Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DEL BANOBRAS A EXPLICAR LOS CRITERIOS APLICADOS EN LA AUTORIZACIÓN DEL CRÉDITO POR EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANÍSTICO MACUSPANA SIGLO XXI, EN LA ZONA DE ALTO RIESGO SITUADA SOBRE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO PUXCATÁN, EN MACUSPANA, TABASCO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MANUEL ROVIROSA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, de la fracción parlamentaria del PRI, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La banca de desarrollo nacional representada por organismos financieros supeditados al Ejecutivo federal, en particular la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha desempeñado un papel estratégico en el financiamiento de la obra pública y por ende ha coadyuvado en el desarrollo del país.
Sin duda, Banobras como banca de segundo piso, ha impulsado la modernización de numerosos centros de población en toda la República. Como entidad financiera ha cuidado en todo momento observar los lineamientos normativos propios del sistema bancario, esto es las garantías y seguridades pertinentes; así como los inherentes al perfil de los proyectos que las leyes en la materia ordenan, en este caso, las relacionadas con el desarrollo y ordenamiento territorial urbano.
Existe una grave preocupación en torno al proyecto viviendístico Macuspana Siglo XXI, impulsado por el ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en virtud de que se presumen graves irregularidades en los procedimientos para su gestión financiera y para su ejecución.
El proyecto viviendístico en comento se pretende construir en un predio situado sobre la margen derecha del río Puxcatán, en las afueras de la cabecera municipal. Sitio que periódicamente se inunda y en consecuencia no es apto para este tipo de obras.
Quiero expresar claramente que no estoy contra el desarrollo del municipio, ni mucho menos de los proyectos que benefician a la población, especialmente en un rubro tan crítico y delicado como el de la vivienda.
Con fecha del 29 de enero de 2005, según el acta de cabildo No. 21 se consigna la contratación de un empréstito por 150 millones de pesos, con un plazo de diez años, a favor del H. ayuntamiento de Macuspana ante Banobras, destinados al proyecto urbanísticos Macuspana Siglo XXI.
Se tiene conocimiento de que Banobras ha autorizado un empréstito a favor del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, relacionado con el proyecto en comento.
No obstante, de acuerdo a la normatividad, dicho crédito estaría sujeto a la autorización del proyecto ejecutivo, resolución de impacto ambiental, licencia de uso de suelo y certificación de las finanzas municipales.
Con relación a la autorización de impacto ambiental del desarrollo urbano viviendístico Macuspana Siglo XXI, por ser de competencia estatal debe presentarse ante la secretaría de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente del estado de Tabasco; no obstante, según el oficio Sedespa/411/2005 de fecha 3 de octubre de 2005, la dependencia notifica que no se ha ingresado manifestación de impacto ambiental alguna sobre el desarrollo urbanístico en comento.
Por lo que respecta a la autorización de uso del suelo, también de competencia estatal, la secretaría de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas del estado de Tabasco, entidad normativa, ha declarado mediante oficio DGDUOT/1037/2005, de fecha 12 de octubre de 2005, que no se ha presentado el proyecto en cuestión para su autorización.
Asimismo, agrega la institución que la zona donde se pretende construir el desarrollo urbanístico es sujeta a riesgo por inundación, por lo que recomienda ajustarse al plan de desarrollo urbano municipal.
En entrevista sostenida con el titular de Banobras, éste confirmó la contratación de un crédito destinado a la adquisición de reservas territoriales para el proyecto urbanístico Macuspana Siglo XXI, localizado en el municipio del mismo nombre, en el estado de Tabasco.
Según el acta de cabildo ya mencionada, en el punto cuarto, se consigna la autorización para incorporar 76 has. al patrimonio municipal para utilizarse en el desarrollo urbano Macuspana Siglo XXI.
Asimismo en la misma acta de cabildo de referencia se consigna en el punto segundo las adecuaciones presupuestales correspondientes al periodo del primero al treinta y uno de 2004.
De dichas adecuaciones, destaca la relativa al rubro AI-MA-ANT-273 por la cantidad de $17?338,617.69 de fecha 10 de diciembre de 2004, que se describe de la siguiente manera: Se le reduce al proyecto GC052-Anticipo POA 2005 en la Ciudad de Macuspana en la partida 7201.-Erogaciones complementarias, la cantidad de $17?338,617.69 para darle suficiencia presupuestal a los proyectos AD109- Adquisición de 77 hectáreas de terrenos (Proyecto Siglo XXI) en la Ciudad de Macuspana, en la partida 6502.- Terrenos, la cantidad de $11?650,000.00.
Toda vez que según este acuerdo de cabildo, los terrenos donde se desarrollará el proyecto Macuspana Siglo XXI, ya son propiedad del ayuntamiento, desde el año 2004, entonces no se justifica un nuevo empréstito por una cantidad mayor para cubrir el mismo concepto.
En diversas intervenciones en los medios de comunicación local, el presidente municipal ha informado sobre el empréstito que Banobras le ha autorizado al ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el proyecto Macuspana Siglo XXI y el director de Banobras ha puntualizado que el crédito en cuestión esta destinado exclusivamente para la adquisición de reservas territoriales del proyecto Macuspana Siglo XXI.
Es evidente que existe una deliberada intención de ocultar la información relacionada con este proyecto tanto del ayuntamiento como de Banobras.
En el primer caso el ayuntamiento declara la puesta en marcha de un proyecto viviendístico y el fondeo con recursos financieros provenientes de Banobras, pero no muestra los estudios de factibilidad técnica ni el proyecto ejecutivo del mismo, como tampoco cuenta con las autorizaciones normativas pertinentes.
Por su parte Banobras, amparado en el secreto bancario, evita informar sobre el cumplimiento de los más elementales requisitos que justificaron la aprobación y liberación del empréstito: El hecho de que el destino del crédito sea la compra de reservas territoriales para un proyecto, cuyos terrenos ya han sido pagados por el ayuntamiento conducen a especular que existen irregularidades serias entre el banco y la autoridad municipal.
Resulta dramático y hasta criminal permanecer al margen de las desgracias causadas por la irresponsabilidad, la corrupción y la ineptitud cuando abusando de la necesidad se engaña a la gente vendiéndoles proyectos viviendísticos al margen de los criterios técnicos fundamentales que ponen en riesgo la vida misma de las familias al ubicarlas a las orillas de ríos caudalosos y peor aún en zonas sujetas a inundaciones estacionales.
Resulta lamentable que ante la escasez de reservas financieras para el desarrollo urbano, éstos se desperdician inútilmente, aplicándolos a proyectos que a todas luces parecieran inviables, como lo es el desarrollo urbanístico de Macuspana Siglo XXI en comento; toda vez, que el predio seleccionado es considerado de alto riesgo en virtud de que las avenidas anuales del río Puxcatán lo inundan completamente.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente
Primero. El proyecto urbanístico Macuspana Siglo XXI resulta inviable técnicamente, en virtud de ubicarse en terrenos sujetos a riesgo de inundación, lo que ha sido confirmado por la autoridad normativa de la materia. Considerando los lamentables sucesos ocurridos en Chiapas, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, en donde lo ríos no controlados arruinaron a la población esto significa un foco rojo que merece la mayor atención. Estas irregularidades que bien pueden tener como objeto una carga política o acto de corrupción amenazan inevitablemente la seguridad de la población.
Segundo. La aprobación de un empréstito para la adquisición de reservas territoriales para construir el proyecto urbanístico Macuspana Siglo XXI, cuando el cabildo ha comprado ya el mismo terreno, resulta contradictoria con las políticas de transparencia y honradez a que se deben Banobras y el ayuntamiento.
Tercero. La falta de transparencia en la ejecución del proyecto urbanístico, por cuanto que se está promoviendo sin el cumplimiento normativo ambiental y obligatorio, manifiesta el interés y valor que se le concede a la normatividad ambiental por parte de ambas instituciones.
En consecuencia, se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
1. Se exhorta al director general de Banobras a que explique los criterios que utilizaron en la autorización de créditos para el desarrollo urbanístico Macuspana Siglo XXI, situado en la margen derecha del río Puxcatán en Macuspana, Tabasco.
2. Informe los términos, montos y calendarios de ministración autorizados y el estado que guarda dicho crédito.
Palacio Legislativo de la San Lázaro, 2 de diciembre de 2005.
Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LOS TITULARES DE LA SEDENA Y DE LA SECRETARÍA DE MARINA PARA QUE LOS RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS A LOS GRUPOS ANFIBIOS DE FUERZAS ESPECIALES CAUSEN ALTA EN LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe diputado Emiliano Serrano Jiménez perteneciente al grupo parlamentario del PRD con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de este Poder de la Unión como de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas instruya a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para que los recursos materiales asignados a los Grupos Anfibios de Fuerzas Especiales causen alta en la Armada de México a fin de evitar duplicidad de funciones.
I. Antecedentes
1.- La seguridad nacional tiene como objetivo velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones, para lo cual el Gobierno Federal ha emprendido acciones efectivas contra el crimen, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo; flagelos que junto con la pobreza y la desigualdad, la vulnerabilidad de la población frente a los desastres naturales y la destrucción ambiental representan las verdaderas amenazas a la seguridad nacional.
2.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 se establece que la soberanía nacional salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al estado de derecho y señala como prioridad el garantizar el orden público con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos.
3.- El Gobierno Federal a través de las fuerzas armadas nacionales ha asumido como objetivos rectores en el área de orden y respeto, el defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial nacionales y diseñar un nuevo marco estratégico de seguridad nacional, en el contexto de la gobernabilidad democrática y del orden constitucional, en los cuales se encuentra cimentada la democracia.
4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante acuerdo presidencial del 1º de diciembre de 2000 se creó la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, que contempla entre otras unidades administrativas, la Comisión para el Desa-rrollo Social y Humano, la Comisión para el Crecimiento con Calidad y la Comisión de Orden y Respeto con funciones de planeación, coordinación, colaboración, apoyo y promoción.
Con esa nueva estructura de la administración pública se busca que el diseño y la instrumentación de las políticas públicas del Ejecutivo federal tengan una perspectiva integral que refleje la coherencia y coordinación interinstitucional, que evite la duplicidad de funciones, se haga un uso más eficaz de los recursos e incremente la efectividad de los resultados.
II. Consideraciones
Primera.- En términos de lo dispuesto por los artículos 73 fracción XIV y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio.
Segunda.- El artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General señala que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; y se establece en el numeral 3 del citado artículo que las mismas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Tercera.- Las Fuerzas Armadas Mexicanas están constituidas en dos diferentes instituciones, a saber: Armada de México y Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la primera de estas instituciones castrenses se encuentra organizada y administrada por la Secretaría de Marina, en tanto que la segunda de las nombradas se encuentra aglutinada en la Secretaría de la Defensa Nacional, y en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Marina ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.
Cuarta.- Nuestro país se encuentra localizado entre los dos océanos más importantes del mundo, contamos con 11 mil 122 kilómetros de litorales y 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y es a la Armada de México a la cual le corresponde custodiar, vigilar y proteger esa parte del territorio nacional y para ello se encuentra organizada de la siguiente manera:
Siete regiones navales, 3 en el Pacífico: en Mazatlán, Sin.; en Manzanillo, Col., y en Acapulco, Gro.; otras 3 en el Golfo de México y Mar Caribe: en Ciudad Madero, Tamps.; en Lerma, Camp., y en Yucalpetén, Yuc.; y la región naval central en el Distrito Federal,
Nueve zonas navales: Ensenada, BC; Guaymas, Son.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Acapulco, Gro.; Salina Cruz, Oax.; Ciudad Madero, Tamps.; Veracruz, Ver.; Ciudad de Carmen, Camp., e Isla Mujeres, Yuc.
Para efecto de operación a lo largo de nuestros litorales y zona económica exclusiva se encuentran adscritos a las dos fuerzas navales, flotillas de buques destructores y de buques auxiliares, a los diversos mandos territoriales están adscritas cuatro flotillas de unidades de vigilancia oceánica, y a las zonas y sectores pertenecen diversos buques de guerra.
Asimismo existen dos batallones de comandos anfibios de infantería de Marina y dos batallones de embarcaciones y vehículos anfibios, que se encuentran adscritos a cada una de las fuerzas navales.
Los sectores, subsectores y apostaderos navales cuentan con lanchas rápidas de intercepción, las cuales poseen una dotación fija de cuatro elementos al mando de un oficial egresado de la H. Escuela Naval Militar; dichas unidades de superficie pueden transportar hasta doce elementos de infantería de Marina, además están diseñadas para la navegación mar adentro y en aguas de poca profundidad y sus características náuticas las hacen seguras en situaciones de mal tiempo, además poseen equipos de detección de alta tecnología que incrementa la eficacia de sus operaciones.
La infraestructura antes señalada se encuentra diseñada para mantener una vigilancia permanente en ambos litorales de nuestro territorio con personal debidamente adiestrado y capacitado para llevar a cabo esa misión.
El recurso humano con que cuenta la Armada de México es capacitado en las diversas escuelas tanto de formación como de capacitación, la primera de éstas es la H. Escuela Naval Militar en la cual el personal egresado obtiene la licenciatura en ciencias navales y las escuelas de capacitación que son de infantería de Marina y de clases y marinería.
Además de todo lo anterior, la Secretaría de Marina cuenta con diversos establecimientos tales como astilleros, centros de reparaciones y centros de mantenimiento, en los que todas y cada una de las embarcaciones con que cuenta la Armada de México reciben el mantenimiento preventivo y correctivo para su eficaz operatividad, asimismo son objeto constante de modernización para que se mantengan con los más importantes avances tecnológicos a fin de optimizar su desempeño.
Quinta.- Los Grupos Anfibios de Fuerzas Especiales (Ganfes) son pequeñas unidades de operación ribereña que actúan intermitentemente en algunos puntos de nuestros litorales y militarmente se encuentran adscritas a algunos mandos territoriales y operativos y su función es el combate al tráfico de drogas y armas.
Los mencionados grupos de operación anfibia cuentan con embarcaciones menores cuya capacidad se encuentra sumamente limitada para realizar una eficaz labor de vigilancia en nuestros mares, la cual realizan solamente en las inmediaciones de las aguas costeras y su uso se restringe a cuando las condiciones meteorológicas así lo permiten.
Además de lo limitado de la capacidad de operación de las embarcaciones con que cuentan esas unidades se suma la escasa preparación del personal que las tripula, el cual es preparado con un curso cuya duración es de aproximadamente seis semanas, pero durante el mismo no reciben la instrucción adecuada para la navegación marítima, lo cual incluye conocimientos de meteorología; por todo lo anterior es que los resultados que los Ganfes han obtenido no son significativos y resultan ineficientes e ineficaces.
Como se anotó con anterioridad la operación de estos grupos se limita únicamente a cuando las condiciones meteorológicas lo permiten pero si estando operando sobreviene una situación climatológica adversa, como ha ocurrido en diversidad de operaciones, se da como resultado accidentes en los cuales se tiene documentada el fallecimiento de efectivos militares y la pérdida de embarcaciones y equipo. Cabe mencionar que dichos incidentes también son consecuencia de la carencia de equipos electrónicos para recibir los reportes meteorológicos además de que el personal no cuenta con la preparación necesaria para interpretar esa información de los reportes.
Sexta.- Las actividades que realizan los mencionados Ganfes son en un nivel menor a las que realiza la Armada de México a través de sus diversos cuerpos de fuerzas especiales, por lo que estamos evidentemente ante un caso de duplicidad de funciones por parte de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.
Por lo anterior someto a consideración del Pleno de este Poder de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas instruya a los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para que los recursos materiales asignados a los Grupos Anfibios de Fuerzas Especiales causen alta en la Armada de México a fin de evitar duplicidad de funciones.
Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CONADE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DESTINADO AL OTORGAMIENTO DE UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO VITALICIO A LOS DEPORTISTAS QUE OBTENGAN O HAYAN OBTENIDO EN REPRESENTACIÓN OFICIAL UNA O MÁS MEDALLAS EN JUEGOS OLÍMPICOS O PARALÍMPICOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura y vicecoordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Nacional del Deporte (Conade) dé cumplimiento a la constitución del fideicomiso destinado al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos en base a las siguientes
Consideraciones
El 21 de julio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Dicha adición aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores se realizó con el propósito de estimular y beneficiar a los deportistas olímpicos y paralímpicos.
Para tal efecto se mandató a la Conade para promover y gestionar la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio para los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Sin embargo, la Conade no realizó con oportunidad las gestiones presupuestales necesarias para la constitución del referido fideicomiso en el año 2006, a pesar de que contó con el tiempo suficiente para hacerlo puesto que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal fue remitido hasta el mes de septiembre por el Ejecutivo federal de tal manera que medió el tiempo suficiente para que este organismo pudiera dar los pasos necesarios para cumplir con la adición a la ley referida.
Inclusive, consta que durante los meses de agosto, septiembre y octubre pasados, diversos medallistas paralímpicos integrados a la Asociación Mexicana de Medallistas Paralímpicos Internacionales, AC, se dirigieron al titular de la Conade, profesor Nelson Vargas Basañes, solicitándole una reunión con el propósito de dialogar respecto al tema y recordándole sobre la necesidad de dar cumplimiento a la brevedad al decreto.
No obstante lo anterior, la respuesta de la autoridad ha sido el silencio administrativo, ya que los peticionarios no han obtenido una respuesta formal y congruente con su requerimiento, a pesar de haberlo hecho por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo que significa además una violación por parte de Nelson Vargas al derecho de petición que consagra el artículo octavo constitucional y en consecuencia también a los derechos humanos de este grupo.
Por su parte la Cámara de Diputados, inclusive, mantiene una campaña permanente en radio y televisión difundiendo el beneficio que redituará en esos mexicanos que son orgullo de todos nosotros por haber representado a nuestro país con honor en la mas alta gesta deportiva de la humanidad, sin embargo la Conade no ha constituido el fideicomiso.
Por tal motivo, el grupo parlamentario de Convergencia hace un llamado a la Conade y a su titular para que no se postergue el cumplimiento a la constitución de este fideicomiso, sino que lo haga de manera inmediata utilizando para ello los medios jurídicos que otorga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y los demás aplicables y de esta manera pueda quedar constituido el fideicomiso que otorgará los reconocimientos económicos vitalicios que beneficien a los medallistas olímpicos y paralímpicos mexicanos en base al siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Que la Comisión Nacional del Deporte dé cumplimiento a la constitución del fideicomiso destinado al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.
Dip. Luis Maldonado Venegas
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN SE PRONUNCIE POR UNA PRONTA REALIZACIÓN DE LA REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO-ARGENTINA, SUSCRITO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
Quienes suscriben, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia por una pronta realización de la primera Reunión Interparlamentaria México-Argentina al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las relaciones de México con Argentina, añejas y fraternas, vivieron uno de sus mejores momentos con la celebración el pasado 25 de julio de 2005 de la II Reunión de la Comisión Binacional Permanente entre ambos países y la realización del II Foro de Reflexión México-Argentina en la sede de la cancillería mexicana.
Las delegaciones de México y Argentina estuvieron encabezadas, respectivamente, por el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista, y por el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Rafael Antonio Bielsa.
En la reunión de esta Comisión Binacional Permanente, los representantes de ambos países realizaron una detallada evaluación de la relación bilateral en sus aspectos político y económico, con el propósito de fortalecer los vínculos que unen a México con Argentina y encontrar nuevos espacios de cooperación. Posteriormente, las dos delegaciones efectuaron un repaso de los principales temas regionales y multilaterales de interés común. Ambas delegaciones también hicieron una evaluación del Programa de Cooperación Técnica y Científica y del Programa de Cooperación Educativa y Cultural 2004-2006, adoptados ambos en la Ciudad de México, en julio de 2004.
Paralelamente a la Comisión Binacional Permanente se llevó a cabo el II Foro de reflexión México-Argentina: visión y perspectivas que reunió a destacadas personalidades de los ámbitos empresarial, cultural y académico de ambos países.
Cabe señalar que el primer encuentro de este foro se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires en abril de 2004.
Una de las grandes conclusiones tanto de la II Reunión de la Comisión Binacional como del Foro de reflexión fue la necesidad de incorporar la visión y la agenda legislativa en el amplio espectro de mecanismos de cooperación entre ambos países. La forma más propicia de hacer esto posible es mediante la celebración de reuniones interparlamentarias que, periódicamente, se propongan estrechar los vínculos entre los legisladores de ambos países y desahogar una agenda de interés común que respalde y profundice los programas de cooperación que deciden impulsar los representantes del Poder Ejecutivo tanto de México como de Argentina.
Argentina se está convirtiendo rápidamente en un ejemplo a seguir en muchos rubros y, particularmente, es un ejemplo por la forma en que ha restituido la confianza en sus instituciones, por el combate sin tregua que ha dado a la corrupción, por su extraordinaria capacidad para diversificar sus intercambios comerciales internacionales y porque, de acuerdo con la OCDE, será uno de los países que experimentarán los mayores índices de crecimiento agrícola en el mundo en el periodo 2004-2013.
Para suerte de México, la relación política, cultural y de cooperación con Argentina es también notable. En lo que hace a cultura, es bien sabido que en la Embajada de México en Buenos Aires ha colaborado gente como Amado Nervo, Antonio Caso, Enrique González Martínez y Alfonso Reyes.
Hoy día, esta herencia cultural de entendimiento se traduce en una gran cantidad de convenios en materia fotográfica, cinematográfica, literaria y musical en las que la numerosa comunidad argenmex juega un papel relevante.
Esto refleja, sin duda, que culturalmente hemos estado ligados desde hace mucho tiempo. Al menos desde 1927, año en que nuestras legaciones se convirtieron en embajadas, la presencia de México en Argentina y viceversa, ha sido intensa y muy importante para nuestra idiosincrasia común como latinoamericanos.
Últimamente, por próximo ingreso de México como miembro de pleno derecho del Mercado Común Sudamericano resulta de la mayor relevancia aprovechar la oportunidad que se presenta para aprovechar todos los espacios posibles para promover la cooperación y los contactos entre representantes gubernamentales, académicos, sociales, empresariales, culturales y, desde luego, populares.
El objetivo principal de la diplomacia parlamentaria, un nuevo fenómeno en el mundo, es crear vínculos entre todos los Congresos y Parlamentos con la finalidad de intercambiar información legislativa sobre temas de interés fundamental para la actividad internacional de los países involucrados.
Las reuniones interparlamentarias tienen el propósito esencial de establecer un diálogo franco y abierto entre las partes, en un clima de respeto y cooperación, sin las formalidades y el protocolo que caracterizan a las relaciones entre ejecutivos.
Adicionalmente, estos instrumentos privilegiados de la diplomacia parlamentaria sirven al objetivo de generar espacios de cooperación e intercambio fluido de información y experiencias, y desde luego al de encontrar puntos de coincidencia y retroalimentación en las agendas legislativas de ambos países.
Para discutir todos los temas antes mencionados y diseñar un esquema de cooperación parlamentaria en estas materias con nuestras contrapartes del Congreso de la República Argentina es que se somete a la consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se manifiesta a favor de impulsar, en conjunto con nuestra colegisladora, el Senado de la República, la suscripción de los acuerdos para establecer de manera permanente y con periodicidad anual la Reunión Interparlamentaria México-Argentina.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a los órganos de gobierno de esta soberanía emprender las acciones que considere pertinentes para, en colaboración con las Comisiones de Relaciones Exteriores tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, comunicar al Congreso de la República Argentina el texto de este punto de acuerdo, promover la realización de esta primera Reunión Interparlamentaria y hacer las primeras evaluaciones e invitaciones con vistas a integrar una agenda temática que pueda desahogarse en esa oportunidad.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión resuelve que, a través de su Mesa Directiva se comunique el presente acuerdo al Senado de la República para que, a su vez, lo haga del conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores-América Latina y El Caribe.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.
Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP Y A PEMEX A HOMOLOGAR EL PRECIO AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS PREMIUM Y MAGNA EN CHIAPAS CON LOS PRECIOS REFERENCIALES QUE TIENEN EN LOS ESTADOS FRONTERIZOS DEL NORTE DEL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe diputado federal por el estado de Chiapas, César Amín González Orantes, integrante del grupo parlamentario del PRI en la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La actividad petrolera en el estado de Chiapas es de enorme importancia. En el norte del estado, concretamente en los municipios de Juárez, Ostuacán, Pichucalco y Reforma existen 116 pozos petroleros que en el año 2005 tuvieron una producción de 17.5 millones de barriles de petróleo crudo, equivalente a 21% de la producción nacional.
De los 21 municipios mexicanos que se ubican en la línea divisoria internacional, 19 son chiapanecos. Con Guatemala compartimos 658.5 km², que constituye 58% de la frontera sur de México. La frontera sur es punto estratégico, no sólo para Chiapas sino para México en su conjunto.
A pesar de la importancia que el sureste mexicano y en especial el estado de Chiapas tienen para México y su economía no goza de los beneficios fiscales y económicos que los estados fronterizos del norte tienen.
Aun siendo el estado de Chiapas un importante productor de petróleo, los incrementos mensuales en el precios de las gasolinas minan de forma considerable la economía de la población chiapaneca y en nada se beneficia de los ingresos que la venta del petróleo representa para el país.
Los precios de las gasolinas en los estados del norte están referenciados con el mercado de Estados Unidos, lo cual representa grandes beneficios económicos para quienes viven en esa zona del país.
En el transcurso del actual sexenio, la gasolina Magna, que es la mas barata en México, ha alcanzado un nivel 25 % superior a la gasolina más cara que se expende en Estados Unidos de América, en tanto la gasolina Premium se expende a un precio 47.5% mayor.
A partir del primero de diciembre de 2005 el precio de las gasolinas en México aumentó 0.41 por ciento, como parte de un programa con fines recaudatorios de elevación del precio de los combustibles acordado por la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas, presidida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De esta manera, la gasolina Magna se vende a 6.47 pesos por litro, mientras la variedad Premium alcanzó un precio de 7.44 pesos y ambas se colocaron en los niveles más altos de los pasados 20 años, con efectos inflacionarios que durante esta administración gubernamental han sido absorbidos por los consumidores. De acuerdo con el Banco de México de marzo de 2004 a marzo de 2005 el incremento en el precio de la gasolina Premium fue 6.38% y en la Magna 4.22%.
Este encarecimiento en los precios de la gasolina que se consume en México rebasa la inflación general de la economía, que entre noviembre de 2000 y noviembre de 2005 ha sido de 13.44%, contra 14.91% que ha sido el aumento acumulado en el precio de las gasolinas durante el mismo lapso, según los informes del Banco de México.
Los recientes acontecimientos ocurridos en el estado de Chiapas, por las lluvias por el huracán Stan, han dejado una economía vulnerable y desecha por lo que el incremento a las gasolinas constituye un impacto en los costos de operación de los sectores productivos del estado, consecuentemente también tendrá un impacto negativo en la economía de las familias chiapanecas.
Considerando los efectos económicos negativos que en el estado de Chiapas llegue a generar el aumento al precio de las gasolinas es conveniente que el Gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y la paraestatal Pemex tomen las acciones pertinentes a efectos de homologar el precio de venta al público de las gasolinas Premium y Magna en el estado de Chiapas con los precios referenciales que estas mismas gasolinas tiene en los estados fronterizos del norte del país.
Es en razón de lo antes expuesto que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la empresa Paraestatal Pemex a homologar el precio de venta la público de las gasolinas Premium y Magna en el estado de Chiapas, con los precios referenciales que estas tienen en los estados fronterizos del norte del país, para impulsar la recuperación de los sectores productivos y la economía del estado, gravemente afectados por el desastre natural provocado por el huracán Stan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2005.
Dip. César Amín González Orantes (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP PARA AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD QUE SOLICITARON SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito Emiliano Vladimir Ramos Hernández, diputado a la LIX legislatura integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar una proposición con punto de acuerdo en pro de la equidad laboral al tenor de los siguientes
Considerandos
1. En el año de 1997 se descentralizaron los servicios médicos en favor del gobierno del Distrito Federal en razón de un convenio con la Federación.
2. Sin embargo, los empleados del sector salud local seguían dependiendo, en lo que a sus salarios se refiere, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Eventualmente tuvieron la posibilidad de allegarse al programa de separación voluntaria del gobierno federal. La legislación aplicable estipulaba, como hasta la fecha, que "el personal de las ramas médica, paramédica y afines" no podían ser sujetos del programa mencionado, pero autorizaba excepciones a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la respectiva autorización específica.
3. La factibilidad de lo anterior quedaría demostrado cuando, a finales de julio de 2003, fueron liquidados 239 trabajadores de la Secretaría de Salud local bajo la modalidad de retiro voluntario debidamente autorizado por Hacienda federal. Estos servidores públicos eran inspectores sanitarios, por lo que se les consideró afines y por lo tanto no podían ser liquidados mediante la figura que nos ocupa. Sin embargo, a través del periódico Reforma se sabría que estos trabajadores llevaban cobrando cinco años sin trabajar, pues un error grave en el convenio de descentralización supracitado dejó a la autoridad local sin facultades para ejercer la supervisión sanitaria, pero no eliminó las plazas de los inspectores, ni otorgó medios para su debida liquidación. Consta lo anterior en los ejemplares de rotativo correspondientes a los días 2, 3, 4 y cinco de abril, así como el del 30 de julio del año 2003.
4. En junio de ese año un grupo de trabajadores conformado por médicos, enfermeras y técnicos laboratoristas entre otros, tanto de la esfera local como federal, solicitó su ingreso al programa de retiro voluntario que, sin otra explicación que una supuesta imposibilidad, les fue negado.
5. Pese a ello los afectados persistieron, recibiendo de nuevo negativa. Para su sorpresa, en septiembre de 2005 tuvieron conocimiento que por lo menos un médico y un odontólogo fueron beneficiados con el programa de separación voluntaria, amén de otros muchos trabajadores de la rama médica, paramédica y afines. Ante esa eventualidad redoblaron sus esfuerzos, pero recibieron una nueva negativa de la Secretaría de Salud. Ante su insistencia, les fue planteada extraoficialmente una solución definitiva: El sector salud no se opondría a su salida siempre y cuando Hacienda federal autorizara su inclusión en el multicitado programa.
6. Sin embargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público simplemente se ha negado a dar la autorización respectiva, pese a los antecedentes mencionados y sin mayor justificación.
7. Cabe hacer mención que los afectados son ya personas mayores, con largos años en el servicio público, quienes deben ser tratados con equidad frente a sus compañeros de trabajo que sí fueron beneficiados.
8. Habida cuenta de la posibilidad legal, la pertinencia social y el indiscutible deber de esta soberanía de procurar la mejor solución a los conflictos que le son presentados en el estricto marco de sus facultades, me permito poner a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a que en el marco del derecho aplicable, como garante de los derechos laborales, instruya a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público a fin de que sea dada la autorización necesaria para que todos los trabajadores del sector salud, que oportunamente solicitaron su inclusión en el programa de retiro voluntario, sean incorporados al mismo, en aras de justicia social y equidad laboral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre 2005.
Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CFE A SUSPENDER INMEDIATAMENTE LOS CORTES MASIVOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe diputado federal por el estado de Chiapas, César Amín González Orantes, integrante del grupo parlamentario del PRI en la LIX Legislatura, con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de Chiapas aporta 56% de la energía hidroeléctrica nacional. La mayor parte de esta energía producida en Chiapas es destinada para su consumo en la Ciudad de México y su zona conurbana, en tanto que en regiones de la Selva Lacandona y comunidades de diversos municipios chiapanecos se carece del servicio.
A treinta años de la construcción de las grandes presas hidroeléctricas en el estado de Chiapas y aprovechando los ríos más importantes para generar electricidad en nuestro estado, continuamos exigiendo a la Comisión Federal de Electricidad realice las obras de apoyo social a las comunidades que fueron expulsadas o dañadas por las represas hidroeléctricas.
En junio de 2002 el Presidente de la República inauguró el Programa de Electrificación para la Selva de Chiapas con el propósito de dotar de energía eléctrica a 18 mil 925 habitantes de la selva que viven en 36 comunidades de la región; sin embargo, aun cuando ya han dado por concluido el proyecto, pocas comunidades se han visto beneficiadas.
En la zona costa del estado de Chiapas la situación no es más favorecedora ya que en su gran mayoría los habitantes carecen del servicio de energía eléctrica. El pago de las excesivas tarifas eléctricas se ha convertido en un factor de tensión, agudizándose más con la eliminación del subsidio. Es lamentable saber que en estados del norte del país, como Baja California, el subsidio aún existe y la luz es más barata.
En respuesta a las demandas de solución para el problema de las tarifas eléctricas y de los altos cobros en el estado de Chiapas, el Gobierno federal implementó el programa de Tarifa Justa para una Vida Mejor, sin embargo este programa no resuelve el problema de los altos costos por el consumo de la energía.
La Comisión Federal de Electricidad tiene un adeudo de impuesto predial con el Gobierno del estado por las 100 mil hectáreas que tiene en usufructo en las que se ubican cuatro de las más grandes presas hidroeléctricas del país cuya construcción inició desde la década de los setenta.
En febrero de 2002 entró en vigor la determinación del Gobierno federal de eliminar los subsidios a las tarifas del consumo doméstico, con el argumento de que la Comisión Federal de Electricidad está perdiendo dinero y no tiene para invertir en el sector. Los informes presentados en el último año por la paraestatal reportan 98.8% de cobranza en todo el país y presume de ser la mejor empresa pública de México, incluso que muchas en el continente; sin embargo, su servicio es deficiente.
Es evidente que el Gobierno federal así como al Comisión Federal de Electricidad, no pretende dar solución al conflicto que se vive en Chiapas respecto al alto cobro de las tarifas eléctricas por lo que la población afectada se ha agrupado en el Movimiento de Resistencia Popular del Sureste para suspender los pagos en protesta a las altas tarifas.
La respuesta de la Comisión Federal de Electricidad a las acciones civiles, ha sido el corte masivo de energía eléctrica afectando enormemente a los usuarios y a la población en general.
Recientemente el 28 de noviembre de 2005, la paraestatal suspendió el servicio eléctrico a comunidades de los municipios de la costa y de la sierra del estado de Chiapas.
Cabe señalar que las zonas en las que se han efectuado cortes a la energía eléctrica, son zonas gravemente afectadas y vulneradas por las lluvias del huracán Stan.
Ante la situación de emergencia que aún prevalece en el estado y el colapso económico para toda la región de la Costa, de la Sierra y del Soconusco, la Comisión Federal de Electricidad insiste en ignorar el reclamo de una tarifa justa y continúa con sus acciones agresivas contra la población más pobre y afectada.
Es inaceptable que el Gobierno federal exente de impuestos a sectores empresariales de Quintana Roo y no sea capaz de tener sensibilidad en favor de las familias campesinas afectadas por el recién desastre natural.
Es en razón de lo antes expuesto que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a suspender de forma inmediata los cortes masivos de energía eléctrica en el estado de Chiapas.
Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal, a renivelar las tarifas eléctricas de consumo doméstico en el estado de Chiapas para proporcionar a la población tarifas eléctricas justas.
Tercero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a pagar los adeudos que por concepto de predial tiene con el Gobierno del estado por las 110 mil hectáreas que tiene en usufructo en diversos municipios donde se ubican las presas que producen energía eléctrica para el país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2005.
Dip. César Amín González Orantes (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LA SEMARNAT A ESTRUCTURAR Y DESARROLLAR UN PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y RESCATE ECOLÓGICO DEL LAGO DE GUADALUPE, EN CUAUTITLÁN IZCALLI, A CARGO DEL DIPUTADO ADRIÁN CHÁVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El lago de Guadalupe ubicado en el municipio de Cuatlitlán Izcalli, estado de México. Su superficie total es de 350 hectáreas aproximadamente, aunque esta puede aumentar en época de lluvias.
El lago tiene una importancia vital como cuerpo acuático. Contribuye a mantener el equilibrio ecológico del área circundante, en especial el hidrológico, y al ser un espacio de vida para diversas especies de flora y fauna acuática único en la región donde se encuentra.
No sólo tiene un valor ambiental importante, sino también contribuye a la recreación y el esparcimiento. Entre semana, el lago de Guadalupe tiene una afluencia promedio de 150 personas, que acuden a hacer ejercicio, y los fines de semana el número de visitantes tiene un promedio de 600 personas por día.
Se encuentra ubicado en una zona de gran crecimiento poblacional. Por ello, el lago de Guadalupe se encuentra contaminado debido a la descarga de aguas residuales de los municipios de Nicolás Romero, Jilotzingo, Isidro Fabela, Atizapán de Zaragoza y Cuautitlán Izcalli.
El exceso de cargas orgánicas en el lago ha propiciado el florecimiento de plancton, como microalgas, que junto con los procesos de descomposición de la materia orgánica han propiciado una reducción del oxígeno disuelto.
Lo anterior, ha llegado a generar fenómenos de anoxia en el lago. Situación que ha tenido como consecuencia la muerte de miles de peces, durante el último año. Esto pone en riesgo al lago como hábitat de las aves migratorias, que proviene de la parte norte del continente, y que año con año encuentran refugio en él.
En diferentes momentos el lago de Guadalupe ha requerido de acciones de rescate. Hace una década el lago estaba cubierto por lirio acuático, el cual desapareció gracias a los trabajos de limpieza y rescate, que es administrada por el gobierno municipal.
Cabe destacar, que hace más de seis años la Comisión Nacional del Agua (CNA), y el Gobierno del Estado de México dejaron inconcluso el proyecto de construcción de dos colectores marginales al lago de Guadalupe. Sólo uno fue concluido, pero está abandonado. Se estima; que para continuar los trabajos se requiere una inversión cercana a los 240 millones de pesos.
Al respecto, se requiere de manera urgente la aportación de 120 millones de pesos del Gobierno Estatal. Dichos recursos son necesarios para concluir 19 kilómetros de colectores marginales, que capten los drenajes de miles de casas, negocios e industrias de la zona, especialmente del municipio de Nicolás Romero, que ahora contaminan el lago.
Por lo anterior, se considera, que es urgente implementar un Programa de Conservación y Rescate Ecológico del Lago de Guadalupe, en el que participen tanto el Gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente
Proposición con punto de acuerdo
Primero.- Conforme al pacto federal se exhorte de manera respetuosa al Gobierno del Estado de México, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a que de manera urgente se estructure y desarrolle un Programa de Rescate y Conservación Ecológica del lago de Guadalupe, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México.
Segundo.- Se integre un grupo conjunto de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión de Recursos Hidráulicos, para visitar la zona afectada. El propósito fundamental de dicha visita de trabajo será conocer el estado que guarda el lago de Guadalupe, así como los problemas relacionados con la calidad de sus aguas en general. Se pretende estar al tanto de las estrategias y acciones que se están realizando para atender los problemas que contribuyen al deterioro del lago. Con dichos elementos, y en el ámbito de sus atribuciones, se buscará contribuir por parte de esta H. Cámara de Diputados a la solución de la problemática planteada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.
Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, Y A LOS TITULARES DE LA SSP Y DE LA PGR A INCLUIR CHIAPAS EN EL PROGRAMA MÉXICO SEGURO, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal por el estado de Chiapas de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años se ha presentado un incremento de la delincuencia en México, lo cual se debe en gran medida a la falta de un sistema de administración de justicia confiable y expedita. La inseguridad ha alcanzado a la mayoría de los ciudadanos sin importar su nivel de ingresos o condición social.
En el estado de Chiapas los índices de inseguridad en los últimos tres años se han incrementado de forma alarmante. En la zona norte del estado el narcotráfico ha permeado en la población y un sin número de personas han sido ejecutadas sin que las autoridades hayan dado respuesta alguna a estos homicidios. En la región fronteriza el fenómeno de la banda Mara Salvatrucha ha provocado que la delincuencia vaya en aumento, ya que dicha banda se caracteriza por la violencia extrema que emplea para la realización recurrente de actos de robo, violaciones a mujeres y asesinatos.
Durante el último año, los índices de violencia y homicidios en contra de mujeres en el estado de Chiapas han rebasado por mucho las cifras de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.
Lo anterior hace evidente que en tanto no se implemente una acción coordinada entre las autoridades y dependencias para combatir la inseguridad en Chiapas la escalada de robos y homicidios irá en aumento. Es claro que los efectos de la delincuencia y de la inseguridad afectan no sólo la calidad de vida y el bienestar social de la población, sino también la actividad y el crecimiento económico de la entidad chiapaneca.
Cabe señalar que las cifras oficiales de los índices de delincuencia no reflejan la magnitud real de la criminalidad que existe en el estado. Si bien es cierto que las denuncias de actos criminales han aumentado en 20%, aquéllas que no se realizan y que constituyen la cifra negra aumentaron 1.31 veces.
Aunque el INEGI recientemente ha declarado que Chiapas es el estado más seguro del país, lo cierto es que nuestro estado en los últimos cinco años ha presentado el mayor crecimiento de criminalidad en México.
En lo que respecta al crimen con violencia, también ha presentado tasas alarmantes de crecimiento. La criminalidad por robo y homicidio reflejan en el estado de Chiapas la gravedad de la inseguridad que se vive actualmente. Aunque las autoridades estatales publiquen números de denuncias por actos criminales, estas declaraciones no significan que el problema del crimen sea menor o se esté reduciendo como lo argumentan las mismas.
El estado de Chiapas se ubica entre los estados con mayor número de hogares que han sufrido algún delito, solamente por detrás del Distrito Federal, el Estado de México, Chihuahua y Sonora. El 44% de los delitos cometidos en Chiapas en el último año se han realizado con armas de fuego de calibres exclusivos para uso del Ejército Mexicano y las fuerzas armadas.
Lo anterior pone en manifiesto que el alto grado de delincuencia e inseguridad que se vive en la entidad chiapaneca, indica que la actividad delictiva ha crecido porque representa una opción muy rentable, dado que la impunidad les ha favorecido ante la falta de un sistema de administración de justicia moderno y eficiente en dicha entidad, además de que la acción policíaca tampoco es efectiva y se vuelve además de necesario, imperativo, que el Poder Judicial castigue apropiadamente a los criminales y no permita que se continúe con dichas conductas que indignan a la sociedad.
Es en razón de lo antes expuesto que pongo a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como al Procurador General de la República se incluya a Chiapas en el Programa México Seguro para implementar las medidas urgentes y las acciones necesarias para que de forma coordinada e institucional se reduzcan los índices de inseguridad y violencia en el estado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de Diciembre de 2005.
Dip. César Amín González Orantes (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, Y DE ECONOMÍA A SOLICITAR A LAS EMPRESAS REFRESQUERAS DEL PAÍS QUE INCORPOREN VITAMINAS Y MINERALES A LAS AGUAS GASEOSAS O CARBONATADAS, ASÍ COMO A LOS JUGOS O ZUMOS NATURALES DE FRUTAS QUE FABRIQUEN, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO BEDOLLA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Pablo Bedolla López, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRI del Estado de México de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando la importancia que representa para la sociedad mexicana el contar con la solidaridad y el compromiso de los sectores productivos e industriales a efecto de elevar el nivel alimenticio de la población, ante el gran nivel de consumo nacional de las bebidas gaseosas, comúnmente conocidas como sodas o refrescos, presentamos el siguiente punto de acuerdo.
Considerandos
La industria nacional de refrescos y aguas carbonatadas ha tenido desde hace más de un siglo una significativa participación en la economía mexicana como generadora de actividad económica hacia un sinnúmero de ramas industriales, así como una importante generadora de empleo y creadora de polos de desarrollo en todos los estados de la República Mexicana. Además por su naturaleza, esta industria asigna anualmente grandes sumas de recursos a la inversión de capital fijo.
El antecedente más antiguo del que se tiene registro y que es considerado como una de las primeras empresas del ramo fue La Montañesa, fundada en el año de 1886.
Después de varias fusiones esta empresa llegó a formar parte de la Compañía Topo Chico, SA, la cual comenzó a embotellar agua mineral desde 1895. Otras empresas fueron fundadas a principios del siglo XX como Electropura, que se dedicó a la producción de agua purificada y limonadas. De esa misma época son también las empresas El Gallo, La Higiénica, Benjamín Puente y Mundet, que envasaban las llamadas limonadas o gaseosas en las clásicas botellas de canica. En ese entonces, la distribución se realizaba en unos pequeños carritos de mano hechos de madera, los cuales se hicieron muy populares en las calles de México de principios de siglo. Posteriormente se incorporaron los carros tirados por mulas o caballos.
Dos nombres son representativos de esta etapa: Don Arturo Mundet, productor desde 1918 del popular Sidral Mundet, quien empezó a producir corcholatas en México casi tan pronto como apareció este invento en los Estados Unidos y don Antonio Rivera, quien instaló fábricas de corcholatas y plantas embotelladoras en diferentes partes del país.
El producto interno bruto (PIB) de la industria refresquera representa 10.5% del PIB de la división alimentos, bebidas y tabaco; 2.7% del PIB de la industria manufacturera y 0.6% del PIB nacional.
Con sus 187 plantas embotelladoras en todo el país y una flota de distribución de 41 mil 900 vehículos la industria de refrescos y aguas carbonatadas es una importante generadora de polos de desarrollo en todos los estados de la República Mexicana.
En el año 2003 generó 140 mil 233 empleos directos y adicionalmente 736 mil 900 empleos indirectos en el conjunto de la actividad económica nacional. En los últimos cinco años se destinaron 2 mil 847 millones de dólares a la inversión fija y en 2003 las inversiones en activos fijos alcanzó la cifra de 437 millones de dólares.
También en 2003 la industria embotelladora de refrescos carbonatados presentó un crecimiento de 1.5% en su volumen de ventas. Este crecimiento resulta bajo de acuerdo al comportamiento histórico de esta industria, no obstante que es el más alto que se registra desde 2001.
Sin duda, el entorno macroeconómico prevaleciente en el país en los últimos tres años resulta ser el principal condicionante de este bajo crecimiento de las ventas de refrescos. Durante el año 2003 la industria de refrescos y aguas carbonatadas en México vendió 15 mil 386 millones de litros (2 mil 710 millones de cajas unidad), un consumo per cápita de 147.3 litros por año, lo que sigue ubicando a nuestro país como el segundo productor del mundo y el segundo en cuanto a consumo per cápita. En relación con esto último, dicho consumo llegó a ser de 151 litros y ha tenido una caída de 3.7 litros en los últimos tres años.
Desde hace ya más de diez años cuando salió al mercado nacional la primera botella de PET, no ha dejado de crecer la participación de las presentaciones no retornables en la mezcla de productos de la industria. Un indicador representativo de la velocidad de este proceso lo da el hecho de que en 1993 los envases no retornables representaron 4.3% del total, mientras que en 2003 dicha participación se elevó a 63.7% y todo indica que esa tendencia continuará.
En la mezcla de presentaciones hay algunas que se han consolidado en el mercado debido a los patrones de consumo y a que representan una mejor relación precio-contenido. Por ejemplo, la presentación de 600 ml no retornable ha mostrado una participación destacada en el mix de ventas, un incremento de 5.9 puntos porcentuales entre 1999 y 2003. Por otro lado, las presentaciones de 2 litros, tanto retornable como no retornable, tuvieron un importante crecimiento hasta 2002, ya que a partir de 2003 toma mayor presencia la presentación de 2.5 litros en respuesta a la situación competitiva que implicó la aparición en el mercado de presentaciones de mayor contenido.
Con respecto a la composición de las ventas por sabor en el año 2003 la industria reportó ventas en las que los refrescos de cola participan con 63.8% y el conjunto de sabores incluidos los de naranja, manzana, toronja, uva, lima-limón y otros representaron 29.1% de la mezcla, mientras que las aguas carbonatadas significaron 7.1% del volumen de ventas. Los refrescos que utilizan edulcorantes alternativos y que comúnmente son llamados dietéticos se mantuvieron dentro del rango que tradicionalmente han ocupado, en este año su participación alcanzó 3.5% del volumen total.
Los principales grupos embotelladores en México son, del Sistema Coca-Cola: Coca-Cola Femsa (KOF), Embotelladoras Arca y Grupo Continental. En relación a embotelladores de Pepsi-Cola, los grupos más importantes son: PBG México y Grupo Embotelladoras Unidas.
Que México es el segundo lugar per cápita de consumo de refrescos en el mundo. Según encuestas realizadas, los países con mayor consumo per cápita son EU: 200 litros/año; nuestro país: 147.3 litros/año; Canadá: 110 litros/año; Argentina: 70 litros/año, y Arabia Saudita: 60 litros/año, y a partir de 1989 se han incrementado de 5 a 30 por ciento, lo que ha llevado a nuestro país a ser el número uno.
Los refrescos están compuestos básicamente de azúcares tales como sacarosa, glucosa, fructosa, por lo tanto son una fuente rápida y concentrada de energía. Hay estudios que muestran una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la prevalencia de la obesidad hasta en 34 por ciento. Se habla que el consumo de un litro por día durante tres semanas se traduce en la ganancia de 1 kg de peso. Lo importante es que el consumir más de 500 ml por día puede tener un efecto de desplazamiento de otros alimentos ocasionando un desequilibrio en la dieta, afectando la calidad de la alimentación y por lo tanto el estado de nutrición de las personas.
¿Cuál es la relación entre el consumo de refrescos y la presencia de caries dental?
En la placa dental se encuentra una bacteria que transforma los azúcares contenidos en el refresco, produciendo ácido láctico, el cual en los primeros diez minutos de su consumo, provoca que se disuelva el esmalte dental y se produzcan caries. Asimismo estas bebidas son ácidas que, al sumarse a lo anterior, ocasionan mayor daño a la salud dental.
¿Puede presentar hiperactividad una persona que consume refrescos?
Se ha asociado el comportamiento agresivo destructivo con el consumo de azúcares. Existen evidencias de que en niños hiperactivos al disminuir el consumo de estos elementos en 50 por ciento (eliminando colorantes, saborizantes artificiales y cafeína) mejora su comportamiento hasta en 42 por ciento de los casos.
¿Los refrescos dietéticos pueden estar contraindicados?
Los refrescos que contienen sustitutos de azúcar o refrescos dietéticos fueron creados para adultos. Recientemente se ha promovido su uso en la edad pediátrica ya que hasta el momento aparentemente no se ha visto ningún efecto negativo de su consumo, sin embargo algunos autores, como el Centro para el Control de las Enfermedades en Atlanta, señalan que el aspartame, componente esencial para sustituir el azúcar de los refrescos normales, puede provocar, aunque raramente, reacciones alérgicas. Por otro lado, se desconoce el impacto a largo plazo de estos refrescos, ya que no existen personas que los hayan consumido desde la infancia y tampoco han sido estudiados por un largo tiempo. Es muy importante señalar que el refresco no es un alimento necesario para el crecimiento y el desarrollo de los niños.
¿La cafeína del refresco puede ocasionar daños?
Los refrescos carbonatados o refrescos de cola contienen cantidades muy importantes de cafeína, más que el café o el té, lo que puede provocar problemas de sueño. Además se habla de que se pueden presentar síntomas de dependencia.
¿El consumo de refresco puede afectar a los huesos?
Algunos estudios han relacionado el consumo de refrescos con alteraciones en la mineralización del hueso, ya que el contenido de fósforo en los refrescos de cola es muy elevado. Por tanto, se ha relacionado un consumo excesivo de refrescos con desmineralización del hueso, lo que puede condicionar una mala calcificación del hueso y osteoporosis en la edad adulta.
¿Los refrescos son recomendables durante o después del ejercicio?
Es importante consumir líquidos durante y después de realizar alguna actividad física, sin embargo dependiendo del ejercicio realizado y su duración se debe elegir la bebida a consumir. Generalmente se recomienda el agua natural cuando se realizan deportes de baja intensidad y por una duración menor de dos horas. Cuando el ejercicio es de gran intensidad y se realiza por más de dos horas es necesario utilizar las bebidas especiales para deportistas que tienen cantidades específicas de minerales que se deben reponer. Los refrescos no cumplen con las características nutricionales para compensar estas pérdidas, ya que contienen grandes cantidades de azúcares 110 g/litro, mientras que las bebidas para deportistas contienen 60 g/litro, tienen poco sodio comparado con el que tienen las bebidas para deportistas (15-50 mg/litro y 410 mg/litro respectivamente) y no cuentan con todos los minerales que se requieren, por lo tanto no deben ser utilizados para reponer minerales perdidos durante el ejercicio.
El consumo de refrescos y su impacto en la economía familiar
El poder adquisitivo de la mayoría de la población ha sido perjudicado por los problemas económicos que afectan al país, por tanto es indispensable modificar la conducta para la adquisición de productos alimenticios para el consumo familiar. En la mayoría de las familias los refrescos ocupan un lugar importante del gasto destinado para adquisición de alimentos, desplazando a alimentos como leche, frutas, y verduras indispensables para el buen crecimiento y desarrollo en especial de los niños. Cabe hacer mención que un litro de refresco de cola tiene un costo de $8, un litro de agua embotellada de $7 y un litro de leche $9, por lo que podemos asegurar que el refresco desplaza a la leche dentro del gasto intrafamiliar.
Considerando lo anterior, me permito someter a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que se exhorte a las Secretarías de Salud y de Economía, en el ámbito respectivo de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas para su elaboración, a que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de todos sus productos.
Para lo cual dichas autoridades podrán supervisar a las plantas productivas de dichas empresas para verificar que efectivamente se esta cumpliendo con tal exhorto.
Segundo. En lo particular que se exhorte al señor Presidente, en base al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso y dada la naturaleza del problema, solicito se otorgue el trámite de urgente y obvia resolución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.
Diputados: Armando Neyra Chávez, Fernando Fernández García, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López, Heriberto Enrique Ortega Ramírez, Gaspar Ávila Rodríguez, Víctor Ernesto González Huerta, Rebeca Godínez y Bravo, Sofía Castro Ríos, María Isabel Maya Pineda, Ivonne Ortega Pacheco, Fernando Alberto García Cuevas, Felipe Medina Santos (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEP A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO, POR EL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS EN JALISCO, DE LOS COMPROMISOS ACORDADOS CON EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTÍN VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito diputado federal, Quintín Vázquez García, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
Mediante decreto de fecha 14 julio del año 2000 se creó el Instituto Estatal de la Educación de los Adultos en el Estado de Jalisco y algunas de sus principales atribuciones se estipulan en los numerales 2° y 3° del decreto invocado y que a la letra dicen
"Artículo 2. El Instituto tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica en el estado de Jalisco, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población, observando para ello la normatividad establecida por el Instituto Nacional de Educación para los Adultos y se apoyará en la solidaridad social.
La educación para adultos como parte del sistema educativo nacional deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada."
I. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;
II. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;
III. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;"?
Lo que ha dado como resultado que el Instituto no cumpla con sus obligaciones de carácter salarial, capacitación y apoyo que debe dar a los programas educativos, esto redunda en que los trabajadores no efectúen los objetivos y las metas que les son asignadas año con año.
Por otra parte los trabajadores han señalado que el Instituto no planea las campañas relativas al programa de Inscríbete y Certifica y los trabajadores se ven en la necesidad de laborar hasta doce horas diarias sin los incentivos económicos y materiales inherentes a esta actividad. Y así se incurre en otras anomalías que son la causa principal de que no se opere al ciento por ciento el programa de educación para los adultos.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos ha enviado oficios al secretario de Educación el estado de Jalisco, donde se han plasmado estas inconformidades sin que hayan obtenido respuesta alguna; y lo que solicitan es que se respeten los compromisos adquiridos por ambas partes y se les pague puntualmente su salario. Así como una serie de prestaciones que hasta la fecha les han sido negadas (se anexan oficios n° cds/254/05 y cds/255/05)
Por lo que se estima que es indispensable que tanto el Instituto y el sindicato lleguen acuerdos favorables para que así se pueda cumplir cabalmente con el propósito para el cual fue creado el Instituto Estatal de la Educación de los Adultos en el Estado de Jalisco.
Por lo antes expuesto tengo a bien presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo que es de obvia y urgente resolución
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que verifique el cumplimiento por parte del Instituto Estatal de la Educación de los Adultos en el Estado de Jalisco de los compromisos acordados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en el mes de diciembre de 2005.
Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SE INVESTIGUEN LAS IRREGULARIDADES EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DE YUCATÁN, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La que suscribe diputada federal Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución, para solicitar se investigue las irregularidades dentro del Colegio de Bachilleres del estado de Yucatán en razón de los siguientes.
Considerandos
1. La educación media superior es el punto en el que convergen las decisiones cruciales para el futuro del capital productivo del país, porque es el nivel educativo en el cual las y los jóvenes mexicanos optan por desarrollar sus aptitudes en la vida universitaria o bien en el sector técnico. Se trata de un periodo decisivo para la juventud de nuestro país al que el Estado otorga una importancia tal que ha procurado medios financieros, administrativos y docentes de primera línea para asegurar la adecuada aplicación de sus planes y programas.
Como parte de este interés estatal en la educación media superior, en nuestro país se ofrecen dos modalidades, una de carácter propedéutico y otra bivalente, que permite a quienes la cursan la oportunidad de continuar los estudios en el nivel superior, contando además con un componente de formación profesional para ejercer una especialidad tecnológica.
El Colegio de Bachilleres es un organismo público descentralizado que depende de la dirección general de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, misma que provee de recursos federales para el sostenimiento de estos centros educativos. Para esos efectos, el presupuesto de estas instituciones se organiza de la siguiente manera: 50% es dotado por el Gobierno federal, mientras que el restante 50% es pagado por el estatal.
2. En Yucatán, el Colegio de Bachilleres (Cobay) fue creado mediante decreto 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 1981.
Según el decreto de creación, el Cobay es un organismo público descentralizado del gobierno del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos órganos de gobierno son: Junta Directiva, el Patronato, el director general, el Consejo Consultivo de Directores y los directores de cada uno de los planteles que forman parte del Colegio.
La junta directiva está facultada para nombrar a los integrantes del patronato y al director general y éste a los directores, motivo por el cual el origen de las facultades de estos últimos se encuentra en la junta.
El decreto de creación del Cobay estipula que los cinco integrantes de la junta son personas de reconocida solvencia moral con antecedentes académicos, nombrados por el gobernador del estado, pero, según los artículos 8 y segundo transitorio del propio decreto, la forma de nombrar a los integrantes del órgano de gobierno del Colegio cambia hasta llegar a un punto en el que, anualmente, el gobernador cambiará a uno de los integrantes por turno de prelación.
El nombramiento de los integrantes de la junta reviste la mayor importancia para el Colegio, ya que es ese órgano de gobierno el facultado para designar al director general e investirlo de poder para representar legalmente a la institución, administrar su patrimonio y nombrar a los directores de los planteles, así como signar los documentos jurídicos expedidos por el Cobay, como los certificados de estudios de los alumnos.
3. No obstante lo anterior, cuando en 2001 Patricio Patrón Laviada asumió la titularidad del Poder Ejecutivo, ordenó por escrito el nombramiento de los cinco nuevos miembros de la junta directiva, Juan Enrique Balam Vargues, Carmen Zita Solís Robleda, Silvia Matilde Paredes Guerrero, Fernando Eduardo Medina Ancona y Raúl Burgos Fajardo y nombró también por escrito al director general de la institución, abogado Arturo Novelo Dorantes, quien procedió al despido masivo de directores de planteles y docentes que no estuvieran identificados con el Partido Acción Nacional, según consta en las páginas de la prensa local.
El Cobay no es una entidad de la administración pública centralizada, motivo por el cual los movimientos realizados por el Ejecutivo, concedamos que por ignorancia del sustento jurídico de sus actos, era a todas luces ilegales y sus consecuencias, por lo tanto, también eran faltas de legitimidad.
4. Amparados en estos razonamientos, y justificadamente indignados por el maltrato y conculcamiento de garantías individuales de que fueron objeto, los trabajadores arbitraria e ilegalmente despedidos por el espurio director Novelo Dorantes levantaron demandas laborales para exigir el cumplimiento de las garantías que nuestra Constitución les otorga.
La batalla jurídica no fue fácil. Desde el principio, los trabajadores denunciaron dolo y parcialidad por parte de las autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que quiso obligarlos a aceptar la competencia del Tribunal para Trabajadores al Servicio del Estado aun a sabiendas de que no se trata de burócratas porque no pertenecen al Poder Ejecutivo, según criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con posterioridad, a un incidente de falta de personalidad promovido por los trabajadores en contra de las autoridades espurias del Cobay, la Junta Local otorgó la razón al Colegio, en detrimento de los derechos laborales de los ilegalmente despedidos. En este punto intervino la justicia federal ya que los quejosos recurrieron a ella para solicitar amparo, mismo que les fue concedido el 12 de noviembre de 2004 por el juzgado cuarto de distrito en el estado de Yucatán, en los siguientes términos
"Se concluye que la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres no fue correctamente nombrada por el actual Gobernador del Estado, pues como ya se vio no estaba facultado para nombrar en un solo acto a todos los miembros de la Junta Directiva, es decir, sólo podía cambiar uno por año, por tanto, si la integración de la actual Junta Directiva es contraria a los lineamientos establecidos en el decreto 457 legislativo, tal órgano de gobierno es ilegal, esto es, la personalidad y representación de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres de Yucatán, que ostentan Juan Enrique Balam Vargues, Carmen Zita Solís Robleda, Silvia Matilde Paredes Guerrero, Fernando Eduardo Medina Ancona y Raúl Jesús Burgos Fajardo, no es legítima, pues no fueron designados conforme al Decreto 457, es decir, carecen de legitimidad para presidir y representar al Colegio de Bachilleres de Yucatán y para nombrar al Director General, en consecuencia, si las personas que se ostentan integrantes del Colegio de Bachilleres no están legalmente designadas y éstas nombraron al Director General Jorge Arturo Novelo Dorantes, éste nombramiento carece de validez porque los sujetos que lo realizaron no tienen tal carácter, esto es, Novelo Dorantes no tiene facultades para administrar o representar al Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, y menos para otorgar poderes".
5. A la luz del fallo emitido por la justicia federal en esta demanda de amparo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no tuvo más remedio que emitir laudo a favor de los trabajadores de Cobay, pero hasta mayo de 2005.
Los trabajadores que han presentado demandas contra el Cobay suman unos 50, de las cuales 12 han ganado sus amparos en primera instancia y se han emitido a la fecha únicamente cinco laudos que, sin embargo, han sido impugnados porque no corresponden a la totalidad de las demandas exigidas por los trabajadores.
Tenemos conocimiento de que la autoridad laboral local ha conminado a los trabajadores a aceptar una negociación que implique reducción de las cantidades a recibir y renuncia a su reinstalación en la mayoría de los casos, debido a que se trata de directores de plantel y la autoridad estatal ha colocado en esos puestos a allegados suyos.
El daño patrimonial al Estado por la negligencia del gobernador y su gabinete al realizar nombramientos ilegales ya asciende a varios millones de pesos, que se seguirán acumulando conforme pase el tiempo sin indemnizar y reinstalar a los valientes trabajadores del Colegio y conforme vayan siendo ganadas las demás demandas presentadas en virtud de la falta de personalidad de los espurios representantes del Cobay.
El gobierno estatal, sin embargo, sigue en desacato del fallo de la autoridad judicial federal, por los motivos que expongo a continuación.
6. De acuerdo con los fallos que en materia de amparo ha emitido la justicia federal, la junta directiva y el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán no tienen legitimidad ni facultades para "para administrar o representar" al Colegio "y menos para otorgar poderes" puesto que sus respectivos nombramientos están fundados en un acto ilegal del gobernador del Estado.
Sin embargo, tanto la junta directiva como el director general del Cobay siguen realizando sus funciones como si nada. Este último sigue administrando los recursos federales y estatales que recibe la institución, sigue nombrando y removiendo directores y personal, sigue firmando documentos oficiales, incluidos los certificados de estudios de miles de egresados y sigue firmando cheques para realizar erogaciones a nombre del Colegio.
Adicionalmente, existen diversas irregularidades que ponen en riesgo la adecuada organización y el funcionamiento del Cobay en Yucatán. Se dan casos, por ejemplo, como el del plantel Santa Rosa, en el que los certificados de estudios los firma el director de otro plantel, el de Xoclán, ingeniero Raúl Rubén García Gómez, al parecer porque el titular de Santa Rosa, José Ramírez Loría, carece de cédula profesional.
7. Por estos motivos, compañeras y compañeros diputados, quiero llamar su atención a este asunto que está lesionando el interés público no únicamente por el daño a las garantías individuales de los trabajadores injustamente despedidos, o por las acciones ilegales del gobernador y su gabinete de educación, sino también porque esas ilegalidades siguen realizándose en cada acto de los espurios e ilegítimos junta directiva y director general del Cobay.
Miles de alumnos egresan cada año de la institución y reciben certificados oficiales firmados por una persona que, de conformidad con los fallos de la justicia federal, no tiene las facultades legales para hacerlo.
Decenas de millones de pesos se ejercen en el presupuesto del Colegio, la mitad recursos de origen federal, bajo la administración de personas que la justicia federal ha determinado que no tienen la legitimidad para hacerlo.
Día con día, los integrantes de la junta directiva y el director general del Cobay se ríen de la justicia federal protegidos por el gobernador del estado, quien se niega a reconocer el fallo de los tribunales y persiste en mantener a los espurios funcionarios, lesionando la legalidad de una institución que orgánicamente no depende del Ejecutivo estatal.
Por estas razones, para proteger los intereses públicos del Estado y para evitar que se sigan sucediendo más y más violaciones de los derechos de alumnos, personal docente y administrativo y malos manejos del erario público por parte de funcionarios espurios, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Primero. Que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados de estudios expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, Jorge Arturo Novelo Dorantes, a la luz de los fallos de la justicia federal en que se concluye que, legalmente, dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.
Segundo. Que el Pleno de esta Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación la realización de un estudio para determinar si es correcto o no que las personas que actualmente detentan los cargos de integrante de la junta directiva y director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán sigan administrando y disponiendo de los recursos federales que se destinan a esa institución.
Acompaño a esta proposición los siguientes documentos: Carta recibida por parte de trabajadores del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ilegalmente despedidos; copias del decreto de creación del Colegio de Bachilleres de Yucatán; copias del expediente que se ha seguido en la Junta de Conciliación y Arbitraje de uno de los casos; copias de la resolución del juzgado cuarto de distrito en el estado de Yucatán por el que se declara la ilegitimidad del nombramiento de los integrantes de la junta directiva y del director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, así como copia de un certificado de estudios expedido y firmado por el director general espurio, Jorge Arturo Novelo Dorantes, en fecha posterior al fallo del juzgado de distrito.
Palacio Legislativo a 8 de diciembre de 2005.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A RECONSIDERAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EL MONTO ECONÓMICO IMPUESTO POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL EN EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES DE ZONAS ÁRIDAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal José Mario Wong Pérez, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental en el cambio de uso de suelo de ganadero a agrícola en zonas áridas y semiáridas del estado de Chihuahua, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de Chihuahua, se compone de cuatro regiones climatológicas primarias: árida y semiárida; semiseca templada; templada subhúmeda y cálida semihúmeda. Tiene una superficie de 24.7 millones de hectáreas; de éstas, siete millones son de bosques de clima templado frío, trescientos mil son de selva baja caducifolia y la mayor parte, diez y siete millones de hectáreas, son de zonas áridas y semiáridas, en donde las condiciones edáficas y climáticas son restrictivas al crecimiento de la vegetación y favorecedoras para el avance del proceso de desertificación.
La superficie estatal destinada a la actividad agrícola es de un millón catorce mil hectáreas, que corresponden aproximadamente al cinco por ciento de la superficie total estatal. El sesenta y cinco por ciento es de temporal y el treinta y cinco por ciento es de riego. De la actividad agrícola, dependen más de ciento veinte mil productores, entre ejidatarios y comuneros en todo el estado.
Para lograr incrementar la superficie destinada a la actividad agrícola, muchos productores han decidido convertir la superficie destinada a la ganadería, en proyectos agrícolas y agropecuarios. Se pretende desmontar terrenos que actualmente son prácticamente improductivos para la cría de bovinos, debido a la sequía que se ha venido presentando desde el año de 1992, y abrirlos a la agricultura, en muchos casos para producir forrajes y aumentar la producción pecuaria de los ranchos ganaderos.
Para abrir las tierras a la actividad agrícola, es necesario tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, un permiso para el cambio de uso de suelo de terrenos ganaderos a agrícolas.
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en lo que se refiere al cambio de uso de suelo para proyectos agropecuarios, el artículo 118 dice: "Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento".
En este mismo contexto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 124, expone: "El monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 118 de la ley, será determinado por la Secretaría considerando lo siguiente:
I. Los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y
II. El nivel de equivalencia para la compensación ambiental, por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo. Estas actividades serán realizadas por la Comisión".
El monto económico de la compensación ambiental a que se refiere el artículo 124 del reglamento, para el cambio de uso de suelo en las zonas áridas y semiáridas del estado de Chihuahua, se considera de más de cinco mil pesos por hectárea, lo que se considera una cuota excesiva, tomando en cuenta varios factores que podrían servir de referencia, como son:
A) El precio comercial de los terrenos ganaderos en las zonas áridas y semiáridas es de entre mil quinientos y dos mil pesos por hectárea, por lo que resulta completamente incongruente que por el cambio de uso de suelo se pretendan cobrar más de cinco mil pesos por hectárea.
B) La mayoría de los terrenos ganaderos, no tienen vegetación alta, únicamente se localizan pastos para el ganado y arbustos escasos.
C) La cuota para el cambio de uso de suelo en bosques y selvas es de aproximadamente catorce mil pesos, pero es enorme la diferencia entre los costos por reforestar un bosque o una zona selvática, a una zona que únicamente tiene pastizales.
Compañeras y compañeros legisladores
Es menester aclarar que, ni un servidor, ni los productores nacionales estamos en contra de la reforestación de las áreas naturales, pero consideramos injusta la cuota que se pretende imponer para desarrollar las actividades agrícolas en una zona donde no existe casi vegetación alguna y que, al contrario, se reforestará con cultivos adecuados a las zonas a las que hago referencia.
Esta Cámara no puede dar la espalda a la problemática aquí planteada, no podemos permitir que se lastime de manera tan brutal a los productores y al campo mexicano y se atente contra la economía nacional, por lo que les pido, compañeras y compañeros, se adhieran favorablemente a este punto de acuerdo y voten a favor de los productores agrícolas, de sus familias, de los trabajadores y jornaleros agrícolas que dependen de la producción.
En razón de ello y de los hechos expuestos, someto a su consideración, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de que reconsidere, a efecto de reducirlo cuando menos a un veinte por ciento, el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental para el cambio de uso de suelo de ganadero a agrícola en zonas áridas y semiáridas del estado de Chihuahua.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre del año 2005.
Diputados: José Mario Wong Pérez, (rúbrica), Cruz López Aguilar, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Miguel Lucero Palma, Jesús Aguilar Bueno, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Omar Bazán Flores.
Excitativas
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito solicitar a usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo los siguientes
Antecedentes
2. La iniciativa tiene la finalidad de explicitar clara y eficientemente en nuestra legislación constitucional, el principio general de derecho universalmente aceptado de la presunción de inocencia.
3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emitiera el dictamen correspondiente.
2. Que la presunción de inocencia es uno de los principios básicos del derecho penal moderno aunque ausente en la letra de la Constitución y en las principales leyes penales mexicanas, es sin embargo un derecho fundamental reconocido implícitamente por nuestra Carta Magna en la medida que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social. Así lo ha reconocido el Poder Judicial de la Federación en las diversas normas constitucionales que establecen una serie de requisitos para que una persona sea privada de su libertad.
3. Que resulta inconcebible que el principio de presunción de inocencia como derecho fundamental, aun cuando está implícitamente incluido en el texto constitucional no esté previsto expresamente en ningún lado y ni siquiera en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, que es el que establece las garantías a que todo inculpado tiene derecho en cualquier proceso penal.
4. Que al hacer explícita la garantía del principio de presunción de inocencia y la eliminación de añadidos que lo perturban y tergiversan se cumpliría con las obligaciones de nuestro país adoptadas en los tratados internacionales que sobre el tema ha suscrito y ratificado México, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Que la inclusión explicita a nivel constitucional de este derecho implícito debe ser uno de los pilares de la reforma humanista al proceso penal y por el contenido esencial o núcleo que la presunción de inocencia tiene, no puede ser afectado por el legislador y éste debe protegerlo con leyes de rango constitucional.
6. Que la restricción de la libertad mediante prisión preventiva antes de juzgar al inculpado contradice el principio de presunción de inocencia y causa enorme daño a miles de familias.
7. Que en derecho no pueden existir las sentencias previas ni las purgas anticipadas. La libertad del inocente es inalienable como también lo es la sanción justa al culpable, prevista en las leyes que reivindica la reparación del derecho afectado de la víctima. La libertad bajo caución es entonces la más elemental garantía del principio de la presunción de inocencia sobre la que se construye la limpieza del proceso penal y el respeto decidido a los derechos universales del hombre.
8. Que al elevar la claridad explícita de la presunción de inocencia a la Constitución, dejará de ser sólo un principio general de derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo). Elevarla permitiría convertir la presunción en un principio fundamental que vincularía a todos los poderes públicos de manera inmediata, dándole así la categoría de derecho público subjetivo esencial, que le permitiría alcanzarse en recursos en los que tiene intervención la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ir contra el derecho a la presunción de inocencia no se trataría de posibles violaciones procesales, sino la vulneración de un derecho fundamental del inculpado.
Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma a la fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica)
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Abdallán Guzmán Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por este conducto solicita a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, con base a los siguientes:
Antecedentes
Primero. EL 18 de marzo de 2004, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenté ante el pleno de esta LIX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal.
Segundo. La iniciativa en cuestión fue turnada por la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictaminación en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.
Consideraciones
La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido catalogado por el derecho internacional de los derechos humanos como de lesa humanidad cuya comisión debe de ser prevenida, investigada y sancionada por la comunidad internacional. Desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas. Consiste en secuestrar a alguien que se considera peligroso o peligrosa para las instituciones establecidas, llevarlo(s) a un sitio de reclusión clandestino, negar la detención y mantenerlo(s) total y absolutamente separado(s) del mundo exterior, disponer de él o de ella al arbitrio de los captores infiriéndole cualquier tipo de tortura (física o psicológica) con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad. Todo ello sin sujetarse a las normas vigentes en el país y en el ámbito internacional.
A pesar de que este delito se ha relacionado con la etapa de la guerra sucia, su práctica sigue vigente. Ejemplo de ello es el informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de la Organización de Naciones Unidas que estableció que en el año de 1997 México ocupó el tercer lugar en casos de desapariciones forzadas e incluso que entre los años de 1996 a 1998 se recibió información sobre 115 personas desaparecidas.
La dinámica política y social actual busca armonizar el derecho penal mexicano con la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así las cosas, el Estado mexicano no puede ni debe permanecer ajeno de la imperiosa necesidad de utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que los perpetradores de la desaparición forzada queden impunes.
La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afectan de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén sustentados en un conjunto de garantías orientadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, permitiendo a la sociedad tener acceso a la justicia y evitar que las autoridades actúen arbitrariamente.
En este tenor, si el Estado mexicano quiere comprometerse y dar cumplimiento a su obligación de respetar, garantizar, prevenir y proteger los derechos humanos y en particular el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección y a las garantías judiciales, un paso fundamental es dotar a los ciudadanos de una legislación que eleve al grado de repudio estatal la desaparición forzada de personas, otorgando con ello a la sociedad civil herramientas de defensa suficientes y necesarias para erradicar la problemática.
Por lo anteriormente expuesto solicito a esta Presidencia, lo siguiente:
Único.- Una vez que ha transcurrido el término previsto en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite, remitiendo el presente documento, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se identifica en esta excitativa.
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2005.
Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito solicitar a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo los siguientes
Antecedentes
2. La iniciativa tiene la finalidad de fortalecer en nuestra Constitución el más claro y amplio alcance del principio general de derecho universalmente aceptado de la presunción de inocencia fundamentalmente para evitar la injustificada suspensión de las prerrogativas y derechos político electorales de los ciudadanos consagrados por el artículo 35 de nuestra Carta Magna, y preservar como bien supremo a tutelar los derechos fundamentales del hombre, al tenor de la siguiente
3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emitiera el dictamen correspondiente.
2. Que las fracciones del artículo 38, no son nuevas en nuestra legislación. Vienen de Cádiz y fue con algunas modalidades traída de las diversas normas constitucionales mexicanas del siglo XIX. A su vez fue aprobada justificadamente por el Constituyente de 1917 y ha estado vigente durante 88 años, resistiéndose a casi una centuria de reformas que han modernizado y humanizado a la legislación penal nacional y mundial.
3. Que al interpretar el artículo 38, fracción II, de la Constitución, se puede concluir primeramente que la suspensión de prerrogativas de un ciudadano por estar sujeto a proceso penal contradice normas internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados por México y publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de enero y 7 de mayo de 1981, respectivamente.
4. Que de la lectura de los citados acuerdos internacionales y de un análisis del artículo 38, de la Constitución, podemos concluir que existe una contradicción, pues dicha fracción dispone que los derechos políticos serán suspendidos por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión; en tanto que los dos instrumentos internacionales aludidos posibilitan la restricción de los derechos políticos sólo a partir de la condena judicial -sentencia definitiva- en un proceso penal.
5. Que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, por la causa prevista en la fracción II, del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contradice el principio de presunción de inocencia, pues la decisión de imponer como pena la suspensión de los derechos político electorales al ciudadano no deriva directamente de la comisión de un hecho delictuoso sino que es el resultado de encontrarse el ciudadano a un proceso criminal.
6. Que la decisión de suspender al ciudadano de sus derechos político electorales a que se refiere la fracción II no tiene como base la sentencia dictada en un proceso penal, sino que resulta del hecho único de ser parte de un procedimiento judicial de índole penal, con independencia de que al final del proceso sea inocente o culpable del hecho ilícito de que se le acusa. De ahí que el ciudadano, a partir de la fecha del auto de formal prisión, ya se encuentra sufriendo una pena no derivada de una sentencia penal, que es la suspensión de sus derechos político electorales aún en el caso de que sea inocente de la causa que se le imputa.
7. Que no está por demás señalar que si bien es cierto que a partir de 1996 contamos con derechos políticos de los ciudadanos mexicanos debidamente protegidos, el artículo que señala las causas por las cuales se suspenden estos derechos no fue considerado en las reformas constitucionales del 22 de agosto de 1996 y pese a las múltiples propuestas que estuvieron en la luz pública de entonces ni siquiera formó parte de la iniciativa de reformas, por lo que no se encuentra actualizado.
8. Que un problema más que trae consigo en artículo en mención es que no está actualizado en congruencia con los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos como lo establece el artículo 35 constitucional, en el sentido de que no es posible que una ley secundaria tenga la facultad para establecer otros casos de suspensión de los mismos derechos por lo que es urgente la modificación de los asuntos en cuestión, así como de la actualización del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en esa materia o de la expedición de una nueva ley reglamentaria en la que únicamente se pormenorice para su mejor aplicación el artículo o el precepto constitucional en el que se establezcan las causas de suspensión de estos derechos.
9. Que es evidente que con una interpretación constitucional adecuada se debería entender el artículo 38 de manera diferente. No hacerlo así podría acarrear, además, responsabilidades al Estado mexicano que podrían derivar en quejas o denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que no siempre es necesario agotar todos los recursos del sistema interno cuando existe inminencia en la privación de derechos y, además, sería posible que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenase medidas cautelares al gobierno mexicano.
10. Que en el nuevo contexto político del país, esta restricción constitucional es a todas luces antidemocrática y contraria de los más elementales derechos, incluso los reconocidos internacionalmente, porque al paso de los años aparece ahora en contradicción con las garantías individuales y derechos humanos consagrados en nuestra propia Carta Magna y también con diversos instrumentos internacionales que al ser suscritos, aprobados y ratificados por México forman parte de nuestro orden jurídico.
Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma que derogan las fracciones I y II y se reforma la fracción III, todas del articulo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica)
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito solicitar a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo los siguientes
Antecedentes
2. La iniciativa busca dar certeza a la sanción prevista para el delito de desobediencia o desacato que cometen las autoridades administrativas y judiciales señaladas como responsables contra suspensiones y sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación, contenido en la Ley de Amparo, y erradicar, con ello, una presunta ambigüedad existente entre la norma que tipifica el delito y la falta de precisión de la sanción a la misma en el artículo 215 de nuestro Código Penal Federal.
3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emitiera el dictamen correspondiente.
2. Que el primer objeto del derecho de amparo es proteger las garantías individuales que consagra la Constitución a los ciudadanos ante las violaciones que suscite la aplicación de las leyes o que se deriven de los actos de las autoridades. Si una autoridad se excede en sus funciones y hace algo para lo cual no está expresamente facultada el ciudadano afectado puede reclamar el hecho en vía de amparo.
3. Que si se reúnen los requisitos de procedencia de la suspensión del acto reclamado, la primera e inmediata reacción del tribunal de amparo es conceder al quejoso la medida cautelar solicitada, primero de manera provisional y posteriormente-de ser el caso- de manera definitiva, el acto de autoridad que afecta al ciudadano y el asunto debe quedar zanjado.
4. Que sin embargo, si por alguna razón la autoridad señalada como responsable elude la suspensión del acto reclamado, la Ley de Amparo establece que se está ante la comisión de un delito sancionable por el juez en forma equiparable al delito de abuso de autoridad.
5. Que en los años sesentas del siglo pasado, el artículo 206 de la Ley de Amparo remitía al Código Penal cuando una autoridad incurriera en desacato y ordenaba que se le castigara con la pena establecida para el delito de abuso de autoridad tipificado por el entonces artículo 213 del Código.
6. Que en 1982 y luego en 1989 el Código Penal fue reformado en este punto y lo que antes tocaba el artículo 213 pasó al 215. La Ley de Amparo, en consecuencia, hubo que modificarse. Se hizo en 1995 y, para evitar más cambios, el artículo 206 refirió al Código Penal Federal sin precisar artículo alguno, señalando tan sólo que el desacato debía de sancionarse como el abuso de autoridad.
7. Que en diciembre de 2001 volvió a reformarse el artículo 215 del Código Penal Federal y, en esta ocasión, se establecieron dos categorías distintas para el abuso de autoridad, la primera para sancionar tal delito con uno a ocho años de cárcel y la otra con dos a nueve.
8. Que la ambigüedad de la sanción en las dos clasificaciones introducidas en el 215 del Código Penal Federal hace que la sanción prescrita en el 206 de la Ley de Amparo rebote con el principio de legalidad incluido en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional (con antecedente en el correlativo de la Constitución de 1857) que estipula: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
9. Que con este desorden normativo, los inculpados por desacato pueden ser sometidos a juicio da acuerdo a la Ley de Amparo, pero una vez ahí pueden pedir un nuevo amparo por la ambigüedad en la sanción aplicables del Código Penal Federal y obtener una exoneración sin pagar ninguna consecuencia por violar la ley.
10. Que el principio de legalidad debe exigir que sea el legislador quien consigne en forma precisa, clara y exacta tanto la conducta típica como la sanción, pues no resulta prudente que la voluntad legislativa se interprete de manera indistinta por los tribunales jurisdiccionales o que imposibilite una interpretación debida, por lo que para evitar tal situación se propone actualizar la redacción del actual artículo 215 del Código Penal Federal.
Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa por el que se adiciona una fracción XIII y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.
Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica)