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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Documentos Constitutivos
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LIX LEGISLATURA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
México, DF, a 2 de septiembre de 2003.
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
ANEXO AL PRESENTE ENVIO A USTED CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 FRACCIÓN 3 INCISOS a), b) y c) DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM.
AGRADEZCO LA ATENCIÓN QUE SE SIRVA PRESTAR A LA PRESENTE, REITERADAMENTE LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
ATENTAMENTE
DIP. JORGE ANTONIO KAWHAGI MACARI
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confiere El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 14 fracción cuarta, 26, 27 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos tomado la determinación de constituirnos como:
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De la misma forma le notificamos, para todos los efectos de esta ley, que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hemos decidido elegir como coordinador de este Grupo Parlamentario al:
C. DIPUTADO JORGE ANTONIO
KAWHAGI MACARI
Si mismo le notificamos que el Diputado Electo y Coordinador de este Grupo Parlamentario Jorge Antonio Kawhagi Macari, nombra al C. Diputado Electo Manuel Velasco Coello Como Vice-coordinador de este Grupo Parlamentario
Las determinaciones a las que nos hemos referido, constan en el original del acta que adjuntamos al presente escrito, para los efectos del articulo 26 de la Ley Orgánica antes referida.
En tal virtud, solicitamos a usted tenga por presentados los documentos antes señalados y en consecuencia, realice la declaratoria formal que haga oficial la Constitución de nuestro Grupo Parlamentario y la designación de nuestro Coordinador.
México, Distrito Federal, a 29 de agosto del 2003.
Los C.C. Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Dip. Jorge Antonio Kawhagi Macari, Dip. Manuel Velasco Coello, Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Dip. Alejandra Méndez Solorio, Dip. Jorge Legorreta Ordorica, Dip. Ivette Salazar Torres, Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazán, Dip. Luis Antonio González Roldán, Dip. Maximino Fernández Avila, Dip. Javier Orozco Gómez, Dip. María de la Luz Arias Staines, Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, Dip. Jaqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Dip. Fernando Espino Arévalo, Dip. María Avila Serna, Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos, Dip. Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbricas).
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 hrs del día 11 de julio del 2003; reunidos en la sede del Partido Verde Ecologista de México, los Diputados Federales electos a la LIX Legislatura pertenecientes a dicho Instituto Político, han tomado los siguientes acuerdos:
II.- El nombramiento del C. DIPUTADO ELECTO JORGE ANTONIO KAWHAGI MACARI, como Coordinador del Grupo Parlamentario.
III. Entregar este documento a la Secretaria General de la Cámara de Diputados, para su formal conocimiento.
Dip. Jorge Antonio Kawhagi Macari, Dip. Manuel Velasco Coello, Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Dip. Alejandra Méndez Solorio, Dip. Jorge Legorreta Ordorica, Dip. Ivette Salazar Torres, Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazán, Dip. Luis Antonio González Roldán, Dip. Maximino Fernández Avila, Dip. Javier Orozco Gómez, Dip. María de la Luz Arias Staines, Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, Dip. Jaqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Dip. Fernando Espino Arévalo, Dip. María Avila Serna, Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos, Dip. Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbricas).
REGLAMENTO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO PARA REGULAR LAS RELACIONES ENTRE DICHO INSTITUTO POLITICO Y LOS DIPUTADOS FEDERALES A LA LIX LEGISLATURA.
Capítulo primero
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados se constituye de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General.
Artículo 2.- Los candidatos de elección popular postulados por el Partido Verde Ecologista de México desempeñarán sus labores respetando siempre la ideología del Partido, sus estatutos, sus programas y plataformas políticas. Su desempeño deberá en todo momento ser honorable y eficiente y por sobre todo deberá buscar sin excepción el progreso y el bienestar de México y de sus ciudadanos.
Artículo 3.- Cuando existan cinco o más elementos del PVEM estos formarán un Grupo Parlamentario. Dentro del Grupo Parlamentario deberá ser nombrado un coordinador, siguiendo los estatutos del PVEM para tal efecto.
Para la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados el Grupo Parlamentario del PVEM en primera instancia quedará conformado por los siguientes ciudadanos:
DIP. JORGE ANTONIO KAWHAGI MACARI, DIP. MANUEL VELASCO COELLO DIP. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DIP. ALEJANDRA MENDEZ SOLORIO, DIP. JORGE LEGORRETA ORDORICA, DIP. IVETTE SALAZAR TORRES, DIP. FRANCISCO XAVIER ALVARADO VILLAZAN, DIP. LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDAN, DIP. MAXIMINO FERNÁNDEZ AVILA, DIP. JAVIER OROZCO GÓMEZ, DIP. MARÍA DE LA LUZ ARIAS STAINES DIP. GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ, DIP. JAQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DIP. FERNANDO ESPINO ARENVALO, DIP. MARÍA AVILA SERNA, DIP. FELIX ADRIAN FUENTES VILLALOBOS, DIP. JULIO HORACIO LUJAMBIO MORENO.
Artículo 4.- Los miembros del Grupo Parlamentario tienen los derechos y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, así como el Estatuto del partido y el presente reglamento.
Artículo 5.- El Presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los miembros del Grupo Parlamentario y podrá ser modificado mediante común acuerdo entre los miembros del Grupo y la Comisión Ejecutiva Nacional.
Capítulo segundo
Del Pleno del Grupo Parlamentario.
Artículo 6.- El Pleno del Grupo es la máxima instancia de discusión, toma de acuerdos y de resolución. Se reunirá una vez al mes ordinariamente, y extraordinariamente cuando así sea convocado por acuerdo del coordinador parlamentario, o por los órganos nacionales de dirección partidaria.
A las sesiones sólo podrán asistir los miembros del Grupo y de la Comisión Ejecutiva nacional. A petición de algún Diputado el coordinador podrá permitir la presencia de invitados especiales o asesores para auxiliar el tratamiento de algún asunto del orden del día.
Artículo 7.- Las sesiones plenarias se llevarán a cabo con la frecuencia establecida en los estatutos del PVEM o a falta de este conforme lo decidan sus integrantes y serán conducidas por el Coordinador Parlamentario o por la persona que él designe. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
El quórum del Grupo se establecerá con la mitad de los integrantes del grupo Parlamentario a la primera convocatoria o por el 35 por ciento de los mismos a la segunda convocatoria.
El pleno será convocado por escrito señalando Orden del Día, lugar, hora y fecha de reunión con por lo menos 48 horas de anticipación.
En casos de urgencia el Coordinador Parlamentario citará de forma inmediata por los medios pertinentes.
Artículo 8. Cuando la magnitud de la decisión lo amerite se procederá mediante el "voto verde" en la cual el coordinador, a nombre del equipo, negociará junto con el CEN la decisión, que en éste caso será definitiva e irrevocable para todos los miembros del Grupo. Es causal de sanción económica el proceder sin disciplina cuando se determine el "Voto Verde".
Artículo 9. Son facultades del Pleno los puntos:
b) Aprobar, a propuesta del coordinador la posición del grupo ante las Iniciativas de Ley o de Decreto Presentadas a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo, otros Grupos Parlamentario, Legisladores y Legislatura Locales
b) Los asuntos a discutir serán presentados por escrito y deberán contar con propuestas de acuerdo.
e) Los asuntos se discutirán de los general a lo particular. Un orador a favor de la propuesta y otro en contra. En caso de no estar el asunto suficientemente discutido, se continuará la discusión con la misma regla, en caso de afirmativa se procederá a la votación. En caso de empate el coordinador tendrá el voto de calidad.
d) La discusión en lo particular se realizará únicamente sobre los puntos que hayan sido reservados en la discusión general, el procedimiento de discusión será el mismo del inciso c.
c) Las sesiones no durarán más tiempo para el que fueron convocadas a menos que sean prorrogadas por acuerdo.
De la Dirección del grupo Parlamentario
Artículo 11.- La Dirección del Grupo Parlamentario recae en un coordinador que será designado en conformidad con lo que marcan los estatutos del PVEM.
A criterio del Grupo Parlamentario por la complejidad del trabajo legislativo podrá ser nombrado un Vice-Coordinador y un Vocero de Prensa.
Articulo 12.- En las primeras sesiones del Grupo, se discutirán los lineamientos generales de funcionamiento y Distribución de tares. Si hubiere recomendación del Grupo Parlamentario se elegirá Vice-Coordinador y un Vocero de Prensa en caso de no ser designado Vocero de Prensa la Responsabilidad recaerá en el Coordinador Parlamentario y en el equipo de asesores.
Artículo 13.- Son funciones del Coordinador.
c) Elaborar y presentar los Proyectos de Programa Legislativo, Presupuesto e Informes.
d) Coordinar los Trabajos del Grupo ara que reciban apoyo para el desempeño en sus comisiones y comités.
e) Nombrar a los representantes del Grupo ante Comisiones, reuniones, actos y encuentros, nacionales e internacionales.
f) Convocar a reuniones.
g) Ser vocero Oficial del Grupo, únicamente en caso de que no se designe a algún otro.
h) Coordinar el trabajo en Asuntos especiales que involucren comisiones especiales, Grupos de Apoyo externos o trabajos de investigación especial.
i) Aplicar y cumplir los acuerdos del pleno.
j) Los demás que se establezcan por acuerdo del Pleno.
b) Coordinar la estrategia para el debate en el Pleno ya sea para la discusión de iniciativas, puntos de acuerdo, toma de posición ante asuntos de coyuntura.
c) Designar a los oradores que habrán de intervenir en el debate.
d) Fungir como Vínculo del Grupo Parlamentario con otros Grupos Parlamentarios.
e) Coordinarse con la Dirección Nacional del Partido.
f) Fungir como portavoz del Grupo con apoyo del Vocero oficial si lo hubiera.
g) Presentar informes anuales de sus actividades al Partido y a la fracción.
h) Promover y coordinar las labores legislativas y políticas de los Diputados miembros del Grupo con el fin de garantizar su unidad, cohesión, colaboración y apoyo mutuo.
i) Promover y coordinar la participación de los diputados en tares de atención ciudadana, iniciativas populares, gestoría social.
j) Promover y coordinar las relaciones del Grupo Parlamentario con movimientos y organizaciones sociales, civiles, empresariales para la atención y solución de peticiones y demandas.
c) Vigilar, supervisar y contabilizar la asistencia del Grupo Parlamentario a las sesiones del Congreso.
d) Los demás que se establezcan por instrucciones del coordinador.
Artículo 17.- El Vocero del grupo tendrá las siguientes responsabilidades:
b) Elaborar las publicaciones periódicas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
De los Legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Artículo 18.- Los legisladores asistirán con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a las reuniones de sus comisiones. La falta sin justificación será motivo de sanción económica, teniendo que donar tres días de sueldo al PVEM o a alguna asociación civil con actividades ambientales o ecológicas.
Las faltas reiteradas serán motivo de sanción estatutaria.
Artículo 19.- Los legisladores deberán subir a tribuna de acuerdo con las instrucciones del Coordinador para fijar posición y elevar el prestigio y la autoridad del Grupo Parlamentario en el debate de la nación.
Artículo 20.- Los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tendrán derecho a:
c) Participar en la toma de las decisiones de la fracción Parlamentaria
d) Votar y ser votado para cumplir tares o asumir cargos de responsabilidad.
e) Representar al Grupo en la República o en el Extranjero.
f) Proponer iniciativas políticas y legislativas para ser adoptadas por el Grupo.
g) Recibir asesoría que requiera para el desempeño de sus tareas políticas y legislativas.
h) Ser apoyado por el Grupo para la Presentación de sus iniciativas.
i) Ser apoyado por el partido para el pleno ejercicio de sus derechos que le otorgan los estatutos del Partido.
j) Los demás que requiera para su pleno desempeño como miembro del partido y legislador de la República.
b) Practicar la ecología mediante su comportamiento.
c) Realizar por lo menos semestralmente un acto público ante sus representados con el fin de informar de sus actividades y recoger propuestas de la población.
d) Encabezar la lucha por la preservación del ambiente y realizar los mejores esfuerzos para que se aplique en México los criterios del Desarrollo Sustentable.
e) Realizar giras de trabajo en apoyo al partido.
f) Asistir puntualmente, permanecer y participar en sesiones de la Cámara, del congreso general, así de las comisiones y comités.
g) Cumplir los trabajos que le sean encomendados.
h) Cumplir los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.
i) Atender las convocatorias de los órganos de dirección partidarios.
j) Concurrir a las sesiones del Pleno del grupo.
k) No hacer uso de su investidura para ejercer o promover influencia ilegítima sobre autoridades o servidores públicos, cometer faltas administrativas, actuar con prepotencia o exigir trato privilegiado. No invocar su carácter de legislador en ejercicio de actividades privadas, mercantiles, de negocios.
l) Buscar el prestigio, la unidad, colaboración y cohesión de la Fracción del Partido Verde.
De las Sanciones.
Artículo 22 El cumplimiento de las normas establecidas por el presente Reglamento implica una falta que lesiona gravemente el prestigio y la autoridad del Grupo parlamentario y por ende del propio Diputado. Toda acción que viole de manera constante al presente estatuto provoca irremediablemente la pérdida de imagen de todos los legisladores del Partido Verde y su autoridad frente a la Directiva de la Cámara y frente a los otros partidos.
Artículo 23. Las sanciones establecidas por el presente Reglamento no pueden obligar a ningún legislador a seguir conductas que no estén dispuestos a cumplir por voluntad propia. Las sanciones son pues puramente de carácter moral, salvo que expresamente se encuentren señaladas en el presente documento, y aplicadas por la comisión de honor y justicia del PVEM.
c) Advertencia. Si la comisión de honor y justicia del PVEM así lo decide.
d) Expulsión. Ante conductas graves contra la institución partidaria.
De las iniciativas y puntos de acuerdo.
Artículo 24.- Las iniciativas de ley o decreto presentada por el Partido Verde Ecologista de México, deberán ser acordes con el programa y línea política del partido, su misión ecológica y su cisión humanista. Deberán ser consultadas con la Dirección Nacional y sometidas a amplia difusión con el fin de ganar aval apoyo de amplios sectores de la población. Previas a su presentación podrán ser sometidas a consideración de grupos y sectores interesados.
Transitorio único
El presente Reglamento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS, entrará en vigor a partir de su aprobación en la primera sesión plenaria del Grupo.