Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno posible, un punto de posicionamiento de los grupos parlamentarios ante las declaraciones en medios de comunicación realizadas por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, relativas a presuntos sobornos a integrantes de esta soberanía.
Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.
Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. José González Morfín
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno posible, la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Civiles por el Daño y Deterioro Ambiental y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. (Que sea turnada a Comisión y que cuyo título sea leído por el secretario), que presenta el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.
Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. José González Morfín
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno posible, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), presentada por los diputados Concepción Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del PRI; Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD; Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del PAN (sólo turno a Comisión).
Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.
Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. José González Morfín (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que incluya en el orden del día de la presente sesión, en el primer turno posible, los cambios en comisiones solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.
Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Turismo, lo anterior para los efectos correspondientes:
Turismo
Diputado: Heriberto Ortega Ramírez
Movimiento: Baja
Cargo: I
Diputado: Álvaro Burgos Barrera
Movimiento: Alta
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría de la Federación, así como en la Especial de la Cuenca Lerma-Chapala, lo anterior para los efectos correspondientes:
Diputado: José Rangel Espinosa
Movimiento: Alta
Comisión: Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Cargo: I
Movimiento: Baja
Comisión: Cuenca Lerma-Chapala
Cargo: I
Diputado: Heriberto Enrique Ortega Ramírez
Movimiento: Alta
Comisión: Cuenca Lerma-Chapala
Cargo I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos del diputado Érick Agustín Silva Santos en las comisiones siguientes:
Dip. Érick Agustín Silva Santos
Movimiento: Baja
Comisión: Energía
Cargo: I
Movimiento: Alta
Comisión: Comunicaciones
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Seguridad Social, lo anterior para los efectos correspondientes:
Seguridad Social
Diputada: Ma. Cristina Díaz Salazar
Movimiento: Baja
Cargo: Integrante
Diputada: Graciela Larios Rivas
Movimiento: Alta
Cargo: Integrante
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Agricultura y Ganadería lo anterior para los efectos correspondientes:
Agricultura y Ganadería
Diputado: Gaspar Ávila Rodríguez
Movimiento: Baja
Cargo: I
Diputado: Heriberto Ortega Ramírez
Movimiento: Alta
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Relaciones Exteriores, lo anterior para los efectos correspondientes:
Relaciones Exteriores
Diputada: Ma. Cristina Díaz Salazar
Movimiento: Baja
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Economía, lo anterior para los efectos correspondientes:
Diputado: Eduardo Olmos Castro
Movimiento: Baja
Cargo: I
Diputada: Norma Violeta Dávila Salinas
Movimiento: Alta
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, lo anterior para los efectos correspondientes:
Justicia y Derechos Humanos
Diputado: Federico Barbosa Gutiérrez
Movimiento: Alta
Cargo: I
Diputada: Gema Isabel Martínez López
Movimiento: Alta
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en la Comisión de Energía, lo anterior para los efectos correspondientes:
Energía
Diputado: Óscar Pimentel González
Movimiento: Baja
Cargo: S
Diputado: Adrián Villagómez García
Movimiento: Alta
Cargo: S
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se tome de conocimiento los siguientes movimientos en las Comisiones que a continuación se detallan, lo anterior para los efectos correspondientes:
Diputado: Norma Violeta Dávila Aguirre
Movimiento: Alta
Comisión: Educación Pública y Servicios Educativos
Cargo: I
Movimiento: Alta
Comisión: Ciencia y Tecnología
Cargo: I
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación; que la comunicación anexa, por la que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sustituye integrante en la Comisión de Economía, sea integrada al orden del día de la sesión del día 29 de noviembre de 2005.
Sin otro particular.
Por la Junta de Coordinación Política
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
PRD
Presidente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
PRI
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.)
PAN
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
PVEM
Dip. Alejandro González Yáñez
PT
Dip. Jesús Martínez Álvarez
PC
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Dip. Pablo Gómez Álvarez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 34, numeral 1, inciso c), 44, numeral 2, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a usted que el que suscribe sustituye temporalmente al diputado Julio Horacio Lujambio Moreno en la Comisión de Economía.
Motivo por el cual solicito se turne la presente solicitud a la Mesa Directiva y se realicen todos los trámites conducentes con el fin de que sea integrado de inmediato en dicha Comisión, con todo lo que por hecho y derecho me corresponda; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente
Dip. Jorge Kahwagi Macari
Coordinador
(Aprobado en votación económica. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo México, DF, a 23 de noviembre de 2005.
Dip. Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
- Que la diputada María Salomé Elyd Sáenz se incorpore como integrante del Grupo de Amistad México-Cuba.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, México DF, a 24 de noviembre de 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
- Que el diputado Lucio Galileo Lastra Marín sustituya al diputado Jesús Vázquez González como integrante en la Comisión de la Reforma Agraria.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de noviembre de 2005.
Diputado Heliodoro Díaz Escárraga
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
- Que el diputado Lucio Galileo Lastra Marín, salga de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)
(De enterado. Noviembre 29 de 2005.)
Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Guillermo Velasco Rodríguez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Juventud y Deporte para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia del deporte es incuestionable en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte o recreación no sólo es componente de la salud individual sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.
La situación en México es complicada para quienes practican actividades físicas regularmente, empeora para los deportistas de alto rendimiento y es desastrosa para las personas con capacidades diferentes que practican algún deporte; esto debido a que muchos atletas tanto profesionales como amateurs no tienen, por un lado, los centros o instalaciones deportivos que cumplan con las mínimas exigencias para el desarrollo competitivo de sus actividades o bien, por el otro lado, generalmente las instalaciones de alta calidad se encuentran lejos de sus centro de actividades y en la mayoría de las veces en otros estados de la Republica. Lo anterior es producto de las dificultades propias de la falta de una plena cultura deportiva de las autoridades correspondientes y que obviamente perjudican al deporte nacional.
En el Partido Verde Ecologista de México tenemos como prioridad fundamental respetar y apoyar las particularidades de cada deporte y de cada deportista, lamentablemente si hacemos un análisis desde el punto de vista legislativo identificamos que pese a ser considerada la educación física como parte integral del desarrollo del ser humano vemos que no hay un verdadero compromiso de los Poderes de la Unión.
Continuando con nuestro compromiso social en beneficio del deporte y de todos los mexicanos, hacemos evidente y urgente la instauración de un marco jurídico acorde con las necesidades de los deportistas y de esta forma enriquecer la vida comunitaria. Un verdadero compromiso legislativo será el que permita adecuar la regulación deportiva a que por un lado, incentive a nuestros destacados deportistas y les ofrezca instalaciones adecuadas y un trato digno como el que merecen, y por otro lado, permita la continuidad y organización de las políticas deportivas para mejorar el rendimiento de todos los deportistas mexicanos. Es por eso que nuestra iniciativa pretende fomentar la construcción de Centros de instalaciones deportivas regionales de carácter público, con la finalidad de que los deportistas no tengan que migrar de sus lugares de origen para poder seguir practicando regularmente la actividad de su elección. Además de lo anterior, nuestra iniciativa estimula la práctica de actividades deportivas en la comunidad al mismo tiempo que desarrolla la especialización del deporte nacional.
En el Partido Verde Ecologista de México creemos que con un esfuerzo conjunto lograremos que el deporte en el país cumpla con una filosofía que cultive los valores universales y sea benéfico para el desarrollo del deporte. Debemos buscar los consensos necesarios para llevar acabo una política deportiva en la que se procure que todos los mexicanos tengan acceso a la práctica deportiva de un nivel competitivo en sus propias localidades, y para que cada vez haya una mayor presencia en el deporte de los diversos sectores de la sociedad.
La práctica del deporte es un derecho público, por lo tanto la construcción y desarrollo de lugares especializados para la práctica de las actividades deseadas debe formar parte central de los programas de educación y desarrollo social del gobierno. Por ende, no pueden ser catalogados como una tarea de segundo orden por abajo de otras prioridades materiales en un Estado.
Las políticas públicas a favor del deporte deben servir para ofrecer el desarrollo de una cultura física a través de planes y programas mediante una práctica continua y sistemática que permita alcanzar un nivel de vida sano y de competitividad, privilegiando preferentemente a la calidad y a la equidad y con una atención eficiente, comprometida y sensible a las necesidades de nuestros deportistas. Es por esto que la descentralización de los centros deportivos de alto rendimiento debe ser una prioridad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Se debe fomentar la cultura física en la población a partir de la masificación de actividades físicas, recreativas y deportivas y para esto, con una legislación moderna y un Poder Ejecutivo comprometido con el deporte, podremos cumplir con dos objetivos concretos: 1) La utilización máxima de las instalaciones deportivas existentes del país, y 2) la construcción de nuevos centros deportivos de calidad y con programas específicos para atender las diferentes necesidades de los deportistas.
Indudablemente es de gran importancia impulsar un marco jurídico moderno acorde con las necesidades deportivas de nuestro país y buscar un beneficio integral para el deporte nacional, llevándolo hacia mejores niveles. Todo ello, encaminado a incrementar la cobertura y mejoramiento de la práctica del deporte
Sensibilizados por lo anterior, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Articulo Primero. Por el que se reforman los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue
Artículo 79. .....
Los estados, el Distrito Federal y los municipios contarán con al menos un centro de instalaciones deportivas de carácter público, siguiendo lo establecido en el articulo 80 de esta ley.
Artículo 80. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público y podrán contar, bajo previa acreditación de la autoridad correspondiente, con profesionales y especialistas del deporte para el asesoramiento y preparación de los interesados.
Transitorio
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre del 2005.
Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. 29 de noviembre de 2005.)
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las cuestiones centrales para el desarrollo de un país es la infraestructura de comunicaciones con la que cuenta.
Las carreteras, los puertos y las terminales aéreas constituyen un activo fundamental para el movimiento de personas y de mercancías. México, en las últimas dos décadas, se ha convertido en un país que se ha integrado a la economía mundial con la firma de distintos acuerdos y tratados comerciales, destacando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.
Insertarse a la dinámica del mercado mundial ha implicado fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes. El gobierno mexicano inició un ambicioso proceso de transformación de dicha infraestructura donde el pilar fundamental fue la inversión privada bajo la modalidad de concesiones y permisos.
De esta forma, durante el periodo comprendido entre 1989 y 1994 se construyeron unos 5 mil kilómetros de carreteras concesionadas y de autopistas y carreteras rurales.
La administración del presidente Ernesto Zedillo se enfocó a fortalecer las carreteras estatales y alimentadoras, así como en la reestructuración de las que tuvieron problemas financieros y requirieron el rescate del Estado. Para ello, se constituyó el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
No obstante que la Cámara de Diputados ha destinado importantes recursos al programa carretero y se están haciendo obras, éstas de ninguna forma pueden equipararse a las efectuadas en la década de 1990.
Un diagnóstico realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que la red carretera del país a finales de 2003 abarca casi 350 mil kilómetros, de los cuales 117 mil están pavimentados y el resto son brechas mejoradas, caminos de terracería o revestidos. De las carreteras pavimentadas, 55 mil kilómetros corresponden a la llamada red troncal federal, de ellos 7 mil son de cuota y 48 mil son libres.
El diagnóstico de la SCT reconoce que 60 por ciento de las carreteras tiene un funcionamiento adecuado, 30 por ciento está en condiciones regulares en cuanto a su capacidad y el resto ya presenta saturación.
Además, en los últimos 10 años la longitud de los caminos y carreteras de cuota ha modificado su composición. En 1993 la longitud en kilómetros operados por Caminos y Puentes Federales propiedad del gobierno ascendía a 906.6 y los contratados a 355.9, para 2003 los propios ascendieron a 976.4, mientras que los contratados a 441 y los operados por el FARAC a 3,721.5.
Las cifras señaladas en el párrafo anterior demuestran con claridad como se ha privilegiado un esquema privado de inversión en la construcción de carreteras en nuestro país.
Esta situación no ha sido privativa de nuestro país. Otras naciones de Latinoamérica, como Argentina, Chile, Brasil y Colombia ha entrado a una dinámica de concesionar la construcción y operación de tramos carreteros a la iniciativa privada.
Las modalidades han sido desde cobrar una cuota fija sin importar el número de kilómetros recorridos, hasta cobrar una tarifa por kilómetro recorrido. Dentro del esquema de concesión se ha permitido que los concesionarios o terceros contratados por ellos puedan explotar servicios dentro del tramo carretero otorgado en concesión.
Resalta el caso de países europeos como Alemania, Bélgica, Dinamarca, Holanda y Reino Unido donde viajar por las autopistas es gratuito.
En México se ha dado la modalidad de cobrar una tarifa fija para el uso de carreteras. Las tarifas son fijadas por el organismo responsable de su operación. En el caso de las carreteras construidas por el Estado y que han sido entregadas a Capufe para su administración, la SHCP autoriza la tarifa; para el caso de las autopistas manejadas por el FARAC, es el comité técnico del fideicomiso el que determina la tarifa y para las concesionadas es la SCT quien determina la tarifa.
Uno de los problemas derivados de la concesión de autopistas de cuota a particulares es que se ha presentado en diversos casos que las tarifas rebasan con mucho al promedio de tarifas de otros tramos carreteros del país, e incluso de países con condiciones de desarrollo similar al de México. En este sentido, México se encuentra entre los países con tarifas más elevadas en carreteras de peaje.
Con información disponible para 2003, en promedio, en México el costo por kilómetro para el usuario es de 1.12 pesos, mientras que para Brasil es de 0.17 pesos, Argentina 0.07 pesos, Chile 0.46, España 0.96, Francia 1.01 y Portugal 0.68. Es clara la disparidad que existe entre el costo en los distintos países.
Para el caso concreto de México la disparidad de las tarifas es muy similar al comparativo internacional. Para un auto el costo por kilómetro en las autopistas administradas por Capufe es de 0.84 pesos; las del FARAC, 1.18 pesos; concesionadas por Capufe, 0.91 pesos; y otras autopistas concesionadas, 1.55 pesos.
En México tenemos dos de las autopistas más caras del mundo. La Autopista del Sol que va de la Ciudad de México al puerto de Acapulco y la Autopista México-Toluca. El costo de esta última es de 3.97 pesos por kilómetro.
No obstante de que los usuarios de México pagan las tarifas más elevadas por el uso de autopistas de cuota, se enfrentan a tramos carreteros o autopistas completas que están en muy mal estado o en constante reparación. En muchos de los casos de varios kilómetros donde sólo funciona un carril, no hay señalamientos adecuados, la carpeta asfáltica está en muy mal estado, por señalar los problemas más recurrentes.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia encargada de garantizar que la infraestructura carretera cuente con las condiciones óptimas para que el traslado de mercancías, bienes y personas se realice con eficiencia y seguridad.
Por ello, proponemos fortalecer la actuación de la SCT en la fijación de las tarifas de los peajes de las autopistas bajo las modalidades de explotación como lo determina en el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
En concreto, estamos proponiendo adicionar un artículo 21 Bis en el Capítulo IV referente a las tarifas para señalar que la SCT tendrá atribuciones para fijar cuotas preferenciales en las autopistas de cuota que estén en reparación y mantenimiento.
La lógica de este planteamiento responde al reconocimiento de que el usuario paga un peaje que le da derecho a transitar por una autopista en óptimas condiciones, es decir, recibir un servicio a su entera satisfacción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
Artículo 21 Bis. La Secretaría tendrá la facultad de establecer tarifas preferenciales para los usuarios de autopistas de cuota, cuando éstas se encuentren en reparación o mantenimiento y ello provoque que los usuarios se vean impedidos de recibir el servicio a su entera satisfacción.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los concesionarios y permisionarios que gozan de una concesión para explotar caminos contarán con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de cobro que se derivan de la adición planteada en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Transportes. Noviembre 29 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Alejandro Agundis Arias, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Antecedentes
Diversas fuentes han citado la gran diversidad de especies de flora y fauna con que cuenta México, al grado de que llega a ser considerado como un país megadiverso. Es así que no existe duda sobre la riqueza natural con que cuenta nuestro país; sin embargo, el hombre, directa o indirectamente, ha sido la causa principal de la mayoría de las disminuciones de especies.
Entre las causas principales de la pérdida de especies encontramos que la destrucción y degradación del hábitat son las amenazas más importantes, pero otras presiones significativas incluyen la sobreexplotación, la introducción de especies, la contaminación y las enfermedades; adicionalmente el cambio climático se reconoce cada vez más como una nueva amenaza.
Desde la publicación de la Lista Roja de 2003 de la World Conservation Union (UICN) se han añadido más de 15,633 nuevos registros y se han reevaluado 3,579 especies. En la actualidad hay 7,266 especies de animales amenazadas y 8,323 especies de plantas y líquenes amenazadas. Adicionalmente, ya son 784 las especies de plantas y animales que figuran como extintas, y otras 60 solamente se encuentran en cultivo o en cautiverio (IUCN 2004).
De igual forma, la degradación de diversos ecosistemas ha sido una constante en el entero de la problemática ambiental de nuestro país. Sin embargo, existen algunos que por no ser tan estudiados resultan más vulnerables. Éste es el caso de los ecosistemas marinos y de agua dulce, que a diferencia de los terrestres que han sido los más documentados, son tan vulnerables a la extinción ya que investigaciones recientes revelan que muchas especies acuáticas están amenazadas con la extinción.
Considerando que los anfibios dependen del agua dulce, su catastrófica disminución es una señal de alerta sobre el estado de los recursos hídricos del planeta. La situación en los hábitat de agua dulce es menos conocida que los terrestres, pero los primeros signos indican que es igual de grave. Las vastas profundidades de los océanos están brindando poca protección a la gran cantidad de especies marinas que enfrentan la sobreexplotación hasta el punto de la extinción. Casi uno de cada cinco (18%) tiburones y rayas evaluados están amenazados (UICN 2004).
El cambio biótico amenaza más seriamente a los sistemas de agua dulce, particularmente lagos, que a los biomas terrestres. Las especies acuáticas han evolucionado a menudo en hábitat relativamente aislados, y la introducción de nuevas especies puede producir tensiones en la cadena alimenticia de los seres autóctonos. Además, los ecosistemas de agua dulce se ven afectados por un pobre aprovechamiento de los suelos circundantes, ya que acumulan cieno y excesos de nutrientes procedentes de ellos.
La diversidad topográfica de nuestro país y su ubicación favorecen el desarrollo de una gran variedad de cuerpos de agua dentro de su territorio, así como una flora y fauna diversificadas y ricas en especies endémicas. Por ello, estos sistemas acuáticos desempeñan un papel fundamental desde el punto de vista ecológico y es necesario atender los muchos problemas relativos a su integridad, al sostenimiento de sus ecosistemas y en especial a la supervivencia de sus especies.
Existen en el país cerca de 320 cuencas hidrológicas, que suman un volumen medio anual de agua de 410 km3. De acuerdo con el volumen conducido, se distinguen 37 cuencas principales, de las cuales 12 vierten al Golfo de México y el Mar Caribe, 19 al Océano Pacífico y Mar de Cortés, y 6 son endorreicas. Existen también cuatro vastas zonas carentes de drenaje superficial: el Bolsón de Mapimí y la región de El Salado en el Altiplano mexicano y las penínsulas de Baja California y Yucatán, las cuales se catalogan así debido a la escasa precipitación pluvial y a la presencia de suelos con baja capacidad de retención de agua.
Entre los ambientes de carácter lótico (ríos y arroyos) destacan, en la vertiente del Pacífico, los ríos Colorado, Yaqui, Fuerte, Culiacán, Lerma-Santiago, Verde, Balsas, Papagayo, Ometepec, Tehuantepec y Suchiate; en la vertiente del Golfo, los ríos Bravo, Pánuco, Tuxpan, Papaloapan, Coatzacoalcos, Grijalva y Usumacinta y, en las cuencas interiores, los ríos Nazas, Santa María, Casas Grandes y del Carmen (Conabio 2004).
En cuanto a los ambientes de carácter léntico (lagos, lagunas y presas), se estima que en el país existen cerca de 70 lagos, cuyas extensiones varían entre mil y diez mil hectáreas, las cuales cubren en conjunto un área de más de 370 000 ha. El Lago de Chapala en Jalisco es el más extenso de los lagos mexicanos, seguido por los de Cuitzeo y Pátzcuaro, en Michoacán; Catazajá en Chiapas; Del Corte, en Campeche; Bavícora y Bustillos, en Chihuahua; y Catemaco, en Veracruz (Conabio 2004).
Existen además 14 mil reservorios; aunque la mayoría tiene una superficie menor a diez hectáreas, los que cubren áreas mayores representan dos terceras partes de la superficie inundada. Entre las presas más importantes se incluyen La Amistad, Falcón, Vicente Guerrero, Álvaro Obregón, El Infiernillo, Cerro de Oro, Temascal, Caracol, Requena y Venustiano Carranza.
En el territorio nacional la ictiofauna continental asciende aproximadamente a 380 especies y la de anfibios a más de 280. Las familias de peces con mayor número de especies endémicas son Petromyzontidae, Clupeidae, Cyprinidae, Cichlidae, Cyprinodontidae, Goodeidae, Atherinidae y Poeciliidae. Por su parte, los reptiles ascienden a 41 especies, pertenecientes principalmente a los Testudines y Crocodylia.
México sólo tiene 20 especies acuáticas registradas en la CITES1 (7 moluscos, 4 peces, 4 anfibios, 3 reptiles y 2 mamíferos), por lo que resulta evidente la necesidad de revisar el estatus de estos grupos para incluir todas aquellas especies en peligro de extinción.
Se sabe de 16 especies de peces que se han extinguido, de las cuales 14 eran endémicas. Otras 126 especies están dentro de las categorías de especies raras, amenazadas o en peligro de extinción. En el SO del estado de Nuevo León se pueden citar a Cyprinodon longidorsalis, descubierta en 1984 y extinta en 1994; Cyprinodon inmemoriam, descubierta en 1984 y extinta en 1986; Cyprinodon ceciliae, descubierta en 1988 y extinta en 1990; Megupsilon aporus y Cyprinodon alvarezi, descubiertos entre 1948 y 1961, y casi extintos en 1994. En 1984, el tamaño de las poblaciones de Cyprinodon veronicae y los caracoles Valvata beltrani y Valvata sp. eran de 10 000 a 12 000 individuos cada una; veinte años después los caracoles fueron descubiertos como conchas secas y, por tanto, extintos y sólo sobrevivía el pez cachorrito C. veronicae. Resulta obvio que el futuro de esta especie a corto plazo sea también la extinción.
A fin de prevenir la extinción de las especies endémicas que constituyen gran parte de la megadiversidad de nuestro país ha sido necesario establecer, por la vía de la planeación y de la normatividad, áreas de refugio en donde estas especies puedan contar con la protección debida para asegurar la continuidad de la especie. Así, dentro de nuestra legislación se estipula la protección de las especies nativas acuáticas a través del establecimiento de áreas de refugio, en este sentido la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 65 establece textualmente que:
"La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitat, para lo cual elaborara los programas de protección correspondientes."
No obstante, esta disposición legal de proteger a las especies acuáticas carece de un decreto de un programa de manejo que especifique las medidas a tomar, los programas de conservación.
Los instrumentos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas naturales protegidas a nivel mundial se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores, planes directores, etcétera. En México, estos instrumentos se denominaban planes de manejo, programas de trabajo, programas integrales de desarrollo y/o programas operativos anuales. Con la publicación en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se mencionan como programas de manejo y en la modificación de 1996 de la misma se enuncian, en su artículo 65, como programa de manejo, y finalmente en el Reglamento en materia de ANP del 2000, en su artículo 3o., Fracción XI, se define lo que es programa de manejo2.
En ausencia de programas de manejo, la presión del desarrollo provoca el uso desordenado del territorio. Esto genera, en ciertas ocasiones e innecesariamente, la reducción de áreas naturales, a lo que se asocia la pérdida de biodiversidad y de los recursos naturales que soportan el desarrollo. La conservación, es un uso del territorio que busca ampliar las bases ecológicas de sus más consistentes reclamos (tamaño de las áreas, restricción del acceso, y protección de especies con alto riesgo de desaparición) atendiendo a las necesidades globales del ser humano.
Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Único: Por el que se modifica el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:
Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitat, para lo cual elaborara los programas de protección correspondientes que se determinaran de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca y el programa de manejo respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. México es miembro de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (cites), que se encarga de proteger las especies silvestres de la explotación desmedida, impedir el comercio internacional de aquéllas en peligro de extinción, y reglamentar y vigilar el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.
2. Se define como programa de manejo al "instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva".
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 días de noviembre de 2005.
Dip. Alejandro Agundis Arias (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Noviembre 29 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.
Exposición de Motivos
Una de las funciones primordiales del Estado es otorgar a la sociedad formas de lograr consensos ante las diferencias que surjan a su interés legítimo. El derecho penal en nuestro sistema político, democrático, garantista y de derecho, como el nuestro, es aquel en donde se debe privilegiar la mínima intervención de la autoridad en los conflictos o controversias entre los miembros del tejido social.
De conformidad con el artículo 17 de nuestra Carta Magna, la impartición y la administración de justicia debe ser pronta y expedita. Esta es una garantía del ciudadano, pero al mismo tiempo, obligación del gobierno que se cumpla plenamente con el contenido del precepto en cita
La federación debe contribuir con una procuración de justicia en materia penal, que cumpla con los requerimientos constitucionales de prontitud, imparcialidad y cabalidad; en forma eficaz y efectiva, en la persecución del (os) delito (s) y, favoreciendo el combate contra la delincuencia, a través del apoyo del Ministerio Público.
La conciliación es una figura por medio de la cual se podría lograr una mayor solución a los litigios en materia penal, porque a través de la intervención de un servidor público se solucionan los conflictos entre dos partes en forma más rápida y menos onerosa, sin tener que llegar al procedimiento penal. Esta intervención por parte de un funcionario público, como lo es la del Representante Social, sólo se daría en situaciones específicas cuando los hechos de que se trate pueden ser constitutivos de un delito perseguible por querella necesaria (petición de parte).
No debemos pasar desapercibido que el tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin a los conflictos, de una manera rápida y eficaz a través de mecanismos que den solución a una necesidad de justicia para que se afiancen los principios de celeridad y eficacia en la procuración de justicia. Con la aprobación de la presente iniciativa, se lograría una mayor economía procesal, también un considerable ahorro en los recursos humanos, financieros y materiales, porque disminuiría la carga de trabajo, de todo el aparato justicial, desde el Ministerio Público, hasta los Tribunales de segunda instancia, incluyendo a la autoridad de amparo.
Hay que considerar que aproximadamente el cuarenta por ciento de las denuncias que se inician y que dan lugar a que se inicie una averiguación previa, son por delitos de querella y que la legislación procesal penal federal, no establece dispositivo alguno sobre la figura de la conciliación. En tal sentido, este proyecto de decreto propone instituir que cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito de esa naturaleza, procurará la conciliación entre el inculpado y el ofendido; aminorando con ello la carga de trabajo.
El Código Penal y el de Procedimientos Penales, ambos federales, se han distinguido en que se les ha considerado como "leyes tipo", es decir que cualquier modificación o adición que se les aplique, repercute en los código punitivos del país, sin embargo se han quedado a la zaga en algunos rubros como lo es la conciliación como parte del procedimiento penal. Códigos procesales como los de los Estados de Guerrero, Morelos, Tabasco, etcétera. Ya contienen en su articulado la figura de la conciliación previa, sólo en delitos como: abuso de confianza, fraude hasta por cierto monto o cuantía, lesiones levísimas o leves, daño en propiedad ajena por culpa (accidentes de transito; los problemas surgidos con motivo de la comisión de delitos de querella ocasionados entre familiares: robos entre cónyuges o entre ascendientes-descendientes. sólo por mencionar algunos.
El objeto de la conciliación, en los casos de delitos perseguibles a petición de parte, es humanizar y sensibilizar la aplicación del derecho penal, además es la de promover entre la ciudadanía la aplicación de la justicia alternativa que permite solucionar sus conflictos mediante esta figura. Porque la conciliación es una alternativa imparcial, equitativa y justa para solucionar los conflictos surgidos entre las partes, sin necesidad de pasar por todo el procedimiento del derecho penal y sus consecuencias.
Se insiste que este mecanismo o modo de justicia alternativa, procede cuando se ha cometido un delito que solo puede investigarse y proseguirse ante los tribunales a petición de la parte agravia (de querella). En la conciliación el agente del Ministerio Público ejerce funciones mediadoras, recurriendo a la cordialidad y buena voluntad de las partes para solucionar su conflicto, actuando ante ellos con absoluta imparcialidad y suma sensibilidad humana.
El procedimiento de conciliación se inicia cuando el Ministerio Público federal recibe la querella, analiza su procedencia y si lo considera pertinente cita a las partes a una diligencia, en donde escucha sus argumentos, atiende los razonamientos en que cada uno de ellos apoya su exposición y a continuación de manera clara e imparcialmente les explica los puntos jurídicos que deben tomarse en cuenta para solucionar el problema planteado, tanto lo que les beneficia como lo que les perjudica a cada uno de ellos, así como las conveniencias, de llegar a un arreglo satisfactorio para ambos. Hecho lo cual, les otorga un término diez días a los comparecientes para realicen sus pláticas conciliatorias.
La conciliación concluye cuando ambas partes llegan a un buen arreglo y se formaliza con un convenio que es sancionado por el agente del Ministerio Público, dándose por terminado el procedimiento. En caso contrario de no llegar a la conciliación y formulada la querella, se da inicio al acta de averiguación previa.
Cabe hacer mención que el derecho para formular la denuncia o querella sólo se pierde cuando se otorga el perdón al inculpado, o cuando se haya hecho efectivo el convenio celebrado. Por lo tanto se procurará que el convenio de conciliación contenga el perdón del ofendido y su aceptación por parte del inculpado, con la conciliación, lo que se busca servir justicia y equidad.
Por lo antes manifestado, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos que se traduzcan en verdaderos beneficios a la sociedad somete a la consideración de esta H. soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo al siguiente:
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 113.- "El Ministerio........."
I.- "Cuando..."
II.- "Cuando......"
Párrafos 1 y 2 (quedan igual).
Cuando se trate de delitos que se persiguen de querella necesaria, el Ministerio Público exhortará, a la víctima u ofendido y al presunto responsable, para que lleguen a un arreglo de carácter conciliatorio, para lo cual, les concederá un término de diez días. El reconocimiento de hechos, no implica necesariamente la confesión ni será motivo de prueba para el supuesto de no se dé la conciliación.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 29 de 2005.)
QUE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL, Y DEROGA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Jorge Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista DE México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
Es un hecho notorio que México está atravesando por un proceso de contaminación de sus ecosistemas y de pérdida de biodiversidad. Nuestro país es uno de los países con mayor biodiversidad del planeta, el valor que tienen nuestros ecosistemas es inimaginable, su preservación debe de considerarse como una prioridad del Estado Mexicano.
En un país como México, donde existe un gran número de gentes en pobreza extrema, ha resultado imposible destinar la cantidad de recursos necesarios para hacer una efectiva vigilancia de nuestra biodiversidad, por lo que, en virtud de las circunstancias actuales de la economía nacional y de las prioridades que se establecen al distribuir los recursos del erario público, debemos darles a los ciudadanos la posibilidad de que vigilen el rico patrimonio de los mexicanos para las generaciones por venir, esto se puede lograr mediante la facultad de ejercer acciones contra las afectaciones de los intereses colectivos.
Es con sistemas de responsabilidad civil como el que se propone como se puede salvar lo que aún nos queda de nuestros recursos naturales.
No obstante que el artículo 4 de la Constitución ya contempla la garantía al derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, la jurisdicción civil ha sido escasamente utilizada para la protección ambiental en México. La razón de ello se sustenta en una extendida mentalidad que debemos modificar, cuando sistemáticamente responsabilizamos a la Administración Pública de cualquier problema de contaminación. Ello conlleva consecuencias negativas por cuanto en muchas ocasiones la jurisdicción contencioso-administrativa, carece de plenas facultades para la efectiva reparación de los daños al medio ambiente tanto a nivel meramente pecuniario como a la hora del restablecimiento de las cosas y situaciones a su estado originario.
Por lo anterior, debemos tener en consideración que en virtud de que el límite máximo para establecer sanciones económicas como sanción administrativa puede resultar bajo si tomamos en cuenta el beneficio económico que puede obtener una persona el realizar actividades productivas nocivas para el medio ambiente, o tomando en cuenta el alto costo de la reparación y remediación de los ecosistemas afectados, aunado a que si la autoridad administrativa impone la reparación del ambiente, y el contaminante que incurrió en la falta administrativa no cumple con lo ordenado, sólo se podría imponer como sanción el arresto, clausura o multa, sin que esto conlleve la reparación del daño o del deterioro del medio ambiente.
A mayor abundamiento, en nuestro país, las diferentes normas sectoriales de contenido ambiental ya incorporan disposiciones referentes a la responsabilidad derivada de las propias infracciones administrativas y el Código Penal regula la responsabilidad penal procedente de una amplia gama de delitos de contenido ambiental o ecológico, los cuales muchas veces resultan ineficaces para lograr la reparación del daño y del deterioro ambiental, en primer lugar porque es muy raro que una persona realice una conducta que contamine de manera dolosa, y al no castigarse los delitos en contra del medio ambiente que hayan sido cometidos de manera culposa, es muy difícil que se condene a alguien por la comisión de un delito ambiental. En segundo lugar, ningún delito ambiental es considerado como grave, por lo que cualquiera que los cometa, incluso tratándose de servidores públicos, gozan del beneficio de la liberta provisional.
Aún más, la responsabilidad de tipo civil, a excepción de la derivada de daños nucleares, no tiene otra manifestación en nuestro ordenamiento que las reglas generales establecidas en el Código Civil, en el que se configura un sistema de responsabilidad civil que resulta inadecuado para las características del daño y del deterioro ambiental, resultando insuficiente para proteger de forma efectiva el derecho constitucional de todos los mexicanos de tener un medio ambiente adecuado.
Como se puede observar, en México las responsabilidades ambientales, tanto administrativa, como penal y civil, no resultan eficaces para reparar los daños ambientales. Situación que ya ha sido resuelta en otros países que se han adelantado al nuestro con la incorporación de regulaciones específicas sobre responsabilidad civil por el daño ambiental a sus sistemas jurídicos.
En el ámbito del derecho comparado, la Comisión Europea aprobó desde el año de 1993 el "Libro Verde sobre Reparación del Daño Ecológico", en el que se pronuncia claramente a favor del establecimiento de sistemas de responsabilidad civil de carácter objetivo, lo cual es un reflejo del interés de los países europeos de incorporar a su ordenamiento el principio "quien contamina paga".
Sobre las anteriores consideraciones, esta ley regula el régimen de responsabilidad civil que sea consecuencia del ejercicio de actividades que tienen una mayor incidencia ambiental con la finalidad de acotar el campo de aplicación de la misma a aquellas actividades que se consideran que pueden llegar a tener un mayor impacto en los ecosistemas. Con esta acotación se logra el objetivo de tener bien ubicados los sectores que causan mayor daño, logrando con esto un mayor control de esas actividades por medio de las garantías que resulten adecuadas para cubrir los riesgos de contaminación.
Esta iniciativa establece la distinción entre daño y deterioro ambiental, ya que las afectaciones al medio ambiente pueden causar efectos nocivos a los ecosistemas como tales o a los bienes y a la salud de las personas. En el primer supuesto, estaríamos hablando de "deterioro ambiental" o daño ecológico puro y en el segundo supuesto de "daño ambiental", tal como es considerado en la normatividad civil vigente.
Por otro lado, de aprobarse este proyecto de ley, como un sistema de responsabilidad objetiva, se evitarían graves afectaciones al medio ambiente al amparo de autorizaciones y de actividades que son consideradas lícitas; sin que sea precisa la concurrencia de culpa o negligencia por parte del responsable ni que el daño o deterioro medioambiental sean consecuencia de accidentes o causas similares. Con lo anterior se lograría una efectiva reparación de los daños que pudieran ocasionarse a las personas o a sus bienes. Así como una restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro del medio ambiente, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiera lugar.
Por lo que hace al nexo causal, esta iniciativa que se somete al pleno de esta H. Cámara de Diputados resuelve el problema que resulta de la difícil comprobación de los daños al ambiente, mismos que en muchas ocasiones requieren de costosos estudios para poder probar el deterioro y la valoración del mismo.
No debemos olvidar que tal como están redactadas las disposiciones civiles en materia de nexo causal, los daños y perjuicios deben ser una consecuencia "inmediata y directa" y que se hayan causado o que necesariamente vayan a causarse. Esta regulación es inadecuada para las características del daño y del deterioro ambiental, ya que es común que a la realización de un daño o deterioro ambientales concurran un número indeterminado de personas, que las consecuencias se prolonguen en el tiempo y en el espacio; y que existan circunstancias coadyuvantes, por lo anterior, el daño ambiental es muchas veces resultado mediato e indirecto de una actividad. De acuerdo con la presente iniciativa el que ejerza la acción de reparación del daño o del deterioro ambiental, tendrá que probar la acción, el daño o el deterioro y la mera causalidad física entre la acción y la afectación.
Ahora bien, a la legitimación activa, en la iniciativa que se pone a consideración del pleno se legitima abiertamente a los habitantes de los municipios afectados y a las asociaciones mexicanas que en su objeto social esté establecida la protección al ambiente para poder pedir la reparación de las afectaciones generadas por contaminación a bienes del dominio público o al medio ambiente. Es preciso recalcar que la legitimación activa de las asociaciones mexicanas se basa en una serie de requisitos condicionales que sustentan la misma, limitando las vías de intervención procesal de los grupos o asociaciones ecologistas, como titulares de los intereses difusos inmersos en los procedimientos judiciales por infracciones ambientales.
Con este sistema, los perjudicados directamente podrían reclamar la reparación total de sus daños por las vías civiles generales, y los vecinos afectados indirectamente, igualmente la administración pública federal y las asociaciones o grupos ecologistas solo podrán reclamar la reparación en especie, asegurando de ésta forma que no se utilicen las acciones para fines distintos a la preservación de nuestros ricos ecosistemas.
La iniciativa también plantea reglas especiales para la prescripción y la caducidad de las acciones para reclamar la reparación del daño y del deterioro ambiental, ya que la regla con la que contamos actualmente resulta inadecuada para las características del daño, ya que como está redactada actualmente, el término para la prescripción empieza a correr desde que el daño es causado, pero por las características del daño ambiental, muchas veces las afectaciones se hacen evidentes o son comprobables algunas veces años después de la causación del daño, por lo que la acción habría prescrito incluso antes de que se tuvieran los elementos indispensables para poder interponer la demanda.
Con un sistema como el que se pone a consideración de esta H. Asamblea, lograríamos el objetivo anhelado de internacionalizar los costos ambientales, es decir, ante el riesgo de tener que indemnizar por las afectaciones al medio ambiente, los procesos serían más eficientes. Logrando a largo y mediano plazo no sólo un formidable efecto disuasivo a la contaminación, sino un beneficio económico al contar con procesos mas competitivos, que al no ser contaminantes, se abren las posibilidades de acceder a mercados extranjeros que suelen ser muy exigentes en ese sentido.
Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como integrante del poder revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Primero: Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental en los siguientes términos:
Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental
Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental con motivo de actos u omisiones en la realización de las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley, así como evitar, en la medida de lo posible, afectaciones futuras.
Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Actividades con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) Obras hidráulicas, vías generales de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
b) Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Nuclear;
d) Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como las actividades que los generen;
e) Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración;
f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas;
g) Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;
h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, esteros y lagos, así como en los litorales;
j) Obras y actividades en áreas naturales protegidas competencia de la federación;
k) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias, y
l) Cualquier otra actividad que produzca daño o deterioro ambiental.
II. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes;
III. Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o el patrimonio de una persona o personas determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;
IV. Perjuicio: Ganancia o beneficio racionalmente esperado, que ha dejado de obtenerse en virtud del daño o deterioro ambientales;
V. Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;
VI. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producidos, y
VII. Contener el deterioro ambiental: Todas las medidas tendientes a limitar y evitar el deterioro ambiental en un tiempo y espacio determinados.
Artículo 3o. En los términos establecidos por esta ley serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia ambiental.
Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro ambiental recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.
Artículo 4o. La responsabilidad regulada en esta ley es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro ambiental.
La responsabilidad por daño o deterioro ambiental con motivo de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental, se presume siempre a cargo de quien o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro ambiental causado.
Artículo 5o. No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:
I. Cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido, y
II. Cuando el daño o el deterioro ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 6o. Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por deterioro ambiental cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio.
En tratándose de personas físicas, su sucesión estará legitimada para iniciar la reclamación si la persona afectada hubiera fallecido, siempre que la reparación no hubiere sido exigible antes del fallecimiento o que el daño fue re conocido con posterioridad al mismo.
Artículo 7o. Tienen interés jurídico y legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en especie del deterioro ambiental:
I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquiera de los municipios o delegaciones del Distrito Federal en donde se haya manifestado el deterioro ambiental;
II. Cualquier persona física que tenga su domicilio en el municipio o delegación del Distrito Federal en donde se dio el deterioro ambiental, que haya habitado en él por lo menos durante los cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen, y
III. Cualquier persona moral, sin fines de lucro, que actúe en representación de cualquiera de las personas físicas a las que se hace referencia en la fracción anterior, siempre que tenga como objeto social la protección del ambiente en general, o de alguno de sus elementos, y haya sido constituida con tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al deterioro ambiental.
Artículo 8o. Para efectos de la reparación del daño por deterioro ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá utilizar la información con la que cuente, incluyendo la relativa al procedimiento administrativo, para la elaboración de los dictámenes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicional mente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.
En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales sobre confidencialidad de la información industrial y comercial contenida en los expedientes que obren en poder de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Artículo 9o. La reparación del daño a que tienen derecho las personas señaladas en el artículo 6o. de esta ley, podrán consistir, a elección del ofendido en:
I. La reparación en especie del daño por deterioro ambiental, en términos de la fracción VI del artículo 2o. de esta ley, o
II. El pago de los daños o perjuicios, y
III. En su caso, el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro ambiental.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.
En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, o a los herederos del afectado.
El monto de la condena por indemnización se cubrirá en una sola exhibición.
Artículo 10. Quien de conformidad con el artículo r. de esta ley, ejercite acción civil, podrá solicitar la reparación en especie del deterioro ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya incurrido para contener la agravación del deterioro ambiental.
Si fuese imposible la reparación en especie del deterioro ambiental, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración y Preservación de los Eco-sistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por concepto de indemnización, podrá realizarse por conducto del Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o instituciones de educación superior o de investigación científica.
El Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas a que se hace referencia en este artículo, será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del fideicomiso que deberá crearse para el efecto. Esta dependencia deberá presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, en el que establezca, de manera detallada, el destino de los recursos que recaude a través del citado Fondo, con motivo de las sentencias que se dicten derivadas de la aplicación de esta ley, sin perjuicio del que deba rendir para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 11. En caso de demandas de reparación del daño o deterioro ambiental formuladas por distintas personas, legitimadas de acuerdo con esta ley, que contengan peticiones incompatibles entre sí, los órganos judiciales deberán dar prevalencia, siempre que sea posible, a la reparación en especie del deterioro ambiental causado.
Artículo 12. La responsabilidad civil regulada en esta ley se determinará sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.
Artículo 13. La responsabilidad civil derivada de un delito o falta administrativa, respecto de los daños por deterioro ambiental o del deterioro ambiental en sí mismo, se regulará por lo establecido en esta ley.
Artículo 14. La legitimación activa regulada en los artículos 6o. y 7o. de esta ley, incluye en todo caso, la acción para exigir al responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o del deterioro ambiental. Estas medidas podrán comprender la instalación de elementos que prevengan la causa del daño o del deterioro ambiental, la contención temporal de la actividad dañosa y la clausura temporal, permanente, total o parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en todo caso, de los derechos de los trabajadores.
Artículo 15. A los daños que por su menor significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, sólo se le podrán aplicar medidas preventivas para contener la causación del daño o deterioro, las cuales únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar. En ningún caso, las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente para la salud pública o el equilibrio ecológico.
No se consideran tolerables daños que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas preventivas de costo menor a los daños causados.
Artículo 16. Las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental prescriben a los cinco años contados desde el día en que los legitimados en los artículos 6o. y 7o. de esta ley hayan tenido conocimiento de la acción u omisión causante del mismo.
No se entenderá conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión generadora de la responsabilidad, al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.
Artículo 17. En todo caso, las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental reguladas en esta ley prescribirán pasados veinticinco años desde el día en que tuvo lugar la acción u omisión causante del daño o del deterioro ambiental.
Para el caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u omisiones.
Artículo 18. Será competente para conocer de las acciones derivadas de esta ley, a elección de la parte actora, el Juez de Distrito del lugar donde:
I. Haya tenido lugar el daño o deterioro ambiental;
II. Haya tenido lugar la acción u omisión que cause el daño o el deterioro ambiental, o
III. Tenga su domicilio el demandado.
Son de aplicación supletoria de la presente Ley, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 19. Quien haya reparado un daño o deterioro ambiental en aplicación de lo previsto en esta ley, podrá ejercer cualquier acción de repetición contra otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean responsables del daño o del deterioro ambiental.
Artículo 20. La autorización de las siguientes actividades quedará condicionada a que el solicitante demuestre a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con una garantía financiera o con un seguro de responsabilidad objetiva que, de conformidad con la evaluación de impacto ambiental a que- hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toma en cuenta los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente:
I. Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como aquellas actividades que los generen;
III. Obras hidráulicas y vías generales de comunicación;
IV. Industria eléctrica, y
V. Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.
El otorgamiento de la garantía financiera estará sujeto a lo previsto en el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La garantía financiera podrá ser sustituida con la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daño y deterioro ambiental. Estos documentos darán cobertura suficiente para reparar el posible daño y deterioro ambiental, que pudiesen ocasionar las actividades.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará la valoración económica, a efecto de determinar el monto de cobertura que deberá comprender la garantía financiera o la póliza de seguro que en su caso se contrate, con base en la evaluación de impacto ambiental que al efecto se requiera. Lo anterior a fin de obtener autorización para la realización de las actividades que se enuncian en este artículo.
Artículo 21. Cuando el monto a título de indemnización por deterioro ambiental a que hace referencia el artículo 10 de esta ley, o la cantidad que se requiera para la reparación en especie del deterioro ambiental a que se refiere el mismo artículo, supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios, o delegaciones del Distrito Federal, podrán solicitar apoyo financiero complementario al Ejecutivo federal.
Para tales efectos, el Ejecutivo federal constituirá un fondo denominado "Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental", el monto que lo conforme, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo período el Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general prevista. El Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental tendrá por objeto:
I. Atender los efectos de los deterioros ambientales cuya magnitud supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras u otras instituciones financieras no sean suficientes para reparar en especie el deterioro ambiental, o para el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta ley, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al Fondo;
II. Apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, para la reparación en especie del deterioro ambiental o el pago por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta ley cuya actividad, conforme a la misma o su Reglamento, no se haya especificado la obligación de aseguramiento o de otorgamiento de garantía financiera, y
III. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades de la administración pública federal para la reparación en especie del deterioro ambiental, en tanto reciban los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, dar seguimiento a la recuperación de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a los términos contratados.
Ante la inminencia de que ocurra un deterioro ambiental que ponga en riesgo la salud o la vida humana, o cuando por la magnitud del deterioro ambiental se amenace un ecosistema y, en este sentido, la rapidez de la actuación por parte de la autoridad sea esencial, se podrá autorizar, con base en un dictamen que elabore la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión de una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con cargo al Fondo, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible deterioro ambiental.
La Cámara de Diputados podrá, a efecto de reparar en especie el deterioro ambiental que por la magnitud y el riesgo que éste represente, autorizar una cantidad extraordinaria complementaria al Fondo.
Anualmente se incorporarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos al Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, el cual deberá mantener como mínimo la cantidad de quinientos millones de pesos. El Fondo también podrá conformarse de los impuestos que se establezcan para las industrias química y petrolera, así como de donativos particulares.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 203. (derogado)
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quienes estén desarrollando alguna de las actividades señaladas en el artículo 20 de esta ley, al día de publicación de la misma, deberán cumplir las obligaciones establecidas, dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo que no exceda de un año, deberá efectuar la valoración económica con base en las evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente ley, con el objeto de determinar el monto al que ascenderá la cobertura de la garantía financiera o del seguro que se otorgue, para que las obras o actividades a que se refiere el artículo 20 de la presente ley se puedan seguir realizando.
Cuarto. El Ejecutivo federal deberá proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, la creación del fondo a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, que no podrá ser menor de quinientos millones de pesos.
Quinto. El régimen de responsabilidad civil regulado en esta ley será aplicable a los supuestos en que el daño o deterioro ambiental sea resultado de una acción u omisión posterior á la fecha de su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre del 2005.
Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Noviembre 29 de 2005.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS CONCEPCIÓN OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI; MIGUEL ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD; Y MANUEL PÉREZ CÁRDENAS Y LUCIO GALILEO LASTRA MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El sistema de seguridad social de un país es la base para el sano desarrollo personal de sus trabajadores y sus familias, y un pilar fundamental para la economía. En México, es un instrumento clave de la política laboral y social; un medio efectivo de redistribución del ingreso; el proveedor más importante de servicios de salud de trabajadores, pensionados y sus familiares; y es, sobre todo, una red efectiva para dar certidumbre a trabajadores en momentos críticos y un elemento clave para dotarles de servicios básicos a lo largo de su vida.
La obtención de créditos para la adquisición de vivienda, construcción individual, ampliación, reparación, mejoramiento, pago de enganche, gastos de escrituración y pago de pasivos adquiridos por los conceptos anteriores es una de las prestaciones fundamentales de los trabajadores al servicio del Estado. Esta prestación ha sido uno de los temas de mayor relevancia para la administración actual por ser un instrumento de política social que da certidumbre y estabilidad a los servidores públicos y sus familias.
La seguridad social es en México más que un bien necesario: es un derecho constitucional. Las últimas generaciones de mexicanos han construido un amplio y complejo sistema de seguridad social con el objeto único de garantizar este derecho. Hoy corresponde reformar y reestructurar dicho sistema a fin de afrontar los retos del siglo que comienza y cumplir con los objetivos que exige la Constitución. La presente iniciativa es más que la simple búsqueda de la eficiencia del sistema de seguridad social: se trata de dar cabal cumplimiento a los derechos sociales que establece la Constitución.
2. Por decreto del Presidente Adolfo López Mateos, el 30 diciembre de 1959 se adicionó el apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución Política y como consecuencia de esta adición se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Posteriormente, el 14 de febrero de 1972, se realizó una modificación constitucional al apartado B, del artículo 123, fracción XI, inciso f, para quedar como sigue:
Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Sin embargo, la política de habitación en nuestro país no inició con los trabajadores del Estado, sino que fue impulsada a partir de dos vías, la primera de ellas correspondió al apartado A, que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas privadas, misma que tuvo su desarrollo particular.
La disposición reglamentaria de la fracción XII, del apartado A, indica que para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. A su vez el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento con créditos baratos que permitan a los trabajadores adquirir en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas. Los recursos del fondo son administrados por un organismo integrado en forma tripartita en el que participan Gobierno Federal, patrones y trabajadores. Las aportaciones al Fondo fueron consideradas como gastos de previsión social de las empresas.
En el mismo sentido, el artículo 5º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecía, en el año de 1972, que el patrimonio del Instituto se integraba con el
Fondo Nacional de la Vivienda que se constituye con las aportaciones que deben hacer los patrones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al percatarse que el texto constitucional establece claramente que las aportaciones de los patrones se deben destinar para crear fondos a favor de los trabajadores, la ley del Infonavit se reformó el 6 de enero de 1997 para precisar que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda no son parte del patrimonio de dicho Instituto, sino que son patrimonio de los trabajadores tal y como se precisa actualmente en el referido artículo 5º de la Ley del Infonavit.
Derivado de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, se incluyó en la Ley del ISSSTE el Capítulo V Bis, denominado Del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su artículo 90 Bis A, que
Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero a favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente capítulo.
A su vez el artículo 90 Bis C estipula que
Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuotas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores.
Asimismo, el artículo 90 Bis C en su segundo párrafo establece que "Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del fondo de la vivienda".
3. Ahora bien, por lo que se refiere a las cuotas de los trabajadores que establece la Ley, y las aportaciones de las dependencias y entidades para los demás seguros, prestaciones y servicios que conforme al artículo 3º de la Ley del ISSSTE se otorgan a sus derechohabientes, el artículo 4º de la Ley del ISSSTE señala que estará a cargo del Instituto la administración de los seguros, prestaciones y servicios que trata el artículo anterior así como la del fondo de la vivienda.
A su vez la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 43, fracción VI, la obligación de titulares de dependencias y entidades reguladas en las misma, de "Cubrir aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes ..."
En dichos artículos se señala, por una parte, la obligación de las dependencias y entidades de cubrir las aportaciones para que los trabajadores reciban los beneficios derivados de cada uno de los fondos, y por la otra, la función del ISSSTE como administrador de los seguros, prestaciones y servicios, incluido el Fondo de la Vivienda.
Para concretar lo anterior, el Instituto aplica, tal como lo señalan los artículos 16 y 21 de la ley del ISSSTE, dichas cuotas y aportaciones.
Artículo 16. Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.
Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma:
I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;
II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;
III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionados; servicios turísticos, promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;
IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta ley;
V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda.
Los porcentajes señalados en las fracciones I a III incluyen gastos específicos de administración.
De igual manera, el artículo 21 señala:
Artículo 21. Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores.
Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma:
I. 6.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;
II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;
III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos, promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;
IV. 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos del trabajo;
V. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las avaluaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;
VI. 5.00% para constituir el Fondo de la Vivienda; y
VII. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto, exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda.
Los porcentajes señalados en las fracciones I al IV incluyen gastos específicos de administración.
Además, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las dependencias y entidades cubrirán el 50% del costo unitario por cada uno de los hijos de los trabajadores que haga uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
No obstante las disposiciones antes enunciadas, no se ha reformado el artículo 174 de la Ley del ISSSTE, y hasta la fecha continúa considerando que las aportaciones al fondo de la vivienda que realizan las dependencias y entidades en favor de sus trabajadores, constituyen parte del patrimonio del Instituto como podemos ver en el capítulo III, "Del Patrimonio" que a la letra estipula:
Artículo 174. El patrimonio del Instituto lo constituirán:
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Las cuotas de los trabajadores y pensionistas, en los términos de esta ley;
III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta ley;
IV. El importe de los créditos e intereses a favor de las entidades a que se refiere esta ley;
V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta ley haga el Instituto;
VI. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
VII. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
VIII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
IX. Los bienes muebles e inmuebles que las dependencias o entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquellos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines; y
X. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, III y IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 174. ...
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
II. ...
III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los trabajadores;
IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para efectuar las operaciones o modificaciones necesarias para la aplicación de esta reforma, de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. Los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho o activo que se hubieren acumulado a la fecha de entrada en vigor del presente decreto utilizando recursos de las aportaciones del 5% al fondo de vivienda previstas en el artículo 21 de la Ley del ISSSTE formarán parte de las reservas del Fondo de la Vivienda.
Los activos o servicios vinculados al Fondo de la Vivienda que en lo futuro llegaran a financiarse con recursos distintos a las aportaciones del 5%, deberán ser costeados con cargo al fondo de la vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.
Diputados: Manuel Pérez Cárdenas, Miguel Alonso Raya, Concepción O. Castañeda Ortiz, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Noviembre 29 de 2005.)
Informes
DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE, RELATIVO A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ EN LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La delegación de diputados integrantes de la Comisión especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, realizó una gira de trabajo en días pasados en la República de Costa Rica, en donde se reunió con comisiones legislativas de la honorable Asamblea Nacional, con el ministro de Obras Públicas y Transportes, así como con funcionarios de la cancillería de ese país destacando la presencia de la embajadora de México en ese país. En el marco de las reuniones se consolidó la integración entre Centroamérica y los 9 estados que conforman el sur-sureste de México en el marco del Plan Puebla Panamá. Con ello se inició una nueva etapa de diálogo y trabajo conjunto, que tuvo como premisa fundamental superar las condiciones de pobreza y elevar el bienestar socioeconómico de las poblaciones de Mesoamérica.
En el marco de las reuniones de trabajo que se sostuvieron tanto con el diputado Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Nacional de Panamá, como con diputados de ese país integrantes de las Comisiones de Gobierno y Administración, Internacionales y Comercio Exterior así como la de Ingreso y Gasto Público se analizaron los alcances de las iniciativas legislativas que se identifican en el Plan Puebla Panamá para impulsar tanto en términos sociales como económicos lo que en materia de cooperación y colaboración se han venido llevando a cabo entre México y Centro América desde 1991 en el marco del Acuerdo de Tuxtla.
Cabe hacer mención que en el marco de las 8 iniciativas mesoamericanas que contempla el referido programa, nuestro país es el encargado de coordinar los esfuerzos en materia de desarrollo humano y Costa Rica es el encargado de los de integración vial.
Las iniciativas analizadas en este encuentro fueron las siguientes
Iniciativa mesoamericana de desarrollo sustentable
Objetivo: Promover la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales y los mecanismos participativos, especialmente de las comunidades locales, en la gestión ambiental.
Iniciativa mesoamericana de desarrollo humano
Objetivo: Reducir la pobreza, facilitar el acceso a los servicios sociales básicos de la población vulnerable y contribuir al pleno desarrollo de los pueblos mesoamericanos.
Iniciativa mesoamericana de prevención y mitigación de desastres naturales
Objetivo: Promover la prevención y mitigación de desastres naturales e incorporar la consideración de la gestión del riesgo en los proyectos de todos los sectores.
Iniciativa mesoamericana de promoción del turismo
Objetivo: Promover el desarrollo del turismo ecológico, cultural e histórico mediante acciones regionales que destaquen la complementariedad, las economías de escala y los encadenamientos productivos del turismo.
Iniciativa mesoamericana de facilitación del intercambio comercial
Objetivo: Fomentar el intercambio comercial en la región mediante una reducción de los costos de transacción en el comercio entre los países y promover la participación de pequeñas y medianas empresas en las exportaciones regionales.
Iniciativa mesoamericana de integración vial
Objetivo: Promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte.
Iniciativa mesoamericana de interconexión energética
Objetivo: Unificar e interconectar los mercados eléctricos con miras a promover un aumento de las inversiones en el sector y una reducción del precio de la electricidad.
Iniciativa mesoamericana de integración de los servicios de telecomunicaciones
Objetivo: Desarrollar la infraestructura de interconexión informática de la región.
Asimismo, la Comisión Especial del Sur-Sureste presentó los trabajos que está realizando en materia presupuestal, dirigidas a fomentar el crecimiento económico y el desarrollo regional particularmente en el sur-sureste del país, mismos que se enmarcan en la iniciativa de desarrollo humano, de la cual México es el responsable. (Se anexa información).
Iniciativa mesoamericana para el desarrollo humano
Perfil
La mayor parte de los países del istmo centroamericano y de los estados del sur-sureste de México que cubre el Plan Puebla Panamá se caracterizan por presentar los indicadores sociales más rezagados, que se resumen en elevados índices de pobreza. Mesoamérica se caracteriza por su diversidad étnica: población afrocaribeña e indígena que representa el 18 por ciento de la población total, es decir, casi 11 millones de habitantes.
Se resalta que la política social por sí sola es incapaz de vencer estos rezagos, sino que es su combinación con la política económica, mediante la producción y generación de empleo remunerado para elevar los niveles de vida de la población. En términos de empleo, se ha considerado cómo la política social, en particular la de inversión en capital humano, incide sobre mejoras en la productividad y la producción.
Uno de los principales obstáculos en los programas de reducción de la pobreza y de mejoramiento de los niveles de desarrollo humano es la carencia de mecanismos de participación activa de gran parte de las poblaciones en los procesos de desarrollo. Tal carencia contribuye a ampliar la brecha y la falta de concordancia entre las políticas económicas y las políticas sociales.
Iniciativa mesoamericana de integración vial
Costa Rica presentó la iniciativa de integración vial dentro del marco del Plan Puebla-Panamá como responsable de este programa
Perfil
Las marcadas deficiencias de la infraestructura vial mesoamericana limitan severamente la competitividad de las economías de la región, restringen el comercio entre los países y exponen a sus habitantes a riesgos en el transporte.
Al momento de lanzarse el Plan Puebla Panamá, se estimaba que 70 por ciento de sus principales corredores viales estaban en mal estado. En América Central, los costos de transporte internacional por carretera son dos veces más caros que en Estados Unidos. La velocidad promedio de sus camiones de carga es de 20 km/h. Propuesta: Crear una Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), compuesta por dos corredores principales sobre el Pacífico y el Atlántico y ramales y conexiones complementarias.
La iniciativa contempla proyectos de rehabilitación y mejoramiento de las principales carreteras de la región según normas técnicas y lineamientos comunes para la regulación del transporte, el mantenimiento de las rutas, la prevención de desastres naturales y mitigación de los impactos ambientales y sociales.
Objetivo
El proyecto tiene por objeto reducir el costo de transportes, promoviendo el desarrollo de la integración vial en Mesoamérica a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: (1) El Corredor Pacífico que, a través del Corredor Pacífico Centroamericano conecta Puebla con Panamá; (2) el Corredor vial del Atlántico, que conecta Cutuco en El Salvador con Progreso en México e integra México, Belice, Guatemala, Honduras y El Salvador; y (3) los corredores interiores de México, que incluyen el Transístmico que une Coatzacoalcos con Salinas Cruz, el de Progreso-Tampico y de Chetumal-Villa Hermosa. El proyecto es consistente con el Corredor Logístico Centroamericano.
El proyecto incluye entre otros: (1) La armonización y liberalización de la política de transporte; (2) la armonización de las normas técnicas; (3) la adopción de los marcos legales adecuados para la concesión de infraestructura vial, y (4) el desarrollo del mercado de servicios logísticos. Las acciones anteriores son condiciones para capturar los beneficios económicos y sociales que justifican los elevados costos del proyecto y para hacer posible y promover la participación del sector privado.
Antecedentes
En marzo de 1999 Comitran aprobó una nueva versión del proyecto denominada Corredor Logístico Centroamericano. Esta versión, mucho más ambiciosa y compleja que la concesión del Corredor Pacífico incluye la modernización de los pasos fronterizos, aduanas virtuales y la interconexión electrónica de éstas, la ampliación de la red de fibra óptica en la región y acciones para incentivar condiciones de mercado en el negocio de servicios logísticos.
En mayo de 2000, la XXII Comitran ratificó el proyecto del corredor logístico y lo presentó en la reunión del grupo consultivo en Madrid en enero de 2001. Esta última versión mantiene la idea de dejar al criterio de los países el tema de concesionar total o parcialmente los tramos del corredor dentro de cada frontera.
En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, la integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mayor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover la estabilidad político-económica de los países de la región, al servir como señal para el sector privado del compromiso de las autoridades con políticas que de otra manera serían percibidas como ocasionales y reversibles. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional, y es especialmente relevante para Mesoamérica, que comparte características culturales y geográficas muy similares que convierten a sus países en socios comerciales naturales.
Existen argumentos contundentes para justificar la búsqueda de financiamiento privado para este proyecto. Los tres principales son, en primer lugar, la liberación de recursos públicos para proyectos sociales de gran impacto, como son vivienda, salud y educación. Segundo, la aplicación del concepto de user charge, donde los usuarios de la carretera son los que la financian por medio del pago de un peaje. Por último, para evitar los sobre-costos en la construcción y manutención de carreteras usualmente incurridos por del sector público respecto de lo que se considera best practice. En aquellos casos en que la rentabilidad de la inversión, con tarifas compatibles con los niveles de ingreso y la voluntad a pagar de los usuarios sea insuficiente, se privilegiaría la búsqueda de opciones de financiamiento mixto con plazos más extensos para el otorgamiento de las concesiones.
El corredor Puebla
Este corredor se complementa con las otras alternativas viales que han sido consideradas para la región. Atraviesa Centroamérica con una longitud 20% menor que la carretera Interamericana. Cuenta con una mejor topografía al desplazarse por la costa del Pacífico del istmo y pasa a través de las zonas de mayor desarrollo de la región y está conectado con otras vías a las principales ciudades, centros de producción y puertos de la región.
En México este corredor incluye el sistema vial Puebla-Oaxaca-Ciudad Hidalgo que tiene una longitud aproximada de 1,000 km, de los cuáles por lo menos 400 deben ser rehabilitados y mejorados.
Este corredor, por parte de Centroamérica une los puertos de fronterizos de Alvarado-La Hachadura, El Amatillo, Guasaule, Peñas Blancas y Paso Canoas con una longitud de 3,750 km.
El corredor Atlántico
El corredor vial del Atlántico integraría los países de México, Belice, Guatemala, Honduras y El Salvador. El desarrollo de la estrategia turística y económica de cada país involucrado recibiría un excelente apoyo con la concreción de obras que permitan a esta región disponer de un corredor internacional, a través de una carretera con características geométricas que garanticen la seguridad y el desplazamiento rápido de vehículos de carga y ómnibuses. Este corredor tiene puertos marítimos y áreas de producción muy importantes en su zona de influencia.
En México el corredor Atlántico incluiría el sistema de vías principales denominado Corredor Peninsular de Yucatán, de aproximadamente 700 km de longitud que uniría el Puerto de Progreso con Mérida, Cancún y la ciudad de Chetumal. En este sistema, alrededor de 300 km, requieren inversiones para rehabilitación y mejoramiento. En la frontera con Belice es necesario instalar y modernizar las aduanas, y construir un puente internacional para dar mayor facilidad y seguridad al transporte carretero.
En Belice la carretera uniría el límite con México con la ciudad de Belice, Belmopán, Dangriga, y continuando por la Southern Highway llegaría hasta la población Dump en el distrito de Toledo para unirse con el proyecto que se va a rehabilitar desde esta población hasta el límite con Guatemala. Una buena parte de este corredor en Belice, requiere ser mejorado a estándares internacionales en lo referente al tipo de pavimento, el ancho de la vía, la construcción de espaldones, la colocación de una señalización horizontal y vertical adecuada y la postura de elementos de seguridad vial e instalaciones para necesidades básicas de los usuarios del camino. Entre Belice y Guatemala hay que construir facilidades aduaneras modernas.
En Guatemala del límite con Belice habría que construir un tramo vial, con estándares internacionales, de aproximadamente 20 km que se conectaría con la vía principal Flores-Modesto Méndez. Este corredor vial continuaría por esta vía hasta llegar a La Ruidosa y luego tomaría la CA9 hasta la población Entre Ríos, y aquí se desviaría hasta el límite con Honduras, donde conectará con la carretera de la frontera de Guatemala a Puerto Cortés en Honduras. Las obras viales requeridas deben complementarse con la construcción de facilidades aduaneras modernas. Entre los puertos en el Caribe de Guatemala y Puerto Cutuco en El Salvador existen actualmente alternativas viales.
Entre Puerto Cortés en Honduras y Puerto Cutuco en El Salvador es necesario construir un nuevo corredor vial que tendría características técnicas y de seguridad que faciliten el tráfico eficiente y fluido de furgones de carga.
Corredores interiores de México
Este corredor incluye los sistemas de vías principales que conectan Puebla con Progreso, Veracruz con Tampico, el Transístmico que une Coatzacoalcos con Salina Cruz y, en Yucatán, el tramo que une Villahermosa con Chetumal. Este corredor tiene una longitud aproximada de 3,000 km de los cuales alrededor de 1,500 kms requieren inversiones en rehabilitación y mejoramiento.
Situación actual
Para efectos de las inversiones en el istmo centroamericano, existen numerosos estudios que se han venido haciendo desde 1966 (SIECA, INCAE, BCIE, BID). Más recientemente, en enero de 1997, los presidentes de los países de Centroamérica le solicitaron al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) la elaboración de un proyecto para el recarpeteo asfáltico de la carretera Interamericana utilizando la modalidad de obra por concesión.
El estudio centroamericano de transporte, concluido recientemente, contiene el plan maestro de desarrollo del sector transporte para la región centroamericana 2001-2010 y la estrategia para el desarrollo de los corredores en México está ya propuesta en los documentos preparados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT).
Actividades por desarrollar
Entre los principales asuntos por resolver están los siguientes: (1) Aprobar el concepto del proyecto al más alto nivel político de cada país; (2) constituir un equipo de proyecto regional, incluyendo un representante de cada uno de los ocho países, y (3) iniciar la preparación de un acuerdo/tratado del tipo necesario para un proyecto de naturaleza multinacional.
Otro tema que se abordó en este encuentro fue el de interconexión eléctrica en Centroamérica.
Iniciativa mesoamericana de interconexión energética
Objetivo
La interconexión mesoamericana tiene por objeto atraer la participación del sector privado para el desarrollo del mercado eléctrico de la región. El proyecto se apoya en el desarrollo del SIEPAC y en la conexión de este sistema con Belice y con México. La integridad del proyecto se basa principalmente en la creación y puesta en marcha del mercado eléctrico regional en Centroamérica, en la construcción de una línea de transmisión eléctrica que une Panamá con Guatemala, una línea que une Guatemala con México y una que une Belice con Guatemala.
La creación del mercado eléctrico centroamericano se apoya en el establecimiento de un marco legal, institucional y regulativo que asegure una estructura de incentivos compatibles con los perfiles de riesgos característicos de los proyectos de inversión en el sector. La estructura del mercado debiera permitir que las inversiones privadas, particularmente en generación, permitan mejorar la confiabilidad, calidad y competitividad del suministro eléctrico y reducir las tarifas de energía en beneficio de todos los habitantes de la región.
Antecedentes y justificación
Diversos estudios, en los tres subproyectos, justifican el desarrollo de la interconexión mesoamericana: (1) La interconexión de los seis países de América Central (SIEPAC); (2) la interconexión Guatemala-México; (3) la interconexión Belice-Guatemala. El proyecto SIEPAC es un esfuerzo que data de varios años entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Cuenta con importantes avances en los acuerdos legales e institucionales que demanda, así como con un préstamo aprobado por el BID para la construcción de la línea SIEPAC. La interconexión Guatemala-México aprovecha la cercanía de ambos mercados. La interconexión Belice-Guatemala también se justifica por los beneficios que implican las interconexiones de sistemas eléctricos.
Descripción
El SIEPAC consiste en la creación y consolidación de un mercado de electricidad regional. Para ello se requiere: i) Establecer reglas comunes; ii) crear y poner en funcionamiento dos instituciones regionales: la Comisión reguladora regional de interconexión eléctrica, como entidad regulatoria, y el ente operador regional, como operador del sistema eléctrico y administrador del mercado en lo que compete a transacciones regionales; y iii) construir una línea adicional de 1,802 km que irá de Guatemala a Panamá.
Debido a que las redes de transmisión en alta tensión de México y Guatemala ya están muy cercanas, la interconexión GU-MX podría ser un subproyecto de rápida materialización. Consiste en ampliar dos subestaciones existentes (Tapachula en México y Los Brillantes en Guatemala) y construir 88 km de línea de 400 kV. El BID podría incluir el financiamiento para la parte guatemalteca como un componente adicional en una operación de préstamo que está preparando para Guatemala.
El sistema eléctrico de Belice es de 115 kV y está interconectado con el de México. Guatemala como parte de sus planes de ampliar la cobertura a nivel nacional tiene previsto construir una línea de 230 kV desde la central hidroeléctrica Chixoy hacia el Petén (subestación Santa Elena). Está programada para entrar en operación a más tardar en 2003.
La interconexión BE-GU consiste en unir eléctricamente las redes de transmisión de ambos países por medio de una línea de transmisión en 230 kV, de 195 km, desde la subestación Santa Elena en Guatemala hasta la subestación Belice City.
Situación actual
El avance de la iniciativa SIEPAC está pendiente de confirmar el desarrollo del proyecto en los términos acordados en 1997. Esto es, como un proyecto integral, con financiamiento de la línea de transmisión de los sectores públicos de los seis países de la región. El SIEPAC dispone de financiamiento otorgado por el BID.
Para la interconexión Guatemala-México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México y el Instituto Nacional de Electrificación (Inde) de Guatemala han integrado un grupo de trabajo para coordinar las actividades del proyecto.
Las empresas de Belice y Guatemala han emprendido acciones hacia una primera etapa de integración. BEL ha iniciado pláticas con el Inde y con DEORSA. Esta última se ha interesado en comprar energía eléctrica a BEL para servir a algunas poblaciones fronterizas. De igual forma, la empresa EEGSA, que desarrolla un proyecto termoeléctrico de gran tamaño en la zona atlántica guatemalteca, se ha acercado a BEL para ofrecerles suministro de electricidad.
Actividades por desarrollar
En lo que corresponde al SIEPAC, entre los principales aspectos aún por resolver están la participación de los recursos del Fondo Quinto Centenario y la revisión del monto y naturaleza de los recursos del financiamiento aprobado por el banco.
Para la interconexión GU-MX es necesario completar los estudios técnicos, económicos y ambientales teniendo en cuenta la visión del futuro mercado eléctrico integrado, definir los costos y fuentes de financiamiento para completar y suscribir los acuerdos bilaterales de interconexión y, posteriormente, licitar y construir las obras.
Para el enlace Belice-Guatemala hace falta realizar los estudios de factibilidad, elaborar y suscribir los convenios de interconexión, diseño de las obras, consecución del financiamiento, licitación y construcción del proyecto.
Diputados de la Comisión Especial del Sur-Sureste que asistieron a la reunión interparlamentaria México-Costa Rica
Diputados Ángel Alonso Díaz-Caneja (Presidente), Francisco Herrera León (Secretario), Roger David Alcocer García (Integrante), Rogelio Rodríguez Javier (Integrante), Francisco Rojas Toledo (Integrante) y Rosa María Avilés Nájera (Integrante).
Reuniones de la Comisión Especial del Sur-Sureste en el marco de la visita interparlamentaria México-Costa Rica
Reunión con D. Randall Quirós Bustamante (ministro de Obras Públicas y Transportes).
Reuniones en la Asamblea Legislativa
Dip. Gerardo González (Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica), Dip. Rolando Laclé (Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior), Dip. Carmen Gamboa (Presidente de la Comisión de Gobierno y Administración), Dip. Luis Gerardo Villanueva (Presidente de la Comisión de Control y Gasto Público), Dip. Epsy Campbell (coordinadora del Grupo de Amistad México-Costa Rica), C. José Rafael Alfaro (comisionado presidencial del Plan Puebla Panamá), D. Marco Vinicio Vargas (viceministro de Relaciones Exteriores) y Da. Circe Villanueva (encargada de la Oficina de Cooperación Internacional).