilidad de la Secretaría de Educación de proporcionar los a libros de texto y otros materiales educativos complementarios que de manera gratuita se otorgaran en los diversos niveles de educación.
3.- La Comisión Nacional de Libro de texto Gratuito ha realizado logros importantes desde 1993 y a la fecha distribuye anualmente alrededor de 3900 libros en Braille para jóvenes ciegos y débiles visuales de preescolar, primaria y secundaria.
4.- Los avances que en otros países e incluso en México se observan en reproducción de materiales académicos para los ciegos, como los libros gravados fonéticamente y que en un disco compacto podrían estar incluidos todos los textos de las asignaturas que llevan estos jóvenes en sus diverso niveles de estudio, sin dejar de observar la reducción económica en estas impresiones y lo voluminoso y pesado que es portar un libo en braile.
5.-Poner al alcance de las personas con discapacidad visual la tecnología es uno de las preocupaciones del Gobierno Federal, tal y como lo están haciendo algunos planteles educativos como la Universidad Pedagógica Nacional con un programa denominado Red-Social para ciegos y débiles visuales, así como la Universidad la Salle con sus programas, Centro de Recursos de Tecnología para Personas con Discapacidad Visual ULSA y PROACCESO ULSA.
Los Diputados que integramos la LIX Legislatura estamos en un buen momento para trabajar con entusiasmo y responsabilidad por las personas con discapacidad, por ello el presente punto de acuerdo busca impulsar que la tecnología llegue a las personas ciegas que se encuentran estudiando y busca sentar las bases de una cultura de inclusión plana a la sociedad.
Estas Comisiones Unidas, en congruencia con lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente la impresión de libros de texto y material en braille, así como la producción de libros grabados fonéticamente en discos compactos para los estudiantes ciegos y débiles visuales.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables emiten el siguiente:
ACUERDO:
Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES A CONSIDERAR LA EVENTUAL DESTRUCCIÓN DEL ENTORNO DEL MONUMENTO HISTÓRICO DEL POBLADO DE SAN PEDRO Y CANCELAR EL PERMISO OTORGADO HASTA QUE PUEDA ELABORARSE UN PERITAJE QUE VALORE LA INTEGRIDAD DE ESE MONUMENTO Y SU ENTORNO SIMBÓLICO
HONORABLE ASAMBLEA
Las Comisiones Unidas Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos, y de Cultura para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, presentado por el Diputado Inti Muñoz Santini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del la Revolución Democrática.
La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 8 de diciembre de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura para los efectos conducentes.
Por lo anterior, y de conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se encargaron de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentario, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A. Los argumentos que el Diputado proponente hace con respecto a la Villa de San Pedro por ser considerada por el INAH como Monumento Histórico es porque forman un conjunto arquitectónico singular y que data del siglo XVI.
B. Este pueblo es el que le dio origen a la fundación de la ciudad de San Luis Potosí en 1592, así como la creación cultural de la región.
C. Por lo que el propio cerro de San Pedro aparece en el escudo de la ciudad desde 1655 y en el escudo de armas del estado desde el inicio de su existencia en 1824.
D. Por lo que ahora ese lugar situado a tan solo 18 kilómetros de la capital potosina enfrenta un grave riesgo de depredación ante el proyecto minero impulsado por una empresa trasnacional, ya que dicho proyecto supone la destrucción del paisaje cultural, incluido en el patrimonio cultural, en términos definidos por el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1993, ya que la explotación de la mina trae como consecuencia la destrucción de gran parte del Cerro, y los trabajos de explotación se desarrollarán en colindancia con el Cerro de San Pedro, el cual además se encuentra habitado.
E. Lo que estas Comisiones Dictaminadoras no están de acuerdo en la destrucción patrimonial cultural, ya que se tiene que respetar el Estado de Derecho y las disposiciones jurídicas de los convenios internacionales. Dejando al último el interés privado y poniendo como prioridad la no depredación del medio natural y de nuestra identidad y patrimonio cultural.
F. Por lo que el INAH dejó claro que deberán hacer mediciones antes de que inicien las detonaciones en forma y que cualquier variación que ponga en riesgo el patrimonio histórico, originará la suspensión inmediata del uso de explosivos y de las obras correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LIX Legislatura, y con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, ponemos a consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, al Secretario de Educación Pública, Dr. Reyes Taméz Guerra, a la presidenta de CONACULTA, Sra. Sara Bermúdez y al Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, restaurador Luciano Cedillo, a que se considere el estudio previo del INAH, coordinado por el antropólogo Bolfy Cottom, a que se cancele el permiso otorgado hasta que con todos estos elementos pueda elaborase un peritaje, que valore todo, la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.
Segundo.- Se respete el Compromiso de México ante la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del Patrimonio Cultural, en relación con las acciones que debe adoptar en beneficio de los grupos y los individuos, de la cohesión social, ya que la integridad del patrimonio cultural redunda en la dignidad de los mexicanos y de sus derechos humanos.
Tercero.- Que en vista de la reiterada política de destrucción, cesión y privatización de los bienes culturales, el gobierno del presidente Vicente Fox, asuma la responsabilidad de esos actos, en la medida en que lo disponga el derecho internacional.
La Comisión de Cultura
Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Abel Echeverría Pineda, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A INVESTIGAR LOS APARENTES ACTOS DE ACOSO LABORAL Y PERSECUCIÓN CONTRA INVESTIGADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS Y DE LOS CASOS RECIENTEMENTE PUBLICADOS EN LA PRENSA
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Proposición con Punto de Acuerdo para que se formule una solicitud a la Directora del Centro de Investigación y de Estudios avanzados del IPN, por su campaña de despidos, acosos laborales y persecución contra investigadores de ese centro y se solicita la intervención de los titulares de la SEP y del IPN.
METODOLOGÍA
II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Salvador Martínez Della Rocca, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 24 de agosto de 2005.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. CP2R2AE.-1932, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de agosto de 2005, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
La Proposición parte de considerar que la política de fomento al desarrollo científico de México tiene como principales ejecutores a los miembros del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV), dependiente del Instituto Politécnico Nacional, por ser uno de los organismos de mayor generación de ciencia y educación de posgrado en el país.
Que de acuerdo con su Decreto de creación, el CINVESTAV es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y para la realización de sus funciones cuenta con subsidio federal, además del apoyo de aportaciones provenientes de diversas fuentes.
Que dentro de los objetivos fundamentales del CINVESTAV están el preparar investigadores y profesores especializados a nivel de posgrado, que promuevan la constante superación de la enseñanza; así como generar las condiciones para la realización de investigaciones básicas y aplicadas originales en diversas áreas científicas y tecnológicas que permitan elevar los niveles de vida e impulsar el desarrollo del país.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
Al respecto la proposición de merito, es importante ya que la situación que en el se señala es inadmisible, ya que con esa actitud se incumple con la responsabilidad de fomentar y apoyar el quehacer de los científicos y, al mismo tiempo, pone en riesgo la estabilidad del CINVESTAV y de sus cuerpos académicos y de investigación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comision dictaminadora comparte la preocupación que motiva la Proposición, por lo que somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.
Único.- La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de la Secretaria de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional para que se investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV), y de los casos recientemente publicados en la prensa.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México D.F. a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AL GOBERNADOR DE YUCATÁN A REALIZAR UN ESTUDIO JURÍDICO PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS Y DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS Y FIRMADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE ESA ENTIDAD, YA QUE DICHA PERSONA NO ESTÁ FACULTADA PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DEL COBAY
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Educación Pública, a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán.
METODOLOGÍA
II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1874, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
La Proposición parte de recordar que la educación media superior es el punto en el que convergen las decisiones cruciales para el futuro del capital productivo del país, porque es el nivel educativo en el cual las y los jóvenes mexicanos optan por desarrollar sus aptitudes en la vida universitaria o bien en el sector técnico. Se trata de un periodo decisivo para la juventud de nuestro país al que el Estado otorga una importancia tal que ha procurado medios financieros, administrativos y docentes de primera línea para asegurar la adecuada aplicación de sus planes y programas.
Que como parte de este interés estatal en la educación media superior, en nuestro país se ofrecen dos modalidades ; una de carácter propedéutico y otra bivalente, que permite a quienes la cursan la oportunidad de continuar los estudios en el nivel superior, contando además con un componente de formación profesional para ejercer una especialidad tecnológica.
Que el Colegio de Bachilleres es un organismo público descentralizado que depende de la Dirección general de Bachillerato, de la Secretaria de Educación Pública, misma que provee de recursos federales para el sostenimiento de estos centros educativos. Para esos efectos, el presupuesto de estas instituciones se organiza de la siguiente manera: 50% es dotado por el Gobierno Federal, mientras que el restante 50% es pagado por el estatal.
Que en Yucatán, el Colegio de Bachilleres (COBAY) fue creado mediante decreto 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 1981, donde se señala que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos órganos de gobierno son: la Junta Directiva, el Patronato, el Director General, el Consejo Consultivo de Directores y los Directores de cada uno de los planteles que forman parte del Colegio. La Junta Directiva esta facultada para nombrar a los integrantes del Patronato y al Director General, y ésta a los Directores, motivo por el cual el origen de las facultades de estos últimos se encuentra en la Junta. El nombramiento de los integrantes de la Junta reviste la mayor importancia para el Colegio, ya que es ese órgano de gobierno el facultado para designar al Director General e investirlo de poder para representar legalmente a la institución, administrar su patrimonio y nombrar a los directores de los planteles, así como signar los documentos jurídicos expedidos por el COBAY, como los certificados de estudios de los alumnos.
No obstante lo anterior, en el año 2001, al asumir la titularidad del Poder Ejecutivo el C. Patricio Patrón Laviada, ordenó por escrito el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva y del Director General quien procedió al despido masivo de directores de planteles y docentes que no estuvieran identificados con el Pan según consta en las páginas de la prensa local.
De acuerdo con los fallos que en materia de amparo ha emitido la justicia federal, la Junta Directiva y el Director General del Colegio de Bachilleres de Yucatán no tienen legitimidad ni facultades para "administrar o representar" al Colegio, "y menos para otorgar poderes", puesto que sus respectivos nombramientos están fundados en un acto ilegal del gobernador del Estado.
Que adicionalmente, existen diversas irregularidades que ponen en riesgo la adecuada organización y el funcionamiento del COBAY en Yucatán. Se dan casos, por ejemplo, como el del Plantel Santa Rosa, en el que los certificados de Estudios los firma el director de otro plantel, el de Xoclán, Ing. Raúl Rubén García Gómez, al parecer porque el titular de Santa Rosa, José Ramírez Loría, carece de cédula profesional.
En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
Al respecto, la proposición de merito es de relevancia sustancial ya que al realizar el estudio jurídico que determinara la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán se dará la certeza jurídica necesaria a los alumnos que reciben estos certificados oficiales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO.
Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública y al Gobernador del Estado de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, Jorge Arturo Novelo Dorantes, a la luz de los fallos de la justicia federal en que se concluye que, legalmente, dicha persona no está facultada para actuar en representación del COBAY y del nombramiento de su director.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A REVISAR LOS MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DEL LÍQUIDO ADAPTABLES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EXISTENTE EN PUNTOS DE CONTROL SOBRE CAUCES NATURALES, CANALES PRINCIPALES Y LATERALES, Y TOMAS DIRECTAS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A REVISAR LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE AGUA, ADAPTABLES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EXISTENTE EN PUNTOS DE CONTROL SOBRE CAUSES NATURALES, CANALES PRINCIPALES, CANALES LATERALES Y EN TOMAS DIRECTAS, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, turnada el 15 de diciembre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado Federal Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: "Túrnese a las Comisión de Recursos Hidráulicos".
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
"PUNTO DE ACUERDO
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Con fecha 13 de septiembre de 2005, el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología (ICMYL) de la Universidad Autónoma de México (UNAM), concluyó la Auditoria de las Estaciones Hidrométricas y que determinó el marco ambiental de la calidad del agua de la Cuenca Lerma-Chapala, que en su punto 5 de conclusiones de las Estaciones Hidrométricas, página 21, incisos I), II), IV) y VII). Señala que el 26.3% de las Estaciones están fuera de funcionamiento, que las Estaciones Hidrométricas auditadas no cuentan con un sistema de control de calidad para la medición de los datos y ejecución de los reportes, que el 55.6% de los molinetes cuentan con curva de calibración y que los valores proporcionados por la CNA, no pudieron ser validados debido a la falta de continuidad y curvas de calibración faltantes.
TERCERO. Con fecha 12 de abril de 2006, esta Comisión de Recursos Hidráulicos, invitó al titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, acudiendo en su representación el Dr. Benjamín De León Mojarro, Coordinador de Tecnología de Riego y Drenaje de la Dependencia antes citada, quien nos hizo una exposición detallada respecto a los métodos actuales de medición de aguas superficiales de gravedad y aguas subterráneas con que cuenta la Comisión Nacional del Agua, a través de los módulos de riego y de particulares, señalando que estos métodos actualmente se encuentran en funcionamiento de una manera precisa, mismos que considera tecnológicamente adecuados y suficientemente modernos por lo cual, esta Comisión no quedó ampliamente satisfecha por la explicación dada, encontrando elementos para que se exhorte a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre causes naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas, como lo propuso el Diputado Federal Jorge Antonio Kahwagi Macari.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre causes naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojórquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A NO APLICAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CANCELEN CONCESIONES O ASIGNACIONES DE EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES, SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS, CUYOS TÍTULOS DE CONCESIÓN SE ENCUENTRAN VENCIDOS MIENTRAS LOS TITULARES INTERESADOS NO HAYAN SIDO AVISADOS PREVIAMENTE Y SE LES CONCEDA TIEMPO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES LEGALES PERTINENTES
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE NO SE APLIQUEN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA CANCELAR LOS POZOS PROFUNDOS CUYOS TÍTULOS DE CONCESIÓN SE ENCUENTRAN VENCIDOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, presentada por el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 5 de abril de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 5 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: "Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos".
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
"PUNTO DE ACUERDO
CONSIDERACIONES
PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia que propuso el C. Diputado Federal José Mario Wong Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Compartimos la preocupación por la necesidad de la regularización y continuidad de los títulos de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en ese sentido, en la comparecencia del Licenciado Cristóbal Jaime Jaques, Director de la Comisión Nacional del Agua, ante la Comisión de Recursos Hidráulicos y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que se llevó acabo el pasado 29 de noviembre de 2005, en la que se le planteo esta problemática respecto de la necesidad de renovar dichos títulos, en el que comentó que habían hecho campañas de difusión masiva en radio y televisión, en los que se les ha dicho a los usuarios que revisen su título porque están por caducar un número importante de estos, campañas que a lo mejor no les han llegado a muchos lugares como debieran o que no han sido atendidas, en el que se comprometió en ese momento a implementar una especie de aviso preventivo, mandando una comunicación de manera directa, ya no a nivel general sino específicamente a los concesionarios o aquellos usuarios a los que se les vaya a vencer el título con que cuentan, para que estén en condiciones de que regularicen su situación sin que se les cancele y evitando con esto también la posibilidad de que se les apliquen sanciones consistentes en multas que se tienen previstas o contempladas en la ley, señalando que dicha acción preventiva conviene a todos y que ellos como autoridad asumirían los costos para la implementación de estos avisos preventivos, los cuales se justifican plenamente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterraneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos o por vencer, en tanto los titulares interesados hayan sido avisados preventivamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los tramites legales conducentes y se regularicen así sus títulos correspondientes.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A ESTABLECER UN PROGRAMA CONTINUO EN LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL USO RACIONAL DEL AGUA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 84 BIS, 84 BIS 1 Y 84 BIS 2, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES E IMPLEMENTE UN PROGRAMA CONTINUO EN LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL USO RACIONAL DEL AGUA, presentada por el C. Diputado Federal Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnada el 28 de abril de 2006. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado Federal Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: "Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos".
TERCERO. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.
CUARTO. El C. Legislador propone el siguiente:
"PUNTO DE ACUERDO
CONSIDERACIONES
PRIMERO. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con punto de acuerdo referida.
SEGUNDO. El agua constituye en nuestro país como en todos los países un elemento que determina en gran medida el buen funcionamiento de los sistemas productivos e influye, al mismo tiempo, en la calidad de vida de sus habitantes, desafortunadamente las prácticas agrícolas irracionales (que representan poco mas del 40% de consumo humano total de agua dulce en donde el 60%, se desperdicia por pérdidas y evaporación); el crecimiento de la población, la contaminación de los distintos cuerpos de agua, ya que en los países en desarrollo alrededor del 90% de las aguas de desecho se descarga en ríos y arroyos sin tratamiento alguno y las soluciones tencnológicas son insuficientes, por lo que el comportamiento y los valores humanos juegan un papel determinante.
TERCERO. Por ello, es necesario fomentar la conciencia en la sociedad e incrementar el concepto de que el agua es necesaria para alcanzar el desarrollo sostenible y el equilibrio de los ecosistemas, que para esto la Comisión Nacional del Agua, a través del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), cuenta hasta el momento con dos programas educativos dirigidos a niños a los cuales nombró: ¡Encausemos el Agua! y Cultura del Agua para Niños, los cuales consideramos se deben intensificar de manera exponencial y sobre todo en los medios de comunicación como televisión, radio, publicidad en espectaculares y en programas con campañas constantes de educación en primarias y secundarias del país.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Recursos Hidáulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), secretario; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), secretario; Israel Tentory García (rúbrica), secretario; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sígala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojorquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A PUBLICAR UN ACUERDO PARA QUE LAS FRASES DE ADVERTENCIA O PRECAUTORIAS DE LAS CARAS TRASERAS DE LAS CAJETILLAS DE CIGARROS INCLUYAN IMÁGENES ALUSIVAS A LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CONSUMO DE TABAJO, ASÍ COMO PARA INCREMENTAR EL NÚMERO DE LEYENDAS ESCRITAS
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el 28 de abril de 2006 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que publique un Acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
Con fecha del 28 de abril de 2006 el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a la Secretaría de Salud a que publique un Acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco.
En la misma fecha fue turnada dicha Proposición, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. CONTENIDO.
El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que la Secretaría de Salud publique un Acuerdo por el que se obligue a que las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan leyendas de advertencia o precautorias e imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco.
III. CONSIDERACIONES.
A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. Coincidimos con el proponente en el sentido de considerar que el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública a nivel mundial, con graves consecuencias de diversas índoles por tratarse de una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.
Del mismo modo, consideramos acertada la propuesta de la proposición con punto de acuerdo, en el sentido de ampliar las medidas para combatir este problema de salud pública.
C. Ante la preocupación de los diversos países del mundo por el crecimiento excesivo de la epidemia del tabaquismo, el 21 de mayo de 2003, se aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), tratado multilateral que pretende dar un marco a las medidas de control enfocadas a disminuir la prevalencia en el consumo del tabaco, así como en la exposición al humo del mismo.
El CMCT aprobado por México, propone esencialmente, dos tipos de medidas. Las primeras, enfocadas a la reducción del consumo, la protección a los no fumadores y la regulación e información sobre los componentes tóxicos del tabaco y sus emisiones. Se pretende desalentar el consumo del tabaco aumentando el tamaño de las etiquetas sanitarias y exigiendo la rotación de los mensajes. Asimismo, se propone prohibir el uso de términos engañosos, haciendo conciencia en el público a través de la educación y la comunicación. Igualmente, existe un rubro referente a la publicidad, la promoción y el patrocinio de las tabacaleras.
México, como país que aprobó el CMCT y siendo el primer país en el mundo en ratificarlo, ha entrado en una nueva etapa de compromiso hacia el control del tabaco, para ello incluso se creo una Comisión Nacional para el Control del Tabaco y se ha previsto la aplicación de las medidas del convenio en un plazo.
D. Pese a que ha habido trabajo y compromiso por parte de la Secretaría de Salud en materia de control del tabaco, se considera que a la fecha no se han generado suficientes medidas para regular y combatir el consumo del mismo, por lo que resulta necesario que la Secretaría continúe su labor a fin de adecuarse a la brevedad a lo estipulado dentro del Convenio Marco para el Control del Tabaco y cuya implementación constituye una necesidad y una obligación para el gobierno mexicano tanto respecto de la comunidad internacional como de la sociedad mexicana.
Ante la falta de mayores medidas para disuadir el consumo del tabaco, las cifras en nuestro país continúan siendo alarmantes, el 26% de la población entre 12 y 65 años de edad fuma y el 36% de los no fumadores están expuestos al humo del tabaco; de lo que se desprende que más de la mitad de la población mexicana se encuentra en riesgo por el tabaco.
E. El Convenio establece, dentro de lo que se refiere al empaquetado y etiquetado, que las advertencias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco deben ser rotativos, grandes y legibles; debiendo ocupar el 50% o más de las superficies principales; y pudiendo incluir imágenes o pictogramas.
Es importante que se establezcan este tipo de medidas en nuestro país para sensibilizar a los consumidores potenciales del tabaco sobre las repercusiones que tiene el mismo en el cuerpo humano. Por ello, consideramos viable que los empaques y envases destinados a la comercialización o distribución de tabaco, contengan imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo.
F. Asimismo, se debe incrementar el número de leyendas de advertencia o precautorias escritas que den a conocer otros efectos nocivos causados por el consumo de tabaco, para así contribuir a que los consumidores desistan de fumar cigarrillos o utilizar productos que contengan tabaco.
Estas leyendas precautorias deben incrementarse pues se considera que constituyen una buena manera para que la gente adquiera información sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco en el organismo y se abstenga de fumar.
Si bien en nuestro país ya existen leyendas escritas para disuadir del consumo del tabaco, aún no se cuenta con imágenes o ilustraciones dentro de los empaques destinados a productos relacionados con el tabaco, por lo que México se encuentra rezagado en comparación a otros países como Brasil, Canadá y los países miembros de la Unión Europea, que ya adoptaron este tipo de medida en contra del consumo del tabaco.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Salud para que por medio de la Cofepris, publique un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes a color alusivas a los efectos nocivos del consumo de tabaco.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud que incremente el número de leyendas de advertencia o precautorias escritas que expongan otros efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que hago lo conducente para que las leyendas de advertencia o precautorias de la cara posterior de las cajetillas de cigarros abarquen el 100% de dicha cara; integrándose por fotografías o imágenes que muestren los daños causados por el consumo de tabaco, así como por leyendas escritas que hagan alusión a la fotografía o imagen que aparezca en la cajetilla.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Caracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE GOBERNACIÓN, Y DE ECONOMÍA, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A INTENSIFICAR LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS QUE REALIZAN TRATAMIENTOS Y CIRUGÍAS ESTÉTICOS
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las Entidades Federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos, presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
El 8 de diciembre de 2005, el diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a las autoridades sanitarias federales y estatales a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.
En la misma fecha fue turnada dicha Proposición, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.
II. CONTENIDO.
El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que las autoridades de salud efectúen una intervención enérgica y urgente para verificar el efectivo cumplimiento de la ley en los establecimientos y por parte de las personas que aplican tratamientos o cirugías de carácter estético.
Asimismo, el diputado manifiesta que en la actualidad este tipo de personas, que suelen ser médicos generales y enfermeras que se hacen pasar por cirujanos plásticos, realizan diferentes tipos de tratamientos al margen de todo control de salud y sanitario, con consecuencias para los usuarios de estos servicios.
Por lo anterior, considera que, además de aplicar en forma irrestricta las normas, las autoridades de salud deben llevar a cabo una campaña de información en el sentido de prevenir e informar a la ciudadanía acerca de este problema de salud.
III. CONSIDERACIONES.
A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de la cirugía plástica, la cual es reconocida internacionalmente tanto por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que se ofrece, como por el bajo costo que implica.
Sin embargo, en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en la zona intervenida, como glúteos, senos o el rostro.
Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario, y ofrecen diferentes tipos de tratamientos de belleza, que en muchos casos son llevados a cabo por medio de procedimientos no certificados por las autoridades de salud, realizados en condiciones al margen de la Ley y efectuados por personal no capacitado.
Por tal motivo y con el fin de evitar que charlatanes sin ética ni preparación dañen a la población con cirugías estéticas y cosméticas que matan los tejidos, causan deformidades e infecciones, dermatólogos y cirujanos plásticos especializados y reconocidos nacional e internacionalmente crearon la Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral (AMINBI), que además, pretende alertar contra la proliferación de "productos mágicos" y tratamientos alternativos sin supervisión médica.
C. Según informes de la AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral) México en el 2004 ocupó el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, sólo por debajo de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia.
En México el sector de la belleza se encuentra en constante crecimiento y cada día, no sólo las mujeres sino también los hombres se someten a tratamientos y utilizan productos para la belleza y cuidado personal. En nuestro país, desde el año 2002, los tratamientos estéticos quirúrgicos han aumentado en un veinte por ciento mientras los no quirúrgicos se han incrementado en un treinta por ciento. En el nivel mundial 89 por ciento de los pacientes de los cirujanos plásticos son mujeres, el resto del porcentaje lo conforman hombres.
Además, la mujer mexicana económicamente activa invierte entre 50 y 60 por ciento de sus ingresos en tratamientos y productos para belleza.
En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, con aproximadamente 50 mil 490 en 2003 y de acuerdo con diversos hospitales consultados por AMINBI (Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral), se realizan hasta 500 mil procedimientos quirúrgicos anuales en busca de belleza.
Los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, en seguida la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres. Más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.
D. Coincidimos en considerar que la operación de este tipo de establecimientos es un problema de salud pública, ya que la gente es engañada al hacerle pensar que esta siendo intervenida por un cirujano plástico, o un especialista de la salud; cuestión que influye a la hora de tomar la decisión, eligiendo al médico que cobra menos, cuando en realidad, este, no cuenta con dicha especialidad.
Además, en algunos de estos lugares se inyectan en la persona desde aceite de bebé, de cártamo e incluso de coche, así como parafinas y silicones industriales en diferentes partes del cuerpo, los cuales eventualmente van a generar daños como reacciones inflamatorias, necrosis o pérdida de tejido, con consecuencias graves como invalidez y amputaciones.
Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México, se reciben en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.
Estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública grave, que de no atenderse con prontitud estarán perturbando la salud de miles de mexicanos con daños irreparables por las secuelas de estos tratamientos o intervenciones mal logradas.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO.
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, así como, a los Gobiernos de los estados a que intensifiquen las acciones de vigilancia hacia los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético a fin de que cumplan con la normatividad en materia de autorizaciones, certificados, publicidad y protección del consumidor.
Segundo. Se exhorta a las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como, a la Procuraduría Federal del Consumidor a que realicen campañas que informen y concienticen a la población en general sobre los riesgos y consecuencias para la salud que pueden acarrear tratamientos y cirugías de carácter estético en establecimientos no autorizados y/o con personal no capacitado. Además de informar a la población sobre sus derechos y mecanismos de denuncia cuando estos son violados.
Tercero. Se solicita a las Secretarías de Salud, de Gobernación y Economía a que informen a esta soberanía sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de su competencia aplicable a los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético, así como, de las acciones que están llevando a cabo para vigilar y sancionar las infracciones a la normatividad.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Smutny Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL MNICIPIO DE TECÁMAC, A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003, EN EL RELLENO SANITARIO WASTE CO. MÉXICO Y, EN CASO CONTRARIO, TOMEN MEDIDAS CORRECTIVAS Y LEGALES QUE PROCEDAN
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Tecámac a verificar el cumplimiento de la norma oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan,suscrita por el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- El 16 de marzo de 2006 se presentó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Tecámac a verificar el cumplimiento de la norma oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen medidas correctivas y legales que procedan, suscrita por el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde se dictó el trámite de turno a esta Comisión.
2.- El 17 de marzo de 2006, se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 16 de marzo de 2006, con anexo de duplicado del expediente num. 5312, que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.
Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- Que el problema de la generación, manejo y disposición final de residuos de los diferentes tipos; municipales, peligrosos sanitarios esta en incremento en nuestro país, debido a crecimiento desordenado e indebida planeación urbana, pese a los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno, lo que provoca problemas ambientales y sociales que afectan el equilibrio ecológico y la salud de los habitantes.
2.- Que es imprescindible la coordinación por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal que contribuyan a la preservación de los ecosistemas y el goce efectivo de los derechos humanos, como es el consagrado en el párrafo quinto del artículo 4º de nuestra Constitución, relativo a que "toda persona tiene el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
3.-Que el artículo 5º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece como las facultades de la Federación: y entre ellas la fracción V.- expresa "La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;"
4.- Que el artículo 6º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que "Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley, cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
3.- Que el 7º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su fracción VI.- establece "La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;"
5.- Que el Artículo 8o. la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala "La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;"
6.- Que el Artículo 137 de la misma Ley establece "Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales."
7.- Que el 7 de febrero de 2003, la Compañía Waste Co. México recibió autorización de manera condicionada por parte de la Secretaría de Ecología del Estado de México , por medio de su Dirección General de Normatividad, mediante oficio número 21203/resol/065/03, para la construcción y operación del proyecto denominado "Relleno Sanitario Waste Tecámac" a 12 meses, prorrogable a juicio de la mencionada Secretaría.
8.- Que el relleno sanitario mencionado, por encontrase cercano a pozos de agua potable, zonas habitacionales y escuelas irrumpe la normatividad establecida en la NOM-083-SEMARNAT-2003. que establece las especificaciones de selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales y de manejo especial.
9.- Que se ha detectado escasa supervisión y control por parte de las instancias respectivas, lo cual genera efectos negativos en la salud de los habitantes aledaños y al ecosistema.
10.- Que el impacto ambiental de las sustancias lixiviadas mal manejadas y arrastradas por el agua hacia el subsuelo constituyen una fuente contaminante de acuíferos, así como del propio subsuelo
11.- Que existe disposición de la Organización Mundial de la Salud que establece que no debería construirse ni establecerse ninguna fuente de contaminación tal como un relleno sanitario, en un radio de 1000 metros a la redonda de una escuela, pues los niños están expuestos a diversas enfermedades a causa de los elevados niveles de sustancias y partículas patógenas que respiran al jugar y estudiar cerca de basureros o rellenos sanitarios.
Por todo lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los Artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A VERIFICAR A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL NOM-083-SEMARNAT-2003, EN EL RELLENO SANITARIO WASTE CO. MÉXICO UBICADO EN TECAMAC ESTADO DE MÉXICO Y, EN CASO CONTRARIO, TOMEN MEDIDAS CORRECTIVAS Y LEGALES QUE PROCEDAN.
SEGUNDO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL MUNICIPIO DE TECÁMAC EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SE REALICE LA VERIFICACIÓN y CUMPLIMIENTO DE LA NOM_083 SEMARNAT-2003 Y SE VERIFIQUE LA OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO WASTE CO. MÉXICO UBICADO EN TECAMAC ESTADO DE MÉXICO.
Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez, Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES, Y DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE TURISMO, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A INTERVENIR DE MANERA INMEDIATA PARA RESOLVER EL CONFLICTO ENTRE LOS TRANSPORTISTAS LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Turismo y de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracciones XXXVII y XXXVIII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea, el cuerpo del siguiente:
DICTAMEN
1. ANTECEDENTES
A las Comisiones que suscribimos de Transportes y de Turismo, nos fueron turnados para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, los expedientes que contienen las siguientes:
2. PROCESO LEGISLATIVO DE LAS PROPUESTAS
b) De Igual manera, en sesión celebrada el veintiocho de abril de 2006, la Diputada Federal MIRIAM MUÑOZ VARGAS integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de Turismo en Baja California Sur, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos.
c) La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó disponer el turno de la Proposiciones citadas a las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo, turnando el expediente número 2882 a la de Turismo y Transportes, y el expediente número 3407 a la de Transportes y Turismo; expedientes que por considerar las mismas propuestas para solucionar el mismo conflicto, se resolvió desahogar ambos en un solo Dictamen.
d) Luego de la recepción formal de los asuntos en estudio, se presentaron a la consideración del Pleno de las Comisiones Unidas, los proyectos de Dictamen, mismos que previo su análisis y discusión; por mayoría de votos fue aprobado concentrarlos y emitir un solo dictamen, resolviéndose enviar la resolución a la Mesa Directiva de esta Cámara para su listado en el Orden del Día de la Sesión que así corresponda.
Señalan que el problema principal se suscita en el corredor turístico de 32 kilómetros, el cual por su naturaleza es de competencia evidentemente federal. Particularmente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Turismo. Debido a lo delicado del asunto y de las consecuencias que este implica, resulta urgente que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto de manera inmediata antes de que el conflicto tome matices de extrema gravedad, y pueda ser solucionado con la oportuna y adecuada participación del Poder Ejecutivo, al lograr consensos y acuerdos entre transportadoras y taxistas, para que ambos realicen su trabajo de la mejor manera y se brinde un servicio adecuado que fortalezca el flujo turístico y de divisas para el Estado de Baja California Sur; garantizando que la transportación turística en Los Cabos sea segura y eficiente.
B) Por otro lado, la Diputada MIRIAM MUÑOZ VARGAS considera que nuestro país no es ajeno a los movimientos del turismo internacional, ya que ésta, es una de las principales fuentes de empleo y representa un tercer rubro de captación de divisas, lo cual representa un ocho por ciento de incremento del Producto Interno Bruto (PIB) anualmente. A esta actividad alternativa, generadora de empleos y receptora de divisas, debe procúrasele la disminución de todas las disposiciones legales que contravengan el desarrollo de esta actividad, la cual fortalece la economía de México ya que el turismo arroja una derrama económica significativa directa a los ciudadanos de los lugares donde se desarrolla, generando distintos polos de desarrollo, y divisas para nuestro país.
Señala que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), ha clasificado cinco puntos importantes en materia turística, Ixtapa, Guerrero, Cancún, Quintana Roo, Huatulco, Oaxaca, Los Cabos y Lotero en Baja California Sur; y es el desarrollo de Los Cabos, el cual recibe un gran flujo de turistas, que la Secretaría de Turismo estima en setecientos millones de dólares anuales, y la demanda de los servicios se enfatiza en la transportación terrestre principalmente. El trayecto del aeropuerto a Cabo San Lucas, se realiza por medio del transporte público, el cual de acuerdo a la modalidad, el servicio se presta por unidades de servicio de transporte público federal de turismo, o en unidades de servicio de transporte público local de pasajeros.
Estas situaciones, han llevado a que la competencia entre prestadores de este servicio, comience a generar conflictos, y se realicen bloqueos por parte de los prestadores de servicio de transporte público local. Esta situación resulta lamentable, ya que podría expandirse a otros destinos del país, por lo que resulta necesario privilegiar el diálogo y llegar a la solución conjunta de este problema, con el ánimo de no afectar la percepción de los turistas, y el crecimiento de los lugares donde impere el desorden, el cual lesiona al país en su totalidad como destino turístico.
Las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron, concluyen que son de aceptarse los proyectos referidos, basados en las siguientes:
Los Cabos y la llamada "Costa de Oro" de México, es por excelencia el centro turístico de más auge en Baja California, reconocido mundialmente por ser un polo de diversión y variedad de atractivos. Se localiza en la punta de la península de Baja California, donde termina la tierra y el Pacífico se encuentra con el Golfo de California o Mar de Cortés. Este destino, ofrece al visitante nacional e internacional diversas actividades como la pesca, visitas a la observación de las ballenas grises que pasan por esta agua, o practicar el golf, pues Los Cabos tiene el orgullo de ser en poco tiempo un lugar donde se llevan a cabo grandes torneos; entre muchas otras actividades más.
Desde la perspectiva del bienestar social y económico, durante las temporadas de alta incidencia turística la vida de las ciudades que constituyen destinos importantes, llega a verse alterada por la gran cantidad de visitantes, por un nutrido tránsito vehicular y por las múltiples actividades sociales que se superponen a las locales, lo que conlleva a que en las entidades con mucha afluencia de turismo, se genere una derrama económica importante, con la cual la población de la región sostiene sus hogares y satisface las necesidades primarias.
Sin embargo, existen factores importantes que resultarán en la mejora o deterioro de la afluencia turística de las regiones, y esto es, que la generarse conflictos que alteren la tranquilidad de los paseantes hasta el grado de involucrarlos en los mismos, ocasionará mala imagen para el lugar, pésimo trato de los prestadores de los servicios turísticos y, sobre todo, anula en el turista las ganas de regresar a vacacionar al mismo lugar.
Si bien es cierto que a los sitios turísticos ingresan importantes recursos económicos, también lo es que los problemas locales se pueden convertir en detonadores para impedir que los turistas (tanto nacionales como extranjeros) regresen a nuestro país, todo ello derivado de la mala imagen o los malos tratos que los prestadores de servicios turísticos puedan tener para con ellos.
Para ejemplificar lo anterior, basta con observar la gráfica que a continuación se presenta, donde se observa la cantidad de turísticas que visitaron Los Cabos durante los años 2001 y 2002.
De igual forma, como parte del Programa Nacional de Turismo 2001-2006, se ha establecido que uno de los ejes de la política turística nacional lo constituye el tener turistas totalmente satisfechos. A fin de apoyar el logro de este eje rector, se ha establecido un programa permanente de medición de resultados a través del estudio Perfil y Grado de Satisfacción de los Turistas.
B) Esta permanente evaluación ha permitido no solo conocer a profundidad el perfil de los turistas que nos visitan, sino también generar una serie histórica de datos que sirve de base para presentar un análisis específico de gran precisión sobre la experiencia del turista internacional y analizar por segmentos de mercado específicos.
En el contexto internacional se puede ver que el liderazgo de México se presenta en los dos frentes: ocupación y tarifa. Los Cabos parece tener una tarifa inigualable que le permite tener el RevPAR más alto (Revenue Per Available Room, por sus siglas en ingles, que puede traducirse como ?Ingreso por Habitación Disponible?), a pesar de mantener niveles medios de ocupación. Caso contrario sucede con Riviera Maya, Punta Cana, Cancún, Miami, Rió de Janeiro y Santo Domingo los cuales tienen más o menos el mismo nivel de tarifa, menor al de Los Cabos, con lo cual, su ubicación en el RevPAR depende del nivel de ocupación que presenten. En este sentido, el líder indiscutible es la Riviera Maya con la ocupación más alta en 2004. Mientras tanto Cancún es superado por Punta Cana, pero presenta un RevPAR mayor que Miami. La Riviera Maya, Cancún y Miami parecen estar inmersos en una dinámica geográfica interesante, donde hasta el momento los destinos mexicanos llevan la delantera. Río de Janeiro y Santo Domingo castigan literalmente su RevPAR al mantener una tarifa un poco más alta, pero con ocupaciones mucho más bajas.
Finalmente, en el nivel inferior, Puerto Vallarta, Acapulco e Ixtapa se encuentran en un nivel de tarifa más bajo, junto con Bali, sólo que éste último destino presenta en 2004 una tasa de ocupación hotelera mayor, con lo cual, los tres destinos mexicanos resultan ser los destinos menos rentables en el contexto internacional, si se utiliza como indicador el RevPAR. Sin embargo, hay que notar que este es un resultado coyuntural. Generalmente Bali tiene un desempeño inferior al de Puerto Vallarta y su alta ocupación para 2004 puede ser el resultado de un Overshooting del destino, (excedente ó sobrereacción del tipo de cambio, es decir; si dos países producen un mismo bien idéntico entonces el precio de ese bien debería ser el mismo en términos de una misma moneda, sin embargo, cuando existe un aumento permanente en la cantidad de dinero con tipo de cambio flexible, provoca un excedente, originando así un ?Overshooting?) después de la fuerte caída que presentó en 2003 recibió un exceso de turistas que habían pospuesto su viaje, pero es un nivel que no necesariamente se mantendrá.
Asimismo, cabe mencionar que Los Cabos se mantiene con un altísimo RevPAR como el líder, pues su carácter exclusivo le ha permitido mantener altas sus tarifas a pesar de los movimientos en la ocupación. Riviera Maya ocupa el segundo lugar, que por su volatilidad ahora llega incluso a superar a Punta Cana. Cancún con una fuerte competencia mantiene un buen nivel de tarifa y ocupación alta, con lo cual su RevPAR resulta ser muy competitivo. Lo anterior, se puede observar en el cuadro que a continuación se presenta:
Todo lo anterior, en cuanto a materia turística se refiere.
C) Considerando las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36, señala que corresponde a dicha Secretaría, el despacho de los siguientes asuntos:
"Artículo 36. ......
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
II. ......
III. .....
IV. ......
V. .....
VI. .....
VII. ......
VIII. ......
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
X. .....
XI. ......
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tafias de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. ......
........"
De igual manera, el mismo ordenamiento legal en su artículo 42 establece las atribuciones de la Secretaría de Turismo, dentro de las cuales se encuentra:
"I.....
..........
III. Participar con voz y voto en las Comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación".
ACUERDO
PRIMERO.- Por las argumentaciones y fundamentos expuestos, son de aprobarse las Proposiciones con Punto de Acuerdo presentadas por las diputadas Miriam Muñoz Vargas y Esthela Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, por los que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a las autoridades estatales y a las municipales de Turismo en Baja California Sur, así como al Poder Ejecutivo Federal -a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes- a intervenir de manera inmediata para solucionar el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se solicita atentamente a las Secretarias de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, informen sobre los avances de los acuerdos y los resultados que arrojen las acciones tomadas para la solución de este importante conflicto.
Dado en la sala de las Comisiones Unidas de Transportes y de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 23 días del mes de diciembre del año 2005.
La Comisión de Transportes
Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate Edith Guillén Zárate, Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica),Fernando Espino Arévalo.
La Comisión de Turismo
Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas, Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Heriberto Ortega Ramírez, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado federal José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 26 de octubre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del reglamento interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 26 de octubre de 2004, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado federal José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Tercero. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El C. legislador propone el siguiente:
Decreto
"Artículo 24. .......
Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prorroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un año después de la misma.
......
......
......"
Consideraciones
Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso el diputado federal José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Que con fecha 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente y que plantea sea reformado el artículo 24 de dicha ley, que para su mejor comprensión y análisis se reproduce en el cuadro comparativo siguiente:
Tercero. Propone que las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, que señala serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley, cumpliéndose con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 y en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, que plantea sea reformado y ampliar el plazo para prorrogar las concesiones o asignaciones de agua dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un año después de la misma.
Cuarto. Los motivos y fundamentos esgrimidos en el considerando anterior resultan inoperantes, toda vez que se considera que el permitir que los títulos de concesión sean prorrogados hasta un año después de su vencimiento, resulta ilegal, ello en razón de que no se puede prorrogar algo que desde el punto de vista jurídico ha dejado de producir sus efectos legales, es decir, que el vencimiento de la vigencia del título de concesión, implica la extinción del derecho particular para continuar con la explotación del bien propiedad de la nación, y el permitir que se prorrogue un año después de su vencimiento, contraviene el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el propio Constituyente Federal ha puntualizado que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo puede hacerse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Por otra parte no debe pasar desapercibido que el propio legislador federal, a través de la ley de la materia en el artículo 29 Bis 3, ha señalado dentro de las causas de extinción del título de concesión o asignación, el referente al vencimiento de la vigencia establecida en el título, por lo que de admitirse la propuesta, se estaría controvirtiendo el sentido de la norma.
Quinto. Compartimos la preocupación por la necesidad de la regularización y continuidad de los títulos de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en ese sentido, en la comparecencia del licenciado Cristóbal Jaime Jaques, director de la Comisión Nacional del Agua, ante la Comisión de Recursos Hidráulicos y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que se llevó acabo el pasado 29 de noviembre de 2005, en la que se le planteó esta problemática respecto de la necesidad de renovar dichos títulos, en el que comentó que habían hecho campañas de difusión masiva en radio y televisión, en los que se les ha dicho a los usuarios que revisen su título porque están por caducar un número importante de estos, campañas que quizá no les han llegado a muchos lugares como debieran o que no han sido atendidas, en el que se comprometió en ese momento ha implementar una especie de aviso preventivo, mandando una comunicación de manera directa, ya no a nivel general sino específicamente a los concesionarios o aquellos usuarios a los que está por vencerse el título con que cuentan, para que estén en condiciones de que regularicen su situación sin que se les cancele y evitando con esto también la posibilidad de que se les apliquen sanciones consistentes en multas que se tienen previstas o contempladas en la ley, señalando que dicha acción preventiva conviene a todos y que ellos como autoridad asumirían los costos para la implementación de estos avisos preventivos, los cuales se justifican plenamente.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 26 de octubre de 2004.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sígala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojorquez (rúbrica) Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández(rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Gpe. Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa( rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO XVII AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la C. diputada federal Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 23 de noviembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2005, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó la C. diputada federal Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos".
Tercero. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. La C. legisladora propone el siguiente:
"Decreto
Artículo Único.- Se adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Son atribuciones de la Comisión:
I - XVI...
XVII. La creación, actualización y reportes del Sistema de Seguimiento Permanente de las Demandas Sociales a través del Área de Enlace Central de la Comisión y sus delegaciones estatales, en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de cada Congreso local.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 1994, deberá adecuarse a lo dispuesto en este decreto, reglamentando las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, para efecto de que pueda dar cumplimiento a la facultad que adicionalmente se le otorga en este decreto, dentro del término de 6 meses siguientes a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación."
Consideraciones
Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso la C. diputada federal Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Del estudio y análisis sin entrar al fondo de la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, se establece que no puede ser adicionado un inciso XVII de dicho artículo, toda vez que si se quiso referir la legisladora a la adición de un inciso, éste no puede referirse a una fracción con número romano sino a una letra minúscula del abecedario, que además no se puede adicionar la fracción XVII que ya existe, por lo que la iniciativa de la diputada es imprecisa y poco clara en el sentido de si se está refiriendo a un inciso o a una fracción y que por técnica jurídica y legislativa debe ser precisa y clara, que en estas condiciones compromete su análisis objetivo y no de lo que se quiso presentar, entrando en un campo o escenario subjetivo de especular por tal imprecisión, que aun cuando revisemos su exposición de motivos, no nos permite arribar a la certeza del planteamiento de la iniciativa.
Tercero.- Por otra parte no es materia de la Ley de Aguas Nacionales, el definir atribuciones de las unidades administrativas, es materia del Reglamento Interior, por lo que no es procedente incluir dicha disposición en la Ley de Aguas Nacionales, independientemente de que permanezcan a salvo los derechos de la legisladora para nuevamente presentar su iniciativa.
Tercero. Con fecha 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente y que ahora plantea se adicione el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, que para su mejor comprensión y análisis se reproduce en el cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 23 de noviembre de 2004.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez, Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 BIS 1 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma un artículo 21 Bis 1, así mismo adiciona y reforma un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el C. diputado federal Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 30 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 30 de marzo de 2005, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. diputado federal Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos".
Tercero. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El C. legislador propone el siguiente:
Primero.- Se adiciona un artículo 21 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis 1.- En caso de solicitar la concesión para uso pecuario, la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos las fracciones I, II, III y IV del artículo 21 y las fracciones I, II, IV y VII del artículo 21 Bis de esta ley, además de contener el número de cabezas de ganado que sostiene el predio de acuerdo a su capacidad forrajera.
Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 120.-
(...)
En los casos relativos a faltas cometidas por concesionarios pecuarios, las sanciones administrativas impuestas por "la Autoridad del Agua" mediante multas serán equivalentes a 300 de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comete la infracción
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Consideraciones
Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso el C. diputado federal Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Que con fecha 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente y que plantea se adicione el artículo 21 Bis 1 y se adicione un párrafo final al artículo 120, ambos de dicha ley, que para su mejor comprensión y análisis se reproduce en el cuadro comparativo siguiente:
Tercero. Esta soberanía considera que el Ejecutivo federal debe asegurarse de que las concesiones de agua que se otorguen a los solicitantes, deban estar fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso, así como atender a las reglas y condiciones que establece la ley, y no atendiendo al número de cabezas de ganado del solicitante, toda vez que un principio general de derecho señala que toda norma legal debe ser general, abstracta e impersonal, es decir la ley debe dar el mismo trato a todos aquellos sujetos que se ubiquen dentro del imperativo legal.
Cuarto. Por lo que respecta a la adición de un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, la propuesta en sus términos podría traer implicaciones de inequidad entre los distintos usos del agua, ello en razón de que no se justifica desde el punto de vista legal que únicamente a los concesionarios pecuarios se les dé un trato preferencial con respecto de los otros usuarios de aguas nacionales que incurran en faltas similares y se les apliquen distintas sanciones administrativas con montos económicos diferenciados, independientemente de que coincidimos en que las multas que se contemplan en dicho artículo resultan excesivas y de que el establecimiento de multas con montos inferiores atendiendo a la actividad de los posibles infractores y no en razón del tipo de infracción cometida, rompe con el principio de generalidad e impersonalidad de la norma, sin embargo lo referente al artículo 120 será revisado y considerado en cuanto a la disminución de las multas para todos en forma general y no únicamente para los concesionarios pecuarios, independientemente de que no se incluya en el cuadro comparativo correspondiente.
n En este orden de ideas, el principio de equidad en las normas jurídicas exige otorgar el mismo trato a los que cometen igual falta, pues establecen sin excepción alguna el mismo trato para todos los usuarios que se puedan ubicar en la hipótesis normativa, es decir, que incurran en conducta igual, en razón de que no se justifica desde este punto de vista que a los concesionarios pecuarios se les de un trato preferencial con respecto a los otros usuarios de aguas nacionales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Recursos Hidráulicos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis 1 y que adiciona un párrafo final al artículo 120, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 30 de marzo de 2005.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, recorriéndose los párrafos subsecuentes, presentada por el C. diputado federal Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 9 de noviembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 9 de noviembre de 2004, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. diputado federal Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos".
Tercero. Mediante sus propios conductos la Comisión de Recursos Hidráulicos dio cuenta a sus integrantes del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El C. legislador propone la siguiente:
"Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo 22. ...
De toda solicitud que sea sustanciada ante "la Comisión" deberá emitirse una resolución que funde y motive la decisión que se dicte respecto de la misma dentro del plazo que señala este artículo.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que "la Comisión" haya emitido la resolución correspondiente operará la afirmativa ficta, de conformidad con lo que establece este título.
Transitorios
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Consideraciones
Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocó a valorar la iniciativa de referencia que propuso el C. diputado federal Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Que con fecha 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que actualmente se encuentra vigente y que plantea sea reformado el artículo 22 de dicha ley, que para su mejor comprensión y análisis se reproduce en el cuadro comparativo siguiente:
Tercero. Se estima que la propuesta que plantea el legislador, controvierte el régimen constitucional de las aguas nacionales, así como el espíritu de la Ley de Aguas Nacionales, toda vez que se ha señalado a través de los principios que sustenta la política hídrica nacional, contenidos en el artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, en lo referente a que el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es prioritario y de seguridad nacional.
Cuarto. En esa virtud, las concesiones o asignaciones de agua por disposición legal, debe sujetarse a la disponibilidad efectiva del recurso en la región hidrológica de que se trate, y corresponde al Ejecutivo federal, asegurarse que las concesiones se otorguen precisamente conforme a dicha disponibilidad de agua, en ese orden de ideas, la figura de la afirmativa ficta que propone el legislador controvierte en primer término el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en razón de que sólo mediante concesión se puede usar, aprovechar o explotar las aguas nacionales, y el hecho de reconocer la posibilidad de que los particulares ante el silencio de la autoridad administrativa del agua puedan libremente explotar las aguas nacionales, lo que atenta contra la conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad, lo que traería como consecuencia efectos ecológicos adversos.
Quinto. Ahora bien, si lo que pretende es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad del agua, el artículo 24 último párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que en caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, situación que se estima da certeza en el cumplimiento de los plazos para las atenciones de las peticiones, sin que esto implique, que se pretende en la propuesta de reforma, incorporar una expectativa de derecho a los gobernados, ante el silencio de la autoridad, en contravención a los principios básicos que rigen la política hídrica nacional.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Recursos Hidráulicos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnada el 9 de noviembre de 2004.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.
Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero, J. Miguel Luna Hernández.
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 BIS Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis y que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el propósito de hacer más accesible el derecho a una vivienda adecuada y los trabajadores de garantizar el disfrute de sus familias, la cual fue turnada a la Comisión de Vivienda de esta H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior análisis.
Esta Comisión procedió a su análisis y estudio y con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la proposición, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma resultado de lo cual se somete a consideración de esa honorable asamblea la presente resolución con base en los siguientes:
I. Antecedentes
a) Que el artículo cuarto de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho social de que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar ese objetivo.
b) Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligación del Estado mexicano de realizar, tutelar y proteger el derecho a un nivel de vida, el derecho a una vivienda adecuada.
c) Que el convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social establece que el Estado mexicano está obligado a realizar, proteger y tutelar, dentro de las prestaciones familiares, el suministro a los hijos del disfrute del derecho a la vivienda.
d) Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los padres y del Estado mexicano de realizar, proteger y tutelar "el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual moral y social", y en particular al Estado el proporcionar apoyo para lograr el derecho a la vivienda.
e) Que el relator especial para el derecho a una vivienda adecuada de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a México que el Congreso de la Unión incorpore las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos relativas al derecho a una vivienda adecuada en los nuevos proyectos de ley sobre vivienda. Asimismo, se debe armonizar a las citadas obligaciones con las demás leyes en vigor en todos los niveles. También consideró el adoptar las observaciones generales números 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus recomendaciones para crear mecanismos y evitar los desalojos de vivienda.
f) Que diversos fenómenos recientes en materia económica como la depreciación del salario, la política monetaria del país y la inflación anual, hacen inaccesible la vivienda, sobre todo para los trabajadores derechohabientes del Infonavit, lo que incumple con el mandato que establece la Constitución General de la República en el artículo 123 fracción XII, el que señala se deben dar créditos baratos y suficientes a estos. Es por ello que se propone disminuir a 3 por ciento anual el componente real de la tasa de interés de dichos créditos.
2. Con esa misma fecha, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, en la sesión plenaria de ese mismo día dictó el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Vivienda"
3. La Comisión, después de una serie de exhaustivos estudios, ha estimado someter a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen con base en los siguientes
Primero.- Cuando la promovente de la iniciativa en estudio se refiere a la obligación que la empresa y el estado tienen de garantizar el derecho progresivo a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, teniendo como beneficiarios a la familia de cada trabajador, esta dictaminadora considera que lo hace parafraseando al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo hace patente en su exposición de motivos, pero que no es aplicable a este instituto, ya que su naturaleza jurídica radica, no en el artículo que se cita, sino al 123, apartado A, fracción XII de la misma Constitución, que a la letra dice:
"Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas."
"......"
"....."
"......"
Por lo tanto, consideramos infundada la propuesta hecha por la promovente ya que, la misión del Infonavit es diversa a la que se refiere el artículo 4° constitucional que se relaciona más con el combate a la pobreza o el apoyo a los que no son trabajadores y que no tienen ningún mecanismo de seguridad social, como sí lo contempla el artículo 123 constitucional tal y como se refiere en este considerando.
Segundo.- En lo que la promovente se refiere a que se reduzca la tasa de interés de 4% (cuatro por ciento) a 3% (tres por ciento) sobre saldos insolutos, en el otorgamiento de créditos de vivienda a los trabajadores, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar la reforma al artículo 44 de la ley en estudio, ya que es necesaria una reingeniería financiera total a la institución, pues consideramos que el problema no es el pago del interés sino del capital, es decir, establecer un mecanismo de distribución financiera que impida el que el Fondo se descapitalice y que el trabajador realmente pague justa y prontamente su deuda y no merme la economía familiar.
Tercero.-. En la propuesta de la promovente en el sentido de que, en ningún caso, el trabajador deberá destinar más del 25 por ciento de su salario base, para el pago de la vivienda, esta medida sería del todo injusta ya que no está formulada en términos de la justicia distributiva, es decir, beneficiaría a aquellas personas que tienen un buen salario y que no les afecta el destinar más de 25% (veinticinco por ciento) de su salario al pago de su vivienda.
Además, este porcentaje impediría que el Infonavit tenga un quebranto que merme su desempeño constitucional y asegura que el contrato de crédito con garantía hipotecaria sea cumplido en el plazo pactado y que no se prolongue el cobro del mismo, lo que afectaría permanentemente al trabajador beneficiado con el crédito.
Dictamen
Artículo primero.- Se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis y que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el propósito de hacer más accesible el derecho a una vivienda adecuada y los trabajadores de garantizar el disfrute de sus familias, presentada por la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional el día 13 de septiembre del año 2004 ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados y turnada por la Mesa Directiva de la misma a esta Comisión de Vivienda.
Artículo segundo.- Archívese como un asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del 2006.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Edgar Torres Baltazar, Lázaro Arias Martínez (rúbrica) José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas; Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica); Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica); José Juan Bárcenas González; Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Víctor Manuel Sánchez Hernández; Jaime del Conde Ugarte (rúbrica); Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla; Cuauhtémoc Ochoa Fernández.
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en su fracción III y, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer sobre las iniciativas en cuestión y por lo tanto someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:
Antecedentes
I.- Con fecha 24 de agosto de 2005 en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, presentó a nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Convergencia, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II.- Con esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso turnar la mencionada propuesta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta H. Cámara de Diputados para su correspondiente análisis y dictamen.
VI.-La Secretaría Técnica de la Comisión procedió a realizar el proyecto de dictamen, mismo que fue distribuido a sus diputados integrantes.
VII.-Con fecha 14 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en cuestión pretende modificar el actual texto del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de agregar a un enunciado respecto de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en espíritu de comprensión, paz y tolerancia en términos del artículo 3o. de la Constitución, y para ese motivo se propone adicionar que para tales acciones se dé cauce a sus habilidades y virtudes individuales
En relación a ello se propone agregar una fracción H al mismo artículo para ahondar más en dicha reforma de la siguiente manera:
A. a G. .......
H. Se encaucen las habilidades artísticas de los niños, garantizando que existan los espacios necesarios para que de manera integral a su educación, desarrollen las cualidades que los distinguen individualmente."
Considera que si la cultura es la base de nuestro sistema educativo, es preciso que el talento artístico sea un elemento integrante del desarrollo personal en la educación.
Expone la iniciativa que aún cuando México ha conservado un extenso acervo cultural en su historia, el grupo parlamentario de Convergencia considera oportuna la ocasión para proponer que se amplíen los espacios culturales y artísticos, con el fin de detectar y explotar el talento mexicano, sobre todo en las niñas y los niños, quienes en algunos casos suspenden el crecimiento de sus virtudes artísticas personales por falta de información y carencia de espacios en los que de manera sana puedan expresar sus habilidades.
Consideraciones
I.-En esencia, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, coinciden con el fondo de la presente iniciativa, que no es otro más que lograr el perfeccionamiento de nuestro sistema educativo, a través de la creación de espacios donde se dé cauce a las habilidades y virtudes individuales de niñas niños y adolescentes en la materia artística.
Ahora bien, es preciso tomar como antecedente que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es consecuencia de la reforma constitucional al artículo 4o. en su sexto párrafo del 15 de diciembre de 1999, la cual a su vez, surge de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en términos del artículo 133 constitucional.
De hecho la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, funge como una ley para la protección no de la infancia, sino de sus derechos, situación que deja atrás el modelo según el cual niñas, niños y adolescentes son apenas objeto de voluntad de quien ejerza sobre ellos autoridad, el padre, el maestro o el policía, con ello se inició el proceso para revertir un sistema inhumano que había permitido, con demasiada frecuencia, la violación institucionalizada y legalizada de derechos tales como el derecho a la vida, entre otros.
Tal como ha quedado expresado, el derecho a la educación deberá, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, preparar a la niñas, niños o adolescentes para que asuman una vida responsable en una sociedad libre; tengan espíritu de comprensión paz y tolerancia y se orienten a los principios de igualdad de las personas de uno y otro.
En otras palabras, tal derecho a la educación debe percibirse no como el derecho a ser sujeto de una mera transmisión de conocimientos, sino como aquel derecho a recibir una formación de respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz, la tolerancia, y por ende en la forma pacífica de solucionar conflictos.
II.- Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estiman que la reforma planteada en primer término sobre el párrafo inicial del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentra inmersa en el inciso A. del mismo artículo 32.
El primer párrafo del artículo 32 establece las condiciones y finalidades que persigue el respeto a la educación, las cuales son entre otras recibir una formación educativa de respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz, la tolerancia, y por ende en la forma pacífica de solucionar conflictos, pretendiendo la propuesta adicionar que tales acciones "den cauce a sus habilidades y virtudes individuales", de la misma forma propone la creación en el mismo artículo de un inciso H., para manifestar que "se encaucen las habilidades artísticas de los niños, garantizando que existan espacios necesarios para que de manera integral a su educación desarrollen las cualidades que los distinguen individualmente".
Sin embargo el propio inciso A. del mencionado artículo 32, establece que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo.
Así también el artículo 33 de la misma Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que los mismos tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.
Por su parte la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación establece que:
I a VII........
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;"
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;"
III.-Por lo que respecta a la adición de un inciso H. al mencionado artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, si bien el fin de la iniciativa no es otro más que sentar las bases para que el estado brinde espacios a niñas, niños y adolescentes con habilidades sobresalientes en el ámbito artístico, lo cierto es que tales acciones están inmersas ya dentro de la propia Ley General de Educación, amen de lo anterior es el caso de la dificultad de las autoridades escolares para determinar qué habilidades los distinguen individualmente, considerando que la acción y política planteada en esta acción debe ser propuesta en leyes relativas al ramo a que se refieren, así por ejemplo tenemos a la ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el cual depende de la propia Secretaría de Educación Pública y cuyas funciones pueden asimilar el contenido de la presente iniciativa.
Lo anterior en razón de que como hemos dicho, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece los lineamientos y acciones mínimas que debe seguir el Estado y la sociedad para hacer una realidad el cumplimiento a los derechos de este sector de la población, la intención y fondo de la propuesta es expuesta de manera genérica en el inciso A. del propio artículo 32 que señala respecto a la educación, que las leyes velarán porque se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo a las niñas, niños y adolescentes.
Dicha generalidad precisamente tiene como intención permitir que las autoridades educativas tanto federales como locales, tengan espacio de movimiento en razón de sus necesidades, (es el caso de la propia educación especial, o aquella encaminada a personas con aptitudes sobresalientes) y en el caso en particular se estima correcto que la reforma y propuesta planteada se realice a la ley de la materia que se refiere, además que como ha quedado asentado, ya en diversos artículos de la Ley General de Educación podemos encontrar disposiciones que persiguen fines similares a los que plantea la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emite el siguiente:
Acuerdo
Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre propio y del grupo parlamentario de Convergencia en razón de las consideraciones expuestas.
Segundo: Archívese el asunto como totalmente concluido.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica),secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica); Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos, Francisco Javier Lara Arano, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica),
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE DESARROLLO RURAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Sergio Chávez Dávalos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Las Comisiones Unidas, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, incisos e) y f); 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 57, 60, 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de dicha iniciativa, al tenor de los siguientes
Antecedentes
a). Durante la sesión ordinaria efectuada el día 17 de febrero de 2005, el diputado federal Sergio Chávez Dávalos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión sometió a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un tercer párrafo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de diciembre de 2001.
b). Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dispuso turnar a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural dicha iniciativa para su dictamen correspondiente.
Valoración de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto en estudio, propone adicionar un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ante la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación institucional y la suma de esfuerzos con un mismo fin y dirección: el desarrollo agropecuario integral, que dé respuesta práctica a las fuertes y justas demandas de los productores rurales.
En general el tema de la iniciativa hace referencia al uso racional de los recursos naturales y la protección al ambiente y particularmente al ineficiente uso, manejo y administración del recurso agua.
El texto de la iniciativa en comento también hace alusión al estado de gradual deterioro que por falta de financiamiento e inversión se observa en los 82 distritos de riego del país, sólo 40 de los cuales han sido rehabilitados.
Se expone que la distribución del agua es ineficiente ya que se desperdicia más de la mitad; su inadecuado uso, aunado al costo de extracción del subsuelo, es un reto que debe enfrentarse a la luz del impacto ecológico, económico y social.
Concluye, la exposición de motivos de la iniciativa, que se requiere una política adecuada que estimule el ahorro de este líquido vital y la eficiencia en su empleo, en beneficio de los productores y del propio país.
Ante esta compleja realidad, es urgente adecuar los esquemas legales que permitan articular los esfuerzos de las instituciones gubernamentales y de los grupos de productores debidamente organizados y sustentados en las leyes aplicables.
Del análisis del contenido de la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideran que si bien el espíritu de la iniciativa es adecuado, la misma tal y como se presenta para su dictamen adolece de una sólida argumentación técnica y jurídica.
Por lo que, con el propósito de dejar establecida la improcedencia de dicha iniciativa, con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones realizaron el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:
Consideraciones
Primero. Que en virtud de que la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es en exceso corta en cuanto al texto se refiere, las Comisiones dictaminadoras tuvieron la posibilidad de analizarla de manera minuciosa.
Segundo. Que con el propósito de elaborar el presente dictamen, tomando en cuenta los escasos argumentos que el propio texto de la iniciativa provee, estas comisiones estimaron conveniente incorporar en su análisis, únicamente consideraciones técnicas y jurídicas.
Tercero. Que si bien las cuestiones relativas al agua habrán de cambiar en los próximos 25 años mucho más que en los últimos 2000 años, ya que la mayor parte de las predicciones a mediano y largo plazos muestran que la escasez de agua es un problema recurrente, sobre todo en los países en desarrollo como México, en donde cada vez más los mexicanos padecemos no únicamente el serio problema de la limitada cantidad, sino también de la calidad del agua que consumimos.
Cuarto. Que si bien ante este escenario los expertos más optimistas esperan que estas predicciones no resulten del todo exactas, ya que podrían generarse en las próximas décadas profundos cambios tecnológicos orientados a resolver el problema de la disponibilidad y la calidad del agua.
Lo cierto es que aún cuando las predicciones sobre la creciente escasez del este recurso pudieran resultar pesimistas, el riesgo de que ocurra un ahondamiento de la crisis global del agua que actualmente sufrimos, continúa existiendo, ya que además de la mayor o menor escasez física del recurso, surgen problemas a los que en ocasiones no se les presta la atención que merecen.
Por ejemplo, la imposibilidad de hacer frente a las enormes inversiones necesarias para mejorar la calidad e incrementar la disponibilidad del recurso. Existen dos tipos de escasez de agua: la escasez física, cuando el consumo excede la disponibilidad, y la escasez económica cuando se tiene agua suficiente, pero se carece de la inversión para almacenarla, extraerla y transportarla.
Quinto. De tal manera que además de la disponibilidad, también el deterioro en la calidad del agua es un problema mucho más crítico de lo que con frecuencia se supone.
Según las estimaciones del Third World Center for Water Management, indican que en América Latina sólo 6% de las aguas residuales son tratadas y depuradas. El informe Aquastat (FAO, 2000) concluye que en países en desarrollo, es sumamente bajo el porcentaje de aguas residuales tratadas.
La mayor parte del agua residual urbana e industrial se descarga directamente en canales de drenaje, y en ocasiones se usa directamente para riego con graves consecuencias para la salud.
Las enfermedades transmitidas por el agua afectan a más de 2 mil millones de personas en el mundo. Más de 100 millones de personas son afectadas por malaria. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de 2 millones de niños mueren cada año por enfermedades relacionadas con la ingesta de agua que no reúne condiciones adecuadas de higiene.
Este panorama tiende a empeorar, debido a que el crecimiento urbano alcanza proporciones nunca antes vistas. En la actualidad son más de 1500 millones las personas en el mundo que no cuentan con un abastecimiento constante de agua ni servicios sanitarios. Estas cifras podrían duplicarse si no se ejercen acciones urgentes para detener y revertir tal situación.
Sexto. Que la compleja naturaleza económica del agua justifica la necesidad de una intervención del sector público, porque este recurso es absolutamente necesario para la vida. Por lo tanto, una política integral del agua, con una visión de estado debe contemplar el desarrollo sostenible y equilibrado de las sociedades, la planificación económica, la ordenación territorial, la conservación y protección del medio ambiente.
Séptimo: Que la política del agua en México no deberá ser un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar fines territoriales, sociales y económicos de rango superior para la nación.
Octavo. Que dada la magnitud del problema del agua en México, no es posible pensar en resolverlo mediante acciones legislativas menores o bien con lecturas de un paisaje económico falsamente llamado "economía de libre mercado" que promueve la privatización de los servicios del agua al considerarlos como una mercancía.
Más bien, es urgente mejorar y ampliar la legislación que existe en esta materia, pero con una visión amplia, integral, de mediano y largo plazo que le dé viabilidad a las propuestas técnicas y económicas, pero sobre todo que incorpore los puntos de vista de todos los sectores que confluyen en el uso, manejo y administración de este recurso estratégico.
En esta propuesta de gestión del agua se debe reconocer a este recurso como un bien público no sujeto a apropiación y el acceso al agua como un derecho humano fundamental.
Noveno. Que si bien en la iniciativa bajo dictamen se observa un espíritu propositivo, que intenta abonar en esta visión, los argumentos que se esgrimen en el texto son insuficientes, por lo que no se identifican argumentos para sustentarla.
Décimo. Que en lo particular, desde el punto de vista jurídico, en lo que se refiere al contenido de la iniciativa que propone la adición de un párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
...
...
(Párrafo Tercero)
La coordinación y concertación señalada en este artículo se formulará considerando en todos los casos lo establecido en el Capitulo II de Aguas Nacionales
Décimo Segundo. Que con base en esta última consideración, se hace innecesaria la adición propuesta en virtud de que visto en su conjunto, el marco jurídico para el sector rural constituye una unidad en sí mismo que no da lugar a este tipo de adiciones.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural someten a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado Sergio Chávez Dávalos por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de marzo de 2006.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez,(licencia s/s) Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (licencia s/s), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica) José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez(rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Miguel J. Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Rosalinda Mazari Espín, Ubaldo Aguilar Flores, Adrían Villagómez García, Eugenio Mier y Concha Campos, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Lázaro Arías Martínez (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Oscar Félix Ochoa, Miryam de L. Arabian Couttolenc, Armando Rangel Hernández, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, José de Jesús Vázquez González, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica),
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación, para crear un programa nacional educativo de escuelas de bachillerato para trabajadores.
Metodología
II. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "Consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario Partido del Trabajo, el día 14 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1946-I.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-2245, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Media Superior y Profesional Medio para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de recordar que la educación ha sido considerada como un acto intencional que busca desarrollar la capacidad psíquica e intelectual del ser humano para propiciar sus habilidades de comunicación con los demás, así como convertir a los educandos en sujetos conscientes de su entorno y capaces de transformarlo.
En nuestra nación, está elevado a rango constitucional el derecho a la educación preescolar, primaria y secundaria, pero no la educación del bachillerato y la educación superior.
Esto hace que millones de jóvenes ya no puedan continuar la enseñanza del bachillerato, porque en lugar de estudiar tienen que trabajar, al ya no existir los espacios educativos para ellos, ni los recursos económicos necesarios para tal propósito.
La población mexicana que se encuentra en esta situación asciende a más de 22 millones de entre 15 y 24 años de edad, porque el sistema educativo mexicano es un embudo para ellos, al no existir espacios para que puedan realizar sus estudios de bachillerato ni tienen las condiciones económicas para ello.
Por otra parte, el examen único para ingresar al bachillerato se ha convertido en un verdadero obstáculo para cientos de miles de jóvenes que aspiran a estudiar ese nivel educativo, porque se elimina a uno de cada cinco aspirantes que solicitan su ingreso a la educación media superior.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa de mérito ha sido dictaminada en sentido negativo en razón de que con esta reforma, no se resuelve el problema de fondo, ya que lo que se requiere es una reforma integral de la educación media superior, y si bien los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, comparten el fondo de la iniciativa, la viabilidad del proyecto se debería de dar en un marco de reforma integral del sistema público del bachillerato y de la Ley Federal del Trabajo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Joel Padilla Peña, el 14 de febrero de 2006.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para incluir en el presupuesto para el financiamiento de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, las partidas económicas necesarias para el respaldo de los subsidios del consumo de energía eléctrica que se requiera, así como para hacer frente a las medidas preventivas de mantenimiento y conservación de los centros educativos.
Metodología
II. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "Consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1732-II.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-5-1590, que a su vez remitió a la Subcomisión de Presupuesto para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de recordar que al contemplarse en nuestra legislación la recomendación de la UNESCO para que se destine el 8% del PIB para el financiamiento de la educación en nuestro país, para aplicarse en la educación básica decretada en la Constitución, se ha tratado con este monto, de cubrir las necesidades mas elementales del costo de la educación.
Para este efecto, ha sido necesario complementar programas y acciones para una mejor calidad en la educación.
En este sentido, encontramos que la geografía nacional incluye zonas climáticas de la más compleja naturaleza, lo mismo encontramos un desierto total que una selva inexpugnable, un sistema montañoso de clima templado a frío, zonas tropicales y semidesérticas con climas extremosos, playas, valles agrícolas, zonas pesqueras, etc., esta biodiversidad influye de manera directa en el tipo de construcción que es necesario realizar cuando de planteles educativos se trata.
En algunas de estas regiones, como son los estados de Sonora, Sinaloa, Veracruz, Baja California Sur y Norte, así como otros estados, se presentan en verano y otoño, altas temperaturas que oscilan entre los 35 y 50 grados centígrados, que prácticamente imposibilitan la enseñanza bajo el techo de una aula. Esta situación, ha generado que en una gran mayoría de estos planteles educativos, los padres de familia hayan adquirido, ventiladores y aparatos de aire acondicionado para tener así mejores condiciones ambientales y un adecuado clima de aprendizaje y que por este medio, los alumnos y maestros desarrollen la actividad escolar sin que esto constituya un lujo, sino más bien la atención a una necesidad, ya que en situaciones adversas de clima, resulta antipedagógico impartir clases, pues ni el alumno, ni el maestro se encuentran en condiciones adecuadas para el proceso de la enseñanza-aprendizaje.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa de mérito ha sido dictaminada en sentido negativo, por lo que esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Esteban Valenzuela García, el 28 de abril de 2006.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, incorporar a los planes y programas de la educación básica la protección civil para casos de tsunamis y terremotos.
Metodología
II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1740-II.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1466, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de recordar que el 20 de septiembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que creó el Centro de Prevención de Desastres (Cenapred) que funge como instrumento dependiente de la Administración Pública Federal con la encomienda de detectar, auxiliar y reaccionar ante la presencia de desastres naturales que se presenten en el país como resultado de los movimientos sísmicos ocurridos en varias regiones de México durante 1985; dependiendo este órgano en la actualidad del Sistema Nacional de Protección Civil que coordina la Secretaría de Gobernación.
Que la constante transformación del conocimiento en materia de desastres naturales, requirió de una política de reorganización de los órganos destinados a estructurar planes de protección ante eventualidades con impactos negativos a la sociedad y el entorno ecológico, que transforma una situación normal en una de emergencia, mediante la Ley General de Protección Civil, promulgada el 8 de mayo del 2000.
Que derivado de lo anterior, nuestro país ha elaborado diversas campañas permanentes de capacitación en materia de desastres con la entusiasta participación de diversos organismos públicos y privados, así como organismos internacionales que investigan para crear diversos Comités Especializados en Fuerzas de Reacción dedicados a la atención de casos de inundaciones, incendios forestales, erupciones volcánicas, movimientos telúricos y huracanes.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, esta Comisión dictaminadora considera que no es conveniente caer en el educacionismo ni hacer a la educación y la ley en la materia receptora de todos los temas de la agenda y pendientes de la nación, dado que los criterios y objetivos de la misma se encuentran establecidos en la Constitución y la ley.
Que ya hay determinaciones legales y reglamentarias que hacen obligación de otras dependencias en colaboración con la escuela pública, la atención educativa en la materia que se propone.
Por lo anteriormente señalado, esta Comisión dictaminadora considera no es aconsejable seguir cargando a la educación y a la Ley en la materia de todos los asuntos, pendientes o no, de la agenda nacional.
La protección civil es ya legalmente materia de otras dependencias, que se desarrolla en colaboración con las escuelas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, el día 28 de abril de 2006.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, capacitar a alumnos de educación especial en tareas productivas y capacitar a los docentes en las distintas áreas de atención de esta modalidad educativa.
Metodología
II. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "Consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1740-II.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-5-1593, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa señala que la educación especial debe ser destinada a hacer frente a las necesidades específicas de los niños con capacidades excepcionales y de los superdotados.
Que generalmente alrededor del 10% de los niños necesitan algún tipo de educación especializada a lo largo de su escolarización, la gran mayoría de ellos tienen problemas que no se resuelven dentro de las escuelas ordinarias, sólo una pequeña minoría de las ayudas educativas especializados puede requerir por su exigencia y complejidad, la existencia de medios, centros y un conjunto de servicios que permita asegurar que la educación se ajuste a las necesidades de esos niños.
Que tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planes de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación, procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autonomía, convivencia social y productividad, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, esta Comisión dictaminadora considera que es de rechazarse la proposición de reforma al primer párrafo, ya que no se encuentra razón para esa modificación meramente gramatical, que además hace confuso el texto.
Es de rechazarse la adición al segundo párrafo por que se sobreentiende que la capacitación para la vida productiva de un individuo, parte de la educación integral que prescribe la Constitución, supone la preparación en artes y oficios.
En lo que hace al magisterio y la dotación de materiales, se entiende la preocupación que motiva la iniciativa, pero en lo que hace a materiales ya se encuentra contemplado como obligación de la autoridad proveer a los planteles de los mismos; en lo que hace al magisterio, como la misma proposición señala, ya se encuentra contenida en otra disposición.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación en su segundo párrafo, presentada por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez, el día 28 de abril de 2006.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, para incorporar a la Ley, de manera expresa la educación física y el deporte como asignaturas y prácticas diferenciadas.
Metodología
II. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "Consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 24 de febrero de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1699-I.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-1096, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de recordar que nuestra Constitución consagra en su artículo 3o., párrafo segundo, que "la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano?", y es el caso, que la educación física y el deporte escolar, como parte del derecho a la educación, debe considerarse como elemento impredecible para que el ser humano desarrolle las habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que lo enaltezcan, para lograr una formación integral que contribuya a elevar su nivel de vida.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo sexto, establece que "las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral", de esta manera el Constituyente reconoce el derecho de las niñas y los niños a un proceso educativo integral para lograr su desarrollo. La educación física y el deporte representan para ellos, un mecanismo preventivo de salud, así como un elemento sustancial para satisfacer a plenitud el derecho a la educación; de esta manera se le imputa al Estado mexicano la obligación de realizar, tutelar y proteger este derecho.
Que el Programa Nacional de Educación Física para la Educación Básica aprobado por la Secretaria de Educación Pública en junio de 1993; establece que la educación física como asignatura del plan de estudios, representa una disciplina pedagógica que contribuye al desarrollo armónico del individuo mediante su práctica sistemática; y sin embargo en la actualidad en el acuerdo numero 200 de la citada Secretaría, se define como materia de apoyo, siendo necesario considerarla en la currícula de estudio en la educación básica como asignatura obligatoria.
Que la educación física es esencialmente un proceso educativo que contribuye al desarrollo de habilidades motrices, destreza, cualidades, virtudes, conocimientos y valores fundamentales que enaltecen al educando.
La educación física también contribuye al desarrollo de habilidades para la resolución de problemas, al desarrollo de actitudes para establecer relaciones interpersonales, a la construcción de vínculos entre la escuela y la comunidad, asimismo facilita la interacción cultural.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa propone reformas al artículo 7 de la ley, dedicado al establecimiento de los fines de la educación, que no pueden entenderse tales.
En los casos de propuestas semejantes, con respecto a esta asignatura y a algunas otras, la Comisión de Educación se ha pronunciado en sentido contrario, por considerar que en la doctrina educativa mexicana, en la práctica educativa y en la redacción de las disposiciones constitucionales y legales estas materias se encuentran comprendidas en el carácter de "integral" que dispone la constitución para la educación en México, e invocada en la exposición de motivos de la iniciativa.
La diferencia entre los conceptos de "educación física y "deporte" se encuentran dados, aunque como corresponde a un ordenamiento legal, no de manera desarrollada, en la disposición que se propone reformar.
La definición de detalle entre un concepto y otro, que se encuentra en la disposición vigente, es materia doctrinal y reglamentaria que no corresponden a la ley.
Por las observaciones anteriores nuestra opinión, como Comisión dictaminadora es señalar que el aprobar la presente iniciativa equivaldría a desechar argumentos y decisiones previamente aceptadas por la Comisión, e invadir esferas competenciales que no corresponden al Congreso de la Unión.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Amalín Yabur Elías, el 24 de febrero de 2005.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, MEDIANTE EL CUAL SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa por la que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, para incorporar a los fines de la educación, de manera específica a la educación física, así como establecer en la ley la finalidad de ésta, sus contenidos y métodos de enseñanza.
Metodología
II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el día 10 de febrero de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1690.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-1045, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar el proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de señalar que la educación física es el desarrollo de todas las capacidades que giran en torno a la formación corporal, para conseguir el grado más elevado de posibilidades físicas, corporales, expresivas, rítmicas, motrices, y todo ello en función de que sirva de base para el desarrollo de la personalidad, la capacidad intelectual, la capacidad afectiva y relacional.
Que para formar nuevas estrategias que tengan el propósito de impartir la educación física-deportiva, es fundamental analizar la ubicación de esta asignatura en el contexto de la escuela, estudiar lo que se requiere para aplicarla como materia escolar y situarla en el lugar que le corresponde dentro del conjunto de los campos de estudio del preescolar, la primaria y la secundaria.
Que frente a una sociedad cambiante y compleja, que entre otros aspectos se caracteriza por la incertidumbre, la escuela requiere abrirse y poner más atención en los sujetos que aprenden, así como garantizar una educación de calidad para todos mediante una base común de competencias, conocimientos y actitudes que permitan al sujeto desempeñarse satisfactoriamente en la sociedad. Al mismo tiempo se debe considerar la individualidad y las diferentes formas de aprender de los educandos, particularmente a aquellos alumnos que presenten capacidades diferentes. Estos aspectos constituyen el mayor desafío de la educación básica.
Que atender la diversidad supone un mejor conocimiento del alumno, fomentar su interés por lo que aprender y hacer que lo mantenga durante y después de su escolaridad. Se requiere que el maestro trabaje hacia el logro de las metas comunes de la escuela y guíe a los educandos hacia el aprendizaje.
Que la escuela necesita una gestión, organización e impulso de la educación física-deportiva que haga a está más flexible, capaz de adaptarse a las realidades y necesidades locales o regionales, que sea considerada como un derecho a la práctica de la motricidad en condiciones adecuadas, como un espacio para atenuar ciertas desigualdades o para evitar que se sigan profundizando. La educación física-deportiva requiere, por tanto, de una práctica pedagógica diversa, amplia e incluyente.
En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa contiene disposiciones que son de carácter reglamentario, y además en opinión de esta Comisión dictaminadora, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las definiciones normativas que se proponen, mismas que se deben plasmar en los planes y programas de estudio de la materia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, el 10 de febrero de 2005.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para que las escuelas cuenten con transporte propio.
Metodología
II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido Convergencia, el día 5 de abril de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1725-I.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-1451, quien a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa parte de mencionar que en la actualidad una de las grandes problemáticas que existen en la Republica Mexicana, especialmente en ciudades con alta densidad poblacional, como el Distrito Federal principalmente, Monterrey y Guadalajara, y gradualmente, ciudades en crecimiento, radica en el exceso de automóviles que circula cotidianamente y generan grandes cantidades de gases tóxicos, entre otros agentes contaminantes.
Que existe un crecimiento desmesurado en la adquisición de automóviles y una gran parte del tráfico y de la alta contaminación vehicular se genera, entre otras causas, por la cantidad de alumnos que son diariamente trasladados a sus escuelas, sin que exista para ello un programa efectivo que conduzca a la reducción en el número de automóviles que se dirigen al mismo sitio, sin prever que dicha reducción puede alcanzarse de manera eficaz, mediante la prestación del servicio de transporte escolar propio, obligatorio, a cargo de las instituciones educativas, a favor de los alumnos.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa, como idea, la proposición no es rechazable. Sin embargo, es evidente que se trata de una proposición de carácter más declarativo que normativo, dada las condiciones de precariedad y de falta completa de recursos propios que prevalecen en los planteles escolares del sistema educativo del país.
Además del carácter meramente declarativo de la proposición, no que da claro que es lo que se quiere decir con la expresión "?las escuelas públicas y privadas logren gradualmente contar y adquirir su propio transporte escolar", dado que los vehículos automotores para estos fines, no se pueden adquirir por partes para ser adquiridos gradualmente.
No se propone ningún mecanismo que permitiera a las autoridades escolares, que son a las que en la redacción se deja la carga del gasto, enfrentarlo.
Dado el carácter declarativo de la norma, de su redacción confusa y de que no se acompaña de ningún mecanismo de financiamiento que pudiera hacerla realidad, aceptar la proposición sería sólo aportar a la inflación legislativa, sin dejar de reconocer que la idea es un fin deseable.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se desecha la iniciativa del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 5 de abril de 2006.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN VIII; 56; 57, FRACCIÓN IV; Y 65, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V de la Ley General de Educación para desarrollar programas para otorgar becas, control y restricción de cuotas en planteles públicos y privados a educandos, y respetar la cuota de colegiatura establecida para el ciclo escolar y prohibir expresamente el cobro de cuotas adicionales de cualquier índole diversas a las que publiquen oficialmente al menos con un mes de antelación al inicio del ciclo escolar.
Metodología
II. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "Consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de septiembre de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1594-I.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-668, que a su vez remitió a la Subcomisión de Presupuesto para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa señala que hoy en día es permanente la queja de los padres de familia ante lo desproporcionado de las cuotas que se pagan, ya sea en calidad de cuotas de colegiatura o de una gran cantidad de servicios adicionales, que varían de una escuela a otra.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor realizó recientemente una encuesta sobre primarias en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que pudiera ser indicativo de lo que esta pasando con la educación, tanto primaria como secundaria en el país. Pudiéndose proyectar a los demás niveles educativos.
El pago de cuotas en dinero, o muchas de las veces en especie, se incrementa de manera alarmante para los padres de familia que cada vez encuentran más dificultad para cubrir estás cuotas, que les son comunicadas una vez empezado el ciclo escolar, encontrándose con la disyuntiva de cubrir las cuotas que les son exigidas o retirar a sus hijos de las escuelas, con el perjuicio a la continuidad de los estudios que ello implica.
No necesariamente los planteles educativos que cobran las cuotas más elevadas son los que cuentan con las mejores instalaciones y talleres para la preparación de los educandos, que pretendieran ser la base para el incremento del pago de colegiaturas y las que por diversos servicios adicionales a menudo les son requeridas.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
Consideraciones sobre la iniciativa
Al respecto, la iniciativa de mérito fue revisada por los integrantes de la Subcomisión de Presupuesto, quienes llegaron a la conclusión de que la misma debe ser dictaminada en sentido negativo por que si bien es cierto que como lo cita el legislador, es necesario contar con un mecanismo de control que permita regular el cobro por el servicios educativo que brindan las escuelas particulares, la Secretaria de Educación Pública, dentro de sus atribuciones no tiene facultades ni competencia para regular tal situación, toda vez que, reglamenta las acciones académicas, no la comercialización de los servicios, es decir el cobro de cuotas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se desecha el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V de la Ley General de Educación, presentado por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo, el 29 de septiembre de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3° de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
II. En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada con fecha 6 de octubre de 2005, la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3° de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En su exposición de motivos la diputada promovente señala que en nuestro país, si bien es materia de salubridad general el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos y la Ley General de Salud en su Título Décimo Cuarto, se refiere a la donación, trasplantes y pérdida de vida, ninguna estipulación en esta ley está orientada a la promoción y difusión entre la población mexicana de la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células como alternativa de vida para muchas personas.
Asimismo, afirma que la única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante y animar a otros a que también lo sean; cuanto más donantes haya mayor será el número de vidas que puedan salvarse. Para poder hacer un trasplante, no sólo se necesita contar con equipos profesionales competentes, y la infraestructura necesaria; razón por la que propone que se considere como materia de salubridad general la promoción de la donación.
III. Consideraciones
B. El mismo ordenamiento en su artículo 314, fracciones VI y VII, respectivamente define como disponente, a aquel que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte; y donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes.
C. El artículo 336 de la ley dice que para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor, y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, esta se sujetará estrictamente a las listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes. Esta disposición establece los criterios generales para la asignación de los órganos y tejidos.
D. Según cifras publicadas por el Centro Nacional de Trasplantes, durante el año 2000 se llevaron a cabo 2972 trasplantes, la mayor parte de ellos de riñón y de córnea. Esta actividad se ha visto incrementada de una forma muy significativa, ya que el mismo Centro reporta que para 2005, se realizaron 6596 trasplantes de diferentes órganos, entre los que podemos encontrar, los primeros trasplantes de piel, de células P.H. de cordón umbilical, de células germinales, así como trasplantes de hueso, e inclusive trasplantes de piel de cerdo, lo que nos da una idea del innegable éxito de la labor que en materia de trasplantes ha llevado acabo la Secretaría de Salud.
E. Estos avances en materia de trasplantes, tanto de órganos, como de tejidos y células, no sólo se deben a la labor del Ejecutivo, el Poder Legislativo ha sido partícipe en el cambio de políticas en materia de la promoción de los trasplantes en nuestro país, así lo demuestra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2004, en la cual se imponen las directrices para las donaciones entre personas vivas sin vínculo familiar, lo que ha contribuido a dar una mayor certeza jurídica a este tipo de actividades.
F. La labor del Poder Legislativo en este tema ha sido sumamente activa, en particular en la presente Legislatura, ya que el trabajo de ambas Cámaras se ha caracterizado por su visión progresista en el afán de equiparar a la ley con las nuevas tecnologías; sin embargo y a pesar de que entendemos la intención de la diputada promovente al considerar la importancia de la donación y los trasplantes, es necesario señalar que éstos se realizan únicamente en una mínima parte de la población que cumple con los requisitos clínicos para servirse de estas tecnologías, además de que no todas las instituciones del sector salud cuentan con los recursos humanos, ni materiales para realizar esta actividad.
G. El hecho de que se incluya como materia de salubridad general una materia a que sólo puede acceder una mínima parte de la población resultaría, por una parte falaz y por otra poco eficaz, repercutiendo en una ley imposible de cumplir.
H. Es necesario señalar que las materias de salubridad general son temas que afectan a la mayor parte de la población del país y que por la misma razón, deben tener prioridad, no sólo presupuestal sino en lo que recursos humanos se refiere.
I. Entendemos la inquietud de la diputada pero tenemos la obligación de ser realistas en cuanto a la aplicación de las normas que creamos y las reformas que aprobamos, los resultados del Sistema Nacional de Trasplantes, son sumamente satisfactorios y sabemos que pueden mejorar aún más, pero para que esto suceda, no consideramos que sea necesario incluir estas actividades como materia de salubridad general, en lugar de prevenir las causas que originan las enfermedades que llevan a una persona a la última alternativa que significa un trasplante.
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el de octubre de 2005.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73, 74 Y 77 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
En la sesión celebrada 1 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, presentada por la diputada Yadira Serrano Crespo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes.
El 1 de diciembre de 2005, la diputada Yadira Serrano Crespo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental.
II. Contenido de la iniciativa.
La iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para que exista una atención a las patología que pudieran conducir a los niños, niñas y jóvenes a cometer suicidios.
La diputada promovente también menciona en su exposición de motivos, que la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para convivencia, el trabajo y la recreación.
Asimismo se refiere a que la salud mental no es necesariamente una enfermedad psiquiatrita con manifestaciones clínicas o indicadores patológicos, si no que son alteraciones emocionales y/o de comportamiento como: baja autoestima, timidez estados de ansiedad, estrés, estados depresivos, miedos y fobias entre otras.
Plasma la promoverte que datos de la OMS arrojan que tenemos 40 millones de personas en el mundo que sufren padecimientos severos, el INEGI registro en 2002, tres mil sesenta suicidios y trescientos cuatro tentativas; en los últimos veinte años se quintuplicó el número de suicidios de entre los cuales casi el 50% fueron niñas, niños y adolescentes.
Por ello la diputada promoverte menciona que una de las tareas del estado es tomar acciones inmediatas para que cada estado cuente con programas reacción coordinados, que ayuden a mejorar la calidad de vida y los actuales niveles de salud de la infancia y juventud, y aseguren la detección temprana del trastorno con la finalidad de prevenir el suicidio de niñas, niños y adolescentes.
III. Consideraciones.
A. La salud es parte fundamental del buen desarrollo humano integral. La inadecuada nutrición conlleva a problemas de salud que se pueden agravar.
No se puede descartar la salud mental, que esta es igual de importante que todas las patologías en el ramo de la salud.
Esta comisión entiende la preocupación por la diputada promovente, hacia los niños y niñas así como los adolescentes sobre la prevención por parte del Estado para evitar los suicidios en estas personas.
Sin embargo no se esta conforme con la propuesta y al respecto se menciona lo siguiente:
B. La iniciativa en su exposición de motivos nos menciona que no es necesaria una enfermedad psiquiatrita, lo cual resulta contradictorio ya que pretende referirse a la salud mental como una enfermedad no psiquiátrica sino como alteraciones emocionales de comportamiento. Y por definición las alteraciones físicas o mentales constituyen precisamente lo contrario de la salud, es decir las enfermedades. Es por ello que esta justificación de la propia reforma carece de sustento lógico.
C. La reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud que pretende que la Secretaría de Salud y las instituciones de salud así como los gobiernos de las entidades federativas dicten los lineamientos que ayuden a conseguir los objetivos y en su fracción primera adiciona "el desarrollo de políticas públicas de salud". Respecto a esta reforma cabe señalar que actualmente ya se encuentra debidamente regulada en los ordenamientos relativos a las facultades de cada autoridad en materia de organización y planeación tal como se ubica en la Ley de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación, que incluye las referidas políticas públicas y asimismo se ubican en materia de salud en el propio Programa Nacional de Salud en su estrategia tres, línea de acción 3.7, "atender problemas de salud mental", adoptar medidas para desalentar el consumo del alcohol y tabaco, diseñar programas para la prevención de los problemas de salud mental y de las adicciones en general y desarrollar intervenciones costo-efectivas y protocolos clínicos para atender los daños de los padecimientos emergentes. Por lo anterior se hace innecesaria esta reforma al artículo citado.
D. En lo referente a la reforma del artículo 74 de la Ley General de Salud que se pretende adicionar en la primera fracción, "la atención primaria y especializada" de personas con padecimientos mentales?
A esto se señala que la misma ley que se pretende reformar ya lo contempla en su Título Tercero, Capítulo Segundo, "atención Medica", por lo cual de igual forma resulta innecesaria dicha reforma.
E. Respecto a la reforma al artículo 77, la cual pretende que se ponga especial atención a las patologías que pudieran conducir a niños, niñas y adolescentes al suicidio, se realiza el siguiente comentario:
Finalmente es prioridad para la atención de la salud mental se reitera que dentro de las "políticas públicas" en materia de salud, precisamente se determina que tipo de atención debe ser prioritaria dentro de un tiempo y espacio determinado, por ende no es necesario especificar una definición o como lo precisa la iniciativa ya que es algo que por su propia naturaleza es mutable y tal como se prevé actualmente en la ley, abarca todo tipo de patologías en salud, que afecten a cada tipo de población, territorio, género y sobretodo edad.
F. Es por lo anterior que esta Comisión dictaminadora desecha la iniciativa, al considerar ciertos factores que ya se han mencionado en las consideraciones.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Yadira Serrano Crespo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 1 de diciembre de 2005.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea
En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para adicionar el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establezcan adiciones a la fracción V del artículo 7: la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del Capítulo VII; una nueva sección 3 del Capítulo VII, y el artículo 73-Bis, con cuatro fracciones, todas de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Susana Manzanares Córdova, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º; y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
Las Comisiones Unidas dictaminadoras, encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a contenido de la iniciativa, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de consideraciones, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para adicionar el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establezcan adiciones a la fracción V del artículo 7: la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del Capítulo VII; una nueva sección 3 del Capítulo VII, y el artículo 73-Bis, con cuatro fracciones, todas de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Susana Manzanares Córdova, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. Contenido de la iniciativa
De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 2o., 5 o., 7 o. y 8 o. de la Ley General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá ser laica, científica, nacional, obligatoria en los niveles básicos y gratuita la impartida por el Estado.
Sin duda estos principios y objetivos son relevantes para que los mexicanos accedan a una formación educativa basada en el conocimiento científico y tecnológico, las manifestaciones culturales y artísticas y la capacitación para el trabajo. Pero también, de acuerdo con los artículos mencionados, la educación se propone formar individuos con atributos tales como el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano.
La educación cívica no está al margen de los preceptos constitucionales, pues es referida en dos artículos de nuestra Carta Magna, el 31 y el 41, donde hace referencia a recibir instrucción cívica y militar que los mantenga apto para el ejercicio de los derechos del ciudadano; así como el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, actividades relativas a la capacitación electoral y educación cívica. Manifestando que es significativa la tarea de impulsar la instrucción cívica y militar, sin embargo actualmente esta instrucción no se efectúa, con lo que el precepto constitucional no se cumple en sentido estricto.
Asimismo señala que el Instituto Federal Electoral ha incursionado en el impulso a la educación cívica formal, mediante convenios interinstitucionales con autoridades de diversos niveles del sistema educativo.
A través de la historia se ha marcado de gran importancia la educación como proceso formador de la ciudadanía ya que estuvieron relacionados con los proyectos políticos de las fuerzas prevalecientes de la dirección del Estado.
La iniciativa en comento hace mención que en el artículo 3o. constitucional antes del año 1992 existía la educación cívica en materias como historia y geografía pero hoy día han desaparecido por esta razón es necesario hacer una reforma al artículo 3o. de la Constitución así como a los diversos artículos que proponen en esta iniciativa en la que estén de manera permanente involucrados las instituciones de los tres Poderes de la Unión además de incorporar las contribuciones de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
De tal manera que el objetivo esencial de la educación cívica es la formación de ciudadanos, individuos, hombres y mujeres conscientes de sus derechos y obligación ya que no basta con considerar a la ciudadanía no sólo con relación a su acepción jurídica, sino también en sus referentes político, cultural y sociológico. Vale decir, no es suficiente el reconocimiento jurídico positivo de los derechos y obligaciones de la ciudadanía para que esta exista. Aunado a lo anterior es importante hacer un estudio y análisis del concepto de ciudadanía por ser titular de derechos. Es por ello que históricamente a los derechos políticos y civiles se añadieron los derechos sociales, con el propósito de que con ellos se garantizarán al menos las condiciones sociales indispensables para promover una plataforma de igualdad social que permitiera ejercer el conjunto de los derechos. El criterio es que sin educación, salud e ingresos que se traduzcan en un nivel de vida digno, los individuos no están plenamente capacitados para la ciudadanía y para esto se busca dotar a los individuos de los atributos de racionalidad, igualdad y libertad.
La construcción de la ciudadanía no solo equivale a un sujeto social y político y se resuelva un nivel jurídico con la posibilidad de reformar el Estado y sus relaciones con la sociedad.
Es decir, la construcción de la ciudadanía es un proceso complejo que no se reduce a la contribución de la educación cívica, sino requiere de otros factores como la democracia al demostrar su eficacia. Por lo que es relevante prescindir de la educación cívica a constreñir el proceso formativo de los individuos y a limitar el grado de participación social por lo cual la educación cívica es una educación para la ciudadanía y para la democracia.
Los argumentos anteriores fundamentan la necesidad de proceder a reformas jurídicas e institucionales que permitan la ampliación e intensificación de la educación cívica en nuestro país. Por ello se propone una adición al segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política, para que la educación que imparta el Estado y plantea otras adiciones a la Ley General de Educación, relativas a la creación del Consejo Nacional de Educación Cívica, como organismo descentralizado que impulse la coordinación, el diseño y la realización de programas y actividades de educación cívica promoción de los valores de la democracia y formación de cultura política; adiciones a la fracción I del artículo 12 y al segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal de Educación, con el objetivo de que la Secretaría de Educación Pública, que tiene la facultad exclusiva de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de los maestros de educación básica, en materia de educación cívica escolarizada y no escolarizada considere la opinión del Consejo Nacional de Educación Cívica.
Se plantea una adición al título del Capítulo VII de la Ley Federal de Educación, para que además de la participación social en la educación incorpore las bases para el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Cívica; la Sección 3 del mismo capítulo, relativa a los medios de comunicación, para a ser Sección 4, y se crea una nueva Sección 3: "Del Consejo Nacional de Educación Cívica". Esta Sección comprende un artículo 73-Bis, con cuatro fracciones: la primera, referida a la integración del Consejo; la segunda, relativa al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo; la tercera, está dedicada a determinar las atribuciones del Consejo, y la cuarta, a las instalaciones, el personal y el financiamiento del propio Consejo.
El Consejo Nacional de Educación Cívica se integraría con un representante de cada una de las siguientes instituciones, dado su involucramiento e interés en las tareas de educación cívica: Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Gobernación; Cámara de Diputados; Cámara de Senadores; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Federal Electoral; Comisión Nacional de Derechos Humanos, y Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión. Asimismo, participarían como integrantes del consejo dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con acreditada experiencia en educación cívica. La Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo corresponderían a la Secretaría de Educación Pública.
Cabe mencionar que la iniciativa en comento no plantea reformas al artículo 74 de la Ley, cuyo texto señala que "los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.". Sin embargo, sí propone la ya mencionada adición al artículo 7o. en materia de educación cívica, con lo que los medios de comunicación también tendrían que contribuir a las actividades de educación cívica.
Al Consejo Nacional de Educación Cívica se le otorgan amplias atribuciones para impulsar la educación cívica, la promoción de los valores de la democracia y la formación de cultura política democrática, a saber: proponer y opinar ante la Secretaría de Educación Pública sobre los planes y programas de estudio relativos a educación cívica; proponer y opinar ante las instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, así como ante las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, sobre programas y actividades de educación cívica; promover el diálogo entre los sectores público, social y privado e incentivar acuerdos interinstitucionales; diseñar y aplicar programas de educación cívica dirigidos a la población abierta; realizar investigaciones y estudios, publicar y distribuir libros y producir materiales; efectuar encuentros nacionales e internacionales de análisis e intercambio de experiencias; convocar a certámenes, concursos y premios; llevar a cabo programas de capacitación de capacitadores, y aprobar su estatuto y su reglamento interno.
El Consejo Nacional de Educación Cívica contaría con las instalaciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecería dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente al Consejo, para que desarrolle plenamente las atribuciones establecidas en la ley.
Finalmente, se introducen tres artículos transitorios: el primero, relativo a la entrada en vigor del decreto; el segundo, referido al plazo para la instalación del Consejo Nacional de Educación Cívica y al procedimiento de integración del propio Consejo, y el tercero, determina el plazo para la aprobación del Estatuto y el Reglamento Interior del Consejo Nacional de Educación Cívica.
III. Consideraciones
B. Mediante la propuesta de adición al artículo 3o. constitucional se incorporaría a la educación cívica como una categoría enfocada a la educación para la ciudadanía y para la democracia, para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y obligaciones, de manera que los preceptos jurídicos no se reduzcan a una formalidad que no encuentren referentes a la vida cotidiana de cada uno de los mismos. En la propuesta de incluir esta materia en la educación, considera como la educación a los ciudadanos en el conocimiento de sus derechos y obligaciones, de alguna forma se encuentra ya contenida en el propio artículo 3o. de la Constitución y en el inciso referido sin que se considere necesario realizar las reformas planteadas. Y con esta adición el efecto que se propone es crear el Consejo Nacional de Educación Cívica, como organismo descentralizado para el diseño y realización de programas de educación cívica por lo que el impacto presupuestario estimado se ubica en una asignación anual lo cual traerá consigo costos administrativos y de estructuras burocráticas innecesarios, ya que la Secretaría de Educación Pública cuenta con áreas encargadas del diseño de programas y métodos educativos, por lo que solo se requiere reforzar aspectos curriculares.
C. Traspasa y duplica funciones y atribuciones ya establecidas en otras instancias de gobierno, tales como la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras como la propia iniciativa lo señala involucradas en la educación cívica.
D. La conformación del propio Consejo es poco clara, el señalar que se integran entre otros miembros dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con acreditada experiencia en educación cívica sin establecer el procedimiento para garantizar la auténtica representatividad de los miembros incorporados al Consejo, en relación a la participación de las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional sin establecer los criterios o parámetros para determinar la acreditada experiencia de los mismos. Es necesario señalar que la creación de estructuras administrativas implica incrementar gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo, así como mayores gastos en servicios personales. Destacando que la iniciativa es omisa en el cumplimiento de los requisitos para la creación de organismos descentralizados que prevé el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Lo que en el caso en particular se analiza, no acontece ya que la emisión de opiniones acerca de los contenidos de los programas y planes de estudio de educación cívica (función principal del Consejo Nacional de Educación Cívica) difícilmente constituiría alguno lo los supuestos de del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
E. La propuesta de incorporar en la Ley General de Educación, entre los fines de la educación, que mediante la educación cívica se infunda el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia, sin contar con que en tal sentido, en la propia Constitución se establece que la definición de planes, programas y materiales de estudio para la educación básica, son facultad de la autoridad educativa, y en ese sentido el Congreso de la Unión es incompetente para legislar en la materia.
F. Finalmente estas Comisiones consideran improcedente e inviable la proposición para la creación de un organismo descentralizado de carácter nacional que coordine en todo el país la orientación de la educación y las actividades cívicas, por considerar que, ante la imposibilidad de integrar toda la pluralidad del país, se convertiría en un organismo promotor de visiones únicas, con el riesgo de devenir en una suerte de organismo promotor y protector de la pureza nacional y guardián de la salud pública, sin contar con que interferiría con las disposiciones responsables de la promoción de la educación cívica; esta condiciones, no es de considerarse el resto de la proposición que es relativa a las funciones y reglamento de este Consejo.
Acuerdo
Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción V del artículo 7; la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del capítulo VII; una nueva sección IV y el artículo 73 Bis, con cuatro fracciones, todos de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Susana Manzanares Córdoba, el 29 de abril de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto como total y definitivamente concluido.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica en abstención); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Ciro García Marín; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Leticia Socorro Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.