Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1839-III, lunes 12 de septiembre de 2005.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Reforma de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Antonio Mejía Haro, Diego Palmero Andrade, Marco Antonio Torres Hernández, Rubén Figueroa Smutny y Rosalina Masari Espín a nombre de diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Agricultura y Ganadería el análisis y estudio de la Iniciativa de Reformas en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.

ANTECEDENTES

1.- El 21 de julio de 2005, en sesión de periodo extraordinario de la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, remitiéndose al Poder Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

2.- El 9 de agosto de 2005, por invitación de la Secretaría de Gobernación a los representantes de las Cámara de Diputados y Senadores, con el propósito de que fueran coadyuvantes en la solución al conflicto de gobernabilidad representado por la SAGARPA y los representantes de las organizaciones cañeras del país, dieron inicio las negociaciones para la publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por parte del Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado los representantes del Poder Legislativo asumieron el compromiso de escuchar las observaciones del Poder Ejecutivo y de estar estas debidamente motivadas y fundamentadas promover las reformas que tuviesen viabilidad.

3.- El 11 de agosto de 2005, los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, El Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Gobernación y SAGARPA, suscribieron un Acuerdo Político en el cual destacan tres aspectos fundamentales.

El Ejecutivo Federal se comprometió a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a más tardar el 22 de agosto del Presente año.

Juntos, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo consensuarían las reformas pertinentes a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar con la finalidad de contar con un instrumento más eficiente y que brinde mayor certeza jurídica para lograr los beneficios y competitividad del sector.

El Poder Legislativo se comprometió a impulsar las reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a más tardar el 20 de septiembre del presente año.

4.- El 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

5.- El 7 de septiembre de 2005 los Legisladores Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Marco Antonio Torres Hernández, Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro, Rubén Figueroa Smutny y Rosalina Masari Espín presentaron una Iniciativa de Reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería expresamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones conforme a las cuales el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de ejercer la rectoría del desarrollo nacional, con la finalidad de consolidar un desarrollo integral que se traduzca en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos. En este desarrollo nacional, el aspecto económico desempeña un papel fundamental, ya que mediante el fomento al desarrollo nacional se pretende lograr un crecimiento económico y la generación de empleo que permita una mejor distribución del ingreso y de la riqueza nacional, que responda al interés general en el marco de las libertades que establece nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Que el interés supremo de los legisladores es velar en todo momento por aprobar, reformar, adicionar o crear Leyes que permitan el desarrollo sustentable de los sectores productivos del país.

Que en el Poder Legislativo mantiene una lucha constante por dotar, en particular al campo de México, de mejores instrumentos jurídicos, que permitan el crecimiento sustentable y constante, alentando la competitividad, ya que solo de esta manera se puede hacer frente a competidores tan fuertes como lo son los productores de los Estados Unidos de América y que para lograr dichos objetivos es necesario implementar una Política de Estado hacia el sector, actualizando permanentemente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considerada como la Ley Marco del Sector. Por otra parte, es indispensable la creación de nuevas normas jurídicas, dotar de mejor presupuesto al campo, revaloración de los programas dirigidos al sector y un riguroso reordenamiento del mismo.

Que el Poder Legislativo impulsamos la creación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con el objeto de normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato, la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de la caña de azúcar entre otros. Somos un Poder abierto al diálogo y a la reflexión, buscando en todo momento el bien del sector, ante ello, el Poder Ejecutivo Federal expresó su inconformidad con la aprobación de la Ley, sin embargo quedó demostrado que jurídicamente la Ley no tenía problemas de inconstitucionalidad y mucho menos invasión de competencias con otras Leyes como la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Por ello, este Poder acudió al llamado que le hiciera el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Gobernación con la finalidad de oír las inconformidades y buscar acuerdos que permitieran hacer más eficiente y operativa la Ley.

Que si bien es cierto, la responsabilidad de motivar, fundamentar y sustentar jurídicamente los cambios a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es del Ejecutivo Federal, éste presenta obstáculos de carácter procedimental y normativo para cumplir con los tiempos establecidos en el Acuerdo Político, dado que cualquier iniciativa de Ley o decreto legislativo deberán presentarla junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto. (Artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Que atendiendo a lo anterior y a la disposición y voluntad de diálogo del Poder Legislativo para contribuir a la gobernabilidad y a la instrumentación de un ordenamiento que de certidumbre jurídica para la agroindustria de la caña de azúcar en el cual haya coincidencia con el Poder Ejecutivo y que a efecto de darle mayor viabilidad y cuidando que no se afecten principios constitucionales y garantías individuales, los legisladores que suscribimos el Acuerdo Político y en atención a ello, honramos nuestra palabra al presentar esta Iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que se basan principal y esencialmente en:

REFORMAS A LA LEY

Ante los acuerdos y los planteamientos expresados por las partes se presenta esta reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que son:

1.- Se cambia la naturaleza jurídica del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar pasando este de ser un Organismo Público Descentralizado a un Organismo Interinstitucional y de carácter Consultivo.

El fondo y objetivo de esta reforma es el cambio de la naturaleza jurídica del citado organismo, ello no implica necesariamente cambiarle el nombre al mismo, así como tampoco limita a la SAGARPA a implementar cuando lo considere necesario y conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Comité Sistema - Producto Caña de Azúcar.

2.- Al cambiar la naturaleza jurídica del organismo, se desprende la necesidad de adecuar el Titulo Segundo de la Ley por lo que respecta a las autoridades y órganos de gobierno en materia de la agroindustria azucarera así como sus funciones, para hacerlos congruentes con la reforma señalada en el numeral anterior.

De esta manera se modifican las atribuciones que tiene la SAGARPA y las atribuciones del nuevo organismo en su carácter de organismo consultivo, así como los órganos de gobierno que lo conformarían.

3.- Se crea el Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, el cual operará a través de una figura asociativa conforme a la legislación vigente en la materia y llevará a cabo los objetivos señalados en la Ley, en términos prácticos, será un organismo de ejecución de programas que le señale la Ley y el Comité Nacional, además de darle viabilidad al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar.

Con el objeto de mantener una estrecha relación, coordinación y funciones que le den operatividad a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se buscó vincular técnica y administrativamente al CICTCAÑA con el Comité de Fomento, desde el mismo artículo 16 de la Ley que crea este Comité de Fomento, de tal suerte que se evita la modificación a diversos artículos del Titulo Quinto.

4.- Es necesario señalar que otra de las inquietudes del Ejecutivo, era lo concerniente a un reordenamiento en lo referente al Título Sexto de la Ley, relativo a la Junta Permanente, este señalamiento solo propone un mero ordenamiento del articulado, sin que implique modificaciones de fondo a los mismos. La consulta realizada al área de Proceso Legislativo de la Cámara de Diputados, nos responde que esto sería erróneo, por simple Técnica Legislativa, toda vez que ya existe a la vida jurídica la Ley en comento.

5.- Finalmente, si bien se comento la posibilidad de cambiar el nombre de la Ley, jurídicamente esto implicaría hablar de otra Ley, esto es que al publicarse el decreto de la "Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar", es incongruente, ilógico, e inviable hablar de un decreto que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que al publicarse dicha reforma se hable de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, son dos ordenamientos distintos y por lo tanto no cabría la creación de una nueva Ley dentro de una reforma a otro ordenamiento jurídico, lo que crearía confusión y simple y sencillamente sería una aberración jurídica.

Es importante no retrasar el funcionamiento integral del marco jurídico de la agroindustria de la caña de azúcar, actividad que en nuestro país representa seguridad y desarrollo económico regional en 15 Estados de la Republica, beneficiando con empleo a más de 2.5 millones de mexicanos.

Con la presente Iniciativa de Reformas, se pretende dar cumplimiento a lo acordado con el Poder Ejecutivo Federal el pasado 11 de agosto de 2005 y se busca principalmente la aplicación y operatividad de manera eficiente y eficaz de la Ley por parte de la autoridad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Agricultura y Ganadería, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

Artículo Único.- Se REFORMAN los Artículos 3, fracción VI; 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; la denominación del Capítulo III del Título Segundo y se reubica el mismo; 16; 17; 38, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 101, fracción IV; 104; se ADICIONAN al Artículo 3 las fracciones XXIII; XXIV y XXV y se DEROGAN la Sección Cuarta, Artículo 18; la Sección Quinta, Artículos 19 y 20; la Sección Sexta, Artículo 21; Artículo 22, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...........

I. a V. .........

VI.- Comité de Fomento: Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

VII. a XXII. ........

XXIII.- Coproductos: Variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar;

XXIV.- Derivados: Son aquellos productos que se obtienen a partir de los subproductos de la caña;

XXV.- Subproducto: Son productos colaterales a la producción azucarera;

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

I. Formular estudios de competitividad y dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad, así como definir e instrumentar el esquema de apoyos e incentivos que hagan más competitiva y sustentable a la agroindustria de la caña de azúcar en un contexto internacional ;

II. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

III. Instrumentar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento;

IV. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;

V. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar;

VI. Formular, atendiendo la recomendación del Consejo Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos;

VII. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7° de la Ley Federal de Competencia Económica;

VIII. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;

IX. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;

X. Proponer a la Secretaría de Economía la distribución, entre los ingenios del país, de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

XI. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema Financiero, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;

XII. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

XIII. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;

XIV. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

XV. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

XVI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

XVII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus actividades complementarias, para lo cual, en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, fomentará el establecimiento de empresas cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;

XVIII. Instrumentar dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario un sistema de registro de las Organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, así como de los Ingenios;

XIX. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley;

XX. Promover la generación de mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;

XXI. Instrumentar, por conducto del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, un sistema de información obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero, así como un seguimiento de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América, y

XXII: Las demás que le atribuyan expresamente esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9.- Se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como un órgano interinstitucional de carácter consultivo y contará con la participación de las Organizaciones Nacionales de abastecedores de caña e industriales.

Tendrá como objeto emitir opiniones y coadyuvar en la coordinación de las actividades previstas en esta Ley.

Artículo 10.- El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazos;

II. Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de proponer estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;

III. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes;

IV. Elaborar, procesar y consolidar, las estadísticas de producción y productividad de campo y fábrica remitiéndose al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable para su difusión;

V. Proponer la instrumentación de un sistema de información que permita integrar la estructura de costos de producción, transformación y distribución de la caña de azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria;

VI. Evaluar periódicamente los Sistemas de pago de la caña de azúcar, proponiendo los cambios necesarios fomentando aquellos que incrementen la competitividad y que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Consejo;

VII. Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada Ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

VIII. Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña;

IX. Elaborar y proponer las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;

X. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como promover acuerdos de competitividad entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

XI. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Asesorar y opinar, a solicitud de los Comités, sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular;

XIII. Asimismo, opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y la productividad en campo cañero y fábrica, pudiendo intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que igualmente le sean planteadas;

XIV. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;

XV. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar;

XVI. Definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual del Comité Nacional y vigilar su cumplimiento;

XVIII. Proponer convenios de cooperación y desarrollo con instituciones nacionales y extranjeras así como los sectores público, social y privado, para beneficio del propio Comité Nacional y del sector productivo de la caña de azúcar;

XIX. Aprobar su Reglamento Interno;

XX. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta ley y su Reglamento Interno;

XXI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes anuales y los trimestrales, que rinda el Presidente sobre el desempeño del mismo Consejo Nacional, a fin de evaluar sobre su cumplimiento;

XXII. El pleno ejercerá las atribuciones otorgadas al Comité Nacional en este artículo, y

XXIII. Las demás que se señalen en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 11.- El Funcionamiento del Comité Nacional estará a cargo de:

I. El Pleno;

II. El Presidente, y

III. El Coordinador Ejecutivo.

Artículo 12.- El Pleno del Comité Nacional estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante que designe la Secretaría, por conducto de su titular, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Economía;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Un representante debidamente acreditado de cada una de las Organizaciones Nacionales de los abastecedores de caña de azúcar, ante el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, y

V. Por representantes de la Cámara Azucarera en número igual al de las organizaciones nacionales de los productores de caña de azúcar, debidamente acreditadas al efecto.

Podrán integrarse al Comité Nacional, con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto de esta Ley, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe el pleno del Comité Nacional.

Por cada miembro propietario habrá un suplente.

Artículo 13.- Las sesiones que celebre el Pleno serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos una ves cada trimestre y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.

Artículo 14.- El Comité Nacional nombrará un Coordinador Ejecutivo que tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité Nacional, el cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación, y

II. Las demás que le confiera el Pleno.

Artículo 15.- Para ser Coordinador Ejecutivo se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

III. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública, y

IV. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.

CAPITULO III

Del Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar

Artículo 16.- Para la realización de los objetivos previstos en esta Ley, se constituirá el Comité de Fomento, Promoción y Defensa de la Agroindustria de la Caña de Azúcar mediante la figura asociativa prevista en la legislación vigente, a efecto de que pueda contar con la representación legal y esté facultado para la administración de los bienes y recursos que son propósitos de ésta ley, y que quedarán debidamente establecidos en su acta constitutiva y sus estatutos.

Con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Titulo Quinto de esta Ley, relacionado con la Investigación, la Diversificación y la Sustentabilidad, el CICTCAÑA dependerá administrativamente del Comité de Fomento y se sujetará a las directrices del Comité Nacional.

Artículo 17.- El patrimonio del Comité de Fomento, se integrará con:

I. Las aportaciones de los industriales y abastecedores de caña de azúcar;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

IV. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

VI. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 18.- (Derogado)

Artículo 19.- (Derogado)

Articulo 20.- (Derogado)

Artículo 21.- (Derogado)

Artículo 22.- (Derogado)

Artículo 38.- ......

Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales de cada uno de los ingenios.

......

a) .......

b) ........

Tabla

.......

..........

Artículo 50.- El contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley, entregándose copia del mismo a las partes.

.......

.......

Artículo 101.- .......

I. a III. .........

IV.- Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y, en particular, promover la vinculación de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;

V. a XI. ........

Artículo 104.- Se considerará como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los sujetos de esta Ley se incorporarán a la integración del Comité Nacional y los Comités Regionales del Sistema Producto Caña de Azúcar en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuando la Secretaría emita la convocatoria respectiva.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los ocho días del mes de septiembre, rubrican por la Comisión:

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 

Inklusion
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