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HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 160, 162, 163 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 163 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, 81, 82, 83, 83 BIS, 83 TER Y 86 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En sesión celebrada, en fecha 22 de noviembre de 2005, el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma los artículos 160, 162, 163 y adiciona un artículo 163 bis del Código Penal Federal, que reforma los artículos 26, 81, 82, 83, 83 bis, 83 ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-630, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.
SEGUNDO.- Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discuten, los cuales se exponen en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Primera.- El Diputado Manuel Velasco Coello, que promueve la Iniciativa que reforma los artículos 160, 162, 163 y adiciona un artículo 163 bis del Código Penal Federal, que reforma los artículos 26, 81, 82, 83, 83 bis, 83 ter y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, considera que la inseguridad es uno de los grandes atentados contra la calidad de vida y la vida misma de la gente, en lo cual esta Comisión coincide totalmente.
Segunda.- Que uno de los factores que incrementan este fenómeno en nuestro país es el excesivo número de armas de fuego, aunado al desempleo que día a día prolifera en México. En ese sentido, es importante y vital trabajar en una política de cero armas en la calle.
Tercera.- En cuestión de armas de fuego, es común utilizar erróneamente dos conceptos básicos como el de portación y tenencia. El primero de ellos se define como la acción de disponer de la cosa físicamente sea por mantenerla corporalmente en nuestro poder cualquiera que sea el origen, la razón o la finalidad, consumándose el hecho con la sola acción de tener el objeto, aún y cuando no se emplee. Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así pues, se llega al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en forma legal.
Garantizar plenamente la garantía Constitucional de la posesión de armas de fuego, no debe verse como una mera actitud de armar la casa habitación del ciudadano, sino proteger bienes jurídicos tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.
Cuarta.- Derivado de la facilidad que implica la portación, se ha abusado de este concepto en perjuicio de la seguridad en general. Esto hace necesario que se establezcan las bases para garantizar de nueva cuenta esta garantía que otorga nuestra Constitución.
Quinta.- Estas comisiones coinciden en que si bien es cierto, que los preceptos legales contenidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como en el Código Penal Federal, han significado un avance importante en materia de tenencia y portación de armas, es necesario realizar las modificaciones necesarias que permitan enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.
Sexta.- Los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc., pues en la actualidad, en la calles de la ciudad y del país, se cometen un sin número de delitos en donde casi siempre media un arma, así pues en el secuestro, en los robos, en las violaciones, es frecuente conocer que el autor utilizó un arma como factor de intimidación para lograr someter a las víctimas y generalmente esta portación es ilegal, puesto que no se da cabal cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la sanción que señala el Código Penal y la misma Ley por esta conducta, es sumamente baja.
Séptima.- De igual forma, existe también la posibilidad de que en los hogares se establezca un arsenal de armas que no han sido registradas ante la autoridad competente, pues mientras que según cifras del último sexenio, las autoridades del país señalan decomisos de aproximadamente 18 armas diarias, la población en general, presenta ante el Ministerio Público Federal un promedio de 36 denuncias por portación de arma de fuego cada día, lo que se traduce en casi el doble.
Octava.- Se busca a través de la presente iniciativa, realizar una propuesta que permita intensificar acciones en el desarme del país y que además garantice que quienes adquieran y porten armas, no representen riesgo, ni peligro social alguno y sean aptos en el manejo de las mismas.
Novena.- Así mismo, se proponen reformas que buscan aumentar las penas de tal manera que cualquier conducta ilegal relacionada con el manejo de armas, sea una conducta sancionada ejemplarmente.
Décima.- Para el caso de los tenedores con licencia de estos instrumentos, previo otorgamiento por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les solicite un curso acreditado en el manejo de las mismas, de forma tal que quien las porte sea una persona que además de estar autorizada, cuente con el conocimiento necesario para su adecuada utilización.
Décimo primera.- Estas comisiones consideran que la intención central de la propuesta es evitar que los ciudadanos porten armas de manera ilegal y sin la instrucción adecuada para el manejo de las mismas, por lo que avocándonos al espíritu de la iniciativa, decidimos presentar las modificaciones pertinentes en aras de una depuración de la norma jurídica que se propone reformar, así como darle mayor claridad a la reforma planteada.
Décimo segunda.- Quienes suscribimos el presente dictámen consideramos que con las modificaciones propuestas en el mismo, a juicio de estas Comisiones Unidas se permite enriquecer esta normatividad y lograr un mayor control sobre este tipo de instrumentos.
Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 160 y 162 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULOS 26 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 160 y 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, exporte o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de dos a cinco años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
.....
.......
Artículo 162.- Se aplicarán de uno a seis años de prisión o de 360 a 10000 días multa y decomiso:
I.- a V.- .......
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:
Artículo 26.- Para obtener:
A) Una Licencia Particular Individual se requiere:
I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría.
II. Para el ciudadano mexicano, copia certificada de identificación oficial vigente con fotografía y Clave Única de Registro de Población; para el extranjero inmigrado, documento que justifique su legal estancia en el país.
III. Comprobante de su domicilio en el territorio nacional.
IV. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.
V. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
VI. No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.
VII. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos.
VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular.
IX. Adjuntar a su solicitud, copia del documento del registro del arma.
X.- Presentar documento certificado de alguna institución especializada que acredite los conocimientos indispensables en el manejo de armas.
B) Una Licencia Particular Colectiva se requiere:
I. Presentar ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondiente, la solicitud respectiva, anexando los documentos siguientes:
b. Motivo de la petición y modalidad del servicio que se pretende proporcionar.
c. Número y características de las armas a utilizar, relación del personal que las portará y lugares de empleo.
III. Acreditar, en lo que corresponda, que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26, de las fracciones II a la X, relativas a la Licencia Particular Individual
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 34) ..........
35) Contra la Seguridad Pública, previsto en los artículos 160 y 162
II. ........
III. ......
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a treinta de noviembre de dos mil cinco.
Por la Comisión de Defensa Nacional:
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: