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Reuniones de trabajo de la Comisión
Mesas de trabajo de simplificación y seguridad jurídica
Resumen de iniciativas y minutas dictaminadas
Primer periodo ordinario, del 1° de septiembre al 15 de diciembre de 2003.
Periodo extraordinario del primer receso del primer año de ejercicio, del 16 al 30 de diciembre de 2003.
Primer periodo de receso del primer año de ejercicio, del 1º de enero al 14 de marzo del 2004.
Segundo periodo ordinario, del 15 de marzo al 30 de abril del 2004.
Segundo periodo de receso del primer año.
Del 1 de mayo al 31 de agosto de 2004.
I. Integrantes de la Comisión
Los CC. diputados integrantes de la Comisión son: Gustavo Madero Muñoz (PAN), Presidente; Francisco Suárez Dávila (PRI), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), secretario; José Felipe Puelles Espina (PAN), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD), secretaria; Alejandro Agundis Arias (PVEM), secretario; Oscar González Yáñez (PT), secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC), secretario; José Arturo Alcántara Rojas (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), José Luis Flores Hernández (PRI), Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), José Osuna Millán (PAN), María de los Dolores Padierna Luna (PRD), Manuel Pérez Cárdenas (PAN), Alfonso Ramírez Cuellar (PRD), Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), Javier Salinas Narváez (PRD), María Esther de Jesús Scherman Leaño (PRI), Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN), José Trejo Reyes (PAN), Francisco Javier Valdéz de Anda (PAN), Jesús Vizcarra Calderón (PRI), Emilio Zebadúa González (PRD), José Alarcón Hernández (PRI), Mario Moreno Arcos (PRI), Enrique Escalante Arceo (PRI), Ángel Buendía Tirado (PRI), José Adolfo Murat Macías (PRI).
Cabe señalar que la integración original de los diputados de la Comisión cambió a partir del 17 de diciembre de 2003, cuando fueron sustituidos los diputados Roberto Campa Cifrián, Abel Echeverría Pineda, Baltazar Hinojosa Ochoa y Tomás Ruiz González, por los diputados José Alarcón Hernández, Mario Moreno Arcos, Enrique Ariel Escalante y Ángel Buendía Tirado, respectivamente.
Por lo que corresponde al diputado Alfredo del Mazo González, al pedir licencia indefinida con fecha 16 de diciembre de 2003, lo sustituyó el diputado José Adolfo Murat Macías.
El periodo que comprende el presente informe tiene como característica fundamental una intensa actividad legislativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, para lo cual se han celebrado un total de 70 reuniones de trabajo plenarias, de la Mesa Directiva y con distintos sectores interesados en la materia hacendaria, entre los que destacan diversos servidores públicos de la Administración Pública Federal y numerosos representantes de los sectores productivos del país y de organismos internacionales.
En el periodo que se reporta fueron turnados a esta Comisión 437 asuntos, correspondientes a 250 iniciativas de las LVIII y LIX Legislaturas, 16 minutas del Senado de la República; 111 puntos de acuerdo, 4 ampliaciones de turno y se recibieron 57 documentos de distintas dependencias oficiales.
En el desarrollo de los trabajos de esta Comisión se presentaron 48 propuestas de los distintos sectores productivos y académicos, entre los que destacan las Cámaras de Comercio, Asociaciones y Colegios de Profesionales e Instituciones de Educación Superior.
De los 266 asuntos, entre iniciativas y minutas, recibidos por esta Comisión desde el inicio de sus trabajos, 131 de estos, es decir, un 54 por ciento, provienen de la LVIII Legislatura, y si bien a la fecha de ellos se han dictaminado 24 iniciativas, aún se mantienen 103 iniciativas de la pasada Legislatura, lo que constituye un compromiso que en su momento deberá atender esta Comisión a fin de que no se acumulen al inventario de las iniciativas recibidas por esta LIX Legislatura y evitar a medida que transcurre esta Legislatura, se dificulte su dictaminación en perjuicio de la eficiencia con que se ha desempeñado la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
De estas 131 iniciativas y minutas provenientes de la LVIII Legislatura, 27 iniciativas se dictaminaron de manera negativa agrupadas en 5 dictámenes relativos a las siguientes materias: Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley Federal de Derechos y una más en sentido positivo al formar parte de la reforma constitucional al artículo 74. Las restantes están a disposición de esta Comisión por estar relacionadas principalmente con la coordinación fiscal y aspectos financieros para en su caso, proceder a su análisis y dictamen.
Asimismo, esta LIX Legislatura ha recibido de septiembre de 2003 a la fecha un total de 135 asuntos, es decir, el 51 por ciento, que se integran de 123 iniciativas, así como 12 minutas enviadas por el Senado de la República de las cuales se han dictaminado 26 iniciativas, así como el total de las minutas para la elaboración de 26 dictámenes.
A la fecha, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha emitido 39 dictámenes, de los cuáles sólo 1 de ellos fue desechado por esta Cámara; de estos 38 dictámenes, 31 fueron emitidos en sentido positivo en tanto que 8 de ellos se dictaminaron negativamente. Para su elaboración fueron dictaminadas 53 iniciativas y 12 minutas de la Cámara de Senadores; adicionalmente, se desahogaron en su totalidad los 111 puntos de acuerdo recibidos.
Es decir, el trabajo de la Comisión se refleja en un promedio de 3 dictámenes por mes en el periodo, a razón de 2 iniciativas por dictamen.
Desde el inicio hasta la conclusión de los periodos legislativos objeto de comentario, de la LIX Legislatura la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió un total de 48 propuestas de los distintos sectores de la actividad económica y académica.
Número: 1
Posicionamiento a favor de la aplicación de una tasa razonablemente baja del IVA en alimentos y medicinas, sin excepciones para ningún producto.
Posicionamiento en contra de la iniciativa de Ley sobre Etiquetado Alimentario, argumentando que no existe vacío jurídico en este tema.
Posicionamiento a favor de una mayor certidumbre en los cupos de importación de maíz amarillo.
Por qué se debe introducir a la circulación únicamente la onza plata Libertad en lugar de las diversas monedas no especificadas que propone la iniciativa de Reforma a la Ley Monetaria.
Organismo: Consejo Coordinador Empresarial (CCE).Número: 5
Asunto: Propuesta para una Reforma Fiscal Competitiva.
Propuesta de modificación al artículo 5° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2004.
Propuesta de reforma al artículo 8, fracción I, inciso f), y artículo 3, fracción XV, de la Ley del IEPS, a efecto de complementar la oferta de edulcorantes nacionales, así como promover el esquema de reconversión de cultivos a través de los programas de agricultura por contrato de maíz.
Asunto: Solicitud de suspender los operativos de embargo que esta implementando la Secretaria de hacienda y Crédito Público en conjunto con las corporaciones policiacas PGR, PFP, PFC, AFI, hacia los vehículos de procedencia extranjera.
Asunto: Solicitud para el pago del IVA correspondiente de acuerdo a los coeficientes de valor agregado del artículo 2º C pero que este pago sea en base a su realidad del ejercicio 2004, donde registre en su libro de ingresos, los exentos y los gravados, y con ello guardamos el principio de equidad para los contribuyentes.
1. 07/10/03. Instalación de la Comisión.
Procedimiento de reuniones de trabajo y propuesta de programa de trabajo que llevará la Comisión
2. 08/10/03. Reunión ordinaria.
Industria Panificadora, IVA alimentos y Medicinas.
3. 14/10/03. Reunión plenaria extraordinaria.
Jean Phillip Cotis, economista en jefe de la OCDE
4. 15/10/03. Reunión ordinaria.
Presentación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Criterios Generales de Política Económica. Invitado: Doctor Alejandro Werner.
Comparecencia del licenciado Rubén Aguirre, subsecretario de Ingresos.
5. 22/10/03. Reunión ordinaria.
Conocer las propuestas de la Canacintra.
6. 23/10/03. Reunión ordinaria.
Cámara Minera de México, Ley de Derechos.
7. 24/10/03. Reunión extraordinaria.
Industria de Vinos y Licores.
La Comisión para la Industria de Vinos y Licores, AC (CIVYL), propuso que la carga fiscal para el 2004 correspondiente a las bebidas de 14 G.L. hasta 20 G.L. fuera la misma que la vigente (49.50%), en lugar de la propuesta en el Paquete 2004 (52.20%).
Para las bebidas de más de 20 G.L., CIVYL propuso que la carga fiscal para el 2004 fuera la misma que la vigente (72.50%), en lugar de la propuesta en el paquete 2004 (75.61%).
Consejo Mexicano de la Carne.
Posicionamiento en contra de las exenciones en la aplicación del IVA a alimentos y medicinas, ya que una tasa exenta promueve el consumo de productos importados y discrimina al producto nacional, afectando a toda la cadena productiva.
Posicionamiento a favor de la aplicación de una tasa razonablemente baja del IVA en alimentos y medicinas, sin excepciones para ningún producto.
Posicionamiento en contra de la iniciativa de Ley sobre Etiquetado Alimentario, argumentando que no existe vacío jurídico en este tema.
Posicionamiento a favor de una mayor certidumbre en los cupos de importación de maíz amarillo.
Industria Cervecera Mexicana (IEPS).
La Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza y la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta propusieron mantener la tasa vigente del IEPS del 25% para la cerveza.
Asociación Nacional de Farmacias (IVA a medicinas).
Propuesta de bajar el techo de los precios máximos de los medicamentos en la actualidad, de tal manera que inclusive con un IVA de 10% no se rebase el precio máximo vigente al público.
9. 30/10/03. Reunión ordinaria.
Vitivinicultores de Baja California (IEPS).
La Asociación de Vitivinicultores de Baja California propuso que para el caso de las bebidas alcohólicas fermentadas, como es el caso de los vinos de uva, se regrese a la clasificación separada que se tenía hasta el año 2001, es decir, reconociendo su carácter de bebidas alcohólicas fermentadas y su diferenciación de las demás bebidas con contenido alcohólico; disminuyendo además la tasa del gravamen actual del IEPS al 10%.10. 05/11/03. Reunión ordinaria.
12. 08/11/03. Reunión ordinaria.
Asociación de Tequileros de Jalisco (IEPS).
13. 10/11/03. Sesión permanente.
Seguimiento de la junta anterior y entrega de comparativos y una nota informativa.
14. 12/11/03. Sesión permanente.
Análisis de la Ley del IVA y dictamen del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal
15. 14/11/03. Sesión permanente.
Análisis de la Ley del IEPS, IVA y del ISR.
16. 18/11/03. Sesión permanente.
Presentación del CP Valentín Villa sobre la mecánica del impuesto a las ventas y servicios al público y el impuesto a las ventas y servicios específicos al público.
17. 19/11/03. Reunión Mesa Directiva.
Industria Cervecera Mexicana
Industria Tabacalera (IEPS)
Del IEPS en el Paquete 2004 provocaría un aumento en el contrabando y en la producción de cigarro falso, sin reducir el consumo total de cigarros.
De acuerdo con la industria, el incremento propuesto propuesta se basa en que se mantenga el artículo transitorio del 2002 donde se asentaban las tasas aplicables del IEPS para 2004.
Cámara Azucarera
La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera argumentó que la eliminación del IEPS a los refrescos y bebidas endulzados con productos diferentes al azúcar de caña afectaría negativamente el curso y buen fin de las negociaciones que actualmente se están celebrando con los EEUU para buscar una salida definitiva a la disputa internacional en materia de edulcorantes, y con ello México seguiría sin poder colocar sus excedentes de azúcar en el mercado estadounidense.
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica
Propuesta de establecer un incremento anual en la tasa del IVA de 2.5% a medicinas para llegar de manera gradual a una tasa de 10% en un periodo de cuatro años, a efecto de evitar que esta medida golpee a los estratos menos favorecidos y posibilitar la asimilación administrativa y fiscal por parte de las pequeñas farmacias.
Industria del Vestido y Calzado (Ley de Contrabando)
El Consejo Nacional de Cámaras de Calzado, Curtiduría y Proveeduría hizo una solicitud para integrar a la agenda de esta Comisión el análisis y la aprobación de la iniciativa de Ley contra el Contrabando, que permita la calificación del contrabando como crimen organizado
21. 27/10/03. Reunión ordinaria.
Secretario de Finanzas del DF y la Comisión del DF, techo de endeudamiento del DF.
22. 28/11/03. Reunión ordinaria.
Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (CANITEC)23. 01/12/03. Sesión permanente.
Exposición general sobre la Industria, su aporte social, sus retos y fortalezas, y su papel dentro de la sociedad de la información.
24. 02/12/03. Sesión permanente.
Presentación por el C. diputado Juan Carlos Pérez Góngora, de los avances de las Mesas de Trabajo.
25. 03/12/03. Sesión permanente.
Análisis del Anteproyecto de Dictamen de la Ley del IEPS.
26. 04/12/03. Sesión permanente.
Análisis y revisión del proyecto de Dictamen del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Tenencia de Vehículos Ley de Impuestos Ambientales.
27. 05/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal
28. 08/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal
29. 09/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con el doctor Alejandro Werner.
30. 10/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal.
31. 11/12/03. Sesión permanente.
Reunión de trabajo Sugerencias para invitar al Jefe del SAT, y aspectos para analizar la Ley de Ingresos.
32. 15/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con el Jefe del Sistema de Administración Tributaria, ingeniero José Subiría
33. 16/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea fiscal con el subsecretario de Ingresos, licenciado Rubén Aguirre
34. 17/12/03. Sesión permanente.
Análisis de la Miscelánea Fiscal con funcionarios de la SHCP.
35. 18/12/03. Sesión permanente.
Anuncio de la sustitución de diputados miembros de la Comisión y análisis de la Ley del ISR, IVA.
36. 19/12/03. Sesión permanente.
Análisis y revisión de las minutas del Senado Reunión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión.
37. 21/12/03. Sesión permanente.
Dictamen de la miscelánea fiscal.
38. 22/12/03. Sesión permanente.
Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004.
39. 27/12/03. Sesión permanente.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Minuta con proyecto de decreto de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (comisiones).
Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoprimero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Modificaciones a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus ahorradores.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. (Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo).
Se analizó la información sobre la Convención Nacional Hacendaria y acuerdos sobre la participación de la Comisión de Hacienda.
Se solicitó la ampliación de turnos a esta Comisión de las siguientes iniciativas: la minuta de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; la minuta de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Se comentó el aspecto relativo a las mieles incristalizables previsto en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para el ejercicio 2004.
Se recibieron a diversos representantes de los Pequeños Contribuyentes de los estados de México y Morelos, sobre los efectos causados por la reforma al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el 2004, para lo cual la Comisión se comprometió a solicitar ante la SHCP, la ampliación del plazo para presentar la declaración informativa y se acordó una nueva reunión con este sector para el posterior día 17 de marzo del 2004.
Presentación de las iniciativas de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria a cargo de la licenciada Diana Bernal; y de la Ley que crea el Instituto de Protección del Contribuyente por el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, y de la minuta que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Presentación del material "Principios, coincidencias y convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado", por el licenciado Armando Labra de la UNAM.
Información sobre la Convención Nacional Hacendaria y acuerdo sobre la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Resumen de iniciativas de la LVIII Legislatura sobre asuntos generales.
Certificación ISO 9001.
Reconsideraron de turno de las siguientes iniciativas:
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos).
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.)
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. (turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social).
Coordinación fiscal.
Melaza.
Repecos.
46. 04/02/04. Reunión ordinaria.
IVA.
ISR.
IEPS.
Código fiscal.
Derechos
Alternativas de solución a la problemática de la melaza.
Asuntos generales.
48. 10/03/04. Reunión extraordinaria.
Proyecto de dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.51. 25/03/04. Reunión extraordinaria.Participación de representantes de pequeños contribuyentes.
Participación de representantes de pequeños contribuyentes de la Alianza de Organizaciones de México.
52. 31/03/04. Reunión ordinaria.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para empresas de aviación
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos Culturas.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º transitorio de la Ley Monetaria de los EUM.
Situación actual de la capitalización del sistema bancario mexicano y su marco regulatorio. Tendencias de la regulación en materia de capitalización a nivel mundial por el presidente de la CNB, licenciado Jonathan Davis.
Presentación de iniciativa de decreto que reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (medidas de alerta temprana) por parte del subsecretario de Hacienda, arquitecto Alonso García Tamez.
Comentarios sobre la iniciativa a cargo del diputado Francisco Suárez Dávila, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentación de la minuta que reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de IVA a cargo de la diputada Elizabeth Yáñez Robles.
Estímulos a los productores de agave.
Artículo 5º transitorio de la Ley General de Desarrollo Social (presentación).
Información del Gobierno del DF sobre el endeudamiento neto.
Proyectos de dictamen:
Iniciativa de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes y por una nueva cultura tributaria.
Iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Federal.
Iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de crédito, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (clonación de tarjetas de crédito).
Minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Senador Rubén Zarazúa Rocha, minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 5º transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del DF.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.
60. 28/04/04. Reunión ordinaria.
Repecos.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los EUM, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del DF.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94-M de la Ley Federal de Derechos.
Proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Deuda Pública y del Estatuto de gobierno del Distrito Federal.
Proyecto de dictamen de las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público a diversas disposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el tema de tarifas domesticas de energía eléctrica en las regiones de clima cálido extremo.
Proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.
Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.
Dictamen de las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público a diversa proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el tema de las tarifas para uso doméstico de energía eléctrica.
Análisis del Proyecto de dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Proyecto de dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la ley de Vías Generales de Comunicación, de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
Exposición Onexpo. Tema: Controles Volumétricos.
Asuntos Generales.
Positivos
Presentación del Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del articulo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Presentación del Proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Análisis del Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio.
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos e iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
Iniciativas de Reformas y Adiciones a la Ley del ISR.
Asuntos Generales.
Solicitar la comparecencia del ingeniero José Ma. Zubiría Maqueo, jefe del SAT.
Invitación para asistir a la Mesa de Trabajo de la Comisión de Turismo.
Proyectos de dictamen
Positivos
Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del articulo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Proyecto de decreto por el que se reforma el Articulo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Negativos
Iniciativas de reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación.
Iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio.
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos e iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
Iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del ISR.
68. 30/07/04. Reunión ordinaria.
Comparecencia del Ing. José Ma. Zubiría Maqueo, Jefe del SAT.
a) Ingresos estimados por recaudación.
b) Juicios ganados y perdidos por auditorias.
c) Reglas de gasolineras.
Dictámenes a votación
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
c) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código fiscal de la Federación.
d) Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio.
e) Iniciativa que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos.
f) Iniciativa que reforma el artículo 8 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
g) Iniciativa que reforma que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del ISR.
h) Iniciativa que deroga el artículo Tercero transitorio de la Ley del ISR.
g) Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del ISR y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
h) Iniciativa que reforma el artículo 9º de la Ley del IVA y 29 y 176 de la Ley del ISR.
i) Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del ISR.
j) Iniciativa que adiciona una inciso c) a la Fracción XV del artículo 109 de la ISR.
k) Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la ley del ISR, IMSS e IMPAC.
Dictámenes a consideración.
a) Iniciativa que reforma el artículo 208 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
b) Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
c) Iniciativa que reforma el artículo 32 fracción XX de la ley del impuesto Sobre la Renta.
d) Iniciativa que Reforma el artículo 109 fracción XXVII de la LISR.
e) Iniciativa que adiciona un artículo 31-BIS de la ISR.
f) Iniciativa que reforma el artículo 109 fracción XXVIII de la LISR.
g) Minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3º de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asuntos generales
a) Comentarios de los Organismos Privados.
b) Presentación a cargo de la presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Magistrado Consuelo Villalobos.
c) Opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el Lic. Rubén Aguirre, Subsecretario de Ingresos.
II. Dictámenes a votación.
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
c) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
d) Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio.
e) Iniciativa que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos.
f) Iniciativa que reforma el artículo 8, fracción VII de la LISTUV.
g) Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 176 de LISR.
h) Iniciativa que deroga el artículo 3 transitorio de la LISR.
i) Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la LISR y LIVA.
j) Iniciativa que reforma el artículo 9. De LIVA y 29 y 176 de LISR.
k) Iniciativa que reforma el artículo 114 de LISR.
l) Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la LISR.
m) Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del ISR, IMSS E IMPAC.
d) Iniciativa que Reforma el artículo 109 fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
e) Iniciativa que adiciona un artículo 31-BIS de la ISR.
f) Minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
C. Mesas de trabajo de simplificación y seguridad jurídica.
Esta Comisión, con el propósito de conocer y recopilar las inquietudes de los distintos sectores interesados con la reforma hacendaria, aprobó la creación de la Subcomisión para instalar mesas de trabajo en los temas relativos a la simplificación y seguridad jurídica, para lo cual se designó como coordinador general al C. diputado Juan Carlos Pérez Góngora.
Asimismo, las mesas de trabajo que más adelante se detallan, fueron coordinadas por los diputados y asesores técnicos que se señala quienes elaboraron las conclusiones que fueron presentadas a la Comisión el día dos de diciembre del 2003.
Debe mencionarse que las conclusiones de esta mesa de trabajo en los aspectos que la Comisión considere procedentes serán consideradas al momento de dictaminar sobre esta materia.
Mesa: Comercio exterior.
Diputado coordinador: Alejandro Agundis Arias, extensiones 7400 y 7477.Mesa: IVA.
Coordinador técnico: Gadiel Aragón Peralta.
Domicilio: Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza.
Sófocles 146, colonia Palmas Polanco, teléfono
54 88 24 23.
Código Fiscal de la Federación.
Por lo que corresponde a la mesa de trabajo que analizó el Código Fiscal de la Federación, ésta llevo cabo 4 reuniones de trabajo con la participación de 14 organizaciones quienes presentaron 150 propuestas de modificación, derogación o adición, destacando las aportaciones de la Barra Mexicana de Abogados, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, UNAM, Coparmex y Concamin, entre otras organizaciones.
La Ley Federal de lo Contencioso Administrativo, cuya ampliación de turno fue solicitada por la Comisión, fue analizada en esta misma mesa habiéndose recibido observaciones de diversos participantes, destacando las del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Consejo de la Judicatura Federal, entre los más destacados.
Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas.
La mesa que analizó el Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, fue coordinada por el licenciado José de Jesús Milla llevándose a cabo 10 reuniones de trabajo con una asistencia promedio de 12 organizaciones por sesión, entre las cuales resaltan la Coparmex, Barra Mexicana de Abogados, Afore Siglo XXI, entre otras. Esta mesa de trabajo se planteó obtener de 10 a 15 conclusiones para ser presentadas como propuestas dentro de la discusión sobre la reforma fiscal.
Servicio de Administración Tributaria.
La mesa de trabajo sobre el Servicio de Administración Tributaria realizó 4 reuniones con la participación de igual número de especialistas en la materia quienes trataron temas relacionados con la necesidad de unificar los criterios acerca de la recaudación, auditoría y seguridad jurídica, así como el uso de facturas electrónicas y de las retenciones en general.
Federalismo.
En materia de federalismo, la mesa de trabajo llevo a cabo 5 sesiones y una presentación ante la Comisión de Hacienda contando con la participación de 7 organizaciones habiéndose incorporado representantes de los estados de Puebla, México, Aguascalientes y Distrito Federal, abordándose diversos temas sobre la problemática federalista y convenido en llevar algunas propuestas a la Convención Nacional Hacendaria. Entre los participantes destacan la Universidad Autónoma de Aguascalientes, la UNAM, y el Instituto Nacional de Contadores Públicos de México.
En este aspecto se subraya la participación de diputados miembros de la Comisión en las diferentes mesas de trabajo a que ha convocado la Convención Nacional Hacendaria.
Impuesto sobre la Renta para personas morales.
La mesa sobre el Impuesto sobre la Renta coordinada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, realizó 4 reuniones de trabajo 2 de la cuales se llevaron a cabo en la Academia Fiscal Mexicana, AC, y en la sede de los Abogados de Empresa, AC, en donde participaron 18 organizaciones e instituciones académicas entre las cuales destacan la UNAM, y diversas afores, quienes contribuyeron con sus valiosas observaciones acerca del tema.
Impuesto al Valor Agregado.
En cuanto a la mesa de trabajo que analizó el Impuesto al Valor Agregado, ésta se reunió en 3 ocasiones con la intervención de 21 organizaciones empresariales y de diversas áreas del quehacer económico y social, destacando entre ellas la Concamin, Coparmex y la Universidad Iberoamericana ente otras instituciones, mismas que hicieron varias propuestas valiosas en torno a este gravamen
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En cuanto a la mesa de trabajo para el análisis del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, celebró un total de cuatro reuniones los días 4, 11, 18 y 24 de noviembre. Las dos primeras sesiones tuvieron verificativo en Palacio Legislativo y las dos últimas en la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta. En ellas participaron las principales Cámaras de la Industria de Bebidas Alcohólicas, Alimentos, Restaurantes, Tabacalera y de Comercio, mismas que a través de diversos documentos y materiales de apoyo, los cuáles están a disposición de la Comisión para su análisis.
Impuesto sobre la Renta por salarios.
En las reuniones efectuadas los días 5 de noviembre en Palacio Legislativo, así como los días 10 y 17 de noviembre llevadas a cabo por esta Mesa de Trabajo se planteó la necesidad de simplificar el cálculo de las retenciones con una tabla única que incluya el subsidio del crédito al salario, así como revisar los conceptos que constituyen las limitantes de previsión social. El material de trabajo se encuentra en esta Comisión a disposición de los interesados.
Sistema financiero.
Los participantes en esta Mesa de Trabajo centraron sus objetivos en la propuesta para que prevalezca un esquema de retención definitivo sobre los rendimientos obtenidos por las inversiones que efectúan las personas físicas residentes en México, así como la posibilidad de una tasa del 10% sobre los rendimientos nominales en el momento de su realización.
Comercio exterior.
La mesa de trabajo sobre comercio exterior enfocó su atención principalmente, a los aspectos relativos a la Legislación aduanera, con el propósito de agilizar los trámites y dar seguridad jurídica a los agentes económicos que participan en esta actividad, todo ello con el fin de actualizar la Ley Aduanera adaptándola a la dinámica del comercio exterior y enfrentar las operaciones ilícitas que se presentan.
D. Resumen de iniciativas y minutas dictaminadas.
1. Proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo que se refiere al segundo párrafo que señala "la aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio, cuando así lo acuerden, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación sin que la aportación exceda de un 50% de monto de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate, se consideró apoyar el esfuerzo de los municipios para que realicen la infraestructura necesaria.
Para la operación de los puentes de peaje sin menoscabo del interés por mantener la salud financiera de Caminos y Puentes Federales de Ingreso (Capufe) para lo cual propone que la aportación por parte de la Federación sea hasta un 25% de los ingresos brutos, tal y como venía operando hasta antes del 14 de julio de 2003, con lo que se cambia el porcentaje del 50% de los ingresos netos.
Por lo que se refiere al tercer párrafo donde se señala que para que un municipio pueda ser sujeto a participación de estos fondos debe acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno, se precisó que éste se refiera a la recaudación potencial del impuesto predial.
2. Decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley.
Dictamen rechazado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2003, con 234 votos en pro, 251 en contra y 4 abstenciones.
Para el dictamen de la iniciativa en comento, fueron consideradas las siguientes:
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el diputado federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre de 2003.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 4 de diciembre de 2003.
En este sentido, la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la iniciativa que se dictamina, consiste esencialmente en:
Eliminar el tratamiento previsto para las actividades que se realicen dentro de la región fronteriza, con motivo de la reducción de la tasa general del impuesto aplicable en todo el país.
Considerar a la exportación de bienes o servicios, como única actividad que estaría afecta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado.
Fortalecer la eficiencia recaudatoria del Impuesto al Valor Agregado, a través de la creación de un impuesto de control que permita resolver los problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa.
Establecer de manera gradual una tasa preferencial del 8% a la enajenación de los bienes a los que hoy día se aplica la tasa del 0%.
Eliminar la exención a los pequeños contribuyentes para que queden sujetos a un tratamiento de cuotas fijas.
Aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a la Federación, entidades federativas, municipios o los organismos descentralizados de dichos gobiernos, que lleven a cabo los contribuyentes con establecimiento permanente en México.
Establecer el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre una base estimada por las autoridades fiscales, así como otras obligaciones de carácter formal, a cargo de las personas físicas que tributan el régimen de pequeños contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
Facultar a las entidades federativas para recaudar y administrar el Impuesto al Valor Agregado a cargo de las personas a que se refiere el punto anterior.
La proporción de acciones ordinarias en el capital social tiende a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y la transacción así lo justifique, se mantenga constante.
La CNBV autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del inversionista minoritario.
4. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 462 votos en pro y 5 abstenciones. Turnada al Poder Ejecutivo para efectos constitucionales.
Se fomenta la competencia entre las instituciones de crédito por medio del Banco de México, que regulará las operaciones que realizan las instituciones de crédito, una vez que la Comisión Federal de Competencia haya emitido su opinión, estableciendo las bases para la determinación de comisiones o tarifas, así como sus mecanismos de ajuste y periodo de vigencia.
5. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 455 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para efectos constitucionales.
Esta reforma contempla también, la regulación en el cobro de las comisiones de las tiendas departamentales y establece la obligación de su desglose en los estados de cuenta que emitan las mismas.
6. Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.
Presentada por: Diputado.
Fecha de aprobación 22 de noviembre de 2003 por 424 votos en pro, turnado a la Cámara de Senadores.
Modificaciones al decreto enviado por la Cámara de Diputados. Aprobado por 431 votos en pro y 24 abstenciones el 28 de diciembre de 2003, pasó al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 31 de diciembre de 2003.
Decreto aprobado.
Impuesto al Valor Agregado
Enajenación de revistas
Se establece que tratándose de la enajenación de revistas que editen los propios contribuyentes, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%.
Con esta modificación, los contribuyentes que se dedican a las actividades referidas podrán acreditar el impuesto a ellos trasladado, además de quedar sin efectos el decreto por el que se les otorgaba un estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado publicado el 26 de junio de 2002, en virtud del cual ya se les venía dando un tratamiento equivalente a la tasa del 0%.
Régimen de pequeños contribuyentes
Se modifica la exención total que en materia de Impuesto al Valor Agregado tenían las personas físicas que tributan en el Impuesto sobre la Renta bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y se establece la mecánica de pago a cuota fija.
La cuota fija será determinada por la Federación, o en su defecto, por las entidades federativas siempre y cuando hayan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto en comento.
El cálculo se realizará tomado en cuenta los ingresos que se manifiesten en la declaración informativa que se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de 2004, aplicando a dichos ingresos el coeficiente de IVA, al producto resultante se le aplicará la tasa de IVA que le corresponda a los actos o actividades que realiza el contribuyente.
El coeficiente de IVA general es del 20% para enajenación y del 50% para prestación de servicios, aunque existen coeficientes especiales del 6% y del 22%.
Exportación se servicios de hotelería
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de 2003, a partir del primero de enero de 2004 entró en vigor la aplicación de la tasa 0% de impuesto, a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Lo anterior será aplicable, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que los acredite como tales, se paguen los servicios mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento, además de cumplir con una serie de requisitos ya previstos a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003.
Impuesto sobre la Renta
Fideicomisos inmobiliarios
Con el fin de fomentar el mercado inmobiliario a través de la captación de recursos, principalmente de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se regula el tratamiento de los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, consistente en lo siguiente:
Para determinar la ganancia en la enajenación de los certificados de participación que emitan los fideicomisos, se disminuirá del ingreso obtenido el costo promedio del certificado.
Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso podrán considerar que no hay enajenación, siempre que la fiduciaria otorgue su uso o goce temporal al mismo fideicomitente y se cumpla lo siguiente:
a) El fideicomitente deberá suspender la deducción del inmueble que aportó al fideicomiso.
b) Las rentas que el fideicomitente pague al fideicomiso sólo serán deducibles hasta por el equivalente al 12% anual del valor fiscal del inmueble.
c) En el caso de que la fiduciaria enajena el inmueble, el fideicomitente pagará el impuesto correspondiente a la ganancia realizada entre el valor fiscal del inmueble y el valor que éste tenía al momento de su aportación. Por su parte la fiduciaria considerará la ganancia que en su caso se genere entre el valor del inmueble en el momento de su aportación y el valor de enajenación.
d) En el caso de que el fideicomitente enajene certificados de participación, calculará su costo a valor fiscal del inmueble.
Se señala que los fondos de pensiones y jubilaciones, de residentes en el extranjero, que conforme a lo previsto en el artículo 179 de la ley estén exentos del pago del impuesto sobre los ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital y los provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles ubicados en México, podrán aplicar lo dispuesto por el Título II o Título V de la ley, según corresponda, por los ingresos que perciban de la operación en fideicomiso.
Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal constituidos por personas morales residentes en México, podrán invertir hasta el 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomisos inmobiliarios y los mismos se computarán dentro del 70% que el artículo 33 de la Ley les permite invertir en valores no gubernamentales.
En el caso de fideicomisarios personas físicas o residentes en el extranjero distintos de los fondos de pensiones y jubilaciones, cuando enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso que perciban como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Las personas morales residentes en México que tributen en el Título II de la Ley, acumularán a sus ingresos la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la pérdida fiscal que les corresponda.
En el caso de que enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Los fideicomisos inmobiliarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.
Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
Que cuando menos 70% del patrimonio del fideicomiso se invierta en el objeto a que se refiere la fracción anterior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Como complemento al tratamiento fiscal de los fideicomisos inmobiliarios, aunque aplicable a cualquier operación de esta naturaleza, se establece que la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento.
En ese sentido, se señala que la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, y por tanto deberán acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos.
Asimismo, se establece que la contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y por lo tanto estará sujeta al cálculo del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.
Pagos provisionales
Bajo el argumento de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales, acertadamente se deroga la obligación de determinar dicho coeficiente aumentando o disminuyendo, de la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para dicho cálculo, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.
Trabajadores al servicio del Estado
Se deroga la exención del pago del impuesto, respecto de las gratificaciones anuales o con periodicidad distinta a la mensual que reciban los servidores públicos de la Federación y las entidades federativas sujetos a condiciones generales de trabajo.
Congruente con la promoción de inconstitucionalidad del procurador general de la República, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.
Régimen de pequeños contribuyentes
Se faculta a las entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la administración del Impuesto sobre la Renta que causen las personas físicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, para determinarles cuota fija para el pago del impuesto.
Intereses
Durante 2004 se podrá aplicar la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados a los bancos extranjeros, siempre y cuando el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que el mismo prevea para este tipo de intereses.
Disposiciones aprobadas en ejercicios anteriores que entran en vigor en el ejercicio de 2004
Tasa y tarifas del ISR
Para el ejercicio fiscal de 2004, la tasa del Impuesto sobre la Renta para las personas morales será de 33%.
Por lo que se refiere a las personas físicas, la tasa máxima de las tarifas mensual y anual aplicables a 2004 será el 33%.
Deducción de PTU
Mediante disposiciones transitorias se establece que a partir del ejercicio fiscal 2004, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pague, en la cantidad que resulte de aplicar el 40% al exceso de la PTU pagada, sobre las deducciones relacionadas con prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingresos del trabajador exentos del Impuesto sobre la Renta. Para el ejercicio 2005 la deducción será del 80% del excedente antes referido.
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
Se derogó este gravamen que tanto en 2002 como en 2003 fue considerado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Graduación alcohólica
Se modifica la graduación alcohólica mínima de las bebidas alcohólicas para pasar de 13.5º a 14º GL.
Tasa de impuesto
Acorde con el decreto presidencial publicado el 5 de marzo de 2002, se adecua la tasa del impuesto del 60% al 50%, respecto de la enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20º GL.
Mieles incristalizables
Se establece que causará la tasa del 50% de impuesto la enajenación de mieles incristalizables, entendiéndose como tales al producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85º brix a 20º centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan de 61%.
Aguas mineralizadas
Se elimina el impuesto a (20%) la enajenación de aguas mineralizadas.
Telecomunicaciones
Se elimina el impuesto (10%) aplicable a los servicios de telecomunicaciones y conexos.
Definiciones
Se establecen nuevas definiciones respecto de productos gravados por la ley, en los términos siguientes:
Refrescos: Las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos: Producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.
Asimismo, se establece que no se consideran refrescos los jugos y néctares de verduras, entendiéndose como tales, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta o verdura. Señalando además que cuando los jugos o néctares tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados por todas las frutas o verduras.
Acreditamiento del impuesto
Se posibilita que las personas físicas y morales acrediten el impuesto pagado por la "enajenación" o importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables contra el impuesto que se cause por la enajenación de bebidas alcohólicas, o contra el Impuesto sobre la Renta en caso de que dichos productos sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
Exención bebidas alcohólicas
Con objeto de evitar controversias de tipo constitucional, se elimina la exención para la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenan, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.Se sustituye dicha exención con una nueva definición que establece que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas cuando se lleven a cabo con el público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Exención al alcohol y alcohol desnaturalizado
Se elimina la exención del pago del impuesto por la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado.
Disposiciones transitorias
Mediante disposición transitoria se establecen las cuotas por litro aplicables para 2004, para el caso de contribuyentes que en 2001 hubieran optado por pagar el impuesto conforme se enajenaban las bebidas alcohólicas y todavía tengan existencias de productos envasados en dicho año.
Cabe señalar que dichas cuotas serán aplicables para el primer semestre de 2004 ya que pueden verse incrementadas para el segundo semestre.
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Al igual que el caso del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Ley Federal de Derechos
Se implementó el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de adecuarlo a la legislación que en materia de comercio electrónico se encuentra vigente en el país, con objeto de costear el servicio de acreditación proporcionado por el Estado.
En materia de telecomunicaciones, se modificó el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, estableciéndose únicamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios.
Se incorporó el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de dichas bandas, esto con el fin de cubrir los costos de este servicio.
Se modificó el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que los utilicen, partiendo de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pues es necesario que exista una base cierta sobre la cual se pague el derecho.
Se incluyó otorgar un destino específico hasta del 2% de los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de combustible, para cubrir las obligaciones contraídas por servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano con motivo de la recaudación de este derecho.
Se adicionó el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.
Se estableció el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, con el objeto de que el Estado esté en posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.
Se implementó el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación.
Se incluyó el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente disponga de recursos suficientes y dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes de autorización respectivas.
Se implementó el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para laboratorios de prueba, lo cual garantiza que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde dicha autoridad tenga intervención.
Con el propósito de fortalecer la prestación de los servicios de inspección y vigilancia en materia ambiental, se estableció un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
En virtud de que el cobro del derecho por el aprovechamiento no extractivo de ballenas, originado por actividades de observación y acercamiento, no se ha logrado llevar a cabo, por carecer de la infraestructura para las tareas de vigilancia y recaudación, se incluyó su derogación.
Se replantearon los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
Se incorporó el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de verificación y certificación de laboratorios.
Se implementó un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el Capítulo XIV del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.
Se incluyó la incorporación de un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, como parte de las acciones del Gobierno Federal para mantener limpia la atmósfera.
Se planteó derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, pues en la actualidad no se registran operaciones aéreas privadas ni de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 31 de diciembre de 2003.
Los ingresos presupuestales del Gobierno Federal ascenderán a 1,167.5 mil millones de pesos, que representan 16.5% del PIB.
Los financiamientos por 42.5. mil millones de pesos constituyen 0.60% del PIB.
El déficit presupuestal será de 0.3% del PIB y 20 dólares por barril de petróleo de exportación.
Los ingresos tributarios se estiman en 820.5 mil millones de pesos, lo que representa 11.6% del PIB.
En cuanto a hidrocarburos, es decir derechos sobre extracción de petróleo, se espera recaudar un monto de 240.8 mil millones de pesos, o sea 3.4% del PIB.
Para el ISR se contempla una recaudación de 346.2 mil millones de pesos incluyendo Impac; o sea, 4.9% del PIB.
En cuanto al IVA, se espera recaudar 271.6 mil millones de pesos, lo que representa 3.8% del PIB.
En IEPS se contempla una recaudación de 137.8 mil millones de pesos; o sea, 1.9% del PIB.
Por concepto de impuestos a la importación se estima recaudar 24.1 mil millones de pesos, que representan 0.34% del PIB.
Respecto al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Tenencia y otros, se espera recaudar 25.5 mil millones de pesos, que equivalen a 0.36% del PIB.
Por derechos se estima una recaudación de 254.8 mil millones de pesos, que representan 3.60% del PIB.
En cuanto a los ingresos de organismos y empresas se espera obtener 440.5 mil millones de pesos, que representan 6.22% del PIB.
Por lo que se refiere a productos se espera una recaudación de 6.4 mil millones de pesos, que representan 0.09% del PIB.
En cuanto a los aprovechamientos, la Federación espera recaudar 85.0 mil millones de pesos; o sea, 1.20% del PIB.
Se recibirán ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiera directa y condicionada (Pidiregas) por 476.8 mil millones de pesos.
Se autoriza al Gobierno Federal un monto de endeudamiento neto interno de hasta 84 mil 300 millones y para el Gobierno del Distrito Federal 500 millones de pesos, respectivamente.
Se autoriza un desendeudamiento externo neto al Gobierno Federal por 500 millones de dólares que mejore la estructura de la deuda pública externa.
Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un déficit por intermediación financiera por 35 mil 554 millones de pesos.
Se mantiene el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, modificando sólo los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cargo de dichos organismos.
Los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el tope que se les autorice.
Derivado de que la inflación ha disminuido se establece la actualización anual de los productos y aprovechamientos. Además, se proponen recargos para las dependencias y entidades de la administración pública que no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos.
Para el ejercicio fiscal de 2004, la Federación transferirá de manera no onerosa 49% del capital accionario de las sociedades mercantiles Administradoras Portuarias Integrales, correspondiendo 40% a estados y 9% a municipios.
Con el fin de mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizara el programa relativo al Registro Nacional de Contribuyentes.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstos en las leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Se mantiene el capítulo relativo a la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento que deberá proporcionar el Ejecutivo federal.
Se contempla que las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto al IVA a los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2-C de la ley del IVA, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para esta categoría de contribuyentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el IMSS.
Las tasas máximas continúan iguales que en 2003, como sigue:
Prórroga 1.5%
Mora 2.25%
Condonación de Créditos Fiscales hasta por 2,500 Udi
Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito, al 31 de Diciembre de 2003, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 Unidades de Inversión.
No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Infracciones a disposiciones aduaneras
En los casos en que con anterioridad al 1 de noviembre de 2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional, al 1 de enero de 2004, a 2,500 unidades de inversión.
Créditos incobrables
Asimismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.
Créditos fiscales derivados de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003
El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:
La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.
Para estos efectos, se deberá exhibir toda la información y documentación que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.
En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los cuarenta días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.
En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
Ahora bien, no procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
b. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
c. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
d. Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
Impuesto al Activo
En materia de estímulos fiscales, relacionados con el Impuesto al Activo, continúan otorgándose sobre las mismas bases que el año anterior, los otorgados a los siguientes contribuyentes:
Residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.
Personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Quienes tengan cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Nuevamente, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
El acreditamiento anterior únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el Impuesto al Activo que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, quienes adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar este estímulo fiscal.
De igual forma, continúa sin cambios el estímulo otorgado a quienes adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Investigación y desarrollo tecnológicos
Se incrementa de 500 a 1,000 millones de pesos el monto máximo por distribuir entre los aspirantes del beneficio por los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio de 2004.
Carreteras de cuota
Continúa el estímulo otorgado a quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, o a quienes se dediquen al trasporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.
Dicho estímulo consiste en permitir el acreditamiento de 50% de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, contra el Impuesto sobre la Renta propio o el Impuesto al Activo causado.
El estímulo acreditado debe ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Automóviles nuevos
Permanece el estímulo otorgado en el Impuesto sobre Automóviles Nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Productores de agave
Se renueva el estímulo otorgado a los productores de agave tequilana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, de agrave Fourcroydes iem, y se adicionan a los productores de Dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul).
El monto del estímulo debe ser entregado, como un crédito fiscal, a los productores que enajenen dichos productos para la elaboración de Tequila, Mezcal o Bebida de Henequén y Sotol, que podrá disminuirse del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación de las bebidas señaladas, sin que en ningún caso exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.
Se dispone que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas generales para la obtención tanto de este estímulo, como de los demás otorgados en la Ley de Ingresos.
Difusión de información
Se establece que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria, intercambiarán datos que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con objeto de mantener sus bases actualizadas.
La información que intercambiarán será respecto de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y consistirá en:
En los casos en los que se requiera importar maíz blanco, amarillo o ambos, frijol y leche en polvo indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores e industriales consumidores de maíz.
Dicho arancel no deberá ser inferior a 72.6% para el maíz blanco y 46.9% para el frijol.
Por lo que ve a la importación de maíz amarillo, se pretende no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones, la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Para estos efectos, se dan a conocer los criterios que se aplicarán para la asignación de las cuotas adicionales para la importación de maíz amarillo, blanco, frijol y leche en polvo.
Dictamen fiscal
Se establece que el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 y 2004, se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2004 y 2005 respectivamente. A partir del ejercicio fiscal 2005, el dictamen correspondiente se presentará en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (mayo).
8. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 5 de enero de 2004.
Asociación en participación
Se incorpora la definición del contrato de Asociación en Participación, como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.
Adicionalmente, se establece que la Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y que la misma se identificará con una denominación o razón social, o con el nombre del asociante, seguido de la leyenda "A. en P."
En virtud de lo anterior, se elimina la obligación expresa del asociante de pagar contribuciones y de cumplir con las obligaciones fiscales dentro de un contrato de asociación en participación.
Residentes en territorio nacional
Se considera que una persona física es residente en México, cuando en el mismo haya establecido su casa habitación, aún cuando hubiera permanecido en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no.
En caso de que también tengan casa habitación en otro país, se considerará que son residentes para efectos fiscales en México, siempre y cuando, en territorio nacional se encuentre su "Centro de Intereses Vitales".
Se establece que el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional, entre otros casos, cuando más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario, tengan fuente de riqueza en México o cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Por lo que respecta a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Estado, en concordancia con lo anterior, se establece que son residentes en territorio nacional, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Asimismo, se establece la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales, para aquellas personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, mismo que deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Fusión y escisión de sociedades
Se adiciona un nuevo requisito para considerar que no existe enajenación en el caso de fusión de sociedades, el cual consiste en que durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que surta sus efectos la fusión, la sociedad fusionante deberá continuar realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas.
Asimismo, se establece que no será exigible el requisito antes señalado cuando:
En el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.
Cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
Tratándose de escisión de sociedades, se incrementa de dos a tres años el periodo en que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escíndete y de las sociedades escindidas, deban ser los mismos.
En el caso de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en lugar de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones.
Asimismo, los accionistas o los socios de por los menos el 51% de las acciones con derecho a voto o de las partes sociales, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas y de la escindente, en caso de que ésta subsista.
Factor de actualización
Se establece que en el caso de que exista deflación, el factor de actualización que se aplicará, será 1.
Actualización de cantidades
Las cantidades en moneda nacional que establece el Código Fiscal de la Federación, en lugar de actualizarse en los meses de enero y julio de cada año, se actualizarán hasta que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%.
Asimismo, cabe señalar que la actualización en comento se llevará a cabo a partir del mes de enero del ejercicio siguiente a aquél en el que se haya dado dicho incremento.
Mediante disposición transitoria, se dispone que las cantidades establecidas actualmente en el Código Fiscal de la Federación se consideran actualizadas, a excepción de las contenidas en el Capítulo II del Título IV denominado "De los delitos fiscales", las cuales deberán ser actualizadas en el mes de enero de 2004.
Medios electrónicos
Se adiciona al Título I un Capítulo Segundo, denominado "De los Medios Electrónicos", el cual engloba, entre otros temas, los siguientes:
Documentos digitales
Se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Para estos efectos se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, el cual tendrá una vigencia máxima de dos años.
La firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, la cual garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Cuando los contribuyentes remitan a las autoridades fiscales dichos documentos digitales, recibirán un acuse de recibo que contenga el sello digital.
Mediante disposición transitoria se establece que el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para el ejercicio de 2004, por lo que mientras se obtiene el certificado de dicha firma continuarán utilizando las firmas electrónicas que se han venido manejando o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes.
Certificado de firma electrónica avanzada
En relación con los certificados de firmas electrónicas avanzadas, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar, entre otros, los siguientes servicios:
Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener, entre otros, los datos siguientes:
Promociones
Se incorpora la obligación de que todas las promociones que sean dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante documento digital que contenga la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
De igual manera, se señala que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
No estarán obligadas a utilizar los documentos digitales, las personas físicas que realizan actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. Estas continuarán presentando las promociones en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar.
Cabe mencionar que mediante disposición transitoria se establece que las reformas antes comentadas entrarán en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria defina las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
Representación ante autoridades
Se establece, que para cualquier tipo de promoción, se podrá acreditar la representación legal en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales, mediante la constancia de inscripción que emitan dichas autoridades y no solamente para el caso de recursos administrativos.
Para obtener la citada constancia, los otorgantes de la representación deberán solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales, mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante, acompañando el documento en el que consta la representación, así como los demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Se establece que las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
Medios de pago de contribuciones
Las personas físicas y morales podrán realizar el pago de sus contribuciones mediante cheques certificados o de caja o bien, como se venía realizando, a través de la transferencia electrónica de fondos.
Adicionalmente, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1'750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, podrán realizar el pago de sus contribuciones en efectivo o con cheques personales del mismo banco, siempre que en éste último caso, se cumplan con los requisitos del Reglamento del Código.
Asimismo, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, podrá autorizar otros medios de pago a través de reglas de carácter general.
Devolución de contribuciones
Se precisa que la devolución de pagos indebidos por concepto de retenciones, se efectuará a los contribuyentes a los que se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Por otra parte, tratándose de impuestos indirectos, se establece que la devolución por pago de lo indebido sólo se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre y cuando no lo hayan acreditado, por lo tanto, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a solicitar su devolución.
Asimismo, se señala que tratándose de impuestos indirectos pagados en la aduana, procederá la devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Las autoridades fiscales se encuentran obligadas a realizar el pago de las cantidades que hubieran sido solicitadas en devolución, en un plazo de cuarenta días hábiles. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo será de veinticinco días hábiles.
Para verificar la procedencia de una solicitud de devolución, además de la posibilidad de requerir información a los contribuyentes dentro de los primeros veinte días siguientes a aquel en el que se haya presentado la solicitud, se permite a las autoridades efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primero, el cual debe versar sobre los datos, informes o documentos que hayan sido aportados al atender el requerimiento inicial. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, se contará con un plazo de diez días hábiles y de no atenderlo se tendrá al contribuyente por desistido de la solicitud de devolución.
Se elimina la posibilidad de que las autoridades exijan se garantice el importe solicitado en devolución.
Adicionalmente, se establece que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En dicho caso, se considerará negada la parte no devuelta. Ahora bien, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud de devolución se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para estos efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Pago de intereses
Se restablece la obligación para que las autoridades fiscales paguen intereses cuando la devolución de un saldo a favor no se realice en los plazos establecidos. Desde 2001 y hasta el año pasado, el pago de intereses operaba únicamente en el caso de pagos indebidos de contribuciones.
Asimismo, las autoridades fiscales pagarán intereses cuando se presente una solicitud de devolución y ésta sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o en una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. El cálculo de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:
Cuando el pago indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Compensación de contribuciones
Se precisa que los contribuyentes podrán compensar los saldos a favor contra las cantidades que tengan a su cargo por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios.
Cabe señalar que mediante disposiciones transitorias se dispone que dicho ordenamiento entrara en vigor a partir del 1 de julio de 2004.
En concordancia con las reformas efectuadas en materia de devoluciones de impuestos indirectos, se establece que éstos no serán susceptibles de compensación cuando no se tenga el derecho a solicitar su devolución.
Responsabilidad de personas físicas empresarias
Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre la Renta que tributen en el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes, ahora son responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas en sus actividades empresariales, pero solamente hasta por un monto que no exceda de los activos afectos a dicha actividad.
Registro Federal de Contribuyentes
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, deben presentar durante el mes de febrero de cada año, la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La declaración informativa en comento, deberá contener al menos la información para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y los impuestos correspondientes.
Cambio de domicilio
El aviso de cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio no se localice al contribuyente o cuando dicho domicilio no exista.
Reglas sobre la contabilidad
Se adiciona la obligación de llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto, se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Mediante disposición transitoria se establece que se contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, para incorporar los equipos de control volumétrico.
Se precisa que los papeles de trabajo y las maquinas registradoras de comprobación fiscal, en caso de estar obligados, forman parte integrante de la contabilidad.
Comprobantes fiscales
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir sus comprobantes fiscales mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que ejerzan la opción antes citada deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Incorporar en los comprobantes fiscales digitales los siguientes requisitos:
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo emita.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
d) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare.
e) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto de los impuestos trasladados.
f) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a ciertos lineamientos que se establecen en el mismo ordenamiento.
Proporcionar a sus clientes en documento impreso, el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Cumplir las especificaciones en materia informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Se precisa que quien deduzca o acredite fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado en el citado servicio y no ha sido cancelado.
Plazo de conservación de libros y documentos
Se establece que tratándose de actas constitutivas de personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se aumente o disminuya el capital social, la fusión o escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales respecto de la distribución de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar el costo fiscal de las acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales, deberá conservarse por todo el tiempo en el subsista la sociedad o el contrato de que se trate.
Formas oficiales
Se incorpora la obligación de presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Dictamen fiscal
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar su declaración del ejercicio en el plazo que les corresponda y no se dará efecto legal al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Se elimina la presentación del aviso.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá señalar los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes tomando en consideración el Registro Federal de Contribuyentes que les corresponda.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales considerando para ello el periodo comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente. Sin embargo para el caso de los meses de diciembre y enero, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año y del 1 de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan la opción antes señalada, la deberán aplicar por años de calendario completos y por un periodo no menor de 5 años.
Mediante disposición transitoria se establece que la opción mencionada en el párrafo anterior entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
Destrucción de mercancías
Quienes se encuentren en posibilidad de destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para ejercer ese derecho tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción se hubiera deducido para efectos del Impuesto sobre la Renta, estarán obligados en forma previa a la destrucción a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a dicha Ley y que estén dedicas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
Consultas tributarias
Se establece que las autoridades fiscales no resolverán las consultas planteadas por los contribuyentes cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución, señalándose además que en tales supuestos no procederá la negativa ficta prevista por el propio Código Fiscal de la Federación.
Publicación mensual de resoluciones favorables a los contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente, un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. Hasta 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenía esta obligación con una periodicidad anual.
Requisitos de los actos administrativos
Acorde con las nuevas regulaciones en materia de medios electrónicos, a partir de 2004, los actos administrativos que se deban notificar deberán contener los siguientes requisitos:
Constar por escrito en documento impreso o digital.
En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Solicitudes de información respecto a declaraciones y avisos
Se amplía la posibilidad para que la autoridad fiscal requiera aquella que considere necesaria para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago definitivo, así como en los avisos de compensación correspondientes. Lo anterior tiene sentido considerando que a partir del 2002, los pagos en materia del Impuesto al Valor Agregado tienen el carácter de definitivos.
Bebidas alcohólicas
Se establece la facultad de realizar visitas domiciliarias que tengan por objeto verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas hayan sido destruidos.
Órdenes de visita
Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
Ampliación de plazos de fiscalización
Se establece que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Respecto a dicho plazo, se establecen dos excepciones:
Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de partes relacionadas, o bien, cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, supuestos en los que el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Por disposición transitoria se dispone que para efectos de lo establecido en los incisos anteriores y tratándose de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas las prórrogas correspondientes, comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Atribuciones para revisar cuentas bancarias
En materia de revisiones de gabinete o escritorio, se precisa que se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Garantía de audiencia
Las visitas domiciliarias relacionadas con comprobantes fiscales, registro federal de contribuyentes y verificación de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, se concederá al visitado un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.
Requisitos de las resoluciones determinantes de créditos fiscales
En tales resoluciones deben señalarse los plazos en que pueden ser impugnadas vía recurso administrativo y juicio de nulidad, en caso de que se omita dicho señalamiento, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer los referidos medios de impugnación.
Determinación de contribuciones
Se establece que la autoridad fiscal podrá determinar contribuciones o aprovechamientos correspondientes a un mismo ejercicio, siempre y cuando se compruebe que se trata de hechos diferentes.
Revisión de dictámenes
Las reglas a que deben sujetarse las autoridades fiscales tratándose de la revisión de dictámenes, se trasladan del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
Se establece de manera imperativa que las autoridades fiscales requerirán en primer lugar al Contador Público que haya formulado el dictamen y por excepción se podrá requerir al contribuyente. Se podrá solicitar información directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades.
Caducidad
Para el cómputo del plazo de la caducidad, cobra particular relevancia la información que se contiene en la declaración del Impuesto sobre la Renta, con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues en caso de que no se hubiera presentado, el plazo será de diez años, contado a partir de que se debió presentar esa declaración.
Por disposición transitoria, se establece que los plazos respecto de los impuestos con cálculo mensual definitivo correspondientes a años anteriores a la entrada en vigor del Decreto, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la última declaración mensual del año de calendario inmediato anterior a la entrada en vigor del Decreto, en cuyo caso las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas a la de presentar la declaración del ejercicio.
Se establece que el plazo de la caducidad se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la misma y en caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. De igual forma, se contempla que se suspenderá el plazo de la caducidad respecto de sociedades controladoras, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad.
Prescripción
El plazo de la prescripción se interrumpirá cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
Pagos en parcialidades
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades. Al respecto, se define como uso indebido, cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, contribuciones que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al en que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización correspondiente.
Se establece por disposición transitoria que las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad al 1º de enero de 2004, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando:
Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hubieren determinado.
Infracciones y sanciones
Se define como infracción la conducta consistente en no manifestar las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que se deban cumplir.
Dentro del catálogo de infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias, se generan nuevos supuestos de infracción, destacando los siguientes:
a) No proporcionar la información relativa al interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) No contar con los controles volumétricos o no mantenerlos en todo momento en operación, tratándose de enajenación de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general.
Se incorpora como infracción el no destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
Se establece que si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable se aumentará de tres a seis años de prisión.
A su vez, se amplían los supuestos de prescripción de la acción penal, añadiéndose a los perseguibles por querella, los que tienen como requisito de procedibilidad la declaratoria o declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyos casos prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Por otro lado, se modifican algunos de los tipos penales descritos en el Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Contrabando
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
Las mercancías extranjeras se introduzcan por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados o no arriben a la aduana de destino o de salida.
Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.
No arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, tratándose de mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
Se realicen importaciones temporales sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.
Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.
No se acredite que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente conforme a la Ley Aduanera.
En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior (omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o, de importación o exportación prohibida), y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados.
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal, vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.
No se impondrá sanción alguna a quien en relación con un vehículo hubiera incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal presenta de manera espontánea el vehículo ante las autoridades aduaneras de la franja o región fronteriza para acreditar su retorno a dicha franja o región.
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador.
No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.
Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.
Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.
Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Defraudación fiscal
Se definen como nuevos supuestos de defraudación fiscal los siguientes:
Declarar inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador se encuentre inscrito en los padrones a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Se define como delito no contar con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia el propio Código Fiscal de la Federación, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
9. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Presentada por: Que tiene su origen en las iniciativas presentadas por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, el 23 de julio de 2003 y a la de los Senadores Éric Rubio Barthell y Dulce María Sauri Riacho, el 23 de julio de 2003 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 4 de diciembre del año en curso.
Fecha de aprobación: 28 de noviembre de 2003 por 401 votos en pro, 47 en contra y 19 abstenciones. Devuelta a la Cámara de Senadores.
Asimismo, se impone la obligación a las Sociedades de poner a disposición de los usuarios un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y rectificar los errores de la información contenida en sus contratos, lo que más fácil y accesible el manejo de dicha información.
10. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores
11. Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Fecha de aprobación: 28 de noviembre de 2003 por 405 votos en pro, 6 en contra y 46 abstenciones. Pasó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
12. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Con la reforma aprobada se hace explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma toda vez que este tipo de bienes están sujetos a un proceso judicial y en tal virtud, no pueden afectarse en tanto no cambien su condición jurídica.
Prevé además que, para el caso de que una vez cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, éstos se aplicarán, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación, lo que otorgará mayor certeza jurídica para un manejo transparente de los recursos otorgados para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieran ser afectados.
13. Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
En este sentido, la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo perdió vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia.
En razón de lo anterior y al constituir una norma de carácter vigente y no de derecho positivo, la citada ley, no tenía aplicación alguna, siendo por ende procedente su abrogación.
14. Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
La ley citada tenía un alcance de hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, y a pesar de que la norma señalada no tiene en la actualidad ninguna aplicación, no existía disposición expresa que la abrogara.
En razón de lo anterior y al constituir una norma de carácter vigente y no de derecho positivo, la citada ley, no tenía aplicación alguna, resultando por ende procedente su abrogación.
15. Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas
Pasó al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Dada la calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales y siendo que representa un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional, se modificó el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la mexica, olmeca y centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a estas monedas.
16. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Pasó al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
En razón de lo anterior se aprobó que el Banco de México emitiera a partir del año 2006, billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales.
17. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (alertas tempranas)
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Se contempla como medida obligatoria, la presentación de un plan que contenga un programa que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su rentabilidad, contando para tal propósito con un plazo no mayor a 9 meses.
Se establece también, un plazo perentorio de hasta sesenta días naturales para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado.
Se introduce la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para intervenir, de ser necesario, en el otorgamiento de compensaciones adicionales a los altos funcionarios, con respeto estricto de los derechos laborales. Asimismo se establecen sanciones económicas por el incumplimiento a las acciones correctivas, pudiendo incluso revocarse la autorización para operar como institución de banca múltiple, por su falta de atención.
Con la detección temprana de deterioros en el índice de capitalización de las Instituciones Bancarias, se busca su corrección oportuna, lo cual redundará en importantes beneficios para los usuarios.
18. Decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Se introducen medidas novedosas, tales como la realización de campañas nacionales contributivas con el objeto de divulgar los derechos establecidos a favor de los contribuyentes, y la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal en cualquier etapa del procedimiento de fiscalización.
Garantiza además a las personas físicas y morales que por primera vez incurran en una infracción por la omisión de contribuciones una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas a pagar junto con sus accesorios.
Con las anteriores medidas se busca colateralmente incrementar de la recaudación, ya que muchos contribuyentes esperan una oportunidad que les permita auto corregirse sin tener que pagar los costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos son de tal magnitud que aumentan significativamente la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.
19. Proyecto de decreto que reforma los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Se aprobó también adicionar un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que actualmente la legislación mexicana no contempla la definición de tarjeta, la cual resulta de utilidad dado que cada día va teniendo mayor penetración en el mercado.
20. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal
Pasó al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Dicha disposición otorgará mayor certeza y eficiencia al ejercicio de los programas acordados por las entidades federativas y el Gobierno Federal en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
21. Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Asimismo, se determinó que la Cámara de Diputados tendrá como fecha límite para su aprobación el 15 de noviembre, con lo cual garantiza que su publicación y el inicio de su ejercicio se realicen en forma oportuna.
Se dispone que para el caso del inicio del encargo del Ejecutivo en la fecha a que se refiere el artículo 83 constitucional, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se harán llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
22. Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 13 de febrero de 2004.
Dictamen pendiente de aprobar por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, con objeto de preservar el orden constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en las materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, se establece de manera expresa la prohibición de la intervención de las comunicaciones privadas en tratándose de estos delitos.
Por otra parte, se elimina el requisito de procedibilidad de querella necesaria para estos delitos, previsto en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para establecer la denuncia de parte afectada, con la finalidad de hacer acorde el régimen jurídico especial de la delincuencia organizada, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, siempre y cuando tres o más personas acordaren organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tiene como fin o resultado cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracción I y IV del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando ya dichas conductas de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales ya las considera delitos graves por encuadrarse en el delito de delincuencia organizada.
23. Decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 13 de febrero de 2004.
24. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
En el mismo sentido, la reforma al artículo 122 expresa que en materia de deuda pública se legisle conforme al principio de mayoría relativa para que el endeudamiento que contraiga el Gobierno del Distrito Federal se sujete a las bases, indicadores y límite de endeudamiento que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Deuda Pública correspondiente por los conceptos y hasta por los montos que fije anualmente la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Por lo que corresponde al artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la reforma transfiere la facultad del manejo de la deuda al gobierno local en vez de que sea dicha función facultad del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el mismo sentido, las reformas a la Ley General de Deuda Pública en los artículos 1, 9, 10 y 12 determinan que el órgano de gobierno apruebe una legislación en la materia aplicable en exclusiva al Distrito Federal.
En cuanto a las diversas modificaciones al Estatuto de Gobierno, éstos son coincidentes con las reformas anteriores al derogarse la aplicación de los preceptos de carácter federal respecto al endeudamiento al Gobierno del Distrito Federal.
25. Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Puntos Constitucionales.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere.
El organismo tendrá una junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo y serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Los miembros de la Junta de Gobierno estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución.
Se reforma además la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución para señalar que el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
En su artículo cuarto transitorio señala que conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del Organismo creado, deberá garantizar la libre administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución.
26. Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de la Policía Federal Preventiva.
Dictamen turnado a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes y de Seguridad Publica.
A fin de agilizar la aplicación de multas su calificación y cobro, se faculte a la Policía Federal Preventiva a imponer directamente la sanción que proceda a la infracción cometida, evitando con ello la discrecionalidad en su calificación así como lograr la oportunidad y facilidad en su pago por parte del infractor.
Se reforman varios ordenamientos entre ellos el Código Fiscal de la Federación y las leyes de Vías Generales de Comunicaciones y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal a fin de que los recursos provenientes de las multas se destinen a cubrir programas relacionados con la seguridad pública y sus respectivos gastos de operación.
Se modifica que con el uso de tecnología moderna de comunicación digital se proporcione un servicio inmediato y eficaz a aquellos infractores que deban cubrir las multas por las infracciones cometidas, facilitando su pago a través de los bancos y las Comisarías de la propia Policía Federal Preventiva donde estará radicada la documentación a más tardar 24 horas después de emitir la infracción y que los recursos que resulten de las multas cubiertas tendrán como fin específico el apoyo a las funciones de seguridad pública, de acuerdo a la legislación que así lo determine.
27. Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
28. Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.
29. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley Del Seguro Social
Fecha de aprobación: 16 de julio de 2004.
Dictamen turnado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Aprobado en el Pleno el 30 de Julio de 2004, por 296 votos a favor 110 en contra y 11 abstenciones.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004.
El Seguro Social en su carácter de patrón, no podrá a partir de la entrada en vigor esta reforma, destinar al financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley de las contribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del Gobierno Federal ni de las reservas a que se refiere el artículo 280 de la propia Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.
La edad temprana con que actualmente se jubilan los trabajadores, respecto de la actual expectativa de vida, al cumplir 27 años de servicio para las mujeres y 28 años para los hombres, da lugar a que por esa misma circunstancia se beneficien del Régimen de Jubilaciones y Pensiones por un largo tiempo, además de que todavía tienen plenas posibilidades de seguir trabajando.
Se reconoce la manifestación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en el sentido de que la mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo -como lo es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable al IMSS- se diseñaron a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales, demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy, por lo que tal diseño es, en la actualidad, inoperante financieramente y que por ello, las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, por lo que el patrón, que en la especie es el propio Instituto, ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.
La imperiosa necesidad de que las cuotas obrero patronales a cargo de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas, además de las cuotas, aportaciones y contribuciones obligatorias para el Estado, sean reencauzadas para que se destinen al gasto del servicio público de la seguridad social que tiene a su cargo, con lo cual se cumplirá el fin previsto en la propia Constitución.
De no atender esta situación, se perderá en los próximos años su capacidad de operación puesto que, a la fecha, el pasivo laboral ha acumulado un monto de 421 mil millones de pesos y, por tanto, deben tomarse las medidas adecuadas para detener su crecimiento, en beneficio de más de 45 millones de mexicanos.
Se considera que se requieren reformas adicionales que permitan fortalecer la capacidad de atención del Instituto para enfrentar los cruciales retos del futuro.
30. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Dictamen turnado a la Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
En razón de lo anterior se consideró pertinente señalar que el contrabando debe ser investigado, perseguido y sancionado; bajo el régimen jurídico especial de delincuencia organizada.
Así determinadas conductas tales como el contrabando y su equiparable, les será aplicado el régimen jurídico especial de la delincuencia organizada, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, siempre y cuando tres o más personas acordaren organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracción I y IV del Código Fiscal de la Federación, relativos al delito de contrabando y su equiparable.
31. Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
32. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos
Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Respecto a la modificación del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, la propuesta contraviene el segundo párrafo del artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal. Respecto a la adición de los artículos 261-A y 263 se considera que no es procedente dadas las implicaciones sobre los ordenamientos legales vigentes.
33. Diversas iniciativas de reformas y adición al Código Fiscal de la Federación (LVIII Legislatura)
34. Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LVIII Legislatura)
35. Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LVIII Legislatura)
36. Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LVIII Legislatura)
37. Diversas iniciativas de reforma a la Ley de Derechos (LVIII Legislatura)
38. Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que hace a la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, sólo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.
Por tanto, la iniciativa considera necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el proceder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, e impedir que se sigan violando los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
39. Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
No se considera procedente dictaminar en términos favorables la iniciativa del ya que la propuesta que plantea está contenida en el texto vigente del artículo 67, el cual es más amplio al comprender ausencia de solo un concepto de aprovechamientos.
Los anteriores dictámenes corresponden a 24 iniciativas de la LVIII Legislatura, correspondientes a varias disposiciones fiscales que fueron consideradas en el análisis, discusión y aprobación de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2004, por lo que esta Comisión estimó improcedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
Anexos
Los anexos correspondientes al presente informe pueden consultarse en la página de Internet de la Gaceta Parlamentaria.