Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1713-II, miércoles 16 de marzo de 2005.

Dictámenes negativos
  • De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil; un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  •  
  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV; y adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación.

  •  
  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 Bis de la Ley General de Educación.

  •  
  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

  •  
  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.

  •  
  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  •  
  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  •  
  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  •  
  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  •  
  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la creación de distintas comisiones ordinarias.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL; UN ARTÍCULO 46 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones para la resolución.

ANTECEDENTES

En la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, del día 18 de junio de 2003, se dio cuenta de la iniciativa presentada por el honorable Congreso de Chihuahua, a fin de adicionar los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil; un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por parte del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

En la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades legales de procedimiento legislativo, ordenó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara, para su estudio y dictamen correspondiente.

Debido a que la iniciativa fue presentada en el último receso de la LVIII Legislatura no pudo ser programada su deliberación y resolución por la Asamblea, por lo que el expediente pasó a esta Comisión de la LIX Legislatura como asunto pendiente de resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Los integrantes de esta Comisión procedieron al análisis y discusión de la iniciativa y resolvieron el trámite de la misma, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La iniciativa ha sido motivada por el propósito de eliminar todo tipo de restricción en el ejercicio del derecho de las personas con capacidades físicas, anatómicas y fisiológicas diferentes, para viajar y hacer uso de los diversos medios y servicios de transporte.

Es evidente que ese propósito tiene ahora mayor receptividad en el seno de la sociedad. La sociedad tiene cada vez más conciencia de la necesidad de proteger y otorgar la debida consideración a las personas con diversas discapacidades físicas o fisiológicas, sin discriminación alguna. Por su parte, el Estado ha contribuido de mejor manera, con mayor eficacia y alcance para garantizar los derechos fundamentales y proveer de medios que aseguren una atención especializada y elevar la calidad de vida de tales personas.

Puede reconocerse, en general, que la decidida y creciente participación de diversos grupos y organizaciones de la sociedad ha tenido como resultado la promoción más exitosa de una cultura de trato adecuado a las personas con discapacidades, especialmente entre las nuevas generaciones de mexicanos.

Esta sensibilización de la sociedad ha llegado incluso a referirnos a personas con capacidades distintas, antes que a discapacitados, término con el que convencionalmente se les identificaba. Para todo efecto práctico, el Legislador ha sabido promover con mayor fuerza y relevancia la perspectiva que asocia las necesidades y requerimientos individuales de este segmento de la población con los derechos fundamentales de la población, en términos y condiciones de equiparación justa e igualitaria.

En esa orientación, se ha justificado la adecuación de la legislación, tanto como las medidas reglamentarias y administrativas que favorecen una mejor convivencia social y aprovechamiento de oportunidades, tal como es el caso del libre tránsito y la transportación de personas con capacidades físicas y fisIológicas diferentes, aspecto que particularmente preocupa al promovente de la iniciativa.

En la práctica, sin embargo, se presenta el problema de la persistencia de diversos perjuicios culturales y simbólicos ineludibles, aunque precisamente por ello el Legislador ha cuidado que la ley no propicie márgenes para conculcar los derechos y las libertades de todas las personas, sobre todo cuando se trata de servicios públicos de transporte colectivo.

De hecho, el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil establece la obligación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transportación aérea de adoptar medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como las de edad avanzada.

Ciertamente la movilidad física diferenciada de las personas no debe ser objeto de discriminación, pero debe reconocerse también que, en todo caso, las restricciones sólo obedecen a razones de seguridad para ellos mismos y para los demás y tienen como único límite, en último término, los impedimentos debidos a la naturaleza tecnológica de los dispositivos y vehículos de transportación.

Con base en la información de estudios realizados en este campo, puede establecerse que las restricciones establecidas, a diferencia de lo argumentado en la iniciativa, son en la práctica las mismas para personas con o sin discapacidad física o fisológica, incluida aquella que impide que, en el caso de transportación aérea, viajen animales en la aeronave aun cuando estén entrenados para hacerlo.

En ese caso en particular, ha imperado el criterio y es práctica común, en cualquier parte del mundo, que los animales caninos que sirven de guía a personas invidentes o con discapacidad visual parcial viajen en el área reservada para carga y que las personas en esa condición sean auxiliadas por el personal técnico encargado de la transportación.

Ese criterio y práctica no es limitativo del hecho de viajar solo o acompañado de otra persona o de perro guía en caso de invidentes o débiles visuales. Ello, en la medida en que se pueda establecer comunicación de alguna forma, comprender y responder a instrucciones de seguridad, atender por cuenta propia sus necesidades fisiológicas y los requerimientos de traslado durante el abordaje, viaje y descenso de vehículos, así como aceptar y cumplir instrucciones de evacuación de los medios de transporte. Estos requisitos son iguales para cualquier persona que viaja por un medio de transporte colectivo.

Debe reconocerse que, sobre todo en años recientes, en México se ha avanzado de manera significativa en el esfuerzo de fomentar la cultura de respeto y promoción de los derechos de las personas denominadas con capacidades físicas y fisiológicas diferentes.

Aunque esa cultura aún es incipiente en nuestro país, precisamente con esa orientación debe destacarse que el Congreso de la Unión ha sido sensible a este aspecto de la realidad nacional y la convivencia entre los mexicanos y, por ello, aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada y vigente a partir del 11 de junio de 2003.

Como resultado de la participación de la población y de esa importante medida legislativa, puede afirmarse que la convivencia social ha mejorado en cuanto al trato y consideración que merecen a los demás las personas con capacidades diferentes, lo cual comprende favorecer el libre tránsito y la transportación a través de diferentes medios, tales como el autotransporte, el ferrocarril, la embarcación marítima y la transportación aérea.

Para que las autoridades competentes puedan exigir a los prestadores de servicios públicos y privados de transporte que garanticen ese derecho, no puede soslayarse que las restricciones que impone la responsabilidad de prestar tales servicios, especialmente en el caso de transportación aérea, es irrenunciable adoptar medidas de seguridad que obedecen a criterios técnicos y científicos, indispensables para preservar la seguridad de todos los pasajeros, indistintamente de su condición física.

Por ello resulta improcedente que se establezca el derecho de viajar por cuenta propia, haciéndose acompañar de perro guía en el medio de transporte en el caso de los invidentes, tal como se propone en la iniciativa. Por lo demás, nunca se han impedido los viajes a los invidentes. La única restricción consiste en evitar que el animal guía permanezca a su lado durante el traslado, lo cual no es posible ni recomendable por razones técnicas de seguridad y científicas en cuanto al comportamiento de los animales en circunstancias como las que implica un vuelo aéreo.

Aún las previsiones que se hacen en la propuesta de la iniciativa, en cuanto a los requerimientos que deba cumplir el animal guía de un invidente ya se han hecho en la ley. No prejuzgan la orientación señalada en esa restricción, pues para todo efecto de un vuelo aéreo es indistinto que el animal guía haya sido registrado ante la autoridad sanitaria federal y se haya acreditado que ha recibido entretamiento, sea capaz de cumplir la función de guía de personas invidentes, cuente con cartilla de vacunación actualizada, esté provisto de arnés e incluso de bozal.

Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los párrafos Tercero y Cuarto del Artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto a la Fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, presentada por el H. Congreso de Chihuahua el 18 de junio de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Comunicaciones

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Jesús Aguilar Bueno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Sergio Augusto Magaña Martínez, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Rafael Moreno Valle Rosas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Rodríguez Anaya, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, Tatiana Clouthier Carrillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Rubén Alfredo Torres Zavala, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde, Francisco Javier Obregón Espinoza, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN III; 12, FRACCIONES III Y V; 19; 33, FRACCIÓN VIII; 75, FRACCIÓN IV; Y ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa para incorporar los útiles y materiales de estudio de los estudiantes de educación básica como una prestación obligatoria, adicional a los libros de texto gratuitos, y su correlativo Proyecto de Decreto para reformar los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y adicionar la fracción VI al diverso artículo 65 de la Ley General de Educación

Antecedentes

En sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a este Pleno la Iniciativa y el Proyecto de Decreto que se dictaminan, mismos que fueron previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria No. 1382.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió el expediente a la subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y encontró que en el Artículo 3º de la Constitución se establece lo siguiente:

La Subcomisión procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, para lo cual se remitió al Artículo 73 de la Constitución General de la República, que en su fracción XXV establece:

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I. a XXIV

XXV.- PARA ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN TODA LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES, SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES; DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE BELLAS ARTES Y DE ENSEÑANZA TÉCNICA, ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA Y DE MINERÍA, DE ARTES Y OFICIOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS, OBSERVATORIOS Y DEMÁS INSTITUTOS CONCERNIENTES A LA CULTURA GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA NACIÓN Y LEGISLAR EN TODO LO QUE SE REFIERE A DICHAS INSTITUCIONES; PARA LEGISLAR SOBRE VESTIGIOS O RESTOS FÓSILES Y SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL; ASÍ COMO PARA DICTAR LAS LEYES ENCAMINADAS A DISTRIBUIR CONVENIENTEMENTE ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA Y LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO, BUSCANDO UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPUBLICA. LOS TÍTULOS QUE SE EXPIDAN POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATA SURTIRÁN SUS EFECTOS EN TODA LA REPUBLICA.

Por su parte, la fracción VIII del Artículo 3º a la letra dice: VIII. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN. En virtud de lo anterior, la Subcomisión determinó que la Constitución faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, y se abocó desde luego a su estudio y análisis.

En el proceso de estudio y análisis de la Iniciativa, la subcomisión encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa dan razones para dictaminar en sentido negativo, con recomendaciones y modificaciones al texto del Proyecto de Decreto, y consecuentemente, procedieron a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de la Subcomisión en reunión del día 20 de abril de 2004.

Consideraciones sobre la iniciativa y el proyecto de decreto

La Comisión Dictaminadora comparte el criterio expresado en la Iniciativa, en el sentido de que en nuestro sistema jurídico, la educación pública es una función que ha estado presente como preocupación central del Estado mexicano, y que el carácter laico, gratuito y obligatorio que ahora tiene, ha sido producto de las luchas que ha librado la nación a través de su historia.

La Comisión coincide con la iniciativa en que el postulado de que la educación que imparta el Estado es una función pública de carácter gratuito y obligatorio, implica derechos y obligaciones para sus derechohabientes y para el Estado, y debe ser incuestionable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables, y por ello es necesario tomar acciones para alcanzar el objetivo de universalizar la cobertura de una educación de calidad.

La comisión comparte también la preocupación expresada en la iniciativa por los rezagos y retos de la educación nacional en materia de calidad, financiamiento del servicio, equidad de género, eficiencia terminal del sistema, exclusión en los niveles medio superior y superior, el bajo porcentaje de gasto de las familias en la educación de sus hijos debido a los problemas de pobreza y marginalidad que enfrenta el país, así como por las consecuencias que todo esto implica para el desarrollo personal y nacional.

Argumenta la iniciativa, con razón, en la importancia que han revestido para el desarrollo educativo del país la implantación generalizada de los libros de texto gratuitos para la educación primaria, como lo ilustra la lucha que en estos momentos desarrolla el pueblo español, en el sentido de que, para hacer realidad la educación gratuita en ese país, el estado proporcione en los niveles educativos obligatorios libros y útiles escolares gratuitos.

En virtud de lo anterior, la Iniciativa se acompaña de un Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Educación, como sigue:

El sentido justiciero de las medidas que propone la Iniciativa se puede apreciar en el siguiente comentario de las memorias de Jaime Torres Bodet, citado en su libro La tierra Prometida: ,

En febrero de 1959, tuve oportunidad de obtener del Presidente López Mateos una aprobación de la cual me siento todavía muy satisfecho : la que nos autorizó a editar y distribuir, por cuenta de la Federación, los libros de texto y los cuadernos de trabajo que recibirían gratuitamente todos los niños de las escuelas primarias de la República.

Desde 1944 me había preocupado aquel gran problema. Hablábamos de educación primaria, gratuita y obligatoria. Pero al mismo tiempo exigíamos que los escolares adquiriesen libros - muchas veces mediocres- y a precios, cada año, más elevados. El 12 de febrero, tres días después de iniciar las tareas destinadas a elaborar el programa de mejoramiento de la educación primaria, el Licenciado López Mateos firmó un decreto por el cual se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

.........

Antes de firmarlo, el Presidente quiso enterarse de lo que costaría aventura tan arriesgada. Le proporcioné los datos que habíamos reunido. Representaban sumas cuantiosas. Y temí, en cierto instante, que debiésemos limitarnos a ofrecer exclusivamente textos gratuitos a los alumnos matriculados en los planteles de la Federación.

El presidente aspiraba a más. "Todos son niños - me dijo- y todos son parte de nuestro pueblo". Se daba cuenta del sacrificio económico que ese nuevo esfuerzo requeriría. Pero firmó el decreto, persuadido del bien que haría a nuestra niñez. -"Eso sí"- me indicó, al observar el júbilo que me produjo su decisión- "deberá usted velar por que los libros que entregue a los niños nuestro gobierno sean dignos de México, y no contengan expresiones que susciten rencores, odios, prejuicios y estériles controversias.

En ese tenor, el 13 de febrero de 1959 la Presidencia de la República emitió el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto gratuitos, bajo los siguientes considerandos: ADOLFO LOPEZ MATEOS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de las facultades que me otorga la fracción I del articulo 89 de la Constitución Federal y el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Publica, reglamentaria de los artículos 3º _ 31 fracción I. 73 fracciones X y XXV y 123º fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

CONSIDERANDO I°: Que, según lo disponen las fracciones VI y VII del artículo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Educación Primaria impartida por el Estado -Federación, Estados y Municipios - ha de ser, además de obligatoria, gratuita;

CONSIDERANDO 2º: Que dicha gratuidad sólo será plena cuando además de las enseñanzas magistrales los educandos reciban, sin costo alguno para ellos, los libros que les sean indispensables en sus estudios y tareas, circunstancia esta última, prevista en el apartado 3º del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, del 31 de diciembre de 1941;

CONSIDERANDO 3º Que las incidencias con que la situación económica mundial ha venido reflejándose en las escalas de precios del mercado mexicano hacen cada día más oneroso, particularmente entre determinadas clases sociales, el adquirir los libros de texto escolares;

CONSIDERANDO 4º : Que mientras los libros de texto sean materia de actividad comercial resulta indefensible -pues surge entonces la tendencia a diversificarlos- que en sus características y precios influya el interés económico de los distintos sectores que los producen, los cuales, también por la naturaleza de las cosas, se multiplican, y que, inversamente, sometida la producción de dichos libros a las solas decisiones de un organismo extraño a los afanes de lucro, eso los abaratará en cuantía suficiente para que el Estado tome y soporte sobre sí la carga de proporcionarlos gratis y

CONSIDERANDO 5º : Que al recibir gratuitamente los educandos sus textos, y esto no como una gracia, sino por mandato de ley, se acentuará en ellos el sentimiento de sus deberes hacia la patria de la que algún día serán ciudadanos.

Estos mismos considerandos prevalecen en el decreto de 20 de febrero de 1980, por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado.

La Comisión coincide con estos considerandos y con el punto de vista de la iniciativa, y expresa la necesidad de que este esfuerzo se amplíe hasta contar con textos en todas las lenguas indígenas y adecuados para todas las necesidades educativas en las diferentes modalidades. Considera también prioritario para el desarrollo educativo nacional, que esta política se amplíe a toda la educación básica obligatoria, que ahora incluye la educación secundaria -en la que se han venido desarrollado esfuerzos en este sentido- y la educación preescolar.

Del mismo modo, la Comisión coincide con la iniciativa el argumento en el sentido de que los libros de texto gratuitos, con toda la importancia que revisten para hacer realidad la gratuidad de la educación en México, es ya una medida insuficiente para garantizar condiciones que permitan a los estudiantes garantizar su permanencia en el sistema, ante la realidad económica de la mayoría de las familias mexicanas.

Esto es así porque, como bien ilustra la iniciativa, los costos de los útiles escolares para la mayoría de estas familias, resultan cada vez más inaccesibles para sus economías, a partir del hecho de que, según estadísimas oficiales, más del 50% de la población nacional se encuentra sumida en la pobreza o en la extrema pobreza, haciendo así que, en los hechos, deje de ser realidad la gratuidad de la educación obligatoria, razón por la cual el Estado debe tomar medidas para cumplir con la función compensatoria social y educativa que le compete.

Es criterio de la Comisión que el esfuerzo por la educación nacional es un deber constitucional, un principio medular de la Nación y un imperativo de justicia. Para cumplir con ese deber, lo primero es atender el mandato del Artículo Tercero Constitucional, trabajando por una cobertura suficiente y una mejora constante en la calidad de la educación manteniendo la obligatoriedad de la educación preescolar primaria y la secundaria, el carácter laico y gratuito de la que imparte el Estado, así como su dimensión nacional y su sustento en el progreso científico.

Hoy el reto educativo es llevar toda la educación básica, en sus tres niveles, a donde todavía no ha llegado, procurar que todos los niños tengan igual acceso a las oportunidades educativas y apoyar a las familias y comunidades más pobres para que sus hijos completen los tres niveles educativos del tipo básico obligatorio, seguir ampliando las opciones de enseñanza media y superior y elevar la educación en todos los niveles.

En este sentido es importante considerar que la obligatoriedad de los niveles preescolar y secundaria, a partir de las reforma al Artículo 3º Constitucional de 2002 y 1992, respectivamente, han venido acompañadas de una marcada insuficiencia económica familiar que impide adquirir los libros de texto que producen y venden las editoriales privadas y los útiles necesarios para el desempeño de las tareas educativas de los alumnos de familias que viven en regiones y zonas marginadas, rurales y urbanas, lo cual afecta de manera significativa la calidad educativa de los estudiantes y reduce la efectividad del maestro.

Es necesario considerar que la política de distribución generalizada de los libros de texto gratuito para la educación primaria en todo el país, desde el principio no ha tenido solamente el propósito de coadyuvar a elevar el nivel de gratuidad de la educación que imparte el Estado, sino también a cumplir con el mandato de lograr una educación unificada y nacional como lo ordena el Artículo 3º Constitucional.

Por ello, los libros de texto y cuadernos de trabajo gratuitos, así como los libros para los maestros, se distribuyen de manera generalizada e indiscriminada, incluyendo a los centros educativos privados.

Sin embargo, una política de este tipo no puede ser extensiva en relación con los útiles escolares de los estudiantes para alumnos cuyas familias estén en posibilidades de adquirirlos, sin incurrir en el grave riesgo de otorgar beneficios a quienes pueden cubrir estos gastos, habiendo en puerta necesidades apremiantes y de mayor envergadura que cubrir, como es el caso de la universalización de los libros y materiales para la educación secundaria y preescolar obligatorias.

La Comisión considera, ante la situación económica que viven la mayoría de las familias mexicanas y a la situación por la que atraviesa la economía nacional, aunque es deseable generalizar la prestación de útiles a los estudiantes de educación básica, ante las necesidades que enfrenta el sistema educativo nacional por e momento es adecuada la política de apoyar a las familias que lo requieran con dotaciones de útiles escolares, de una manera no generalizada, como se hace hasta ahora a través de programas compensatorios que desarrollan la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública a través del CONAFE.

La Comisión considera que es también prioritario ampliar la política de libros de texto gratuita a los tres niveles de la educación básica obligatoria, que por mandato constitucional y por justicia debe ser gratuita.

Considera también que es necesario ampliar los criterios de aplicación de estas políticas de apoyo, para llevarlas no sólo a las escuelas de las áreas marginadas rurales indígenas, sino también a las áreas marginadas urbanas y a las familias que así lo requieran en escuelas ubicadas en otras áreas, y hacerla aplicable a los tres niveles educativos que componen el tipo básico.

En razón de lo anterior, la iniciativa propone un proyecto de decreto para reformar los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y adicionar la fracción VI al diverso artículo 65, acerca de las cuales la Comisión, en virtud de lo anteriormente señalado recomienda modificar para quedar como sigue:
 

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de decreto que reformar los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV, y adicionar la fracción VI al diverso artículo 65 de la Ley General de Educación, presentada por la Dip. María Dolores Padierna Luna, el 27 de noviembre de 2003.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre la Iniciativa para Ampliar el Criterio para Definir la Edad de Ingreso a los Diferentes Niveles de la Educación, Estableciendo el de Años Cumplidos en el Año Natural, y su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar un artículo, que sería el 37-Bis a la Ley General de Educación.

Antecedentes

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 29 de octubre de 2003, aprobó el Acuerdo Económico 1134/03, mediante el cual se remite al Congreso de la Unión la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

En esa misma fecha el Acuerdo fue remitido a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos constitucionales.

Una vez publicada la Iniciativa en la Gaceta Parlamentaria No. 1373, la Mesa Directiva, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta a este Pleno del Acuerdo y presentó la Iniciativa y el Proyecto de Decreto que se dictaminan en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2003, y una vez que constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió el expediente a la Subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y encontró que en el Artículo 3º de la Constitución se establece lo siguiente:

ARTICULO 3o.- ......

..........

I. ...... a II. ........

III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE.

IV. ...... a VII. ......

VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I..... a XXIV. ........

XXV.- PARA ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN TODA LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES, SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES; DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DE BELLAS ARTES Y DE ENSEÑANZA TECNICA, ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA Y DE MINERIA, DE ARTES Y OFICIOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS, OBSERVATORIOS Y DEMAS INSTITUTOS CONCERNIENTES A LA CULTURA GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA NACION Y LEGISLAR EN TODO LO QUE SE REFIERE A DICHAS INSTITUCIONES; PARA LEGISLAR SOBRE VESTIGIOS O RESTOS FOSILES Y SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, CUYA CONSERVACION SEA DE INTERES NACIONAL; ASI COMO PARA DICTAR LAS LEYES ENCAMINADAS A DISTRIBUIR CONVENIENTEMENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE LA FUNCION EDUCATIVA Y LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO, BUSCANDO UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA. LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATA SURTIRAN SUS EFECTOS EN TODA LA REPUBLICA.

XXVI........ A XXX. ........

La Subcomisión determinó que la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, y se abocó a preparar el presente Dictamen, que fue dictaminado en sentido negativo ya que es un asunto administrativo que puede ser propuesto por modificación a reglamento, esto lo determinó el Pleno de la Comisión en reunión celebrada el día 20 de abril de 2004.

Consideraciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto

La iniciativa hace referencia a que las reformas de los artículos 3º y 31 constitucionales, que establecen como obligatoria la educación preescolar, y al artículo Quinto transitorio de dicha reforma, mediante el cual se establecen los parámetros para aceptar a los niños que ingresarán a los distintos grados de preescolar.

Se señala que a pesar de las reformas constitucionales, argumentando lo establecido en el Acuerdo, muchos niños que por su edad y por el derecho que les corresponde en virtud de haber cursado un grado o ciclo solicitan inscripción en el siguiente, no son aceptados y se les obliga a repetir con el argumento de la edad y con el fin de "?reforzar sus conocimientos necesarios para adquirir la madurez suficiente".

Considera la Exposición de Motivos de la Iniciativa, y en ello coincide esta Comisión Dictaminadora, que esta circunstancia afecta negativamente la continuidad académica y la autoestima de los menores, generando una situación que no es posible que se siga remediando año con año a través de acuerdos económicos con la autoridad educativa para que admita a dichos escolares, y es necesario tomar decisiones que pongan remedio definitivo.

Señala la iniciativa que no existe base para suponer que de manera automática se den en los niños los atributos para ser escolar a partir de una fecha definida, por lo cual propone adoptar como criterio de admisión, en lugar del día 1 de septiembre, el del año natural en que se cumple la edad considerada, argumentando que es este criterio el que impera, entre otros casos, para realizar el Servicio Militar, adquirir el derecho a votar, ser sujeto de responsabilidad civil o penal, ser acreedores a la imposición de vacunas en el caso de los infantes.

Como mecanismo para superar los problemas señalados y lograr los objetivos que enuncia, la Iniciativa propone un Proyecto de Decreto para adicionar la Ley General de Educación con un artículo, que sería el 37-Bis en que se indique:

Artículo 37. Para efectos de admisión de aspirantes a integrarse a estudiar educación de tipo básica obligatoria que señala el artículo 3º constitucional en su párrafo segundo, la edad requerida del aspirante será tomada en consideración conforme al año natural en que cursen el grado que corresponde, del l de enero al 31 de diciembre del año en que inicie el respectivo ciclo escolar. La Comisión estableció que la Constitución General de la República, en el Artículo 73, no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, toda vez que se trata de un asunto de carácter administrativo que, por lo mismo, se encuentra dentro de las facultades del Poder Ejecutivo, las que ejerce a través de la Secretaría de Educación Pública.

Por considerar de interés general la materia en cuestión, la Comisión una vez estudiado con detenimiento el problema, decidió emitir opinión y recomendación a la autoridad correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- No es de Aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 37 Bis de la Ley General de Educación presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 13 de noviembre de 2003.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), secretario, Tatiana Clouthier Carrillo secretaria, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), secretaria, Humberto Filizola Haces (rúbrica), secretario, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), secretario, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretario; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 53 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnado el pasado 8 de noviembre de 2001 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por la Dip. Heidi Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Los artículos propuestos por la Dip. Storsberg para su respectiva reforma, ya han quedado modificados de conformidad con la nueva Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. De acuerdo con el texto de la nueva ley, reformada el 25 de enero de 2002, "los miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país" según consta en la nueva redacción de su artículo 41.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

Dictamen Negativo

PRIMERO.- Es improcedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto propuesta, por lo que se desecha.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE NACIONALIDAD

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnado el pasado 3 de octubre de 2002 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de Mexico.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:
 

CONSIDERACIONES:

1. La iniciativa de Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad no aporta ningún elemento novedoso a estos propósitos dado que, los mismos, se encuentran debidamente reglamentados por el Capítulo II de la Ley Federal de Derechos y por diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad y el Reglamento de Pasaportes vigente, expedido el 9 de enero de 2002.

2. Contraviene al espíritu y la letra de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y una gran cantidad de disposiciones internacionales, constitucionales y federales el establecer que "la Secretaría de Relaciones deberá expedir una identificación y acreditación de nacionalidad a ciudadanos extranjeros que por algún motivo se encuentren en el territorio nacional que no cuenten con un pasaporte de su país y se vean impedidos para obtener uno, que los acredite para abandonar el país". Esa función corresponde a los consulados y embajadas del extranjero en México como parte de la atención que están obligados a dar a sus connacionales. Emitir un documento de nacionalidad a un ciudadano extranjero es una función soberana que no es posible delegar en la autoridad de otro país.

3. Esta documentación que prueba la nacionalidad es, sin duda, la matrícula consular que será aceptada en México, como acreditación de la nacionalidad mexicana, a partir de la aprobación de la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana presentado ante esta Soberanía el 27 de abril de 2004.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen Negativo

PRIMERO.- Es improcedente la Iniciativa con proyecto de decreto propuesta, por lo que se desecha.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 26, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", que presentara el Diputado Luis Maldonado Venegas

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta LIX Legislatura tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En sesión ordinaria del 7 de octubre de 2003, el Diputado Luis Maldonado Venegas presentó la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 26, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"

B) La iniciativa en comento fue publicada en la Gaceta Parlamentaria # 1347 del miércoles 8 de octubre de 2003.

C) La presidencia de la Cámara de Diputados dictó el trámite "túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

II.- PROCESO DE DICTAMINACIÓN. A) El 21 de enero del año en curso, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta aprobó el Acuerdo por el que se Integran las Subcomisiones de Trabajo, resolviendo crear una subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, que se integra con los diputados Agundis Arias, Alejandro; Elías Loredo, Álvaro; García Solís, Iván; Moreno Garavilla, Jaime Miguel; Scherman Leaño, María Esther de Jesús; Vargas Bárcena, Marisol; y Vázquez González, Pedro, en carácter de titulares a los que se sumaron los diputados Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto y Díaz Palacios, Socorro. La Subcomisión es coordinada por el Diputado García Solís.

B) Para poder poner estos asuntos en estado de resolución, la subcomisión propuso a la propia Comisión un método de trabajo que transita por los pasos siguientes:

Evaluación de la factibilidad de resolución de la propuesta.
Entrevista con el autor de la propuesta.

Entrevista con expertos sobre el tema específico.
Entrevista con los interesados o afectados en ese tema (si los hay).

Elaboración de un proyecto de dictamen.

C) Con fecha 10 de marzo de 2004, la subcomisión encargada del dictamen de este asunto celebró una reunión con personal del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la que acudieron los diputados Iván García Solís, Socorro Díaz Palacios y Luis Maldonado Venegas, autor de la propuesta, con objeto de analizar la iniciativa y allegarse mayores elementos para dictaminarla.

D) De esta reunión surgió el compromiso de los invitados de remitir por escrito sus propuestas, comentarios y sugerencias por cuanto a la iniciativa analizada. El 24 de marzo de 2004.

E) La Comisión que hoy dictamina, recibió el oficio CEDIP/DG/052/04 del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, suscrito por su Director General, licenciado Jorge Moreno Collado, en el que se vierte la opinión respecto de la iniciativa que hoy se dictamina.

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La iniciativa, motivo de este dictamen, sugiere agregar un texto al segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que los grupos parlamentarios integrados al inicio de la legislatura conserven ese estatus durante el resto de la misma no obstando a ello la variación del número de sus integrantes, bajo los argumentos de que:

1. El número mínimo para la integración de un grupo parlamentario (cinco), es arbitrario.

2. La cantidad de legisladores que tiene cada partido político es la expresión de un grupo de ciudadanos que decidió asumir determinada ideología y apoyarla en las urnas.

3. Cuando uno o varios legisladores postulados por un partido político renuncian a integrarse en el grupo parlamentario de ese partido, dejan sin representación al grupo ciudadano que votó por esa expresión política.

IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS 1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de este asuntos de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a esta propuesta, atento a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Los diputados que dictaminan, consideraron que el problema planteado es real y complejo; pues en efecto, la actitud de algunos diputados declarando su emancipación del partido político que los postuló tiene profundas implicaciones ontológicas éticas, políticas y de efectos a terceros que aún no han sido resueltos.

4. De fondo, el quid del asunto se encuentra en el viejo debate sobre si el voto le pertenece a la institución (partido político) o si éste es una muestra de confianza y apoyo hacia el ciudadano.

5. Quienes afirman que el voto pertenece a los partidos, argumentan que las plataformas políticas y la propuesta institucional son aspiraciones superiores a los hombres y antes sujetan sus voluntades al cumplimiento de tales metas, incrementando el nivel del debate político, la cultura sobre la oferta de acciones y alejando al votante de las decisiones fáciles, antojadizas y volátiles que alimentan personalismos y caudillajes.

6. Por su parte, quienes afirman que el voto pertenece al candidato, citan que las preferencias de los electores varían de contienda en contienda pese a que los partidos políticos sean los mismos sobre la base de la importancia, simpatía y preferencia del candidato; e incluso citan ejemplos de candidatos que ganan una elección aún cambiando de partido.

7. Desde la perspectiva de quienes dictaminamos, la motivación del voto es una combinación de ambos factores y entre los sufragios se cuentan tanto los de quienes mantienen una identidad y fidelidad con los institutos políticos (llamado voto duro), como los de quienes varían su preferencia en función de los candidatos sin importar los colores o ideologías. El peso específico respectivo dependería de cada caso concreto y su separación, seria un ejercicio difícil, altamente subjetivo y costoso.

8. Nuestro sistema electoral ha dado preeminencia a las instituciones por sobre los hombres pues basa el esquema de participación en un sistema de partidos como mecanismo único para la participación en la contienda política nacional, dando pie a lo que algunos autores denominan como monopolio partidista o partidocracia.

9. La ley Orgánica, siguiendo este criterio y por mandato de la Constitución Política, también ha seguido el criterio de dar una importancia sobresaliente a os Grupos Parlamentarios por encima de los diputados que los integran sin que ello signifique que los diputados sin grupo parlamentario dejen de tener los recursos e insumos necesarios para la realización de su labor (ver artículo 30 de la Ley Orgánica).

10. Respecto a la arbitrariedad del número mínimo para constituír un Grupo Parlamentario efectivamente la decisión del número tiene un componente altamente discrecional y la ausencia de una exposición de motivos detallada al respecto en el Dictamen de la Ley Orgánica, abona un tanto más en la incertidumbre del origen de esa cifra; sin embargo, la regla propuesta en el sentido de que los grupos parlamentarios conserven su estatus pese a no contar con el número mínimo legal, podría resultar aún más perjudicial toda vez que:

Daría un alto grado de incertidumbre legal

Volvería a dar preminencia a la institución sobre las personas al establecer el status como un "derecho del partido"

Podría en casos extremos, beneficiar a una sola persona (diputado que permaneciera como integrante del partido), en detrimento de los derechos de una mayoría (el resto de los diputados que hipotéticamente decidieran separarse).

Vulneraría el principio de legalidad jurídica conforme al cual, las facultades y derechos son inherentes a los órganos legalmente establecidos, y el órgano, para constituirse debe cumplir con los requisitos legales; por tanto, de no cumplirse con ellos no existiría el órgano y no habría facultad ni derechos y por tanto no existe el estatus aludido.

11. Si bien es cierto que el problema de la ausencia de representación parlamentaria de los votantes subsiste, también lo es que la fórmula propuesta no resulta la más afortunada para resolver la cuestión y quienes dictaminamos nos inclinamos más por una reducción del número mínimo de integrantes constitutivos de grupo parlamentario, antes que establecer una regla tan laxa y ambigua como la propuesta. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO ÚNICO: No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 26, Párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Luis Maldonado Venegas, el 7 de octubre de 2003. Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica en contra).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA PÁRRAFOS A LOS ARTÍCULOS 35 Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García, PSN, relativa a que en la Junta de Coordinación Política haya un representante, sin voz ni voto, de cada partido sin grupo parlamentario.

Antecedentes

La Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada Bertha Alicia Simental García, PSN fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 3 de diciembre del 2002, y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1144, del miércoles 4 de diciembre de 2002.

Contenido de la iniciativa

1.- La iniciadora en su exposición de motivos considera que: "... Tendrán derecho de concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto, un Diputado por cada Partido Político, con representación ante la Cámara, que no cuente con Grupo Parlamentario, a fin de que tenga conocimiento sobre los asuntos y decisiones que se tratan en dicho órgano..."

2.- Sostiene además la proponente que: "... La ausencia de representación de mi partido político en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de los legisladores nacionalistas así como nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con anticipación del conocimiento oficial de los minutos que la Junta de Coordinación Política nos hace el favor de otorgarnos o no otorgarnos para tener participación en tribuna en glosas y otras presentaciones de funcionarios..."

3.- Explica la Diputada que: "... El hecho de que un partido político no esté representado en la Junta de Coordinación Política, lo desvincula de todos los trabajos de la misma, y ello lo margina de los trabajos legislativos realizados dentro de dicho órgano de dirección, Este hecho lesiona de forma evidente los fines para los cuales se incorpora en el derecho Mexicano la figura de los grupos parlamentarios..."

4.- Finalmente aduce que: "...La ausencia de representación de mi partido político en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de los legisladores nacionalistas así como nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con anticipación del conocimiento oficial de los minutos que la Junta de Coordinación Política nos hace el favor de otorgamos o no otorgamos para tener participación en tribuna en glosas y otras presentaciones de funcionarios...".

Consideraciones de derecho

I. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

II. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente a través de la subcomisión de rezago legislativo, para analizar esta iniciativa de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Esta dictaminadora iniciará el proceso de análisis a través del estudio del contenido de la iniciativa, en el siguiente orden:

Proceso de análisis:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una subcomisión de rezago legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificando aquellos por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

Bajo ese tenor se han ubicado aquellas iniciativas que resultaron de la clasificación por tema y que no representan conflicto de interés partidario, aunque hayan sido rebasadas por el tiempo, dada la esencia de la materia o simplemente porque pasó la coyuntura o la oportunidad.

En esta primera parte concluye esta Subcomisión identificando la siguiente iniciativa a fin de ponerla en estado de resolución ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por lo que se elabora el siguiente dictamen a partir del análisis del contenido de la misma.

Considerando

1.- Que efectivamente que en la fecha en que se presentó esta iniciativa, el Partido de la Sociedad Nacionalista, ocupaba 3 curules lo que representó el 0.60% de su participación en la legislatura LVIII, ahora bien, si en ese momento esa proporcionalidad representaba. un problema de ley que mereciera resolverse a través de una adecuación normativa, la legislatura que pudiese interesarle atenderlo ha concluido. La integración de la LIX Legislatura es otra y el contenido del planteamiento de la diputada Simental aunque subsiste, ha desaparecido el interés de ese partido ya que el PSN en la presente legislatura no cuenta con representación política y no tiene registro como partido político.

En tal razón, el momento de oportunidad para emitir el dictamen a esta propuesta ha quedado rebasado por las circunstancias temporales y de hecho dejando parcialmente insubsistente la respuesta al mismo.

2.- En ese momento la pretensión era formar parte de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto a un Diputado que no cuente con Grupo Parlamentario, planteamiento que ha sido rebasado por el tiempo.

3.- Sin embargo, atendiendo al fondo de la propuesta, que es el derecho de información a que deben tener los partidos sin formar Grupo Parlamentario, y que proponen establecer en la Ley el derecho de estar presentes en las sesiones de la Junta de Coordinación Política, esta Comisión dictaminadora estima que no es necesario modificar la Ley, pues en la actualidad y con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en los reglamentos que al amparo de ese marco han creado las Cámaras del Congreso de la Unión, las actas de las sesiones de la Junta de Coordinación Política son en todo momento accesibles y oportunas al público en general para su conocimiento.

3.- La iniciativa también se extiende a una modificación al artículo 83 de la Junta de Coordinación Política, pero de la Cámara de Senadores, que por las razones anteriormente aludidas no se repiten en el presente dictamen.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan Párrafos a los Artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García, el 3 de diciembre de 2002.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México Distrito Federal a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 3 de julio del 2002 y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1041, jueves 11 de julio de 2002.

Contenido de la iniciativa

1.- Pretende modificar los casos en los que se debe ocupar la votación por cédula a fin de evitar que el Reglamento para el Gobierno Interior sea rebasado por las prácticas parlamentarias o se contraponga a los diversos ordenamientos legales aplicables.

2.- Propone "establecer un mecanismo que permita que cada legislador asuma su responsabilidad de patria pero por razones correctas no por otras como la gula electoral que no permiten construir un México nuevo".

3.- Menciona que:, "...este Congreso tiene entre sus principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar al marco jurídico vigente las propuestas que la ciudadanía vierte hacia nosotros como representantes populares..."

4.- Dice que "...para lograr este objetivo, es necesario que los legisladores contemos con los mecanismos necesarios para garantizar la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de nuestra labor. No podemos hacer caso omiso, que existen diversos factores que pueden incidir en el proceso de toma de decisiones, y por consiguiente en el destino de la nación...".

caso omiso, que existen diversos factores que pueden incidir en el proceso de toma de decisiones, y por consiguiente en el destino de la nación...".

5.- Propone "...que las resoluciones que emita el Congreso de la Unión, y en el que deciden sus 628 legisladores, deben ser en algunas ocasiones privadas, cuando así lo propongan una tercera parte y lo corrobore la mayoría de los miembros que componen cada una de las Cámaras, para que realmente sean imparciales, objetivas y por sobre todo nacionalistas..."

Consideraciones de derecho

La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar y en su caso dictaminar las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso de análisis:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero de 2004, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una subcomisión de rezago legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificando aquellos por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

Bajo ese tenor y como una continuidad a los trabajos de esta grupo de trabajo, en dicha reunión se acordó empezar a desahogar iniciativas que no representen conflicto de intereses o que por el paso del tiempo las motivaciones políticas hayan variado.

Considerando

1. Si bien es cierto que el vigente Reglamento para el Gobierno Interior necesita ser adaptado al nuevo contexto mexicano, esta Comisión dictaminadora considera que no se opone a la situación o hipótesis que se pretende corregir.

2.- Aumentar las situaciones en las que se use la votación por cédula, no es una garantía ni un medio que permita a los legisladores generar mayores acuerdos para orientar el sentido de las votaciones en el pleno.

3.- Por el contrario, lo que se estaría socavando sería precisamente ese sentido de la responsabilidad inherente a la representación en el desarrollo de los mismo la falta de voluntad de un Poder Legislativo a la tendencia a trasparentar sus procesos.

4.- Más aún, esta dictaminadora destaca que es inaceptable que mediante el Reglamento, el Poder Ejecutivo exceda su marco de atribuciones constitucionales. Por disposición constitucional, el Poder Ejecutivo interviene en el proceso legislativo conforme lo establece el artículo 71 y 72 y nada más.

Consecuentemente, esta Comisión estima correcto y adecuado rechazar la presente iniciativa de reforma al artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera, el día 3 de julio de 2002.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 94 BIS AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 94 bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Antecedentes

1.- La iniciativa presentada por la Diputada Heidi Storsberg Montes, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 11 de abril del 2002.

2.- Así mismo, en la sesión del 14 de abril del 2003 fue presentada excitativa por parte de la Diputada Heidi Storsberg Montes, para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictamine la iniciativa de referencia.

Consideraciones de Derecho

La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar y en su caso dictaminar las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido de la iniciativa

1.- La iniciativa a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, pretende:

a) Adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Amistad; los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información; así corno de trabajo continuo sobre diversas materias legislativas.

b) Para ello propone la adición del artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

Si bien es cierta la necesidad de normar la integración, función y objetivos de los grupos de amistad, no es a través de una previsión en el Reglamento o Acuerdo Parlamentario, sino en el marco de la Ley Orgánica del Congreso General.

La propuesta de adición no es de aceptarse, por las siguientes razones:

1.- Actualmente es la Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 46 numeral 4, en la que se establece la integración de "grupos de amistad" como la agrupación de legisladores constituida con el propósito de atender y dar seguimiento a los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

2.- Es común que en cada legislatura se integren grupos de amistad a propuesta de la Junta de Coordinación Política. También lo es que actualmente no existan normas para su funcionamiento, desarrollo y control; sin embargo una práctica eficaz para suplir vacíos o esclarecer procedimientos legislativos, lo ha sido la suscripción de acuerdos parlamentarios que competan al régimen interior del Poder Legislativo, el reto es quizá la creación de un Reglamento Interior de Cámara, que subsane la imperfecciones del Reglamento bicamaral.

Es entonces, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejemplo de ello, es que la Cámara de Diputados a través de la Junta de Coordinación Política ha suscrito un Acuerdo Parlamentario por el que se establecen los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los integrantes de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado el martes 21 de octubre del 2003 en la Gaceta Parlamentaria.

Esa disposición normativa creemos satisface en parte las pretensiones de la iniciativa. En todo caso una propuesta de regulación de mayor precisión se hará solamente bajo las previsiones y alcances de la Ley Orgánica del Congreso General.

3.- Respecto a la modificación que propone al Reglamento para el Gobierno Interior, para crear un artículo 94 bis, que contendría la norma relativa a los grupos de amistad, consideramos que es incorrecto, puesto que agregar un artículo 94 bis significa una extensión del artículo 94, -de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra bis deriva del latín bi, por lo que su significado es repetición o dos veces.

Si este es el significado de bis, entonces el artículo propuesto debe guardar alguna relación con el artículo original, que en este caso sería el 94, cosa que en la especie no sucede pues el precepto actual del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere, entre otras materias, a algunas disposiciones relativas "a que no se frenaran los trabajos de las comisiones en los recesos".

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarías someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 94 bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, el 11 de abril de 2002.

Segundo.- Se tiene por atendida la excitativa presentada por la Diputada Heidi Storsberg Montes, presentada en la sesión del 14 de abril del 2003 y turnada con esa fecha a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la ciudad de México Distrito Federal a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBAN DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE DISTINTAS COMISIONES ORDINARIAS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las iniciativas que a continuación se detallan:

1. Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil, presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, presentada por el Diputado Gregorio Urías Germán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

3. Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al que se le adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, presentada por el Diputado ldelfonso Zorrilla Cuevas, misma referente a crear una comisión ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo, así como de separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derechos Humanos.

Antecedentes 1. La iniciativa presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que fue turnada a esta Comisión en la sesión del 13 de diciembre del 2001, y publicada en la Gaceta Parlamentaria número 900, del viernes 14 de diciembre de 2001.

2. La iniciativa presentada por el Diputado Gregorio Urías Germán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y publicada en la Gaceta Parlamentaria número 893, del miércoles 5 de diciembre de 2001.

3. La iniciativa presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, fue turnada a la Comisión el día 28 de abril del 2003 y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1240-III, el martes 29 de abril de 2003.

Consideraciones de Derecho 1. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar, y en su caso dictaminar, las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La dictaminadora considera que siendo coincidentes los objetivos que se proponen en el sentido de reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, es posible resolver los tres asuntos en un solo acto, sin perjuicio que en lo particular, sean analizadas más adelante las iniciativas señaladas.

Proceso de análisis 1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero de 2004, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una Subcomisión de Rezago Legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

2. La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificándolas por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

3. Bajo ese tenor, en el presente dictamen, se han ubicado aquellas iniciativas que tratan de la creación de comisiones ordinarias.

Contenido de las Iniciativas 1. La iniciativa marcada con el numeral uno en el apartado de antecedentes, a cargo de la Diputada Patricia Aguilar García, pretende crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil "a fin de desarrollar un proceso de investigación y consulta para proponer y elaborar el marco legislativo de la misma". Propone que esta Comisión analice "los problemas reales y potenciales tendientes al diseño de políticas públicas entre los cuales, de manera primordial se encuentran los aspectos financieros y presupuestales, así como en materia de prevención de desastres".

2. La iniciativa marcada con el numeral 2 del apartado de antecedentes, a cargo del Diputado Gregorio Urías Germán, propone la creación de una Comisión ordinaria de Narcotráfico y Crimen Organizado por las siguientes razones:

a. México encabeza la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, del Parlamento Latinoamericano, con competencia en materia de políticas legislativas de lucha contra la producción, el comercio y el consumo ilegal de estupefacientes.

b. El 22 de mayo de 1999 el Parlamento Latinoamericano emitió importantes recomendaciones entre la que destaca la de los órganos del Parlatino, a fin de establecer un seguimiento permanente sobre todo en los temas del narcotráfico(...). El Parlatino recomienda la instalación de comisiones parlamentarias con carácter de permanentes en los poderes legislativo de todos los países miembros.

c. A la fecha han atendido la recomendación 14 países. México no ha atendido la recomendación en el sentido de instalar en el Congreso de la Unión una Comisión ordinaria, por ello se propone la creación de la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado.

d. Además, propone que la Comisión busque acuerdos de orden político que faciliten consolidar un marco jurídico, así como, el diseño de políticas de estado con eficacia frente al Crimen organizado especialmente contra el narcotráfico, en aras de garantizar la tranquilidad y armonía social a la que todo mexicano tiene derecho por mandato constitucional y hasta hoy no garantizado por el Estado mexicano.

3. La iniciativa marcada con el numeral tres del mismo apartado de antecedentes, a cargo del Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas propone la creación de una Comisión ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo por los siguientes motivos:

a) Que la Comisión de Corrección de Estilo de la LVI Legislatura, no cumplió cabalmente con su función sustantiva debido a obstáculos de diversa índole.

b) Que actualmente no existe una Comisión que se encargue de: revisar la redacción, recoger el sentido del texto, respetar la orientación, tendencia y semántica original del dictamen; concretar las acciones de la corrección del escrito en sus elementos sintácticos lexicológicos, morfológicos, ortográficos y hasta retóricos; estudiar y analizar el texto jurídico y aplicar la técnica legislativa de interpretación y aplicación del derecho vigente.

Por otra parte, propone separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derechos Humanos, porque una atiende a la aplicación y administración de justicia y la otra a la equidad.

Considerando

Esta Comisión estima que la tendencia de los parlamentos modernos, es reducir el número de comisiones y dotarlas de mayores funciones, lo que permitirá la eficiencia en la triple función del Poder Legislativo, la de legislar, controlar y fiscalizar. No obstante lo anterior, la Comisión encontró algunos otros elementos para desechar las propuestas que aquí se plantean.

1.- Con relación a la propuesta de la Diputada Patricia Aguilar García, en el sentido de crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil, ésta dictaminadora concluye lo siguiente:

No plantea un problema de ley que merezca resolverse mediante la adecuación normativa.

La Comisión Ordinaria de Protección Civil desapareció con las reformas a la ley orgánica de 1999, y sus funciones las absorbió la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, bajo la base de reestructurar el sistema de comisiones de ese entonces a partir de la reagrupación temática.

Actualmente con la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre del 2003, la Comisión de Gobernación se incorporó a la lista de comisiones ordinarias modificando la anterior denominación, por ello, la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, quedó solamente con el nombre de Comisión de Gobernación.

Entre la funciones de la Comisión de Gobernación se encuentra la materia de Protección Civil.

2.- Por lo que hace a la propuesta del Diputado Gregorio Urías Germán, a fin de crear una Comisión Ordinaria de Narcotráfico y Crimen Organizado, esta Comisión dictaminadora considera que: Es preciso destacar la importancia de la libertad que tiene el Congreso de la Unión para darse a sí mismo la organización interna que mejor le permita cumplir con sus funciones. Consecuentemente, las recomendaciones de parlamentos internacionales, que si bien, pueden enriquecer el trabajo parlamentario al interior del Congreso, no significa que deban guiar la conformación de estos cuerpos colegiados, a fin de homologar comisiones al nivel de los congresos Internacionales, pues las situación política, geográfica y demás características de los países que conforman el Parlatino, son diferentes a nuestro México.

El seguimiento, revisión y fiscalización de los actos del órgano encargado de perseguir los delitos está suficientemente representado en las comisiones existentes, tanto en la de Seguridad Pública por lo que hace a las tareas de coordinación, como en la de Justicia y Derechos Humanos para asuntos más específicos como lo puede ser la materia que motiva la presente iniciativa.

3.- En lo que toca a la propuesta del Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, a fin de crear la Comisión Ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo, esta Comisión considera: Con la reforma a la Ley Orgánica de agosto de 1999, se redujo el número de comisiones mediante la reagrupación temática, a fin de fortalecer la capacidad de información y acción de las comisiones de trabajo, bajo ese tenor una de las comisiones que desaparece es la de Corrección y Estilo; los asuntos de su competencia fueron turnados a la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología.

Con la reforma a la Ley Orgánica de fecha 29 de septiembre de 2003 se modifica la integración de las comisiones por lo que la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, cambia su denominación, y se incluyen en la lista de comisiones la de Educación Pública y Servicios Educativos, y la de Ciencia y Tecnología.

Las funciones que pretende darle a la comisión que propone, si bien es cierto que forman parte de los asuntos que se incorporaron a la materia de educación, también lo es que quedan al arbitrio de cada comisión.

Además las comisiones al cumplir con una de sus tareas como lo es la de dictaminar a través del estudio y análisis del tema principal, no deben descuidar los aspectos que la propuesta pretende concederle a la Comisión de Redacción y Estilo Legislativo.

No obstante lo anterior, las atribuciones con que pretender dotar a la nueva Comisión no es propia para un órgano colegiado, como lo es una comisión ordinaria se trata entonces de funciones de carácter administrativo.

Actualmente la Mesa Directiva tiene una atribución establecida en el artículo 20 inciso e) que a la letra dice: "La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: e) cuidar que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación".

Estas normas están establecidas en el Reglamento para el Gobierno Interior en el siguiente sentido:

"Art. 87.- Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a su votación".

Sobre el particular es importante destacar que en la práctica parlamentaria, los dictámenes han sido formulados con una parte que relaciona y describe sucesivamente hechos, normas y propuestas a fin de inducir a una decisión que permita ser claramente discutida para concluir con una propuesta que efectivamente esté en posibilidad de ser votada.

Sin embargo, no escapa a ésta dictaminadora considerar la posibilidad de fortalecer esta práctica parlamentaria, que ha sido considerada como una costumbre de legislatura en legislatura, en una norma general que unifique los criterios para la presentación y contenido de los dictámenes, a fin de que sea una formalidad legal. Es decir, en una norma contenida en el Reglamento para el Gobierno Interior que fije las bases generales para la presentación y elaboración de los dictámenes.

Con relación a la propuesta de separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derecho Humanos por las razones que cita, es importante destacar que la reestructuración al sistema de comisiones con la reforma a la Ley Orgánica de 1999, fue a partir de la reducción del número mediante la reagrupación temática, a fin de fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones.

Hecho que ha permitido cumplir con el objetivo, por ello esta dictaminadora concluye en el sentido de no de aprobar el presente asunto.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa marcada con el numeral 1 del apartado de antecedentes, presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, el 13 de diciembre de 2001.

Segundo.- No es de aprobarse la Iniciativa marcada con el numeral 2 del apartado de antecedentes, presentada por el Diputado Gregorio Urías German, el 4 de diciembre de 2001.

Tercero.- No es de aprobarse la Iniciativa marcada con el numeral 3 del apartado de antecedentes, presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, el 28 de abril de 2003.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 
 

Inklusion
Loading