- De la Comisión Permanente, con el que remite 10 oficios de la Secretaría de Gobernación con respuesta a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
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México, DF, a 4 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se recibieron 10 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite otros de diversas dependencias del Ejecutivo, en respuesta a sendos acuerdos aprobados por el pleno de esa Cámara de Diputados.
La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.PL 59-II-3-1354, signado el 8 de marzo del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 326-SAT-X-3- 19634, suscrito el 8 de abril último por el C. licenciado Mario Córdova López, administrador central de Fiscalización Aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia la aplicación de un programa emergente para el combate al contrabando que afecta a la industria de fibras, textil y del vestido, junto con una profunda revisión y corrección de las irregularidades que presentan las aduanas de nuestro país.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 8 de abril de 2005.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Bucareli número 99, Piso 1º
Colonia Juárez, CP 06600, México, DF
Delegación Cuauhtémoc
Por instrucciones del administrador general de Aduanas, me refiero a su oficio número SEL/300/1214/05 del 10 de marzo del 2005, mediante el cual comunica el punto de acuerdo emitido por el H. Congreso de la Unión en sesión del 8 de marzo de 2005, en el sentido de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aplicación de un programa emergente para el combate al contrabando de manera coordinada con las instancias involucradas, adicionada con una profunda revisión y corrección de las irregularidades que presentan las aduanas del país.
Sobre el particular, me permito comentarle que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes la Administración General de Aduanas tiene un programa permanente para combatir la introducción ilegal de mercancías.
Dicho combate se realiza a través de acciones programadas por sector, prestando mayor atención en aquellos sectores sensibles en donde se pueden afectar a los productores nacionales e importadores legales. En este sentido los actos de fiscalización realizados por la Administración General de Aduanas a nivel nacional han sido: en 2004, 7,712 embargos, y de enero a la fecha, 1,844 embargos de diverso tipos de mercancías con un valor aproximado de 1,810 millones de pesos.
Adicionalmente, durante el mismo periodo se han emitido 220 órdenes de embargo con las que se impidió la introducción al país de mercancía con un valor de 108 millones de pesos a importadores que presentan irregularidades en sus operaciones de comercio exterior, como es señalar en el pedimento un domicilio fiscal falso o inexistente del proveedor o importador o la presentación de facturas apócrifas.
Lo anterior ha dado como resultado que durante la presente administración se haya incrementado en un 630 por ciento el embargo de productos cuya legal estancia en el país no ha sido acreditada.
Cabe señalar que, con la finalidad de realizar un combate integral a la introducción ilegal de mercancías, la Administración General de Aduanas ha establecido una coordinación constante con las diversas instituciones involucradas tales como la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Policía Federal Preventiva.
Adicionalmente, de manera habitual se realizan acciones para corregir cualquier irregularidad que se presente en las aduanas del país, ya sea por ineficiencia o corrupción de los servidores públicos. Como resultado de lo anterior durante la presente administración han sido rotados o removidos de su cargo el 80 por ciento de los mandos medios que forman parte de la Administración General de Aduanas, así como prácticamente la totalidad de los elementos de la Unidad de Apoyo a la Inspección Fiscal y Aduanal. Es importante mencionar que la mayor parte de estas remociones han sido motivadas por ineficiencia en la prestación del servicio y no por problemas de corrupción.
No obstante lo anterior, la Administración General de Aduanas se encuentra en absoluta disposición para establecer nuevos programas y acciones que permitan obtener mejores resultados en el combate a la introducción ilegal de mercancías, asimismo reforzar la vigilancia y supervisión del personal con la finalidad de corregir y, en su caso, sancionar cualquier actuación en las aduanas que se hubiere apartado de las disposiciones legales.
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con el presente.
Atentamente
Lic. Mario Córdova López (rúbrica)
Administrador Central
(Remitida a las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público. Mayo 6 de 2005.)
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1765, signado el 15 de marzo del año en curso por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 29487, suscrito el 13 de abril próximo pasado por el C. General Gerardo Vega García, secretario de la Defensa Nacional, con el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal se sirva reajustar las actividades militares al orden constitucional en el estado de Guerrero.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Lomas de Sotelo, DF, a 13 de abril de 2005.
C. Lic. Santiago Creel Miranda
Secretario de Gobernación
Distinguido Sr. Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para referirme a su atento oficio número SEL/300/1428/05, de fecha 16 de marzo de 2005, girado por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de esa Secretaría, a su muy digno cargo, mediante el cual informa a esta dependencia del Ejecutivo federal del punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Carta Magna, reajuste las actividades militares al orden constitucional en el estado de Guerrero. Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:
Las actividades del Ejército Mexicano en la referida entidad federativa se encuentran debidamente apegadas al orden constitucional y obedecen a la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, con la finalidad de reducir la posesión, la portación y el uso de armas de fuego, así como al combate frontal del narcotráfico y la presencia de grupos armados, actividades ilícitas que se presentan de manera importante en el mencionado estado.
Además, las jurisprudencias 37/2000 y 38/2000, emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, facultan a las Fuerzas Armadas para actuar en materia de seguridad pública, en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas lo soliciten.
A mayor abundamiento, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera una amenaza para la seguridad nacional el tráfico ilícito de drogas y, por ende, asigna a las Fuerzas Armadas el combate de este delito, siempre en un marco de respeto de la legalidad y de los derechos humanos de las personas.
Por lo anterior y en el caso de que se tenga conocimiento de manera concreta sobre hechos delictivos realizados por parte de personal militar, podrá presentarse la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia Militar o al Agente del Ministerio Público Militar más cercano al lugar de los hechos.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para patentizarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
General Gerardo Clemente Ricardo Vega García (rúbrica)
Secretario de la Defensa Nacional
Dip. Guillermo Martínez Nolasco
Presidente de la Comisión de Defensa Nacional
Edificio
La Comisión Permanente, en sesión celebrada en esta fecha, dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite copia del similar, signado por el secretario de la Defensa Nacional, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal que se sirva reajustar las actividades militares al orden constitucional en el estado de Guerrero.
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se remite a la Comisión de Defensa Nacional copia los documentos antes mencionados, para su conocimiento.
México, DF, a 6 de mayo de 2005.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica)
Secretario
(Remitida a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 6 de 2005.)
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1586 signado el 17 de febrero del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DGVI/216/2005 suscrito el 25 de abril último, por el C. Licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y presupuesto del Programa Especial Concurrente y que cumplan en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de abril de 2005.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones de la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social, y en atención a su oficio No. SEL/300/798/05, fechado el 18 de febrero de 2005, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en relación con los compromisos contraídos en el Acuerdo Nacional para el Campo, anexo al presente me permito enviarle copia del oficio No. DGS/214/274/05, fechado el 21 de abril de 2005, a través del cual el Director General de Seguimiento de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano informa los avances de los programas de esta dependencia relacionados con el Acuerdo referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General
México, DF, a 21 de abril de 2005.
Lic. Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional
Presente
Por instrucciones del licenciado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, subsecretario de Desarrollo Social y Humano y en atención a su oficio número DGVI/151/2005 de fecha 29 de marzo del año en curso, a través del cual nos da a conocer el punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, en la sesión del 17 de febrero de 2005, referente al cumplimiento de los compromisos, del Acuerdo Nacional para el Campo y la aplicación rigurosa del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente (PEC), hago de su conocimiento lo siguiente.
El Programa de Opciones Productivas cuenta con 129 proyectos seleccionados, producto de la primera convocatoria de las vertientes de integración productiva y agencias de desarrollo local que implican una demanda de 220.5 millones de pesos. El programa de vivienda rural presenta una demanda de 424 millones de pesos, cuyos expedientes se encuentran en proceso de revisión.
El resto de los programas de desarrollo social y humano operan en apego a lo establecido en la normatividad y sus Reglas de Operación, aplicando en tiempo y forma el presupuesto que les fue autorizado.
En cuanto a los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, responsabilidad de esta Subsecretaría, le informo que éstos se ha n atendido cabalmente y se continuarán atendiendo de manera diligente, tal y como lo expresa el exhorto que los señores legisladores formularon al Ejecutivo Federal.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Desarrollo con Equidad, Contigo es Posible
Lic. Carlos A. Montemayor Guerreo (rúbrica)
Director General de Seguimiento
(Remitida a la Comisión de Desarrollo Rural. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1006 signado el 1° de febrero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Rocha Medina, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 102-B-089 suscrito el 26 de abril último, por el C. Alonso García Tamés, subsecretario de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita al titular de esa dependencia informe a cerca de los avances para la venta de los activos gubernamentales de Cintra, SA de CV.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 26 de abril de 2005.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su oficio SEL/300/517/05 de fecha 3 de febrero del presente año, dirigido al C. secretario del Ramo, a través del cual hace del conocimiento de esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en sesión del 1° de febrero de 2005.
Al respecto, con fundamento en el artículo 7° del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Acuerdo por el cual los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1999 anexo al presente se envía la información proporcionada, en el ámbito de su competencia, por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y por Cintra, SA de CV, acerca de los avances para la venta de los activos gubernamentales de Cintra, SA de CV.
Lo anterior, a efecto de que con fundamento en el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación por su conducto se haga llegar dicho informe a la H. Cámara de Diputados, conforme al acuerdo de referencia.
Sin otro particular, reciba las seguridades de mi más distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Alonso García Tamés (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
México, DF, a 19 de abril de 2005.
Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa
Titular de la Unidad de Crédito Público
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente
Por instrucciones del licenciado Mario Beauregard, secretario ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el "Instituto"), se da contestación al oficio identificado con el número 305.-044/2005, de fecha 1° de abril del año en curso, mediante el cual se solicita que, en el ámbito de competencia de este Instituto, se informe acerca de los avances para la venta de los activos de Cintra, SA de CV, así como de las estrategias antimonopólicas, financieras y de venta a seguir y las consecuencias que tendrán a la aviación comercial mexicana y las finanzas públicas de la nación. Lo anterior derivado de un punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Sobre el particular, con la finalidad de establecer el alcance de los puntos que serán atendidos a través del presente oficio, a continuación señalaremos ciertas precisiones que deben ser tomadas en consideración con relación a la participación de este Instituto en el proceso de desinversión de los activos de la sociedad denominada Cintra, SA de CV ("Cintra").
2. Actualmente el Instituto mantiene en posición propia el 40.56% de las acciones representativas del capital social de Cintra y por lo tanto existen diversos accionistas diferentes al Instituto que participan en dicha sociedad. Asimismo mantiene cierto interés económico en un 9.93% adicional de dichas acciones, sobre las cuales no cuenta con los derechos corporativos, por lo que en ningún caso puede considerarse que su tenencia accionada le permite mantener el control corporativo de la empresa.
3. Las acciones de Cintra cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que dicha sociedad, además de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, situación que resulta especialmente importante en un proceso de enajenación debido al cuidado que se debe dar al uso y manejo de información confidencial y/o privilegiada de sociedades que cotizan en bolsa.
4. El Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, en consecuencia, el marco de actuación del Instituto se encuentra sujeto principalmente a lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la "LPAB"), así como a la demás normatividad aplicable.
5. En este sentido, el Instituto dentro de las facultades que le otorga la LPAB realiza procesos de enajenación vía subasta o licitación pública, en los cuales debe procurar que se realicen en los términos económicos y financieros más convenientes, atendiendo las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, promoviendo en todo momento los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos de que se trate.
6. En consecuencia, el Instituto, en su carácter de accionista y como miembro integrante del Consejo de Administración de la empresa, ha procurado que durante el proceso de desinversión de Cintra se observen los siguientes lineamientos generales:
a. El sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, así como a las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia ("Cofeco").
b. El procurar la creación de condiciones favorables para que las aerolíneas sean viables en el mediano y largo plazo, lo que redundará en un mayor valor de recuperación cuando se enajenen.
c. El establecer las condiciones de competencia en el mercado aéreo nacional con base en la política aeronáutica emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
d. Tomar en cuenta la opinión de los trabajadores y sus sindicatos.
Por lo que respecta a los avances que se han logrado en las acciones encaminadas a la venta de diversos activos de Cintra, así como respecto a la estrategia de venta a seguir nos permitimos comentar lo siguiente:
El 7 de febrero de 2005, el Consejo de Administración aprobó la transformación y venta de los activos de Cintra en 3 paquetes que se integrarán de la forma que a continuación se menciona, por considerar ésta la mejor alternativa en términos económicos y de tiempos para su realización:
2. Grupo Aerovías de México, conformado por Aeroméxico y la transformación de Aerolitoral como línea regional alimentadora y;
3. Servicios de Apoyo en Tierra (SEAT).
b) Participaron 9 bancos de inversión en el proceso de contratación, los cuales fueron seleccionados entre los mejores a nivel internacional.
c) Además de la propuesta económica y técnica, fueron analizadas las siguientes características cualitativas:
i) Experiencia y credibilidad en el sector aeronáutico.
ii) Infraestructura y recursos a dedicar al proyecto.
iii) Lugar en el "ranking" mundial.
iv) Calidad de la propuesta y de la elaboración del proceso de venta.
Por lo que se refiere al punto relacionado con las estrategias antimonopólicas, podemos señalar que la Cofeco, mediante diversas resoluciones contenidas en los expedientes identificados como CNT-25-95 de fecha 10 de agosto de 1995, así como RA-21-95 del 22 de noviembre de 1995, relativos a Cintra, resolvió, entre otros aspectos, que las aerolíneas Aeroméxico y Mexicana se deben vender por separado, evitando que los adquirentes puedan mantener una posición mayoritaria común en ambas sociedades.
Posteriormente, en septiembre de 2000, el Instituto y los principales accionistas de Cintra realizaron una nueva consulta a la Cofeco con relación a la venta de Cintra a un solo inversionista.
En respuesta a la consulta antes mencionada, el 2 de octubre de 2000, el Pleno de la Cofeco emitió el siguiente resolutivo (expediente CON-29-2000):
Asimismo, la Cofeco también resolvió que Aeroméxico y Mexicana podían venderse con sus respectivas subsidiarias. En el caso de las empresas de servicio con, participación accionaria de ambas empresas, tales como Aeromexpress, SEAT, SABRE y Alas de América, su venta estaría condicionada a dar trato no discriminatorio a terceros.
La Cofeco determinó que si toda o alguna parte de la participación accionada de Cintra fuera enajenada mediante un procedimiento de licitación pública, tendría que incorporarse tanto en la convocatoria como en las bases de licitación correspondientes, el requisito a los interesados de obtener primero la opinión favorable de dicha Comisión para participar en dicho proceso. Lo anterior para evaluar oportunamente las repercusiones en el proceso de competencia con base en el análisis de los agentes económicos interesados en participar en la licitación.
En lo que se refiere a las estrategias financieras, cabe mencionar que por primera vez en cuatro años, en 2004 se registraron utilidades en ambas aerolíneas, aún a pesar del incremento que sufrió el precio de la turbosina a nivel internacional. Lo anterior se debe en gran medida a una serie de decisiones que han sido adoptadas en el seno del Consejo de Administración con el propósito de contener su estructura de costos y, al mismo tiempo, fortalecer las fuentes de ingresos, entre las que destacan:
b) el incremento en los precios de los boletas entre 150 y 200 pesos, como medida compensatoria de generación de ingresos ante los fuertes incrementos en el precio de la turbosina durante 2003;
c) la racionalización del gasto administrativo;
d) la eficientización de los inventados;
e) la modernización de la flota; y
f) la contención del crecimiento de la nómina, medida que contó con el apoyo de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo de las aerolíneas.
Al mismo tiempo, el gasto en mantenimiento registró un crecimiento de 4.8 por ciento real, fortaleciendo así los estándares de seguridad de las aerolíneas.
Por otro lado, la deuda total de Cintra se redujo en 1,451 millones de pesos, resultado de diferentes prepagos de obligaciones con condiciones más onerosas que las prevalecientes en los mercados financieros.
Asimismo, relacionado con lo antes expuesto, por primera vez desde que Cintra inició operaciones, su capital contable se incrementó, al pasar de 2,774 millones de pesos en 2003 a 2,872 millones al cierre de 2004.
Es muy importante resaltar que las medidas adoptadas no sólo se han traducido en una mejoría considerable de la situación financiera actual de las empresas, sino que buscan garantizar su viabilidad en el mediano y largo plazos.
Por último y atendiendo a lo señalado en su oficio de referencia, por lo que se relaciona a las consecuencias que tendrá esta operación en las finanzas públicas de la Nación, atendiendo el ámbito de competencia del Instituto, nos permitimos comentar lo siguiente:
En la medida que se logre concluir exitosamente la desinversión de Cintra y se procure recuperar el máximo valor de los activos de Cintra, los recursos provenientes de la operación serán destinados a amortizar pasivos de este Instituto y de esta forma disminuir los requerimientos fiscales para el servicio de la misma.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
El presente oficio se suscribe con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 18, 20, 22, 23 y 44 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Atentamente
Osvaldo A. Santín Quiroz (rúbrica)
Secretario Adjunto de Recuperación de Activos
Lucía Villalón Trujillo (rúbrica)
Secretaria Adjunta Jurídica
México, DF, a 18 de abril de 2005.
Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa
Titular de la Unidad de Crédito Público
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente
Hago referencia a su oficio No. 305.-045/2005 de fecha 4 de abril de 2005, en el que hace referencia a un punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados en sesión del 1° de febrero de 2005, relativo a la elaboración de un informe sobre el proceso integral de reestructuración de los nuevos agentes económicos aéreos.
Al respecto, me permito enviar adjunto para su integración al informe mencionado, comentarios e información relativa al proceso de enajenación de los activos de Cintra.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Andrés Conesa Labastida (rúbrica)
Presidente del Consejo de Administración
Estrategia de venta
Antecedentes
En 1995, los acreedores de Aerovías de México (Aeroméxico) y de Mexicana de Aviación (Mexicana) solicitan autorización a la Comisión Federal de Competencia (CFC) para formar una sola empresa tenedora de las acciones (Cintra), como un "vehículo temporal" para capitalizar y reestructurar los pasivos de las compañías.
No obstante el carácter temporal de Cintra, diversos factores han postergado la disolución de Cintra y la venta de las empresas por 10 años. Entre estos factores, se encuentra la crisis global de la industria aérea como resultado de los atentados terroristas del 2001 y la recesión mundial.
A partir de 2004, se observan signos muy importantes de recuperación de la industria aérea y Cintra obtiene un resultado de operación positivo por primera vez desde el inicio de la crisis, a pesar del considerable incremento del precio de la turbosina. Asimismo, algunos indicadores operativos reflejan la etapa de recuperación de Cintra como el factor de ocupación de sus aerolíneas que pasó de 61.5% en 2003 a 63.5% en 2004.
De esta manera, la nueva situación de estabilidad y recuperación en las empresas del grupo en combinación con el ciclo ascendente que se presenta en la industria, la recuperación de la economía en su conjunto, así como la ventana de oportunidad que existe en los mercados, permitieron retomar el mandato de venta de Cintra y sus subsidiarias.
Esquema aprobado por el Consejo de Administración de Cintra
Después de analizar las distintas alternativas entorno al proceso de reestructura y enajenación de los activos de Cintra, el Consejo de Administración en su sesión del 7 de febrero pasado aprobó la reestructuración y transformación el Grupo de manera que sus empresas puedan venderse en los siguientes paquetes:
ii. Aeroméxico, con una filial que resulte del fortalecimiento de la aerolínea regional Aerolitoral. (Grupo Aeroméxico).
iii. Servicios de Apoyo en Tierra (SEAT) como unidad de negocio independiente.
iv. Aeromexpress, Alas de América, y lo relativo a la participación accionaria en ITR y Sabre como parte de los dos primeros grupos o en forma independiente.
La propuesta aprobada por el Consejo de Administración de Cintra, implica instrumentar diversas acciones en cada grupo de forma previa a su venta:
ii. Por su parte en Grupo Aeroméxico se requiere continuar con la modernización de la flota de Aeroméxico a fin de tener mejor capacidad y alcance para servir sus mercados, y se ha avanzado en la transformación de la flota de Aerolitoral para eficientarla en su nicho regional. Asimismo, se han iniciado acciones para generar ahorros de manera previa a su venta.
iii. En el caso de SEAT se requiere ajustar el modelo de operación actual de manera que funcione como unidad de negocio independiente, celebrar contratos de prestación de servicios con las distintas aerolíneas y generar de manera inmediata reducción de costos e incentivos a la productividad a fin de garantizar la viabilidad de la empresa en el largo plazo.
iv. En cuanto a Aeromexpress, Alas de América, ITR y Sabre, actualmente se evalúa la modalidad más conveniente para que la operación de estas empresas se incorpore como parte de los grupos de aerolíneas o se vendan de manera independiente.
Se continúa avanzando con el proceso de modernización de la flota de las aerolíneas del grupo, acorde con la estrategia de reorientación hacia sus nichos y mercados, así como en las medidas operativas para generar ahorros en las subsidiarias de forma previa a la venta.
En términos generales los pasos para concretar la venta son:
- El Consejo de Administración de Cintra aprobó en sesiones anteriores la contratación del banco agente y del despacho de abogados que asesorarán el proceso de enajenación de las aerolíneas.
Definir la estrategia de venta de las empresas del Grupo de acuerdo a las alternativas:
i. Venta privada de las acciones de cada aerolínea a un socio estratégico, operador o inversionista.
ii. Venta de las acciones de cada aerolínea en una oferta pública en el mercado de valores.
iii. Venta mixta: una combinación de i y ii.
Bajo este último escenario, se contempla realizar un proceso secuencial que primero coloque el paquete estratégico (control) y, posteriormente, el paquete de acciones entre el público inversionista.
Realizar el Due Dilligence (financiero, contable, legal).
Integración del Banco de Información (Data Room).
Realizar el prospecto de venta y las actividades de promoción.
Llevar a cabo la licitación pública para la enajenación de los activos.
Cerrar la operación mediante la firma de contratos, entrega formal de las empresas, entre otras acciones.
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1530 signado el 10 de febrero del año en curso, por los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 312-A-000398, suscrito el 20 de abril último por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia información detallada sobre los 298.5 millones de pesos destinados a los ex braceros de 1942 a 1964, aprobados en el Presupuesto de Egresos 2005.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 20 de abril de 2005.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo en la Segob
Ciudad
Me refiero a su oficio N° SEL/300/700/05 de fecha 15 de febrero de 2005, mediante el cual envía el punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados en sesión del 10 de febrero del año en curso, que señala la siguiente:
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica)
Director General de Programación y Presupuesto "B"
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-1899 signado el 19 de abril del año en curso por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SIEDF/436/2005 suscrito el 21 de abril último, por el C. licenciado Carlos Javier Vega Memije, Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, por el cual solicita se les haga llegar el oficio original No. SIEDF/435/2005, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a llevar a cabo las investigaciones ministeriales, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente provocado por la fuga y explosión del ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, estado de Veracruz.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de abril de 2005.
Diputado Federal
Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Diputada Graciela Larios Rivas
Secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguidos Legisladores:
Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, y en atención al punto de acuerdo aprobado por ese órgano camaral, relativo a la fuga y explosión en el ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz, a través del cual se precisa que: "Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo investigaciones ministeriales exhaustivas, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente al que se refiere el presente acuerdo" (sic), me permito comunicar a esa instancia parlamentaria lo siguiente:
Que con motivo de los hechos referidos en el punto de acuerdo que se atiende, la subprocuraduría a mi cargo, de conformidad con los artículos 21 y 102 Apartado "A" de la Constitución General de la República, ha instruido al licenciado Elías Gabino Troncoso Calderón, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, para que el personal ministerial responsable de las averiguaciones previas iniciadas con tal motivo, las atiendan y resuelvan a la brevedad posible y con estricto apego a derecho.
En ese sentido, adjunto al presente remito a usted copia del oficio UEIDAPLE/691/2005 a través del cual se giraron las instrucciones pertinentes al responsable de la Fiscalía, así como el agente del Ministerio Público de la Federación instructor, para que en las averiguaciones previas 075/UEIDAPLE/DA"A"/5/2005 y 076/UEIDAPLE/DA"A"/2005, radicadas con motivo de los hechos a que se refiere el punto de acuerdo en comento, se practiquen todas y cada una de las diligencias necesarias para integrar, perfeccionar y determinar las indagatorias de mérito, bajo la estricta observancia del marco normativo que regula la actuación del Representante Social de la Federación, para la investigación y persecución de los delitos de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, es posible precisar a esa H. Cámara de Diputados que las investigaciones del caso se encuentran en plena fase de integración, por lo que una vez concluidas éstas, se estará en posibilidad de dar a conocer la determinación correspondiente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Carlos Javier Vega Memije (rúbrica)
Subprocurador
México, DF, a 21 de abril de 2005.
Licenciado Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Calle Abraham González Esq. Bucareli, México
Distrito Federal
Presente
Distinguido señor subsecretario:
Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, y en atención al punto de acuerdo aprobado por ese órgano camaral, relativo a la fuga y explosión en el ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz, a través del cual se precisa que: "Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo investigaciones ministeriales exhaustivas, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente al que se refiere el presente acuerdo" (sic), me permito comunicar a esa instancia parlamentaria lo siguiente:
Con base en los artículos 21 y 102 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente original del oficio SIEDF/435/2005 con el que se da respuesta institucional al citado órgano Legislativo, respecto del punto de acuerdo en cita.
Lo anterior, a efecto de que la Subsecretaría a su digno cargo, como enlace oficial del gobierno federal con ese órgano Legislativo, haga llegar la respuesta en comento.
En ese sentido, respetuosamente le solicito se tenga por desahogado el requerimiento formulado a esta institución, por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y de esa dependencia.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Carlos Javier Vega Memije (rúbrica)
Subprocurador
(Remitida a la Comisión Justicia y Derechos Humanos. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1762 signado el 15 de marzo del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia y archivo en disco compacto del similar No. BOO.0547 signado el 15 de abril último, por el C. Dr. Javier Trujillo Arriaga, director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como los anexos que en el mismo se citan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas, instrumente de manera permanente una campaña de erradicación de las tuberculosis bovina y brucelosis.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 15 de abril de 2005.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al acuerdo aprobado el 15 de marzo de 2005 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Sagarpa a instrumentar de manera permanente una campaña de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis para declarar libre a las regiones y estados de nuestro país.
Al respecto me permito informarle que en 1993, la SARH crea la Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis (Conetb), que actúa como el organismo rector en estas campañas y designa coordinadores y supervisores en los estados para que coadyuven en la operatividad de la misma y vigilen el cumplimiento de las disposiciones de las Normas Emergentes NOM-EM-002-SARH/1994 Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina y la NOM-EM-011-ZOO-1994 Campaña Nacional Contra la Brucelosis en los Animales, publicadas en 1994 y que establecían los procedimientos de control y erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis.
El 8 de marzo de 1996, se publica en el Diario Oficial de la Federación la NOM-031-ZOO-1995 "Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina", misma que fue modificada el 27 de agosto de 1998, sobre todo en el capítulo de movilización. El 20 de agosto del mismo año, se publica igualmente la NOM-041-ZOO-1995, "Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales".
En forma paralela a las actividades de estas campañas en 1993, la Asociación de Salud Animal de los EUA (USAHA), recomendó crear un grupo multidisciplinario que permitiera el intercambio de información y el seguimiento de los programas de erradicación de la tuberculosis en ambos países; este grupo fue denominado Comité Binacional México-EUA para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y posteriormente se incluyó el tema de Brucelosis. Desde 1995 y hasta el año 2000, el grupo revisor de este Comité, realizó visitas a diferentes entidades federativas mexicanas evaluando sus avances en la campaña de tuberculosis y otorgándoles las clasificaciones de estados en fase I y II; los estados no visitados simplemente no fueron clasificados restringiéndose la exportación directa de ganado.
A finales del año 2000, el Departamento de Agricultura de los EUA (USDA), publicó la Regla Doméstica para tuberculosis en bovinos, en donde estableció los niveles de clasificación por estados o regiones en función de la prevalencia de tuberculosis bovina, lo que modificó las condiciones para la movilización de ganado, En abril de 2001, USDA, presentó la Regla Interina que definía las condiciones para la importación de ganado de Canadá y México.
Como respuesta a la exigencia de los requisitos para la exportación de ganado en pie, se implementó en México la regionalización de los estados con interés de exportar cumpliendo con los requisitos establecidos en el documento de regionalización.
Esta reglamentación permite reconocer diferentes niveles sanitarios, de tal forma que el nivel más avanzado reconocido en México se denomina Acreditado Modificado Avanzado, presentando esta condición únicamente la región norte del estado de Sonora, cuyo beneficio es la exportación de ganado castrado sin realizar la prueba de tuberculina; el siguiente nivel, Acreditado Modificado, reconoce a la zona sur del estado de Sonora y se condiciona la exportación a una prueba de tuberculina del lote; el siguiente nivel se denomina Acreditado Preparatorio y para la movilización de ganado se requiere la prueba tanto del hato como del lote para exportar; en este nivel el USDA acordó con las autoridades mexicanas otorgar una exención (waiver) a las regiones en esta clasificación siempre y cuando cumplieran con el compromiso de disminuir progresivamente la prevalencia de la enfermedad hasta alcanzar el 0.1% para junio de 2005, mientras tanto podrán continuar movilizando el ganado con una sola prueba del lote para la exportación, estas regiones son:
Aguascalientes "A", Baja California "A", Campeche "A", Chihuahua "A", Coahuila "A", Colima, Durango "A", Jalisco "A2", Nuevo León "A", Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz "A", Yucatán y la región conjunta Zacatecas "A"- Jalisco "A1".
Además las regiones de Nayarit "A", Jalisco "A3", Puebla (Al y A2), así como Tabasco "A", pueden exportar cumpliendo los requisitos sin exención (anexos 1 y 1.1).
Adicionalmente, el 10 de diciembre de 2004, la Sagarpa reconoció el cambio de fase de control a erradicación en la campaña de tuberculosis en 21 regiones de 19 estados de los reconocidos por USDA, cambiando el mapa nacional de esta enfermedad (anexo 2).
El requisito a cumplir para exportar ganado en cuanto a la brucelosis, es la castración tanto de hembras como de machos, sin embargo los estados han realizado avances en esta campaña demostrando el control de la enfermedad, por medio de la constatación de hatos libres, que en promedio anual se han emitido 4,000 constancias de hato libre de brucelosis desde el año 2000, entre otras acciones. En noviembre de 2003, la región norte de Sonora logró la fase libre de brucelosis y está solicitando el reconocimiento ante EUA para el mismo estatus (anexo 3).
La exportación de ganado bovino en pie ha representado un ingreso importante de divisas desde 1996 y se ha visto incrementado anualmente debido al avance demostrado. En el ciclo 2003-2004 se exportaron alrededor de 1400,000 cabezas que equivalen a $525000,000 (quinientos veinticinco millones de pesos) (anexo 4).
El esquema de asignación de recursos en apoyo a las campañas zoosanitarias con el Programa Alianza para el Campo, que aparece desde 1996 con aportaciones tripartitas (federal, estatal y productores) en donde para el año 2004, del presupuesto total asignado del programa de Salud Animal ($824?189,863) se invirtieron $208?589,806.00, para la campaña de tuberculosis bovina, y $99?445,335 para la campaña de brucelosis, de los cuales, aproximadamente el 40% fue aportación federal (anexos 5 y 6).
Las problemáticas que se han afrontado desde 1996 para operar la Campañas, son las siguientes:
Que no se cuenta con recursos económicos suficientes para la indemnización de animales reactores o para la despoblación de hatos completos infectados.
Que no se ha contado con los recursos necesarios para incrementar el número de médicos veterinarios oficiales y para su capacitación.
Es necesario definir la instancia (Sagarpa o Secretaría de Salud) que tome a su cargo el sistema nacional de vigilancia en rastros.
Que se requiere incrementar la infraestructura de laboratorios de diagnostico.
Que ha sido necesario reforzar el control de movilización, debido al gran avance de unos estados en contraste con otros que aún no han definido su programa estatal, por falta de organización entre los productores y autoridades estatales.
La Sagarpa ha atendido los programas sanitarios en las campañas de tuberculosis bovina y brucelosis de manera permanente; adicionalmente, resolviendo la problemática ya mencionada, se tendrán mayores avances en el corto y mediano plazo, logrando consolidar las metas ya alcanzadas e incrementar las áreas en erradicación, ya que para alcanzar la fase libre de la enfermedad, la región debe mantenerse durante 5 años sin un caso de tuberculosis y para brucelosis durante 3 años, lo que facilitará la movilización de ganado y su comercialización tanto a nivel nacional como internacional.
Asimismo, se reflejará en los índices de producción y productividad en beneficio de la economía de los productores, pero sobre todo garantizando la salud de la población que esta en contacto directo con el ganado y la de los consumidores de los productos lácteos no pasteurizados, derivados de estos.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dr. Javier Trujillo Arriaga (rúbrica)
Director en Jefe
(Remitida a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1434 signado el 26 de enero del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ése órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SESP-DGJ/0400/2005 suscrito el 14 de abril último por el C. licenciado Horacio Valenzuela lbarra, secretario ejecutivo de Seguridad Pública del estado de Sonora, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al combate y desarticulación de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Hermosillo, Sonora, a 14 de abril de 2005.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del señor gobernador del estado, se nos turnó su oficio No. SEL/300/428/05, que contiene el punto de acuerdo donde se respaldan las acciones importantes emprendidas por el Ejecutivo federal, para el combate y desarticulación de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico; así como del exhorto para sumamos a una cruzada efectiva en la lucha contra los carteles del narcotráfico: además de que tomamos debida nota de su interés, porque sean severamente castigados aquellos funcionarios de la Seguridad Pública de los tres niveles de Gobierno, que tengan alguna participación en estos hechos.
El pasado 17 de marzo, el señor gobernador del estado, presentó a consideración de la sociedad sonorense, el Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad, donde se establecen como las principales líneas de acción, una efectiva coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional; con la Procuraduría General de la República; con la Policía Federal Preventiva; con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; con el Instituto Nacional de Migración; y con las autoridades municipales para la realización de operativos conjuntos en el combate a las actividades del narcotráfico y el crimen organizado.
En el mismo Plan Maestro que se comenta, se han destinado suficientes recursos que permitirán la realización de cada una de las acciones que se plantean y para la obtención de resultados concretos a corto, mediano y largo plazos.
Como una respuesta a esta preocupación del Ejecutivo estatal, se solicitó al señor secretario de la Defensa Nacional, desplazara suficientes elementos para reforzar las acciones que ya realizan las unidades de la IV Zona Militar, habiéndose comisionado a 1,600 elementos, quienes vienen realizando un efectivo trabajo en la localización y destrucción de plantíos de marihuana y amapola, así como la detención de narcotraficantes y el decomiso de armas.
De esta manera, el Gobierno del estado de Sonora, está respondiendo no solamente a los llamados del Congreso de la Unión, sino particularmente a las exigencias de todos los sectores de la sociedad, para que no proliferen las actividades vinculadas con el narcotráfico, y evitar que nuestra niñez y juventud se vea amenazada de estos criminales que se dedican a la venta y distribución de enervantes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y refrendarle mi especial consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Horacio Valenzuela Ibarra (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
Edificio
La Comisión Permanente en sesión celebrada en esta fecha, dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite copia del similar signado por el secretario ejecutivo de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Sonora, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo al respaldo del H. Congreso de la Unión a las acciones que emprenderá el Ejecutivo Federal para combatir y desarticular a las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se remite a la Comisión de Seguridad Pública, copia los documentos antes mencionados, para su conocimiento.
México, DF, a 6 de mayo de 2005.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica)
Secretario
(Remitida a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1475 signado el 8 de febrero del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STCE/353/2005, suscrito el 19 de abril último por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la suspensión de la entrada en vigor del acuerdo por el que se levanta la cuota compensatoria para los productores de manzana estadounidenses.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de abril de 2005.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Por medio de la presente me permito dar respuesta a su oficio SEL/300/623/05 de fecha 9 de febrero de 2005, mediante el cual remitió punto de acuerdo aprobado en la H. Cámara de Diputados referente a la problemática de los productores de manzana nacionales. Sobre lo anterior, le comunico lo siguiente:
La resolución por la que se acepta el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades mencionadas, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2004, no entró en vigor el 28 de febrero de 2005 toda vez que el juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal concedió la suspensión definitiva a la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, AC. (Unifrut) en audiencia incidental el 23 de febrero de 2005, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo. No omito manifestar que a la fecha se continúa con los procesos judiciales, estando pendientes las resoluciones por parte del Poder Judicial en este caso.
Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del H. Congreso de la Unión la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo,
Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
(Remitida a la Comisión de Economía. Mayo 6 de 2005).
México, DF, a 2 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1434 signado el 26 de enero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva ,de ese, órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número S.S.P.D.J.-914/2005 suscrito el 6 de abril último, por el C. Gral. de Div. D.E.M. Ret. Rigoberto Rivera Hernández, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Veracruz, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo al respaldo del H. Congreso de la Unión a las acciones que emprenderá el Ejecutivo Federal para combatir y desarticular a las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
México, DF
Por Instrucciones del licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del estado de Veracruz y en atención a su oficio número SEL/300/432/05 de fecha 27 de enero anterior, se giraron instrucciones al Gral. de Brig. Ret. Juan Manuel Orozco Méndez, subsecretario de Seguridad Pública, mediante oficio número 913 de esta misma fecha, a fin de que dentro del marco de su competencia y con estricto apego a derecho, implemente las acciones relacionadas con el punto de acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión, en sesión de fecha 26 de enero del 2005.
Atentamente
Gral. de Div. DEM Ret. Rigoberto Rivera Hernández (rúbrica)
Secretario de Seguridad Pública
Xalapa, Ver., a 6 de abril de 2005.
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
Edificio
La Comisión Permanente en sesión celebrada en esta fecha, dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite copia del similar signado por el secretario de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Veracruz, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente relativo al respaldo del H. Congreso de la Unión a las acciones que emprenderá el Ejecutivo federal para combatir y desarticular a las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se remite a la Comisión de Seguridad Pública, copia los documentos antes mencionados, para su conocimiento.
México, DF, a 6 de mayo de 2005.
Dip. Marco Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica)
Secretario
(Remitida a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 6 de 2005).
Guadalajara, Jalisco, a 31 de enero de 2005.
H. Congreso de la Unión
Av. Congreso de la Unión No. 66
Col. El Parque
México, Distrito Federal
CP 15960
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 883/05, del que le adjunto copia, que aprueba remitir iniciativa de decreto que reforma los artículos 5, fracciones I y IV; 13, fracción IX; 15, fracción XII; 31, fracción VIII; 32 fracciones I, V y IX; 42, fracción IX; 56, fracción VII; 71, fracción V; 87, en su texto; 89, en su texto; 114, en su texto; 125, párrafo segundo, y 128; y se adicionan dos fracciones a partir de la fracción XVII, recorriéndose las siguientes en forma subsecuente al artículo 15, un inciso J, al texto del artículo 21 un inciso j), recorriéndose en su orden natural los incisos subsecuentes a la fracción IX del artículo 22, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica)
Secretario General del Congreso del Estado
Dictamen de acuerdo legislativo
Propuesta: Que eleva al honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma diversos. artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Comisión Dictaminadora: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.
C. Diputados del Congreso del Estado
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción I; 35, fracción I, de la Constitución Política, así como por los artículos 64, numeral 1; 69, numeral 1, fracciones I y IV; 147, fracción I; 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los que suscribimos la presente; todos integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, sometemos a la honorable consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo que eleva iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se reforma el artículo 5 en sus fracciones I y IV; artículo 13, fracción IX; artículo 15, fracción XII; artículo 31, fracción VIII; artículo 32, fracciones I, V y IX; artículo 42, fracción IX; artículo 56, fracción VII; artículo 71, fracción V; artículo 87 en su texto; artículo 89 en su texto; artículo 114 en su texto; artículo 125, párrafo segundo, y artículo 128; se adicionan dos fracciones a partir de la fracción XVII, recorriéndose las siguientes en forma subsecuente, al artículo 15; un inciso j) al texto del artículo 21; un inciso j, recorriéndose en su orden natural los incisos subsecuentes a la fracción IX del artículo 22 todas éstas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El presente punto de acuerdo legislativo tiene por objeto el establecer la posición, en primer término, de la Comisión signante de la misma, respecto de la propuesta hecha por el diputado Enrique García Hernández, quien el pasado 4 de noviembre de los corrientes presentó iniciativa de decreto a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Federación, en la cual el ponente entre otras cosas funda en sus exposición de motivos lo siguiente: ...Las modificaciones que a continuación se proponen a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable incluyen puntos de suma importancia como los siguientes: en materia económica, organizativa, la implementación de cultivos orgánicos, alimentación, salud, autoconsumo, la promoción adecuada de los productos, tanto para el consumo local y nacional como internacional, además de implementación de ecoturismo como otra fuente de ingresos.
En materia económica, se sugiere que se incorpore cualquier tipo de actividad, económicamente lícita, ya que en la zona rural es posible la diversificación de actividades económicas.
En organización se sugiere se incorpore a las cooperativas, como una alternativa más, por la diversidad que representa; ya que éstas pueden ser de producción, de servicio, de ahorro y préstamo, siendo una alternativa viable, como organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza, genero, clase social, posición política y religiosa. Igualmente proporcionan educación, capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes. También aplican enfoques, técnicas y herramientas gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas empresariales, son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades. Definen objetivos y estrategias para mantenerse en el tiempo.
Es importante resaltar que una cooperativa es una empresa de propiedad colectiva, en la que todos sus miembros tienen derechos y obligaciones, y pueden ser de producción agropecuaria, industrial, artesanal, minera, pesquera, de consumo y de producción, de servicios, de educación, construcción, etcétera, lo que facilita tanto la prestación de servicios, como las compras y ventas en común.
Resulta de vital importancia la implementación de los cultivos de tipo orgánico, por la gran cantidad de beneficios que esto conlleva, ya que estaremos cuidando el medio ambiente, además de obtener productos de mayor y mejor calidad, lo que facilita por una parte el consumo interno con calidad.
Fomentar el autoconsumo, permitirá el uso y consumo de los productos que nuestro país aporta, permitiendo que exista una mayor generación de empleos y por ende un mayor desarrollo rural. Por otra parte el vigilar que la importación de los productos tenga un control al no permitir el ingreso de aquellos que vengan a lesionar el ingreso de productos similares a los que por tradición representa las actividades propias del país.
Al fomentar y adecuar algunas de las zonas rurales para el ecoturismo, representa una fuente más de ingresos, ya que el turismo extranjero, así como el nacional, gustan de admirar la naturaleza, y con una interacción tanto con los animales como con las plantas. Surge un mayor respeto del hombre hacia la naturaleza, tan importante de rescatar, de igual manera nos permite conocer los procesos de cultivo de los alimentos que nuestro campo produce, proporcionando a los visitantes una educación alimenticia, al consumir productos frescos y de calidad..."
II. Que la suscrita comisión una vez que entró al análisis y discusión iniciativa en comento y tomando en consideración que la misma cumple con los requerimientos de procedimiento, de fundamentación y motivación, así como con la debida especificación de los conceptos que llevan a la suscrita comisión a tomar una postura y que en este caso es a favor de la misma, tomando estos elementos que debemos asegurar en el ámbito legislativo y:
Considerando
1. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley y decretos.
2. Que corresponde a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, y de Reglamentos, el estudio y dictamen de dicha iniciativa, por así disponerlo los artículos 64, 69, fracción I, 97, 104, 107, 109 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
3. Que a las comisiones que suscriben el presente dictamen les fue turnada el pasado 4 de noviembre de 2004 la iniciativa presentada por el diputado Enrique García Hernández, por la cual se reforman los diversos artículos, que en el cuerpo del presente acuerdo se señalan, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Que las reformas a que se refiere el autor de la iniciativa son de adecuación en torno a las necesidades del control a la biodiversidad existente en nuestro país, considerando desde luego el evidente y disparado crecimiento de las manchas urbanas que ponen en riesgo las áreas rurales y, con ello, a la vez, se ponen en riesgo los sistemas económicos con los que se cuenta en dichas áreas.
5. Consideramos que además de los desequilibrios biológicos se deben contemplar algunas actividades de desarrollo en las áreas rurales que se deben de proteger, en términos del control del desarrollo al que evidentemente están destinados, por lo que se deben instrumentar actividades como el turismo rural y las medidas y condiciones que se deben seguir de acuerdo con lo que establece la misma ley en comento, y que la iniciativa que nos ocupa, como ya lo hemos dicho, adecua los requerimientos y necesidades a dichas actividades.
6. Es inevitable recordar que México, como participante de tratados internacionales, debe adecuar sus normas legislativas en materia de biodiversidad, por lo que nos lleva a la conclusión de que las modificaciones, materia de ésta iniciativa son necesarias y especificarán los requisitos de conservación a los que estamos obligados a cumplir.
7. Uno de los elementos de mejoramiento a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propuesta por el autor de la iniciativa, es la promoción del abasto y el auto consumo regional, ya que la evolución de los mercados en el ámbito internacional por lo que se incentiva el esquema de microeconomías estableciendo una opción más de desarrollo rural.
8. Es por lo anterior que la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos somete a la consideración de la asamblea la propuesta que presentó el diputado Enrique García Hernández, que tiene por objeto enviar al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma: el artículo 5 en sus fracciones I y IV; artículo 13, fracción IX; artículo 15, fracción XII; artículo 31, fracción VIII; artículo 32, fracciones I, V y IX; artículo 42, fracción IX; artículo 56, fracción VII; artículo 71, fracción V; artículo 87 en su texto; artículo 89 en su texto; artículo 114 en su texto; artículo 125, párrafo segundo, y artículo 128; se adicionan dos fracciones a partir de la fracción XVII, recorriéndose las siguientes en forma subsecuente, al artículo 15; un inciso j) al texto del artículo 21; un inciso j, recorriéndose en su orden natural los incisos subsecuentes a la fracción IX del artículo 22, todas estas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5.- ...
II. y III. ...
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante un sustentable y adecuado aprovechamiento; y
V. ...
IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países, sin descuidar el entorno ecológico nacional.
XII. Impulso y respeto a la cultura, al desarrollo de las formas y específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la nación;
XIII. a la XVI. ...
VII. Impulso a los programas orientados a la paz social;
XVIII. Promoción del abasto y autoconsumo regional;
XIX. Promoción del ecoturismo rural; y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
...
...
...
Artículo 22.- ...
...
IX. ...
a) a h) ...
i) Apoyos convergentes por contingencias;
j) Apoyo para el desarrollo del ecoturismo; y
...
VIII. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable con las de los sectores industrial, comercial, turístico y de servicios con el objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;
IX. a la XIII. ...
...
...
II. a la IV. ...
V. el fomento de la calidad alimentaria, sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VI. a la VIII. ...
IX. El impulso de la industria, de la agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la estructura industrial, el autoconsumo y las actividades de ecoturismo en el medio rural;
X. a XIV. ...
IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos y a la promoción de sus productos; y
X. ...
VII. Mejorar la calidad de los productos para su consumo y comercialización;
VIII. y IX. ...
V. La inversión en restauración y mejoramiento de la tierra y sus servicios ambientales y conversión a sistemas de tipo orgánico;
VI. y VII. ...
Artículo 89.- Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, desarrollo de técnicas publicitarias, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.
Artículo 114.- Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en el término de reciprocidad al tratamiento de exportaciones de productos nacionales, el Gobierno Federal promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad, de igual manera en concordancia con las autoridades competentes,cuidará de no introducir productos que lesionen la economía y estabilidad de los productores nacionales.
Artículo 125.- ...
Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente con producto de las organizaciones mutualistas, cooperativas, o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.
Artículo 128.- La Comisión Intersectorial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas, cooperativas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramientos y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los productores para la administración de coberturas de precios y la prestación de los servicios especializados inherentes.
6. Es por lo anterior que ésta Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, con base en la exposición antes citada, consideramos procedente la iniciativa de acuerdo legislativo de elevar al honorable Congreso de la Unión el iniciativa de decreto en los términos ya expresados, por lo que sometemos a su elevada consideración el presente
Acuerdo Legislativo
Primero.- Remítase al honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma el artículo 5 en sus fracciones I y IV; artículo 13, fracción IX; artículo 15, fracción XII; artículo 31, fracción VIII; artículo 32, fracciones I, V y IX; artículo 42, fracción IX; artículo 56, fracción VII; artículo 71, fracción V; artículo 87 en su texto; artículo 89 en su texto; artículo 114 en su texto; artículo 125, párrafo segundo, y artículo 128; se adicionan dos fracciones a partir de la fracción XVII, recorriéndose las siguientes en forma subsecuente, al artículo 15; un inciso j) al texto del artículo 21; un inciso j, recorriéndose en su orden natural los incisos subsecuentes a la fracción IX del artículo 22, todas éstas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5.- ...
II. y III. ...
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante un sustentable y adecuado aprovechamiento; y
V. ...
IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países, sin descuidar el entorno ecológico nacional.
XII. Impulso y respeto a la cultura, al desarrollo de las formas y específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la nación;
XIII. a la XVI. ...
VII. Impulso a los programas orientados a la paz social;
XVIII. Promoción del abasto y autoconsumo regional;
XIX. Promoción del ecoturismo rural; y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
...
...
...
Artículo 22.- ...
...
IX. ...
i) Apoyos convergentes por contingencias;
j) Apoyo para el desarrollo del ecoturismo; y
k) Todos lo necesarios para la aplicación del programa especial concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta ley.
X. a la XV. ...
VIII. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable con las de los sectores industrial, comercial, turístico y de servicios con el objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;
IX. a la XIII. ...
...
...
II. a la IV. ...
V. el fomento de la calidad alimentaria, sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VI. a la VIII. ...
IX. El impulso de la industria, de la agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la estructura industrial, el autoconsumo y las actividades de ecoturismo en el medio rural;
X. a XIV. ...
IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos y a la promoción de sus productos; y
X. ...
VII. Mejorar la calidad de los productos para su consumo y comercialización;
VIII. y IX. ...
V. La inversión en restauración y mejoramiento de la tierra y sus servicios ambientales y conversión a sistemas de tipo orgánico;
VI. y VII. ...
Artículo 89.- Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, desarrollo de técnicas publicitarias, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.
Artículo 114.- Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en el término de reciprocidad al tratamiento de exportaciones de productos nacionales, el Gobierno Federal promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad, de igual manera en concordancia con las autoridades competentes,cuidará de no introducir productos que lesionen la economía y estabilidad de los productores nacionales.
Artículo 125.- ...
Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente con producto de las organizaciones mutualistas, cooperativas, o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.
Artículo 128.- La Comisión Intersectorial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas, cooperativas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramientos y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los productores para la administración de coberturas de precios y la prestación de los servicios especializados inherentes.
Segundo.- Instrúyase al Secretario General de ésta Soberanía a efecto de que remita la presente iniciativa al honorable Congreso de la Unión.
Atentamente
Guadalajara, Jal., enero 17 de 2005.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: Pedro Ruiz Higuera, Presidente; Alfredo Argüelles Basave, vocal; Celia Fausto Lizaola, vocal; Salvador Cosío Gaona, vocal; José María Martínez Martínez, vocal; Ricardo Ríos Rodríguez, Benito Manuel Villagómez Rodríguez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 11 de 2005.)
DE REFORMAS A LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE QUINTANA ROO Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En sesión de la Diputación Permanente celebrada con fecha 22 de marzo del año en curso, la X Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Diputación Permanente de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo exhorta al Congreso de la Unión a efecto de que, previo trámite legislativo, se reformen los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos en los términos que se han señalado.
Lo comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Por la Diputación Permanente:
Dip. Francisco J. Díaz Carvajal (rúbrica)
Presidente
Dip. Sergio M. López Villanueva (rúbrica)
Secretario
Honorable Diputación Permanente:
Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Turismo, Monumentos y Zonas Arqueológicas de la honorable X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, con relación a lo dispuesto en los numerales 38 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, se permiten proponer un punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Con fecha del 31 de diciembre de 1998 se publicó la reforma del artículo 194-A de la Ley Federal de Derechos, relativa al pago de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales.
II. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1999 se derogó el artículo 194A, anteriormente citado, es decir, de la Ley Federal de Derechos, y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado "Bosques y Parques Nacionales". En este capítulo fue insertado un nuevo artículo, el 198, por virtud del cual los usuarios que realicen actividades recreativas o turísticas como el buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas están sujetos al pago de un derecho de 25.00 pesos por persona en áreas tipo A y 48.00 pesos por usuario en áreas tipo B.
III. El artículo 198 de la Ley Federal de Derechos es inicuo porque afecta la industria turística y las comunidades locales, pues condiciona a los usuarios, nacionales y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago de un derecho.
IV. Sin embargo, la aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las familias de las comunidades locales, al incrementarse el costo de la prestación de los servicios de los cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de esparcimiento y satisfacción de necesidades.
V. De igual forma, atenta contra el desarrollo de las comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los servicios y hacerlos menos competitivos en el mercado, se ponen en peligro la planta productiva náutico-turística existente -por ejemplo-, las fuentes de empleo de cooperativas, prestadores de servicios y su industria lateral, la inversión existente y el futuro de la infraestructura.
VI. El derecho referido es inicuo toda vez que no contempla todos los elementos naturales marinos del país sino, exclusivamente, los que se encuentran en las áreas naturales protegidas, sin tipificarlas. De hecho, la norma es omisa por cuanto hace a los elementos naturales de dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen zonas federales de disfrute general; esto es, bienes de dominio público a las que cualquier mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.
VII. El texto normativo es omiso también porque tampoco establece los periodos por los cuales el usuario puede disfrutar de los elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho. Y más aún, no especifica el destino final de los recursos. La administración de estos recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para el país, lo que se traduce en que las áreas naturales no cuenten con recursos oportunos para su administración y mantenimiento.
VIII. Por ello es necesario considerar que el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico establece como instrumentos económicos de carácter financiero los mecanismos de promoción y recaudación de fondos de particulares mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
IX. De hecho, esos mecanismos son en la mayoría de las ocasiones los únicos medios posibles para obtener recursos en casi todas las áreas naturales protegidas donde el gobierno no presta servicios debido a que, en la realidad, el cobro del derecho que establece el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos presenta una dificultad práctica, casi insalvable, al carecerse de puntos definidos de acceso a lo largo de la mayoría de las áreas naturales protegidas, como podría ser una laguna, un bosque o el mar.
X. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente va aún más lejos que los instrumentos ecológicos y los propios mecanismos, ya que establece que una vez que se cuente con el programa de manejo del área, existe la posibilidad de otorgar la administración de áreas naturales protegidas a los gobiernos de los estados, municipios, organizaciones sociales y empresariales, así como a personas físicas o morales interesadas, celebrando para ello los acuerdos o convenios que procedan.
XI. Las iniciativas, los acuerdos y los convenios que la Semarnat tiene celebrados con organizaciones de las comunidades locales satisfacen con mucho los requerimientos económicos para garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas.
Prueba de ello son los casos del parque nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, y el parque nacional Arrecifes, de Cozumel, donde el sistema de brazaletes implantado desde octubre de 1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación eficiente, transparente y suficiente.
XII. En este contexto, resulta más apropiado desarrollar esos esquemas, que fomentan el uso racional de los recursos naturales, y promueven y dinamizan la actividad turística, en niveles competitivos, y -además- simplifican y transparentan la administración de los recursos económicos, que sin duda se invertirán a 100 por ciento en la conservación de la naturaleza.
En consecuencia, debe pugnarse por reformar el artículo en mención para quedar en los términos propuestos, que son los siguientes:
II. ...
...
...
...
...
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo se destinarán 50 por ciento para la conservación del área natural protegida que los genere, 25 por ciento para los fideicomisos mixtos de promoción de áreas naturales protegidas y el restante 25 por ciento se destine a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas en desarrollo.
La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a efecto de que, a través de fideicomisos mixtos con participación pública y privada en cada entidad federativa, se les dé el uso que se establece en el presente artículo."
Punto de Acuerdo
Único. La Diputación Permanente de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo exhorta al Congreso de la Unión para efecto de que, previo el trámite legislativo, se reformen los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos en los términos que se han señalado.
Dado en la Sala de Comisiones "Constituyentes de 1974" del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.
La Comisión de Turismo, Monumento y Zonas Arqueológicas
Diputados: Gabriela M. Rodríguez Gálvez (rúbrica), Sergio M. López Villanueva (rúbrica), Blanca E. Uch Mezo (rúbrica), Marisol Ávila Lagos, Francisco C. Armand Pimentel (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es fundamental contar con un ordenamiento jurídico que dé claridad sobre cuales son las disposiciones que se regulan en el, así como la posibilidad de interpretar de manera exegética qué es lo que el legislador quiso decir al momento de proponer determinada disposición o reforma a la misma.
En el caso del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, concretamente dentro del numeral 1, inciso b), resulta evidente a todas luces que el legislador no pretendió hacer referencia a autoridades inexistentes. Nos encontramos frente a una deficiencia de técnica legislativa que se pretende subsanar mediante la presente iniciativa, en la que en origen se hace referencia a un inciso del artículo 81, mismo que no aparece dentro del texto vigente.
El artículo 81 del citado ordenamiento no contiene incisos, lo cual revela una clara equivocación, que se puede subsanar haciendo referencia a las autoridades que la propia ley señala, de manera genérica, a efecto de aplicar una suplencia en la deficiencia que se tuvo al momento de redactar el artículo que motiva la presente reforma.
Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del numeral 1, del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 12. (Texto vigente)
1.- Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c) (...)
1.- Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
b) La autoridad responsable o el partido político en los casos previstos por esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c) (...)
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de mayo del 2005.
Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 11 de 2005.)
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa de decreto que modifica el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VIII, establece claramente como una facultad exclusiva del Congreso la de sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
El mismo ordenamiento establece que es el Congreso de la Unión el único poder facultado para aprobar la deuda pública, para reconocerla y por lo tanto para mandar pagar la deuda nacional.
Es importante destacar que la Constitución determina claramente la atribución del Congreso para "mandar pagar la deuda nacional".
Sin embargo, esta atribución no puede estar completa sino establecemos clara y explícitamente la capacidad del Congreso para revisar y entonces poder así, reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Lo anterior cobra relevancia, en virtud de que las modificaciones que en 1995 se llevaron a cabo a la Ley General de Deuda Pública, establecieron un nuevo concepto denominado "deuda contingente" o "pasivos indirectos" ésta sutil, pero significativa modificación dejó al Congreso en una clara desventaja, ya que a pesar de que es el único facultado constitucionalmente para aprobar el endeudamiento y para mandar pagar la deuda nacional, muchos de los empréstitos que actualmente forman parte de la deuda nacional, son desconocidos para el Congreso.
Hay que recordar que bajo la modalidad del término de "pasivos contingentes" se han llevado a cabo operaciones que han endeudado a la economía.
La mayoría de este endeudamiento "contingente" fue contraído con el único objeto de rescatar a grandes inversionistas y grandes deudores, como fueron el rescate bancario, el carretero y el de la banca de desarrollo.
En otra de sus modalidades, el concepto de "pasivos contingentes" ha servido para permitir la inversión extranjera en sectores reservados exclusivamente al Estado mexicano paralelamente el endeudamiento de la nación, a través de los multicitados Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Gasto Público (Pidiregas).
De hecho tal parece que el término "contingente" en nuestro país se ha asociado al ocultamiento de información, a la falta de transparencia y a la carencia absoluta de rendición de cuentas.
Para corroborar lo anterior sólo basta mencionar que de acuerdo a los informes sobre la situación económica, de las finanzas públicas y la deuda pública que elabora la SHCP, al mes de marzo del 2005 la deuda total de la economía mexicana ascendió a 3 billones 260 mil 322 millones de pesos y de este total el 47%, es decir, 1 billón 536 mil 236 millones de pesos, son obligaciones de pago definidas como "pasivos contingentes" los cuales no han contado con la aprobación explícita de este Congreso.
Este manejo discrecional del endeudamiento público por parte del Ejecutivo federal, necesariamente tiene que ser revisado por el Congreso, en virtud de que el Poder Legislativo no puede y no debe ejercer su facultad de "reconocer y mandar pagar la deuda pública" si no conoce los términos, condiciones, situaciones y objetivos por los que ésta fue contratada.
De tal manera resulta necesario modificar el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle explícitamente la facultad de revisión al Congreso la deuda pública, directa o indirecta.
Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente:
Iniciativa de decreto que modifica el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73.-
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de mayo del 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A FIN DE RECONOCER LA FIGURA DEL VOTO EN BLANCO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA ELIANA GARCÍA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
La que suscribe, Eliana García Laguna, diputada federal de la LIX Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72; 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra democracia se ha empleado para definir un sistema político al que se le atribuyen pocos defectos. Es, de acuerdo con su concepción occidental, el régimen perfecto al que deben aspirar todos los pueblos para garantizar la paz y la concordia. No pocas veces se le atribuye también el don de resolver las disparidades sociales, como si de facto un régimen cuyas instituciones se condujeran bajo el principio de respetar determinadas libertades, pudieran igualmente garantizar junto con la equidad civil y política, la equidad social.
El concepto en sí parece no admitir debate y pocas veces es sometido a escrutinio, sin embargo hay que decir que en el caso de nuestro país ha tenido una interpretación sui géneris. Sin abundar en las múltiples acepciones que se le dan en México ni en si el nuestro es un régimen democrático o no, habrá que mencionar que la gran mayoría de las veces en que es puesta a prueba nuestra democracia a través de los procesos electorales, salen a flote innumerables irregularidades que derivan en gobernantes y representantes populares sumamente cuestionados.
De esto se deriva que la democracia representativa, lejos de impulsar la participación de la sociedad civil, tiende a inhibirla. Por ello poco se ha avanzado en el reconocimiento a nivel federal de figuras de participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum o la revocación de mandato, puesto que la representación es pensada desde esta lógica como un sustituto de la participación.
Asumir sin más un modelo de democracia -en nuestro caso, el liberal- en ausencia de una deliberación seria sobre sus fallas, deficiencias y elementos susceptibles de modificación redunda en la supremacía de un conjunto de valores, que han sobreideologizado a nuestra sociedad cuya viabilidad práctica, es escasa.
Nuestro modelo de democracia representa la sujeción de las potencialidades políticas de las comunidades humanas a la expansión de la economía de mercado como condición sine qua non para la libertad política. Un modelo de democracia que hace pesar más en la balanza de riqueza de las naciones que en la grandeza de los pueblos.
Se trata de un problema del sistema y no de las personas, quienes deben buscar en la genuina democracia y en la política una legítima satisfacción de sus esperanzas de futuro.
El sufragio libre, universal y secreto, máxima expresión de la democracia representativa, constituye en realidad sólo un aspecto en la democratización de las relaciones sociales. En otras palabras, el control democrático del ejercicio del poder no puede restringirse a los procedimientos electorales, por óptimo que llegue a ser su funcionamiento.
Es innegable el avance que ha tenido nuestro sistema político en materia de organización y control de elecciones, sin embargo aún es muy temprano para hablar de madurez en nuestra democracia. Cabe señalar además que la ciudadanización de las instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos electorales, la credencialización y el diseño de un padrón electoral no hubieran sido posibles sin la participación y la presión ejercidas por la sociedad, organizada o no. Desde luego, uno de los temas pendientes por resolver por parte de las instituciones, los gobernantes, representantes populares y los ciudadanos para avanzar hacia un régimen más democrático, es el del abstencionismo.
Quienes se han dedicado a estudiar la participación ciudadana y las elecciones en países con tradiciones políticas y estadísticas electorales más confiables, han intentado clasificar las causas del abstencionismo según tres tipos de factores determinantes: individuales, sociales y políticos.
Las circunstancias individuales comprenden los impedimentos materiales por los que un elector no puede -aun queriéndolo- participar en las elecciones. Este, que se ha llamado abstencionismo forzado, se distingue del abstencionismo voluntario o evitable, el cual depende más de condiciones sociales y políticas. Las condiciones sociales se reducen a un factor general: la integración a la sociedad global, o dicho en términos subdesarrollados y menos voluntarios, este abstencionismo es determinado por el grado de marginación social.
Entre los factores políticos que en mayor o menor medida influyen en los ciudadanos y los conducen a abstenerse de participar en los procesos electorales se encuentran la falta de interés político, o el escepticismo respecto de los procesos electorales en general; la hostilidad al sistema representativo o hacia el régimen político del momento; las condiciones particulares de cada elección; y de manera más generalizada la incredulidad respecto a que su situación especifica pueda verse favorecida a partir de un cambio de actores políticos en el gobierno por la vía electoral. Sin embargo, lo que está en juego es la vida pública del país; y la correlación de fuerzas en cada entidad, circunscripción o distrito electoral.
Después de las elecciones y cuando se han aplicado encuestas para conocer las causas del abstencionismo, resulta que las razones más comúnmente invocadas por los abtencionistas conscientes o voluntarios son las que se agrupan en la indiferencia respecto de la política, o la hostilidad hacia el sistema político, electoral, o de partidos.
Sea cual sea la motivación, México es uno de los países que presenta mayor nivel de abstencionismo en sus elecciones, ya sea locales o federales.
A nivel internacional, Chile ha registrado históricamente altos porcentajes de participación electoral. Posee el segundo lugar de América Latina en cuanto a presencia ciudadana en las urnas e incluso se compara con naciones democratizadas de Europa occidental.
Esta alta participación electoral mucho se debe a la acendrada cultura política y probablemente a la existencia de sanciones que se aplican de forma aleatoria a las personas que no asisten a depositar su voto o se niegan a fungir como responsables de los centros de votación. Además hay que hacer notar que Chile es uno de los países del mundo donde se registra mayor número de votos en blanco que son contados y registrados en las actas electorales, aunque la legislación electoral no prevé que ello tenga un sentido político ni establece un porcentaje que podría tener consecuencias en los resultados electorales.
En las elecciones de 2003 en nuestro país, en las que se eligió la presente legislatura, de los 65 millones de ciudadanos que integramos el padrón electoral, solamente asistió a las urnas el 41.78%. Este nivel de abstencionismo, debido probablemente a las causas que los expertos han clasificado como políticas, además de resultar en un cuestionamiento a la legitimidad de quienes resultamos electos, termina por hacer de nuestra democracia un ejercicio cuyos altísimos costos al erario público, no encuentran en la participación popular una contraparte que los justifique.
Como es sabido, nuestro país tiene uno de los sistemas electorales más caros del mundo. Canadá quiso en algún momento aplicar un sistema como el nuestro, pero la credencial para votar con fotografía es tan cara que abortaron el proyecto.
Sin llegar al extremo de aplicar sanciones a quienes no participan en las elecciones, las instituciones encargadas de velar por la transparencia y efectividad de los procesos electorales y los propios poderes de la Unión, estamos obligados a entender y atender el fenómeno del abstencionismo perfeccionando nuestro sistema electoral a fin de garantizar: 1) mayor participación de la sociedad y 2) que existan opciones, como el voto en blanco, para que se sientan representados incluso aquellos que no se reconocen en las opciones políticas que el imperante sistema de partidos, con sus sabidas limitaciones, ofrece.
El voto en blanco es una opción saludable para nuestra democracia y la oferta de libre pensamiento que implica. Se trataría de una protesta decorosa y eventualmente efectiva dentro de un régimen electoral que aspira a darle contenido al concepto de democracia. Quienes la promueven lo hacen con la misma libertad y derecho de aquéllos que piden el voto para un candidato en particular. Constituiría una falta grave de sensibilidad política y de entendimiento de las implicaciones que puede llegar a tener este fenómeno para nuestro sistema y la legitimidad de sus instituciones, rechazar reaccionariamente esta posibilidad. Quienes tienen su voto comprometido deben comprender que quien vote en blanco lo hará en la plena convicción de que no desperdicia su voto. Es más, lo hará así después de haber evaluado y analizado ofertas electorales y concluido, que ninguna de ellas llena sus expectativas, pero también que no quiere dejar de ejercer su derecho constitucional a participar en la elección.
Las características del voto en blanco son muy simples y lo distinguen del voto nulo. Mientras que el primero es la expresión más clara, directa y simbólica de la insatisfacción que el votante siente ante la oferta electoral, el segundo pierde ese valor al ser considerado un error técnico producto del desconocimiento o la confusión de quien lo deposita.
El voto en blanco es un voto de protesta, descontento, insatisfacción. Es la expresión de quien, con plena conciencia política y en la convicción de que la democracia se construye y se sostiene, entre otros actos ciudadanos, mediante el ejercicio del derecho al sufragio, decide no optar por ninguna de las candidaturas en juego, dejando en claro que participa pero que, en su criterio, ninguna de las posibilidades existentes, al menos en esas elecciones, merece ser escogida por el pueblo.
El voto en blanco es un voto consciente y -lo que viene a ser mucho más importante desde el punto de vista político- tiene significado; encierra un mensaje y una constancia. Debe ser considerado, evaluado y entendido por la sociedad, y tener efectos. Que exista el voto blanco solo equivale a reconocer que existe un porcentaje de la población que no se reconoce en el estrecho sistema de partidos y que se debe garantizar su posibilidad de expresión electoral.
En otras naciones el voto en blanco es reconocido y contabilizado como voto válido. En el caso de España, la ley electoral señala:
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Artículo Noventa y siete.
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.
2. A continuación, el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa."
Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente:
a. La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;
b. Cantidad, también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
En casos de nueva elección por faltas absolutas de sus titulares o por desintegración del quórum decisorio en las corporaciones públicas, el período de inscripción durará diez (10) días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones y vencerá un (1) mes antes de la fecha de la respectiva elección.
Cuando una circunscripción territorial en la Cámara de Representantes quede sin representación de manera definitiva, se convocará a nuevas elecciones, caso en el cual, el período de inscripción de candidatos será el establecido en el inciso anterior.
Cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos, la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados por la correspondiente comisión escrutadora.
Artículo 143. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, organizaciones o movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, o una opción en desarrollo de mecanismos de participación ciudadana, podrán realizar propaganda electoral en las condiciones fijadas en este capítulo.
Hasta ahora, nuestro modelo de democracia representa la sujeción de las potencialidades políticas a la expansión de la economía de mercado como condición sine qua non para la libertad política. Un modelo de democracia que hace pesar más en su balanza la riqueza de las naciones que la grandeza de los pueblos.
Con las reformas que hoy se proponen el voto en blanco quedaría reconocido en el Cofipe y obligarían a que en caso de que éste constituya mayoría en una elección, ya sea para diputados federales o senadores, se tenga que repetir la elección, con la opción para los partidos políticos de proponer nuevos candidatos. Si el resultado fuese el mismo en una elección extraordinaria, el espacio en el Congreso quedaría vacante, salvando la representación de la sociedad con los legisladores de representación proporcional.
Como se mencionó al principio, nuestra incipiente democracia requiere de mecanismos que la perfeccionen y que le permitan ser incluyente de todas las expresiones políticas y sociales posibles, sólo así nos podremos considerar una nación democrática plena.
Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero: Se adiciona un numeral al artículo 21; se adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 205; se adiciona un inciso d) al artículo 227 y se recorre el actual; se reforma la fracción II del inciso e) del artículo 229; se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 230 y se adiciona un inciso d) al artículo 232 y se recorre el actual, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 21
1 ...
2 ...
3 ...
4. Deberá repetirse por una sola vez, en elección extraordinaria, la elección de diputados federales, senadores de mayoría relativa y Presidente de la República: cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta con relación a los votos válidos en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en el distrito correspondiente, para el caso de la elección de diputados federales, en más del 20 por ciento del total de las casillas instaladas en la entidad federativa para el caso de senadores de la República y en más del 20 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional para el caso de Presidente de la República.
En la elección extraordinaria los partidos políticos podrán optar por inscribir a los mismos candidatos que se presentaron en la elección que se anuló por mayoría de votos en blanco.
La elección extraordinaria deberá convocarse para su celebración en un plazo no mayor a 90 días naturales al momento en que se declaró la nulidad de la elección.
Artículo 205
1 ...
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
b) ...;
c) ...;
d) ...;
e) ...;
f) ...;
g) ...;
h) ...;
i) ...;
j) ...
k). Un espacio con las mismas dimensiones que el empleado para los partidos políticos en el que deberá aparecer la leyenda: Voto en blanco.
4 ...
5 ...
6 ...
Artículo 227
1 ...:
b) ...;
c) ...;
d) El número de votos en blanco; y
e) (Se recorre el anterior inciso d en sus mismos términos).
3. ...
Artículo 229
1 ..:
b) ...;
c) ...;
d) ...;
e) ...:
I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y el número de votos en blanco; y
II. ..; y
f) ...
Artículo 230
1 ...:
b) ...; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados y los votos en blanco se asentarán en el acta por separado.
1 ...:
b) ...;
c) ...;
d) El número de votos en blanco
e) ...; y
f) ...
3. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción L del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
l) El cómputo de votos en blanco represente la mayoría de la votación válida en una casilla.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 11 de mayo de 2005.
Dip. Eliana García Laguna (rubrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito, diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la búsqueda incesante por mantener un orden jurídico claro y preciso en nuestro país, se hace presente la obligación por parte del legislador, de revisar los textos legales y desmembrar en algunas disposiciones, el espíritu de lo que se ha querido decir al momento de plantear la redacción de determinado texto.
Indudablemente uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado es la vida y desde que un individuo es concebido, ya es sujeto de tutela por parte del propio Estado, independientemente de las capacidades de goce y de ejercicio, así como los derechos y obligaciones que señalan nuestras leyes.
El derecho se debe actualizar del tal modo, que no origine duda o incertidumbre y únicamente se dé su aplicación en los distintos ámbitos y mediante las autoridades que al efecto señala nuestra Constitución.
Por otro lado, en lo que respecta al texto vigente del artículo 22 del Código Civil Federal, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se debe precisar la redacción que dicho precepto contiene. Es decir, sabemos que desde que un individuo es concebido, se convierte en sujeto protegido por la ley. Sin embargo, el alumbramiento es un tema distinto, entendido como hecho que genera consecuencias de derecho, principalmente de carácter civil, y en la forma en que se encuentra planteado el texto, tal pareciera que se confunde la concepción con el nacimiento o alumbramiento; cuestión que origina incertidumbre.
En el caso de que el legislador que propuso el texto que ahora se encuentra vigente en el artículo materia de esta reforma, hubiera querido establecer que el nacimiento trae consecuencias jurídicas mencionadas en el Código de manera ulterior, no parece ser la redacción actual una guía que dé claridad al tema y que nos lleve a entender que el nacimiento tendrá consecuencias de derecho, ya que, como lo hemos mencionado, la concepción y el alumbramiento son momentos jurídicos distintos que generan consecuencias diversas.
No debemos permitir una confusión o laxitud en el texto de nuestras leyes mexicanas. Por el contrario, es aquí donde el papel del legislador se enriquece, precisamente mediante el uso de una adecuada técnica legislativa.
Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 22. (Texto vigente)
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 22. (Texto que se propone)
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley, independientemente de las consecuencias jurídicas que el alumbramiento traiga consigo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de mayo de 2005.
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 73, 74 Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÁNGEL AUGUSTO BUENDÍA TIRADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito diputado Ángel Augusto Buendía Tirado con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La nueva etapa que está viviendo el Estado mexicano, de eliminación de privilegios metaconstitucionales, en aras del alcance de un equilibrio entre los órganos estatales, ha conducido no sólo a la búsqueda de soluciones jurisdiccionales dictadas por el máximo tribunal constitucional de nuestro país, sino incluso a confrontaciones entre los integrantes de los diversos poderes federales, lo cual ha derivado, en múltiples ocasiones, en una percepción pública de deterioro en el entendimiento entre las diversas corrientes políticas, lo que influye negativamente en todos los ámbitos del desarrollo nacional.
La confrontación entre los órganos estatales, jurídica y política, en poco beneficia el bienestar social y en cambio contribuye a la generación de la idea de un país en que se encuentra latente la inestabilidad política. Es necesario y urgente eliminar esa imagen en los planos nacional e internacional, con el fin de alentar un clima propicio para el incremento de la confianza económica de nuestro país.
Las bases para la solución de conflictos no tiene porque buscarse en un lugar distinto al de la norma que a todos obliga: la Constitución Política de nuestro país, así ha sido a lo largo de la historia de la República y no debe dejar de serlo en los momentos cruciales que hoy vivimos, siendo importante en ello, no confundir la disposición para el entendimiento con la abdicación de los principios, en el interés de avanzar en la consolidación democrática, económica y política de la nación mexicana; entendiendo sí, que la diversidad de pensamiento no implica enfrentamiento.
En los últimos años hemos testificado la vehemencia con que se discuten y defienden ideales, principios y proyectos distintos de nación, y a diferencia de lo ocurrido a más de 80 años, ello se hace por los cauces institucionales, con pasión pero sin violencia, con argumentos, con ideas, con la fuerza alcanzada por decisión mayoritaria expresada en las urnas, sin sometimiento de las minorías.
Muestra reciente de esta forma de convivencia política fue la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2005, en que la Cámara de Diputados, en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, determinó introducir cambios significativos al proyecto presidencial, asumiendo con firmeza un papel decisivo en la planeación nacional del desarrollo, rescatando del ámbito del Ejecutivo federal la determinación unívoca e informal que había prevalecido hasta entonces en ese tema, reivindicando así la representación de la voluntad popular.
Es innegable que a esta forma de ejercer sus facultades constitucionales contribuyó la inexistencia de una mayoría parlamentaria absoluta en la Cámara de Diputados, lo que obligó al consenso entre proyectos diversos y, en ocasiones, encontrados, que sin embargo fueron capaces de coincidir en la necesidad no sólo de dar un rumbo diferente al país, sino en la de fortalecer a este órgano constitucional para ir logrando el equilibrio pensando constitucionalmente, y también contribuyó, por supuesto, la inexistencia de las normas reguladoras de esa función constitucional que se había ejercido sólo en el plano del entendimiento político como una extensión del principio de colaboración entre poderes.
A esta nueva actitud de la Cámara de Diputados se opuso la acción institucional del Ejecutivo federal, en una interpretación de la norma constitucional que ha sido sometida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que aún está pendiente de ser resuelta. Con independencia de la resolución que asuma el máximo tribunal constitucional, y que ambos órganos debemos acatar, es necesario ahora sentar las bases para evitar un diferendo semejante en el futuro que pueda dar origen a una inestabilidad real, en los planos económico, político y social.
Esta es la pretensión que subyace en la presente iniciativa, por ello, como eje de la misma está la adición de un párrafo cuarto a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, animada por el reconocimiento de la importancia que tienen tanto el Ejecutivo federal, como la Cámara de Diputados en la formación del presupuesto federal; dando vigencia real a la premisa presidencial pronunciada al inicio del actual mandato: "El Presidente propone y el Congreso dispone".
Partiendo del convencimiento de que las normas constitucionales vigentes no le otorgan al Ejecutivo federal la facultad de observar el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ni ningún otro relativo a las facultades exclusivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, y de que la facultad de modificar el proyecto de decreto de presupuesto federal no está regulada constitucional ni legalmente, se considera que es necesario establecer un procedimiento institucional que permita la colaboración de los órganos involucrados en su formación definitiva, aplicable sólo a esa facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, para evitar que la ley reglamentaria relativa que se emita, intente impostar el texto constitucional.
De esta manera, se plantea que previo a la determinación definitiva de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal conozca las modificaciones introducidas a su proyecto, pudiendo éste formular consideraciones y objeciones fundadas a las mismas, las cuales deben ser conocidas y votadas por el Pleno de este órgano, aún cuando hubiesen sido adoptadas por la comisión encargada de formular el dictamen correspondiente; ello, con el fin de salvaguardar la preeminencia que a la Cámara corresponde en la expedición del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que también se expresa en el planteamiento de que sea el representante de la misma, es decir su Presidente, el que haga del conocimiento del Ejecutivo federal las modificaciones acordadas por la instancia dictaminadora, ya que toda facultad de las comisiones corresponde original y legítimamente al Pleno de la Cámara.
Este procedimiento habrá de permitir una colaboración formal, transparente y constructiva entre ambos órganos constitucionales, a través del intercambio de enfoque institucionales sobre el rumbo de la nación, lo que sin duda dará lugar a hacer expreso un equilibrio, constitucionalmente manifiesto en el tema presupuestal de que se trata.
En vista de que el supuesto para la aprobación del Presupuesto Federal de Egresos es la aprobación de las contribuciones necesarias para cubrirlo, resulta indispensable que la Cámara de Diputados cuente con la certidumbre necesaria previa acerca de los ingresos estimados para su formación, por lo que se considera que constitucionalmente debe preverse un término para la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación, que permita disponer de la información legal adecuada y evite cualquier premura legislativa; así, se propone incluir en la fracción VII del artículo 73 constitucional, la obligación de la Cámara de Diputados de aprobarla a más tardar el día 15 de octubre y para la Cámara de Senadores el día 30 del mismo mes.
Esta disposición obliga a la modificación del término contenido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, a efecto de que la Cámara de Diputados disponga del tiempo adecuado para la discusión del proyecto de presupuesto de egresos y el intercambio formal con el Ejecutivo federal acerca de las modificaciones que se introduzcan al mismo, por lo que se propone que la aprobación del presupuesto federal ocurra a más tardar el 30 de noviembre y no el 15 del mismo mes, como actualmente se establece.
Por otra parte, con el mismo fin de fortalecer la presencia institucional de la Cámara de Diputados, y de acortar los tiempos actuales empleados en la revisión de la Cuenta Pública, que llevan a decretarla con tres años de retraso, dados los períodos en que sesiona la misma, se plantea modificar el término contenido en el actual séptimo párrafo del artículo 74 constitucional y la reforma del primer párrafo de la fracción II del artículo 79 constitucional, de manera que sea enviada por el Ejecutivo federal a más tardar el día 10 del mes de abril y que la Auditoría Superior de la Federación entregue el resultado de su revisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su presentación, como actualmente se dispone, debiendo incluir en él las observaciones que no hayan sido satisfechas por los entes auditados, dentro de 45 días hábiles posteriores a que las mismas les hayan sido comunicadas. En el mismo precepto se establece con mayor claridad que el Informe de Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, tendrá carácter público.
En un Estado de derecho no cabe la preeminencia de ninguno de sus órganos, menos aún si se da de manera informal, debemos seguir insistiendo en el equilibrio y colaboración de poderes y de funciones, es por ello que hoy se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos antes mencionados.
Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma la fracción VII del artículo 73; se reforma el segundo párrafo a la fracción IV del artículo 74; se adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se recorren los siguientes párrafos; se reforma el párrafo octavo de la fracción IV del artículo 74 constitucional y se reforma la fracción II del artículo 79, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73.- ...
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación para el año siguiente, será aprobada a más tardar, por la Cámara de Diputados el día 15 del mes de octubre, y por la Cámara de Senadores el día 30 del mismo mes.
VIII. a XXX. ...
IV. ...
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 30 del mes de noviembre.
Previo a la presentación al Pleno de la Cámara de Diputados del dictamen con decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Presidencia de la Cámara remitirá al Ejecutivo federal, a más tardar el día 8 del mes de noviembre, un proyecto de dictamen que contenga sólo las modificaciones que la comisión competente de la Cámara hubiere acordado realizar al proyecto. Al respecto, el Ejecutivo federal, dentro de los diez días siguientes, podrá formular las consideraciones y objeciones fundadas que estime pertinente, mismas que en anexo al dictamen se someterán al Pleno, aún cuando hubieren sido incorporadas a él, y para su rechazo se requerirá el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a más tardar el día 10 del mes de abril.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
Artículo 79.- ...
...
II. Entregar el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, así como aquellas observaciones y acciones promovidas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación que no hubieran sido solventadas y desahogadas una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles de que fueran comunicadas a los entes auditados. Dicho informe tendrá carácter público.
...
III. y IV. ..."
Primero.- Publíquese este decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2005.
Dip. Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
La C. María Cristina Díaz Salazar, diputada a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de las reformas constitucionales en materia electoral, de 1994 y 1996, el sistema de calificación de los procesos comiciales se transformó para abandonar la modalidad de calificación por órgano político y adoptar, con múltiples ventajas desde todos los puntos de vista, la calificación por órgano jurisdiccional.
Para establecer las bases constitucionales, en el ámbito de las entidades federativas, el artículo 116, en su fracción IV establece que: "Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: ..... c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad..."
En el precepto constitucional cuya parte conducente se transcribe, el Constituyente Permanente consagró, como principios rectores de la función jurisdiccional electoral, los de autonomía, independencia y legalidad, y en cumplimiento del pacto federal, a la luz del artículo 124 de la norma fundamental, reconoce como competencia de los estados, la atribución de desarrollar las normas que rigen la materia, por ser relativas a sus regímenes interiores.
Así pues, por la naturaleza federal del sistema jurídico-político mexicano y dentro del marco de autonomía del que disfrutan respecto de su régimen interior, los 31 estados y, con su especificidad, el Distrito Federal, regulan sus propios procesos electorales, es decir, los relativos a la renovación de sus órganos ejecutivo y legislativo locales, así como de sus ayuntamientos o delegaciones. Al respecto, cada entidad federativa asume las atribuciones relacionadas con la organización y calificación de las elecciones de sus autoridades locales, así como la resolución de los correspondientes medios de impugnación, a través de organismos administrativos y jurisdiccionales locales en materia electoral (con frecuencia denominados, respectivamente, institutos o consejos y tribunales electorales de una entidad específica), autónomos en su funcionamiento e independientes en sus decisiones, en el entendido de que, las resoluciones de los órganos electorales locales correspondientes pueden ser impugnadas por razones de constitucionalidad, siempre y cuando sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Si se revisa la normatividad orgánica aplicable a los órganos jurisdiccionales electorales de los diversos estados de la República, puede concluirse que los Congresos locales han cumplido con los principios constitucionales de independencia, autonomía y legalidad que se señalaron, y que existen las condiciones mínimas para que sus funciones se lleven a cabo con apego a los mismos.
Sin embargo, el adecuado diseño constitucional y legal de esos órganos jurisdiccionales no garantiza de manera automática, su correcto funcionamiento, ya que para ello es necesario que, quienes como juzgadores los integren, posean una carrera judicial de la Federación, como lo exige el párrafo séptimo del artículo 100 constitucional y que son los de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Una de las formas más eficientes para preservar la independencia de los juzgadores es dotarlos para el ejercicio de su encargo de inamovilidad, además de una retribución, acorde con la responsabilidad asignada.
Es importante resaltar que la conformación y funcionamiento de los tribunales electorales no es homogénea, pues en su diseño influyen factores políticos, económicos y administrativos de las diferentes entidades federativas, y en la actualidad, en algunos estados, existen tribunales electorales que únicamente se integran durante los procesos electorales, y desaparecen, al concluir esos procesos, permaneciendo en funciones, en el mejor de los casos, sólo un Magistrado para realizar funciones administrativas, mientras que el resto retoman su actividad habitual en materias diversas a la electoral, lo que dificulta una verdadera especialización en la materia. También se advierte una gran disparidad en los sueldos de los empleados que integran los órganos jurisdiccionales de las diversas entidades, a pesar de que la responsabilidad que enfrentan es la misma. Todo lo anterior enfatiza aún más la necesidad de igualar las condiciones necesarias para que los tribunales electorales tengan un desarrollo integral en su actividad.
Hacer realidad la vigencia de los principios que han quedado reseñados, en cada uno de los integrantes de los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, requiere de un imperativo constitucional que establezca la necesidad de los congresos locales de prever en su ámbito de competencia, las condiciones que permitan alcanzarlos a través de un sistema de normas mínimas que aseguren la independencia de los magistrados y jueces, al igual que las condiciones de ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos de los poderes judiciales de los estados.
Por lo antes expuesto, presento el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso c), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 116.- ...
...
IV. ...
a) y b) ...
c) ...
Para tal efecto, los tribunales o salas electorales se constituirán como órganos permanentes, cuyo presupuesto anual no será inferior al del ejercicio anterior durante el que se haya verificado un proceso electoral ordinario. Los nombramientos de los magistrados que los integren, y las condiciones del ejercicio de su desempeño, estarán sujetos a los requisitos y gozarán de las condiciones establecidos en los párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto de la fracción III de este artículo para los miembros de los poderes judiciales;
d) a i) ...
V. a VII. ...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los estados de la República y el Distrito Federal deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Dado en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de mayo de 2005.
Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 y adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994 al Capítulo IV, intitulado "Del Poder Judicial", establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la finalidad de lograr los siguientes objetivos:
2. Velar por la Unión de la República, resolviendo los conflictos entre estados, municipios, el Distrito Federal y la Federación;
3. Proteger a los individuos para que todo acto de autoridad esté apegado y conforme a la Constitución.
En México, la democracia judicial ha asumido una actividad técnica en la resolución de los conflictos jurídicos contemporáneos, mediante la conjunción de factores sociales, económicos y culturales que se combinan con el desarrollo político nacional.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dotada de atribuciones de deliberación para lograr la interpretación de las normas jurídicas aplicables a un caso concreto mediante la jurisprudencia, sus resoluciones y las sentencias ejercen el control de la regularidad constitucional de los actos de las autoridades.
Esto también convierte a este máximo tribunal en el órgano responsable de la impartición de la justicia de carácter político-constitucional, que en la actualidad es una dinámica cotidiana al ejercer las facultades contenidas en el artículo 105, fracción I de la Ley Fundamental.
Esta disposición constitucional se encuentra íntimamente relacionada a las obligaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación; debe cumplir dentro del ejercicio de las prerrogativas concedidas y cobra actualidad en el terreno del tratamiento dado por este máximo tribunal a la controversia constitucional presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal el 21 de diciembre del 2004, en contra del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.
En este contexto el artículo 94, séptimo párrafo, de la Ley Fundamental a su letra expresa:
III. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Esta labor, debemos ponderar, no ocurrió con el acuerdo 12/2004 de fecha 29 de noviembre de 2004 pronunciado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual se desprende que no fue emitido conforme el artículo 94, párrafo séptimo Constitucional y el artículo 11, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque estos preceptos sólo facultan al Pleno para expedir acuerdos generales para lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer para mayor celeridad en el despacho de los asuntos, pero nunca se facultó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer comisiones de receso que deban operar como Salas o Tribunales Colegiados de Circuito y mucho menos para evitar firmar el acuerdo como ocurrió en dicho caso.
Sobre este último punto, los mexicanos nos percatamos de que este acuerdo nunca fue firmado por la totalidad de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto en el acuerdo nunca se demostró que existiera un elemento indubitable del consentimiento de los miembros que votaron y que acreditara que esa resolución estuviere dictada en arreglo a lo ordenado en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si bien es cierto este fundamento es aplicable para el caso de las sentencias que deban dictar, también es aplicable este precepto en el caso concreto, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer acuerdos y formular resoluciones deben elegirse en sesión del pleno, en la que deberán manifestarse los votos, sean de anuencia, rechazo o abstenciones de los ministros integrantes, porque la suma de éstos son los elementos que guían sus determinaciones, que en muchos casos como el citado, trascienden en la suerte del Estado Mexicano y no sólo en la esfera jurídica de los particulares, las en partes un conflicto o la vida interna del Poder Judicial.
El citado ejemplo nos hace reflexionar que esta situación fue acertadamente valorada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las legislaturas de las Entidades Federativas, cuando reformaron el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de controversias constitucionales porque fue donde exigieron fuera un número de ocho los votos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar validez a los fallos en la materia y que deben legitimarse con la legalidad que solo la firma de los votos hace valer.
En consecuencia esto debe ocurrir en todos los casos en los que los Ministros emitan sus acuerdos, resoluciones y en general todas sus actuaciones para fortalecer la autonomía del sistema judicial con la finalidad de que todos sus actos estén sujetos a la Constitución.
Todos los servidores públicos sea cual fuere el nivel debemos hacer cumplir lo que dispone la Constitución, como en el caso del artículo 94, que señala que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia tendrán derecho a una remuneración que perciban por sus servicios, por ser responsables directos de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con arreglo a las facultades del Consejo de la Judicatura Federal.
Por ello, con la finalidad de legitimar esta obligación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, deben firmar los votos que emitan en los acuerdos y resoluciones de su competencia y establecer una consecuencia legal que el Consejo de la Judicatura Federal deba ponderar en su estudio permanente de la legalidad para actuar en consecuencia conforme a derecho, en el caso que los ministros no evidencien el sentido de sus votos o bien se abstengan de sufragar en las sesiones del pleno, cuando no se trate de los casos en que se ven jurídicamente impedidos, lo cual establecerá la certidumbre de que ningún ministro dejará de resolver con base a los principios de imparcialidad, transparencia y cohesión, como lo ordenan los objetivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en beneficio del Estado de derecho y de todos los mexicanos.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 y adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 y se adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto, todas las resoluciones y votaciones deberán ser firmadas por cada ministro de afirmativa, negativa o abstención, las resoluciones que carezcan de las firmas de la totalidad de los ministros serán nulas...
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
En todas las resoluciones y acuerdos que deban adoptarse en sesión del pleno deberán firmarse los votos de afirmativa, negativa o abstención, las resoluciones que carezcan de las firmas de la totalidad de los ministros serán nulas.
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de mayo de dos mil cinco.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito, diputado Carlos Flores Rico, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, por la que propongo adicionar una fracción XIII y reformar el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal con objeto de fortalecer la vigencia de la protección ciudadana que otorga la Ley de Amparo ante los actos de abuso de la autoridad y aclarar y fortalecer la viabilidad jurídica de la punibilidad a las conductas encuadradas en la comisión del delito de desacato a las suspensiones jurisdiccionales de los actos de autoridad.
Con esta iniciativa busco dar certeza a la sanción prevista para el delito de desobediencia o desacato que cometen las autoridades administrativas y judiciales señaladas como responsables en contra de suspensiones y sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación, contenido en La Ley de Amparo, y erradicar, con ello, una presunta ambigüedad existente entre la norma que tipifica el delito y la falta de precisión de la sanción a la misma en el artículo 215 de nuestro Código Penal Federal.
El principio general de derecho que trato de preservar es el de la seguridad jurídica del ciudadano en la eficacia suspensiva que debe tener la autoridad jurisdiccional federal sobre las autoridades señaladas como responsables, ya sean administrativas o judiciales, para proteger a quienes se ven afectados por actos de autoridad que carecen de facultades para ello o que teniéndolas las ejecutan sin obedecer o cubrir los procedimientos y/o las formalidades esenciales de los procedimientos de ley.
Propongo este ajuste normativo no sólo como una garantía básica del juicio de amparo que debe asistirle a la autoridad jurisdiccional, sino también como un derecho fundamental que debe asegurarse en favor de todas las personas protegidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Los derechos de los gobernados frente a los gobernantes serían nulos si no hubiera algún medio para lograr que los servidores públicos los respeten.
El primer objeto del derecho de amparo es proteger las garantías individuales que consagra la Constitución a los ciudadanos ante las violaciones que suscite la aplicación de las leyes o que se deriven de los actos de las autoridades. Si una autoridad se excede en sus funciones y hace algo para lo cual no está expresamente facultada, el ciudadano afectado puede reclamar el hecho en vía de amparo.
Si se reúnen los requisitos de procedencia de la suspensión del acto reclamado, la primera e inmediata reacción del tribunal de amparo es conceder al quejoso la medida cautelar solicitada, primero de manera provisional y posteriormente -de ser el caso- de manera definitiva, el acto de autoridad que afecta al ciudadano y el asunto debe quedar zanjado.
Sin embargo, si por alguna razón la autoridad señalada como responsable elude la suspensión del acto reclamado, la Ley de Amparo establece que se está ante la comisión de un delito sancionable por el juez en forma equiparable al delito de abuso de autoridad. Véase en este caso el artículo 206 de esta ley:
Artículo 206. La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Así, si el ministerio público acredita el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, para el caso del delito de desobediencia o desacato, el juzgador debe resolver una sanción para redimir al funcionario responsable, resarcir el daño causado y el asunto queda resuelto.
De igual forma, se cometería el delito de desacato a una suspensión si al final del juicio de amparo, el juez dicta una sentencia que concede definitivamente la protección de la justicia federal al quejoso y la autoridad insistiera en la repetición del acto reclamado o eludiera el cumplimiento de la misma. Según el artículo 208 de la Ley de Amparo, dicha nueva desobediencia de la autoridad sería una violación de garantías y constituiría un delito:
Artículo 208. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad.
Como se ve, en este segundo caso, aunque la sanción se rige por el artículo 208, ésta es similar a la prevista en el 206 para la violación de la suspensión concedida en contra de un acto de autoridad.
Habría que añadir que tratándose de la desobediencia a sentencias definitivas, el Artículo 210 de la Ley de Amparo establece específicamente que el hecho deberá consignarse al Ministerio Público:
Artículo 210. Siempre que al concederse definitivamente al quejoso el amparo de la Justicia Federal apareciere que la violación de garantías cometida constituye delito, se hará la consignación del hecho al Ministerio Público.
De acuerdo con ello, en un caso y otro el juez solicitará al ministerio público federal la consignación por desobediencia o desacato equiparable al abuso de autoridad en contra del funcionario responsable que obliga a la misma a presentar al presunto responsable ante el tribunal. El juez penal a su vez debe valorar la consignación y si es el caso debe aplicar la sanción de abuso de autoridad que le establece la Ley de Amparo y se acabó.
Pero resulta que aquí, donde debiera acabar, es exactamente donde el asunto empieza, por que resulta que por razones atribuibles al descuido de la técnica legislativa por la cual se hacen las frecuentes reformas a nuestro sistema jurídico penal, el sistema del derecho de amparo está temporalmente chueco en estos puntos en particular. Sí. Lo que menos pensábamos, hay una laguna en la aplicación del delito tipificado en una ley con la sanción colocada en otra.
De acuerdo con los estudiosos de la materia, en los años sesentas del siglo pasado, el artículo 206 de la Ley de Amparo remitía al Código Penal cuando una autoridad incurriera en desacato y ordenaba que se le castigara con la pena establecida para el delito de "abuso de autoridad" tipificado por el entonces artículo 213 del Código.
La pena señalada expresamente era de seis meses a seis años de prisión, una multa de veinticinco mil pesos y la destitución del cargo.
"Sólo que, primero en 1982 y luego en 1989, el Código Penal fue reformado en este punto y lo que antes tocaba el artículo 213 pasó al 215 -nos dice don Rafael Ruiz Harrel-. La Ley de Amparo, en consecuencia, agrega, hubo de modificarse. Se hizo en 1995 y, para evitar más cambios, el artículo 206 refirió al Código Penal Federal sin precisar artículo alguno, señalando tan sólo que el desacato debía de sancionarse como el abuso de autoridad.
"Hasta ahí todo bien -continúa Ruiz Harrel-, pero en diciembre de 2001 volvió a reformarse el artículo 215 del Código Penal Federal y, en esta ocasión, se establecieron dos categorías distintas para el abuso de autoridad, la primera para sancionar tal delito con uno a ocho años de cárcel y la otra con dos a nueve. El cambio trajo un nuevo problema: ¿cuál de las dos penas es la aplicable para el desacato?"
El problema es irresoluble sin una reforma legislativa que restaure la sanción que el legislador estableció en los años sesentas al equipararla con el abuso de autoridad antes de que esta conducta fuese dividida en dos calidades.
Ello, sobre todo, porque como está la ambigüedad de la sanción en las dos clasificaciones introducidas en el 215 del Código Penal Federal hace que la sanción prescrita en el 206 de la Ley de Amparo rebote con el principio de legalidad incluido en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional (con antecedente en el de igual número de la Constitución de 1857) que estipula: "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
El argumento de la doctrina es muy claro: Si de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal, son delitos los actos u omisiones que sanciona la ley penal, una conducta que carece de sanción no es delictiva.
"La legalidad penal -dice Sergio García Ramírez- se recibe en el dogma nullum crimen, nulla poena sine lege: no hay delito ni pena sin ley que los prevea. Dicho de otra forma: tipicidad en la fijación de la conducta punible, y en la atribución legal (en calidad y cantidad) por lo que hace a sus consecuencias (pena o medida). Esto decaería, sin duda, en un sistema de penas absolutamente indeterminadas."
Si el desacato establecido como delito en la Ley de Amparo refiere la sanción al Código Penal, y en este no tiene pena específica, no tiene las formalidades de una conducta delictiva.
Con este desorden normativo, los inculpados por desacato pueden ser sometidos a juicio de acuerdo a la Ley de Amparo, pero una vez ahí, pueden pedir un nuevo amparo por la ambigüedad en la sanción aplicable del Código Penal Federal y obtener su exoneración sin pagar ninguna consecuencia por violar la ley.
"Mientras no se reforme el Código Penal Federal o la Ley de Amparo para definir con precisión cuál es la pena aplicable para el caso del desacato, los gobernados, dice Rafael Ruiz Harrel, no tenemos defensa frente a los actos violatorios de nuestras garantías constitucionales por parte de los gobernantes."
Ahora bien, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de Nación se ha pronunciado sobre el particular, en la tesis de jurisprudencia 46/97, que resolvió la contradicción de tesis 19/97, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, señalando que el artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión, fundamentando su tesis en el hecho de que tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada, pues además -señala- la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no está expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas.
Sin embargo, este iniciador considera que el principio de legalidad debe exigir, que sea el legislador quien consigne en forma precisa, clara y exacta, tanto la conducta típica como la sanción, como hoy propongo a esta Honorable Asamblea, pues en nuestra consideración no resulta prudente que la voluntad legislativa se interprete de manera indistinta por los tribunales jurisdiccionales o que imposibilite una interpretación debida, por lo que para evitar tal situación propongo actualizar la redacción del actual artículo 215 del Código Penal Federal, agregando una fracción que al establecer el tipo penal del desacato y la desobediencia con la redacción que ya vienen tanto en el 206 como en el 208 de la Ley de Amparo, cubra el visible hueco de esta norma; y, a su vez, modificando una palabra en el penúltimo párrafo de dicho artículo que al agregar la mención de la nueva fracción, supere la notoria incongruencia de la falta de pena específica al desacato y así desvanecer la ambigüedad existente.
Por lo antes expuesto, como propuesta sustantiva y concreta someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XIII, al artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 215.
XIII. Cuando habiendo sido señalados como autoridad responsable, no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, debidamente notificado por la autoridad competente o no la hagan cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; o bien, si después de concedido un amparo, insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 11 de 2005.)
PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "PRIMITIVO Y NACIONAL COLEGIO DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO", PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta Soberanía iniciativa con Proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo", bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo, alma máter de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es sin duda una institución educativa que ha dejado marcada su impronta a lo largo de la historia de México. Su importancia no se limita a los ámbitos de lo académico, lo científico o lo cultural, va mucho más allá, al grado de que no podrían comprenderse muchas de las grandes transformaciones de nuestra patria sin tomar en cuenta que en sus aulas se gestaron muchas de las bases ideológicas de movimientos que como los de Independencia, Reforma y Revolución dieron origen al México de nuestros días.
La historia del Colegio de San Nicolás se remonta a los años que siguieron a la conquista. Fue fundado por Tata Vasco de Quiroga, en Pátzcuaro, en 1540, por tanto, es la Casa de Estudios Superiores más antigua que sigue vigente en América ya que la de la Santa Cruz de Tlatelolco, inaugurada en 1536, y la de Tiripetío, en 1540, ya no existen.
Vasco de Quiroga, cuenta Silvia Figueroa Zamudio, fundó el Colegio con la intención de formar sacerdotes que lo auxiliaran en la evangelización de los naturales del territorio bajo su jurisdicción y mostró, a lo largo de su gestión episcopal, especial preocupación por consolidar la naciente institución educativa; gracias a sus negociaciones, Carlos I de España expidió una Cédula Real el 1 de mayo de 1543, en la que aceptó asumir el patronazgo del Colegio, con lo que a partir de esa fecha pasó a ser el Real Colegio de San Nicolás Obispo.
En 1580 con el cambio de la residencia episcopal de Pátzcuaro a Valladolid, el Colegio de San Nicolás también fue trasladado y fusionado al Colegio de San Miguel Guayangareo constituyéndose Valladolid, hoy Morelia, como su sede hasta nuestros días.
Al despuntar el siglo XIX el plantel pasó por uno de los momentos más sólidos de su existencia despuntando dentro del mundo intelectual novo hispano, su fama trascendió nuestras fronteras y fue reconocido por Universidades de Europa. Un cuaderno editorial de aquella época, La Cultura en América, de la Universidad de Oxford señalaba que "aunque el Colegio de San Nicolás, de Morelia, desapareciese un día, su obra cultural será una gran enseñanza para los siglos. Vivirá eternamente en el recuerdo de todos los que amamos la sabiduría y el arte".
El movimiento de independencia de 1810 fue acaudillado por ilustres maestros y alumnos nicolaítas, entre los que mencionaremos solo a algunos: Miguel Hidalgo, José Ma. Morelos, José Sixto Verduzco, José Ma. Izazaga e Ignacio López Rayón, esto fue causa para que el gobierno virreinal decidiese clausurarlo.
Una vez consumada la independencia, cito nuevamente a Silvia Figueroa, la principal preocupación del nuevo gobierno se centró en la reorganización nacional con base en un nuevo proyecto, que contemplaba por primera vez en este suelo, a la educación dentro de las áreas prioritarias. De esta manera, las medidas tendientes a la reapertura del Colegio se iniciaron durante la década de los años 20, tras una larga negociación entre la Iglesia y el Estado, el Cabildo Eclesiástico cedió, el 21 de octubre de 1845, a la Junta Subdirectora de Estudios de Michoacán el Patronato del Plantel.
El 17 de enero de 1847, Melchor Ocampo, gobernador de Michoacán, reabrió el Colegio y le dio el nombre de Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo.
En 1863, al caer Morelia en manos de las tropas que apoyaban el establecimiento del Imperio de Maximiliano de Habsburgo, el Colegio de San Nicolás sufrió una nueva clausura y su reapertura sólo fue posible tras la caída del Imperio con la restauración de la República.
En 1912 durante la Revolución el colegio vuelve a ser clausurado obligando a profesores y alumnos a fundar el 20 de Julio de ese año el San Nicolasito.
Al triunfo de la Revolución y a escasos días de tomar posesión como Gobernador de Michoacán, Pascual Ortiz Rubio, toma la determinación de establecer la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo lo cual se da el 15 de octubre de 1917 aglutinando al Colegio de San Nicolás con otras instituciones educativas con raigambre en el estado.
En los años treinta, cuando perseguidos políticos de diversas partes del mundo llegan a México gracias a la solidaridad del presidente Lázaro Cárdenas, una pléyade de hombres de gran valía se asentó en Morelia y acrecentó el patrimonio intelectual del Colegio, de Michoacán y de México.
En los sesenta, cuando Eli de Gortari ocupaba el puesto de rector y la universidad era acosada por un gobierno estatal de derecha y autoritario, que no veía con buenos ojos la efervescencia de ideas progresistas que en la Universidad se daba, se gesto una movilización estudiantil de resistencia que, sin dudarlo es preámbulo, de las jornadas gloriosas del 68.
Por el Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás han pasado en calidad de profesores o alumnos hombres tan valiosos como: Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria; José María Morelos, Siervo de la Nación; José Sixto Verduzco, héroe de la Independencia; Ignacio López Rayón, héroe insurgente, creador de la Soberana Junta Nacional de Zitácuaro; Santos Degollado, general de la Reforma y gobernador de Michoacán; Melchor Ocampo, Ejecutivo estatal; Justo Mendoza, Coronel Republicano y gobernador; Eduardo Ruiz, historiador; Miguel Silva González, primer gobernador maderista; Jesús Romero Flores, diputado constituyente; José Rubén Romero, escritor y embajador de México en España; Samuel Ramos, escritor de la obra El perfil del hombre y la cultura en México que, a su vez, inspira la obra de Octavio Paz; Ignacio Chávez, destacado médico mexicano; Eli de Gortari, uno de los filósofos mexicanos más importantes del siglo XX; Alfredo Zalce y Diego Rivera, grandes pintores; el poeta cubano Juan Marinello y el chileno Pablo Neruda; Ernesto Cardenal, Porfirio Barbas, Rafael de Buen, María Zambrano y Aníbal Ponce, entre muchos otros.
En una de sus aulas reposa el corazón de Ocampo, las ropas que vestía el día de su muerte y su biblioteca personal.
En fin, en la historia del Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo hay un gran legado que merece ser recordado, reconocido y honrado por los mexicanos.
Por todo lo anterior propongo al Pleno de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo"
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo".
Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 de abril de 2005.
Dip. Rafael García Tinajero Pérez
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 11 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
El suscrito, diputado Carlos Flores Rico, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que propongo reformar la fracción I, del apartado A, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta iniciativa busco dar cauce a un reclamo ampliamente expresado por la comunidad jurídica nacional y por un gran número de organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos de explicitar clara y suficientemente en nuestra legislación constitucional, el principio general de derecho universalmente aceptado de la presunción de inocencia, con el más profundo y claro sentido que de manera hasta ahora se contiene de manera implícita en nuestra Carta Magna. Con esta propuesta pretendo contribuir a la mayor concordancia de nuestro ordenamiento fundamental con una serie de instrumentos internacionales firmados por nuestro país y ratificados por el Senado de la República, no sólo como garantía del derecho penal y procesal penal moderno que debe asistirle a todo inculpado, sino también como un derecho fundamental que debe asegurarse a favor de todas las personas protegidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El concepto "derechos fundamentales" se origina en Francia en el siglo XVIII, cuando éstos quedaron insertos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1787. Poco más de medio siglo más tarde, dicho término se introdujo en el derecho alemán bajo el título de la grundrechte acogida por la Constitución de ese país en 1849.
Pese a las luces del siglo XVIII, no fue sino hasta después de la segunda guerra mundial en el siglo XX, a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuando la doctrina generadora del concepto de los derechos fundamentales de las personas y la tutela de las garantías mínimas que debe reunir todo proceso judicial, incluyendo la presunción de inocencia se consolidó verdaderamente en las distintas constituciones europeas.
Los derechos fundamentales, afirma el constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli, son "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ?todos? los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar". En nuestro país, los derechos fundamentales son aquellos que, según nuestra Carta Magna, corresponden universalmente a todos.
Dentro de estos derechos esenciales, se encuentra el de la presunción de inocencia, que en términos coloquiales significa que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito. Por ello, se constituye el derecho a recibir, a priori, la consideración y trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, y a no resentir las consecuencias o efectos aunados a las penas.
La presunción de inocencia, es uno de los principios básicos del derecho penal moderno, aunque ausente en la letra de la Constitución y en las principales leyes penales mexicanas, es sin embargo, un derecho fundamental reconocido implícitamente por nuestra Carta Magna en la medida en que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social. Así lo ha reconocido el Poder Judicial de la Federación en las diversas normas constitucionales que establecen una serie de requisitos para que una persona sea privada de su libertad. Veamos, por ejemplo, la siguiente tesis de jurisprudencia:
Sostengo, siguiendo a varios autores estudiosos del tema, que ese hecho ha impedido que las autoridades de procuración y administración de justicia cometan frecuentes abusos al derecho de presunción de inocencia de los inculpados, y que su expresión clara y contundente en la Constitución, traería importantes beneficios para consolidar nuestro estado de derecho y una mayor confianza de los ciudadanos en la impartición de justicia, haciendo que la presunción de inocencia sea de aplicación inmediata y directa, y obligue a los poderes públicos a garantizarla, y tutelada por los jueces y tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de los tribunales judiciales locales. Sostengo que expresado de manera explicita, el principio tendría mayor contundencia y posibilidad de la protección de dicho derecho a través del juicio de amparo.
Por otra parte, ello permitiría que este derecho deba ser considerado como un elemento esencial conforme con el cual deban ser interpretadas todas las normas que compongan nuestro ordenamiento penal y procesal penal.
Aunado a lo anterior, al hacer explicita la garantía del principio de presunción de inocencia y la eliminación de añadidos que lo perturban y tergiversan, se cumpliría con las obligaciones de nuestro país adoptadas en los tratados internacionales que sobre el tema ha suscrito y ratificado México, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre el tenor, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone su artículo II, párrafo primero, que: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".
Por su parte, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgada el 30 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo del mismo año, previene que: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley."
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, promulgada el 30 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año, dispone en su artículo 8° que: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad."
En ese contexto, si recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, podemos suponer que estos instrumentos internacionales al haber sido suscritos, aprobados y ratificados por México forman parte de nuestro orden jurídico nacional, y por lo tanto el principio de presunción de inocencia forma parte del derecho vigente en nuestro país.
Pese a esa certidumbre, considero que, como ha venido sucediendo en otros países como España e Italia por citar algunos, este principio fundamental debería constar en forma expresa en nuestra Constitución General de la República, pues al no serlo así, no sólo estamos contradiciendo nuestros compromisos internacionales obligatorios, sino también el reclamo popular para reconocer expresamente este derecho fundamental en el texto constitucional.
La inclusión explicita a nivel constitucional de este derecho implícito debe ser uno de los pilares de la reforma humanista al proceso penal, y por el contenido esencial o núcleo que la presunción de inocencia tiene, no puede ser afectado por el legislador y éste debe protegerlo con leyes de rango constitucional como pretendo hoy que pongo esta reforma a la consideración del Supremo Poder Revisor.
No escapa a este iniciador el hecho de que el derecho a la presunción de inocencia es perfectamente compatible con la adopción de medidas cautelares necesarias, pero las mismas deben sustentarse en un real y efectivo criterio de racionalidad y necesidad respecto a la exclusiva finalidad perseguida en el proceso penal. Para un estado de derecho en donde la Constitución es normativa, toda restricción que exceda la necesidad del proceso penal resulta un atropello innecesario a los derechos humanos y una molestia injustificable de los ciudadanos.
La restricción de la libertad mediante prisión preventiva antes de juzgar al inculpado contradice el principio de presunción de inocencia, y causa enorme daño a miles de familias. Sobre el tema baste sólo decir que cada año salen de las prisiones mexicanas más de diez mil personas que el juez encontró inocentes de los cargos presentados en su contra, sin modo alguno que repare el tiempo que pasaron injustamente privadas de su libertad, y mucho menos que pueda resarcir el invaluable daño moral a su persona y a sus familias, en particular a sus menores hijos.
La mayúscula proporción de esta cifra de seres humanos y familias agraviadas en nombre de la justicia no tiene lógica, ni justificación doctrinaria alguna, tampoco sustento material o moral que no sea la estulticia, el autoritarismo y la obtusa concepción de las soluciones represivas que pese a su gran ineficacia han reducido casi al exterminio el principio fundamental de la presunción de inocencia. Ante la tozudez y la obsesión carcelaria de los investigadores incompetentes, hay que reiterar una y otra vez, el derecho de toda persona a ser considerada inocente hasta que ante el juez que conozca del caso no se demuestre lo contrario y éste dicte una sentencia condenatoria.
En nuestro sistema jurídico sólo el juez y nadie más, puede decidir, tras analizar pruebas y alegatos, que alguien es culpable o inocente. Todo acusado tiene el inalienable derecho a permanecer en libertad sin condiciones mientras el juicio se realiza. Pero ¿cómo conciliar ese derecho con la disposición del posible delincuente ante el juzgador? Para equilibrar el derecho a la libertad del inocente y la necesidad de garantizar la disposición del presunto inculpado ante el juzgador que conoce el caso, se crearon las medidas cautelares, de las que la caución es la más acabada expresión. Pero para que la caución sea real, al mismo tiempo que debe ser relevante para el sujeto a proceso, también debe serle asequible al inculpado. La caución debe ser una garantía material no un obstáculo diferente de una medida cautelar ni la aplicación previa de la pena.
En el derecho no pueden existir las sentencias previas ni las purgas anticipadas. La libertad del inocente es inalienable como también lo es la sanción justa al culpable, prevista en las leyes que reivindica la reparación del derecho afectado de la víctima. La libertad bajo caución es entonces la más elemental garantía del principio de la presunción de la inocencia sobre la que se construye la limpieza del proceso penal y el respeto decidido a los derechos universales del hombre.
Si, como hemos dicho, todo acusado es inocente hasta que no haya una sentencia condenatoria en su contra, entonces ¿por qué mantenerlo en prisión antes y durante el proceso como si fuera culpable desde antes?
Salvo los explicables rencores de quienes han sido víctimas del delito, sólo los malos policías y los agentes del ministerio público incompetentes pueden oponerse a la presunción de inocencia e insisten en violarla. Para los afectados por el ilícito, el motivo de su rechazo es claro: la sed de justicia suele transformarse en un rito de venganza contra quien parezca culpable; pero siendo la justicia de propia mano inadmisible, y la venganza un sentimiento inaceptable para regir el sistema de justicia, en ellos cabría la comprensión del infortunio sufrido; pero aceptar que los profesionales del derecho y los responsables de la seguridad pública puedan, sin necesidad alguna de juez, de proceso con tiempos, pruebas o alegatos, decidir quién es inocente y quién es culpable es una contradicción de lesa constitucionalidad.
¿Es experiencia profesional o abuso de autoridad prejuzgar a alguien como culpable, tan sólo porque lo parece? ¿Es constitucional o frívolo juzgar con base en el ojo de buen cubero de la experiencia unipersonal de un siempre ocupado y presionado Ministerio Público?
Experiencia personal que pretende, aun en sus peores exponentes, constituirse en un tribunal infalible. Si un juez les rechaza la orden de aprehensión, o les desconoce o reclasifica alguno de los delitos que argumentan aplicar, dicha resolución frecuentemente es atribuible a un error o corrupción del juzgador.
Buena parte de los atropellos al principio de presunción de inocencia se deben a la soberbia profesional de los procuradores de la justicia, pero existen otros motivos adicionales, tan frecuentes y numerosos como la nefanda experiencia del buen cubero: la lamentable incapacidad para reunir pruebas en contra del posible responsable antes de ordenar su detención, y la interpretación abusiva y ventajosa de la ley siempre leída a favor de la burocracia de procuración y pocas veces en el in dubio pro reo como debería ser lo jurídicamente correcto.
Entre los usos y costumbres del ministerio público, federal o local, hay una práctica frecuente: detener para investigar y obstaculizar la defensa del inculpado. En lugar de hacer las cosas como manda la ley, como indica la metodología y señala el sentido común, de investigar antes de detener y combatir la falsa o ilógica argumentación de la defensa, los agentes del ministerio público que se han quedado atrás del desarrollo de la cultura de los derechos humanos y la metodología de investigación, tienen obsesión por lo contrario; ordenan detener a quien les late como posible responsable, niegan o conculcan la libertad provisional, niegan las copias de la averiguación, inducen que se copie a mano o venden copias clandestinas al poderoso, no facilitan la tarea jurídica de acusadores ni ofendidos, no prestan una silla ni una mesa para declarar sin cansancio, hacen esperar a los involucrados por horas, no notifican informadamente sobre las diligencias, las convocan en los días laborales de los involucrados a quienes no dan plazos para pedir permisos, acomodan todo una catalogo de excesivos mandamientos y amedrentamientos a víctimas e inculpados, y cuando finalmente alguien consigue liberar todo el vía crucis a los indiciados les acomodan fianzas impagables y carentes de contexto; y a las víctimas del delito les dan explicaciones fulminantes del fracaso ante los jueces que por carecer de buena averiguación acaban solapando la impunidad.
Sin embargo, más grave que la impunidad, es el procedimiento de sentencia previa, que pervierte la ley, lesiona sin remedio la dignidad humana, impide cumplir con los plazos legales y hace que resulte usual lo que debería ser la excepción. El problema empieza con las propias órdenes de aprehensión: como es más fácil detener para investigar que a la inversa. Así se hace. Por lo pronto y en lo que se averigua el acusado que ya está tras las rejas -sea en prisión preventiva, sea en cualquiera de las cárceles privadas en que ahora se cumplen los arraigos-, está más indefenso, tiene a su disposición menos recursos, es más débil y más fácil de atemorizar.
Muchas de las personas que asisten a su juicio desde la rejilla de prácticas, están ahí sin ser un peligro para la sociedad y ni siquiera porque convenga a la justicia; están allí para facilitar la tarea a los perezosos agentes del ministerio público que traicionan su digna profesión de servicio a la justicia.
Todo mundo tiene derecho a facilitar su trabajo, eso es encomiable y exigible; pero nadie lo tiene para degradarlo, evitarlo o tergiversarlo y menos cuando es a costillas de la dignidad de un tercero. Se trata de una chicana inadmisible de la autoridad, lejana y contraria a la justicia que merece todo ser humano y una actitud condenable y punible en el más estricto sentido de la palabra.
Para que un juez dicte una orden de aprehensión, es necesario que el ministerio público le demuestre que ha recibido denuncia de un hecho calificado por la ley como delito y no un simple chisme que no debe merecer ni siquiera la apertura de un expediente de averiguación previa, ya que en la mayoría de los casos no son ni siquiera delitos tipificados; después, que pruebe con solvencia que tal conducta se sanciona con pena de prisión y, por último, que hay datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
Sin embargo, esas sencillas condiciones frecuentemente no pueden ser solventadas por el ministerio público, porque un ministerio público que no investiga el delito, no puede cubrirlas. Lo usual es que en lugar de solicitarle al juez una orden de aprehensión, se toma el camino fácil de ordenar una mal utilizada orden de presentación para proteger su ineficiencia investigadora aunque sea al oprobioso costo de encarcelar a gente inocente.
En efecto, el artículo 16 constitucional señala la posibilidad de una orden de presentación, pero no puede ser más claro, cuando advierte:
Y aun en estos casos de urgencia -nuestra Ley fundamental señala-, el juez que reciba la consignación "deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad".
Así, los malos agentes del ministerio público pueden detener a cualquiera y bajo las circunstancias que quieran. La violación tiene una triste conclusión: como es raro que puedan justificar la detención, en lugar de entregarle el detenido al juez para que decida su situación jurídica, prolongan el cautiverio abusivo, primero alargando el plazo que el artículo 16 constitucional le otorga al ministerio público como máximo para ordenar la libertad de un indiciado o presentarlo ante el juez, hasta llevarlo al doble de lo señalado con base en la reforma de septiembre de 1993 que modificó la Constitución para que dijera que el plazo podría "duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada".
Plazo, por cierto, que tampoco resulta suficiente ya que cuatro días no bastan para reunir las pruebas, testimonios y peritajes necesarios que el ministerio público debió reunir con mayor tiempo para lograr que el juez le dicte al detenido auto de formal prisión, aunque evidentemente sobran para amedrentar a una persona y obligarla a decir hasta lo que sea.
Y por si fuera poco, el ministerio público tiene todavía la ventaja que si no le bastan esos cuatro días, todavía puede abusar un poco más, también impunemente, aunque sea sólo para solicitar una orden de arraigo para, supuestamente, seguir investigando al sospechoso. Y aquí aparecen de nuevo los excesos y los abusos, pues el tal arraigo, verdadera aberración inconstitucional que permite la impunidad de la autoridad para violar la presunción de inocencia al encarcelar al inculpado "sin encarcelarlo", aherrojándolo, no a la ciudad o su domicilio donde viva para que sean su cárcel de arraigo, sino como ya ocurre normalmente fuera de todo extremo señalado por la Constitución, asignando al detenido a algún hotel fuera del alcance de su familia y empleo, o incluso en cárceles, que no son sino ilegales separos administrativos habilitados, para poder hostigar al acusado durante 30 días más.
Por cierto que el uso abusivo de la calidad de delincuencia organizada de todo acusado para poder solventar más fácilmente los requerimientos de integración de cualquier averiguación previa ha llegado a cuestionar la legitimidad de este recurso extraordinario y especial con el que cuenta el ministerio público contra la delincuencia de alto potencial de peligro, y ha venido sembrando el temor ciudadano de que cada vez con mayor frecuencia ante la incapacidad de abatir los índices delictivos del fuero común, indebidamente se incluyen, en dicha calidad todos los delitos graves, hasta la violación, haciendo así que nuestro orden jurídico esté dividido, esquizofrénicamente, en un sistema para los delitos menores y en otro para los graves.
¿Y dónde quedó el principio de presunción de inocencia? Pues nada menos que en el punto donde principiaron las prerrogativas de comodidad del agente investigador del Ministerio Público, exactamente donde se inicio la violación al más elemental de los derechos humanos: el de la libertad.
Pero el calvario del inculpado afectado por el principio de primero detenido que averiguado, no para ahí. Aunque la Constitución establece al juez un plazo de 72 horas para dictar orden de formal prisión, sujeción a proceso, o decretar su libertad por falta de méritos al recibir al acusado, ocurre una frecuente desilusión: como la formal prisión debe contar con los mismos datos que eran necesarios para dictar la orden de aprehensión y muy a menudo el ministerio público no hizo bien su pesquisa, resulta que el acusado ha sido puesto a su disposición sin haber logrado reunirlos.
El afán de detener para investigar, sumado al retraso que ya trae el ministerio público, tiene aquí un efecto dominó, así que es necesario buscar alguna manera de ampliar el término de 72 horas de que dispone el juez o de plano declarar libre al inculpado o llenar la cárcel de inocentes.
El ministerio público debe reformarse cuanto antes: hay que establecer reglas y procedimientos que lo obliguen a investigar antes de detener y, a la vez, crear los controles que lo obliguen a hacerlo. Nuestra justicia mejoraría mucho con este paso.
Un tercer motivo que ejerce alguna influencia aunque sólo sea parte de una vieja mitología defendida por los agentes del orden. Creen que al otorgarle al acusado su libertad provisional invariablemente escapará a la justicia. La afirmación no tiene más base que la "experiencia" de los agentes porque no hay un solo estudio que la compruebe. Además ¿a qué tanto temor a que se fuguen existiendo brazaletes electrónicos, mucho más económicos que cualquier prisión, que permiten saber en cada momento donde están?
El artículo 20 constitucional, que, entre otros, consagra el derecho a la libertad bajo caución, lo hizo desde 1917 con la salvedad que el delito atribuido al inculpado no estuviera sancionado con una pena mayor a cinco años de prisión. En aquel entonces no había muchos delitos con tal pena -el homicidio doloso, la traición a la patria, el espionaje-, pero aun así el argumento era ilógico. ¿O acaso es mayor la probabilidad de que una persona sea culpable conforme más serio sea el crimen que se le atribuye? O para ponerlo de otra manera: ¿qué no es precisamente cuando la pena es mayor cuando más cuidado debe ponerse en respetar las garantías del acusado, como la presunción de inocencia? O para empezar por el principio, ¿cuál peligrosidad si todavía ni siquiera se sabe si el sujeto es o no culpable porque el juicio no ha tenido lugar?
Con ligeras variantes la limitación se conservó intocada a lo largo de varias reformas. La de 1996, la última que modificó la fracción I del artículo 20 constitucional, que hoy propongo reformar, exageradamente prohibió conceder la libertad provisional bajo caución cuando "se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio"; sin embargo, de manera menos lógica y justificada agregó: "En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio público, el juez podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad".
Ese agregado a la fracción I del artículo 20 fue lamentable porque hizo depender la libertad provisional del acusado de la inefable e infalible experiencia del ministerio público, con la que ya sabemos qué puede ocurrir.
Una de las consecuencias de esa reforma es que cada vez son más los inculpados a los que se encarcela durante el juicio. En el año 2000 representaban el 45.8% de todos los reos del orden común; en el 2003 la proporción llegó al 48.3%. De las personas detenidas en la República en el 2002 por delitos del orden común se les negó la libertad bajo fianza a poco más de 60 mil. En el 2003 la cifra subió a casi 64 mil 500.
Todo indica que la suerte del juicio cambia si las personas están dentro o fuera de la cárcel durante su desarrollo. En el 2002, por ejemplo, se encontró culpable al 83.6% de los que fueron presos durante el juicio, pero sólo al 53.5% de quienes fueron juzgados en libertad. Al igual que en otros casos, la única manera de lograr que el principio de presunción de inocencia sea obedecido y respetado es ponerle un alto a las injustas y exageradas pretensiones de procuradores y jefes de policía.
Otorgar o no la libertad provisional bajo caución debe depender sólo de los méritos del expediente y del buen juicio del juez. Así parece sostenerlo el Ejecutivo federal en su exposición de motivos al proponer la reforma penal enviada al Senado en marzo del año 2003. Ahí reconoce la necesidad de recuperar en nuestro sistema penal el principio de presunción de inocencia. Empero la afirmación es superficial ya que en la iniciativa no incluye nada que lo consolide. Así que pese a la reforma el problema jurídico sigue sin resolver la situación de miles de familias agraviadas por el exceso de la autoridad. O pensamos en medios materiales y morales efectivos que reparen el tiempo y el daño que los acusados que resulten inocentes pierden en la cárcel; o evitamos que miles de personas tengan que pasar en prisión el tiempo que dura su proceso.
Así entonces, si el Constituyente Permanente aprobara insertar expresamente el principio de presunción de inocencia en el texto constitucional, específicamente en su artículo 20 como propongo, se rectificarían una serie de vicios e interpretaciones equivocadas en nuestro sistema penal que abusan de las medidas cautelares y las convierten en verdaderas penas previas, vulnerando las garantías de los inculpados al restringirles sus posibilidades de la libertad bajo caución, e internarlos en penales en los que se les aplican los mismos reglamentos que a los sentenciados.
Además, por virtud de la confusión ciudadana y ministerial entre la prisión de rehabilitación y la prisión de castigo que se aúna a la evidente ineficiencia del ministerio público, de los cuerpos policiales preventivos y de las policías judiciales, se ha tendido al inefable aumento de las penas, trayendo como consecuencia que los inculpados tengan que permanecer mucho más tiempo recluidos aunque en muchos casos, finalmente, resulten ser inocentes. Debo advertir que al haber aumentado la penalidad de diversos delitos, muchos de ellos son considerados como graves y, por lo mismo, nugatorios de los beneficios de la libertad bajo caución o de medidas cautelares alternas que eviten que necesariamente se enfrente un proceso penal desde la prisión, lo que viola el principio de la presunción de inocencia.
De ser expresado explícitamente en la Constitución, traería como consecuencia benéfica que las legislaciones secundarias previeran medidas cautelares menos drásticas y más efectivas a las que ahora se contemplan en la etapa de tratamiento del inculpado, reduciéndose así los casos en que las personas sujetas a un proceso penal se tengan que defender desde una prisión preventiva o inclusive, como casi siempre sucede, desde los atiborrados centros de readaptación social.
Aún más, el reconocimiento de la presunción de inocencia en el texto constitucional, tendría como otra buena consecuencia una etapa probatoria correcta dentro del proceso penal, lo que significaría que no podrían tomarse en cuenta para fundar la condena de un inculpado aquellas pruebas que se hayan obtenido en forma ilícita, y su reconocimiento conllevaría a un respeto de todos los principios constitucionales que prevén nuestras leyes, pues la aceptación de pruebas ilícitas tiene como consecuencia funesta un estado de indefensión para el inculpado, por lo que no hay que olvidar que el desplazamiento de la carga de la prueba corresponde al ministerio público, quien es quien debe probar los elementos constitutivos de la acción penal. De aceptarse el reconocimiento de este derecho esencial, su violación traería como consecuencia la protección de nuestro tribunal constitucional para enmendar las violaciones cometidas por las autoridades encargadas de impartir justicia.
Otro resultado que traería el reconocimiento expreso del derecho de presunción de inocencia en nuestra Carta Fundamental, es que su contenido no podrá ser variado por el legislador ordinario, el cual siempre deberá de ser respetado y en todo caso sólo podrá desarrollarse en las leyes penales y procesales, siendo eso límite para impedir que se redacten normas de carácter penal que impliquen la violación de la presunción de culpabilidad y conlleven para el acusado la absurda carga de probar su inocencia.
No escapa a este iniciador, como así lo han identificado numerosos y diversos autores, el hecho de que en nuestra legislación existen tipos penales que no respetan el principio de presunción de inocencia, como lo es el previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal, que indebidamente obliga al servidor público a demostrar y justificar la procedencia y origen lícito de su patrimonio, o como lo es el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400-bis del mismo Código Penal Federal, que también revierte la carga de la prueba en perjuicio del inculpado. Esta situación perniciosa en lugar de fortalecer la persecución de estos delitos, lo que hace es abrir vulnerabilidades que permiten a los verdaderos responsables de cometerlos, su elusión y evasión, en tanto a todos los demás aumentar ineficazmente su molestia.
En conclusión, al elevar la claridad explicita de la presunción de inocencia a la Constitución, dejaría de ser sólo un principio general de derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo). Elevarla permitiría convertir la presunción en un principio fundamental que vincularía a todo los poderes públicos de manera inmediata, dándole así la categoría de derecho público subjetivo esencial, que le permitiría analizarse en recursos en los que tiene intervención la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ir contra del derecho a la presunción de inocencia no se trataría de posibles violaciones procesales, sino la vulneración de un derecho fundamental del inculpado.
¿Qué propongo?
Propongo dos modificaciones a la fracción I, del apartado A, del artículo 20 constitucional. La primera para añadir explícitamente a las garantías del inculpado el principio de presunción de la inocencia, mediante la frase que dice
"I.- En tanto que no se le dicte sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que lo declare responsable del delito que se le imputa, gozará de los beneficios de la presunción de inocencia. Por ello, ..."
Y una segunda, para eliminar la siguiente frase actual, que restringe y anula el principio de presunción de inocencia para delitos no graves, y que dice:
"En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad."
Al agregar la primera arriba expuesta y eliminar la segunda citada, dejar que la fracción I, del apartado A, del artículo 20 que actualmente luce así:
"Artículo 20
En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;"
Dicha fracción, una vez aplicadas las modificaciones quedaría como sigue:
"Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el imputado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
A. Del inculpado;
I.- En tanto que no se le dicte sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que lo declare responsable del delito que se le imputa, gozará del derecho a la presunción de inocencia. Por ello, inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.[Aquí seguía la frase que se propone eliminar]
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;"
Por lo antes expuesto, como propuesta sustantiva y concreta someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, apartado "A", del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma la fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el imputado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
A. Del inculpado;
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;
"II a X ..."
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 11 de 2005.)
DE REFORMAS AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005
Exposición de Motivos
Desde su expedición en 1979, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sancionó la existencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, como un órgano camaral en el que debían estar representados todos los grupos parlamentarios y se encargaría de resolver sobre iniciativas legislativas relativas al régimen político, así como sobre las normas que rigen al legislativo, dictaminando, o incluso proponiendo directamente al pleno, proyectos de ley o decreto con ese fin, así como opinar sobre esa materia e impulsar estudios que versaran sobre disposiciones normativas, régimen y prácticas parlamentarias.
Hasta 1994 tales facultades se encontraban así sancionadas, pero a partir de la LVI Legislatura se suprimió el término inicial, régimen, bajo el argumento de que se prestaría a confusión con las tareas de la entonces recién creada Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, órgano de gobierno antecesor de la actual Junta de Coordinación Política. Sin embargo, lejos de ser así esta facultad de la Comisión no le fue enajenada por aquélla ni por ninguna otra Comisión posterior, porque dicha atribución legislativa en realidad no tenía referencia al régimen o gobierno interior de la Cámara, sino a cuestiones de amplio espectro como lo es el régimen político, entendiendo por éste el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder, el ejercicio del mismo y los valores que animan la vida de tales instituciones.
A partir de entonces, el vacío que existe en la Cámara de Diputados en cuanto a la existencia de una Comisión que vea lo relativo a los asuntos de régimen político, se ha buscado cubrir de manera marginal a través de la creación de comisiones especiales, como la de Reforma del Estado, que además de no tener por objeto la materia del régimen, tampoco tiene la facultad de dictaminar.
Frente a este vacío, consideramos que lo más adecuado es devolver a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dicha facultad, ya que cuenta entre sus atribuciones actuales con algunas bases para abordar el asunto de régimen. En términos de los incisos a) y c) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión, tiene competencia para "preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales" e "impulsar y realizar los estudios sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias", lo que significa que no sólo tiene la atribuciones para dictaminar la norma, sino para generarla, proponiendo adecuaciones en varios órdenes legales. Mismos que abarcan desde las normas constitucionales hasta los acuerdos parlamentarios que resuelva cada Cámara, pasando por la propia Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General. Asimismo tiene la facultad amplísima de impulsar y realizar estudios en materia de régimen.
De modo tal que con la reincorporación de la palabra régimen a la denominación de la Comisión, se estaría dando a la Cámara la posibilidad de atender las propuestas relativas al régimen político que actualmente y por su naturaleza no se consideran en las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Puntos Constitucionales, y de Reforma del Estado, por mencionar algunas.
El segundo cometido de esta Iniciativa es el de hacer expresa la atribución de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictaminar sobre las distinciones que se otorgan en nombre de la Cámara de Diputados, lo cual permitiría enriquecer y ampliar el conjunto de sus facultades.
Esta propuesta busca llenar un vacío legislativo que, a lo largo de casi 180 años de existencia de la Cámara de Diputados, ha sido resuelto mediante diversos mecanismos legislativos, sin que con ello se haya logrado asentar una práctica parlamentaria reconocida por todos los órganos de gobierno y sin que se hayan asentado criterios para decidir en este rubro legislatura tras legislatura.
Esta ausencia de institucionalidad se refleja, salvo algunas excepciones, en la falta de criterios objetivos para entregar reconocimientos a nombre de esta Cámara, lo que ha dado lugar en muchas ocasiones a que las decisiones sean animadas sólo por intereses partidistas y no necesariamente institucionales; es decir, a nombre de una de las Cámaras del Poder Legislativo.
De hecho, no estar perfectamente delimitada esa atribución provoca que después de tanto tiempo no se cuente, por ejemplo, con criterios para una práctica parlamentaria tan relevante y añeja como lo es inscribir con Letras de Oro en los muros del Salón de Plenos de la Cámara de Diputados el nombre de próceres, de instituciones, de momentos o apotegmas históricos. Justamente tomaré este caso como ejemplo para fundamentar la necesidad de institucionalizar el otorgamiento de toda distinción que se haga en nombre de la Cámara de Diputados.
La tradición histórica de este modo particular de honrar a sus próceres por parte de la Cámara de Diputados, inició con el Congreso Constituyente en 1823, cuando mediante un Decreto se eleva a calidad de Beneméritos de la Patria a 13 insurgentes que encabezaron la lucha independentista y que murieron por ella.
Desde entonces al día de hoy existen 72 nombres inscritos en las cuatro columnas y en el frontispicio del muro de Honor de la Cámara de Diputados, los cuales básicamente representan a personajes del sexo masculino vinculados a momentos clave de la vida nacional independiente, como la propia guerra de Independencia, la Reforma y la Revolución. Esto es, se han desdeñado las figuras femeninas (sólo hay 9) y épocas que forman parte de nuestra identidad nacional como la prehispánica y la colonial. No deja de ser significativo que muchos de esos nombres formen parte de la llamada historia oficial de nuestro país, la cual destaca a los individuos y no a los movimientos colectivos y consagra a aquellos que ejercieron el poder del Estado, relegando a quienes fueron también protagonistas y forjadores de nuestra historia desde posiciones subalternas.
Por lo que hace a la mecánica interna seguida en la Cámara de Diputados, podemos decir que el dictamen sobre letras de oro a lo largo de la historia parlamentaria ha sido procesado a través de distintas comisiones ordinarias.
Por ejemplo en 1950, para el decreto de Cuauhtémoc, fue la Segunda Comisión, de Gobernación, la que dictaminó la iniciativa. En 1962, fue la Comisión de Gobernación la que dictaminó en sentido favorable la Iniciativa para inscribir en Letras de Oro a los Heroicos Defensores de Cuautla 1812.
En diciembre de 1987 fue la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la que dictaminó la inscripción en Letras de Oro del nombre del prócer campechano Pedro Sainz de Baranda.
Finalmente, a partir de diciembre de 1992, cuando con motivo de la inscripción en letras de oro de Ignacio Manuel Altamirano, se habilita la práctica legislativa de que sea la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (entonces también de Régimen), la que dictamine a este respecto. Asimismo, se sienta también el precedente de que sea ella la que determine y/o coordine la organización de la Sesión Solemne llevada a cabo para tal efecto, en ocasiones sola y en otras con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Como se podrá constatar en la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que expresamente le señala el artículo 40, numeral 2 incisos a, b y c, no hacen referencia alguna respecto de la inscripción en letras de oro.
Pero así como no está normada la práctica de inscribir en Letras de Oro, tampoco lo están otras formas de reconocimiento como pueden las Sesiones Solemnes y el otorgamiento de otras distinciones, salvo el caso de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, que es un buen ejemplo de la institucionalidad hacia la que debe tender el quehacer camaral. La costumbre legislativa de conmemorar algún evento de relevancia para la historia nacional, como la adhesión de un estado al pacto federal; para celebrar una trayectoria personal institucional; o para conmemorar alguna gesta o hazaña de enorme trascendencia social, se realizan en el seno de la Cámara de Diputados bajo criterios poco institucionales.
Tan sólo durante la LVIII Legislatura, en tres diferentes casos participaron tres diferentes órganos de legisladores proponiendo al pleno la realización de sesiones solemnes. Por un lado, la Junta de Coordinación Política, por otro la Mesa Directiva de la Cámara y por otro más la Comisión de Reglamentos. Y lo hicieron mediante figuras legislativas diferentes: en unos casos como acuerdos de los órganos de gobierno, y en otra como Dictamen de comisión a un punto de acuerdo. En resumen, el tratamiento de una sola función legislativa fue totalmente diferente en cada caso de acuerdo al tipo de iniciativa legislativa presentada, el órgano que resuelve sobre ella, la modalidad de la organización de la Sesión Solemne, así como del estatus legislativo que cobra la decisión.
Por ello es que se hace necesario asentar las prácticas y usos legislativos en una norma que los ordene, de asegurar que las decisiones camarales al respecto cobren un carácter auténticamente institucional, con lo cual se reivindique no sólo la propia función legislativa, sino a la persona u objeto de la distinción.
Si queremos contribuir a la institucionalidad de la Cámara de Diputados, consideramos que es tiempo de ordenar y normar el conjunto de reconocimientos que se otorgan en su nombre. Ello implica establecer los principios, criterios y medios para su realización, los cuales permitan no sólo que la práctica perdure, sino que ella sea fundamentada por la fuerza del interés general de la institución legislativa y no por la del interés particular de las fuerzas políticas que a ella concurren en determinada época.
Con base en lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que busca adicionar la palabra régimen a la denominación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como para darle a esta misma facultades expresas de dictamen para definir todo lo relativo a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados.
Se propone el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo y el inciso b del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40
1.
...
2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentaros estarán representados en la misma. Se encargará de:
b) Dictaminar las propuestas que le presenten en la materia y en lo referente a la distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento y
c) ...
Único.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Honorable Congreso de al Unión, a los 11 días del mes de mayo de 2005.
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 11 de 2005.)
A diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, de la Coordinación del Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, e interesados, al Segundo encuentro nacional de comisiones legislativas del sector rural, que se verificará el lunes 16 de mayo, de las 10 a las 18 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la reunión de trabajo que sostendrá con auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación el miércoles 18 de mayo, a las 11 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
5. Toma de registro de los diputados que deseen intervenir.
6. Participación en bloque de tres diputados hasta por tres minutos cada uno.
7. Respuesta de los auditores especiales y servidores públicos de la ASF hasta por cinco minutos.
8. Conclusiones de la reunión.
DE LA COMISION DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 18 de mayo, a las 16 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:
a) Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.
b) Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.
c) Opinión de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Opinión a la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 19 de mayo, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión, situada en el edificio F, primer nivel.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DE PROSPECTIVA PARA LA DEFINICIÓN DEL FUTURO DE MÉXICO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a las 13 horas, en el salón VIP del edificio H, cuarto nivel.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de mayo, a las 9:30 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
4. Información relativa a la organizacioón del Tercer encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, por celebrarse los días 14 y 15 de julio del presente año en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO
A su séptima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 15 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
Al Seminario internacional de los sistemas de salud, que se efectuará el martes 7 de junio, de las 9 a las 17 horas, en el hotel Camino Real aeropuerto, situado en Puerto Aéreo número 80, colonia Peñón de los Baños, CP 15520, México, DF.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente