De: Elías Rafful Vadillo Anexo a la presente me permito enviarle, para su conocimiento, copia del acuerdo definitivo CID-05-VIII-2, tomado en la VIII sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, celebrada el 21 de octubre de 2005. (Rúbrica) Liquidación de Procossa
Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 10, 12 Y 59 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA E IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 10 fracción I, 12 fracción III y 59 inciso B) de la Ley del Servicio Postal Mexicano, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada por decreto del Presidente José López Portillo de 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de las acciones del gobierno a través de la Administración Centralizada y Paraestatal.
En el ámbito de las competencias de la administración pública centralizada, el artículo 36, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ubica a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, la cual regula e inspecciona los servicios de correos, acorde a lo dictado por la Ley del Servicio Postal Mexicano, promulgada el 24 de diciembre de 1986 convirtiendo a esta antigua institución de América establecida 1580, en un organismo público descentralizado con la encomienda de prestar este servicio a todo el país.
El Servicio Postal Mexicano es el responsable de cumplir la política pública de recibir, transportar y entregar la correspondencia, los giros postales y la mensajería a sus destinatarios, sin embargo estas labores los últimos años se han visto opacadas por fenómenos sociales negativos como la delincuencia organizada, cuyas células cometen los actos inherentes al delito de narcotráfico, empleando la mensajería para transportar paquetes con un contenido de sustancias clasificadas como drogas enervantes o psicotrópicas en pequeñas porciones con el fin de expandir la práctica del narcomenudeo, siendo necesario establecer medios legales concretos que aquilaten la formulación de políticas públicas destinadas a prevenir el desarrollo de esta actividad ilícita al margen del derecho.
Sobre el particular, la Ley del Servicio Postal Mexicano, en el Capítulo II, titulado "Inviolabilidad y Sigilo", preceptúa en el artículo 10, las hipótesis por las cuales no se incumplen las prohibiciones establecidas en los artículos 8 y 9, consistentes en violar la correspondencia, intervenir en la prestación del servicio de correos y proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan, siendo un caso de excepción a estos ordenamientos cuando los informes se rindan en acatamiento de una orden judicial o del Ministerio Público.
Un caso más de salvedad se establece en el artículo 12 del Capítulo III, titulado "Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público del Correos", cuya fracción III señala que opera cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales, no se considerará transgredido la reserva del Estado.
Por tales consideraciones es de analizar que las salvedades se limitan a los momentos cuando existen un juicio o una averiguación previa, que den lugar a que las autoridades del servicio postal mexicano en auxilio a las labores jurisdiccionales o de procuración de justicia, brinden informes acerca del origen de la correspondencia, situaciones que resultan acertadas pero evidentemente limitativas, porque operan cuando las conductas delictivas o los litigios ya se han verificado, es decir el espíritu del legislador fue que arrojen datos para conocer hechos concretos con el fin de brindar conclusiones y pronunciar resoluciones, una vez ocurrido un acto jurídico independientemente de su licitud.
Sin embargo, estimo que debemos abrir los horizontes que esta legislación permite en los artículos 10 y 12, con el ánimo no solo de resolver juicios o actuaciones de la representación social, sino para dar lugar a que cuenten con esta facultad de intervención en los informes de la correspondencia a la instancia dedicada a ejecutar las políticas de prevención del delito, es decir en la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Policía Federal Preventiva en apoyo a lo ordenado en el artículo 4, fracción I de su ley, misma que señala que es atribución de este cuerpo prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales.
Con ánimo de contrarrestar la comisión del ilícito de narcomenudeo en el país, y todos aquéllos en los que se involucre al servicio postal mexicano para consumar conductas que sancionan las leyes penales, resulta que se deben establecer los medios legales para que se de el necesario auxilio a las labores de la Procuraduría General de la República en los términos que se plantea en la presente iniciativa, por que permitirá dar lugar a que el titular del Poder Ejecutivo Federal planee estrategias de acción coordinada para un eficiente combate a la inseguridad pública y fomente del trabajo eficaz para alcanzar el orden social.
Por lo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá limitar la cobertura del Seguro Postal entendido como la obligación que se contrae por la prestación del servicio a responder, aún en casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia, faltantes o daños en su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado, mismo que en términos del artículo 59, inciso B) se encuentra sujeto a reembolso, sin que se aclare que por razones obvias en los casos de aseguramiento de la correspondencia por parte de las autoridades debidamente facultades, se limite el derecho del remitente a exigir el pago del importe de la correspondencia.
Es de explorado derecho que los bienes cuando son incautados por las autoridades competentes dada su naturaleza ilícita, el propietario o poseedor pierde todo derecho sobre la cosa, pero la situación jurídica que aplica en el presente ámbito debe dar lugar a que el Servicio Postal Mexicano se excepcione de indemnizar por la aplicación de las hipótesis de los artículos 10 y 12 de la ley, toda vez que no se aclara en el texto legal del artículo 59, inciso B), un pronunciamiento que evite posibles reclamos para hacer efectivo el seguro postal en el caso concreto, habida cuanta que al momento de guardar silencio la norma al respecto, da lugar a permitir inoficiosos reclamos en detrimento del patrimonio del Estado.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 fracción I, 12 fracción III y 59 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 10, fracción I, 12, fracción III, y 59 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Capítulo II
Inviolabilidad y Sigilo
Artículo 10. No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
I. Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, Del Ministerio Público y la Policía Federal Preventiva dictadas por escrito con motivo de sus funciones.
...
Capítulo IIIReserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
Artículo 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
I. y II. ..
III. Cuando se conduzcan exhortos, toda clase de documentos judiciales y auxiliares en la procuración de justicia.
Capítulo XIX
Derechos de los Remitentes
Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:
I. y VIII. ...
...
A) ...
B) Tratándose de reembolsos o de registrados:
Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.
En ningún caso procederá el reclamo del pago la indemnización en los casos de aseguramiento e incautación de envíos producidos por autoridad competente.
IX. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad política, penal y administrativa de las autoridades del Distrito Federal. Lo anterior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Artículo 108. (...)
(...)
Los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los diputados a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los estados de la República y el Estatuto del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados, en los municipios y en el Distrito Federal.
Artículo 109. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. a III. (...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 110. (...)
Los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, y sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales o a la Asamblea Legislativa, en su caso, para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
(...)
(...)
(...)
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados locales y del Distrito Federal, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales y del Distrito Federal, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales o a la Asamblea Legislativa, en su caso, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos que se encuentren tramitando o que se inicien de acuerdo a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución, relativos a los servidores públicos del Distrito Federal, continuarán su trámite de conformidad a las normas existentes a la vigencia del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La investigación científica nos permite identificar con claridad los problemas nacionales y locales. De este conocimiento se derivan una serie de acciones que los gobiernos pueden aplicar para resolver aquellos que nos aquejan.
Los programas más eficaces que instrumenta el Estado, son aquellos que cuentan con un conocimiento exacto, objetivo y científico de la realidad, tanto en el campo de las ciencias naturales, como en las ciencias sociales.
Hoy día, las instituciones de educación superior y tecnológica tienen el reto de ser generadoras de ciencia y tecnología, por lo que demandan más apoyos de la Secretaría de Educación y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
En este sentido, la iniciativa de reformas a la Ley de La Propiedad Industrial, que sometemos a su consideración, pretende incrementar el padrón de registros de patentes nacionales, porque nuestro país carece de una base tecnológica propia, que posibilite el crecimiento y desarrollo económico y social y que además sirva para competir en el extranjero, con condiciones más favorables.
Esto representa un factor fundamental para romper con la integración subordinada que tenemos en la economía mundial y en especial con Estados Unidos.
Asimismo, pretende incentivar a la comunidad de científicos e investigadores nacionales para evitar la deserción de sus labores científicas o sus centros de estudio.
Porque justamente, la producción de tecnología nacional, es lo que a las grandes naciones les ha dado independencia económica y autosuficiencia en la producción alimentaria, así como otras repercusiones que se extienden a un conjunto variado de actividades, entre ellas, la medicina y la educación, por mencionar sólo unas.
Compañeras y compañeros legisladores:
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es de vital importancia fomentar la investigación y el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, para acabar con los estragos que son consecuencia del rezago en esta esfera de la actividad humana.
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene entre sus funciones, el fomento y la protección de los derechos de la propiedad industrial.
Asimismo, tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, entre otros.
Según datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en 2004 Estados Unidos registró 73,000 patentes y muy por debajo estuvo México con 468. Lo cual muestra las grandes desigualdades que tenemos en creación de conocimiento científico con nuestro principal socio comercial.
Los datos son más reveladores si hablamos de registros que provienen de instituciones de educación superior y tecnológicos públicos, que durante los últimos cinco años solo se cuentan 475. De entre éstos, la UNAM registró 54, la UAM 28 y el IPN 19.
Por ello debemos romper progresivamente con el esoterismo y pasar firmemente al camino de la producción de la ciencia y la tecnología, para que avancemos en nuestro desarrollo humano y material.
El objetivo de la presente iniciativa es que para el caso de las solicitudes de tramitación y registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, Institutos de Investigación Científica y Tecnológica del Sector Público, se realicen sin ningún costo.
Actualmente, la presentación de solicitud por patente tiene un costo de 8 mil 714 pesos, sin embargo, no es accesible a los miembros de la comunidad provenientes de instituciones públicas, mayor aún cuando muchos de ellos son jóvenes talentos.
Hasta ahora, existe una tarifa que incluso tiene un descuento del 50 por ciento para quienes registran sus patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pero eso es insuficiente como apoyo estatal para desarrollar la ciencia y la tecnología en beneficio de nuestro país.
En consideración de lo anterior, las investigaciones que se hagan en las universidades y que aporten innovaciones tecnológicas, deben recibir todo tipo de apoyos y estímulos que hagan crecer a esta importante actividad.
México es un país donde la investigación científica, tecnológica y de innovación, prácticamente no tiene apoyo gubernamental, ya que el Estado destina apenas el 0.40 por ciento del Producto Interno Bruto, mientas que Brasil asigna el 1.2 por ciento, Uruguay el 1.0 por ciento y Chile el 1.4 por ciento.
Asimismo, países más avanzados que el nuestro invierten mayores recursos, tales son los casos de Estados Unidos, Alemania y Francia, que invierten el 1.5, 1.0 y 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto respectivamente.
Por su parte, México compensa este rezago con importación de tecnología extranjera a precios más elevados, convirtiendo a nuestro país en dependiente del exterior por concepto de maquinaria, equipo sofisticado, instrumentos y técnicas, etcétera.
Compañeras y compañeros legisladores:
Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración, la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de La Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 38 de la Ley de la Propiedad Industrial, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
Para el caso de solicitudes provenientes de Instituciones de Educación Superior Públicas, Institutos de Investigación Científica y Tecnológica del Sector Público, la tramitación y el registro de las patentes se realizarán sin ningún costo.
...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 53, en su párrafo primero, y 57.
Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda para los casos previstos en la ley, el Instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta Ley, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.
...
Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente en los casos previstos en la ley, a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica)
QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IVÁN GARCÍA SOLÍS Y RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la creación del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa que también ha sido firmada por el diputado federal, Raúl José Mejía González integrante del grupo parlamentario del PRI y secretario de la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
Hoy nadie pone en duda el derecho que tienen las asambleas legislativas o parlamentarias, de dotarse a sí mismas de su propio marco normativo.
Si el Congreso mexicano no pudiera decidir sus normas en su ámbito de acción, su posición como parte importante del poder público estatal, quedaría seriamente reducida y, por consecuencia, estaría siempre expuesto a interferencias de otros poderes o de entes con incidencia fáctica.
Para contar con un Poder Legislativo constitucionalmente fuerte, la capacidad de autorregulación debe ser expresa. Pero esa capacidad autonormativa, no sólo debe darse con respecto a los otros Poderes, sino de manera recíproca con la colegisladora.
Esto es que las normas de organización, funcionamiento y desarrollo sean aprobadas, modificadas o derogadas por la propia Cámara; pero no sólo eso, hace falta que la trascendencia normativa que define a los propios reglamentos -que son la norma procesal a través de la cual se elaboran las leyes- respondan a la realidad de cada ente legislativo. No es lo mismo, una Cámara de 500 diputados que una de 126.
En la historia de nuestro país, desde la Constitución de Cádiz, la de 1917 hasta 1977, las Cámaras, no contaban con una legislación en la que se pudiera vislumbrar su autonomía reglamentaria. No obstante, que el artículo 77 en su fracción III establece expresamente que cada una de las cámaras esta facultada para crear su reglamento interior, nunca se ha hecho. Pero dicho sea de paso, hay que reconocer que la redacción da lugar a interpretar que el reglamento interior a que hace referencia, se trata de una norma que regula únicamente a la secretaría de la Cámara y a sus empleados.
De acuerdo a los datos históricos, la única legislación que ha existido y que fundamenta la creación de un reglamento interior bicamaral fue lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 73, norma que fue derogada en 1977 a la entrada en vigor del precepto que establece que quien le proporciona la organización y funcionamiento al Congreso es la Ley Orgánica. Pero es precisamente esta ley la que le da vigencia y sustento legal al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pues en éste se regulan los procedimientos relativos a la actividad legislativa.
Dicho reglamento bicamaral creado en 1934, como ya se ha señalado en distintas ocasiones, cuenta con una enorme disfunción, pues en la actualidad ya no responde a las necesidades de las cámaras legislativas y ha tenido que ser substituido en muchos de sus componentes normativos, por la vía de los acuerdos parlamentarios.
Sin embargo, en la presentación de esta iniciativa no creemos adecuado -puesto que puede dar lugar a confusiones- sostener que la aprobación de un reglamento propio tendrá como consecuencia la derogación del Reglamento Bicamaral vigente, pues estimamos que sería otro Reglamento del Congreso General o la misma Ley Orgánica los instrumentos normativos en los que recaerían los procedimientos parlamentarios previstos en el artículo 72 de nuestra Constitución.
La necesidad de contar con un reglamento propio motivó la modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004. El cambio fue menor, pero sustantivo, pues se establece expresamente que cada Cámara puede elaborar y aprobar sus propios reglamentos.
Es por todo lo anterior, que quienes suscriben la presente iniciativa, someten al examen de esta soberanía los propósitos y consideraciones que nos llevó a proponer dicha normatividad.
Del proceso de elaboración del proyecto
En la redacción del proyecto de reglamento participaron diversos diputados integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y del Grupo de Trabajo para la Reforma del Congreso que coordina el diputado Sami David David, quienes fueron apoyados en todo momento por asesores de esos órganos legislativos, así como por funcionarios de Cámara.
Es importante señalar, que la base de la elaboración de esta iniciativa, son las propuestas de articulado que como proyecto fueron presentadas respectivamente por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y el equipo de asesores de la Comisión citada.
Además, el proyecto que ahora ponemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, precede del análisis a diversos insumos con que cuenta este órgano Legislativo y de fuentes externas que han sido consultadas para este propósito. La propuesta tomó en cuenta: El derecho comparado; iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura y las de la Legislatura en curso, referentes al tema; diferentes estudios y ensayos sobre temas parlamentarios; los proyectos de reglamento existentes y los acuerdos parlamentarios.
Se busca por este ordenamiento, no sólo fortalecer la capacidad autonormativa a que ya se hizo referencia, sino que sea el instrumento normativo que compile las mejores prácticas parlamentarias, materializadas algunas de éstas en acuerdos parlamentarios.
Se debe conservar también los preceptos normativos del Reglamento para el Gobierno Interior que, independientemente de la época en que fueron diseñados, aún responden a la solución de nuestros problemas.
El proyecto busca asimismo evitar la discrecionalidad de los órganos de gobierno de la Cámara, los que, ante la falta de claridad de la ley y del Reglamento para el Gobierno Interior, introducen disposiciones que en ocasiones limitan la participación individual del diputado y contradicen la norma vigente.
No es ocioso el reconocer que este proyecto puede tomar del derecho comparado experiencias que han sido exitosas en otros países y que pueden responder a nuestras dificultades procesales.
Pero lo más importante de todo es que el reglamento -como norma procesal- consigne pasos claros y sencillos que permitan la interacción eficaz entre todos los actores que convergen en este órgano legislativo.
De la estructura del proyecto
El reglamento presenta en su primer artículo el objeto de su creación, por lo que es claro en considerar que será en éste donde se precisen "la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados" y regular "las facultades y obligaciones de los diputados, de los órganos de la Cámara, y de los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de los mismos".
Posteriormente, en un artículo se presenta un glosario de abreviaciones con el propósito de no estar repitiendo al o los sujetos, por lo que se establece al inicio su correlativo o la expresión de lo que se debe entender por tal o cual palabra.
Por otra parte, se dice el cómo y bajo qué procedimiento se puede reformar este cuerpo normativo.
Una de las discusiones que merecieron mayor cuidado, fue el determinar qué estructura responde más a las características del órgano que se pretende regular. Como ustedes pueden observar, uno de los apartados que causó más controversia fue el tema de las atribuciones de los órganos de dirección de la Cámara, pues para algunos lo que debe llevar un reglamento son solamente los procedimientos con los que dichos órganos despliegan sus funciones sustantivas y no sus atribuciones en sí mismas, pues de ser así se estaría repitiendo solamente lo que la ley ya establece.
Estando de acuerdo con la visión de que un reglamento debe contener solamente procedimientos, se consideró adecuado que debido al obstáculo que significó para esta encomienda, el no contar con la información que fue debidamente solicitada a la secretaría general, y que versa sobre el cómo se llevan a cabo al interior de los órganos de gobierno sus procedimientos y prácticas parlamentarias, no fue posible elaborar un articulado preciso sobre las líneas de interacción que se mencionan y que hubieran sido útiles para el proyecto.
Sin embargo, conscientes de que este proyecto -como toda obra humana- es perfectible y puede ser el punto de partida de un proyecto más ambicioso, dispusimos dejar al inicio de este proyecto el capítulo sobre Órganos Directivos de Cámara, bajo el entendido que la información sustantiva en este apartado deben ser efectivamente los procedimientos que se requieren para llevar a cabo sus atribuciones.
Por otra parte, la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios basan su status en dos preceptos constitucionales: El artículo 70, tercer párrafo, por lo que hace al órgano legislativo, y el 41 que da el sustento legal a los partidos políticos. Esa mixtura constitucional determina que son los grupos parlamentarios los brazos legislativos de los partidos políticos, pero a la vez, son aquéllos los elementos fundacionales de los órganos directivos de la Cámara de Diputados. Una vez hechas estas reflexiones se acordó establecer los derechos y obligaciones de estos entes legislativos (los grupos) inmediatamente enseguida del capítulo de los Órganos Directivos de la Cámara.
Un capítulo importante que seguramente abonará a la eficiencia parlamentaria y dará un impacto positivo en la imagen institucional de la Cámara de Diputados es el apartado concerniente al Estatuto de los Legisladores. En esta parte del reglamento se establecen derechos y obligaciones de los legisladores más allá de enunciados meramente retóricos, pues con base en esta normatividad el legislador puede hacer uso de ciertos derechos, pero también se compromete a seguir ciertas líneas de conducta que de no acatarlas lo hará sujeto a un procedimiento disciplinario previsto también en el mismo reglamento.
Los siguientes capítulos tienen por objeto clarificar diversas actividades que realiza la Cámara cuyas disposiciones están dispersas en diversos acuerdos parlamentarios, de esta forma establecimos como parte principal de este apartado a las sesiones del Pleno, el tipo de sesiones, el registro de la asistencia y los asuntos que se presentan ante el mismo Pleno. Enseguida se hace una caracterización de los distintos asuntos que se presentan al Pleno y los requisitos que deben contener.
El articulado propuesto constituye una novedad, pues nadie se ha preocupado por hacer una descripción en normas legislativas de lo que son esos actos parlamentarios. Se establece cómo y con qué requisitos debe presentarse un asunto ante el Pleno, ya sea iniciativa, dictamen, voto particular, punto de acuerdo, proposición o petición de particular.
Una vez establecidos dichos requisitos, el proyecto detalla lo que debe ser el orden del día de una sesión, en la que se prevé su contenido e integración, así como la inclusión de temas de carácter extraordinario. Se precisa además, el tiempo máximo que deben durar las intervenciones y el turno que debe recaer a los asuntos que se presenten.
Un importante esfuerzo lo constituyó la elaboración de un marco normativo para el trabajo en comisiones y comités, desde luego el estudio se basó en parte en el Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, pero fue más allá. Son muchas las hipótesis que se regulan en este proyecto que más adelante mencionaré en el apartado de contenido.
Juzgamos importante dejar en la parte preliminar del reglamento lo que tiene que ver esencialmente con los debates, votaciones, reglas para la revisión de ley o decreto y comparecencias, pues -salvo las comparecencias- creímos que los procesos aludidos sean el resultado último de los actos parlamentarios, pues por regla general no hay discusión sin bases para la celebración de sesiones, orden día y asuntos que se presentan ante éste, trabajo en comisiones, etc.
Por otra parte, dejamos en la parte final de este proyecto a los servicios de infraestructura e información de la Cámara pues estimamos que la parte sustantiva del quehacer parlamentario debe ir primero.
De esa forma los instrumentos o herramientas para llevar a cabo la función parlamentaria como lo es el Diario de los Debates, versiones estenográficas, Gaceta Parlamentaria, recinto, galerías y otros aunque están enunciados transversalmente en distintos apartados del proyecto, su lugar, como ya se dijo, es la parte final del reglamento.
Del contenido del proyecto
Dado lo ambicioso del proyecto, daremos a conocer sólo algunos de los aspectos sustantivos que forman parte del articulado.
Creímos conveniente establecer la obligación de los grupos parlamentarios el informar a la Cámara acerca de los cambios en sus órganos directivos, de los integrantes de comisiones y de la modificación de sus reglamentos, lo anterior toda vez que son éstos los entes legislativos los que integran a los órganos de gobierno de la misma Cámara, consecuentemente ésta debe conocer en forma inmediata de dichos movimientos.
Por lo que hace a los derechos y obligaciones de los diputados me permito solamente enunciar algunas de las hipótesis que se prevén. Los legisladores contarán con recursos humanos y materiales que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, sin que sea condición para ello el formar parte de una comisión, comité u órgano directivo. Lo que se plantea aquí es que la representación popular no debe estar sujeta a inequidades.
Pero los legisladores, también estarán obligados a cumplir ciertas previsiones de trabajo, orden, honestidad y disciplina, por ejemplo los diputados deberán: Asistir puntualmente a las sesiones; utilizar los recursos humanos y materiales a su servicio exclusivamente para fines de su cargo o comisión; dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados durante las sesiones; conducir su actividad con el debido respeto y dignidad que merece su investidura, en el interior del recinto y fuera de él; renunciar a beneficios económicos o en especie para sí o para sus parientes a cargo de quienes promocionen o tramiten algún asunto en la Cámara; no participar en asuntos en los que tengan algún interés personal, por último, el diputado no debe intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón en juicios en los que el Estado sufra o pueda sufrir un menoscabo patrimonial.
Como ustedes verán el listado de obligaciones es bastante amplio, contrasta sensiblemente con la ausencia de normas que en la actualidad permiten que el diputado no sea castigado por actos moral y legalmente incorrectos.
Otra de las novedades del reglamento es que la justificación de las inasistencias se pueden dar únicamente cuando éstas se ocasionen por causas de fuerza mayor, pero no se considera de este tipo a las ausencias motivadas por compromisos de carácter privado, en el país o en el extranjero, o de gestoría, de los partidos políticos o de los grupos, a excepción de las reuniones plenarias de éstos últimos.
Por otra parte, el reglamento señala que las excitativas sólo pueden ser presentadas por los diputados autores de la iniciativa. Y en el caso de proyectos remitidos por la colegisladora, ésta la puede solicitar.
Como medida para erradicar el rezago legislativo se consideran desechadas aquellas iniciativas presentadas por los diputados que no sean resueltas en la legislatura en curso.
Destaca también la propuesta de otorgar al Pleno de facultades para conocer y resolver un asunto cuando haya fenecido el plazo para que la comisión respectiva emita el dictamen. Al respecto, en el apartado de comisiones se da como plazo para emitir dictamen 30 días.
Una idea, también relevante, es que la Cámara deberá enviar para su revisión a la colegisladora, todo el expediente legislativo junto con el proyecto aprobado. Es decir, deberá remitir, copia simple de las discusiones, tanto en comisiones como en el Pleno, actas de las reuniones, memorias de foros o audiencias si las hubiere. En suma, todos aquellos documentos que dieron sustento a la creación o modificación de la norma a revisar.
Por lo que corresponde a los asuntos del Pleno, se propone instituir los días miércoles del periodo ordinario, como obligatorios para realizar sesión, privilegiando el desahogo de los puntos de acuerdo y de la agenda política. Se propone además facultar a las comisiones para resolver algunos puntos de acuerdo por delegación del Pleno.
Por lo que hace al diseño del dictamen, se pretende que las comisiones escuchen al autor de la iniciativa, celebren audiencias públicas y reuniones de trabajo con expertos. Además se prevé dotar al autor de la iniciativa para que pueda presentar proyecto de dictamen alterno.
Como ya se comentó anteriormente, el apartado de las comisiones constituye un avance sustantivo, pues es en este órgano legislativo en quien recae realmente la función parlamentaria. La propuesta norma el procedimiento de dictamen legislativo, a fin de que sea claro y específico. Se regulan aspecto tales como: Convocatoria, instalación, forma de sustitución de integrantes, atribuciones de la Mesa Directiva, obligaciones del Presidente y el secretario, trámite de los asuntos, opinión fundada, proceso de dictamen, audiencias públicas, orden de las sesiones, difusión y divulgación de los trabajos, quórum, tipo de resoluciones que se emiten, coordinación y programación de los trabajos y procedimientos en comisiones unidas, entre otros aspectos.
En lo que toca a los debates y votaciones básicamente subsiste la misma estructura y enunciados del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sólo que se introducen algunas novedades, por ejemplo: Se rescata de dicho reglamento la figura de intervenciones para hechos y alusiones personales, con la novedad de que estos tipos de intervención están acotadas a que efectivamente lo sean; al efecto se establecen algunas hipótesis para su desarrollo.
Otra novedad consiste en que este tipo de uso de la palabra se hará desde la curul lo que sin duda dará claridad y agilidad al debate parlamentario.
Por otro lado, es imperativo desarrollar las hipótesis normativas de los servicios que brinda la Cámara en apoyo al Pleno y a las comisiones, tales como el Diario de los Debates, estenografía parlamentaria, la Gaceta Parlamentaria, la Internet, entre otros, como ustedes pueden apreciar algunos de los servicios que ya proporciona la Cámara no están previstos en el reglamento bicamaral, sí lo están en algunos acuerdos parlamentarios. Lo que se hizo fue reordenar dichos servicios bajo la orientación de los funcionarios que llevan a cabo esta importante labor.
Finalmente, creemos que este proyecto puede ser una base sólida y punto de partida de los cambios que requiere esta Cámara de Diputados. Estamos convencidos que la LIX Legislatura daría un paso importante para un mejor funcionamiento de la Cámara de Diputados, sin olvidar que otras reformas de fondo, también necesarias, dependerán de cambios sustantivos a la Ley Orgánica del Congreso y de la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente:
Iniciativa de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Único: Se expide, el Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue
Reglamento de la Cámara de Diputados
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Del Objeto del Reglamento
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto normar la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados; regular las facultades y obligaciones de los diputados y de los órganos de la Cámara; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos relativos.
Artículo 2.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por
I) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II) Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
III) Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV) Estatuto: Estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
V) Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VI) Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VII) Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VIII) Vicepresidente o vicepresidentes: Vicepresidente o vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
IX) Secretario o secretarios: Secretario o secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
X) Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
XI) Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
XII) Junta: Junta de Coordinación Política.
XIII) Sistema electrónico: Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.
XIV) Recinto: Recinto de la Cámara de Diputados.
XV) Gaceta: Gaceta Parlamentaria.
XVI) Pleno: Sesión de Pleno de la Cámara de Diputados.
XVII) Grupo o grupos: Grupo parlamentario o grupos parlamentarios.
XVIII) Diputados: Diputadas y diputados.
Sección Segunda
De las Reformas al Reglamento
Artículo 3.
Para reformar, adicionar o derogar las disposiciones de este Reglamento, debe presentarse iniciativa por algún miembro de la Cámara o proyecto por parte de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. En cualquier caso, deben ser aprobados por el Pleno. El presente Reglamento no puede ser modificado, en ningún caso, por acuerdos parlamentarios.
Capítulo II
De los órganos directivos de la Cámara
Sección Primera
De la integración de la Mesa Directiva
Artículo 4.
Los coordinadores de los grupos deben procurar convenir la propuesta de integración de la Mesa Directiva, que se someterá a la aprobación del Pleno. Para que haya Mesa Directiva electa, la propuesta debe ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Sección Segunda
De la Mesa de Decanos
Artículo 5.
Si antes del 29 de agosto del año de la elección no se ha elegido a la Mesa Directiva, la Mesa de Decanos debe conducir la sesión de instalación de la Cámara.
Sección Tercera
Del Presidente de la Mesa Directiva
Artículo 6.
El Presidente de la Mesa Directiva Cámara debe actuar con serenidad y cordura cuando aplique las medidas disciplinarias referentes a la disciplina parlamentaria durante la sesión.
Artículo 7.
El Presidente es responsable de realizar los trámites necesarios para cubrir las vacantes de los diputados que integran la Cámara. Cuando esté vacante una curul de mayoría relativa el Presidente ordenará se llame al suplente. Si por alguna causa éste no concurre, someterá al Pleno la propuesta de convocar a elecciones extraordinarias en el Distrito correspondiente. Si la vacante corresponde a una curul de representación proporcional, el Presidente llamará al suplente y si éste no concurre, someterá al Pleno la propuesta de llamar al ciudadano que ocupe el lugar siguiente en la lista regional respectiva registrada por su partido.
Artículo 8.
Corresponde al Presidente aplicar las sanciones a los diputados que incurran en los casos señalados por los artículos 63 y 64 de la Constitución.
Artículo 9.
El Presidente ordenará que el Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos se publique en la Gaceta.
Artículo 10.
Durante las sesiones, la presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá por los vicepresidentes, a intervalos de una hora, en orden decreciente, en atención a la membresía de su grupo.
Capítulo III
De los Grupos Parlamentarios
Sección Primera
De las Obligaciones de los Grupos Parlamentarios
Artículo 11.
Las normas para el funcionamiento interno de cada grupo parlamentario deben contener mecanismos democráticos y constitucionales, para que el voto ponderado de su Coordinador garantice el sentir de la mayoría de los diputados que integran el grupo.
Artículo 12.
Los grupos deben informar de sus resoluciones a la Mesa Directiva, dentro de un plazo de tres días naturales, cuando
a) Modifiquen sus normas internas;
b) Sustituyan a su coordinador;
c) Cambien a sus integrantes de los órganos directivos, administrativos y de fiscalización, y
d) Propongan la sustitución de los integrantes de su grupo en las comisiones, comités, grupos de amistad y grupos de trabajo.
La Mesa Directiva debe informar a la Secretaría las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior para su publicación en la Gaceta, dentro de un plazo de tres días naturales.
Artículo 13.
Las normas internas de los grupos deben contener al menos
a) Denominación del grupo;
b) Estructura, facultades, duración de los cargos de sus órganos directivos, administrativos y de fiscalización;
c) Mecanismos de elección y sustitución del Coordinador, de sus órganos directivos y de fiscalización;
d) Derechos y obligaciones de los diputados al interior del grupo;
e) Procedimientos para la modificación de sus normas internas, y
f) Medidas disciplinarias.
Sección Segunda
De las Prerrogativas de los Grupos Parlamentarios
Artículo 14.
Los grupos, para el desempeño de sus trabajos, tienen el derecho a ser apoyados en forma técnica por los centros de estudios y de investigación de la Cámara, mismos que están obligados a brindar el servicio de manera imparcial y profesional. La solicitud de apoyo deberá ser dirigida por escrito.
Capítulo IV
Del Estatuto de los Diputados
Sección Primera
De las Prerrogativas e Inmunidades
Artículo 15.
Todos los diputados son iguales en derechos y obligaciones, independientemente de la forma en que hayan sido electos.
Las prerrogativas, derechos y obligaciones del diputado están vigentes desde el momento en que rinda la protesta de Ley hasta que concluya su periodo constitucional, salvo que se encuentre separado del encargo.
Artículo 16.
No puede exigirse a los diputados responsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo, ni ser reconvenidos o enjuiciados por ellas, pero son responsables por los delitos, faltas u omisiones, que cometan durante el tiempo de su encargo.
No pueden ser detenidos, ni sometidos a la acción penal, hasta que se declare que ha lugar a la acusación y se le sujete a la acción de los Tribunales.
Artículo 17.
Los diputados tienen derecho a ser auxiliados, por la Secretaría, en el trámite de su pasaporte oficial, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Sección Segunda
De las Licencias de los Diputados y Diputadas
Artículo 18.
1. Tienen derecho a licencia, sin goce de dieta, para ausentarse del cargo, por:
a) Competir en elecciones internas para la postulación de un cargo de elección popular o directivo partidista,
b) Competir para un cargo en las elecciones constitucionales, y
c) Caso fortuito o fuerza mayor.
2. La licencia será solicitada por el diputado interesado, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, quien la pondrá a consideración del Pleno.
3. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los miembros que componen la Cámara.
4. El diputado que desee reincorporarse a sus actividades lo hará mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva quien deberá comunicarlo, a la brevedad, al Pleno.
Artículo 19.
La Cámara puede otorgar licencias con goce de dieta a quienes acrediten estado de gravidez en los periodos pre y posnatal; así mismo, a quienes acrediten enfermedad que les impida el desarrollo normal de sus actividades.
Sección Tercera
De los Derechos de los Diputados
Artículo 20.
Son derechos del diputado:
a) Percibir como dieta retribuciones tasadas cada año en salarios mínimos, que serán iguales para todos, con cargo al presupuesto de la Cámara;
b) Elegir y ser electo para integrar los órganos de legisladores constituidos en razón de la ley;
c) Gestionar ante las autoridades competentes la atención de las demandas de sus representados;
d) Mantener, con cargo a la Cámara, una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción en que fuera electo;
e) Solicitar, por conducto del Presidente de la Comisión, cualquier información a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a cualquier otra instancia federal. Cuando se trate de información reservada y confidencial, se estará a lo dispuesto por las leyes respectivas;
f) Formar parte de hasta tres comisiones, y asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las que no forme parte;
g) Participar en los debates y votaciones que se presenten en el Pleno, comisiones y en cualquier proceso parlamentario;
h) Formar parte de un grupo;
i) Iniciar leyes, decretos y proposiciones no legislativas ante la Cámara, conforme a lo establecido en el presente reglamento;
j) Obtener una credencial otorgada por la Cámara y con vigencia durante el tiempo del ejercicio de su encargo;
k) Representar a la Cámara en los foros, consultas y reuniones para los que sea designado por el Pleno u órganos directivos de la Cámara;
l) Tener acceso a todos los documentos y medios de información de la Cámara;
m) Recibir información de los centros de estudio y de los órganos de gobierno de la Cámara;
n) Recibir, con independencia del apoyo que le suministre el grupo, la comisión o encomienda del Pleno u órgano directivo de la Cámara, los recursos materiales, humanos y financieros que le permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales se fijarán en el Presupuesto de Egresos de la Cámara, y
o) Disponer de los servicios postal, telefónico y de telemática con que cuente la Cámara.
Artículo 21.
Si un diputado se enferma de gravedad, el Presidente nombrará una comisión de dos individuos para que lo visiten cuantas veces crean oportuno y den cuenta de su estado. En caso de que el enfermo fallezca, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente y se nombrará una comisión de seis diputados para que asista a sus funerales. En los recesos del Congreso, corresponde a la Mesa Directiva cumplir con todo lo anterior. Los gastos del funeral serán cubiertos por la Cámara.
Sección Cuarta
De las Obligaciones de los Diputados
Artículo 22.
Son obligaciones del diputado:
a) Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
b) Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
c) Formar parte de cuando menos una comisión, salvo que sea integrante de la Mesa Directiva;
d) Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;
e) Utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su servicio, así como la información a la que tenga acceso con motivo de su función, exclusivamente para fines de su cargo o comisión;
f) Permanecer en las sesiones del Pleno, comisiones o comités, durante su desarrollo;
g) Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados durante las sesiones;
h) Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información que con ese carácter le haya sido confiada;
i) Conducirse con el debido respeto y dignidad que merece su investidura, dentro y fuera del Recinto, en las sesiones y en cualquier acto de carácter oficial;
j) Evitar actos de violencia en contra de otros legisladores o en contra de los bienes del Congreso;
k) Tratar con respeto y consideración al personal que preste sus servicios a la Cámara;
l) Renunciar a beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el diputado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
m) Realizar su declaración patrimonial;
n) Excusarse de intervenir en asuntos en los que tenga algún interés personal, o que interesen a su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o a terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o a socios o sociedades de las que el diputado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
Cuando no se excuse, cualquier diputado puede recusarlo ante el Pleno que, oyendo a las partes, puede cancelar la participación del mismo en el asunto, y
o) Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario, o patrón en juicios de cualquier índole en los que el Estado este en riesgo de sufrir un menoscabo patrimonial.
Capítulo V
De la Disciplina Parlamentaria
Sección Primera
De las Causas y Medidas Disciplinarias
Artículo 23.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, dará lugar a las siguientes medidas disciplinarias:
I) Llamada al orden: La llamada de atención que, de manera verbal, se haga a un diputado cuando contravenga el orden reglamentario de las sesiones.
II) Declaración de falta al orden con mención en el acta: Es la advertencia por escrito y pública que se hace a un diputado por incumplir con sus deberes y obligaciones inherentes al cargo.
III) Suspensión en el ejercicio de la palabra: Es el retiro inmediato del uso de la palabra.
IV) Suspensión del derecho a intervenir en el resto de la sesión: Es el impedimento temporal para hacer uso de la palabra.
V) Disminución de dieta: La reducción de su dieta mensual.
VI) Expulsión temporal de la sesión: Es la orden de la Mesa Directiva para que el legislador abandone temporalmente la sesión.
Artículo 24.
1. El diputado será llamado al orden por el Presidente, cuando:
a) Se niegue a obedecer las llamadas de respeto al orden y disciplina que le haga el Presidente;
b) Pretenda, agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, continuar haciendo uso de la tribuna, sin autorización del Presidente.
c) Incite al desorden al público asistente a las sesiones o reuniones de Cámara;
d) Agreda verbalmente a algún compañero diputado, y
e) Vierta amenazas u ofensas, a uno o varios diputados o a los comparecientes ante la Cámara.
2. El diputado que no esté autorizado para hablar y haya sido llamado al orden, podrá con permiso del Presidente hacer uso de la palabra para justificarse cuando finalice la sesión.
Artículo 25.
El diputado será sujetos a una declaración de falta al orden, cuando:
a) Se retire de alguna sesión de Pleno, órgano directivo, comisión o comité sin justificación o autorización del Presidente del órgano que corresponda;
b) Utilicen los recursos humanos y materiales para fines diferentes a la función legislativa;
c) Intervenga como actor, representante legal, mandatario, o patrón en juicios de cualquier índole en los que el Estado este en riesgo de sufrir un menoscabo patrimonial;
d) Se comporte sin decoro y dignidad dentro y fuera del recinto;
e) Viole la confidencialidad de los documentos fílmicos, de audio y escritos que correspondan a asuntos tratados con carácter de secreto; así como de la información que con ese carácter le haya sido confiada, y
f) Acepte beneficios económicos o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios de personas físicas o morales que promocionen o tramiten algún asunto en la Cámara.
Artículo 26.
Será suspendido en el uso de la palabra un diputado, cuando:
a) Después de una llamada con mención en el acta, no haya acatado el llamado del Presidente, o
b) Reincida en la alteración del orden en el desarrollo del debate.
Artículo 27.
1. Será disminuida la dieta del diputado cuando:
a) Acumule dos o más menciones en el acta en un periodo de sesiones;
b) Falte, sin justificación alguna, a las sesiones de Pleno, órganos directivos, comisiones o comités a que pertenezca, e
c) Incumpla con su obligación de votar en las sesiones del Pleno, órganos directivos, comisiones o comités a que pertenezca.
2. Para los efectos del inciso a) se le descontarán cinco días de la dieta mensual. En el caso de los incisos b) y c), se le descontará un día por cada falta u omisión.
Artículo 28.
El diputado será expulsado por el Presidente, de manera temporal de la sesión, cuando:
a) Incumpla la suspensión de intervenir en el resto de la sesión o que haya sido sometido a ella dos veces, y
b) Recurra a la violencia para impedir las deliberaciones o la emisión del voto.
Sección Segunda
Del Procedimiento Disciplinario
Artículo 29.
El incumplimiento a las obligaciones y medidas disciplinarias previstas en los capítulos IV y V del presente Reglamento, dará origen a un procedimiento disciplinario a cargo de la Mesa Directiva, quien podrá actuar de oficio o a petición de parte.
Artículo 30.
Cualquier persona puede hacer llegar a la Mesa Directiva, una queja por escrito en la que denuncie una falta de un diputado, por la que procede una medida disciplinaria.
Artículo 31.
El diputado afectado podrá acudir ante la Mesa Directiva a solicitar por escrito la revisión de la medida.
Artículo 32.
No podrá imponerse ninguna sanción, sin antes escuchar en audiencia al diputado denunciado.
Artículo 33.
La Mesa Directiva elaborará el manual para la presentación de quejas por violaciones a la disciplina parlamentaria en el que deberá establecer:
a) Plazos para la presentación del escrito;
b) Formato del escrito;
c) Lugar para el desarrollo de las audiencias;
d) Recursos a que tiene derecho el diputado acusado, y
e) Todos aquellos aspectos de procedimiento que hagan posible una resolución apegada a derecho.
Artículo 34.
El diputado al que se le haya instruido un procedimiento disciplinario, podrá solicitar al Pleno que conozca de las sanciones a que se le haya hecho acreedor. El Pleno votará por mayoría absoluta de los miembros presentes, la confirmación, revocación o en su caso la modificación de la resolución de la Mesa Directiva.
Capítulo VI
De las Sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados
Artículo 35.
Las sesiones de la Cámara tienen el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; son públicas, salvo en los asuntos considerados como secretos.
Sección Primera
De las Sesiones Ordinarias
Artículo 36.
Son ordinarias las que se celebren durante los periodos ordinarios establecidos en la Constitución, por regla general, se verificarán los martes, miércoles y jueves de cada semana, iniciando a las 12:00 horas, y durarán hasta cinco horas. Pueden realizarse sesiones en días inhábiles diferentes a los señalados, si así lo acuerda la Conferencia.
1. Las sesiones celebradas los días miércoles, se destinarán a tratar de preferencia:
a) Solicitudes de permisos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros;
b) Solicitudes de particulares para prestar servicios a gobiernos extranjeros;
c) Proposiciones de los diputados;
d) Puntos sobre agenda política, y
e) Efemérides.
2. La Cámara no puede suspender sus sesiones ordinarias por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.
Sección Segunda
De las Sesiones Extraordinarias
1. Son extraordinarias las que se celebren durante los periodos extraordinarios de sesiones enunciados en la Constitución. En ellas sólo pueden tratarse los temas acordados previamente por la Conferencia y que estén publicados en la convocatoria respectiva. El Presidente debe citar a este tipo de sesiones por lo menos con 24 horas de anticipación.
2. En las sesiones extraordinarias el Presidente, después de abrirlas, debe explicar a propuesta de quién han sido convocadas y el objeto de las mismas.
3. Si para el día en que deben abrirse las sesiones ordinarias no se han agotado los asuntos enlistados en la convocatoria del periodo extraordinario, éste se cerrará, dejando los asuntos pendientes para ser tratados en aquéllas. La Mesa Directiva es responsable de informar y ejecutar.
Artículo 38.
Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión puede prorrogarse o aplazarse más allá de dicho plazo o término.
Sección Tercera
De las Sesiones Solemnes
Artículo 39.
La Cámara de Diputados puede decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
a) Conmemorar ciclos de sucesos históricos o efemérides;
b) Tributar un homenaje a personajes;
c) Recibir un invitado especial, nacional o extranjero, o
d) Inscribir letras de oro en los muros del recinto.
Artículo 40.
El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les da origen.
Sección Cuarta
De las Sesiones Permanentes
Artículo 41.
1. Son permanentes, las que se celebren en periodos ordinarios o extraordinarios, por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara a efecto de tratar un asunto previamente determinado.
2. La Cámara puede, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo. Durante éstas, el Presidente puede decretar los recesos necesarios para descansos o negociaciones.
3. Durante la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo y si ocurre alguno con el carácter de urgente, el Presidente consultará al Pleno si debe tratarse.
4. Concluida la sesión permanente, se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma. La sesión permanente, puede darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno.
Sección Quinta
De los Asuntos Secretos
Artículo 42.
Sólo se pueden tratar como asuntos secretos los que:
a) Con ese carácter son dirigidos a la Cámara de acuerdo con las normas legales aplicables;
b) La Cámara califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y
c) La Cámara conozca y que por mandato de ley deben tratarse de esa manera.
Artículo 43.
El personal de apoyo está obligado a respetar la confidencialidad de los documentos fílmicos, de audio y escritos, correspondientes al tipo de asuntos tratados con carácter de secreto. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de lo dispuesto en el capítulo primero del título noveno del Código Penal Federal.
Artículo 44.
El desahogo de los asuntos secretos se hará sin la presencia del público ni los medios de comunicación, sólo deben estar presentes los diputados y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.
Artículo 45.
Los documentos fílmicos, de audio y escritos que resulten de los asuntos secretos serán mantenidos bajo reserva por el titular de la Secretaría a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Artículo 46.
La Cámara podrá hacer públicos los documentos a que se refiere el artículo anterior, después de 10 años de reserva, a partir de la fecha de la sesión; pero puede anticiparse su publicidad, por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.
Capítulo VII
Del Registro de Asistencia
Sección Primera
Del Registro
Artículo 47.
1. Los legisladores deben registrar su asistencia inicial y final, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro por cédula.
2. El Sistema se abrirá noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya sido citada, previa instrucción del Presidente.
3. El legislador que por cualquier causa no registre oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, misma que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios le proporcionará las cédulas para el efecto, hasta quince minutos después de cerrado el Sistema Electrónico. Después de esta hora, ningún registro de asistencia inicial será posible.
4. Antes de que se levante la sesión, la Presidencia instruirá la apertura del Sistema Electrónico para que los legisladores registren su asistencia final. Se tomará en cuenta la última votación para efectos de registro de asistencia, siempre y cuando no hayan transcurrido treinta minutos.
5. Diez minutos antes del inicio de las sesiones, la Secretaría ordenará hacer avisos en todo el edificio de la Cámara para que los diputados pasen al Salón. Los mismos avisos se harán antes de reanudar una sesión que se ha suspendido y antes de efectuar una votación.
6. La Secretaría debe velar que dichos avisos sean notorios en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas de la Cámara.
Sección Segunda
De las Inasistencias
Artículo 48.
Se considera ausente de una sesión al diputado que:
a) No haya registrado su asistencia al inicio;
b) No registre su asistencia final, y
c) En alguna votación nominal derivada de la discusión, de alguna ley, decreto o proposición, no se encuentre presente.
Sección Tercera
De las Justificaciones de Inasistencias
Artículo 49.
1. Las inasistencias de los diputados sólo pueden justificarse, previa autorización de su Coordinador con la acreditación de cualquiera de las siguientes causas:
a) Enfermedad, estado de gravidez u otras razones de salud;
b) Fuerza mayor o caso fortuito, con justificación de la Mesa Directiva;
c) Cumplimiento de trabajo en comisiones, presentando el registro de asistencia inicial y final, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y
d) Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.
2. No son consideradas causas de fuerza mayor las actividades de:
a) Carácter privado, en el país o en el extranjero, que no estén autorizadas por la Mesa Directiva, y
b) Gestoría, de los partidos políticos o de los grupos, a excepción de las reuniones plenarias de éstos últimos.
Artículo 50.
Los diputados disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Secretaría, las justificaciones de sus inasistencias.
Artículo 51.
En ningún caso pueden justificarse más de seis faltas en un mismo periodo ordinario de sesiones. En los periodos extraordinarios de sesiones, la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables. En situaciones excepcionales, el Presidente puede conceder permiso a algún Diputado para ausentarse de las sesiones, con la aprobación del Pleno.
1. La Secretaría supervisará la operación del Sistema Electrónico.
Al final de cada sesión, la Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:
a) La asistencia de los diputados, registrada al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema;
b) La asistencia inicial y final, registrada por medio de cédulas, y
c) Los nombres de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en sesión de alguno de los órganos reconocidos por la ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva.
2. La Secretaría debe firmar dicha relación para que se incorpore al Acta correspondiente haciendo el señalamiento expreso de que los diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 49 para justificar sus faltas.
Sección Cuarta
De la Difusión de los Registros de Asistencia
Artículo 52.
La Secretaría esta obligada a remitir copia de la relación a que se refiere el artículo anterior, al Presidente y a los coordinadores, para su conocimiento. Igualmente se entregará a la Secretaría, para que conste en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta; así como para que sea difundida por Internet el mismo día de la sesión.
Artículo 53.
Las inasistencias son comunicadas al Presidente, quien inmediatamente dispondrá la sanción correspondiente, salvo en el caso de que el diputado notifique su inasistencia con anticipación, o la justifique dentro de los cinco días hábiles siguientes, y ésta se justifique de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.
Artículo 54.
1. Pasados los cinco días hábiles previstos para la justificación de las inasistencias, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará a la Secretaría, para que ésta ordene la publicación en la Gaceta, Internet y en la bitácora de asistencia a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
a) Nombre de cada diputado,
b) Asistencias, permisos, las faltas con justificación y ausencias no justificadas, y
c) Fecha de actualización.
2. La Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente, a efecto de que se ordene el descuento correspondiente y se publique en los medios de información que correspondan.
Artículo 55.
El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones están a cargo del Secretario designado por la Mesa Directiva designe para tal fin, quien es auxiliado por los órganos de apoyo competentes.
Capítulo VIII
De los Asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección Primera
De la Iniciativa
Artículo 56.
La iniciativa es un acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo. Consiste en la presentación ante el Pleno, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, de una propuesta de decreto para ejercer una de las facultades establecidas en la Constitución.
Artículo 57.
La iniciativa debe contener:
a) Encabezado o título de la propuesta;
b) Planteamiento del problema;
c) Razones que sustentan la propuesta;
d) Fundamento legal;
e) Artículos transitorios, y
f) Lugar y fecha.
Artículo 58.
Ningún escrito será aceptado como iniciativa si no contiene los siguientes requisitos:
a) Nombre y rúbrica del iniciador;
b) Ordenamientos a modificar, y
c) Texto legal propuesto.
Artículo 59.
Si el iniciador omite alguno de los requisitos, enunciados en el artículo anterior, será advertido para que realice la corrección en un plazo de cinco días hábiles, de lo contrario, su iniciativa se tendrá por no presentada.
Artículo 60.
Las iniciativas recibidas por las comisiones, presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los estados y las diputaciones de los de los mismos, que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente Legislatura, serán resueltas por la siguiente.
Artículo 61.
Las iniciativas recibidas por las comisiones, presentadas por los diputados y senadores, que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente Legislatura, se entenderán desechadas y deberán ser enviadas al archivo.
Sección Segunda
Del Dictamen
Artículo 62.
El dictamen es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una comisión, facultada para ello, presenta al pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, sobre una o más iniciativas.
Artículo 63.
El dictamen puede aprobar total o parcialmente la iniciativa, o bien, desecharla. Cuando la apruebe parcialmente, el resto se entenderá por desechado.
Artículo 64.
Las comisiones pueden atender una o más iniciativas en un solo dictamen, siempre y cuando traten el mismo asunto.
Artículo 65.
Durante la sesión en la que se discuta un proyecto de dictamen, el diputado iniciador, aunque no forme parte de la comisión dictaminadora, puede presentar una propuesta para modificarlo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.
Artículo 66.
Para que haya dictamen, la comisión deber sesionar, discutir, y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros presentes, el asunto que da origen al dictamen.
Si cuando la comisión emite un dictamen, la Cámara no se encuentra en periodo ordinario de sesiones, éste será enviado, al día hábil siguiente, a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.
Artículo 67.
Todo dictamen debe contener los siguientes elementos:
a) Encabezado o título del dictamen donde se especifique la iniciativa objeto del mismo; así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
b) Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
c) Fundamento legal para emitir dictamen;
d) Antecedentes del procedimiento;
e) Nombre del iniciador;
f) Contenido de la iniciativa, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
g) Proceso de análisis, señalando si se realizaron algunas actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
h) Análisis y valoración de las razones del autor, que sustentan la iniciativa;
i) Análisis y valoración del texto normativo propuesto y, en su caso, del texto que elabore la comisión;
j) Texto normativo que se somete a la consideración del pleno, explicando si se aprueba, modifica o desecha;
k) Artículos transitorios;
l) Firma de los autores, y
m) Lugar y fecha en que se presenta ante el Pleno.
Sección Tercera
Del Voto Particular
Artículo 68.
1. El voto particular es una opinión en contra de un dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular, presentado por uno o más miembros de la comisión correspondiente, su desahogo se hará de acuerdo a lo que establece el capítulo relativo a las discusiones de este Reglamento.
2. Cuando se presente un voto particular en contra de uno o varios artículos se entenderá que estos han sido reservados para su discusión en lo particular.
3. El voto particular debe contener los siguientes requisitos:
a) Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación;
b) Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas que en su caso puedan ser sometidas a la votación del Pleno; y
c) Las firmas del o de los diputados que exponen el voto particular.
Sección Cuarta
De los proyectos
Artículo 69.
Todo dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara, se denomina proyecto de ley o decreto, según corresponda, debe ser remitido inmediatamente a la Colegisladora o, en su caso, al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Artículo 70.
El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Colegisladora, no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones sólo las puede realizar la comisión que dictamina. En el caso de que haya varias comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno, la indicada para elaborar las correcciones.
Artículo 71.
El proyecto enviado a la Colegisladora debe acompañarse de toda la información generada durante el proceso legislativo, mediante oficio debidamente foliado y firmado por el Presidente y dos Secretarios de la Mesa. Entre otros elementos de información se enviarán:
a) La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;
b) Copia simple de la versión estenográfica de la reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;
c) Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y
d) Demás documentos generados dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo.
Sección Quinta
De las Proposiciones
Artículo 72.
1. La Cámara podrá conocer proposiciones que busquen el acuerdo de sus miembros, que además de las iniciativas de ley o decreto, pueden ser:
I) Acuerdos parlamentarios: Resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional. Estos no podrán contravenir, derogar o abrogar el presente Reglamento.
II) Proposiciones con punto de acuerdo: Representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, estados o municipios, que no sea una facultad expresa, prevista en la Ley, o en este Reglamento.
III) Iniciativas protocolarias: Proposiciones para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público por parte del Pleno a algún héroe, prócer, ciudadano nacional distinguido o a algún evento histórico que por su relevancia o contribución a la nación amerite la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne de la Cámara. Las propuestas de inscripciones en letras de oro y los reconocimientos que deba hacer la Cámara deberán pasar por el examen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual estudiará su procedencia, revisará los criterios relativos y los someterá a consideración del Pleno, a través del dictamen correspondiente.
2. Estas proposiciones se sujetarán al siguiente trámite:
a) Estas pueden ser presentadas por uno o varios diputados; por la Mesa Directiva, la Junta, la Conferencia, y los grupos;
b) Se presentarán a la Mesa Directiva, por escrito y firmadas por sus autores, y
c) Serán leídos una sola vez en la sesión en que se presenten. Puede su autor, o alguno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones que motivaron su proyecto.
3. Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la propuesta será leída y puesta inmediatamente a discusión y votación por la Cámara. En caso de negarse el trámite la proposición se considera desechada.
Sección Sexta
De las Peticiones de Particulares
Artículo 73.
1. Las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, serán turnadas por el Presidente a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, con el carácter de peticiones de particulares y deben publicarse en la Gaceta.
2. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.
Artículo 74.
Las peticiones de los particulares deben contener:
a) Nombre, rúbrica y domicilio del particular;
b) Encabezado o título de la propuesta;
c) Fundamento legal para presentar la propuesta, y
d) Planteamiento del problema;
e) Propuesta;
f) Razones que sustentan la propuesta, y
g) Lugar y fecha.
Artículo 75.
Ninguna propuesta será admitida si no contiene los requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 76.
Si el particular omite alguno de los requisitos, será advertido para que realice la corrección en un plazo de cinco días hábiles, de lo contrario, su propuesta o petición se tendrá por no presentada y deberá volver a iniciar el trámite.
Se tendrá por desechada la petición que no sea resuelta por la Legislatura en que se presentó.
Sección Séptima
De las Excitativas
Artículo 77.
1. Cuando un dictamen o resolución no se presente por la comisión o comisiones a las que fue turnada una iniciativa o proposición, en el plazo previsto en este Reglamento, sólo el diputado autor o la Colegisladora, en el caso de proyectos aprobados por ésta, podrán presentar un documento que deberán remitir mediante oficio al Presidente para que éste excite a la comisión o comisiones a que presenten dictamen en un plazo de veinte días hábiles.
2. El documento que remita el solicitante deberá contener:
a) Nombre de quien solicita;
b) Fundamento legal para presentar excitativa;
c) Nombre de la iniciativa o proposición;
d) Fecha de presentación en el Pleno, y
e) Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa o proposición.
Artículo 78.
Si se cumple el plazo señalado por este Reglamento para emitir dictamen y éste no es presentado por la comisión o comisiones, el solicitante podrá presentar un nuevo oficio al Presidente para pedir una segunda excitativa.
Artículo 79.
Si volviera a cumplirse el plazo indicado por el Presidente, el solicitante podrá presentar un nuevo oficio, pero en este caso será para pedir que el asunto sea turnado a otra comisión, donde correrá nuevamente el plazo para elaborar dictamen.
Capítulo IX
Del Trámite de los Asuntos ante el Pleno
Artículo 80.
El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, y de no haber objeción de algún diputado, se pondrá de inmediato a votación.
Si hubiera alguna objeción por parte de algún diputado, éste desde su curul podrá hacer las precisiones que considere pertinentes, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.
Artículo 81.
Los dictámenes, votos particulares, resoluciones, opiniones, proposiciones o acuerdos de comisión deberán publicarse en la Gaceta, y no podrán discutirse sino hasta 72 horas después de su publicación. Este trámite no podrá ser objeto de dispensa ni omisión en ningún caso.
Artículo 82.
Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterán a discusión o votación.
Artículo 83.
Cualquier asunto de la Mesa, la Junta o la Conferencia, que requiera de su incorporación en el orden del día, sólo para el efecto de informar al pleno y cuyo trámite sea "de enterado", será incluido en el apartado de comunicaciones. Cuando se trate de un asunto que requiera de discusión y votación del Pleno, será incluido en el apartado de "Propuestas de Acuerdo de los órganos de Gobierno de la Cámara".
Artículo 84.
Toda iniciativa debe turnarse a comisión. Se puede turnar a un máximo de tres comisiones, teniendo prelación la que mayor afinidad tenga con el tema de la propuesta.
Artículo 85.
1. Las iniciativas de ley o decreto presentadas por los legisladores, el Presidente de la República, las Legislaturas de los estados, así como los proyectos de ley o decreto que remita la Colegisladora, se sujetarán a los trámites que establece este Reglamento y deben pasar a Comisión para su estudio y dictamen. Sólo puede dispensarse este requisito a los asuntos que la Cámara califique de urgente o de obvia resolución.
2. Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C, del artículo 37 de la Constitución, la Comisión de Relaciones Exteriores podrá formular un acuerdo resolutivo integrando varias solicitudes en el proyecto de decreto, el cual contendrá tantos artículos como permisos se concedan.
Artículo 86.
A las iniciativas de ley o decreto presentadas por el Ejecutivo, sobre empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, se les dará el siguiente trámite:
a) Una vez recibida la iniciativa, la Mesa Directiva, ordenará su publicación en la Gaceta, y
b) En la sesión inmediata se hará del conocimiento del Pleno y se turnará a la comisión correspondiente.
Artículo 87.
Cuando se reciban los proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores y los proyectos de ley o decreto, con observaciones, que son devueltos por el Ejecutivo Federal, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y turnará a comisión para su análisis y dictamen.
Artículo 88.
Cuando los diputados presenten proposiciones con punto de acuerdo, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán.
1. La Agenda Política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de discusión, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de agenda política se someterá a votación.
2. En estos debates, la asignación de tiempos a cada grupo se hará según el formato de los debates previsto para la discusión de proyectos de ley o decreto.
3. Estos debates se listarán dentro de los puntos complementarios del orden del día referidos en el artículo 91 de este Reglamento.
Artículo 89.
Cuando se presente una excitativa, el Presidente de la comisión tiene derecho a subir a tribuna hasta por 5 minutos para que informe de las circunstancias en que se encuentra el asunto sin que ello motive discusión.
Capítulo X
Del Orden del Día
Sección Primera
De su Integración y Contenido
Artículo 90.
El orden del día es el conjunto de asuntos tratados por el Pleno en una sesión. Su integración básica está a cargo de la Conferencia.
Artículo 91.
1. El orden del día se formulará por la Mesa Directiva en reunión previa correspondiente a cada sesión, a partir de la integración básica que haga la Conferencia, y de las solicitudes que hasta una hora antes de dicha reunión le remitan:
a) La Junta, para incluir puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política de la Cámara;
b) Las comisiones o comités para incorporar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones;
c) Los diputados;
d) La Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los entes públicos federales, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los gobiernos de los estados, los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal y los municipios, y
e) Los grupos, a través de su Coordinador.
2. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.
Artículo 92.
El Presidente mandará publicar, en la Gaceta, el orden del día de la sesión correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación.
Artículo 93.
En la publicación del orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entendiendo por éstos los que no requieren de discusión y votación por el Pleno.
Artículo 94.
El orden del día de las sesiones se desahogará conforme a los siguientes apartados:
a) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
b) Comunicaciones de los órganos públicos a que hace alusión el inciso d) del artículo 91 de este Reglamento;
c) Solicitudes de licencia y toma de protesta de diputados;
d) Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Senadores;
e) Propuestas de resoluciones económicas de los órganos de Gobierno de la Cámara, relativas a su régimen interior;
f) Iniciativas de ley o decreto del Presidente de la República, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
g) Dictámenes que tengan proyectos de ley, decreto, acuerdo o resolución de la Cámara y que deben cumplir una lectura antes del día señalado para su discusión. Este trámite se considerará cumplido con la publicación en la Gaceta;
h) Dictámenes señalados para discutirse;
i) Proposiciones con punto de acuerdo presentadas por los diputados;
j) Solicitudes de excitativas;
k) Agenda política;
l) Efemérides, y
m) Petición de particulares.
Artículo 95.
Una vez iniciada la sesión, el orden del día podrá ser modificado en cualquier momento para incorporar un asunto no programado, a petición de los integrantes de la Junta, con la aprobación del Pleno.
Artículo 96.
Cuando la Mesa Directiva reciba un asunto susceptible de ser incorporado en el orden del día deberá programarlo en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de su recepción.
Artículo 97.
Las iniciativas, dictámenes, proposiciones de acuerdo y petición de particulares deben agendarse, en el plazo señalado siempre y cuando no presenten inconsistencias con las normas que regulan su formulación y requisitos de presentación, si las hubiera serán comunicadas a quien la presente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción en la Mesa Directiva, a fin de que sean subsanadas.
Sección Segunda
De la Inclusión de Asuntos
Artículo 98.
Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deben remitirse a la Mesa Directiva, señalando el grupo parlamentario, diputado o diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito la solicitud en el día y hora señalados por el artículo 91 de este Reglamento;
b) Incluir información del asunto mediante una breve descripción, y
c) Precisar si se desea que se turne a comisión o se pretende que se considere de urgente o de obvia resolución, tratándose de proyectos que no sean iniciativas de ley o decreto.
Artículo 99.
La sesión no puede levantarse, por ningún motivo, sin antes haber dado a conocer al Pleno el orden del día para la siguiente, salvo el caso a que se refiere el artículo 204 de este Reglamento.
Sección Tercera
De la Duración de las Intervenciones
Artículo 100.
El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:
a) Iniciativas y dictámenes hasta por diez minutos;
b) Proposiciones con punto de acuerdo y excitativas hasta por cinco minutos;
c) Agenda política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores; y
d) Efemérides hasta por cinco minutos.
Capítulo XI
De las Comisiones
Sección Primera
De su Instalación
Artículo 101.
Las comisiones deben instalarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.
Para convocar a la reunión de instalación, los diputados que integran la Mesa Directiva acordarán la fecha, hora y lugar. El Presidente de la comisión, deberá emitir la convocatoria respectiva.
Artículo 102.
La mesa directiva de comisión se integrará con un Presidente y de dos a cuatro secretarios. Las de las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público, y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se integrarán con un Presidente y un Secretario por cada grupo, propuestos por la Junta.
Artículo 103.
Las comisiones se integran, procurando representar la pluralidad y proporcionalidad que guardan los grupos en la Cámara.
Artículo 104.
La Secretaría debe proporcionar a las comisiones y comités el personal, mobiliario, equipo y demás insumos necesarios, para que realicen las labores que tienen encomendadas.
Artículo 105.
Las comisiones, para el despacho de los asuntos, deben contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará la Secretaría conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Sección Segunda
De la Mesa Directiva
Artículo 106.
1. La mesa directiva de la comisión debe:
a) Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes de la comisión;
b) Integrar subcomisiones para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Ejecutivo Federal;
c) Elaborar el orden del día de las sesiones de la comisión;
d) Proponer al pleno de la comisión la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios, y
e) Llevar a cabo consultas con representantes de los otros Poderes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general.
2. Las mesas directivas de las comisiones se reunirán cuando menos cada quince días, para desahogar los asuntos de su competencia.
3. Las mesas directivas, previo a una reunión plenaria, formularán el orden del día respectivo.
Sección Tercera
De las Obligaciones del Presidente y el Secretario de la Comisión
Artículo 107.
El Presidente y los Secretarios de cada comisión conformarán la Mesa Directiva que tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar proyectos sobre planes de trabajo y demás actividades de la comisión;
b) Presentar propuesta de opinión fundada;
c) Integrar subcomisiones para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias administrativas;
d) Elaborar el orden del día de las sesiones de comisión;
e) Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la comisión, y
f) Reunirse antes de cada sesión ordinaria para acordar los trámites de los asuntos programados.
Artículo 108.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
a) Convocar a las sesiones de comisión;
b) Presidir y conducir las sesiones de comisión;
c) Informar de su realización a la Conferencia;
d) Vigilar el envío de la documentación, que deba publicarse, en la Gaceta;
e) Informar a los diputados que integran la comisión, de todos los asuntos que le sean turnados; f) Dar a cada asunto el curso que corresponda;
g) Solicitar a cualquier funcionario de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, a nombre de la comisión, y por acuerdo de ésta, información, documentación o reunión de trabajo, para atender o resolver los asuntos de su competencia;
h) Firmar las actas de las reuniones de las comisiones, los programas anuales e informes semestrales de las comisiones, junto con los secretarios. Las actas de las subcomisiones serán firmadas por los coordinadores de éstas. Todas las actas serán publicadas en la Gaceta;
i) Nombrar al Secretario Técnico;
j) Proponer a la consideración de la mesa directiva de la comisión el nombramiento de los asesores que no formen parte de la asesoría parlamentaria del servicio de carrera, y
k) Las demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.
2. Los presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de gobierno. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.
Artículo 109.
Son obligaciones de los Secretarios:
a) Auxiliar en la conducción de las reuniones al Presidente;
b) Sustituir al Presidente en las sesiones de la comisión en caso de ausencia, y
c) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando sea convocado.
Artículo 110.
1. Son obligaciones del Presidente:
a) Coordinar el trabajo de los miembros de la comisión y citarlos cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes consignados en el libro de gobierno, y
b) Convocar a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, con anticipación mínima de veinticuatro horas durante los períodos de sesiones o de cuarenta y ocho horas durante los recesos.
2. En caso de que el Presidente esté ausente o se niegue a expedir la convocatoria, ésta se expedirá con la firma de los secretarios de la Mesa Directiva que ostenten la mayoría ponderada.
3. Si a la sesión no concurre el Presidente, el Secretario de su grupo conducirá la reunión. Si éste tampoco se encuentra presente, entonces se nombrará de entre los secretarios asistentes, por mayoría de votos al que deba conducir. Este mecanismo no aplicará en ningún caso para lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 165 de este Reglamento.
Sección Cuarta
De las Convocatorias
Artículo 111.
La convocatoria a sesión de comisión debe publicarse en la Gaceta con la anticipación mínima señalada en el artículo anterior, según sea el caso, salvo en la circunstancia que prevé el numeral 1 del artículo 136 de este Reglamento.
Artículo 112.
Toda convocatoria debe contener:
I) Mención de la comisión o comisiones que convocan,
II) Fecha, hora y lugar de la sesión,
III) Tipo de sesión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, y
a) Orden del día de esa sesión que deberá contener cuando menos:
b) Registro de asistencia y declaración de quórum;
c) Lectura y discusión del orden del día;
d) Lectura y discusión del acta de la reunión anterior;
e) Asuntos específicos a tratar;
f) Asuntos generales a tratar,
g) Fecha en que se emite,
h) La rúbrica del Presidente de la comisión o de los secretarios que representen la mayoría ponderada de los integrantes de la misma.
Sección Quinta
De las Funciones de las Comisiones
Artículo 113.
Las comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Revisar los informes que presenten el Ejecutivo y los miembros del gabinete a la Cámara, en el ramo de su competencia;
b) Elaborar su programa anual de trabajo, que podrá incluir la realización de foros de consulta, estudios e investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario;
c) Realizar las actividades que se deriven de la Constitución, la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Pleno de la Cámara y los que acuerden por sí mismas, en relación a la materia o materias de su competencia;
d) Resolver en definitiva los asuntos que le sean delegados por el Pleno, en el ámbito de su competencia, siempre y cuando no se trate de la aprobación de leyes, decretos o permisos. Las resoluciones se remitirán al Presidente de la Cámara para su firma, y
e) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia.
Sección Sexta
De las Subcomisiones
Artículo 114.
1. Para el desarrollo de sus trabajos, elaborar predictámenes, proyectos de resolución o atender asuntos específicos, las comisiones podrán crear subcomisiones las cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:
a) Deberán integrarse cuando menos con tres diputados;
b) La cantidad de subcomisiones se determinará conforme las necesidades de cada comisión;
c) En su integración se procurará que los grupos tengan representación, y
d) El Presidente de la comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.
2. La designación de los integrantes de las subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión sin necesidad de que ésta celebre reunión para ello.
3. Los integrantes de la Subcomisión deberán, en su primera reunión:
a) Designar a un coordinador, que será el responsable de elaborar el predictamen, proyecto de resolución o en su caso atender el asunto específico;
b) Convenir con el Presidente de la comisión el plazo de las tareas asignadas, y
c) Determinar el calendario de reuniones.
4. Concluido un predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la comisión lo hará del conocimiento de los miembros de ésta y convocará, en los términos de este Reglamento, a sesión plenaria de comisión para su discusión.
Sección Séptima
De las Votaciones
Artículo 115.
Para emitir su voto cada diputado presente levantará la mano según su parecer cuando se solicite manifestación a favor, en contra o abstención.
Artículo 116.
Para expresar el voto en un dictamen, todos los presentes en la reunión en que se discuta el asunto, deberán firmar el documento respectivo a un lado de su nombre acompañando la frase "a favor", "en contra" o "abstención", según sea el caso.
Artículo 117.
En caso de empate se estará a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 45 de la Ley.
Sección Octava
De las Sesiones Plenarias de Comisión
Artículo 118.
El pleno de la comisión es la máxima instancia de decisión de ésta; ninguna determinación de comisión podrá tomarse sin haber sesión plenaria.
Artículo 119.
Serán nulas todas las resoluciones o dictámenes de comisión que no se hayan tomado en sesión plenaria.
Sección Novena
Del Orden de los Asuntos
Artículo 120.
1. En las sesiones de comisión, los asuntos específicos se tratarán en el orden siguiente:
I) Proyectos de dictamen para su discusión y votación de:
a) Iniciativas presentadas por el Presidente de la República;
b) Proyectos remitidos por la colegisladora;
c) Iniciativas remitidas por los legisladores, y
d) Iniciativas presentadas por las Legislaturas de los Estados, las diputaciones de los mismos, y las enviadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
II) Proyectos de acuerdo resolutivo para su discusión y votación.
III) Proyectos de oficios en general para anuencia.
IV) Proyectos de dictamen para conocimiento.
V) Proyectos de acuerdo para conocimiento.
VI) Excitativas.
VII) Proyectos de la Colegisladora turnados a comisión.
VIII) Iniciativas de Ley o de Decreto turnadas a la comisión.
IX) Proposiciones no legislativas.
X) Proyectos de oficios de comunicaciones.
XI) Peticiones de particulares.
XII) Consultas.
XIII) Asuntos generales.
Sección Décima
De los Debates en Comisión
Artículo 121.
En las reuniones, el Presidente de la comisión moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra, auxiliado por los secretarios de la comisión.
Artículo 122.
El tiempo de las intervenciones de los diputados será libre, pero el Presidente o quien dirija el debate, procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
Sección Décima Primera
Del Quórum
Artículo 123.
Para que exista quórum en una reunión plenaria se requiere de la asistencia de la mayoría de los diputados que integran la comisión. Se considera mayoría la mitad más uno, del total de los diputados que integran la comisión.
El quórum no se reducirá por ausencia temporal o baja de los integrantes.
Artículo 124.
1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, las comisiones y comités sesionarán, mediante primera o segunda convocatoria de su Presidente.
Las convocatorias deben enviarse por escrito a cada diputado integrante y publicarse en la Gaceta.
2 Para que la reunión pueda llevarse a cabo en primera convocatoria se requiere la presencia de la mayoría de los miembros que integran la comisión.
3. En caso de que hayan transcurrido 30 minutos de la hora señalada en la primera convocatoria, y no se reúna la mayoría para iniciar la reunión, se realizarán los trabajos en los términos de la segunda convocatoria con los miembros presentes, pero la reunión no tendrá carácter resolutivo. Tal hecho deberá registrarse en el acta correspondiente.
Sección Décima Segunda
Del Carácter de las Reuniones
Artículo 125.
1. Las comisiones, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, por conducto de su Presidente, podrán declarar una sesión con el carácter de permanente cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera. Dicha sesión culminará hasta que el Presidente declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día. Cada vez que se reinicie la sesión, el Presidente deberá convocar por lo menos 12 horas antes de la hora citada.
2. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de las comisiones, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, y los acuerdos internos que estos órganos adopten para su funcionamiento, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora, y aquellas en las que traten asuntos de seguridad nacional.
3. Los presidentes de comisión podrán invitar a las sesiones de pleno, subcomisión o Mesa Directiva a aquellos diputados que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.
4. Las sesiones de las comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas a través del Canal de Televisión del Congreso; pero podrán ser declaradas de carácter privado, por acuerdo de la comisión, cuando el asunto o asuntos así lo requieran.
5. Una vez aprobada el acta de la sesión anterior, será firmada por el Presidente y los secretarios y publicada inmediatamente en la Gaceta, con excepción de las previstas en el numeral 1 del presente artículo.
Sección Décima Tercera
De la Difusión y Divulgación de los Trabajos
Artículo 126.
Las reuniones de las subcomisiones no precisarán acta pero deberán ser extractadas en un resumen que firmarán los asistentes
Artículo 127.
1. Las comisiones podrán acordar las circunstancias y procedimientos que no estén regulados de forma suficientemente expresa en los ordenamientos que rigen a la Cámara, pero nunca podrán contravenirlos. Cualquier disposición contraria a estos ordenamientos será nula.
2. Los acuerdos de la comisión se publicarán en la Gaceta.
Artículo 128.
Las comisiones podrán recibir de los miembros de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de competencia de las mismas.
Artículo 129.
No podrá crearse comisión especial para asunto o negocio que corresponda a alguna comisión ordinaria de dictamen legislativo.
Todos aquellos asuntos que se consideren trascendentes y ameriten un estudio y seguimiento especial se atenderá por la comisión que corresponda por medio de su subcomisión.
Sección Décima Cuarta
De la Coordinación en la Programación de las Sesiones de Comisión
Artículo 130.
Para establecer la coordinación en la programación de sesiones de las comisiones, la Conferencia y los presidentes de las comisiones, con el apoyo de la Secretaría, establecerán un calendario básico anual de sesiones ordinarias, que se difundirá en la Gaceta y servirá de referencia para la bitácora.
Artículo 131.
En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones, tendrán prelación sobre cualquier otro evento administrativo, cultural, deportivo o de cualquier otra índole.
Artículo 132.
Las sesiones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en los días en los que no haya sesión de Pleno de la Cámara.
Artículo 133.
Para la realización de una sesión ordinaria o extraordinaria, las comisiones deberán presentar solicitud de realización del evento, conforme a los formatos preestablecidos, que deberá entregarse con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos. El calendario básico, no suple la solicitud de realización del evento.
Artículo 134.
Se procurará no programar simultáneamente más de tres sesiones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
Artículo 135.
En casos excepcionales se podrá programar la realización simultánea de sesiones extraordinarias de comisión.
Artículo 136.
Para efecto de tramitar las solicitudes de sesión extraordinaria, la Conferencia, debe recibir la petición del Presidente de la comisión y resolverá a la brevedad.
Artículo 137.
Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Cámara, las comisiones pueden reunirse en horas en que la Cámara sesione. En caso de que se presente una votación en el Pleno de la Cámara, se debe decretar un receso, en tanto los integrantes acuden a votar.
Sección Décima Quinta
De las Inasistencias y Justificaciones
Artículo 138.
La lista de asistencia a las sesiones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados deben firmar en ambos casos para constancia.
Artículo 139.
La ausencia de los diputados durante el desarrollo de la sesión de comisión al momento de tomar una decisión, se computará como falta, cuando alguno de los diputados así lo reclame.
Artículo 140.
A los diputados que no asistan a sesión de comisión sin causa justificada, se les aplicará un descuento equivalente a su dieta diaria promedio por cada falta.
Artículo 141.
Para proceder al descuento de la dieta diaria promedio la Secretaría se basará en la información sobre asistencia que remita el Presidente de la comisión respectiva, en cumplimiento al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.
En caso de inconformidad los diputados tendrán derecho a acudir al procedimiento disciplinario previsto en la sección segunda del capítulo V de este ordenamiento.
Sección Décima Sexta
De las Sustituciones
Artículo 142.
Los integrantes de comisiones pueden ser sustituidos por las causas y bajo los procedimientos que se establecen en este ordenamiento, pero en todo caso se debe procurar respetar los criterios de pluralidad y proporcionalidad con los que se instaura la comisión.
Artículo 143.
La inasistencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas faculta al Presidente de la comisión a solicitar la sustitución del diputado ante la Junta.
La propuesta de sustitución del diputado en la comisión la hará el coordinador del grupo al que pertenezca.
Artículo 144.
El coordinador parlamentario del grupo que se trate, dispondrá de tres días útiles para hacer la propuesta de sustitución a la Junta, cuyo término comenzará a correr a partir del día siguiente en que la Junta le informe de la solicitud de sustitución.
Artículo 145.
La Junta tiene cinco días hábiles para someter a consideración del Pleno de la Cámara su resolución, contados a partir del día siguiente en que el coordinador del grupo comunique su propuesta.
Artículo 146.
Son causas justificadas de inasistencia:
a) La incapacidad médica o estado de gravidez;
b) El trabajo simultáneo en otra comisión o comité;
c) Las actividades de partido obligatorias estatutariamente, y
d) El desempeño de encomienda oficial autorizada previamente por la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 147.
La justificación de inasistencia por incapacidad médica o estado de gravidez, se tramita mediante solicitud dirigida al Presidente de la comisión, al cual se acompañará original y fotocopia de la incapacidad médica suscrita por un médico.
Artículo 148.
La justificación de inasistencia por trabajo simultáneo en otra comisión o comité, se tramita mediante solicitud dirigida al Presidente de la comisión o comité en que se justifica inasistencia, al cual se acompaña copia del registro de asistencia, constancia de la convocatoria o constancia de presencia en otra comisión o comité que sesionó simultáneamente. Los integrantes de la Junta podrán ampararse en esta disposición.
Artículo 149.
La justificación de inasistencia por actividades de partido obligatorias estatutariamente, se tramitará mediante solicitud dirigida al Presidente de la comisión, al cual se acompaña comprobante de asistencia del evento y copia del estatuto en el que se establece la obligación de participar.
Artículo 150.
La justificación de inasistencia por desempeño de encomienda oficial autorizada, se tramita mediante solicitud dirigida al Presidente de la comisión, al cual se acompañará comprobante de asistencia al evento y copia de la autorización emitida por la Junta.
Artículo 151.
Los Presidentes de la comisión que reciban solicitudes de justificación de inasistencia fundadas, deben hacer constar tal justificación en la documentación que remitan a la Secretaría.
Artículo 152.
Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Sección Décima Séptima
Del Turno
Artículo 153.
Se turnan a comisión:
a) Proyectos de la colegisladora;
b) Iniciativas de Ley o de Decreto;
c) Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo;
d) Proposiciones no legislativas;
e) Comunicaciones, cuando competa;
f) Petición de particulares, y
g) Consultas.
Artículo 154.
Se resuelven mediante dictamen los siguientes asuntos:
a) Proyectos de la colegisladora;
b) Iniciativas de Ley o de Decreto;
c) Observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a leyes o decretos, y
d) Observaciones de la Colegisladora.
Sección Décima Octava
Del Proceso de Dictamen
Artículo 155.
En el proceso de dictamen, la comisión debe:
a) Definir el método de dictamen, que puede ser de ponente designado alfabéticamente o de subcomisión;
b) Solicitar un reporte de investigación a los servicios de la Cámara, que debe incluir los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado del caso en estudio;
c) Solicitar reportes de impacto económico, regulatorio y de opinión pública a los Centros de Estudio de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, respectivamente. El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria será requerido para que realice un estudio de su materia cuando el dictamen así lo requiera.
Artículo 156.
1. En todo proceso legislativo de dictamen, la comisión debe realizar audiencias públicas o reuniones en las que escuche:
a) Al autor de la propuesta, si lo considera pertinente;
b) La opinión de los especialistas en la materia;
c) A los grupos interesados, si los hubiere, y
d) Las opiniones de los ciudadanos.
Al efecto debe circular la propuesta de dictamen con la anticipación debida y celebrar una sesión para discutir y votar la misma.
2. Cuando el iniciador sea el Ejecutivo Federal, puede hacerse oír ante la comisión, a través del funcionario que designe. Cuando se trate de las legislaturas de los estados, puede acudir a la comisión quien designe el Congreso local.
Artículo 157.
Para la realización de las audiencias públicas, deben publicar por los diversos medios de comunicación, el listado de los asuntos recibidos por las comisiones y las fechas en las cuales toda persona puede participar en el proceso de opinión ante las comisiones, ya sea por escrito o personalmente.
Artículo 158.
Los interesados pueden concurrir libremente a tales audiencias pero deben conducirse de manera apropiada, guardando la consideración y respeto hacia los demás bajo advertencia de que el incumplimiento de lo anterior da lugar a su exclusión en este proceso por parte del Presidente de la comisión.
Artículo 159.
Todo dictamen, será turnado al Pleno de la Cámara para su discusión y votación, independientemente del sentido de su resolución, ya sea que apruebe o deseche.
Artículo 160.
Se desahogan mediante acuerdo resolutivo:
a) Las proposiciones no legislativas, y
b) Las proposiciones legislativas relativas a los permisos a los que se refieren los artículos 37 inciso C) fracciones II a IV y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 161.
En el proceso de emisión de acuerdo resolutivo, la comisión:
Puede recurrir a la designación de ponentes en orden alfabético o a la integración de una subcomisión, y
Debe solicitar un reporte de su reunión.
Artículo 162.
Todo acuerdo resolutivo debe ser turnado a la Mesa Directiva para su refrendo, salvo que se trate de los permisos a que se refieren los artículos 37 inciso C) fracciones II a IV y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se necesita la aprobación del Pleno de la Cámara.
Artículo 163.
Se resuelven mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva:
a) Comunicaciones,
b) Consultas, y
c) Opiniones.
Artículo 164.
La comunicación que no amerite mayor trámite se responderá "de enterado".
Artículo 165.
La comisión u órgano requiera información calificada puede dirigirse en consulta a la comisión que corresponda conforme a la materia de su competencia.
Artículo 166.
Se resuelve mediante valoración la petición de particulares. En ella se deben plasmar los elementos tanto para resolver su pertinencia como para desecharla.
Artículo 167.
En el caso de que la comisión juzgue pertinente y positiva una propuesta legislativa contenida en una petición de particular, cualquier diputado o diputados integrantes de la comisión, pueden presentar la iniciativa.
Artículo 168.
Las comisiones que se correspondan con algún ente o área de la administración pública, están obligadas a emitir una opinión fundada en materia económica de los asuntos que les competa.
Artículo 169.
Para emitir la opinión fundada, la Mesa Directiva de la comisión debe hacer una propuesta de redacción del documento que se somete a la consideración del Pleno de la comisión.
Sección Décima Novena
Del Plazo para Emitir Dictamen
Artículo 170.
Todo asunto turnado a comisión debe ser resuelto por esta dentro de un término de treinta días hábiles, salvo que la propia Comisión, por conducto de su Presidente, solicite y justifique a la Mesa Directiva la demora en el trámite de dicho asunto.
Artículo 171.
Las comisiones que consideren conveniente aplazar la decisión del asunto turnado, deben hacer la solicitud al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara dentro del término legal, por medio de su Mesa Directiva.
Artículo 172.
El Presidente de la Cámara debe dar cuenta de las solicitudes de aplazamiento al Pleno quien debe resolver en el acto, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de resolver el aplazamiento, otorgará a las comisiones diez días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de un aplazamiento.
Artículo 173.
Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión debe solicitar al Pleno el lapso necesario para la formulación del dictamen, en la solicitud debe establecer las circunstancias y argumentos para tal fin.
Artículo 174.
Transcurridos los plazos, sin que medie solicitud de demora, sólo el diputado autor de la iniciativa o proyecto puede solicitar al Presidente se excite a la comisión a presentar dictamen dentro de los veinte días posteriores.
Artículo 175.
Cuando se trate de iniciativas de ley o decreto presentadas por el Ejecutivo, sobre empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, la comisión dictaminadora, debe presentar dictamen a la Mesa Directiva, a más tardar treinta días a partir de la fecha en que recibió la iniciativa. Si por algún motivo la comisión no puede presentar el dictamen en el plazo antes señalado, lo debe hacer del conocimiento de la Mesa Directiva antes de concluir dicho plazo. La Mesa Directiva de la Cámara puede otorgar una prórroga no mayor de quince días.
Artículo 176.
Transcurrido el término ordinario para emitir dictamen o el aplazamiento del mismo sin que se presente el dictamen o resolución, el iniciador está facultado para presentar su dictamen al Pleno dentro de los treinta días posteriores. Para tal efecto debe ser programado por la Conferencia para su discusión y votación. Si concluido el plazo anterior, aún no hay dictamen, la Mesa Directiva debe solicitar el expediente de la iniciativa de Ley o Decreto, lo incluirá en el orden del día de la sesión siguiente, con el fin de ponerlo a discusión y votación inmediatamente después de su lectura. La discusión del dictamen se debe llevar de conformidad con lo que establece este Reglamento y la votación debe ser nominal.
Artículo 177.
Los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer una Legislatura, quedan a disposición de la nueva Legislatura con el carácter de proyectos y deben ser discutidos y votados por la comisión que corresponde.
Sección Vigésima
Disposiciones Finales
Artículo 178.
Las comisiones, durante los recesos del Congreso, deben continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos; asimismo deben estudiar y dictaminar las iniciativas y proyectos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
Artículo 179.
Cuando uno o más miembros de una comisión tengan interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, tienen la obligación de abstenerse de votar y firmar el dictamen, y lo avisen por escrito a la Junta, a fin de que sean sustituidos únicamente para el desahogo del dictamen. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno de la Cámara y a la Comisión.
Capítulo XII
De las Comisiones Unidas
Artículo 180.
1. Cuando algún asunto presentado a la Cámara requiera del examen de dos o más comisiones, el Presidente puede turnarlo a comisiones unidas.
2. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas debe ser turnado íntegro a las comisiones que corresponda, pero es la primera listada la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
3. Para que haya sesión de comisiones unidas en primera convocatoria, deben estar presentes la mitad más uno del total de los integrantes de cada comisión.
4. Para que haya sesión de comisiones unidas en segunda convocatoria, debe plantearse esta posibilidad en la convocatoria y transcurrida media hora sin que concurra el quórum necesario, se pueden tomar las decisiones con los diputados presentes.
5. Una vez aprobado el proyecto de dictamen por la primera de las comisiones unidas, debe enviar el proyecto al resto de las comisiones y convocar tres días después para el desahogo del asunto.
6. La sesión o sesiones en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas debe ser conducida por la mesa directiva de la primera comisión, listada en el turno y el dictamen debe someterse a la aprobación de la mayoría de los diputados integrantes de las comisiones.
7. Por acuerdo de las mesas directivas de las comisiones unidas, podrá proceder cualquier otra de las comisiones listadas como primera comisión, en los términos del presente artículo, dando aviso de dicha situación a la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 181.
1. Cuando alguna iniciativa o propuesta presentada a la Cámara requiera de la opinión de otra comisión, el Presidente podrá turnarlo a la comisión que corresponda para su dictamen con opinión de otra comisión.
2. La comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la comisión dictaminadora en un plazo máximo de 15 días a partir del turno. La opinión debe ser firmada por la mayoría de los miembros de la comisión.
3. El plazo para dictaminar comienza a computarse a partir de que la comisión dictaminadora reciba la opinión.
4. Las opiniones deben ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes de la comisiones. Las comisiones deben anexar el dictamen copia de la opinión para su publicación.
5. En las votaciones de comisiones unidas representará un voto por cada comisión en la que sea integrante.
Capítulo XIII
De las Comisiones en Conferencia
Artículo 182.
1. Las comisiones pueden celebrar conferencias con las comisiones de la Cámara de Senadores para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.
2. Cuando la Cámara sea la de origen, el Presidente de la comisión dictaminadora, previo acuerdo de la comisión, puede invitar a reunión al o los Presidentes y los integrantes de las comisiones competentes de la Cámara de Senadores, para que asistan a la Cámara a deliberar en conferencia.
3. La sesión de conferencia que se realice en la Cámara debe ser conducida por el diputado presidente de la comisión respectiva, otorgando a los senadores todas las atenciones y prerrogativas que les confiere la Constitución, la ley y este reglamento.
4. Cuando la Cámara sea la revisora, no haya sido convocada por la Cámara de Senadores para tratar un asunto en conferencia, y la comisión competente considere que debe modificar el proyecto de la colegisladora, se podrá invitar a las comisiones de la colegisladora en los términos del numeral 2.
5. Las comisiones de la Cámara deben de rendir un informe final de los trabajos realizados en las reuniones de conferencia, a través del Presidente, tal documento se debe dirigir a la Conferencia.
Capítulo XIV
De las Comparecencias en Comisión
Artículo 183.
Para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, las comisiones pueden solicitar conferencias o comparecencias con los funcionarios a que se refiere el numeral 2 del artículo 243 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualquiera de los miembros de las comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las comisiones tengan alguna dificultad u obstrucción, pueden dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República quien deberá girar instrucciones para cumplir con la solicitud de la Cámara.
Artículo 184.
Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo que comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados, deberá responder por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia, las preguntas y la información requeridas por el o los diputados insatisfechos, quienes lo harán del conocimiento del Presidente de la comisión para formalizar este procedimiento.
Artículo 185.
En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados, a criterio de la comisión se puede convocar a una segunda conferencia o comparecencia al funcionario de que se trate, ya sea ante la propia comisión o ante el Pleno de la Cámara.
Capítulo XV
De las Comisiones de Investigación
Artículo 186.
Cuando las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, presenten informe de resultados, los mismos se enviarán al Presidente de la República en los términos del propio artículo 93.
Capítulo XVI
De los Comités
Artículo 187.
1. Los comités son órganos auxiliares encargados de actividades internas de la cámara. Será aplicable a los comités, lo previsto en este Reglamento para las comisiones, por lo que hace a su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica o de su acuerdo de creación, los comités tendrán las siguientes atribuciones:
a) Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,
b) Proponer normas y directivas que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilar su aplicación, y
c) Supervisar a las áreas involucradas.
3. Los comités reciben de los diputados de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de su competencia. El Presidente del Comité corresponde somete a la consideración del pleno de su comité, la petición respectiva para acordar lo procedente.
4. Cuando uno o más integrantes de un comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno de la Cámara y al Comité.
Capítulo XVII
De las Discusiones
Sección Primera
De la Discusión en lo General
Artículo 188.
Llegada la hora de la discusión, se dará cuenta del asunto que la provoque.
1. Cuando se trate de presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo se turnarán sin discusión a la comisión o comisiones según la materia de que se trate; sin embargo, para exponer una síntesis ante el Pleno, su autor dispondrá de diez minutos para las iniciativas y cinco para los puntos de acuerdo.
2. Para desahogar las discusiones en lo general sobre dictámenes con proyecto de Ley o Decreto, se observará el orden siguiente:
a) Un miembro de la comisión o comisiones dictaminadoras fundamentará el dictamen y para ello dispondrá de hasta diez minutos;
b) Un miembro de cada grupo dispondrá de hasta diez minutos para una intervención en la que fijará su posición sobre el asunto. Las intervenciones de los grupos se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados que los conforman;
c) Los diputados que no formen parte de grupo alguno que deseen fijar posición personal sobre un asunto, podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos; la misma regla aplicará para quienes formen parte de un grupo, pero decidan participar a título personal;
d) Después de que los grupos y los diputados en lo individual presenten sus posiciones, el Presidente formará una lista de los diputados que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan a favor, la cual leerá íntegra antes de comenzar la discusión;
e) Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra y a favor hasta por diez minutos, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra;
f) Siempre que algún diputado de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará al final de su respectiva lista;
g) Una vez que han hablado tres diputados en contra y otros tres a favor, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido, y
h) Sólo los miembros de la comisión y el autor o autores de la iniciativa o proyecto que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los demás miembros de la Cámara podrán hablar hasta dos veces sobre un asunto.
Artículo 189.
1. Cuando ningún diputado pida la palabra en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún miembro de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación.
2. Cuando sólo se pida la palabra a favor, podrá hablar un diputado por cada grupo hasta por cinco minutos.
3. Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo y quienes aun formando parte del mismo quieran intervenir a título personal, podrán hablar hasta por cinco minutos en el debate general.
4. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la solicitaron hasta por cinco minutos cada uno, pero después de haber hablado tres oradores, se preguntará si el punto está suficientemente discutido.
Artículo 190.
1. Una vez agotados los turnos, el Presidente instruirá al secretario para que consulte si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión de acuerdo con lo establecido por el artículo 202 de este Reglamento. Agotado el siguiente turno el Presidente podrá ordenar que se consulte nuevamente al Pleno.
2. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta la lista de los miembros que hayan hecho uso de la palabra y de los que la hayan solicitado.
Artículo 191.
1. Los dictámenes se discutirán primero en lo general. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido. De no aprobarse se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, se devolverá a la comisión para ser estudiado y reformado; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.
2. Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá simultáneamente en lo general y en lo particular.
3. Los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividan sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde la Cámara, a moción de uno o más de sus miembros.
4. Si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.
Sección Segunda
De la Discusión en lo Particular
Artículo 192.
1. El diputado que reserve algún artículo para la discusión en lo particular, deberá presentar al Pleno una propuesta fundamentada de modificación por escrito y dirigida a la Secretaría, misma que deberá ser publicada con 48 horas de anticipación en la Gaceta.
2. Agotada la discusión en lo general, el Presidente, a través de un secretario, dará cuenta de la lista de artículos reservados para su discusión en lo particular; posteriormente en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.
3. Una vez aprobado el proyecto en lo general, se pasará a la discusión en lo particular en la forma siguiente:
a) Sólo se discutirán los artículos reservados que presenten propuesta alternativa de redacción.
b) Cuando entre éstos sea posible formar grupos que puedan discutirse simultáneamente y sean susceptibles de ser votados al mismo tiempo, por tener relación directa, se podrán discutir conjuntamente, previa aprobación del Pleno;
c) Si algún artículo reservado para la discusión en lo particular constare de varias propuestas, se pondrán a discusión separadamente una después de otra. Tanto el autor o alguno de los autores, como la comisión que presente el dictamen, podrán exponer previamente a la discusión los motivos que sustenten sus propuestas en relación con el artículo reservado;
d) Se abrirá un turno de oradores en contra y a favor por cada artículo o grupo de artículos. Cada orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículo y de diez minutos cuando se discuta por grupo de artículos;
e) Cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se consultará al Pleno si es de admitirse a discusión y votación cada una de las propuestas de modificación en lo particular al dictamen. En caso afirmativo se someterá a discusión y votación. En caso negativo se entenderá por aprobado el artículo propuesto por la comisión, y
f) En el caso de que se apruebe alguna propuesta al artículo reservado, pasará a la comisión para ser integrado al proyecto de Ley o Decreto aprobado. En caso de rechazarse, se entenderá por aprobado el artículo original del dictamen.
4. La Mesa Directiva, podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquella en que se discuta en lo general.
Artículo 193.
1. Si un artículo o grupo de artículos del dictamen sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por el Pleno y sustituidos por nuevas propuestas, esa misma parte del dictamen regresará a comisión para que lo corrija, y en sesión posterior lo informe al Pleno. En la nueva redacción para esos artículos, la Comisión deberá tomar en cuenta los diversos elementos que se hayan aportado en la discusión en el Pleno.
2. En tanto, la parte del proyecto de Ley o de Decreto aprobado, quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la colegisladora o al Ejecutivo en los términos procedentes del artículo 72 constitucional hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora.
Sección Tercera
De la Discusión del Voto Particular y del Dictamen Alterno de Autor
Artículo 194.
1. Si una vez desechado un dictamen con proyecto de Ley o Decreto en su totalidad, hubiere voto particular o varios votos particulares, se pondrá éste a discusión, siempre que se haya presentado conforme a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 68 de este Reglamento.
2. Si hubiese más de un voto particular, se discutirá primero el del miembro de la comisión que pertenezca al grupo de mayor número de diputados y si éste se rechazara también, se procederá a discutir el del miembro de la Comisión que pertenezca al siguiente grupo en importancia numérica, y así en lo sucesivo.
3.- Una vez desechado un dictamen con proyecto de Ley o Decreto en su totalidad y el voto o votos particulares, si hubiere dictamen alterno del autor de la iniciativa, se pondrá éste a discusión, siempre que se haya presentado conforme a los requisitos que establece el artículo 67 de este Reglamento.
Sección cuarta
De las Reglas Generales del Debate
Artículo 195.
Todos los asuntos antes de ser sometidos a discusión por el Pleno deberán ser publicados en la Gaceta con 72 horas de anticipación en días hábiles. Se anexarán los elementos documentales de los puntos a tratar.
No se publicará en la Gaceta documentos relativos a los asuntos que la Cámara resuelva discutir en sesión secreta, pero podrán hacerse circular entre los diputados, quienes estarán obligados a conservarlos sin permitir su difusión, así como a guardar estricta reserva sobre su contenido, durante el tiempo que acuerde la Cámara.
Artículo 196.
Al inicio de la discusión, la comisión o comisiones dictaminadoras deberán explicar los fundamentos de su dictamen y, si al principio de la discusión lo pide algún diputado, leer documentos del expediente del dictamen, si fuese necesario; acto continuo, se iniciará el debate.
Artículo 197.
Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán hacer uso de la palabra desde su curul para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, en el orden en que lo soliciten para este efecto, salvo lo previsto en el siguiente artículo.
También desde su curul podrán, hasta por cinco minutos, responder alusiones personales relacionadas con el debate, inmediatamente al concluir el orador que hubiere hecho la alusión. Para tener derecho a estas intervenciones, las alusiones tendrán que ser precisamente personales.
Artículo 198.
No se considerarán como alusiones personales las hechas a personas distintas del orador que solicite la palabra, a partidos, grupos, corporaciones o entidades colectivas de cualquier índole, ni a las referencias hechas a los argumentos expuestos por un orador.
Artículo 199.
Al solicitar la palabra se deberán precisar los hechos o alusiones invocadas y sin este requisito el Presidente no la concederá. El orador deberá limitarse a rectificar o a contestar.
Artículo 200.
Un miembro de la Cámara sólo podrá hacer uso de cada una de las formas de intervención en los debates hasta por tres veces en una misma discusión, sea ésta en lo general, en lo particular o en lo general y lo particular en un solo acto.
Artículo 201.
Cuando el orador se aparte del asunto a discusión o del motivo por el cual hubiese pedido la palabra; en este caso, el Presidente, después de instar por dos ocasiones al orador a no apartarse del tema u objeto de la intervención, sin discusión podrá someter a la aprobación del Pleno, sin discusión, el retiro de la palabra, sanción que cancelará su derecho a participar en el resto del debate.
Sección Quinta
De las Interrupciones
Artículo 202.
El Presidente podrá interrumpir a algún diputado en el uso de la palabra, sólo en los siguientes casos:
a) Por moción de orden, cuando no observe las disposiciones de este Reglamento,
b) Cuando el Presidente le consulte si autoriza la pregunta o preguntas que desee dirigirle algún miembro de la Cámara. En caso de que el orador la autorice, la formulación de la o las preguntas será realizada desde la curul del diputado que interrogue, y no excederá de un minuto. La respuesta no excederá de tres minutos. Concluida la respuesta se reanudará el tiempo de su intervención. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo, y
c) Cuando algún diputado desee que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer moción correspondiente y dispondrá de hasta un minuto; y si es aceptada por el Pleno, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.
Sección Sexta
Del Orden en las Discusiones
Artículo 203.
No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos:
a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento;
b) Cuando se infrinjan artículos de la Constitución, la Ley o de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo;
c) Cuando el orador se aparte del asunto a discusión;
d) Cuando se viertan ofensas contra alguna persona, colectividad o corporación. No podrá llamarse al orden al orador, que critique o censure a funcionarios públicos, por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus funciones, y
e) Por falta de quórum en las votaciones. El Presidente de la Cámara pedirá a la Secretaría pasar lista mediante el sistema para determinar si hay quórum, en caso de no haberlo se levantará la sesión.
Sección Séptima
De la Suspensión de las Discusiones
Artículo 204.
1. Una discusión se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;
b) Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;
c) Por graves desordenes en la misma Cámara;
d) Por carecer de información adicional que la Cámara estime indispensable para deliberar, y
e) Por moción suspensiva que presenten por lo menos cinco diputados o un grupo y que esta se apruebe.
2. La moción suspensiva tiene por objeto demorar o suspender el despacho de algún asunto puesto a la consideración del Pleno, de acuerdo con los motivos de quien la presente. La demora o suspensión de un asunto será sólo para la sesión en la que se ponga a discusión. El asunto suspendido deberá tratarse en la sesión inmediata.
3. La moción suspensiva deberá ser presentada a la Mesa Directiva, por escrito y firmada por sus autores, antes de que se inicie la discusión en lo general de un dictamen. Si la moción se presenta una vez que se ha iniciado la discusión en lo general, la Junta acordará lo procedente.
4. El Presidente ordenará que se lea la moción suspensiva y sin otro requisito que oír a uno de sus autores, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, inmediatamente se preguntará a la Cámara si se toma en consideración de manera inmediata.
5. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar hasta por cinco minutos al efecto, tres diputados en contra y tres a favor; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa la moción se tendrá por desechada.
6. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.
7. Aprobado un dictamen en lo general, no se admitirá a trámite ninguna moción suspensiva al discutirse en lo particular.
Sección Octava
De la Discusión de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 205.
Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, el tiempo para las discusiones en lo general que corresponda a cada grupo y a los diputados que se inscriban en lo individual será de quince minutos, asimismo, para la discusión en contra y a favor, cada orador dispondrá de diez minutos. La discusión se hará artículo por artículo.
Artículo 206.
Podrán inscribirse y hablar en la discusión todos los miembros de la Cámara que lo soliciten. El Presidente elaborará una lista de oradores que leerá completa antes de iniciarse la discusión en la que deberán alternarse oradores en contra y en pro, si es que los hubiere.
Artículo 207.
Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, y una vez que la Comisión informare sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, se procederá a la votación.
Artículo 208.
Cuando sólo se pidiere la palabra a favor, podrá hablar un diputado por cada grupo, y hasta tres diputados a título individual y por no más de cinco minutos.
Artículo 209.
Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la solicitaren hasta por cinco minutos cada uno, pero después de haber hablado un orador por cada grupo se preguntará si el punto está suficientemente discutido.
Artículo 210.
Cuando hubieren hablado cinco diputados en contra y cinco a favor, se preguntará al Pleno si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación, en el segundo, continuará la discusión con un máximo de tres oradores en contra y tres a favor.
Artículo 211.
A propuesta de al menos cinco miembros de la Cámara, ésta podrá en cualquiera de los casos a los que se refiere este artículo abrir una lista adicional de todos los oradores que soliciten la palabra, para intervenciones hasta por tres minutos, desde sus respectivas curules. Esta resolución será tomada previa discusión entre un representante de los proponentes y un impugnador, si lo hubiere, en intervenciones de hasta cinco minutos.
Artículo 212.
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos reservados. De no aprobarse en lo general se tendrá por desechado.
Artículo 213.
Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, las discusiones en lo particular y los oradores en contra y en pro dispondrán de diez minutos cada uno.
Capítulo XVIII
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
Artículo 214.
Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. No habrá votaciones por aclamación.
Sección Segunda
De la Votación Nominal
Artículo 215.
1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.
2. En caso de no contar con el Sistema Electrónico se hará de la siguiente manera:
a) Cada diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá en voz alta su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión a favor o en contra;
b) Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;
c) Concluido este acto, uno de los Secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar; no faltando ninguno, votarán los integrantes de la Mesa Directiva, y
d) Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados que hubieren aprobado, y los que reprobaren; posteriormente el Presidente declarará el resultado de la votación, ordenará su publicación y dictará el trámite.
Artículo 216.
Las votaciones nominales o por sistema electrónico se verificarán cuando:
a) Se consulte al Pleno si se aprueba o no algún dictamen en lo general y los artículos no reservados de éste;
b) Se consulte al Pleno si se aprueban o no los artículos reservados que formen parte de algún dictamen;
c) Se someta a votación el dictamen de algún proyecto de los que contempla el Capítulo VIII de este Reglamento;
d) Lo soliciten al menos cinco diputados o un grupo, y
e) La Constitución, la Ley, el Reglamento o alguna disposición de la Cámara lo ordenen.
Sección Tercera
De la Votación Económica
Artículo 217.
1. Las resoluciones que no se encuentren previstas en el artículo anterior se consultarán mediante votación económica:
2. La votación económica será instruida por el Presidente, quien solicitará a la Secretaría que consulte al Pleno si es de aprobarse algún asunto, de la siguiente manera:
a) En un primer acto consultará a los diputados que estén por la afirmativa, quienes se manifestarán poniéndose de pie, y
b) En un segundo acto consultará a los diputados que estén por la negativa, quienes se manifestarán poniéndose de pie.
3. Terminada la votación, la Secretaría valorará el resultado y lo comunicará al Presidente.
Artículo 218.
1. En caso de duda sobre el resultado se repetirá la votación y si la duda persistiera la votación se verificará mediante el Sistema Electrónico.
2. Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, por lo menos cinco diputados o un grupo pidiere que se cuenten los votos, se contarán mediante el Sistema Electrónico.
Sección Cuarta
De la Votación por Cédula
Artículo 219
1. Las votaciones para elegir personas se realizarán mediante cédulas, que irán depositando los diputados llamados en orden alfabético, en una urna que al efecto se colocará en la Mesa Directiva.
2. Concluida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en voz alta, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le correspondiere. Leída la cédula, se pasará a manos del Presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquier error que se advierta.
3. Previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Junta, las votaciones de personas podrán hacerse mediante el Sistema Electrónico.
4. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar siempre con la mayoría absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.
5. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del resultado de la votación.
Sección Quinta
Del tipo de Mayorías
Artículo 220.
1. Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la Ley, este Reglamento o disposición relativa a la Cámara exigen una votación calificada.
2. La mayoría absoluta consiste en la aprobación de alguna propuesta por parte de la mitad más uno de los diputados, según sea el caso, integrantes o presentes.
3. La mayoría calificada consiste en la aprobación de alguna propuesta por un número previamente requerido de diputados, ya sea de integrantes o miembros presentes de la Cámara.
4. El Presidente de la Cámara declarará los resultados de la votación.
Artículo 221.
Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos presentes.
Sección Sexta
Del Empate
Artículo 222.
1. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.
2. Si el empate persiste en la siguiente sesión, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volverse a presentar, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.
3. El empate en las votaciones sobre personas se resolverá en una segunda elección en la misma sesión; sólo se votará a aquellas personas o fórmulas que hubieren obtenido al menos el 33 por ciento de los votos de los diputados presentes.
4. Si el empate persiste o ninguna persona o fórmula obtiene el 33 por ciento de los votos de los diputados presentes, la elección se volverá a llevar a cabo en la sesión inmediata.
Sección Séptima
Disposiciones Adicionales
Artículo 223.
La Presidencia de la Mesa Directiva no pondrá a votación un asunto inscrito en el Orden del Día con el carácter de informativo.
Artículo 224.
1. Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se hagan los avisos a que se refiere el numeral 6 del artículo 47 de este Reglamento. Inmediatamente después comenzará la votación.
2. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar.
3. Cuando las votaciones se realicen mediante el Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos para tomar los votos.
Artículo 225.
Al tiempo de la votación, los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes que las designadas con anterioridad, según se previene en este Reglamento.
Artículo 226.
Los secretarios de Estado y demás funcionarios del Ejecutivo que asistan a las sesiones de la Cámara se retirarán mientras dure la votación.
Capítulo XIX
De la Revisión de las Iniciativas de Ley o de Decreto
Artículo 227.
La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de Ley o de Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.
Artículo 228.
1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de Ley por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Ejecutivo, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
2. En caso de observaciones, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.
Artículo 229.
Antes de remitirse una Ley o Decreto al Ejecutivo, para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara.
Artículo 230.
Los proyectos que pasen para su revisión de la Cámara al Senado, irán firmados por el Presidente y dos secretarios, y acompañados de los documentos a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento.
Artículo 231.
1. En los casos de urgente resolución se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; el Presidente nombrará una comisión para que entregue el expediente original a la Cámara de Senadores e informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.
2. Si la Ley o Decreto de que se trata hubiere sido aprobado por urgente resolución, entonces la comisión que nombre el Presidente para informar a la colegisladora deberá ser presidida por alguno de los diputados autores de la iniciativa que motivare ese asunto.
Artículo 232.
Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego de que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por la de Diputados, cuando la expedición de la Ley o Decreto fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Capítulo XX
De la Fórmula para la Expedición de Leyes o Decretos
Artículo 233.
1. Las leyes y decretos serán expedidos por el Congreso en la forma que hubieren sido aprobados, y serán autorizadas por las firmas de los Presidentes y un Secretario de cada Cámara.
2. El Presidente y un secretario de la Cámara de Diputados, si fuere ésta la Cámara de origen, firmarán en primer lugar.
Artículo 234.
1. Cuando la Ley o Decreto fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de la Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.
2. En el caso de los acuerdos de la Cámara referidos en el artículo 81, serán autorizados por dos de los Secretarios.
Artículo 235.
Los decretos que la Cámara vote en ejercicio de sus facultades exclusivas serán expedidas bajo esta fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Política, decreta (texto del Decreto).
Capítulo XXI
De las Comparecencias ante el Pleno
Artículo 236.
1. La Cámara podrá citar a los servidores públicos para que:
a) Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos;
b) Proporcionen información cuando se discuta una ley, y
c) Proporcionen información cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
2. Comparecerán ante el Pleno:
a) Los secretarios de Estado;
b) El Procurador General de la República;
c) Los directores y administradores de los organismos descentralizados federales, y
d) Los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria.
3. Por acuerdo de la Cámara, podrán ser invitados los titulares de los organismos autónomos de carácter constitucional.
Artículo 237.
Cuando el servidor público, que menciona el artículo 236 fuere llamado por la Cámara o enviado por el Ejecutivo a comparecer, podrá:
a) Informar a la Cámara lo que estime conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener,
b) Disponer oportunamente de todos los elementos documentales que hayan sido distribuidos a los diputados, sin que por esto deje de verificarse la discusión, y
c) Recibir con una anticipación de 72 horas los cuestionamientos de los grupos, los cuales serán publicados en la Gaceta.
Artículo 238.
Si el servidor público no acudiese a la cita de la Cámara, está podrá dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República. Si pasados tres días persistiese la negativa de comparecer, se procederá inmediatamente a iniciar un juicio político contra el servidor público.
Artículo 239.
Si el servidor público que acuda a la Cámara no contesta satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados, éstos podrán pedir al Presidente que se dirija oficialmente en queja al Presidente de la República, para que instruya al servidor público a contestar por escrito los cuestionamientos de la Cámara, a más tardar tres días después.
Artículo 240.
El incumplimiento de los servidores públicos para atender las solicitudes de los diputados, se pondrá en conocimiento del Pleno para que acuerde lo procedente.
Artículo 241.
A efecto de analizar el Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior las comparecencias de los funcionarios se desarrollarán durante el primer periodo ordinario de sesiones ante el Pleno, las cuales responderán a su desahogo bajo el siguiente orden:
a) Se concederá primero la palabra al funcionario hasta por 20 minutos;
b) A continuación, un representante de cada partido inscrito en la Mesa Directiva hablará hasta por 10 minutos, para establecer la posición del grupo respecto del tema;
c) Los cuestionamientos y las réplicas serán en orden decreciente de acuerdo al número de diputados que integren el grupo;
d) Los diputados independientes o sin partido, tendrán su intervención al final en orden alfabético;
e) Agotada la ronda de posicionamientos, el funcionario hará uso de la palabra nuevamente hasta por 10 minutos, para hacer los comentarios que juzgue pertinentes, y
f) Si durante la comparecencia el funcionario fuere interrogado, podrá contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados inscritos quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra.
Artículo 242.
Los funcionarios que menciona el artículo 236, no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.
Artículo 243.
Todas las iniciativas, correspondencia o propuestas del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.
Artículo 244.
Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación y formato que acuerde la Junta.
Capítulo XXII
Del Cabildeo
Artículo 245.
1. Se entiende por cabildeo toda gestión que se haga ante cualquier órgano o autoridad de la Cámara, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses del cabildero.
2. Por cabildero se entiende cualquier organismo público, privado o social, así como cualquier persona física, que haga gestiones en los términos del párrafo que antecede.
3. Las gestiones de los organismos públicos realizadas por los canales adecuados, serán tramitados en los términos que proceda.
4. Las gestiones realizadas por organismos privados, sociales o por particulares se atenderán por los canales adecuados.
5. Los diputados, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, porque incurrirán en el delito de tráfico de influencias tipificado por el artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal y se harán acreedores a las consecuencias señaladas en dicha norma penal.
Capítulo XXIII
De la Difusión e Información de las Actividades de la Cámara de Diputados
Sección Primera
Del Diario de los Debates
Artículo 246.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios tendrá a su cargo la elaboración y compilación de las versiones estenográficas de las sesiones del pleno en el Diario de los Debates.
2. El Diario de los Debates debe contener:
a) Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;
b) Carácter de la sesión;
c) Declaratoria de quórum;
d) El orden del día;
e) Nombre de quien presida;
f) Copia fiel del acta de la sesión anterior;
g) Las discusiones en el orden en que se desarrollen;
h) Los documentos a los a los que se de lectura y su turno;
i) Las resoluciones que se tomen;
j) Votos particulares o dictamen alterno de autor;
k) Resumen de actividades, y
l) Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
3. Entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días hábiles.
4. El Diario de los Debates deberá también aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.
5. No se publicarán los asuntos que se hayan tratado con el carácter de secreto.
Sección Segunda
De las Versiones Estenográficas
Artículo 247.
Entre la finalización de una sesión y la publicación de la versión estenográfica impresa, no deberán transcurrir más de tres horas.
Artículo 248.
Para la aparición de la versión estenográfica en la página electrónica de la Cámara no deberán transcurrir más de tres horas.
Artículo 249.
No se publicarán los asuntos que se hayan tratado con el carácter de secreto.
Sección Tercera
De la Gaceta Parlamentaria
Artículo 250.
1. La Gaceta es el órgano informativo de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es publicar:
a) Orden del día de las sesiones de la Cámara, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento;
b) Convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara;
c) Actas, informes, resoluciones y los acuerdos del Pleno y de las comisiones y los comités;
d) Iniciativas de Ley o de Decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente,
e) Proyectos procedentes de la Cámara de Senadores;
f) Proyectos de Acuerdo Parlamentario; de punto de acuerdo; de iniciativas protocolarias; y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones y los comités;
g) Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;
h) Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;
i) Citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Cámara;
j) Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;
k) Acuerdos y comunicados del órgano encargado de la programación legislativa;
l) Acuerdos de la Mesa Directiva;
m) Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;
n) Denuncias para juicio político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta institución, así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia;
o) Síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara de Diputados;
p) Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;
q) Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral, e
r) Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta.
2. A solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen, la Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara, en números extraordinarios, cuando las condiciones técnicas lo permitan.
Artículo 251.
1. La Gaceta se publicará de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y días feriados en los que la Cámara sesione; será distribuida a partir de las ocho horas, y se repartirá entre los diputados en los despachos de éstos. Asimismo, se entregará a los funcionarios de la Cámara que señale la Secretaría.
2. En el salón de sesiones siempre habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias de la Cámara.
3. La Cámara enviará ejemplares de la Gaceta a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Congresos y Gobiernos de los Estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
4. Su contenido será difundido a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso a la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara.
Artículo 252.
La Gaceta se regirá según lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, los acuerdos y lineamientos de los órganos de gobierno de la Cámara y las políticas que le señale la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Sección Cuarta
De los Servicios de Información y en Internet
Artículo 253.
Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.
Artículo 254.
Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara contarán con sitios de Internet dentro de la página electrónica, mismos que se acrecentarán y actualizarán legislatura a legislatura y tendrán como fin publicar la información que atañe a su función legislativa.
Artículo 255.
Las video-grabaciones realizadas o gestionadas por la Cámara son de públicas, a menos que se trate de asuntos de carácter secreto.
Sección Quinta
De la Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 256.
1. La Coordinación de Comunicación Social, en los términos del artículo 54 de la Ley, es el órgano de enlace con los medios de comunicación social. Para garantizar la fiel representación del pluralismo de la Cámara, las decisiones sobre la política editorial serán tomadas por el Presidente, previo acuerdo con la Mesa Directiva, bajo reglas de institucionalidad.
2. Los representantes de los medios de comunicación se someterán estrictamente a las normas e indicaciones que tenga a bien emitir la Presidencia de la Mesa. Para tal efecto la Mesa expedirá un Reglamento Interno de Comunicación Social y dispondrá de un Manual de Operación a fin de garantizar reglas suficientes, precisas y adecuadas para el pleno desarrollo de la función de la comunicación social de la Cámara, ello en concordancia a las estipuladas por el Estatuto en la materia.
3. La acreditación de los representantes de los medios de comunicación deberá hacerse ante la Coordinación General de Comunicación Social, misma que en coordinación con la Secretaría de la Cámara garantizará el acceso a los periodistas a los lugares designados por la Mesa.
4. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprenderá el periodo de una legislatura.
5. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con una Unidad de Difusión de Información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara. Esta Unidad organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará diariamente paquetes de información referidos a la agenda legislativa.
6. Conforme lo establece el Estatuto, el personal de la Coordinación de Comunicación Social deberá pertenecer al Servicio de Carrera, a fin de garantizar un desempeño institucional, imparcial, profesional y técnico altamente calificado.
Capítulo XXIV
De la Conformación de la Memoria Documental
Artículo 257.
1. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, entregarán a la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara, doce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán a la Biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de las actividades de la Cámara, realizado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos u otros.
2. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, planes e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.
Artículo 258.
1. En las instalaciones de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara, se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior.
2. De los impresos que la Biblioteca reciba, se dispondrán seis ejemplares para consulta de los usuarios, cuatro en la Biblioteca del Palacio Legislativo de San Lázaro y dos en la Biblioteca General. Los seis ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético se dispondrá un ejemplar en la Biblioteca del Palacio Legislativo de San Lázaro y otro en la Biblioteca General.
Artículo 259.
La Secretaría cuidará que en la página web de la Cámara se encuentre completa y permanentemente actualizada toda la información que se genere con motivo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.
Artículo 260.
Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas de la Cámara, que generen información de interés general, podrán utilizar los servicios de la red informática de la Cámara, a cargo de la Secretaría, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del quehacer legislativo.
Capítulo XXV
Del Salón de Sesiones, las Galerías y el Recinto Parlamentario
Sección Primera
Del Salón de Sesiones
Artículo 261.
1. El salón de sesiones es el lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en Pleno.
2. En el salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
3. Los diputados ocuparán sus lugares en el salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de conformidad con lo establecido en la Ley.
4. Habrá también en el salón de sesiones lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo podrán ingresar al área de los diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El Presidente tomará las medidas necesarias para sancionar a quienes falten a esta disposición.
5. De igual manera, se dispondrán lugares específicos en el salón de sesiones, preferentemente en el "Palco de invitados especiales", para los Servidores Públicos de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los diputados.
6. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes ejecutivo o judicial ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.
Artículo 262.
1. El salón de sesiones está destinado únicamente para la realización de las sesiones en Pleno de la Cámara y, para la celebración de sesiones del Congreso General.
2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.
3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Conferencia se podrá hacer uso del salón de sesiones.
Artículo 263.
1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponde exclusivamente a los diputados, senadores, al Presidente de la República y a los funcionarios públicos referidos en el artículo, y quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia.
2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, únicamente cuando reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización; en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne.
3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del Pleno, podrán hacer uso de la tribuna personalidades distintas a las mencionadas en los numerales anteriores.
Artículo 264.
En caso de fuerza mayor, durante el desarrollo de la sesión y, solo que fuera necesario abandonar el salón, los legisladores y ocupantes atenderán las indicaciones del Presidente, entendiéndose por suspendida la sesión hasta que la Mesa cite a sesión en fecha posterior.
Artículo 265.
1. Sólo con permiso de la Mesa Directiva podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados, senadores, el Presidente de la República o los funcionarios públicos que menciona el artículo 250 y demás personas que establece este artículo.
2. Para el mejor desempeño de los trabajos, cada grupo designará auxiliares que acuerde con la Mesa Directiva, quienes serán debidamente acreditados y podrán colaborar dentro del salón de sesiones.
3. Los Secretarios Técnicos y el personal que apoya a los diputados de la Cámara podrán acceder al salón de sesiones, previa autorización de la Mesa Directiva.
4. Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la representación o acreditación descritas en este artículo. Para el puntual cumplimiento de las disposiciones del Presidente, éste contará con el apoyo de la Dirección de Seguridad de la Cámara.
5. Queda estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el Presidente hará por los medios que estime convenientes, que abandone el salón de sesiones.
No se considerarán armas a los instrumentos de defensa empleados por el personal de la Cámara encargado de garantizar la seguridad.
Sección Segunda
De las Galerías
Artículo 266.
1. En el salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones plenarias; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas.
El Presidente, valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez controlado el desorden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados son las adecuadas.
2. Habrá en las galerías un lugar denominado "Palco de honor" especialmente destinado al Cuerpo Diplomático. Además habrá otro destinado a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Gobernadores de los estados, y demás funcionarios públicos.
Artículo 267.
Las galerías estarán abiertas durante el tiempo que duren las sesiones que celebre la Cámara, con excepción de los asuntos de carácter secreto.
Artículo 268.
1. Los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.
2. Quienes perturben el orden de cualquier modo serán expulsados de las galerías en el mismo acto; si se tratare de falta grave o delito, el Presidente mandará detener y pondrá a disposición de la autoridad competente al que la cometa.
Artículo 269.
1. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión hasta que el orden sea restablecido.
2. Lo mismo se verificará cuando los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.
Artículo 270.
1. Sólo el Presidente podrá ordenar, siempre que lo considere conveniente, que se sitúe guardia militar o policíaca en el edificio de la misma.
2. Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de la Cámara, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
Sección Tercera
Del Recinto Parlamentario
Artículo 271.
1. El recinto es todo el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluido el salón de sesiones, los edificios donde se encuentran las oficinas, los patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones donde la Cámara tenga la posesión legal original o derivada.
2. El Presidente velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.
Artículo 272.
1. El Presidente procurará que todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del recinto.
2. Habrá dentro del recinto salones para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, comités y demás órganos legislativos.
3. La Cámara contará con un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.
Artículo 273.
1. Los grupos y los diputados sin partido contarán con espacios dentro del recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.
2. Los espacios asignados a los grupos y diputados sin partido pertenecen a la Cámara; es responsabilidad del Presidente vigilar que se haga buen uso de éstos.
3. Cualquier daño a los espacios o recursos de la Cámara hecho por los grupos o diputados sin partido será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa.
Artículo 274.
1. Se procurará, de acuerdo con las capacidades financieras, físicas y legales, que dentro del recinto de la Cámara se presten servicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los diputados, funcionarios y empleados.
2. Tales servicios serán autorizados por la Junta y administrados por la Secretaria General.
Capítulo XXVII
Del Servicio de Carrera
Artículo 275.
La Cámara deberá tener un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto de la organización técnica y administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara.
Artículo 276.
El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y garantizará su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo a lo que establece el Estatuto.
Artículo 277.
Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, sin importar el régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aplicables a la Cámara de Diputados.
Tercero.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.
Cuarto.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
Quinto.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
Sexto.- Se abroga el Acuerdo para Garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.
Séptimo.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del día, las discusiones y las votaciones de la Cámara de Diputados.
Octavo.- En tanto el Congreso General expide las normas necesarias, las Sesiones de Congreso General y de Comisión Permanente seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISIÓN PERMANENTE MANIFIESTE SU ENÉRGICO RECHAZO Y PREOCUPACIÓN, MEDIANTE LAS VÍAS DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA, POR LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD FRONTERIZA Y RESTRINGIR LA MIGRACIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Mientras en el mundo se han derrumbado los muros que simbolizaban el mayor sentido de división entre unos y otros, nuestros vecinos del norte pretenden construir uno más, que en el actual concierto de las naciones no sólo hace más profundas las divisiones sino que confronta a las sociedades, alienta encomios y hace evidente la poca o nula disposición del gobierno estadounidense de construir acuerdos a través del diálogo y la cooperación con el gobierno de México.
El pasado 28 de noviembre del presente año, el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, pronunció un discurso en la base de la Fuerza Aérea Davis Montan, en el estado de Arizona (a unos 150 Km. de la frontera con México), en el que expresa de manera determinante el endurecimiento de las políticas migratorias para evitar el flujo de migrantes a territorio nacional.
En lo expresado por el Presidente Bush, se advierten argumentos de carácter racista y xenófobo que sin duda alientan a las acciones que en este mismo estado hemos visto proliferar en los últimos meses con grupos como los Minute Man Project o "Caza Migrantes", entre otros.
Por ello, resulta importante destacar desde el Congreso de la Unión, nuestro enérgico rechazo a estas manifestaciones y como representantes de la sociedad tenemos que garantizar a nuestros ciudadanos que se salvaguarden sus derechos más allá de nuestras fronteras.
Bajo este contexto, la cámara de Representantes de Estados Unidos ha aprobado una enmienda tendente a incrementar los controles migratorios a través de la iniciativa conocida como Sensenbrenner misma que tiene como objetivo, a mediano plazo, una reforma integral que pretende frenar los flujos migratorios hacia territorio norteamericano.
En medio de una intensa división por parte de los legisladores norteamericanos, el Presidente estadounidense, George W. Bush, apoyó el enfoque que da prioridad al control sobre programas para la regularización del trabajo migrante, afirmando: "La administración permanece comprometida a una reforma migratoria integral, incluyendo un Programa de Trabajadores Temporales... y cree que esta ley es un paso positivo para lograr esta meta".
Señaló también tener reservas con algunas provisiones de la iniciativa del Presidente del Comité Judicial, James Sensenbrenner, pero dijo coincidir en medidas centrales como establecer control electrónico en los centros de trabajo.
Durante el inicio del debate, se reconoció la necesidad de un Plan de Trabajadores Temporales, pero apeló a la necesidad de reforzar primero la seguridad migratoria y fronteriza: "Tenemos que iniciar con un primer paso y enfoquémonos en la seguridad fronteriza y migratoria", dijo David Dreier, presidente del Comité de Reglas en la Cámara de Representantes.
La iniciativa Sensenbrenner provocó que un sector de diputados de ese país calificaran la legislación como xenófoba y miope sin dar respuesta a un problema de fondo como son los flujos futuros de migración y los 11 millones de indocumentados.
Este grupo señaló enérgicamente su desapruebo para elevar a rango de delito la simple presencia indocumentada dentro del país y la falta de tiempos reales para implementar la verificación migratoria en los centros de trabajo.
Dentro de las medidas radicales que presenta la iniciativa se destacan:
* Obliga a verificar electrónicamente el estatus de quienes soliciten empleo.
* Eleva a rango de crimen leve la presencia ilegal en EU.
* Incrementa las penas por tráfico de indocumentados.
* Expande la definición de traficante de personas.
* Permite a policías locales remitir a indocumentados a autoridades federales.
* Autorizar la construcción de muros de seguridad en la frontera con México.
Independientemente de las posturas de los legisladores norteamericanos, estas medidas nos parecen ofensivas para el pueblo de México ya que lesionan de manera importante no sólo las relaciones con nuestro país del norte sino porque rayan en la xenofobia y van en contra de la dignidad de las personas.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
1. Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión manifieste su enérgico rechazo y preocupación a través de las vías de la diplomacia parlamentaria por la llamada Ley Sensenbrenner en los Estados Unidos de América, misma que lesiona severamente los derechos humanos de nuestros connacionales.
2. Que las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios estudien con detenimiento la citada ley, a fin de que se lleve a cabo una reunión con carácter de urgente de legisladores mexicanos con sus homólogos estadounidenses para manifestar la preocupación por la pronta aplicación de estas enmiendas y expresar el interés y respaldo del congreso de México a aquellos legisladores norteamericanos que han luchado por reformas que beneficien a ambos países, para que a través de la cooperación binacional y el intercambio se sigan construyendo las mejores propuestas alejadas de acciones racistas, xenófobas, excluyentes y separatistas.
3. Que el Congreso Mexicano, a través de su Comisión Permanente, exprese su solidaridad y respaldo al gobierno mexicano en torno a la postura asumida como representante de la nación mexicana en cuanto a estas reformas que lesionan gravemente la convivencia y armonía de ambas naciones.
4. Los legisladores mexicanos manifiestan su reconocimiento a los congresistas estadounidenses que en reiteradas ocasiones han presentado propuestas en favor del respeto de los derechos humanos de los migrantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE RECHAZA LA INICIATIVA BORDER PROTECTION, ANTITERRORISM, AND ILLEGAL IMMIGRATION CONTROL ACT OF 2005, APROBADA EL PASADO 16 DE DICIEMBRE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Quienes suscriben, Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, diputados federales de la LIX Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión rechaza la iniciativa "Border protection, antiterrorism, and illegal immigration control act of 2005" aprobada en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 16 de diciembre de los corrientes, en el seno de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América fue aprobada la iniciativa "Border Protection, Antiterrorism, and Illegal Immigration Control Act of 2005", la cual deberá pasar al Senado de ese país para su discusión y análisis a lo largo del próximo año.
La iniciativa se enmarca en el debate que actualmente se lleva a cabo en el Congreso de ese país en torno a una posible reforma a su legislación migratoria y se concentra exclusivamente en acciones de seguridad fronteriza y reforzamiento de la procuración de justicia en el ámbito migratorio.
Esta iniciativa, presentada por el legislador republicano por Wisconsin, James Sensenbrenner, convertiría la inmigración ilegal en un delito federal y permitiría la construcción de un muro en la frontera con México. Adicionalmente, incluye disposiciones para solicitar la ayuda de las fuerzas armadas y las policías locales en la detención de indocumentados.
De manera permanente, el gobierno mexicano, a través de los canales diplomáticos conducentes, ha mantenido contactos con legisladores, funcionarios del Ejecutivo y diversos actores involucrados en el tema, a efecto de exponer los puntos de vista del Gobierno de México y, en particular, insistir en la necesidad de avanzar paralelamente con el componente migratorio.
Quienes suscribimos consideramos indispensable mantener como posición firme y convencida a favor del establecimiento de nuevos mecanismos que permitan una migración legal, segura y ordenada y, en particular, en una reforma que no sólo contemple el tema de la seguridad, sino que también contribuya a un mejor manejo bilateral e integral del fenómeno migratorio.
Resulta de la mayor importancia considerar que dicha reforma migratoria contenga los tres elementos que el Gobierno Federal ha planteado desde el inicio de la administración, que representan, en primer lugar, la regularización de quienes ya se encuentran en los Estados Unidos, en segundo lugar, la suscripción de un acuerdo para establecer un Programa de Trabajadores Temporales y finalmente, conseguir la reunificación familiar.
La conclusión de la referida iniciativa en el Congreso de los Estados Unidos de América, tendrá que darse a lo largo de los próximos 12 meses en los que esperamos el Senado estadounidense emprenda enmiendas importantes a fin de proveer de una solución de fondo para la población indocumentada que reside en Estados Unidos.
Reconocemos el derecho soberano de toda nación a regular la entrada y condiciones de estancia de extranjeros en su territorio. Sin embargo es indispensable que se otorgue una solución, a quienes mucho contribuyen al desarrollo de ese país, a fin de que se integren plenamente a las comunidades donde radican.
México quiere ser parte de la solución y no solo del problema. Por ello, para que un programa de trabajadores temporales sea viable, es necesaria la participación del Gobierno de México en su diseño, administración, supervisión y evaluación, bajo el principio de responsabilidad compartida.
México y Estados Unidos podrán combatir de manera más efectiva a las organizaciones de tráfico ilícito y trata de migrantes, el uso de documentos falsos y, en general, la violencia e inseguridad que hoy prevalecen en la frontera común estableciendo un esquema que permita canalizar legalmente la mayoría de los flujos temporales. México estaría, a su vez, en mejores condiciones de alentar a los potenciales migrantes a cumplir con las reglas establecidas y de adoptar medidas orientadas a reducir la migración indocumentada.
En consecuencia, debemos impulsar la implementación de tareas que coadyuven a la eventual instrumentación de un programa de trabajadores temporales a fin de ordenar la oferta de los posibles participantes, establecer mecanismos auxiliares de certificación, así como monitorear y evaluar su desarrollo.
México reconoce que uno de los aspectos cruciales del éxito de un programa de trabajadores temporales es la capacidad de garantizar el flujo circular de estos trabajadores y desarrollar una serie de incentivos para que los emigrantes regresen a nuestro país. Se podrían fortalecer significativamente los programas de vivienda dirigidos a que los migrantes construyan casas en sus comunidades de origen con fondos que pagan, con tasas preferenciales, mientras residen en el extranjero.
Otros mecanismos que se deben fomentar son el establecimiento de un seguro médico binacional que ampliaría el acceso de los migrantes y de sus familias al cuidado de la salud, así como el acuerdo de totalización de beneficios del seguro social que permitiría a los trabajadores que cotizan en Estados Unidos cobrar sus pensiones en México.
Hay que recordar que, el pasado 15 de diciembre del presente año, el propio Ejecutivo estadounidense expresó públicamente su compromiso con una reforma migratoria integral, incluido el establecimiento de un nuevo programa de trabajadores temporales.
Por ello resulta inadmisible que en pleno siglo XXI se construyan muros y no puentes entre dos naciones vecinas, hermanas y socias. Es una señal poco positiva, en general, para un país con una sólida tradición democrática y de apertura hacia la inmigración, tomar medidas de esta naturaleza.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión rechaza la iniciativa "Border protection, antiterrorism, and illegal immigration control act of 2005", aprobada por la Cámara de Representantes el pasado 16 de diciembre y resuelve comunicar, a través de los canales propios de la diplomacia parlamentaria, el presente punto de acuerdo a ambas Cámaras del Congreso de Estados Unidos de América, y por la importancia del tema, se solicita la creación de una comisión ad hoc del Congreso de la Unión para entablar comunicación directa con el Senado norteamericano para plantear la preocupación mexicana.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se pronuncia por una reforma migratoria integral que de plena solución a las necesidades de los mexicanos indocumentados en Estados Unidos a fin de lograr un flujo migratorio ordenado, legal y seguro.
Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se pronuncia para que en el marco de la próxima XLV Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, la delegación mexicana externe su preocupación por las implicaciones negativas para ambos países, de una eventual aprobación de la iniciativa "Border protection, antiterrorism, and illegal immigration control act of 2005" en el Senado estadounidense.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Diputados: Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A LA POLÍTICA MIGRATORIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IRMA FIGUEROA ROMERO Y JUAN JOSÉ GARCÍA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, Irma Figueroa Romero y Juan José García Ochoa, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta Comisión Permanente la siguiente propuesta con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Señoras y señores legisladores:
Una vez más, la Cámara Baja de los Estados Unidos aprueba una serie de medidas para reforzar la seguridad de su frontera sur, la cual colinda con nuestro país. Estas medidas se aplicarán una vez que sean ratificadas por el senado estadounidense. Consisten básicamente en
1. La propuesta incluye la construcción de una barda de casi mil 200 kilómetros en la frontera con México, acelera los procesos de deportación de braceros detenidos, obliga a que las autoridades federales reciban indocumentados consignados por policías estatales y locales y convierte en delito federal la permanencia sin documentos en este país, potencialmente punible con cárcel, los que significa considerar como criminales a los inmigrantes indocumentados y a los patrones que los contraten.
2. La medida amplía la definición de "tráfico" de indocumentados para que quienes asistan a indocumentados, ya sean familiares, grupos religiosos y otros, enfrenten hasta cinco años de cárcel. Ordena, además, la detención obligatoria y remoción expedita de los indocumentados con menos de 14 días en el país interceptados en un área de cien millas de la frontera estadounidense.
Dichas medidas de seguridad, por una parte, acentuarán la vulnerabilidad de los migrantes mexicanos y de otras naciones (documentados e indocumentados), atentando contra sus derechos humanos, y por otra, representan un retroceso y una falta de compromiso del gobierno del presidente George W. Bush, hacia el derecho internacional y en contra de su socio comercial.
La relación que ha impulsado el gobierno del presidente Vicente Fox con su contraparte estadounidense, lamentablemente ha sido desigual, unilateral y convenenciera. Una relación donde ha sacado ventaja la Casa Blanca.
Ahora resulta que el presidente de nuestro país esta vetado y amordazado para que no pueda defender desde territorio nacional a los compatriotas, porque inmediatamente es callado por un xenófobo. Ante esta insolencia, no puede haber diferentes reacciones internacionales. No puede un jefe de Estado quedarse mudo ante unos y responder envalentonadamente ante otros.
¡Así como hay naciones hegemónicas que extienden sus intereses mas allá de sus fronteras, existen otras naciones, que sin ser hegemónicas, también pueden hacer lo mismo, y para eso está el derecho internacional! Eso es lo bueno de la globalización, ¿o no?
Lamentablemente, la relación entre ambos gobiernos no ha dado los resultados esperados; todos los mexicanos pensamos que iba a cambiar a partir de 1994 con un trato diferente por ser socios comerciales del vecino país. Pero no, no ha sido así.
Señoras y señores, ¡México no firmó un tratado comercial para que se levantaran muros y se militarizara la frontera entre ambas naciones! ¡El que no se haya incluido el tema migratorio en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), no significa que los derechos humanos de los migrantes hayan desaparecido, se hayan cancelado! ¡Nunca se negociaron los derechos humanos de los migrantes mexicanos por mercancías o inversiones! ¿Ese es el trato que merece nuestro país y el pueblo mexicano? ¿Acaso los ciudadanos estadounidenses reciben o son tratados en nuestro territorio, de la misma manera como son tratados los mexicanos en Estados Unidos?
Yo provengo de Acapulco, Guerrero, y ¡nunca he visto que a los estadounidenses se les trate como delincuentes, con desprecio como si fueran de otro mundo, se les discrimine, se les persiga, se les maltrate, se les dispare como si fueran ciervos; se les prohíba comunicarse con su representación consular o se les procese y mande al patíbulo!
Señoras y señores, por dignidad, por seguridad e interés nacional, por la defensa de la soberanía y de los connacionales en el extranjero; cualquier gobierno que se dice promotor y defensor de los derechos humanos en el mundo, estaría "responsabilizando internacionalmente", ante los organismos mundiales, a aquel gobierno que promulgue leyes contrarias a las obligaciones internacionales y por el daño que ocasiona al Estado.
Es preciso que los tres Poderes de la Unión de nuestro país, cierren filas ante la embestida que les espera a nuestros paisanos en los Estados Unidos. El ejecutivo federal no debe sentirse solo, hay que hacerle saber que, si es por los paisanos, por la soberanía de la República y por la dignidad de todos los mexicanos, cuenta con todo nuestro apoyo incondicional.
Es importante que el Poder Legislativo empiece a tomar medidas, ¡pero de verdad!, a nivel nacional e internacional; que demuestren que realmente nos interesa y nos preocupa la migración, tanto interna como externa. No podemos ni debemos seguir siendo espectadores pasivos y estar reaccionado como apaga fuegos. No podemos seguir estando a la defensiva. Por eso, me encuentro en esta tribuna para proponerles el siguiente
Punto de Acuerdo
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Primero. Manifiesta su desaprobación y su más amplio rechazo a la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal, que votó la Cámara Baja de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que representa un retroceso y contraviene el derecho internacional en materia de derechos humanos y migración.
Segundo. Exhorta al Poder Ejecutivo, a fin de que emita, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una nota diplomática al gobierno del presidente George W. Bush; en donde se exprese el sentir y preocupación del Estado mexicano, con respecto a la política migratoria implementada en territorio estadounidense, así como, solicitar que se garanticen y salvaguarden los derechos humanos de los connacionales.
Tercero. Exhorta al gobierno mexicano a emprender con mayor seriedad la defensa de los migrantes y a denunciar ante los organismos internacionales de derechos humanos el contenido de la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal.
Cuarto. Exhorta a las comisiones del Congreso de la Unión encargadas de atender el tema migratorio, se avoquen en lo inmediato a tender puentes de comunicación con el senado estadounidense para que, por la vía de la diplomacia parlamentaria, sensibilicen a sus contrapartes de lo inhumano que son las medidas de seguridad fronteriza que pretenden aprobar.
Quinto. Invita al secretario de Relaciones Exteriores a una reunión de trabajo para que explique de manera detallada en qué consistirá la estrategia de cabildeo que se llevará a cabo en los próximos días para impedir la aprobación de la iniciativa en el Senado estadounidense y su posible promulgación por parte del Presidente de Estados Unidos de América y para asegurar la aprobación de una reforma comprensiva sobre el fenómeno migratorio.
Sexto. Solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México un estudio pormenorizado sobre el impacto que provocaría la implementación de las medidas de seguridad aprobadas por la Cámara Baja de los Estados Unidos, así como, las acciones que el gobierno mexicano tomará para enfrentar los impactos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRONTERIZA, ANTITERRORISMO Y CONTROL DE INMIGRACIÓN ILEGAL POR PARTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
La campaña antiinmigrante orquestada por la Cámara de Representantes del Congreso norteamericano y el presidente Bush contra nuestros connacionales, representa otra afrenta más en la ya de por sí difícil situación de los trabajadores mexicanos que laboran en los Estados Unidos.
La Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal; aprobada por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el pasado jueves 15 de diciembre, contiene disposiciones que son plenamente violatorias de los más elementales derechos humanos.
Entre sus aberrantes disposiciones plantea la detención obligatoria de los indocumentados con menos de 14 días en el país. Por tanto, cualquier indocumentado que ingrese en esa nación será tratado como delincuente.
En este punto, los congresistas norteamericanos soslayan deliberadamente que el pueblo de los Estados Unidos se ha integrado por migrantes, que tan necesarios han sido y seguirán siendo a esa economía.
Se establece también la construcción de muros que servirán como diques a la migración, cuando en realidad lo que se fomentará es la muerte de miles de migrantes y el incremento en los pagos a las mafias de polleros que operan en ambos lados de la frontera, sin que los respectivos gobiernos hagan nada por combatirlas de manera eficaz.
La construcción de más bardas no frenará la migración de mexicanos, porque el fenómeno migratorio responde a factores de orden económico, que en ambos países responde a causas específicas.
En México, millones de jóvenes del campo y la ciudad no tienen la oportunidad de acceder a un empleo formal y suficientemente remunerado, por lo que tienen que buscar en otros países las oportunidades que en México se les niega para sostener a sus familias aún a costa de sus vidas.
Allá, las boyantes actividades industriales y agrícolas los necesitan de manera permanente para abatir costos y elevar las utilidades de las empresas. Por lo tanto, es una mentira del gobierno norteamericano la utilización del tema de la seguridad nacional para impulsar este tipo de medidas legislativas.
Por su parte, el gobierno mexicano ha asumido las actitudes ambivalentes que lo caracterizan. Un día dice que la medida es benéfica para lograr un acuerdo migratorio, y al día siguiente la condena.
Lo que está claro es que el gobierno mexicano subordinó su política exterior al logro del acuerdo migratorio, de la "enchilada completa" a cambio de cooperar con el gobierno norteamericano en materia de seguridad nacional y de combate al terrorismo internacional. Sin embargo, no ha obtenido ni obtendrá ni un pedazo de bolillo.
Lo que sí ha conseguido, es un desprestigio ante la opinión pública nacional e internacional, que califican el desempeño del gobierno en materia de política exterior, como tibio, sin rumbo y que no defiende a nuestros migrantes; como sí lo hace con los hijos de la señora Martha.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, está claro que la solución al problema de la migración está en hacer que la economía crezca, en desarrollar y multiplicar proyectos productivos que generen riqueza, empleos e ingresos a los trabajadores del campo y la ciudad para lograr su arraigo en México.
Lo que necesitamos es romper con el atraso de nuestras regiones y dotarlas de recursos financieros para potenciar su desarrollo económico y paliar las desigualdades sociales, que son la causa de la migración y la desesperanza de millones de nuestros compatriotas.
Por esa razón, nuestra posición es que el presidente Fox en lugar de actuar de forma dubitativa frente a los grandes problemas nacionales, lo que debiera hacer es trabajar en la solución de los problemas de la migración, pero también, actuar de forma enérgica frente al gobierno norteamericano que viola sistemáticamente los derechos humanos de nuestros migrantes.
Por tanto, su obligación política y moral es protestar por la vía diplomática y denunciar ante los organismos internacionales encargados de la materia, las atrocidades que se cometen contra nuestros migrantes en territorio norteamericano.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que en ejercicio de sus atribuciones, emita una protesta enérgica ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por la aprobación en la Cámara de Representantes de ese país de la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal, por ser atentatoria de los derechos humanos de nuestros migrantes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INFORME, SOBRE GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO, LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA Y EL AVANCE DE LAS AUDITORÍAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS A AEROPUERTOS MEXICANOS DEL PACÍFICO Y EMPRESAS QUE LO INTEGRAN, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El que suscribe diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, partido político, con fundamento en el artículo 58 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes
Considerandos
De fecha 29 de octubre de 2003 y 25 de mayo de 2005 han sido los puntos de acuerdo presentados a ésta honorable Asamblea en los que se ha informado acerca de la actuación del GAP, manifestando la similitud del caso que nos ocupa a la privatización de los bancos, los ferrocarriles y otras entidades paraestatales del pasado, demostrando la entrega de bienes nacionales con grandes perjuicios, que afecta la soberanía nacional, a cambio de dudosas contraprestaciones económicas y de un supuesto beneficio en infraestructura para nuestro país. En el caso que nos ocupa se evidencia que además de la concesión para la explotación libre de las instalaciones aeroportuarias de la Zona Pacífico que pertenecen a la nación se le otorgan las siguientes prestaciones adicionales
A) El pago anual por $10 millones de dólares por supuesta asistencia técnica y transferencia de tecnología a esta empresa de participación estatal mayoritaria, administrada y operada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y su director general, el español Carlos del Río Carcaño.
B) El pago al GAP de 1% de comisión por la venta de combustible de cada avión que aterriza y recarga en los aeropuertos que opera.
C) La autorización del pago de dividendos (ejercicios fiscales 1998-1999) por $447.1 millones de pesos. La concesión inició el 1 de noviembre de 1998.
D) La devolución de impuestos por la vía de recursos fiscales, por parte de la SHyCP, casi suficientes para cumplir sus compromisos de inversión para 2002, según por cambios en materia de depreciación en 2001.
E) Adeudos por $140 millones de pesos en contribuciones estatales y municipales. A la fecha, el Ayuntamiento de Tijuana tiene intervenida la caja del aeropuerto y las cuentas bancarias, ya se practicó el embargo de bienes. El GAP aperturó nuevas cuentas bancarias desviando a éstas sus ingresos de operación.
F) El cobro al usuario del anteriormente llamado DUA que en beneficio de los concesionarios se modificó de derecho a Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA).
G) No hay medición ni sanción por el incumplimiento del programa quinquenal de inversión de acuerdo a lo establecido en la concesión.
Antecedentes
En 1999 el Grupo Ángeles, en unión con AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) participan y ganan la licitación de títulos representativos del capital social del GAP. Poco tiempo después, el Grupo Ángeles vende su participación a Holdingmex, controladora accionaria de la empresa Jugos del Valle. Holdingmex es utilizada como puente financiero por Unión Fenosa y Dragados de España, autorizándose esta venta simulada y, nuevamente, participando una empresa mexicana, sin la actividad o experiencia relacionada con la operación de aeropuertos. Con lo anterior, resulta preocupante que, mediante la bursatilización del Grupo Aeroportuario del Pacífico, las empresas españolas AENA, Unión Fenosa y Dragados de España adquieran 85% actualmente en poder del Gobierno federal (Nacional Financiera), equivalente al voto mayoritario del paquete de control que por ley sólo le correspondería a mexicanos.
Sirva mencionar acerca del acoso e imposición de condiciones arbitrarias que despliega el Grupo Aeroportuario del Pacífico contra los comerciantes arrendatarios de locales comerciales, con derechos derivados de anteriores administraciones, ubicados en el interior de las instalaciones aeroportuarias. Cuando al GAP se le otorga la concesión por 50 años, prorrogables en términos del artículo 15 de la Ley de Aeropuertos por otro período igual, a los locatarios anteriores sólo se otorgan plazos máximos de 3 años sin posibilidad de renovación con incrementos desmedidos en las rentas y aplicando medidas intimidatorias para quienes se resistan acatar sus nuevas políticas a este respecto.
Prácticamente, desde el inicio de la concesión, no obstante continuar siendo territorio federal mexicano, fue retirado el nombre oficial que, por decreto, tiene el Aeropuerto de Tijuana, Abelardo L. Rodríguez y desde hace unos cuantos meses, después de 5 años, nuevamente izada la bandera nacional, zona que actualmente se encuentra en obra por la construcción de más locales comerciales.
Del aeropuerto de Tijuana existen múltiples denuncias de inseguridad, de la existencia de maleza seca, próxima a los depósitos de turbosina, de ambulantaje, etc... sin preocupación para el GAP y de las autoridades competentes.
Recientemente, el encubrimiento por parte del comandante y el administrador del citado aeropuerto del prófugo ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, cuyo avión privado realizó una escala programada proveniente de Tokio, sin advertir a las autoridades competentes, nacionales e internacionales, al respecto. El comandante de aeródromo representa a la SCT en su carácter de autoridad aeroportuaria, en tanto que el administrador al concesionario correspondiente.
Solicitud de rescisión de la concesión por la vía administrativa
Con fecha 22 de julio, en la oficina del secretario de la SCT, el señor Alejandro Vizcarra Estrada presentó la documentación mediante la cual se demandó la rescisión administrativa de la concesión del Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, y consecuentemente de su controladora Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV.
El día 2 del mes y año en curso, mediante oficio No.101.001789 de la dirección general de Aeronáutica Civil de la SCT, su titular a este respecto informa: "Con fecha 3 de marzo de 2005, esta área a mi cargo realizó una verificación técnico administrativa mayor al Aeropuerto Internacional de Tijuana, en la que examinó las condiciones en las que se encuentra funcionando el referido aeropuerto, levantándose el acta relativa que soporta el procedimiento administrativo que se ha iniciado a la concesionaria para que previa sustanciación del mismo se resuelva lo conducente."
En la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes en esta H. Cámara de Diputados, el pasado 7 de septiembre, con motivo de la Glosa del Quinto Informe de Gobierno, anunció que se procedería a realizar una auditoría jurídica y administrativa a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, socio estratégico del GAP, debido al préstamo realizado por Unión Fenosa a Holdingmex.
Punto de Acuerdo
El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe informar a la Comisión de Comunicaciones dando vista también a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, acerca de
1. El proceso que guarda la demanda de rescisión administrativa promovida ante la SCT, con fecha 22 de julio del año en curso, tendiente a la revocación de la concesión otorgada al Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, y su controladora Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV.
2. El avance y resultados a la fecha de las auditorías al citado grupo, en lo jurídico y administrativo, anunciadas por el secretario de la SCT.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PGR Y A LA PGJ DEL ESTADO DE PUEBLA A INVESTIGAR LAS REDES DE PEDOFILIA Y PORNOGRAFÍA INFANTIL DOCUMENTADAS POR LA PERIODISTA LYDIA CACHO, SUSCRITA POR DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE FEMINICIDIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Las suscritas legisladoras de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
El pasado 16 de diciembre, la periodista Lydia Cacho fue detenida por un supuesto delito de difamación denunciado por Nacif Borge, empresario textil de origen libanés a quien la periodista menciona en su libro "Los Demonios del Edén" como vinculado al empresario Succar Kuri, presunto líder de una banda dedicada a la pornografía infantil.
Lydia Cacho fue trasladada por carretera desde Cancún, Quintana Roo, a Puebla por la orden de aprehensión que giró en su contra el juez quinto del ramo penal con sede en Puebla con base en la averiguación previa 345/2005.
Desde noviembre de 2004 Lydia Cacho ha sido hostigada y recibido amenazas de muerte pues en el cumplimiento de su labor como periodista y defensora de los derechos de las mujeres, denunció a una banda internacional de corrupción de menores y pornografía infantil.
Ante esta situación la H. Cámara de Diputados exhortó a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Procuraduría del estado de Quintana Roo para que garantizaran la integridad y la seguridad personales de la periodista.
Sin embargo, ahora a través de medios legales la comunicadora continúa siendo hostigada, pues uno de los presuntos integrantes de la red de pornografía la denunció por difamación y calumnias.
En el Informe 2004 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha considerado que la penalización de la difamación y la calumnia permiten que se coarte flagrantemente el ejercicio pleno de la libertad de expresión y ha servido también como un instrumento político para amedrentar e intimidar a las y los periodistas que ejercen su profesión de manera crítica y comprometida, como sucede en el caso concreto.
Lydia Cacho fue detenida por denunciar públicamente a una red de pornografía y pedofilia, y la autoridad no ha investigado por estos hechos a los presuntos implicados. Por el contrario, se detuvo a la comunicadora.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea de la Comisión Permanente, la siguiente
Proposición con Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la PGR y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla para que investiguen a la red de pederastia y pornografía infantil que ha documentado y señalado la periodista Lydia Cacho.
Segundo.- Se exhorta a la PGR para que garantice eficazmente la seguridad, integridad y el derecho a la libertad de expresión de la periodista Lydia Cacho.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada
Diputadas: Marcela Lagarde y de los Ríos, Presidenta; Blanca Gámez Gutiérrez, Beatriz Mojica Morga, secretarias (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A LA POLÍTICA MIGRATORIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El pasado 15 de diciembre la Cámara de Representantes de los Estados Unidos dio muestra de la xenofobia y del racismo que impera en amplios sectores de ese país en contra de las comunidades de inmigrantes, al aprobar la iniciativa de ley HR4437.
Esta iniciativa, ejemplo de la barbarie y de la hipocresía con que se ha manejado últimamente la política migratoria de los Estados Unidos, pretende, entre otras cosas, construir un muro en la frontera de México con los estados de California, Nuevo México, Arizona y Texas.
Tiene también por objeto convertir en criminales a los casi 12 millones de indocumentados que viven en territorio estadounidense; obligar a los empleadores a comprobar que sus empleados están legalmente en Estados Unidos; aumentar las sanciones civiles y penales; acelerar las deportaciones; y destinar fondos adicionales para contratar más agentes de la Patrulla Fronteriza, incorporar tecnología y más inspectores en los puertos de entrada a ese país.
En fin, una iniciativa que resulta insultante y ofensiva para quienes en buena medida han contribuido al crecimiento de un país que se dice democrático, respetuoso de los derechos humanos y en donde históricamente los inmigrantes han tenido un papel fundamental.
Que no se les olvide que el trabajo que los estadounidenses no quieren hacer lo hacen los inmigrantes, la mayoría de ellos mexicanos.
Que no se les olvide que su país se ha hecho gracias a los millones de inmigrantes que desde su fundación y hasta nuestros días, han vivido, trabajado y dejado todo ahí.
Por eso, la aprobación en la Cámara de Representantes de esta iniciativa, apoyada también por la Casa Blanca, es un agravio no sólo para los mexicanos que viven en Estados Unidos, sino para los casi 12 millones de inmigrantes que habitan en ese país.
Esta situación lo único que demuestra es el doble discurso con que las autoridades norteamericanas conducen la política migratoria.
Por un lado se dice que se continuará trabajando por lograr un acuerdo migratorio y por el otro se endurecen atrozmente las medidas antiinmigrantes, con acciones que traen a la memoria actos aberrantes como lo fue el levantamiento del muro de Berlín.
Bajo estas condiciones, es imposible lograr un acuerdo migratorio efectivo e integral como el que el propio Presidente Bush ha reconocido como urgente.
No es posible, como dijera el Presidente Fox hace unos días, que en pleno siglo XXI se levanten muros entre dos países vecinos que además son socios comerciales.
Es momento, compañeras y compañeros, de apoyar a nuestros connacionales que viven del otro lado de la frontera y evitar que por decreto se conviertan, de la noche a la mañana, en criminales.
Es momento de que el Presidente de la República haga una enérgica defensa de los mexicanos que viven en Estados Unidos y que demuestre el interés que tiene en este tema.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión manifiesta su más absoluto rechazo a las medidas racistas, xenófobas y profundamente violatorias de los derechos humanos que ha tomado recientemente la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace votos porque el Senado y, en su caso, el Presidente de los Estados Unidos de América rechacen dichas medidas.
Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno de México para que reinicie de inmediato la negociación de un acuerdo migratorio que resuelva de manera integral los asuntos migratorios entre ambos países.
Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de diciembre de año 2005.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS A EFECTO DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, SE INVESTIGUE CIENTÍFICA Y TÉCNICAMENTE, SE ATIENDA, SE SANCIONE Y, EN SU CASO, SE LEGISLE RESPECTO AL CONSUMO DEL AGUA, ASÍ COMO DE LAS BEBIDAS EMBOTELLADAS CON ALTAS CONCENTRACIONES DE FLÚOR Y ARSÉNICO U OTROS CONTAMINANTES, A CARGO DEL SENADOR FRANCISCO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y URUETA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Francisco Fernández de Cevallos Urueta, senador de la República por el estado de Querétaro, integrante de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones políticas y jurídicas del cargo que me fue conferido por la ciudadanía de la entidad federativa citada, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente punto de acuerdo mediante el cual se exhorta: Primero. Al titular de la Comisión Nacional del Agua a que cumpla sus responsabilidades legales, mediante la inversión de recursos federales, en coordinación con el gobierno del estado, los municipales y la participación social democrática, en el control de avenidas y en la construcción de distintos medios de contención del agua pluvial con fines de remediar y consecuentemente prevenir inundaciones en el estado de Querétaro, aprobado por el Senado de la República el 2 de diciembre de 2003. Segundo. A los titulares de las Secretarías de Salud, Educación y Gobernación; a los gobernadores de los estados y al jefe del gobierno del Distrito Federal y Legislaturas de estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a los responsables de los Organismos Operadores del Agua, estatales o municipales; a los representantes estatales y/o regionales de la Comisión Nacional del Agua; a los delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se investigue científica y técnicamente, se atienda, sancione y, en su caso, se legisle la causa-efecto en la salud pública y en los seres humanos, respecto del consumo de agua, así como de la bebidas embotellas con altas concentraciones de flúor y arsénico u otros contaminantes, aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2004. Al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 30 de octubre de 2003, la Junta de Concertación Política de la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, se sirvió remitirnos un punto de acuerdo, aprobado por unanimidad, mediante el cual solicitaba la intermediación del Senado de la República ante autoridades del gobierno federal, tendiente a obtener recursos financieros de apoyo para subsanar y consecuentemente prevenir contingencias provocadas por las intensas lluvias registradas en esa entidad.
El Congreso local fundamento su solicitud de intermediación, en la necesidad de que la Comisión Nacional del Agua cumpla sus responsabilidades legales, mediante la inversión de recursos federales, en coordinación con el gobierno del estado, los municipales y la participación social democrática, en el control de avenidas y en la construcción de distintos medios de contención del agua pluvial con fines de remediar y consecuentemente prevenir inundaciones.
En este tenor, el martes 2 de diciembre de 2003, presenté a este Senado de la República un punto de acuerdo, aprobado por unanimidad, mediante el cual se recogió esta solicitud y se exhortó específicamente a la Comisión Nacional del Agua a que formulara un programa integral a fin disminuir las inundaciones y consecuentemente afrontara sus consecuencias en coordinación con el gobierno del estado de Querétaro y los gobiernos de los municipios afectados o bien, en riesgo de afectación, ya que efectivamente, durante los meses de septiembre y octubre de ese año, las precipitaciones pluviales en el estado de Querétaro afectaron gravemente la convivencia social de los municipios de Querétaro, Corregidora, El Marqués, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, causando daños materiales a más de sesenta mil queretanos, asociado a las cuantiosas pérdidas en la agricultura, el comercio y a la industria del estado.
Es de señalar que en aquella ocasión, se hizo un reconocimiento al modelo de convivencia federal que nos exigen los desafíos de la República, respecto de los serios problemas que enfrentamos. Por ello solicitud, que planteaban los legisladores queretanos, además de ser socialmente justa, fue la políticamente apropiada. Más aún, por vez primera en nuestra historia parlamentaria, un Congreso Local daba vida y sustento institucional a las relaciones de coordinación federalista para atender problemas de urgente atención.
2. El agua fisiológicamente necesaria para la supervivencia humana y de cualquier ente vivo debe tener un manejo, uso y abastecimiento adecuado, sobre todo tratándose de la destinada para el consumo humano. Las medias tomadas en el abastecimiento del agua y su saneamiento, invariablemente deben estar integradas con otras actividades de atención primaria para la salud, particularmente con la educación y la vigilancia permanente mediante la inspección de la calidad del agua.
Sin embargo, estudios científico-técnicos elaborados por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma de Querétaro y otros centros de investigación, han demostrado un elevado contenido de sustancias tóxicas en el agua para consumo humano, sustancias éstas que son unas de origen natural y otras por infiltraciones de superficies contaminadas.
Si bien es cierto que hay una serie de normas oficiales y otras en proyecto con el propósito de cuidar un recurso vital como el agua; y que no hay agua químicamente pura, o por lo menos tal como se conoce desde el laboratorio, su composición y calidad es muy variable, y está determinada por el sustrato del suelo por donde transita o está asentada, por ello, la presencia de fuentes de contaminación en sus cauces, tanto de origen químico o bacteriológico es algo que no puede pasar desapercibido.
Investigadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, proporcionaron información detallada sobre el problema de contaminación de flúor y arsénico, la UNAM sobre aguas subterráneas y la Universidad Autónoma de Querétaro sobre la contaminación en plantas y animales por el uso de agua muy contaminada.
En este orden, con fecha 9 de diciembre de 2004, presente una proposición con punto de acuerdo apoyada por ciento dos senadores de todos lo grupos parlamentarios representados en el Senado de la República, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud, Educación y Gobernación; a los gobernadores y Legislaturas de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; a los Responsables de los Organismos Operadores del Agua, Estatales o Municipales; a los Representantes Estatales y/o Regionales de la Comisión Nacional del Agua y a los Delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor en los Estados de referencia, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se atienda, sancione y en su caso se legisle, la causa-efecto en la salud publica y en los seres humanos, el consumo de agua para beber y preparar los alimentos con altas concentraciones de flúor y arsénico, u otros contaminantes.
Con fecha 14 de diciembre de 2004, el pleno senatorial aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Desarrollo Regional, Salud y Seguridad Social, Ciencia y Tecnología, Federalismo y Desarrollo Municipal, y Recursos Hidráulicos, al tenor de lo siguiente:
I. Que la Secretaría de Salud
"Determine a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, los efectos que causa y está causando en la salud pública el consumo de agua para beber y en la preparación de alimentos con altas concentraciones de flúor y arsénico u otros contaminantes, así como la aplicación de medidas sanitarias pertinentes.
"Modifique los límites permisibles de flúor y arsénico en agua a las Normas Oficiales NOM-127-SSA1-1994 y NOM-201-SSA1-2002, con valores máximos de 0.7 mg/L para disposiciones respecto al flúor, como lo recomienda la investigación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en función de que la concentración de fluoruros máxima permitida en el agua depende de la cantidad de agua que se ingiere y esta a su vez de la temperatura promedio anual.
Atienda a la población infantil que padece fluorosis dental, en función de que la concentración de flúor en agua de consumo, en algunos Estados es mayor a 2 mg F/litro.
II. Que la Secretaria de Educación Pública
Informe en todo el Sistema Educativo Nacional, la presencia de flúor, arsénico y otros contaminantes en agua, y los riesgos que conlleva su consumo, por los estados o regiones del país.
III. Que la Comisión Nacional del Agua
Monitoree y vigile permanentemente la calidad del agua que esta consumiendo la población, por la alta concentración de arsénico y flúor u otros contaminantes, provenientes de los mantos acuíferos de los que se surten los estados de la República y los municipios.
IV. Que la Procuraduría Federal del Consumidor
Vigile la aplicación de las Normas Oficiales para el flúor, arsénico y otros contaminantes y en su caso sancionar, previo análisis, a los productores que comercien líquidos embotellados para consumo humano sin control del contenido de iones de flúor, arsénico y otros contaminantes, así como exigir de ellos que en los envases tengan el nombre del responsable que certifica.
V. Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Integre grupos de trabajo multidisciplinarios de carácter científico-técnico de alto nivel tanto para el flúor como para el arsénico y otros contaminantes, a efecto de que estos sean generadores de prospectiva de solución al problema actual, y que en coordinación con Universidades, Tecnológicos y Centros de Investigación afines, atiendan el problema del futuro de la fluorosis dental y el arsénico y otros contaminantes.
VI. A los gobiernos de los estados y al jefe del gobierno del Distrito Federal
Para que en el ámbito de su competencia, identifiquen los problemas que afectan a la población por los contaminantes que pueda tener el agua para consumo humano y preparación de alimentos y dispongan lo conducente con los organismos operadores de agua bajo su mando, e instar a los municipios que ya cuentan con órganos municipales de operación del agua potable, para esta finalidad.
VII. A las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Para que, de considerarlo oportuno, hagan las propuestas legislativas para reformar las leyes locales que procedan, para la salvaguarda del interés publico.
VIII. Que la Secretaría de Gobernación
Coordine en el ámbito de sus atribuciones el establecimiento de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y con el jefe del gobierno del Distrito Federal y otras dependencias del Gobierno Federal, para identificar y resolver en conjunto, y sin invadir atribuciones y responsabilidades locales, la realización de este fin que se persigue para preservar la salud pública.
Informe bimestralmente a esta soberanía, los avances que se tengan en cuanto a este asunto.
En este orden, considerando que después de un puntual seguimiento de las acciones motivo de los exhortos aprobados por el Senado de la República, lo realizado e informado a la fecha por la Comisión Nacional del Agua no coadyuva a la solución de la problemática para el estado de Querétaro. Por lo que toca a la contaminación del agua por arsénico y flúor, la información que se tiene, no contiene el rigor científico que en lo sustantivo de soluciones integrales a los riesgos para la salud pública, ya que se sigue haciendo uso del agua contaminada por estos elementos químicos.
Por tal motivo, dado que las acciones y/o medidas realizadas a la fecha, no reflejan una solución plausible de la problemática para ambos casos, se hace necesario reiterar los exhortos a fin de que se cabal y puntual cumplimiento a los resolutivos de los puntos de acuerdo en comento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta
* Al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que cumpla sus responsabilidades legales, mediante la inversión de recursos federales, en coordinación con el gobierno del estado, los municipales y la participación social democrática, en el control de avenidas y en la construcción de distintos medios de contención del agua pluvial con fines de remediar y consecuentemente prevenir inundaciones en el estado de Querétaro, aprobado el 2 de diciembre de 2003.
* A los titulares de las Secretarías de Salud, Educación y Gobernación; a los gobernadores de los estados y al jefe del gobierno del Distrito Federal y Legislaturas de estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a los responsables de los organismos operadores del agua, estatales o municipales; a los representantes estatales y/o regionales de la Comisión Nacional del Agua; a los delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se investigue científica y técnicamente, se atienda, sancione y, en su caso, se legisle la causa-efecto en la salud pública y en los seres humanos, respecto del consumo de agua, así como de la bebidas embotellas con altas concentraciones de flúor y arsénico u otros contaminantes, aprobado el 14 de diciembre de 2004.
Dado en el Salón de Plenos de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 2005.
Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A RESPETAR LA TREGUA ELECTORAL APROBADA POR EL IFE Y ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS PRESUMIBLES DE PRECAMPAÑA; Y A ESE INSTITUTO, A INVESTIGAR LOS ACTOS DE CAMPAÑA EFECTUADOS POR EL CANDIDATO DEL PAN FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, Iván García Solís, diputado del grupo parlamentario del PRD a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración de esta soberanía propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a respetar la tregua electoral aprobada por el Instituto Federal Electoral y detener la campaña en medios que realiza la Presidencia de la República durante el mismo periodo que comprende dicha tregua; asimismo exhortar al IFE a investigar y sancionar los actos de campaña del candidato del PAN al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero: El pasado 10 de noviembre en sesión extraordinaria del consejo general del Instituto Federal Electoral fue aprobado el acuerdo para que del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006 los partidos políticos se abstengan de realizar cualquier acto o propaganda que tenga como fin promover a sus candidatos para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que cualquier otra actividad realizada fuera de los tiempos señalados y en atención de sus características pueda ser considerada como acto anticipado de campaña.
Segundo: Los representantes de los partidos políticos en el consejo general, los candidatos y los dirigentes nacionales de todos los partidos políticos asumieron en un primer momento este acuerdo, que es conocido en los medios como "tregua electoral"; como un propósito para establecer condiciones de equidad en la contienda electoral.
Tercero: El presidente Vicente Fox avaló públicamente este acuerdo del Instituto y se comprometió a respetar la llamada tregua electoral; pero, como siempre, como otras veces, fue el primero en incumplir su palabra, en no respetar el llamado del Instituto electoral responsable de conducir la elección de 2006 y se lanzó a través de una costosa campaña en los medios de comunicación a publicitar sus actos de gobierno. El mismo Presidente, quien en su calidad de candidato criticó al presidente Ernesto Zedillo de promocionar sus supuestos logros de gobierno, vuelve a la carga para que a través de la radio, la televisión y la prensa escrita, pretenda convertirse en el promotor de la campaña del candidato electo de su partido, Felipe Calderón.
Cuarto: Es precisamente la dupla Fox-Calderón los que haciendo caso omiso del acuerdo aprobado por el IFE están desarrollando una campaña que les permita seguir apareciendo en los medios de comunicación; el primero, a través de sus promocionales y, el segundo, a través de sus presentaciones en diversos actos, el primero al acudir a una obra de teatro, precisamente el día que iniciaba la tregua electoral y el miércoles se reunió con representantes de la Cámara de Comercio México-Alemania, donde soltó la frase: "Las guerras -refiriéndose a la elección de 2006-se ganan con dinero, dinero y más dinero".
A confesión de parte, relevo de pruebas, de ahí a que manifestemos nuestra preocupación de que el PAN, su candidato y el gobierno pretendan reeditar las transacciones millonarias de recursos que realizó Vicente Fox, con sus Amigos de Fox, para allegarse de recursos e intentar por esos medios levantar una campaña que a todas luces no ha tenido aceptación entre los ciudadanos, pues representa la continuidad del gobierno de la corrupción: de los desvíos de recursos del Fonden hasta el enriquecimiento inexplicable de los hijos de la esposa del Presidente.
Quinto: Es fundamental que para iniciar el próximo año en condiciones de equidad en la competencia electoral, no reeditemos las viejas prácticas políticas del antiguo régimen prisita, donde el jefe de la campaña electoral de los candidatos a la Presidencia de la República, lo era el Jefe del Ejecutivo; de ahí que para garantizar unas elecciones limpias, equitativas y transparentes, el gobierno del presidente Vicente Fox debe respetar y sumarse a la tregua electoral, poniendo fin a su campaña mediática durante el periodo acordado por el Instituto Federal Electoral; a reservarse su derecho, en su calidad de Presidente de la República de pretender influir en la decisión ciudadana invitando a votar por determinado candidato y no realizar proselitismo político a favor del candidato panista a la Presidencia.
Sexto: Es imprescindible que los partidos políticos y sus candidatos respeten las reglas impuestas por el árbitro electoral; si los partidos y sus candidatos continúan con su afán de pasarse por alto los acuerdos aprobados por el Instituto Federal Electoral, que nos guste o no fueron aprobados por unanimidad, estaremos enviando una mala señal a los electores y poniendo en riesgo una elección cuyos resultados deberán ser aceptados por todos.
Por todo lo anterior someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox Quezada, a respetar el acuerdo aprobado por el consejo general del Instituto Federal Electoral, conocida como "tregua electoral", y que el propio Presidente respaldó públicamente, por el que los partidos políticos y sus candidatos a la Presidencia de la República deberán de abstenerse de realizar actos de proselitismo político a favor de sus candidaturas del 11 de diciembre al 18 de enero.
Segundo: Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox Quezada, a detener la campaña mediática que actualmente está realizando la Presidencia de la República en radio, televisión y prensa escrita para promover los llamados logros del gobierno del cambio, en el período que comprende la "tregua electoral" convocada por el Instituto Federal Electoral.
Tercero: Se exhorta al Instituto Federal Electoral a investigar y revisar los actos realizados por el candidato del PAN a la Presidencia de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el pasado 11 y 14 de diciembre y aplicar lo que establece el numeral cuarto del acuerdo aprobado por el IFE en su sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2005.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SAGARPA A SUSPENDER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN DE MAÍZ, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a suspender los cupos de importación de maíz.
Exposición de Motivos
La situación económica que año con año enfrentan los productores de maíz en todo el país, es cada vez más alarmante. Aun cuando ha habido ciclos en los que el ingreso de los productores han alcanzado precios por tonelada razonables la mayoría de estos han sido de una larga y pesada carga monetaria para su ya de por si deteriorada economía. Hablar de los problemas del campo de México es referirnos a un tema recurrente en la agenda de pendientes del gobierno. Insumos agrícolas caros y deficientes, mal temporal, los vaivenes del mercado nacional e internacional y los apoyos gubernamentales escasos y a destiempo hacen de esta actividad un negocio, si se le puede llamar negocio, muy poco rentable y en muchos de los casos operando con riesgos del patrimonio familiar de quienes hacen de esta actividad su única forma de subsistencia.
Para nadie es desconocida la situación actual de los productores de maíz. Es mas me atrevo a decir que ninguno de los que estamos aquí puede decir que no conoce a alguien que no tenga problema con la comercialización del maíz y por ende de su precaria situación económica.
Este año no ha sido la excepción, una vez más los productores están pidiendo, demandando, que se respete un precio justo. Ahora ni siquiera van a tener un ingreso igual a de ciclos anteriores. En el 2003 el industrial pagó a los productores 1550 pesos por tonelada comercializada, en 2004 pagó a 1450 pesos y ahora en 2005 el industrial está pagando a 1300 pesos la tonelada, lo que resulta lesivo e inaceptable para los productores.
Y todavía aún más grave es el hecho de que, sin explicación alguna, el industrial está importando maíz a un costo de 1661 pesos por tonelada puesta en los centros de consumo, lo que resulta total y absolutamente ridículo que, pagando más cara la tonelada, prefiera importar que comprar la producción nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, elevo a la consideración de esta soberanía, para que se dicte el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a suspender los cupos de importación de maíz, hasta en tanto no se comercialice a precio justo la producción nacional del ciclo primavera verano 2005.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 2005.
Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE EXPRESA SU SOLIDARIDAD CON LAS DENOMINADAS "DAMAS DE BLANCO" DE CUBA, EN VIRTUD DE HABÉRSELES NEGADO LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A RECIBIR EL PREMIO "SAJAROV 2005 A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO" OTORGADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE SUÁREZ PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Quien suscribe, Guadalupe Suárez Ponce, diputada federal de la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su solidaridad con las denominadas "Damas de Blanco" de Cuba, en virtud de habérseles negado la posibilidad de acudir a recibir el premio "Sajarov 2005 a la Libertad de Pensamiento" otorgado por el Parlamento Europeo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En días pasados, las Damas de Blanco no pudieron recoger en la ciudad de Estrasburgo, Francia, sede del Parlamento Europeo el Premio "Sajarov 2005 a la Libertad de Pensamiento". El Parlamento Europeo ha premiado a las esposas, hijas y hermanas de disidentes cubanos encarcelados "por sus esfuerzos en defensa de la libertad de conciencia", pero las mujeres que pelean por la libertad del Grupo de los 75 se quedaron ayer con las manos vacías, después de que el Gobierno Cubano impidiera hasta el último momento la salida del grupo de mujeres de la isla.
Las Damas de Blanco representan la dignidad de las mujeres cubanas. Esas damas que durante los últimos dos años asisten cada semana a la Iglesia de Santa Rita en La Habana y, que recorren las calles, pacíficamente, reclamando la libertad de sus seres queridos, y de todos los que están encarcelados arbitrariamente en Cuba. Ellas merecen el respaldo de toda la comunidad internacional.
Cabe señalar que ante el hecho de haber imposibilitado viajar el Gobierno Cubano a las Damas de Blanco para recibir su premio, la propia Unión Europea expresó en un comunicado de prensa su pesar por la decisión de La Habana de prohibir a las integrantes del movimiento de oposición cubano Damas de Blanco viajar a Francia para recibir el principal premio a los derechos humanos que entrega el bloque.
En un comunicado emitido en nombre de los 25 Estados miembros, la presidencia británica de la Unión Europea dijo que la decisión subrayaba la indiferencia de Cuba frente al derecho a la libertad de movimiento.
Igualmente, la Presidencia de la Unión Europea lamentó el hecho de que las autoridades cubanas impidieron viajar a las Damas de Blanco a Estrasburgo para recibir su premio.
Asimismo, dicho comunicado señaló que ese tipo de casos demuestran la indiferencia de las autoridades cubanas con respecto al derecho de libertad de movimiento de sus propios ciudadanos.
Las mujeres cubanas ganaron, de forma compartida, el premio Sajarov 2005 a la libertad de pensamiento, que se entregó el miércoles en el Parlamento Europeo.
Los otros ganadores del referido premio, son el abogado nigeriano dedicado a los derechos humanos Hauwa Ibrahim y la organización por la libertad de prensa, con sede en París, Reporteros sin Fronteras.
Los tres ganadores, que compartirán el premio de 50.000 euros, fueron seleccionados por los presidentes de todos los grupos políticos que integran el Parlamento Europeo.
El premio, bautizado en honor del ex disidente soviético Andrei Sajarov, se entrega anualmente a una persona o grupo que haya contribuido significativamente con la defensa de los derechos humanos.
Entre los anteriores ganadores se encuentran el sudafricano Nelson Mandela, el grupo argentino de derechos humanos Madres de Plaza de Mayo, y el líder disidente cubano Osvaldo Payá, quien ganó el premio en el 2002 y al que en el último momento se le permitió viajar a Europa para recibirlo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su solidaridad con las denominadas "Damas de Blanco" de Cuba, en virtud de habérseles negado la posibilidad de acudir a recibir el premio "Sajarov 2005 a la Libertad de Pensamiento" otorgado por el Parlamento Europeo.
Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SEP A RECIBIR PROPUESTAS DE MAESTROS DE LA ESCUELA SECUNDARIA ANEXA A LA NORMAL SUPERIOR PARA PROMOVER UNA REFORMA AMPLIA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La necesidad de plantear un nuevo modelo de educación secundaria en nuestro país ha sido preocupación reiterada por parte de sociedad y gobierno en los últimos años. Sobre todo por la profusa evidencia de que ese nivel educativo enfrenta severos problemas de calidad, pertinencia y cobertura.
Con la intención declarada de dar respuesta a esos problemas, el Gobierno actual presentó en 2003 una propuesta de nuevo modelo para ser puesto en marcha a partir del ciclo escolar 2004-2005. Lo que a su propio decir era una Reforma Integral de la Educación Secundaria (mejor conocida como RIES) de inmediato generó una profunda oposición por parte de diversos sectores involucrados en la educación. Como se recordará se cuestionó que el proyecto disminuía horas clase y contenidos en las materias de historia, civismo, geografía, biología, física y química.
También se han señalado como carencias del proyecto, y por las cuales la comunidad docente reclamó justificadamente, es que en ningún momento se consideró una formación de los maestros para ellos fueran el eje articulador del nuevo modelo pedagógico; lejos de ello, el papel del nuevo docente sería dado por una simple inducción a ser impartida en días previos a la instrumentación de la reforma en todo el país.
Por lo demás, salieron a relucir la inexperiencia y falta de perspectiva integral del problema educativo por parte de las autoridades de la SEP, pues la RIES no contenía planteamiento alguno del nivel secundario como parte de la educación básica, ni tampoco se le ha considerado como parte del tramo de formación propedéutica junto con la educación media.
Pero sobre todo se rechazó porque quedó claro que la RIES no había pasado por un auténtico proceso de consulta, pues los foros en los que se puso a discusión el proyecto fueron sólo convocados para la burocracia educativa, dejando de lado la opinión de maestros frente a grupo, investigadores y personas con amplio conocimiento de la problemática educativa.
En virtud de que quedó claro para la opinión pública que el proyecto era inconsistente y no apuntaba a enfrentar la raíz de los problemas que afirmaba haber diagnosticado, se logró detener su puesta en marcha. No obstante, erróneamente la SEP asumió la estrategia de negociar su proyecto únicamente con la cúpula del SNTE, instancia que en todo este proceso de discusión sólo ha buscado prebendas de otro orden para darle su aval al proyecto.
Así, al día de hoy, el proyecto de Reforma de la Educación Secundaria del Gobierno se encuentra empantanado y con muy pocas posibilidades de llevarse a cabo, pues no sólo ha sido rechazada su instrumentación por parte de secciones sindicales y foros de profesores, sino incluso por los gobiernos del Estado de México, Michoacán y Sinaloa, los que se negaron a participar en el plan piloto.
Pero lo cierto es que su proceso de discusión generó un cúmulo de propuestas y la recuperación de experiencias exitosas que se han dado en el sistema educativo nacional, a las autoridades educativas no les abren paso, no ya para mejorar ese proyecto, el cual difícilmente genera los consensos mínimos, sino para que se construya una alternativa que realmente apunte a resolver los problemas de ese nivel educativo.
Es el caso de las propuestas que la comunidad docente de la Escuela Secundaria anexa a la Normal ha planteado respecto de un nuevo modelo de educación secundaria, las cuales no han recibido respuesta puntual, ni convocatoria para ser discutidas e integradas en un nuevo esquema.
Dicha escuela secundaria, orgullosamente pública, es la mejor de todo el país, según han coincidido tanto encuestas nacionales de la SEP y del INEE, como las realizadas en el marco de evaluaciones de la OCDE, así como también lo demuestran los resultados del Ceneval respecto del examen único de ingreso a la educación media. De hecho, a esa escuela recientemente asistió el Presidente de la República para felicitarla por su excelente nivel. Días después la visitó el secretario Reyes Tamez, quien se ofreció a dialogar sobre las propuestas de esa comunidad académica, pero esto no se ha llevado a cabo. Cuestión que ya había postergado desde tiempo atrás, pues, debo decirlo, desde su comparecencia en agosto de este año ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, así se lo solicite, y a ello públicamente se comprometió.
Con tales logros, reconocidos por diversas instancias, lo menos que debería hacer el secretario de Educación es conocer sus propuestas y contemplar a esa comunidad docente como parte de los actores que deben ser obligatoriamente consultados para emprender la transformación de la educación secundaria de nuestro país.
Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición con Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública a que reciba a una comisión de maestros de la comunidad académica de la Escuela Secundaria anexa a la Normal, a fin de que le sean presentadas propuestas de reforma integral a la educación secundaria.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE CESEN LAS ACTITUDES REPRESIVAS Y DE AGRESIÓN PERMANENTE CON EL USO INDISCRIMINADO DE LA FUERZA PÚBLICA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA EMPRESARIOS TEXTILEROS DEL ESTADO DE TLAXCALA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ Y SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la Republica y 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante esta honorable asamblea permanente para poner a consideración de este Pleno proposición con punto de acuerdo, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la obligación de que los patrones cumplan con el pago de las cuotas obrero-patronales, para garantizar a los trabajadores sus cotizaciones y la prestación de los servicios médicos a que tienen derecho.
2. Que la crisis económica por la que atraviesa el país, aunado al contrabando de mercancías, la inseguridad y la corrupción, han propiciado que algunas empresas se vean arrastradas involuntariamente a no cumplir oportunamente con el pago de las cuotas obrero-patronales a la Institución del Seguro Social, lo que origina de manera inusual, burocrática e insensible que el IMSS, a través de sus delegaciones, lleve a cabo embargos con motivo de tal incumplimiento, lo que afecta de manera considerable al sector industrial, que no obstante el esfuerzo que realiza para mantener la planta productiva, es rebasado por la falta de apoyos y la creciente competencia desleal que enfrenta, ante la incapacidad de las instituciones para abatir el contrabando.
3. Que en ejercicio de su derecho a proceder al embargo de bienes en contra de los empresarios que han dejado de cumplir, por múltiples razones -en especial la estrechez del mercado interno para los productos textiles de fabricación nacional- con el pago de las cuotas obrero patronales, los delegados del IMSS, han venido actuando con prepotencia y sin respeto a las garantías jurídicas de muchos empresario mexicanos, en especial de la industria textil.
4. Que los medios de comunicación, han dado cuenta de las arbitrariedades y los abusos en que incurre el IMSS a través de sus delegados, como ha estado sucediendo en el estado de Tlaxcala.
5. Que la actuación represiva de los ejecutores del IMSS, ha derivado en la presentación de denuncias de los afectados en contra de esta institución de seguridad social ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Tlaxcala, respecto a la ejecución de embargos a empresas textileras, ya que con toda arbitrariedad y prepotencia y sin estar presentes los representantes legales y en horas inhábiles, han sustraído equipos de pequeña maquiladoras afectando el patrimonio de los pequeños empresarios y de decenas de trabajadores y sus familias.
6. Que el abuso en la actuación del IMSS en estos casos, ha llegado al extremo de congelar cuentas bancarias de empresas sin fundamento legal y violando el orden jurídico aplicable, lo que ha llevado al Presidente de la Coparmex en el estado de Tlaxcala, de manifestar públicamente su preocupación en los medios escritos y electrónicas.
7. Que las arbitrariedades, la indolencia e indiferencia con la que se cubren las necesidades de atención en el estado de Tlaxcala, se deben a la falta de un delegado estatal para esa entidad.
Por lo anterior y considerando
I. Que el artículo 315 de la Ley del Seguro Social establece una sanción de uno a seis años de prisión, a servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
II. Que en el mismo sentido, el artículo 315 de la mencionada ley establece la sanción de 1 a 5 años de prisión, al servidor público que amenace de cualquier modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, previa querella que se presente ante el Ministerio Público, para que se ejercite la acción penal por la posible comisión de tales delitos, por lo que los funcionarios relacionados en el antecedente 7 del presente acuerdo, al proceder de la forma en que han actuado y conforme a las evidencias existentes, probablemente se han hecho acreedores a enfrentar tales sanciones.
III. Por otra parte, el artículo 40-C de la Ley invocada, previene la prórroga solicitada por los patrones por créditos adeudados y que el plazo para el pago no deberá exceder de 48 meses, exclusivamente para el pago de las cuotas obrero patronales y en términos del diverso artículo 138 del mismo ordenamiento, para los efectos del artículo 40-C, queda sin efecto el pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón este sujeto a concurso mercantil o este en proceso de liquidación y cuando deje de pagar tres mensualidades, beneficios que no han sido respetados por los funcionarios relacionados en el antecedente 7 del presente acuerdo.
IV. Que existen evidencias de que en Tlaxcala, el actual delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social para Tlaxcala y Puebla, sin que se satisfagan todos los requisitos legales o incluso existiendo convenios de por medio, ha ordenado la ejecución de embargos, a través del subdelegado y el encargado de afiliación y cobranza, lo que implica que han incurrido además de la responsabilidad prevista en los artículos citados en los considerandos I y II, en la comisión de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y ejercicio indebido de su propio derecho, previstos y sancionados por los artículos 214 fracción I y 226 del Código Penal Federal, toda vez que en la ejecución de los mencionados embargos no se han cubierto todos los presupuestos que exige la ley y además para hacer efectivo su derecho, han empleado la violencia y el terrorismo.
Por lo anterior, acudo ante la Comisión Permanente para someter al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Solicitar al titular del IMSS la destitución inmediata del delegado en los estados de Puebla y Tlaxcala, así como el subdelegado encargado de afiliación y cobranza en Tlaxcala.
Segundo. Solicitar al director general del IMSS que designe un delegado exclusivamente para la atención del estado de Tlaxcala.
Tercero. Instruya a todos los delegados en el país para que antes de mandar ejecutar embargos por la falta de cumplimiento en el pago de las cuotas obrero-patronales, asuman mayor sensibilidad y disposición al diálogo para llegar a acuerdos que permitan el sostenimiento de la planta productiva, en apoyo a los empresarios y para evitar perjudicar a los trabajadores. Así mismo se abstengan del uso indiscriminado de la fuerza pública y de retener maquinaria o producto terminado, con el objeto de preservar las fuentes de trabajo y permitir a los empresarios, que mediante la comercialización de sus productos, se alleguen de los recursos indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.
Le solicito, diputado Presidente, con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento, someta a consideración de este Pleno si este punto de acuerdo es de considerarse de urgente u obvia resolución.
De la misma manera, le solicito que este punto de acuerdo sea publicado en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, de haber sido publicado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL PROYECTO TURÍSTICO PRIVADO EN LA ISLA LA ROQUETA, EN EL PUERTO DE ACAPULCO, GUERRERO, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO HERRERA ASCENCIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita diputada federal del grupo parlamentario del PRD ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En estas ultimas semanas se ha informado mediante notas periodísticas y denuncias de grupos ambientalistas que en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero, se tiene contemplado iniciar un proyecto privado para impulsar actividades de recreación en ella.
Hay que recordar primeramente que para México y Acapulco la isla La Roqueta tiene un valor histórico desde cuando Pablo Galeana y sus tropas en 1813 capturaron la isla para los fines nobles de la Independencia de México, durante el sitio del general José María Morelos a Acapulco.
La isla La Roqueta es una de las pocas islas en buen estado de conservación en el estado de Guerrero. La mayor parte de su vegetación es de bosque tropical seco, tiene algunos manchones de matorral espinoso y de vegetación acuática y subacuática. Existe fauna terrestre escasa como iguana, armadillo, tortuga de agua, boa, diversas especies de aves terrestres y marinas. Su franja litoral presenta distintos tipos de corales, crustáceos, moluscos y peces propios de arrecifes.
Por ello, al ser representativa de un ecosistema insular, prácticamente único en el área del litoral guerrerense tiene la posibilidad y características para ser declarada como área natural protegida.
Conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1981 se le otorga carácter de estratégico a la isla y señala que la Secretaría de Gobernación entrega a la Secretaría de Marina la isla La Roqueta para su administración bajo su control directo. Igualmente, se obliga a la Secretaría de Marina a incluir una partida en su presupuesto para el mantenimiento de la isla. Esto, también lo deberá realizar la Secretaría de Turismo para la construcción de la infraestructura requerida para los desarrollos turísticos. La misma Secretaría de Turismo elaborará los planes y programas, así como fijará las normas para los proyectos de desarrollo turístico en la isla. En el acuerdo también indica que existe la posibilidad de solicitar concesiones para la Zona Federal Marítimo Terrestre para fines turísticos hasta por un plazo de 30 años, con renovación por una sola vez.
En otro acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1982 se establecen las normas a las cuáles se deberán ajustar los proyectos de desarrollo turístico en la isla La Roqueta. Se establece en el acuerdo que los proyectos para obtener concesión en la Zona Federal Marítimo Terrestre para obras de infraestructura o construcción de índole turística y de recreación deberán obtener previamente el dictamen favorable de la Secretaría de Turismo, la cual lo otorgara siempre y cuando los proyectos se adecuen a las disposiciones del Plan de Desarrollo Turístico para la isla y no se podrán otorgar permisos ni concesiones hasta en tanto no se ajusten a este plan. A la fecha se conoce, que la Secretaría de Turismo no ha diseñado ni publicado el Plan de Desarrollo Turístico para la isla.
En este acuerdo, se indica que el mencionado Plan de Desarrollo Turístico comprende la creación de un acuario, granja ostrícola, jardín botánico submarino, orquidario e invernadero; considerando la creación de un parque nacional insular que incluya una zona de reserva de especies y aves marítimas. Con el objeto de que las obras se ajusten al Plan de Desarrollo Turístico, la Secretaría de Turismo contará con una Comisión Mixta de Desarrollo Insular, renovable anualmente integrada por representantes de los sectores público, privado y social.
El 10 de abril de 1990, aparece publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el acuerdo que crea un zoológico denominado Aca Zoo como un establecimiento para la recreación dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el cual se ubica en la isla La Roqueta. Sin embargo, las características de la isla no permitían mantener especies en este zoológico con grandes requerimientos alimenticios y de agua, como tigres de bengala y otras especies exóticas al país y a la propia isla. Por diversas denuncias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre los años 2001 a 2003, le solicitó al DIF estatal realizará modificaciones al manejo del zoológico en la isla La Roqueta. En ese sentido, la Semarnat autorizó el traslado de los animales que ahí se encontraban a otros zoológicos del país. Se entendía, dado que se mantenía el registro de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), que el zoológico quedaba temporalmente cerrado, con el objetivo de hacerlo un centro de educación ambiental, de interpretación de la naturaleza, para que tanto los habitantes de Acapulco, como los turistas que visitaran la isla entendieran la importancia de conservar este tipo de ecosistemas insulares, además de incorporar un valor agregado a la actividad turística de la misma. Con este concepto se posibilitaría la oportunidad de tener especies de flora y fauna nativas de la región, en especial pequeños mamíferos, aves y reptiles. No habría más especies exóticas al ecosistema de la Isla La Roqueta.
Además, la idea principal es que el DIF estatal se mantuviera en la isla, pues eso significaba una presencia de una institución pública en el espíritu de los acuerdos y disposiciones federales antes mencionadas.
Sin embargo, se tiene conocimiento, de que con fecha 27 de enero del 2005, se autorizó por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el registro de una UMA, a favor de la Secretaría de Marina y Fidel Magdalena Junco, con clave DGVS-ZOO-E-0075-05-GRO, denominada Eco-Park. Dicho registro fue otorgado para la conservación, manejo, colección, exhibición, aprovechamiento comercial, ecoturístico, investigación y educación ambiental para 25 especies de fauna silvestre. En una superficie total autorizada de 63 hectáreas, de las que 7 de ellas se podrán destinar para manejo intensivo destinadas para zoológico. Al mismo tiempo se cancela la clave de registro del Aca Zoo. Ya que el DIF estatal decidió deslindarse de su responsabilidad jurídica y administrativa del mencionado zoológico.
También se tiene conocimiento, que con fecha 3 de junio del mismo año, la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, mediante oficio SGPA-DGIRA-DEI-135/05, le comunica a Fidel Magdalena Junco, que el proyecto Construcción de deportes extremos (Tirolesas) promovido por dicha persona en la UMA Eco-Park no requiere someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, toda vez que no están consideradas dentro de los supuestos de los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.
Igualmente, se tiene conocimiento, que en el plan de negocios del proyecto ecoturistico de la empresa Aca Extremo La Roqueta SA de CV, cuyos titulares son Fidel Magdalena Junco, Joaquín Haces Perdomo, Ana Victoria Junco Morante y María Cristina Perdomo Zepeda, se anuncia la construcción de un parque zoológico con especies exóticas y consideradas en peligro de extinción, un delfinario, tirolesas, infraestructura para rapel, seis cabañas, cafetería-bar y una tienda. La inversión inicial es de 3 millones 984 mil 677 pesos. Existen al respecto serias acusaciones de que esta inversión es una simulación para recibir del gobierno federal y estatal recursos públicos, sin ninguna aportación o inversión real de la mencionada empresa. Para esto, los empresarios consiguieron capitales de la Secretaría de Economía (SE), que les otorgó 4 millones de pesos y de un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Guerrero (Agroindustrias del Sur), que les dio otros 4 millones de pesos, todo a fondo perdido.
La organización ambientalista Greenpeace en un documento recientemente presentado con el título El gobierno obsequia millones y la isla de La Roqueta a particulares denuncia que: "A las anomalías anteriores se suman otras irregularidades. Los empresarios de Aca Extremo le han mentido a la Secretaría de Marina, con la que en conjunto solicitaron la UMA, al afirmar que sólo realizarían una remodelación, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al no presentarles el proyecto completo con la intención de eludir trámites ambientales. Además, no han sometido dicho proyecto a la consideración de la Secretaría de Turismo ni de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guerrero. Cualquiera de estas omisiones sería condición suficiente para cancelar el permiso de operación de la UMA, ya que en el trámite realizado ante la Semarnat se establece que cualquier violación o incumplimiento dará origen a la cancelación del proyecto."
De todo la anterior se concluye, que no es deseable impulsar o abrir la puerta para el lucro particular ahora o a futuro en la isla La Roqueta. Sería lamentable que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se declaren incompetentes para administrar una isla que es propiedad de la nación. Urge su intervención, su responsabilidad es de velar por los intereses colectivos y generales de la sociedad. Hay que rescatar la isla La Roqueta como patrimonio natural de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a esta soberanía la aprobación de la siguiente
Proposición con punto de acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revoque el registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre otorgada para el proyecto turístico en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero, de la empresa Aca Extremo La Roqueta SA de CV. Asimismo, se exhorta a la citada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios a fin de decretar como área natural protegida a la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública con relación al proyecto considerado a que revise el procedimiento de registro como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, de eximir del procedimiento de evaluación del impacto ambiental y de uso de zona federal marítimo terrestre a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de entrega de recursos a través de la Secretaría de Economía, se deslinden responsabilidades y en su caso se finquen las acciones legales correspondientes y se sancione a los responsables e informe de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma.
Tercero. Se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Guerrero a que reconsidere su decisión de no continuar con el proyecto público de generar un Centro de Educación Ambiental y de Interpretación de la Naturaleza en los espacios antes ocupados por el zoológico Aca Zoo. Asimismo, investigue si su organismo público descentralizado Agroindustrias del Sur actuó conforme a sus atribuciones con relación a su participación en la entrega de recursos públicos para el mencionado proyecto de la isla La Roqueta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 21 de diciembre de 2005.
Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON EL PRESUNTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS COMETIDO POR LOS HIJOS DE MARTA SAHAGÚN DE FOX, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Como garantes de la constitucionalidad de los actos emprendidos en nuestro territorio, tenemos la responsabilidad de señalar y denunciar las irregularidades que se cometen, tanto por miembros de la sociedad civil como por los servidores públicos, mismos que deberían salvaguardar con recelo el acontecer diario, tanto económica como legalmente.
Sin embargo, existen hechos inocultables que nos hacen dudar de la transparencia y legalidad con que la familia política del primer mandatario de nuestro país se conduce.
Tanto en la prensa como en el Poder Legislativo se cuenta con cifras, fechas y demás pormenores de acciones emprendidas por los empresarios Bribiesca, realizadas bajo el manto de tráfico de influencias y el acceso a información privilegiada.
La comisión especial instalada en abril pasado para hacer las investigaciones sobre de la implicación de los hijos de la señora Marta Sahagún en posibles ilícitos terminará sus funciones el próximo 31 de diciembre, y tiene como fecha límite para entregar su informe final el 31 de enero del año entrante.
Es indispensable que dicho informe sea veraz y dé cuenta detalladamente, sin presiones, sobre la manera de conducirse de los hermanos Bribiesca Sahagún al amparo del poder.
También será necesario que la recién creada Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados dé seguimiento y profundice en las investigaciones sobre este vergonzoso caso.
Dentro de los muchos ilícitos imputados a los vástagos de la señora Martha, encontramos el tráfico de influencias, soborno y fraude.
Manuel Bribiesca Sahagún inicialmente utilizó una empresa denominada Construcciones Prácticas, SA de CV, que se desdobló en una red de acciones en la constitución y extinción de sociedades mercantiles para acceder a créditos de Nacional Financiera, Fovissste, Sociedad Hipotecaria Federal y otras entidades públicas como el IPAB, con la adjudicación a precios irrisorios de varias unidades habitacionales embargadas por Bancrecer.
Así mismo, existe la presunción de que los hermanos están involucrados con las empresas transnacionales que ahora van a tener la oportunidad de supervisar todas las acciones que realizan las aduanas en México, caso en el cual el Congreso en pleno indicó al responsable del área que parecía poco lógico y que había una violación a la constitución, en el sentido de otorgarle la posibilidad de determinar si hubo dolo y si hubo ilícito o no a empresas transnacionales.
Hace unos días con 125 votos de los diputados panistas se eliminó la comisión legislativa que en San Lázaro averiguaba los negocios de estos nuevos empresarios, producto del actual sexenio.
Ahora, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, como Presidenta de la comisión legislativa recién desaparecida, pondrá en manos de la Comisión de la Función Pública el caso de Manuel, Jorge y Fernando Bribiesca Sahagún para que, de haber dolo y/o delito alguno, se haga cumplir la ley.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de la Función Pública de la H. Cámara de Diputados para que, en el marco de sus atribuciones, y sin presiones de ningún tipo, profundice en las investigaciones sobre las presuntas irregularidades cometidas por los hermanos Bribiesca Sahagún.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de diciembre de 2005.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE RECHAZA EL MURO QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRETENDE CONSTRUIR EN LA FRONTERA NORTE DE NUESTRO PAÍS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ELIANA GARCÍA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Las y los legisladores que suscriben, integrantes de esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante este Pleno de la H. Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
La Cámara de Representantes en Estados Unidos de América aprobó el viernes pasado la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal, proyecto que justificaron en la necesidad de reforzar la seguridad fronteriza y que implica además de la construcción de una doble cerca de 1,100 kilómetros, convertir en delito penal la presencia ilegal de cualquier persona en territorio estadunidense.
Esta ley, conocida también como HR 4437, fue patrocinada por 35 legisladores republicanos encabezados por James Sensenbrenner (Wisconsin) y ha sido rechazada por el Consejo de la Raza; calificada como xenófoba por los demócratas y como violatoria a los derechos humanos por Amnistía Internacional.
Consideramos que la construcción de este muro no resolverá el complejo tema migratorio entre México y Estados Unidos, lo que sí logrará es que los migrantes busquen otros caminos, mucho más peligrosos, así como acrecentar sentimientos xenófobos contra ellos.
La frontera será un lugar más peligroso al tiempo que la existencia del muro constituye una absoluta violación a los derechos humanos de los migrantes de cualquier nacionalidad que intenten cruzar la frontera hacia Estados Unidos Americanos.
La comunidad internacional ya ha conocido situaciones similares, el antecedente más reciente es la resolución de 2003 en el cual la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que exige a Israel que paralice y elimine el muro de seguridad que estaba construyendo en Cisjordania por ser contrario al derecho internacional.
Como en el caso de Cisjordania, un muro entre México y Estados Unidos Americanos lograría trastornar aún más la vida de mexicanos y estadunidenses a ambos lados de la frontera y supondría de hecho la creación de un nuevo tipo de frontera, que desconoce y violenta la relación política, económica e inclusive diplomática a la que se deben los países fronterizos.
Por lo antes expuesto es que sometemos a esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión rechaza todas las medidas antiinmigrantes instrumentadas por los Estados Unidos Americanos en perjuicio de la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión rechaza la construcción de un muro en la frontera norte de nuestro país que pretende imponer el gobierno de Estados Unidos.
Tercero. La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal a trabajar coordinadamente con el Congreso de la Unión para realizar acciones conjuntas de rechazo a la construcción del muro en la frontera norte de nuestro país.
Cuarto. La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal a que solicite la Corte Internacional de Justicia una opinión respecto a la eventual construcción del muro en la frontera norte de nuestro país.
Quinto. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión acuerda realizar una campaña de rechazo a la construcción del muro que se basará en
1. Envío de cartas a los senadores norteamericanos rechazando la iniciativa aprobada por la Cámara Baja
2. Integrar como un punto de la agenda en las reuniones bilaterales con Estados Unidos la discusión sobre la posible construcción del muro.
3. Solicitar a los Parlamentos del la comunidad internacional su rechazo solidario a esta eventual construcción del muro en la frontera norte de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005.
Dip. Eliana García Laguna
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA A OBSERVAR INVARIABLEMENTE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos diputados federales del estado de Puebla de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno, el presente punto de acuerdo para exhortar a los consejeros electorales integrantes del consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla a observar invariablemente los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Consideraciones
Sirva la presente para solicitarles que en uso de sus facultades constitucionales y legales, exhorten a los consejeros electorales integrantes del consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla a observar invariablemente los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que guían todas las actividades del Instituto.
Desde la instalación del consejo local en nuestra entidad federativa, determinados consejeros electorales con fines estrictamente personales y mediáticos, han estado incumpliendo reiteradamente los principios de certeza e imparcialidad, al partidizar las opiniones y comentarios que externan tanto en las sesiones del Pleno del citado consejo como en las declaraciones que realizan en los medios masivos de comunicación; por tanto, los diputados federales por el estado de Puebla solicitamos a ustedes su valiosa intervención para el efecto de conminarlos a conducirse con probidad, profesionalismo y respeto a las instituciones políticas sin caer en conductas parciales que conducen a enfrentamientos estériles que reducen la certidumbre en el proceso electoral en el estado de Puebla.
Por lo anterior señor Presidente, se propone el siguiente punto de acuerdo
Único. Exhortar a los consejeros electorales integrantes del consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla a observar invariablemente los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2005
Diputados: Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), René Meza Cabrera, Guillermo Aréchiga Santamaría, José Luis Flores Hernández (rúbrica), José Alarcón Hernández (rúbrica), Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Lisandro Campos Córdova (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos.
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DEL PASADO 18 DE DICIEMBRE CELEBRADO EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos legisladores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El candidato socialista Evo Morales se convertirá en el primer Presidente indígena de Bolivia, tras imponerse ampliamente en las elecciones realizadas el pasado domingo en dicha nación. A partir del 22 de enero Morales será el séptimo Presidente latinoamericano proveniente de una agrupación de izquierda desde el comienzo del siglo 21.
2. La República de Bolivia ha sido castigada por la inestabilidad y la crisis institucional, lo que ha significado tener tres presidentes en sólo dos años. Bolivia ha estado gobernada sobre todo por militares, casi todos llegados al poder por asonadas. La nación sudamericana es una de las más pobres del mundo; el producto interno bruto per cápita asciende apenas a 2 mil 460 dólares anuales y la marginación y la pobreza afectan a casi 70 por ciento de la población.
3. Bolivia vive la paradoja de haber sido gobernada por la minoría mestiza, que social, económica y políticamente ha marginado a la población indígena. Un 30 por ciento del total de 9 millones de bolivianos es quechua, 25 por ciento son aimaras y 15 por ciento está formado por otras etnias originarias, sobre todo guaraníes. El resto es la clase dirigente, los dueños de la economía privada, los gobernantes que se reclutan a sí mismos.
4. El arribo del Evo Morales a la primera magistratura de su país es una muestra más de que la democracia avanza en América Latina. En los últimos años argentinos, brasileños, uruguayos y venezolanos han apostado al cambio, votando por proyectos que prometen una vida mejor, basados principalmente en la modificación del modelo político-económico dictado desde hace décadas por las naciones industrializadas y por los organismos financieros internacionales. El triunfo de Morales refleja el creciente rechazo en América Latina a las políticas impuestas en la región por el Consenso de Washington, estrategia que sólo ha traído miseria y desigualdad en los países de Latinoamérica.
5. La promesa de Morales de incrementar el control sobre los recursos energéticos para apoyar la economía local ha puesto a temblar a un puñado de petroleras trasnacionales que explotan los yacimientos de gas natural, del cual Bolivia es uno de los principales productores del mundo. Morales ha planteado, entre otras cosas, que la explotación de los hidrocarburos en dicha nación ha beneficiado a muy pocos por lo que ha propuesto que el Estado los opere directamente los fundos o que las regalías reflejen realmente el volumen de ganancias de las empresas.
6. Evo Morales fue invitado en el año de 2004 a la Cámara de Diputados para plantear su proyecto de Gobierno y el Congreso mexicano vio con buenos ojos la alternativa de gobierno que representaba el entonces precandidato.
7. La nueva voluntad que hoy impone el cambio en Bolivia asegura nuevas rutas para el presente y el futuro de un país que demuestra al continente y al mundo que los desposeídos son capaces de cambiar su propia realidad aún frente a un sistema político que históricamente les ha negado tal derecho. El nuevo patrón de crecimiento basado en la nacionalización de los hidrocarburos, la solución del problema de la tierra y la eliminación de los latifundios improductivos, la eliminación de la prebenda y la corrupción, la austeridad estatal, la soberanía nacional, la educación y la cultura, entre otros aspectos, esperan decisiones políticas que se traduzcan en un plan de acción inmediata que tendrá que cristalizar en la refundación de la República boliviana a través de la Asamblea Constituyente.
8. El triunfo de Evo Morales en Bolivia dará voz por primera vez a un grupo que históricamente ha quedado excluido de las estructuras de poder en dicha nación y contribuirá para apostar por un cambio en América Latina, por una alternativa de izquierda, progresista o cualquiera que fuere su denominación que realmente trabaje en favor de la mayoría. En este contexto sería indispensable que Estados Unidos deje por fin que Latinoamérica decida su destino.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebra el triunfo de Evo Morales en Bolivia y felicita al pueblo boliviano por la ejemplar muestra de ejercicio ciudadano y la manera en que ha ejercido sus derechos políticos en este acto cívico.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ELABORAR Y PUBLICAR CON LA MAYOR BREVEDAD EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de la Comisión Permanente para exhortar al Ejecutivo a elaborar y publicar a la brevedad, el Reglamento de la Ley de Asistencia Social, que entró en vigor el 2 de septiembre del año 2004, con base en los siguientes
Antecedentes
La Ley de Asistencia Social vigente, es resultado del esfuerzo plural y democrático de legisladores, expertos en la materia, académicos, asociaciones civiles y miembros de la sociedad civil, para regular las acciones que en materia de asistencia social deberían emprender, tanto el gobierno como los particulares.
Históricamente México ha acumulado una basta experiencia en materia de asistencia social, cuyas primeras instituciones si bien se remontan a la época de la Colonia; como las conocemos hoy, es decir, como instituciones públicas, datan de la propia consumación de la Independencia. La creación de la Lotería Nacional para destinar recursos a la beneficencia, como la Dirección General del Fondo de Beneficencia, que es el antecedente de la actual administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, fueron decisiones que acompañaron a la Reforma impulsada por el Presidente Juárez.
De hecho, han transcurrido más de seis décadas desde que la asistencia social, fue incorporada como una de las áreas de la política de salud y, por lo mismo, como responsabilidad del Estado. Y son ya veinte años, desde que el DIF fuera instituido con las atribuciones actuales, como responsable de atender, en el marco de la asistencia social, a los más vulnerables.
El desarrollo y fortalecimiento de la política de asistencia social, ha debido remontar las visiones caritativas, compasivas y puramente voluntaristas, hasta llegar a la formalización de políticas, estructuras y programas.
La nueva ley a ello responde, precisamente para hacer que "el Estado Mexicano asuma la responsabilidad política y ética de garantizar a las personas y familias vulnerables el derecho a recibir servicios especializados de asistencia social, a fin de mejorar su calidad de vida y promover su plena integración al bienestar y el desarrollo", independientemente de su origen partidista o convicción ideológica.
No obstante, a más de un año de publicada la Ley de Asistencia Social en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo aún no elabora el Reglamento respectivo.
Por ello presento ante ustedes los siguientes
Considerandos
* Que para atender puntualmente lo establecido en esta ley es necesario definir, a través de su reglamento, los lineamientos y responsabilidades que deberá tener; tanto la Secretaría de Salud, por ser la entidad rectora de los programas de asistencia social, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por ser el organismo coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
* Que al no cumplir con la emisión de dicho reglamento, el Consejo Nacional no se puede constituir legalmente, ni tampoco asumir las funciones que le correspondan en el marco del propio sistema, como lo establece el artículo 25 de la citada ley.
* Que se está violando el artículo tercero transitorio que establece que, en un periodo no mayor de seis meses, el Ejecutivo debería definir a través de su reglamento, los términos en que funcionará el Sistema de Información de la Asistencia Social y las condiciones sobre las que se deberá de conformar el Directorio Nacional de la Asistencia Social
* Que sabemos de las dificultades que representa resolver todos los problemas de la población más frágil y vulnerable; pero precisamente esta gran problemática demanda una mayor celeridad en su aterrizaje, por lo cual su reglamento no sólo es necesario, es indispensable.
Compañeras y Compañeros Senadores
Para miles de familias, y eso es importante recordarlo, la política de asistencia social del Gobierno Mexicano ha sido y es la diferencia entre la posibilidad de una vida digna, o su cancelación definitiva.
Estoy segura que el reglamento de la Ley es indispensable para la coordinación y distribución de competencias entre las diferentes entidades públicas y privadas que participan; para sumar esfuerzos y estar a la altura de las necesidades y atención de los grupos más vulnerables y frágiles de la sociedad. El reglamento, además, es necesario, para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos destinados al sector social.
Por todo ello, someto a la consideración de ustedes el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo a elaborar y publicar, a la brevedad, el Reglamento de la Ley de Asistencia Social, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre del año 2004.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de diciembre de 2005.
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SEGOB A INSTRUIR UNA REVISIÓN DEL CONTENIDO POLÍTICO EN EL CONTEXTO DE LOS ESPACIOS DE DIFUSIÓN QUE EMPLEA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que el titular del Poder Ejecutivo federal se constriña a cumplir con sus obligaciones en forma institucional, imparcial y en apego a la legalidad en la difusión de la información que distribuye a la ciudadanía sobre el estado de la administración pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a los siguientes
Considerandos
En el amplio mundo de las instituciones políticas vigentes existe el ámbito de las normas jurídicas que organizan la adecuada conducción de los niveles de gobierno que conforman al Estado para garantizar la estabilidad democrática y la imparcialidad en la impartición de justicia.
En la perspectiva de la legalidad y la justicia ubicamos fenómenos políticos que entrañan el ejercicio de las obligaciones constitucionales que se desprenden del artículo 6o., consistente en respetar a los ciudadanos que la manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición sólo cuando se ven laceradas la moral, los derechos de tercero, se inste a cometer algún delito o perturbe el orden público, por ende el Estado deberá garantizar el derecho a la información.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo como elemento del gobierno depositado en el Presidente de la República debe cumplir en su conducta aspectos orientados a ejercer el gasto público, dirigir la política interior y exterior, así como representar al pueblo mexicano como Jefe de Estado, debiendo rendir informes del funcionamiento y operación de la gestión de la Administración Pública Federal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.
Por tales consideraciones, en los últimos cuatro meses nos hemos enfrentado a un fenómeno que se traduce en el descarado incumplimiento de las normas por parte de Vicente Fox Quesada, quien en abuso de su calidad de jefe del Estado Mexicano promueve mensajes publicitarios de manera constante y reiterada acerca de una supuesta trasformación del país, bajo los slogan: "En el gobierno de Fox" y "México ya cambió y aquí lo puedes ver", argumentos que sólo engañan a los mexicanos, demostrando que es un eficiente conductor de una ideología parcial, poco objetiva que demuestra únicamente intereses personales y político-partidistas, consumando diversos ataques a las instituciones democráticas y a la justicia social.
Se realizan estas manifestaciones ante el Pleno de esta asamblea, toda vez que es flagrante el abusivo ejercicio de sus atribuciones escudadas en la obligación de garantizar la información y transparentar sus actuaciones a la ciudadanía, en virtud de que los anuncios publicitarios de mérito reflejan cifras sobre la consolidación de metas logradas conforme a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo y que sólo constituyen una parte de las consignas que le competen como Presidente de la República.
Por ello no debe ser motivo de reconocimiento, felicitación o reverencia la imagen de Vicente Fox Quesada, entendida como ente ajeno a la titularidad del Poder Ejecutivo federal, máxime que para poder obtener sus logros en cinco años de gobierno, previamente la Cámara de Diputados le autorizo el gasto de los recursos públicos destinados para lograr los fines trazados y ello no es un fin que se cumpla con la voluntad de una persona que porta la banda presidencial, sino por intersección de un cuerpo colegiado de legisladores que autorizaron acciones para beneficio del país y no así para explotar una imagen y favorecer a un partido político.
Es simple darnos cuenta de los ataques cometidos por Vicente Fox Quesada a las instituciones sociales y políticas en sus anuncios publicitarios que son materia de responsabilidad como funcionario, porque el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ordena en el sentido de cometer actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, como el ataque a las instituciones democráticas, o bien motivar trastornos al funcionamiento normal de las instituciones.
Por lo que ante la veracidad de las presentes aseveraciones es de concluirse que Vicente Fox Quesada ha realizado un ejercicio abusivo de la investidura de la figura Presidencial con el silencio del responsable de organizar y conducir la política interna de México, en virtud que la distribución de los tiempos Estado le compete a la Secretaría de Gobernación en términos del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal patrocinar lo inherente a las formas de distribución de información por radio y televisión que se transmiten a las empresas concesionadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en síntesis acreditándose los abusos del titular del Poder Ejecutivo Federal, quien en obvio de repeticiones utiliza a ambas dependencias para lograr sus objetivos de autopublicidad.
Para construir un México de cambios como políticamente lo ha repetido hasta el cansancio el Presidente de la República tiene que garantizar a los mexicanos el ejercicio imparcial de las atribuciones, situación que únicamente se ha favorecido con las concernientes al Poder Judicial, con quien comparte mayor número de minutos aire en las transmisiones en los medios de comunicación y no así beneficiando al Poder Legislativo, motivo por el cual hago un llamado a esta Honorable Asamblea para que realice una atenta y respetuosa exhortación al secretario de gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza para que se sirva hacer una revisión del contenido de los mensajes del presidente Vicente Fox Quesada a fin de que se ajuste al cumplimiento de las normas protectoras de las instituciones democráticas con la finalidad de regularizar el equitativo ejercicio del poder del Estado al servicio del pueblo mexicano.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Que se exhorte al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, para que instruya una puntual revisión del contenido político que atenta contra las instituciones democráticas en el contexto de los espacios de difusión que emplea la Presidencia de la República, y cese de inmediato el uso abusivo de los tiempos del Estado por la falsedad de sus contenidos y el cinismo del titular del Poder Ejecutivo federal en sus mensajes.
Segundo. Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)