Por lo anterior y con fundamento en los dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta al Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente
Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento que rige el sistema electoral, concepto elemental en el desarrollo democrático de nuestro país, es así que el código electoral es el protector de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia en los procesos electorales, principios que consagra el artículo 41 constitucional, con la finalidad de proteger el sufragio y fortalecer la democracia, a través del Instituto Federal Electoral, el cual esta obligado a hacer cumplir las normas para dar certidumbre independencia, validez y transparencia a los comicios electorales.
Pero estas adecuaciones democráticas como otras de gran importancia, que comenzaron desde la Constitución de 1917, la cual por primera vez estableció el sufragio universal y directo, dejando atrás las prácticas que en el siglo XIX limitaron el voto activo del los ciudadanos.
Asimismo, se dio paso a la igualdad, que además perfeccionaría nuestro estado de derecho democrático, y que fue indiscutiblemente el reconocer constitucionalmente el derecho de sufragio a las mujeres.
Es así, que en los años noventa se daría paso a otras reformas de gran trascendencia como la autonomía y la participación ciudadana en los órganos electorales, dando así transparencia, certeza y legalidad al sufragio, para consolidar nuestro sistema electoral y fortalecer la democracia.
Como podemos ver, el quehacer democrático plural e incluyente ha sido una actividad dinámica, en constante evolución y, sobre todo, acorde a los tiempos y contextos en los que se desarrolla.
Los avances democráticos que se han gestado en nuestro país en materia electoral no se han detenido, desde la reforma en 1997 en materia electoral la cual servido para el fortalecimiento de las instituciones y acrecentar la independencia e imparcialidad del sistema electoral mexicano, siguen avanzando con el fin de perfeccionarse.
Evidentemente, a través del Instituto Federal Electoral, órgano encargado de organizar y sancionar los procesos electorales, es necesaria su autoridad para dar credibilidad, confianza y certidumbre al pueblo que participa en los diferentes procesos electorales.
Por lo tanto, como representantes del pueblo debemos de estar pendientes de los reclamos que se han escuchado en diversos foros para que se regule la pega y colocación de propaganda electoral inmesurada e indebida, ya que los partidos políticos y los candidatos se dedican a dañar el equipamiento urbano, lógicamente también debe ser regulada y controlada para seguir avanzando en la consolidación democrática del país.
Por ello la presente iniciativa tiene como objeto reformar los artículos 189 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que se regule la pega y colocación indebida de propaganda electoral y se sancione para estar acorde a los tiempos y contextos en los que se desarrolla.
Consecuentemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 189, establece las reglas y prohibiciones bajo las cuales los partidos políticos y los candidatos deben adecuarse para colocar, pintar, fijar y pegar propaganda electoral, es así que de una interpretación gramatical y de un análisis lógico jurídico de los incisos a), b), c), d), e) se desprende que queda prohibido dañar el equipamiento urbano, se impida la visibilidad, no puede fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, o en monumentos ni exteriores de edificio públicos, prohibiciones que son claras y no necesitan mayor interpretación, pero como estas conductas no tienen sanción alguna los partidos políticos y los candidatos han hecho caso omiso de estas prohibiciones y se han dedicado a incumplirlas cada vez más en los distintos proceso electorales.
De igual forma prevé en su artículo 269 las sanciones que podrá imponer el consejo general son: Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; la reducción contempla hasta 50% de las recursos del financiamiento público que les corresponda y por el periodo que, en su caso, señale la resolución; así como suprimir totalmente la entrega de ministraciones del financiamiento que les corresponda y también por el periodo que señale la resolución; al igual que la suspensión y cancelación del registro como partido o agrupación política.
Pero omite establecer expresamente sanción para cuando se viole lo ordenado en el artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, infracciones que han estado desde un principio y actualmente han surgido con mayor intensidad.
Es menester aclarar que el consejo general en cada proceso electoral lo único que hace respecto de la colocación y pega de propaganda indebida es amonestar, haciendo caso omiso a la facultad que le concede el artículo 269, en el párrafo 2 inciso g) el cual reza " Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código", potestad que le confirma el artículo 269 en su párrafo 3 el cual le permite valorar las "infracciones o el incumplimiento" por la naturaleza de la gravedad o de las reiteraciones, para imponer las sanciones.
Indudablemente que son conductas reiteradas no de ahora sino desde los inicios de la regulación de los procesos electorales, que uno tras otro han venido desempeñando además de ser conductas graves, porque la gravedad es un término que ha servido para escudarse en la resolución de diversos asuntos, ya que nadie puede decir en qué radica realmente la gravedad de una infracción, no se debe entender por perdidas humanas sino por simple hecho del incumplimiento de un ordenamiento que rige la vida en sociedad es grave, por lo tanto para evitar valoraciones subjetivas, interpretaciones erróneas e incumplimiento de obligaciones por parte del consejo general y de otras autoridades, y con el propósito de que cumplan con su obligación, se establece en el artículo 269 la facultad de imponer multas por el incumplimiento al artículo 189, que establece las reglas de la propaganda electoral, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Si bien es cierto que se aplican sanciones en sólo nueve conductas o faltas electorales, de las cuales en cinco la autoridad electoral tiene atribuciones para aplicar sanciones, y en las otras cuatro no, porque es competencia de otras autoridades en este caso también se debe sancionar y multar la pega de propaganda indebida, que daña el equipamiento urbano y a la sociedad en su conjunto.
En consecuencia debe multarse a los partidos y candidatos por violar lo preceptuado en el artículo 189 por no cumplir los requisitos de colocar y pegar propaganda en lugares establecidos sin dañar el equipamiento urbano.
Por eso, tomando en cuenta que la norma necesariamente se integra por el precepto y la sanción, el sólo supuesto sin pena no sería coercitivo y se convertiría en un precepto declarativo sin eficacia alguna, ya que la colocación y pega de propaganda no contempla ninguna sanción por la conducta realizada. Sino que es una facultad potestativa del consejo general con efectividad pero sin eficacia ya que la conducta se sigue realizando, lo que crea una incertidumbre en la credibilidad del Instituto Federal Electoral al poner en duda el cumplimiento de sus resoluciones.
Por ello será necesario que se reforme el artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Electorales para que se sancionen las infracciones o faltas electorales referentes a la colocación y pega de la propaganda indebida por dañar el equipamiento urbano, que prevé el artículo 189 del Código Electoral.
Cabe hacer mención que en el artículo 189 del código electoral no prevé actualmente sanción alguna por el incumplimiento de la colocación de propaganda en las campañas electorales, motivo por el que se debe facultar al Instituto Federal electoral para que se establezcan las multas correspondientes por su incumplimiento, ya que estas conductas las realizan sistemáticamente, lo cual se entiende por continuo reiterado, en cada proceso electoral y no son sancionados ni los partidos políticos ni los candidatos, los cuales son responsables solidarios de las infracciones que se cometan. Así como las conductas del artículo 190, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De igual manera se debe modificar el párrafo tercero del artículo 269 del código electoral porque restringe al consejo general a que sea reiterativa y grave las violaciones de los gastos de tope de campaña que prevé el inciso f) sobre el 182-A, tomando en cuenta que son con "recursos públicos" y los mismos no pueden estar sujetos a condiciones reiterativas sino que se deben rendir los informes correspondientes y ser fiscalizado por el manejo de recursos públicos que reciben.
Asimismo no se puede someter la actuación del consejo general, que restringe su actuación en la valoración de las demás faltas previstas el inciso g) del artículo 269 del código electoral sobre la gravedad o reiteración de las conductas, ya que le impide actuar en el momento de las infracción como lo ha demostrado en muchos casos, que por no ser reiterado no pueda aplicar la sanción correspondiente, al igual que cualquier conducta que atente contra los principios electorales indiscutiblemente es grave, ya que atenta contra el sufragio el cual no puede ser vituperado por nadie.
De no llevarse a cabo las presentes reformas se seguirá permitiendo que partidos políticos y candidatos sigan dañando el equipamiento urbano sin sanción alguna, vulnerando el estado de derecho y atentando contra la democracia de las instituciones al poner en tela de juicio su autoridad sobre los actores políticos.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 189; los incisos h), i), j) del párrafo segundo del artículo 269; se reforma el párrafo tercero del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Unico. Se crean; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 189, los incisos h) i) j) del párrafo segundo del artículo 269 del Cofipe; se reforma el párrafo tercero del artículo 269 para que dar como sigue:
Artículo 189
1. .........
a) al e) ...
3. ...
4. Los partidos y candidatos están obligados a retirar la propaganda política, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo.
5. Los partidos políticos, coaliciones los candidatos serán responsables solidariamente de los gastos que se generen por motivo del retiro de su propaganda.
6. En caso de incumplimiento de lo previsto en el presente artículo serán sancionados con multas que prevé este Código.
Artículo 269.
1. .......
a) al g) ........
a) al g) ........
h) Incumplan lo ordenado en el párrafo 1 del artículo 188 de este Código, se sancionara con multa que no podrá ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
i) Incumplir en lo que establece el artículo 189 de este Código, se sancionara con multa que no podrá ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
j) Incumplan con lo establecido en el artículo 190 de este Código.
4. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procesos electorales se sujetaran a lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de noviembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Noviembre 22 de 2005)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de Motivos
En México, el sistema de salud federal y local atraviesa por una severa crisis de gestión que reporta deficiencias estructurales y procedimentales en afectación a la población general.
La sociedad mexicana se encuentra lejana al ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a la salud y al derecho a una atención médica oportuna y veraz. Se trata de derechos adyacentes cuya satisfacción reclama la elaboración de políticas públicas permanentes. La administración de los servicios de salud se ubica dentro de los temas cardinales de las responsabilidades estatales, y conforme a las modalidades que fijen las leyes, constituye una tarea que exige la participación de los sectores privado y social de la economía.
Las deficiencias estructurales que aquejan al sector salud se evidencian en la marcada debilidad financiera de las instituciones públicas. Esta debilidad encuentra causa, en primer lugar, en la insuficiencia sistémica de recursos públicos. En efecto, el Estado mexicano carece de los elementos financieros suficientes para afrontar sus responsabilidades en esta materia. De ahí que la cobertura limitada de servicios haya generado notables disparidades en las condiciones de salud de las personas, de manera que hoy las diferencias entre los sujetos no se definen a partir de criterios de ciudadanía o de pertenencia a colectivos culturales sino, lo que es peor, en función de su capacidad real de acceder a los bienes y servicios públicos. La tendencia de abandonar la asignación de estos bienes y servicios al mercado, y la correlativa ausencia del Estado, ha provocado el aumento considerable de los costos de la atención médica particular y la consecuente exclusión de la mayoría de los ciudadanos que no pueden sufragar con recursos propios su alto costo.
La consecuente falta de financiamiento afecta de modo transversal el flujo de recursos públicos presupuestados para el sector salud en cuanto a la construcción y mejoras de la infraestructura; la contratación de personal médico; mejoras salariales para los trabajadores; disponibilidad oportuna de medicamentos del cuadro básico y de material necesario para la atención de calidad en los distintos niveles.
Naturalmente, el panorama de un desempleo considerable y el subempleo que se refugia en la economía informal que no cotiza en favor de los trabajadores en precario, hace insuficiente la cobertura de los servicios de la seguridad social respecto del resto de la población general que no cuenta con los mecanismos de aseguramiento médico básico, menos aún para acceder a los beneficios de la atención superior, concretamente la que se proporciona en las unidades de hospitalización, también denominadas de segundo y tercer nivel del sector público.
Aunado a lo anterior, la sustentabilidad del sector salud se ve afectada por la persistencia de prácticas discrecionales de dispendio, de negligencia institucional, especialmente en los rubros de la adquisición exorbitante de materiales de equipo y medicamento que en conexión perjudicial han venido mermando la capacidad de los servicios médicos que patrocina el sector público de salud. Esta situación no es exclusiva de las instituciones de la seguridad social del gobierno federal, sino que se registra también, con similares efectos, en el ámbito de los sistemas de salud de las entidades federativas y del Distrito Federal. La concurrencia de la Federación y entidades federativas en la prestación de servicios de salud, lejos de ampliar la cobertura, ha significado la duplicidad ineficiente de recursos y esfuerzos. La salud exige colaboración de todos los niveles de gobierno y, en particular, responsabilidades claramente definidas. Nuestro país no ha logrado ni lo uno ni lo otro; tan sólo incompetencia multiplicada.
Para citar un ejemplo, la inadecuada distribución de los servicios de salud agudiza la desatención médica de urgencias y de consulta básica en importantes regiones del país; toda vez que los centros de salud de mayor capacidad se concentran en las principales ciudades, las clínicas públicas para la atención de las poblaciones rurales e indígenas resultan insuficientes.
La inaccesibilidad a las unidades médicas de diagnóstico y atención son con frecuencia un remedio tardío para la gente que vive en los lugares más distantes a dichas unidades, sin considerar la trágica suerte de muchos mexicanos que, inclusive en la grandes ciudades, no consiguen ingresar a las clínicas y hospitales públicos en situaciones de emergencia por las restricciones burocráticas. Por regla, a quienes acuden en emergencia y no pertenecen a los sistemas de afiliación, se les niega la atención en el departamento de urgencias, aun cuando ello supone una violación flagrante a los derechos fundamentales.
La desprotección del mexicano promedio ajeno a los servicios de cobertura de las instituciones de seguridad social del país en situaciones de emergencia normalmente termina en clínicas privadas con las consabidas repercusiones económicas. En las condiciones en las que viven estas personas, el compromiso de asumir esos gastos supone la insolvencia. En las antesalas de los hospitales es frecuente encontrar personas que hacen intentos desesperados por obtener los medios económicos necesarios para recuperar a sus enfermos. Algunos, incluso, se ven inducidos a cometer actos delictivos. El alto costo de los servicios de salud privada, y la inexistencia de medios públicos para su satisfacción alternativa, es un factor generador de pobreza, de marginación y fuente de conflictos sociales. La falta de servicios de salud es una variable determinante de la calidad de vida. Sin salud, no hay bienestar; y sin bienestar, no hay paz social.
La ausencia de mecanismos articuladores para el acceso a la salud a partir de una cobertura plural se convierte en punto de quiebra del estéril y repetido discurso de seguridad, bienestar y paz social, arrastrado por la retórica oficial desde la Revolución y la infinidad de exposiciones de motivos de reformas fútiles que no se concretizaron en políticas públicas específicas. En consecuencia el estado social resulta incompleto sin engarces de adaptación.
La elección de interponer reclamaciones ante situaciones adversas -fatales o irreversibles- en materia de salud es francamente extraordinaria, la tradición de optar por la resignación ante casos así se impone y con ello se debilita aún más la invocación de los derechos del paciente, porque en esos casos la ruta de emprender acciones legales procedentes se enfrenta al desgaste de sucumbir a la osadía de destinar más tiempo y energías para llevar a cabo el trámite de referencia. El actual esquema de los servicios de salud públicos y privados produce un sentimiento de impotencia del paciente ante cualquier resultado del tratamiento al que se somete.
La cruda realidad obliga reconocer que el sistema de salud pública actualmente es incapaz de intervenir para que se siga verificando el círculo perverso de: Pobreza-enfermedad-pobreza.
En México se registran importantes tasas de negligencia médica por errores de diagnóstico o por errores de intervención y terapia atribuibles a los procedimientos burocráticos de atención sobre los que gravitan las condiciones sindicales del personal de base, la carga excesiva del personal médico y la ausencia de controles internos que supervisen y corrijan oportunamente las rutinas y el trámite de la atención permanente. Por ello, es necesario avanzar en paralelo bajo la máxima de dos directrices: Con tareas específicas para subsanar los errores de operación, dificultades estructurales y parálisis general del sistema de salud, por un lado; y expandiendo la cobertura con la sinergia entre los sistemas públicos, sociales y privados, por el otro.
Desde una perspectiva en positivo es preciso articular una serie de medidas para reconducir el estado de la situación descrita. El reto es enorme: Posibilitar la vigencia material del derecho a la salud y del derecho a la atención médica oportuna y veraz, es decir, el derecho a un diagnóstico médico confiable y el derecho a un tratamiento adecuado, ambos derechos como parte del contenido esencial del derecho a la salud y como la vía para concretar el derecho a una atención médica que lo haga efectivo.
La propuesta que formulamos consiste en integrar a las distintas instituciones de salud pública del Gobierno federal y las instituciones similares del ámbito local incluidas las del Distrito Federal en un sistema integral de servicios de salud del país. De ninguna manera se pretende modificar la regulación administrativa a la que están sujetas dichas instancias públicas; unas del Gobierno federal dotadas de un estatuto de autonomía y patrimonio propio; otras, las del plano local, incardinadas orgánicamente como expresiones de la función administrativa que depende directamente del ejecutivo local. Por tanto, la intención del acoplamiento de esfuerzos institucionales que proponemos es encontrar que unifiquen sus competencias institucionales hacia una misma dirección para aprovechar desde criterios de racionalidad sus potencialidades homologando sus servicios en términos de una mayor calidad a favor de los pacientes, que son todos mexicanos y que deben ser tratados con base en el principio constitucional de igualdad material. Nos referimos a una dimensión de la igualdad que admite aplicar medidas de compensación para grupos vulnerables que normalmente quedan rezagados si sólo se busca en el plano formal.
Para la verificación de nuestra propuesta es aconsejable que se programe en tres fases progresivas de integración, acudiendo a la lógica de las aproximaciones sucesivas:
1. La primera fase abarcaría en un bloque o conjunto de servicios públicos mayores y básicos de salud de: Las instituciones del ámbito federal; las instancias similares de las entidades federativas; las instancias similares del Distrito Federal
2. En una segunda fase se plantea convertir los servicios de urgencias privados y sociales en una modalidad obligatoria de servicio público para garantizar su cobertura global en todo el país. Hemos señalado que ahí se depositan grandes violaciones a los derechos de la población por la indolencia con las que son rechazados o desatendidos los particulares que o no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no cuentan con la solvencia para pagar el costo de los servicios de una atención de emergencia.
3. La tercera fase consistiría en la ampliación de los servicios médicos mayores (de segundo y tercer niveles) y básicos de los sectores privado y social mediante la formula de asimilación -conversión- a servicios públicos por efectos de la suscripción de convenios específicos.
Naturalmente la participación concertada de las unidades médicas de segundo y de tercer nivel del sector privado y social en el esquema de ampliación de la cobertura que proponemos tendrá como alicientes una serie de incentivos y modalidades variadas de contraprestación económica que premien su contribución al propósito de comentario.
Para los efectos de dar certidumbre a este proyecto se propone la creación de una credencial única de la salud que podría funcionar mediante el sistema de tarjetas de puntos acumulables anuales de aportación mixta, con una asignación básica del erario público y la suma de aportaciones individuales. Dicha credencial y la tarjeta de puntos serían expedidas por las unidades gestoras del servicio de salud pública en prioridad en favor de los colectivos desprotegidos, también colocadas al público en general mediante el sistema de aportaciones individuales.
Los puntos asignados a las tarjetas de referencia serían canjeables por servicios de salud en cualquiera de los hospitales que integran el catálogo del sistema nacional de hospitales. Lo que a su vez permitirá la posibilidad de ensayar el derecho del paciente a elegir dentro de sus posibilidades el hospital al que pueda ir a recibir atención de segundo y tercer niveles.
En síntesis, en la primera fase se aseguraría la cobertura global de los servicios médicos mayores y básicos del sector público nacional, la salud es un bien superior protegido por la Constitución y regulado a través de una legislación general, por tanto las disposiciones de la misma son vinculantes para todos los niveles de gobierno del Estado mexicano, cuestión que despeja los problemas que en otras materias produce la regulación exclusiva para cada ámbito de los niveles de gobierno del Estado federal mexicano.
En una segunda etapa y por determinación legal se añadirían a este bloque nuclear de la atención médica pública los servicios de urgencias de los sectores privado y social del país como un remedio para erradicar la desatención en casos de emergencia.
El derecho a la salud y a una atención médica oportuna y veraz que reconoce la Constitución general permite acudir a la invocación del interés general que implican las autorizaciones, concesiones y permisos que obtienen y mantienen a través de esa contraprestación los titulares depositarios de las mismas. Se trata de aplicar el valor del interés general implícito al acto habilitante (concesión, autorización o permiso) mediante el cual el Estado faculta a particulares aptos a participar en la prestación de ciertos servicios públicos que no puede suministrar directamente.
Dentro de la gama de procedimientos de los servicios médicos, el servicio de urgencias reviste una prioridad y un compromiso ineludible a favor de la población en general que el Estado democrático no puede soslayar, el asunto es una cuestión que merece una atención primaria y que tampoco puede quedar al garete, al nivel de la discrecionalidad de los prestatarios habilitados para su administración, menos aún cuando la habilitación de referencia les permite obtener beneficios económicos en términos de rentabilidad.
En la tercera fase, los servicios médicos del sector social y privado se acoplarían al bloque de la atención médica integral mediante convenios específicos de asimilación a la modalidad de servicio público para convertir de ese modo los servicios médicos mayores o también denominados de segundo y de tercer nivel a efecto de alcanzar una cobertura transversal que asegure el acceso a dichos servicios a la población general.
La incorporación de los servicios médicos de los sectores privado y social mediante esta fórmula de asimilación a servicio público tendría como incentivos un paquete de estímulos fiscales para dichos sectores y en algunos casos respecto de la atención de grupos vulnerables de la población hacerlo a través de la asignación de recursos públicos en calidad de fondos de compensación social a efecto de garantizar su concreción, ahí podría caber la fórmula de las tarjetas de puntos acumulativos canjeables.
Las clínicas y hospitales de los sectores privado y social asegurarían con este esquema una cobertura de atención mínima estable y con ello aportar su infraestructura, personal y equipo al problema de la desatención médica que padecen importantes sectores de la población más desprotegida.
La finalidad es impulsar una gran sinergia del sector salud, que de ninguna manera implica la desaparición o reducción de las instituciones públicas de salud actuales, por el contrario establecer alternativas para su fortalecimiento a través de la configuración del sistema integral de los servicios de salud del país. De esta manera una parte del presupuesto que destina el Estado a infraestructura podría diversificarse y orientarse a resolver los problemas procedimentales de las instituciones médicas del sector público (mejoras de equipo, personal y material curativo); y una partida para asignar puntos a favor de los beneficiarios del sistema de tarjetas que vendrían a usarse a la par de la credencial única de salud.
La expedición de la credencial única para los usuarios de los servicios médicos del país, en principio para el acceso a las unidades de segundo y tercer niveles del sistema nacional de hospitales, con la finalidad de fomentar la libertad de elección del paciente en lo que respecta a sus servicios de salud, reconociéndole al ciudadano ajeno a los servicios del sistema de seguridad social la potestad de elegir el centro de salud al que desea acudir.
Con base en lo anterior proponemos una reforma a la Ley General de Salud, específicamente en el capítulo destinado a los prestadores de servicios de salud, como lo señalamos adelante.
Reforma que se propone
Se propone reformar el capítulo III del título tercero, denominado Prestadores de Servicios de Salud, con la siguiente finalidad:
Crear un solo sistema de hospitales que presten servicios de salud, clasificados como servicios públicos dirigidos a la población en general.
Unificar dentro de este sistema a aquellos servicios que se presten en todas las categorías que atienden los prestadores de servicios de salud, de manera tal que se puedan prestar al público en general y se pueda dotar de una credencial única para todos los usuarios, logrando hacer eficiente con ello recursos materiales y humanos.
Decreto. Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Artículo primero. Se reforman los artículos 34, 35, 36, 37, 43 y 48 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo III
Prestadores de servicios de salud
Artículo 34. Para los efectos de garantizar la cobertura global de servicios médicos, se unifican los servicios de salud del país, atendiendo a los prestadores de los mismos, los que se clasifican en:
I. Servicios públicos dirigidos a la población en general;
II. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten.
Para garantizar el acceso universal de la población a los servicios de salud a que se refiere la presente disposición se procederá a la expedición de la credencial única de usuarios del sistema nacional de hospitales, la que será tramitada por los particulares directamente en las unidades de segundo y tercer niveles de su elección dentro del catálogo del sistema nacional de hospitales, con la excepción de los casos de servicios de urgencias si no la hubieren obtenido.
Artículo 35.
I. El conjunto de hospitales públicos existentes en el país, con independencia de su adscripción administrativa;
II. La red de hospitales pertenecientes a los servicios sociales y privados afiliados por ministerio de ley al sistema nacional de hospitales para la cobertura de urgencias médicas, y
III. La prestación ampliada de las unidades de segundo y tercer niveles de la red de hospitales de los servicios sociales y privados asimilados al servicio público mediante convenio respectivo que garantice la cobertura global de tales servicios.
Artículo 36.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio-económicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 37.
.....
........
Son servicios públicos básicos de salud: los que comprenden la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
.......
Los anteriores servicios serán prestados por:
I. Las instituciones públicas de seguridad social del Gobierno federal a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
II. Las entidades públicas federales que ofrecen servicios de salud a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos con recursos propios.
III. Los servicios de salud de las entidades federativas y del gobierno del Distrito Federal.
IV. Los centros de salud privados y sociales que mediante convenio se hayan asimilado para la prestación de estos servicios públicos.
Artículo 43. ...
La participación de los servicios de salud privados y sociales en la modalidad de servicios públicos ampliados a la población general se sujetará a las disposiciones que les correspondan y a los convenios específicos que para tales propósitos se suscriban.
Para garantizar la suscripción de convenios del sector público y los sectores privado y social mediante los cuales los primeros aportarán unidades de segundo y tercer niveles al sistema nacional de hospitales previsto en el artículo 35 del presente ordenamiento.
El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal canalizarán recursos públicos en la modalidad de fondos de compensación social para sufragar una parte del costo de los servicios de salud que reciban los beneficiarios de los servicios públicos ampliados.
Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Contribuir con las aportaciones económicas suficientes para el funcionamiento del sistema nacional de hospitales del país y para la elaboración e implementación de la credencial única de beneficiarios del servicio integral de salud.
II. Diseñar un programa de asignación individualizada de recursos económicos canjeables por servicios de salud a través de tarjetas de puntos acumulables anuales de aportación mixta, con una asignación básica del erario público y la suma de aportaciones individuales.
Artículo segundo:
Artículo 37 bis. El conjunto de hospitales públicos del país se integra por:
I. Las unidades de segundo y tercer niveles que pertenecen a las instituciones públicas de seguridad social del gobierno federal.
II. Las unidades de segundo y tercer niveles que pertenecen a las entidades públicas federales a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos con recursos propios.
Las unidades de segundo y tercer nivel que pertenecen a los servicios de salud que prestan las entidades federativas.
Transitorios
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de noviembre del 2005
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 22 de 2005.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto
Exposición de Motivos
Función primordial en la vida democrática de un país es la que practica una real y respetuosa división poderes, porque de ella deriva la segmentación de facultades en el ejercicio del poder público. El Legislativo es por antonomasia el creador de las leyes que rigen o regulan la vida de una nación, sin embargo esa función resulta obsoleta e incompleta si no se actualiza la norma jurídica para que responda a las nuevas necesidades de los grupos sociales.
El estado de derecho debe implementar una serie de mecanismos para llevar seguridad jurídica a los miembros de la sociedad, de tal manera que la reforma o adición de una ley debe ser en el sentido de incorporarle claridad y congruencia para responder en el uso de sus facultades y atribuciones a los reclamos sociales.
Al delito se le ha concebido de distintas maneras a lo largo de la historia, atendiendo al pueblo y a la época. El hecho delictivo existe desde que existe el hombre mismo.
En derecho penal rigen algunos principios, como son: El de legalidad, de seguridad jurídica, el de conducta, de culpabilidad, presunción de inocencia, de intervención mínima del derecho penal, entre otros. El objetivo estriba en que el Estado, a través de sus órganos competentes, tiene la obligación de probar que determinado ciudadano ha participado en la comisión de una conducta delictiva, misma que deberá encontrarse descrita como tal, con anterioridad al hecho, en una ley. Asimismo el Estado no puede utilizar de manera arbitraria el derecho penal, ya que éste debe proteger, única y exclusivamente, los bienes jurídicos de mayor valor, por lo que tiene a su alcance otros medios para proteger bienes jurídicos de menor valor.
En la comisión de delitos a menudo intervienen varios sujetos a través de un reparto funcional de actividades dando lugar al fenómeno de la participación. Así como también a la naturaleza de determinados delitos que se consideran plurisubjetivos, requiere, por lo tanto de varios activos, como por ejemplo, en los delitos de conspiración, adulterio, etc.
La iniciativa que se promueve tiene el espíritu de imprimirle mayor claridad, en cuanto a su redacción, a la fracción VII del artículo 13 del Código Penal Federal. El precepto mencionado prescribe en su contenido las formas de autoría y participación en el hecho delictivo de tal forma que se considera como autor del delito a aquel sujeto que no sólo causa un resultado sino quien tiene el dominio consciente del hecho hacia un fin delictivo. Cabe mencionar que la categoría de autor tiene el fin de destacar el centro personal de acción del hecho antijurídico.
Dicho lo anterior, en el evento criminal existen dos clasificaciones para cometer delito, a saber: Los autores y los partícipes, dentro de los primeros se diferencian a su vez en autor material, intelectual, mediato coautoría, en tanto en los segundos se advierte a la figura del instigador, del cómplice y del encubridor. En síntesis la diferencia sustancial entre autor y el partícipe del delito reside en que los primeros efectúan actos materiales o de ejecución y los segundos no realizan ninguna acción de ejecución ya que su aportación en la vida del delito sólo es auxiliar, facilitar o allanar el camino para que el autor realice la ejecución del acto criminal.
Para mayor claridad el autor tiene la voluntad de efectuar el hecho como propio, en tanto el partícipe la manifestación de su voluntad sólo reside en que se materialice el delito pero no como hecho propio sino como ajeno en tal virtud, la participación de los activos en el ilícito deberá ser al tenor del artículo 13 del Código Penal de la Federación, que nos señala quienes son autores y partícipes; los autores que refiere la ley citada son: Intelectual, material, coautor y mediato; como partícipes se señalan: Instigador, cómplice y encubridor. Todos (autores y participantes) responderán en la medida de su culpabilidad.
Tanto doctrinal como legalmente se diferencia entre autores y partícipes sobre todo, como ya se dijo, cuando dos o más personas intervienen en la realización de un delito, se distingue el actuar de cada persona, principalmente y para los efectos de punibilidad en donde se valoran aspectos subjetivos como lo es el acuerdo previo de voluntades así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal.
Se ha sostenido como característica de la conducta delictiva, quien la realiza antijurídicamente y culpablemente, por tanto autor es el definido en el tipo, es aquél que realiza la acción principal o acción ejecutiva. Quien de manera final y de propia mano realiza la parte objetiva del tipo, por lo que siempre será el autor.
La participación consiste en la contribución dolosa que se realiza en beneficio del injusto doloso del otro. Como se verá líneas adelante, no es indispensable para que se adquiera la calidad de cómplice, que se colabore en la comisión de un injusto culpable, sino únicamente, que el aporte del partícipe favorezca la realización de una conducta típica y antijurídica ajena.
Como primera forma de la participación tenemos a la figura del instigador que consiste en hacer nacer en otro la idea de delinquir o de determinar dolosamente a otro para que realicen un injusto doloso. Cuando el objeto pasivo de la instigación ya estaba decidido a cometer el delito, no existe inducción, aunque podría estarse en un acto de presión psicológica, debido al refuerzo moral que supone la actividad verbal de la gente.
Conviene destacar que ambos sujetos, instigador e instigado, son delincuentes y que la inducción necesariamente debe recaer en individuos imputables, pues de no ser así existiría autoría mediata, por otra parte, la inducción debe referirse a la realización de una conducta delictiva, concreta, sin que sea necesario que el instigador haga referencia a detalles específicos originados a su comisión. La inducción, por sí sola, no es digna de represión dado su carácter accesorio, ya que se tiene que dar el delito o cuando menos en grado de tentativa.
Otra especie de la participación es la figura del cómplice, se define como quien de manera dolosa colabora o auxilia al autor de un injusto doloso. La complicidad puede ser:
Complicidad primaria. Consiste en el aporte materialmente necesario para la comisión del hecho doloso y antijurídico, existiendo opiniones en contrario en el sentido de que en este caso debía ser incluida en el ámbito de la coautoría, aunque desde el punto de vista ontológico el hecho no se puede reputar como propio. En la fracción VI del artículo 13, en donde dice. "Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión".
Complicidad secundaria. Se refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realización, siempre que entre autor y partícipe haya existido acuerdo previo.
Por eso se propone dotar de técnica jurídica la fracción VII del Código Penal Federal, donde se comprende esta figura diciendo: "Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito". El cambio que se propone es el de la palabra "promesa" por el de "acuerdo". Por "promesa" se entiende ofrecer, dar su palabra, etc., sin embargo, por "acuerdo" se concibe como pacto, convenio, alianza, compromiso, etc., de donde se colige que promesa es un acto unilateral, que puede ser cumplido o no, de tal manera que lo único que garantiza su cumplimiento es el honor de la palabra empeñada a través de una promesa. En cambio el acuerdo es un acto bilateral que involucra por igual a los contratantes, de allí la necesidad del cambio de los términos propuestos en esta iniciativa.
En mérito de lo antes expuesto el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la aprobación de esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal;
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:
I.- VI.
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de un acuerdo anterior al delito y
VIII?
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de noviembre del 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 22 de 2005.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PVEM, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de Motivos
La inseguridad es otro de los grandes atentados contra la calidad de vida de la gente. Es claro que uno de los factores que incrementan este fenómeno en nuestro país es el excesivo número de armas y el desempleo que día a día prolifera. En ese sentido es importante y vital trabajar en una política de cero armas en la calle.
Como primer punto es necesario comprender las posibilidades que tenemos en cuanto a manejo de armas. Cuando nos referimos a armas de fuego es común utilizar erróneamente dos conceptos básicos como el de portación y tenencia. El primero de ellos se define como la acción de disponer de la cosa físicamente sea por mantenerla corporalmente en nuestro poder cualquiera que sea el origen, la razón o la finalidad, consumándose el hecho con la sola acción de tener el objeto, aún y cuando no se emplee. Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así pues llegamos al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en legal forma.
En ese sentido y derivado de la facilidad que implica la portación como ya lo hemos mencionado, se ha abusado de este concepto en perjuicio de la seguridad en general. Esto hace necesario que independientemente de estos conceptos se establezcan las bases para garantizar de nueva cuenta esta garantía a los mexicanos que otorga nuestra Carta Magna.
Si bien es cierto que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el Código Penal han significado un avance importante en materia de tenencia y portación de armas, sean éstas autorizadas o no y ha dotado a través de estos ordenamientos jurídicos de las herramientas necesarias para afrontar conductas delictivas para la sociedad, además de establecer los procedimientos y requerimientos indispensables para su legal tenencia, es necesario realizar las modificaciones necesarias que permitan enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.
Así pues y como conductas típicas que sanciona el Estado tenemos a la tenencia y a la portación ilegales de un arma, sea ésta de uso civil o de uso exclusivo del Ejército Mexicano, las cuales tienen, dentro de los ordenamientos ya señalados, penas poco significativas para el bien jurídico que se protege que es la seguridad en general como el principal, pues recordemos que de la amplia gama de conductas delictivas que se pueden cometer con el uso de un arma se ponen en riesgo otra serie de bienes jurídicos tutelados de igual o mayor importancia como la vida, el patrimonio, etc. En esa tesitura es la seguridad general la que se debe proteger por parte del Estado ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un daño a esa seguridad.
De igual forma parece importante recordar que la tenencia de un arma de fuego, como delito abstracto que es, importa otro peligro más que no integra el tipo penal únicamente y que se reduce a la portación o tenencia ilegal, sino que también además se debe contemplar que la tenencia o portación de un arma de fuego sin autorización resulta sumamente peligrosa para la seguridad pública y un instrumento importante para la comisión de otra serie de delitos que en su mayoría revisten a la violencia como agravante en su comisión.
Tan sólo con la simple acción de sustraer del conocimiento del Estado la existencia de un arma de fuego, tenemos que se da un elemento configurativo de esta otra circunstancia de amenaza contra la seguridad pública. Por ello, es el Estado el que, además de que como por definición detenta el monopolio de la fuerza, debe estar informado de la existencia de armas de fuego individualizando incluso a sus tenedores, como también debe guardar la seguridad pública que le impone tal obligación.
Ante ello, los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc., pues en la actualidad es sumamente común encontrarnos con que en la calles de la ciudad se cometen un sinnúmero de delitos en los que siempre media un arma, así pues en el secuestro, en los robos, en las violaciones, es frecuente conocer que el autor utilizó un arma como factor de intimidación para lograr someter a la o las víctimas y generalmente esta portación es ilegal, puesto que no se da cabal cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la sanción que señala el Código Penal y la misma ley por esta conducta es sumamente baja.
De igual forma existe también la posibilidad de que en los hogares se establezca un arsenal de armas que no han sido registradas ante la autoridad competente, pues mientras que según cifras del último sexenio las autoridades del país señalan decomisos de aproximadamente 18 armas diarias, la población en general presenta ante el Ministerio Público Federal un promedio de 36 denuncias por portación de arma de fuego cada día, lo que se traduce en casi el doble, sin que además se tomen en cuenta los hechos donde aparecen armas que no son denunciados o bien las denuncias que se dan ante las representaciones sociales de cada uno de los Estados.
Por todo ello, el Partido Verde Ecologista de México busca a través de esta iniciativa de reformas y adiciones y en cumplimiento a un compromiso de campaña efectuado por nuestro candidato Bernardo de la Garza Herrera, realizar una propuesta que permita mayor énfasis en el desarme del país y que además garantice que quienes adquieran y porten armas no representen riesgo, ni peligro social alguno y sean idóneos en el manejo de las mismas, adecuando de esta forma el interés de la sociedad con el de los particulares.
Así pues se proponen reformas que buscan aumentar las penalidades de tal manera que cualquier conducta ilegal con el manejo de armas sea una conducta sancionada ejemplarmente y para el caso de los tenedores con licencia de estos instrumentos, previo otorgamiento por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les solicite un curso acreditado en el manejo de las mismas, de forma tal que quien las porte sea una persona que además de estar autorizada, cuente con el conocimiento necesario e indispensable para su adecuada utilización.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
Decreto. Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 160, 162, y 163 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 162 Bis para quedar como sigue:
Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, exporte o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de dos a cinco años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
......
......
Artículo 162. Se aplicará de dos a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. .......
II. (Se deroga)
III. a IV. ......
V. (Se deroga)
......
.......
Artículo 162 Bis. Se aplicará de cinco a siete años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161; o
V. Al que porte en vía pública cualquier tipo de arma careciendo del permiso necesario.
Artículo 163.
I. ......
II. El que solicite la licencia para portar armas deberá cumplir.
a). a b) ........
c) Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en manejo de armas.
Artículo Segundo.
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A a F ........
G. Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en manejo de armas.
......
II. .......
Artículo 81.
........
Artículo 82. Se impondrá de cinco a seis años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días de multa a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
........
Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de dos a tres años y de quince a veinte días de multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cien a doscientos días de multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de ciento ochenta a quinientos días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.
.......
Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas se le sancionará:
I. Con prisión de dos a nueve años y de cien a trescientos días de multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II. Con prisión de cinco a treinta años y de doscientos a quinientos días de multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.
......
Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará:
I. Con prisión de dos a tres años y de quince a veinte días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de ciento ochenta a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.
Artículo 86.
I. a II. .........
La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará hasta cuatro veces cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta ley.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 9) .......
10) Contra la Seguridad Pública, previsto en los artículos 160 y 162 Bis
11) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
12) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;
13) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
14) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 bis;
15) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
16) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
18) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;
19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
24) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;
26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
28) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
31) Los previstos en el artículo 377;
32) Extorsión, previsto en el artículo 390;
33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
34) Bis Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala exceda de dos metros cúbicos de madera o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
35) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
36) Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A.
II. ..........
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Los previstos en los artículos 81 y 82
2) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83;
3) Los previstos en el artículo 83 Bis;
4) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter;
5) Los previstos en el artículo 84, y
6) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército,
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los artículos vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de noviembre del 2005
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 22 de 2005)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa de ley que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Exposición de Motivos
El estado de Oaxaca colinda con las entidades de Guerrero, Puebla, Veracruz y Chiapas.
Existen municipios en el estado de Oaxaca que (colindando con otra entidad federativa) el agua resulta más cara que en los municipios de las otras entidades, aún cuando se localizan en un mismo acuífero.
Las Ley de Aguas Nacionales en su artículo 22, último párrafo, señala que la Comisión Nacional del Agua "publicará la disponibilidad de aguas nacionales en los términos del reglamento por cuenca, región o localidad", a su vez el artículo 37 del reglamento de dicha ley establece los elementos que la Comisión debe considerar para realizar los estudios de disponibilidad media anual del agua. Estudios que deberán ser revisados por lo menos cada seis años.
El texto del artículo 37 mencionado es el siguiente:
"Los estudios de disponibilidad media anual de agua deberán considerar la programación hidráulica, los derechos inscritos en el "registro", así como las limitaciones que se establezcan en las vedas, reglamentaciones y reservas a que se refiere la "ley" y este "reglamento". Los estatutos deberán ser revisados por lo menos cada seis años".
Los resultados de los estudios de disponibilidad se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La información respectiva podrá ser consultada por los interesados en las oficinas de la "Comisión, en la cuenca o entidad correspondiente".
Por lo cual, la Comisión Nacional del Agua en diversas ocasiones, en el Diario Oficial de la Federación, ha publicado (enero, octubre y diciembre de 2003) el resultado de los estudios correspondientes para determinar los acuíferos en la República Mexicana y la cantidad disponible de agua anual en cada uno de ellos.
Por otra parte, el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos se han establecido diversas zonas de disponibilidad para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, por lo que debe calcularse el pago en la Ley, en función de la facilidad o dificultad, escasez o abundancia para obtener el agua.
La Comisión Nacional del Agua al realizar sus estudios técnicos periódicamente para determinar la cantidad disponible de agua anual por región hidrológica debe tomar en cuenta los compromisos del consumo de agua conocidos (según artículo 37 del reglamento a la Ley de Aguas Nacionales). El resultado es la disponibilidad media de agua anual por acuífero para todos los municipios que se encuentran comprendidos dentro del mismo, una vez descontados los compromisos conocidos. El resultado de los estudios técnicos hechos por la Comisión Nacional del Agua se han publicado en los:
"Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.", publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de enero de 2003.
"Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003.
"Acuerdo por el que se dan a conocer los límite es de 14 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua, sus planos de localización y la actualización de la disponibilidad media anual de agua del acuífero Valles Centrales, del estado de Oaxaca", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2003.
Ahora bien, en los términos de los acuerdos antes mencionados, existen regiones hidrológicas administrativas que pueden abarcar dos o más estados, y a su vez, dentro de la misma región quedan comprendidos múltiples "acuíferos", y dentro de estos últimos, en ocasiones quedan comprendidos municipios de diversos estados. Sin embargo, tomando en cuenta que los acuíferos identificados por la Comisión Nacional del Agua tienen una sola disponibilidad media anual de agua subterránea para todos los municipios comprendidos en un mismo acuífero, en la misma zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, deberían localizarse todos los municipios comprendidos en cada acuífero.
Como ejemplo de la situación anterior se puede citar:
a) Región Hidrológico Administrativa X Golfo Centro:
Acuífero 3010 denominado "Los Naranjos", cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 513.108252 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).
Estado de Veracruz, municipio de Tres Valles, ubicado en la zona de disponibilidad (según la Ley Federal de Derechos artículo 231) número 9; Omealca y Tierra Blanca ubicados en la zona de disponibilidad número 8.
Estado de Oaxaca, municipio de Acatlán de Pérez Figueroa y San Miguel Soyaltepec, ubicados en la zona de disponibilidad número 6.
Acuífero 3012 denominado "Costa de Coatzacoalcos", cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 125. 553379 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).
Estado de Veracruz, municipios de Jesús Carranza y Uxpanapa, ubicado en la zona de disponibilidad número 9.
Estado de Oaxaca, municipios de Santa María Chimalapa, Matías Romero y San Juan Guichicovi ubicados en la zona de disponibilidad número 7.
Acuífero 3019 denominado "Cuenca Río Papaloapan", cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 58.480287 millones de metros cúbicos (hoja 97 del DOF del 31 de enero de 2003).
Estado de Veracruz, municipios de Playa Vicente y San Juan Evangelista, ubicados en la zona de disponibilidad número 9.
Estado de Oaxaca, municipios de Loma Bonita, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, y Santiago Yaveo ubicados en la zona de disponibilidad número 6; municipios de San Juan Bautista Tuxtepec y Santiago Jocotepec ubicados en la zona de disponibilidad número 7.
b) Región Hidrológico-administrativa V "Pacífico Sur":
Acuífero 1235 denominado "Cuajinicalpa", cuya disponibilidad media anual de agua subterránea es de 140.184595 millones de metros cúbicos (hoja 93 de D. O. F. del 31 de enero de 2003).
Estado de Guerrero, municipios de Ometepec y Xochistlahuaca, ubicados en la zona de disponibilidad número 9.
Estado de Oaxaca, municipios de Mesones Hidalgo, ubicado en la zona de disponibilidad número 4; municipios de Mártires de Tacubaya, San Juan bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec y otros ubicados en la zona de disponibilidad número 6.
Con relación a lo antes expuesto, resalta la falta de equidad del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos al otorgar un tratamiento desigual a diversos municipios de Guerrero y Veracruz, cuando sus condiciones son iguales, es decir, los iguales tienen un tratamiento desigual, cuando la disponibilidad de agua anual es la misma respecto de un acuífero.
La consecuencia de ubicar municipios de un solo acuífero en diferentes zonas de disponibilidad es que los contribuyentes que se encuentran domiciliados en los municipios en donde extraen agua, paguen mayor o menor cantidad por cada metro cúbico, en virtud que la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal del 2005 establece las siguientes cuotas:
Zona de
disponibilidad Importe
1 $14.6697
2 11.7553
3 9.7793
4 8.0681
5 6.3564
6 5.7484
7 4.3240
8 1.5363
9 1.1513
A continuación, se hace notar las diferentes zonas de disponibilidad en las que se localizan municipios del estado de Oaxaca, comparados con municipios colindantes de los estados de Veracruz y Guerrero:
I).- Zona Hidrológico-Administrativa X "Golfo Centro", que abarca parte de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla:
A).- Acuífero 3019, con ("DAS") disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 58.480287 millones de metros cúbicos (hoja 97 del D. O. F. del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 231, sin causa, razón o motivo que los justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de los diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:
Municipios del estado de Veracruz colindantes con el estado de Oaxaca localizados en el acuífero 3019:
Municipio Zona de
disponibilidad
045 Cosamaloapan 8
054 Chacaltianguis 8
119 Otatitlán 8
130 Playa Vicente 9
176 Tlacotalpan 8
142 San Juan Evangelista 9
169 José Azueta 8
Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3019:
Municipio Zona de
disponibilidad
044 Loma Bonita 6
184 San Juan Bautista Tuxtepec 7
190 San Juan Cotzocon 6
205 San Juan Lalana 6
468 Santiago Jocotepec 7
498 Santiago Yaveo 6
B).- Acuífero 3012 con ("DAS") disponibilidad media anual de agua subterránea para los Municipios ubicados en el mismo acuífero de 125.553379 millones de metros cúbicos (hoja 97 del Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su articulo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:
Municipios del estado de Veracruz, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 3012:
Municipio Zona de
disponibilidad
091 Jesús Carranza 9
210 Uxpanapa 9
061 Las Choapas 8
Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3012:
Municipio Zona de
disponibilidad
407 Santa María Chimalapa 7
057 Matías Romero 7
198 San Juan Guichicovi 7
II).- Región Hidrológico-Administrativa X "Golfo Centro", que abarca parte de los estados de Veracruz y Oaxaca:
Acuífero 3010, con que cuenta con ("DAS") disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 513.108252 millones de metros cúbicos (hoja 97 del Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su articulo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Veracruz, conforme a continuación se indica:
Municipios del estado de Veracruz, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 3010:
Municipio Zona de
disponibilidad
117 Omealca 8
174 Tierra Blanca 8
207 Tres Valles 9
Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Veracruz, localizados en el mismo acuífero 3010:
Municipio Zona de
disponibilidad
002 Acatlán de Pérez Figueroa 6
278 San Miguel Soyaltepec 6
III).- Región Hidrológico-Administrativa V "Pacífico Sur", que abarca parte de los estados de Guerrero y Oaxaca:
Acuífero 1235, con ("DAS") disponibilidad media anual de agua subterránea para los municipios ubicados en el mismo acuífero de 140.184595 millones de metros cúbicos (hoja 93 del D. O. F. del 31 de enero del 2003); sin embargo, indebidamente la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 231, sin causa, razón o motivo que lo justifique, diferentes zonas de disponibilidad, para los municipios de diferentes estados, lo cual resulta más gravoso para los contribuyentes localizados en el estado de Oaxaca y beneficia a los que se localizan en el estado de Guerrero, conforme a continuación se indica:
Municipios del estado de Guerrero, colindantes con el estado de Oaxaca, localizados en el acuífero 1235:
Estado de Guerrero
Municipio Zona de
disponibilidad
023 Cuajinicuilapa 7
046 Ometepec 9
071 Xochistlahuaca 9
Municipios del estado de Oaxaca, colindantes con el estado de Guerrero, localizados en el mismo acuífero 1235:
Estado de Oaxaca
Municipio Zona de
disponibilidad
037 Mesones Hidalgo 4
056 Mártires de Tacubaya 6
180 San Juan Bautista lo de Soto 6
185 San Juan Cacahuatepec 6
300 San Pedro Amuzgos 6
402 Santa Maria Zacatepec 6
447 Santa Maria Cortijo 6
474 Santiago Llano Grande 6
485 Santiago Tlapextla 6
507 Santo Domingo Armenta 6
Los municipios se identifican con la clave geoestadística que les asignó el Instituto de Estadística Geográfica e Informática (INEGI), en el documento denominado "Marco Geoestadístico Municipal 1995".
Las cuotas a pagar por cada metro cúbico, determinadas por la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2005, establecido por el artículo 223, apartado A, para cada zona de disponibilidad son:
Zona de
disponibilidad Importe
4 $8.0661
5 6.3564
6 5.7484
7 4.3240
8 1.5363
9 1.1513
De donde se desprende importantes diferencias en el pago, cuando en la Ley Federal de Derechos se cambia de una a otra zona de disponibilidad sin justificación alguna. Ya que si la autoridad en materia de agua, como lo es la Comisión Nacional del agua, determina para cada Acuífero, con base en estudios técnicos , la disponibilidad media anual de agua, luego entonces los municipios que se ubican dentro de cada acuífero, en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, deben encontrarse localizados en la misma zona de disponibilidad, tomando en cuenta que todos los municipios de un acuífero sin importar a que Entidad Federativa pertenecen, tienen la misma abundancia o escasez, la facilidad o dificultas para obtener el agua. El cambio de entidad federativa en un mismo acuífero no debe ser justificación para que en el estado de Oaxaca resulte más cara el agua que en el estado de Veracruz y/o Guerrero, si dichas entidades en un mismo acuífero tienen igual disponibilidad media anual de agua.
Por lo antes expuesto se propone modificación a la Ley Federal de Derechos en su artículo 231 conforme lo siguiente:
I).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3019, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número 9, en virtud que tienen 58.480287 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios el mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentran en la zona de disponibilidad "9".
Municipio Zona de
disponibilidad
que se propone
044 Loma Bonita 9
184 San Juan Bautista Tuxtepec 9
190 San Juan Cotzocon 9
205 San Juan Lalana 9
468 santiago Jocotepec 9
498 santiago Yaveo 9
II).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3012, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número "9", en virtud que tienen 125.553379 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios del mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentran en la zona de disponibilidad "9".
Municipio Zona de
disponibilidad
que se propone
407 Santa María Chimalapa 9
057 Matías Romero 9
198 San Juan Guichicovi 9
III).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 3010, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número "9", en virtud que tienen 513.108252 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y un municipio del mismo acuífero del estado de Veracruz se encuentra en la zona de disponibilidad "9".
Municipio Zona de
disponibilidad
que se propone
002 Acatlán de Pérez Figueroa 9
278 San Miguel Soyaltepec 9
IV).- Los municipios que a continuación se detallan del estado de Oaxaca, por localizarse en el acuífero 1235, deberán pasarse a la zona de disponibilidad número "9", en virtud que tienen 140.184595 millones de metros cúbicos de disponibilidad media anual de agua subterránea y la mayoría de los municipios del mismo acuífero del estado de Guerrero se encuentran en la zona de disponibilidad "9".
Municipio Zona de
disponibilidad
que se propone
037 Mesones Hidalgo 9
056 Mártires de Tacubaya 9
180 San Juan Bautista lo de Soto 9
185 San Juan Cacahuatepec 9
300 san Pedro Amuzgos 9
402 Santa Maria Zacatepec 9
447 Santa Maria Cortijo 9
474 Santiago Llano Grande 9
485 Santiago Tlapextla 9
507 Santo Domingo Armenta 9
Con la anterior propuesta, se pretende que la Ley Federal de Derechos tenga equidad al determinar en una misma zona de disponibilidad a los municipios, que aun perteneciendo a entidades Federativas diferentes, se localizan en un mismo acuífero.
De tal forma que los textos legales se proponen para quedar con la siguiente redacción:
Se propone modificar la Ley Federal de Derechos en su artículo 231, para quedar con el siguiente texto:
"Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, son las siguientes:
Zona 1.
...
Zona 2.
...
Zona 3.
...
Zona 4.
...
Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Aloquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Etla de Crespo, Guadalupe Etla Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pe La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, san Andrés Zautla, San Antonio el Alto San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartola Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosota, Animas Trujado, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tiljacate San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Ejecutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Tutla, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucia del Camino, Santa Lucia Miahuatlan, Santa Maria Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa Maria del Tule, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitlan, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomas Mazaltepec, Soledad Etla, Caniche, Teotitlan de Flores De Magón, Teotitlan del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlaxtitac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujado, Zaachila Villa de, Villa Etla y Zimatlán de Álvarez.
Zona 5.
...
Zona 6.
...
Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9.
...
Zona 7.
...
Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlan, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teolapam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempaa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San Jose Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Mazatlán, San Juan Yuquita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlan, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuhuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cuauhtémoc , Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Madani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.
Zona 8
...
Zona 9
...
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez de Figueroa, Loma Bonita, Mártires de Tacabuya Matías Romero, Mesones Hidalgo, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cacahuatepec San Juan Cotzocon, San Juan Guichicovi, San Juan Lalana, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Amuzgos, San Pedro Coaxcaltepec Cántaros, Santa María Cortijo, Santa María Chimalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Jocotepec, Santiago Llano Grande, Santiago Tapextla, Santiago Yaveo, Santo Domingo Armenta.
Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho de aguas se efectuara de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.
Adicionalmente, es necesario precisar que el Ejecutivo Federal presento ante la Cámara de Diputados del congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos de fecha 5 de septiembre del 2005, documento que fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico el 7 de los mismos, en la cual no se propone modificar el articulo 231 de la Ley; únicamente en el articulo Quinto Transitorio, se propone ubicar en la zona de disponibilidad número 9, por el año 2006 a los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo, Acatlán de Pérez Figueroa, San Miguel Soyaltepec; sin embargo, la presente Iniciativa considera la ubicación de los 21 municipios del estado de Oaxaca detallados en la zona de disponibilidad número 9 en forma permanente y no solo por un ejercicio fiscal.
Es decir, los municipios de Loma Bonita, Santa Maria, Chimalapa Matías Romero, San Juan Guichicovi, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacabuya, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Pedro Amuzgos, Santa María Cortijo, Santa Maria Zacatepec, Santiago Llano Grande, santiago Tapextla y Santo Domingo Armenta, en la Iniciativa presentada por el ejecutivo Federal, no los considera para cambio de zona de disponibilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de noviembre de 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 22 de 2005.)
2. ... 2. ...... 3. Las violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1, del artículo 47 de este mismo ordenamiento, y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo. La administración concertada de servicios de hospitalización que selectivamente integrará a los hospitales del sector privado y social que cumplan con determinadas características de calidad de servicios en beneficio de una mayor cobertura al sistema nacional de hospitales públicos, que dicha concertación implicará el compromiso jurídico por tiempo definido de participar en la extensión del servicio público de salud, aportando determinados espacios, equipo y personal médico para con ello resolver las angosturas de atención que registra el sector de salud pública. Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de: Son servicios públicos mayores dirigidos a la población en general, los que integran el sistema nacional de hospitales que se regirá por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y que se organiza a través de: Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud mayores y básicos, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebre en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas. Se adiciona un artículo 37 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161 la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes: Se reforman los artículos 26, 81, 82, 83, 83 Bis, 83 Ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue: Se sancionará con penas de cinco a siete años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente. ...... ...... Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes sin el permiso respectivo: ........ Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
Efemérides
RELATIVA AL ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL FILÓSOFO ALEMÁN FEDERICO HEGEL, OCURRIDA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1831, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de noviembre de 2005.
C. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Honorable Asamblea:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo efeméride relativa al aniversario de la muerte del filósofo alemán Federico Hegel, ocurrida el 14 de noviembre de 1831.
Federico Hegel nació en la ciudad alemana de Stuttgart el 27 de agosto de 1770, desde la infancia su pasatiempo favorito fue la lectura y a los 18 años de edad realiza estudios universitarios en teología.
El entorno político encabezado por la ideología de la Revolución Francesa contribuyo al desarrollo intelectual de Hegel, mezclando el rigor del seminario con la libertad universitaria, paulatinamente se acercó a la ideología de Kant, inclinándose por el racionalismo fundamental.
Más adelante, Hegel sería redactor de un periódico en Bamberg, por lo que obtendría la formación político-social que se vería reflejada en sus trabajos posteriores.
Su filosofía se encuentra estrechamente vinculada con la situación social, cultural de su tiempo, a la vez que es una respuesta racional a los problemas de la época.
A lo largo de su vida escribió varias obras importantes como la Fenomenología del espíritu en 1807, La ciencia de la lógica de 1812 a 1816, Enciclopedia de las ciencias filosóficas en 1817, La filosofía del Derecho en 1821, siendo ésta su última gran obra.
Hegel es el punto culminante del idealismo alemán con un extraordinario dominio del saber que pretende mostrar el ser en su totalidad, sin embargo la izquierda hegeliana transforma la grandeza del espíritu por la realidad concreta de la materia.
La doctrina hegeliana, concibe al Estado como la síntesis perfecta entre lo privado y lo público, al mismo tiempo que cultiva la visión teológica, para la izquierda hegeliana la religión aparece superada por la filosofía inclinándose por el materialismo dialéctico, corriente en la que se encuentran autores como Carlos Marx y Federico Engels.
La situación de Alemania después de la Guerra de los Treinta Años se tornaba atrasada tanto política como económicamente, en la que no existía un Estado moderno, sino un Estado carente de justicia fundamentado sobre un despotismo feudal, por lo que Hegel supone una lucha por la libertad y la razón como principio rector de la organización político-social.
El Estado representa para Hegel la única realidad capaz de lograr la libertad, ya que en éste se inserta plenamente lo individual y lo universal, sin embargo el capricho individual no es libertad, por lo que sólo en el Estado el hombre tiene existencia racional, garantizando la libertad de los individuos, siendo así pensar que el Estado no hace más que coartar la libertad de los individuos es pensar de forma negativa e idealista.
Federico Hegel tiene una visión teológica de la historia que razona en todos los acontecimientos crueles, injustos y bárbaros producidos en la historia que no tuvieron más remedio que hacerse.
Por lo anterior, la historia es un conjunto de fases o épocas que constituyen el proceso de desarrollo de la libertad a través del Estado.
La filosofía de Hegel de ninguna manera intenta justificar una política concreta, sino que argumenta la racionalidad del Estado situándose en el contexto político-social de su época, razón que no sólo justifica sino obliga a recordar el 14 de noviembre de 1831, fecha en que este importante pensador universal dejo de existir físicamente, tras encontrarse con su muerte por un padecimiento de cólera, heredando a la Humanidad sus aportaciones a la ciencia filosófica en la concepción y desarrollo del Estado.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
RELATIVA AL ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE LIZARDI, OCURRIDO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1776, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de noviembre de 2005.
CC. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Honorable Asamblea:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo efeméride relativa al aniversario del nacimiento de José Joaquín Fernández de Lizardi, ocurrido el 15 de noviembre de 1776.
José Joaquín Fernández de Lizardi nace en la Ciudad de México el 15 de noviembre de 1776, hijo de padres criollos vivió su infancia en Tepotzotlán y allí realizó sus primeros estudios, continuándolos en el Colegio de San Ildefonso de la Ciudad de México, buscando la formación intelectual del pensador inspirado en los textos de su época, señalando al respecto: "Las letras no se aíslan en las paredes de los colegios, sino problemáticamente en los libros, y éstos nunca los he dejado de la mano".
Como frecuente visitador del domicilio de doña Josefa Ortiz de Domínguez, este pensador se distinguió por simpatizar con el movimiento de Independencia y el liberalismo, en 1812 apoya la enseñanza gratuita durante la guerra de Independencia.
Al establecerse la libertad de imprenta en la Constitución Española de 1812, Fernández de Lizardi funda el periódico El Pensador Mexicano, cuyo nombre adoptaría después como seudónimo, en él escribió contra todo lo que significara opresión e injusticia, sobresaliendo una sátira contra el virrey Francisco Javier Venegas, lo cual le valió severas críticas que lo condujeron a la cárcel y la excomunión. Como poeta, novelista, traductor, periodista, autor de fábulas, calendarios con efemérides, folletos, misceláneas, obras teatrales, inicia estas labores en 1805 publicando en El Diario de México la primera de sus obras, un poema dedicado a 1a coronación de Fernando VII como rey de España.
La crítica latinoamericanista ha declarado a Fernández de Lizardi como el autor de la primera novela mexicana moderna intitulada El periquillo sarniento, novela caracterizada por entregas en 1816 de corte picaresco, neoclásica y de intención moralizante, en la que narra las andanzas desventuradas de un joven mimado en su niñez, huérfano a temprana edad, sin armas para sobrevivir en la feroz sociedad novohispana que se ve en la necesidad de vivir de hurtos convirtiéndose en objeto ridículo. En 1816 presenta un cuadro completo de la vida colonial con lenguaje popular de intención moralizante que caracterizó a todos sus escritos.
A más de dos siglos de iniciado movimiento de Independencia en México podemos aseverar que José Joaquín Fernández de Lizardi fue un protoliberal con deseos de una reforma global que lo llevaron a jugar un papel primordial en la extinción del virreinato de la Nueva España, por ser un pionero en la lucha por limitar el poder de la Iglesia católica al pugnar desde aquellos días por la separación de la Iglesia con el Estado, lo cual plasmó a lo largo de sus obras mereciendo la excomunión.
Sin embargo por sus servicios prestados durante la guerra de Independencia en 1825 se concede el grado de capitán retirado y se le nombró editor de La Gaceta del Gobierno, para encontrarse años más tarde con su muerte el 27 de junio de 1827.
Sin duda para la crónica de la historia de pensadores incluyentes en la vida social del país, la obra de Fernández de Lizardi constituye una claridad de pensamiento que revolucionó las manifestaciones del pensamiento independentista, reflejando en sus párrafos la desmoralización del pueblo mexicano a consecuencia del sufrimiento de la opresión de los conquistadores, por más allá una fiel estructura patriótica que legó en los valores de la narrativa mexicana y recordamos con el gusto de la buena lectura.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
RELATIVA AL 83 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE RICARDO FLORES MAGÓN, FALLECIDO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1922, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de 2005.
C. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Honorable Asamblea:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea efeméride relativa al 83 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, fallecido el 20 de noviembre de 1992.
Ricardo Flores Magón es sin duda uno de los más importantes ideólogos de la Revolución Mexicana, nace en 1873 en la población de San Antonio Eloxochitlán, Oaxaca, realiza sus estudios de primaria en la Ciudad de México e ingresa a la Escuela Nacional Preparatoria.
En 1893 inicia la carrera de abogado en la Escuela Superior de Jurisprudencia, misma que no concluye e inicia la actividad de periodista de oposición en diario El Demócrata.
En 1900, en compañía de su hermano Jesús, funda el periódico Regeneración, cuya campaña contra el presidente Porfirio Díaz le merece encarcelamiento. Al salir en 1902 colabora en el periódico El Hijo del Ahuizote reingresando al penal y dos años después escapa de la persecución de la dictadura hacia San Antonio, Texas, donde a lado de su hermano Enrique reanuda la publicación del diario Regeneración, viéndose una vez más obligados a huir de la policía porfiriana, refugiándose en San Luis, Missouri, donde funda en 1906 el Partido Liberal Mexicano.
Al frente del PLM los hermanos Flores Magón organizaron huelgas en Cananea y Río Blanco, con el estallido en 1910 de la Revolución promueven al año siguiente la insurrección de la Baja California, donde llegaron a tomar Mexicali y Tijuana e intentaron fundar una república socialista. Carentes de ayuda fueron vencidos por las tropas gubernamentales y retrocedieron a Estados Unidos.
Fieles a la creencia de que los gobiernos eran los culpables de la situación de opresión que padecía la clase obrera, continuaron su combate contra sucesores de Porfirio Díaz y en 1918, junto con Librado Rivera, publica Ricardo Flores Magón un manifiesto revolucionario dirigido a los anarquistas de todo el mundo, por lo cual las autoridades norteamericanas lo condenaron a veinte años de cárcel.
Flores Magón sufrió a lo largo de su vida encarcelamientos crueles, por lo que el 20 de noviembre de 1922 muere casi invidente en la penitenciaría federal de Leavenworth, Kansas.
Existen tres versiones acerca del deceso de Ricardo Flores Magón: La primera fue la oficial señalando un paro cardíaco; la segunda se funda en que Librado Rivera pudo ver el cuerpo de Ricardo, estrangulado por un reo común en prisión, y la tercera, publicada en la Revista CROM en mayo de 1923, asevera que fue apaleado por guardias del penal estadunidense.
Sin embargo, existe un testimonio de Librado Rivera, quien permanecía en la cárcel de Leavenworth con Ricardo y al año siguiente de su defunción narró que el 21 de noviembre de 1922 vio el cuerpo sin vida tendido en la plancha del hospital de la cárcel.
Para todos los mexicanos estudiosos de la historia de nuestro país debe ser obligatoria la referencia de Ricardo Flores Magón, quien con su ideología aportó importantes elementos para la Reforma del Estado, por ello es que invocamos su aniversario luctuoso al lado de su pensamiento actual no obstante los más de ochenta años de su desaparición física, por ello comparto con esta honorable asamblea su pensamiento que se extrae del Diario de Ahuizote, a saber:
"Reforma, libertad y justicia
"Los ideales de los revolucionarios, mientras continúen vigentes, no mueren. Sus cuerpos son torturados y se les arrebata la existencia, pero sus sueños revolucionarios siguen latentes en el corazón y el cerebro de los esclavos rebeldes de todo el planeta.
"Es por ello que, como un homenaje al revolucionario caído, reproducimos las líneas de una de sus últimas cartas, líneas que constituyen un testamento político y una semilla libertaria que continuará latiendo en los pensamientos de los explotados, de los oprimidos, de los pobres del mundo".
Cabe señalar que el traslado del cadáver de Ricardo Flores Magón desde Kansas a la ciudad de México fue una tarea emprendida por los trabajadores ferrocarrileros organizados en un sindicato independiente, en coordinación con los obreros norteamericanos embalsamaron su cuerpo y lo llevaron por tren, según crónicas sustentadas en archivos fotográficos a su paso por las ciudades mexicanas multitudes le rendían homenaje al oaxaqueño hasta arribar al Distrito Federal el mediodía del 15 de enero de 1923 tras realizar una marcha con el féretro por el centro de la ciudad, para más tarde velar sus restos en el local de los ferrocarrileros y sepultarlo aquella tarde en el Panteón Francés en el interior de una tumba adquirida por el propio sindicato independiente.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
RELATIVA AL 37 ANIVERSARIO LUCTUOSO DEL POLÍTICO Y ESCRITOR VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, FALLECIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1968, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de noviembre de 2005.
C. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Honorable Asamblea:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo efeméride relativa al 37 aniversario luctuoso del político y escritor Vicente Lombardo Toledano, fallecido el 16 de noviembre de 1968.
La vida de Vicente Lombardo Toledano es la historia de un caudillo cultural, un arquitecto de la educación, del movimiento obrero, donde la pluma, la acción y la palabra son las cualidades que convierten a este hombre en pilar de la política mexicana.
Vicente Lombardo Toledano nace en Teziutlán, Puebla, el 16 de julio de 1894, y vivió su infancia en el seno de una familia próspera minera.
Por la posición económica de su familia, Vicente Lombardo Toledano cursa la primaria en el Liceo Teziuteco, colegio de gran fama en el país. En 1909 llega a la Ciudad de México para estudiar en el Internado Nacional, siendo ese el momento cuando la división familiar se desata a raíz del testamento de su abuelo.
Lombardo Toledano llega a la universidad cuando la Revolución constitucionalista se convierte en la capital del campo de batalla y presencia la disolución del grupo de intelectuales Ateneo de la Juventud, entre los que figuraban Alfonso Reyes, José Vasconcelos y Antonio Caso en la que participó activamente en la educación del país.
Pasada la etapa violenta de la Revolución, Vicente en simultáneo cursa las carreras profesionales de derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México y de filosofía en la Escuela de Altos Estudios.
En 1916 con otros seis jóvenes funda la Sociedad de Conferencias y Conciertos conocida en el ambiente universitario como el grupo de Los Siete Sabios, su meta era propagar la cultura entre los estudiantes de la universidad mexicana.
En 1917 es nombrado secretario de la Universidad Popular con la finalidad de extender la educación al pueblo, actividad con la que vinculó con la política y el liderazgo sindical, el cual se empezaba a desarrollar con la formación del primer sindicato en su género denominado La Liga de Profesores del Distrito Federal.
A fines de 1923 la Alianza de Partidos Revolucionarios nombró a Vicente Lombardo como su candidato para el puesto de regidor del ayuntamiento de la Ciudad de México, lo cual le mereció progresar en su profesión de escritor y en 1924 publica el libro El problema de la educación en México, en el que señala la importancia de instituir la educación técnica para los obreros, así como la necesidad de solucionar el problema de los indígenas que no hablaban español.
Más tarde lanza su candidatura para diputado en el Congreso de la Unión, puesto que ocupó con la llegada de Plutarco Elías Calles a la Presidencia y los siguientes años de su vida dedicó su tiempo a la ardua carrera política sin abandonar su vocación de maestro y escritor.
En marzo de 1926 consigue la fundación de escuelas en varias poblaciones del Istmo de Tehuantepec, los estados de Veracruz, Puebla, Durango, Sonora y Tlaxcala, lo cual le dio popularidad logrando ganar su segunda diputación y en enero de 1927 funda la Federación Nacional de Maestros de la República donde funge como secretario general.
En 1936 surge la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y Vicente Lombardo es elegido como su secretario general, posteriormente habría de ocupar la presidencia del consejo consultivo de la CTM donde se convirtió en el protagonista principal de los logros del gobierno cardenista.
Más tarde Lombardo regresa a la dirección de la Confederación de Trabajadores de América Latina, puesto que ocupó desde 1938 y dos años después apoya la reelección del secretario general creando el consejo consultivo de la CTM, en el que ocupó la presidencia.
A pesar de que organiza la Alianza Obrero Campesina de México en junio de 1948, funda el Partido Popular, recibe su expulsión de la CTM y pierde poder en el movimiento obrero que durante años ejerció para la defensa de los de los trabajadores de México.
Es de mayor trascendencia señalar que en el ámbito académico fue dos veces director de la Escuela Nacional Preparatoria, fundador de la preparatoria nocturna en 1923, director de la Escuela Central de Artes Plásticas de la UNAM, mejor conocida como la Academia de San Carlos en 1930, y director de la Escuela Preparatoria Gabino Barreda creada a su iniciativa.
El desempeño de Vicente Lombardo Toledano en el ámbito social refleja al hombre que vive para la política, prototipo que menciona Max Weber en su libro El político y el científico, manifestando que ama a la política y la ve como un instrumento a través del que es posible mejorar la vida de la población, este gran mexicano muere en el Distrito Federal el 16 de noviembre de 1968, dejándonos un ejemplo del arduo trabajo por defender sectores tan importantes para el desarrollo de México como la educación y el obrero-campesino.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
RELATIVA AL 109 ANIVERSARIO LUCTUOSO DEL GENERAL VICENTE RIVA PALACIO, FALLECIDO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1896, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de octubre de 2005.
C. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Honorable Asamblea:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRI de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, efeméride relativa al 109 aniversario luctuoso del general Vicente Riva Palacio.
El 16 de octubre de 1832, en la ciudad de México, nace Vicente Riva Palacio, hijo del abogado liberal Mariano Riva Palacio, defensor de Maximiliano en Querétaro, nieto del insurgente Vicente Guerrero, quien además de heredar el nombre, el espíritu combativo, el amor a la patria, ingresa al colegio de San Gregorio en 1845, graduándose de abogado.
Después del triunfo liberal de Ayutla en 1855 asume el cargo de regidor en el ayuntamiento de México, para más tarde desempeñarse como diputado federal por dos ocasiones y a causa de su ideología hecho prisionero de Félix Zuloaga y Miguel Miramón en 1858.
Es importante destacar que durante la intervención francesa Riva Palacio lucha en batalla a lado del general Ignacio Zaragoza, lo cual le merece años más tarde asumir los puestos de gobernador de los estados de Michoacán y el de México, sus diferencias con Sebastián Lerdo de Tejada lo llevan a apoyar a Porfirio Díaz, contribuyendo en su ascenso en el gobierno hasta lograr ser el ministro de sucesor de Manuel González en Portugal y España.
Como escritor realizó importantes obras, incursionando en todos los género; en la narrativa destaca con obras como Monja, casada, virgen y mártir; Martín Garatuza; Los piratas del golfo y Las dos emparedadas, en poesía: Flores del alma y Mis versos, en teatro sobresalen: Las liras hermanas, historia: Los ceros; y cuentos: Tradiciones y leyendas mexicanas, Cuentos del general y Cuentos de un loco.
Es elemental señalar que se considera a este importante autor como el precursor del cuento moderno, porque dirige la publicación a todas las sensibilidades para la obra monumental de México a través de los siglos, como autor de la canción popular Adiós mamá Carlota, compuesta para festejar la partida de la emperatriz Carlota y el triunfo de la República.
Vicente Riva Palacio fue un hombre de múltiples aptitudes, político, novelista, poeta, dramaturgo, historiador, crítico, orador, periodista, escritor satírico y defensor de la patria que muere en la ciudad de Madrid, España, el 22 de noviembre de 1896, trasladando sus restos a este país en el año de 1936, para legarnos el alma que dejó en sus escritos para deleite de toda la nación.
Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)