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HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de octubre de 2002, por el H. Congreso del estado de Jalisco.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. La LVI Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre de 2002, aprobó el acuerdo económico número 758/02, mediante el cual remite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo 15. .................................
I. a IX. .................................
.................................
.................................
A efecto de que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI, los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.
En este sentido, si los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notificaran de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo podría verificar si el patrón inscribió a sus trabajadores; si no lo hizo, tendría los datos necesarios para exigírselo.
Razona el promovente que la cooperación entre autoridades diversas, contribuiría a garantizar los derechos sociales para un sector que, a la fecha, es vulnerable en este aspecto, dado que en la industria de la construcción es donde se presentan con mayor frecuencia irregularidades en la afiliación y el registro de los trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Los elementos que deben considerarse para dictaminar esta iniciativa son el concepto de obligación aplicado a la seguridad social y la acción de notificación del domicilio de la obra en construcción y la ausencia de una sanción al municipio que incumpliera la obligación de informar al IMSS de la realización de una construcción.
2. La Ley del Seguro Social es enfática al establecer en su artículo 15 como obligaciones de los patrones registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar altas y bajas, así como las modificaciones de su salario; llevar registros en los que se asienten el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social; permitir inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto y, en el caso de quienes se dediquen de manera permanente o esporádica a la construcción, entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, además de cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.
3. Lo anterior significa que la Ley prevé una obligación específica del patrón para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la realización de una obra. En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, artículos 12 y siguientes, se desarrolla esta obligación, previendo que el patrón informe del tipo y domicilio de la obra, la fase de construcción a realizar; el procedimiento en caso de que una obra se ejecute en varios municipios; la determinación y el pago de cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar; el procedimiento de notificación por parte del Instituto cuando no se cumplan con dichas obligaciones y la remisión a un proceso administrativo en caso de persistir el patrón en no cubrir las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos conforme a lo establecido en la Ley.
La Ley es enfática al no prever que un tercero sea corresponsable en el caso de no cumplir con ninguna de sus obligaciones.
4. En la fracción XXI del artículo 304 A de la Ley del Seguro Social se establece como una infracción:
Lo que la iniciativa en comento no presenta y mucho menos prevé es si la falta de aviso, por parte del municipio, de la realización de una obra lo hace legalmente responsable y en dado caso, cuál debe ser la sanción que se le debiera imponer. Tampoco prevé la iniciativa términos para esta notificación (por parte del municipio) que en el caso de los patrones es de 5 días hábiles.
CONCLUSIONES
1. De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no aporta nuevos elementos para hacer más eficaz las labores de recaudación y fiscalización encomendadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Establecer al municipio como corresponsable de una obligación que la Ley del Seguro Social deposita en el patrón no garantiza un mejor cumplimiento de las obligaciones de éste, y lo anterior es más cierto en la medida en que la iniciativa no prevé plazos para que los municipios cumplan esta nueva obligación ni sanciones en el caso de que no la efectúen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el 29 de octubre de 2002.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 145 Y 170 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2001, por el H. Congreso del estado de Jalisco.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. La LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 31 de agosto de 2001, mediante acuerdo económico número 230/01, aprobó, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170, de la Ley del Seguro Social, para los efectos constitucionales y legales procedentes.
2. Con fecha 27 de septiembre de 2001, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dicha iniciativa.
3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa propone el cambio de periodicidad con la que la cuantía de las pensiones de invalidez y vida y de la pensión garantizada sean incrementadas o actualizadas, para que en lugar de serlo cada año, lo sea de manera mensual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La pérdida en el poder adquisitivo de las pensiones y su insuficiencia son un hecho reconocido e irrefutable. En el caso de las pensiones del seguro de invalidez y vida, éstas dependen del salario con el que haya sido registrado en el régimen obligatorio del Seguro Social, en el cual alrededor del 80 por ciento del total de asegurados reciben hasta 3 salarios mínimos. Lo mismo se verifica en el caso de la pensión garantizada que equivale a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al 1 de julio de 1997, actualizado anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. Si bien es loable el propósito que motiva la iniciativa en comento, estas Comisiones consideran que esta no es la vía más apropiada para aumentar las pensiones o mejorar su poder adquisitivo. Además del problema técnico que entrañaría para el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizar cada mes el cálculo de las pensiones a su cargo, no se tendría una mejora neta en las percepciones de los pensionados del seguro de invalidez y vida ni de quienes reciben una pensión mínima garantizada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.
3. Un ejercicio numérico demuestra que, conforme a datos del Banco de México, la inflación promedio mensual observada desde el inicio de la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social ha sido de 0.7 por ciento. Si en ese período se hubiera aplicado la medida legislativa propuesta por el H. Congreso de Jalisco durante el período de referencia, las pensiones se hubieran incrementado (tomando como base el salario mínimo general vigente en el DF en julio de 1997) 18 centavos en promedio cada mes, lo que resultaría imperceptible para cualquiera que reciba la pensión mínima garantizada.
4. La inflación promedio anual registrada de julio de 1997 a diciembre de 2003 fue de 7 por ciento. Esto ha significado un incremento promedio de 1.84 pesos anuales en promedio a las pensiones. Distribuir un incremento de por sí bajo en 12 entregas pulveriza el ya de por sí escaso mejoramiento de las pensiones.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de reforma propuesta no se considera una opción viable ni justificada para el propósito de mejorar las pensiones del seguro de invalidez y vida y las pensiones en curso de pago previstas en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso de Jalisco, el 27 de septiembre de 2001.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002, por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. El diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre propio y de otros legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa propone incrementar el máximo establecido en la ley actual de 10 a 25 veces la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal tanto para las cotizaciones como para los seguros y prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como integrar las prestaciones que se hayan entregado en forma general y permanente al trabajador durante los últimos 5 años, en el caso de sueldos y 3 años para pensiones, subsidios y préstamos.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
...
...
...
Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase veinticinco veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, y será el mismo sueldo básico, hasta por la suma cotizable, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta ley; con excepción de las prestaciones a que se alude en el primer párrafo de este artículo, las que sólo serán tomadas en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos, siempre y cuando se hayan recibido y cotizado por ellas durante los últimos tres años.
Por lo que hace a los demás seguros, prestaciones y servicios, el límite superior del equivalente a veinticinco salarios mínimos, entrará en vigor el 1° de enero del año 2003.
Segundo. Por lo que hace al seguro de jubilación, al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos, a partir del 1° de enero del año 2003 las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se efectuarán sobre el sueldo básico hasta por una cantidad que no rebase once veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, las que se aumentarán en un salario mínimo por cada año subsecuente, hasta llegar a veinticinco en el año 2017.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Las dificultades financieras que caracterizan la actual situación que enfrenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son conocidas de sobra. Son evidentes la insuficiencia de las aportaciones para cubrir los compromisos con los trabajadores retirados, el déficit que enfrenta el fondo de pensiones, la insolvencia con que operan también los servicios médicos y el sistema de tiendas y farmacias, las restricciones materiales de clínicas y hospitales, el rezago en infraestructura y modernización de los equipos de laboratorio, la falta de recursos para medicinas y materiales de curación, la saturación de servicios, el incremento en los tiempos de espera, entre otros pronunciados rezagos.
2. Estas dificultades han puesto en la agenda nacional la reforma al sistema de seguridad social de los servidores públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluida la propuesta oficial de establecer un sistema de cuentas individuales en el régimen de pensiones, homologar las prestaciones de este régimen a los seguros obligatorios contemplados en la Ley del Seguro Social y establecer un mecanismo de "portabilidad" de derechos entre ambas instituciones, apuntando a un sistema único de pensiones, incluyendo a los trabajadores públicos de los regímenes estatales que existen en nuestro país.
3. En esta situación, las comisiones dictaminadoras consideran que la reforma a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado debe estar encaminadas a darle viabilidad a una seguridad social solidaria y equitativa, aunque tengan que posponerse reformas parciales. En el caso que nos ocupa, pese a que pareciera una reforma equitativa y que podría mejorar las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no repara en que podría caerse en la falta de correspondencia entre los beneficios y las aportaciones, pues aunque se intente mejorar las percepciones y condiciones de vida de los trabajadores de mayores salarios, debe evaluarse con objetividad lo que el sistema puede soportar.
4. La reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requiere una perspectiva de mediano y largo plazo; identificar inequidades y deficiencias que es necesario corregir, antes de aceptar medidas que parcialmente pudieran resultar justas y obliguen al Instituto a soportar una carga que a futuro no pueda soportar.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito aunque pudiera reportar mayores beneficios a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, representa sólo una solución parcial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre de 2002.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO BIS TRANSITORIO A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003, por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. La diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La Iniciativa propone adicionar un artículo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que el Instituto pueda renegociar con las dependencias y organismos incorporados al régimen obligatorio, el pago de aportaciones y cuotas adeudadas.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
La iniciativa que se propone, permitiría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Trabajadores del Estado renegociar, previo análisis con la unidad financiera encargada y las dependencias incorporadas, sus adeudos y de esta manera cumplir de la mejor manera la entrega de aportaciones y garantizar a los derechohabientes el recibir los beneficios a que tienen derecho.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promulgada en 1983, adicionó el mecanismo de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por lo que a partir de esa fecha, gobiernos estatales, municipales e instituciones públicas de educación superior signaron convenios con el Instituto para formar parte del régimen obligatorio del mismo, sumándose a los organismos y entidades de la administración pública federal que por ley, ya formaban parte del mismo. De acuerdo a información oficial, existen por ese mecanismo, a la fecha, 313 organismos incorporados con un millón 489 mil cotizantes.
2. La principal problemática que ha acarreado la incorporación es la omisión en el pago oportuno de cuotas y aportaciones por parte de los organismos incorporados. El Instituto ha realizado acciones de cobranza y concertaciones para recuperar esos recursos e incluso ha tenido que emprender el procedimiento administrativo de comprobación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, para transformar el adeudo en un crédito fiscal y estar en posibilidad de cobrar el mismo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con datos al primer bimestre de 2004, se tienen registrados 3 mil 615.6 millones de pesos por adeudos al Instituto.
3. En reunión de trabajo celebrada con la Comisión de Seguridad Social el 25 de agosto de 2004, en Ixtapan de la Sal, Estado de México, representantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado plantearon las siguientes propuestas de reforma legislativa para enfrentar esta situación:
B. Autorizar al Instituto a practicar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar la suficiencia presupuestal con la que deben contar las dependencias y entidades.
C. Que los convenios de incorporación voluntaria que celebre el Instituto con las dependencias y entidades estatales y municipales cuenten con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D. Que sea obligatorio para el Instituto, la publicación en los periódicos de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional, los adeudos de las dependencias y entidades.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no corresponde con los procesos de negociación de los adeudos con organismos incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que las facultades para renegociar y hacer cumplir estas obligaciones demandan una propuesta legislativa integral que atienda además la facultad de disponer de recursos que garanticen el pago de los adeudos y demás principios de publicidad, certidumbre y transparencia en el caso de nuevas incorporaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 28 de abril de 2003.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
DE LA COMISION DE MARINA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE NAVEGACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:
II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.
1.- El día 16 de abril de 2005, el Diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-5-1443 del 16 de abril de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
II. Por otra parte expone el autor de la iniciativa que el artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro con rumbo y fines determinados, sin embargo indica que la navegación recreativa no siempre es para trasladarse de un punto a otro, ya que se puede salir de un punto para retornar al mismo, no tiene por fuerza un rumbo fijo y menos un fin determinado, más que el hecho de navegar.
III. La navegación se clasifica en tres diversos tipos, a saber: de interior, de cabotaje y de altura, y por su uso o fines las embarcaciones se clasifican en embarcaciones de transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas, etcétera.
IV. La Ley de Navegación como todo ordenamiento legal, es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se presta, la marina mercante nacional y todos los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
V. El artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados, de lo que se colige que uno de los elementos que se necesita para que al traslado de una embarcación se le considere como el acto de navegar, es que el mismo sea regido por la voluntad de la persona que tiene el mando de dicho objeto a quien se le denomina capitán o patrón, esto es que la misma se haga con un rumbo y fin determinado. En efecto, no a todo traslado -de un punto a otro-, que realice una embarcación deberá considerársele como navegación, toda vez que se llegaría al extremo de considerar como tal, al movimiento que tenga una embarcación que se encuentra sin mando o sin medios de gobierno.
VI. Contrario a lo expuesto por el proponente de la reforma, aún la navegación que llevan a cabo las embarcaciones de recreo y deportivas, la realizan con un rumbo y un fin determinado toda vez que siempre estarán gobernadas por una persona que decida el rumbo y el fin de la misma, aún y cuando parta de un punto y regrese al mismo.
VII. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de navegación que proponen a fin de modificar la que establece el artículo 2º del ordenamiento legal es inadecuada y no atiende a la práctica, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.
No es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el Diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que la definición que proponen de navegación es inadecuada y no atiende a la práctica que se observa en esa actividad, siendo más conveniente la contenida en el texto en vigor.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MARINA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE NAVEGACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación presentada por los Ciudadanos Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República; para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas del mar y tierra; para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, así como para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Metodología
i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.
1.- El día 28 de febrero de 2005, el Diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1108 del 28 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
II. Asimismo indican que según lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Federal y 23 de la Ley Federal del Mar, la Nación ejerce soberanía en una franja del mar denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores, y textualmente refieren que "...existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder.", refiriéndose a la zona económica exclusiva, la cual es un área adyacente al mar territorial.
III. Dentro de la exposición de motivos los proponentes expresan textualmente que: "...la soberanía y jurisdicción de la Nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio, que no obstante lo anterior, nuestra legislaciones en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción."
IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los tratados celebrados y que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán, al igual que la misma Constitución y las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, Ley Suprema.
V. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es un instrumento internacional suscrito por el Estado Mexicano que tiene por objeto reglamentar todo lo relativo a los derechos y obligaciones entre los Estados respecto del régimen jurídico marítimo internacional, y en ella, se establece que la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, la cual se encuentra sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado Ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esa convención.
La Zona Económica Exclusiva constituye una zona de soberanía económica que forma parte de lo que se puede llamar la zona de jurisdicción nacional, la cual comprende a su vez una extensión de total soberanía, es decir, la de las aguas interiores y la del mar territorial.
VI. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar permite al Estado Ribereño ejercer derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, la producción de la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; así como para ejercer jurisdicción para el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente marino, pero no se aplica al espacio marítimo en sí mismo, ya que este permanece abierto a las libertades tradicionales de navegación y comunicación.
VII. En términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Navegación es de jurisdicción federal todo lo relativo a las vías de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimo en las aguas interiores y en las aguas marinas mexicanas.
VIII. De considerarse a la zona económica exclusiva como vías generales de comunicación por agua, el transporte que en ella se realice quedaría sujeto a la regulación legal federal sujeto a los poderes federales, contraviniendo lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
IX. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de vías generales de comunicación por agua o vías navegables que proponen a fin de modificar la que establece el ordenamiento legal en vigor, es inadecuada y no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.
No es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el Diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez.
DE LA COMISION DE MARINA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Metodología
ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.
1.- El día 26 de octubre de 2004, el Diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-810 del 26 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
I. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado está la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coad-
yuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.
II. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; pero sin lugar a dudas es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse las tareas que se le han encomendado.
III. Desde el inicio de la presente administración la Armada de México inició un proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.
IV. Al inicio de la presente legislatura la Comisión de Marina recibió como asunto pendiente de dictaminar en la LVIII Legislatura la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México que fuera presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal y previo estudio y análisis de dicha iniciativa se realizaron algunas modificaciones habiéndose dictaminado procedente dicha iniciativa, la cual en su artículo primero transitorio dispone que se abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.
V. En sesión celebrada el día 5 de abril del 2004, el Pleno de este Poder de la Unión aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, ordenando la Mesa Directiva se enviara a la Cámara de Senadores para la continuación del trámite legislativo.
VI. En sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2004, el Senado de la República en su carácter de cámara revisora aprobó la minuta de Ley de Ascensos de la Armada de México.
VII. El día 25 de junio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ascensos de la Armada de México, misma que abrogó el ordenamiento legal del mismo nombre publicado el 14 de enero de 1985.
VIII. Del estudio y análisis de la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se advierte que la misma se refiere a la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1985, la cual fue abrogada por el ordenamiento legal del mismo nombre publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.
IX. Es de explorado derecho que al versar la iniciativa en estudio sobre un ordenamiento legal que ha sido abrogado resulta improcedente la adición que propone, luego entonces es de dictaminarse en sentido negativo.
ACUERDO
No es de aprobarse la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México que presentan diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que se refiere a un ordenamiento legal que fue abrogado por la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4, 8, 9, 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 Y 77; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33, 35 BIS, 37 Y 51 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa Adecuar la Ley a la reforma del Artículo 3o. Constitucional de noviembre de 2002, crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas y acotar a las posibilidades del Estado el servicio de educación preescolar, y el Proyecto de Decreto para reformar los artículos los artículo 4o., 8o. primer párrafo, 9o., 12 fracciones I, II, IV, V y VII, 13, fracciones II, III, V y VI; 14 fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I, 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y se adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, de que se acompaña.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
ANTECEDENTES
La iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno el día 13 de abril de 2004, remitida por el Ejecutivo Federal, y publicada en el número 1474-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 340 en el orden consecutivo.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, la turnó a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.
La junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para la hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.
Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la Iniciativa, en su parte sustantiva, son los mismos de los de la Iniciativa y Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación contenidos de la Minuta de la Cámara de Senadores presentada a este Pleno el martes 16 de marzo de 2004, publicada en el número 1456 de la Gaceta Parlamentaria con el número consecutivo 241.
Dicha iniciativa del Senado de la República fue en su momento turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que emitió dictamen en sentido afirmativo, con modificaciones, con fecha 21 de septiembre de 2004, mismo que recibió votación aprobatoria de este Pleno y en consecuencia fue devuelto al Senado para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.
La Cámara de Senadores de este Congreso admitió las modificaciones por esta Soberanía y fue aprobado el día 7 de octubre de 2004, por lo que la resolución fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y en tal virtud el Decreto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2004.
En el estudio de la Iniciativa se encontró, también, que algunas de las disposiciones que se proponen, condicionan a circunstancias administrativas y decisiones del Estado de ofrecer educación preescolar y se le quita, además el carácter de antecedente obligatorio de la educación primaria, con lo cual se hace nugatoria la disposición constitucional mencionada.
Por tales razones la Subcomisión determinó proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados, y en consecuencia procedió a prepara un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO
La Iniciativa parte de la reforma de los artículos 3o. Y 31 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria. Esta reforma impacta normas de la Ley General de Educación y, además, el artículo octavo transitorio del Decreto de dicha reforma dispone que al entrar en vigor deberán adecuarse las disposiciones aplicables en la materia. Es a ello a lo que la Iniciativa responde, y en consecuencia, en el proyecto de decreto que se acompaña se proponen las reformas conducentes relativas al régimen jurídico aplicable a la educación básica obligatoria contenido en el citado ordenamiento.
Además del anterior propósito, la Iniciativa contiene disposiciones legales para construir el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo de la actual Administración Federal.
La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la preocupación que motiva la Iniciativa en lo que hace a la necesidad de adecuar las disposiciones legales en materia de educación básica, con el objeto de que respondan a las disposiciones constitucionales, y comparte algunos de los argumentos en que apoya el Proyecto de Decreto para reformas diversas disposiciones de la Ley General de Educación con que se acompaña.
Esta circunstancia se refleja en el hecho de que la mayor parte de las disposiciones propuestas fueron presentadas en el Senado de la República, aprobadas en aquella y está Cámara y se encuentran ahora publicadas y en vigor. Este es el caso de todas aquellas reformas que tienen como propósito adecuar el texto constitucional al texto legal, como es el caso de la propuestas para los artículos 4o., 5o., 9o., 12 fracción IV y V; 13, 40, 43, 48, 54, 55, 59, 66, 75 y 77.
Algunas de la reformas propuestas no resultan convenientes para la marcha armónica de la educación básica, invaden funciones propias del Ejecutivo, son contrarias a los propósitos que motivaron la reforma constitucional y hacen nugatorio el derecho establecido en ella, como es el caso de las que conciernen a los artículos 12 fracción V; 13 fracción V y VI; 33 fracción XIII, 35 Bis, 51 y 53, por las razones que a continuación se exponen.
De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye:
A. La adecuación de la Ley General de Educación a la Reforma de noviembre de 2002 al Artículo tercero Constitucional que incluye del nivel preescolar en la educación básica constitucionalmente obligatorio, ha sido aprobado por el Congreso de la Unión y publicado por el Ejecutivo Federal, por lo que resulta innecesario volver a legislar sobre la materia.
B. Las reformas propuestas con relación al régimen de este nivel educativo, que no tienen relación directa con el asunto principal de la Iniciativa, contienen disposiciones que al aprobarse, haría nugatorio el mandato constitucional, y en otros casos dificultarían la marcha del sistema educativo en o que tiene que ver con la educación básica.
C. El Consejo de Autoridades Educativas es una instancia que funciona regularmente como órgano consultor de la Secretaría de Educación Pública, y como tal, es un tema administrativo del que no hay razón para incorporarlo a ordenamiento legal, toda vez que, de hacerlo, podría convertirse en instrumento para la dispersión de la responsabilidad de las decisiones educativas.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral, 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Se Reforman los artículos 4°; 8°, primer párrafo; 9°; 12, fracciones I, II, IV, V y VII; 13, fracciones II, III, V y VI; 14, fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I; 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, presentada por el Ejecutivo Federal, el 13 de abril de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de enero de 2005.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 65 Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 67, Y ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 6O. Y DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa para establecer que las aportaciones que efectúen los padres de familia sean a propuesta de la asamblea de padres de familia y sean siempre voluntarias, así como los lineamientos de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia, y el Proyecto de Decreto para reformar los artículos 6°, 65 y 67, de que se acompaña.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen.
ANTECEDENTES
La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de noviembre de 2004, y publicada en el número 1632-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 956 en el orden consecutivo.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma, la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.
La Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.
Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la Iniciativa se contraponen con el contenido del primer párrafo del Artículo 3º Constitucional, es contradictoria y repetitiva con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación, y aborda temas que se encuentran regulados reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular, por lo que la Subcomisión determinó proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados.
En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO
La Exposición de motivos de la Iniciativa parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.
Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios.
A la vez, considera la Iniciativa que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la "tutela del Estado", circunstancia que, dice, ya se contempla en el Capítulo VII, "De la Participación Social en Educación", de la Ley General de Educación, participación que, de acuerdo a la Iniciativa "? debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio?" y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas
En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, como sigue:
La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la Iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación. Sin embargo, considera que el involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, sobre todo en el siglo pasado, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano.
Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso, como bien da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país, ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura -terreno, mano de obra, materiales-, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.
Ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia en México han consentido, ni la legislación tratado en ningún momento de la historia educativa de nuestro país, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado, ni tampoco es deseable, como bien lo señala la Iniciativa.
No queda claro en la Iniciativa que se pretende decir con el concepto de "la escuela en su sentido más amplio", ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de "propiedad". Es necesario señalar que la tradición educativa mexicana ha sido en el sentido de que los planteles educativos pertenecen a la Nación en general y a la comunidad en lo particular, y no se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.
Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la Iniciativa en el sentido de que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos en los planteles públicos, a contraprestaciones de diversos tipos. Sin embargo, estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. No se podría afirmar que estas conductas anómalas llegan a existir por falencias de carácter legal, ni hallarían en nuevas normas legales su solución.
En lo que hace al Proyecto de Decreto, cabe hacer las siguientes observaciones:
De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye que:
Son contradictorios y repetitivos con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación.
Abordan temas establecidos reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular.
ACUERDO
Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que Se Reforman la fracción IV al artículo 65; el primer párrafo, la fracción II y se adicionan dos párrafos al artículo 67; se adicionan dos párrafos al artículo 6o. a la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de noviembre de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero del 2005.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre la Iniciativa para que en la asignación de los recursos del presupuesto educativo para cada uno de los niveles, se de continuidad y concatenación entre los mismos y se otorgue una beca universal a estudiantes de las escuelas públicas de educación media superior, y su correlativo Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley General de Educación.
Antecedentes
La diputada Alejandra Méndez Salorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de todos los integrantes del mismo presentó el 11 de diciembre de 2003, ante este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, que fueron previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria No. 1393.
Una vez que se constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.
Proceso de Dictaminación
Recibida la Iniciativa por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la Junta Directiva a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que desde luego procedió a analizar si el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en la materia propuesta, y estableció la Constitución General de la República, en el Artículo 73 fracción XXV y en el Artículo 3º fracción VIII, lo faculta para hacerlo.
Establecida la facultad constitucional del Congreso, la Subcomisión se abocó desde luego a su estudio y análisis.
En el proceso de estudio y análisis la subcomisión no encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos den razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y, consecuentemente, procedió a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.
Consideraciones sobre la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto
La exposición de motivos de la iniciativa destaca la importancia de la educación para el desarrollo de las personas y de la sociedad, y de la educación media superior en la preparación de jóvenes para que transiten hacia la educación superior o al mundo del trabajo.
Destaca también la necesidad de nuestro país de desarrollar recursos humanos que le permitan ponerse a la altura de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como algunos compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia, señaladamente en la Cumbre del Milenio, a ser logrados en el año 2015.
Señala que el grupo de edad entre 15 y 24 años alcanzará su nivel máximo el año 2010, un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes durante los próximos 10 años, lo que significa que la demanda de servicios educativos se centrará en los niveles medio superior y superior, para lo cual es necesario que el país esté preparado.
Menciona, con razón, la ingente necesidad de redoblar esfuerzos para combatir la deserción escolar -que se agrava a partir de la educación media-, misma que junto con el déficit de oferta, se traduce en un gran porcentaje de jóvenes fuera de los servicios educativos que se suman a las ya de por si grandes masas de jóvenes que se encuentran en el desempleo y el subempleo.
Enfatiza la importancia de atacar los obstáculos que enfrentan los jóvenes para realizar sus estudios en el nivel medio superior, destacando como el primero de ellos el de contar con recursos para su sostenimiento y no verse obligados a desertar.
Sostiene que los recursos presupuestarios dedicados a la función educativa son insuficientes para cubrir las necesidades e ineficaces para atender los servicios en los diferentes niveles educativos, por lo que es necesario que se destinen a las áreas, sectores y prioridades que aporten un mayor desarrollo a los jóvenes, estimando que la educación media superior tendrá un 9%, mientras básica y superior contarán, respectivamente, con un 64.7 y 19%, lo que hace necesario equilibrar la distribución de recursos.
Argumenta, y la Comisión comparte esta preocupación, que en nuestro país prevalecen graves desigualdades económicas que se reflejan en inequidad en la distribución de los servicios educativos y desigualdad en las oportunidades de acceso y permanencia. En virtud de ello la actual administración amplió el programa de becas, apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que lo requirieran, y estableció como reto incrementar más del 42% la tasa de cobertura en educación media superior, para pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en 2000 a 4 millones de estudiantes en 2006.
Con el fin de coadyuvar a hacer realidad esta meta, la Iniciativa propone proporcionar a todos los estudiantes de escuelas públicas de educación media superior, una beca equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general y establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación para equilibrar los recursos entre niveles.
Los recursos para las becas provendrían del 8 por ciento del PIB para educación establecido en la Ley General de Educación, y se adjudicarían bajo una combinación de criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
Como mecanismo para superar los problemas señalados y lograr los objetivos que enuncia, la Iniciativa propone un proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, y dos transitorios, y quedar como sigue:
Esta Comisión dictaminadora comparte ampliamente la visión y preocupaciones expresadas en la Iniciativa, con respecto a la importancia de la educación para el desarrollo individual y social, así como las relativas a la importancia que reviste la educación media superior y superior, en un contexto en el cual un porcentaje muy alto de jóvenes entre 14 y 24 años de edad carecen de oportunidades de empleo y de acceso a servicios educativos.
Del mismo modo, comparte la preocupación expresada en el sentido de la urgencia que existe para desarrollar la educación media superior con el objetivo de generar mano de obra de calidad para la planta productiva del país, y aumentar así la competitividad nacional.
Se coincide también en la preocupación expresada acerca de la escasez de recursos para la función social educativa, y por el hecho de que el presupuesto educativo de 2004 se encuentre muy lejos de lo que debería contar para alcanzar en 2006 el 8% del PIB nacional para este renglón.
Es un hecho incontrovertible que en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación en sus diferentes etapas, las autoridades correspondientes y el poder legislativo, siempre buscan un equilibrio, que no siempre se logra, en la distribución de recursos para cubrir las diferentes necesidades sociales, incluyendo las educativas, a través de un ejercicio permanente de negociación con argumentos y cifras.
Todo ello sin contar con que las pautas para la elaboración de este documento se encuentran definidas en la legislación y reglamentos correspondientes.
En lo que respecta a la asignación y distribución de recursos, la facultad de Iniciativa corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo, misma que ejerce a partir de la normatividad legal y reglamentaria existente, así como a través de sus propios instrumentos de planeación y coordinación educativa, aun cuando hay una clara intervención de la Cámara de Diputados en la discusión y preparación cada año del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Compartimos también la preocupación acerca de los bajísimos índices de atención a la demanda potencial de educación media superior y superior en el país y por los muy altos índices de deserción que presenta, y coincidimos también en que las condiciones económicas de las familias son un factor determinante para el ingreso y permanencia de los estudiantes. Un medio para atacar este problema, aunque muy limitado en sus alcances y efectos es, efectivamente, las becas a los alumnos que las requieren.
De todo lo anterior se puede concluir:
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.
* El proceso legislativo busca otorgar mayores grados de certidumbre a través de principios de eficacia, eficiencia y economía legislativa, por este motivo esta Comisión Dictaminadora argumenta que no es necesario hacer ninguna reforma ya que está contemplada, por las reformas que se llevaron acabo anteriormente.
* El presente Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos tiene lo que lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión dado que los Diputados y Senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada por la Diputada Alejandra Méndez Salorio, el 11 de diciembre de 2003.
Segundo.- Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de abril de 2005.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.