- De la Junta de Coordinación Política.
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Palacio Legislativo, a 8 de junio de 2005.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fecha 21 de abril de 2005, el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el alta de la diputada Beatriz Mojica Morga como secretaria en la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana. Con fecha 26 de abril del mismo año, se recibió un alcance en el que se especifica que el alta de la diputada Beatriz Mojica Morga en la referida Comisión, es en sustitución de la diputada María Angélica Díaz del Campo.
En consecuencia, y por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, me permito solicitarle que el cambio que enseguida se precisa, sea procesado de conformidad con el acuerdo adoptado por este órgano de gobierno en reunión celebrada el 17 de mayo de 2004, que dispone que los cambios en la integración de mesas directivas de comisiones que se verifiquen durante los periodos de receso, se comunicarán al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con la petición de que se instruya su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos provisionales conducentes, hasta en tanto sean ratificados por el Pleno de la Cámara.
Alta: Diputada Beatriz Mojica Morga.
Baja: Diputada María Angélica Díaz del Campo.
Atentamente
Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)
Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 56, 87, 90 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
1. La reforma del Congreso
Durante los últimos años, la reforma del Congreso ha sido uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional. Innumerables estudios, propuestas e iniciativas de ley se han elaborado para tratar de dar cauce a esta reforma. Para ello, se parte del reconocimiento de que las normas parlamentarias actuales resultan insuficientes y a veces obsoletas para regular nuevas situaciones políticas, resultantes de una nueva conformación del sistema de partidos, en la cual el partido gobernante ya no tiene mayorías absolutas en las Cámaras. Sin embargo, no se atina a plantear el tipo de modificaciones que redunden en una mayor eficacia y funcionalidad del Congreso y que a la vez sean aceptadas por todas las fuerzas políticas. Quizá el error ha sido la pretensión totalizadora de estas propuestas o la insistencia en plantearlas por vías de difícil acceso, como la constitucional o la legal.
Una reforma posible, viable, tendrá que plantearse necesariamente cómo conciliar la tensión entre los dos polos que debe atender todo Parlamento: la libre discusión, por un lado, y la eficacia, por el otro. También tendrá que revisar las funciones tradicionales de un parlamento -legislativa, de control y presupuestaria- para decidir en cuáles debe incidir con mayor fuerza.
Nuestro Congreso, a partir de la reforma de 1999, que culminó con la expedición de la Ley Orgánica vigente, optó por un proyecto de parlamento, basado en el modelo español de la transición, el cual privilegia a los Grupos Parlamentarios sobre los legisladores individuales, modelo que en esto se distingue de sus similares de Inglaterra, Bélgica, Francia e Italia, que todavía reservan importantes espacios para los representantes en lo individual. El balance de la aplicación de este modelo, tanto en España a partir de 1977 como en México, ha sido positivo, pues ha mostrado ser el más conveniente para las nuevas democracias, tan urgidas de consolidar a los partidos como ejes de la actividad política y de imprimir disciplina a sus fracciones parlamentarias.
2. Revisión de las funciones del Congreso
La reforma del Congreso que se plantea debe insistir en este proyecto de Congreso con primacía de los grupos parlamentarios y proceder a revisar las funciones tradicionales del Congreso para determinar en cuáles hay que profundizar.
En este sentido, la función legislativa continúa siendo la más característica de los parlamentos, a tal grado que da nombre a este poder del Estado. Sin embargo, en la actualidad, el proceso de formación de las normas va cediendo espacio a la otra función parlamentaria, la de control, la cual cada vez ocupa más tiempo de los legisladores, al representar un contrapeso a la creciente actividad del Ejecutivo. La función de control ya no sólo hace referencia a la fiscalización y a la presión política, sino que ahora también incluye la protección de los valores y principios fundamentales del Estado y la adopción de medidas sancionatorias o correctivas en caso de incumplimiento.
La otra función, la financiera y presupuestaria, aunque se manifiesta a través de la actividad legislativa, continúa siendo una función estratégica de los parlamentos. No olvidemos que las asambleas representativas estamentales, antecedente de los modernos parlamentos, tienen su origen en esta función. Hoy en día, la aprobación de ingresos y egresos son parte fundamental de la lucha política y elemento clave para que el partido en el gobierno lleve adelante su programa de gobierno.
La reforma del Congreso que hoy se requiere, para conciliar la tensión entre eficacia y libre discusión que ya mencionamos, debe incidir sobre las funciones legislativa y de control. Sobre la legislativa, mediante medidas que tiendan a reducir o eliminar el rezago legislativo y a mejorar la calidad de las iniciativas, lo cual redundará en una mayor eficacia del cuerpo legislativo. Y sobre la función de control, incorporando nuevas figuras -como las preguntas parlamentarias- que ya son utilizadas en otros países y que vendrían a dinamizar la libre discusión en el Congreso y a facilitar la comunicación entre legisladores y funcionarios del Gobierno.
3. Los problemas: rezago legislativo, calidad de iniciativas y comunicación entre poderes
Las últimas Legislaturas vienen acarreando un problema de rezago legislativo que resulta ya insostenible. Cada nueva Legislatura tiene que asumir todo el caudal de iniciativas y proposiciones que no fueron dictaminadas por sus antecesoras, las cuales, obviamente, ya no tienen la actualidad de cuando fueron presentadas ni el impulso natural de sus autores. Además, cada Legislatura va acumulando su propio rezago, derivado de su falta de capacidad para dictaminar.
Así, según datos de la Dirección General de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados, durante la actual LIX Legislatura han sido presentadas ante esta Cámara 1600 iniciativas, de las cuales sólo 220 han sido dictaminadas y 1380 están pendientes de dictamen. Mientras que el número de proposiciones presentas es de 1058, de las cuales sólo 244 han sido dictaminadas y restan por hacerlo 814. Esto se debe al creciente número de iniciativas que están siendo presentadas por los legisladores, en comparación con la reducida cifra de otras legislaturas, así como a la falta de capacidad para dictaminar de las Comisiones ordinarias, al no contar con el personal técnico para este efecto.
Aunado al número excesivo de iniciativas presentadas, está el problema de la falta de calidad de las mismas. Antes el problema era que los legisladores no presentaban iniciativas, sólo el Ejecutivo Federal, ahora es que sí lo hacen pero no con la calidad requerida. A ello contribuye la facilidad para presentarlas, pues actualmente los requisitos para hacerlo son mínimos. También el hecho de que los Grupos Parlamentarios no están cumpliendo con su función de analizar previamente las propuestas de sus integrantes y de servir así de un primer filtro sobre la oportunidad y viabilidad de las iniciativas. Los legisladores están viendo la elaboración de iniciativas de ley como la única forma de justificar su estancia en las Cámaras, al no existir otros espacios de participación legislativa aparte de las proposiciones.
El otro problema es la falta de comunicación entre los poderes. No existen vías ágiles para que los legisladores se comuniquen con los integrantes del Poder Ejecutivo. Diputados y senadores sólo ven al Presidente de la República el 1 de septiembre de cada año, con motivo del Informe Presidencial, sin tener alguna comunicación con él. Y los Secretarios de Estado sólo acuden a la Cámara de Diputados durante la glosa del Informe en los días posteriores al mismo. Por ello, se requiere de mecanismos que propicien a la vez una mayor comunicación personal entre legisladores y funcionarios del Gobierno, así como un mejor flujo de información de las áreas técnicas del Gobierno hacia los centros de decisión legislativa.
Uno de esos instrumentos es la figura de las "preguntas parlamentarias". Éstas tienen como objetivo exponer situaciones que se consideran merecedoras de la atención del gobierno y, sobre todo, de la opinión pública. Son mecanismos a disposición de los parlamentarios para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. Encuentran su modelo en el derecho británico, en la práctica de la Cámara de los Comunes denominada "question time", consistente en que desde 1961 se regula un turno específico de 15 minutos semanales reservado al llamado "Prime Minister´s Question Time", tiempo que desde 1997 fue duplicado por el gobierno Blair, quedando fijado los miércoles de 15:00 a 15:30 horas. En el derecho italiano, tras las reformas a los reglamentos parlamentarios de 1997 y 1999, el procedimiento de "preguntas parlamentarias" ha adquirido una importancia destacada por su habitual retransmisión en televisión. Y en el derecho español, la Constitución de 1978 regula las "preguntas e interpelaciones" (artículo 111), disponiendo que para este efecto los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
4. Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se propone busca incidir en los tres problemas mencionados anteriormente: rezago legislativo, calidad de las iniciativas y falta de comunicación entre los poderes.
a) Rezago legislativo
Para enfrentar este problema, la iniciativa plantea reformar el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para incluir la figura jurídica de la "caducidad parlamentaria", consistente en que al finalizar cada Legislatura, automáticamente caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución por las Cámaras del Congreso, incluyendo los dictámenes elaborados por las Comisiones que no hayan sido conocidos por el Pleno.
Esta figura ha mostrado su eficacia en el derecho parlamentario español, en el cual ha operado durante más de veinte años, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Tiene la ventaja de que cada Legislatura inicia sin rezago y de que durante la misma sólo se discuten y dictaminan propuestas de actualidad que son impulsadas y defendidas personalmente por sus autores. Esto no obsta para que si un proyecto no fue dictaminado en una Legislatura y se considera necesario discutirlo en otra, se pueda volver a presentar una nueva iniciativa en el mismo sentido.
Con la introducción de esta figura se logra dar una mayor certeza y seguridad jurídicas sobre las propuestas pendientes de dictaminar, aligerar la carga de trabajo de las Comisiones ordinarias y actualizar la discusión.
Cabe señalar que esta figura de derecho parlamentario -y por consiguiente público- es distinta de la caducidad de la instancia regulada por el derecho procesal civil, pues mientras que ésta es una sanción que se impone a las partes por la inactividad procesal, la caducidad parlamentaria, en cambio, no depende de los promoventes de la iniciativa sino que es una medida que en todo caso se impone a las Comisiones ordinarias con el fin de aligerar la carga de trabajo de sus sucesoras y así facilitar el trabajo legislativo. La iniciativa incluye un artículo transitorio que pretende solucionar el rezago de Legislaturas anteriores a la actual.
b) Calidad de las iniciativas
La iniciativa propone adicionar los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con el fin de complementar lo dispuesto por el artículo 71 constitucional, que establece quiénes tienen el derecho de iniciar leyes y decretos. Así, la iniciativa confirma el precepto constitucional en el sentido de que corresponde este derecho a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y sólo agrega que dichas iniciativas deberán ser suscritas por al menos quince miembros de la Cámara respectiva o por un grupo parlamentario, en cuyo caso sólo se requerirá la firma de su coordinador.
Con ello se pretende ir consolidando el modelo español que adoptamos desde 1999 y que tiende a privilegiar, como ya dijimos, a los Grupos Parlamentarios como los protagonistas del trabajo y los acuerdos legislativos. La propuesta tiende a desalentar la presentación de iniciativas individuales por parte de los legisladores, mecanismo que muchas legislaciones modernas consideran como resabios individualistas del siglo XIX, en que los diputados representaban a sus electores mediante un mandato imperativo otorgado expresamente. En los parlamentos actuales, los diputados representan cada vez más a sus partidos políticos, a corrientes de opinión, a programas políticos de gobierno con los cuales se comprometen durante las campañas electorales. En estos cuerpos legislativos el ingrediente individual tiende a diluirse y la disciplina del grupo resulta estratégica para las decisiones legislativas.
La iniciativa propone que los proyectos de ley o de reformas vayan respaldados por lo menos por 15 diputados o senadores, lo cual le dará más seriedad y solidez a las propuestas y hará responsables de las mismas a un número razonable de legisladores. Con ello se persigue elevar la calidad de las iniciativas y frenar la presentación de iniciativas poco estudiadas, lo cual es un problema grave actualmente.
También para elevar la calidad de las iniciativas, se plantea adicionar el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con el fin de establecer que la Comisión ordinaria correspondiente, al elaborar su dictamen sobre iniciativas de ley o decreto, realizará una valoración del impacto presupuestario de las mismas, para lo cual solicitará la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados.
Con lo anterior, sólo se intenta llevar al Reglamento Interior lo que ya se ha venido estipulando en los últimos Decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación (el actual lo establece en su artículo 79), pero que no ha tenido una aplicación práctica por la falta de exigencia de esta obligación a las Comisiones. De aprobarse la reforma, los promoventes de iniciativas tendrán que prever el impacto presupuestal de su propuesta, lo cual dará mayor consistencia a la misma, pues de no hacerlo, será la Comisión dictaminadora la que deberá evaluar este impacto y determinar en consecuencia la viabilidad financiera de la iniciativa. Se establece que la medición de este impacto sea con el apoyo del Centro de Estudios de Finanzas Públicas porque dicho organismo es el que realmente cuenta con la capacidad técnica para realizar este tipo de estudios, aunque habría que dotarlo de recursos adicionales para que pueda cumplir con eficacia esta obligación.
c) Falta de comunicación entre los poderes
Para abordar este problema, la iniciativa plantea adicionar el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con el fin de establecer en el derecho parlamentario mexicano la figura de las "preguntas parlamentarias" ya mencionada anteriormente. Se trata de un mecanismo que ha sido considerado tradicionalmente dentro de la función de control de los Congresos y de un instrumento en poder de los legisladores para allegarse la información que la opinión pública está demandando o la necesaria para la toma de decisiones legislativas.
La idea de la iniciativa es equilibrar los espacios de actuación de los legisladores: si por un lado se les restringe su capacidad para presentar iniciativas (aumentando el número de firmantes u obligando a su evaluación presupuestaria), por el otro, se les abre el vasto campo de las preguntas parlamentarias, que puede convertirse en una tarea fundamental para los legisladores en lo individual.
Se propone que las preguntas sean calificadas y admitidas por la Mesa Directiva de la Cámara respectiva porque así lo aconseja la experiencia parlamentaria, con el fin de evitar preguntas ociosas o injuriosas. La calificación de la Mesa sólo deberá versar sobre si la pregunta cumple o no con el objeto que la misma disposición señala. Siguiendo con la práctica admitida por el derecho comparado, las preguntas se podrán formular oralmente (ante el Pleno o Comisión) o por escrito, a elección del promovente. Deberán ser contestadas personalmente por el Secretario de Estado o funcionario de rango similar ( como en casi todas las legislaciones, el Jefe de Estado queda excluido) en la fecha para la cual sea citado: este es el rasgo que concretamente permite la comunicación entre legisladores y funcionarios del Ejecutivo, al colocarlos frente a frente para dilucidar una cuestión que interesa a la sociedad. Se da un plazo prudente para su presentación con antelación ante la Mesa, con el fin de que los funcionarios del gobierno tengan oportunidad de preparar la respuesta. El tiempo para el desahogo de las preguntas -dos horas semanales- se considera razonable tomando en cuenta la importancia de los temas sobre los que puede preguntarse.
La introducción de esta figura dará un mayor dinamismo a la discusión parlamentaria, fomentará un contacto personal entre los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y mantendrá bien informada a la opinión pública sobre asuntos que le atañen. Además, promoverá necesariamente un nuevo perfil de secretarios de Estado, más preparados, conocedores de su área y entrenados para la tolerancia y el debate político.
5. Ubicación de la reforma en el Reglamento del Congreso
¿Por qué se propone una reforma del Congreso que incida en el Reglamento Interior y no en la Ley Orgánica del Congreso o en la Constitución Política?
En primer lugar, porque las cuatro reformas al Congreso que se plantean son de carácter procedimental, los mecanismos y formas que comprenden están regulados concretamente por el Reglamento Interior del Congreso, de ahí que la reforma tenga que hacerse precisamente en este ordenamiento. Las reformas no implican alteración alguna a la estructura orgánica de las Cámaras (materia de la Ley Orgánica del Congreso), ni afectación a las decisiones políticas fundamentales consagradas en la Constitución Política.
En segundo lugar, porque creemos que en el momento de plantear una reforma jurídica, el espíritu que debe guiar al legislador es el de un absoluto respeto al principio de rigidez constitucional que rige los textos fundamentales, o sea, que sólo debe tocarse el texto constitucional en caso estrictamente necesario. No hacerlo, nos ha conducido a que el texto constitucional sea el más flexible del orden jurídico nacional, pues ha sido más reformado más veces que cualquier ley secundaria. Por eso, se hizo un esfuerzo de técnica legislativa para que las reformas planteadas entraran vía reglamentaria y mantener así intocable la Ley Fundamental.
Otra razón es de carácter práctico: resulta más fácil, por su nivel jerárquico, conseguir la aprobación de una reforma al Reglamento Interior que a la Ley Orgánica del Congreso o a la propia Constitución Política.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 55; se reforma el artículo 56; se adiciona un segundo párrafo al artículo 87; se adicionan tres párrafos al artículo 90; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
II. ...
III. ...
Las iniciativas de los diputados y senadores al Congreso de la Unión deberán ser suscritas por al menos quince miembros de la Cámara respectiva o por un grupo parlamentario, en cuyo caso sólo se requerirá la firma de su coordinador.
Artículo 87. ...
La Comisión correspondiente, al elaborar su dictamen sobre iniciativas de ley o decreto, realizará una valoración del impacto presupuestario de las mismas, para lo cual solicitará la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, sobre el proyecto de dictamen respectivo.
Artículo 90. ...
Los miembros de las Comisiones podrán formular preguntas a los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento, las cuales se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, que las calificará y admitirá si se ajustan al objeto de las mismas. Las preguntas tendrán por objeto que dichos funcionarios del Poder Ejecutivo informen sobre un hecho, situación o sobre las acciones que el Gobierno pretende realizar en un determinado asunto.
A petición del promovente, la pregunta podrá ser oral ante el Pleno o comisión, o escrita. Las preguntas orales deberán presentarse ante la Mesa Directiva con una antelación de 15 días naturales, previa a su exposición ante el Pleno o Comisión. Ese día, deberá comparecer personalmente el funcionario interrogado, contando el promovente con diez minutos para formular la pregunta y con igual tiempo el funcionario citado para contestarla.
La contestación por escrito a las preguntas formuladas por los legisladores, deberá hacerse dentro de los veinte días naturales siguientes a su presentación. Para el desahogo de las preguntas orales, durante los periodos ordinarios de sesiones se establecerán dos horas semanales para este efecto.
Artículo 94. ...
...
...
Al finalizar cada Legislatura, caducarán todos los asuntos pendientes de examen y resolución por las Cámaras del Congreso, incluyendo los dictámenes elaborados por las Comisiones que no hayan sido conocidos por el Pleno. Todos estos asuntos se enviarán al archivo.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las iniciativas y proposiciones pendientes de dictamen de las Legislaturas LVIII y anteriores, se tendrán por desechadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de junio de 2005.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 8 de 2005.)
QUE REFORMA LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) se aprobó en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 y fue ratificada por la Cámara de Senadores el 15 de febrero del presente.
A lo largo de 2004 se elaboró el dictamen de esta ley en la Cámara de Diputados. En su participación en estos trabajos, el grupo parlamentario del PRD sugirió la necesidad de incorporar la opinión de los diversos sectores de la sociedad para que la legislación fuera incluyente y cumpliera con el objeto para el cual se elaboró. En particular, se insistió reiteradamente en que se escuchara atentamente a la comunidad científica en un tema sumamente sensible para nuestro país y que en los últimos meses había ocupado a la opinión pública, el que se refería a la contaminación del maíz con variedades genéticamente modificadas.
Durante 2001 se informó por parte de Ignacio Chapela de la propagación de maíz genéticamente modificado entre variedades criollas en los valles elevados de Oaxaca. Esto motivo a que el gobierno de México auspiciara y realizará pruebas e investigaciones confirmado la presencia de material transgénico en los maizales de la región de la Sierra Norte de Oaxaca y de otros lugares.
En ese momento surgieron múltiples interrogantes ¿Es seguro el maíz transgénico? ¿Qué impacto tendrá la propagación de transgenes en razas nativas -y tal vez también en sus parientes silvestres-, tanto en la rica diversidad genética de México como en tan importante recurso mundial?
En 2002, representantes de la sociedad civil mexicana, organizaciones internacionales y, en particular, grupos indígenas y campesinos de Oaxaca, solicitaron al Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) iniciar un estudio independiente para determinar los hechos. La CCA es un organismo creado por Canadá, Estados Unidos y México en 1994, en términos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). El propósito de esta organización internacional es ocuparse de los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental. El Acuerdo complementa las disposiciones ambientales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC).
En enero de 2004 se hicieron públicos el índice de capítulos y sus autores. Maíz y biodiversidad: efectos del maíz transgénico en México se intituló la investigación que registro la más amplia y diversa participación de ciudadanos de los tres países en los diez años de funcionamiento de la CCA. Colaboraron en su elaboración 18 investigadores como autores y coautores y 23 revisores externos de diversas disciplinas, el Consejo Ciudadano Público Conjunto de la CCA (formado por ciudadanos de los tres países), el Secretariado de la CCA y un Consejo Asesor de 16 integrantes en el que coincidieron académicos independientes -como el doctor José Sarukhán, quien lo presidió-, miembros de la industria agrobiotecnológica y algunos de los científicos creadores de dicha tecnología. Se trata además de la investigación más costosa e importante hecha por la CCA, se erogaron 450 mil dólares.
Esta investigación fue el primer esfuerzo sistemático internacional para reunir en un documento la mejor información disponible sobre los efectos del maíz transgénico en México desde una perspectiva multidisciplinaria, con la participación de varios de los mayores expertos en el tema. La propia CCA señaló que "su trabajo revestía un carácter urgente. En todo el mundo, la modificación genética representa esperanzas de mejorar la productividad agrícola, aumentar la resistencia a las enfermedades y disminuir la dependencia de plaguicidas. Si los agricultores tienen acceso a variedades transgénicas que perciben como valiosas, las entrecruzarán con variedades tradicionales, con lo que los transgenes y sus rasgos se propagarán en los campos de cultivo de maíz criollo. Por otro lado, se desconocen los efectos de largo plazo que ello pueda tener en el medio ambiente, la salud y las razas locales y especies silvestres de México".
La investigación se desarrolló durante 2004 de manera paralela al proceso legislativo de revisión y dictamen de la Minuta que había mandado el Senado. En virtud de que la materia que se legislaba era sumamente controvertida, innovadora y estaba relacionada con fuertes intereses económicos era fundamental contar con opiniones tan calificadas como la de la investigación que se preparaba.
Sin embargo, la publicación del informe se pospuso varias veces. Finalmente, en octubre de 2004 se dio a conocer de manera extraoficial el informe, este hizo importantes recomendaciones que debieron ser tomadas en cuenta por todos los ámbitos de gobierno. No obstante, el 8 de diciembre de 2004, el mismo día en que se había invitado al doctor Sarukhán para presentar los resultados del Informe, se llamó a una reunión de comisiones unidas para sancionar el dictamen.
La reunión para dictaminar estuvo plagada de irregularidades, pero tal vez la más relevante, dada la trascendencia que el tema reviste para el país; fue el no escuchar y considerar las recomendaciones del informe de la CCA.
Entre las recomendaciones del informe, destacan las siguientes:
- Para proteger la biodiversidad se debe conservar la diversidad genética de las razas locales de maíz mexicano y teocintle.
- Para proteger la salud se deberá prohibir la modificación del maíz para producir fármacos y compuestos industriales no aptos para el consumo humano y animal. Esto debe considerarse incluso para otros países.
- Los países miembros del TLC deben adoptar políticas para reducir los riesgos tanto como sea posible, es decir adoptar el principio precautorio.
- Para reducir las probabilidades de contaminación en México a través de la siembra de maíz transgénico se deben poner en marcha las siguientes medidas:
a) Que el maíz importado de Estados Unidos esté etiquetado; y
b) Que todo el maíz importado a México que no pueda garantizar estar libre de transgénicos sea enviado directamente y sin excepción a ser molido.
La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su artículo segundo en la fracción XI precisa como finalidad de este marco jurídico determinar las bases para el establecimiento de las áreas geográficas libres y de un régimen de protección especial para cultivos de los cuales México es centro de origen. Se observa la oportunidad en este apartado de acatar las disposiciones contenidas en el Informe del CCA referentes a la protección del maíz.
Adicionalmente, se incluyen modificaciones a dos artículos transitorios para impedir que los permisos otorgados o solicitados con anterioridad se rijan por un marco regulatorio inexistente. Mucho se ha dicho que la urgencia de contar con esta legislación era la necesidad de solventar el vacío legal que existía en esta materia, por ello, sorprende que mediante estos transitorios se validen permisos emitidos sin la normatividad adecuada. Es urgente modificar estos artículos pues abrirían la puerta a un procedimiento ilegal.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
Artículo Único
Se reforman los artículos transitorios cuarto y quinto. Se adiciona al artículo 2 en la fracción XI el segundo y tercer párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;
Asimismo, se deberán minimizar las importaciones de maíz genéticamente modificado de países que lo cultivan comercialmente, y en su caso, adoptar medidas para reducir las probabilidades de que en México se siembre maíz genéticamente modificado no autorizado, con la expedición de certificados de uso final de dicho grano, entre otras medidas.
Artículo Transitorio Cuarto. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones instauradas por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.
Artículo Transitorio Quinto. Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas instauradas por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.
Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Ciencia y Tecnología; y de Agricultura y Ganadería. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS AL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 constitucional para incluir la responsabilidad fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El espíritu de la Constitución en el ámbito de las finanzas públicas se basa en principios de responsabilidad y disciplina fiscales. La Constitución, al establecer primero la discusión de los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fracción IV del artículo 74, y prever la autorización de empréstitos para proyectos de inversión, en la fracción VII del artículo 73, está determinando un presupuesto equilibrado en el tiempo. La correspondencia entre ingresos y egresos tiene dos repercusiones, una de corto plazo y otra de largo plazo.
En el corto plazo, el equilibrio presupuestario evita que el Gobierno Federal presione demasiado a los mercados financieros, afectando las tasas de interés y con ello el crecimiento económico y en el largo plazo, se evita pasar a las futuras generaciones cargas fiscales desproporcionadas.
Durante los últimos años, en muchos países de la Comunidad Económica Europea el tema de la magnitud que el déficit fiscal ha cobrado relevancia, las antiguas recetas económicas del Fondo Monetario Internacional sobre el "déficit cero" están siendo severamente cuestionadas y el viejo debate entre los keynesianos y los monetaristas, vuelve a ser el centro de la discusión en pleno inicio del siglo XXI.
Es un hecho que ningún gobierno puede estar permanentemente gastando más de lo que recibe. Sin embargo, también es muy cierto que no es lo mismo un déficit de gasto corriente, que un déficit ocasionado por la inversión pública.
Al respecto cabe mencionar que a pesar de la importancia que tiene la discusión entre un mayor gasto público o una astringencia presupuestaria, nuestra Constitución no prevé principios de responsabilidad fiscal tan importantes como la correspondencia que deben guardar las iniciativas de ley que se aprueben por el Congreso de la Unión, respecto a los medios económicos que harán posible su cumplimiento.
En los últimos años, se han aprobado numerosas modificaciones legales, cuya concreción tendrá un fuerte impacto en el gasto público, sin haberse contemplado la fuente de ingresos que permitirá llevarlas a cabo, un ejemplo de ello es el ya famoso 8% del PIB para educación. La falta de cumplimiento de la ley debilita al Estado de derecho.
Por ello, no podemos continuar incrementando las obligaciones del Estado sin establecer los mecanismos que nos permitan cumplirlas a cabalidad. Asimismo, la ejecución de los programas y proyectos del PEF están sujetos a una gran incertidumbre, porque no se han creado mecanismos que den estabilidad al ejercicio del gasto público.
De tal manera iniciativa propone adicionar dos principios al artículo 126 Constitucional con el fin de fortalecer la administración de las finanzas públicas, a través de la elaboración de dictámenes de impacto presupuestario y por medio de la creación de fondos y reservas.
Los dictámenes nos permitirán asegurar que toda iniciativa de ley que se someta a votación del Congreso de la Unión, tenga establecida la fuente de recursos que permitirá llevarla a cabo, cuando ello lo amerite. Los fondos y las reservas se establecerán para dar relativa estabilidad y continuidad a los programas y proyectos prioritarios cuando los ingresos presupuestarios disminuyan.
De manera adicional, la iniciativa pretende establecer un monto máximo al déficit gubernamental, para que se evite utilizar de manera indiscriminada el gasto público, pero sobre todo para que se ponga un tope definitivo al gasto corriente y superfluo del Estado.
Con base en lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 constitucional, en materia de responsabilidad fiscal, para quedar como sigue
Artículo 126.
No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación o determinado por ley posterior. En este último caso el Congreso tendrá que señalar la fuente de ingresos para cubrir los gastos que prevea dicha ley.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contribuir al equilibrio presupuestario. Sólo podrá recurrirse al endeudamiento cuando el exceso de los gastos sobre los ingresos se deba a proyectos de inversión en los términos que señale la Ley, y el endeudamiento o déficit gubernamental proyectado en los Criterios de Política Económica no podrá ser mayor al dos por ciento del Producto Interno Bruto en el ejercicio fiscal de que se trate.
Si al finalizar el año los ingresos resultan superiores al gasto público, sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para afrontar contingencias. En caso de presentarse, durante el año, una reducción a los ingresos aprobados los ajustes al gasto público se determinarán con base en lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Las leyes y el decreto de Presupuesto de Egresos establecerán las disposiciones específicas para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 8 de junio de 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado federal Iván García Solís, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
Casi todas las naciones del orbe, cuentan con una estructura militar como parte del poder público.
La necesidad defensiva de los pueblos les ha llevado a constituir y sostener fuerzas armadas que vigilen y defiendan la integridad y la seguridad de sus respectivas naciones. Sin embargo, en años recientes el nuevo orden unipolar mundial, la tendencia económica aglutinadora, y la participación cada vez más activa de la sociedad han demandando mayor información y reclamando su derecho a fiscalizar esa parte de los recursos humanos y económicos de carácter público, obligando a las naciones democráticas a revisar a fondo dicha institución.
Muchas naciones están replanteando el papel de sus fuerzas armadas en cuestiones como su organización interna, sus normas, y la forma de participación de la sociedad dentro de las mismas, así como la información y transparencia de estas actividades y muchos otros temas de vital importancia.
Estos son temas que se discuten en relación con la reforma del Estado. En el caso mexicano, el poder militar tradicionalmente se ha apegado al dogma inescrutable de la disciplina y la jerarquía en la milicia, que en general se aplica en todo el mundo. Como consecuencia de ello, subsiste una extendida práctica de no admitir cuestionamientos a los actos de las fuerzas armadas y no dar cuenta de los mismos salvo al Presidente de la República, dificultando el escrutinio de su vida interna y el acceso a la información, a instituciones que rigen al resto de los ciudadanos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Poder Legislativo o el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Este hermetismo, por otro lado, también conlleva que las fuerzas castrenses estén impedidas de manifestar su postura u opinión respecto de sus funciones tradicionales y las nuevas tareas que recientemente le han sido encomendadas, tales como la seguridad pública, el combate a la delincuencia organizada o la coadyuvancia en la lucha contra el narcotráfico.
En este afán de poner al día a las fuerzas armadas, un buen principio sería establecer la posibilidad de que los civiles asuman su dirección. Ello ocurre con la mayor naturalidad en diversos países y por tanto, debe ser posible también en México.
Hoy día, se han dado pasos en ese sentido en otras naciones, en donde se ha nombrado a civiles al frente de los ministerios de defensa, en países como Albania, Australia, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Los Estados Unidos. Otros, incluso, han ido más lejos designando al frente de las fuerzas armadas a mujeres civiles; es el caso de Francia, Uruguay y Chile, lo cual tiene un gran valor simbólico y sienta un precedente doblemente positivo en términos de subordinación del poder militar al civil y de igualdad entre los géneros.
Avanzar en ese sentido permitiría en nuestro país dar una visión de política pública a los actos de las fuerzas armadas en tiempos de paz, reafirmar la sumisión del poder militar al civil, y mantener a salvo a la propia institución de responsabilidades políticas o contaminaciones ideológicas por las acciones públicas sin trastocar su honor, lealtad, disciplina y jerarquía establecidas.
Así, la Secretaría de Defensa, como cualquiera otra, podrían ser asumidas por un civil que reafirme el poder democrático y popular.
En el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, la Ley Orgánica respectiva señala en el artículo 16 que el alto mando lo ejerce el Secretario de la Defensa quien deberá ser General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos, por lo que en este ordenamiento sí se requeriría una modificación para posibilitar que un civil la conduzca. En tal sentido la presente iniciativa proponer modificar el texto del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, eliminando el requisito del grado requerido, de suerte que se legalice la posibilidad de que los civiles dirijan las fuerzas armadas de este país.
Cabe señalar que la actual Ley Orgánica de la Armada de México, ya permite esa posibilidad, pues dentro de la reglamentación del alto mando, que corresponde al Secretario de Marina, el artículo 7 no establece ningún requisito, por lo que en teoría, el aspirante a Secretario de Marina sólo debe cubrir los que señala el artículo 91 de la Constitución Política en los Estados Unidos Mexicanos, es decir, ser mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos; no se requiere ser integrante de la Marina y por tanto es factible que un civil ocupe el cargo.
Por lo antes expuesto someto a su consideración el siguiente
Proyecto de decreto
Único: Se reforma el artículo 16 de la ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16
El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, quien deberá ser hijo de padres mexicanos.
Transitorio
Único: El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
México, DF, a 8 de junio de 2005.
Dip. Iván García Solís
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante, para darle mayor claridad y funcionalidad a las transacciones contractuales, que no exista aprovechamiento por parte de quien puede obtener como contratante, ventajas desmedidas derivadas de la ignorancia y miseria de otro, el sujeto a contratar, al cual por esas insuficiencias personales lo ha llevado a firmar un contrato o establecer un vínculo de obligaciones, las cuales suelen ser de tal manera leoninas en su perjuicio, y, quien puede no darse cuenta de que ha sido engañado en función de su condición socioeconómica y desequilibrios culturales.
Por todos esos elementos consideramos que el artículo 17 del Código Civil está redactado de manera imprecisa, porque en su segundo párrafo limita el ámbito de temporalidad de quien se ha visto perjudicado por el abuso de otro en un contrato, para reclamar sus prestaciones y para verse resarcido en el goce de sus bienes y derechos.
Ahora bien, si se estipula que se cuenta con un año para que el perjudicado haga valer sus derechos y demande la nulidad, así como los daños y perjuicios generados en su persona. Resulta contradictorio el texto, de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo.
Por lo tanto, se estima conveniente contar con una redacción más clara que establezca el derecho para reclamar daños y perjuicios sin que exista de por medio un término oficial perentorio, extendiendo el lapso hasta en tanto se vea resarcido en el goce de sus bienes y derechos.
Con base en lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presento ante esa H. Soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17. (Texto vigente)
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, mas el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Artículo 17. (Texto que se propone)
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, mas el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo durará el tiempo necesario para que el perjudicado se vea resarcido en sus intereses.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 8 de junio de 2005.
Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO PAVÓN VINALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
En ejercicio del derecho que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados firmantes al calce sometemos a este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México necesita una industria petrolera fuerte que impulse el desarrollo económico y la generación de riqueza a escala nacional.
La condición estratégica de la industria petrolera en la producción de insumos energéticos vitales hace a Pemex la empresa más importante para el futuro económico nacional. En este sentido, el ritmo de crecimiento de nuestra economía está vinculado en gran medida en la capacidad que tenga nuestra industria petrolera para encontrar esquemas de producción cada vez más eficientes y más competitivos, que impliquen un menor costo producción y estimulen la creación de valor agregado. Por lo anterior y dada la crítica situación por la que atraviesa la empresa se hace evidente la necesidad de actualizar las normas que regulan su organización y funcionamiento.
Pemex fue creado mediante Decreto Presidencial fechado el 7 de junio de 1938. Dicho ordenamiento de creación sufrió posteriormente reformas y adiciones por diversos decretos de este Honorable Congreso de la Unión el 8 de agosto de 1940; el 31 de diciembre del mismo año; el 1º de diciembre de 1944; el 30 de diciembre de 1946; el 21 de noviembre de 1949; el 30 de diciembre de 1952; y el 26 de diciembre de 1970. Dichas reformas modificaron el objeto de la institución, la integración de su patrimonio, la estructura de su administración, las facultades de su Consejo de Administración, la forma de designación de su director general, la manera de sustituirlo en sus ausencias y la forma de designación de otros funcionarios de la institución.
Posteriormente, el 16 de julio de 1992, se llevó a cabo otra reforma cuyo objeto era resolver una serie de fallas de carácter estructural como los problemas de control contable y la dificultad para medir la rentabilidad de las diferentes actividades industriales en un Pemex consolidado. Estas fallas llevaron a tomar la decisión de separar a Pemex en organismos denominados "subsidiarios", buscando con ello elevar la eficiencia administrativa y operativa, así como mejorar la capacidad de toma de decisiones en la empresa.
Dada la prevaleciente falta de controles en aquellos días, dichas reformas resultaron adecuadas. Sin embargo, hoy en día las condiciones han cambiado radicalmente y todo el conjunto de reformas y adiciones al Decreto original no resulta del todo adecuado para el funcionamiento de Petróleos Mexicanos. En circunstancias en las que se le exige a la empresa ser cada vez más eficiente y competitiva, así como ser una mayor generadora de riqueza, su organización y funcionamiento no pueden sujetarse a una estructura legal concebida para distinto momento histórico.
En este contexto, una rígida separación de Pemex empieza a ser causa del deterioro de la infraestructura que a su vez se ha traducido en accidentes por el descuido de inversión en mantenimiento en favor de actividades productivas más rentables. Adicionalmente, dicha separación ha generado restricciones operativas y administrativas que entorpecen el funcionamiento eficiente de la empresa.
Dadas estas circunstancias el Congreso de la Unión tiene la gran responsabilidad de buscar y encontrar esquemas de producción que sean más eficientes y competitivos, y que en última instancia se traduzcan en el traslado de estas ventajas competitivas al resto de la actividad económica nacional.
Por ello y bajo criterios de organización industrial, en esta iniciativa consideramos como primordial la estructuración de las subsidiarias que componen Pemex en un cuerpo administrativo y operativo consolidado. Este cambio incidirá en una asignación más eficiente de los recursos, menores costos de producción, mayor productividad, ganancias en la capacidad competitiva, así como un impacto a la baja en los precios de varios productos en favor del consumidor final.
Entre los principales problemas que esta reestructuración pretende resolver encontramos la descoordinación de objetivos y prácticas operativas así como la duplicidad de funciones que una rígida separación administrativa y operativa genera. Hoy en día es un hecho corroborado que dicha separación no permite planear coordinadamente la operación productiva de Pemex en persecución de objetivos globales en cuanto a mayor eficiencia y rentabilidad.
El nuevo modelo corporativo pretende posibilitar una planeación integral (sin obstáculos) con objetivos globales coordinados, reducir los costos de operación y transacción entre sus organismos, obteniendo con ello importantes ganancias en eficiencia, eliminando la duplicidad de funciones operativas y administrativas que inflan el presupuesto anual.
Crear las condiciones para una mayor eficiencia operativa es uno de los principales objetivos de esta iniciativa. Actualmente, la separación legal genera inflexibilidad operativa entre las subsidiarias con un alto costo en materia de asignación eficiente de los recursos. Nuestra propuesta soluciona esto, pues genera las condiciones administrativas y operativas para el aprovechamiento de las sinergias productivas y promueve el libre flujo de activos facilitando la transferencia de conocimiento técnico y operativo entre la base laboral, al mismo tiempo que asegura el uso eficiente y la maximización de los factores de producción a lo largo de toda la cadena productiva de Pemex.
Las restricciones que la separación legal impone al uso eficiente de los factores de producción crea limitaciones serias para el aprovechamiento de las economías de escala en la actividad industrial de Pemex, es decir, no permite la maximización de los beneficios económicos de la paraestatal en sus diferentes organismos ni en su conjunto. La reintegración solucionaría esto al promover la asignación eficiente de los factores de producción y la reducción de costos, lo cual a su vez traería como consecuencia un mejor aprovechamiento de las economías a escala en las diferentes partes de la cadena de producción y que el beneficio económico de Pemex como empresa integrada sea mayor que la suma de los beneficios de las subsidiarias por separado.
Cabe mencionar que la actual separación -aunada a una fuerte restricción presupuestaria- ha orientado a Pemex a invertir en las subsidiarias con mayor rentabilidad económica inmediata con un alto impacto recaudatorio -como ha sido hasta ahora la producción y exportación de petróleo crudo- descuidando áreas estratégicas como la refinación y petroquímica. Ello ha ocasionado un grave desequilibrio en el desempeño global de Pemex y un grave deterioro en la capacidad de la empresa para sumar valor agregado a sus productos finales. Por el contrario, la reorganización corporativa que ponemos a su consideración, ayudaría a formar en esta empresa una visión integral de negocios, creando los incentivos para que se fortalezcan las actividades no extractivas, que coincidentemente son los rubros de mayor déficit en la balanza comercial petrolera con el exterior.
La integración propuesta favorecería la operación de Pemex como una unidad productiva y administrativa. Bajo las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera, y en gran medida por la creciente competencia entre empresas por la disputa de mercados y mayores ganancias económicas, la tendencia general ha sido hacia la integración vertical e incluso la fusión horizontal entre grandes compañías integrando procesos productivos, reduciendo costos y elevando el margen de ganancias económicas. Hay que recordar que la creciente apertura comercial y la entrada de lleno de México a la globalización convierten a la modernización de Pemex en una realidad económica de la más alta prioridad política.
Adicionalmente a los problemas mencionados, la separación de Pemex y los precios de transferencia interorganismos (al convertirse en instrumentos de recaudación) son obstáculos a la eficiencia global y la creación de valor agregado de la industria petrolera nacional, pues destruyen las cadenas productiva y de valor.
Un ejemplo palpable de la problemática antes señalada es la desarticulación de la cadena de gas natural de proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados que ha sido incluso motivo de una iniciativa por parte del diputado Cruz López. Dados los altos precios de transferencia del gas natural y su calidad de materia prima, la síntesis del amoniaco y sus derivados -entre los cuales los fertilizantes nitrogenados- es incosteable en México. Ello ha perjudicado la rentabilidad y competitividad de la agricultura nacional, donde se utilizan tanto el amoniaco como los fertilizantes nitrogenados. Adicionalmente, la pérdida de rentabilidad de la industria de los fertilizantes químicos, derivada de los altos precios del amoniaco, ha ocasionado que la infraestructura nacional para la fabricación de estos productos sólo opere al 30% de su capacidad instalada. Sin duda, la consolidación de Pemex, permitirá la unificación rentable de ésta cadena productiva en beneficio de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales del país eliminando la existencia de los precios de transferencia interorganismos.
Por otra parte, es importante señalar que la condición de Pemex como único productor nacional de crudo, gas natural y petroquímicos básicos, combinada con la separación administrativa de las subsidiarias origina que éstas se vendan entre si los insumos para la producción y servicios sin opción de comprar con un tercero a un mejor precio. Es decir, las subsidiarias al final de la cadena productiva enfrentan en la compra de los insumos para su producción una especie de poder monopólico de las subsidiarias con funciones básicas y extractivas.
La situación anterior se complica para las subsidiarias al final de la cadena productiva al existir un estricto control de los precios de venta final al público por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto ocasiona que Pemex-Refinación y Pemex-Petroquímica no pueden compensar los altos precios de transferencia impuestos de conformidad con la separación legal por Pemex-Exploración y Producción y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, quienes producen los insumos para su operación productiva. Así, se influye en mucho para que las primeras subsidiarias registren beneficios económicos iguales a cero o incluso resultados financieros negativos. Es decir, la condición monopólica de las subsidiarias al inicio de la cadena productiva así como la práctica recaudatoria a través de los precios de transferencia no permiten que se recuperen y aumenten las ganancias al final de la cadena en detrimento de la situación financiera de las últimas subsidiarias.
En contraste, la integración ayudaría a resolver esta preocupante situación creando los incentivos para suavizar la competencia entre subsidiarias por las ganancias económicas y reducir los precios de transferencia, contribuyendo ambos elementos a fomentar las condiciones para la planeación de la industria petrolera nacional con una visión global de empresa.
Por las razones expuestas, la integración que propone esta iniciativa se concibe como un paso más dentro del gran objetivo de hacer de Pemex una empresa del Estado más eficiente, pero sobre todo una empresa mejor preparada para generar riqueza y bienestar para el pueblo de México.
En este tenor y dado que la organización de una empresa como Pemex en manera alguna debe ser estática, proponemos depurar y adecuar las normas de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para que el vocablo "Organismos Subsidiarios" se use en referencia a aquellas (subsidiarias de Pemex) que realicen actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación (en el párrafo segundo del artículo 10). En contraste, es necesario vincular el objeto y actuar de Pemex a líneas de negocios que puedan ser ampliadas cuando se produzca un cambio en las condiciones imperantes de la industria petrolera nacional y mundial, con vista al mejor logro de sus objetivos. Consecuencia de lo anterior, se modifican los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15 de la ley de 1992.
Cabe mencionar que a la fecha han sido sometidas a la consideración de ambas Cámaras iniciativas que en relación con Pemex abordan otros temas como la autonomía de gestión, la autonomía presupuestal y el gobierno corporativo. Aunque estos temas son de suyo necesarios para un mejor funcionamiento de la empresa, con el fin de no abundar nuevamente los mismos esta iniciativa pretende ser un complemento indispensable a los mismos. En este contexto se amplía o modifica el texto del Decreto vigente, sólo en aquello en que se ha considerado oportuno o conveniente hacerlo, sea para evitar dudas o confusiones, o bien para hacer posible el darle en cualquier momento una mejor organización como organismo consolidado y dotarlo de medios corporativos más adecuados para su funcionamiento.
Luego entonces, en el artículo 1 de la iniciativa se respeta el carácter de Petróleos Mexicanos como un Organismo Público Descentralizado, pero sin organismos subsidiarios a su vez descentralizados y autónomos, puesto que como se desprende del nuevo artículo 2, su organización responderá a líneas de negocios consolidadas en un solo organismo y empresa. Todo esto respetando las características de las actividades que define nuestra Ley Fundamental y constituyen la industria petrolera, precisada por la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Hasta ahora, el decreto orgánico de Pemex y sus reformas, han seguido el sistema de especificar el número de subdirecciones o Direcciones, según la época, con nombramiento directo de sus titulares por el Presidente de la República. Ahora se establece que el Consejo de Administración nombrará a los directores que sean necesarios para el mejor funcionamiento de Petróleos Mexicanos y que estos respondan a líneas de negocios. Como señalamos, la organización de Petróleos Mexicanos no debe ser estática, más bien debe ser modificada cuando se produzca un cambio en las condiciones que imperen en los mercados de hidrocarburos nacionales e internacionales, con vista al mejor logro de sus objetivos.
También se atribuyen al director general la facultad de designar a los demás funcionarios y de crear por razones urgentes, en forma transitoria, nuevos puestos y líneas de negocios, sujetos a la aprobación del Consejo. Lo anterior, con objeto de que pueda atender mejor a los requerimientos de los adelantos de la ciencia y de la técnica, y consecuentemente, actualizar, ampliar o modificar la organización administrativa en los términos de las mejores prácticas de una empresa paraestatal así como para solucionar la problemática estructural que le ha imposibilitado a Pemex desarrollarse con eficiencia (artículo 8).
El artículo 9 sólo se concreta a complementar el artículo 8, pues se ocupa de precisar a quienes corresponde ejecutar las decisiones del Consejo, señalando que serán ejecutadas por el director general, los directores y los funcionarios y empleados dentro de la esfera de su competencia.
En el artículo 10, que ya establece las atribuciones del Consejo de Administración como órgano colegiado decisorio, se elimina el doble significado de las empresas Subsidiarios y se aclara que sus actividades se vincularán sólo a aquellas no reservadas en forma exclusiva a la nación, diligencia que también ya era reconocida en el decreto vigente, pero que duplicaba y confundía la naturaleza jurídica y objetivo de los organismos subsidiarios.
El artículo 11 señala las atribuciones que deben ser ejercitadas solamente por el director general y se armoniza entre ellas: la de someter a la aprobación del Consejo de Administración los proyectos de organización y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias que realicen actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación; la de administrar sus bienes asignar responsabilidades, delegar atribuciones; y la de proponer al Consejo de Administración el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inferiores al propio, con excepción de los directores responsables de las distintas líneas de negocio.
El artículo 12 determina las facultades que el director general y los directores encargados de las distintas líneas de negocios tendrán cuando representen al organismo, o cuando realicen actos de administración o de dominio.
Por último, se aparta el artículo 13 de la ley vigente, pues en él se conceden facultades adicionales al director general que ya no le son necesarias a partir de la modificación del artículo 11 de la propuesta de ley.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Pleno el presente:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VII y IX del artículo 11, los párrafos primero y segundo del artículo 12 y los artículos 14 y 15; se deroga el artículo 13; y, se adiciona una nueva fracción XII pasando la actual a ser XIII en el artículo 11, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos, en los términos que esta Ley establece y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.
Artículo 3.- Petróleos Mexicanos tiene por objeto:
II. Los procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;
III. El procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y
IV. Los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.
Petróleos Mexicanos estará facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
Artículo 4.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier titulo jurídico; las ministraciones presupuéstales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.
(Se elimina el párrafo segundo)
Petróleos mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que apruebe el órgano de gobierno de petróleos mexicanos.
Artículo 6.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera.
El director general será nombrado por el Ejecutivo federal.
Artículo 8.- El Consejo de Administración nombrará y removerá a los directores responsables de las distintas líneas de negocio, señalado en el artículo 3º de esta ley.
El director general podrá crear, por razones urgentes, nuevos puestos y líneas de negocios en forma transitoria o definitiva, debiendo someterlos al Consejo de Administración en su sesión inmediata para su aprobación.
Los demás funcionarios y los empleados de Petróleos Mexicanos, serán designados por el director general, o por los directores, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración.
Artículo 9.- Los Acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por el director general, los directores responsables de las distintas líneas de negocio y los demás funcionarios y empleados, conforme a su competencia.
(Se elimina el párrafo segundo)
Artículo 10.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, tendrá las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley. Quedan reservadas al órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: aprobar, conforme a la política energética nacional, la plantación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma. Asimismo se reserva al propio órgano de gobierno el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el gobierno federal destina a la industria petrolera.
Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación podrán llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias, cuya constitución o establecimiento deberá ser aprobada por el Consejo de Administración y sometida por el director general o por los directores, al igual que su liquidación, enajenación o fusión. Asimismo, se someterá a aprobación del propio consejo la enajenación de las instalaciones industriales.
Artículo 11.- Serán facultades y obligaciones del director general las siguientes:
II.- Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, conforme a la plantación estratégica de la industria petrolera estatal;
III.- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, el presupuesto del organismo, establecer las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al Consejo de Administración;
IV.- Remitir, por los conductos debidos, la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la cuenta anual de la hacienda pública federal;
V.- Someter a la aprobación del Consejo de Administración, los proyectos de organización, y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias que realicen actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, así como la enajenación de instalaciones industriales;
VI.- ...
VII.- Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administración el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inferiores al propio, con excepción de los directores responsables de las distintas líneas de negocio;
VIII.- Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la ley federal del trabajo y el contrato colectivo de trabajo que regule las relaciones laborales del organismo, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva;
IX.- ...
X.- ...
XI.- ...
XII.- En los términos del apartado "A" del articulo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de petróleos mexicanos y de los organismos;
XIII.- Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Los directores responsables de las distintas líneas de negocio representarán a Petróleos Mexicanos y tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos señalados en el párrafo anterior, y las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 11 de esta Ley, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia, que les asigne el Consejo de Administración, o en su caso les delegue el director general expresamente.
...
Artículo 13.- (se deroga)
Artículo 14.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los Tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos podrá convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 15.- El Órgano de Vigilancia del organismo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes desarrollaran sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Petróleos Mexicanos establecerá un Órgano de Control Interno que realizará la fiscalización directa de las actividades del Organismo conforme a la normatividad que para tales efectos emita el Consejo de Administración, la cual deberá prever el procedimiento para que, cuando derivado de cualquier queja o proceso de auditoría, se tenga conocimiento de una posible responsabilidad administrativa por parte de algún servidor público, ésta se haga del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública para que inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, y tratándose de hechos que pudieran implicar una responsabilidad penal, éstos se denuncien ante el Ministerio Público.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de esta ley, se aplicará el vigente en lo que no se oponga a la misma.
Tercero.- Petróleos Mexicanos adquiere la titularidad de las Cargas, Derechos y Obligaciones adquiridos por los organismos descentralizados Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica.
El Consejo de Administración tomará las medidas necesarias para asumir los derechos y obligaciones adquiridos por los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios. Así mismo, proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularán las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y las empresas que dejarán de ser organismos subsidiarios para pasar a ser parte de él, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicación de excedentes, y demás que resulten pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Cuarto.- El patrimonio de los organismos descentralizados Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, pasará a formar parte del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos.
Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales, financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tienen encargados los organismos subsidiarios, previo acuerdo del Consejo de Administración, se transferirán a Petróleos Mexicanos para constituir su patrimonio y cumplir con su objeto en los términos de esta ley. Dicha transferencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables, en un lapso no mayor de un año a partir de la vigencia de este decreto. Las transferencias de bienes inmuebles no implicarán cambio de destino.
Al asumir Petróleos Mexicanos la realización de los objetos que la Ley le asignó a los organismos subsidiarios, estos le subrogarán los derechos y obligaciones que les correspondan; por consiguiente, competerá a Petróleos Mexicanos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales los organismos subsidiarios tengan interés jurídico.
Quinto.- Lo establecido en esta ley no afectará, en forma alguna, las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento.
Sexto.- La adscripción de los trabajadores a Petróleos Mexicanos, y que se desempeñaban en los organismos subsidiarios, se hará en los términos previstos por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con la intervención que al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le confieren la Ley Federal del Trabajo y dicho Contrato Colectivo, y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2005.
Diputados: Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Óscar Pimentel González, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco Javier Carrillo Soberón, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Manuel Ovalle Araiza, Juan Fernando Perdomo Bueno.
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 8 de 2005.)
QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presunción de inocencia debe entenderse como una salvaguarda de la libertad individual para poder impedir los ultrajes a la misma y proveer a la necesidad de seguridad jurídica.
Esta, constituye un derecho fundamental observado constitucionalmente de manera expresa en distintos países, y lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; "es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio".
De ahí, que hasta en tanto no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada, que declare la responsabilidad penal de una persona, debe presumírsele inocente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto ha sostenido en síntesis que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la ley fundamental, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no este obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.
En los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte, se ha sostenido que la prolongación de la prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha indefinida y continua sobre un individuo, constituye una violación del principio de presunción de inocencia reconocido por el artículo 8.2 de la Convención Americana. Cabe precisar, sin embargo, que la existencia de un contexto de creciente sospecha contra una persona en el curso del proceso criminal no es "per se" contrario al principio de presunción de inocencia. Tampoco lo es el hecho de que esta sospecha progresiva justifique la adopción de medidas cautelares, como la prisión preventiva, sobre la persona del sospechoso.
El numeral antes referido, obliga a los Estados a recopilar el material incriminatorio en contra del acusado de un cargo criminal, con el propósito de "establecer su culpabilidad". El establecimiento de la culpabilidad implica la formulación de un juicio de reproche en una sentencia definitiva. Si el Estado no determina el juicio de reproche dentro de un plazo razonable y justifica la prolongación de la privación de libertad del acusado sobre la base de la sospecha que existe en su contra, está, fundamentalmente, sustituyendo la pena con la prisión preventiva. De este modo la detención preventiva pierde su propósito instrumental de servir a los intereses de una buena administración de justicia, y de medio se transforma en fin. En el caso, la privación de libertad prolongada sin condena es una violación de su derecho de presunción de inocencia.
La intervención del Estado resulta inminente ante la denuncia de un hecho ilícito, de modo que el juzgador para llegar a determinar la situación jurídica del procesado, requiere que se haya vigilado la transparencia del proceso, con el objeto de crear certeza -la que debe ser jurídicamente construida- sobre la culpabilidad o inocencia, de lo que resulta la necesidad de construir la culpabilidad, la cual, sólo puede ser declarada en una sentencia.
Luego entonces, la certeza se convierte en la columna principal para llegar a la conclusión de culpabilidad, por lo que no bastan los indicios, sino que es necesario que se cree la convicción de la culpabilidad del sujeto activo, por lo que para ser responsable de un acto delictivo, la situación básica de inocencia debe ser destruida mediante la certeza con pruebas suficientes e idóneas; caso contrario debiera permanecer el estado básico de libertad.
De lo anterior se infiere que, mientras no exista una sentencia firme, ninguna autoridad pública debiera presentar a una persona como culpable o brindar información en tal o cual sentido a los medios de comunicación social.
Por lo que proponemos que una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia deje de ser un principio constitucional ("in dubio pro reo") para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata.
Esa, es sin duda, la visión que debe otorgarse a la presunción de inocencia, como un derecho fundamental y no como un principio constitucional.
Por lo antes expuesto nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como integrante del poder revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo a la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.- ...
A. ...
X. ...
...
...
...
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable en sentencia ejecutoriada.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2005.)
QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental no es un asunto menor dentro de la agenda de la salud pública en México. Se requiere un sistema más eficiente que garantice la eficacia de los programas de salud destinados a problemas derivados de enfermedades mentales, en cualquiera de sus ámbitos.
Las instituciones del Estado que albergan a personas que padecen enfermedades mentales, frecuentemente se convierten en núcleos insalubres para los pacientes y se destinan a ellos recursos que no son suficientes para generar un ambiente limpio y con los cuidados que se requieren para ello.
Se considera necesario que se apliquen criterios de salubridad y que las autoridades en los tres niveles de gobierno, se coordinen con las autoridades sanitarias, para prestar los servicios de salud mental, de una manera más eficiente y que implique un ambiente digno para los enfermos, a quienes frecuentemente se les aloja en un centro o institución de salud y se les abandona ahí de manera permanente.
Por tal motivo, el grupo parlamentario de Convergencia, preocupado por los problemas de salud pública que atacan a nuestra sociedad, considera oportuno establecer mecanismos legales más específicos que regulen las actividades de las autoridades en materia de salud mental.
Con base en lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta H. soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75 y 76 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 75. (Texto vigente)
El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 75. (Texto que se propone)
El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, así como a criterios de salubridad, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y las autoridades competentes en la materia, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 76. (Texto vigente)
La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 76. (Texto que se propone)
La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda, dentro de los tres niveles de gobierno.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 8 de junio de 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 8 de 2005.)
QUE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
El suscrito, diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante de la diputación del estado de Puebla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración la presente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con los siguientes
Considerandos
Que legislar para el desarrollo de México es un compromiso con la sociedad que ha optado por vivir en plena democracia, una democracia con desarrollo humano. La sociedad espera de sus conquistas democráticas frutos concretos: desarrollo económico, político y social, es decir una democracia útil. La democracia queda trunca si no se generan oportunidades para que cada persona y cada familia logre vivir en condiciones dignas.
Que actualmente todos sabemos y conocemos de la pobreza en México, la cual tiene múltiples manifestaciones y está personificada en miles de rostros, concebida como aquellas condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas que impiden a las personas y familias acceder en forma estable a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno, salud, educación, vivienda y alimentación; actualmente se encuentra muy extendida en nuestro país y no sólo es causa de profundo sufrimiento para los millones de personas que la padecen, sino que es motivo de agravio para la sociedad en su conjunto, al poner en claro la existencia de fallas en las formas de convivencia, solidaridad y distribución de oportunidades entre los individuos.
Que uno de los grupos sociales con más vulnerabilidad social y un alto grado de marginación son los adultos mayores toda vez que es un sector poblacional que ha sido relegado en los ámbitos laboral, social y familiar; situación que conduce al deterioro de su calidad de vida.
Que es importante mencionar que uno de los grupos que quedan en estado de desamparo en el país son las personas adultas y en el país para el dos mil cinco hubo un incremento en la tasa de crecimiento de los mayores de sesenta años del tres punto setenta y dos por ciento, contando con un total de ocho millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho adultos en plenitud, respecto al año de dos mil cuatro; lo que convierte a la población de adultos mayores en casi el ocho por ciento de la población de los cuales tres millones quinientos sesenta mil cuarenta y ocho viven en localidades con alta y muy alta marginalidad.
Que de acuerdo con lo publicado por el Consejo Nacional de Población en el año dos mil tres, en México, alrededor de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y tres adultos mayores son jefes de familia y de este grupo por lo menos el cincuenta y seis por ciento no cuenta con trabajo alguno, siendo un total de dos millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco adultos que son jefes de familia y no cuenta con fuente de trabajo; del cuarenta y seis por ciento que sí tiene trabajo, la mitad de este porcentaje sólo percibe un ingreso de hasta dos salarios mínimos; siendo un número de un millón doce mil seiscientos sesenta adultos.
Representando éste un grave problema social, pues al no tener una fuente de ingresos se ve directamente reflejado en su calidad de vida individual y familiar.
Que es de considerar que el nivel de vida de los adultos mayores se ve realmente marginado toda vez que, en México hay dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro son analfabetas condición que le impide la obtención de recurso y considerando que la edad laboral se encuentra comprendida entre quince y sesenta y cuatro años, parámetro del cual debemos de considerar que ochocientas sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta personas que laboran, oscila entre sesenta a sesenta y cuatro años de edad. Además, sólo un millón ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho personas que laboran rebasan ese rango.
Que vistos los anteriores datos y reflejos de las condiciones de vida de los adultos mayores en México es importante implementar mecanismos confiables que nos permitan identificar a las personas que más necesiten de apoyos y se les permita mejorar su nivel y calidad de vida.
Que las personas que viven en la pobreza carecen de las libertades esenciales de actuar y de elegir. La falta de acceso a una alimentación adecuada y a los beneficios que proporcionan la salud; los privan de la calidad de vida a la que todos aspiramos. Este grupo de la población de personas enfrenta condiciones de vulnerabilidad extrema hacia las enfermedades, desastres naturales y entorno económico. En esta situación, su capacidad de influir sobre las decisiones que afectan sus vidas es muy limitada. Que es importante mencionar que debido a la amplia diversidad de las necesidades de los adultos mayores es pertinente que se implementen mecanismos con alta flexibilidad y orientación a fin de que las necesidades de cada individuo sean atendidas a través de las distintas instancias gubernamentales.
Que por otra parte consideramos que es preciso materializar el apartado en Materia de Política Social de Estado que disponga de recursos suficientes para el apoyo de los adultos en plenitud que carecen de forma de ingresos. Para garantizar un ingreso mínimo que otorgue la posibilidad de acceder a los insumos básicos para su subsistencia. Por años los mexicanos hemos relegado estos grupos sociales vulnerables dejándolos en un estado de desprotección causando un entorpecimiento en el combate a la pobreza.
Que dada la complejidad del problema de la pobreza, es necesario el diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las necesidades que se presentan a lo largo del territorio mexicano, son diferentes, por lo que no es posible tener una visión centralista del problema, se requiere de acciones que den solución al problema de la pobreza, concretamente de los Adultos en Plenitud toda vez que éstos se encuentran en un alto grado de marginación y vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Uno. Se reforman los artículos 3, 8 Bis, 10, 14 Bis, 14 Ter, 16 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo Dos. Se adicionan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, modificando así la numeración del articulado, para quedar como sigue:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por...
Capítulo Único
... Artículo 8 Bis. El Ejecutivo del estado, en coordinación con las entidades federativas, creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las disposiciones que esta ley establezca...
Título Cuarto
De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores
Capítulo I
Objetivos
Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes...
Artículo 14 Bis. Las entidades federativas están obligadas a realizar las acciones necesarias que marca esta ley para constituir el fondo.
Artículo 14 Ter. Administrarán y entregarán los recursos que establezca que sean presupuestados para el fondo que crea esta ley y se sujetarán a las disposiciones que esta misma establezca...
Capítulo III
De los Programas y Obligaciones de las Instituciones Públicas
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social...
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el padrón, así como la propuesta del recurso que conformará el fondo, del ejercicio fiscal siguiente de conformidad a lo establecido en esta ley...
Capítulo I
De su Naturaleza, Objeto y Atribuciones
... Artículo 28. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones...
Capítulo I
Disposiciones Generales
... Artículo 43. Se crea el Fondo para Adultos en Plenitud con la finalidad de brindar la posibilidad de que los adultos mayores en estado de vulnerabilidad que no sean sujetos de algún programa puedan tener acceso a las condiciones mínimas de vida.
Artículo 44. Los recursos para la creación de este fondo se asignarán dentro del fondo V, aportaciones de múltiples, del ramo 33, específicamente en el rubro de asistencia social.
La partida asignada será distribuida a las entidades federativas de conformidad con el número de adultos mayores en estado de vulnerabilidad que se encuentren dentro del padrón.
Artículo 45. Para efectos de fijar el monto total del presente fondo, cada entidad federativa enviará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos, un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual.
Artículo 46. Si alguna entidad federativa no enviara en tiempo y forma legal el listado nominal se entenderá que el número de beneficiarios de dicha entidad es de cero beneficiarios.
Artículo 47. El recurso será distribuido y administrado por el organismo rector en materia de asistencia social en cada entidad federativa de conformidad con la legislación vigente en cada entidad.
Artículo 48. El beneficio a que se refiere la presente ley, será de treinta salarios mínimos, por sujeto beneficiado, y se deberá entregar a los adultos en plenitud que encuadren en lo establecido en la presente ley, siempre y cuando se encuentren dentro del padrón enviado a la auditoría federal.
Artículo 49. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será el encargado de vigilar y evaluar la correcta distribución de los beneficios de la presente ley de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 28 de esta ley.
Artículo 50. Las reglas técnicas y métodos de operación serán establecidas por la autoridad estatal que se encargue de la administración y distribución del recurso, previo informe al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Capítulo II
Sujetos Beneficiarios
Artículo 51. Son sujetos beneficiarios los adultos mayores en condiciones de pobreza y estado de vulnerabilidad; así como con problemas alimentarios, que residen en los municipios de las entidades federativas, que no sean sujetos de otro programa de asistencia social.
Capítulo III
Requisitos
Artículo 52. Dichos fondos serán asignados y distribuidos a los adultos en plenitud que se encuentren en estado de vulnerabilidad y que no cuentan con ingresos propios; cuente con los siguientes requisitos:
Título Séptimo
Capítulo I
De la Denuncia Popular
Artículo 54. ...
Artículo 55. ...
Artículo 56. ...
Artículo 57. ...
Artículo 58. ...
Capítulo II
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 59. ...
Artículo 60. ...
Artículo 61. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los derechos y obligaciones son de observancia general en el territorio nacional.
Tercero. La presente ley se notificará a los Ejecutivos de cada entidad federativa, a fin de que den cumplimiento a las obligaciones que esta ley establece.
Palacio Legislativo, a 8 de junio de 2005.
Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
La suscrita, diputada federal Marcela Guerra Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
A raíz de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, se estableció un nuevo esquema de fiscalización superior en la federación, que ahora regula de una manera más eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera a nivel federal y la debida aplicación de los recursos federales.
Sin embargo, los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el ejercicio de los recursos públicos, deben ser hoy en día una prioridad nacional.
En este sentido, la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en cada uno de los ejercicios fiscales, ha contemplado mayores recursos para el ejercicio directo de los gobiernos estatales y municipales, ya que tal y como se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo, la transferencia de responsabilidades, atribuciones y recursos de la Federación a las entidades federativas y municipios constituye una redistribución del poder, en la medida que fortalece a las autoridades tanto locales como municipales y acerca los procesos de toma de decisiones a la población, depositándolos en aquellas instancias de gobierno más inmediatas.
Derivado de lo anterior, se considera que, sin violentar los principios que se reconocieron a los municipios, los mismos deben ser incluidos de una manera clara y precisa en los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el ejercicio del gasto público federal, por lo que deben contar con normas de registro, en este caso para las Aportaciones Federales que reciben, que sean emitidas por el Congreso de la Unión. Asimismo, se prevé el que los municipios tengan la obligación de proporcionar toda la información que les sea solicitada por la entidad de fiscalización superior de la Federación y por las entidades estatales de fiscalización.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional.
Decreto
Primero. Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo, a la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115.- ...
IV. ...
...
a) ...
b) ...
c) ...
...
Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Los recursos públicos federales que ejerzan, serán fiscalizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de aportaciones federales, al ser recursos de la Federación que en su manejo y aplicación se rigen por disposiciones emanadas del Congreso de la Unión, corresponde a este último, emitir las normas para su registro. Asimismo, los municipios deberán proporcionar toda la información a la entidad de fiscalización superior de la Federación, para que ésta pueda llevar a cabo la fiscalización directa correspondiente o a través de las entidades estatales de fiscalización en los términos de los convenios que tengan celebrados con la citada entidad de fiscalización superior de la Federación.
...
V. a VIII. ...
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2005.
Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Fortalecimiento del Federalismo, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 8 de 2005.)
DE REFORMAS AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Con el reconocimiento de las desigualdades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la actividad humana, nace la necesidad de referir y atender de manera especifica los derechos humanos de las mujeres. De ahí el reconocimiento mundial del principio de igualdad jurídica de mujeres y hombres en la Carta de las Naciones Unidas, en 1945.
Desde entonces, México ha participado en múltiples instrumentos internacionales, convencionales o declarativos, que tienen por objeto mejorar la situación de las mujeres, comprometiéndose a impulsar y garantizar en el territorio nacional el respeto y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres.
A partir de la incorporación del principio fundamental de la igualdad jurídica entre los géneros, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1974, México estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, encargado de preparar su participación en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en nuestro país en 1975.
Dicha conferencia mundial aprobó un Plan de Acción Mundial que recomienda a los gobiernos de los Estados nación, establecer "mecanismos nacionales interdisciplinarios y multisectoriales al interior de cada gobierno, provistos de recursos humanos y financieros, como medida efectiva para acelerar el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer y su plena integración en la vida nacional".
Posteriormente, el Programa de Acción de Copenhague, aprobado por la Conferencia Mundial del Decenio para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Dinamarca en 1980, señaló que, cuando no existieran, debían establecerse los mecanismos nacionales -los recomendados por el Plan de Acción Mundial adoptado en México-, preferentemente al más alto nivel del gobierno.
Más tarde, la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Kenia, en 1985, aprobó las "Estrategias de Naibori", documento que incluye una recomendación a los estados, para que establezcan "el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores, reconozca la contribución de las mujeres.
Para atender los compromisos y recomendaciones derivados de la celebración de instrumentos convencionales o declarativos, en el concierto de las naciones, y con el propósito de promover el adelanto de las mujeres en nuestro país, el gobierno mexicano creó, en 1998, la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por una Coordinación General, investida de altas atribuciones relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de la Mujer, aprobado en 1996, y por un Consejo Intersecretarial, organismo de consulta y de seguimiento en la ejecución del propio programa.
No obstante que la Comisión Nacional de la Mujer y particularmente su Coordinación General, representaron un avance importante en el proceso de institucionalización de la gestión para alcanzar la equidad de género y con ello, que las mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, y conseguir la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todas las esferas de la vida nacional, México hubo de atender el compromiso internacional de fortalecer el mecanismo -Comisión Nacional de la Mujer- existente para el adelanto de las mujeres, ubicándolo en las instancias más altas de gobierno, con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la legislación nacional.
Así, mediante el decreto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2001, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Conforme a la Ley, el Instituto se encarga de impulsar y fortalecer el avance de las políticas públicas a favor de la igualdad jurídica y la equidad de género. Asimismo, tiene atribuida la obligación de promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, para asegurar en la Ley y en la práctica, el principio de la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.
Por un lado, el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinados o conjuntos; de federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, y de fortalecimiento de vínculos con los poderes legislativo y judicial, tanto federales como estatales.
Por otro, las fracciones VI, VII y X del artículo 7 del mismo cuerpo legal, atribuyen al Instituto facultades para proponer en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; así como para establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover, con la participación en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Proequidad, y para promover entre los tres poderes de la unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.
Considerando que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, es un programa especial, subordinado al Plan Nacional de Desarrollo, que consigna los objetivos, estrategias y metas; que trasciende a las políticas sectoriales, y que es el eje de toda la política pública que refleja los propósitos y compromisos del gobierno a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y considerando, asimismo, que el diseño y promoción del Proequidad, así como la coordinación y orientación de los esfuerzos tendientes a cumplirlo, y la evaluación de sus resultados, están a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres; habremos de reconocer que la facultad atribuida a la Secretaría de Gobernación, en la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, resulta contradictoria de las disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a las que hemos hecho referencia.
En efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente, dice:
"Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos;
XXVI. a XXXII. ..."
Es de observarse también el contenido del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Radió y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reforma, entre otros, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de transferir, entre otras, las facultades de la Secretaría de Gobernación, en materia de seguridad publica, a la Secretaría de Seguridad Pública, de nueva creación, para que la Secretaría de Gobernación concentre su actuación en tareas propias de una gobernabilidad democrática.
La fracción XXV del artículo 27 del decreto de referencia, atribuye a la Secretaría de Gobernación la facultad de "formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos"; disposición que sigue vigente y cuya facticidad o positividad prevalecieron durante la existencia de la Comisión Nacional de la Mujer y su Coordinación General, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación .
Finalmente, el artículo noveno transitorio del propio decreto señala:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único.- Se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derogando su fracción XXV, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos
XXV. Derogado.
XXVI. a XXXII. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2005.
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 8 de 2005.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, EN NOMBRE DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2005
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presento a ésta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Exposición de Motivos
Una de las reformas necesarias para la madurez de la democracia es sin duda la necesidad de información, por y para todos los que participan en cualquier organismo o institución. Más, si ésta es un organismo que debe ser observado y vigilado para cumplir sus objetivos de servicio a los trabajadores y sus familias.
La ley debe preservar el principio de servicio social en beneficio de la clase trabajadora en un renglón tan sensible como es la vivienda. Desgraciadamente el conservadurismo de las organizaciones sindicales de obreros y trabajadores ha venido actuando en contra de las conquistas laborales que tanta lucha ha costado. Se han olvidado por lo que están, que por su liderazgo están obligados a la defensa del obrero y sus demandas laborales, de mantener la participación de los obreros en la producción, como elemento social y fundamental, y que reciban los beneficios que generan la riquezas de los productos.
Debemos insistir en la necesidad de disminuir la intromisión del ejecutivo Federal en la definición de qué organizaciones intervienen como representantes nacionales del sector obrero, debemos infundir una nueva participación democrática del sector, ya que ahora se utiliza el término "democracia" sin realmente quererla hacer. Sólo con la participación abierta de todas las representaciones sindicales podemos decir que influimos en la democracia.
El principio del derecho a la información esta basado en la necesidad de transparentar toda actividad de los funcionarios encargados de la administración pública federal a cuya responsabilidad atañe el beneficio social de la institución pública. Ya no se puede depender de las buenas voluntades o de los discursos de realidades inventadas, sólo con la verdad la sociedad camina por el sendero de la democracia.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LAI), en su artículo 1o. establece que su finalidad es proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
El Infonavit ha determinado unilateralmente que no es sujeto de la LAI, aduciendo que dicho instituto tiene carácter de órgano fiscal autónomo y que su naturaleza tripartita (Gobierno Federal, patrones y trabajadores) le otorga autonomía respecto del Poder Ejecutivo federal.
Suponiendo que se considerara como un organismo autónomo del ejecutivo Federal, cabe señalar que el legislador lo habría considerado en el artículo 61, como uno de los otros sujetos obligados por la ley, distintos del ejecutivo Federal, en el cual se encuentran el Poder Judicial, el Poder Legislativo e incluso los órganos constitucionales autónomos.
Las reformas hechas en materia de transparencia, no hacen referencia a los principios fundamentales y procedimientos establecidos por la ley, por lo que existe el riesgo de que a través de normatividad secundaria se establezcan entre otras disposiciones, amplias excepciones al derecho de acceso o mayores plazos de entrega de la información.
Deberemos garantizar que la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, deba estar sujeta a los preceptos establecidos en la ley de la materia.
La designación de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información proviene de la Asamblea General, la cual es el órgano máximo al interior del Infonavit, por lo que el Comité en mención se convierte en un órgano endógeno de dicho instituto, lo cual no garantiza su autonomía de decisión.
El nombramiento de los representantes de los sectores gubernamental, patronal y de los trabajadores al Comité de Transparencia y Acceso a la Información, deberá ser hecho a través de la participación democrática de los miembros de cada sector, en consecuencia con su objetivo establecido en el artículo 25 bis 1 numeral VI de la ley.
Se omite señalar las causales de remoción de los miembros del Comité de Transparencia, lo cual genera inseguridad jurídica e impide la autonomía de decisión de los miembros de dicho comité, en todo caso, deben establecerse las causales de remoción de manera expresa, de lo contrario, se presta a discrecionalidad.
Se deberá asegurar la democratización de la Asamblea, como un principio básico que se refleje en toda la aplicación de esta ley.
En cuanto a las facultades del director de delegar su representación, e incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales éste deberá recabar la aprobación expresa del Comité de Administración. Se pretende con esta iniciativa ponerle un limite al poder expreso del director de delegar su representación, ya que de no hacerlo vulneraria la representación democrática y tripartita del instituto.
La actual ley del Infonavit vulnera esa representación ya que le permite al director delegar sin ninguna aprobación, lo que daría a un individuo el poder de la sujeción de todo el instituto, lo que no se puede permitir. Debemos corregir los errores de la reforma reciente a la ley del Infonavit, porque sin duda esta entrega, a los caprichos o intereses de unos cuantos, un logro que es de todos y que debemos cuidarlo como herencia de las nuevas clases de trabajadores que ven en la vivienda uno de los grandes anhelos de su esfuerzo y recompensa de su vida productiva.
La participación del Comité de Vigilancia es importante para el funcionamiento del instituto de acuerdo a la naturaleza y función establecida en la ley, sin embargo debemos asegurar que el nombramiento de sus miembros sea democráticamente realizado entre los sectores participantes, sobre todo el de los trabajadores.
Debemos hacer que los miembros del Comité de Transparencia y de Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades sean también validados por la participación democrática de los trabajadores, y evitar que se vuelvan órganos que actúen con línea y por intereses personales o de institución alguna, al establecer la autonomía del Comité como principio rector de sus funciones.
Al mismo tiempo se propone integrar la participación del Auditor Superior de la Federación en el nombramiento y trabajo del Auditor Externo, como parte del mecanismo establecido para este propósito. Este es una garantía a la correcta aplicación y vigilancia de los recursos de los trabajadores, dándole transparencia al nombramiento del Auditor Externo y asegurando así, su validez y confiabilidad necesaria para este órgano externo del instituto.
Todos estos motivos, nos permiten proponer la reforma necesaria que transparente al instituto como un órgano al servicio de los trabajadores y no de los intereses de unos cuantos que sólo pretenden obtener beneficios particulares.
Por lo anterior presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley del Infonavit, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se modifican los artículos 10, numeral X, 18, numeral V, 23, numeral I, 25 Bis, primer párrafo, y 25 Bis 1, numerales I y VI; y se adiciona a los artículos 10 un numeral XIV, y se renumera el anterior para quedar como XV, 18 numeral XII, y 19 un último párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes
X. Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, sujetándose a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al Director General su expedición;
XI a XIII. ...
XIV. Aprobar a propuesta de la Comisión de Vigilancia las causales de remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y ordenar al Director su expedición; y
XIV. Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo
V. Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades, de conformidad a lo establecido en la presente Ley;
XII. Proponer a la Asamblea General las causales de remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades, salvaguardando siempre el principio de autonomía en la función del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.
....
El Comité de Auditoría se apoyara en el Auditor Superior de la Federación para el nombramiento, trabajo y supervisión del Auditor Externo en las mismas actividades del párrafo anterior.
Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales. Debiendo recabar previamente el acuerdo con el Comité de Administración.
...
II a X. ...
El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años. Cada uno de los representantes será elegido por su sector a través de una terna propuesta para este efecto.
...
Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información:
II a V. ...;
VI. Contribuir a la participación democrática del trabajador en el marco del derecho.
VII a VIII ...
...
Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 8 de 2005)
Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Registró falta:
Aguilar Bueno Jesús 10-Feb-05
Aguirre Rivero Ángel Heladio 08-Feb-05
12-Abr-05
14-Abr-05
Alcántara Rojas José Carmen Arturo 08-Mar-05
10-Mar-05
14-Mar-05
15-Mar-05
16-Mar-05
30-Mar-05
31-Mar-05
12-Abr-05
14-Abr-05
19-Abr-05
21-Abr-05
27-Abr-05
Arias Martínez Lázaro 01-Feb-05
03-Feb-05
15-Feb-05
17-Feb-05
08-Mar-05
15-Mar-05
Bazán Flores Omar 08-Feb-05
14-Mar-05
17-Mar-05
30-Mar-05
21-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
28-Abr-05
Buendía Tirado Ángel Augusto 17-Feb-05
28-Abr-05
Burgos Barrera Álvaro 10-Mar-05
26-Abr-05
Carrillo Rubio José Manuel 01-Mar-05
28-Abr-05
Castillo Cabrera Jorge de Jesús 28-Feb-05
Celaya Luría Lino 15-Mar-05
Cervantes Vega Humberto 12-Abr-05
21-Abr-05
Díaz Escárraga Heliodoro Carlos 10-Feb-05
Díaz Nieblas José Lamberto 10-Feb-05
05-Abr-05
Domínguez Arvizu María Hilaria 08-Mar-05
Escalante Arceo Enrique Ariel 24-Feb-05
Fajardo Muñoz María Concepción 01-Feb-05
10-Feb-05
Figueroa Smutny José Rubén 10-Mar-05
14-Abr-05
26-Abr-05
Flores Rico Carlos 31-Mar-05
07-Abr-05
21-Abr-05
Galindo Jaime Rafael 24-Feb-05
15-Mar-05
14-Abr-05
21-Abr-05
26-Abr-05
García Ayala Marco Antonio 21-Abr-05
García Ortiz José 28-Feb-05
01-Mar-05
García Cuevas Fernando Alberto 19-Abr-05
González Huerta Víctor Ernesto 21-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
González Ruiz Alfonso 17-Mar-05
Guerra Castillo Marcela 10-Feb-05
Herrera León Francisco 31-Mar-05
Jiménez Sánchez Moisés 17-Feb-05
10-Mar-05
17-Mar-05
30-Mar-05
12-Abr-05
14-Abr-05
Jiménez Sánchez Moisés 27-Abr-05
Marrufo Torres Roberto Antonio 15-Mar-05
Martínez De La Cruz Jesús Humberto 17-Feb-05
28-Abr-05
Martínez López Margarita 01-Mar-05
Medina Santos Felipe 17-Feb-05
27-Abr-05
Moreno Cárdenas Rafael Alejandro 17-Mar-05
05-Abr-05
12-Abr-05
19-Abr-05
21-Abr-05
Murat Hinojosa Alejandro Ismael 10-Feb-05
22-Feb-05
14-Abr-05
19-Abr-05
21-Abr-05
26-Abr-05
Neyra Chávez Armando 24-Feb-05
Olmos Castro Eduardo 10-Mar-05
Orantes López María Elena 28-Feb-05
Ortega Pacheco Ivonne Aracelly 19-Abr-05
26-Abr-05
Pavón Vinales Pablo 17-Feb-05
Pedraza Martínez Roberto 17-Feb-05
Pérez Góngora Juan Carlos 17-Mar-05
Pimentel González Oscar 05-Abr-05
Ponce Beltrán Esthela de Jesús 24-Feb-05
Ramón Valdez Jesús María 28-Feb-05
14-Mar-05
15-Mar-05
31-Mar-05
05-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
Robles Aguilar Arturo 10-Mar-05
Rocha Medina Ma. Sara 30-Mar-05
Rodríguez Cabrera Oscar 30-Mar-05
27-Abr-05
Rodríguez Anaya Gonzalo 08-Feb-05
Rodríguez Javier Rogelio 01-Mar-05
Rojas Gutiérrez Francisco José 31-Mar-05
Román Bojórquez Jesús Tolentino 24-Feb-05
14-Abr-05
Romero Romero Jorge 17-Feb-05
22-Feb-05
26-Abr-05
Soriano López Isaías 22-Feb-05
28-Feb-05
16-Mar-05
17-Mar-05
30-Mar-05
14-Abr-05
19-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
28-Abr-05
Sotelo Ochoa Norma Elizabeth 01-Mar-05
Villegas Arreola Alfredo 21-Abr-05
27-Abr-05
Total de diputados: 54
Faltas por grupo parlamentario: 134
Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Registró falta:
Alegre Bojórquez Ricardo 03-Feb-05
Álvarez Ramos J. Irene 28-Abr-05
Angulo Góngora Julián 31-Mar-05
Contreras Covarrubias Hidalgo 07-Abr-05
Corella Manzanilla María Viola 16-Mar-05
Corrales Macías José Evaristo 31-Mar-05
12-Abr-05
21-Abr-05
Döring Casar Federico 03-Feb-05
21-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
Durán Reveles Patricia Elisa 08-Mar-05
Flores Fuentes Patricia 16-Mar-05
30-Mar-05
05-Abr-05
14-Abr-05
21-Abr-05
26-Abr-05
28-Abr-05
González Carrillo Adriana 16-Mar-05
31-Mar-05
Gutiérrez Ríos Edelmira 08-Feb-05
10-Feb-05
15-Feb-05
17-Mar-05
Jaspeado Villanueva María del Rocío 10-Feb-05
Juárez Jiménez Alonso Adrián 30-Mar-05
Lara Saldaña Gisela Juliana 10-Feb-05
López Villarreal Manuel Ignacio 15-Mar-05
05-Abr-05
12-Abr-05
Nader Nasrallah Jesús Antonio 08-Mar-05
31-Mar-05
Ovalle Araiza Manuel Enrique 24-Feb-05
31-Mar-05
Preciado Rodríguez Jorge Luis 28-Feb-05
Ríos Murrieta Homero 28-Abr-05
Sacramento Garza José Julián 30-Mar-05
Sandoval Franco Renato 27-Abr-05
Sigona Torres José 14-Mar-05
15-Mar-05
16-Mar-05
17-Mar-05
30-Mar-05
31-Mar-05
05-Abr-05
12-Abr-05
14-Abr-05
19-Abr-05
26-Abr-05
27-Abr-05
Torres Zavala Rubén Alfredo 10-Feb-05
Vázquez González José Jesús 17-Mar-05
Vázquez Saut Regina 31-Mar-05
26-Abr-05
28-Abr-05
Vega Casillas Salvador 10-Feb-05
Total de diputados: 26
Faltas por grupo parlamentario: 58
Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Registró falta:
Bagdadi Estrella Abraham 17-Feb-05
Bautista López Héctor Miguel 08-Feb-05
Cota Cota Josefina 17-Mar-05
12-Abr-05
Duarte Olivares Horacio 14-Abr-05
Ferreyra Martínez David 15-Mar-05
05-Abr-05
12-Abr-05
14-Abr-05
García Ochoa Juan José 26-Abr-05
García Solís Iván 26-Abr-05
28-Abr-05
González Bautista Valentín 16-Mar-05
05-Abr-05
12-Abr-05
14-Abr-05
Herrera Ascencio María del Rosario 30-Mar-05
Lagarde y de los Ríos María Marcela 19-Abr-05
Luna Hernández J. Miguel 26-Abr-05
Manzano Salazar Javier 08-Feb-05
Mora Ciprés Francisco 19-Abr-05
Muñoz Santini Inti 12-Abr-05
14-Abr-05
Padierna Luna María de los Dolores 22-Feb-05
24-Feb-05
21-Abr-05
Ramírez Cuéllar Alfonso 17-Feb-05
Ramos Iturbide Bernardino 26-Abr-05
Sigala Páez Pascual 26-Abr-05
Ulloa Pérez Gerardo 26-Abr-05
Total de diputados: 19
Faltas por grupo parlamentario: 30
Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Registró falta:
Fernández Ávila Maximino Alejandro 17-Mar-05
Fuentes Villalobos Félix Adrián 28-Abr-05
Piña Horta Raúl 08-Mar-05
31-Mar-05
Total de diputados: 3
Faltas por grupo parlamentario: 4
Diputados Independientes
Diputado Registró falta:
Clouthier Carrillo Tatiana 17-Mar-05
28-Abr-05
Total de Diputados: 1
Faltas por Grupo Parlamentario: 2
Al Foro sobre financiamiento rural para fruticultores, que se efectuará el viernes 10 de junio, a las 12 horas, en el Club de Leones de Nuevo Ideal, Durango.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la exposición Polonia, la Constitución del 3 de mayo, que se realizará hasta el viernes 10 de junio, en el vestíbulo principal del edificio A, planta principal.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos parlamentarios que crean e integran el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 17 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos
Convoca
A participar en el proceso de selección para ocupar una plaza de investigador "A" y cuatro de investigador "B".
Requisitos generales
Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán, según el caso
Investigador "A"
2. Adjunto al escrito deberá presentarse currículum vitae del interesado (dos copias), así como original y dos copias de los documentos que resulten pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que, según el caso, correspondan.
3. Los aspirantes seleccionados deberán sujetarse a un proceso de revisión de los requisitos exigidos, que correrá a cargo de la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, así como de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los aspirantes que hayan cubierto documentalmente los requisitos exigidos se someterán a evaluaciones de conocimientos técnicos, sociales, de opinión pública, y de investigación y análisis, así como de carácter psicométrico, que aplicarán las áreas citadas.
4. Concluida dicha fase, tanto la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública como la Dirección General de Recursos Humanos formularán los comentarios y las observaciones que resulten pertinentes en cada caso.
5. Para llevar a cabo el proceso de selección se integrará un jurado con personas de reconocido prestigio profesional o académico en los campos de las ciencias sociales y la opinión pública. A dicho jurado corresponderá revisar los documentos presentados por los aspirantes preseleccionados y efectuar las entrevistas que estime necesarias, así como formular y analizar las evaluaciones técnicas, de conocimientos sociales y de opinión pública, para definir en su oportunidad los resultados finales o, en su caso, proponer que se declare total o parcialmente desierto el concurso.
Palacio Legislativo, junio de 2005.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos
Dra. María de Lourdes Flores Alonso
Directora de Proyecto de Estudios Sociales
Encargada del proceso de reclutamiento y selección de Candidatos a ocupar plazas vacantes en el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá verificativo el martes 14 de junio, a las 9 horas, en la sala de juntas del Comité (edificio C, segundo piso).
Orden del Día
DE LA COMISION DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
A los integrantes del Grupo de Trabajo para el análisis de los programas de administración y enajenación de activos que desarrolle lo relativo al punto 3 del programa de trabajo aprobado de la CIIPAB, a su primera reunión, que se efectuará el martes 14 de junio, a las 12 horas, en el salón Manuel Herrera y Lasso, situado en el cuarto piso del edificio H, de conformidad con el acuerdo del pleno de la Comisión tomado en su quinta reunión ordinaria, del pasado 8 de junio.
Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A la reunión de trabajo con la delegación de parlamentarios y funcionarios de la República Checa, que tendrán junto con los miembros de la Comisión de Economía, el martes 14 de junio, a las 14 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A su reunión de trabajo con el auditor superior de la Federación, CP Arturo González de Aragón, el miércoles 15 de junio, a las 11 horas, en el patio sur.
Orden del Día
4. Intervención del auditor superior de la Federación sobre el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2003, así como del estado que guarda la solventación de observaciones derivadas del mismo.
5. Intervención de un repreentante de cada grupo parlamentario de la Comiisón de Vigilancia acerca de la presentación y análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2003.
6. Intervención del Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para presentar y entregar al auditor superior de la Federación las conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2003.
7. Asuntos generales.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DEL SECTOR RURAL
A diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, de la Coordinación del Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, e interesados, a la mesa redonda con motivo del Día Mundial contra la Desertificación, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, de las 12 a las 15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
DEL COMIT&;Eacute; DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 15 de junio, a las 13 horas, en el salón A del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Norberto Enrique Corella Torres
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 15 de junio, a las 15 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO
A los encuentros estatales para la difusión, análisis y evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, que tendrán lugar los jueves 16 y 23 de junio, en Saltillo, Coahuila, y Culiacán, Sinaloa, respectivamente.
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 21 de junio, a las 15 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A la reunión de su Junta Directiva, que se efectuará el miércoles 22 de junio, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio F, primer piso).
Orden del Día
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
Al foro Spam y perspectivas de solución, que se verificará el martes 28 de junio, de las 10 a las 19 horas, en el la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Ángel Heladio Aguirre Rivero
Presidente
DEL COMIT&;Eacute; DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al seminario Hacia una política de Estado en materia de negociaciones agrícolas de la Ronda de Doha de la Organización Mundial de Comercio: ¿es posible salvaguardar la soberanía alimentaria y el desarrollo rural de México? que, en coordinación con Oxfam Internacional, se llevará a cabo el jueves 30 de junio y el viernes 1 de julio en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Jueves 30 de junio
Inauguración
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados.
Mensajes
Diputado Víctor Suárez Carrera, Presidente del Comité del CEDRSSA.
Joost Martens. Oxfam.
Moderador
Doctor César Turrent Fernández, director general interino del CEDRSSA.
10:10-12:00 horas. Panel inaugural.
¿Cuáles deben ser los objetivos de Estado en las negociaciones agrícolas de la OMC?
Moderador
Gonzalo Fanjul. Oxfam.
Conferencistas
Licenciado Fernando Canales Clariond, secretario de Economía.
Gobernador Lázaro Cárdenas Batel, coordinador de la Comisión del Campo. Conago.
Senadora Silvia Hernández Enríquez, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte.
Diputado Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Diputado Víctor Suárez Carrera, Presidente del Comité del CEDRSSA.
Heladio Ramírez López. CNC.
Sesión de preguntas
12:10-14:00 horas. Panel 1.
Estado actual de las negociaciones agrícolas de la OMC y ruta hacia la reunión ministerial de Hong Kong
Moderador
Diputado Alfredo Rodríguez y Pacheco, secretario del Comité del CEDRSSA.
Conferencistas
Licenciado Ángel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales. Secretaría de Economía.
Gonzalo Fanjul. Oxfam.
Brasil.
India.
Doctor Alejandro Villamar Calderón. Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC).
Institute for Agriculture and Trade Policy (IATP, EU).
Sesión de preguntas
14:00-15:30 horas. Comida.
15:30-17:30 horas. Panel 2.
¿Cómo garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y el desarrollo rural en las negociaciones agrícolas de la OMC?
Moderador
Diputado José Guzmán Santos, secretario del Comité del CEDRSSA.
Conferencistas
Licenciada Ana Graciela Aguilar Antuñano, coordinadora general de la Unidad de Estudios del Sector Agroalimentario y Apoyo a las Negociaciones Internacionales. Aserca, Sagarpa.
Doctora Yolanda Trápaga Delfín. UNAM.
Doctora Rita Schwentesius Rinderman. CIESTAAM, Uach.
Doctor Félix Vélez Fernández Varela. ITAM.
Doctor Jorge Witker. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Sesión de preguntas
Propiedad intelectual y recursos genéticos
Moderador
Simon Ticehurst. Oxfam.
Conferencistas
Doctor José Sarukhan Kermes. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio.
Doctor Víctor Manuel Toledo. UNAM.
Doctor Alejandro Nadal Egea. Colmex.
Aldo González Rojas. UNOSJO, Oaxaca.
Alejandro Calvillo. Greenpeace.
Octavio Paredes. Academia Mexicana de las Ciencias.
Sesión de preguntas
11:50-12:00 horas. Receso.
12:00-14:00 horas. Panel 4.
El papel y las propuestas del Poder Legislativo
Moderador
Doctor César Turrent Fernández, director general interino del CEDRSSA.
Conferencistas
Diputado Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía.
Senador Fernando Gómez Esparza, Presidente de la Comisión de Fomento Económico.
Diputado J. Miguel Luna Hernández, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.
Senador Esteban Ángeles Cerón, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Senador José Antonio Aguilar Bodegas, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.
Sesión de preguntas
14:00-15:30 horas. Comida.
15:30-17:30 horas. Panel 5.
El papel y las propuestas de los actores de la sociedad rural
Moderadora
Leticia Susana Cruickshank. Oxfam Internacional.
Conferencistas
CAP-Congreso Agrario Permanente.
CNC-Confederación Nacional Campesina.
CNA-Consejo Nacional Agropecuario.
Mecnam-Movimiento el Campo no Aguanta Más.
ANIPA-Asociación Nacional Indígena Plural por la Autonomía.
Compich-Consejo de Médicos y Parteras Indígenas de Chiapas.
UNORCA- Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas.
RMALC.
Sesión de preguntas
17:30-18:30 horas. Panel de conclusiones y clausura.
Conclusiones
Relatores de los paneles
Diputado Víctor Suárez Carrera. Presidente del CEDRSSA.
Clausura
Javier Usabiaga Arroyo, titular de la Sagarpa.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A la primera Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo, que se efectuará el miércoles 13 de julio, de las 13:00 a las 19:15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
I. Objetivos
1. Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada una de las entidades federativas del país.
2. Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Congresos locales y en las Cámaras del Congreso de la Unión, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando con relación a los mismos.
3. Evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes a nivel multilateral que posibiliten el apoyo mutuo en el desarrollo de la actividad legislativa.
II. Temario
1. Iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.
2. Mecanismos de comunicación y coordinación interparlamentaria.
3. Suscripción de una declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo y la economía social.
4. Elección de una representación de hasta 10 legisladores de los Congresos locales para que asistan al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá verificativo en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los días 14 y 15 de julio de 2005.
5. Sede y fecha de la segunda Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
III. Dinámica de trabajo
Las actividades de la primera Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos se desarrollarán a través de reuniones plenarias, en las que se abordarán los diferentes temas incluidos en el temario de discusión.
IV. Programa
Miércoles 13 de julio
14:20 a 14:30 horas. Receso.
14:30 a 15:30 horas. Comida.
14:30 a 16:00 horas. Exposición de iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.
16:00 a 17:00 horas. Discusión y acuerdos en torno de proyectos legislativos comunes.
17:00 a 18:00 horas. Discusión y aprobación de mecanismos de comunicación y coordinación.
18:00 a 18:30 horas. Suscripción de la declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
18:30 a 18:45 horas. Elección de una delegación de diputados locales para que participe en el tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo.
18:45 a 19:00 horas. Definición de la sede y fecha de la segunda Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.
19:00 a 19:15 horas. Ceremonia de clausura.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
Al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá lugar el jueves 14, de las 8 a las 19 horas, y el viernes 15 de julio, de las 8:30 a las 16 horas, en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Objetivos
1.- Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada uno de los países del continente americano.
2.- Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Parlamentos nacionales, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando en relación a los mismos.
3.- Fortalecer, a través de mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes, la Red de Parlamentarios de la ACI-Américas ya existente.
II.- Temario
1.- Introducción por parte de la ACI-Américas y presentación de tres experiencias.
2.- Balance del segundo Encuentro de parlamentarios latinoamericanos.
3.-Principales temas de debate en los Parlamentos nacionales y tendencias dominantes en la legislación cooperativa a nivel continental.
4.- El movimiento cooperativo en el continente americano y la globalización de la economía.
5.- Cooperativismo y desarrollo local: conceptualización y experiencias relevantes.
6.- Régimen tributario cooperativo: una política enfocada hacia la promoción del cooperativismo americano.
III.- Dinámica de trabajo
Los trabajos del tercer Encuentro de parlamentarios americanos se desarrollarán un sistema de mesas de trabajo y de reuniones plenarias en las que se abordarán diferentes temas incluidos en el temario de discusión.
IV.- Resultados
Como resultado del encuentro se pretende:
Miércoles 13 de julio
Registro de participantes en el hotel.
Visita turística a lugares históricos cercanos a la Ciudad de México (DF).
Jueves 14 de julio
10:00 a 10:30 Introducción por parte de la ACI-Américas
10:30 a 11:00 Presentación de las experiencias(*)
11:00 a 11:30 Receso
11:30 a 12:00 Continuación de la presentación de las experiencias
12:00 a 13:30 Balance del segundo encuentro de parlamentarios(**)
13:30 a 15:00 Comida
15:00 a 17:00 Mesas de discusión en torno de los temas 3, 4, 5 y 6
17:00 a 17:15 Receso
17:15 a 19:00 Continúa el trabajo en mesas de discusión
12:30 a 14:00 Plenaria para discutir los temas especificados en el punto IV
14:00 a 14:30 Ceremonia de clausura
14:30 a 16:00 Comida
Serán organizados tours turísticos a diferentes lugares de México para los que así lo deseen.
(*) Las experiencias cooperativas serán de tres países diferentes.
(**) Esta presentación deberá hacerla un parlamentario de cada país. El expositor dará un informe sobre la evaluación del evento en Argentina y lo que se ha realizado desde entonces.
(***) Se formará un grupo de no más de tres personas para elaborar una propuesta de la declaración de México, por ser presentada en la plenaria siguiente.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Manuel Mariño
Director Regional de la Alianza Cooperativa Internacional
Oficina Regional para las Américas