Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN MATERIA DE REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA CLARA BRUGADA MOLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2005
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputadas y diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, en la LIX Legislatura, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26, 43 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el que los programas de desarrollo social no sean utilizados para fines distintos o ajenos de aquellos para los que fueron creados, es un ideal al que todavía no accedemos como país.
Sin duda, se observan avances importantes pues hoy, dichos programas funcionan de manera más eficiente, equitativa y transparente que hace diez años, empero aún falta mucho por hacer sobre el particular.
Por ejemplo, hace una década, la mayoría de los programas sociales no contaban con documentos normativos públicos que rigieran su operación, lo que provocaba discrecionalidad y poca transparencia en la aplicación de los recursos públicos, falta de coordinación entre dependencias gubernamentales y duplicidad en las acciones públicas.
A partir de 1996, algunos programas sociales comenzaron a funcionar con reglas claras que establecían su mecanismo de operación y administración. La publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, significó un avance respecto a la transparencia gubernamental, ya que estableció, por primera vez, una serie de criterios que debían regir los subsidios federales, entre los que se encontraba la obligación de las dependencias y entidades de elaborar reglas de operación para los programas sociales que otorgaban los mencionados subsidios, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recordemos que las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que definen la forma de operar un programa gubernamental, y tienen como objetivo garantizar que dichos programas se apliquen de tal manera que permitan alcanzar los objetivos y las metas establecidas anualmente.
Luego de seis años de que los programas sociales en México funcionan a partir de dichas reglas, es claro que éstas son un mecanismo útil para vigilar que los recursos públicos se apliquen para el fin al que han sido destinados. Sin embargo, persisten problemas que las y los legisladores podemos y debemos dar una solución.
Uno de ellos es el hecho de que los criterios generales que deben seguirse al diseñar las mencionadas reglas sólo están definidos en el Presupuesto de Egreso de la Federación que anualmente es aprobado por la Cámara de Diputados, lo cual genera una serie de problemas como son los siguientes:
b) Por otro lado, como se modifica, año con año, el marco general a partir del cual se diseñan las reglas de operación, al final, no existen criterios claros para temas centrales, por ejemplo, la lista de programas sociales que deben ser considerados como sujetos a reglas de operación. Sólo por mencionar un caso, el Programa Salud Para Todos (Seguro Popular de Salud), el cual opera desde 2002, fue incluido en el anexo de los Programas Sujetos a Reglas de Operación en los Presupuestos de Egresos de los años 2002 y 2003; pero dejó de ser considerado como tal en los Presupuestos de Egresos del 2004 y 2005. Lo anterior significa que los dos últimos años, tal programa no ha estado obligado a funcionar a partir de reglas de ope-
ración, además de que algunas disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de esos años, no son de observación obligada para el Seguro Popular de Salud por no estar incluido en el mencionado anexo.
Al respecto, arroja luz la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia sobre la controversia constitucional que interpuso el Poder Ejecutivo a las modificaciones que hiciera la Cámara de Diputados al Presu-
puesto de Egresos de la Federación del 2005, establece que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, "las leyes que expida el Congreso de la Unión serán Ley Suprema de toda la Unión. Este precepto consagra la supremacía de la Ley fundamental y es la génesis del principio que impone un orden jurídico al que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. (...)"
En estas condiciones, el Presupuesto de Egresos que es emitido por la Cámara de Diputados, en uso de las facultades exclusivas que le confiere el artículo 74 constitucional, no constituye una Ley del Congreso de la Unión, por tanto, no es ley suprema y sus disposiciones no pueden transgredir la Constitución, los tratados o las leyes federales, so pena de considerarse inválidas aquéllas que se ubiquen en dicho supuesto."
Todo lo anterior nos plantea la urgente necesidad de establecer en una Ley del Congreso de la Unión, la Ley General de Desarrollo Social (Legeso), el marco de referencia de las reglas de operación, al cual el reglamento de dicha Ley y el Presupuesto de Egresos de la Federación deban ajustarse para el eficiente funcionamiento de los programas en la materia.
Recordemos que la Legeso tiene como parte de sus objetivos, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; así como, regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social. Por lo cual, es dentro de este marco normativo que deben incluirse los lineamientos generales y criterios para el diseño de las reglas de operación, específicamente, de los programas previstos en la Política Nacional de Desarrollo Social.
Hoy, la Legeso solo establece en su artículo 26 que "El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales." Esto, a todas luces resulta insuficiente.
La presente iniciativa plantea la reforma y adición al artículo 26 antes citado, para establecer con claridad que todos los programas de desarrollo social deben funcionar a partir de reglas de operación, y que éstas se mantienen vigentes hasta que se publiquen modificaciones a las mismas. Asimismo, para evitar que año con año se modifique la fecha de publicación de aquellas relativas a los programas nuevos o modificaciones a las vigentes, se establece el 28 de febrero de cada año, como el día límite para que se realice dicha publicación.
Con la adición de un segundo párrafo al mismo artículo se establece una serie de criterios que el Ejecutivo Federal deberá observar en la materia. Destaca el mandato de que las reglas deberán garantizar el no uso de los programas sociales para fines electorales o de promoción personal de los funcionarios. Es preciso aclarar que tal adición no duplica lo establecido en el artículo 28 de la Legeso. Este último artículo plantea que la publicidad e información relativa a los programas sociales debe incluir la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". La publicación de esa leyenda representa un mecanismo importante para evitar el uso electoral de los programas sociales. Sin embargo, no es el único, a la fecha se han instrumentado una serie de medidas adicionales, el llamado "blindaje de los programas sociales", el cual a partir de esta reforma deberá por Ley ser incluido en las reglas de operación y puesto en marcha de manera obligada y no discrecionalmente, en función de los intereses de la autoridad en turno, como ocurre en la actualidad.
Por último, se plantean adiciones a los artículos 43 y 50 de la Legeso para que el Ejecutivo Federal considere la opinión de la Comisión Nacional de Desarrollo Social sobre los proyectos de reglas de operación. En el caso de los programas de desarrollo social que operan con recursos federales, del 50 por ciento o menos, la mencionada Comisión deberán aprobar los proyectos. Lo anterior significa darle voz a los gobiernos de las entidades de la República y los municipios, en una materia que hasta la fecha le había sido negada.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26, 43 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único.- Se reforma el artículo 26, la fracción XI del artículo 43 y la fracción XIII del artículo 50; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 26, las fracciones XI y XII del artículo 43, la actual fracción XI de dicho numeral pasa a ser XIII, y las fracciones XIII y XIV del artículo 50, la actual fracción XIII de dicho numeral pasa a ser XV, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 26. Los Programas de Desarrollo Social deberán sujetarse a reglas de operación, las cuales serán elaboradas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal e incluirán metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales. Las reglas estarán vigentes hasta en tanto no se publiquen modificaciones a las mismas. Aquellas de programas de desarrollo social nuevos o las modificaciones a las vigentes, se publicarán a más tardar el 28 de febrero.
Las reglas de operación deberán garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, la simplificación de trámites y procedimientos, y la presentación de indicadores de resultados desagregados por localidad y municipio, sexo, grupo de edad y grupo étnico, en su caso; propiciar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; y establecer mecanismos que garanticen que los programas de desarrollo social no serán usados con fines electorales o de promoción personal de los servidores públicos.
Artículo 43. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. Considerar las opiniones emitidas por la Comisión Nacional de Desarrollo Social sobre las reglas de operación de los programas de desarrollo social, antes de publicar dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Presentar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, para su aprobación, los proyectos de reglas de operación de los programas de desarrollo social que impliquen la combinación de recursos económicos de la federación con las entidades federativas o con los municipios, siempre y cuando aquella aporte el cincuenta por ciento o menos de dichos recursos.
XIII. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
II. ...
III. ...
IV. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Emitir opiniones sobre los proyectos de reglas de operación de los programas de desarrollo social.
XIV. Aprobar los proyectos de reglas de operación de los programas de desarrollo social que impliquen la combinación de recursos económicos de la federación con las entidades federativas o con los municipios, siempre y cuando aquella aporte el cincuenta por ciento o menos de dichos recursos.
XV. Las demás que le señale esta ley.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, modificará las reglas de operación vigentes de los programas de desarrollo social atendiendo lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 60 días naturales, una vez vencido el plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, revisará que las reglas de operación de los programas de desarrollo social sean acordes a lo establecido en el presente Decreto y emitirá una opinión al respecto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2005.
Diputados: Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), grupo parlamentario del PRD; Carlos Flores Rico (rúbrica), grupo parlamentario del PRI.
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 10 de 2005.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2005
El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
Actualmente vivimos una época en que ningún país puede generar un progreso y desarrollo aislados, que se aparten del fenómeno globalizador que prevalece en el mundo.
Siendo la educación uno de los cimientos para el progreso de las naciones, se estima conveniente que los métodos y planes de estudio que se califican por las autoridades educativas en México, sean integrales y se puedan comparar con los planes y verificaciones educativas que se suscitan en otros países del mundo que comparten nuestra misma lengua.
Resulta oportuno y útil para nuestro país, que los planes de estudio sean comparados con los que se emplean en distintos países como el análisis más reciente, el Informe PISA 2004 de la OCDE, ya que, nuestro sistema educativo nacional es una de las herramientas básicas para mantenernos a la vanguardia, y en la plura-
lidad para enriquecer nuestra propia cultura.
El grupo parlamentario de Convergencia, considera que las leyes deben ser precisas, pero también deben ser actuales y anticipar todo aquello que pueda beneficiar al progreso de México, en cualquiera de los ámbitos que pueden presentar mejoría, en beneficio de la sociedad y de nuestras instituciones.
Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, para adicionarle un tercer párrafo, quedando como sigue:
(Texto actual)
Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
(Texto que se propone)
Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
La evaluación del sistema educativo nacional se podrá efectuar desde un enfoque globalizador, comparándolo con los planes y métodos de estudio de otros países de habla hispana, a efecto de perfeccionarlo y garantizar su debida actualización, tomando en cuenta las diferencias culturales que de manera natural existan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de agosto del 2005.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 10 de 2005.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2005
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la Republica; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante la primera mitad del siglo XX, el Estado mexicano se preocupó por establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principios sociales como las garantías de igualdad de género, la protección de la salud, el derecho a un medio adecuado, los derechos de las niñas, niños y la juventud, incorporando a la administración pública descentralizada organismos dedicados a la ejecución de programas encaminados a abatir los problemas de las personas de edad temprana.
Las políticas destinadas al beneficio de las personas con capacidades diferentes y la lucha contra la discriminación en los últimos 10 años han generado importantes avances, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 4 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la planeación democrática del desarrollo de la participación ciudadana, atento a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Planeación a fin de captar las demandas sociales que encausan las acciones del titular del Poder Ejecutivo federal.
Dada la importancia del sector juvenil que requiere resolver sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, oportunidades económicas, inclusión social, equidad y respeto a su diversidad, el Poder Ejecutivo federal durante la década de los ochenta instituyó una forma de abordar la política juvenil con una filosofía de enfocar los problemas de este sector denominado "Plan Joven", operando en la actualidad un vestigio de aquél loable programa a través de la Dirección General Causa Joven dependiente de la Comisión Nacional del Deporte, dedicada únicamente a promocionar estas actividades, sin proponer mayor objetivo de interés para la población menor de treinta años de edad.
Esta perspectiva de Estado progresista y comprometido con México, durante el sexenio pasado amplió los horizontes de estos programas al rango legislativo prioritario con la expedición de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, con la encomienda de involucrar al sector juvenil en el progreso nacional, ampliar sus capacidades mediante la comprometida formación de mujeres y hombres para alcanzar sus metas de vida ante las trasformaciones sociales, con la participación de la Secretaria de Educación Pública que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal participa en la misión de generar las condiciones pertinentes para que la juventud abandone el ocio que genera destinos de delincuencia y drogadicción.
En la actualidad vemos con preocupación como la ciudadanía en todo el país desconoce el Instituto Mexicano de la Juventud, en virtud de la nula importancia que el gobierno federal ha dado a la consecución de los objetivos invocados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y la ley, logrando resultados opuestos a los del organismo.
Se ha demostrado que para consolidar los programas en favor de la juventud debemos contar con análisis sustanciales de los objetivos para ubicar los potenciales de las estrategias que desafían los jóvenes, lo cual únicamente podrá ocurrir definiendo perspectivas de género y equidad para el mejoramiento de las instituciones, así como garantizar la transparencia en la utilización de los recursos programados mediante la actualización de la normas contenidas en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Una ley regida bajo principios de derechos humanos, es una norma que consagra las ordenanzas contenidas en la Ley Fundamental, promueve las condiciones necesarias para que los planes de ningún modo se vean truncados, por ello estas reformas recogen las inquietudes derivadas de las voces ciudadanas captadas de la observación directa de los sufrimientos ciudadanos.
Las redacciones propuestas en los artículos 1 al 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, señalan las condiciones para que México cumpla de manera más eficiente los compromisos adquiridos en los tratados internacionales a través de la defensa de los derechos de la juventud, en contra de fenómenos sociales que les dan la espalda en esta importante etapa de sus vidas como la discriminación, conducta que destruye el camino de los destinos encaminados hacia las oportunidades de crecimiento económico, emocional, profesional, situación que solo puede consumarse mediante la sensibilización de las normas para que repercutan en el ánimo de los servidores públicos obligados a operar los programas instituidos por el Poder Ejecutivo federal por conducto de Secretaría de Educación Pública y otras dependencias involucradas, lo cual sin duda fortalecerá el aprovechamiento de los recursos financieros destinados para el beneficio de la justicia social.
Para tal efecto, también resulta necesario adecuar la nomenclatura de las dependencias coadyuvantes en la ejecución de los programas previstos por la ley de la materia, con la modificación del artículo 8, a fin de que responda a la actualidad del país y se erradique la posibilidad de conflictos de interpretación de los textos legales vigentes por impericia de las autoridades responsables que tanto han dañado al país.
Nuestra sociedad afronta los problemas de los jóvenes con seriedad en los sectores privilegiados con un empleo o una familia, pero ello de ningún modo les garantiza que están exentos de sufrir imponderables por razones de carácter natural, psicológico o de idiosincrasia, factores que afectan a las muchachas y los adolescentes varones de todo el mundo. Por ello presento esta iniciativa, con el ánimo de colaborar a reestructurar el Instituto Mexicano de la Juventud, dotándolo de factores que ayudarán a cumplimentar las atribuciones conferidas a cabalidad e influir a erradicar las desgracias derivadas por el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia, el desempleo, la prostitución u otros imponderables que los representantes populares tenemos como consigna resolver para conquistar el México sano que todos deseamos.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal cuyo objetivo es promover las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades en el ejercicio pleno de los derechos de la juventud así como su participación en la vida cultural, económica y social del país.
...
Artículo 2. Son sujetos de la presente ley la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 30 años que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo conforme a las leyes y reglamentos destinados para tales fines.
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
II. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo establecido en las leyes federales y reglamentos que se expidan para el cumplimiento de los fines establecidos;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, autoridades estatales, municipales, los sectores sociales y privados cuando así lo requieran;
IV. ...
V. ...
II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y municipales para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;
III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana dentro y fuera del territorio nacional;
IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud mexicana;
V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática juvenil mexicana y proponer soluciones para consulta de todos los sectores interesados;
VI. Recibir, canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud para su análisis y concreción de objetivos para su difusión en los programas que elabore el instituto con la participación de todos los ámbitos de gobierno para su cumplimento y observancia;
VII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en la difusión y promoción de los servicios que presten en favor de la juventud cuando lo requieran, así como los de carácter obligatorio para su debido cumplimiento;
VIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley a través de los programas sociales que para tal efecto destine el Poder Ejecutivo Federal;
IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en los distintos ámbitos del acontecer nacional e internacional;
X. Elaborar, en coordinación con las secretarías de Estado, los programas y cursos de capacitación, superación y desarrollo destinados a la juventud mexicana, y
XI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales en materia de la juventud.
Administración, Control y Vigilancia
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
a) a g) ...
h) El secretario de Economía;
i) ...
j) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
...
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2005.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. Agosto 10 de 2005.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ RANGEL ESPINOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2005
José Rangel Espinosa, en su carácter de diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándole un párrafo que establezca la obligación de todos los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. Que recursos humanos, recursos financieros y recursos naturales forman un triángulo cuyos tres vértices constituyen indisolublemente el sustento del desarrollo de todo país y que, sin los segundos, resulta casi imposible la adecuada formación de los primeros para la debida explotación de los terceros.
Segunda. Que además de otras fallas, entre las que destaca la ausencia de una administración congruente, eficaz y eficiente, el gobierno mexicano ha adolecido en forma permanente de suficientes recursos financieros para atender con atingencia y cabalidad las necesidades básicas de su población, entre las que se encuentra, con carácter primordial, la educación, tanto en cantidad cuanto en calidad, sobre todo en los niveles que constituyen la cima del proceso y que tiene que ver con el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para fines productivos.
Tercera. Que independientemente de otros factores que inciden en la problemática, la ausencia de un régimen fiscal ad hoc ha sido determinante de la situación arriba apuntada, ya que nunca se ha encontrado la fórmula para que todos los mexicanos que estén en capacidad de hacerlo contribuyan al gasto público de manera proporcional a sus ingresos y a sus bienes y, en forma por demás injusta, la carga fiscal se apoya en una mínima parte de la población por encontrarse cautiva, no obstante la obligación genérica que nuestra Carta Magna consigna claramente en la fracción IV del artículo 31.
Cuarta. Que si bien la fracción I del artículo 36 constitucional establece la obligación de los ciudadanos de la República de inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, parece no ser esto suficiente para lograr el propósito antes implícitamente señalado de que todos contribuyamos al gasto público de manera proporcional y equitativa, como lo ordena propia Ley Suprema en la mencionada fracción IV del artículo 31.
Quinta. Que ante tal situación, resulta necesario que en nuestra Ley Fundamental se imponga con toda claridad la obligación general a todos los mexicanos que, al cumplir la mayoría de edad, adquieran por este hecho la ciudadanía, de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y efectuar las manifestaciones, avisos o declaraciones respectivos, aunque en ese momento no se dediquen a una actividad lucrativa o no cuenten con bienes de capital para que, llegado el caso, cubran puntualmente los impuestos correspondientes, ya que de otra manera el país seguirá circunscrito a un mínimo número de contribuyentes, lo que además de ilegal e injusto, resulta insuficiente para satisfacer las grandes necesidades de la población y del país en su calidad de nación.
Conforme a lo anteriormente expuesto y a las disposiciones legales invocadas, me permito proponer a esta soberanía la aprobación del siguiente
Decreto
Único. Se adiciona la fracción I del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un párrafo, que figurará como segundo, en los términos siguientes:
Para los efectos de lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de esta Constitución, al adquirir la ciudadanía por llegar a la mayoría de edad, deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y hacer entrega de las manifestaciones, avisos o declaraciones respectivos, en los términos que lo señale la ley, independientemente de que tenga o no ingresos o bienes de capital gravables.
Transitorios
Primero. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en la situación prevista en este decreto deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del propio decreto, a fin de no hacerse acreedores a las sanciones previstas en la fracción 1 del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias respectivas.
Segundo. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos de los estados de la Federación deberán proporcionar al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda la información registral que ésta les solicite.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Dip. José Rangel Espinosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 10 de 2005.)