Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE SERVICIOS AMBIENTALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MANUEL ROVIROSA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos relacionados con los Servicios Ambientales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo económico de México a lo largo del último siglo se ha caracterizado por un importante crecimiento en todos los órdenes de la vida nacional.
Desde una perspectiva histórica, se ha integrado al país, se ha pugnado por instalar y consolidar la planta industrial, incrementar la superficie agropecuaria, se han mejorado las condiciones de vida de muchos mexicanos, entre otros logros nacionales.
A pesar del estancamiento económico y las recurrentes crisis provocadas por el actual modelo económico y el entorno económico internacional adverso, nuestros principales activos culturales, naturales y económicos nos permiten abrigar una sólida confianza y la expectativa de una estabilización y recuperación en el futuro cercano.
Hoy se ha puesto de manifiesto que el crecimiento sostenido en la segunda mitad del siglo pasado, conllevó la acumulación de un impresionante pasivo ambiental, que no fue previsto en su momento, y que se nos revierte implacablemente.
Todo esto, según lo demuestran las alarmantes cifras oficiales sobre deforestación, desertificación, contaminación de agua, aire y suelo, generación y manejo inadecuado de residuos municipales y peligrosos, crecimiento desordenado de centros de población en todos sus órdenes, así como la galopante pérdida de ecosistemas y especies biológicas.
El daño ambiental provocado inadvertidamente por ese proceso anárquico del desarrollo en México, es lo que los economistas han identificado como las externalidades del modelo económico que se ha aplicado históricamente en el país.
Efectos negativos que en un principio atentaron contra la salud humana en forma de contaminación crónica del aire atmosférico y el agua para uso potable.
Después impactó negativamente sobre las selvas, bosques, desiertos, humedales y ecosistemas acuáticos, destruyendo la riqueza biológica nacional, para finalmente atentar contra la base económicas sobre la que se sostiene la nación.
Esto es, la calidad y cantidad de los recursos naturales estratégicos apropiables: el agua empleada en el metabolismo urbano e industrial; los recursos forestales; el suelo fértil; la acuacultura; el acervo genético endémico y la vida silvestre aprovechable.
Con la entrada en vigor del marco jurídico ambiental en la década de los setenta, se inició un largo y penoso proceso de contención y reversión del deterioro ambiental.
No obstante, ni con toda la fuerza del Estado Mexicano se ha logrado un balance positivo.
El saldo actual revela que conforme más avanzamos en el conocimiento del diagnóstico ambiental de nuestro país, mayores problemas emergen, por lo que los sitios contaminados se incrementan año con año, la superficie de suelo deforestado se amplia constantemente, el número de especies de flora y fauna con categorías de amenazada, aumentan sensiblemente.
Los esfuerzos gubernamentales crecen a una velocidad muy por debajo de la que observa el deterioro ambiental, tornándose en un imperativo insoslayable una mayor participación de la sociedad en la contención del deterioro ecológico de la nación.
Dentro de los principios de política ambiental que aplica México, los relacionados con los costos ambientales que este desarrollo ha significado para el país, son motivo de una profunda preocupación, toda vez que el pasivo ambiental acumulado, alcanza magnitudes extraordinarias, al grado que los bosques y aguas nacionales presentan niveles de deterioro tan graves, que adquieren ya dimensiones de problemas de seguridad nacional, según las propias palabras del Ejecutivo federal.
Ni que decir del costo que significaría restaurar cuencas hidrológicas altamente contaminadas como las de los ríos Lerma y Blanco, las que resultarían extremadamente prohibitivos.
Los mismo se desprende de la recuperación de las áreas deforestadas, la remediación de suelos contaminados, el rescate de las especies biológicas amenazadas, la limpieza de las cuencas atmosféricas en las ciudades.
La política ambiental que ha implantado el Estado mexicano prevé la aplicación de diversos instrumentos orientados a incentivar la participación de los particulares a efecto de inducir la corresponsable reciprocidad en la atención del complejo proceso de reducir las fuentes de deterioro ambiental, que incluya los procesos industriales, la innovación tecnológica y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
En ese contexto los instrumentos económicos en materia ambiental, cuya aplicación se extiende a diversos campos, ofrece una opción que coadyuva de manera efectiva en la solución de aquellos problemas que por la vía del control y el comando han sido insuperables.
No obstante, estos instrumentos están en proceso de desarrollo, toda vez que no pueden generalizarse ni constituyen la única opción.
La situación ambiental que se reporta en el país, pone de manifiesto que la estrategia de aplicar la Ley desde una visión punitiva, no ha sido suficiente para mejorar la calidad de los elementos del medio ambiente, que es preciso sumar otras estrategias, incluidas las de mercado.
Se reconoce, en primera instancia, que muchos procesos ecológicos que ocurren en la naturaleza contribuyen de manera importante en la vida económica nacional y que no se tasan apropiadamente, en virtud de que al ser bienes comunes no poseen valor de uso.
El Estado ha tutelado varios de estos bienes y los protege normativa y programáticamente, pero muchos espacios cuyo régimen de propiedad es particular o comunal, no cuentan con las capacidades necesarias para garantizar la protección y funcionamiento adecuado de los ecosistemas que poseen.
Esta situación exige una mayor intervención del estado mexicano, que por la vía de la subsidiariedad incentive a los dueños de estos predios a que invierta sus esfuerzos en conservarlos para bien del país.
Los diversos ecosistemas mexicanos, que incluyen a los bosques, las selvas, los ríos, los lagos y lagunas, los humedales, el desierto, las montañas y los matorrales, proporcionan numerosos servicios ambientales, que hoy por hoy, no son valorados adecuadamente y en consecuencia, no pueden conservarse exitosamente.
En el texto de diversas leyes supletorias de la ambiental, como es el caso de las Ley General de Desarrollo Forestal, Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Aguas Nacionales, se consignan ya los servicios ambientales.
Concebidos estos como beneficios que disfruta la sociedad, varios de ellos se han identificado, incluyendo la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento del acervo de recursos genéticos, la captura de carbono atmosférico para evitar el cambio climático, la atracción de turismo ecológico, la protección de cuencas hidrográficas, la reducción de desastres hídricos y la recarga de acuíferos.
En el subsector forestal se ha diseñado una estrategia de mercado de servicios ambientales que contempla específicamente los servicios hidrológicos.
Con recursos fiscales se incentiva a los productores dueños de predios, en particular los situados en las zonas montañosas, con el propósito de reducir la frecuencia de desastres en eventos de precipitación extrema, eliminar los problemas de azolve relacionados con la erosión y mejorar la calidad del agua de los cursos fluviales.
Las líneas de políticas públicas se enfocan a las áreas forestales que actualmente no generan ingresos como tales para sus propietarios y que por lo mismo están en mayor riesgo de deforestación por cambio de uso de suelo.
En el plano internacional también se maneja un mercado de servicios ambientales, en donde la Captura de carbono se ha valorado con precisión y se ha desarrollado un esquema completo de asignación de recursos económicos para los poseedores de predios con cubiertas forestales y reciben en diversos países del mundo, incluido México, los beneficios de este instrumento económico.
No obstante la lista de servicios ambientales está lejos de ser exhaustiva en cuando a la identificación de los mismos y falta mucho para valorarlos económicamente, de tal modo que los poseedores de los predios pueden llegar a verse beneficiados al internalizar los costos del desarrollo económico y reorientar el aprovechamiento de sus propios recursos naturales desde una perspectiva sustentable.
Si como se mira, estamos inmersos irreversiblemente en una economía de libre mercado, no podemos menos que valorar nuestros activos naturales en su justa dimensión.
Es imperativo que nuestros competidores no nos vean como un paraíso ecológico, en donde pueden implantar sus procesos industriales, comerciales y de servicios, sin pagar debidamente por los daños ambientales que causen y sin contemplar los costos que los servicios ambientales le significan a sus procesos e insumos.
En consecuencia con fundamento en los artículos 25, 40 y 73, fracción XXIX-G, constitucionales, se propone la reforma y adición al tenor del siguiente
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo Primero.- Se reforman y adicionan las fracciones XXXV y XXXVII, se corre la numeración del artículos 3, fracción XXI, del artículo 5, fracción XXI, del artículo 15, fracción VI, del artículo 22 Bis para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3.
XXXV. Servicios ambientales: Los beneficios que obtiene la sociedad, de los diferentes ecosistemas, bosques, selvas, desiertos, matorrales, montañas, humedales, ríos, aguas subterráneas, manglares, arrecifes marinos y litorales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, hábitat de la vida silvestre, paisaje y la recreación entre otros.
XXXVI. ..........
XXXVII: Valoración de servicios ambientales: Es el proceso mediante el cual se asigna valor de uso, económico, a los diferentes servicios que le prestan a la sociedad los ecosistemas.
XXXVIII. ........
Artículo 5
XXI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales.
Artículo 15
XXI. La valoración económica de los servicios ambientales que prestan a la sociedad los diversos ecosistemas del país, permitirá eliminar gradualmente las externalidades causadas por el desarrollo económico.
Artículo 22 Bis
VI. La conservación de los ecosistemas naturales, protegidos o no, que se distingan por prestar servicios ambientales a la sociedad.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, Septiembre 28 de 2004.
Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 195, 201, 210, 258, 264, 286 BIS Y 370 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE INSUMOS PARA LA SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Honorable Asamblea:
El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, por la cual se reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis. y 370, de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el año 2002, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ha buscado reducir su carga normativa, para reducir, entre otras, las Normas Oficiales Mexicanas que se encuentran a cargo de la Cofepris.
La carga normativa en el Subcomité de Insumos para la Salud es significativa, sobre todo por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas que regulan los demás insumos para la salud, entre los que se encuentran los dispositivos médicos.
Ahora bien, conforme al análisis técnico, económico y jurídico, se considera viable cancelar estas NOM e incluir todas aquellas especificaciones técnicas de los insumos para la salud en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).
Como bien sabemos, la FEUM es de suma importancia, es parte del sustento o base del sector salud en nuestro país. Éste es el documento oficial, elaborado y publicado por la Secretaría de Salud, legalmente instituido en nuestro país, tanto por la Ley General de Salud como por los Reglamentos respectivos, en donde se establecen los métodos de análisis y las especificaciones técnicas que deben cumplir los medicamentos, productos biológicos y biotecnológicos que se consumen en México.
El propósito de la FEUM es coadyuvar a mejorar la Salud Pública precisando las especificaciones, tolerancias y procedimientos que aseguren la calidad de los medicamentos utilizados en México, en especial los incluidos en el Cuadro Básico. Esto se logra mediante el establecimiento de normas reconocidas que puedan ser utilizadas por profesionales de la salud en diversos lugares.
Por otra parte su incidencia en la actividad farmacéutica nacional la encontramos en diversas y amplias áreas de impacto nacional, por ejemplo, en los registros sanitarios de productos farmacéuticos y en los procesos de verificación sanitaria.
Se puede destacar que las instituciones del sector académico han utilizado la FEUM como el instrumento de control de calidad a conocer y aplicar, razón por la cual, es consultada y probada múltiples veces en las aulas de docencia.
La Ley General de Salud establece en su artículo 195 que los medicamentos serán normados por la Farmacopea mexicana, por tanto, su alcance es en todo el territorio nacional e incide en toda la población mexicana.
Todos los sectores públicos y privados participan en distintas etapas. Dentro del Consejo Técnico, los expertos representan a diversos sectores. Los casi 150 expertos actuales están divididos en: instituciones del gobierno o sector salud, instituciones de educación superior, y agrupaciones industriales, asociaciones profesionales y gremiales. Consideramos que el incremento es una respuesta directa al fortalecimiento que la FEUM ha tenido en sus áreas técnicas y administrativas.
De lo anterior se enfatiza que se permitiría que en la FEUM se concentraran las especificaciones técnicas de los insumos para la salud, incluyendo no solo los medicamentos, sino los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos. Básicamente lo que engloba a las normas que se pretenden omitir, las cuales se especifican a continuación:
NOM a cargo de Insumos para la Salud
1. NOM-015-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja.
2. NOM-016-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule látex.
3. NOM-017-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos hemoclasificadores para determinar grupos del sistema ABO.
4. NOM-018-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo anti Rh para identificar el antígeno D.
5. NOM-019-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo antiglobulina humana para prueba de Coombs.
6. NOM-051-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico.
7. NOM-052-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje urinario de hule natural estéril modelo Foley.
8. NOM-062-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los marcapasos (generador de pulso).
9. NOM-063-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las válvulas cardiacas.
10. NOM-064-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos de reactivos utilizados para diagnóstico.
11. NOM-066-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las incubadoras para recién nacidos.
12. NOM-067-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de las suturas quirúrgicas.
13. NOM-068-SSA1-1993. Que establece las especificaciones sanitarias de los instrumentos quirúrgicos, materiales metálicos de acero inoxidable.
14. NOM-076-SSA1-1993. Que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico).
15. NOM-077-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica.
16. NOM-078-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica.
17. NOM-079-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma de "T" modelo Kehr, estériles y no estériles.
18. NOM-080-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los estuches de diagnóstico para otorrinolaringología.
19. NOM-081-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres para embolectomía modelo Fogarty.
20. NOM-082-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma de "T" modelo Catell, estériles y no estériles.
21. NOM-083-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los estetoscopios.
22. NOM-084-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los tubos de hule látex natural para canalización tipo Pen-rose.
23. NOM-085-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril.
24. NOM-094-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas de silicón para drenaje urinario modelo Foley.
25. NOM-095-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias del dispositivo intrauterino "T" de cobre modelo 380ª.
26. NOM-096-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los guantes de cloruro de polivinilo para exploración (examen) en presentación estéril y no estéril.
27. NOM-097-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas de hule látex natural para drenaje urinario modelo Nelaton.
28. NOM-098-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para derivación de líquido cefalorraquídeo.
29. NOM-099-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de los anillos para valvuloplastia.
30. NOM-133-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas hipodérmicas desechables.
31. NOM-134-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de los tubos endotraqueales, de plástico, grado médico con marca radiopaca, estériles, desechables, con globo de alto volumen y baja presión, con orificio: tipo Murphy y sin globo tipo Magill.
32. NOM-135-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de la sonda para el control de la epistaxis.
33. NOM-136-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolección de orina.
34. NOM-137-SSA1-1995. Información regulatoria-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.
35. NOM-138-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96º G.L., sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol.
36. NOM-139-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolectar sangre.
37. NOM-140-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para fraccionar sangre.
38. NOM-148-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas para biopsia desechables y estériles tipo Tru-Cut.
39. NOM-149-SSA1-1996. Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para alimentación.
40. NOM-150-SSA1-1996. Que establece las especificaciones sanitarias del equipo para hemodiálisis temporal, yugular o femoral, adulto e infantil.
41. NOM-151-SSA1-1996. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía y drenaje).
42. NOM-152-SSA1-1996. Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres para diálisis peritoneal infantil y adulto.
43. NOM-153-SSA1-1996. Que establece las especificaciones sanitarias de los implantes metálicos de acero inoxidable para cirugía ósea.
44. NOM-155-SSA1-2000. Que establece las especificaciones sanitarias de la cánula para traqueostomía de cloruro de polivinilo.
45. NOM-161-SSA1-1998. Que establece las especificaciones sanitarias para la sonda gastrointestinal desechable, con marca radiopaca, modelo Levin.
El cumplimiento del mandato constitucional, por el cual se elevó a garantía social el derecho a la protección de la salud de la población, involucra un desarrollo significativo de las normas, sistemas, procedimientos y recursos que regulan y condicionan la organización y funcionamiento del sector salud.
Todo lo anterior, encuentra sustento en el hecho de que no existe razón alguna para distinguir el ordenamiento legal en donde se contengan las especificaciones técnicas de los medicamentos y los demás insumos para la salud, debiendo operar el principio de derecho según el cual a igual razón debe recaer igual consideración.
El que todas las especificaciones técnicas de los Insumos para la Salud se contengan en la FEUM presenta la gran ventaja de la actualización permanente de estas especificaciones, atendiendo a los grandes avances que se presentan hoy en día en el campo de insumos para la salud, incluyendo dispositivos médicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370, de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 195
La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título. Los medicamentos y demás insumos para la salud, estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano asesor.
Artículo 201
La Secretaría de Salud determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este título, que deberán efectuar su control interno con base en las disposiciones aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 210
Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
Artículo 258
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
Artículo 264
El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación se ajustarán a las disposiciones aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el Artículo 210 de esta ley, la leyenda: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina"; la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, así como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos.
Artículo 286 Bis
La importación de los productos y materias primas comprendidos en este título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:
I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Comercio y Fomento Industrial, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;
II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aun cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta Ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado; y
III. Los productos nuevos o los que vayan a ser introducidos por primera vez en el país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las disposiciones aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 370
Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta ley. En caso de incumplimiento de esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, de las disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo, en relación con el trabajo de personas mayores de 14 y menores de 18 años, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La niñez es una etapa de la vida del ser humano en donde es imprescindible para su formación el juego, porque de esta manera también aprende y crece, desarrollando sus potencialidades. Niñas y niños que trabajan no conocen otro juego que no sea el de sobrevivir. Las niñas y los niños que trabajan no sólo corren el riesgo de abandonar sus estudios, sino que también olvidan el significado de la palabra futuro.
Siendo el trabajo infantil un fenómeno universal, ha sido a su vez sujeto de estudios, análisis, conferencias, debates, foros, marchas, convenios y congresos, entre otros, donde de diversas maneras se ha manifestado la intención de erradicarlo, particularmente en sus peores formas. Las tres cuartas partes del trabajo de niñas y de niños son consideradas por la OIT como peores formas.
Según datos del UNICEF, más de cincuenta millones de niñas y de niños en todo el mundo realizan alguna forma de trabajo, violándose las leyes laborales que lo prohíben y realizándose en muchas de las veces en condiciones deplorables y de alto riesgo para su persona.
El desarrollo económico no sostenido o emergente, además de la falta de apoyo gubernamental de algunos países, empeora la situación del trabajo infantil, como es el caso de México, donde cualquier tipo de trabajo infantil contribuye a permanecer en la pobreza, teniendo un suceso negativo en el desarrollo social, cultural, económico, etcétera. México cuenta con aproximadamente 3.5 millones de niñas y de niños vinculados al trabajo infantil.
Existen diversos instrumentos de carácter internacional a fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en este tema, como:
La Convención sobre los Derechos de la Niñez de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es parte, reconoce en el artículo 32 "el derecho de niñas, niños y adolescentes a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".
Además, los artículos 34, 35 y 36 de la Convención abordan diferentes aspectos de la explotación infantil. El artículo 34 compromete a los Estados parte "a proteger a niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias". Este artículo habrá de leerse junto con la disposición general del artículo 19 de la Convención, que protege a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
Por su parte, el Comité de los Derechos de la Niñez, establecido con arreglo a la Convención sobre los Derechos de la Niñez, encargado para supervisar el acatamiento de sus disposiciones por los Estados parte, ha hecho recomendaciones sobre la forma de lograr la eliminación de la esclavitud infantil. El Comité ha prestado especial atención a que niñas, niños y adolescentes estén libres de la explotación económica y de la discriminación, junto con sus derechos a una buena educación y adecuado apoyo familiar. El Comité ha determinado que la enseñanza obligatoria es un factor importante para eliminar el trabajo infantil y ha coordinado su mandato con la labor de la OIT y del programa para niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles del UNICEF.
El ingreso generado por niñas, niños y adolescentes trabajadores ha sido utilizado por las familias como una estrategia de sobrevivencia ante el desempleo y el deterioro de los salarios. Una investigación del UNICEF en América latina ha evidenciado que, debido al trabajo de niñas, niños y adolescentes, el poder adquisitivo de las familias aumenta como máximo entre 10 y 20%, continuando en los mismos niveles de pobreza. No resuelve sus problemas de pobreza y genera solamente una situación constante de pobreza. En contraposición, encontramos que, de acuerdo con un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo, los beneficios económicos de la eliminación del trabajo infantil serán siete veces mayores que sus costos, aunado a los beneficios sociales, educativos y humanos.
A más de cinco años de que nuestro país ratificó el Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, una de cada seis personas menores de 18 años está implicada en alguna forma de trabajo infantil. México trabaja con organizaciones de empleados y trabajadores, organizaciones no gubernamentales y grupos de la sociedad civil, así como con otros gobiernos, con objeto de garantizar el avance hacia la abolición del trabajo infantil.
El Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y su recomendación anexa número 146 son los principales instrumentos internacionales dedicados a la erradicación del trabajo infantil en general. Este convenio y su recomendación exigen a los Estados ratificantes que apliquen progresivamente políticas nacionales de aumento de la edad mínima de admisión al trabajo para garantizar el desarrollo físico y mental más pleno de las y los jóvenes. A pesar de que nuestro país no ha ratificado este Convenio y que en la presente iniciativa se mantiene la prohibición para el trabajo de personas menores de 14 años, consideramos oportuno que nuestro país se sume a ratificar este instrumento, aunque inicialmente se conserve la edad de catorce años para ingresar en el trabajo, con el compromiso de aumentar progresivamente esta edad a fin de lograr la erradicación total del trabajo infantil cuando las condiciones de desarrollo económico de nuestro país lo permitan.
La Convención sobre la Esclavitud, en la que se incluyó una referencia específica a la explotación de las personas menores de edad, además de la prohibición explícita de la servidumbre por deudas de adultos, niñas y niños.
Las escasas estadísticas nos indican que son más los niños que las niñas que trabajan. Sin embargo, cabe advertir que el trabajo de las niñas suele ser subestimado por las encuestas y las estadísticas, ya que éstas no toman en cuenta los trabajos caseros que las niñas en su gran mayoría desempeñan de tiempo completo en el domicilio de sus madres, padres o ambos para permitir que éstos ejerzan un oficio remunerado.
La niñez y la adolescencia que realiza el servicio doméstico son susceptibles de ser víctimas de diversos tipos de explotación, como la económica, donde se les obliga a trabajar largas jornadas sin recibir salarios adecuados al tiempo de trabajo, sin tener protección legal, trabajando muchas veces en condiciones degradantes, siendo privados de sus derechos. El trabajo infantil doméstico debe ser considerado "una peor forma de trabajo infantil", por lo que tiene que ser eliminado con la mayor brevedad. En el mismo sentido, de acuerdo con un informe preparado por el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, todas las personas trabajadoras y trabajadores domésticos menores de 18 años están en situación de riesgo, sin excepción, debido a la naturaleza de las tareas que deben realizar, que no son sólo ampliamente aceptadas, sino que con frecuencia son consideradas una alternativa "más conveniente" para hijas e hijos de familias pobres.
Existe una diferencia entre los tres tipos de adolescentes que trabajan: el primero pertenece a las y los que dentro de las familias campesinas o artesanales trabajan para ellas mismas, en razón de su situación de pobreza, la falta de infraestructura o la ausencia de garantías sociales, necesitando los brazos de adolescentes, quienes pueden trabajar algunas horas al día e ir a la escuela; en este caso no se puede hablar de explotación sino sólo de miseria. La segunda tipología corresponde a aquella en que las y los adolescentes son explotados por un patrón externo, y muchas veces por redes. Por último, encontramos las peores formas de trabajo, definidas en el Convenio 182 de la OIT, el tipo de trabajo extremo tiene que ver con la violación de los derechos humanos básicos de adolescentes; es decir, el derecho a la educación y el derecho a no ser explotados ni abusados, así como el derecho a ser excluido de trabajos dañinos para su desarrollo integral.
Como mecanismo para combatir el trabajo de adolescentes se encuentra la lucha continua en diversos frentes, de tal forma que las y los que trabajen tengan elementos que los amparen como trabajadores, así como la creación de infraestructuras que les permita capacitarse para que en el futuro tengan mejores oportunidades de empleo, siendo más sobresaliente el hecho de denunciar los abusos de los que está plagado este fenómeno complejo inserto en un orden social discriminatorio hacia las niñas y los niños que es el trabajo Infantil en cualquiera de sus formas.
Conforme a lo anterior y atendiendo a la urgente necesidad de prohibir el trabajo de personas menores de 18 años en las peores formas de trabajo y de vigilar la correcta observación de las condiciones del trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 18 en las labores que por su naturaleza puedan desarrollar, esta iniciativa con proyecto de decreto propone que en la Ley Federal de Trabajo:
Se reformen los artículos 5, 22, 23, 177, 179, 180, 541, 691, 988 y 995, así como el encabezado del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de sustituir el término menor, por ser peyorativo desde la teoría integral de derechos humanos de la infancia, toda vez que esta voz, como define el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española, se refiere a "menos importante en relación con algo del mismo género".
Se modifique el artículo 23, para dar a madres, tutores o custodios la posibilidad de otorgar autorización para trabajar a las personas mayores de 14 años pero menores de 16 años, reconociendo de esta forma que en México 28% de las familias son sustentadas por mujeres.
Se modifique el artículo 29 de la ley, con objeto de regular el trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 18, técnicos, profesionales, artistas y deportistas fuera de la República Mexicana al necesitar permiso expreso de sus madres, padres, tutores o custodios.
Se modifique el artículo 173, para ampliar la protección y vigilancia de la Inspección del Trabajo a las personas mayores de 14 años y menores de 18.
Se modifique el artículo 174, con objeto de garantizar la gratuidad al obtener un certificado médico en cualquier institución pública de salud que acredite la aptitud para el trabajo de las personas mayores de 14 años pero menores de 16.
Se modifique el inciso b de la fracción primera del artículo 175 de la ley, con objeto de cambiar el concepto subjetivo de la afectación de la moralidad o buenas costumbres al de desarrollo humano, integral y armónico.
Se modifique el artículo 175 de la ley, en su fracción primera, con objeto de ampliar la protección de las personas mayores de 14 años y menores de 16, adicionando incisos al mismo, con el fin de que no realicen trabajos en minas y buques; trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo mental normal; en la maquila; en la construcción, cuando éstos impliquen un esfuerzo no acorde con su edad o que conlleven un peligro; de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal; y los que obstaculicen o interrumpan su formación educativa, cuidando que las personas comprendidas en este rango de edades atiendan primordialmente a su formación educativa.
Se modifique el artículo 175 de la ley, en su fracción segunda, con objeto de ampliar la protección de las personas mayores de 14 años y menores de 18, adicionando incisos con el fin de que no realicen trabajos o labores peligrosas, insalubres, tóxicas o que se desarrollen bajo temperaturas extremas; como pañoleros y fogoneros en buques; que supongan el porte, uso o manipulación de armas blancas, de fuego o explosivos; que socaven su dignidad o autoestima; que impliquen condiciones especialmente difíciles, como trabajos con horarios prolongados o en días de descanso obligatorio, domingos y tiempo extra.
Se modifique el artículo 176, con el fin de ampliar la protección de las personas mayores de 14 años y menores de 18 para no realizar trabajos o labores peligrosos o insalubres.
Se modifique el artículo 178, para enfatizar la prohibición de la utilización del trabajo de las personas menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Se modifique el párrafo segundo del artículo 180, con objeto de obligar a los patrones a llevar un registro de inspección especial ante la Inspección del Trabajo cuando éstos tengan a su servicio personas menores de 16 años.
Se deroguen los artículos 191 y 267, trasladando las prohibiciones establecidas al artículo 175 de la misma ley.
Se modifique la fracción séptima del artículo 423, con el fin de que en el Reglamento Interno de Trabajo se especifiquen las labores peligrosas e insalubres que no deberán ser desempeñadas por personas menores de 18 años, obligando de esta forma a los patrones a identificarlas y señalarlas expresamente.
Se adicione un párrafo segundo al artículo 493, con el fin de determinar el pago de la indemnización correspondiente al monto por incapacidad permanente total cuando la incapacidad parcial consista en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su función en caso de que éste sea menor de 18 años.
Se modifique el artículo 995, a fin de aplicar una sanción adecuada a todos los patrones que incumplan las disposiciones contenidas en esta ley en todo lo relacionado con el trabajo de las personas menores de edad.
Se adicione el artículo 995 Bis de la ley, a fin de que las personas menores de edad no realicen actividades consideradas como las peores formas de trabajo descritas en el artículo 175, aplicando una mayor sanción a todos los patrones que los contraten para ello.
Se modifique el artículo 998 de la ley, con objeto de que los patrones que tengan a su servicio trabajadoras y trabajadores domésticos les faciliten las condiciones necesarias para completar su educación obligatoria.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 18, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se modifican, adicionan o derogan los siguientes artículos de la Ley Federal de Trabajo: 5, 22, 23, 29, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 423, 493, 541, 691, 988, 995, 995 Bis y 998, así como el encabezado del Título Quinto de la misma ley, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5
...
I. Trabajos para personas menores de catorce años;
Fracciones II. y III. ...
IV. Horas extraordinarias de trabajo para personas menores de dieciséis años;
De la fracción V. a la XI. ...
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para personas menores de dieciséis años; y
XIII. ...
...
Artículo 22
Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de catorce años y de las personas mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23
Las personas mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Las personas mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus madres, padres, tutores o custodios y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la autoridad política.
Las personas trabajadoras menores de dieciocho años deberán percibir el pago de sus salarios conforme a lo que estipula la ley y podrán ejercitar las acciones que les correspondan.
Artículo 29
Queda prohibida la utilización de personas menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas y deportistas, siempre y cuando obtengan el permiso expreso de sus madres, padres, tutores o custodios y las condiciones del trabajo no contravengan las disposiciones establecidas en esta ley.
Título Quinto
Trabajo de Personas Adolescentes Mayores de Catorce Años
Artículo 173
El trabajo de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo 174
Las personas menores de dieciséis podrán obtener en cualquier institución pública de salud un certificado médico gratuito que acredite su aptitud para el trabajo; además, una vez que adquieran la condición de trabajadora o trabajador, deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175
Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores:
I. De dieciséis años, en:
a. ...
b. Trabajos susceptibles de afectar su desarrollo humano integral y armónico;
c. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo;
d. Trabajos subterráneos, submarinos, minas y buques;
e. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y mental normal;
f. ...
g. Trabajo en maquila;
h. Trabajos en la construcción que impliquen un esfuerzo no acorde con su edad o que conlleven algún peligro;
i. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal;
j. Trabajos que obstaculicen o interrumpan su formación educativa; y
k. Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en:
a. ...
b. Labores peligrosas, insalubres, tóxicas o que se desarrollen bajo temperaturas extremas;
c. El trabajo en buques de pañoleros y fogoneros;
d. Actividades que supongan el porte, uso o manipulación de armas blancas, de fuego o explosivos;
e. Trabajo en el que se deba operar maquinaria peligrosa;
f. Trabajos que socaven su dignidad o autoestima;
g. Los que impliquen condiciones especialmente difíciles, como trabajos con horarios prolongados o en días de descanso obligatorio, domingos y tiempo extraordinario; y
h. Las demás que determinen las leyes.
Artículo 176
Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior son las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, por la composición de la materia prima que se utiliza o por los procesos que deban realizarse, sean capaces de actuar nocivamente sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de las personas menores de dieciocho años.
...
Artículo 177
La jornada de trabajo de las personas menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 178
Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de dieciocho años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Artículo 179
Las personas menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180
Los patrones que tengan a su servicio personas menores de dieciséis años están obligados a:
I. ...
II. Llevar un registro de inspección especial ante la Inspección del Trabajo, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
De la fracción III. a la V. ...
Artículo 191
Derogado.
Artículo 267
Derogado.
Artículo 423
...
De la Fracción I. a la VI. ...
VII. Labores insalubres y peligrosas, mismas que en ningún caso deberán ser desempeñadas por personas menores de dieciocho años y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
De la fracción VIII. a la XI. ...
Artículo 493
...
En el caso del párrafo anterior, si la trabajadora o el trabajador fuera una persona menor de dieciocho años, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinará que el pago de la indemnización será el correspondiente al monto por incapacidad permanente total.
Artículo 541
...
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y personas menores de dieciocho años, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
De la fracción II. a la VIII. ...
...
Artículo 691
Las personas menores de dieciocho años trabajadoras y trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de personas menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tendrá la obligación de designarles un representante.
Artículo 988
Las personas mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
...
Artículo 995
Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce se impondrá multa por el equivalente de 100 a 200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Artículo 995 Bis
Al patrón o contratista que viole lo dispuesto en el artículo 175 se impondrá una multa por el equivalente de 200 a 500 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Artículo 998
Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite las condiciones necesarias a la trabajadora o trabajador doméstico para completar la educación obligatoria se impondrá multa por el equivalente de diez a veinte veces el salario mínimo general vigente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS PÉREZ GÓNGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Juan Carlos Pérez Góngora, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas.
Exposición de Motivos
La iniciativa que se propone tiene por objeto adecuar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta a las recientes resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Históricamente, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se concibe también como un producto de la lucha de clases y del movimiento obrero positivizado en la Constitución de 1917, primera en el siglo XX en incluir derechos de carácter social.
En el artículo 123 de nuestra Carta Magna se prevén los reclamos del sector que impulsó el movimiento revolucionario, teniendo como principio rector la dignidad del trabajador como persona, para mejorar su nivel de vida y las condiciones de trabajo, que trae consigo la exigencia de un trato igualitario y respetuoso, lo cual se logra sin convertir a la figura de la participación en las utilidades de una empresa en especie de contrato de sociedad, toda vez que el trabajador no soporta las pérdidas como lo haría un socio normal.
En atención a su fuente, es un deber legal, en oposición a consensual, ya que la obligación está impuesta en la fracción IX del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los numerales 117 a 130 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tanto no surge del acuerdo de voluntades de las partes que se establece en los contratos colectivos.
Durante largo tiempo privó el criterio de dar sólo importancia y protección al capital, dentro del desarrollo de la producción; sin embargo fue a raíz del movimiento revolucionario obrero que se elevó a rango constitucional el reconocimiento de participar en las utilidades de las empresas bajo la consideración de que las ganancias son producto o resultado de la combinación de dos factores: el trabajo y el capital y no solamente del capital como se creía antes.
No obstante dicha claridad en el concepto, en materia tributaria se han tenido diversos dislates al grado que los particulares han tenido que acudir a los tribunales a dirimir sus diferencias, siendo la más reciente la impugnación de la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor que desconoce como gasto deducible el pago de dicha participación, a pesar de que el mismo no deriva de un concordato entre patrón y trabajador como podrían ser los salarios, sino de una obligación impuesta por la ley de pagar a los trabajadores la parte de la utilidad que a ellos les corresponde por ser ellos quienes con su trabajo y esfuerzo contribuyeron a su generación.
Toda la problemática se sitúa en que para los contribuyentes el pago de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas es un gasto estrictamente indispensable en virtud de que aunque no lo quiera hacer, por ministerio de ley debe hacerse la erogación, al igual que las cuotas al Seguro Social que aunque el patrón no quiera asegurar a sus trabajadores, la ley lo obliga y por tanto se convierte en un gasto estrictamente indispensable; en tanto que los Tribunales han resuelto que lo estrictamente indispensable no está en el carácter coercitivo del pago, sino del cumplimiento de la segunda parte de la oración prevista en la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que lo estrictamente indispensable es para cumplir los fines de la actividad del contribuyente, lo cual es obvio que la participación a los trabajadores en las utilidades no cumple con este requisito pues para ello implicaría que si no se paga la participación que a los trabajadores les corresponde, los fines de la actividad dejarían de cumplirse, situación que no acontece.
Como se aprecia, ambas posturas desde sus particulares argumentaciones tienen razón y toda la problemática deriva de un error legislativo de añeja concepción en que se ha soslayado su solución, pues en unos casos se pretendió resolver en 1933 reformando después en 1986 donde en el artículo 14 de la Ley anterior, se elaboró una fórmula para determinar la base, la cual discrepa con la prevista en la Constitución por lo cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional1 por engendrar una utilidad ficticia que riñe con el espíritu y el texto constitucional. No es óbice que dicha ley haya sido abrogada pues en la actual fue sustituido por el artículo 16 que adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad y que también el Máximo Tribunal emitió Jurisprudencia declarándolo inconstitucional2 por lo que es inexcusable su derogación por el riesgo inminente que su existencia provoca conforme a la fracción XVI del artículo 107 Constitucional pues riñe con el Estado de Derecho que una disposición declarada inconstitucional, se pretenda seguir aplicando y generando conflictos jurisdiccionales que desprestigian al fisco federal.
La proscripción de la deducción del pago a los trabajadores de la participación en las utilidades y sus múltiples conflictos y amparos así como el que ha generado la existencia del artículo 16, se resolverían fácilmente enfrentando el problema que por tantos años se ha soslayado, o sea haciendo acorde el lenguaje utilizado por la Constitución General de la República que riñe con el contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En efecto, en el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 Constitucional se precisa que la utilidad a repartir será la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por su parte el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, por mandato de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución General de la República es el órgano encargado de regular la participación de las utilidades entre los trabajadores teniendo entre sus facultades, entre otras la de fijar el porcentaje en que participarán y en el Resolutivo 13° precisa que el 10% se aplicará sobre la renta gravable en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indicando su Resolutivo No. 14 que el concepto de renta gravable citado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la Ley del Impuesto sobre la renta por lo que el 10% se aplicará sobre dichos ingresos gravables y finalmente el Resolutivo No. 18 confirma rentas gravables son las utilidades fiscales de las sociedades mercantiles y demás contribuyentes, por lo que no cabe duda que la base de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas es la prevista en el artículo 10 y no la del artículo 16 por lo que se sugiere su derogación.
En la Cuarta Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, con motivo de la revisión del porcentaje del reparto se confirmó en el Resolutivo N° 2 que será del 10%, mismo que hasta la actualidad está vigente.
Así las cosas, se propone a esa Soberanía se apruebe la presente Iniciativa que consiste en introducir el concepto de "renta gravable" previsto en la Constitución General de la República, en la Ley Federal del Trabajo y en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para resolver de una vez por todas que las utilidades de las empresas corresponde a dos sujetos: los trabajadores y al empresario y que la base de dicha distribución, es la renta gravable en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con dicha solución se da cumplimiento a dos resoluciones emanadas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, consistentes en que el pago a los trabajadores de las utilidades de las empresas no es un gasto deducible3 y de que la base del reparto, es la utilidad gravable en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En efecto, por años, el pago a los trabajadores en las utilidades de las empresas ha entrañado un problema de doble tributación, debido a que el Impuesto corporativo (el que es a cargo de la empresa) se causa precisamente sobre el total de la utilidad empresarial, y nuevamente se volvía a gravar la misma utilidad, en la parte que le corresponde a los trabajadores con el mismo impuesto sobre la renta en el título de personas físicas.
Este problema de doble tributación no era el único en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se presentaba en la distribución de ganancias o utilidades entre los socios, sin embargo en este último caso ya se resolvió en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se precisa que cuando la sociedad distribuya dividendos, éstos deberán causar el impuesto sobre la renta, excepto si dicha distribución proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, es decir de las utilidades que ya causaron el impuesto corporativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al dar su fallo negativo de que el pago a los trabajadores de las utilidades de las empresas que les corresponde no es deducible fue precisamente porque no se trata de un gasto propio de la actividad de la empresa, sino que esa utilidad debe separarse para que sea repartida de acuerdo al sujeto que la percibe; así las cosas, se sugiere incorporar el concepto constitucional de "renta gravable" que resolverá toda la problemática ya que vendría a ser la utilidad que se determine conforme a las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta o sea que el total de ingresos acumulables disminuidas únicamente por las deducciones autorizadas; y para llegar a la utilidad fiscal cuyo impuesto causaría el empresario debe separarse de la renta gravable la parte que a los trabajadores les corresponde, de tal manera que las pérdidas fiscales que eventualmente se llegaren a sufrir se amorticen únicamente conforme lo señala la Ley Federal del Trabajo o sea contra las utilidades fiscales, dejando intocable así el derecho de los trabajadores que a ellos no les afecte la amortización de pérdidas.
En virtud de la presente propuesta, se considera necesario también modificar el procedimiento para efectuar el cálculo de la Utilidad fiscal neta del ejercicio con objeto de no duplicar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Por otra parte y dado que no debe sujetarse la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en un porcentaje, es necesario dejar sin efectos la fracción XIV del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2003, estableciendo un párrafo en que se deja sin efectos dicha fracción también respecto de 2004, permitiendo la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas también para ese ejercicio.
Si bien en la iniciativa de reforma que presentó el Poder Ejecutivo a esta Cámara se contempla la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, autorizar la propuesta del ejecutivo implicaría distorsionar la base del Impuesto sobre la Renta, ya que en la mencionada propuesta se señala que dicha prestación que se deduce de la utilidad fiscal será la pagada, debiendo establecerse que sea la devengada esto porque:
1º La base de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ingresos-Deducciones) es por el método devengado.
2.º Si en un año los trabajadores no cobran la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que les corresponde, ese monto no vuelve a la empresa puesto que de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo se tiene que acumular dicha prestación a la del año siguiente a los trabajadores que tengan derecho a ella.
Por otra parte la propuesta del ejecutivo está limitando la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas para el ejercicio de 2004, toda vez que la reforma propuesta deja con efectos para 2004, la deducción de sólo el 40% como marca la fracción XIV del Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2003, lo cual acarrea un perjuicio a las empresas que tributan en México.
En tales condiciones se somete a la aprobación de esa Soberanía, el siguiente decreto:
Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en torno a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y II de artículo 10, el tercer párrafo del artículo 88, el primer párrafo del artículo 127, el primer párrafo del artículo 130 y, el primer párrafo del artículo 132, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona una fracción III al artículo 10 del mismo ordenamiento; y se derogan los artículos 16 y, la fracción XIV del segundo transitorio para el ejercicio de 2003, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 10.........
...........
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la renta gravable disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.
II. A la renta gravable se le disminuirá la participación que le corresponde en el ejercicio a los trabajadores en las utilidades de la empresa , misma que se gravará en los términos del Título IV, Capítulo I de esta Ley, y el resultado será la utilidad fiscal.
Procederá la disminución de la renta gravable en el monto de la participación de las utilidades a los trabajadores para obtener la utilidad fiscal, únicamente cuando existan trabajadores con derecho a ella en el ejercicio, de lo contrario, el monto de la renta gravable será igual a la utilidad fiscal.
III.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
......
........
Artículo 16.- Se deroga
Artículo 88.........
...........
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar el resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa correspondiente al ejercicio y las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada.
.........
Artículo 127.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará sobre la utilidad fiscal del período la cual se obtendrá disminuyendo de la renta gravable, el porciento que señale la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en los términos del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. La renta gravable se obtendrá restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
......
.....
.......
.......
Artículo 130.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la renta gravable la participación que corresponda en el ejercicio de que se trate a los trabajadores en la utilidad. Para obtener la Renta Gravable se restará de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
......
I. ....
.......
....
......
II. .....
.....
..........
Artículo 132.- Procederá la disminución de la renta gravable en el monto participación de las utilidades a los trabajadores para obtener la utilidad fiscal, únicamente cuando existan trabajadores con derecho a ella en el ejercicio de que se trate, de lo contrario, el monto de la renta gravable será igual a la utilidad.
.......
Artículo Segundo. Artículos Transitorios:
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º. de enero de 2005.
Artículo Segundo. para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de la ley, a la utilidad fiscal que servirá para calcular el coeficiente de utilidad de los ejercicios 2000 a 2004, se le disminuirá la participación de utilidades que le haya correspondido a los trabajadores en dichos ejercicios.
Artículo Tercero. Se deroga la fracción XIV del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Cuarto. Para efectos del ejercicio de 2004 podrán los contribuyentes efectuar la disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en los mismos términos que señala la Ley de ISR vigente para el ejercicio de 2005.
Palacio Legislativo México DF, a 21 de Septiembre de 2004.
Notas
1 Renta. El artículo 14 de la ley del impuesto relativo viola lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal.
Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Agosto de 1999. Tesis: P./J. 76/99. Página: 21.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contraría el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución, al establecer una renta gravable diversa a la prevista en éste.
Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Junio de 1999. Tesis: P./J. 48/99. Página:
2 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la regula, vigente a partir del 1 de enero de 2002, transgrede el artículo 16 de la Constitución federal.
Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVIII, Julio de 2003. Tesis: 2a. XC/2003. Página: 255.
3 Amparo en revisión 593/2004 promovido por Luxottica México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Amparo en revisión 110/2004 promovido por Transportadora de Alimento, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; GENERAL DE EDUCACIÓN; DE ASISTENCIA SOCIAL, Y GENERAL DE SALUD, PARA PROHIBIR, SANCIONAR Y ELIMINAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS TREVIÑO RODRÍGUEZ Y GUILLERMO ENRIQUE TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado federal José Luis Treviño Rodríguez, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones para prohibir, sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna para presentar para su análisis y dictamen una iniciativa de reformas a diversas disposiciones que tiene por objeto reforzar las acciones encaminadas a prohibir, sancionar y eliminar la violencia en la familia.
La violencia es un problema mundial que afecta tanto a hombres como a mujeres de todas las culturas, clases sociales y edades. En el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reconoce a la violencia como un problema de salud pública en el mundo: cada año, más de 1.6 millones de personas pierden la vida de manera violenta.
La violencia es una de las peores formas de discriminación y de violación a los derechos humanos.
La violencia es un obstáculo para el desarrollo por sus consecuencias sobre las economías de los países. Al mismo tiempo, tiene efectos sociales y culturales adversos. A nivel personal, la violencia afecta el bienestar, la seguridad y las posibilidades de educación y de desarrollo.
De los diferentes tipos de violencia, sobresale la doméstica, que se da en gran parte de los hogares y que si bien nos afecta a todos, sus efectos son más perniciosos en niñas y niños, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados.
Pese a que es un fenómeno que se ha dado desde tiempos remotos, es en años recientes, cuando el maltrato de niñas, niños y mujeres en el ámbito familiar ha venido transitando de un tema vedado, oculto, a un problema de salud pública.
Las víctimas de la violencia doméstica o intrafamiliar tienen en común su vulnerabilidad, la cual obedece a muy diversos factores: su condición de dependencia económica y/o afectiva, su desvinculación del medio socioeconómico, su imposibilidad de tener acceso a los espacios de procuración de justicia (por desconocimiento de cómo hacerlo o por falta de capacidad jurídica), entre otros muchos aspectos.1
Con respecto al maltrato infantil, se reconoce que en la mayoría de las ocasiones se presenta en un contexto de violencia intrafamiliar y ocurre en todos los niveles económicos, sociales e intelectuales. Asimismo, se sabe que son las madres quienes ejercen el maltrato infantil con mayor frecuencia, seguidas por los padres, los padrastros, las madrastras y los abuelos.2
Uno de los efectos de la violencia en familia, es que niños y adolescentes abandonan el seno familiar, situación que los deja sin protección y susceptibles de ser reclutados en el nefasto negocio de la prostitución infantil.
En el caso de la violencia contra las mujeres, diversos estudios han demostrado que este tipo de violencia no distingue grupos socioeconómicos, edad o niveles educativos. La violencia se observa en las calles, en los lugares de trabajo, en las escuelas y más aún, su presencia se manifiesta en lugares tan privados como el seno del hogar.3
Según registros de organizaciones internacionales, dependiendo del país, de un 25 a un 75% de las mujeres son maltratadas físicamente en sus hogares de forma habitual.
De las encuestas oficiales realizadas hasta el momento en la República Mexicana, orientadas a cuantificar el problema de la violencia, sobresale la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar del INEGI de 1999. De allí, llama la atención que 1 de cada 3 hogares sufre algún tipo de violencia, que las víctimas más frecuentes en todo tipo de maltrato son las hijas e hijos y la cónyuge y que de los hogares que reportaron algún tipo de violencia, 85.3% tienen como jefe a un hombre y 14.7% a una mujer.
Por su parte, la reciente Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada por el INEGI e Inmujeres, da a conocer que de las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, el 47% reportó algún incidente de violencia emocional, física, económica o sexual.
Las mujeres más jóvenes sufren en mayor medida actos de violencia por parte de su pareja y se encontró que la violencia de pareja se manifiesta más entre las mujeres que se encuentran en unión libre.
El 38.4% de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia emocional, 29.3% de violencia económica, 9.3% de violencia física y 7.8% de violencia sexual.
Aún y cuando sabemos que los resultados de las encuestas mencionadas no podrían ser comparados porque se realizaron bajo metodologías distintas, por lo menos nos queda claro que la violencia intrafamiliar no parece haber descendido y que por el contrario, continúa en aumento.
El origen de la familia antecede al Estado. Éste debe existir por y en función de ella: No hay Estado sin familia; por ende, sus políticas deben estar orientadas a su promoción, fortalecimiento y cuidado.
Para Acción Nacional, el cuidado de la familia no es sólo una obligación moral: es una necesidad política para consolidar el desarrollo democrático de México; es imperativo social para que la solidaridad entre generaciones triunfe sobre el individualismo ciego, y es un compromiso social de quien cree en los lazos de convivencia que unen a una sociedad vigorosa.
Efectivamente, para construir una sociedad más equitativa y democrática, es necesario actuar desde la familia, puesto que ella es esencial para la realización del bien común. Es en la familia donde se viven y se sienten los éxitos y fracasos derivados de las decisiones, las leyes y las políticas gubernamentales.
Por todo lo anterior, en Acción Nacional consideramos se hace necesario ajustar los ordenamientos legales pertinentes para erradicar y penalizar severamente cualquier forma de violencia familiar, protegiendo siempre los derechos de los más vulnerables.
La preocupación internacional por la violencia en familia se refleja en la elaboración de diversos instrumentos internacionales, como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana pbra Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con los Convenios mencionados se imponen una serie de obligaciones para los Estados nación contrayentes, debiendo éstos establecer las medidas legislativas y las políticas encaminadas a la eliminación de la violencia y la discriminación.
Sin embargo, debe entenderse que estos compromisos los asume el Estado en su conjunto, y que en el caso mexicano -no obstante que han sido ratificados por el país y que por lo tanto se constituyen en leyes supremas de toda la Unión-, no significa que necesariamente la Federación deba intervenir en esas materias, ya que es la Constitución, en su carácter de norma superior, la que establece las competencias de la Federación y de los estados.
Particularmente, en el caso de la violencia intrafamiliar, en una interpretación rígida del artículo 124 constitucional, se entendería que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en la materia citada, por lo que quedaría reservada a los estados.
Ciertamente, a partir del 1° de enero de 1999, el proceso de democratización y distribución de competencias entre el Poder Federal y los órganos locales del Distrito Federal, limitaron las facultades del Congreso de la Unión en materia civil y específicamente en lo concerniente a violencia familiar, por lo que son las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las competentes para legislar en esta materia.
No obstante, dada la dimensión y los efectos del problema, los legisladores federales no debemos ser insensibles, por lo que debemos buscar los canales adecuados para coadyuvar a desterrar este fenómeno, con pleno respeto a las competencias de la federación y los estados y los municipios. Debemos proponer medidas viables y serias para que una vez aprobadas tengan las mayores probabilidades de beneficiar a quienes van destinadas.
Reconocemos el esfuerzo realizado por el Estado mexicano, tanto en el campo de la legislación como en el ámbito de los programas.
En el Congreso de la Unión, particularmente de esta Cámara de Diputados, la violencia intrafamiliar y contra las mujeres ha sido una preocupación constante, por lo cual se han presentado exhortos para que los Poderes de la Unión y órganos de los distintos órdenes de gobierno realicen las acciones conducentes para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia, mediante la promoción de políticas públicas, la asignación de recursos y, la expedición y actualización de ordenamientos legales.
En el ámbito nacional hemos creado, entre otras, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2001-2006 (Proequidad), y derivado de éste, el Programa Nacional por una Vida sin Violencia, tienen como un objetivo primordial reducir la violencia contra las mujeres, niñas y niños, fortaleciendo las medidas desarrolladas por el gobierno y la sociedad civil, así como creando nuevas estrategias, para reducir la incidencia de este fenómeno.
En el ámbito local, hasta el año 2003 en 26 estados de la República, existe algún tipo de reforma jurídica orientada a prevenir y asistir la violencia familiar. En 21 entidades se tiene una Ley de Prevención de la Violencia Familiar. Pero no en todas las entidades federativas se le considera como un delito. Esta situación nos conduce a buscar las opciones legislativas más eficaces para que los estados tipifiquen y sancionen esta conducta.
Pese a los avances referidos, la violencia sigue siendo un enemigo presente en muchos rincones de la convivencia familiar. A la fecha, el trabajo para dimensionar el problema y emprender las demás acciones gubernamentales tendientes a su prevención, atención y sanción, es aún inacabado.
La falta de uniformidad de criterios básicos en la normatividad que directa o indirectamente refiere a la vida familiar, ha permitido fisuras que interfieren en la eficaz protección de la familia.
Los estudios y las estadísticas sugieren que para el combate a la violencia intrafamiliar se requiere de acciones integrales, que vayan desde las educativas a las punitivas y de las preventivas a las curativas. De la encuesta más reciente se desprende la necesidad de trabajar desde la formación escolar, la aplicación de leyes más severas, la tipificación de la violencia como delito, la homologación legislativa, la planificación familiar compartida, atacar el alcoholismo y modificar los roles de género.
Como se puede ver, lo anterior también implica una serie de adecuaciones al marco legal relacionado con distintas materias como son la educación, la salud, la asistencia social, etc. Es aquí donde sí tenemos facultades y desde el ámbito federal podemos incidir en el desarrollo de la institución familiar, mediante reformas a la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Educación, etc.
La idea de esta iniciativa es precisamente que se trabaje desde los dos ámbitos: el local y el federal. Por ello, proponemos en primera instancia modificar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que los ordenamientos penales de los estados, establezcan el delito de violencia intrafamiliar, determinando como agravantes de dichas conductas las que se cometan en perjucio de mujeres embarazadas y niñas, niños y adolescentes con discapacidad, ya que como se comentó anteriormente, son ellos los más vulnerables y los más afectados por esta práctica.
Con esta medida, estamos seguros, avanzaremos para que en el ámbito local se lleven a cabo las acciones legislativas conducentes para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; para que se legisle teniendo como principio el Interés Superior de la Infancia; para que la convivencia entre padres e hijos se dé en un ambiente de paz.
De acuerdo con diferentes estudios, los patrones culturales y los estereotipos sexistas fomentan y agudizan el problema de la violencia. Si estamos de acuerdo en que la educación y la transmisión de valores son fundamentales para erradicar estas manifestaciones, se deben llevar a cabo acciones encaminadas a este fin. Resulta alarmante que el 84% de las mujeres en México considera que la violencia doméstica es algo natural, que es un asunto privado que sólo compete a la pareja, a la familia y a nadie más; que sean las mujeres más jóvenes sufran en mayor medida actos de violencia por parte de su pareja y que sólo 14 de cada 100 hogares donde se registraron actos de violencia solicitaron ayuda.
Por este componente educativo y cultural, sugerimos modificar la Ley General de Educación para que la educación que impartan el Estado, tenga como uno de sus fines desarrollar actitudes solidarias en los individuos para la eliminación de la violencia intrafamiliar.
Por el lado de la salud y la asistencia social, consideramos adecuado reformar la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social para que sean sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia intrafamiliar.
La Ley General de Salud, por su parte, de manera explícita debe considerar como materia de salubridad general la eliminación de la violencia en la familia. Eliminar la violencia es responsabilidad de todos nosotros: los hacedores de leyes, el gobierno, la sociedad civil, y de cada mujer y de cada hombre.
Como integrantes del Poder Legislativo, las legisladoras y los legisladores de Acción Nacional nos pronunciamos por crear normas legales vigentes a la realidad de la mujer actual, impulsar mecanismos sociales de condena hacia la violencia.
Desde esta tribuna hago un llamado a que todos luchemos para acabar con esta violencia irracional que en ocasiones, desgraciadamente, cobra la vida de mujeres y de nuestra niñez. Sumemos los esfuerzos para que juntos, gobierno, sociedad, medios de comunicación, mujeres, hombres y familias tomemos acción para acabar con la violencia que afecta a nuestras familias.
Como consecuencia de estos argumentos, en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia y en aras del desarrollo integral de nuestras familias, me permito presentar y someter a esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones para prohibir, sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar.
Artículo 1. Se adiciona un inciso D al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13.- A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:
A. a C. .......
D. Que las legislaciones penales establezcan los delitos de violencia intrafamiliar a que haya lugar, determinando como agravantes de dichas conductas las que se cometan en perjuicio de jóvenes embarazadas y en niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Artículo 2. Se adiciona una fracción XIII al artículo 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;
Artículo 3. Se adiciona una fracción XIII al artículo 4 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. En los términos del artículo anterior de esta Ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia intrafamiliar.
Artículo 4. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley General de Salud, con lo cual la actual fracción XXVIII pasa a ser la XXIX, quedando como sigue:
Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII. ...
XXVIII. La prevención y la atención de la violencia intrafamiliar.
XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
Transitorios
Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de Septiembre de 2004.
Notas:
1 INEGI e Inmujeres, Mujeres y Hombres, octava edición, 2004.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
Diputados: José Luis Treviño Rodríguez, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez (rúbricas)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 234 Y 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE FARMACOPEA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Honorable Asamblea:
El suscrito diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, por la cual se reforman los artículos 234 y 245, de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos 80 años se ha venido instaurando un sistema mundial de fiscalización de las drogas objeto de uso indebido mediante la adopción de una serie de tratados internacionales. Las importantes convenciones multilaterales actualmente en vigor son la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Convención de 1961), en su forma enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (Convenio de 1971) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en 1988 (Convención de 1988).
Cada uno de los sucesivos tratados ha traído consigo una legislación complementaria y ha hecho progresar el derecho internacional. Desde un principio, la finalidad básica de los tratados internacionales sobre fiscalización de estupefacientes ha sido limitar el uso de las drogas al ámbito de los fines médico y científico exclusivamente.
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE o Junta), órgano fiscalizador independiente y cuasijudicial encargado de aplicar las Convenciones y el Convenio de las Naciones Unidas relativos a las drogas, es de suma importancia en esta iniciativa ya que lo que se pretende es incluir ciertas substancias en la Ley General de Salud, las cuales ya están incluidas en las listas de la propia JIFE.
Esta Junta internacional fue establecida en 1968 por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
La Junta es independiente, tanto de los gobiernos como de las Naciones Unidas; sus 13 miembros ejercen sus funciones a título personal.
El alcance de la fiscalización internacional de drogas se refleja en los tratados internacionales de fiscalización de drogas controlan dos categorías de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
En la actualidad se fiscalizan más de 116 estupefacientes en virtud de la Convención de 1961. Entre éstos figuran principalmente los productos naturales, como el opio y sus derivados, la morfina, la codeína y la heroína; estupefacientes sintéticos, como la metadona y la petidina, así como la cannabis y la cocaína.
El Convenio de 1971 fiscaliza unas 111 sustancias sicotrópicas. La mayoría de las cuales forman parte de productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (la Comisión de Estupefacientes o la Comisión), una de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, está facultada para determinar si una nueva droga debe incluirse en una lista, o si una droga que figura en la lista debe trasladarse a otra lista o borrarse simplemente. Al obrar así, la Comisión debe tener en cuenta los resultados y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es decir que en el ámbito internacional se encuentra bien organizado todo lo relativo a estupefacientes.
El sistema internacional de fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes establecido por la Convención de 1961 funciona en general de forma satisfactoria, y las drogas producidas o fabricadas lícitamente no suelen constituir una fuente de tráfico ilícito. El buen funcionamiento de este mecanismo hay que atribuirlo sobre todo al sistema de previsiones que abarca todos los países, sean o no partes en la Convención. Los países tienen obligación de no rebasar las cantidades fijadas en las previsiones confirmadas o establecidas por la Junta.
La Fiscalización de precursores y de productos químicos esenciales para la fabricación ilícita de drogas
El artículo 12 de la Convención de 1988 introdujo una serie de medidas de fiscalización de diversas sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En ese artículo se confiaba a la Junta el cometido de vigilar la aplicación por los gobiernos de las medidas para fiscalizar esas sustancias y de evaluar las sustancias químicas para su posible fiscalización en el plano internacional. La Junta informa anualmente a la Comisión sobre la aplicación de ese artículo por los gobiernos.
La Evaluación y apoyo de los esfuerzos nacionales se ve reflejada al examinar y analizar la información que recibe de unos 190 países y territorios, la JIFE comprueba si se están aplicando los tratados en todo el mundo de la forma más eficaz posible. Mediante la evaluación permanente de los esfuerzos nacionales, la JIFE puede recomendar medidas y sugerir ajustes de los regímenes de fiscalización internacional y nacional.
A fin de promover los fines de los tratados, la Junta mantiene un diálogo permanente con los gobiernos. Ese diálogo reviste la forma de consultas periódicas o de misiones organizadas con la anuencia de los gobiernos interesados. Fruto de esa política ha sido, por ejemplo, que algunos países se adhirieron a las Convenciones y al Convenio y han reforzado su legislación. Para lograr resultados óptimos, hay que coordinar todos los esfuerzos nacionales con los que se llevan a cabo en el plano regional y en el plano mundial. Es por ello que debemos cumplir con los compromisos internacionales e incluir estos productos o substancias en la Ley General de Salud, ya que también se excluyen algunas substancias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud
Único.- Se reforman los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 234.
Para los efectos de esta ley se entiende por estupefaciente todo fármaco que modifica las funciones cerebrales provocando estupor, comprende básicamente los derivados naturales del opio y los derivados sintéticos de los opiáceos.
Las sustancias que se consideren como estupefacientes serán determinadas mediante las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ACETILDIHIDROCODEINA.
ACETIL-ALFA-METILFENTANIL N-[1-(alfa-metilfenetil)-4-piperidil]acetanilida
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano)
ACETORFINA (3-0-acetiltetrahidro- 7a-(1-hidroxil-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7a (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-hexahidro-2a (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9a- eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4a,5 bed) furano.
ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).
ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).
ALFA-METILFENTANIL N-[1-(alfa-metilfenetil)-4-piperidil]propionanilida
ALFA-METILTIOFENTANIL N-[1-[1-metil-2-(2-tienil)etil]-4-piperidil] propionanilida
ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxilíco).
BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).
BENCILMORFINA (3-bencilmorfina).
BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).
BETA-HIDROXIFENTANIL N-[1-(beta-hidroxifenetil)-4-piperidil]propionanilida
BETA-HIDROXI-3-METILFENTANIL N-[1-(beta-hidroxifenetil)-3-metil-4-piperidil] propionanilida
BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
BUPRENORFINA.
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).
CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.
CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).
CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense).
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima).
CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina).
DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
DEXTROPROPOXIFENO (a -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.
DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).
DIETIL+TIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril).
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).
DIHIDROCODEINA.
DIHIDROETORFINA 7,8-dihidro-7-alfa-[1-( R )-hidroxi-1-metilbutil]-6,14-endo-etanotetrahidrooripavina
DIHIDROMORFINA.
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
DIMENOXADOL (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato.
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).
DRONABINOL (6aR,10aR)-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d] pirano-1-ol
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 b,14-diol).
ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2?-tienil)-1- buteno).
ETILMORFINA (3-etilmorfina) o dionina.
ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).
ETORFINA (7,8-dihidro-7 a,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14-endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 a;-(1-hidroxi- 1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina).
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.
FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).
FENAMPROMIDA (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida.
FENAZOCINA (2?-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).
FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina).
FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol).
FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina).
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina o beta-4- morfoliniletilmorfina).
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).
HEROINA (diacetilmorfina).
HIDROCODONA (dihidrocodeinona).
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina).
HIDROMORFONA (dihidromorfinona).
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) o éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.
ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).
LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán).
LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán).
LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), o (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).
METAZOCINA (2?-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán o 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina).
METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina).
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina).
METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).
3-METILFENTANIL N-(3-metil-1-(fenetil-4-piperidil)propionanilida
3-METILTIOFENTANIL N-[3-metil-1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida
METOPON (5-metildihidromorfinona).
MIROFINA (miristilbencilmorfina).
MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) o (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
MORFINA.
MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.
MPPP propionato de 1- metil-4-fenil-4- piperidinol (éster)
NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) o di-éster-nicotínico de morfina).
NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano).
NORCODEINA (n-demetilcodeína).
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan).
NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) o i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4).
NORMORFINA (demetilmorfina o morfina-n-demetilada).
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona).
N-OXIMORFINA
OPIO
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona o dihidrohidroxicodeinona).
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) o dihidroxidroximorfinona).
PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).
PARA-FLUOROFENTANIL 4´-fluoro-N-(1-fenetil-4-piperidil) propionanilida
PENTAZOCINA y sus sales.
PEPAP acetato de 1-fenetil-4-fenil-4- piperidinol (éster)
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina.
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).
PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo).
PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida)
RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán).
RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) o ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
REMIFENTANILO éster metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil) -4 (fenilpropionilamino)-piperidín-4-carboxílico
SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)
etil]-4- piperidil] propionanilida).
TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína).
TEBAINA
TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato).
TIOFENTANIL N[1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y
Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.
Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 245
Para efectos de esta Ley, se entiende por substancia psicotrópica, aquellas que tienen efectos sobre el sistema nervioso central, modificando las funciones mentales y/o emocionales del individuo que se manifiesta como cambios en el comportamiento.
En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán de adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:
AMOBARBITAL
ANFETAMINA
CICLOBARBITAL
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
ETILANFETAMINA
FENETILINA
FENCICLIDINA
FENMETRACINA
HEPTABARBITAL
LEVANFETAMINA
LEVOMETANFETAMINA
MECLOCUALONA
METACUALONA
METANFETAMINA
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
RACEMATO DE METANFETAMINA
SECOBARBITAL
SECBUTABARBITAL
BUTORFANOL
2C-B (4-BROMO-2, 5-DIMETOXIFENETILAMINA)
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:
BENZODIAZEPINAS:
ALOBARBITAL
ALPRAZOLAM
AMINOREX
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
DOXEPIN
DROPERIDOL
ESTAZOLAM
ETOMIDATO
FENCAMFAMINA
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
FLURAZEPAM
GHB ACIDO GAMA-HIDROXIBUTIRICO
HALAZEPAM
HALOXAZOLAM
KETAZOLAM
LOFLACEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
MEDAZEPAM
MESOCARBO
METAMFEPRAMONA
MIDAZOLAM
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NORDAZEPAM
OXAZEPAM
OXAZOLAM
PINAZEPAM
PIROVALERONA
PRAZEPAM
QUAZEPAM
TEMAZEPAM
TETRAZEPAM
TRIAZOLAM
ZALEPLON
ZOLPIDEM
Otros:
ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)
CARISOPRODOL
CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)
ETCLORVINOL
FENDIMETRAZINA
FENPROPOREX
FENTERMINA
GLUTETIMIDA
HIDRATO DE CLORAL
KETAMINA
MEFENOREX
MEPROBAMATO
AMOXAPINA
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
CLOZAPINA
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
1-FENIL -2-PROPANONA
FENILPROPANOLAMINA
PEMOLINA
PIMOZIDE
PSEUDOEFEDRINA
RISPERIDONA
ZIPEPROL
ZOPICLONA
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:
GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)
ALOBARBITAL
AMITRIPTILINA
APROBARBITAL
BARBITAL
BENZOFETAMINA
BENZQUINAMINA
BUSPIRONA
BUTABARBITAL
BUTALBITAL
BUTAPERAZINA
BUTETAL
BUTRIPTILINA
CAFEINA
CARBROMAL
CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO
CLOROMEZANONA
CLOROPROMAZINA
CLORPROTIXENO
DEANOL
DESIPRAMINA
ECTILUREA
ETINAMATO
FENELCINA
FENFLURAMINA
FENOBARBITAL
FLUFENAZINA
HALOPERIDOL
HEXOBARBITAL
HIDROXICINA
IMIPRAMINA
ISOCARBOXAZIDA
LEFETAMINA
LITIO-CARBONATO
MAPROTILINA
MAZINDOL
MEPAZINA
METILFENOBARBITAL
METILPARAFINOL
METIPRILONA
NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
NORTRIPTILINA
PARALDEHIDO
PENFLURIDOL
PENTOTAL SODICO
PERFENAZINA
PIPRADROL
PROMAZINA
PROPILHEXEDRINA
SULPIRIDE
TETRABENAZINA
TIALBARBITAL
TIOPROPERAZINA
TIORIDAZINA
TRAMADOL
TRAZODONE
TRIFLUOPERAZINA
VALPROICO (ACIDO)
VINILBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Septiembre de 2004.
Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INFORME SOBRE LOS AVANCES Y RESULTADOS, EN SU CASO, DE LAS AUDITORÍAS QUE ESA SECRETARÍA ESTÉ O HAYA REALIZADO A LOS FIDEICOMISOS Y FIGURAS ANÁLOGAS QUE MANTIENE VIGENTES Y EN OPERACIÓN EL GOBIERNO FEDERAL Y AL COMITÉ PROVIDA, AC, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, para solicitar al secretario de la Función Pública que informe sobre los avances y resultados, en su caso, de las auditorías que esa Secretaría esté realizando o haya realizado a los fideicomisos y figuras análogas que mantiene vigentes y en operación el Gobierno Federal y al Comité Provida, AC (Provida).
Consideraciones
1. Con anterioridad, la de la voz presentó diversa proposición con punto de acuerdo para solicitar al secretario de Hacienda y Crédito Público que rinda cuentas sobre todos los fideicomisos y figuras análogas que mantiene vigente y en operación el Gobierno Federal y las medidas de supervisión, control y fiscalización del gasto público que se ejercen sobre los mismos, por la consideración principal de que "reviste la mayor importancia que esta asamblea, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la entidad de fiscalización superior de la Federación, cuenten con la información completa, pormenorizada, debidamente clasificada y diferenciada sobre el tema de las asignaciones presupuestales de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas constituidos o creados por el Gobierno Federal.
Ahora, en virtud de que se tiene conocimiento de que la Secretaría de la Función Pública esta realizando o ha realizado auditorias a los fideicomisos y figuras análogas del Gobierno Federal, es pertinente solicitar del secretario de la Función Pública el informe correspondiente a los avances o resultados, en su caso, de dichas auditorias, para ilustrar de mejor y más amplia manera a las diversas comisiones de esta Cámara que hemos citado en este apartado.
2. Provida, AC, es una asociación civil identificada como organismo no gubernamental que tiene por objeto "promover el valor y la dignidad del ser humano y defender su vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Su labor -señalan-no se limita sólo a atender la parte biológica, sino de manera especial, a los aspectos morales; esto es, preservar y promover los valores que la sustentan".
Se trata evidentemente de una organización social que aparenta no tener fines lucrativos.
3. No obstante lo anterior, ha trascendido a la opinión pública, y se tiene debidamente documentado en la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, que Provida ha recibido aportaciones millonarias y ha realizado actividades mercantiles -y bursátiles en lo particular-, lo que puede significar la desviación de recursos recibidos del erario público federal o de donaciones de particulares realizadas para fines de beneficencia y hace presumir la existencia de delitos tales como desvío de recursos del erario público federal; evasión fiscal; fraude a particulares; lavado de dinero, falsificación de documentos y tráfico de influencia.
4. Entre los actos presumiblemente ilícitos que se enuncian en el número anterior, destacan los siguientes:
a) La historia de mentiras y fraudes maquinados se inició cuando el entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Legislatura pasada, diputado Luis Pazos -quien ahora es titular de Banobras-, incluyó en forma furtiva, vertical y directa -sin pasar por la Comisión que presidía ni por el Pleno de la Cámara- una partida presupuestal para el ejercicio de 2003 de 30 millones de pesos a la Secretaría de Salud, etiquetados para asignarlos directamente al organismo no gubernamental denominado Provida.
b) La Secretaría de Salud otorgó a Provida 4.5 millones de pesos en el año de 2004.
c) La Lotería Nacional ha entregado a Provida 3.5 millones de pesos y la Sedesol le ha entregado 900 mil pesos. Empresas y ciudadanos, más de 20 millones de pesos.
d) En el concepto de varios se incluyen donativos por 5 millones 422 mil 780 pesos, sin reportar o identificar su origen, lo que genera suspicacias de relaciones con el narcotráfico y actividades de lavado de dinero.
5. Provida crea empresas subsidiarias o vinculadas que le permiten levantar cortinas de humo presuntamente para encubrir actividades fuera de norma y justificar erogaciones que pueden ser indebidas o aplicadas a fines distintos para los que fueron asignadas o donadas. Estas empresas son Improbar, SA de CV; Mercatel, SA de CV; Acarreos Profesionales Internacionales, SA de CV; Estraimagen Ojeda, SA de CV; Importaciones Girón, SA de CV; y El Castillo de Branstok. También se sirve de personas físicas que aparecen en varios documentos contables y que son: Lourdes Ojeda Gutiérrez, Lidia Ojeda Gutiérrez, Gloria Santos López, Silvia Santos Betanzos y Antonio Cruz Ramírez.
6. En la prensa nacional del 21 de septiembre del año en curso aparecen declaraciones del Secretario de Salud en relación con que la agrupación Provida no ha aclarado el destino de alrededor de 30 millones de pesos, que supuestamente estarían destinados a programas antiabortivos, sustentado en un dictamen de la Secretaría de la Función Pública, por lo que la Secretaría de Salud está analizando la procedencia de las acciones penal y civil para exigir la restitución de los recursos que hayan sido aplicados de manera incorrecta.
7. En virtud de los antecedentes que se resumen en las consideraciones anteriores, es de suma importancia contar con la información relativa a los avances y resultados, en su caso, de las auditorias que haya realizado o esté realizando la Secretaría de la Función Pública a Provida, AC, a efecto de que esta Cámara de Diputados pueda cumplir debidamente la facultad constitucional que tiene en exclusiva de aprobar el Presupuesto, la Cuenta Pública y su fiscalización, en los términos que dispone el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, propongo con carácter de urgente u obvia resolución los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se solicita, con fundamento en el artículo 93 constitucional, del C. secretario de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados de los avances y resultados, en su caso, de las auditorías que haya realizado o esté realizando a los fideicomisos y figuras análogas que mantiene vigente y en operación el Gobierno Federal.
Segundo. Se propone al Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerde citar con la mayor brevedad al titular de la Secretaría de la Función Pública a una reunión con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para informar de los resultados de las auditorías a Provida, AC.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LOS PANTANOS DE CENTLA, ACTUALIZAR EL PROGRAMA DE MANEJO E IMPULSAR UN PAQUETE DE INVERSIONES DESTINADAS AL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CONTENIDOS EN ESE SITIO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MANUEL ROVIROSA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete al Pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo los siguientes
Antecedentes
1. La reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla se localiza sobre la desembocadura de los ríos Usumacinta y Grijalva en el estado de Tabasco. Abarca una superficie de 302 mil 706 hectáreas de humedales que alberga una importante riqueza biótica caracterizada por 568 especies de plantas y 500 especies de animales.
2. Los humedales de Centla han sido asiento de una de las más importantes etnias de Tabasco, los chontales, rama muy vinculada a los mayas, que tienen una cultura cuya preservación resulta un imperativo, dadas las amenazas de transculturación y asimilación que actualmente están experimentando.
3. Fue decretada en 1992, pero hasta 1999 no se publicó el Plan de Manejo en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, se argumentan los siguientes
Considerandos
1. La reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla fue impulsada por el Gobierno Federal, con el propósito de preservar aquellas áreas, que por su riqueza biológica y su relativo grado de deterioro, significase un patrimonio para los mexicanos de hoy y de mañana.
2. Como todas las áreas naturales protegidas de México, fue decretada bajo la óptica estrictamente ambiental, marginando a la población que en ella ha vivido de antaño, como es el caso de las comunidades indígenas.
El nuevo estatus jurídico de la tenencia de la tierra originó confusiones y conflictos entre los intereses ecológicos y los étnicos, que a la fecha continúan sin resolverse satisfactoriamente.
3. El aprovechamiento que previo a la declaratoria realizaban los habitantes, devino a un aprovechamiento depredatorio, que ha puesto en peligro la integridad del bien ecológico que se pretende proteger, toda vez que al eliminarse las reglas no escritas del mundo campesino e indígena, incursionaron personas ajenas al lugar, con una visión monetarista de los recursos ahí contenidos.
4. La entrada en vigor de diversas disposiciones regulatorias de los recursos naturales, ha colocado a los campesinos e indígenas en un estatus de ilegales, puesto que las prácticas de aprovechamiento ancestrales, basadas en la apropiación de especies animales y vegetales, hoy por hoy, se encuentran prohibidas.
5. Es de señalarse que los humedales, resultan difíciles de explotar mediante las prácticas agropecuarias tradicionales, en virtud de que son tierras sumergidas bajo el agua la mayor parte del tiempo. Por ello, la pesca ribereña y la extracción de especies silvestres ha sido el soporte ancestral de la economía indígena y campesina.
6. La reserva de la biosfera experimenta amenazas de la más variada índole, la principal es la propagación de incendios provocados por los habitantes con el propósito de capturar tortugas, causando daños devastadores.
Los eventos de los últimos 5 años contabilizan quemas en superficies cercanas a las un mil quinientas hectáreas anuales; así mismo, la presencia de instalaciones productoras de gas y la perspectiva de ampliar la producción de gas y aceite dentro de la reserva, significa un riesgo ambiental permanente.
7. La reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla alberga a más de setenta comunidades, varias de ellas aisladas y dispersas en donde la pobreza extrema y la marginación son el común denominador.
8. A pesar de los esfuerzos gubernamentales por elevar el nivel de vida de estas comunidades, persiste la necesidad de reorientar la actividad productiva en la región y adaptarla a las potencialidades de la reserva.
9. Los Pantanos de Centla constituyen un activo cultural, económico y ambiental, todavía no valorado en su justa dimensión, que requiere de un importante esfuerzo institucional que detone todos los servicios potenciales que significan sus recursos y procesos naturales.
Por lo antes expuesto, me permito presentar a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que actualice el Programa de Manejo y desarrolle con apego al mismo las potencialidades de la reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla.
Segundo. Establezca y financie un programa de aprovechamiento de la vida silvestre, mediante la instalación de granjas de producción de peces, tortugas y lagartos, con fines productivos, que generen empleo e ingresos que beneficien a los habitantes de las comunidades.
Tercero. Impulse un programa de aprovechamiento forestal y de plantas silvestres, mediante plantaciones comerciales, viveros, agroindustrias, incluidos incentivos para la formación de brigadas de combate de incendios.
Cuarto. Desarrolle un programa de vigilancia que vincule a las autoridades locales, mediante convenios de concertación y aplique incentivos que fortalezcan los lazos intercomunitarios y de pertenencia con la reserva de la biosfera.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIE PORQUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL INSTITUYA EL DÍA NACIONAL DEL BRACERO, A CARGO DEL DIPUTADO MARGARITO FIERROS TANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde principios del siglo XX miles de mexicanos cruzaron la frontera norte en busca de nuevos horizontes que les permitieran encontrar una forma de vida mejor.
La carencia de mano de obra en los Estados Unidos de América, derivada de su participación en la II Guerra Mundial, llevó a los gobiernos de México y de Estados Unidos a convenir el establecimiento de contratos de trabajo temporal a ciudadanos mexicanos, a partir de la firma, el 23 de julio de 1942, del Convenio Binacional para reglamentar la contratación temporal de trabajadores mexicanos.
Resultado de ello, cientos de miles de trabajadores mexicanos, laboraron en las vías ferroviarias y en la agricultura en territorio de los Estados Unidos de América como parte del Programa Bracero, firmado conjuntamente por los gobiernos de México y los Estados Unidos de 1942 a 1964.
Los primeros mil quinientos trabajadores mexicanos braceros arribaron a la ciudad de Stockton en el estado de California, procedentes de la Ciudad de México, el 29 de septiembre de 1942, para trabajar en los campos de siembra y recolección de remolacha.
La anterior situación motivó a que en Estados Unidos de América, así como en el Estado norteamericano de California, en septiembre de 2002 y 2001, respectivamente, se aprobaran resoluciones de sus Congresos Legislativos, declarando la fecha del 29 de septiembre como Día Internacional del Bracero, en honor a los trabajadores extranjeros, mayoritariamente de origen mexicano que trabajaron como "soldados de la producción", sin embargo, este merecimiento no ha sido objeto por parte del gobierno mexicano.
La importancia de estos trabajadores no sólo se refleja en el apoyo laboral y de fuerza de trabajo que nuestro país ha brindado y continua aportando a la economía de los Estados Unidos de América; sino también en el envío de remesas que estos paisanos han mandado al país, que de acuerdo con los datos publicados por el Banco de México el total enviado, de 1943 a 1949, fue de 168.9 millones de dólares.
Asimismo, en años recientes la importancia que han tenido los trabajadores migratorios mexicanos para la economía de nuestro país es importantísima: según datos recientes del Banco de México del año 2000 hasta julio de 2004 se han captado 41 mil 477.5 millones de dólares por concepto de remesas. Esos recursos fueron suficientes para pagar 98 por ciento de los intereses de la deuda externa total del país, los cuales significaron una salida de 42 mil 302.7 millones de dólares en el mismo periodo.
En adición, los informes oficiales indican que los recursos enviados por los trabajadores desde el exterior a sus familiares en México equivalen a 78 por ciento de los ingresos de divisas provenientes de la exportación petrolera durante esta administración gubernamental, los cuales ascienden a 52 mil 959 millones de dólares, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Por lo tanto, el heroico trabajo desempeñado por esos trabajadores mexicanos, y los cientos de miles más que los siguieron, debe ser reconocido por el gobierno de México, así como todos los gobiernos y autoridades estatales y locales. Sin conferirles y otorgarles este reconocimiento, estamos dejando en el olvido una etapa importante de la historia mexicana, equivocando el significado de ella para la actualidad que construye el desarrollo futuro de nuestra nación.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar el Día Nacional del Bracero, para conmemorarlo el 29 de septiembre de cada año.
Segundo. Se exhorta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a promover actividades de reconocimiento y apoyo a la labor desarrollada por los trabajadores mexicanos en el extranjero.
Dip. Margarito Fierros Tano (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA JUNTA DIRECTIVA, AL COLEGIO ACADÉMICO Y AL RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA A QUE, EN OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA INSTITUCIÓN MANTENGA EN OPERACIÓN LOS TRES CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, CREADOS PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO DE LOS HIJOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita diputada Federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente
Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a la Junta Directiva, al Colegio Académico y el rector general de la Universidad Autónoma Metropolitana, para que, en observancia de la Ley Federal del Trabajo, así como del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores y trabajadoras, la Institución mantenga en operación los tres Centros de Desarrollo Infantil, creados para la atención y desarrollo de las niñas y los niños hijos de las y los trabajadores de la Universidad, evitando así, la transgresión de los derechos laborales de éstos, así como de los derechos de las y los niños beneficiarios directos de los servicios de dichos Centros de Desarrollo Infantil.
Exposición de Motivos
La Universidad Autónoma Metropolitana, conforme a su propia Ley Orgánica, se creó como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, patrimonio que se constituye, entre otros, por los fondos que le asigna la Federación a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo (SEP).
La creación de los Centros de Desarrollo Infantil de la UAM, fue pactada en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en 1982, como reivindicación del derecho de las y los trabajadores a tener la certeza de contar con un espacio adecuado para el desarrollo de sus hijas e hijos.
Así, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, se acordó establecer un Centro de Desarrollo Infantil para cada una de las tres Unidades Académicas de la Universidad (Azcapotzalco, Ixtapalapa y Xochimilco).
Los Centros de Desarrollo Infantil de la UAM, fueron abiertos y puestos en servicio, paulatinamente, primero el de la Unidad Académica Azcapotzalco, luego el de la Unidad Iztapalapa y, por último, el de la Unidad Xochimilco, en 1990.
Para la creación de los Cendis, se consideró que, cito revista UAM, 1984, p.9. "Debido al desarrollo industrial y comercial del país, la mujer se ha visto obligada a dejar el hogar e incorporarse activamente a las fuerzas productivas. Las horas que emplea la mujer en el trabajo remunerativo, al igual que el hombre, le impiden dedicarse más tiempo a las labores educativas y propias del hogar", concluye la cita; por otro lado, las características especiales con que cuentan los Cendis de la UAM, están definidas en el documento modelo educativo Cendi, y reconocen a los Centros de Desarrollo Infantil como, cito textualmente, "una unidad bio-psico-social, (por lo) que requerirá de estimulaciones sistematizadas y organizadas que serán la base del proceso de desarrollo, para lograr en forma equilibrada el óptimo crecimiento de los y las niñas, durante su período de vida comprendido entre los cuarenta días de nacidos y los seis años de edad", concluye la cita.
Como sabemos, México es integrante de la Organización de las Naciones Unidas y, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales que posibiliten el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, integrado en la unidad de la familia que como grupo fundamental de la sociedad es el medio adecuado para su crecimiento y acceso al bienestar.
El Estado Mexicano ha venido implementando medidas encaminadas a la atención congruente de la referida proclama internacional, al interior de nuestro país, entre los que se encuentra la creación de Centros de Desarrollo Infantil, cuyos objetivos están precisamente orientados hacia el cuidado y asistencia especiales de los niños y niñas.
Reconocemos en los Cendis-UAM, la gran responsabilidad asumida por la Universidad, para impulsar el sano desarrollo infantil de los hijos e hijas de sus trabajadores, propiciando bienestar integral a cada una de sus familias.
Los Cendis UAM, han cumplido ejemplarmente con el propósito de lograr un desarrollo armónico de las capacidades de las niñas y los niños que atienden.
La generación de un espíritu de búsqueda del conocimiento y la cultura en las y los niños, ha dado lugar al reconocimiento de éstos y de la excelencia académica que caracteriza a dichos Centros de Desarrollo Infantil.
No obstante lo anterior expuesto, en abril del presente año, las autoridades universitarias notificaron al sindicato, su intención de reestructurar los Cendis, bajo el argumento de que brindar la educación preescolar, es una obligación del gobierno Federal.
Posteriormente, el 14 de julio de 2004, el secretario de la Universidad, doctor Ricardo Solís, presentó al sindicato, la propuesta de suspender el servicio del Cendi No. 3 que ha venido funcionando en el plantel Xochimilco, con el propósito de fusionarlo con los Cendis 1 y 2, que funcionan en las Unidades Azcapotzalco e Ixtapalapa, respectivamente.
La pretensión de las Autoridades Universitarias, es sustituir el legítimo derecho de las y los trabajadores de la Unidad Académica de Xochimilco, de contar con los servicios del Cendi correspondiente, con la propuesta de que las hijas y los hijos de dichos trabajadores sean atendidos en cualquier institución pública de educación preescolar o, en su defecto, en los Cendis-UAM 1 y 2.
Las y los legisladores federales, somos respetuosos de la competencia de las autoridades jurisdiccionales en materia laboral, para resolver sobre las posibles violaciones de los derechos de los trabajadores, contractualmente establecidos, en que pudiera incurrir la Universidad Autónoma Metropolitana; sin embargo, no podemos dejar de observar que el cierre del Cendi No. 3, Unidad Xochimilco, de la UAM, tiene efectos nocivos para las personas menores de edad, hijos e hijas de los y las trabajadoras de dicha Institución de educación superior.
En efecto, independientemente de las resoluciones jurisdiccionales que se emitieren sobre las eventuales violaciones de derechos laborales, el cierre del Cendi-UAM No. 3, fusionando sus servicios con el de los Cendis 1 y 2, lesiona no sólo los derechos de las y los trabajadores de la institución, sino, más grave aún, lesiona los derechos de las niñas y los niños beneficiarios de dichos servicios.
Vemos con preocupación que con esta decisión, las autoridades universitarias, dejan de lado cuestiones fundamentales como la atención de los derechos de la familia y, en particular los derechos de los niños a la educación y a la atención especializada que proporcionan los Cendis-UAM.
Pretender que los niños y niñas del Cendi No. 3, asimilen un cambio tan drástico en su actividad cotidiana, alejando su Centro de Desarrollo Infantil tanto del lugar de trabajo de sus padres, como de sus propios domicilios, no es fácil de alcanzar. El simple hecho de que los trabajadores y trabajadoras de la UAM Xochimilco, se vean forzados a renunciar a un derecho laboral de esta naturaleza, implica para ellos, asumir una actitud indigna y enfrentar una serie de consecuencias que, definitivamente, atentan contra la integridad y los derechos fundamentales de la familia e individualmente de todos y cada uno de sus miembros.
Reorganizar la vida cotidiana de las familias afectadas implica costos elevados en la inversión de tiempos y esfuerzos para subsanar las necesidades derivadas de un acto muy probablemente violatorio de sus derechos laborales, contractualmente establecidos.
Por todo lo anterior expuesto y fundado en el proemio de esta proposición, solicito a este honorable Pleno se apruebe como de urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Junta Directiva, el Colegio Académico y el rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana, para que, en observancia de la Ley Federal del Trabajo, así como del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadoras y trabajadores, la institución mantenga en operación los tres Centros de Desarrollo Infantil, creados para la atención y desarrollo de las niñas y los niños, hijos de las y los trabajadores de la Universidad, evitando así, la transgresión de los derechos laborales de éstos, así como de los derechos de las y los niños beneficiarios directos de los servicios de dichos Centros de Desarrollo Infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 
CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes consideraciones:
1. En las últimas décadas se ha producido en nuestro país un fenómeno migratorio de tal magnitud que hoy bien puede decirse que existe ya una comunidad mexicana fuera de las fronteras nacionales, firmemente unida a los anhelos y aspiraciones del pueblo mexicano, que se esfuerza por contribuir a la construcción de un México nuevo y reclama un tratamiento igualitario en el seno de las instituciones republicanas vigentes en la nación.
2. Esa comunidad está constituida básicamente por trabajadores que ven atropellados sus derechos sociales, laborales y humanos en Estados Unidos; forman la parte más amplia y combativa de la minoría de origen latino en ese país; desarrollan acciones de reivindicación de sus libertades y exigen un acuerdo migratorio que termine con el racismo, la discriminación y las formas más inicuas de explotación.
3. Sin embargo, los migrantes mexicanos en Estados Unidos y en otros países no sólo carecen de los derechos sociales, laborales y humanos que les corresponden según la Declaración Universal de los Derechos Humanos; también están impedidos de ejercer las prerrogativas que, como ciudadanos de nuestro país, les otorga la Constitución Política en su artículo 36: "votar en las elecciones populares; poder ser votado para todos los cargos de elección popular; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de nuestro país".
4. Desde el año de 1996, después de numerosas acciones -foros, visitas colectivas a México, reclamos por muchos medios- el Poder Legislativo eliminó el localismo electoral de exigir que el ejercicio del voto pudiera realizarse solamente "en el distrito electoral que le corresponde" al votante (artículo 37), pero no creó las condiciones para que los mexicanos en el extranjero tuvieran condiciones para participar en elecciones, ni siquiera en el restringido ámbito de la votación por Presidente de la República.
5. Hoy ya es inexcusable que esa situación se mantenga. Hay en la Cámara de Diputados más de 14 iniciativas que, de una manera u otra, plantean las formas en que el Estado mexicano -como ya lo hacen más de setenta naciones- reglamente el derecho al voto de, por lo menos, 13 millones de migrantes mexicanos. No se trata de otorgar un derecho; éste lo tienen los mexicanos en el extranjero como los mexicanos que residen dentro de nuestras fronteras, sino de establecer las formas en que será ejercido.
6. Es decir, en fin de cuentas, de lo que se trata es de que esta Cámara exija a las comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales dictaminen de manera inmediata y urgente sobre las iniciativas de ley que han sido presentadas durante los últimos diez años, y que lo hagan sobre la base de garantizar los derechos políticos plenos de nuestros compatriotas. No debe aceptarse que sólo quienes tengan o puedan adquirir credencial de elector emitida en México sean los únicos que puedan votar; el dictamen debe contener las formas de credencialización en Estados Unidos, para que todo mexicano migrante que lo desee pueda sufragar. Es negativo que se coarten los derechos de los mexicanos en el extranjero, limitándolos a votar sólo por Presidente de la República; su derecho a tener representación en las Cámaras de Diputados y Senadores debe ser respetado; para ello la forma más adecuada para que los migrantes emitan su sufragio es la creación de una sexta circunscripción electoral. Consideramos que debe establecerse la votación en casillas especiales.
7. Está presente en esta sesión un grupo de delegados de organizaciones sociales, laborales y políticas de mexicanos en el extranjero. Esos delegados constituyen una forma por ellos decidida para actuar conjuntamente, que denominan Migrantour 11 -ya hace dos años formaron el Migrantour I-. Los hemos recibido en las organizaciones obreras que hoy comparten los anhelos de nuestros compatriotas por un México nuevo, justo y democrático. El Comité Ejecutivo del STUNAM ha hecho pública sus solidaridad con la causa que ellos abanderan y reclaman: emitir, ya ahora, por esta Cámara el dictamen sobre el voto a los mexicanos en el extranjero. Esos compatriotas forman ya la quinta parte de la ciudadanía mexicana; ningún gobierno, ningún Congreso, podrán presumir de una legítima representación del pueblo, si a esa quinta parte de la ciudadanía se le niegan las condiciones para ejercer su derecho constitucional.
Por lo antes expuesto, sometemos a este Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a que, con fundamento en las facultades que le otorga el artículo 38, inciso C, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, agilice la elaboración de un dictamen con base en las iniciativas presentadas a la Cámara de Diputados relativas al prioritario tema del voto de los mexicanos en el extranjero, dictamen que respete plenamente los derechos políticos de nuestros compatriotas. El carácter urgente de la emisión de ese dictamen está determinado por los tiempos que establecen la Constitución Política y el Cofipe para que nuestros compatriotas puedan ejercer sus derechos políticos en las elecciones federales de julio de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A DECLARAR EL 29 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Haciendo uso de las facultades como diputado federal de esta LIX Legislatura, que me conceden los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo para que sea declarado el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante (Bracero), en razón de las siguientes
Consideraciones
La II Guerra Mundial fue el conflicto de la historia en el que más civiles y combatientes participaron, superando incluso a la I Guerra Mundial. Todos los recursos humanos y económicos de las naciones implicadas se emplearon en la lucha por la victoria, y todos los sectores de la población pasaron a ser objetivos de ataque.
En este sentido, la carencia de mano de obra en Estados Unidos de América creció de manera insostenible sobretodo en el área agrícola y en el área ferroviaria que se encontraba en expansión, ya que era utilizada tanto para transportar alimentos, así como para el transporte de armamento, esto llevó a Estados Unidos de América a entablar negociaciones con el gobierno de México, estableciendo contratos de trabajo temporal a ciudadanos mexicanos, a partir de un Convenio Binacional firmado el 23 de julio de 1942 donde se reglamenta la contratación de dichos trabajadores.
Los primeros mil quinientos trabajadores braceros arribaron a la ciudad de Stockton en el estado de California, procedentes de la Ciudad de México, el 29 de septiembre de 1942, para trabajar en los campos de siembra y recolección de remolacha en los alrededores de Stockton, hasta el 24 de diciembre del mismo año.
En el marco de este convenio, entre 1942 y 1964, se enviaron 4.5 millones de trabajadores mexicanos quienes fueron contratados a fin de mantener la base económica de ese país durante la guerra y la época de recuperación. Estos trabajadores no recibieron ningún reconocimiento oficial a la entrega y valentía que representaba su contribución a las economías de los dos países y si bien ahora algunos los reconocen como Los soldados del surco.
Lo que se está buscando con estas celebración es su reconocimiento como trabajadores que históricamente han contribuido y siguen contribuyendo al engrandecimiento de la economía norteamericana y sobretodo a la mexicana, ya que si bien es cierto que el envió de remesas al país ha servido para abatir la pobreza y dar una estabilidad económica.
Por parte de nosotros mexicanos y mexicanas que tenemos la oportunidad de encontrar alternativas de vida en el país, es importante tener siempre presente que en buena medida nuestras oportunidades se sientan en la aportación invaluable que ellos dan a la economía nacional. Ello demanda que les demos el justo y merecido reconocimiento, haciendo eco de las diversas solicitudes de acciones que nuestros paisanos realizan de ambos lados de la frontera. Con ello sólo estaremos reconociendo la necesidad histórica de dignificar a nuestros connacionales en su trabajo, derechos humanos y contribución a la economía del país.
El heroico trabajo desempeñado por esos trabajadores mexicanos, y los cientos de miles más que les han seguido, debe ser reconocido por el Gobierno Federal de México, así como por todos los gobiernos y autoridades locales. Si no se les confiere este reconocimiento estaremos dejando en el olvido una etapa importante de la historia mexicana, equivocando el significado de la historia para la actualidad, que es la que construye el futuro de una nación.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito propone ante este pleno para su urgente y obvia resolución el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único
En nombre de esta soberanía, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a que se instaure el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, (Bracero) y se realicen actos cívicos para conmemorarlo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR AL SENADO DE LA REPÚBLICA QUE PROMUEVA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR LA FIRMA DEL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PARA ALIMENTACIÓN, FORRAJE O PARA PROCESAMIENTO (OVM/AFP), SIGNADO POR EL DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA SAGARPA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Los gobiernos de México, Estados Unidos de América y Canadá, a través de Víctor Manuel Villalobos Arámbula, Coordinador General de Asuntos Internacionales de la Oficina del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, J. B. Penn Subsecretario de Servicio Agrícola y Servicio Exterior Agropecuario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y Andrew Marsland, Vice Ministro Asistente de la Rama de Comercialización y Servicios a la Industria del Ministerio de Agricultura y Alimentos del Canadá, firmaron en octubre del 2003 un documento para dar cumplimiento a los requerimientos del Artículo 18. 2 a) del Protocolo de Cartagena; este documento intitulado, Acuerdo para establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento (OVM / AHFP), tiene por objeto, tal y como se señala en su texto: "el articular un entendimiento entre los Estados Unidos, Canadá y México con respecto a los requisitos de la documentación del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena (PBC) respecto a los organismos vivos modificados destinados al uso directo como alimento humano o forraje animal, o procesamiento (OVM/AHFP)".
El acuerdo firmado por México el 29 de octubre de 2003, establece que el artículo 18.2 a) del Protocolo de Cartagena se implementará de la siguiente manera:
"1. El lenguaje de "puede contener", cuando se incluye según la sección 4 a continuación, debe aparecer en la factura comercial que proporcione el exportador. El importador es responsable de recibir la factura y conservarla después de la entrada.
2. El lenguaje de "puede contener", cuando se incluya, debe declarar:
"Disposición del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena: Este embarque puede contener organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento y cuyo propósito no es ser introducidos intencionalmente en el medio ambiente."
3. En la factura debe nombrarse al último exportador anterior al movimiento transfronterizo y al primer importador después de ocurrir el movimiento transfronterizo y son los puntos de contacto para obtener mayor información."
Por otro lado el acuerdo trilateral establece que un cargamento no es transgénico si contiene hasta el 5% de organismos genéticamente modificados, señalando que no es obligatoria la identificación cuando el exportador y el importador han acordado un cargamento donde el 95% de su contenido no sea de este tipo de productos.
En virtud de la firma de este acuerdo, los diputados Minerva Hernández Ramos y Víctor Suárez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron el 18 de febrero del año en curso, ante el pleno de la Comisión Permanente, un punto de acuerdo, para exhortar a la Sagarpa a explicar las razones de la firma del acuerdo trinacional celebrado con Estados Unidos de América y Canadá, el cual fue aprobado en votación económica, sin embargo la comparecencia que se solicitaba en el punto de acuerdo nunca se concretó.
El dos de julio del año en curso fue aprobada por la Comisión Permanente un punto de acuerdo por el que cita a comparecer al C. Javier Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que informe sobre los motivos y las condiciones de la firma del Acuerdo trinacional celebrado con Estados Unidos y Canadá el 29 de octubre del 2003.
El 29 de junio de este año se llevó a cabo ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente la comparecencia del titular de la Sagarpa, en dicha sesión el C. Javier Usabiaga Arroyo señaló de manera literal lo siguiente:
"............
El Tratado de Cartagena, señala muy claramente que las partes suscritas, podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales o multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de los organismos genéticamente modificados. Y que estos arreglos podrán hacerse también entre países no parte del protocolo, tal es el caso de Canadá y los Estados Unidos.
Por lo tanto de acuerdo con estos preceptos del Tratado y en congruencia con la ratificación del mismo que hizo el Senado de la República el 30 de abril del 2002, la "Cibiogem" determinó trabajar en la definición de lineamientos que eviten barreras innecesarias al comercio por la entrada en vigor del protocolo, con Estados Unidos y Canadá países socios del Tratado de Libre Comercio.
Con ese principio, México como país parte, logro negociar con dos países no parte, es decir Canadá y Estados Unidos, tener acceso a su información sobre los eventos relacionados con la autorización previa o futura de movimientos de organismos genéticamente modificados, y que eventualmente pudiesen llegar a México, a través de los embarques de importación.
Lo anterior se plasmó en un documento que fue elaborado, revisado y consensuado en diversas reuniones con el Comité Técnico de la "Cibiogem", órgano que recomienda a los titulares de la Comisión Intersecretarial, las pautas técnicas de adopción de políticas en la materia.
El resultado fue un documento interinstitucional con Canadá, Estados Unidos y México, denominado "Arreglo para establecer los requisitos de documentación, para organismos vivos modificados para la alimentación, forraje o procesamiento".
En otras palabras, el espíritu fundamental de este arreglo, no fue la formalización de ningún acuerdo, fue simplemente un arreglo y la definición de un plan de trabajo para dar cumplimiento precisamente al protocolo y tener acceso a la información de los Estados Unidos y Canadá............
Es claro que el objetivo del protocolo no es evitar el ingreso de cultivos genéticamente modificados a un país determinado, más bien el objetivo es solicitar al país parte, su definición sobre los mecanismos y reglas bajo las cuales va a permitir el acceso a su territorio?
Quiero destacar en el sentido del artículo 18.2-A, al que me he referido, señalando que este hace énfasis en los organismos genéticamente modificados, destinados al uso directo como alimento humano, animal o para procesamiento e identifica claramente, que los embarques pueden llegar a contener organismos genéticamente modificados, pero que no están destinados para su introducción internacional en el medio ambiente. Por lo que se requiere identificar un punto de contacto para solicitar la información adicional.
Con base en este artículo, México demanda a los exportadores que la introducción de granos destinados para la industria, para la alimentación humana o animal, que lleguen a nuestro país se incluya en la factura que los acompañe en los embarques, la leyenda puede llegar a contener?"
Dicha comparecencia dejó en claro la falta de conocimiento del titular de la Sagarpa sobre la naturaleza jurídica de este Acuerdo trinacional, ya que lo llamó indistintamente documento interinstitucional, arreglo de entendimiento o plan de trabajo, señalando erróneamente que este no era un acuerdo vinculante para los gobernados.
No se omite señalar que en esta reunión, el titular de la Sagarpa entregó a los legisladores copia del oficio SPR-02585, de fecha 17 de noviembre de 2003, suscrito por Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, en el que se le informa que la cancillería no tiene inconveniente alguno para que el proyecto de Acuerdo para establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para la Alimentación, Forraje o para procesamiento OVM/AFP, se firme en sus términos.
Este acuerdo de entendimiento tal y como fue definido por el titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es a todas luces ilegal, carente de fundamento y sobre todo el signatario del mismo carece de personalidad alguna para ese fin.
Con fecha 4 de agosto del presente año se presentó ante la Comisión Permanente un Punto de Acuerdo para que ésta última interpusiera una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la firma del Acuerdo de Entendimiento sobre los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento (OVM/AFP), signado por el Director de Asuntos Internacionales de la Sagarpa, proposición que no fue discutida al seno de la Primera Comisión.
Es evidente que este acuerdo se firmó para eludir la reglamentación impuesta por el Protocolo de Cartagena, considerando Ley Suprema, en materia de identificación en la exportación e importación de organismos genéticamente modificados a nuestro país, por lo que nos permitimos hacer las siguientes:
Consideraciones
Que en el orden jerárquico del sistema jurídico mexicano, se concede a los tratados internacionales especial grado, de conformidad a lo que dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 89 constitucional es facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Que con base en lo dispuesto por el artículo 76, fracción I, constitucional corresponde a la Cámara de Senadores: "Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras", por lo que los tratados a los que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de Ley Suprema de toda la unión, categoría jurídica que sólo se les reconoce cuando estén de acuerdo con la Ley Fundamental.
Que el artículo 133 constitucional establece el principio de supremacía constitucional, el cual significa que la Ley Fundamental es precisamente la primera en jerarquía, siguiéndole en segundo lugar los tratados internacionales congruentes y concordantes con el texto de la Constitución, y en tercero las leyes federales; atendiendo a la tesis plenaria LXXXVII/99 publicada en la novena época del Semanario Judicial y su Gaceta.
Que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.
Que el primer párrafo del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que se entiende por tratado:
"Un acuerdo internacional celebrado por escrito, entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".
Un tratado es un acuerdo de voluntades de dos o más Estados por medio del cual se crean y/o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos, es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones por medio de los tratados, mediante los cuales se auto limitan, por lo que es imposible jurídicamente que puedan desconocer esas obligaciones libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones.
Que el flujo de las relaciones internacionales han impulsado la celebración de numerosos acuerdos que abordan contenidos mínimos para el destino del Estado, usualmente celebrados por Secretarías de Estado con sus contrapartes administrativas de otros países, los cuales establecen obligaciones o marcos programáticos de colaboración pero en una esfera administrativa, con lo cual podemos entender que en ningún caso el acuerdo de entendimiento materia del presente punto de acuerdo puede ser considerado como un simple acuerdo intersecretarial, y que ningún funcionario de la Sagarpa esta facultado para suscribir un acuerdo de carácter internacional que obviamente estipula derechos y obligaciones para todos los gobernados.
Que la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992 reconoció la práctica de los acuerdos administrativos, regulándolos y denominándolos como acuerdos interinstitucionales en la fracción II del artículo 2, la cual establece que se entenderá como "Acuerdo Interinstitucional" al convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
En el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.
Que al ser considerado el acuerdo de "Requisitos para la documentación de organismos vivos, modificados para alimento humano o animal o para procesamiento", como uno interinstitucional, debería de haber seguido el procedimiento establecido en la Ley Sobre la Celebración de Tratados que obliga a las dependencias gubernamentales o a las autoridades gubernamentales y municipales a registrar este tipo de acuerdos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo dictamen de procedencia, para concederles el rango de acuerdos regidos por el derecho internacional.
Acto que jamás se llevó a cabo y que corrobora nuevamente la inconstitucionalidad de este acuerdo, aunado a que como se señala en los antecedentes el dictamen de la Cancillería fue posterior a la firma del acuerdo trinacional.
Que la Guía para la conclusión de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados, emitida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, establece que si el asunto a convenir en el ámbito internacional no es materia de un tratado podrá ser materia de un acuerdo interinstitucional a nivel de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal a condición de que:
a) La materia del acuerdo recaiga dentro de la competencia exclusiva de la dependencia u organismo que pretenda celebrarlo de conformidad con la legislación vigente.
b) El acuerdo solo afecte la conducta de la dependencia u organismo que lo celebre.
c) Las obligaciones financieras que contenga el acuerdo pueden ser cubiertas por el presupuesto ordinario de la dependencia u organismo que lo firma.
d) No afecte la esfera jurídica de las personas, y
e) No modifica la legislación nacional existente.
Que con base en lo anterior y en lo dispuesto por nuestra Ley Suprema, la Convención de Viena, la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Guía para la Conclusión de los Tratados y Acuerdos Interinstitucionales en el ámbito internacional, podemos concluir que el acuerdo, objeto del presente, no tiene la categoría jurídica que establece el artículo 133 constitucional, por no haber sido ratificado por el Senado de la República y menos aún, se homologa a los llamados acuerdos interinstitucionales por sus características y objetivos.
Que el acuerdo denominado "Acuerdo para establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento (OVM / AHFP)", está violando los principios básicos de supremacía constitucional expresado en el artículo 133 de nuestro Código Político de 1917, donde se estipula que todos los entes y autoridades determinados en ella, están obligados a acatarla y a someter su actuación a lo que esta disponga; por razón de ese principio de supremacía podemos afirmar que todo acto que la contradiga es nulo de pleno derecho.
Sobre todo, cuando el tema objeto de este acuerdo afecta de manera directa intereses tan básicos como la salud, la alimentación y sobre todo de la garantía de un medio ambiente sano; la biotecnología moderna y su manejo racional no van a resolver por si mismas todos los problemas fundamentales del desarrollo y el ambiente, si tienen potencial de hacer una contribución significativa al desarrollo sustentable, pero es menester de los gobiernos de los países que reconocer su manejo el hacerlo responsablemente.
Que la suscripción y ejecución del Acuerdo "Requisitos para la documentación de organismos vivos, modificados para alimento humano o animal o para procesamiento" se traduce en un ilícito Constitucional y legal, pues por una parte se infringen los artículos 76, 89 y 133 constitucionales y la Ley sobre la Celebración de Tratados, aunado a que se están vulnerando los derechos de los gobernados toda vez que se les obliga en su carácter de exportadores e importadores a que en el caso de la introducción de granos destinados para la industria, para la alimentación humana o animal, que lleguen a nuestro país se incluya en la factura que los acompañe en los embarques, la leyenda puede llegar a contener.
Que la Controversia Constitucional establecida en la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como función dirimir los conflictos que surgen entre órganos de gobierno y entre los poderes de un Estado, es decir, se trata de un juicio entre poderes u órganos que gozan de autoridad, las cuales en uso de su autonomía ejercen las facultades o atribuciones que les han sido conferidas. Con base en este artículo la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de conocer sobre este tipo de controversias y su competencia se constriñe a conocer cuestiones de constitucionalidad, quedando fuera de su competencia la materia electoral y aquellas materias que no estén relacionadas expresa y directamente con la carta magna.
Que en este contexto la Controversia Constitucional tiende a preservar esencialmente la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno con estricto apego a las disposiciones constitucionales con el fin de garantizar y fortalecer el Estado de Derecho, el equilibrio de poderes, la supremacía constitucional y el sistema federal.
Que los sujetos legitimados constitucionalmente para acceder a la controversia y ser parte de esta requieren que se del concurso de los siguientes aspectos:
1. Que exista una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que la violación a la Constitución sea atribuible a uno de aquellos que en virtud de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 105 constitucional puedan ser susceptibles de ser demandados en la controversia.
3. Que el acto lesione el campo de acción de quien demande o invada el ámbito competencial que constitucionalmente le corresponde.
Que en el caso del "Acuerdo para Establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento (OVM / AHFP)", se acredita el concurso de los tres supuestos, toda vez que el Ejecutivo Federal por conducto de la Sagarpa violó la constitución e invadió la esfera competencial del Senado de la República.
En este sentido, el Legislativo Federal está facultado para interponer el recurso en contra del acto del Ejecutivo Federal que origina el mencionado acuerdo, pues dicho acto se estima inconstitucional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- Que la Cámara de Diputados solicite al Senado de la República que promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la suscripción del Acuerdo para Establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento (OVM / AHFP)", por ser violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por invadir las competencias que constitucionalmente corresponden al Senado de la República.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de septiembre de 2004.
Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MARINA Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO A SUSCRIBIR, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE SALUD DE ESA ENTIDAD, UN CONVENIO PARA QUE EL HOSPITAL NAVAL DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO, PRESTE SERVICIOS A LA POBLACIÓN ABIERTA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO HERRERA LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las consideraciones que expondré, someto a la aprobación de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaría de Salud, a suscribir un convenio a efecto de que el Hospital Naval del municipio de Centla, Tabasco, preste servicios a la población abierta.
La situación que prevalece en la región sureste de nuestro país, como todos sabemos, presenta los niveles más acentuados de marginación en relación con el resto del país.
Cabe entonces, para los efectos de esta proposición, ofrecer algunos datos oficiales. Destaca que la mortalidad infantil en la región es de 29 defunciones por cada mil nacidos vivos, contra 25 a escala nacional; la desnutrición infantil es de 14.9%, contra 9.9% en el orden nacional.
Esta Cámara, como parte del Estado, en el marco de sus competencias no puede bajo sus obligaciones Constitucionales, ser indiferente ante lo que suceda en cada región del país, por el contrario, debe desplegar los recursos jurídicos e institucionales para atender las necesidades más apremiantes de la población, y orientar en su ejercicio al Poder Ejecutivo federal.
En el municipio de Centla, Tabasco, que cuenta con una población de más de 88 mil habitantes, se está presentando un hecho que exige un pronunciamiento de esta soberanía, y la atención pronta y eficaz del Ejecutivo federal.
Anualmente, en ese municipio se están realizando 757 traslados a hospitales de Villahermosa, Tabasco, cifra registrada que definitivamente es mayor, con los riesgos a la salud que estos implican y las erogaciones adicionales para las familias y el gobierno del estado, siendo que en la cabecera municipal del municipio de Centla, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Marina cuenta con un hospital para atenderlos ahí.
Este hospital de la Secretaría de Marina fue construido en 1999 para atender a una población de 9 mil habitantes, cuenta con instalaciones modernas con tecnología de punta, 24 camas censables, 10 consultorios médicos, dos quirófanos, sala de expulsión, terapia intensiva, laboratorio, rayos X, planta de tratamiento de aguas residuales, etcétera.
Llama la atención que en 2001, con la regionalización de los servicios de la Armada, 4 mil marinos, además de sus familias, fueron trasladados a Campeche, quedando las instalaciones del Hospital Naval en posibilidades de brindar atención médica a la población del municipio de Centla.
Por todo lo expuesto y bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. Que de los 88 mil habitantes del municipio de Centla, Tabasco, 74% es población no derechohabiente. Y que la salud es un valor fundamental e indispensable para el bienestar de las comunidades humanas y condición indispensable para su desarrollo.
Segunda. Que el municipio de Centla, Tabasco, sólo cuenta con un Centro de Salud que data de 1955, y presta únicamente servicios de laboratorio, rayos X, odontología, consulta externa y vacunación.
Tercera. Que la población del municipio de Centla, Tabasco, requiere las 24 horas del día quirófanos, laboratorio, rayos X y los servicios de las cuatro especialidades básicas: ginecoobstetricia, cirugía general, medicina interna y pediatría.
Por todo lo anterior, los diputados priístas que suscribimos proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que la Secretaría de Marina y el gobierno del estado de Tabasco, a través de su Secretaria de Salud, suscriban un convenio a efecto de que el Hospital Naval del municipio de Centla, Tabasco, preste servicios a la población abierta, utilizando las instalaciones, personal y equipo, en los términos en que ambas convengan, previendo también las asignaciones presupuestales necesarias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004.
Dip. Francisco Herrera León (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE REQUIERE AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE INFORME Y EXPLIQUE LA POLÍTICA QUE ESTÁ IMPLEMENTANDO LA COORDINACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE CON RELACIÓN AL SERVICIO DE PILOTAJE EN LOS PUERTOS DE HUATULCO, OAXACA; CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, E IXTAPA ZIHUATANEJO, GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO ARTURO POSADAS LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado Sergio Posadas Lara perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que se requiera al Secretario de Comunicaciones y Transportes, informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en relación al servicio de pilotaje, los motivos por los cuales se ha exentado a los buques que arriban a los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, Baja California Sur e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, de utilizar el servicio de pilotaje y las causas por las que se expidió certificado de competencia de piloto de puerto en el puerto de Mahahual, Quintana Roo, a un capitán que no reúne los requisitos que para tal fin establecen las leyes de la materia.
I. Antecedentes
El gobierno Federal establece como postulados el humanismo, la equidad y el cambio, ello bajo los criterios de inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional y traza como normas a seguir el apego a la legalidad, la gobernabilidad, la democracia, el impulso al federalismo, la transparencia y la rendición de cuentas.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 presentado por el Presidente de la República, se reconoce la importancia de impulsar el desarrollo marítimo nacional y, al efecto, durante la presente administración ha emprendido diversas tareas entre las que destaca la modificación al marco normativo.
II. Consideraciones.
I. El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos.
Para la ejecución de dichas maniobras, es necesario que un profesional del mar con alto grado de habilidad y pericia y una probada experiencia en la conducción de embarcaciones, asesore al capitán de un buque en la forma en que debe de realizar las maniobras correspondientes, ello obedece a que cada puerto presenta características diferentes tales como: profundidad, dimensiones del canal de navegación, vientos y corrientes dominantes, niveles de las mareas y ubicación y características de los señalamientos marítimos.
II. El servicio de pilotaje es de interés público y tiene como finalidad garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias y se deberá prestar a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que éste legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás embarcaciones que lo soliciten.
III. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto, los cuales en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán ser necesariamente mexicanos por nacimiento, deberán contar con el título profesional de marino y certificado de competencia otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo acredite para el puerto respectivo. Para contar con certificado de competencia se requiere cubrir los siguientes requisitos, a saber: haber realizado prácticas ininterrumpidas durante 90 días en el puerto en el que se pretenda prestar el servicio y, sustentar examen teórico y práctico ante la Dirección de Navegación de la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. Para la prestación del servicio de pilotaje, los pilotos de puerto deberán contar además con un permiso otorgado por la secretaría del ramo o bien, tener celebrado un contrato con la Administración Portuaria Integral del puerto respectivo.
V. En términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Puertos, la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria, y entre los servicios portuarios se encuentra el servicio de pilotaje.
III. Hechos
1.- El 12 de diciembre de 2003, el buque crucero Infinity de bandera de Bahamas, con 90 mil 228 toneladas de registro bruto (TRB), una capacidad para 2,449 pasajeros y al mando de un capitán de nacionalidad extranjera, realizó maniobras de entrada, atraque, desatraque y salida del puerto de bahías de Huatulco, Oaxaca, sin contar con piloto de puerto, no obstante que en dicho puerto es obligatorio el servicio de pilotaje y de que están asignados para tal fin dos capitanes de altura que cuentan con el permiso correspondiente; lo anterior en virtud de que el capitán de puerto no permitió que se prestara ese servicio de seguridad, pretextando haber recibido indicaciones de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en el sentido de que solamente que firmaran contrato de prestación de servicios con la Administración Portuaria Integral podrían continuar prestando ese servicio.
2.- Mediante oficio número GGAPI/HUX-051/04 del 25 de febrero de 2004, el gerente general de FONATUR-BMO, SA de CV, comunicó al capitán de puerto del Puerto de bahías de Huatulco, Oaxaca, que en tanto no se celebren con esa administración portuaria contrato para prestar servicio de pilotaje, a partir de esa fecha no se ofrecerá el servicio de pilotaje.
3.- Mediante oficios números 115.302.04.00615 y 115.302.04.006619 el director general de Puertos negó a los capitanes de altura José Castañeda Valenzuela y Juan Damián del Valle García el permiso para continuar prestando el servicio de piloto de puerto de el puerto de Huatulco, Oaxaca, no obstante que ambos habían cubierto los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Navegación y habían obtenido el certificado de competencia respectivo; argumentando la autoridad marítima que en virtud de que aquel puerto fue otorgado en concesión para su administración portuaria integral a Baja Mantenimiento y Operaciones, SA de CV, ahora FONATUR-BMO, SA de CV, era improcedente otorgar el permiso solicitado, indicando que debían acudir ante el administrador portuario para celebrar contrato para la prestación del servicio de pilotaje.
4.- Situaciones similares acontecen en los puertos de Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, en donde no obstante que por acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación se declaró obligatorio el uso del servicio de pilotaje para las embarcaciones a partir de 500 toneladas de registro bruto (TRB), que arriben o zarpen de esos puertos, sin embargo los capitanes de embarcaciones con bandera extranjera arriban y fondean sin hacer uso de ese servicio de seguridad sin importar el daño ecológico que causan con las anclas y cadenas, las cuales barren el fondo marino dañándolo permanentemente, lo anterior con la autorización de las capitanías de puerto y la complacencia de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante quién es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de la normatividad.
5.- El 22 de junio de 2004 el coordinador general de Puertos y Marina Mercante y el director general de Marina Mercante con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 50 de la Ley de Navegación, 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 21 del Reglamento para el Servicio de Pilotaje, expidieron certificado de competencia al capitán de altura Rafael Elizondo Larrinaga como piloto de puerto en Mahahual, estado de Quintana Roo, argumentando haber cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales de la materia.
Sin embargo, el mencionado capitán Elizondo Larrinaga no cumple con los requisitos que para tal efecto establece la normatividad vigente, toda vez que: a) no cuenta con el tiempo de mando en embarcaciones mayores de 5 mil toneladas de registro bruto, b) no efectuó las prácticas correspondientes en el puerto de Mahahual durante el tiempo ininterrumpido que para tal efecto señala la ley, y c) no sustentó examen teórico y práctico para la obtención del certificado de competencia como piloto de puerto, luego entonces la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante expidió el certificado de competencia inobservando las leyes de la materia, hecho que pone en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias y buques.
6.- Todo lo anterior obedece al pretendido afán de las autoridades de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de obligar a los marinos profesionales que prestan el servicio de piloto de puerto en los diversos puertos de nuestro país, para que firmen contrato de prestación de servicios con las administraciones portuarias integrales, aún en contra de los establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Navegación y su reglamento y la Ley de Puertos.
7.- De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante cuenta orgánicamente con tres Direcciones Generales, la de Marina Mercante, la de Puertos y la de Capitanías; sin embargo de manera por demás ilegal funciona al interior de dicha unidad administrativa una Dirección General adjunta de Marina Mercante, cuyo titular, ejerciendo indebidamente atribuciones y facultades conferidas a otras direcciones generales, ha autorizado la exención del servicio de pilotaje a embarcaciones que por ley están obligadas a hacer uso de este por razones seguridad en los puertos, lo que pone en riesgo las vías de navegación, las instalaciones portuarias y a las mismas embarcaciones.
Además de lo ilegal de las atribuciones que se viene ejerciendo indebidamente el director general adjunto de Marina Mercante, es de señalarse que las consideraciones en que sustenta la autorización de exención del servicio de pilotaje son a sabiendas de que los capitanes de las embarcaciones favorecidas, carecen según la evaluación que se les practicó por esa autoridad marítima, de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, lo que potencializa el factor de riesgo.
Por lo anterior, someto a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución el siguiente punto de acuerdo:
Unico.- Se requiera al Secretario de Comunicaciones y Transportes informe y explique la política que esta implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en relación al servicio de pilotaje, los motivos por los cuales se ha exentado a los buques que arriban a los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, de utilizar el servicio de pilotaje y las causas por las que se expidió certificado de competencia de piloto de puerto en el puerto de Mahahual a un capitán que no reúne los requisitos que para tal fin establecen las leyes de la materia.
Atentamente
Diputado Sergio Posadas Lara (rúbrica)
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA INCLUIR EL ARTÍCULO 29 EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, RELATIVO A LA MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los antecedentes, consideraciones y fundamentos que a continuación se detallan.
Antecedentes
1. Es en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados donde -a partir del Ejercicio Fiscal de 2000-, se aprobó que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se contemplara un artículo en el que se establecieran las bases para el manejo de los recursos en materia de comunicación social asignados al Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad no sólo de transparentar su destino, sino también de vigilar el cumplimiento de su correcta aplicación.
2. La disposición a que se hace referencia surge con el propósito de evitar la utilización de recursos públicos con fines electorales, o para promover la imagen de funcionarios. De manera complementaria a dicha disposición, se ha establecido que -previamente a la contratación de espacios publicitarios en medios electrónicos de comunicación social-, el Ejecutivo Federal debe agotar los tiempos gratuitos, conocidos como "tiempos oficiales".
3. Para el Ejercicio Fiscal 2004, el Presupuesto de Egresos de la federación presentó innovaciones importantes en este renglón. A continuación, enumero algunas de ellas:
Evitar fines propagandísticos en la difusión de programas gubernamentales,
Distribuir los tiempos que por Ley otorgan al Estado las empresas concesionarias de radio y televisión, entre los tres Poderes de la Unión y organismos autónomos,
Disminuir en un cinco por ciento - a partir del segundo trimestre del año - el gasto de comunicación social autorizado al Gobierno Federal.
Consideraciones
I. Al revisar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se advierte que éste no contempla precepto alguno de tal naturaleza, lo que provoca la existencia de una laguna legal, toda vez que no existe correlación entre el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, ya que la iniciativa de esta última estaría contemplando la obtención de los recursos a devengarse en el gasto gubernamental -incluidos, naturalmente, los de comunicación social, y el uso de los tiempos que por Ley los concesionarios de radio y televisión otorgan al Estado-, no obstante que el Presupuesto de Egresos es completamente omiso en regular tales actividades.
II. Tal es la certeza de esta afirmación que, de hecho, el artículo 1º de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, enmarca los rubros de las distintas contribuciones que servirán -precisamente- para cubrir el Presupuesto de Egresos; por tal motivo, es necesario incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, un artículo 29, dentro del Capítulo III "De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria", del Título Tercero "Del Ejercicio por Resultados del Gasto Público y la Disciplina Presupuestaria", lo que llevaría a la Comisión respectiva a valorar esta propuesta -durante el desarrollo de sus trabajos-, e incluirla en el Dictamen correspondiente que será sometido a la aprobación del Pleno de esta soberanía.
III. La característica fundamental de un Estado de Derecho es su entera sujeción a normas jurídicas, lo que conlleva la absoluta racionalización de su hacer político, con arreglo a un esquema lógico-jurídico, que regula imperativa y minuciosamente, su actividad. En este sentido, no pueden existir excepciones u omisiones; recordemos que la transparencia favorece la moralidad administrativa y la ética política.
IV. Por tal motivo, la regulación presupuestal de los gastos de comunicación social no puede quedar al margen, oculta o encubierta. El propósito es que el Gobierno y la organización del estado, respondan fielmente a la voluntad general de la sociedad, expresada en las leyes.
Esta es la forma de organización estatal adoptada, no sólo son las limitaciones al ejercicio de sus funciones, ya que, al mismo tiempo, otorga seguridad jurídica al fijar los alcances y efectividad de sus disposiciones. De ahí la necesidad de incluir el precepto que a continuación se propone en el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que se incluya dentro del Capítulo III "De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria", del Título Tercero "Del Ejercicio por Resultados del Gasto Público y la Disciplina Presupuestaria", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el artículo 29, cuyo texto propuesto es el siguiente:
Artículo 29. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos.
Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales definidos en el artículo 2 fracción VIII de este Decreto. La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución.
La Secretaría de Gobernación llevará el seguimiento de los tiempos a que se refiere este artículo con base trimestral, pudiendo en su caso reasignar tiempos cuando éstos no sean utilizados con oportunidad y provoquen subutilización, respetando la distribución original.
En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo.
Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.
No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos de este Decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de este Decreto.
Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados, las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades.
Asimismo no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en este Presupuesto.
La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.
Las dependencias y entidades, por conducto de la Función Pública, proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario estimado y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de este Decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán reducirse en por lo menos un 10 por ciento; a más tardar el último día hábil de marzo. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas aprobados en este Presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se refiere este párrafo deberán ser reportados a esta Cámara por la Secretaría de Gobernación en el segundo informe trimestral del presente ejercicio.
Segundo. De ser procedente, se realice la adecuación correspondiente en la numeración del articulado del Presupuesto de Egresos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de septiembre de 2004.
Dip. Federal Marcela Guerra Castillo (rúbrica)