Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
En nuestro sistema jurídico de tipo contemporáneo se integra el conjunto de normas jurídicas, costumbres, razones y jurisprudencias de derecho positivo, sistema que debe estar vigente para que rija dentro de nuestro Estado de Derecho, en ese sentido el sistema jurídico debe reflejar todas las actualizaciones que se promulguen para reforzar el marco jurídico existente incorporando o desincorporando a los textos legales cualquier reforma.
Dentro del sistema jurídico no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes en beneficios de la colectividad, es necesario que se actualicen todas las normas que se vean afectadas por la creación o reforma, incluso hasta por un simple vocablo para que sea más acorde el texto.
Es por eso que se deben renovar no sólo las normas que son notoriamente atrasadas sino actualizar las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar contradicción entre leyes, así como confusiones procesales y judiciales que atenten contra el principio de legalidad y los derechos de los ciudadanos, para que sean uniformes con el contexto jurídico del lugar en el que se encuentren vigentes.
Consecuentemente es primordial actualizar el marco normativo que regula la materia mercantil, que es de carácter exclusivamente federal; considerando que en la redacción de las normas debe ser clara, inteligible, precisa, exacta y concreta, lo que amerita el uso de una adecuada redacción de las disposiciones que integrarán la ley.
Por ello se debe actualizar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que es el ordenamiento que regula los actos de comercio que se realizan con títulos de crédito nominativos que traen aparejada ejecución por las operaciones que en ellos se consigna, debido a que no contempla correctamente el término de Código Civil Federal como tal, sino únicamente lo enuncia como Código Civil para el Distrito Federal, lo cual jurídicamente es incorrecto que sólo se precise de esa manera, por tanto es necesario que se actualice.
Lo anterior lo podemos comprobar en la fracción IV del artículo 2, que preceptúa que será aplicable de manera supletoria las normas del derecho común para toda la republica, que no es otra cosa que el derecho civil, redacción que resulta confusa toda vez que al final de ese mismo párrafo el precepto establece el Código Civil para el Distrito Federal, situación que es contradictoria ya que las propias normas mercantiles precisan que serán supletorias las disposiciones del derecho común evidentemente en materia federal para aplicarse en toda le República.
Es menester precisar que en el año 2000, la denominación del Código Civil cambió para conceder al Gobierno del Distrito Federal su propia normatividad en materia civil, en consecuencia fue necesario cambiar la denominación del título que establecía que el Código Civil era aplicable para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, lo cual ha dejado de ser aplicable, en razón de que se modificó la denominación del Código, para ser sustituida por la de Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal.
Aunado a esto la propia exposición de motivos del Código Civil, regula entre otras cosas, que sus disposiciones obligan a todos los habitantes de la república en materia federal en tres supuestos, cuando se aplica como supletoria de leyes federales; en los casos en que la Federación fuere parte y cuando expresamente lo manda la ley.
Independientemente de que fue puesto en vigor el Código Civil Federal, la legislación mercantil suele reconocer al derecho común como fuente supletoria de las leyes mercantiles por considerarse que la teoría general de las obligaciones civiles cumple el mismo desempeño que las obligaciones mercantiles, en ese sentido deberá de establecerse que será supletorio el Código Civil Federal.
En ese orden el objeto de la presente Iniciativa es reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que establezca que será supletorio el Código Civil Federal, considerando que su redacción es contradictoria al establecer que se aplicara el Código Civil para el Distrito Federal cuando ya no esta vigente, porque de acuerdo a las reformas el Gobierno del Distrito Federal tendrá su propia legislación de carácter civil en materia del furo común y la materia federal tendrá su normatividad de tipo federal, además de que la materia mercantil es de carácter federal y la propia ley ordena que será supletorio el derecho común, por lo tanto la norma que debe regular es el Código Civil Federal.
Además si bien es cierto que hay principios legislativos como el lex posteriori derogat priori, que significa que la ley posterior deroga a la anterior y que las leyes se dan para el futuro y no son retroactivas, este principio es expresado en los artículos transitorios de las iniciativas en la mayoría de las leyes bajo la frase imperativa "quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley", cierto es que es una derogación tácita que no es suficiente, ya que es necesario realizar la actualización de las diversas leyes que se vean afectadas a consecuencia de las modificaciones realizadas, de esta forma tendremos todas las leyes vigentes lo que significa un gran avance, pues así como se exige que todos conozcan la ley, también quienes tenemos la tarea de crear la norma y de difundirla debemos llevar acabo las actualizaciones por mínima que sea la reforma, para lograr tener leyes efectivas.
Cabe asentar que es necesario aplicar una legislación de tipo federal considerando que los títulos de crédito son universales que constituyen instrumentos diversos que permiten documentar operaciones mercantiles sin limitación alguna, es por ello que se necesita una regulación que sea idéntica, de tal manera que exista equidad en el ámbito normativo evitando que en las diversas legislaciones de los Estados se vayan a poner en desventaja unos frente a otros por tener una aplicación desigual, por eso es necesario una norma de carácter general con el fin de contribuir a la seguridad jurídica de quienes intervienen en transacciones con títulos de crédito.
Por eso la expedición de leyes de carácter integral es para establecer la uniformidad de las normas que la regularan, en atención de que los títulos de crédito como documentos tienen una característica que les es propia, suelen circular por diversos partes del país, mismos que han de ser pagados en ocasiones en lugar distinto de aquél en que fue emitido.
Razón más que suficiente para establecer uniformidad en las leyes de carácter mercantil que regulan las operaciones con títulos de crédito, para que en caso de alguna omisión se aplicable el derecho civil en materia federal, ya que el carácter de supletorio se aplica en normas de carácter especial con relación a las leyes de contenido general que fijan los principios aplicables a la regulación que se va a suplir.
Desde luego la norma que contiene los principios generales es la norma civil, la cual se aplicara en ausencia de disposiciones mercantiles.
En atención de que el Código Civil cambio su nombre y aplicación para regular sólo la materia federal la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito debe consagrar que la norma que será supletoria es el Código Civil Federal, para dotar de un marco jurídico actual al derecho mercantil como norma de carácter federal.
Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 2
I. a III. ........
IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 8 de 2005.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El actual Gobierno del Distrito Federal se encuentra relacionado con la historia de la Federación, misma que se ha ido transformando, desde su concepto, hasta su forma de organización, la cual surge como respuesta a las necesidades de establecer el asiento de los Tres Poderes de la Unión y se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inició en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto federal de 1824.
El Gobierno del Distrito Federal se delimitó en la Constitución de 1824 que estableció un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, los limites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, así mismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 estableció que el Gobierno del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.
En la administración de 1928, adquiere un cambio profundo y radical, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de gobernador del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un Departamento Administrativo, logrando así el Ejecutivo el control de la administración.
Así permaneció con esa forma de gobierno desde 1928 hasta 1987, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, fundamentalmente de la propia ciudad y su gobierno, inclusive se previo la creación de nuevas delegaciones para llegar finalmente a las 16 con las que cuenta hoy en día.
Cabe señalar que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser Departamento Administrativo, para convertirse en "Gobierno del Distrito Federal".
Estas reformas modifican la estructura orgánica del Gobierno, en la cuál los dos niveles jerárquicos básicos están representados por el Jefe de Gobierno como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones.
Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester reformar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar la que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procésales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.
Porque los continuos cambios en un Estado democrático, hacen necesario que se cambie su marco jurídico, es por ello que, resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.
Es así que la Ley de Planeación, que se considera como una ley de orden público e interés social cuyo objeto es establecer las normas y principios de integración y funcionamiento para la aplicación del plan nacional de desarrollo todavía prevé la estructura jurídico política de "Departamento del Distrito Federal", ente jurídico que es legalmente inexistente.
Consecuentemente se contempla que el artículo 6 que norma la entrega de los informes de las acciones en la aplicación de los planes y programas y el articulo 40 que autoriza a realizar actos o acciones en favor de la sociedad deberán de ser congruentes y objetivo conforme al plan y los programas, todavía establecen como régimen la acepción de departamento del Distrito Federal, régimen jurídico que es obsoleto, ya que constitucionalmente es "Gobierno del Distrito Federal".
Es menester manifestar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 Constitucional, el cual prevé la estructura jurídico política del Gobierno del Distrito Federal,"en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como departamento del distrito federal en la ley encargada de regular la planeación y administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas.
Cierto es que los cambios vertiginosos de una Democracia en constante evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen, por lo que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes terminan siendo obsoletas, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse concordando a los cambios.
El propósito de la presente iniciativa es reformar diversos preceptos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con la finalidad de que se actualice, pues todavía contempla la estructura jurídica del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 como "Gobierno del Distrito Federal".
Es nuestro deber legislativo atemperar y renovar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad como la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.
Evidentemente toda Norma fundamental que contemple nuevas figuras jurídicas y de organización política transformando la naturaleza jurídica debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocido la nueva naturaleza jurídica del régimen jurídico administrativo, que en este caso es la de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que ya son obsoletas en las normatividades vigentes, para estar acorde con el principio de legalidad.
Es de lógica jurídica que dos figuras jurídicas distintas, como son el Gobierno del Distrito Federal y el de Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, por que deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención que ahora se le considera como autoridad local, y anteriormente como un ente jurídico era denominado departamento.
Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico que sea efectivo para la administración publica federal, para que no existan normas que no estén vigentes, en razón de que las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.
Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "Gobierno", "Departamento", y ahora "Gobierno", reconocido como una autoridad local.
Indiscutiblemente la naturaleza jurídica política y de administración del Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.
Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.
El que se siga disponiendo en nuestra Leyes de Carácter Administrativo una figura jurídica administrativa en inexisten provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente a su circunstancias jurídica y contexto histórico.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos; 6, 40, de la Ley de Planeación.
Único. Se reforman los artículos 6, 40, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 6.
.....
........
El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.
Artículo 40.
Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.
.........
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 8 de 2005.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11 Y 26 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El Estado es la estructura política de la nación a la que se le considera como una persona jurídica, cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, en donde las leyes expedidas sólo sobreviven a la generación en que se producen sí están vigentes, en ese tenor el sistema legal comprende el marco jurídico que regula la administración publica federal.
De esa forma el sistema legal administrativo se puede clasificar en tres tipos de leyes; el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público; el segundo por las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas, el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco legal, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.
Todo sistema democrático, tiene como premisa el que sus marcos jurídicos se encuentren actualizados, es así que dentro de ese contexto se encuentran las Leyes secundarias que son las que regulan a la Administración Pública Federal, por eso se tiene que analizar la utilidad de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los "Departamentos Administrativos", cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos, y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que han caído en desuso, hoy en día no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.
Desde su creación en la Constitución de 1917, los Departamentos Administrativos no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.
La Historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos Departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.
Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo para lo que fueron instituidos.
En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logro que en la práctica estos departamentos no funcionaran de una forma ideal, ya que de hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.
En el año de 1935, se cambio la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras.
En la administración de 1936, empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el departamento de ferrocarriles nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.
Es a partir de 1937, que se determino cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligo a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estados a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo político o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.
Sin embargo la Ley General de Deuda Pública, tiene como principal finalidad el de regular la programación de la deuda pública por la contratación de financiamientos a cargo del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos de la administración pública federal, como instituciones que presten el servicio de banco y crédito, así como el registro, control y vigilancia de las operaciones de endeudamiento del gobierno y de la administración pública federal, todavía consagra la figura jurídica de "Departamentos Administrativos", los cuales ya no existen, porque están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.
Lo anteriormente citado se puede comprobar en el capitulo segundo de la programación de la deuda pública, en el artículo 11 faculta a los órganos de la administración para que determinen sus necesidades finan-cieras, así mismo en el artículo 26 se les considera como encargados y los faculta para supervisar los recursos que se autorizan para financiamiento, se observa que ambos preceptos consagran a los Departamentos Administrativos, por lo tanto es inoperante que se siga considerando a un ente jurídico que no esta vigente en la practica administrativa.
Para demostrar que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las Funciones que desempeñan los Departamentos Administrativos, actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en dado caso de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir el ente jurídico y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.
Por eso, el propósito de la presente Iniciativa es que se elimine de la Ley General de Deuda Pública, el ente jurídico de los "Departamentos Administrativos". A mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la administración pública federal en el artículo 26 capitulo I establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el capítulo II que establece cual es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y consejería Jurídica del Ejecutivo federal, no se regulan competencias para los Departamento Administrativo.
Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.
Vale la pena subrayar que en la Organización de la Administración Pública no se debe contemplar estas figuras en este momento histórico, porque en la práctica administrativa, el concepto de "Departamentos Administrativos" se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos de gobierno, concepto por el que se creó en 1917, para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.
Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por lo que debe desaparecer la figura jurídico administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término de Departamentos Administrativos, que en la práctica ha caído en desuso.
De esta manera, el sistema legal administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las secretarías de Estado.
No debe pasar desapercibido que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los servicios necesarios para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad, el que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley General de Deuda Pública provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.
De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Publica
Único. Se reforman los artículos 11 y 26 de la Ley General de Deuda Publica, para quedar como sigue:
Artículo 11.
Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las secretarías de Estado encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, que requieran de financiamientos para su realización.
Artículo 26.
Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos del presente capítulo las secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilar n la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.
Transitorio
Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 8 de 2005.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, 30 BIS, 31, 38 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus actividades y funciones.
La entidad federativa le es concedida en la Constitución de 1824, con lo que adquiere personalidad jurídica, el cual se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto federal de 1824.
En la administración de 1928, adquiere un cambio profundo y radical, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un Departamento Administrativo, con lo que logró el Ejecutivo tener el control de la administración nombrar y remover libremente al titular, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial.
Así permaneció con esa forma de gobierno desde 1928 hasta 1987, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, fundamentalmente de la propia ciudad y su gobierno, inclusive se estudio la creación de nuevas delegaciones para llegar finalmente a las 16 con las que cuenta actualmente.
Cabe señalar que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su sistema jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser Departamento Administrativo, para convertirse en Gobierno del Distrito Federal.
Estas reformas modifican la estructura orgánica del Gobierno, en la cuál los dos niveles jerárquicos básicos están representados por el jefe del Gobierno como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad, administrativas en sus respectivas jurisdicciones.
Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores actualizar algunas las leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.
Porque los continuos cambios en un Estado democrático, hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello que, resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la ley reglamentaria del artículo 90 constitucional, ley que tiene por objeto regular la creación, organización funcionamiento, desarrollo operación, control y evaluación de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fidei-comisos, la cual todavía contempla dentro de sus diversos preceptos la figura jurídica de "Departamento del Distrito Federal", lo cual es obsoleto ya que actualmente la Ley Fundamental le ha otorgado una nueva naturaleza jurídica.
Es así, que se desprende de la fracción XXIV, del artículo 27 que norma la relación de la Secretaría de Gobernación con el actual Gobierno del Distrito Federal en el que establece solamente "Distrito Federal", por lo que es necesario que se modifique como "Gobierno del Distrito Federal", ya que por Distrito Federal se entiende la Ciudad de México y no como gobierno propiamente dicho, además de que el propio precepto menciona la relación con los "gobiernos de los estados", consecuentemente la organización estructural es de "Gobierno" no de Departamento, al igual que la fracción XX, XXI, del artículo 30 Bis, así como la fracción II, III; V y XV del artículo 30 que regula las relaciones con la Secretaría de Hacienda para establecer el presupuesto y programar el gasto público, y las fracciones II, III; V, XV del artículo 31, la fracción III del artículo 38 y el artículo 39, contemplan en su redacción "departamento del distrito federal", como estructura jurídica que es inexisten.
Lo anterior es improcedente porque en esté momento se le reconoce como Gobierno del Distrito Federal, lo que se sustentando legalmente y constitucionalmente en su artículo 122, el cual prevé la estructura jurídico política del Gobierno del Distrito Federal, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como departamento del distrito federal en la ley encargada de regular la administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas y fideicomisos.
Es evidente que los cambios vertiginosos de una democracia en constante evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen y las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.
El propósito de la presente iniciativa es reformar diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que se actualice, en virtud de que todavía contempla la estructura jurídica del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 "Gobierno del Distrito Federal".
Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de tal manera que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.
Evidentemente toda Norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas y de organización política, transformando la naturaleza jurídica, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como el ente jurídico, que en este caso es "Gobierno del Distrito Federal", para eliminar disposiciones o referencias que ya son obsoletas en las normatividades vigentes.
Lógicamente dos figuras jurídicas distintas, como el Gobierno del Distrito Federal y el Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, ya que deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención a que actualmente se le considera como autoridad local, y anteriormente era considerado Departamento.
Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico actualizado a la administración pública federal, ya que la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, en atención a que las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.
Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "Gobierno", "Departamento" y "Gobierno" que se considera como una autoridad local.
Indiscutiblemente la naturaleza jurídica política y de administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, y en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.
Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.
El que siga figurando en nuestra Leyes de Carácter Administrativo una figura jurídica administrativa es obsoleto ocasiona una incertidumbre jurídica, ocasiona que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.
De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones; XXIV del artículo 27; XX, XXI, del artículo 30 Bis; II, III, V, XV del artículo 31; III del artículo 38; XX del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforman las fracciones; XXIV del artículo 27; XX, XXI, del artículo 30 Bis; II, III, V, XV del artículo 31; III del artículo 38; XX del artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. ........
I. a XXIII. ........
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Gobierno del Distrito Federal con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. a XXXII. ........
Artículo 30 Bis. .........
I. a IX. ..........
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Gobierno del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXI. a XVI. ......
Artículo 31. ........
I. .........
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;
IV. ...
V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;
VI. a la XIV. ........
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Gobierno del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
XVI. a XXV. .......
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. .........
a) .......
b) .......
c) .......
d) ........
e) ........
f) ........
II. .......
III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Gobierno Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;
Artículo 39. ......
I. .......
II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Gobierno del Distrito Federal;
III. a XIX. ........
XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;
XXI, a la XXIV .......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Diciembre 8 de 2005.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2005
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Antecedentes
Nuestra nación, ha sido generosamente favorecida por la naturaleza, pues ha permitido el desarrollo de múltiples ecosistemas que albergan una excepcional riqueza de flora y fauna silvestres. No hay otro país de tamaño comparable que tenga tal diversidad en sus ecosistemas, lo que da lugar a una enorme variedad de vida silvestre.
La importancia de este hecho la encontramos, desde el punto de vista biológico, en el amplio número de especies, ecosistemas y recursos genéticos. Por el lado económico, su valor se expresa en las oportunidades de aprovechamiento actual y potencial en las economías de subsistencia y en los mercados informales y formales, generando con ello oportunidades de empleo e ingreso. Desde la óptica ambiental, la riqueza biológica contribuye decisivamente a la estabilización climática, la conservación de cuencas, de agua y captura de carbono. Finalmente, reviste una importancia cultural e histórica de innumerables elementos de la vida silvestre presente en las costumbres, tradiciones y diario vivir de los mexicanos.
La enorme diversidad biológica de México no ha sido complementada, hasta ahora, con el aprovechamiento racional de sus ecosistemas, recursos naturales, especies silvestres de flora y fauna y protección de acervos genéticos y funciones ecológicas. Tradicionalmente, esta gran riqueza natural ha sido sobrexplotada o desa-provechada, perdiéndose así oportunidades presentes y futuras de desarrollo rural y regional ligadas a la conservación y utilización sustentable de la misma.
En lo que va del presente siglo se ha perdido más de la mitad de la riqueza forestal del país, desapareciendo o disminuyendo hasta el peligro de la extinción valiosas poblaciones o especies de fauna y flora no maderable, asociadas a esos ecosistemas. Esto básicamente por razones de:
Ineficiencia técnica en el manejo de los recursos naturales;
Aprovechamientos ilegales;
Desconocimiento de los valores económicos de la mayoría de los bienes y servicios de la vida silvestre;
Políticas, programas y estrategias dirigidas fundamentalmente al aprovechamiento de recursos forestales maderables, ganadería, agricultura y pesca;
Ausencia de incentivos económicos, de mercado y legales para los dueños de la tierra.
De igual forma, el tráfico ilegal de especies, la cacería furtiva, la destrucción y transformación del hábitat, así como la falta de incentivos económicos han sido limitantes para la formación de mercados formales.
No obstante que en nuestro país se ha dado este aprovechamiento ilegal y poco sustentable, existe la necesidad de establecer mecanismos que permitan un aprovechamiento que a la par de reportar beneficios a las comunidades promueva la conservación de los recursos naturales. Un ejemplo se puede apreciar al revisar que la exportación de vida silvestre no es muy desa-rrollada en nuestro país, ya que no se exporta ni una sola ave, pero se importan cuatro millones.
Una de las formas mas rentables y explotadas de aprovechamiento de los recursos naturales es a través del turismo cinegético, el cual por ejemplo, reporto un ingreso en Sonora,1 en donde se generaron ocho millones de dólares, con una oferta mayor que en toda España. El ingreso por permisos fue de 17.4 millones de pesos. Sin embargo, existen pocas especies incorporadas a mercados formales. El Instituto Nacional de Ecología estableció un sistema de unidades para el aprovechamiento de la vida silvestre, en el marco del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y ha promovido la diversificación productiva en el sector rural, entre otros, como una estrategia para incentivar la incorporación de las especies de vida silvestre en mercados formales.
En el manejo de los recursos naturales las comunidades deben ser involucradas en tres niveles: participando en las decisiones de manejo y aprovechamiento, contribuyendo con su conocimiento empírico e integrándolas en los beneficios económicos generados por el aprovechamiento de la vida silvestre. Por lo tanto, los derechos de propiedad deben integrar los tres niveles mencionados para evitar la homogenización cultural y reconocer el aporte de las comunidades locales en la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y, por lo tanto, en los beneficios económicos.
En países como Filipinas, India, Tailandia o Etiopía se han creado sistemas de registro del conocimiento tradicional que delimitan los conocimientos del dominio público, así como fondos de investigación para conocer los aspectos tradicionales o para garantizar la reproducción del conocimiento. En México se han establecido Consejos Estatales de Médicos Tradicionales como interlocutores del conocimiento y la formación de mercados.
En la legislación nacional se establece en el articulo 24 de la Ley General de Vida Silvestre que la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetara, conservara y mantendrá los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. De igual forma, este artículo prevee que la aplicación y la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas.
Asimismo, se fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único: Por el que se agrega un párrafo segundo y tercero al artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 24.
En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetara, conservara y mantendrá los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación mas amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas. Asimismo, se fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Cuando existan proyectos con terceros ajenos a la comunidad, la Secretaría exigirá la presentación del contrato correspondiente en el que consten los términos para la transferencia y uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, a efecto de garantizar el reparto justo de los beneficios que se obtengan.
En el caso de que dichas prácticas puedan dañar a las especies o hábitat la Secretaría podrá requerir la presentación de un programa que garantice el uso sustentable de los recursos por parte de las comunidades.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Uno de los pocos estados donde se realiza turismo cinegético.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de diciembre del 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (coordinador)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diciembre 8 de 2005.)