Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1749-III, miércoles 10 de mayo de 2005.

Iniciativas
  • Que reforma el artículo 127 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia.
  • Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.
  • Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, a cargo del grupo parlamentario del PT.
  • Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 127 BIS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que, dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre, y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a la preservación de la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.

La inspección de los recursos naturales y la vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se previenen los ilícitos, permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo al artículo 1611 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), quien en su reglamento delega esta responsabilidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)2.

Es por ello que la presente propuesta busca incorporar un precepto en donde se haga remisión a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cuanto a conmutación y reconsideración de multa, toda vez que son dos figuras que en su aplicación han redundado en beneficios para el medio ambiente y los recursos naturales, situación que debe prevalecer ante los instrumentos punitivos.

Al decretarse la multa por algún acto ilícito realizado, ésta muchas veces puede ser conmutada. Esta opción se estipulada dentro del artículo 1733 de la LGEEPA, y la misma Profepa ha declarado que se han aplicado con éxito la figura novedosa de conmutación de multas por la reparación de los daños a los recursos naturales y al medio ambiente, con lo que se ha privilegiado el beneficio ambiental por encima de la sanción pecuniaria y en el que los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa.

Aunado a lo anterior, es un beneficio que se le otorga al sancionado, ya que la conmutación es la posibilidad que se otorga a los infractores de la normatividad, para invertir una cantidad equivalente a la multa impuesta, ya sea en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación, o bien en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley de la materia.

En cuanto a la reconsideración, dicha figura se constituye bajo dos supuestos establecidos en la normatividad ambiental, y la misma guarda por objeto el reconocer el esfuerzo realizado por los infractores para dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia.

Ambas figuras guardan una naturaleza que eminentemente tiene como finalidad el privilegiar el medio ambiente y los recursos naturales, puesto que en ambos casos, las acciones paralelas que podrán ser realizadas son en dicho beneficio, aunado a que las mismas son optativas para el sancionado y se desarrollan a petición del mismo, por lo que se erigen como mecanismos alternativos para la solución de procedimientos instaurados con motivo de incumplimientos a la normatividad ambiental, en este sentido, es que se pretende adicionar un artículo a la Ley General de Bienes Nacionales, con la finalidad de que única y exclusivamente por lo que hace a zona federal marítimo terrestre y a terrenos ganados al mar, se haga una remisión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para la inclusión y desarrollo de dichas figuras.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se añade un articulo 127 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo Único.- Se añade un artículo 127 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 127 Bis. Por lo que hace a las sanciones establecidas por violaciones a las disposiciones de este Título y demás disposiciones aplicables en la materia, se podrá otorgar al infractor las prerrogativas que se establecen en el párrafo cuarto del artículo 169 y párrafo último del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Notas:
1 Artículo 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.
2 Artículo 118.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:

I.-Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.

X.-Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.-Resolver sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

3 "... La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a este, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el articulo 170 de esta ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión".

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ha ido en aumento considerable el número de denuncias por las que se entabla el procedimiento de juicio político, que se encuentra previsto en el artículo 110 de la Carta Magna.

Incluso, existen diversas denuncias que únicamente llegaron a la etapa de ratificación y su correspondiente turno a los órganos señalados en la ley de la materia.

Los juicios intentados tienen naturalezas distintas y están dirigidos a un rango muy amplio de servidores públicos y de diversa índole, en los ámbitos de lo que al efecto señala la Constitución federal en el Título Cuarto.

Hemos llegado a la idea de que los juicios políticos iniciados, como órgano de ingreso, ante la Cámara de Diputados son excesivos y las labores legislativas deben encaminarse a distintos rubros, ya que precisamente para la resolución de instancias administrativas existen tribunales especializados en cada materia.

Se considera que el plazo de un año que actualmente prevé el artículo 114 de la Constitución federal para enderezar la denuncia de juicio político, una vez habiendo terminado el encargo de un servidor público, es excesivo, máxime que en la actualidad las labores desempeñadas por los servidores públicos han tenido creciente apertura. Como ejemplo de ello podemos hacer mención de la cultura de transparencia que predomina en los sectores público y privado actualmente.

A efecto de incentivar y hacer más productiva y eficiente la labor del legislador, se estima que deben construirse los mecanismos legales correspondientes, empezando por nuestro máximo ordenamiento legal.

No resulta útil, dada la naturaleza de las tareas de representación encomendadas a los legisladores, que las comisiones de la Cámara de Diputados y de la de Senadores entren en el estudio profundo de asuntos en los que se encuentran involucrados servidores públicos que después de un año ya no ejercen actividades relacionadas con el cargo para el cual fueron elegidos o seleccionados. Es decir, seis meses es un tiempo máximo considerable, durante el cual se pueden evidenciar posibles responsabilidades de carácter administrativo.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se debe acortar el plazo con que se cuenta para hacer valer un procedimiento de juicio político ante el Poder Legislativo, toda vez que de la naturaleza que inspira a dicha figura deriva el hecho de que las responsabilidades meramente administrativas que se pueden generar a cargo de los servidores quedan salvaguardadas en los ordenamientos jurídicos correspondientes para cada materia y resulta ocioso saturar a los órganos de este poder soberano con procedimientos enderezados contra servidores públicos que ya no ejercen los actos inherentes a su encargo y, por tanto, ya no gozan de la inmunidad que el fuero representa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de seis meses después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Equidad y Género para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Exposición de Motivos

Las modernas democracias de los países más avanzados, en la academia y en la investigación afirman que estas siempre están en proceso de construcción.

En ese proceso ha sido importante la emergencia de gobiernos electos en elecciones transparentes, con votantes informados seria y objetivamente, con un estado de derecho en donde actúan derechos humanos de igualdad, de libertad y de seguridad. Otro momento aún desconocido por la historia, quizá será cuando esa democracia, ese gobierno, su estado de derecho y derechos fundamentales reconozcan a las mujeres y a quienes se identifican en sus preferencias sexuales con ellas, la misma dignidad que se reconoce en el varón. Desafortunadamente, sigue existiendo mucha discriminación, ahora es más sofisticada, más subterránea, en donde, la circunstancia de que algunas mujeres hayan alcanzado escaparates públicos induce a creer que la discriminación por sexo se ha abatido, pero esto es falso.

Precisamente por el sexo, por las preferencias e identidad sexual, más de la mitad de la población en el lugar que nos situemos, sufre prácticas discriminatorias que en ocasiones llegan a la muerte, a lesiones irreversibles y a sufrimientos por algo que no eligieron, de lo que no son responsables como es su envase corporal y sus preferencias sexuales en quienes se identifican con ellas.

Esta discriminación tiene un sólido soporte en el discurso patriarcal y sexofóbico que alude a sacralidades como la virtud, la castidad y la inocencia.

La perspectiva de género permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Desde esa perspectiva se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y las oportunidades. Las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ellos; así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben encarar y las múltiples maneras en que lo hacen.

La perspectiva de género tiende a desmontar del discurso y de la acción masculina lo que dice y hace en torno a la mujer; plantea que la mujer sea el sujeto de su propio discurso y de su propia acción. Ello supone, necesariamente, en el plano social, un proceso democrático en donde ambos sujetos, actores de la historia social, dialoguen de tú a tú. La capacidad de diálogo implica procesos educativos insertos en un entramado social que finalmente emerge como democracia de género, en donde toda institucionalidad de gobierno se integra al patrimonio cultural de la mujer sea rica o pobre, instruida o analfabeta, indígena, prostituta o beata. En la democracia de género no existe el predestino. Nadie nació para ser madre o para ser maceta de corredor si así no está contemplado en sus circunstancias ideológicas y sociales.

Los matices de la discriminación hacia la especie femenina tienen un amplísimo espectro que lo mismo pasa inadvertido que llega a niveles dramáticos, con causas justificadas hasta para una revolución. Si efectivamente se llega a organizar algo, tal vez veamos próximamente la organización de una huelga mundial de mujeres, que ya se ha iniciado con paros en algunas ciudades de Europa. Estos movimientos ponen en evidencia la inequidad de género, la insalubridad, la explotación laboral, la falta de apoyos para la educación, la violencia en contra de la mujer y proponen la alianza de todas las mujeres en el mundo.

El ser humano, en razón del cuerpo, de su identidad y preferencias sexuales debe redefinir y asumir sus diferencias y semejanzas en un proyecto de vida social, en donde la actitud crítica, negociadora y tolerante mantenga relaciones de poder armónicas y justas, en donde la condición humana no sea el medio para los fines de otros.

Esto, redactado y vivido socialmente en un estado de derecho, permitirá que el proceso democrático tenga mayor extensión y profundidad en la práctica social, y sea verdaderamente incluyente de la diversidad de todo ser humano.

El racismo es incompatible con la democracia. El racismo desconoce el derecho a la diferencia, la autonomía de las personas y de los pueblos, y de hecho niega la igualdad de todos ante la ley. Democracia es la capacidad de toda persona, sin discriminación alguna, para ejercer los derechos humanos universalmente reconocidos.

Reconocemos la existencia del racismo y la discriminación, reconocemos también que la xenofobia y la intolerancia en contra de minorías étnicas, religiosas, por preferencias sexuales y por razones de género, edad o discapacidad, son prácticas que deben ser señaladas, sancionadas y erradicadas.

Expresamos nuestra determinación para la modificación de leyes, instituciones y mecanismos para fomentar la igualdad en la diversidad, la pluriculturalidad y el respeto universal a los derechos humanos.

Para lograr avances concretos que lleven a la desaparición de todas las formas de discriminación deberán priorizarse las medidas de educación y de prevención. El derecho a la no discriminación es algo esencial en la teoría de los derechos humanos.

Los derechos humanos parten, y este es uno de sus postulados fundamentales, de la igualdad de todos los seres humanos. Cuando no se da dicha igualdad, estamos en presencia de discriminación. Sin embargo, el tema de la discriminación es más bien reciente, es del siglo XX, y quizá se inició con el movimiento feminista que luchaba por el voto de la mujer; posteriormente se han manifestado otros tipos de discriminación, por ejemplo la discriminación en razón de la preferencia sexual. Debe quedar prohibida la discriminación en razón de las preferencias sexuales.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4º nos habla de la discriminación basada en el sexo o preferencias sexuales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Único.- Se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, preferencia sexual, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2005.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán, vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari; diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.

Exposición de Motivos

La violación y el abuso sexual son eventos delictivos que por sí mismos ofenden a la sociedad, pero más cuando se cometen en contra de menores de edad arrancándoles abruptamente su inocencia.

Cualquier país sustenta su desarrollo, económico, cultural, social y político, en generaciones de jóvenes, sanos en cuerpo y alma, en un saludable desarrollo, tanto biológico como sexual y psicológico. Los delitos mencionados rompen con toda la perspectiva de vida de cualquier ser humano, haciéndole sentir vulnerable en todo su entorno. La persona que es víctima de abuso sexual, sufre en su intimidad, se vuelve introvertida, el desánimo por la vida lo envuelve, su esencia, principios y valores se corrompen por el resentimiento que siente, me refiero a cualquier persona, en cuanto a los menores abusados sexualmente, imaginen lo demás. Existen sujetos que sufren desviaciones sexuales, como son; el sadomasoquismo, la zoofilia, la necrofilia y la paidofilia.

Paidofilia significa literalmente "amante de los niños", viene del griego paidós, que quiere decir "niño", y filos, "amor", el paidófilo es el adulto cuyo método repetidamente preferido o exclusivo de conseguir la excitación sexual, mediante la fantasía de establecer relaciones sexuales con niños de edad prepubertal. Las víctimas de los paidófilos son niñas o niños normalmente de entre 8 y 13 años, regularmente el paidófilo es un pariente o familiar.

También la pedofilia se define como aquellas fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños. Este fenómeno se da principalmente en personas que están a cargo del cuidado de niños por lo que cabría la hipótesis según la cual, el contacto permanente con niños favorecería la manifestación paidofílica.

En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas severas el contacto sexual entre adultos y niños. Las víctimas de la coerción sexual, serán proclives a tener dificultades sexuales llegadas al estado adulto, lo peor de todo es que los menores a los que se abusa o explota sexualmente tienden más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en abusadores y explotadores de menores.

El abuso a menores es un fenómeno social que se ha multiplicado, no se trata de casos aislados, las cuestiones de paidofilia se han reproducido de forma alarmante en el núcleo familiar y social y específicamente ha invadido el sector educativo, principalmente a nivel primaria, también en el sector religioso, las iglesias solo son instituciones humanas, que si bien pretenden ser guía espiritual, no se escapan de tener errores, pero más error es pensar que algunos de sus predicadores son incapaces de tener sus propias depravaciones, que no son creadas ni inventadas por ellos:

Hemos sido testigos a través de los medios masivos de comunicación que un sujeto abusó sexualmente de tal o cual menor, lo más aberrante es que el ataque proviene del padrastro, de un docente o de un misionero.

Toda sociedad tiene la obligación moral y legal de cooperar con las autoridades para investigar, castigar y dar seguimiento a las denuncias de agresiones sexuales provengan de la persona que sea, y sobre estos crímenes castigar a los responsables con todo el peso de la ley penal.

La magnitud del problema del abuso sexual infantil es grave y delicado, pero se vuelve más agudo cuando se comete por personas que se aprovechan de los menores que tienen bajo su custodia o tutela, o a través de un culto o credo, o de la buena fe que sus víctimas les profesan, para dar rienda suelta a sus instintos, por lo que es menester implementar un plan concreto que garantice en primer lugar la prevención de dicho delito, y si esto no es posible hacer realidad la reparación del daño a los sujetos pasivos del crimen cometido.

En este tipo de delitos y en cualquier otro que atente contra la integridad de las personas, la denuncia es importante para garantizar que las niñas y niños atacados reciban reparación del daño en términos materiales y tratamiento psicológico. Por ello la agresión sexual es un problema social que debe ser castigado sin importar el estatus de la persona que lo perpetre.

La violación es un abuso de poder, y éste es doble en el caso del padre o padrastro, el maestro o profesor, el líder moral de una congregación, porque no sólo ejercen el poder desde su persona, sino que usan la investidura que representan para lograr sus fines inmorales.

Lo anterior es un llamado de atención para que la sociedad trabaje en conjunto con los distintos sectores sociales para prevenir estos delitos. Una alternativa podría ser la cultura de la denuncia, la sensibilización de las autoridades sobre los límites y consecuencias del abuso sexual para crear una conciencia de respeto a los derechos humanos de los menores, ya que ésta es una responsabilidad de las instituciones y de la sociedad en general. El abuso sexual y la violación son de los delitos que se consideran de naturaleza oculta y por lo mismo en muchas ocasiones no son evidenciados por temor o por vergüenza, y pasan a engrosar la cifra negra de los delitos no denunciados quedando entonces en completa impunidad.

El escándalo de los pederastas y la presión de los medios de comunicación, han terminado por aceptar a regañadientes la existencia de múltiples casos de personas que ungidos como guías espirituales han abusado sexualmente de menores de edad. Los casos de pederastia en muchas ocasiones son cometidos por líderes o guías morales, allí surge la justificación de la presente iniciativa para que sea agravada la pena de prisión hasta tres cuartas partes cuando se trate de los delitos de abuso sexual y violación, pero que éstos sean cometidos en contra de menores de edad.

Las instancias correspondientes deben desplegar una intensa campaña para prevenir a los niños, jóvenes y padres de familia contra posibles abusos que puedan sufrir los menores, además de estimular la cultura para denunciar la pederastia, ya que es un problema, porque todavía es un tabú cultural denunciar estos asuntos. La sociedad mexicana no quiere, porque persiste el temor a no ser creído, también influye el factor de la vergüenza. Esto es extremadamente penoso. Además, es palabra contra palabra: la de la víctima y la del considerado líder moral. El problema más trágico e inmoral es que se haya dañado a una persona, pero lo más censurable es que se deje libre a un criminal.

En mérito de lo antes expuesto el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que firma al calce, propone a esta H. soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones, V y VI del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones, V y VI del artículo 266 Bis del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en tres cuartas partes cuando:

I a IV (quedan igual)

V. La víctima sea menor de 12 años de edad;

VI.- Quien la realice se aproveche de su posición o jerarquía religiosa o utilizando, el culto la creencia, la fe, la devoción o la doctrina religiosa de los menores de edad, independientemente de que utilice o no, violencia física o moral.

Transitorios

Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los rescates bancarios en nuestro país no es nueva, estos mecanismos vienen desde la época de los años ochenta, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas, y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación y salud entre otros.

Los antecedentes del rescate bancario son los siguientes:

Con motivo de la nacionalización de la Banca en 1983 se estableció el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE), con este programa se pretendía alcanzar finanzas públicas sanas, mediante el mecanismo de incrementar los precios y tarifas del sector público.

También en 1983 se crea el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (Ficorca), el cual fue administrado por el Banco de México, cuyo objeto era restaurar los créditos en moneda extranjera contraídos por empresas mexicanas con el exterior, absorbiendo el riesgo cambiario.

Posteriormente con el fin de fortalecer una política de protección al ahorro interno, en México, se desarrolla y pone en marcha todo un sistema de protección al ahorro bancario que inicia operaciones desde 1986 con la puesta en marcha del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre), el cual instrumentó operaciones preventivas de insolvencia en entidades crediticias, posteriormente, en 1990, se pone en marcha el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), cuyo fin era evitar la insolvencia de los bancos y garantizar las obligaciones de las instituciones de forma ilimitada y finalmente, en 1999, se crea el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) cuya función es crear un sistema de cobertura explícita y limitada que respondiera por las obligaciones de las instituciones bancarias.

El problema persiste, con el antecedente de sucesivas crisis económicas y falta de liquidez del sistema financiero para enfrentar problemas extraordinarios ante las crisis económicas generadoras de la insolvencia de los bancos, por incumplimiento de los deudores de la banca y retiro masivo de depósitos. Estas instituciones, en especial el Fobaproa se utilizó para asumir cartera vencida y capitalizar a las instituciones financieras.

Una eventual quiebra de bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de sus ahorradores.

De acuerdo a cifras proporcionadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados, los pasivos del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario siguen creciendo en monto y en su impacto económico, pasaron de 699 mil 300 millones de pesos en 1998 a 821 mil 305 millones de pesos en el 2003, esta última cifra representa el 12.2 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país.

A la fecha el problema sigue sin resolverse a pesar de la aplicación de diferentes programas, el costo financiero y fiscal del rescate sigue cuestionándose en términos económicos, políticos y sociales.

La transparencia en su gestión debe garantizarse y el acceso a la información debe ser una práctica cotidiana del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los beneficiarios de este ejercicio no sólo deben ser "la Junta de Gobierno del Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", la información sobre su gestión debe ser necesaria y permanentemente enviada a la H. Cámara de Diputados para su conocimiento.

El asunto es de primera importancia, la transparencia en su gestión y la información que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario genera tiene un gran impacto social, económico y político, por lo que el diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, propone a ésta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Decreto

Transitorios

Décimo Sexto.- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la Junta de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la H. Cámara de Diputados, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril del 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México ha mejorado su marco regulatorio, reformando instituciones públicas y modificando los instrumentos legales y de política, ha fortalecido la política regulatoria para aumentar la flexibilidad de la economía nacional, sin embargo, la recuperación económica aún no es suficiente para aumentar el nivel de vida promedio de la población.

La gran transformación en la historia reciente del Banco de México ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta institución.

La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la institución.

Las modernas democracias constitucionales no sólo deben garantizar reglas claras y confiables para la competencia electoral y el acceso al poder, sino además deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos.

Hoy más de cuarenta países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública. Con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y leyes locales de la materia en distintas entidades federativas de la República, nuestro país ha emprendido un proceso de cambio en la relación entre gobierno y gobernados, y desde luego una nueva forma de ejercicio de la función pública.

Este proceso implica una verdadera transformación cultural en la concepción y práctica del servicio público; supone someter la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos al escrutinio cotidiano de la sociedad; exige divulgar y arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información y promover efectivamente su ejercicio.

La transparencia en política monetaria debe fortalecerse y ser más explícita a través de una comunicación con la sociedad y rendición de cuentas, las acciones del Banco Central, metas a mediano plazo y convergencia de expectativas, reducción en el costo del proceso deflacionario, congruencia de las políticas macroeconómicas, en general la eficiencia de la política monetaria debe ser más estudiada y evaluada.

Es importante la comprensión de las causas del proceso inflacionario y de los requisitos para lograr la estabilidad de precios, el establecimiento de metas explícitas de inflación para el corto y mediano plazo, la evaluación permanente de las presiones inflacionarias como fundamento para una implementación preventiva de la política monetaria.

El establecimiento de mecanismos de comunicación con la sociedad es de suma importancia y contar con una fecha establecida para que el gobernador del Banco Central rinda informes sobre las actividades de la institución es indispensable.

En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México para quedar:

Artículo 52 ...

Durante el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el gobernador del Banco dará cuenta a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la política monetaria y sus objetivos a seguir.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 21 del mes de abril de 2005.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 173 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 173 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jacqueline Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Hoy en día es inevitable incluir el cuidado del medio ambiente en cualquier proyecto que se emprenda; ello exige analizar y comprender las implicaciones que conllevan la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como los fenómenos sociales, políticos y económicos que acarrea la degradación ambiental.

El cuidado del medio ambiente ha ganado espacio en las concepciones de individuos, grupos sociales, científicos e instituciones, pues tiene que ver esencialmente con la vida. Precisamente el medio favorable es una de las condicionantes para que el ser humano pueda aspirar a vivir mejor.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, está comprometido con el cuidado y la conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza.

La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental, son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a la preservación de la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.

La inspección de los recursos naturales y la vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se previenen los ilícitos permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Semarnat de acuerdo al artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quien en su reglamento delega esta responsabilidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia de la legislación, al percibir que se está incumpliendo con la normatividad, es necesario sancionar esta acción.

Al respecto la LEGEPA en su artículo 171 determina el catálogo de sanciones administrativas que la Secretaría puede ejercer, considerando a la multa, la clausura temporal o definitiva, el arresto administrativo y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

En el caso de multa por algún acto ilícito realizado, ésta muchas veces puede ser conmutada. Esta opción está estipulada dentro del artículo 171 de la LEGEPA y la misma Profepa ha declarado que se han aplicado con éxito la figura novedosa de conmutación de multas por la reparación de los daños a los recursos naturales y al medio ambiente, con lo que se ha privilegiado el beneficio ambiental por encima de la sanción pecuniaria y en el que los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa.

Sin embargo, existen multas menores de 200 días de salario mínimo que dificultan operativamente el cobro de éstas, ya que la autoridad fiscal no las considera como crédito fiscal por lo que no procede a su cobro, situación que en algunos casos ya es conocido por el infractor generando que exista impunidad en la sanción, derivada de la comisión de infracciones a la normatividad ambiental.

Al respecto se propone un mecanismo alternativo que permita a la autoridad el determinar la factibilidad de conmutar la multa por acciones en beneficio del medio ambiente, tales como la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.

Estas medidas permitirían en primera instancia que el infractor se involucre directamente en la subsanación y reparación del daño ambiental, generándole una conciencia ambiental, reduciendo el rango de incidencia; igualmente permite a la autoridad sancionadora evitar que las multas que se encuentren dentro del rango descrito, sean incobrables; cuando para la substanciación del procedimiento y la determinación de la sanción ya hayan invertido recursos tanto materiales como humanos y financieros.

En diversos países esta medida ha resultado con beneficios directos a la preservación ambiental.

Naciones como Paraguay y Perú han ejercido e implementado programas de reforestación y de educación ambiental dentro de las zonas donde se afectó el entorno, obligando al infractor a actuar directamente en el abatimiento del deterioro ambiental.

La reforma en materia de conmutación de multas obedece fundamentalmente a la necesidad que existe de aclarar este derecho que la Ley establece a favor del medio ambiente y de los particulares, para disminuir por un lado los actos discrecionales por parte de la autoridad en cuanto a su substanciación y por el otro, la indefinición jurídica existente en la Ley en perjuicio de los gobernados.

Aunado a dicha propuesta de reforma, se crearía certidumbre en el particular respecto a quien es la autoridad que resolverá la solicitud de conmutación y cuales son los requisitos necesarios para poder entrar al análisis de la misma, en virtud de que es necesario eficientar la aplicación de la normatividad ambiental y con ello poder realizar acciones en beneficio del ambiente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 173 y se adiciona un artículo 173 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único.- Se reforma el artículo 173 y se agrega un artículo 173 bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II.- Las condiciones económicas del infractor;
III.- La reincidencia, si la hubiere;

IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción de conmutar el monto de la multa, por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo o bien, en acciones para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no exista riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, que la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y que la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 173 Bis.- La solicitud de conmutación de multa se presentará por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, teniendo la autoridad la facultad de otorgar un plazo que no excederá de 30 días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.

En los casos en los que la inversión se destine a la adquisición e instalación de equipo, los interesados beberán señalar claramente las especificaciones del mismo y el beneficio ambiental que genera.

La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien únicamente acordará su presentación y en su caso, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos necesarios, podrá prevenir a los promoventes, y posteriormente turnará la solicitud a su superior jerárquico para la resolución definitiva.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2005.

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La democracia es concebida como un régimen político, y tal como el maestro Tena Ramírez menciona "admite como expresión de la voluntad general, la voluntad de la mayoría" sin embargo, grandes ideólogos como Rousseau, Bobbio y Pasquino hablaban ya de los problemas derivados de este término, argumentando la incapacidad de llevarla a cabo de manera estricta, las promesas no mantenidas de la democracia, o bien la situación de los votos.

La democracia tiene una vía de expresión ciudadana que es el sufragio, mismo que en nuestro país es un derecho consagrado constitucionalmente en el ámbito federal y local.

El sufragio como tal, es el medio por el cual el ciudadano ejerce su derecho de elegir a sus representantes, y este derecho debe ser respetado pues representa la voluntad de quien lo emite, y "la diferencia de un solo voto rompe la igualdad; un solo oponente destruye la unanimidad" ya que la democracia depende de que cada uno de los individuos manifieste su voto, y este deberá contar como uno, al igual que el resto.

El ciudadano se encuentra dotado de inteligencia y voluntad libre para emitir su voto, y la democracia que éste representa es un derecho adquirido por el hombre de manera irreversible, siendo el producto de la evolución de la especie humana.

El sufragio como medio para alcanzar la democracia se sustenta en dos principios básicos:

1. La mayoría es quien decide y
2. Las minorías deben sujetarse a las mayorías.
Tal y como se ha mencionado, la democracia no es un conjunto de técnicas vacías de valores, sino que tiene su fundamento en la ética y no debe limitarse a los meros procesos electorales como requisito para la validez de los mismos, sino que es necesario que se le vea como un pacto de buena voluntad entre los actores políticos, como aumento en la igualdad política que como resultado tendrá un aumento en los niveles de credibilidad y confianza que representan la legitimidad.

Los verdaderos políticos deben hacer el bien, divulgar sus conocimientos y usarlos en beneficio de una reforma política, en beneficio de la propia existencia del Estado, y en beneficio de la libertad y bienestar de los individuos, ya que de lo contrario no cumpliría con su función, disminuyendo la confianza de la población y en consecuencia la crisis, puede extenderse a la vida política global, lo cual aunque no necesariamente suceda siempre, es un factor que puede generar una rebelión y romper completamente con la gobernabilidad de un Estado.

El Presidente de la República requiere de legitimidad y de condiciones de gobernabilidad para ejercer el poder.

En un sistema pluripartidista de régimen presidencial, se puede presentar un escenario de incertidumbre con riesgo de conflictos cuando la diferencia entre los porcentajes de la votación para dos candidatos sea reducida.

En la actualidad, el titular del Poder Ejecutivo es electo por mayoría relativa; basta para ello una mínima parte del porcentaje total de votos.

En la práctica significa, que una pequeña porción del electorado puede elegir a un Presidente para todos los mexicanos; esta situación pone en riesgo la legitimidad del triunfo por mayoría relativa, la cual es en realidad una minoría calificada.

La posibilidad de que se presentara un problema de legitimidad derivado del modelo vigente para la elección del Presidente de la República, estimuló una amplísima discusión y análisis de las alternativas para evitarlo, entre ellas la figura de la segunda vuelta. Se discutieron los diversos métodos para instrumentar la segunda vuelta pero hasta hoy, no se ha llegado a un consenso ni se ha obtenido mayoría por ninguna opción.

Los posibles métodos que se han propuesto son el método tradicional, que supone un segundo proceso electoral en caso de que en la primera ronda el ganador no obtenga un cierto porcentaje de votación: mayoría absoluta o mayoría relativa calificada, por ejemplo 40 o 45% del total de inscritos en el padrón electoral. La segunda vuelta supone una segunda ronda electoral, diferida el tiempo necesario para organizarla, en la que concurren solamente las dos primeras preferencias electorales; el ganador sería quien obtuviera: la mayoría absoluta, o una mayoría relativa calificada, o simplemente la mayoría relativa. En segundo término, tenemos el método tradicional que cuenta con el requisito adicional, de que entre el primero y segundo lugar en la primera votación, exista una determinada diferencia porcentual de votos, por ejemplo, el 10%. Una diferencia menor activaría instantáneamente el mecanismo para la segunda ronda electoral.

No obstante la amplia difusión y aceptación en países de América Latina, se presentan desventajas, como una menor participación del electorado en la segunda ronda, el costo económico de preparar una segunda jornada electoral, el favorecimiento de un bipartidismo excluyente de las ideologías minoritarias, entre otras. Por ello, se propone un tercer método, que sería el método denominado "Voto alternativo", que consiste en que los votantes enlisten a los candidatos por orden de su preferencia. Así, quien obtenga la mayoría absoluta obtiene un triunfo claro. Si la diferencia es reducida, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes.

El proceso se repite hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta. En realidad, ese método se convierte en una especie de doble ronda automática, es decir, la misma boleta del primer ejercicio electoral contiene la información necesaria para la segunda vuelta.

En nuestro tiempo, la política es una actividad que consiste en gobernar comprometidamente a una comunidad, siempre bajo una óptica de ética. La falta de cumplimiento de ella desemboca en la corrupción de líderes y la decadencia de aquellas comunidades por lo cual es importante decir que la figura electoral del ballotage es violatoria de los principios axiológicos políticos, y se ve la necesidad de desecharla y a su vez mejorar la credibilidad en los procesos electorales.

Los cambios en la política deben ser constantes, pues al ser un régimen democrático, ser dinámico es parte de su naturaleza, y los cambios deben ser siempre para mejorar las condiciones de credibilidad, confianza, legitimidad y gobernabilidad.

Aunque la auténtica democracia no existe, es importante que se trate de buscar un consenso y se respete el resultado del mismo. Las instituciones por lo tanto, deberán permitir las competencias político - electorales así como la responsabilidad burocrática y la pugna entre los actores sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para Presidente de la República y este no alcanza la mayoría absoluta, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes. El proceso se repetirá hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica) Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán, vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).
 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Marina para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El tema del medio ambiente como cuestión de seguridad nacional, no era importante hasta hace poco tiempo. La relación entre el medio ambiente y la seguridad nacional no estaba en las agendas ni en las discusiones de las escuelas de estado mayor, el "medio" era algo que se daba por sentado y la seguridad, se definía como seguridad militar en el sistema internacional.

La política de seguridad nacional era interpretada simplemente como que el que quiera paz, que se prepare para la guerra; una fuerza militar tenía que estar preparada y alerta para disuadir toda agresión. Sin embargo, redefinir la seguridad nacional se volvió un asunto importante al final de la Guerra Fría, la seguridad militar es considerada como una variable dependiente; y se ha descubierto que la administración del medio ambiente es el factor principal tras las amenazas a la estabilidad y a la seguridad nacionales e internacionales.

La seguridad militar se refería básicamente al conflicto entre el este y el oeste, y en general al equilibrio militar entre los Estados en el sistema internacional. Sin embargo, hay una variable que interviene llamada la seguridad económica. La seguridad económica se refiere básicamente al conflicto entre el norte y el sur, y en general a la disparidad entre las partes ricas e industrializadas del mundo y las partes menos desarrolladas y pobres del mundo. El concepto de seguridad ambiental viene a cerrar el círculo.

Actualmente, la administración del medio ambiente se vuelve de vital importancia para los pueblos del mundo. Si es mal administrada, habrá catástrofes y desastres ecológicos que producirán conflictos acerca de la distribución de los recursos, que puede traducirse en violencia, revoluciones y guerras. La violencia política y en especial las guerras entabladas con armas modernas, no resolverán ningún conflicto ni disminuirán las consecuencias de los desastres ecológicos causados por los conflictos. En cambio, agravarán la mala administración del medio ambiente y reforzarán las causas de conflicto. Se ha descubierto esta paradoja, pero no se ha resuelto. La seguridad nacional sigue dominando el pensamiento de seguridad; pero al defender la seguridad nacional serán socavadas y hasta aniquiladas la seguridad global y a la postre la propia seguridad nacional.

Para la mayoría de los especialistas, casi no cabe duda de que en un futuro próximo habrá guerras por el agua, especialmente en el Medio Oriente. Se dispone de aguas abundantes, pero son un recurso no renovable, y aunque solo costaría una fracción de los presupuestos anuales de la defensa de cualquier país rico, construir refinerías de agua de mar. Sin embargo, ni siquiera se contempla esta opción por considerarla "demasiado costosa".

En lo que toca a México, los grandes propósitos del gobierno como la transformación política, la modernización económica y el combate a la inequidad social, entre otros, sucumbirán si se destruye el marco de sustentabilidad del país.

En un exhaustivo y aterrador reporte de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sobre el estado de nuestros bosques, tenemos que en 23 estados, la tasa de deforestación alcanza ya niveles catastróficos que ponen a ecosistemas enteros al borde del colapso. La degradación ha ocurrido por igual en áreas naturales protegidas que en bosques y selvas sin protección especial. En algunas zonas de inmensa riqueza biológica, como los Montes Azules en Chiapas o la Reserva de la Mariposa Monarca en Michoacán, el huracán destructor ha actuado con particular saña. Solamente en Chiapas se han afectado gravemente a más de 2 mil 200 especies de flora: pinos, cedros, encinos, mangles, palmas reales y muchos otros.

Las causas de esta catástrofe son tan variadas como la biodiversidad perdida. Según el reporte de la Profepa, la degradación del patrimonio forestal del país está asociada lo mismo a la agricultura itinerante que al saqueo de especies endémicas o a la tala clandestina. En el sureste, por ejemplo, buena parte de la pérdida es producto de la presión demográfica, de las condiciones de pobreza extrema y de la preservación de prácticas agrícolas milenarias, como la roza-tumba-quema. En Michoacán o en la sierra Tarahumara de Chihuahua, en cambio, el bosque tiene como principal enemigo a bandas criminales, dotadas de armas de alto calibre, que han hecho del desmonte masivo un millonario negocio. Existen también vastas redes de contrabando de especies tropicales o desérticas que, en algunos casos, podrían estar vinculadas al narcotráfico y que actúan con casi total impunidad.

En resumen, el reporte de la Profepa describe un panorama de destrucción, violencia e ilegalidad que coloca a nuestros bosques, selvas y aguas ante un escenario de crisis terminal. Lo que delinea en sus páginas es en todos los sentidos un problema de seguridad nacional, aunque sólo hasta ahora el gobierno le da ese nombre. Esa es tal vez la mayor paradoja de este asunto, si se conocía a detalle la magnitud y alcances del problema de la deforestación, ¿por qué no se le dio un tratamiento de proporciones equiparables?

México pierde todos los años entre 600 mil y 1 millón de hectáreas de bosque al año. Esa pérdida significa la desertificación de 200 mil hectáreas de suelo por año, además del agotamiento y contaminación grave de todas las cuencas hidráulicas del país, el exterminio de innumerables especies endémicas de fauna, la transformación climática de regiones enteras y la destrucción de la viabilidad económica de cientos de comunidades.

Sin embargo, durante años se consideró a la deforestación como un problema secundario y esa decisión se reflejó gravemente en las asignaciones presupuestales, las prioridades programáticas y los instrumentos legales y políticos dedicados a la conservación de los recursos naturales. Buena parte de la problemática descrita en el reporte de la Profepa es producto de años de recortes presupuestales, de la reducción del número de inspectores forestales, de la desatención administrativa a los programas de conservación. Los talamontes pueden arrasar impunemente regiones enteras del país porque no hay nadie que los detenga, porque el Estado es inoperante en muchas de las áreas críticas señaladas por el reporte de la Profepa. Como ejemplo de este abandono, podemos mencionar que actualmente, cada inspector forestal tiene bajo su supervisión una área equivalente a la del estado de Tlaxcala.

Este triste estado de cosas, tiene que cambiar. Desde su campaña electoral, Vicente Fox aceptó la designación de seguridad nacional para los problemas del bosque y el agua. Ratificó ese compromiso en su toma de posesión y en ese sentido tendría que estar orientada ya, la política ambiental del nuevo gobierno.

Hace ya algún tiempo, se lanzó la Cruzada Nacional por el Bosque y el Agua, que consistía en un esfuerzo con una doble virtud, por un lado, vincula expresamente la conservación de los recursos forestales y de las cuencas hidráulicas y por el otro, se otorga a la protección de nuestro patrimonio el carácter estratégico y de seguridad nacional. En el marco de la Cruzada, se planeó la creación de la Comisión Nacional Forestal. Esa institución funciona como un organismo desconcentrado de la Semarnat que agrupa y da coherencia a los programas gubernamentales dirigidos al bosque. Esta medida tiene el potencial de incrementar enormemente el peso político y la visibilidad pública de los asuntos forestales.

Por su parte la Profepa, busca obtener buenos resultados mediante un programa novedoso que busca atacar no la oferta sino la demanda, no castigar al ejidatario que desmonta un terreno boscoso porque se encuentra en condiciones de pobreza extrema, sino a los delincuentes que obtienen grandes beneficios con la comercialización de la madera obtenida ilegalmente. Asimismo, se busca dedicar mayores recursos y esfuerzos a las áreas críticas de deforestación, y trabajar con las comunidades y los ejidos para establecer mecanismos sociales de vigilancia nacional de combate a la tala ilegal.

La tala ilícita por ejemplo, se encuentra envuelta en una vasta madeja de ilegalidad que va de la posesión de armas y el robo de vehículos al secuestro y la extorsión.

Con todo, los esfuerzos del gobierno fracasarán si no cuentan con el apoyo, la presión y la participación decidida de todos los actores sociales. La protección del medio ambiente es una tarea tan compleja que los mejores planes pueden naufragar si no están dotados de legitimidad social, si no existen formas de corresponsabilidad y canales de involucramiento de todas las instituciones. Según algunas estimaciones, estamos a 54 años de liquidar todo nuestro patrimonio forestal de continuar las tendencias actuales. No basta por tanto que el gobierno defina los problemas del bosque y el agua como de seguridad nacional; es necesario que la población, los partidos políticos, las organizaciones sociales y los medios de comunicación le otorguen el mismo carácter e importancia, además de la imperiosa necesidad, de que dicho concepto se empiece a ver reflejado cada vez mas en nuestra legislación.

México es un país en continuo cambio, y enfrenta cada día nuevos retos, su territorio posee una riqueza extraordinaria con recursos naturales y fronteras marítimas y por ello es necesario protegerlo y preservarlo.

La Armada de México, tiene como misión emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. En apego a su misión y atribuciones, enfrenta una lucha constante para el control y el combate de la contaminación del medio marino, desempeña actividades de investigación en oceanografía, conservación, protección y preservación de los recursos naturales; apoya íntegramente en la ejecución de programas a instituciones gubernamentales, las cuales no podrían realizarlos con sus propios recursos, como Semarnat, Sagarpa, Pemex, Sectur, Conapesca, SEP y la UNAM entre otras.

En relación a las campañas oceanográficas, se realizan trabajos en los ámbitos químico, físico, geológico y biológico, para evaluar los estados de productividad, evolución e incluso deterioro de los ecosistemas, esto lo lleva a cabo personal naval en buques oceanográficos e institutos y estaciones.

La Armada realiza acciones como el saneamiento de la bahía de Guaymas, labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino en el Golfo de California, el Programa de Monitoreo de la Calidad del Agua Marina, el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias en la Mar y acciones para contribuir a una nueva cultura de pesca en México.

Con el fin de vigilar el cumplimiento de las vedas y normatividad emitidas por la institución competente, se realizan campañas permanentes para la conservación, protección y preservación de las especies marinas en peligro de extinción como la vaquita marina, ballena, manatí, tortugas, lagartos, totoaba y caracol rosado entre otras.

Con todo lo anterior, nos podemos dar cuenta de que la Secretaría de Marina Armada de México, esta comprometida más que nunca, con el cuidado y la preservación del medio ambiente.

Si bien es cierto, que la Ley de Ascensos de la Armada de México contempla en su artículo 38, la posibilidad del mando supremo de ascender al personal de la Armada de México por meritos especiales en cuestión de salvar vidas humanas, bienes materiales, o desarrollar inventos; no obstante su importancia y el compromiso de la Institución con el medio ambiente, no se contempla el ascenso de grado, mediante la preservación o la salvación de los recursos naturales.

Para el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país; y buscando mayor congruencia, entre el espíritu de preocupación por el cuidado al medio ambiente y lo que se encuentra plasmado en la normatividad, me permito someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción III al artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México y se recorren las actuales fracciones III y IV para quedar como IV y V respectivamente.

Articulo Único.- Se adiciona la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 41.- El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales, cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I ...

II ...

III.- Por haber efectuado un acto que salvaguarde los recursos naturales de la nación, con riesgo de su vida.

IV ...

V ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 71 Constitucional establece quiénes son las personas que cuentan con el derecho de presentar iniciativas ante las Cámaras del Congreso de la Unión, esto representa una conquista histórica de la democracia.

Sin embargo, es necesario reconocer que en las Cámaras del Congreso existe un gran rezago legislativo, mismo que Legislatura a Legislatura se ha incrementado.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo queda claro que es imprescindible fortalecer a las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo, ya que por diferentes factores no pueden desahogar las iniciativas que les son turnadas, lo cual incrementa el rezago legislativo.

En consecuencia resulta imprescindible establecer novedosas figuras legislativas que permitan que el esfuerzo propositivo generado por un legislador y que se contiene en su iniciativa no se pierda.

Esta figura que, sin lugar a dudas, revolucionará el trabajo de las Comisiones y del Pleno de la Cámara es la figura denominada "afirmativa ficta parlamentaria", la cual se aplica en la hipótesis de que transcurridos veinte días hábiles a partir de que a la Comisión se le haya turnado el expediente sin que esta lo dictamine, entonces la iniciativa es turnada directamente al Pleno de la Cámara para que ahí sea discutida y votada por todos los diputados presentes en sesión.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente convencido de que incluir en nuestro marco jurídico la "afirmativa ficta parlamentaria" va a dinamizar el trabajo legislativo y ya no será pretexto que la Comisión no emita un dictamen para que el Pleno no pueda conocer sobre el contenido de la iniciativa.

Actualmente la función de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo es analizar las iniciativas, dictaminarlas y, en su caso, aprobarlas o rechazarlas, pero en la práctica esto no se da, ya que las Comisiones simplemente no trabajan.

En consecuencia la "afirmativa ficta parlamentaria" servirá como mecanismo de sanción a las Comisiones que no trabajen, ya que se permite que ante la omisión o descuido de una Comisión, sea el órgano máximo de la Cámara, el pleno, el que discuta y vote el contenido de la iniciativa de ley.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es importante establecer un plazo adecuado para que las Comisiones emitan su dictamen. Este plazo lo consideramos de veinte días hábiles, el cual en la práctica nos da, incluyendo sábados y domingos, 28 días, más algunos de los días que por disposición de ley son inhábiles.

Esto es, una Comisión cuenta con prácticamente 28 días para dictaminar, este es un plazo más que razonable y, en caso de que no lo haga, entonces el Pleno conoce del asunto y lo vota en definitiva.

Además, debemos considerar el factor de que en el país existe un amplio consenso para incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa popular, con lo cual un grupo de ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos de ley pueden presentar ante las Cámaras del Congreso iniciativas legislativas.

Si actualmente el destino de muchas iniciativas presentadas por diputados y senadores es la denominada "congeladora legislativa", nosotros nos preguntamos ¿cuál será el destino de las iniciativas que bajo la figura de iniciativa popular presenten los particulares?

Por eso proponemos la aprobación de la afirmativa ficta, mecanismo ampliamente democrático y que permite la discusión de las iniciativas en el Pleno de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros legisladores:

En esta propuesta sometemos a su consideración que toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de 20 días hábiles, y que si dentro del mismo la Comisión no emite dictamen, entonces se entiende que la iniciativa ha sido aceptada y pasa al pleno para discusión y votación.

Los autores de la presente iniciativa consideramos que, de ser aprobada, se dinamizará el trabajo de las Comisiones y del Pleno de la Cámara, todo ello en beneficio de la sociedad mexicana.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a la III. .....

........

Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro del plazo que se establezca en la ley. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen correspondiente, el mismo se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al Pleno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. ...

a) a e) f). ... Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de veinte días hábiles, mismo que corre a partir del día siguiente al en que se haya radicado el expediente en la Comisión. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen, el mismo se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al Pleno, para su discusión y votación.

g) ...

7. .........

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yánez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge A. Kahwagi Macari diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.

Exposición de Motivos

Las consecuencias del abuso del alcohol son serias y en muchos casos, de amenaza o peligro a la vida. Las personas que son adictas alcohol pueden aumentar el riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer. El abuso del alcohol también puede ocasionar problemas en el sistema de inmunidad y daño cerebral. Beber alcohol aumenta gravemente los riesgos de muertes por accidentes automovilísticos, accidentes durante actividades recreativas. En términos de vida humana, el costo es incalculable.

El consumo de alcohol es un problema de salud las personas que padecen o sufren profunda inclinación para con el alcohol no reconocen cuando rebasan los límites de su consumo, en combinación con el desvalor de su propia existencia y la de los seres que conviven con el adicto, arribando su irresponsabilidad para conducir en ese estado vehículos automotores.

El consumo de alcohol va en aumento principalmente entre las mujeres y adolescentes, se ha reducido la edad de inicio, la ingestión fuerte se ubica en edades más tempranas y los adolescentes se suman a las prácticas de consumo copiando cada vez más los modelos de los adultos.

Es evidente la necesidad de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez, para introducir prácticas de consumo saludable, es decir consumo dentro de los niveles de bajo riesgo en la población general y promover actitudes de respeto a la decisión de no consumir por parte de aquellas personas que tienen la responsabilidad de conducir vehículos de transporte.

Para el Partido Verde Ecologista de México comprometido con los proyectos que traigan beneficios sociales, es menester retomar medidas legales para persuadir al conductor a que evite la ingestión de alcohol durante el tiempo que tenga que conducir un vehículo automotor, para evitar sea sancionado por la norma penal, pero sobre todo impedir que ocurran accidentes viales en las carreteras de nuestro país.

Los accidentes de tránsito ocurren en cada momento, pero aumentan de manera importante los fines de semana, no sólo en las ciudades del país sino también en las carreteras de México, de allí surge la justificación de la iniciativa que se propone, para sancionar a los conductores que manejen en estado de ebriedad poniendo en riesgo la vida o el patrimonio de las personas.

Pero la punibilidad aumenta cuando quien conduce en ese estado de intoxicación lo es el conductor de servicio público de transporte, de pasajeros, oficial o colegial, lo anterior es así porque es muy común que en etapa de vacaciones o de " puentes vacacionales" se presenten eventos de esta naturaleza, en donde el conductor de esos servicios públicos lleva en el volante mas de dieciocho o veinticuatro horas manejando y para tener resistencia utilizan algún estupefaciente o psicotrópico, hecho que disminuye notablemente sus reflejos y por ende su capacidad de operar los pesados vehículos que utiliza como herramienta de trabajo, convirtiéndolos en una amenaza rodante, poniendo en riesgo la vida de los demás.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que la cultura del consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes se difunde cada vez más. El abuso de alcohol exalta la euforia del consumidor.

Los adolescentes se desarrollan en ambientes que toleran e incluso promueven el consumo de bebidas alcohólicas. El objetivo de la presente iniciativa es promover el cambio de actitud, entre los consumidores de la sustancia etílica. No olvidemos que la ley tiene una función preventiva, es decir la persona que combine alcohol con el volante debe estar consciente de que su conducta puede ser sancionada con la aplicación más drástica, cuyo contenido es el derecho penal y que se traduce en pena de prisión, que no es otra cosa que la pérdida de la libertad.

Los accidentes viales constituyen la primera causa de muerte entre los adolescentes y adultos, hombres o mujeres. El 40 por ciento de esos accidentes ocurren en carreteras. El haber ingerido bebidas alcohólicas aumenta en más de diez veces el riesgo de tener un accidente vial.

El campo de la seguridad vial es uno de los aspectos de especial importancia en el desarrollo de nuestro país. Día a día, la prensa se ve colmada de noticias sobre accidentes de tránsito, los cuales oscilan desde la colisión más simple hasta situaciones complicadas y violentas en las que seres humanos pierden su vida o quedan irremediablemente lisiados para el resto de sus días. En un país como el nuestro, cuyos recursos económicos son limitados, es preciso establecer las causas y situaciones comunes que presentan los percances, de tal manera que sea posible orientar las políticas correctivas en forma eficiente.

A pesar de la rapidez con que sucede, un accidente de tránsito no se presenta en forma instantánea o fortuita el alcohol y la velocidad, es la combinación mortal, por ello el siniestro es el resultado de una falta de conciencia en el conductor, de la confianza que deposita en su destreza y habilidad para conducir en las vías rápidas como lo son las carreteras. Durante el transcurso de esas situaciones, los elementos que intervienen en el accidente se van encontrando sucesivamente en una serie de posiciones correlativas, hasta que se presenta el fatal resultado.

La presencia del alcohol en la sangre de los conductores es un aspecto de relevancia en el análisis de los accidentes de tránsito. Una persona que maneja un vehículo después de haber ingerido bebidas alcohólicas ve disminuidas sus capacidades para la conducción, lo cual la ubica en clara desventaja ante la presencia de una situación peligrosa.

Lo más grave es que esa persona, por la razón antes anotada, puede constituirse en cualquier momento, en el causante de una situación de peligro para conductores que viajan libres de los efectos del alcohol.

En nuestro país, la idiosincrasia de los conductores alcoholizados o ebrios, es tal que estos consideran ser muy solventes dentro de la actividad del manejo. El aspecto de la conducción después de haber ingerido bebidas alcohólicas no escapa a esa situación. No es extraño ver como al finalizar actividades sociales, hay personas que, luego de haber ingerido licor, manifiestan estar aptas para conducir un vehículo de regreso a su casa. Realidad falsa totalmente.

Pruebas realizadas a gente que ha ingerido licor y que se considera en óptimas condiciones para desempeñar la función del manejo demuestran que, realmente, se presenta una clara disminución de su destreza para conducir. El alcohol produce un aumento en el tiempo de las fases de percepción y de decisión y además reduce la facultad de diferenciar la magnitud de los distintos estímulos que se presentan en la actividad del manejo.

En mérito de lo antes expuesto se somete a consideración, en su caso aprobación de esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

Artículo 171.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes u otras análogas o que produzcan efectos similares maneje un vehículo de motor, se le impondrán de seis meses, a un año de prisión, de treinta a cien días multa y suspensión por un año del derecho de manejar.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte al público, de pasajeros, oficial, de personal o escolar en servicio, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de treinta a doscientos días multa y suspensión hasta por dos años de los derechos de manejar.

Las penas previstas en los párrafos anteriores se aplicarán independientemente de la sanción que corresponda si se causa daño a las personas o las cosas:

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 

Inklusion
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