Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 43, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 54 BIS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2005
Guadalajara, Jalisco, a 8 de julio de 2005.
Honorable Congreso de la Unión
Avenida Congreso de la Unión
Número 66, Col. El Parque
Palacio Legislativo de San Lázaro
Delegación Venustiano Carranza,
Edificio D, Nivel 3, México, DF, CP 15960
Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha aprobó el acuerdo legislativo número 1032/05, del que le adjunto copia, mediante la cual la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, presenta ante esa alta representación popular iniciativa de ley que reforma los artículos 39 y 43 y adiciona el artículo 54 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Mtro. Gabriel Gallo Álvarez
Secretario General del Congreso del Estado
2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco.
C. Diputados del H. Congreso del Estado
Presentes
A la comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de acuerdo legislativo que reforma los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por la diputada, Celia Fausto Lizaola, que fue turnada para presentar el proyecto de resolución al diputado Salvador Cosío Gaona, y
Considerando
I. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas de leyes y decretos.
II. Que el Poder Legislativo del estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene facultad de iniciativa a nivel federal.
III. Que le corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio y dictamen de la presente iniciativa, con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
IV. La diputada autora de la iniciativa manifiesta en su exposición de motivos:
La cuestión del fervor religioso, no sólo en México sino en toda Latinoamérica, se desprende, de cierta manera, de la herencia precolonial. Ha sido materia de importantes líneas de investigación académica, el conocimiento histórico generado en las formas de vida de las culturas precolombinas, y la religión fue, y es, uno de los pilares fundamentales de la vida diaria en todo Mesoamérica.
Para venerar a los dioses, en las diversas culturas extendidas a lo largo de lo que hoy es México, se constituyeron formas avanzadas de organización social y religiosa, de igual manera se erigieron centros ceremoniales, los cuales se convirtieron en el corazón de las zonas urbanas, los cuales podemos apreciar hoy en la cultura maya, azteca o teotihuacana, por mencionar sólo algunas.
De cierta manera, no fue muy diferente la idiosincrasia de los europeos que ocuparon este continente a partir del siglo XVI. Se trataban, de igual forma, de Estados en donde la Iglesia y el gobierno estaban en conjunción, y las principales construcciones, después del sometimiento, fueron templos dedicados al cristianismo y a la evangelización. No podemos negar que la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México está construida sobre las ruinas de un importante centro ceremonial azteca, ni que sobre la pirámide de Cholula, la más grande en extensión del mundo, se encuentra erguido un templo católico.
Sin embargo, y a pesar de las diferentes versiones sobre la conquista de las culturas americanas, todo esto se ha convertido en nuestro patrimonio, los vestigios de las diversas culturas antiguas, la herencia colonial y la mezcla de ambas. Es por esta razón que México, y Latinoamérica es tan exótica para el resto del mundo.
Por todo lo anterior, es de suma importancia proteger todo nuestro patrimonio cultural, y legislar o actualizar las leyes concernientes a esta labor, la cual es un deber de todos ciudadanos mexicanos. En este sentido hoy debe afectarnos la situación que se vive en Teotihuacan, en donde la empresa trasnacional Wallmart construye un complejo a las afueras de la entrada principal de esa zona arqueológica.
Esta situación es preocupante, no sólo porque se trata de una empresa transnacional ubicándose dentro de un perímetro de restricción de una de las zonas arqueológicas más importantes de América Latina; ni porque el mismo Instituto Nacional de Arqueología e Historia, la Presidencia de la República, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el gobierno priísta del Estado de México, el gobierno municipal perredista de Teotihuacan, y la misma UNESCO, parezcan estar de acuerdo ante este atentado contra el patrimonio de la humanidad, sino porque queda al descubierto una contradicción entre el Estado de derecho y la cultura, patrimonio e idiosincrasia de la nación.
Es lamentable y contradictorio, que se otorguen permisos de construcción, atentando contra la armonía y equilibrio del entorno, en un perímetro de restricción. Es una omisión legal de suma importancia que ni la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos ni su reglamento contemplen con precisión el concepto de "áreas perímetros de restricción".
Queda muy claro que en donde hay vestigios de basamentos, de menor o mayor tamaño, se encuentra el centro político y religioso de una civilización o cultura precolonial. También debería quedar claro que, dependiendo de la importancia de tal lugar, existe un área más extensa en donde se desarrollaba la vida cotidiana de tales culturas, lo cual también deberá tener, si no valor turístico, sí valor histórico, con lo cual se puede reconstruir más fielmente esa parte de nuestro pasado.
La situación que hoy impera en San Juan Teotihuacan, está sujeta al Estado de derecho, el cual ya hemos mencionado no toma en consideración los aspectos de la cultura, el patrimonio ni la idiosincrasia. La reubicación de la plaza comercial está a la voluntad de tal empresa transnacional. Pero lo que sí está en manos del Congreso de la Unión y de las demás instancias encargadas de la protección y conservación de todo nuestro patrimonio arqueológico, es evitar que casos similares vuelvan a darse, en ese mismo sitio o en cualquier otra zona arqueológica del país.
Por esta situación, creo conveniente presentar este acuerdo legislativo que reforma los artículos 39 y 43, así como adiciona el artículo 54 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos."
La misma empresa Walmart abrió una tienda de autoservicios en la localidad de Tecamachalco, Puebla, aun con la negativa de los ciudadanos de ese lugar. En Mérida, Yucatán, el ayuntamiento tuvo que negar la construcción de una tienda de esta cadena; lo mismo sucede actualmente en Pátzcuaro, Michoacán, pues esa ciudad está a punto de convertirse en patrimonio cultural de la humanidad, y una de las condiciones para que esto suceda, es no contar con establecimientos de ese tipo.
Sin embargo, Cuernavaca no tuvo el mismo fin, y el antiguo hotel Casino de la Selva, considerado como un bosque urbano, fue talado, hasta dejar, en enero pasado, sólo 45 árboles, por el proyecto de construcción de una tienda de la trasnacional Costco. En Amecameca, estado de México, también se ha derruido una construcción de valor histórico, para construir un supermercado de Walmart.
Y así como estos ejemplos, podríamos citar varios a lo ancho y largo del territorio nacional. Si bien la protección de estos sitios corresponden a las autoridades en sus tres niveles de gobierno, las organizaciones civiles han sido más activas y proponentes que las instituciones gubernamentales pertinentes. Si los ayuntamientos, o Congresos locales hacen esfuerzos para dar marcha atrás a las resoluciones que otras instancias aprueban, en algunos casos se está en desventaja, pues la legislación local no está por encima de la federal.
Para dar cabal protección al patrimonio de todos los mexicanos, debe de haber una legislación federal que tenga ese objetivo, así como instancias y funcionarios que tengan la convicción de proteger todos estos sitios. Desde esta ciudad de Guadalajara, que perdió la mayoría de sus edificios históricos para darle paso a la modernidad urbana, y desde esta región que no cuenta con lugares arqueológicos de gran magnitud, ciudadanos y gobierno pedimos que no se repita esta historia y se devaste la riqueza cultural de nuestra nación. Si bien la iniciativa que se propone tendrá su arena en el Congreso federal, desde este H. recinto legislativo impulsamos una reforma de la que se espera, puedan sumarse voces y esfuerzos.
Es por esta razón que se tiene a bien someter a la consideración de esta H. asamblea legislativa, el siguiente
Acuerdo Legislativo
Primero.- El Poder Legislativo del estado de Jalisco presenta iniciativa de ley al Congreso federal, que reforma los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia, incluyendo aquellos que contienen vestigios menores o evidencias muebles abundantes.
Las autoridades correspondientes establecerán en la zona de monumentos, los perímetros necesarios para la investigación y protección de dicha área, los cuales se implantarán como de restricción, clasificándose en internos y externos.
El perímetro de restricción clasificado como interno, se establecerá con el criterio de abarcar la totalidad de monumentos arqueológicos inmuebles que se encuentren en esa zona. Se establecerán perímetros internos extras de existir monumentos arqueológicos inmuebles que se encuentren alejados de un complejo principal. En este caso habrá los perímetros internos que sean necesarios para la protección de los monumentos inmuebles.
Cuando existan más de un perímetro interno, éstos se denominarán con letras en el orden alfabético. En cualquier caso, el o los perímetros internos son inviolables, por lo que queda estrictamente prohibida cualquier construcción.
El perímetro de restricción clasificado como externo, se establecerá con el criterio de abarcar la zona o el área en donde exista, o se presuma la existencia, de vestigios de material arqueológico mueble abundante.
Artículo 43.- En las zonas de monumentos, los institutos competentes autorizarán la realización de obras exclusivamente en los perímetros de restricción externos, previa liberación de la zona por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, aplicando en lo conducente las disposiciones de este artículo y del Capítulo I.
II. La construcción deberá tener un diseño arquitectónico acorde a la zona de monumentos en que se encuentre, por lo que quedarán prohibidos todos aquellos dísenos que rompan con el entorno y su equilibrio.
III. Quedan prohibidos los anuncios luminosos o espectaculares que hagan alusión a la construcción o edificio construido, sea éste de cualquier giro, dentro de los perímetros de restricción.
Segundo.- Sírvase enviar copia de este acuerdo legislativo a los Congresos de los 31 estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, en caso de que lo consideren adecuado, se pronuncien en el mismo sentido, ante el Congreso de la Unión.
Atentamente
Salón de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco.
Guadalajara, Jalisco, a 2 de marzo de 2005.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: Pedro Ruiz Higuera (rúbrica), Presidente; Celia Fausto Lizaola (rúbrica), José María Martínez Martínez (rúbrica en abstención), Alfredo Argüelles Basave (rúbrica), Salvador Cosío Gaona, Ricardo Ríos Bojórquez (rúbrica), Manuel Benito Villagómez Rodríguez (rúbrica), vocales.
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 20 de 2005.)
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2005
El suscrito, diputado federal a LIX Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta soberanía somete la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro lleva este nombre como muestra de respeto y reconocimiento a la memoria de Don Antonio Narro Rodríguez, quien heredó sus bienes para que pudiera crearse una escuela de agricultura en la región. Actualmente, es una institución emblemática de la educación agropecuaria superior en México, que se ha consolidado como una de las mejores instituciones en la formación de capital humano y conocimientos para el desarrollo sustentable del campo y del país.
Lo que hoy es la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro abrió sus puertas a los primeros alumnos el 4 de marzo de 1923, como Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro, constituyéndose de esta manera en la tercera institución de enseñanza agrícola del país.
En 1938 se transforma en la Escuela Superior de Agricultura Antonio Narro, que adquiere el carácter de Institución Pública dependiente del Estado de Coahuila, quien la absorbe y se hace cargo de su sostenimiento, además, recibe subsidio no permanente del Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Agricultura y Ganadería. Dicha institución, conjuntamente con otras escuelas y facultades, dan origen a la Universidad de Coahuila en 1957; ingresa al Sistema Nacional de Educación Superior y obtiene subsidios adicionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La década de los setenta fue trascendente para el desarrollo de la institución, ya que llegó a ser reconocida nacional e internacionalmente por sus investigaciones científicas y tecnológicas; con aplicaciones directas al agro mexicano. Este reconocimiento fue fundamental para que se crearan como parte de ella: el Centro Nacional de Investigación para el Desarrollo de las Zonas Áridas, el Colegio de Graduados y el Centro de Información para Zonas Áridas, sostenidos con recursos federales por conducto de la Secretaria de la Presidencia, Comisión Nacional de Zonas Áridas, y de otras dependencias federales. Así mismo, se conquista la autonomía como parte de la Universidad Autónoma de Coahuila.
La entones Escuela Superior de Agricultura Antonio Narro se trasformó por decreto del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro en 1975; obtuvo financiamiento de los Gobiernos Federal y Estatal. Posteriormente, en 1976 se canaliza por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, presupuesto federal, que representaba para ese año el 78% de sus recursos. Actualmente, el 99% del subsidio de la Universidad proviene de recursos federales.
A partir de ese momento, la recién creada Universidad inicia un proceso de evolución y crecimiento, destacándose el incremento en el numero de carreras y programas de investigación y desarrollo, el establecimiento de campos experimentales en diversas regiones del país, la creación de las Unidades Regionales Laguna y Norte, todo esto con el consecuente desarrollo de infraestructura para aulas, talleres y laboratorios. Asimismo, destacan el establecimiento de los programas de Reforma Académica y el de Mejoramiento de la Calidad de la Investigación.
Actualmente, los esfuerzos para acceder a la excelencia de la institución, a través, de la acreditación de los Programas Académicos de licenciatura y postgrado, han resultado en un reconocimiento de la Secretaría de Educación Publica por su calidad educativa, entregado en noviembre de 2004 por el Presidente de la República y ser una de las 13 universidades de México que cuenta con más de 75% de su población estudiantil de nivel licenciatura en programas de calidad de acuerdo con la evaluación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Adicionalmente, la totalidad de sus programas de Postgrado han sido reconocidos dentro del Programa de Fortalecimiento al Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, la Universidad mantiene convenios de cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales; actualmente están en vigor más de 140 de ellos a nivel municipal, estatal, federal, e internacional, con lo cual se mejoran las funciones universitarias de docencia, investigación y desarrollo, lo mismo que se contribuye a la solución de la problemática del campo mexicano.
De igual manera, opera más de 90 proyectos de transferencia de tecnología con diversas comunidades pertenecientes principalmente a los estados de Coahuila, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Morelos y Veracruz en los que participan alrededor de 240 profesores-investigadores y alumnos de la Universidad.
Otras acciones relevantes realizadas son la aplicación de esfuerzos para mejorar la eficiencia administrativa, como el Programa de Separación Voluntaria para reducir y optimizar su plantilla de personal en un 15% en los últimos dos años y la Certificación ISO 9000 de varios procesos administrativos.
Como se puede ver, desde su origen, la universidad hereda de la Escuela Regional de Agricultura su identidad, que no sólo se ha mantenido inmutable y constante como hilo conductor de su misión, sino que se ha ido reforzando en la medida en que ésta se ha ido ampliando, en su dedicación total y manifiesta a atender las necesidades de la sociedad en general, y en particular del medio rural mexicano y de sus habitantes, especialmente los más necesitados, en la medida de las atribuciones institucionales. La finalidad de esa dedicación es explícita en la propuesta de Ley Orgánica que se presenta, en el que el común denominador de sus funciones básicas es contribuir al desarrollo sustentable del país -tecnológico, social, económico y ecológico- atendiendo a las especificidades regionales.
Como puede verse, la trayectoria de la Universidad durante sus primeros 82 años de vida, se ha caracterizado por que ha sabido identificar tiempos de cambio, asumir los retos y aprovechar las oportunidades que se le han presentado, lo que le ha permitido ampliar sus contribuciones al desarrollo del campo mexicano.
En el momento actual, con este proyecto de Ley Orgánica, la Universidad busca iniciar una nueva etapa en su transformación, en ella se integran a la rica experiencia histórica educativa de más de 80 años de la que es depositaria, los frutos recientemente producidos por los esfuerzos de mejoramiento de la institución, y de otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma.
Si bien la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cuenta con estudiantes de todos los Estados del país, campos experimentales en diversas entidades y regiones, realiza programas de investigación, estudios y proyectos de alcance nacional, por lo que es, en los hechos, una institución nacional, sin embargo, la Ley Orgánica que le ha dado el carácter de Universidad fue expedida por un decreto del H. Congreso de Coahuila de Zaragoza.
Estas circunstancias han generado una situación que podría limitar su desarrollo y contribución al agro nacional, ya que es difícil, que en el ámbito estatal se le puedan otorgar los recursos necesarios para su sostenimiento cuando sus acciones son de ámbito nacional. Por otra parte, si bien el Gobierno Federal es quien ha venido otorgándole recursos para su crecimiento y desarrollo en diferentes tiempos a lo largo de su historia, e ininterrumpidamente desde 1971 a la fecha, es el tiempo ahora de reconocer jurídicamente, mediante una Ley Orgánica, expedida por la H. Congreso de la Unión, que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución de carácter nacional que continuará siendo apoyada presupuestalmente y año con año por el Gobierno Federal.
Lo anterior permitiría que las grandes fortalezas de la Universidad, sus profesores e investigadores ampliamente calificados, sus postgrados de excelencia, carreras de licenciatura con altos estándares de calidad, certificados por los organismos correspondientes, su amplia estructura académica, y de investigación pudiesen aprovechar de manera más amplia todas las potencialidades para lograr cada vez con más claridad contribuciones al desarrollo y bienestar de la sociedad, particularmente la del medio rural.
De esta manera, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro podría continuar apoyando la formación de profesionistas provenientes de grupos de la sociedad con problemas de marginación como los son entre otros los estudiantes provenientes de diferentes etnias indígenas, facilitándoles de esta manera el acceso a la Universidad Pública y contribuir a su desarrollo profesional, económico y social.
Por otra parte, los graves problemas de carácter mundial relacionados con la degradación de los recursos naturales, presentes prácticamente en todo el territorio nacional, no tienen limites geográficos y la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro ha logrado consolidar equipos de profesionistas con amplia capacidad para contribuir de manera decidida a la sustentabilidad ecológica, no solo en las regiones áridas y semiáridas, sino en diversos tipos de ecosistemas del país.
La Universidad siempre ha buscado la vinculación con los distintos organismos, instituciones y empresas. Particularmente en los dos últimos años ha incrementado su vinculación tanto en número de acciones como de recursos en 11 veces. Estas acciones igualmente pudiesen verse claramente fortalecidas con mayores oportunidades de contribuciones en el ámbito nacional.
Es imprescindible señalar que el H. Consejo Universitario promovió durante el presente año, una amplia consulta con los universitarios, maestros y alumnos, en los distintos sectores académicos para derivar en una propuesta de Ley Orgánica, que le permita a la Institución actualizarse y acceder a mejores formas de gobierno y organización, para enfrentar así, los retos cada vez mayores que tienen las universidades públicas, en la búsqueda permanente de incidir cada vez con mayor trascendencia al bienestar y desarrollo armónico de la sociedad; en este caso, principalmente la del medio rural.
El proyecto de Ley Orgánica que se presenta incluye como modificaciones más relevantes las siguientes:
La transformación de la Universidad en un organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal, con la finalidad de acceder a mejores oportunidades de crecimiento, consolidación y desarrollo; así como, de continuar recibiendo el presupuesto federal.
La inclusión de un Consejo Directivo como órgano de autoridad, que tenga como funciones principales participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; y colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso.
Que el Consejo Directivo participe también en la selección de aspirantes a rector y titulares de las Unidades Regionales, evaluando sus méritos y trayectoria, con el propósito de escoger a los mejores candidatos para proponerlos ante el H. Consejo Universitario para su elección por la comunidad universitaria.
El propósito fundamental de este proyecto es dotar a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro del marco jurídico indispensable para asegurar que sea una institución de calidad y excelencia académica.
Por lo anteriormente expuesto a ante ustedes someto la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Universidad
Agraria Antonio Narro
Capítulo I
De la Naturaleza y los Objetivos
Artículo 1o. Se crea, con personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos propios, un organismo público descentralizado del Estado, que se denominará Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Artículo 2o. La sede de la Universidad estará en Buenavista, municipio de Saltillo, estado de Coahuila de Zaragoza, y podrá establecer sus unidades y dependencias en cualquier otro lugar del país.
Artículo 3o. La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:
II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable -tecnológico, social, económico y ecológico del país-, atendiendo a las especificidades regionales; y
III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.
De su Patrimonio
Artículo 4o. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el presupuesto de egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;
III. Los subsidios y aportaciones ordinarios y extraordinarios que obtenga de los gobiernos estatales y municipales;
IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares o de instituciones públicas o privadas, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;
V. Los ingresos que obtenga por la generación y explotación de bienes o la prestación de servicios;
VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Capítulo III
De sus Atribuciones
Artículo 6o. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;
III. Administrar libremente su patrimonio;
IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;
VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;
VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;
VIII. Incorporar o absorber, según el caso, instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios que estime pertinentes con universidades o instituciones nacionales o extranjeras;
X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
XI. Establecer las relaciones y los convenios que estime pertinentes, para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;
XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;
XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y
XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo con su capacidad y sus necesidades.
De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades
Artículo 7o. La comunidad universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.
Artículo 8o. Son autoridades de la Universidad:
II. El rector;
III. El Consejo Directivo;
IV. Los titulares de las Unidades Regionales; y
V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
Capítulo V
Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones
Artículo 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.
Artículo 11. El procedimiento para la elección de consejeros, requisitos, duración en el cargo, forma de renovación y suplencias se determinará en el Estatuto y los Reglamentos respectivos.
Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
X. Discutir y aprobar en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del rector, de acuerdo con el reglamento respectivo;
XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la comunidad universitaria;
XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
XVII. Conocer y resolver sobre las auditorias que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo con el procedimiento que se señale para tal efecto;
XIX. Publicar los acuerdos tomados; y
XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.
Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.
Capítulo VI
Del Consejo Directivo
Artículo 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine ésta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.
Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos respectivos:
II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;
III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;
IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y
V. Las demás que le asigne el Estatuto.
Del Rector
Artículo 16. El rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.
Artículo 17. El rector será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 18. Para ser rector se requiere:
II. Ser mayor de 30 años;
III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;
IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser consejero universitario; y
VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.
II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones correspondientes; y
III. Será rector electo el que determine la comunidad universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que dispongan el Estatuto y reglamento respectivo.
II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;
IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;
X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Disposiciones Generales
Artículo 21. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.
Artículo 22. Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.
Artículo 23. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.
Artículo 24. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8o., fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El H. Congreso del estado de Coahuila deberá en un plazo no mayor a 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto abrogar la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, en uso de la soberanía y facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Tercero. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que proceda, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Cuarto. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989.
Quinto. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2005.
Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Julio 20 de 2005.)
QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS INFORMÁTICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2005
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el avance de las nuevas tecnologías, la informática se ha convertido en un instrumento que proporciona infinitas posibilidades de desarrollo. Un número cada vez más creciente de personas tiene acceso a las nuevas tecnologías y las utilizan cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole: industriales, comerciales, educativas, culturales, financieras o de comunicación, entre otras. La mayor parte de la circulación monetaria se efectúa a través de sistemas informáticos. En casi todas las empresas los pagos, balances, estados de cuenta e información comercial se procesan y almacenan en computadoras.
El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporados a sistemas informáticos que, en la práctica cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir los resultados. En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos.
Paralelamente a este avance tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial que han hecho de los equipos y sistemas informáticos instrumentos para delinquir. Adicionalmente, se presentan conductas en los que dichos sistemas y equipos constituyen el objeto o fin en sí mismos de la acción criminal.
En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial. La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.
El acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora, la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico, la falsificación informática y la transferencia ilícita de fondos son algunas de las conductas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos.
No sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.
La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que los delitos por computadora constituyen un grave problema, ya que las leyes, los sistemas que imparten justicia y la cooperación internacional no se han adecuado a los cambios tecnológicos. La propia organización instó a los Estados miembros a intensificar esfuerzos para combatir este tipo de conductas.
Los países miembros de la Unión Europea tienen una regulación en el campo cibernético, que incluye seguridad de datos, creaciones intelectuales relacionadas con la informática como defraudación cibernética, contratos realizados a través de los medios binarios, clonación electrónica, destrucción y robo de información.
Naciones como Venezuela, Chile, Alemania y Austria han optado por crear una ley específica para tipificar a los delitos informáticos, en cambio, otros como Argentina, España y Estados Unidos de América, han optado por incluirlos en sus Códigos Penales.
En nuestro país, para combatir estas nuevas formas de comportamientos antisociales, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto que adiciona un Capítulo II al Título Noveno del Código Penal Federal con el nombre de "acceso ilícito a sistemas y equipos de informática". Tipificándose siete nuevas figuras delictivas, los llamados "delitos informáticos", previstos en los artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 7, para sancionar al que sin autorización acceda a sistemas y equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el propósito de conocer, copiar, modificar o provocar la pérdida de información que contenga.
Como lo observa el jurista Raúl González Salas, de la redacción de esos tipos penales, se desprende que los únicos bienes jurídicos que se protegen son la "información" contenida en sistemas o equipos de informática que tengan un mecanismo de seguridad, e indirectamente la "privacidad" de los datos, entendida como el derecho de no permitir a nadie a tener acceso a la información.
En cuanto que como en la misma exposición de motivos se establece, "en virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el título noveno del citado ordenamiento, que ahora sólo ocupa el delito de revelación de secretos".
Como consecuencia, al aprobar la reforma de mil novecientos noventa y nueve, el legislador omitió tipificar conductas de la delincuencia informática que atentan contra el patrimonio, contra el mercado nacional y contra la fe pública y privada, como bienes jurídicos.
Dando como resultado que los tradicionales delitos sean ineficaces para sancionar comportamientos que vulneran esos valores y que nacieron por el surgimiento de nuevas tecnologías que, si bien lesionan bienes jurídicos tradicionales, adoptan características que no caben dentro de las figuras ya previstas.
Lo que a su vez provoca que cada vez más conductas criminales perpetradas a través de la informática queden impunes por falta de tipos penales aplicables ante las limitaciones impuestas por el principio de legalidad penal que proscribe la analogía y la interpretación extensiva. Ciertamente no puede adaptarse y aplicarse un tipo penal a una nueva situación cuando esa norma no ha sido expedida, no ha sido tipificada, no ha sido creada para esa hipótesis específica.
Para llenar este vacío legal, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal y tipificar como delitos específicos y autónomos la falsificación informática, el robo informático, el fraude informático y la oferta informática engañosa.
En el fraude informático, el tipo penal consiste en crear, introducir, enviar instrucciones erróneas de modo que el sistema, que fue programado para producir un determinado resultado, arroje un resultado totalmente imprevisible que no estaba en el programa, que no estaba diseñado para eso y que produce un beneficio económico en perjuicio ajeno.
Las conductas constitutivas consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.
Los distintos métodos para realizar estas conductas se deducen, fácilmente, de la forma de trabajo de un sistema informático: en primer lugar, es posible alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos, en una computadora. Esta forma de realización se conoce como manipulación del input.
En segundo lugar, es posible interferir en el correcto procesamiento de la información, alterando el programa o secuencia lógica con el que trabaja una computadora. Esta modalidad puede ser cometida tanto al modificar los programas originales, como al adicionar al sistema programas especiales que introduce el autor.
A diferencia de las manipulaciones del input que, incluso, pueden ser realizadas por personas sin conocimientos especiales de informática, esta modalidad es más específicamente informática y requiere conocimientos técnicos especiales.
Del mismo modo, es posible falsear el resultado, inicialmente correcto, obtenido por una computadora. A esta modalidad se la conoce como manipulación del output.
Respecto a los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático, estos son, generalmente, los datos informáticos relativos a activos o valores. En la mayoría de los casos estos datos representan valores intangibles (depósitos monetarios, créditos, etcétera), en otros casos, los datos que son objeto del fraude, representan objetos corporales (mercadería, dinero en efectivo, etcétera) que obtiene el autor mediante la manipulación del sistema.
A su vez, la definición del robo informático que se propone, prevé, a diferencia del tipo tradicional de robo, bienes tanto tangibles como intangibles con lo que atiende a la configuración de un nuevo elemento material que ya no consiste en apoderarse y mover un bien mueble del lugar donde se hallaba sino, por el contrario, dejarlo en el mismo lugar pero asignado bajo un código o una cuenta distintos que corresponden a alguien diferente del dueño o del custodio. Asimismo, se considera sujeto pasivo de la acción típica al simple tenedor de los bienes sustraídos. Esto, para que los tenedores habituales de estos bienes intangibles protegidos (como son los bancos, las empresas aseguradoras, por ejemplo), estén en mejores condiciones legales, económicas, de todo tipo, para constituirse y actuar como partes en los procesos.
Asimismo, en la iniciativa se proyecta tipificar el delito de falsificación informática, sancionando al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.
La expansión del comercio electrónico es una de las actividades que obliga a incorporar por lo menos un tipo penal descriptivo de la falsificación o eliminación de documentos o la incorporación de alguno a un sistema que utiliza tecnologías de información. Pero además, cada vez es práctica más frecuente que organismos públicos y privados dejen de acceder a los papeles de soporte y consultan como fuente directa en los archivos de las computadoras porque asumen que tales soportes fueron transcritos cabalmente.
Por tanto, en la definición de esta figura delictiva se incluyeron diversos verbos rectores en procura de una tipificación que se ajuste cabalmente al principio de legalidad, que contemple incluso que alguien pueda hasta mover un documento, esconderlo, pues, para que no sea encontrado oportunamente y eso en computación es una práctica relativamente habitual.
Por último, conforme al proyecto, también incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 del Código Penal Federal, al que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal, con objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa
Único. Se adicionan los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimotercero
Falsedad
Capítulo I...
Capítulo II...
Capítulo III...
Capítulo IV
Artículos 243 a 246. ...
Artículo 246 Bis. Las mismas penas establecidas en el artículo 243 se impondrán al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.
Capítulo V...
Capítulo VI...
Capítulo VII...
Capítulo VIII...
Título Decimocuarto
Delitos contra la Economía Pública
Capítulo I
Artículos 253 a 254 Ter. ...
Artículo 254 Quáter. También incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 el que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.
Capítulo II...
Capítulo III...
Título Vigésimo Segundo
Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo I
Artículos 367 a 381 Bis.
Artículo 381 Ter. Las mismas penas señaladas en el artículo 370, se impondrán al que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley.
Capítulo II...
Capítulo III
Artículos 386 a 389 Bis. ...
Artículo 389 Ter. Las mismas sanciones señaladas en el artículo 386, se impondrán al que a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o engañosas que produzcan como resultado la alteración en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento informático, que permita hacerse de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
Capítulo III Bis...
Capítulo IV
Capítulo V...
Capítulo VI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Honorable Comisión Permanente, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco.
Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 20 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2005
El suscrito, contador público Guillermo Huízar Carranza, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Exposición de Motivos
La fiscalización de la Cuenta Pública en nuestro país ha venido fortaleciéndose en la medida que el principio de división de poderes se perfecciona. La instalación de un gobierno dividido donde el titular del Poder Ejecutivo no cuenta con el respaldo incondicional del Congreso, ha coadyuvado ha explorar mecanismos más eficaces de revisión y control de los órganos públicos.
Al inicio de la presente década, la suma de las voluntades políticas hizo posible construir un nuevo órgano técnico de fiscalización más profesional y con mayor autonomía, características congruentes con una nueva realidad política. Así nace la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico a través del cual la Cámara de Diputados cumple el mandato previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de revisar la cuenta pública para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Desde entonces, el gobierno mexicano ha adquirido una valiosa experiencia en la labor de la fiscalizar, avanzando en la transparencia como condición para aspirar a una actitud honesta y eficaz en la prestación del servicio público. El camino ha sido escabroso y el ritmo lento, han tenido que conjuntarse voluntades y actitudes en todos los sectores del poder público para mejorar el marco normativo y reparar prácticas indeseables; lo peor, ahora, sería detenernos, el fortalecimiento democrático de México debe ser integral, hoy que tenemos avances en el terreno electoral asumamos a la rendición de cuentas como el complemento necesario para fortalecer nuestra democracia.
A ello obedece la presente iniciativa que someto a la consideración del Poder Legislativo, a esa necesidad de fortalecer nuestro marco normativo, y darle mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y su órgano técnico de control en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.
Hoy, la Auditoría Superior de Federación tiene el deber de presentar a la Cámara de Diputados un informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en él da cuenta de las observaciones dictadas producto de esa revisión, sin embargo no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de esas observaciones, ni tiene manera, la Cámara de Diputados, de conocer las conclusiones finales de tales observaciones; dicho de otra manera, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que ella se derivaron, pero no conoce cuáles de los entes públicos fiscalizados que recibieron observaciones cumplieron con la debida solventación, ni si ésta fue en tiempo, total o parcial, ni tampoco conoce la Cámara las consecuencias de ese proceso.
En razón de lo anterior, es conveniente adicionar al artículo 32 un segundo párrafo que establezca la obligación de la Auditoría Superior de presentar informes semestrales con el objetivo preciso de darle público seguimiento a las observaciones derivadas de la revisión aquí comentada.
En el mismo sentido, el informe que se propone incorporar a la legislación, tendría la utilidad de distinguir entre aquellos que hayan solventado total y puntualmente sus observaciones de aquellos que no lo hagan, evitando opiniones injustas o subjetivas.
Finalmente, el documento que se propone tendría la cualidad de mantener periódicamente informada a la Cámara de Diputados del seguimiento que este asunto amerita, incluyendo el fincamiento de responsabilidades administrativas o penales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, el veinte de julio de dos mil cinco.
Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2005
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y la persecución de los delitos del Ministerio Público, por lo que sus resoluciones referentes al no ejercicio de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezcan las leyes.
El Ministerio Público Federal como representante de la sociedad, depende del Poder Ejecutivo federal orienta sus actuaciones de investigación y persecución de las conductas que sancionan las leyes penales en términos del artículo 102 constitucional, son atribuciones de esta institución solicitar las órdenes de aprehensión, presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad penal, vigilar que los juicios se sigan con regularidad y actuar como responsable solidario con el procurador general de la República ante las faltas y omisiones cometidas por sus servidores públicos.
El Ministerio Público Federal ha sido el blanco de severas críticas y acusaciones sociales por la frecuente conducción injusta de sus actuaciones en la integración de averiguaciones previas, surgidas con las denuncias que se consideran no idóneas para ejercer la acción penal, aunque a todas luces se encuentren acreditados los elementos del tipo penal, porque dejan a los mexicanos en la posibilidad prácticamente nula de inconformarse contra estas resoluciones, por exceso del ejercicio de las facultades de la representación social.
La citada dinámica es un fenómeno que ocurre en las agencias del ministerio público federal del país y daña a la sociedad, debido a una grave laguna legal en el Código Federal de Procedimientos Penales, en lo que se refiere a las inconformidades que los denunciantes tienen derecho a presentar ante el procurador general de la República para que analice las constancias generadoras del no ejercicio de la acción penal.
El caso se localiza en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a su letra establece:
"Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán ocurrir al procurador general de la República dentro del término de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.
Contra la resolución del procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad."
El fundamento legal señala al procurador general de la República como instancia idónea para conocer las inconformidades, en su calidad de superior jerárquico del Ministerio Público por lo tanto realiza funciones de control interno, su obligación es revisar las actuaciones que justifiquen la resolución del agente investigador, pero existe el grave problema cuando se confirma la determinación del inferior, porque los ofendidos no tendrán alternativa para hacer valer sus derechos como lo ordena la garantía de seguridad jurídica contenida en el numeral 21 de la Ley Fundamental.
Aunque para los ciudadanos esto significa una denegación de la procuración de justicia, el Poder Judicial de la Federación mediante jurisprudencia ha resuelto que el juicio de garantías en estos casos no procede, toda vez que la justicia federal al pretender retrotraer los efectos de sus resoluciones estaría arrebatando al Ministerio Público su facultad persecutoria de los delitos.
Por lo anterior, la procedencia del juicio de amparo se limita a analizar las constancias para desentrañar si el Ministerio Público, causo un daño al ofendido en el desarrollo de las investigaciones de averiguación previa, con la finalidad de que si es el caso se vea constreñido a responder por las responsabilidades ocasionadas en perjuicio del ofendido, pero no así para ordenar al Ministerio Público que ejercite acción penal en un caso concreto.
El monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público es inquebrantable y constituye la parte medular de la ideología reformadora que pretende proporcionar a la representación social federal el rango constitucional de autónomo, porque su dependencia del Poder Ejecutivo federal en muchos casos le resta credibilidad a sus actuaciones, porque son adoptadas con grandes connotaciones políticas y no jurídicas.
Debemos concienciar que el problema debe ser resuelto mediante la sujeción estricta del Ministerio Público y el procurador general de la República a condiciones jurídicas más estrictas en el desempeño de sus atribuciones a efecto de mitigar la falta de seriedad para tratar los asuntos propuestos para el no ejercicio de la acción penal, en virtud que las inconformidades presentadas por los ciudadanos en los hechos nunca son turnadas con el expediente de averiguación previa al procurador general de la República, para que estudie la legalidad de sus actuaciones ministeriales y se constituye la representación social en juez y parte.
Lo cual también ocurre cuando se da cumplimiento a esta obligación visto desde estricto derecho, porque el procurador general de las República finalmente forma parte de la misma estructura orgánica e influye en las determinaciones que giran en torno al ejercicio de la acción penal, e indebidamente apoya sus veredictos en el agente investigador que en obvio de repeticiones aprecia los hechos en contrario a los intereses de los denunciantes y viola los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta simulación de actos jurídicos en la actualidad son una práctica descarada que además del daño que ocasionan a los justiciables violan lo prescrito en el artículo 2, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales, el cual obliga al Ministerio Público a notificar a los ofendidos el auto de no ejercicio de la acción penal y en muchos casos los agentes al dictar el auto de no ejercicio de la acción penal, argumentan que han cumplido esta obligación a través de estrados, lo cual es un argumento carente de credibilidad, que de ningún modo da certeza al justiciable del cumplimiento de los deberes legales que la representación social está sujeta a observar en la práctica de las diligencias.
Por tales consideraciones, promuevo la presente iniciativa que dará la seguridad de que estas irregularidades serán erradicadas, porque da claridad a las obligaciones que las autoridades involucradas en la resolución de las inconformidades ciudadanas ante el no ejercicio de la acción penal, porque deberán observar formalidades esenciales del procedimiento en la dictaminación de las resoluciones, reduce el margen de posible coalición de criterios viciados entre el Ministerio Público y el procurador general de la República, viéndose este último obligado a dar certeza de legalidad en sus actuaciones.
Los legisladores federales debemos instrumentar las acciones parlamentarias que garanticen el desempeño del ejercicio de la acción penal en cumplimiento de las normas constitucionales, para rescatar la credibilidad de la sociedad en los servidores públicos mediante leyes que determinen medios de control que consoliden la transparencia en el desarrollo de la investigación de los delitos en beneficio de la sociedad y de todos los mexicanos.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 133 del Código de Procedimientos Penales.
Artículo 133. Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán presentar su inconformidad por escrito haciendo valer los argumentos en que considere el Ministerio Público dejó de atender los elementos necesarios para ejercer acción penal o bien se han dejando de valorar en la averiguación previa ante el procurador general de la República dentro del término de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación mediante notificación personal, para que este servidor público, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.
El procurador general de la República resolverá la inconformidad de analizando las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público.
Contra la resolución del Procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad para el caso de que se resuelva sin atender lo prescrito en este precepto, la presente legislación y el Código Penal Federal.
I. Un resumen de las consideraciones revaloradas y la fundamentación precisa de los elementos en que basa su determinación.
II. Las consecuencias jurídicas de sus argumentaciones y de sus resolutivos.
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de julio de dos mil cinco.
Dip. Jorge Leonel Sandoval (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 20 de 2005.)