Dictámenes
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 50, 64, 71, 72, 77 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa que propone la reforma y adición de los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.
Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:
DICTAMEN
I. Del Proceso Legislativo
En sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 26 de octubre del año 2004, el Diputado Emilio Chuayffet Chemor, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, mediante comunicación fechada el mismo 26 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la mencionada iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
II. Materia de la Iniciativa.
La Iniciativa objeto del presente dictamen propone la reforma y adición de los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el Poder Legislativo Federal cuente con mejores elementos, sustentados constitucionalmente, para hacer frente a sus responsabilidades. Esto va dirigido a inhibir el inmovilismo legislativo, así como al fortalecimiento del trabajo parlamentario en comisiones. Asimismo, busca clarificar y dar mayor certeza a las etapas de promulgación y publicación de la ley propias del procedimiento legislativo.
III. Valoración de la Iniciativa
En la Iniciativa enviada se plantea como propósito general el establecimiento de mecanismos que impidan el inmovilismo legislativo, a la vez que se fortalezca el trabajo en comisiones, y se dé mayor certeza y claridad a las últimas etapas del procedimiento legislativo como lo son la promulgación y publicación de la ley.
Relativo a la adición propuesta al artículo 50 constitucional se establece que las Cámaras que integran el Congreso General podrán ejercer sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones. Tal propuesta recoge una realidad parlamentaria toda vez que se reconoce la importancia del trabajo en comisiones cuyo objeto esencial es el estudio y dictaminación de aquellos asuntos objeto de su competencia.
Es menester observar que por la importancia que en la vida parlamentaria tienen las comisiones su eventual reconocimiento en la Ley Fundamental tendría gran relevancia. En efecto, actualmente sólo existen dos menciones someras a la existencia de comisiones en la Constitución. Una de ellas es la referencia del último párrafo del artículo 71 al señalar que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal, las legislaturas de los estados, o las diputaciones de los mismos, "pasarán desde luego a comisión." Asimismo el tercer párrafo del artículo 93 establece la posibilidad de ambas cámaras de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados.
La adición propuesta al artículo 64 es consistente, tal como se establece en la iniciativa, con la intención de reconocer la trascendencia del trabajo en comisiones por lo que se considera aplicable las sanciones que dicho precepto establece tanto a las ausencias injustificadas al Pleno como a las sesiones de las comisiones ordinarias. En tal sentido se observa la mencionada adición como conveniente con el espíritu de fortalecimiento al trabajo en comisiones. Lo anterior contrasta con las dificultades cotidianas que observan las comisiones para reunir el quórum necesario para poder sesionar válidamente.
Referente a la adición propuesta al artículo 71, la iniciativa considera la conveniencia de establecer la obligatoriedad de dictaminar en un plazo determinado las iniciativas que se presenten ante las Cámaras del Congreso General, con la finalidad de dar certeza a las distintas etapas del procedimiento legislativo.
Asimismo, la iniciativa busca abatir a través de la adición señalada el denominado rezago legislativo consistente en la acumulación en comisiones de iniciativas no dictaminadas en ningún sentido. La iniciativa propone que esto se logre no solo estableciendo un plazo para la dictaminación de las iniciativas presentadas, sino también estableciendo una especie de negativa ficta parlamentaria por la que se estaría estimando la iniciativa de que se trate como dictaminada en sentido negativo cuando no se formule dictamen alguno en el plazo y con arreglo al procedimiento que el legislador ordinario estime convenientes. A este último respecto, sin embargo, esta comisión dictaminadora estima que a efecto de salvaguardar los derechos del iniciante resulta mas conveniente la no inclusión de esta propuesta toda vez que siendo la iniciativa una prerrogativa primigenia del legislador se considera riesgosa la posibilidad de hacerla nugatoria por el simple transcurso del tiempo. En tal virtud es que dicha propuesta no es incorporada al presente dictamen.
Tratándose de las adiciones propuestas al artículo 72, la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina argumenta la conveniencia de "impedir ... casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso, ..". En tal virtud se propone darle mayor certeza al procedimiento legislativo estableciendo un plazo de hasta diez días hábiles, a partir de la recepción del correspondiente proyecto por parte del Ejecutivo Federal, para el ejercicio del denominado veto presidencial, en cuyo caso contrario habría la obligación de publicar el decreto aprobado por el Congreso General. A este respecto la dictaminadora estima conveniente la propuesta cambiando únicamente el sustantivo término por el de plazo por ser este el concepto procesal idóneo.
Asimismo, se establece que en el caso de que el Congreso no estuviere en sesiones, las observaciones del Ejecutivo deban ser remitidas a la Comisión Permanente, con lo que se evita la dilación de enviarlas a la Cámara de origen hasta el inicio del siguiente periodo de sesiones.
La iniciativa también propone adicionar el artículo 77 de la Ley Fundamental con la intención de que las Cámaras que integran el Congreso General puedan citar a cualquier persona a comparecer ante sus comisiones, con el fin de enriquecer el análisis y tratamiento de los asuntos propios de estas. Ello de conformidad a las garantías constitucionales aplicables y sin más límites que aquellos establecidos por las leyes.
Con tal adición, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, se complementa la actual posibilidad del Congreso de hacer comparecer, entre otros servidores públicos, a secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y titulares de entidades paraestatales.
Relativo a la adición propuesta al artículo 78, se adecuan las atribuciones de la Comisión Permanente a las necesidades de flexibilidad que demanda el proceso legislativo, habilitándola constitucionalmente a efecto de poder recibir las eventuales observaciones que el Ejecutivo federal pudiera hacerle a los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso General.
Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos con los argumentos planteados en la Iniciativa. Sin duda alguna la creciente complejidad política y social le impone al Congreso General, así como a las Cámaras que lo integran, mayores retos que le demandan capacidad de respuesta.
La estructura constitucional básica del Congreso General y sus Cámaras, en lo que a su funcionamiento se refiere, ha sufrido pocos cambios frente a una realidad que se transforma con rapidez. Baste considerar que el artículo 71 Constitucional relativo a la iniciación de leyes no ha variado su redacción original tal como lo planteara el Constituyente de 1917, en tanto el artículo 72 constitucional que establece el mecanismo de formación de leyes sufrió su última reforma en 1923. Ello es un reconocimiento a la eficacia de tal dispositivo constitucional, pero también una invitación para examinar aquellas reformas viables que pudieran contribuir para eficientar las tareas del Congreso de la Unión.
Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, convergen numerosas demandas sociales que hacen necesaria la optimización del trabajo legislativo. Por un lado los asuntos que tiene que resolver el Pleno son muy numerosos, al tiempo que las comisiones carecen de mecanismos que les permitan trabajar con mayor eficacia.
Por ello es conveniente que las comisiones gocen de elementos que les permitan realizar su trabajo con mayor sustento, capacidad y solvencia. Reconocer constitucionalmente a las comisiones, establecer plazos para la dictaminación de iniciativas o en su defecto las consecuencias de ello, inhibir las ausencias injustificadas a sus reuniones de trabajo, y darles la capacidad de hacer comparecer a particulares para el enriquecimiento de sus tareas legislativas, son sin duda reformas que van dirigidas a ese objetivo.
Asimismo se estima necesario darle mayor certeza a la interacción entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en lo que al proceso de formación de leyes se refiere. En tal virtud se aprecian procedentes y oportunas las adiciones que establecen como término para que el Ejecutivo haga observaciones respecto de los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso, el de diez días hábiles, que no útiles.
En caso de no existir observaciones el Ejecutivo lo publicará en un término no mayor a diez días hábiles, evitando con ello la falta de claridad relativa al plazo o término en el cual esto debiera ser hecho. El mismo término existirá para la publicación de un decreto o ley cuando el Ejecutivo hubiese hecho observaciones y estas hubiesen sido superadas por las dos terceras partes del número total de votos.
Por último, se estima conveniente la adecuación del ámbito competencial de la Comisión Permanente, a efecto de que esta pueda recibir las observaciones del Ejecutivo cuando el Congreso no se encuentre sesionando. Esta reforma es útil en un doble sentido: por un lado contribuye a optimizar las tareas del Congreso en tanto, por otro, ayuda a desterrar la falsa concepción de que el Congreso únicamente trabaja cuando se encuentra en periodo de sesiones.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 50, 64, 71, 72, 77 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 50, al que se le adiciona un segundo párrafo; 64; 71, al que se le adiciona un último párrafo; 72, del que se reforman los incisos a), b), y c); 77, que se adiciona con una fracción V; y 78, que se reforma en su fracción III; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
Las Cámaras ejercerán sus facultades a través del Pleno, que se auxiliará de las comisiones y demás órganos internos, en los términos previstos por la ley.
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten, sin perjuicio de las demás sanciones que determine la ley.
Artículo 71. ...
I. a III. ...
...
Toda iniciativa deberá dictaminarse conforme a los plazos y requisitos que determine la ley.
Artículo 72. ...
a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de su recepción.
b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días hábiles a partir de su recepción; si corriendo este plazo hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que lo reciba.
...........
d) a j) ...
...
Artículo 77. ...
I a II. .........
III. ..........;
IV. ..., y
V. Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de sus comisiones, a fin de que comparezca ante éstas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para sus trabajos. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.
Artículo 78. ...
...
I. y II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los siete días del mes de junio del 2005.
Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica en contra), secretario; Sergio Álvarez Mata; René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Publica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
INICIATIVA QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con fecha 30 de Junio de 2004, los diputados Jorge Uscanga Escobar y José Manuel Abdalá de la Fuente del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentaron INICIATIVA QUE ADICIONA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R1AE.- 756, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.
Tercero.- Con fecha 14 de julio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R1AE.- 1017, acordó ampliación de turno a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública, para los mismos efectos.
Cuarto.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La iniciativa en estudio establece que uno de los problemas más severos que aquejan actualmente a nuestro país, es sin duda la delincuencia, esto ha orillado a que los gobiernos intensifiquen las medidas de prevención del delito para evitar, por un lado, disminuir a su mínima expresión la realización de conductas ilícitas, y por otra parte, para no seguir sobrepoblando los Centros de Readaptación Social, los cuales no hace falta decirlo, no cumplen con la función de readaptar, sino perfeccionan aún más al delincuente.
SEGUNDA.- El sistema penitenciario tiene como objetivo lograr la readaptación social la cual consiste en la reincorporación a la sociedad de aquellos individuos que se encuentran privados de su libertad, en virtud de haber cometido un delito sancionado por la legislación penal; así como la capacitación, el adiestramiento para el trabajo y la educación, teniendo como meta que los internos que purgan diferentes sentencias se sientan en un corto periodo de tiempo, capaces de reparar el daño ocasionado y convencidos de poder reintegrarse a la sociedad.
TERCERA.- La sobrepoblación existente en los distintos CERESOS del país, sin duda se debe al incremento de la delincuencia, pero también a la mala organización que tiene el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel Federal para aplicar oportunamente en algunos internos el beneficio que otorga el articulo 84 del Código Penal Federal, ya que la prolongación de tiempo, trae consigo un costo innecesario para el gobierno, así como la violación de derechos de los internos reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia, de los que nuestro país forma parte. En este sentido, los promoventes quedan en un estado de indefensión, pues muy a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación, la autoridad competente no resuelve su situación, ni mucho menos informa a los internos el resultado de su trámite, por no establecerse un periodo determinado de tiempo para que se emita dicha resolución.
CUARTA.- Como lo establece la doctrina, el Derecho no solo es sancionador de conductas ilícitas, regulando la convivencia de las personas en sociedad, mediante la aplicación de sanciones a quienes las violen o no las acaten; sino también es generador de distintos derechos para las personas, incluso para quienes compurgan una sanción por la comisión de un delito, uno de ellos, es beneficiar a aquellos quienes después de cumplir un periodo determinado de tiempo en un Centro de Readaptación Social puedan alcanzar su libertad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en los propios ordenamientos.
QUINTA.- En este sentido, la propuesta está orientada, una vez cumplidos los requisitos previstos por el artículo 84 del Código Penal Federal, el cual establece "que se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando haya observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia; que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego"; a obligar a la autoridad competente para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles conceda la libertad preparatoria o en su caso informe al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las condiciones establecidas en el propio ordenamiento.
SEXTA.- Existen tesis jurisprudenciales que se han pronunciado sobre el tema y que conviene mencionar para orientar el sentido en que estas Comisiones Dictaminadoras determinarán su resolución:
"La situación jurídica del delincuente que se encuentra purgando una pena está determinada fundamentalmente por la sentencia que lo condenó, la cual engendra para ese sujeto un conjunto de derechos y deberes. Así pues, las disposiciones legales aplicables durante el cumplimiento de dicho fallo serán, en principio, las que estaban vigentes en la época en que se dictó y vigentes también al cometerse el delito y sólo podrán aplicarse disposiciones posteriores cuando mediante ellas se favorezca al reo. De lo contrario, se infringiría el artículo 14 constitucional. En divergencia con lo sustentado por la autoridad recurrente, este tribunal considera que toda sentencia y consecuentemente la condición jurídica de quien ha sido sentenciado encuentran su fuente real en la conducta delictiva y, por lo tanto, deben regularse por las leyes vigentes en la época en que se cometió el delito. Como el artículo 85 del Código Penal no reformado estaba en vigor cuando el quejoso cometió los hechos tipificados como delitos contra la salud, adquirió desde entonces el derecho a solicitar la libertad preparatoria y todos los beneficios que la Ley vigente en esa época concedía a los sentenciados; la negativa a tramitar su solicitud con base en las reformas al precepto mencionado, que excluyeron de ese beneficio a quienes delinquieran en materia de estupefacientes constituye, pues, una aplicación retroactiva del mismo. Lo es, además, en perjuicio del quejoso por las siguientes consideraciones: Una condena que supone la posibilidad de obtener la libertad preparatoria es virtualmente menor a una que la rechaza y, sin lugar a dudas, cuando el legislador prevé la posibilidad de obtener dicho beneficio está animado por el espíritu de reducir la pena estimulando, por otra parte, al sentenciado a adoptar en el futuro una conducta honesta y facilitando en esa forma el camino para su regeneración. En consecuencia, la negativa del beneficio de la libertad preparatoria se traduce, de hecho, en una agravación de la pena. Es verdad que la libertad preparatoria, en los casos en que procede es un derecho que tiene carácter condicional, ya que puede dejar de ser efectivo cuando el solicitante no llena los requisitos legales, pero esto es completamente distinto del hecho de que una disposición legal que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos venga a coartar en forma absoluta la posibilidad de obtener dicho beneficio. Es menester hacer notar que el carácter discrecional de la facultad para conceder la libertad preparatoria, no justificaría la arbitraria denegación del beneficio, porque toda autoridad debe fundar y motivar debidamente sus determinaciones, según el artículo 16 constitucional. Además, es razonable suponer que el comportamiento del sentenciado ha sido motivado y estimulado por el precepto legal que antes de las reformas le daba la oportunidad de obtener la libertad preparatoria y, en tal virtud, aplicar al quejoso una disposición legal que despoja retroactivamente de todo sentido a la conducta y su motivación durante ese lapso, constituye una aberración jurídica que atenta contra el espíritu del Derecho Penal, y vulnera el principio de seguridad jurídica, custodiado por el párrafo primero del artículo 14 constitucional, y al servicio del cual el Derecho trata de satisfacer la imperiosa necesidad que experimenta todo ser humano, de saber a qué atenerse en el desenvolvimiento de su vida social. La apología de un criterio distinto al que se ha venido sosteniendo equivale a propiciar efectos radicalmente negativos en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia, pues si un sentenciado que está cumpliendo su condena se encuentra ante la perspectiva de que inesperadamente podrá aplicársele un precepto legal que niegue la oportunidad de obtener la libertad preparatoria que un precepto anterior le concedía, naturalmente no encontrará suficiente motivación para adoptar buen comportamiento dentro de la cárcel. Ello haría, pues, mucho más ardua la tarea ya en sí misma difícil, de readaptación y reforma del delincuente. Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, Séptima Epoca, Semanario Judicial de la Federación, Amparo en revisión 111/72, 29 de septiembre de 1972".
"La denegación de esa libertad, cuando el reo se encuentra dentro de los términos de la ley, para obtenerla, importa una violación del articulo16 constitucional. Pleno, Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación, pág. 375".
SÉPTIMA.- De lo anteriormente expuesto, las Comisiones Dictaminadoras consideramos la viabilidad de la propuesta presentada, toda vez que es necesario contar con mecanismos que permitan a los internos conseguir el beneficio de la libertad preparatoria, siempre que se hayan cumplido con los requisitos establecidos en la legislación sustantiva y adjetiva penal, así como establecer los parámetros necesarios con los que cuenta la autoridad competente para concederla o informar a los interesados el estado en que se encuentra su trámite, lo cual permitirá garantizar la eficiencia y transparencia del proceso legal realizado por el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Asimismo, consideramos que de aprobarse la reforma en los términos presentados, se dará un paso significativo en el respeto a los derechos humanos de los internos.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 84 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Articulo 84.- .......
I.- y II.- ........
III.- ...........
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:
a).- a d).-.........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés, Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López, Inelvo Moreno Álvarez, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas y la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Del Proceso Legislativo.
a) En sesión celebrada el 20 de octubre de 1998 por la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Benito Mirón Lince, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de reformas al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
b) En sesión celebrada el 28 de octubre de 1999 por la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, se recibió del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
c) En sesión celebrada el 13 de febrero del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
d) En sesión celebrada el 26 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia América López Escoffié y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
e) En sesión celebrada el 21 de agosto del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Ángel Artemio Meixuiero González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
f) En sesión celebrada el 14 de abril del 2003 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
g) En sesión celebrada el 13 de noviembre del 2003 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
h) En sesión celebrada el 11 de diciembre del 2003 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
i) En sesión celebrada el 21 de octubre del 2004 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
j) En sesión celebrada el 22 de febrero del 2005 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
k) En distintas sesiones celebradas por la Cámara de Senadores, LVII, LVIII y LIX Legislaturas, del Honorable Congreso de la Unión se recibieron diversas iniciativas de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que originaron el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera, de Estudios Legislativos Segunda y de Relaciones Exteriores, el 15 de marzo del 2005.
l) En sesión celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 17 de marzo del 2005, fue aprobado el dictamen enunciado.
m) Recibida la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 30 de marzo del 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
n) En diversas reuniones celebradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) al h) de este apartado.
De igual manera el 7 de junio del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos i) y j) de este apartado, así como la Minuta del inciso m).
o) Con fecha 21 de junio del año 2005, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la Minuta.
La Minuta referida en el inciso m) del apartado anterior, propone reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política, a fin de abolir la pena de muerte en nuestro país. Por su parte y con la misma finalidad, las iniciativas referidas en los incisos a) al j), coinciden en su propósito de reformar la Constitución a fin de eliminar por completo la pena capital de nuestro sistema jurídico.
Cabe hacer mención que la materia del presente dictamen es la Minuta de la Honorable Cámara de Senadores; las iniciativas referidas en el apartado anterior, se incluyen en el mismo solamente en razón del tema, por lo que no se ponen a consideración de esta Soberanía.
III. Valoración de la Minuta.
Para los iniciadores y ya desde legislaturas anteriores en esta Honorable Cámara, pero de manera notoria en la presente Legislatura del Senado de la República, quienes realizaron un extraordinario trabajo legislativo a este respecto, se ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de abolir de manera definitiva la pena de muerte en nuestro país.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 22, faculta al legislador para establecer la pena de muerte; pero la prohíbe como sanción para los delitos políticos y sólo le permite hacerlo respecto de los sujetos activos de ciertos delitos expresamente determinados, al disponer en su párrafo cuarto:
"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar."
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es conocida desde los primeros tiempos y puede decirse que en todas las culturas: romanos, griegos y hebreos. En México ha estado presente desde la época precolombina, los aztecas, mayas y purépechas la practicaban y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación, también existía la pena de la pérdida de la libertad.
Al respecto, ya en el México independiente, las leyes principales seguían siendo las vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos.
En el gobierno de Antonio López de Santa Anna, el 30 de mayo de 1842 se dictó un decreto por el que se sujeta a juicio militar, con imposición de pena capital y sin recurso de indulto, al que arroje ácido sulfúrico u otro líquido incendiario, cuya venta estaba prohibida. Ese mismo año, el 26 de agosto, el último párrafo del artículo 5º del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente decía:
"Para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el régimen penitenciario; y entretanto, queda abolida para los delitos puramente políticos, y no podrá extenderse a otros casos que al salteador, al incendiario, al parricida, y al homicida con alevosía o premeditación."
El texto anterior prevaleció casi a la letra en el artículo 13 del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 2 de noviembre de 1842. Posteriormente apareció en el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 16 de junio de 1856, para ser sancionado por el Congreso General Constituyente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Finalmente, después de ciertas modificaciones, se integró como el último párrafo del artículo 22 vigente, aprobado por el Constituyente de Querétaro en 1917.
Así pues, la pena de muerte siempre ha existido en el derecho mexicano, pero ha habido intentos para desaparecerla de nuestra legislación. En 1856 una comunicación de José María Lafragua a los gobiernos de los estados con la que les remite el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que permitía la pena de muerte, en el octavo párrafo de la parte conducente del comunicado, con un espíritu abolicionista, decía: "En esta sección (garantías individuales), se prohíben las penas degradantes; se restringe la pena de muerte, ya que, por desgracia, no se puede aún decretar su abolición completa."
La Comisión Redactora del Código Penal, en 1929, tuvo la iniciativa de dejar fuera a la pena de muerte como sanción. De hecho, la intención del legislador en aquel tiempo fue la de abolir definitivamente la pena de muerte de la legislación nacional, según consta en la exposición de motivos.
El Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal de 1931, mantuvo ese mismo criterio.
En 1937 una iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados planteaba el establecimiento de la pena de muerte como sanción legítima. En respuesta, el entonces Procurador de la República defendió la tradición abolicionista del sistema jurídico mexicano respecto de la pena de muerte, aduciendo que "los Códigos de 1929 y de 1931, así como la experiencia universal y la criminología moderna enseñan que la represión de los delitos no debe buscarse en la atrocidad de la pena, sino en la supresión de las causas económicas, biológicas y colectivas que determinan la incubación del crimen" y más adelante añadió que "la pena de muerte no se justifica como medida ejemplar de intimidación".
Si bien la Constitución de 1917, como se dijo, establece en su artículo 22 la posibilidad de imponer la pena de muerte a los autores de una serie de delitos, el Constituyente consideró la pertinencia de preservarla, debido únicamente a que las circunstancias históricas de ese momento no permitían su abolición.
Así, en el párrafo cuarto de dicho artículo, se establecen dos restricciones muy significativas que son, en primer lugar, la prohibición de aplicarla bajo ningún concepto a delitos de carácter político y, en segundo término, la enumeración, de forma limitativa, de los delitos por los que, quien los hubiese cometido, pudiera hacerse merecedor a la pena capital.
De acuerdo a los artículos 73, fracción XXI y 124 de la propia Ley Fundamental, la facultad de legislar sobre cuestiones de carácter penal en el fuero común, queda reservada a las entidades federativas. Por lo tanto, cada Estado de la República tiene la facultad de expedir sus propios Códigos Penales y de Procedimientos Penales.
Lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, respecto de la pena de muerte, es eminentemente de carácter facultativo y no dispositivo, lo que se interpreta que cada legislatura local puede incluir la pena capital en sus códigos penales, mas no tiene la obligación expresa de incluirla como sanción en su legislación penal.
Sin embargo, las entidades federativas han adoptado un criterio abolicionista, y en la actualidad, la pena capital prácticamente ha desaparecido de la legislación penal del orden común y ha sido abolida en materia penal federal. Inclusive la tendencia se extiende al fuero militar, ya que el 21 de abril del 2005, el Pleno de esta Honorable Cámara aprobó la minuta del Senado que propone las reformas para derogar la pena de muerte del Código de Justicia Militar, misma que se turnó al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales y se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En México y en el mundo, el concepto de derechos humanos ha adquirido importancia y profundidad durante los últimos años, como resultado de una visión humanista de la organización social y como consecuencia de múltiples manifestaciones de actos de autoridad, y aún de individuos particulares, que ofenden el sentimiento de integridad y dignidad inherentes a toda persona; la sensibilidad individual y la sensibilidad social han afinado su perfección de necesidad de justicia y protección, ante la complejidad de la vida social moderna.
La protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos. La falta de alimentación, de atención a la salud, de preservación de un espacio ambiental y de otros elementos indispensables para la vida, son considerados como claras afectaciones a los derechos humanos.
La preservación de la vida, pues, resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca; para que la persona encuentre satisfacción de sus necesidades y de sus deseos; para que fortalezca su entusiasmo, actividad y fuerza para su propia realización.
De esta manera, la función del Estado debe ser velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentado sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas.
Abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento, es un tema pendiente más en el terreno de los derechos humanos. Quienes están a favor de la pena máxima parecen olvidar el derecho fundamental a la vida, y no reconocer lo que la historia del hombre ha comprobado reiteradamente: la represión en nuestro país no resuelve la situación perdurable por siglos, la delincuencia.
Al respecto, sociólogos y criminólogos coinciden en argumentos consistentes que concluyen: cada día hay más evidencias de que la aplicación de la pena de muerte no logra disminuir la tasa de criminalidad; presentan estadísticas de diversos países que acreditan que en aquellos estados en que se aplica la pena de muerte no desciende la tasa de criminalidad, ni en comparación cronológica interna, ni en comparación con estados en los que se prohíbe tal pena. Cada día son más los estudios que acreditan que la disminución de la tasa de criminalidad es y sólo puede ser consecuencia de la atención a sus causas, de múltiple naturaleza, que impulsan al individuo a atentar en contra de sus semejantes y de su convivencia ordenada y pacífica.
Conforme a nuestra Ley Fundamental, el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente, según lo establece su artículo 18. Y si la pena de prisión constituye, casi sin excepción, la especie de castigo con que conmina el derecho penal mexicano, no es arbitrario sostener que en este país la prevención especial, con su contenido readaptatorio, es una exigencia incancelable del sistema punitivo, aun cuando se pueda pretender que también la prevención general concurre a dar fundamento al aludido sistema. Si esto es así, la pena de muerte, que suprime al hombre, en lugar de depositar en él al menos la esperanza de la resocialización, no puede formar parte de tal sistema, por no satisfacer la exigencia de aquel contenido readaptatorio.
Si entendemos el fin primario de la pena como el restablecimiento del orden externo en la sociedad, y además le agregamos cuatro características fundamentales: ejemplar, intimidatoria, correctiva y justa, la pena de muerte no cumple con ninguna de dichas características.
Se entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar, sin lugar a dudas, no es una virtud, sino que implica una destrucción, interrumpe una evolución y es un acto contrario a la naturaleza. En segundo término, la pena de muerte produce un efecto intimidatorio para la gente ecuánime; empero, a las personas con planes delictuosos no les preocupa en lo absoluto la existencia de la silla eléctrica, el fusilamiento o la inyección letal, como se puede apreciar en aquellos países que la aplican, donde en lugar de disminuir, se mantiene o se incrementa la comisión de los delitos que ameritan la pena máxima
Por otra parte, no existe cabida para la corrección en la pena capital, porque el individuo acusado es eliminado mas no cumple con el fin readaptatorio de las penas que consagra nuestro máximo ordenamiento. Por último, esta pena es injusta ya que no persigue ningún fin humanista, basado en principios éticos y pedagógicos, básicos del espíritu de nuestra Constitución.
A nivel internacional la tendencia es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena perpetua. En México, su aplicación es prácticamente letra muerta, y por ello se considera a nuestro país "abolicionista de hecho", pues no obstante que se mantiene en nuestra legislación, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 43 años, desde el 9 de agosto de 1961.
Lo anterior, no es suficiente para la Colegisladora. En la actualidad la legislación internacional está avocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte como castigo aún para los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; esto significa que si no debe usarse para los delitos en comento, menos aun para los que son más leves. En otras palabras, no se debe usar nunca.
La ONU ha jugado en los últimos años un papel central en la promoción de la abolición de la pena de muerte. Siendo el derecho a la vida uno de los pilares del sistema de protección de los derechos humanos, el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en 1945 establece como un objetivo básico de la ONU reafirmar "la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor del ser humano".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país, establece en su artículo tercero que "Todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
Dentro de este marco del Derecho Internacional resulta importante mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:
"1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."
Posteriormente, en 1989 la Organización de la Naciones Unidas redactó el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte", dicho instrumento que aún no ha sido ratificado por nuestro país, precisamente por lo que establece el artículo 22 Constitucional, indica en sus primeros dos artículos:
"1.1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo."
"2.1.- Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción."
Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica "Pacto de San José " del 22 de noviembre de 1969 ratificado por México, en el punto número 3 del artículo 4º señala: "No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido."
Por otra parte, en 1994 en la 49ª Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas, el tema de la abolición de la pena de muerte fue presentado por Italia, la resolución 1997/12. A este respecto fue adoptada tres años más tarde, con el voto a favor de 45 países entre ellos el de México; 11 votos en contra y 14 abstenciones, por lo que de acuerdo con el artículo 133 Constitucional el tratado es Ley Suprema en nuestro país.
Como nos podemos percatar, existe en la Comunidad Internacional el principio compartido de protección a los derechos humanos y, por ello, la tendencia a abolir la pena de muerte. En Europa, por ejemplo, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones nacionales, ello en gran medida debido al enorme esfuerzo de concientización de organismos regionales como el Consejo de Europa en que se reúnen todos los países europeos.
El informe del año 2002 de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, menciona que al concluir el 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y, 15 más la habían abolido para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempos de guerra. Al menos 22 países podían considerarse como abolicionistas de hecho, como es el caso del nuestro, y 84 países seguían aplicando la pena capital, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.
El mismo informe señala que en el 2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. En el mismo año, el 90 % de todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en los siguientes países: China, donde se ejecutaron aproximadamente 2,468, en Irán donde hubo 139 ejecuciones, en Arabia Saudita 79 personas fueron ejecutadas, y en Estados Unidos de América, a 66 personas les fue aplicada la máxima pena.
Ahora bien, doctrinariamente, muchos han sido los filósofos, literatos, políticos y pensadores de distintos países y tiempos que se han preocupado por el origen y la necesidad de abolir la pena de muerte, entre ellos, podemos citar los siguientes:
Francesco Carrara, refiriéndose a la necesidad de que las penas deben contener principios humanistas, puntualizaba "el principio fundamental del derecho punitivo lo encuentro en la necesidad de defender los derechos del hombre, y en la justicia encuentro el límite de su ejercicio, así como en la opinión pública hallo el instrumento moderador de su forma".
Bertrand Russell encuentra un testimonio válido en los fundamentos filosófico-jurídicos de la pena en el que ética, educación y derecho convergen de manera extraordinaria al decir que "los gobiernos, desde que empezaron a existir, desempeñaron dos funciones, una negativa y otra positiva. La función negativa ha consistido en evitar la violencia ejercida por particulares, proteger la vida y la propiedad, establecer las leyes penales y ponerlas en vigor?las funciones positivas de los gobiernos han aumentado considerablemente. En primer lugar, está la educación, que consiste que no sólo en la adquisición de conocimientos, sino también en inculcar ciertas lealtades y creencias."
Ante el argumento de que la pena de muerte es un ejemplo para la sociedad en relación al castigo que se puede sufrir por la violación a las leyes vigentes, Ovidio Casio recalcaba: "Es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de un criminal muerto."
El ilustre escritor francés Víctor Hugo manifestó su rechazo a la pena de muerte, muy común en su tiempo, al escribir: "Es una equivocación de la ley humana. La muerte sólo pertenece a Dios."
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, marcó una época que se caracterizó por la lucha constante en la humanización de las penas, entre sus argumentos destaca uno en particular refiriéndose a la pena capital que dice: "Esta inútil prodigalidad de suplicios?nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres".
Coincidimos con la Colegisladora, en que rechazar la pena de muerte no significa negar la pena como tal, ni la responsabilidad por el delito cometido, ni el derecho penal que establece las bases en que se fundan una y otra, sino apuntar a que la afirmación ética del carácter inviolable de la vida humana parece anidar cada día de modo más resuelto en las normas positivas tocantes a los derechos del hombre, y dentro de ellas, en los contenidos y en la voluntad de la vigencia que a ellas ha venido aportando tan eficazmente el derecho moderno internacional.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales está de acuerdo con los argumentos hechos valer por el Senado, que coinciden en señalar que no existe justificación para la aplicación de la pena capital, y que nuestra legislación debe ser acorde a los instrumentos y tratados internacionales suscritos por México en el sentido de abolir dicha sanción.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la aprobación de la Minuta Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
...
...
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
...
...
Derogado.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de junio del 2005.
Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica en abstención); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica en abstención); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, con fecha 11 de agosto de 2004, el Senador Carlos Chaurand Arzate, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Senadores, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.
TERCERO.- El 6 de abril de 2005, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen respectivo, remitiendo para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados, la MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remitió el expediente con la MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para su estudio y dictamen. Y, en esa misma fecha, la Presidencia acordó el turno correspondiente con el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1227, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen.
CONSIDERACIONES
Primera.- La Minuta en estudio tiene por objeto:
1. Adicionar un nuevo primer párrafo al artículo 12 de la Ley de Amparo -recorriéndose los subsecuentes- para que los órganos legislativos puedan ser representados en el juicio de amparo a través de sus oficinas jurídicas.
2. Reformar el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, para señalar el caso de excepción de la representación de los órganos legislativos, además del ya existente en el propio artículo 19 referente al caso del Presidente de la República.
Para ello, se emplean los siguientes razonamientos:
Los artículos 12 y 19, de la Ley de Amparo, han tenido a lo largo de su vigencia reformas sustanciales, acordes con el dinamismo de su tiempo.
El artículo 12 desde su promulgación ha sufrido una reforma, la cual se realizó el 4 de febrero de 1963, con la cual se perfeccionó el modo de acreditar la personalidad de las diversas partes dentro del juicio de garantías.
Por su parte, el artículo 19, ha sido modificado en cinco ocasiones: el 20 de enero de 1943, el 29 de diciembre de 1949, el 30 de abril de 1968, el 31 de diciembre de 1976 y, el 20 de mayo de 1986. Con estas adiciones y reformas se ha ido reduciendo gradualmente el proceso de representación, llegando en la actualidad a permitir que las autoridades responsables únicamente puedan acreditar delegados que comparezcan en su representación a las audiencias de ley, para ofrecer pruebas, alegar e interponer promociones.
Con la primera reforma que se efectuó al citado artículo, se estableció en el segundo párrafo una excepción para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual puede ser representado (a diferencia de todas las demás autoridades que puedan ser señaladas como autoridades responsables en el juicio de garantías) por conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por su parte, la redacción actual del precepto 19 de la Ley de Amparo impide la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, salvo la excepción otorgada al Titular del Poder Ejecutivo Federal, antes mencionada.
Aún cuando los preceptos enunciados han tenido diversas reformas, las cuales fueron proporcionadas conforme a su época, éstas han quedado totalmente rebasadas al día de hoy. Por tal motivo, para adecuarlas a la realidad deben actualizarse constantemente para brindarle al gobernado y gobernante la preservación y el perfeccionamiento del Estado de Derecho.
Segunda.- Por lo anterior, la adición y reforma propuesta, del artículo 12 de la Ley de Amparo, consiste en que se adicione un primer párrafo al texto vigente del artículo citado, para que los órganos legislativos acudan a juicio mediante los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos. Cabe considerar que no existe ningún fundamento legal que exponga con claridad las razones del porqué los órganos legislativos no pueden ser representados en el juicio de amparo a través de sus oficinas jurídicas.
Con esta modificación no se trastocan temas intrínsecos de amplio debate en torno al juicio de garantías, sino que antes bien se contribuye, primeramente, a la inmediatez de los procesos y, en segundo término, como si fuese un beneficio adicional, a la no distracción de la buena y eficiente labor parlamentaria, arrogando a las Mesas Directivas de los órganos legislativos de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal, la capacidad de orientar de manera decidida el sentido de los criterios vertidos en los informes que los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos deban rendir ante los juzgados y tribunales de la Federación.
En cuanto al artículo 19 de la Ley de Amparo, se propone modificarlo dándole una nueva redacción a la inicial, para señalar el caso de excepción de la representación de los órganos legislativos, además del ya existente en el propio artículo 19 referente al caso del Presidente de la República.
Ello obedece a que la representación que se pretende dar a los cuerpos legislativos no debe quedar sujeta a interpretaciones superfluas de los juzgadores, pues es claro que con el sentido de la presente adición lo que se pretende es que, tanto en los juicios de amparo contra leyes, como en los de cualquier otra naturaleza, queden debidamente facultados los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos para representarlos con la rapidez y diligencia que el juicio de amparo en todas sus materias requiere.
Esto se traduce en que los titulares de asuntos jurídicos, inclusive, interpongan los recursos dentro del juicio que conforme a Derecho deban presentarse para la protección y defensa de los intereses de las respectivas instituciones legislativas a las que representen.
Es viable y aceptable la iniciativa sujeta a dictamen de estas Comisiones, pues en el juicio de garantías la intervención de todas las autoridades responsables en los juicios se contrae a una invariable, principal y predominante obligación: señalar ante el juzgador si son ciertos o falsos los actos que se les imputa por la parte quejosa. En el supuesto de ser ciertos, en el caso del expediente principal, aportar la justificación legal que se considere para acreditar la legalidad de su actuar, siendo en la mayoría de los casos necesario que respalde lo manifestado mediante la expedición de las constancias certificadas que obren en su poder.
Además se ha observado en la práctica que existen otros juicios de amparo que, sin ser técnicamente contra leyes, se señalan como actos reclamados otros actos de naturaleza administrativa, los cuales igualmente deben ser atendidos con la prontitud requerida. Siendo entonces importante dejar abierta la puerta para que los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos de los cuerpos legislativos federales, estatales y del Distrito Federal, en representación de sus intereses, puedan atender con el mayor esmero -y por igual- toda clase de juicios de garantías que se presenten en su contra.
Tercera.- Por su parte, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la Colegisladora en que además de contribuir a la eficiencia procesal, se dejaría de lado la improductiva confrontación que se ha venido presentado en algunos circuitos judiciales respecto a la validez o no de la representación legal con la que dichos órganos legislativos acuden a juicio por conducto de sus propias oficinas de asuntos jurídicos.
Debate exclusivo de representación, y que al término de todo discurso, no trasciende en lo absoluto en el sentido final del fallo, pero sí en la imposición discrecional de infructuosas multas por los jueces federales, en la interposición de numerosos y dilatados recursos de revisión por parte de los órganos legislativos, ante la falta de reconocimiento de la personalidad de sus representantes y apoderados legales, y en la dilatación para que las sentencias causen estado y se tengan por debidamente cumplimentadas.
No escapa al conocimiento de esta Comisión Dictaminadora el hecho de que en el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 67 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que el Presidente de la Mesa Directiva es, a su vez, su representante jurídico, y que de conformidad al inciso L) del mismo numeral le permite a éste la facultad de otorgar poderes para "representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte".
Algo similar ocurre con la Cámara de Diputados en el artículo 23 inciso l), de misma Ley Orgánica citada líneas arriba:
"ARTICULO 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
a) a k). ...
l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;
m) a p). ... "
Sin embargo, estas formas de representación contenidas en la ley que da forma a la vida del Congreso de la Unión entran en contradicción con la Ley de Amparo, por lo cual ha sido interpretada por los Tribunales de la Federación, llegando incluso a nulificar los efectos de la Ley Orgánica, tal y como se demuestra con el siguiente criterio jurisprudencial que ejemplifica esta grave problemática de la representación jurídica para efectos del juicio de amparo de los cuerpos legislativos:
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004, Tesis: III.3o.A. J/2 Página: 1252 Materia: Administrativa Jurisprudencia.
CÁMARA DE SENADORES. CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS Y APODERADO DE LA CITADA CÁMARA, SEGÚN PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO. El director general de Asuntos Jurídicos Administrativos y apoderado de la Cámara de Senadores carece de legitimación procesal activa para representarla, cuando ésta actúa como autoridad responsable en el juicio de garantías, por prohibición expresa del artículo 19 de la Ley de Amparo, legislación que es de observancia preponderante en el trámite de ese juicio sobre el resto de las leyes emanadas de la Carta Magna, consideradas formalmente del mismo rango en términos del numeral 133 de la Constitución Federal, entre ellas, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, porque los preceptos 103 y 107 constitucionales, reguladores del juicio de amparo, establecen que éste se sujetará "... a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley ..." (artículo 107), refiriéndose en esta parte del precepto precisamente a la Ley de Amparo, reglamentaria de ambos artículos. En esa virtud, si existe antinomia entre lo considerado por esta legislación y otra formalmente de la misma jerarquía, como sería la ley orgánica referida, debe estarse a lo que dispone aquélla tratándose del juicio de garantías, ya que no podría considerarse derogada tácitamente por ésta, puesto que su articulado no desarrolla los preceptos relativos a ese juicio, sino los que ven al funcionamiento, organización y atribuciones del Congreso de la Unión, es decir, la aludida ley orgánica reglamenta los numerales 50 a 79 constitucionales, mientras que la Ley de Amparo lo hace con los dispositivos 103 y 107 de la Ley Suprema. Por otro lado, el precepto 67, punto 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores es el representante jurídico de ésta, el cual puede otorgar poderes para actos de administración y para representarla ante los tribunales en juicios de cualquier naturaleza en los que sea parte dicha Cámara. No obstante lo anterior, el director general de Asuntos Jurídicos Administrativos y apoderado de la Cámara de Senadores no puede representar a ésta por prohibición expresa del artículo 19 de la Ley de Amparo, que establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, salvo el titular del Ejecutivo Federal, por lo que quien en todo caso está legitimado para representar a la Cámara de Senadores es el aludido presidente de la mesa directiva el cual, como señala la mencionada ley orgánica, es el representante jurídico de la Cámara, ya que lo establecido en el citado numeral 67 no puede sobreponerse a la Ley de Amparo, porque ésta es de aplicación preponderante a aquélla tratándose del juicio de garantías que reglamenta. Por tanto, si el multicitado artículo 67 faculta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para otorgar poderes para representarla, lo que está tajantemente prohibido por el susodicho artículo 19, no es posible estimar que el indicado director tenga legitimación para ello. Asimismo, del propio numeral 19 se desprende que las autoridades responsables en el juicio de amparo están obligadas a actuar por sí mismas o por medio de su representante, por lo que si pretenden intervenir en el juicio de garantías a través de apoderado que nombren para tal efecto, ya sea que esta designación la haga la autoridad responsable o su representante, quien ostente dicho poder carece de legitimación procesal activa para llevar a cabo esa intervención. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Por ello, no obstante que tanto las mesas directivas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Federal, al igual que la Presidencia de la República comparten -específicamente en los amparos contra leyes- el carácter de autoridades ordenadoras, las primeras no poseen el beneficio de la delegación de la representación expresamente considerado en el texto actual del artículo 19 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin que exista argumento jurídico alguno que justifique la exclusión de tal beneficio de representación legal, pero tampoco sin que obre ninguna razón de fondo que permita concebir que ello sea inconveniente o inadecuado.
Cuarta.- Esta Comisión Dictaminadora concuerda en que la representación que se formula en el presente proyecto de decreto, es sin duda una representación directa que ayudaría a descargar con prontitud y sin que implique pérdida de poder o control alguno, la responsabilidad de tener que comparecer constante y físicamente mediante escrito o en persona ante los tribunales de la Federación.
Que esta tarea se puede confiar a un funcionario investido de confianza suficiente para ello, que emplee lo mejor de sus esfuerzos y conocimientos jurídicos en la permanente tarea de representar y defender los intereses del órgano legislativo respectivo, y que informe periódicamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de los resultados obtenidos en dicha función de representación.
En un aspecto histórico y práctico, sin duda fue la pluralidad de autoridades que pueden llegar a tener el carácter de ejecutoras dentro de la Administración Pública Federal, lo que obligó al legislador permanente a la aseveración tajante dentro del artículo 19 de que "las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo".
Pues, antes de esa inserción al texto legal, se obligaba a los quejosos a señalar con absoluta precisión en su demanda los cargos nominales de quiénes eran las autoridades responsables -técnicamente ejecutoras- que le causaban o podían hacerle un perjuicio, siendo así, alguna autoridad no enunciada, ínfima o mayor jerárquicamente, podía ejecutarle el acto que reclamaba de ilegal. Pero ello no ocurre en el caso de los cuerpos legislativos, en los cuales la figura del Pleno es la única que pudiese causar un perjuicio a los gobernados al momento de aprobar una ley o decreto, que no sería de ningún modo imputable a tal o cual legislador en concreto.
Así pues, esta Comisión Dictaminadora considera que las autoridades legislativas, no tienen por su propia naturaleza de cuerpos colegiados una multiplicidad de funcionarios que les representen cotidianamente ante los tribunales de la Federación, como ocurre en el caso del Presidente de la República, por lo que no hay razón de hecho o de derecho que sea válida para impedirles o restringirles la posibilidad de que deleguen en los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos la capacidad de representación suficiente para defender ante las instancias del Poder Judicial Federal sus respectivos intereses institucionales.
El juicio de amparo contra leyes es la mayor muestra de esa desigualdad inexplicada entre Poderes de la Unión en cuestiones de representación jurídica, pues en él comparten el carácter de autoridades ordenadoras el Presidente de la República, el Congreso de la Unión -por sí o por conducto de sus Cámaras- el Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación. Estos dos últimos, finalmente sujetos a la jerarquía del Titular del Ejecutivo Federal; no obstante, sin mayor motivo solamente el Presidente de la República puede delegar representación jurídica.
Quinta.- Adicionalmente, al dictaminar la Minuta en estudio, se deja entrever un problema en las facultades de que gozan los delegados de las autoridades responsables en general, indistintamente de la calidad que tengan señalada en las demandas de amparo, y es el que actualmente por el texto en vigor del artículo 19 de la Ley de Amparo están solamente facultados para que "concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones". Ello ha sido interpretado en ese mismo sentido, como se aprecia en el siguiente criterio judicial:
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: 2a./J. 9/2004 Página: 129 Materia: Común Jurisprudencia.
AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS. De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo 11 de Ley de Amparo, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo 19, primer párrafo, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.
Asimismo, que éstas se contraen en el texto del artículo 11 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en su parte conducente autoriza a los delegados "... para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley."
No se considera que exista razón que impida lo anterior, puesto que el amparo y la controversia constitucional comparten la naturaleza de ser juicios tendientes a la conservación y protección del orden constitucional; pues si bien tienen entre sí diferencias sustanciales de forma -como sus términos procesales, personas y entes que pueden interponerlos, e instancias que habrán de resolverlos, entre otras cosas- son compatibles en la ideología de ser instrumentos eficaces para lograr que no se vulnere el orden legal y constitucional.
Visto de este modo, no se explica razón alguna que justifique el porqué en la actualidad en los juicios de controversias constitucionales (en donde se defienden intereses muy importantes para el Estado Mexicano) se admita un mayor espectro de facultades para los delegados de las partes, que las que se permiten en el juicio de amparo (en donde los gobernados, e incluso el propio Estado, cuestionan la legalidad y constitucionalidad del actuar de las autoridades de cualquier orden).
Se prevé pues, que al incrementar las facultades de intervención en los juicios por parte de los delegados de las autoridades responsables se hace más eficaz la participación de dichas autoridades, sin que ello represente un menoscabo a la garantía de legalidad en los procedimientos, pues al final de todo, los funcionarios que son nombrados como delegados suponen la existencia de un grado subordinación en relación con aquéllos quienes les autorizan con tal calidad en los juicios de amparo.
Es por todo lo manifestado que atendiendo al equilibrio que debe existir entre los Poderes, indispensable para la vida institucional de un pueblo con base democrática, es que esta Comisión Dictaminadora considera adecuadas la adición y reformas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Minuta presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprueba en todos sus términos y contenido la Minuta enviada por el Senado y sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 19, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 12.- Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.
En los casos no previstos por esta Ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.
Artículo 19.- Salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de esta Ley y en el párrafo segundo del presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el Asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los Reglamentos interiores que se expidan conforme la citada Ley Orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República, su titular podrá también representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los funcionarios a quienes otorgue esta atribución el Reglamento de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiuno de junio de dos mil cinco.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez, secretario (rúbrica); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEXTA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
22 de Junio de 2005
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.
Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.
4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
"COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA
A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Señala la iniciativa que en el año de 1991, el Gobierno Español convocó a los países iberoamericanos para conmemorar el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos y a partir de ello, los países participantes han emitido bianualmente monedas acuñadas en plata que, en su reverso presentan un diseño relacionado con un tema particular.
Expresa que ante la alta aceptación que las monedas mexicanas han tenido en el mercado numismático, se ha considerado la emisión de una sexta moneda cuyo tema es el de "Arquitectura y monumentos", contemplando en ese contexto al Palacio de Bellas Artes por ser considerada una de las obras arquitectónicas más relevantes y representativas del perfil urbano de la capital de nuestro país.
La iniciativa considera que la emisión de esta moneda no solamente es un reconocimiento a la arquitectura mexicana, sino que también el Palacio de Bellas Artes es reconocido por ser la sede más importante de la cultura, en su seno, alberga importantes obras de la pintura mexicana, se exponen importantes obras de arte y en él se han dado cita todas las manifestaciones de las bellas artes, por mencionar algunas, la música, la danza, la escultura.
Además, en el Palacio de Bellas Artes se han presentado grandes figuras del arte y la cultura, destacando Maria Callas, Rudolph Nureyev, Zubin Mehta, Luciano Pavarotti, Joaquín Cortés, Plácido Domingo, entre otros, y ha sido escenario de momentos de gran importancia nacional pues ahí se dieron las tomas de posesión de los presidentes Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortinez, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz; el tercer y cuarto informes de gobierno del presidente José López Portillo y, albergó el homenaje del último adiós del pueblo mexicano a Octavio Paz y María Félix.
II. Consideraciones de las Comisiones
Estas Comisiones estiman conveniente la aprobación de la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con la emisión de la sexta moneda de plata conmemorativa del encuentro de dos mundos se fomentará la producción numismática nacional y la comercialización de la plata mexicana.
Asimismo, con la acuñación de la moneda conmemorativa que nos ocupa, se difunde uno de los monumentos más importantes de la cultura mexicana como lo es el Palacio de las Bellas Artes, obra majestuosa que es símbolo del arte y la cultura en México.
En efecto, el Palacio de las Bellas Artes fue erigido como uno de los teatros más importantes de nuestro país en cuyo foro se han dado cita grandes obras de ópera, teatro, danza, ballet, y música, sin mencionar los imponentes murales que alberga y las obras que expone en su carácter de museo.
Las Comisiones consideran que el diseño de la moneda conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, generará un gran interés para los coleccionistas y, en general para el mercado numismático nacional e internacional, además de que la emisión de las monedas traerá beneficios significativos al desarrollo de la industria minera nacional.
En ese contexto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
.............."
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.
En efecto, según se refiere en la iniciativa, hoy Minuta en el año de 1991, el Gobierno Español, a través de la "Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de España", convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Este programa numismático, también conocido como Encuentro de Dos Mundos, considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata por cada país participante y que en su reverso presentan un diseño relacionado con un tema en particular, conociéndoseles a estas emisiones bianuales, con el nombre de Series Iberoamericanas.
A la fecha, son cinco las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos diez países iberoamericanos por cada serie.
Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas cinco primeras series fueron:
1. Serie Iberoamericana: "Encuentro de Dos Mundos",
2. Serie Iberoamericana: "Animales Autóctonos en Peligro de Extinción".
3. Serie Iberoamericana: "Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos",
4. Serie Iberoamericana: "El Hombre y su Caballo".
5. Serie Iberoamericana: "La Náutica",
Actualmente, los países participantes en el citado programa numismático han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una sexta moneda conmemorativa, por lo cual esta Comisión encuentra coincidencia en emitir la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Al respecto debe decirse que el tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de las monedas pertenecientes a la VI Serie Iberoamericana es el de Arquitectura y Monumentos, por lo cual la Minuta contempla que el diseño del reverso de esta sexta moneda conmemorativa sea el Palacio de Bellas Artes, el cual, en términos del Decreto de fecha 30 de abril de 1987 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987, fue declarado monumento artístico, así como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO.
Resulta importante señalar que esta obra arquitectónica, a poco más de 100 años del inicio de su construcción y 70 de su terminación, constituye uno de los máximos foros de representación de la cultura en México y el monumento más importante dedicado a lo mejor de las bellas artes en todas sus manifestaciones, además de ser considerado uno de los teatros más importantes y grandes del mundo.
En razón de lo anterior, se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de que la acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de destacar, preservar y difundir, a través de la numismática, los incuestionables valores estéticos, culturales e históricos de nuestra cultura, dignamente representados por el Palacio de Bellas Artes, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEXTA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una Sexta Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor Nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
e) Metal de Liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
f) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).
g) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
h) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.
i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
j) Canto: Estriado
k) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la sexta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
Reverso: Al centro, el Palacio de Bellas Artes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "ENCUENTRO DE DOS MUNDOS", en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" continuo, el número "5"; en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior paralelo al marco la leyenda "PALACIO DE BELLAS ARTES-MÉXICO", en el exergo, al centro, el año de acuñación, gráfila de barrilito. El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.
Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA
22 de Junio de 2005
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.
2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.
Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.
4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.
5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
"COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la iniciativa:
El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
La iniciativa que se dictamina señala que mediante la emisión de monedas conmemorativas se han resaltado acontecimientos de importancia nacional y, en el caso concreto, se pretende reconocer una de las actividades deportivas más importantes y populares de nuestro país como lo es el fútbol.
En efecto, el fútbol es un deporte practicado tanto por hombres como por mujeres de diversas edades en todo el mundo, y es una de las actividades deportivas que ha tenido un auge relevante, tan es así que actualmente existen 146 asociaciones afiliadas en todo el mundo, las cuales agrupan a 300,000 clubes, aproximadamente; en los que, a su vez, participan 600,000 equipos semiprofesionales con 16 millones de jugadores, así como 200 millones de jugadores amateurs.
México ha participado en doce copas mundiales y, en el futuro próximo, tratará de alcanzar su decimotercera participación en la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.
Señala que las monedas que pretenden acuñarse hacen homenaje no solamente al deporte mexicano, sino que también, hacen un reconocimiento a la historia deportiva mexicana si se considera que el juego de pelota precolombino tuvo una importancia singular en la vida de todos los pueblos mesoamericanos, ya que tuvo un importante significado religioso al considerarse que con el juego se podía llegar a conocer el designio de los dioses.
Se expresa que por representaciones antropológicas que a la fecha se conservan se han podido conocer los lujosos atavíos que usaron los jugadores de pelota, así como las reglas para llevar a cabo el citado juego.
En ese contexto, propone la emisión de dos monedas conmemorativas de la participación de nuestro país en la Copa Mundial de la FIFA.
II. Consideraciones de las Comisiones.
Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa, dado que uno de los deportes más importantes de nuestro país es el fútbol, cuya afición es la más numerosa a nivel nacional e internacional.
Asimismo, las Comisiones desean resaltar que el motivo de las monedas a acuñarse une el pasado y el presente de la actividad deportiva mexicana, pues su diseño representa la práctica del juego de pelota como un precedente del fútbol moderno y, a la vez, hace alusión a la cultura prehispánica mexicana.
Estas Comisiones consideran que, aunado a lo anterior, las monedas conmemorativas que se propone emitir serán de una gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, ya que el fútbol es uno de los deportes más practicados en el mundo entero y, en particular, la Copa Mundial es una de las contiendas deportivas más vistas en todo el planeta. Tan es así que, la pasada Copa Mundial de Francia 1998 tuvo una audiencia global de más de 3,700 millones de personas, de los cuales aproximadamente 1,300 millones fueron espectadores del partido final.
Por otro lado, las Comisiones que dictaminan estiman importante impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional, además de que los diseños de las monedas conmemorativas, se consideran atractivos para los coleccionistas y, en general, para el mercado numismático nacional e internacional.
.............."
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.
En efecto, se conviene con la Colegisladora en que resulta importante reconocer que uno de los deportes más importantes de nuestro país es el fútbol, toda vez se ha asistido a doce copas del mundo: Uruguay 1930, Brasil 1950, Suiza 1954, Suecia 1958, Chile 1962, Inglaterra 1966, México 1970, Argentina 1978, México 1986, Estados Unidos 1994, Francia 1998, Corea-Japón 2002, y, en este año, México tratará de alcanzar su decimotercera participación en la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006. Además de lo anterior, resulta importante señalar que las acuñaciones de las monedas que se proponen, unirán el pasado y el presente de la actividad deportiva mexicana, pues su diseño representa la práctica del juego de pelota como un precedente del fútbol moderno y, a la vez, hace alusión a la cultura prehispánica mexicana.
Por tanto esta Comisión conviene con la Colegisladora en que las monedas conmemorativas que se propone emitir, serán de gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, ya que el fútbol es uno de los deportes más practicados en el mundo entero y, en particular, la Copa Mundial es una de las contiendas deportivas más vistas en todo el planeta.
Aunado a lo anterior es de señalarse que se coadyuvará a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por pieza: 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado.
j) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Desfasado del centro al campo izquierdo, la figura de un jugador de pelota de pie correspondiente a la Cultura Maya de Chichén Itzá, Yucatán, del período clásico; con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, taparrabo y sobre él, paños de piel de jaguar que le cubren las caderas, rodillera en la pierna derecha y muñequeras también de piel; al centro una esfera de caucho (pelota). En el campo superior derecho, un anillo de piedra (marcador) decorado con la imagen de dos serpientes emplumadas ondulantes y bajo éste, en el campo inferior derecho, un balón de fútbol. En el campo de fondo a línea un balón de fútbol, paralelo al marco en el campo superior izquierdo la leyenda "COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006", en el exergo, iniciando del lado izquierdo, el signo de pesos "$" continuo el número "5", la palabra "MEXICO" y la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de oro conmemorativa de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Veinticinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 23.0 mm (veintitrés milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.
e) Peso: 7.776 g. (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.
f) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.
h) Tolerancia en peso: Por pieza: 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2g (medio gramo), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado.
j) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Desfasado del centro al campo izquierdo, un grabado que representa la figura de un jugador de pelota con la rodilla izquierda al piso, correspondiente a la Cultura Maya de Toniná, Chiapas, del período clásico; con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, taparrabo y sobre él, paños de piel de jaguar que le cubren las caderas, rodilleras y muñequeras, también de piel. En el campo superior derecho, un anillo de piedra (marcador) decorado con la imagen de dos serpientes emplumadas ondulantes y bajo éste, un balón de fútbol. En la parte superior izquierda, paralela al marco, la leyenda "COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006", en el exergo, el signo de pesos "$" continuo el número "25", la palabra "MEXICO" y la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.
Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo,Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 80 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO, DEL 470 ANIVERSARIO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO Y DEL 100 ANIVERSARIO DE LA REFORMA MONETARIA DE 1905
22 de Junio de 2005
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.
2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.
Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.
4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.
5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
"COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la iniciativa:
El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
La iniciativa que se dictamina señala que mediante la emisión de monedas conmemorativas se han resaltado acontecimientos de importancia nacional y, en el caso concreto, se pretende reconocer tres acontecimientos importantes: el 80 aniversario de la fundación del Banco de México, el 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y el 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, con la emisión de tres distintas monedas de $100.00 con núcleo de plata y arillo perimétrico bimetálico, así como las correspondientes, en plata pura, con valor nominal de $20, $10 y $5, respectivamente.
Se menciona que la iniciativa pretende dar una continuidad a la tradición numismática nacional que data de hace cuatro siglos, y fomentar uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como lo es el caso de la industria minera en su parte relativa a la extracción de la plata mexicana.
La Casa de Moneda de México ha proveído a nuestro país de medios de cambio desde el año de 1535 cuando fue fundada y, a lo largo de su historia, ha acuñado verdaderas obras de arte que representan un testimonio de la historia de nuestro país.
Por su parte, a partir de la Reforma Monetaria de 1905, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dotó a las monedas mexicanas de aspectos formales que a la fecha se conservan y adecuó la emisión monetaria nacional a las fluctuaciones económicas mundiales, además de que se creó el "Fondo Regulador de la Circulación Monetaria", como responsable de adaptar la circulación monetaria nacional a las exigencias de estabilidad del tipo de cambio exterior.
La iniciativa también señala que la fundación del Banco de México fue un parteaguas en la historia monetaria y económica de nuestro país. La institución fue fundada durante la presidencia del General Plutarco Elías Calles dando fin al sistema de emisores múltiples y puso orden al caos monetario suscitado en la época revolucionaria de nuestro país.
El Banco Central tuvo una importante transformación en el año de 1993 al dotársele de autonomía constitucional y constituirse en la institución encargada de controlar la inflación en beneficio de la estabilidad económica nacional, además de regular la emisión y circulación de moneda mediante la emisión de billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica.
II. Consideraciones de las Comisiones.
Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa, dado que emitir monedas conmemorativas de dos instituciones como lo son el Banco de México y la Casa de Moneda de México, así como de la Reforma Monetaria de 1905 implica hacer un reconocimiento de la historia económica nacional.
En efecto, los motivos de las monedas conmemorativas a emitirse hacen alusión a la historia de las instituciones mencionadas y el papel fundamental que han desempeñado en la economía mexicana a lo largo de los años. Asimismo, emitir una moneda conmemorativa de la Reforma Monetaria de 1905 implica celebrar un acontecimiento económico que revolucionó la historia monetaria de nuestro país.
Cabe mencionar que con la acuñación de las monedas objeto del presente dictamen, se destaca y difunde de manera singular, tres grandes acontecimientos que han influido de manera importante en la formación económica del México moderno.
Aunado a lo anterior, las Comisiones consideran que las monedas conmemorativas que se propone emitir serán de una gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, sin dejar de mencionar que su emisión coadyuvará a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
............"
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.
En efecto, se conviene con la Colegisladora en que resulta importante reconocer diversos acontecimientos de importancia nacional, tales como el 80 aniversario de la fundación del Banco de México, el 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y el 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.
Por tanto, resultan particularmente trascendentales los motivos de las monedas conmemorativas antes referidas, ya que hacen alusión a la historia de las instituciones mencionadas y el papel fundamental que han desempeñado en la economía mexicana a lo largo de los años.
En adición a lo anterior, debe señalarse que con la acuñación de las monedas objeto del presente dictamen, se destaca y difunde de manera singular, tres grandes acontecimientos que han influido de manera importante en la formación económica del México moderno.
Finalmente, debe decirse que las monedas conmemorativas que se propone emitir, serán de gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 80 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO, DEL 470 ANIVERSARIO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO Y DEL 100 ANIVERSARIO DE LA REFORMA MONETARIA DE 1905.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de tres monedas conmemorativas bimetálicas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma Monetaria de 1905, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Cien pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).
d) Canto: Estriado discontinuo.
e) Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1.- Parte central de cada moneda.
Composición: Plata Sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
Metal de Liga: Cobre. Resto.
Peso: 16.812 g (dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico de cada moneda.
Aleación de bronce-aluminio. Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel, con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por unidad será de 0.772g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
3.- Peso total de cada moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
f) Cuños: Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso de la primera moneda: Al centro, la reproducción horizontal del reverso de un billete de cien pesos cortado, en sus partes laterales, que ostenta la figura de la Columna de la Independencia, emitido por el Banco de México en el año de 1925; en la parte superior, en semicírculo, el número "1925"; al centro, el emblema del Banco de México continuo, el número "2005"; en el campo superior izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo superior, el signo de pesos "$" continuo, el número "100", en el campo inferior, el número romano "LXXX"; en el exergo, la palabra "ANIVERSARIO", en semicírculo. El marco liso.
Reverso de la segunda moneda: Desfasada del centro, al campo derecho, la figura de una prensa de acuñación de volante antigua; en el campo superior, el número "1535", en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior, el número "2005"; en el campo izquierdo, el signo de pesos "$" continuo el número "100"; en el semicírculo superior, la leyenda "CASA DE MONEDA DE MEXICO"; en el exergo, entre dos puntos, la leyenda " ·470 ANIVERSARIO· ", en semicírculo. El marco liso.
Reverso de la tercera moneda: Desfasado del centro, al campo superior, un gorro frigio radiante con la palabra "LIBERTAD"; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México y bajo ésta, el número "2005", en el campo inferior, el signo de pesos "$", continuo el número "100", en el campo izquierdo, el número "1905"; en semicírculo superior, gráfila dentada discontinua y bajo ésta, en semicírculo, la leyenda "REFORMA MONETARIA"; en el semicírculo inferior, una guirnalda con una rama de encina y una de laurel unidas por un moño. El marco liso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 80 aniversario del Banco de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Veinte pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 48.0 mm (cuarenta y ocho milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos). Equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.
f) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.267 g (doscientos sesenta y siete miligramos); en más o en menos.
i) Canto: Liso.
j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Al centro, la reproducción horizontal del reverso de un billete de cien pesos cortado, en sus partes laterales, que ostenta la figura de la Columna de la Independencia, emitido por el Banco de México en el año de 1925; en la parte superior, en semicírculo, el número "1925", al centro el emblema del Banco de México continuo, el número "2005"; en el campo superior izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo superior, el signo de pesos "$" continuo, el número "20", en el campo inferior, el número romano "LXXX", en el exergo, la palabra "ANIVERSARIO", en semicírculo. El marco liso.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México, de conformidad con el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor Nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso:31.103 g (treinta y uno gramos, ciento tres miligramos). Equivalente a 1 (una) onza de troy de plata pura.
f) Contenido: 1(una) onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.
i) Canto: Liso.
j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Desfasada del centro, al campo derecho, la figura de una prensa de acuñación de volante antigua: en el campo superior, el número "1535"; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior, el número "2005"; en el campo izquierdo, el signo de pesos "$" continuo el número "10"; en semicírculo superior, la leyenda "CASA DE MONEDA DE MÉXICO"; en el exergo, entre dos puntos, la leyenda " ·470 ANIVERSARIO· ", en semicírculo. El marco liso.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 100 Aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, de conformidad con el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor Nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 33.0 mm (treinta y tres milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso:15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos). Equivalente a 1/2 (un medio) de onza de troy de plata pura.
f) Contenido: 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos) en más o en menos.
i) Canto: Liso.
j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Desfasada del centro, al campo superior, un gorro frigio radiante con la palabra "LIBERTAD"; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México y bajo ésta, el número "2005"; en el campo inferior, el signo de pesos "$", continuo el número "5"; en el campo izquierdo, el numero "1905"; en semicírculo superior, gráfila dentada discontinua y bajo ésta, en semicírculo, la leyenda "REFORMA MONETARIA"; en semicírculo inferior, una guirnalda con una rama de encina y una de laurel unidas por un moño. El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2005.
TERCERO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 22 de junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400 ANIVERSARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA OBRA LITERARIA EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA, DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA
22 de Junio de 2005
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra.
2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.
Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.
4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra.
5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
"COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la iniciativa:
El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
La iniciativa que nos ocupa señala que se pretenden emitir dos monedas conmemorativas a fin de que nuestro país se sume a la celebración del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra, así como continuar con la rica tradición numismática mexicana y fomentar la industria minera, particularmente en lo relativo a la extracción e industrialización de la plata mexicana.
Expresa que la citada obra literaria ha trascendido en la cultura hispanoamericana y se ha convertido en una de las obras más reconocidas de la literatura universal.
Asimismo, dado que el motivo de las monedas estará representado por el grabado denominado "Calavera Quijotesca" de José Guadalupe Posada, las monedas conmemorativas también harán homenaje a uno de los artistas plásticos más populares y reconocidos del arte mexicano.
II. Consideraciones de las Comisiones
Estas Comisiones coinciden plenamente con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupan y estiman que la misma debe ser aprobada.
En efecto, con las monedas conmemorativas que se emitirán, nuestro país podrá sumarse a una de las celebraciones mas importantes de la literatura universal y en ese contexto, también se rendirá homenaje a una obra representativa de las artes plásticas mexicanas como lo es la "Calavera Quijotesca" del ilustre artista mexicano José Guadalupe Posada.
Asimismo, estas Comisiones consideran que el diseño de las monedas será atractivo para los coleccionistas, fomentando la comercialización de la plata mexicana, con el consecuente beneficio económico para nuestro país y, en particular, para la industria minera nacional.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones estiman que la iniciativa que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:
......"
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.
En efecto, la Minuta propone emitir dos monedas conmemorativas a fin de que nuestro país se sume a la celebración del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra.
Esta Dictaminadora encuentra coincidencia en que resulta trascendental conmemorar la publicación de "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha" de Miguel de Cervantes Saavedra, tal y como lo han venido haciendo diferentes gobiernos, instituciones y personalidades del mundo a lo largo del presente año, ya que ello implica reconocerla como una de las más importantes obras de la literatura universal y punto álgido de la creación humana.
Lo anterior, tomando en cuenta el profundo efecto que dicha obra ha tenido tanto para la cultura hispanoamericana como para la mundial, toda vez que sin duda, a lo largo de los años ha trascendido el marco de la literatura ibérica e incluso en lengua castellana.
Además de lo anterior, debe señalarse que al estar representado el motivo de las monedas, por el grabado denominado "Calavera Quijotesca" de José Guadalupe Posada, éstas también harán homenaje a uno de los artistas plásticos más populares y reconocidos del arte mexicano.
En razón de lo anterior, se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de que la acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de resaltar la importancia que reviste el citado aniversario en la vida cultural del mundo, y que contribuirá a preservar y difundir la obra cervantina entre los mexicanos, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400 ANIVERSARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA OBRA LITERARIA EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa bimetálica del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Cien pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).
d) Canto: Estriado discontinuo.
e) Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:
1.- Parte central de la moneda.
Composición: Plata Sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
Metal de Liga: Cobre. Resto.
Peso: 16.812 g (dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico.
Aleación de bronce-aluminio. Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel, con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
3. Peso total.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
f) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Al centro, el grabado de José Guadalupe Posada denominado Calavera Quijotesca; en el campo superior el nombre del autor "J.G. POSADA" continua la ceca de la Casa de Moneda de México, en el semicírculo superior paralelo al marco la leyenda "DON QUIJOTE DE LA MANCHA"; en el campo inferior el signo de pesos "$" continuo el número "100"; en el semicírculo inferior paralelo al marco, entre dos puntos, la leyenda "1605 - 400 ANIVERSARIO - 2005". El marco liso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: Veinte pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 48.0 mm (cuarenta y ocho milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos). Equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.
f) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.267 g (doscientos sesenta y siete miligramos) en más o en menos.
i) Canto: Liso.
j) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.
Reverso: Al centro, el grabado de José Guadalupe Posada denominado Calavera Quijotesca; en el campo superior en semicírculo el nombre del autor "J.G. POSADA" continua la ceca de la Casa de Moneda de México; en el semicírculo superior paralelo al marco la leyenda "DON QUIJOTE DE LA MANCHA"; en el campo inferior el signo de pesos "$" continuo el número "20"; en el semicírculo inferior paralelo al marco, entre dos puntos, la leyenda "1605 - 400 ANIVERSARIO - 2005". El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las monedas a que se refiere el artículo primero del presente Decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.
Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
Convocatorias
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
A los diputados integrantes del Grupo de Trabajo para el análisis de los programas de administración y enajenación de activos del IPAB, a su segunda reunión de trabajo, que se realizará el jueves 23 de junio, a las 9 horas, en el salón Adolfo Christlieb Ibarrola (edificio H, segundo piso).
Atentamente
Dip. Rafael Sánchez Pérez
Presidente en Turno de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo
DEL COMITE DE COMUNICACION SOCIAL
A su cuarta reunión-desayuno, que tendrá verificativo el jueves 23 de junio, a las 9 horas.
Orden del Día
1. Registro y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión de la tercera reunión ordinaria.
3. Informe del Curso superior en periodismo legislativo.
4. Propuesta del foro Transparencia en la información del Poder Legislativo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Luis Medina Lizalde
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 23 de junio, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. A discusión y votación los siguientes proyectos de dictamen:
I. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativo a la institución jurídica denominada "El voto de los mexicanos en el extranjero".
II. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
III. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y otros ordenamientos jurídicos en materia electoral, en la denominada reforma electoral.
IV. Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión plenaria, que se verificará el jueves 23 de junio, a las 12 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta, enviada por el Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la institución jurídica denominada "El voto de los mexicanos en el extranjero".
Atentamente
Dip. JuanAntonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el jueves 23 de junio, a las 12 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta principal.
Atentamente
Dip. Ángel Aguirre Rivero
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO
A los encuentros estatales para la difusión, análisis y evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, que tendrán lugar el jueves 23 de junio, en Culiacán, Sinaloa.
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su reunión ordinaria, que se verificará el viernes 24 de junio, a las 9 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 24 de junio, a las 9 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A la reunión de instalación del Grupo de Trabajo de Procesos de Integración, que se verificará el viernes 24 de junio, a las 11:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, situado en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION INVESTIGADORA ENCARGADA DE REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA OTORGADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES PRÁCTICAS, SA DE CV
A su reunión de instalación, que se llevará a cabo el viernes 24 de junio, a las 12 horas, en lugar por confirmar.
Atentamente
Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
Presidenta
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Junto con la Comisión de Puntos Constitucionales, al foro Modernización de la justicia penal en México, que se llevará a cabo el martes 28 y el miércoles 29 de junio, de las 9 a las 21 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
Al foro Spam y perspectivas de solución, que se verificará el martes 28 de junio, de las 10 a las 19 horas, en el la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Ángel Heladio Aguirre Rivero
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión del Grupo de Trabajo No. 1 con funcionarios del Infonavit, que se verificará el martes 28 de junio, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su decimonovena reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
1. Preparativos de la primera Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
2. Preparativos del tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo.
3. Organización de visita al estado de Jalisco para impulsar la firma del convenio de colaboración entre el Gobierno del estado y el Fideicomiso Pago.
4. Estrategia legislativa para promover la creación de una partida presupuestal específica destinada al financiamiento de las sociedades cooperativas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 2006.
5. Asuntos generales:
a) Congreso Nacional de Cooperativas.
b) Invitaciones.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Junto con las Comisiones de Defensa Nacional, de Marina, y de Puntos Constitucionales, al II seminario informativo sobre el papel de México en las operaciones para el mantenimiento de la paz, que se verificará el miércoles 29 de junio, de las 9:30 a las 14 horas, en la sala de reuniones de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE
A su decimoquinta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 29 de junio, a las 10 horas, en en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
4. Presentación del informe de actividades de la Comisión Especial Sur-Sureste (diciembre-junio).
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
En coordinación con la delegación Iztapalapa, al Foro de análisis de participación ciudadana y cultura democrática, en el marco del Foro permanente de consulta ciudadana, que se realizará el miércoles 29 de junio, de las 11 a las 15 horas, en el auditorio del campus II de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza; el jueves 30 de junio, de las 12 a las 15 horas, en la terraza del edificio de posgrado de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, y el viernes 1 de julio, de las 12 a las 16 horas, en el Museo del Fuego Nuevo.
La delegación Iztapalapa, la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa y el Instituto Federal Electoral convocan al Foro permanente de consulta ciudadana.
Por el impulso de una nueva cultura democrática, participa en este espacio de encuentro ciudadano.
El impulso de una nueva cultura democrática implica un cambio en la concepción y operación de la participación ciudadana, que se traduce en considerar y abrir espacios para que el ciudadano sea el centro en la toma de decisiones.
Es en ese afán que el gobierno delegacional en Iztapalapa, de manera coordinada con instancias académicas y la H. Cámara de Diputados, genera este espacio de encuentro ciudadano, que busca analizar, discutir, reflexionar y debatir en torno a los procesos de la participación ciudadana y el aporte de éstos en la cultura democrática.
En virtud de lo anterior es que la opinión de la ciudadanía debe ser considerada en el marco de la Ley de Participación Ciudadana.
Por todo ello se abre la invitación a participar en este foro de expresión y encuentro ciudadano.
1. Objetivos
a) Generar un espacio para el análisis, discusión y reflexión en torno a los diversos procesos de participación ciudadana en el mundo, en el país y en la Ciudad de México.
b) Sensibilizar a los ciudadanos sobre el papel que éstos juegan para el fortalecimiento de la democracia.
2. Bases
2.1. De los participantes
Podrán participar todas aquellas personas e instituciones interesadas en el tema (universidades e instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empresas, instituciones gubernamentales y ciudadanos en general).
2.2. De la temática
Se presentará una ponencia por escrito, la que será seleccionada por medio de jurado. Los temas por abordar durante el foro de análisis son los siguientes:
Democracia y participación ciudadana.
Perfiles actuales de la cultura democrática y la participación ciudadana.
Experiencias de la formación de ciudadanía en América Latina.
Legislación y participación ciudadana.
Formación de la ciudadanía en México.
Experiencias ciudadanas actuales de la cultura democrática en México.
Reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Experiencias de la participación ciudadana en el Distrito Federal.
Participación de los sectores productivos y sociales en acciones de gobierno.
2.3. De la propuesta
Para participar en el foro se deberá presentar:
1) Ponencia en documento impreso y disco magnético.
2) La extensión del documento no excederá de 20 cuartillas a doble espacio, en tipo de letra Arial de 12 puntos.
3) Resumen de dos cuartillas de la ponencia.
4) Se acompañará del currículum vitae del autor de la ponencia.
5) Los trabajos deberán entregarse a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 18:00 horas del viernes 17 de junio de 2005, en
Oficina de la Dirección General de Desarrollo Delegacional en Iztapalapa, ubicada en Aldama número 63, Barrio San Lucas, Iztapalapa. Teléfonos: 54 45 10 76, 56 86 18 67 y 54 45 10 32.
2.4. Del método de selección
Un grupo de expertos nombrado por las instituciones convocantes revisará las ponencias a fin de elegir tres, que serán expuestas dentro del Foro permanente de consulta ciudadana.
2.5. Del jurado
El jurado estará integrado por expertos designados por la delegación Iztapalapa, la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, la Universidad Autónoma Metropolitana, la H. Cámara de Diputados y el Instituto Federal Electoral.
El fallo del jurado será inapelable.
2.6. De los resultados
La publicación de los resultados se realizará el 27 de junio de 2005 en la página de Internet de la delegación Iztapalapa, www.iztapalapa.df.gob.mx
3. De los reconocimientos
Las ponencias que serán expuestas dentro del foro recibirán:
a) Un reconocimiento por parte de las instancias convocantes.
b) La inclusión en la memoria del foro, que será difundido entre los sectores convocados.
La participación en la presente convocatoria presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.
Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el comité organizador.
Programa
29 de junio
FES Zaragoza, auditorio del campus II
Hora: 11:00
Tema: Inauguración
Hora: 12:00 a 12:30
Tema: Democracia y participación ciudadana
Ponentes
Ing. Ignacio Ruelas Olvera (IFE)
Dr. Juan Ángel Torres
Hora: 13:10
Tema: Perfiles actuales de la cultura democrática y la participación ciudadana
Ponente: Mtro. Héctor Santiago (UNAM)
Hora: 13:40
Tema: Experiencias de formación de ciudadanía en América Latina
Ponente: Dra. Liliana López Borbón (Bogotá)
Hora: 14:20
Tema: Ponencia ciudadana
30 de junio
UAM-Iztapalapa, terraza del edificio de posgrado
Hora: 12:00
Tema: Legislación y participación ciudadana
Ponente: Prof. Enrique Ku Herrera
Hora: 12:40 a 13:10
Tema: Formación de la ciudadanía en México
Ponentes:
Dr. Gustavo López Montiel (ITESM)
Prof. Manuel Larrosa Haro (UAM-I)
Hora: 13:40
Tema: Experiencias ciudadanas actuales de la cultura democrática en México
Ponente: Dip. Emilio Zebadúa
Hora: 14:20
Tema: Ponencia ciudadana
1 de julio
Delegación Iztapalapa, Museo del Fuego Nuevo
Hora: 12:00 a 12:30
Tema: Reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Ponentes:
Lic. Andrés Serra Rojas Vertí
Dip. Horacio Martínez Meza
Hora: 13:10
Tema: Experiencias de participación ciudadana en el Distrito Federal
Ponente: Mtro. Humberto Trejo (IEDF)
Hora: 13:40
Tema: Participación de los sectores productivos y sociales en acciones de gobierno
Ponente: Lic. Óscar Rossbach Vaca (Canacintra)
Hora: 14:20
Tema: Ponencia ciudadana
Hora: 15:00
Tema: Clausura
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES; ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS; Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la reunión de balance del tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que tendrá verificativo el jueves 30 de junio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana
Dip. Adriana González Furlong
Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al seminario Hacia una política de Estado en materia de negociaciones agrícolas de la Ronda de Doha de la Organización Mundial de Comercio: ¿es posible salvaguardar la soberanía alimentaria y el desarrollo rural de México? que, en coordinación con Oxfam Internacional, se llevará a cabo el jueves 30 de junio y el viernes 1 de julio en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Jueves 30 de junio
9:00-9:30 horas. Registro.
9:30-10:00 horas. Inauguración.
Inauguración
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados.
Mensajes
Diputado Víctor Suárez Carrera, Presidente del Comité del CEDRSSA.
Joost Martens. Oxfam.
Moderador
Doctor César Turrent Fernández, director general interino del CEDRSSA.
10:10-12:00 horas. Panel inaugural.
¿Cuáles deben ser los objetivos de Estado en las negociaciones agrícolas de la OMC?
Moderador
Gonzalo Fanjul. Oxfam.
Conferencistas
Licenciado Fernando Canales Clariond, secretario de Economía.
Gobernador Lázaro Cárdenas Batel, coordinador de la Comisión del Campo. Conago.
Senadora Silvia Hernández Enríquez, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte.
Diputado Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Diputado Víctor Suárez Carrera, Presidente del Comité del CEDRSSA.
Heladio Ramírez López. CNC.
Conferencias de 15 minutos
Sesión de preguntas
20 minutos
12:10-14:00 horas. Panel 1.
Estado actual de las negociaciones agrícolas de la OMC y ruta hacia la reunión ministerial de Hong Kong
Moderador
Diputado Alfredo Rodríguez y Pacheco, secretario del Comité del CEDRSSA.
Conferencistas
Licenciado Ángel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales. Secretaría de Economía.
Gonzalo Fanjul. Oxfam.
Brasil.
India.
Doctor Alejandro Villamar Calderón. Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC).
Institute for Agriculture and Trade Policy (IATP, EU).
Conferencias de 15 minutos
Sesión de preguntas
20 minutos
14:00-15:30 horas. Comida.
15:30-17:30 horas. Panel 2.
¿Cómo garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y el desarrollo rural en las negociaciones agrícolas de la OMC?
Moderador
Diputado José Guzmán Santos, secretario del Comité del CEDRSSA.
Conferencistas
Licenciada Ana Graciela Aguilar Antuñano, coordinadora general de la Unidad de Estudios del Sector Agroalimentario y Apoyo a las Negociaciones Internacionales. Aserca, Sagarpa.
Doctora Yolanda Trápaga Delfín. UNAM.
Doctora Rita Schwentesius Rinderman. CIESTAAM, Uach.
Doctor Félix Vélez Fernández Varela. ITAM.
Doctor Jorge Witker. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Conferencias de 15 minutos
Sesión de preguntas
30 minutos
Viernes 1 de julio
9:30-11:50 horas. Panel 3.
Propiedad intelectual y recursos genéticos
Moderador
Simon Ticehurst. Oxfam.
Conferencistas
Doctor José Sarukhan Kermes. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio.
Doctor Víctor Manuel Toledo. UNAM.
Doctor Alejandro Nadal Egea. Colmex.
Aldo González Rojas. UNOSJO, Oaxaca.
Alejandro Calvillo. Greenpeace.
Octavio Paredes. Academia Mexicana de las Ciencias.
Conferencias de 15 minutos
Sesión de preguntas
20 minutos
11:50-12:00 horas. Receso.
12:00-14:00 horas. Panel 4.
El papel y las propuestas del Poder Legislativo
Moderador
Doctor César Turrent Fernández, director general interino del CEDRSSA.
Conferencistas
Diputado Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía.
Senador Fernando Gómez Esparza, Presidente de la Comisión de Fomento Económico.
Diputado J. Miguel Luna Hernández, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.
Senador Esteban Ángeles Cerón, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Senador José Antonio Aguilar Bodegas, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.
Conferencias de 15 minutos
Sesión de preguntas
20 minutos
14:00-15:30 horas. Comida.
15:30-17:30 horas. Panel 5.
El papel y las propuestas de los actores de la sociedad rural
Moderadora
Leticia Susana Cruickshank. Oxfam Internacional.
Conferencistas
CAP-Congreso Agrario Permanente.
CNC-Confederación Nacional Campesina.
CNA-Consejo Nacional Agropecuario.
Mecnam-Movimiento el Campo no Aguanta Más.
ANIPA-Asociación Nacional Indígena Plural por la Autonomía.
Compich-Consejo de Médicos y Parteras Indígenas de Chiapas.
UNORCA- Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas.
RMALC.
Conferencias de 10 minutos
Sesión de preguntas
30 minutos
17:30-18:30 horas. Panel de conclusiones y clausura.
Conclusiones
Relatores de los paneles
Diputado Víctor Suárez Carrera. Presidente del CEDRSSA.
Clausura
Javier Usabiaga Arroyo, titular de la Sagarpa.
Atentamente
Dip. Víctor Suárez Carrera
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
En coordinación con Alianza Social, APN; Acción Afirmativa, APN; Coordinadora Ciudadana, APN, y la Asociación Mexicana de Voluntarios AC, al foro Análisis del legado humanista de Juan Pablo II, como parte de los trabajos del Foro permanente de consulta ciudadana, que se llevará a cabo el miércoles 6 y el jueves 7 de julio, de las 9:30 a las 14 horas, en el salón Legisladores de la República.
Programa
Día 6
9:30 horas: Registro de asistentes.
10:00 horas: Declaración de apertura por parte de la diputada María del Carmen lzaguirre Francos, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana.
10:15 horas: Salutación del padre José de Jesús Aguilar Valdez, subdirector de Radio y Televisión de la Arquidiócesis de México.
10:30 horas: Síntesis biográfica de Juan Pablo II por parte de la señora Teresa Alfaro de Calvo, presidenta de la Asociación Mexicana de Voluntarios, AC.
11:00 horas: Conferencia magistral Juan Pablo II, el abogado de América, por el licenciado José Antonio Calderón Cardoso, Presidente Nacional de Alianza Social, APN.
11:30 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
12:00 horas: Conferencia magistral Libertad religiosa y laicidad del Estado en el pensamiento de Juan Pablo II, por el licenciado Raúl González Schmal, del Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana.
12:45 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
13:00 horas: Conferencia magistral Los derechos humanos, la paz y la solidaridad en la visión de Juan Pablo II, por el doctor Guillermo Velasco Arzac, de Coordinadora Ciudadana, APN.
13:45 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
Día 7
9.30 horas: Registro de asistentes.
10:00 horas: Conferencia magistral Aplicación en México del pensamiento socioeconómico de Juan Pablo II, por el ingeniero Bernardo Pacheco Escobedo, de la Asociación Mexicana de Promoción y Cultura.
10:45 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
11:00 horas: Conferencia magistral El reto de México a la luz del pensamiento político de Juan Pablo II, por el licenciado Guillermo Valencia Huitrón, consejero Nacional de Alianza Social, APN.
11:30 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
11:45 horas: Conferencia magistral Deuda externa del tercer mundo: pobreza y desigualdad desde la visión de Juan Pablo II, por el doctor Juan Ángel Torres, presidente Nacional de Acción Afirmativa, APN.
12:15 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
12:30 horas: Conferencia magistral La importancia histórica del pensamiento social de Juan Pablo II, por el licenciado Rafael Chávez Gutiérrez, del Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana.
13:15 horas: Sesión de preguntas y respuestas.
13:30 horas: Mensaje de clausura a cargo del diputado doctor Jaime Miguel Moreno Garavilla, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 6 de julio, a las 13 horas, en el salón B del edifcio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A la primera Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo, que se efectuará el miércoles 13 de julio, de las 13:00 a las 19:15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
I. Objetivos
1. Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada una de las entidades federativas del país.
2. Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Congresos locales y en las Cámaras del Congreso de la Unión, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando con relación a los mismos.
3. Evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes a nivel multilateral que posibiliten el apoyo mutuo en el desarrollo de la actividad legislativa.
II. Temario
1. Iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.
2. Mecanismos de comunicación y coordinación interparlamentaria.
3. Suscripción de una declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo y la economía social.
4. Elección de una representación de hasta 10 legisladores de los Congresos locales para que asistan al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá verificativo en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los días 14 y 15 de julio de 2005.
5. Sede y fecha de la segunda Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
III. Dinámica de trabajo
Las actividades de la primera Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos se desarrollarán a través de reuniones plenarias, en las que se abordarán los diferentes temas incluidos en el temario de discusión.
IV. Programa
Miércoles 13 de julio
13:00 a 14:00 horas. Registro de participantes.
14:00 a 14:20 horas. Ceremonia inaugural.
14:20 a 14:30 horas. Receso.
14:30 a 15:30 horas. Comida.
14:30 a 16:00 horas. Exposición de iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.
16:00 a 17:00 horas. Discusión y acuerdos en torno de proyectos legislativos comunes.
17:00 a 18:00 horas. Discusión y aprobación de mecanismos de comunicación y coordinación.
18:00 a 18:30 horas. Suscripción de la declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
18:30 a 18:45 horas. Elección de una delegación de diputados locales para que participe en el tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo.
18:45 a 19:00 horas. Definición de la sede y fecha de la segunda Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
19:00 a 19:15 horas. Ceremonia de clausura.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
Al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá lugar el jueves 14, de las 8 a las 19 horas, y el viernes 15 de julio, de las 8:30 a las 16 horas, en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Objetivos
1.- Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada uno de los países del continente americano.
2.- Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Parlamentos nacionales, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando en relación a los mismos.
3.- Fortalecer, a través de mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes, la Red de Parlamentarios de la ACI-Américas ya existente.
II.- Temario
1.- Introducción por parte de la ACI-Américas y presentación de tres experiencias.
2.- Balance del segundo Encuentro de parlamentarios latinoamericanos.
3.-Principales temas de debate en los Parlamentos nacionales y tendencias dominantes en la legislación cooperativa a nivel continental.
4.- El movimiento cooperativo en el continente americano y la globalización de la economía.
5.- Cooperativismo y desarrollo local: conceptualización y experiencias relevantes.
6.- Régimen tributario cooperativo: una política enfocada hacia la promoción del cooperativismo americano.
III.- Dinámica de trabajo
Los trabajos del tercer Encuentro de parlamentarios americanos se desarrollarán un sistema de mesas de trabajo y de reuniones plenarias en las que se abordarán diferentes temas incluidos en el temario de discusión.
IV.- Resultados
Como resultado del encuentro se pretende:
1.- Definir mecanismos de comunicación y coordinación interparlamentaria.
2.- Suscribir la declaración de México para la unidad y el desarrollo del cooperativo de las Américas.
3.- Acordar la sede y fecha del cuarto Encuentro de parlamentarios comprometidos con el cooperativismo.
V.- Programa
Miércoles 13 de julio
Registro de participantes en el hotel.
Visita turística a lugares históricos cercanos a la Ciudad de México (DF).
Jueves 14 de julio
8:00 a 9:00 Registro de participantes
9:00 a 9:30 Ceremonia inaugural
9:30 a 10:00 Presentación de los legisladores
10:00 a 10:30 Introducción por parte de la ACI-Américas
10:30 a 11:00 Presentación de las experiencias(*)
11:00 a 11:30 Receso
11:30 a 12:00 Continuación de la presentación de las experiencias
12:00 a 13:30 Balance del segundo encuentro de parlamentarios(**)
13:30 a 15:00 Comida
15:00 a 17:00 Mesas de discusión en torno de los temas 3, 4, 5 y 6
17:00 a 17:15 Receso
17:15 a 19:00 Continúa el trabajo en mesas de discusión
Viernes 15 de julio
8:30 a 11:00 Plenaria para socializar las conclusiones de las mesas de discusión
11:00 a 12:30 Receso(***)
12:30 a 14:00 Plenaria para discutir los temas especificados en el punto IV
14:00 a 14:30 Ceremonia de clausura
14:30 a 16:00 Comida
Sábado 16 y domingo 17 de julio
Serán organizados tours turísticos a diferentes lugares de México para los que así lo deseen.
(*) Las experiencias cooperativas serán de tres países diferentes.
(**) Esta presentación deberá hacerla un parlamentario de cada país. El expositor dará un informe sobre la evaluación del evento en Argentina y lo que se ha realizado desde entonces.
(***) Se formará un grupo de no más de tres personas para elaborar una propuesta de la declaración de México, por ser presentada en la plenaria siguiente.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Manuel Mariño
Director Regional de la Alianza Cooperativa Internacional
Oficina Regional para las Américas