- De la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, para la integración de la Sección Instructora.
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DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACION DE LA SECCION INSTRUCTORA
"ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA.
PRIMERO.- La H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en correlación con el artículo 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda integrar la Sección Instructora encargada de sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, la Sección Instructora quedará integrada por los siguientes Diputados Federales:
Presidente: Dip. Horacio Duarte Olivares.
Secretario: Dip. Rebeca Godínez Bravo.
Integrante: Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro.
Integrante: Dip. Álvaro Elías Loredo.
TERCERO.- La Sección Instructora se instalará en el lugar que les sea asignado y se les proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
CUARTO.- Aprobado el presente acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, y a efecto de que entre en vigor, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión de 25 de marzo de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de marzo de 2004.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
En relación con los atentos oficios de fechas 24, 25 y 26 de marzo del año en curso, suscritos por el C. Dip. Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, diversas modificaciones en la integración de Comisiones respecto de Diputados del Grupo Parlamentario que coordina, me permito informar a usted lo siguiente:
En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los nombramientos y bajas que a continuación se precisan:
Dip. Francisco Chavarría Valdeolivar, causa baja de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y sea dado de alta en la Comisión de Pesca, así como en la Comisión Especial del Café.
Dip. Israel Tentory García, causa alta en la Comisión Especial para analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar.
Dip. René Arce Islas, causa alta en la Comisión Especial de Reforma del Estado.
Dip. Emilio Zebadúa González, causa alta en la Comisión Especial de Reforma del Estado.
Dip. Carlos Hernán Silva Valdez, causa alta en la Comisión Especial para Analizar la Situación de la Cuenca Lerma-Chapala.
Dip. Juan García Costilla, causa alta en la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y Dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.
Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Marzo 30 de 2004.)
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
Originariamente, el concepto de funcionario público se fundamenta en un criterio orgánico, de jerarquía y de potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas; es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tienen representatividad del órgano al que están adscritos.
Este concepto, desde el punto de vista administrativo, se adapta con mayor claridad al campo de lo propiamente administrativo y del ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere en la esfera administrativa, lo que excluye de esta situación a los demás funcionarios de los órganos constitucionales como el Congreso de la Unión, que acceden al servicio del Estado, mediante elección popular.
Así también, en el Poder Judicial, y aun cuando en éste, la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es hecha por el presidente de la República, el régimen jurídico de sus relaciones con el Estado, es un régimen especial y acorde con la naturaleza de la función que desempeñan.
En doctrina, se ha subrayado la tajante distinción entre funcionarios y empleados públicos. Esta distinción que recurre a ciertas características del trabajo que desempeñan unos y otros, y a la legislación vigente. Pone de relieve que por la naturaleza de sus funciones y debido a que la designación de los primeros por el titular del Ejecutivo Federal pueden ser removidas por este en cualquier tiempo y, por tanto, el ejercido de sus funciones no es permanente; en cambio, tratándose de los empleados que son meros auxiliares y que únicamente ejecutan el régimen jurídico de sus relaciones con el Estado, se les garantiza estabilidad en el empleo y su remoción o destitución se da en función de los supuestos de incumplimiento, a través de los cuales la ley considera que debe darse término a dicha relación y no de la confianza, que se encuentra implícita en el acto del nombramiento.
La denominación de funcionario público, en consecuencia, no proviene de la naturaleza misma de la función pública, puesto que también esta es desempeñada por la otra categoría de servidor público llamado empleado.
La ausencia de elementos que en la legislación mexicana impide integrar con facilidad el concepto de funcionario público, por ejemplo, la Constitución Mexicana hace referencia a funcionarios y empleados en los artículos 80, 89, 108 y 114; altos funcionarios y empleados, en los artículos 110 y 111; servidores públicos y cargos de confianza, en el artículo 123. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos alude a servidores públicos federales. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución divide a estos en trabajadores de base y de confianza.
De conformidad, pues con dichas disposiciones, bajo la denominación de servidores públicos se incluye al presidente de la República y todos los empleados y funcionarios de la administración pública federal centralizada y descentralizada; a los diputados federales y senadores; a los miembros de los poderes judicial federal y del Distrito Federal; a todo empleado y funcionario del Distrito Federal; a los gobernadores diputados y magistrados de los tribunales de justicia, en los estados; y, finalmente, a cualquier otro individuo que maneje o aplique recursos económicos federales.
Con todo, subsiste la duda de si en dicha enumeración no se incluyen a los empleados de los poderes Legislativo y Judicial federal, ya que no están expresamente enumerados, salvo en el supuesto de que manejen o apliquen fondos federales.
El elemento categórico que de tal legislación se desprende para esbozar el régimen jurídico de la relación entre Estado y funcionario público es el de la confianza, pues la aplicación de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado no solamente los divide en trabajadores de base y de confianza, sino que en su artículo 8° excluye a estos últimos de las disposiciones relativas a los trabajadores de base de donde resulta que en principio, el calificativo de trabajador de confianza coincide con la categoría de funcionario público.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoce de los conflictos individuales entre el Estado y sus trabajadores;1 se ha pronunciado ampliamente respecto de la situación de los empleados de confianza y algunos de sus laudos contienen elementos comparables con los del concepto que en principio se adopta de funcionario público.
"Empleados de confianza. El principio general que rige el estatuto jurídico es el que los trabajadores al servicio del Estado deban ser protegidos por el mismo, de manera que los empleados de confianza que están fuera de su protección constituyen la excepción dentro del principio general y consiguientemente los preceptos que determinan cuáles empleos de confianza son limitativos, en tal virtud, para que un empleo deba catalogarse como tal, debe estar perfecta mente determinado en dichos preceptos con la designación que los Presupuestos de Egresos o las leyes y reglamentos que rigen a cada dependencia le hayan dado, pues de lo contrario deben estimarse como la base." (Ejecutoria: Informe de Labores del Tribunal de Arbitraje, 1963, A.D. 2050/51. Jefe del Departamento del DF vs. Tribunal de Arbitraje.)
Por ello, la Cámara de Diputados al establecer en su Ley Orgánica2 las diferencias entre los empleados de base y los llamados empleados "de confianza", se deben catalogar éstos, como funcionarios públicos.
De lo anterior, deviene necesario puntualizar que muchos de estos trabajadores, tienen a su encargo tareas que, por condición laboral, pueden tener injerencia o facultad no expresa para realizar u omitir la realización de un acto o proyecto en detrimento de la nación.
Si lo que buscamos como Poder Legislativo, y particularmente como Cámara de Diputados es transparentar todos y cada uno de nuestros procesos y acciones, entonces debemos procurar que los trabajadores al servicio de la misma, deban informar a la ciudadanía de su situación patrimonial antes y después de su encargo.
Por ello, sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional
Artículo Primero. Se reforma el artículo 36 de la Ley Federal De Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 36
Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la ley señala:
De la fracción II a la XIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional
Título Primero
Artículo 5
Son trabajadores de confianza:
III. En el Poder Legislativo; en la Cámara de Diputados; el secretario general, el director general de departamentos y oficinas, el tesorero general, los cajeros de la Tesorería, el director industrial de la Imprenta y Encuadernación y el director de la Biblioteca del Congreso.
Y los que realizan funciones de:
A) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento;
B) Manejo de fondos o valores;
C) Control directo de adquisiciones: con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones;
D) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;
E) Institutos de Investigación, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo;
F) Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios legislativos; secretaria general y sus secretarias, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, coordinaciones parlamentarias, y en todas las comisiones y comités que se integren en la Legislatura correspondiente;
G) El personal adscrito presupuestalmente a las secretarias particulares;
H) Los secretarios particulares de: Presidente, vicepresidentes, coordinador de grupo parlamentario, secretario general y secretarios, y directores generales.
En la Auditoría Superior de la Federación: el auditor superior y los auditores especiales, titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados.
En la Cámara de Senadores: oficial mayor, tesorero y subtesorero;
De la fracción IV a la V. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Fracción XII del artículo 123 constitucional.
2 Artículo 57, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2004.
Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 30 de 2004.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE MARZO DE 2004
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Con la privatización del sistema bancario mexicano se abrió una etapa de desintermediación crediticia que le ha causado grandes daños a la economía nacional.
La complementación entre liberalización financiera, que significó supresión del encaje legal, la liberalización de las tasas de interés y la eliminación de los cajones de crédito, así como el traspaso de los bancos a particulares significó un grave retroceso en la canalización del crédito, en cuanto que éste quedó al servicio del consumo y la especulación.
El régimen de autorregulación que instauraron los bancos ante los vacíos legales creados por la liberalización financiera fue la antesala de la crisis y la quiebra posterior de los mismos a raíz de la devaluación del peso de diciembre de 1994.
Al quedar al margen de la supervisión los bancos incurrieron en riegos excesivos, tanto al prestar como al invertir sus recursos.
No crearon las reservas de ley o el monto de éstas fue insuficiente en comparación con sus operaciones de préstamo e inversión, de suerte que una conmoción como la que se dio con la devaluación del peso, llevó a la mayoría de los bancos a la insolvencia financiera.
Posteriormente, como una consecuencia lógica de lo anterior, vino el rescate bancario pero sobre todo, la apertura al capital extranjero.
El rescate de los bancos a cargo del Fobaproa tuvo como objetivo prioritario evitar la ruina de los accionistas de los bancos. En un lugar secundario quedó el cumplimiento de la garantía a los depositantes, que era el mandato que el Banco de México estaba obligado a cumplir por encima de cualquier otra consideración.
Al rescatar a los accionistas, el Estado tuvo que asumir, primero indirectamente y luego directamente, grandes compromisos financieros, que han limitado sus obligaciones básicas, como la promoción del desarrollo, la lucha contra la pobreza, el impulso al capital social básico, etcétera.
La más grave anomalía del rescate bancario fue cambiar la cartera vencida por bonos que para efectos prácticos no son redimibles y por ello causan un quebranto permanente al erario público.
Para pagar los bonos del rescate, el pueblo de México ha traspasado sumas multimillonarias a accionistas nacionales y extranjeros. Está por demás insistir en que esos ingresos son hoy en día la principal fuente de ingresos de las instituciones de banca múltiple.
La apertura al capital extranjero para que comprara acciones de los bancos mexicanos hasta por un 100 por ciento del valor de las mismas, fue vista por las autoridades monetarias como una solución a la crisis.
Lamentablemente, esa apertura al ser efectuada de manera imprudente ha agudizado el problema bancario, convirtiéndolo en un problema económico nacional. En primer lugar no generó competencia entre los bancos que era deseable para abaratar el crédito, sino que más bien atrajo a operadores interesados en sacar provecho de la cartelización de las operaciones bancarias.
En las condiciones actuales los bancos no apoyan las actividades productivas, pero también han encarecido los servicios bancarios lo que en conjunto resta competitividad a las empresas nacionales, pero también lesiona al conjunto de la población. Los bancos extranjeros, sobre todo los españoles, han adoptado la estrategia de utilizar sus operaciones en México para tener acceso a ganancias de monopolio, aprovechando tasas de interés que son de dos a tres veces superiores a las de su plaza de origen, dependiendo del tipo de crédito. Los créditos hipotecarios que ofrecen BBVA y Santander oscilan en México en torno de 18 por ciento anual, en tanto que en España cobran alrededor de 6 por ciento.
La compra del remanente de las acciones de Bancomer fue argumentada por el banco Argentaria-BBVA como una oportunidad sin equivalente en otra parte del mundo para obtener ganancias extraordinarias gracias a tres mecanismos: a) la cartelización del sistema bancario mexicano que posibilitaba ubicar las tasas de interés y las comisiones sobre servicios a niveles exorbitantes; b) los rendimientos extraordinarios por la compra de títulos de deuda pública; y c) los rendimientos por el bono de rescate bancario que forma la parte medular de la rentabilidad bancaria.
Como se advierte, nada de ello tiene que ver con la atención a las necesidades de los usuarios del crédito, en espacial los de la pequeña empresa.
Podemos decir, para extraer del modo más claro posible el significado de todo lo anterior, que los acontecimientos que se iniciaron en 1988 con las leyes de liberalización bancaria, llevaron a la destrucción definitiva de una de las bases institucionales sobre las cuales se edifica una economía dinámica y participativa.
Ante esta grave situación que está causando estragos en la economía nacional, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.
Partimos del hecho incontrovertible que la reforma bancaria fue un fracaso mundial y la experiencia de México es sólo un caso más entre muchos otros que proliferan en América Latina.
El objeto de esta propuesta es modificar enteramente la lógica de mercado bajo la cual operan los bancos privados, erradicando las prácticas parasitarias.
El eje de nuestra propuesta es crear una banca de servicio público que agrupe a los bancos de desarrollo, pero también incorpore nuevas instituciones.
Las nuevas instituciones bancarias de capital mayoritariamente estatal, tendrán la función de competir con la banca privada múltiple en las operaciones de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos.
Su función será la de arbitraje para abatir los costos de la intermediación crediticia y evitar situaciones de oligopolio y cartelización.
Al brindar una opción a escala nacional para los millones de usuarios de la banca, estas nuevas instituciones podrán contribuir a abatir las tasas activas de interés y a proporcionar mejores rendimientos a los ahorradores.
Gracias a esa función de arbitraje se hará efectivo el capítulo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito y habrá una convergencia entre los costos del crédito entre México y nuestros socios comerciales internacionales.
Para evitar nuevas cargas financieras sobre el Gobierno Federal, el capital social de los bancos de servicio público que competirán con la banca privada múltiple será aportado por los dos pilares de la banca de desarrollo, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. En la presente iniciativa proponemos que ambos bancos se fusionen para cumplir mejor sus nuevos objetivos.
Es necesario subrayar que este nuevo esquema de participación pública toma en cuenta la presencia del capital privado en la banca, así como el ingreso del capital extranjero.
Sin contravenir esas condiciones debe aprovecharse la vía del arbitraje. Eso significa que el Estado debe participar directamente en el mercado bancario para introducir elementos reales de competencia, que modifiquen los parámetros de esa industria a favor del público en general y de las empresas productivas en particular.
La intervención pública, bajo una forma que no contradiga los principios de la competencia, sino que los refuerce, permitirá romper con las situaciones de manejo oligopólico del crédito que hasta ahora es uno de los principales lastres del desarrollo nacional.
Finalmente, para que la banca de servicio público sea sostenible a largo plazo debe romper con los viejos criterios políticos de gestión de la empresa pública como los compadrazgos, la corrupción, entre otras y opere eficientemente. Por ello, en esta propuesta se indica la necesidad que la banca múltiple, privada y pública operen en condiciones de igualdad.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción I, 3, párrafo 1, y 30, párrafo 1; y se adicionan el artículo 3, con un segundo párrafo, y un Capítulo II Bis, con los artículos 30 Bis-1 a 30 Bis-15, para quedar como sigue:
Artículo 2.
Los servicios de banca y crédito sólo podrán prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
II. ...
...
...
El sistema bancario mexicano estará integrado por el Banco de México, instituciones de banca múltiple, la banca de servicio público, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se construyan.
La banca de servicio público estará constituida por una institución de soporte financiero, que resulta de la fusión de Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que cumplirá las funciones de capitalización de las instituciones que operen como banca de servicio público que compiten con la banca múltiple. Esta institución de soporte fijará la política bancaria de la banca de nueva creación conforme a los dictados del artículo 4 de la presente ley.
Artículo 30.
Las instituciones de banca de desarrollo como parte de la banca de servicio público serán entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta ley.
...
...
...
Capítulo II Bis
De las Instituciones de Banca de Servicio Público que Compiten con la Banca Privada Múltiple
Artículo 30 Bis-1.
Las instituciones de banca de servicio público son entidades de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito en términos de su correspondiente ley orgánica y de esta ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de estas instituciones en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento.
El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el diario oficial de la Federación e inscribirse en el registro público de comercio.
Artículo 30 Bis-2.
La banca de servicio público que compite con la banca múltiple tiene como objetivo fundamental arbitrar en el mercado bancario con el objeto de influir en la determinación de las tasas activas y pasivas, en términos de lo establecido por el artículo 4 de la presente ley.
El capital social de la banca pública será aportado por el banco que resulte de la fusión entre Nacional financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que actuará como su institución de soporte, fijando su política bancaria conforme lo establecido por el párrafo anterior.
Artículo 30 Bis-3.
La banca de servicio público que presta el servicio de banca múltiple se organizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no está previsto por esta ley y, particularmente, con lo siguiente:
II. Ejercerá la función de arbitraje sobre las tasas de interés activas y pasivas, para orientar las operaciones de la banca privada múltiple y evitar actos de cartelización y oligopolio. Para desempeñar esta función, la banca de servicio público se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, en particular en el precepto de rectoría estatal del sistema bancario mexicano.
III. La duración de la sociedad será indefinida.
IV. Las instituciones de soporte financiero de la banca de servicio público será la institución que resulte de la fusión de Nacional Financiera y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
V. Su domicilio social estará en el territorio nacional.
Artículo 30 Bis-4.
Los lineamientos para operar como institución de banca de servicio público serán fijados por los consejos de administración de sus instituciones de soporte, que las definirán de acuerdo a los siguientes criterios:
b) Promover el ahorro a todos los niveles mediante la fijación de tasas pasivas que resulten atractivas para la población.
El capital social de las instituciones de banca de servicio público estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrada por una parte adicional.
El capital social ordinario de las instituciones de banca de servicio público se integrará por acciones de la serie "O".
En su caso, el capital social adicional estará representado por las acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización del consejo directivo de su institución de soporte, quien a su vez lo someterán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 30 Bis-6.
Las acciones de la serie "O" serán suscritas exclusivamente por las instituciones de soporte que las mantendrán en depósito y asumirán los compromisos de representatividad exigidos por la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 30 Bis-7.
Las acciones serie "L" no serán de libre suscripción. Sólo podrán adquirirlas, previa aprobación del Consejo Directivo del banco que resulte de la fusión de nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Las acciones de este tipo podrán recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.
Artículo 30 Bis-8.
El capital mínimo de la banca de servicio público será el que apruebe la Cámara de Diputados a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la opinión de su institución de soporte.
El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución. Esta propuesta debe contemplar la opinión del director general y del consejo de administración de su banca de soporte establecida en el artículo 3.
Artículo 30 Bis-9.
La administración de las instituciones de banca de servicio público que compite con la banca múltiple será efectuada por un consejo de administración y un director general, nombrados a propuesta del director general de su banca de soporte y aprobado por el consejo de administración de la misma.
El consejo de administración de esta banca de servicio público deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerá en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que debe considerar.
Artículo 30 Bis-10.
El consejo de administración de las instituciones de la banca de servicio público estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará un suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener ese mismo carácter.
Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de las instituciones de banca múltiple, de la institución de soporte y de la banca de desarrollo y que reúna los requisitos y condiciones que determine la CNBV, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
III. Accionistas que sin ser empleados o directivos de ambas instituciones, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma.
IV. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución.
V. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución. Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte.
VI. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I y II de este artículo.
El nombramiento de los consejeros de las instituciones de banca de servicio público deberá recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente ley.
En ningún caso podrán ser consejeros:
II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros.
III. Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de que se trate.
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados.
VI. Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas o reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
Artículo 30 Bis-12.
Los nombramientos de director general de las instituciones de banca de servicio público y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
III. No tener alguno de los impedimentos para ser consejero, señalados en las fracciones I a VI del artículo anterior.
Artículo 30 Bis-13.
La institución de banca de servicio público deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 38 y 39 de esta ley. La CNBV podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
II. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género; y
III. Que conocen los derechos y obligaciones crediticias que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
Artículo 30 Bis-14.
La CNBV, con acuerdo de su Junta de Gobierno y habiendo oído la opinión de la banca de soporte, podrá en todo tiempo proceder a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o incurra de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En lo dos últimos supuestos, la propia Comisión podrán además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo período de seis meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al afectado y a la institución de banca de servicio público y de soporte.
La propia comisión podrá, también de acuerdo con su junta de gobierno y con la opinión de la banca de soporte, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las instituciones de banca de servicio público, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones de esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera hacerse acreedores.
Artículo 30 Bis-15.
La disolución y liquidación de las instituciones de banca de servicio público, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días de marzo de dos mil cuatro.
Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Oscar González Yáñez, Joel Padilla Peña, Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 30 de 2004.)
QUE ADICIONA DOS FRACCIONES AL ARTICULO 10 Y REFORMA EL ARTICULO 208 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE A. KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE MARZO DE 2004
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa, que adiciona dos fracciones al artículo 10 y reforma el artículo 208 de la Ley de Amparo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un Estado de derecho no es el que tiene un sistema de leyes o un marco jurídico, sino el que reconoce y respeta los derechos y garantías del gobernado; aquel que contempla, en su cuerpo jurídico mecanismos, a través de los cuales los ciudadanos tengan el derecho y la oportunidad de defenderse en contra de los funcionarios que tienen y ejercen el poder público.
En ese sentido, el Estado que tiene instituciones democráticas reales y que respeta las decisiones de sus electores es, en suma, un Estado de derecho.
En mérito de lo antes dicho, el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que cualquier ciudadano puede invocar, cuando un acto de autoridad se aparta de la constitucionalidad y de la legalidad. A contrario sensu, todo acto de autoridad debe ser emitido con apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.
Se han calificado como garantías individuales los derechos y las libertades propiamente dichos del ser humano, como la vida, la libertad, el derecho al trabajo, y la integridad física y la moral. Por tanto, la acción de amparo es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de acudir ante las autoridades jurisdiccionales para reclamar o pedir la protección constitucional de la autoridad de amparo contra los actos de autoridad que le han vulnerado una o varias garantías.
Constitucionalmente, el juicio de amparo encuentra su procedencia en el artículo 103 de la Carta Política y las bases que han de regir al mismo están previstas en el 107 de la propia Ley Suprema. Asimismo, la ley que lo reglamenta es precisamente la Ley de Amparo.
En 1994, el Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión una iniciativa que culminó con la adición al artículo 21 de la Norma Suprema, con el propósito de sujetar al Ministerio Público al principio de legalidad, cuando sus resoluciones fueran en el sentido de no ejercitar la acción penal correspondiente, y que se advierta de las actuaciones ministeriales que están colmados los extremos del artículo 16 constitucional, es decir se acredita y comprueba "el cuerpo del delito" y la "probable responsabilidad" del indiciado, generando con ello la impunidad y agravándose todavía mas la situación de las víctimas o de sus familiares, lo cual es intolerable en un Estado de derecho.
Ahora bien, en 1993 se adicionó un párrafo al artículo 20 de nuestra Carta Magna, con lo que se elevó a rango constitucional, el derecho o facultad que tiene el ofendido o la víctima del delito a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la comisión de un delito. Consecuentemente, si la víctima o el ofendido tiene una garantía que hacer valer frente al Ministerio Público, para exigirle que provea todo aquello que sea necesario para que al final, una vez tramitado el proceso, se les satisfaga el daño causado por la comisión de un delito y para el caso contrario, es decir cuando no se ejercite la acción penal por parte del Ministerio Público o se desista de ella, o cuando el juez del proceso dicte una sentencia en la que absuelva al reo de la reparación del daño, el medio de defensa para impugnar dichas resoluciones lo es el juicio de amparo, según lo dispone el artículo 103 de la Constitución federal.
En la última década en nuestro país se han dado avances importantes respecto al tratamiento que debe darse a la víctima del delito, de tal manera que poco a poco ha surgido una nueva forma de ver y de tratar a las víctimas del delito. Sin embargo se reconoce que todavía falta mucho por hacer y por avanzar. Ciencias como la criminología, la sociología y recientemente la victimología han contribuido para normar el criterio del legislador, en el sentido de plasmar en la Carta Magna y las leyes que de ella emanen, garantías y derechos que le den seguridad jurídica al sujeto pasivo del delito y personas afectadas por él, en cuanto a la reparación del daño se refiere. La realidad social es otra: ese acervo que nos dejaron los legisladores que nos antecedieron es suficiente para soportar la reforma legislativa que hoy se propone.
Considerando que corresponde al legislador la tarea de enriquecer las leyes, mediante reformas y adiciones para procurar una mayor seguridad jurídica y, por tanto, alcanzar justicia. Seguridad y justicia son conceptos jurídicos que cualquier gobernado debe acceder, en el caso que nos ocupa, las personas que sufran daño no solamente material, sino también daño moral por el evento antisocial presentado. En síntesis, tenemos que a las víctimas del delito se les ha puesto en un rango importante, pero insuficiente, por ello se propone que en el proceso penal, cuando el juzgador instructor dicte un auto de sobreseimiento, o cuando la resolución que se emita en el incidente de desvanecimiento de datos, sea en el sentido de considerar que los datos que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, han quedado desvanecidos y por lo tanto otorguen la libertad personal del inculpado, la víctima o los ofendidos puedan impugnar en la vía de amparo esas resoluciones, a fin de velar por la legalidad y la seguridad jurídica que esas determinaciones del juzgador ordinario deben contemplar.
La reforma del artículo 10 de la Ley de Amparo, que se propone, se fortifica y legitima, atento a las reformas que en el año de 1999 se aplicaron al artículo 20 de la Constitución Federal, dividiéndose en dos apartados "A" y "B", que reorganizó las garantías de seguridad jurídica del inculpado tanto en averiguación previa como en proceso, el primero, en tanto el segundo estableció un catálogo de derechos o garantías a favor de la víctima y del ofendido. Consecuentemente, el derecho de la víctima y del ofendido en reclamar, las determinaciones del no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de ella por parte del Ministerio Público; son garantías individuales, por estar contenidas en los artículos 20 y 21 de la Carta Política, de tal suerte que la adición de las fracciones IV y V del precepto mencionado, contienen el mismo espíritu, es decir se pretende con la presente iniciativa que la víctima y el ofendido del delito, tengan la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa contra las resoluciones que emitan los jueces penales, en los autos de sobreseimiento, así como contra la resolución que deje en libertad al procesado en el incidente de desvanecimiento de datos. Lo anterior es así, porque ambas determinaciones ordenarían la libertad del sujeto activo del delito, y por ende se haría nugatoria la posibilidad de que a la víctima se le reparara el daño.
Esta iniciativa tiene dos propósitos: por un lado que la víctima o el ofendido del delito ejercite su garantía de reparación del daño, a través del juicio constitucional; y, por el otro, que el juzgador de amparo analice si las resoluciones impugnadas cumplen con el principio de legalidad consignado en el texto constitucional; de tal suerte que sí la razón asiste a la víctima o al ofendido del delito en el proceso penal, que se personaliza en la figura del quejoso en el juicio de garantías, la Justicia de la Unión lo proteja contra los actos de autoridad como son, el auto de sobreseimiento dictado en el proceso penal así como en contra del incidente de desvanecimiento de datos que ordene la libertad del procesado.
Es pertinente aclarar que no se pretende que al inculpado se coarte el derecho a la libertad cuando se emita en su favor el sobreseimiento del juicio penal o que se resuelva procedente el incidente de desvanecimiento de datos, sino que la víctima o el ofendido tengan la misma facultad de ejercitar sus derechos constitucionales en cuanto a la legalidad de las resoluciones señaladas, surtiéndose por lo tanto la procedencia del juicio constitucional de amparo.
La iniciativa que se propone tampoco pretende invadir la esfera de competencia del Ministerio Público, que por mandato constitucional tiene la facultad de investigación y persecución de los delitos concentrándose en él función de órgano acusador, sin embargo al emitirse las resoluciones multimencionadas, la representación social que actúa en el proceso penal se ve imposibilidad para acceder a la promoción del juicio de garantías, porque a lo sumo puede promover el recurso de apelación y en su caso comparecer a la audiencia constitucional interponiendo alegatos, de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Amparo.
La naturaleza de la reparación del daño exigible al delincuente tiene el carácter de sanción pública, como lo establece el artículo 34 del Código Penal Federal, lo que necesariamente conduce a considerar que su imposición corresponde al juzgador, de acuerdo con la valoración de las pruebas existentes en el sumario; sin que sea obstáculo que el agente del Ministerio Público no indicara en su correspondiente pliego acusatorio los medios de convicción que la justifiquen, pues basta que al respecto la haya solicitado en sus conclusiones para que el Juez del proceso se aboque legalmente a su análisis. Luego entonces el auto que sobresee el juicio penal, tiene los alcances y efectos de una sentencia que absuelve al acusado, en tanto el incidente de desvanecimiento de datos se promueve cuando los elementos que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se han desvanecido. En ambas resoluciones se absuelve al acusado del o de los delitos que se le imputan, son formas por las cuales termina de manera anormal el proceso, luego entonces, queda nula toda posibilidad para que el sujeto pasivo del delito pueda promover cualquier acto tendiente a la obtención de la reparación del daño.
La procedencia del juicio constitucional estriba en que el órgano de amparo atendiendo a los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso revise sí en la especie se conculcaron las garantías o derechos del pasivo del delito, cuando el juez natural emita las resoluciones mencionadas; o si se observaron las formalidades del procedimiento; o si en realidad los elementos que sirvieron de base para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso quedaron desvanecidos.
En otro orden de ideas, el actual artículo 208 de la ley precitada establece que, "si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad".
De lo anterior se puede apreciar, que sí una autoridad señalada como responsable insiste en la repetición del acto que el quejoso le reclama en vía de amparo y la sentencia dictada en el juicio de referencia protege al gobernado, pero sin embargo la autoridad cuestionada hace caso omiso de lo mandatado en el juicio de garantías, se surtirán dos efectos a saber: a) será separada de su encargo; y b) consignada al juez de distrito.
De lo anterior se advierte que, en el campo del derecho mexicano el órgano competente para consignar a una persona ante el juez, es el Ministerio Público, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 21 de nuestra Norma Suprema, de tal forma que la redacción actual del precepto aludido es errónea e incongruente porque, en la realidad se tiene que denunciar ante la Representación Social para que inicie una averiguación previa y posteriormente resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal, en caso afirmativo, consignar al indiciado ante el juez que deba conocer el asunto.
Finalmente, esta iniciativa pretende dotar de una mejor redacción al artículo 208 de la ley en cita, para lograr una mejor congruencia y comprensión en su contenido.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IV y V del artículo 10 y reforma el artículo 208 de la Ley de Amparo
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones IV y V del artículo 10 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 10.
IV. Contra los autos de sobreseimiento dictados en el procedimiento penal;
V. Contra la resolución dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, en el procedimiento penal, en que se conceda la libertad al reo.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 208 de la Ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 208. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al Ministerio Público competente por la desobediencia cometida, para que sea sancionada en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2004.
Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 30 de 2004.)
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE SU SESION EFECTUADA EL MARTES 10 DE FEBRERO DE 2004
Presidencia de la Diputada
Jacqueline G. Argüelles Guzmán
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo el día diez de febrero del año dos mil cuatro, con una asistencia de 21 diputadas y diputados, la Presidencia declaró abierta la sesión. La Secretaría dio lectura al orden del día.
Asistencia
Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla, Roberto Antonio Marrufo Torres, María Guadalupe García Velasco, Raúl Leonel Paredes Vega, Lorena Torres Ramos, Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez, Oscar Rodríguez Cabrera, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Francisco Alberto Jiménez Merino, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Julián Nazar Morales, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ernesto Alarcón Trujillo, Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Carlos Silva Valdés, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Alejandro Fernández Avila, Bernardo Loera Carrillo.
En votación económica se aprobó el orden del día por desarrollar, solicitando el diputado Maximino Alejandro Fernández Avila que se incluyera en el punto 6 la información sobre el simposio por realizarse por el Partido de la Revolución Democrática respecto de organismos genéticamente modificados, aprobándose el orden del día con la adición propuesta.
Se dio cuenta del acta de la sesión de fecha 9 de diciembre de 2003 de la Comisión, aprobándose.
Continuando con el orden del día, la Presidencia solicitó a la Secretaría de la Mesa Directiva consultar al pleno de la Comisión si se sometía a discusión el dictamen a la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a determinar el riesgo real en que se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la problemática de contaminación se aprobó en votación económica que se sometiera a discusión; abierto el registro de oradores el diputado Raúl Leonel Paredes Vega solicitando que se diera lectura a los resolutivos del dictamen, por lo que la Presidencia instruyo dar lectura de los mismos. Abierta la discusión, en uso de la palabra el diputado Guillermo Marcos Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realizó precisiones respecto de las esferas de competencia en los resolutivos.
En uso de la palabra, el diputado Carlos Hernán Silva Valdez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el cual formuló una modificación a los resolutivos del dictamen a fin de que se ampliara la redacción del resolutivo primero para dar mayor amplitud en la certeza de los programas.
En uso de la palabra, el diputado José Luis Cabrera Padilla, secretario de la Mesa Directiva, solicita que se amplíe el dictamen en el sentido de exhortar al gobierno municipal a fin de implementar un programa de agilización vehicular.
Acto seguido, el diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, expresó que los programas a que lo que hace referencia el dictamen son de aplicación estatal y no municipal por lo que solicita se tome en consideración la viabilidad de un programa integral en el que participen autoridades municipales, estatales y federales, tomando en consideración, por ser frontera, la participación de las autoridades de Estados Unidos de América.
El diputado Guillermo Tamborrel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, intervino apoyando las observaciones del diputado Carlos Silva Valdez.
Acto seguido, la Presidencia en uso de la palabra señaló que se incorporaron al cuerpo del dictamen las observaciones que se hicieron llegar a la Mesa Directiva, señalando el diputado Guillermo Tamborrel su desacuerdo con alguna de las observaciones, acto seguido el diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, expresó la necesidad de cambiar algunos términos en los resolutivos, para tomar el uso de la palabra en el mismo sentido el diputado Marco Tamborrel Suárez, el diputado José Luis Cabrera Padilla y el diputado Víctor Manuel Alcérreca.
Haciendo uso de la palabra, el diputado Jiménez Merino, quien remarcó la importancia de considerar la calidad del aire, flujo vehicular y otros aspectos.
En uso de la palabra, la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión, instruyó al área técnica para que entregara una propuesta de los resolutivos que sume las observaciones hechas por los diputados que intervinieron, solicitando que la votación del dictamen se difiera para mas tarde una vez que se cuente con los resolutivos.
Continuando con los asuntos agendados en el orden del día, la Presidencia solicitó a la Secretaría de la Mesa Directiva consultar al pleno de la Comisión si se sometía a discusión el dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a realizar los estudios y trámites necesarios para decretar la isla Lobo como parque nacional, aclarando que se contaba con observaciones en el sentido de que se han generado problemas. Instruye la Presidencia dar lectura a los resolutivos del dictamen, una vez que se dio lectura de los mismos, se aprobó en votación económica que se sometiera a discusión abierto el registro de oradores en uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Alcérreca expuso la necesidad de un plan de manejo para la zona que se pudiese decretar.
En uso de la palabra, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, manifestó que era importante lo del Plan de Manejo, así como revisar qué autorizaciones se habían dado para no violentar los derechos de personas que viven en el lugar y que posiblemente ya cuenten con algún tipo de permiso.
Acto seguido, la Presidencia señaló que en el cuerpo del dictamen se encuentran establecidos los datos relativos a los proyectos que se intentan construir en el área, resaltando la importancia de que se decrete el sistema arrecifal Lobos-Tuxpan como área natural protegida en la categoría de área de protección de flora y fauna, así como el correspondiente plan de manejo.
En uso de la palabra, la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, expuso que no estaba de acuerdo con el resolutivo segundo ya que no se tenía presente en el punto de acuerdo remitido, así como no se tiene la certeza de que se esté generando obra.
Acto seguido, el diputado Víctor Manuel Alcérreca manifestó que los proyectos que se pretenden desarrollar en el área son de gran magnitud y afectarían gravemente los ecosistemas lugar, así como que se debe buscar la forma de no afectar los derechos de terceras personas por lo que propone que en lugar de que en el dictamen se establezca la cancelación de obras, seria más conveniente el que se exhortara a suspender el otorgamiento de permisos.
Acto seguido, la Presidencia solicitó que se consulte en votación económica si es de aprobarse el dictamen con las adecuaciones tanto en el primero punto relativo al plan de manejo, como en el segundo resolutivo que se establezca como suspensión de otorgamiento de permisos.
En votación económica fue aprobado el dictamen por unanimidad con las adecuaciones aprobadas.
Continuando con los asuntos del orden del día, la Presidencia solicitó a la Secretaría de la Mesa Directiva consultar al pleno de la Comisión si se sometía a discusión el dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de la Función Pública a dictar inmediatamente la resolución administrativa para fincar responsabilidad a los servidores públicos de la Dirección General de Vida Silvestre, que en el año 2001 actuaron en el otorgamiento ilegal de los permisos de aprovechamiento extractivo cinegético, aprobado la discusión se abrió el registro de oradores, en uso de la palabra el diputado Carlos Silva Valdez solicita se omita de los resolutivos del dictamen la temporalidad de 2001.
En uso de la palabra, la Presidencia de la Mesa puso a consideración un cambio de redacción del resolutivo retomando la propuesta del diputado Carlos Silva y en virtud de que no hubo más diputados inscritos, la Presidencia solicitó se sometiera a votación si era de aprobarse el dictamen en comento, siendo que por unanimidad se aprobó el dictamen, instruyéndose a la Secretaría Técnica que se realizaran los tramites correspondientes.
Continuando con los asuntos del orden del día, la Presidencia solicitó a la Secretaría de la Mesa Directiva consultar al pleno de la Comisión si se sometía a discusión el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a establecer medidas y programas especiales para la protección de hábitat, para las especies migratorias en época invernal.
La Presidencia sometió a votación económica y no habiendo votos en contra se procedió a la lectura de los resolutivos.
Posteriormente, el diputado Pascual Sígala Páez intervino remarcando que es importante que la Semarnat así como sus órganos desconcentrados como es la Profepa y la Procuraduría General de la República, informen anualmente a la Comisión de Medio Ambiente sobre las medidas adoptadas es estos exhortos y estas recomendaciones.
Acto seguido, tomó el uso de la palabra la Presidenta de la Comisión a fin de manifestar que las dos propuestas de adición son en sentido de incluir la participación de otras secretarías, así como que se informe a la Cámara de Diputados sobre los resultados de los programas.
En uso de la palabra, el diputado Carlos Silva propuso que se solicitara la actualización y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos con que se cuenta a la fecha.
El diputado José Luis Cabrera Padilla manifiesta que propone en el punto relativo a las tortugas marinas se amplíe el monitoreo en los diversos espacios.
La diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión, propuso que en este mismo punto se ampliara la participación de dependencias, además de la Semarnat, proponiendo a la Secretaría de Marina y a la de Seguridad Pública.
Solicita el uso de la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, solicitando se incluya a las procuradurías estatales.
Acto seguido, la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán en uso de la palabra expuso las propuestas que se habían vertido en el sentido de incluir en el dictamen un exhorto, a la Procuraduría General de la Republica, Procuradurías estatales y autoridades municipales, para que de manera coordinada puedan llevar a cabo los monitoreos de venta de quelonios y dar cumplimiento al artículo 420 del Código Penal Federal, donde se establece la sanción a la extracción de la tortuga marina, así como se informe a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los resultados de los programas.
En votación económica se somete a votación la aprobación del citado dictamen, aprobándose en sus términos con las adecuaciones realizadas. La Presidencia instruyó al área técnica para continuar los trámites necesarios.
En uso de la palabra, la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán informó de la versión preliminar del programa de trabajo para el Foro a realizar con la Universidad Autónoma Chapingo, al mismo tiempo señala que se llevará a cabo el 10 de marzo en las instalaciones de la misma universidad. También la Presidenta hizo referencia a los temas a tratar, así como el horario y también pidió que se le hiciera llegar a esta Comisión los comentarios y observaciones pertinentes.
Posteriormente, se llevó a cabo la votación referente a la elección del día de dicho foro, quedando el 10 de marzo.
En otro punto del orden del día, la Presidenta hizo referencia al simposio y habló de los avances de la selección de ponentes para la celebración del mismo, presentando las fichas curriculares de los ponentes así como informo que la diputada Rosario Herrera había manifestado la intención de celebrar un Foro sobre el mismo tema por parte del Partido de la Revolución Democrática, a lo cual el diputado Víctor Manuel Alcérreca se refirió a que ya se había celebrado un evento sobre la misma temática por parte de la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la cual es secretario, por lo que informaría de la celebración de este acto a la Comisión citada, a lo cual se vertieron opiniones en el sentido de la importancia de la celebración de dichos foros para enriquecer los trabajos de las comisiones.
Continuando con los puntos del orden del día, se informó acerca de la reunión a celebrarse con miembros del Parlamento danés para el miércoles 3 de marzo de 2004, informando sobre la agenda por seguir, así como de los temas por tratar con tan distinguidos invitados, por lo que se sometió a votación la fecha y el programa, aprobándose por unanimidad.
El siguiente punto del orden del día fue el comunicado que remite el estado de Guerrero relativo a los dos yates encayados en la bahía de Acapulco, sobre lo cual hizo uso de la palabra la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Manifestó conocer la problemática y solicita se tuviera en consideración la viabilidad de realizar un recorrido por la bahía de Acapulco.
Tomando el uso de la palabra, la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán a fin de solicitar al área técnica que se recabara información en relación con dicho asunto para poder presentar un punto de acuerdo.
En uso de la palabra, el diputado Alcérreca manifestó la necesidad de contar con equipo especializado a fin de prever que este tipo de eventos se tornen no controlados.
Siguiendo el desahogo del orden del día, la Presidencia otorgó el uso de la palabra al diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a fin de realizar la síntesis del informe de la visita al área natural protegida Montes Azules en el estado de Chiapas, llevado a cabo los días 27 al 30 de noviembre de 2003.
En uso de la palabra, la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión, indicó que el informe dado por el diputado Sigala Páez obedece a una serie de recorridos que el Senado de la Republica ha convocado a fin de conocer las problemáticas que se generan en áreas naturales protegidas a lo largo del país.
Sobre el mismo tema, en uso de la palabra el diputado Alcérreca manifestó que la problemática de las áreas naturales protegidas también se presenta en el estado de Quintana Roo, a lo que la Presidencia solicitó que sean remitidas a la Mesa Directiva observaciones o propuestas respecto de este tema.
Retomando el punto del orden del día que se difirió, la Presidencia dio a conocer la redacción de los resolutivos del dictamen con relación a la contaminación ambiental que se presenta en Ciudad Juárez, por lo que acto seguido se instruyo a la Secretaría que se sometiera a votación la nueva redacción, aprobándose en sus términos, solicitando la Presidencia continuar con el tramite conducente.
Continuando con los asuntos del orden del día, se pusieron a consideración de los diputados integrantes las minutas de los recorridos realizados a las áreas naturales protegidas de mariposa monarca, en el estado de Michoacán, Montes Azules, en el estado de Chiapas y el recorrido por el estado de Tabasco, aprobándose las minutas por unanimidad.
En asuntos generales, se trató el tema del dictamen relativo a la problemática que se presenta en la sonda de Campeche que obedece a una proposición con punto de acuerdo turnado a la Comisión informando la Presidencia que éste se encontraba listo y distribuido entre las y los señores diputados, sin embargo por existir platicas con la Secretaría de Gobernación el mismo no se había agendado para la presente reunión.
Sobre el mismo tema, el diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, secretario de la Comisión, manifestó que el problema de la sonda de Campeche también afecta a pescadores del estado de Tabasco por ser un área bastante amplía la que se abarca, a lo que la Presidencia informo que se estaban celebrando reuniones con la Secretaría de Gobernación a fin de que la solución fuese de forma integral abarcando ambos estados.
La Presidencia de la Comisión informó sobre dos invitaciones: una, al estado de Baja California para asistir al V encuentro nacional de legisladores en materia ambiental; y de la invitación a la ciudad de Navojoa, Sonora, solicitando que se remitieran a la Comisión las solicitudes de los diputados interesados en asistir a cualquiera de las invitaciones.
En otro tema de asuntos generales, se informó sobre el recorrido por efectuarse por el estado de Quintana Roo a lo que la Presidencia realizo precisiones sobre el mismo.
En uso de la palabra, el diputado Víctor Manuel Alcérreca detalló algunos de los puntos de la agenda del recorrido por celebrarse.
Acto seguido, la Presidencia informó de los logros que se han llevado a cabo con los recorridos que se han realizado por diferentes puntos del país donde se han suscitado problemáticas ambientales, dando por terminada la sesión.
Diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios.
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, DE SU REUNION PLENARIA REALIZADA EL JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2004
En la Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 9 de febrero del 2004, siendo las 14 horas del día 12 de febrero del año dos mil cuatro, se reunieron los siguientes ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Asistencia:
Diputados: Julio César Córdova Martínez, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Omar Ortega Alvarez, José Angel Córdova Villalobos, Patricia Durán Reveles, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Sheyla Fabiola Aragón Cortes, Hugo Rodríguez Díaz, Marisol Urrea Camarena, Consuelo Camarena Gómez, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rosa María Avilés Nájera, Abdallán Guzmán Cruz, Lucio Galileo Lastra Marín, Jorge Legorreta Ordorica, José Luis Medina Lizalde.
Contándose con el quórum reglamentario, el diputado Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, procedió a iniciar los trabajos de la sesión.
El diputado Julio César Córdova Martínez, en su carácter de Presidente de la Comisión instruyó al secretario, diputado Omar Ortega Alvarez para dar lectura al orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad.
Acto seguido se sometió a consideración del pleno de la Comisión la aprobación del acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad.
Posteriormente se sometió a consideración del pleno de la Comisión la aprobación del acta de la sesión llevada a cabo el 27 de diciembre de 2003, la cual fue aprobada por unanimidad.
Acto seguido, el secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputado Omar Ortega Alvarez, presentó a los conductores del Taller de planeación estratégica, Horacio Soriano Culebro, Claudio Interdonato Giumarra, Alejandro Marín García y Hugo Ruiz Díaz, quienes con la venia de la Comisión procedieron a presentar las conclusiones del Taller de planeación estratégica de la Comisión de Ciencia y Tecnología llevado a cabo los días 23 y 24 de enero del año en curso. Dichas conclusiones se resumieron en los siguientes puntos:
3. Identificación de factores críticos de éxito (FCE).
4. Correlación fuerzas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA y FCE).
5. Planteamiento de valores.
6. Lineamientos estratégicos.
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
A su undécima reunión ordinaria, con la participación de la licenciada Graciela Aguilar Antuñano, coordinadora general de la Unidad de Estudios del Sector Agroalimentario (Sagarpa), y la licenciada Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Tratados Comerciales e Internacionales, quienes comentarán el Tratado de Libre Comercio con Japón, que se llevará a cabo el miércoles 31 de marzo, a las 8:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
5. Relación del trabajo realizado en las subcomisiones:
a) Anteproyectos de ley y proyectos de dictamen.
b) Estudios, foros y actividades editoriales.
c) Letras de oro y consultas.
d) Rezago legislativo.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 9 horas, en el salón Heberto Castillo, situado en el tercer piso del edificio B.
Orden del Día
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 31 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante LosCristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión, edificio D, tercer nivel.
Orden del Día
4. Anteproyectos de dictamen:
a) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del Premio Nacional del Deporte.
b) Respecto de diversos puntos de acuerdo relacionados con asuntos migratorios.
5. Se da cuenta con iniciativas recibidas para su estudio y dictamen.
a) Iniciativa que adiciona un inciso d) al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Juan Manuel Vega Rayet, a nombre de integrantes del GPPRI.
b) Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del GPPRI.
d) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Víctor Manuel Camacho Solís, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del PRD y PRI.
e) Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, (para una reforma electoral democrática), presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, a nombre de integrantes del GPPT.
6. Informe de la Presidencia:
a) Comunicado de la Comisión de Defensa Nacional.
b) Comunicado de la Comisión de Seguridad Pública.
c) Comunicado de la Mesa Directiva.
7. Asuntos varios.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su quinta sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
6. Asuntos generales:
a) Informe del II seminario de cooperativas, La Habana, Cuba;
b) Visita Mondragón; y
c) Informe de la misión a Cooperativas Pesqueras de la Laguna de Tres Palos, Acapulco, Guerrero.
DE LA COMISION DE MARINA
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la Minuta de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que se realizará el miércoles 31 de marzo, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE MEXICO
A su primera reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 10 horas, en el salón Fundadores, situado en el edificio H, cuarto nivel.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TURISMO
A su octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de marzo, a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.
Orden del Día
5. Aprobación de dictámenes:
A la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo, presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz.
A la iniciativa de modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Turismo, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, presentada por el diputado Enrique Martínez Orta Flores.
A la minuta proyeto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.
6. Informe de subcomisiones.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de marzo, a las 11 horas, en el salón Protocolo del edificio A, planta principal.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su sexta reunión plenaria con ANCSAC, FANOSA y ONNCCE, que tendrá lugar el miércoles 31 de marzo, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
4. Participación de las siguientes organizaciones:
ANCSAC, Asociación Nacional de Compañías de Supervisión, AC. FANOSA del Pacífico, empresa dedicada a la producción y comercialización de poliestireno expandido; fabricantes de materiales de construcción aplicables al desarrollo de viviendas y otras construcciones.
ONNCCE, Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, AC.
5. Aprobación del plan de trabajo 2003-2006.
6. Sobre la creación de subcomisiones de dictamen, para revisar el rezago parlamentario.
7. Asuntos generales:
Comunicado donde se informa que el diputado Ricardo Rodríguez Rocha ya no pertenece a la Comisión de Vivienda.
Sobre la propuesta de creación de subcomisiones.
Sobre los recursos asignados al Fonhapo, para la adquisición de reserva territorial.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Al foro Prospectiva de la agroindustria nacional de la caña de azúcar, que se llevará a cabo el miércoles 31 de marzo, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión de trabajo con el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, que se efectuará el miércoles 31 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión de trabajo en conferencia con la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República, para avanzar en el mandato del artículo quinto transitorio de la Ley General de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 31 de marzo, a las 16 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.
Atentamente
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta
 
 
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la última del ciclo de mesas redondas Reformas urgentes al marco jurídico del Congreso mexicano, que se llevará a cabo en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México el miércoles 31 de marzo, en el Salón de Protocolo del Palacio Legislativo.
Mesa 3. Administración Interna.
Miércoles 31 de marzo de 2004, a las 10:00 horas
Moderador: Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.
Ponentes:
10:00 a 10:15 horas: Diputada Marcela González Salas y Petricioli, H. Cámara de Diputados.
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA
Al ciclo de mesas redondas Gobernabilidad: Cultura de la legalidad e ingeniería parlamentaria, que se llevarán a cabo los días 31 de marzo, de las 10:30 a las 20 horas, y 1 de abril, de las 17:30 a las 19:30 horas, en el auditorio Sur de la Cámara de Diputados.
Programa
Gobernabilidad: Cultura de la legalidad e ingeniería parlamentaria
Auditorio Sur, H. Cámara de Diputados
Primer día: Cultura de la legalidad
Miércoles 31 de marzo de 2004
Bienvenida y presentación
10:15 horas
Diputado Norberto Corella Torres (Presidente del CESOP)
Inauguración de los trabajos del ciclo de mesas redondas
Con la representación de la Mesa Directiva: diputado Antonio Morales de la Peña (Vicepresidente de la Mesa Directiva)
Cultura de la legalidad y valores democráticos
10:30 - 12:00 horas
12:00 - 13:30 horas
13:45 - 15:15 horas
17:30 - 19:00 horas
Jueves 1 de abril de 2004.
17:30 horas
Presentación: Ulises Beltrán, División de Estudios Políticos, CIDE.
1. Dimensiones teóricas del problema.
Josep M. Colomer, División de Estudios Políticos, CIDE.
2. Sistemas y reglas en una comparación internacional.
Andre Blais, Département de Science Politique, Université de Montréal, Canadá.
3. México: Las reformas necesarias.
María Amparo Casar, Coordinación de Asesores de la Secretaría de Gobernación, México.
4. Nueva Zelanda: De la uninominalidad a la representación proporcional.
Jack Vowles, Department of Political Studies, University of Auckland, New Zealand.
5. Japón: De la representación proporcional a la uninominalidad.
Ken'ichi Ikeda, Department of Social Psychology, The University of Tokyo, Japón.
6. El presidencialismo en América Latina.
Gabriel Negretto, División de Estudios Políticos, CIDE, México.
7. India: Gobernabilidad en la democracia más grande del mundo.
Sandeep Sashtri, Professor and Dean of Research and Social Science International Academy for Creative Teaching, MATS University, Bangalore, India.
8. Reformas y gobernabilidad en Europa, con acento en Alemania.
Helmut Schmidt, Mannheimer Zentrum für Europäische Sozialforschung (MZES), Universität Mannheim, Alemania.
Bernard Wessells, Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung (WZB) Reichpietschufer, Berlín, Alemania.
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la presentación del libro Recomendaciones para el desarrollo y consolidación de la biotecnología en México, organizada junto con las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Academia Mexicana de Ciencias, y la Comisión Instersecretarial de Biodiversidad y Organismos Genéticamente Modificados, que se verificará el miércoles 31 de marzo, a las 17:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Programa
DE LA COMISION ESPECIAL DEL CAFE
A su reunión de instalación, que se efectuará el jueves 1 de abril, a las 8:30 horas, en el salón Libertadores, edificio H, primer piso.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión de trabajo con el licenciado Herbert Taylor, coordinador general del Plan Puebla Panamá, que se llevará a cabo el jueves 1 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres, que se llevará a cabo el jueves 1 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión de instalación, que tendrá lugar el jueves 1 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su quinta reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 1 de abril, a las 11 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con la Procuraduría General de la República, para la integración de la Coordinación Interinstitucional, que se llevará a cabo el jueves 1 de abril, a las 18 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con la Procuraduría General de la República, para la integración del Comité Solidario, que se llevará a cabo el viernes 2 de abril, a las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 15 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, cuarto piso.
Orden del Día