Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1454-III, viernes 12 de marzo de 2004.

Documentos Constitutivos de los Grupos Parlamentarios de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados

Partido de la Revolucion democratica
 

Documentos Constitutivos

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LIX LEGISLATURA

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre del 2003

C. LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE

Por este conducto y en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hacemos entrega de la siguiente documentación:

1. Acta de la constitución del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN LA LIX LEGISLATURA DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS, que da cuenta de la sesión celebrada el 28 de agosto de 2003, y que fue entregada a la Secretaría General de la Cámara el día 28 de agosto del presente.

2. Original impreso y copia en medio magnético del Reglamento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de esta H. Cámara de Diputados.

Asimismo, le informamos que el Grupo Parlamentario ha elegido al C. Diputado Pablo Gómez Álvarez como Coordinador General del Grupo, y ha elegido a los siguientes directivos del mismo:

Diputado Rene Arce Islas
Vicecoordinador

Diputada María Marcela González Salas y Petriccioli
Coordinadora del Área de Administración Interna

Diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez
Coordinador del Área de proceso Legislativo

Diputado Inti Muñoz Santini
Coordinador del Área de Comunicación Social

Diputado Horacio Duarte Olivares
Coordinador del Área Jurídica

Diputado Carlos Hernán Silva Valdés
Coordinador del Área de Desarrollo Económico

Diputada María del Rosario Herrera Ascencio
Coordinadora del Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos
Coordinadora del Área de Equidad Social

Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
Coordinador del Área de Finanzas Públicas

Diputado Emilio Zebadúa González
Coordinador del Área de Política Interior y Reforma del Estado

Diputada Eliana García Laguna
Coordinadora del Área de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

Diputada Clara Marina Brugada Molina
Coordinadora del Área de Desarrollo Social

Diputada Amalia Dolores García Medina
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Juan José García Ochoa
Coordinador del Área de Relaciones Internacionales

Diputado Adrián Chávez Ruiz
Presidente de Debates

ATENTAMENTE
C. Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador General
 

Reglamento interno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de diputados

ÍNDICE

Capítulo primero. Disposiciones generales

Capítulo segundo. De los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados del grupo parlamentario

Capítulo tercero. De las cuotas de las diputadas y diputados del grupo parlamentario

Capítulo cuarto. Del pleno del grupo parlamentario

Capítulo quinto. De la Mesa Directiva del grupo parlamentario

Capítulo sexto. Disposiciones generales de las coordinaciones de área

Capítulo séptimo. De los portavoces del grupo ante las comisiones y comités de la Cámara

Capítulo octavo. De la Comisión de Vigilancia de la Administración Interna del grupo

Capítulo noveno. De la asesoría parlamentaria y del personal al servicio del grupo

Capítulo décimo. De las iniciativas y puntos de acuerdo

Capítulo undécimo. De las sanciones

Capítulo duodécimo. De las reformas al reglamento

Transitorios
 

Capítulo primero

disposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, el cual se constituye con fundamento en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 13 numeral 6 inciso h y 22 del Estatuto del PRD.

Artículo 2. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se integra por:

1. Las diputadas y los diputados afiliados al Partido;

2. Las diputadas y los diputados electos como candidatos externos del Partido, y

3. Las diputadas y los diputados que, a solicitud propia y por acuerdo del pleno del grupo, ingresen a éste.

En los dos últimos casos, deberá mediar el previo compromiso político, congruente con los principios, el Estatuto del Partido, el presente reglamento y la agenda legislativa del grupo.

Artículo 3. Las diputadas y los diputados del grupo parlamentario tienen los derechos y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso General, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las leyes del país, así como el Estatuto del Partido y el presente ordenamiento.

Artículo 4. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática organiza su funcionamiento con la siguiente estructura:

a) Pleno del grupo;
b) Mesa directiva;
c) Coordinaciones de área;
d) Comisión de vigilancia de la administración interna;
e) Comisión jurisdiccional interna, y
f) Las comisiones que el pleno apruebe.
Capítulo segundo

De los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados del grupo parlamentario

Artículo 5. Son derechos de los y las integrantes del grupo parlamentario:

a) Formar parte de las comisiones y comités de la Cámara;
b) Participar en los debates de la Cámara;

c) Participar en las decisiones del grupo;
d) Participar en las decisiones de las reuniones generales de área;

e) Votar y ser votado en elecciones del pleno, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a la convocatoria correspondiente;
f) Representar al grupo en la república y en el extranjero;

g) Proponer iniciativas políticas y legislativas para ser adoptadas por el grupo;
h) Recibir la asesoría que requiera por parte de las y los asesores para la elaboración de sus iniciativas;

i) Recibir apoyo de la Mesa Directiva del grupo para la presentación de sus iniciativas;
j) Recibir apoyo de la Mesa Directiva del grupo para el ejercicio de los derechos que le otorgan las disposiciones normativas de la Cámara de Diputados;

k) Contar con los apoyos administrativos necesarios para sus labores, y
l) Los demás que les confiere la normatividad aplicable.

Artículo 6. Son obligaciones de las diputadas y los diputados del grupo parlamentario: a) Servir, representar y defender con fidelidad, diligencia, imparcialidad, objetividad, constancia y honradez los intereses de la población que los eligió e informar;

b) Consultar a la población sobre todos aquellos asuntos que puedan afectarla utilizando los medios de comunicación, asambleas y foros de información y discusión;

c) Realizar anualmente ante sus representados, un acto público de informe de actividades;

d) Publicar sus declaraciones patrimoniales de inicio, anuales y al término de su cargo;

e) Presentar un plan de trabajo a desarrollar en los periodos de receso del Congreso y realizar giras de trabajo en su distrito o circunscripción;

f) Asistir, permanecer y participar en las sesiones de la Cámara y del Congreso General, así como a las reuniones de las comisiones y comités de que formen parte;

g) Contar con la autorización del coordinador para ausentarse de las sesiones de la Cámara;

h) Cumplir con diligencia los trabajos que le sean encomendados por la Cámara, por el pleno del grupo, o su Mesa Directiva;

i) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Estatuto y el Programa del Partido y las directrices políticas definidos por el Congreso y el Consejo Nacional del mismo;

j) Atender a las directrices y convocatorias del Congreso Nacional del PRD, del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, así como de la Asamblea Nacional de Legisladores del Partido;

k) Concurrir al pleno y a las reuniones generales de área, y cumplir sus acuerdos;

l) Cumplir con diligencia las funciones y trabajo que le sea encomendado por el grupo de acuerdo con este reglamento;

m) Presentar un informe escrito de sus labores cada vez que le sea requerido por la Mesa Directiva del grupo;

n) No hacer uso de su investidura para ejercer o promover influencia ilegítima sobre autoridades o servidores públicos, eludir la justicia, cometer faltas administrativas o exigir trato privilegiado. No invocar su condición de legislador o legisladora en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, ni hacer negocios personales o a favor de otros;

o) No ejercer medio de control político corporativo, clientelar o de otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de las personas para determinar sus preferencias y conductas políticas;

p) No condicionar la gestión legal a favor de ningún ciudadano o ciudadana, o de cualquier organización a cambio de respaldo político a su persona o al partido;

q) No aceptar pago extraordinario alguno por asistencia o desempeño en comisiones, comités, la Mesa Directiva de la Cámara o la Comisión Permanente, ni tampoco prestaciones económicas o en especie procedentes de la Cámara o de cualquier entidad pública que no hayan sido aprobadas por el pleno. Apegarse estrictamente a la ley en materia de obsequios;

r) No hacer uso para fines personales o a favor de organizaciones de cualquier tipo, de los recursos materiales o humanos destinados por el grupo.

s) Evitar hacer declaraciones a los medios de información que atenten contra la imagen del Partido;

t) Actuar con responsabilidad en la relación laboral con su equipo de trabajo directo y,
u) Las demás que sean aprobadas por el pleno del grupo.

Capítulo tercero

De las cuotas de las diputadas y diputados del grupo parlamentario

Artículo 7. Las y los integrantes del grupo, afiliados al Partido, están obligados a cotizar, ordinariamente, al menos, con el diez por ciento de su ingreso neto mensual como legislador, y aportar las cuotas extraordinarias acordadas por el pleno para atención de necesidades urgentes.

Las cuotas ordinarias se descontarán mensualmente de cada dieta y serán enviadas al Comité Ejecutivo Nacional en una sola emisión, sin menoscabo de que los y las integrantes del grupo coticen por separado en otros organismos del Partido.

Capítulo cuarto

Del pleno del grupo parlamentario

Artículo 8. El pleno es el órgano de análisis, discusión y resolución. Sesionará de la siguiente forma:

a) De manera ordinaria, una vez al mes a convocatoria de la Mesa Directiva, y

b) De manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Mesa Directiva, o por lo menos, por el treinta por ciento de las diputadas y los diputados del grupo.

La Mesa Directiva, o las y los integrantes del grupo a través de ésta, podrán invitar a quienes consideren puedan auxiliar en el desarrollo de algún punto del orden del día.

Artículo 9. El pleno será conducido por la Presidencia de Debates del Pleno o, en su ausencia, por una diputada o diputado integrante del grupo nombrado en el pleno respectivo.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con excepción de los que por disposición del presente reglamento, requiera la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

El quórum se integrará con la presencia de más de la mitad de los integrantes del grupo, en primera convocatoria, o por treinta por ciento de los mismos en segunda convocatoria, después de treinta minutos de la hora establecida en la primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum necesario, se hará una nueva convocatoria.

El pleno deberá ser convocado por escrito, acusando de recibo las diputadas y los diputados, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar de realización.

A dicha convocatoria, la Mesa Directiva acompañará los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

En caso de urgencia a juicio de la Mesa Directiva, la convocatoria se hará de manera inmediata.

Artículo 10. Son atribuciones del pleno

I. Elegir y remover a:

a) Los y las integrantes de la Mesa Directiva del grupo;
b) Los y las integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Administración Pública;

c) Los y las integrantes de la Comisión Jurisdiccional Interna;
d) Los y las integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara que correspondan al grupo;

e) Los y las integrantes de juntas directivas y demás integrantes de comisiones y comités de la Cámara que correspondan al grupo;

f) Las consejeras o consejeros legislativos del Consejo General del Instituto Federal Electoral que corresponde a los grupos parlamentarios del PRD, con fundamento en el artículo 74 numeral 1 del Cofipe, y

g) Las y los integrantes del Consejo Nacional del Partido que correspondan al grupo, de acuerdo con el Estatuto. Esta elección será secreta y sólo tomarán parte quienes cuenten con afiliación vigente, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca previamente.

II. Analizar, discutir y en su caso aprobar:

a) El plan de trabajo anual del grupo y el programa legislativo, así como las propuestas de la Mesa Directiva del grupo;

b) La posición del grupo ante las iniciativas de ley o decreto presentadas por sus propios integrantes y de las que sean presentadas en nombre del grupo, a propuesta de las reuniones de coordinación de área;

c) A propuesta de las reuniones de coordinación de área, la posición del grupo ante las iniciativas de ley o decreto sometidas a la consideración de la Cámara;

d) El presupuesto anual del grupo para la Cámara en el mes de octubre y en el mes de enero el presupuesto desglosado;
e) Los lineamientos de salarios, tabulador, funciones, capacitación, distribución y horarios del personal;

f) El dictamen de la Comisión de la Administración Interna, relativo al informe financiero anual, en los treinta días siguientes a su presentación;
g) Los dictámenes de la Comisión Jurisdiccional y demás asuntos relacionados con sanciones del presente reglamento;

h) Las cuotas extraordinarias del grupo o de sus integrantes para la atención de un problema urgente, y
i) El nombramiento o remoción del secretario o secretaria de Administración y Finanzas.

III. Evaluar:

a) Los informes de la Mesa Directiva y la labor de sus integrantes, en el primer pleno ordinario de cada año legislativo;

b) El desempeño de las y los integrantes de las juntas directivas de comisiones y comités en el pleno ordinario del mes de agosto de cada año legislativo;

c) Los informes de la Comisión de Vigilancia de la Administración Interna y la labor de sus integrantes, en el pleno ordinario del mes de agosto de cada año legislativo;

d) Los informes de la Comisión Jurisdiccional Interna y la actuación de sus integrantes, en el pleno ordinario del mes de agosto del año legislativo, y

e) Las demás que se deriven del presente Reglamento y del Estatuto del Partido.

Artículo 11. Las discusiones en el pleno se ajustarán en las siguientes reglas: a) La Mesa Directiva presentará un proyecto de orden del día, mismo que a su inicio será puesto a consideración del pleno;

b) Los asuntos del trabajo legislativo del grupo por discutir se presentarán por escrito, debiendo incluir propuestas concretas;

c) Dichos asuntos se discutirán sucesivamente en lo general y en lo particular, mediante dos listas de intervenciones: en contra y a favor. Después de que se haya intervenido en dos ocasiones en cada sentido, y hasta por cinco minutos cada participación, se preguntará si el asunto está suficientemente discutido. En caso de negativa, se continuará la discusión con la misma regla; en caso de afirmativa, se procederá a votación;

d) La discusión en lo particular se realizará solamente sobre aquellos puntos que hayan sido reservados antes de la votación en lo general. Para cada punto habrá hasta dos intervenciones a favor y dos en contra, y hasta por cinco minutos cada una, después de lo cual se preguntará si se encuentra suficientemente discutido el punto. Si no es así, se abrirá una nueva ronda en contra y a favor, hasta que el pleno opine que se encuentra suficientemente discutido y se procederá a votar;

e) Cuando se presente propuesta de alternativa por escrito, se otorgará la palabra sucesivamente al ponente de cada proyecto y después, se formulará una lista de intervenciones a favor de cada propuesta y otra en contra. Una vez que se haya intervenido hasta en dos ocasiones cada una de las personas que integran las listas, y hasta por cinco minutos cada una, se preguntará si el asunto ésta suficientemente discutido. En caso de negativa, se continuará la discusión con la misma regla; en caso de afirmativa, se procederá a la votación;

f) Tratándose de asuntos de organización y administración del grupo, o actividades diversas al trabajo legislativo, se discutirán mediante una lista de cuatro oradores los cuales podrán intervenir hasta por tres minutos, luego de lo cual se preguntara al pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, procediéndose a votar, en caso afirmativo se procederá a consideración del pleno la propuesta si la hubiera, en caso de negativa, se continuará la discusión con la misma regla;

g) Los y las integrantes del grupo tendrán derecho a hablar, hasta por tres minutos, para responder alusiones personales inmediatamente después de quien los haya aludido. El orador o la oradora que haya hecho la alusión no podrá responder de inmediato si a su vez es aludido o aludida;

h) Las sesiones del pleno durarán, cuando más, el tiempo para el que fueron convocadas, a menos que sean prorrogadas por acuerdo mayoritario. Ninguna discusión podrá suspenderse sin el acuerdo del pleno;

i) El tiempo de las intervenciones, así como el formato de discusión, podrán ser modificados por el pleno, de acuerdo con la naturaleza e importancia del asunto a debate, y

j) Los ponentes no podrán ser interrumpidos o interrumpidas, salvo por la intervención de la Presidencia de Debates para conminarlos a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento o por medio de una moción de orden de un miembro del grupo dirigida al presidente de debates.

Artículo 12. La Presidencia de Debates garantizará el orden durante toda la sesión. De no cumplirse lo anterior, los y las diputadas podrán interpelar a la Presidencia de Debates por medio de una moción de orden.

La moción de orden es toda proposición que tenga por objeto:

a) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, o se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún integrante del grupo;

b) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y
c) Pedir la aplicación del presente reglamento.

Capítulo quinto

De la Mesa Directiva del grupo parlamentario

Artículo 13. La Mesa Directiva del grupo parlamentario es el órgano de dirección del grupo parlamentario del PRD entre cada reunión del pleno.

Está integrada por los siguientes diputados y diputadas:

a) Una coordinadora o coordinador General;
b) Una vicecoordinadora o vicecoordinador General;
c) Una Presidencia de Debates del Pleno;

d) Doce coordinadores o coordinadoras de las siguientes áreas; Administración Interior, Comunicación Social, Jurídica, Proceso Legislativo, Desarrollo Económico, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Equidad Social, Finanzas Públicas, Política Interior y Reforma del Estado, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Política Social, y Relaciones Internacionales, y

e) Quien ocupe el cargo de presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que pertenezcan al grupo parlamentario.

Artículo 14. En la primera sesión del grupo, convocada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, se discutirán los lineamientos para la integración y funcionamiento del grupo y se procederá, si hubiere acuerdo del pleno, a elegir al coordinador o coordinadora General y al vicecoordinador o vicecoordinadora General, mediante votaciones sucesivas de carácter secreto y en cédulas.

Artículo 15. La elección de las y los integrantes restantes de la Mesa Directiva se realizará bajo el siguiente mecanismo:

a) Instalada la sesión del pleno, con un mínimo del sesenta por ciento de los y las integrantes del grupo. El coordinador o coordinadora General y el vicecoordinador o vicecoordinadora presentarán una propuesta de integración, respetando la pluralidad del grupo, con las acciones afirmativas de género y jóvenes, la que será aprobada o rechazada por el pleno;

b) En caso de rechazo, deberán presentar una nueva propuesta, para su votación;

c) Si nuevamente es rechazada, se procederá a elegir en votación sucesiva y en papeletas, a cada uno de los coordinadores y coordinadoras de área de manera individual.

Artículo 16. Las y los integrantes del grupo son elegibles para cualquier cargo. Las y los candidatos podrán nombrar a su representante ante las mesas receptoras.

En caso de registrarse candidaturas únicas, no se llevará a cabo la votación correspondiente y será declarado electo la candidata o el candidato único.

Artículo 17. En el primer pleno del grupo, de cada año de la legislatura, se resolverá sobre la ratificación o remoción de cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva. En caso de aprobarse por mayoría de votos alguna remoción, se procederá a la elección respectiva.

La remoción del coordinador o coordinadora General procederá con la aprobación de las dos terceras partes de las y de los integrantes del grupo, ante lo cual se incluirá su elección en el orden del día del pleno inmediato posterior.

Artículo 18. Ningún diputado o diputada podrá pertenecer simultáneamente a la Mesa Directiva del grupo, y a una Junta Directiva de comité o comisión ordinaria o especial de la Cámara; quien se encuentre en esta situación deberá optar de inmediato por un solo puesto, excepto quienes sean integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 19. La Mesa Directiva del grupo se reunirá, al menos, una vez por semana y tomará las decisiones por mayoría de sus integrantes.

La Mesa Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes con los integrantes de las juntas directivas de comisiones o comités y con los miembros del grupo que formen parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo 20. La Mesa Directiva del grupo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Coordinar las actividades del grupo y dirigir los aparatos administrativos de apoyo;

b) Aplicar la política de alianzas, con base en los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional y en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido;

c) Coordinar el trabajo legislativo en las comisiones y comités de la Cámara.
d) Coordinar la relación con el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores;

e) Nombrar a los representantes del grupo ante reuniones y actos, nacionales e internacionales, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el pleno;
f) Convocar, cuando lo considere conveniente, a reuniones de portavoces;

g) Convocar a junta previa a las sesiones de la Cámara, cuando se estime pertinente;
h) Nombrar a los integrantes de las comisiones de protocolo que correspondan al grupo, cuando no sea posible convocar al pleno para este propósito;

i) Decidir, a solicitud de las y los integrantes de alguna área, sobre los proyectos que deban encargarse a asesores externos;
j) Nombrar o remover al secretario técnico o secretaria técnica de la Mesa Directiva;

k) Nombrar o remover al secretario parlamentario o secretaria parlamentaria;
l) Nombrar o remover a los integrantes de la asesoría y los aparatos administrativos;

m) Conducir las negociaciones con los otros grupos parlamentarios de la Cámara, en el marco de la línea aprobada por el pleno y las reuniones generales de área;

n) Elaborar y presentar los proyectos de programa legislativo, presupuesto, estados financieros y demás informes que se deban someter a la aprobación del pleno conforme a este Reglamento;

o) Presentar al pleno para su aprobación la propuesta de secretario o secretaria de Administración y Finanzas;

p) Preparar el proyecto de lineamientos de salarios, tabulador, funciones, capacitación, distribución y horarios del personal y presentarlos al pleno. Previamente, la Mesa Directiva sesionará con las y los trabajadores para conocer sus puntos de vista;

q) Aprobar o rechazar los apoyos económicos a las organizaciones que lo soliciten;
r) Asegurar la aplicación de los acuerdos del pleno en el ámbito de su competencia;

s) Ponderar y, en su caso, aprobar la suscripción de iniciativas legislativas o puntos de acuerdo promovidos por otros grupos parlamentarios por parte de los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario;

t) Elaborar el informe que debe presentar el grupo en cada sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido;

u) Informar a los grupos parlamentarios del PRD en los congresos estatales de las posiciones legislativas, especialmente en materia de reforma constitucional;

v) Elaborar y organizar la presentación ante los medios de comunicación del informe general anual de labores;

w) Estar presente y apoyar la realización del pleno, y
x) Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos del pleno.

Artículo 21. Son funciones de la coordinadora o el coordinador General: a) Las señaladas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Convocar y conducir las reuniones de la Mesa Directiva, de acuerdo con este Reglamento;

c) Aplicar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del pleno y de la Mesa Directiva;
d) Coordinar, con el auxilio de la Mesa Directiva, la actividad de los diputados y las diputadas durante la sesión plenaria de la Cámara;

e) Fungir como vínculo del grupo con las y los coordinadores de los otros grupos parlamentarios de la Cámara;
f) Estar en coordinación con el Comité Ejecutivo del Partido;

g) Fungir como portavoz del grupo parlamentario, con el apoyo del coordinador o coordinadora de Comunicación Social;
h) Representar al grupo parlamentario ante cualquier instancia nacional o internacional;

i) Presentar el informe de actividades del grupo en la sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido;
j) Presentar semestralmente al pleno un informe de sus actividades, y
k) Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos del pleno.

Artículo 22. Son funciones de la vicecoordinadora o el vicecoordinador General: a) Sustituir a la coordinadora o el coordinador General en sus ausencias temporales;
b) Auxiliar en el cumplimiento de las funciones de la Coordinación General;
c) Participar en las reuniones de la Junta de Coordinación Política de la Cámara;

d) Presentar semestralmente al pleno un informe de sus actividades, y
e) Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva y el pleno.

Artículo 23. Las áreas son ámbitos de trabajo cuya responsabilidad es la de articular las labores legislativas del grupo parlamentario en las comisiones y comités de la Cámara. Asumirán las labores definidas en el presente reglamento y las que les encomiende el pleno. Sus integrantes deberán reunirse, por lo menos, una vez cada mes.

Las áreas están integradas por:

a) La o el coordinador responsable de cada una de ellas;
b) Las y los integrantes del grupo integrantes de las comisiones y comités de la Cámara, y
c) Una secretaria técnica o un secretario técnico.
Para la organización de los trabajos el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática contará con las siguientes áreas internas de trabajo: I. Área de Administración Interior:

a) Comité de Administración;
b) Tesorería, y
c) Administración interna.

II. Área de Comunicación Social:

a) Comité de Comunicación Social;
b) Dirección de Comunicación Social;
c) Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

III. Área Jurídica.

IV. Área de Desarrollo Económico:

a) Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
b) Comisión de Comunicaciones;
c) Comisión de Transportes;
d) Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social;
e) Comisión de Reforma Agraria;
f) Comisión de Turismo;
g) Comisión de Energía, y
h) Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

V. Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

a) Comisión de Agricultura y Ganadería;
b) Comisión de Recursos Hidráulicos;
c) Comisión de Desarrollo Rural;
d) Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
e) Comisión de Pesca.

VI. Área de Equidad Social

a) Comisión de Juventud y Deporte;
b) Comisión de Asuntos Indígenas;
c) Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y
d) Comisión de Equidad y Género;

VII. Área de Finanzas Públicas:

a) Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
b) Comisión de Hacienda y Crédito Público;
c) Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y
d) Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

VIII. Área Política Interior y Reforma del Estado:

a) Comisión de Puntos Constitucionales;
b) Comisión Especial de Reforma del Estado;
c) Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;
d) Comisión de Participación Ciudadana;
e) Comisión de Gobernación;
f) Comisión del Distrito Federal;
g) Comisión de Fortalecimiento del Federalismo;
h) Comisión Jurisdiccional;
i) Comisión Especial de Concordia y Pacificación, y
j) Comisión de Áreas Metropolitanas.

IX. Área de Proceso Legislativo

a) Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
b) Comité de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
c) Comité de Información, Gestoría y Quejas;
d) Comité de Estudios de las Finanzas Públicas, y
e) Comité de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

X. Área de Política Internacional

a) Comisión de Relaciones Exteriores;
b) Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
c) Comisión Especial Sur Sureste;
d) Confederación Parlamentaria de las Américas, y
e) Grupos de Amistad.

XI. Área de Política Social:

a) Comisión de Desarrollo Social;
b) Comisión de Cultura;
c) Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;
d) Comisión de Salud;
e) Comisión de Seguridad Social;
f) Comisión de Trabajo y Previsión Social;
g) Comisión de Vivienda, y
h) Comisión de Ciencia y Tecnología.

XII. Área de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos:

a) Comisión de Defensa Nacional;
b) Comisión de Seguridad Pública;
c) Comisión de Justicia y Derechos Humanos;
d) Comisión de Marina, y
e) Comisión Especial de las Investigaciones relacionadas con los Homicidios de Mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha.

Capítulo sexto

Disposiciones generales de las coordinaciones de área

Artículo 24. El coordinador o coordinadora de Administración Interna tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades del secretario o secretaria de Administración y Finanzas del grupo;

b) Supervisar las acciones administrativas, con base a los lineamientos aprobados por el pleno, que deberán incluir los salarios, el tabulador, las funciones, la capacitación y los horarios del personal;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del grupo y someterlo a la aprobación de la Mesa Directiva. Éste deberá contener desglosadas las partidas destinadas a cubrir los servicios de recursos humanos, recursos materiales y demás gastos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del grupo;

d) Elaborar el informe financiero y someterlo a aprobación de la Mesa Directiva;

e) Recaudar la cotización ordinaria de los y de las integrantes del grupo afiliados al Partido y enviarla a la Oficialía Mayor del Comité Ejecutivo Nacional;

f) Proporcionar la información precisa que le requiera la Comisión de Vigilancia de la Administración Interna, y la Auditoría Interna de la Cámara;

g) Coordinar el trabajo de los diputados y diputadas del grupo en el Comité de Administración de la Cámara y en todos los asuntos administrativos y financieros de la misma;

h) Cubrir los requerimientos administrativos del grupo, con base en los lineamientos que sobre asignación de boletos de avión, viáticos y demás prestaciones de servicios que apruebe el pleno;

i) Apoyar las funciones de la Mesa Directiva;

j) Efectuar los trámites y diligencias necesarias a fin de contar con un óptimo funcionamiento de las instalaciones físicas donde desempeñan sus tareas los y las integrantes del grupo parlamentario y demás personal;

k) Efectuar los trámites y diligencias necesarias ante los órganos administrativos de la Cámara para que los y las integrantes del grupo cumplan plenamente con sus atribuciones;

l) Mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del grupo parlamentario, así como asignar los resguardos necesarios para la conservación y mantenimiento de los bienes del mismo;

m) Presentar a la Mesa Directiva la terna para elegir el cargo de secretario o secretaria de Administración y Finanzas;

n) Las demás que establezcan el presente Reglamento y los acuerdos del pleno del grupo.

Artículo 25. El coordinador o coordinadora de Comunicación Social del grupo tendrá las siguientes funciones: a) Presentar, para su aprobación en el pleno, los lineamientos y las actividades de la política de comunicación social del grupo;

b) Apoyar a los y las integrantes del grupo parlamentario y a las áreas en materia de comunicación social;

c) Elaborar y desarrollar un programa de manejo de medios para los integrantes del grupo;

d) Supervisar las tareas de la Dirección de Comunicación Social y de Relaciones Públicas del grupo;

e) Establecer las relaciones necesarias con el área de comunicación social de la Cámara;

f) Presentar semestralmente al pleno un informe de actividades del área;

g) Apoyar al coordinador o coordinadora en sus atribuciones de portavoz y emitir los comunicados oficiales del grupo;

h) Las demás que establezcan el presente reglamentos y los acuerdos del pleno del grupo.

Artículo 26. El coordinador o coordinadora del Área Jurídica del grupo desempeñará las siguientes funciones: a) Coordinar todas las acciones legales que emprenda el grupo parlamentario ante los poderes de la Unión, de las entidades federativas, y de los órganos autónomos del Estado;

b) Preparar y dar trámite a los mecanismos de control constitucional que el grupo acuerde;

c) Garantizar la legalidad y técnica jurídica de las iniciativas de ley o decreto, excitativas y puntos de acuerdo presentados por el grupo parlamentario o de los diputados y las diputadas del grupo.

d) Revisar la legalidad de los documentos internacionales sometidos a consideración del grupo parlamentario y de la honorable Cámara de Diputados;

e) Compilar la legislación federal vigente;
f) Realizar proyectos de investigación y análisis jurídico, y
g) Los que le encomiende el pleno o la Mesa Directiva.

Artículo 27. Los coordinadores de Desarrollo Económico, Desarrollo y Medio Ambiente, Equidad Social, Finanzas Públicas, Política Interior, Reforma del Estado, Política Social y Seguridad y Justicia tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar el trabajo legislativo y parlamentario de los y las integrantes del grupo en las comisiones ordinarias, especiales y de investigaciones que les correspondan;

b) Organizar la elaboración y presentación de las iniciativas legislativas que correspondan a su área, así como del posicionamiento del grupo ante todos los instrumentos legislativos que sean sometidas a la consideración de la Cámara;

c) Dirigir el trabajo de asesoría del área, con base en el plan de trabajo aprobado en reunión general de la misma;

d) Convocar a reunión general de área por lo menos una vez al mes, y de portavoces del grupo ante las comisiones que les correspondan cuando lo consideren necesario;

e) Organizar con los y las integrantes de su área y con el coordinador General la estrategia para el debate en el pleno de la Cámara de los dictámenes provenientes de las comisiones;

f) Subdividir las reuniones generales de área por materias afines, cuando lo consideren necesario;

g) Presentar semestralmente al pleno un informe de labores del área;

h) Promover y coordinar las relaciones del grupo con movimientos y organizaciones sociales, civiles y políticos;

i) Promover el apoyo y la solidaridad del grupo y del Partido hacia las causas democráticas y las demandas;

j) Programar periódicamente actividades culturales, recreativas y debates políticos entre diputados y diputadas del grupo;

k) Las demás que se establezcan el presente reglamento y los acuerdos del pleno del grupo.

Artículo 28. El coordinador o coordinadora de Proceso Legislativo tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las labores legislativas de las diputadas y los diputados integrantes del grupo en las comisiones y comités de la Cámara que le correspondan, por medio de reuniones generales de área;

b) Coordinar la presentación de las iniciativas legislativas del grupo, así como de sus posiciones ante otras iniciativas;

c) Instrumentar mecanismos que permitan coordinar la asesoría de las áreas de manera inter y multidisciplinaria para cumplir las tareas del grupo, con el apoyo del secretario parlamentario;

d) Coordinar los servicios técnicos de cómputo e Internet, los servicios del Centro de Documentación y del Centro Editorial, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento;

e) Sistematizar el trabajo legislativo del grupo en intervenciones, puntos de acuerdo, iniciativas, foros y participación de sus integrantes en comisiones y comités de la Cámara;

f) Convocar a reunión general de área para hacer la evaluación anual del trabajo de los y de las integrantes del grupo que no formen parte de las juntas directivas de comisiones y comités de la Cámara;

g) Planificar la capacitación de los diputados y de las diputadas del grupo con base en los lineamientos que sean presentados al pleno;

h) Coordinar la asesoría externa acordada por la Mesa Directiva;

i) Dirigir la presentación del informe anual del trabajo interdisciplinario realizado por los asesores ante el pleno;

j) Presentar semestralmente al pleno un informe de labores del área;

k) Coordinarse y apoyarse en sus funciones con la Mesa Directiva, y

l) Las demás que establezcan el presente Reglamento y los acuerdos del pleno del grupo.

Artículo 29. El coordinador o coordinadora de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las labores legislativas y políticas de los y las integrantes del grupo en las comisiones de la Cámara que le correspondan, por medio de reuniones generales del área;

b) Promover y coordinar la participación de los diputados y de las diputadas del grupo en las tareas de relaciones internacionales y atención de los asuntos fronterizos y de mexicanos en el extranjero;

c) Elaborar, en reunión general de área, los lineamientos para el nombramiento de representantes del grupo a eventos y reuniones en el extranjero, así como en asambleas de organismos internacionales y someterlos a aprobación del pleno;

d) Coordinar el nombramiento de representantes del grupo en eventos y reuniones en el extranjero, así como en asambleas de organismos internacionales;

e) Atender a las delegaciones extranjeras que sean recibidas por el grupo y/o por la H. Cámara de Diputados;
f) Presentar semestralmente al pleno un informe de actividades del Área;

g) Coordinarse y apoyarse en sus funciones con la Mesa Directiva, y
h) Las demás que se establezcan el presente Reglamento y los acuerdos del pleno del grupo.

Capítulo séptimo

De los portavoces del grupo ante las comisiones y comités de la Cámara

Artículo 30. Los y las integrantes del grupo parlamentario desempeñarán sus funciones en comisiones y comités, de conformidad con los artículos 39 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General, y su actuación deberá ser congruente con la agenda legislativa del grupo, imperando el criterio del mismo, por sobre las posiciones personales.

Artículo 31. En cada comisión y comité habrá un portavoz del grupo, el cual será el presidente, presidenta o el secretario o secretaria de la comisión o el comité y en caso de no contar el grupo con éstos, se elegirá por consenso de los diputados y de las diputadas del grupo integrantes de la comisión o comité, de no existir consenso, lo designará la Mesa Directiva.

Las funciones del portavoz del grupo en comisiones o comités son:

a) Coordinar la participación de los y las integrantes del grupo en las tareas de la comisión o el comité y fomentar la elaboración de proyectos e iniciativas;
b) Presentar en reunión general de área, un informe semestral de las actividades de los y las integrantes en la comisión o comité respectivo;

c) Convocar, por lo menos una vez al mes, a los y las integrantes del grupo a reuniones de trabajo para la elaboración de iniciativas o examen de las presentadas;

d) Informar en reunión general de área, del estado de las iniciativas en comisiones;

e) Asistir a las reuniones de portavoces que sean convocadas, y

f) Organizar la participación de los y las integrantes de la comisión en los debates en el pleno de la Cámara, cuando se discuta un dictamen procedente de la misma en coordinación con la Mesa Directiva del grupo.

Artículo 32. Los presidentes o las presidentas de comisión o comité integrantes del grupo, además de cumplir con las funciones señaladas en los artículos 39 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso deberán: a) Presentar al pleno cada seis meses un informe escrito de sus actividades;
b) Coordinar el trabajo de los asesores a su cargo con el de la asesoría parlamentaria del grupo en el área de la que forme parte;
c) Informar al pleno y a la Mesa Directiva de los asuntos que le soliciten;

d) Reunirse al menos una vez al mes con la Mesa Directiva, y
e) Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos del pleno.

Capítulo octavo

De la Comisión de Vigilancia de la Administración Interna del grupo

Artículo 33. La Comisión de Vigilancia de la Administración Interna del grupo se integrará por tres integrantes electos por el pleno y funcionará de manera colegiada. Esta comisión nombrará un contralor profesional.

Artículo 34. Son funciones de la Comisión:

a) Practicar revisiones y auditorías a los informes financieros y contables de ingresos y egresos, así como a los procedimientos administrativos cuatrimestralmente;

b) Revisar que se cumpla con el presupuesto anual aprobado por el pleno, en cuanto a metas y justificaciones de los gastos;

c) Comprobar que se proceda conforme a los lineamientos administrativos previstos por este Reglamento;

d) Solicitar a la Mesa Directiva y al Área de Administración Interior la información precisa para el cumplimiento de las funciones especificadas en los incisos anteriores;

e) Solicitar la realización de auditorias externas cuando así lo determine;

f) Entregar al pleno, en los treinta días posteriores a la presentación del informe financiero, el dictamen respectivo, y

g) Realizar anualmente las revisiones contables y financieras del grupo, así como hacer del conocimiento de la asamblea los resultados de las mismas a más tardar un mes después de concluidas éstas;

Artículo 35. Si en el uso de sus atribuciones, la comisión detectase irregularidades en el cumplimiento de las normas y lineamientos previstos para el uso de los recursos del grupo, inmediatamente informará a la Comisión Jurisdiccional, para que ésta proceda conforme a este ordenamiento.

Capítulo noveno

De la asesoría parlamentaria y del personal al servicio del grupo

Artículo 36. La asesoría parlamentaria estará integrada por:

a) Los asesores y las asesoras del grupo coordinados por las áreas;
b) Los secretarios técnicos y las secretarias técnicas de las áreas, y
c) El área de asesoría jurídica.
Artículo 37. El proceso de contratación de los asesores del grupo se hará mediante concurso de oposición.

La Coordinación General, la Coordinación de Administración Interior y de Proceso Legislativo, previa opinión de las demás coordinaciones de área, diseñarán en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la aprobación del presente reglamento, los criterios generales de selección.

Artículo 38. La contratación del personal que apoye las labores del grupo se hará por decisión de los órganos de dirección del grupo y será por tiempo determinado. Nunca podrá establecerse por un tiempo mayor al que dure la legislatura; la Coordinación de Administración Interna tomará las previsiones necesarias para el efecto.

Artículo 39. La secretaria o el secretario parlamentario tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la realización oportuna de los trabajos de apoyo parlamentario de acuerdo con el plan de trabajo anual aprobado por el pleno;

b) Auxiliar al coordinador o coordinadora de Proceso Legislativo en el trabajo inter y multidisciplinario de los asesores del grupo parlamentario, para el desahogo de los temas de la agenda legislativa;

c) Informar periódicamente del avance de estos trabajos a la Mesa Directiva;

d) Garantizar la publicación de los trabajos de los asesores en la página Web del grupo parlamentario;

e) Organizar y diseminar la información y documentación que acopien los asesores y el personal técnico.

Artículo 40. Las y los secretarios técnicos de las áreas tendrán las siguientes funciones: a) Planificar y coordinar el trabajo de las y los asesores del área bajo la dirección del coordinador correspondiente;

b) Rendir un informe mensual de las actividades de los asesores del área al coordinador o coordinadora de área;

c) Auxiliar al coordinador o coordinadora de área en la presentación del informe anual al pleno sobre las actividades realizadas por los asesores de su área;

d) Responder a las dudas que sobre el trabajo elaborado tuviera el coordinador, coordinadora, el secretario parlamentario, secretaria parlamentaria, el secretario técnico, secretaria técnica, o los diputados o diputadas del área;

e) Informar sobre los avances de elaboración o la etapa de proceso legislativo en que se encuentre el trabajo elaborado por el área al coordinador, coordinadora a los diputados o diputadas del área, o al secretario parlamentario;

f) Requerir a las y los asesores de su área, el trabajo de investigación y análisis, e informes del mismo que considere pertinentes, y

g) Los que le encomiende el coordinador o la coordinadora del área.

Artículo 41. Los asesores y las asesoras tendrán las siguientes funciones: a) Cumplir con el trabajo asignado por el coordinador o la coordinadora de área;

b) Responder a las dudas que sobre el trabajo elaborado tuviera el coordinador o coordinadora, la secretaria o el secretario parlamentario, la secretaria o el secretario técnico y las diputadas y los diputados del área;

c) Rendir los informes que le solicite la secretaria o el secretario técnico, y

d) Los que le asigne la coordinadora o el coordinador del área.

Artículo 42. Las percepciones de los integrantes de la asesoría y el número y distribución de éstos se determinarán expresamente en el presupuesto aprobado por el pleno, con base en los lineamientos y el tabulador determinado previamente por la Mesa Directiva.

Artículo 43. La contratación de asesoría externa será decidida por la Mesa Directiva, a solicitud de las coordinaciones de área con base en el programa de trabajo aprobado en reunión general de la misma; su trabajo será dirigido por el coordinador o la coordinadora del área correspondiente, o el coordinador o coordinadora del área de Proceso Legislativo, si se tratare de un trabajo interdisciplinario. Los diputados del grupo podrán recibir asesoría gratuita de cualquier especialista o grupo de éstos, respetando la autoría respectiva y solicitando al coordinador o coordinadora de Proceso Legislativo otorgue, a nombre del grupo, un reconocimiento especial.

Capítulo décimo

De las iniciativas y puntos de acuerdo

Artículo 44. Las iniciativas de ley o decreto aprobadas por el grupo parlamentario, para ser presentadas en su nombre, ante el pleno de la Cámara de Diputados deberán ser congruentes con los documentos básicos del partido, la plataforma electoral y agenda legislativa del grupo y línea política aprobados por el Consejo Nacional de Partido y deben ser objeto de amplia difusión para ser sometidas a consulta con representantes de organizaciones políticas, civiles y populares, así como especialistas del tema abordado.

Artículo 45. Los puntos de acuerdo que integrantes del grupo pretendan poner a consideración de la Cámara serán sometidos a la aprobación del pleno o de reunión general de área; de no ser posible, quien o quienes sean promoventes, acordarán con el coordinador o la coordinadora de área correspondiente(s) su pertinencia, para el trámite legislativo necesario.

Artículo 46. Las iniciativas de ley o decreto que pretendan presentarse a nombre del grupo parlamentario, deberán seguir el siguiente trámite:

a) Deben presentarse ante el pleno y publicarse en Ágora, órgano informativo interno;

b) El coordinador o la coordinadora del Proceso Legislativo acordará su remisión al área correspondiente, de acuerdo con el tema o materia, pudiendo remitirlo a dos o más áreas para su revisión y análisis simultáneo o conjunto;

c) Las áreas dispondrán de veinte días hábiles, contados a partir de su publicación en Ágora, para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente. El coordinador o la coordinadora del área pueden notificar una prórroga única de hasta quince días para el estudio de la iniciativa;

d) En caso de haber concluido los plazos antes señalados, sin que se haya presentado el dictamen correspondiente, la Coordinación de Proceso Legislativo notificará a la Mesa Directiva, para que el asunto sea inscrito para su discusión tal como fue presentado originalmente, en la sesión próxima ordinaria del pleno;

e) Cuando el área o áreas hayan emitido un dictamen, lo enviarán a la Coordinación de Proceso Legislativo, para que sea incluido en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del pleno, previa publicación de dicho dictamen en Ágora, con 72 horas de anticipación;

f) En la sesión del pleno que se discuta el dictamen o la iniciativa sin dictamen, se regirá por el procedimiento señalado en el artículo 11 del presente reglamento.

El procedimiento antes señalado podrá ser dispensado, previo acuerdo del pleno, si se considera de urgente y obvia resolución para la suscripción de la iniciativa de ley o decreto presentada por parte del grupo parlamentario.

Artículo 47. Una vez agotada la discusión respecto de un asunto en el pleno, si persisten posiciones divergentes, éste regulará la forma de expresión del disenso.

Capítulo undécimo

De las sanciones

Artículo 48. El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el artículo 6, será objeto de sanción.

El pleno del grupo podrá imponer a sus integrantes las siguientes sanciones:

a) Amonestación, y
b) Suspensión como integrante del grupo.
Artículo 49. El pleno del grupo nombrará una Comisión Jurisdiccional, conformada por cinco de sus integrantes, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Recibir quejas o acusaciones procedentes de cualquier integrante del grupo respecto de otro;

b) Citar a las partes para aclarar el asunto motivo de la queja o acusación;

c) Emitir dictamen dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la queja o acusación, en el que declarará la procedencia de aplicación de sanción y, en su caso, cuál;

d) Someter el dictamen a la aprobación del pleno inmediatamente posterior a la emisión del mismo, y

e) Remitir este dictamen a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, cuando proceda la aplicación de sanciones previstas en el Estatuto del Partido.

Artículo 50. Las sanciones que el grupo parlamentario imponga a sus integrantes miembros del Partido serán independientes de la que procedan de conformidad con el Estatuto.

Capítulo duodécimo

De las reformas al reglamento

Artículo 51. El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el pleno.

Ante la propuesta escrita de una iniciativa de reforma presentada por cualquier integrante del grupo, el pleno nombrará una Comisión Dictaminadora integrada por diez diputados y/o diputadas, que deberá emitir y presentar dictamen en un plazo no mayor de un mes.

Transitorios

Único. El presente Reglamento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática entrará en vigor a partir de su aprobación.

Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2003.

C. LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE

Por este conducto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas y los diputados que suscribimos el presente documento, hacemos de su conocimiento que hemos decidido libremente constituirnos como GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DE ESTA H. CÁMÁRA DE DIPUTADOS, y que hemos acordado nombrar al C. DIP. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, COORDINADOR GENERAL del grupo parlamentario.

Solicitamos a usted, respetuosamente, tomar nota de la presente comunicación, para los efectos legales a que haya lugar.

AGUNDEZ MONTAÑO NARCISO, ALONSO RAYA AGUSTIN MIGUEL, ARCE ISLAS RENE, AVILES NAJERA ROSA MARIA, BAGDADI ESTRELLA ABRAHAM, BAUTISTA LOPEZ HECTOR MIGUEL, BERNAL LADRON DE GUEVARA DIANA ROSALIA, BOLTVINIK Y KALINKA JULIO, BRUGADA MOLINA CLARA MARINA, CABRERA PADILLA JOSE LUIS, CAMACHO SOLIS VICTOR MANUEL, CARDENAS SANCHEZ NANCY, CARRANZA GUILLERMO HUIZAR, CARRILLO SOBERON FRANCISCO JAVIER, CASANOVA CALAM MARBELLA, CHAVARRIA VALDEOLIVAR FRANCISCO, CHAVEZ CASTILLO CESAR ANTONIO, CHAVEZ RUIZ ADRIAN, CORTES SANDOVAL SANTIAGO, CRUZ MARTINEZ TOMAS, DE LA PENA GOMEZ ANGELICA, DIAZ DEL CAMPO MARIA ANGELICA, DIAZ PALACIOS SOCORRO, DUARTE OLIVARES HORACIO, ENSASTIGA SANTIAGO GILBERTO, ESPINOSA PEREZ LUIS EDUARDO, FERREYRA MARTINEZ DAVID, FIERROS TANO MARGARITO, FIGUEROA ROMERO IRMA SINFORINA, FLORES MENDOZA RAFAEL, FRANCO CASTAN ROGELIO, FRANCO HERNANDEZ PABLO, GARCIA COSTILLA JUAN, GARCIA DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL, GARCIA LAGUNA ELIANA, GARCIA MEDINA AMALIA DOLORES, GARCIA OCHOA JUAN JOSE, GARCIA SOLIS IVAN, GARFIAS MALDONADO MARIA ELBA, GOMEZ ALVAREZ PABLO, GONZALEZ BAUTISTA VALENTIN, GONZALEZ SALAS Y PETRICCIOLI MARIA MARCELA, GUILLEN QUIROZ ANA LILIA, GUTIERREZ ZURITA DOLORES DEL CARMEN, GUZMAN CRUZ ABDALLAN, HERNAN SILVA VALDES CARLOS, HERNANDEZ RAMOS MINERVA, HERRERA ASCENCIO MARIA DEL ROSARIO, RERRERA HERBERT MARCELO, LAGARDE Y DE LOS RIOS MARIA MARCELA, LUNA HERNANDEZ MIGUEL, MAGAÑA MARTINEZ SERGIO AUGUSTO, MANZANAREZ CORDOVA SUSANA GUILLERMINA, MANZANO SALAZAR JAVIER, MARTINEZ DELLA ROCCA SALVADOR PABLO, MARTINEZ MEZA HORACIO, MARTINEZ RAMOS JORGE, MEDINA LIZALDE JOSE LUIS, MEJIA HARO ANTONIO, MICHER CAMARENA MARTHA LUCIA, MONTIEL FUENTES GELACIO, MORA CIPRES FRANCISCO, MORALES RUBIO MARIA GUADALUPE, MORALES TORRES MARCOS, MORENO ALVAREZ INELVO, MUÑOZ SANTINI INTI, NAHLE GARCIA ARTURO, NARANJO Y QUINTANA JOSE LUIS, OBREGÓN ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, ORDOÑEZ HERNANDEZ DANIEL, ORTEGA ALVAREZ OMAR, ORTIZ PINCHETTI JOSE AGUSTIN ROBERTO, PADIERNA LUNA MARIA DE LOS DOLORES, PEREZ MEDINA JUAN, PORTILLO AYALA CRISTINA, RAMIREZ CUELLAR ALFONSO, RAMOS ITURBIDE BERNARDINO, ROCIO SANCHEZ PEREZ, RODRIGUEZ FUENTES AGUSTIN, ROSAS MONTERO LIZBETH EUGENIA, SALINAS NARVAEZ JAVIER, SAUCEDO PEREZ FRANCISCO JAVIER, SERRANO CRESPO YADIRA, SERRANO JIMENEZ EMILIO, SIGALA PAEZ PASCUAL, SUAREZ CARRERA VICTOR, TENTORY GARCIA ISRAEL, TINAJERO PEREZ RAFAEL GARCIA, TORREBLANCA GALINDO CARLOS ZEFERINO, TORRES BALTAZAR EDGAR, TORRES CUADROS ENRIQUE, TOVAR DE LA CRUZ ELPIDIO, ULLOA PEREZ GERARDO, ZEBADUA GONZALEZ EMILIO, ZEPEDA BURGOS JAZMIN ELENA (rúbricas).

Inklusion
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