Dictámenes positivos
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, AL PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LAS SECRETARIAS Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO FEDERAL, PROCEDAN A RESOLVER EL PROBLEMA DE LA REUBICACION Y EL PAGO A QUE TIENEN DERECHO LOS CIUDADANOS DE LOS PUEBLOS AFECTADOS POR LOS REZAGOS AGRARIOS, QUE SE GENERARON POR LA CONSTRUCCION DE LAS PRESAS PRESIDENTE MIGUEL ALEMAN Y PRESIDENTE MIGUEL DE LA MADRID, PROPOSICION PRESENTADA POR EL DIPUTADO EVIEL PEREZ MAGAÑA, EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2003
HONORABLE ASAMBLEA:
El Diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta Soberanía una Proposición con Punto de Acuerdo para "solicitar a las Secretarías y Organismos del Gobierno Federal, procedan a resolver el problema de la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por los rezagos agrarios, que se generaron por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid".
En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6 inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de 2003, el Diputado Eviel Pérez Magaña, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia.
A dicha Proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Reforma Agraria".
El 13 de noviembre de 2003, se recibió en la Comisión de Reforma Agraria la Proposición con Punto de Acuerdo, y en fecha 24 de noviembre de 2003, se turnó a los diputados integrantes de la Comisión para su conocimiento y efectos de Dictamen.
Mediante oficios CRA/102 y CRA/116 se solicito información sobre el asunto a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Comisión Federal de Electricidad respectivamente. En Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el 21 de enero de 2004, el Diputado Eviel Pérez Magaña, expuso ante los diputados integrantes la problemática relativa al presente punto de acuerdo.
II. PROBLEMÁTICA
La Presa Temascal, hoy Miguel Alemán, y la presa Cerro de Oro, hoy Miguel de la Madrid, se encuentran localizadas en el estado de Oaxaca, y forman parte de sistema hidrológico de la cuenca del río Papaloapan; sus principales poblados son Temascal, Cd. Alemán, Tuxtepec, San Lucas Ojitlán y San Martín Soyaltepec, cuya principal actividad económica es la pesca, la agricultura y recolección de barbasco.
En octubre de 1944 ante la problemática generada por las cíclicas inundaciones en la región del Papaloapan, el Gobierno Federal emitió un Acuerdo Presidencial que declaraba de utilidad pública el estudio y construcción de las obras de control del río Papaloapan.
El 26 de febrero de 1947, el C. Lic. Miguel Alemán Valdés -entonces presidente de la República-, emitió el decreto presidencial por el cual se creó la Comisión Ejecutiva del Papaloapan, dotándosele a este organismo de las más amplias facultades para la planeación y construcción de las obras necesarias de esa región.
De 1947 a 1952, el proyecto del Papaloapan recibió gran apoyo gubernamental, contando con los recursos necesarios para iniciar las acciones enmarcadas en los 7 objetivos principales que conformaran este proyecto:
- Efectuar una campaña de saneamiento en la cuenca.
- Desarrollar la agricultura y la ganadería por medio de sistemas de drenaje y de irrigación complementaria.
- Aumentar la producción nacional de energía eléctrica.
- Controlar las crecidas del río y evitar las inundaciones.
- Crear nuevos centros de población y mejorar los ya existentes.
- Hacer navegable el Papaloapan como a principios del siglo XIX.
- Abrir nuevas vías de comunicación.
Entre las obras de mayor importancia destacan las siguientes:
La presa Miguel Alemán, la cual se construyó para control de avenidas y generación de energía eléctrica y para la piscicultura, además de contar con un gran potencial para el riego. La planta hidroeléctrica permitía generar 154 mil kilovatios, equivalentes en ese tiempo, al 10% de la capacidad instalada de generación eléctrica en el país. Se puso en servicio en 1962. Como resultado del embalse, miles de campesinos mazatecos se asentaron en tierras veracruzanas.
La segunda gran presa -Cerro de Oro -posteriormente Presa Miguel de la Madrid ubicada sobre el río Santo Domingo, inició su construcción en 1972 y en consecuencia, comenzó el traslado masivo de campesinos chinantecos hacia la región selvática de Uxpanapa, en el corazón del Istmo veracruzano. La construcción de la obra se vio interrumpida repetidamente y se concluyó hasta 1988 por iniciativa del Gobierno del Estado de Oaxaca, que aportó recursos para la importante obra de desvío, asumiendo así la preponderancia en los trabajos del reacomodo de los afectados por el embalse de la presa.
III. CONSIDERACIONES
Respecto a su formulación, la proposición con Punto de Acuerdo cumple los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el ciudadano diputado autor de la proposición, hace referencia a un asunto del cual le corresponde conocer en su carácter de representante de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin duda, se trata de un problema complejo y añejo, que requiere de atención desde varias perspectivas y en diversos ámbitos, por lo que es importante definir el sentido de la proposición.
De igual manera, es necesario señalar, que a pesar de las diversas obras realizadas por los gobiernos federal, estatal y municipal, prevalecen los problemas en la región, y estos se manifiestan en diversos ámbitos tal como el ambiental, el agrario, el social, el relacionado con las actividades económicas en la región y los relacionados con límites de tierras.
A efecto de fundamentar la proposición, el documento en análisis, expone la problemática de la cuenca del Papaloapan, pero basicamente, se refiere a los problemas que han enfrentado los habitantes de la región -que abarca 275 municipios- los cuales han tenido que desplazase de su lugar de origen, como consecuencia de la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid; se expropiaron cerca de 50 mil hectáreas, afectando a aproximadamente 35 mil pobladores, se señala como ejemplo el ejido de San Martín Soyaltepec el cual perdió la totalidad de sus tierras. A la fecha permanecen sin ser indemnizados muchos pobladores, los cuales, no obstante que la ley les asiste, no han recibido la indemnización correspondiente.
En este orden de ideas, se considera de importancia lo expuesto en el punto de acuerdo de referencia; existe una necesidad real de atender la problemática de la región de la Cuenca del Papaloapan de acuerdo a las razones ya expuestas; por ello, es necesario realizar las siguientes precisiones:
En términos de lo dispuesto por los artículos 39 numeral 3 y 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, ha solicitado a las dependencias competentes involucradas en el asunto, la información relativa al caso, a efecto de contar con mayores elementos de juicio para la atención del Punto de Acuerdo que nos ocupa; lo anterior, sin menoscabo de la aprobación del presente punto de acuerdo.
Asimismo, conforme a las facultades ya referidas en el párrafo anterior, se desprende que esta Comisión legislativa, no tiene atribuciones para instruir a las dependencias del Ejecutivo Federal para que realicen una determinada acción respecto del presente asunto, ello en el ámbito de respeto a las funciones de los Poderes de la Unión; sin embargo, se deberá en todo caso exhortar a las dependencias competentes a que en el ámbito de su competencia instrumenten las acciones contenidas en la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.
Por lo anterior, esta Comisión de Reforma Agraria:
Conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
III.- RESUELVE
PRIMERO. En los términos previstos por el presente Punto de Acuerdo, se solicita al Ejecutivo Federal y en particular a la Secretaría de la Reforma Agraria así como a la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de su competencia, informen a esta Soberanía sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid".
SEGUNDO. En virtud de que la problemática expuesta en el presente Punto de Acuerdo requiere de la atención permanente de esta Comisión de Reforma Agraria, se encarga a los diputados integrantes de la subcomisión de Reforma Agraria y Marco Jurídico el seguimiento y verificación de los avances en la atención del presente asunto.
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 4 de febrero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:
Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Enrique Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, AL PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE CONCLUYA LA RESTITUCION O EL PAGO DE LAS TIERRAS DE LOS QUE FUERON AFECTADOS, POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DE LOS EJIDOS LA CONCORDIA Y NIÑOS HEROES DEL MUNICIPIO LA CONCORDIA, CHIAPAS, PROPOSICION PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO AQUILES AGUILAR HERNANDEZ, EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2003
HONORABLE ASAMBLEA:
El Diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta Soberanía una Proposición con Punto de Acuerdo para "Exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones se tomen las medidas necesarias para que se concluya la restitución o el pago de las tierras de los que fueron afectados, por causa de utilidad pública de los ejidos La Concordia y Niños Héroes del Municipio la Concordia, Chiapas."
En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6 inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de 2003, el Diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia.
A dicha Proposición la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LIX Legislatura, dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Reforma Agraria".
El 19 de noviembre de 2003, se recibió en la Comisión de Reforma Agraria la Proposición con Punto de Acuerdo, y en fecha 24 de noviembre de 2003 mediante oficio CRA/070/03, se turnó a los diputados integrantes de la Comisión para su conocimiento y efectos de Dictamen.
Mediante oficios CRA/107 y, CRA/116 se solicito información sobre el asunto a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Comisión Federal de Electricidad respectivamente. En Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el 21 de enero de 2004, el Diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, expuso ante los diputados integrantes la problemática relativa al presente punto de acuerdo.
II. PROBLEMÁTICA
Entre los años 1959 a 1987 se construyó el sistema hidroeléctrico del río Mexcalapa- Grijalva, este sistema, esta conformado por los proyectos de las presas, Belisario Domínguez-La Angostura, Manuel Moreno Torres-Chicoasen, Netzahualcóyotl-Malpaso y Angel Albino Corzo-Las Peñitas.
Con un almacenamiento de 37000 millones de metros cúbicos, contribuye con cerca del 30% de los escurrimientos en la planicie costera de Tabasco. Al aportar una capacidad de 3900 megawatts (MW) y producción media anual de 11000 millones de kilowatts hora (kW h), requiere de manera permanente, de renovados criterios de operación y obras complementarias para fortalecer su presencia interregional.
El proyecto La Angostura, Chiapas situado a 53 kilómetros al sureste de Tuxtla Gutiérrez controla casi la mitad de la cuenca, lo cual otorga la suficiente confianza para regular los escurrimientos normales y extraordinarios en la parte alta del río Grijalva. Al mantener dentro de una variación de seis metros sus almacenamientos y niveles máximos de operación se aumenta significativamente la generación de electricidad.
El Punto de Acuerdo en comento, refiere que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973 se expropió al ejido "La Concordia", municipio del mismo nombre, en el estado de Chiapas, una superficie de tres mil catorce hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la Presa Belisario Domínguez "La Angostura".
Se señala que, a más de treinta años de haberse realizado la expropiación, los ejidos La Concordia y Niños Héroes no han recibido el pago o restitución de sus tierras. Actualmente las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad y Secretaría de la Reforma Agraria no han dado cumplimiento a la indemnización constitucional por lo que el presente Punto de Acuerdo se propone exhortar al Ejecutivo Federal para dar cumplimiento a la indemnización o en su caso se concluya la restitución de sus tierras a los afectados.
III. CONSIDERACIONES
Respecto a su formulación, la proposición con Punto de Acuerdo cumple los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el ciudadano diputado autor de la proposición, hace referencia a un asunto del cual le corresponde conocer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A efecto de fundamentar la proposición, en el documento en análisis, se expone la problemática de los ejidos La Concordia y Niños Héroes, pero fundamentalmente, se refiere a los problemas que han enfrentado los habitantes de la región, quienes han visto afectado su patrimonio con la pérdida de sus tierras, como consecuencia de la construcción de las presa Belisario Domínguez, "La Angostura".
El documento base de la proposición, es el Decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1973, el cual señala:
"DECRETO que expropia por causa de utilidad pública, una superficie de tres mil catorce hectáreas del ejido La Concordia, Municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad."
En el séptimo párrafo del considerando segundo del Decreto expropiatorio, se reconoce la magnitud de la expropiación y sus efectos, por lo que es sustento para el punto de acuerdo en análisis, pues se señala:
"En atención a que el desplazamiento de los miles de campesinos que trabajan sus tierras, así como el de los peones acasillados que laboran las tierras en diversos predios, significa un magno problema y a fin de resolver la situación angustiosa de estos campesinos que viven en lo que será el vaso de embalse, deberán tomarse las medidas adecuadas no solo para garantizarles una situación equivalente a la que venían disfrutando, sino que en lo posible sean superadas, por lo que no solamente serán indemnizados con tierras de mejor calidad, sino que, además, en aquellas que se les entreguen, deberán impartirse asistencia técnica y ayuda para la construcción de sus nuevos hogares..."
No obstante, que el decreto expropiatorio considera la magnitud de la expropiación y por ende establece las medidas necesarias para "garantizarles (a los ejidatarios, avecindados y peones) una situación equivalente a la que venían disfrutando", el punto de acuerdo señala que no se ha cumplido con dicha obligación.
En virtud del contenido de la proposición, es necesario definir su sentido y alcance.
El objeto de la proposición, es fundamentalmente, solicitar a las dependencias involucradas del Ejecutivo Federal, el pago de la indemnización correspondiente por la expropiación de tierras al ejido "La Concordia".
Esta Comisión considera, que es necesario en primer término, contar con la información oficial sobre el asunto, a efecto de conocer su situación actual y el grado de cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto expropiatorio, por lo que el presente dictamen habrá de proponer que esta Soberanía solicite la información correspondiente.
Por otra parte, por tratarse de un asunto complejo que requiere del tratamiento progresivo de acciones para el cumplimiento de su objeto, habrá de darse el seguimiento correspondiente para la atención del presente asunto. Por lo que una vez que se cuente con los elementos necesarios para emitir un juicio cierto sobre el asunto, se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
En virtud de lo expuesto, es necesario realizar las siguientes precisiones:
En términos de lo dispuesto por los artículos 39 numeral 3 y 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, solicitará a las dependencias competentes involucradas en el asunto, la información relativa al caso, a efecto de contar con mayores elementos de juicio para la atención del Punto de Acuerdo que nos ocupa; lo anterior, sin menoscabo de la aprobación del presente punto de acuerdo.
Asimismo, conforme a las facultades establecidas en los artículos señalados en el párrafo anterior, se desprende que esta Cámara de Diputados no tiene atribuciones para instruir a las dependencias del Ejecutivo Federal para que realicen una determinada acción respecto del presente asunto, ello en el ámbito de respeto a las funciones de los Poderes de la Unión; sin embargo, esta Comisión deberá en todo caso exhortar a las dependencias competentes a que en el ámbito de su competencia instrumenten las acciones contenidas en la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.
Por lo anterior, esta Comisión de Reforma Agraria:
Conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
III.- RESUELVE
PRIMERO. En los términos previstos por el presente Punto de Acuerdo, se solicita al Ejecutivo Federal y en particular a la Secretaría de la Reforma Agraria así como a la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de su competencia, informen a esta Soberanía sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez "La Angostura".
SEGUNDO. En virtud de que la problemática expuesta en el presente Punto de Acuerdo requiere de la atención permanente de esta Comisión de Reforma Agraria, se encarga a los diputados integrantes de la subcomisión de Reforma Agraria y Marco Jurídico el seguimiento y verificación de los avances en la atención del presente asunto.
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 4 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:
Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Enrique Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, DE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ADICCIONES
Con fecha 18 de Noviembre de 2003, fue turnada a esta Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones, presentada al pleno de la Cámara de Diputados por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES.
En sesión celebrada el 18 de noviembre de 2003, la diputada Irma Figueroa Romero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones.
En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia de este órgano legislativo, remitió dicha iniciativa para su estudio y dictamen, a esta Comisión.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación en relación al consumo de drogas y estupefacientes en México, hace énfasis que en la encuesta nacional de adicciones de 1998 indica que el 5.3% de la población entre 12 y 65 años, residente en localidades urbanas, ha consumido una droga, por lo menos una vez en su vida, y que esta cifra tiene un incremento de 1.4 puntos porcentuales en relación con las cifras de 1993.
Menciona también que las drogas de mayor consumo en México son la marihuana, los inhalables y la cocaína, pero existe evidencia de cambios importantes que reflejan un posible proceso de transición epidemiológica dentro del cual se ve incrementado el consumo de cocaína, la heroína y metanfetaminas.
Así mismo señala que según datos de la Secretaría de Salud los usuarios de éstas drogas son de niveles socioeconómicos medio y bajo, de edades que corresponden a la adolescencia y la juventud y que la edad de inicio es cada vez más temprana. Además de que está creciendo la proporción de personas que se inician en el consumo de drogas con la cocaína, en lugar del alcohol, tabaco o marihuana, como sucedía anteriormente.
Es por estás razones que la diputada propone reformar los artículos 112, 185, 187, 188, 190 y 192; cambiando la denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero, adicionando un párrafo cuarto al artículo 112 y un artículo 184 Ter; a la Ley General de Salud.
En su propuesta de adición, la diputada pretende añadir una fracción IV al artículo 112, en el que se incluiría la política a seguir en la prevención contra las adicciones, estableciendo que las campañas de prevención deberán contener información clara sobre los efectos de lasa sustancias que generan adicciones todos los ámbitos e impulsar la detección temprana.
Por otro lado, propone adicionar un artículo 184 Ter, que comprendería las acciones que le corresponderían a la secretaría de Salud, de los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General en materia de prevención de adicciones, incluyéndolas en las siguientes fracciones:
I. La prevención y el tratamiento de las adicciones y en su caso la rehabilitación.
II. La educación dirigida hacia los distintos grupos de población sobre los efectos en la salud del uso y abuso de las sustancias adictivas. Además de su efecto en las relaciones sociales y familiares.
III. La secretaría de Salud, elaborará el Programa Nacional contra las adicciones en tres rubros principalmente: programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, programa contra el tabaquismo y el programa contra la fármaco dependencia. Y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Así mismo, la diputada propone agregar al Distrito Federal en los artículos 185, 187, 188, 190 y 192.
Los diputados integrantes de esta comisión de acuerdo con lo que establecen los artículos, 39, 45 fracción f) y demás respectivos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estudiamos y analizamos la propuesta de la diputada y llego a las siguientes:
CONSIDERACIONES.
Sabemos que el problema de las adicciones, ya sea a las drogas o al alcohol va en aumento, de modo que comprendemos y compartimos la preocupación de la diputada a éste respecto.
Según la encuesta nacional de adicciones 2002, en México, 3.5 millones de personas han usado algún tipo de droga, sin considerar el alcohol ni el tabaco.
En el mismo estudio se muestra que la zona de país con mayor incidencia en el consumo de drogas es la zona Norte de la República, seguido de la zona centro y en tercer lugar, la zona sur.
Por otro lado, se hace un análisis en el cual se encontró que, dependiendo la zona del país, cambia la distribución del consumo por sexo, así en la zona norte hay 4.5 hombres que consumen drogas por cada mujer, en a zona sur la diferencia es de 5.2 hombres por cada mujer, y en la región centro es en dónde se encuentra la menor diferencia, ya que por cada 3.3 hombres hay una mujer que usa drogas.
También se tienen datos que confirman que la droga ilegal de mayor consumo en el país es la marihuana, seguida de; la cocaína, los inahalables, estimulantes de tipo anfetamínico, la heroína y los alucinógenos.
El Consejo Nacional contra las Adicciones, nos da a conocer que la edad más frecuente de inicio, dentro del grupo de consumidores de drogas ilegales que comprende de los 12 a los 17 años, es de 14.
De esto podemos deducir que la adolescencia es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la drogadicción.
El problema de las adicciones en los adolescentes, es especialmente preocupante, según el CONADIC, más de 200 mil adolescentes entre 12 y 17 años han usado drogas, de éstos el 55.3 % siguió usándolas durante el año 2002, en el que se realizó la encuesta.
Otro dato alarmante que arroja el estudio realizado por CONADIC, es que sólo una proporción muy baja de usuarios ha solicitado ayuda.
Es cierto que México no se encuentra en los niveles más altos de consumo de drogas en el mundo, es necesario sin embargo, abatir los índices de drogadicción en el país, sin no para detenerlo, para reducirlo.
Es por estas razones que la propuesta de la diputada nos parece loable, sin embargo, después de un análisis profundo de dicha reforma creemos que el espíritu de la misma quedaría cumplido con una adición más sintetizada; por lo que hacemos la siguiente propuesta:
Art. 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I.
II.
III. orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional...
Lo anterior respeta la iniciativa de reforma de la diputada, pero sin adicionar la fracción IV, por que pensamos que dicha fracción invadiría las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Salud en su artículo 39 fracción XVI, que estipula como facultad de la Secretaría de Salud "Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, ..."
Por otro lado, creemos que la pretensión de la diputada de crear un artículo 184 ter. Es demasiado extensa y hasta concurrente con lo establecido en el artículo 184 bis; por lo que ésta comisión propone que el artículo 184 ter. Quede de la siguiente forma:
184 ter. La Secretaría de Salud se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones.
La propuesta incluye la creación de un Consejo Nacional Antialcohólico, como adición del artículo 187, sin embargo ésta comisión considera que las facultades que pretende otorgar a dicho Consejo, ya se atribuyen al Consejo Nacional contra las Adicciones, que se encarga de promover y apoyar las acciones encaminadas a prevenir y combatir las adicciones, razón por la cual, consideramos que es innecesaria la creación de otro organismo, cuyo funcionamiento requeriría de una infraestructura material y humana, para realizar funciones que ya efectúa otra institución.
En el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula claramente la naturaleza jurídica de Distrito Federal, la cual, la diferencia de las otras entidades federativas; por lo que, a pesar de que el artículo 43 del mismo ordenamiento, lo cite como parte integrante de la Federación. En este sentido, el artículo 122, de la misma Constitución, específica claramente las autoridades, atribuciones y características del Distrito Federal.
Es por estas razones que juzgamos pertinente la adición propuesta por la diputada, ya que para detener la problemática de las adicciones es imperativa la colaboración de todos los niveles de gobierno.
Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRTETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 112 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 184 TER. A LA LEY GENERAL DE SALUD.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 112 y se adiciona un artículo 184 ter. a la Ley General de Salud, para quedar cómo sigue:
Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:
I.
II.
III. orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional...
IV.
Artículo 184 ter. . La Secretaría de Salud se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los CC. diputados integrantes de la Comisión de Salud
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, A LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCION I, DEL ARTICULO 5, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción I del articulo 5° de la ley de los Institutos Nacionales de Salud, a fin de cambiar la denominación del Instituto Nacional de Cancerológica para la especialidad de las neoplasias por la de Instituto Nacional de Cancerológica Conrado Zuckermann, para la especialidad de las neoplasias, presentada en la LIX legislatura, por el diputado Jose Ángel Córdova Villalobos
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;
METODOLOGÍA
Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:
I.-En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II.-En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III.-En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
En Sesión celebrada el día 19 de noviembre del año dos mil tres, el Diputado Jose Ángel Córdova Villalobos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del articulo 5° de la ley de los Institutos Nacionales de Salud, a fin de cambiar su denominación por la de Instituto Nacional de Cancerológica Conrado Zuckermann, para la especialidad de las neoplasias.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura turno a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.
A su vez, esta Comisión y de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión de Salud denominada "Medicina Preventiva y Bioética" a fin de preparar el dictamen respectivo, siendo sus integrantes de manera conjunta, quienes elaboraron, analizaron y discutieron ampliamente los considerandos que se incluyen en el capitulo respectivo del presente dictamen.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:
El Diputado proponente, en su exposición de motivos expresa que actualmente el Instituto de Cancerología es un organismo descentralizado de tercer nivel, dependiente de la Secretaría de Salud; que brinda atención médica especializada a enfermos oncológicos y es además un centro de referencia e institución a la cual acuden personas que reciben la ayuda, experiencia y eficacia de las personas que lo forman.
Igualmente expresa que esta noble institución de salud fue creada hace más de 50 años con el propósito de atender de manera especializada los problemas del cáncer en nuestro país y en la creación y consolidación de esta prestigiada institución médica, participó de forma preponderante el reconocido cirujano Doctor Conrado Zuckermann Duarte, quien fungió, a propuesta del entonces presidente de la República Miguel Alemán Valdés, como el primer director del Instituto de Cancerología. El destacado desempeño al frente de dicho organismo, durante los catorce años que el Doctor Conrado Zuckerman lo dirigió, le valió el reconocimiento de la comunidad médica y de la sociedad por su compromiso en el cuidado y tratamiento de los pacientes afectados por el cáncer.
Refiere el Legislador que el Doctor Conrado Zuckermann Duarte nació en Mérida, Yucatán el 7 de Noviembre del año 1900, y realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Medicina de México, donde se graduó de médico cirujano, posteriormente en los 60 años en los que se mantuvo en el ejercicio profesional contribuyó en forma importante al desarrollo y prestigio en la medicina nacional y llevó el nombre de nuestro país a niveles internacionales, particularmente en las especialidades de oncología, cirugía y ginecología, en las cuales destacó y aportó a través de sus actividades académicas y docentes a favor de instituciones, sociedades así como asociaciones y federaciones. "La misión del cirujano es prolongar la vida", fue el lema que practicó a lo largo de su vida profesional.
Igualmente señala el Diputado en su exposición de motivos, que el Dr. Conrado Zuckermann Duarte perteneció a 18 sociedades de la especialidad de diferentes partes del mundo, reconociéndosele su tributo al avance de la ciencia escribiendo 15 libros y más de 500 artículos científicos relativos a la oncologia, obteniendo la medalla de oro por el General Álvaro Obregón, entonces Presidente de la República Mexicana, por realizar el trabajo del metabolismo de los hidratos de carbono, mismo que introdujo a nuestro país el empleo en los diabéticos de la insulina la cual recientemente la habían descubierto.
III CONSIDERACIONES"
El Doctor Conrado Zuckermann, fue miembro fundador de la academia Mexicana de Cirugía.
Editó 15 libros el primero de ellos en 1928, en donde describe un gran avance en la investigación sobre el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Durante sus estudios profesionales obtuvo los primeros lugares con diplomas certificados en los años de 1918 a 1922, en 1924 el doctor Zuckermann termina su tesis profesional sobre el metabolismo de los carbohidratos la cual es la pauta en el país para el uso de la insulina, e identificación de glúcidos en la sangre de adultos, recibiendo al termino de su carrera profesional de Médico Cirujano en la Escuela Nacional de Medicina de México la medalla de oro, misma que fue entregada por el Gral. Alvaro Obregón, Presidente de la República en ese entonces.
En 1925 inicia su investigación en el área oncológica modificando las técnicas de tratamiento, dichas técnicas en esa época eran generalmente quirúrgicas, iniciando conjuntamente diversas campañas de prevención para la atención oportuna del cáncer, lo que conlleva a crear conciencia a las autoridades sanitarias, de ésta patología induciendo a la creación de un Instituto Nacional especializado en este tipo de padecimientos, estableciéndose así en Instituto Nacional de Cancerología, el cual fue creado en la época post-revolucionaria, contando con los servicios de consulta externa, laboratorios, rayos X y patología entre otros, fue dirigido por el Dr. Conrado Zuckermann, a propuesta del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Miguel Alemán Váldez en el inicio de la década de los cuarenta.
En diciembre de 1950 el Presidente Miguel Alemán Valdez, promulga la Ley del Instituto Nacional de Cancerología y en 1963 se traslada al que fuera en pabellón de oncología del Seguro Social, y en 1980 el Instituto cambia sus instalaciones al lugar que ocupa actualmente en Tlalpan en la CD. de México.
Este Instituto por su equipamiento, recursos humanos y materiales es una de las unidades oncológicas del país, que tienen los suministros adecuados para la prevención y tratamiento de las diferentes neoplasias.
Cabe destacar que el Dr Conrado Zuckermann, tal y como lo indica el Legislador proponente en su iniciativa, fue un hombre de gran apego a su país, médico ejemplar, un mexicano que atravesó barreras nacionales e internacionales en el mundo de la medicina, y aportó sin lugar a duda un gran valor, que actualmente se refleja en la rica historia que tiene México en la medicina moderna.
Dejó vestigio en el mundo de la medicina y en nuestra Nación, el resultado de su vida se envolvió de la honradez, honestidad, sabiduría y nobleza de su acción. Es tiempo que el Estado otorgue el reconocimiento que merece un ilustre patriota. Que mejor manera de hacerlo que permitiendo que la Institución a la que dedicó buena parte de su vida y cuya especialidad fue el centro de su desarrollo profesional lleve su nombre.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
Decreto que reforma la Fracción I del artículo 5° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Unico. Se modifica el artículo 5º, en su Fracción I, para quedar como sigue:
Artículo 5º. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. Instituto Nacional de Cancerología Doctor Conrado Zuckermann, para la especialidad de las neoplasias;
II. a XI. ...
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Cancerología Doctor Conrado Zuckermann para la especialidad de las neoplasias, contará con un plazo de seis meses para cambiar su denominación a Instituto Nacional de Cancerología Doctor Conrado Zuckermann, para la especialidad de las neoplasias.
Tercero. Los materiales y suministros e insumos para la salud que lleven inserto el nombre de Instituto Nacional de Cancerología, seguirán utilizándose hasta el término de su vida útil.
Así lo acordaron los Diputados que integran la Comisión de Salud.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
DE LA COMISION DE SALUD, AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE SALUD, EXPIDA LA NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA CUANTIFICACION DE PLOMO EN POLVO Y SUELOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen Punto de Acuerdo por el que se solicita se exhorte a la Secretaria de Salud, para la expedición de la Norma Oficial Mexicana para la cuantificación de plomo en polvo y suelos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I ANTECEDENTES
El H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la novena sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al segundo periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Sexta Legislatura, celebrada el 26 de agosto del 2003, conoció la propuesta de punto de acuerdo sobre la "Norma Oficial Mexicana respecto a concentración de plomo en suelos", presentada por la Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, aprobando el siguiente Acuerdo;
Primero.- Que el Congreso del Estado emita un atento exhorto a la Secretaría de Salud para que, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expida, en forma definitiva, la Norma Oficial Mexicana para plomo en polvo y suelos;
Segundo.- Se solicite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión su intervención ante la dependencia citada para fortalecer el anterior exhorto; y
Tercero.- Turnar este asunto a la Comisión de Salud y Desarrollo Comunitario de este Congreso, para que le dé seguimiento.
En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, se dio lectura del acuerdo que remitió el Congreso del Estado de Coahuila, turnándolo a la Comisión de Salud el día 7 de octubre del mismo año.
II CONTENIDO
El documento que emite el Congreso del Estado de Coahuila, argumenta;
Que los problemas de salud como consecuencia de la exposición al plomo pueden provocar grave deterioro en el desarrollo físico y neurológico en los niños, y que el envenenamiento produce inicialmente retraso mental y, por ende, pobre actuación académica, y posteriormente problemas de desadaptación social.
Argumenta igualmente, que a mediados del año 2002 en más de 11,000 niños de entre 1 a 6 años de edad se detectaron niveles elevados de plomo en la sangre, debido a la exposición en el suelo de sus domicilios, área de juegos y, en fin, el medio ambiente que circunda y afecta la contaminación de la refinería Met-Mex Peñoles, en Torreón, Coahuila.
Refiere que de acuerdo con las normas vigentes en otros países, como Estados Unidos de América, el plomo es considerado un riesgo a la salud cuando se detectan cantidades mayores a 40 microgramos de plomo por pie cuadrado en el polvo del suelo; 250 en los umbrales interiores de las ventanas; 400 partes por millón en la tierra desnuda del área de juego de los niños y/o 1,200 partes por millón promedio para la tierra desnuda del resto de las áreas patio.
Hace referencia en el documento que emite, que; Identificando el plomo como un riesgo a la salud, a través de estas normas, se permitirá a inspectores y asesores de riesgo ayudar a los dueños de la propiedad expuesta a la fuente de contaminación a decidir qué medidas de remediación ambiental se necesitan y ordenar la implementación de las mismas a la autoridad competente.
Igualmente hacen hincapié, del estudio realizado por el Center for Diseases Control de Atlanta, que realizaron a petición de la LV Legislatura, del cual se desprende que es indispensable la emisión de la Norma Oficial Mexicana para vigilar el contenido de plomo en polvo y suelos alrededor de las industrias que en sus procesos lo utilizan y emiten al medio ambiente
Por ultimo hacen referencia a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SSA1-1999, que regulaba sobre salud ambiental, establecía criterios de los niveles de concentración de plomo en la sangre y determinaba acciones para proteger la salud de la población no expuesta ocupacionalmente, tuvo vigencia durante seis meses, e inexplicablemente no se ha establecido en forma definitiva.
III CONSIDERACIONES
Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar los Ordenamientos Jurídicos que a continuación se señalan.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su;
ARTÍCULO 4°. (PARRAFO QUINTO)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
En su Artículo 25. (PARRAFO SEXTO), establece;
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente.
De los anteriores preceptos Constitucionales, se deriva la siguiente Ley Reglamentaria, aclarando que en dicha Ley se hace mención a la "Secretaría", refiriéndose a la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
ARTÍCULO 1.- la presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
IV- la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
Artículo 5.- son facultades de la federación:
I.- la formulación y conducción de la política ambiental nacional;
V.- la expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley;
VI.-...........
XII.- la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
Artículo 6.-las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el poder ejecutivo federal a través de la secretaria, salvo las que directamente correspondan al presidente de la republica por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la ley orgánica de la administración publica federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la secretaria ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la administración publica federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustaran su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos , así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas , programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.
En el capitulo III denominado "Política Ambiental", en su articulo 15, establece;
Artículo 15.-para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el ejecutivo federal observara los siguientes principios:
I.............
IV.- quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente esta obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique, asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V...........
IX.- la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración publica y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
X..............
XII.- toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomaran las medidas para garantizar ese derecho;
XIII............
XVI.- el control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.
Por otro lado, se puede apreciar en el REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA, en su numeral 16 lo siguiente:
ARTICULO 16.- Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generan por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que esta última determina.
Asimismo, y tomando en cuanta la diversidad de tecnologías que presentan las fuentes, podrán establecerse en la norma técnica ecológica diferentes valores al determinar los niveles máximos permisibles de emisión o inmisión, para un mismo contaminante o para una misma fuente, según se trate de:
I. Fuentes existentes;
II. Nuevas fuentes, y
III. Fuentes localizadas en zonas críticas.
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, y previos los estudios correspondientes, determinará en la norma técnica ecológica respectiva, las zonas que deben considerarse críticas.
Cabe aclarar que el artículo 6 del Reglamento en mención define como:
EMISION.- La descarga directa o indirecta de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.
INMISION.- La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso.
En lo referente a la sección sexta, en la que se hace alusión a las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, el artículo 36 establece:
ARTICULO 36.-Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaria emitirá normas oficiales en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos especificaciones, condiciones-, procedimientos, metas, parámetros y limites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas , en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
II.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable:
La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetara al procedimiento establecido en la ley federal sobre metrologia y normalización.
Artículo 37 bis.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento en el territorio nacional y señalaran su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
Capitulo IV prevención y control de la contaminación del suelo
Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se consideraran los siguientes criterios:
I.- Correspondiente al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
Artículo 136.-Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I.- la contaminación del suelo;
II.- las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
III.- las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y
IV.- riesgos y problemas de salud.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve;
Único- Se emite un atento exhorto al Ejecutivo Federal, a efecto que la Secretaría de Salud, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expida, la Norma Oficial Mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos.
Así lo acordaron los Diputados Integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura
Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
 
DE LA COMISION DE SALUD, A LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTICULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, presentada en sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Diputado Francisco Salvador López Brito a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día jueves 14 de noviembre de 2002.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,56,60,65,66,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente DICTAMEN:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
1.- El día jueves 14 de noviembre de 2002 en sesión celebrad por la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Francisco Salvador López Brito del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L.58-II-1-1058 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.
2.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa de salud presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito a fin de que se realice el dictamen correspondiente.
3.- De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4.- Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
El Diputado que promueve la Iniciativa, señala en su exposición de motivos que el progreso y evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional, como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual y colectiva.
Que en los últimos tiempos se han presentado hechos concretos y reales de agresión a la vida, la persona y la dignidad, entre los cuales señala como ejemplos la investigación en humanos realizada por lo nazis en sus campos de concentración y exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex-Yugoslavia, las dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.
Que debido a las malas aplicaciones en la ciencia y la medicina, surge como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías.
La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.
Ante este escenario, es necesario proteger a la sociedad de latentes transgresiones a que pueden ser objeto para evitar mayores desconfianzas en los ciudadanos hacia los servicios y eventualmente la generada por los mismos médicos.
Argumenta en la iniciativa, que la postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido, una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.
Asimismo, el Diputado proponente, apunta que es preciso responder de manera urgente a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito intrahospitalario, para lo cual propone la creación de comités hospitalarios de bioética, integrados por grupos inter y multidisciplinarios, con una actitud ética pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de salud, sino información veraz y suficiente, para lograr que los encargados de bioética participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la vida y los derechos de cada persona.
III. CONSIDERACIONES
En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, se analizan los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.
Los miembros de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura preocupados por la atención, defensa y protección de los derechos de todo individuo, en este caso particular, aquellos que deben tener los enfermos, pacientes y cada usuario de los servicios de salud, coinciden sobre todo en que es un deber el garantizar que la atención médica se brinde con la debida ética, seguridad, legalidad, eficacia, y con un elevado profesionalismo médico. Asimismo, que es necesario que se les brinde con oportunidad todos los cuidados necesarios, además, con un sumo respeto hacia la vida, que es uno de los fines primordiales de la medicina.
La iniciativa que nos ocupa refiere como estructura medular la instalación de comités de Bioética en centros hospitalarios, independientemente de su correspondencia al sector público o al privado, sin embargo para inducirnos al tema de la misma, es conveniente precisar que se entiende por Bioética.
De acuerdo con León Rabago, "el término Bioética, etimológicamente, alude a una ética o moral de la vida humana, entendida ésta, no en su sentido biográfico, como relación de lo que el hombre hace durante su existencia, sino en su sentido biológico, como fenómeno natural que condiciona nuestra existencia". A esta disciplina se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican al estudio o a la investigación, dentro del campo de las ciencias de la vida humana, y aquellos que ejercen profesiones relacionadas con la aplicación práctica de los conocimientos derivados de dichas ciencias, pero la bioética no solo abarca los múltiples temas y problemas morales relacionados con la ética médica, sino también, como refiere Juliana González, "a la no menos vasta y decisiva problemática, filosófica y ética, que plante la biotecnología y, en especial, la ingeniería genética, y se aboca asimismo a desentrañar los significados éticos de orden ecológico y demográfico."
En este sentido, la Bioética aún cuando se encarga de cuestiones aparentemente diferentes, las mismas recaen en un punto coincidente "la vida humana". Pueden ser tan variados los temas en que participa la Bioética, pero todos tienen la particularidad de que sus implicaciones afectan considerablemente la vida. Algunos de los casos más controvertidos en los que participa la ciencia o la práctica médica, donde se ve en juego los valores morales y más de algunas veces con implicaciones jurídicas, son los casos de la donación de órganos y transplantes, la procreación o reproducción asistida, la ingeniería genética, la clonación, el genoma humano, el aborto, la eutanasia, la asistencia a pacientes terminales, la relación médico paciente, eugenesia, entre otros.
Ante esta panorámica, el desarrollo de nuevas técnicas, los avances de la ciencia y las diferentes aplicaciones médicas, es necesario establecer medidas para salvaguardar de posibles ataques a los valores y a la esfera jurídica de la sociedad. En el ámbito internacional existe la preocupación sobre estas mismas cuestiones, en donde se han realizado diversas convenciones y conferencias, en las cuales se han emitido importantes documentos tendientes a proteger al individuo contra la previsible proliferación de fenómenos de manipulación genética y con ello graves ataques a su dignidad como: Declaración universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998), el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina de 1997, así como la Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano (Declaración de Manzanillo en 1996, revisada en Buenos Aires en 1998 y en Santiago de Chile en 2001).
Como resultado de los amplios debates sobre temas bioéticos relacionados con las implicaciones de las nuevas tecnologías en materia genética, así como el manejo de las mismas y las intervenciones médicas, se ha dado un movimiento universal, en el que nuestro país no se ha quedado al margen de dichos sucesos, creándose como respuesta la Comisión Nacional de Bioética, el Código de Bioética para el personal de salud 2002, con el fin de definir y regir las actuaciones en las prácticas médicas, las relaciones médico-paciente, los valores implicados en la prestación de los servicios a enfermos y las diferencias con los familiares, entre otros temas de relevancia en los que se ponga en peligro la vida por la actuación de los profesionales de la salud.
En diferentes países como Chile, España, Argentina, Brasil, ya se ha legislado sobre el tema propuesto y no nada más mediante reformas o adiciones al articulado vigente, sino que se han expedido leyes especiales para regular de manera amplia y detallada de las funciones, estructura, integración, organización y sanciones para los comités de Bioética. Mención particular merece Argentina, que no solamente cuenta con una ley nacional al respecto, sino varias de sus provincias han dispuesto mediante leyes locales la regulación para los comités que aquí se proponen.
De lo expuesto y con el fin fundamental de reforzar las medidas tendientes a evitar que se trastoquen los derechos y se perjudique a los enfermos que necesitan una intervención o la participación médica en los servicios de salud y en las investigaciones con humanos y sus respectivas implicaciones, se propone la iniciativa de la Instalación de Comités de Bioética, para hacer frente a la previsible transgresión que puede suscitarse con la aplicación de las nuevas tecnologías científicas relacionadas con la medicina y la salud.
La instalación de Comités de Bioética en los centros hospitalarios no es algo novedoso, éstos tienen su origen en los comités de ética, establecidos con la finalidad de orientar, provocar conciencia en los médicos para hacerles reflexionar sobre la importancia de su práctica en la protección y salvamento de vidas. En diversas instituciones hospitalarias, se han puesto en marcha logrando resultados benéficos más allá de los logrados por los comités de ética, pues éstos últimos debido a la falta de una plena autoridad, vieron mermado su campo de acción. De esta forma fue que los Comités de ética se han sustituido por Comités de Bioética, los cuales tienen como objetivo reunir a un grupo de profesionales seleccionados por cada una de las áreas médicas que integran un hospital, para estudiar, revisar, exponer, y tomar decisiones sobre los temas de la práctica médica que tengan un impacto directo con la ética.
Otra de las razones por las cuales han evolucionado los comités de ética para transformarse en Comités de bioética, es debido a que la esfera de aplicación de la bioética es más amplia, pues tiene que ver con las reglas que rigen al individuo en relación con todo lo que ataña a la vida, lo que vaya en contra, lo que pueda afectarla, la que exige así que se actúe con una debida ética racional.
La finalidad pretendida en la instalación de Comités de Bioética en hospitales o instituciones de salud, es provocar un espíritu de actitud positiva en la conducta de los médicos, para que éstos estén convencidos de que toda acción que realicen ha de estar apegada a los valores filosóficos y morales, lo que se traduce en mejor atención y respeto hacia los pacientes así como, mayor responsabilidad, compromiso y eficacia en el desempeño de sus intervenciones.
En los comités de bioética se pretende que mediante acuerdo, los miembros que los integren resuelvan sobre aquellos casos prácticos en los que se vea involucrada la ética, la medicina, el derecho, la moral. Se pretende también, que los médicos tengan siempre presente que cada una de sus actuaciones deviene en responsabilidad y la utilización de valores a favor del asistido.
En los hospitales, se ha desarrollado una corriente sobre la instalación de Comités de bioética, pero no son los únicos, pues ya que a la par de estos también se han venido instalando Comités de Investigación, los cuales trabajan de manera conjunta a favor de mayores beneficios en la atención la especialización y aplicación de las prácticas biomédicas. Asimismo, dichos comités establecen nexos con las autoridades de la institución, con las instancias legales y sobre todo con el paciente para mejorar la relación médico-paciente.
En este sentido, las reglas que se instauren para estos comités deberán fijar la posibilidad de que sus integrantes se reúnan periódicamente haya o no un motivo especial. En algunas ocasiones será indispensable porque lo solicita algún miembro del personal médico o porque lo solicita un paciente, pero independientemente de ello, es necesario que tengan reuniones periódicas para determinar y consensar el tratamiento aplicable. La premisa con la que han de actuar los comités de bioética será siempre el respeto a la vida en todas las actividades que se realicen en la institución.
Si bien es cierto, que esta Comisión apoya la iniciativa presentada, los integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, posterior a realizar un análisis de la propuesta, hacemos la siguiente consideración a la proposición de la iniciativa, ya que es conveniente que se revise la siguiente redacción;.
"Artículo 41-bis. En todos los centros hospitalarios y los institutos nacionales, públicos, privados o asistenciales, del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica."
Por lo que se refiere al término "praxis", en una adecuada técnica legislativa no es recomendable utilizar términos propios de otro idioma. En este sentido, el término adecuado es "práctica", voz oportuna para referirnos al ejercicio o funciones de carácter médico.
"Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, los cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital".
Para su revisión este párrafo habremos de dividirlo en tres partes:
"Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios..."
Por lo que corresponde al término "multi" e interdisciplinario, tampoco resulta aceptable, dadas las recomendaciones enunciadas en el párrafo anterior y en virtud de que aún cuando el término "multi" es utilizado, el mismo suele usarse acompañado de un complemento, y este no es el caso, además para esta situación sobre la composición de los Comités de bioética, el término que resulta más apropiado es el término "plural", en razón de que deberán mantenerse abiertos al diálogo y a la representatividad de la múltiples corrientes morales y religiosas, así como también las diversas ramas del conocimiento, es decir, que intervengan en la integración los profesionales de la medicina, el derecho, la filosofía, la teología, entre otras relacionadas con los temas que se presenten, así como representantes de las instituciones o centros hospitalarios en que vayan a formarse estos comités.
En apoyo a la composición de estos Comités de Bioética, en las consideraciones del Dictamen de la Comisión de Salud en sentido negativo a la iniciativa de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al articulo 75 de la Ley General de Salud, presentada por diputados del PVEM en la LVIII Legislatura se estableció que "No existen reglas estrictas y en la última instancia correspondería a la Secretaría de Salud establecer las normas sobre la conformación del Comité, dependiendo del tamaño de la institución, número de enfermos, tipo de establecimiento, personal y otros factores".
"... integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud,"
Esta parte del párrafo aun cuando sabemos que proviene de la composición de los comités por varias disciplinas, la redacción debe mejorarse, pues aun cuando señala que estarán integrados por médicos, pero seguidamente se refiere a abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, está circunscribiendo todas esas disciplinas dentro "de la salud", lo que no es correcto hacer, pues no suelen ser llamados abogados de la salud o filósofos de la salud, y si puede señalarse que estarán integrados por médicos, profesionales y técnicos de la salud, además por abogados y filósofos.
"... los cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital".
Por lo que respecta a esta última parte del párrafo en comento, el término "trabajadores", indicado en dicha Iniciativa resulta apropiado pues cohesiona la calidad de trabajador indistintamente si pertenece al sector público o al sector privado, o si ha de regirse por lo dispuesto en e artículo 3 de la Ley Burocrática o por lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, pero resulta más apropiado usar el término referente a adscripción, ya que generaliza a que cualquiera que esté adscrito al centro hospitalario podrá participar en dichos comités y aun cuando el término trabajador podría ser aplicado, el mismo exceptúa la libre participación de otros sujetos que no tengan esa calidad (de trabajador) aun cuando pertenezcan al mismo centro u hospital en el que se instale el comité de bioética.
"Serán temas de análisis y opinión obligatoria, del comité hospitalario de bioética, los siguientes: técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental, derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de conciencia de los usuarios, sigilio profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles, eugenesia, voluntad anticipada".
Este párrafo expone una serie de conductas o casos en los cuales han de participar los comités de bioética, sin embargo, las mismas no deben contemplarse de manera limitativa, sino enunciativa, pues cualquier otra situación aun cuando tenga conexión con temas bioéticos o posibles transgresiones al individuo en materia de salud no podrán actuar debido a que la Ley no se los permite. Por ello, es conveniente que se amplié el margen de acción para actuar en todas aquellas situaciones que tengan impacto directo con los temas bioéticos aplicados en la práctica médica y en el uso de la medicina.
En cuanto a "objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de conciencia de los usuarios", dichos enunciados deben conjuntarse por referirse a la misma figura jurídica: objeción de conciencia , por ejemplo puede establecerse: objeción de conciencia de los usuarios y de los trabajadores de salud o bien, objeción de conciencia de los usuarios y prestadores de servicios de salud, pues así define a éstos últimos la Ley General de Salud en su capítulo III Título Tercero denominado Prestación de los servicios de salud.
"A solicitud del paciente o sus familiares, podrá ser invitado a participar, en el comité hospitalario de bioética, para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un jurista o un bioeticista, designado por el propio paciente o sus familiares".
En los Comités de Bioética, que existen ya en muchos hospitales se recomienda que estén constituidos por un número impar de miembros y que incluyan a una persona de la comunidad, por ejemplo el pariente de un enfermo (...)
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en un ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud de esta la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el presente;
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo 41 bis. En los centros hospitalarios, institutos nacionales o estatales, públicos o privados o asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá funcionar un comité hospitalario de bioética, el cual tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto a cuestiones éticas que surjan de la práctica médica.
Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados de forma multi e interdisciplinaria por médicos, profesionales y técnicos de la salud, abogados, filósofos y profesionales de otras disciplinas afines, quienes podrán estar adscritos o no al hospital.
Serán temas de análisis y opinión obligatoria de los comités hospitalarios de bioética, las técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental, derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los usuarios y de los prestadores de servicios de salud, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles, eugenesia, voluntad anticipada, así como aquellos casos en los que se presenten conflictos éticos relacionadas con la vida humana,
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de 90 días naturales, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités hospitalarios de bioética, y las características de los centros hospitalarios, conforme al artículo séptimo fracción III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Rafael García Tinajero (rúbrica), secretario; Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Febrero 03, 2004.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a al Código Fiscal de la Federación, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:
Iniciativa que adiciona la fracción VI Bis, al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Petra Santos Ortiz del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 08 de octubre de 2002.
Iniciativa que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 22 de octubre de 2002.
Iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de noviembre de 2002.
Iniciativa que reforma el artículo 208, fracción 1ª del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Mónica Leticia Serrano Peña del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 26 de noviembre de 2002.
Iniciativa que adiciona la fracción al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 08 de abril de 2003.
Iniciativa que adiciona un artículo 19-Bis al Código Fiscal de la Federación (para crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), del Diputado Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 24 de abril de 2003.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:
Refiere la iniciativa del Diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN, que no considera aceptable el hecho de que algunos delitos fiscales, sean considerados al mismo tiempo de querella y graves.
Argumenta que el hecho de que algunos delitos fiscales se hayan calificado como graves a partir de la reforma de 1999, tiene un sólido fundamento: la comisión de delitos fiscales atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad y contra la viabilidad del Estado. Por ello se califica de graves estos ilícitos y consecuentemente ya no se otorga el beneficio de la libertad bajo caución; sin embargo, por absurdo jurídico, se les otorga su libertad absoluta si confiesan y pagan o garantizan el pago de las contribuciones exigidas.
Por lo anterior, comenta el Diputado Pérez Esquer, resulta necesario eliminar la atribución legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para pedir el sobreseimiento de los procesos penales en el caso de delitos fiscales considerados graves, ya que no hacerlo, implicaría mantener el statu quo por el cual la consignación judicial de los acusados por la comisión de delitos fiscales, se convierte en un mecanismo corrupto y corruptor a favor de autoridades fiscales, e incuba graves injusticias contra la sociedad en general y contra los ciudadanos indebidamente acusados de delitos fiscales en particular.
Propone entonces, incorporar la prohibición expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueda pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución por tratarse de delitos fiscales graves, mediante decreto que reforme el artículo 92 del Código Federal de la Federación.
Por su parte, la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del PRD, expone que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva y que es evidente que prevalece la micro empresa, es decir, empresas de un tamaño muy reducido y con un elevado riesgo financiero.
Asimismo, al revisar en dónde trabajan las personas y específicamente cuántos empleados hay en el lugar en el que realizan su actividad, se observa que un 41% de la población económicamente activa labora en empresas que tienen entre dos y diez trabajadores, lo que habla de la importancia que las pequeñas empresas ocupan en la generación de empleos.
La iniciativa que la Diputada Granel Campos presenta para reformar y adicionar el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, tiene el propósito de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios, con el propósito de impulsar la industria y el comercio interno, así como de que se continúe generando y se conserve el empleo de miles de mexicanos.
El Gobierno Federal señala, podría otorgar estímulos fiscales en la adquisición de inmuebles, simplificación administrativa para el uso del suelo y agua, así como exenciones en el impuesto sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activos.
La misma Diputada Granel Campos, presenta otra iniciativa con el objetivo de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales y en este contexto facilitar la comercialización del ganado. En este orden de ideas, propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Para tal planteamiento expone que las leyes de ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva.
Es común, indica en su iniciativa, que la movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de la persona que factura, ocasionando entre otras cosas, el abigeato que atenta contra el patrimonio del ganadero.
Con esta propuesta se pretende: regular que facture ganado sólo quien sea el legítimo propietario de los semovientes, y así coadyuvar a la disminución de Abigeato que tanto afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.
El Diputado Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, expone que la mayoría de los contribuyentes que pagan sus impuestos se encuentran en virtual indefensión jurídica, pues se trata de trabajadores independientes y de micro y pequeños empresarios, todos con bajos ingresos, que sufren la arbitrariedad de una autoridad fiscal que no respeta sus derechos.
Agrega que el Código Fiscal de la Federación, en su Título Segundo, de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, en ninguno de sus artículos hace referencia a la garantía, que le reconoce al contribuyente la legislación internacional, de contar con una defensa oportuna, calificada, eficiente y gratuita para la efectiva defensa de sus derechos.
La inexistencia en nuestra legislación fiscal de un medio de defensa accesible a los contribuyentes, así como las garantías que el Estado, en términos de los tratados internacionales signados por nuestro país, debe ofrecer a los ciudadanos para la efectiva defensa de sus derechos, obligan a la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Para tal efecto, la propuesta contempla la adición de un artículo 19-bis al texto vigente del Código Fiscal de la Federación.
La Diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del Grupo Parlamentario del PAN, expone en su iniciativa que en diciembre de 2000 se aprobó por la Cámara de Diputados una reforma al Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 208, en su fracción 1ª, y una adición a su último párrafo. En ese entonces se consideró, entre otras cosas, que las reformas eran encaminadas a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que con ellas los particulares se ven beneficiados con facilidades que, además de otorgarles mayor seguridad jurídica, dan celeridad al desarrollo de algunas etapas del juicio contencioso administrativo.
Al paso de casi dos años de haber aprobado dicha reforma, considera que la finalidad que se perseguía de dar mayor celeridad en el desarrollo del juicio contencioso administrativo, no se ha cumplido. Por ello, se propone que uno de los objetivos en materia de impartición de justicia es regular con mayor precisión y claridad los aspectos relativos al procedimiento contencioso administrativo.
Al respecto, con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos administrativos a favor de los contribuyentes, la Diputada Serrano Peña sugiere establecer, como uno de los requisitos que debe contener la demanda, que sea el domicilio del demandante el lugar para recibir notificaciones, para así liberarlo de la obligación que actualmente tiene de citar domicilio en la sede de la Sala Regional competente. Propone para ello, reformar el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.
La Diputada Petra Santos Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, argumenta que los trabajadores migrantes, particularmente aquellos que por su necesidad de trabajo o estudio cruzan la frontera varias veces a la semana y que emplean para dicha acción un automóvil comprado en Estados Unidos, enfrentan infinidad de problemas con el personal de aduanas, los cuales comúnmente actúan, desfavorablemente con este tipo de migrantes mediante el decomiso de su vehículo y con el fincamiento de responsabilidades administrativas y fiscales en su contra, al no poder comprobar las condiciones de residencia en los Estados Unidos, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
La magnitud del problema, señala, es sumamente grave, ya que el decomiso de los automóviles de estos mexicanos que viven en la frontera norte es tal, que desde Tijuana Baja California, hasta la frontera de Tamaulipas, pasando por Ciudad Juárez y Piedras Negras, ha provocado la existencia de más de 20 mil procedimientos administrativos en materia aduanera, iniciados en un 99% contra personas con estatus de emigrado. Esta situación de decomiso de autos, afecta el patrimonio de muchos miles de mexicanos que están luchando por sobrevivir en condiciones sumamente difíciles en la franja fronteriza, por lo que se busca a través de esta iniciativa, permitir el uso dentro de la región fronteriza por los parientes del propietario del vehículo, sin salir de la frontera. Para esto, propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que hace a la Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, propone la inclusión del concepto de empresa del sector social y de la economía y/o familiar, así como que la Secretaría de Hacienda tenga como límite un plazo de dos años para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, 03 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Febrero 03, 2004.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuales se relacionan a continuación:
Iniciativa que reforma el artículo 2°, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado Salvador Cosío Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 29 de enero de 2003.
Iniciativa de Reforma al artículo 2°, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 8 de abril de 2003.
Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades, que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS
Refiere la primera iniciativa del Diputado Cosio Gaona que en diciembre del 2000 el Ejecutivo Federal planteó gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, no importando si utilizaban o no fructuosa sino en forma general, exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizaran azúcar de caña.
Con ello, agrega la iniciativa, el Ejecutivo Federal proponía corregir diversas definiciones aplicables al citado impuesto. La discrepancia existente en la Ley publicada para el ejercicio fiscal de 2002, consistió en el hecho de que por una parte se gravaba al refresco que estuviese elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.
El impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que utilizan para preparar bebidas saborizadas, subraya la iniciativa, resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, por lo que se debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando un aumento de recaudación a los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases más necesitadas.
Mas adelante el propio Diputado Salvador Cosío Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una segunda iniciativa argumentando que el impuesto al agua natural y mineral gasificada ha ocasionando reclamos de las industrias restauranteras, hoteleras y refresqueras, por el efecto negativo en el consumo, por el incremento a los precios y la baja en el consumo, originando perdidas de ingresos, y por supuesto, baja en la recaudación.
Al aplicar la tasa del 20% del Impuesto Especial a las aguas naturales y gasificadas, señala, se afecta a la industria nacional, así como a las instalaciones que proporcionan servicios tanto al turismo nacional como extranjero, por lo que propone sea derogado el impuesto a estas bebidas aprobado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2003.
El Dip. José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia para la Democracia, propone la modificación al artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
SEGUNDA.- Es improcedente la reforma propuesta en las iniciativas que se dictaminan, ya que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava este tipo de productos, no por contener fructuosa en su elaboración, sino por estar elaborados con caña de azúcar, esto significa que, fuera de la exención relativa y dados los principios de generalidad del impuesto, todos los polvos que se utilicen para la preparación de refrescos o bebidas hidratantes, causarán el gravamen aun cuando no empleen fructuosa y si es que tampoco utilizan la caña de azúcar. Así, cualquier refresco, polvo, jarabe o concentrado que utilice cualquier tipo de endulcorante diferente a la caña de azúcar ( aun cuando no sea fructosa) pagará el gravamen por lo que se estima que, contrariamente a lo que se aduce en la iniciativa presentada, exentar del impuesto especial a los polvos que no utilizan fructosa violaría la generalidad y equidad del gravamen pues los refrescos elaborados con este tipo de endulcorantes distintos al azúcar y a la fructosa, se encuentran igualmente gravados.
Esta Dictaminadora considera que los planteamientos presentados en ambas iniciativas fueron contemplados en la discusión que dio como resultado la aprobación de la tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes distintos de la caña de azúcar, además, para mayor seguridad del consumidor se incorporó una nueva definición con el propósito de determinar, que jugos y néctares no pagan el impuesto correspondiente al refresco, señalando que deberán contener un mínimo de 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix de sólida provenientes de la misma.
TERCERA.- En cuanto a la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, propuesta por el Dip. José Manuel del Río Virgen, cabe recordar que esta medida fue considerada por el Legislativo en la reforma fiscal aprobada en el ejercicio fiscal del 2002.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones,
3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Febrero 03, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:
Iniciativa que adiciona el artículo 219 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Diputada Maricela Sánchez Cortés a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 12 de diciembre de 2002.
Iniciativa que reforma la fracción XXVIII, del artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 8 de enero de 2003.
Iniciativa que reforma la fracción XX, del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 22 de enero de 2003.
Iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (correspondiente al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario), del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 26 de febrero de 2003.
Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:
La Iniciativa de la Diputada Maricela Sánchez Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI, plantea que el Consejo Nacional de Población proporciona cifras reveladoras del problema de las madres solteras, cuyo número asciende a 880 mil mujeres.
Señala la Iniciativa que las madres solteras son en su mayoría mujeres jóvenes, menores de 30 años de edad, mientras que las mujeres separadas y divorciadas concentran los mayores porcentajes entre los 30 y 49 años de edad; entre las viudas predominan las madres de 50 años. Las mujeres que viven en unión libre y las que se casan sólo por el civil, son en un alto porcentaje menores de 35 años.
En síntesis, el 28% de las madres mexicanas son solteras, separadas, divorciadas y viudas y representan el sector de la población más desprotegido frente al desempleo lo que hace necesario que el Gobierno Federal, actúe con determinación para brindar protección a este sector de la población, alentando con políticas públicas su incorporación al mercado de trabajo.
La propuesta que se plantea se refiere a otorgar un estimulo fiscal a las empresas que den prioridad en su contratación a madres solteras, con deducciones en el Impuesto Sobre la Renta por el 30% del monto de la contratación realizada, para lo cual propone la reforma al artículo 219 Bis de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por su parte el Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD, señala que la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una mínima protección al trabajo intelectual. Indica el diputado Espadas Ancona que este trabajo se realiza en las más difíciles condiciones económicas y sociales, y que por su característica central -la explotación por parte de terceros, generalmente empresas medianas o grandes- se desarrolla en condiciones de dependencia.
Recuerda que el 30 de diciembre de 2001 el Congreso, al reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminó la citada norma, concediendo a los autores un reducido margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto insuficiente para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos. Un año después, en el 2002, y reconociendo como error haber eliminado la exención del impuesto en comento, el Congreso de la Unión aprobó una exención a los creadores que obtuvieran un ingreso inferior a los 25 salarios mínimos.
Por lo anterior propone exentar del pago del impuesto, los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo, por lo cual propone la reforma a la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En su iniciativa el Diputado Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, argumenta que el sector de servicios, es uno de los más dinámicos del país y representa más de 60% del Producto Interno Bruto; agrega que la deducibilidad del consumo en restaurantes por motivos de negocio fue un apoyo fiscal utilizado durante años, retirado más tarde sin medir justificación; desde entonces ha sido un reclamo generalizado retornar dicho estímulo.
Señala que en diciembre de 2001, el Legislativo aprobó regresar el concepto en apoyo de la industria restaurantera nacional, otorgando la deducción de 50% del consumo en restaurantes para reuniones de negocios, acreditables al pagar el Impuesto Sobre la Renta, fijándose las reglas al respecto las que una vez que se perfeccionaron generaron crecimiento económico, así como mayor control fiscal a cargo de la industria restaurantera nacional.
No obstante, el Senado enmendó parcialmente la medida y aprobó que dicha deducción al pago del Impuesto sobre la Renta, en relación con los consumos en restaurantes en reunión de negocios, quedara en 25%.
Por lo señalado propone que es conveniente que con motivo de negocios de nuevo se aplique la deducción de consumos en restaurantes en un 50%, como estuvo vigente el 2002, por lo cual sugiere reformar la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En otra materia, el Diputado Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, plantea que el objetivo del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario es que los patrones, las personas físicas o las morales que hagan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, absorban el costo del crédito al salario.
Subraya que en enero de 2002 entró en vigencia este impuesto, que consiste en aplicar al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio total subordinado la tasa de 3%. Para el ejercicio fiscal de 2003, el Impuesto fue modificado con una tasa de 4%.
Agrega que no obstante la inconformidad que originó la creación del impuesto, parte del sector empresarial ya estaba absorbiendo esa disposición y, con la nueva modificación de la tasa a 4%, lo considera un impuesto excesivo.
Ante tales hechos propone que dicho impuesto debe ser modificado, actualmente con una tasa de 4%, a una de 3%, para lo cual plantea derogar el artículo tercero transitorio del decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2003
En otro orden de ideas, el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
En otro contexto, El Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, por su parte, plantea la necesidad de corregir la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, pues a pesar de que la base para el cálculo del impuesto que se define para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos.
Para ello, propone reformar el artículo 137, de la mencionada norma para que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
SEGUNDA.- Esta dictaminadora considera que la propuesta de la dip. Sánchez Cortés de otorgar un estímulo fiscal a la contratación de madres solteras, debe contemplar la contratación no sólo de madres solteras sino de mujeres en general, tema que deberá de analizarse conjuntamente con la Comisión de Equidad y Genero, para lo cual se pedirán sus puntos de vista y una vez que se cuente con la opinión de la citada comisión, se procedería a elaborar un nuevo dictamen. Adicionalmente se determinaría el efecto de este estímulo en la recaudación tributaria.
TERCERA.- En cuanto a la propuesta del Diputado Uuc-Kib Espadas esta se considera improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos, se dirige a todos los gobernados. Por lo demás los creadores intelectuales por su capacidad artística, científica, o de investigación se sitúan en un lugar de excepción dentro de la comunidad, razón por la cual sus talentos los hace estar doblemente obligados a contribuir al gasto publico, cuya finalidad es operar el aparato del Estado y realizar asimismo los programas públicos y sociales en beneficio de todos los habitantes del país y especialmente de los más desprotegidos, por lo que los intelectuales, investigadores y artistas deben ser los primeros es desear participar en estas tareas. De igual manera, esta Comisión no desconoce que la venta, entre otros, de los derechos para explotar obras musicales, genera en muchos casos, grandes ganancias en beneficio de sus titulares, lo que menos justificaría un tratamiento de exención. Finalmente la creación artística o intelectual queda en todo caso protegida porque se conserva en la Ley del Impuesto sobre la Renta, una exención a los creadores que obtengan hasta veinticinco salarios mínimos por la explotación de sus obras, exención con la que ni, por mucho cuentan otro tipo de profesionales e incluso obreros cuyo trabajo resulta igualmente valioso para la sociedad; independientemente de que los autores pueden, como el resto de los causantes, deducir de su base gravable, es decir, de su ingresos todos los gastos y erogaciones que tengan que efectuar para realizar su obra, debe recordarse que el Legislativo aprobó que los ingresos por derechos de autor no pagarán el impuesto cuando este no exceda de 20 salarios mínimos del área geográfica.
CUARTA.- La que dictamina considera improcedente pues las cargas y derechos tributarios en el Impuesto sobre la Renta, son de determinación anual y para el presente año, el Pleno decidió conservar en el 25% el porcentaje de deducción en restauran. Por lo que se considera que modificar al 50% afectaría la recaudación tributaría, no se considera precedente aprobar la iniciativa.
Resulta improcedente la iniciativa que se dictamina del Diputado Cosio Gaona, ya que por norma expedida por el Pleno de la Cámara en el anterior periodo de sesiones, quedó derogado el impuesto sustitutivo del crédito al salario, previsto en el Art. 3 transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
QUINTA.- El dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
SEXTA.- El dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, por su parte, plantea la necesidad de corregir la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, pues a pesar de que la base para el cálculo del impuesto que se define para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos.
Para ello, propone reformar el artículo 137, de la mencionada norma para que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones,
3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Febrero 03, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:
Iniciativa que reforma el inciso 1 de la Fracción I del artículo 2-A y la Fracción III del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario PRD, de fecha 27 de diciembre de 2002.
Iniciativa que Reforma el último párrafo del Artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Artículo 137-bis 1 de la Ley Aduanera, del Diputado Armin José Valdés Torres a nombre de diputados por el Estado de Coahuila de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 03 de abril de 2003.
Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario PRD, de fecha 28 de abril de 2003.
Iniciativa que adiciona el Artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al valor agregado (en materia de agua potable), de la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de diciembre de 2002.
Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.
Iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al valor agregado, del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de noviembre de 2002.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:
La iniciativa del Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea el fomento de la lectura y auspiciar la actividad editorial del país para poder pasar de un país alfabetizado a un país de lectores, por lo que considera indispensable que se restablezca por la vía de Ley, la tasa 0 a la venta de revistas.
En otro aspecto, el Diputado Armín José Valdés Torres, del Grupo Parlamentario del PRI señala que la región conocida como "Los Cinco Manantiales" que comprende la totalidad de los municipios de Allende, Morelos Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado de Coahuila, se han visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios.
Por lo tanto estima necesario proponer que se aplique en el territorio de los municipios citados el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado, es decir la tasa del 10 por ciento a la región fronteriza, con la finalidad de promover el comercio y el empleo, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.
Por su parte, el Diputado Alfredo Hernández Raigosa Del Grupo Parlamentario Del PRD argumenta que en México el condón femenino se ha difundido desde 1987; sin embargo su alto costo y la falta de importación no ha facilitado su acceso a través de farmacias y servicios de salud; agrega que hasta el 20 de octubre del 2000, se obtiene el registro sanitario para su importación, a través de un precio preferencial del fabricante, que al ser gravado por el IVA, eleva su precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%
Por ello dado que el condón femenino es un método bajo el control de las mujeres que ofrece protección ante el ITS VIH/SIDA y los embarazos no deseados, que cada día se infectan en México más mujeres de VIH/SIDA y que hasta ahora, el único método para prevenir su transmisión es el uso del condón masculino y/o femenino, propone la aplicación de la tasa 0 a la enajenación del condón femenino o preservativo artificial.
En otro orden de ideas, la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales del PRI señala por su parte, que existen en el país alrededor de 2,500 organismos operadores y suministradores del servicio de agua potable para uso doméstico, y sólo 360 de ellos están registrados ante la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, mismos que correspondan a ciudades grandes e intermedias. Agrega que la situación financiera de tales organismos no es equilibrada puesto que de esa totalidad, sólo son superavitarios 30, que representan el 1.2 por ciento del total, y solo 5 de ellos o sea el 0.2 por ciento son financieramente eficientes.
Subraya la senadora Tamayo, que la disposición del Poder legislativo por la cual se exentó el pago del IVA el suministro o servicio de agua para uso doméstico, significa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos operadores, ya que están legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en la compra de suministros y la contratación de servicios necesarios para prestar el suministro, lo que se traduce en la reducción del 15 por ciento de sus ingresos; y si bien el usuario doméstico del servicio no se ve afectado al no pagar IVA sobre su consumo, los prestadores del servicio que recuperaban el IVA ahora, con la disposición mencionada, es decir, la exención, deterioran su situación financiera, generando como consecuencia el encarecimiento del servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano.
Por lo anterior propone que se adicione el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al valor agregado, para que el impuesto se calcule aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a que se refiere la ley, cuando se realice la prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.
En otro contexto, el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
Por lo que respecta a las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considera que no es adecuado que se elimine la tasa del 0%, a las medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva en lo económico.
Con relación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el diputado Del Río Virgen señala que con el fin de incrementar la recaudación, sería conveniente que se gravaran aquellos artículos suntuarios, que no son de primera necesidad; por lo anterior, propone reformar el párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Finalmente, el Dip. Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, considera que no es adecuado que se elimine la tasa del 0%, a las medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva en lo económico.
El Senador Roberto Pérez de Alva Blanco del PRI, plantea una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al valor agregado, relativa a que las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de la entidad federativa que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
SEGUNDA.- Por lo que hace a la primera de las iniciativas señaladas en el proemio del presente dictamen, esta dictaminadora considera que ha quedado sin materia la Iniciativa presentada por el Dip. Uuc-Kib Espadas, pues por reformas realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el pasado período de sesiones, se legisló para restablecer la tasa cero en materia de revistas, homologándolas con los libros, que es precisamente lo que se pretendía en la iniciativa referida.
TERCERA.- Por otra parte, y en lo que respecta a la iniciativa presentada por el Diputado Armin José Valdés Torres a nombre de diputados por el Estado de Coahuila de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 03 de abril de 2003, tendiente a incorporar ciertos municipios del Estado de Coahuila el tratamiento fiscal a las regiones fronterizas, ésta no se considera procedente en virtud del alto costo para el erario federal que representan las múltiples exenciones y regímenes especiales en nuestro marco jurídico.
CUARTA.- Asimismo, en lo que corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario PRD, la que dictamina considera que aplicar la tasa cero a la enajenación de condones femeninos, no se considera procedente en virtud del alto costo para el erario federal que representan las múltiples exenciones y regímenes especiales que nuestro marco jurídico fiscal contempla actualmente y que ascienden a casi 5 puntos del PIB según consta en el presupuesto de gastos fiscales que envió el Ejecutivo Federal a solicitud del Congreso de la Unión. Esta Comisión considera asimismo que los objetivos de estas iniciativas podrían atenderse de mejor manera a través de la política de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
QUINTA.- En cuanto a la iniciativa de la senadora Tamayo Morales, para reformar el artículo 6 de la Ley del IVA, cabe señalar que actualmente ya se encuentran en tasa cero por ciento los servicios de suministro de agua para uso domestico, bajo la condición de que el monto del saldo a favor se destine al pago de derechos a que están obligados o para inversión en la infraestructura hidráulica, por lo que esta Comisión considera que se ha atendido el planteamiento de esta propuesta.
SEXTA.- Por lo que atañe a la iniciativa presentada por el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa fiscal en merito, ya que se refiere a diversos aspectos de un ordenamiento, que fue ya modificado y evaluado por la LIX Legislatura, en el reciente período de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que la iniciativa en cuestión propone reformas diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón las leyes fiscales, deben respetar en todo caso los principios fundamentales de la Hermenéutica jurídica, por lo que no es conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentan contra los principios referidos
SÉPTIMA.- Por lo que corresponde a la iniciativa presentada por el diputado Hernández Estrada, cabe señalar también que la reforma al Impuesto Sobre la Renta, contempló para el régimen de pequeños contribuyentes un límite de ingresos de 1.5 millones de pesos anuales con una tasa del 1% sobre ingresos brutos, quedando exentos hasta 3 salarios mínimos generales, desapareciendo la diversidad de tasas que existían en la Ley anterior. Al respecto, el régimen de Pequeños contribuyentes se modifico para el ejercicio 2004 sin que se haya considerado procedente esta iniciativa
OCTAVA.- Finalmente, por lo que hace a la iniciativa presentada por el senador Pérez de Alva Blanco señala la necesidad de exentar la importación de mercancías que se destine a la enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional; al respecto, la actual Ley Aduanera en la fracción IX del artículo 61 regula a las mercancías de importación destinada a la enseñanza que por medio de personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, quedan exentas, con los requisitos correspondientes, por lo que la que Dictamina considera que no es necesaria la reforma al encontrarse regulada la propuesta materia de este dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones,
a 3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Febrero 03, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuales se relacionan a continuación:
a) Iniciativa que adiciona la Ley Federal de Derechos (en materia de hidrocarburos), del Diputado Manuel Medellín Milán del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 18 de abril de 2002.
b) Iniciativa que reforma el artículo 21 y se adicionan las fracciones I, II III, así como un último párrafo de la Ley Federal de Derechos, del Congreso del Estado de Baja California, de fecha 12 de febrero de 2003.
c) Iniciativa que reforma los artículos 231 y 2º Transitorio de la Ley Federal de Derechos, del Diputado Jaime Rodríguez López a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 01 de abril de 2003.
d) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, del Diputado Rigoberto Romero Aceves del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 28 de abril de 2003.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS
El Congreso del Estado de Baja California expone que, entre los requisitos que el Servicio de Inmigración y Naturalización exige para el otorgamiento de una visa, se encuentra el de que todo solicitante mexicano presente un pasaporte, extendiendo la necesidad de tal requisito no sólo a quien, con fines médicos, pretenda ingresar a Estados Unidos, sino que incluye, además, visitas de rutina al doctor, paseos escolares y eventos culturales transfronterizos.
En este orden de ideas, la iniciativa presentada por el Congreso de Baja California para reformar y adicionar el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos tiene por objeto establecer una exención en el pago de derechos por la expedición de un pasaporte a quienes sean indigentes de nacionalidad mexicana, es decir, carezcan de recursos económicos para su pago; padezcan una enfermedad, que vaya a ser tratada en alguna clínica del extranjero, y tengan un promotor (persona física o moral) que garantice la gratuidad del servicio médico que prestarán en el extranjero.
El Diputado Jaime Rodríguez López, expone en su iniciativa que el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y particularmente la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas sus zonas conurbadas que concentran 95% de la población total del propio municipio, presenta en materia de agua las siguientes características: alta precipitación media anual; aguas superficiales, que condicionan una elevada disponibilidad del recurso; y generación de energía eléctrica.
Es decir, no obstante la abundancia de recursos acuícolas con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas, los criterios adoptados para el cobro de cuotas por el uso del agua, han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan importante materia.
El Diputado Rodríguez López, pone de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la zona 7, hecho que de haber ocurrido, se habría traducido en un incremento del 276% en los derechos por concepto de agua. No obstante y mediante disposición transitoria, el municipio de Lázaro Cárdenas, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.
A la luz de lo anterior y en apoyo a la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, el Diputado Rodríguez pone a consideración la iniciativa de reforma que transfiere de la Zona 1 a la Zona 9 el municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán y al municipio de Huayapan de Ocampo en el estado de Veracruz.
El Diputado Manuel Medellín Milán señala en su iniciativa que el actual régimen fiscal de PEMEX tiene, los siguientes problemas: es un sistema recaudatorio y confiscatorio; no deja margen para fondos de exploración; no incentiva la productividad; mantiene la petrolización de los ingresos públicos; es un diseño basado en la desconfianza; no permite justificar nuevos proyectos de inversión; varias operaciones y, algunos campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes.
En la iniciativa busca rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan casi la totalidad de los ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos sobre rendimientos prácticamente no existen. Para ello, la iniciativa adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos.
Esta iniciativa complementa las presentadas por el propio diputado Medellín el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001 cuyo propósito general es: garantizar que el Estado mexicano siga recibiendo altos ingresos por la actividad petrolera extractiva, del orden de 170 mil millones por año; que las entidades federativas del país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria; y darle viabilidad de largo plazo a PEMEX .
La iniciativa propone la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente manera: establece un derecho ordinario sobre extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de operación en petróleo y gas, y un derecho adicional que aplica cuando el petróleo tiene precios elevados.
La iniciativa incorpora además, a la recaudación participable el derecho extraordinario y el derecho adicional sobre hidrocarburos, y precisa algunas cuestiones, entre ellas: se establecen pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho ordinario de petróleo; hay pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas; en el caso del petróleo se paga sobre el total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y las mermas, en el gas se paga también sobre el total, incluido el que se quema; para el derecho también se fijan pagos trimestrales; se establece un tope a los deducibles en la extracción de petróleo; se establecen fechas límite para las declaraciones anuales de PEMEX en cada derecho; los pagos diarios no se cuantifican.
Por su parte, el Diputado Rigoberto Romero Aceves, argumenta en su propuesta que el 25 de abril del año 2002, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos en la que se planteó adicionar un párrafo al artículo 238-B. Tal artículo definía los derechos que se deben pagar por las actividades de acercamiento y observación de ballenas.
Los motivos de esta adición, fueron respaldar una actividad naciente reduciendo el derecho por avistamiento y evitar un doble pago cuando tal acción se llevara a cabo en algún área natural protegida, toda vez que el artículo 198 de la Ley establece un pago por ingresar a las áreas naturales protegidas.
El Diputado Romero Aceves propone finalmente, incluir en el artículo 238-B un párrafo para evitar un doble pago y sugiere se condonen los pagos no realizados a la fecha en base al artículo 238-B, siempre que la observación haya sido efectuada en un área natural protegida y se haya realizado el pago especificado en el artículo 198.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
SEGUNDA.- Respecto a la propuesta del Congreso del Estado de Baja California en el sentido de exentar del pago de derechos por la expedición de un pasaporte, se considera que deberá analizarse a la luz de cada caso en lo particular, y en última instancia, la exención, en su caso, sea otorgada por el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades que le otorga la normatividad correspondiente.
En cuanto a la propuesta del diputado Jaime Rodríguez López respecto a traspasar el municipio de Lázaro Cárdenas de la zona 1 a la zona 9, cabe señalar que desde el ejercicio 2001, se juzgó conveniente que conjuntamente con CONAGUA, las autoridades del municipio efectuaran los estudios técnicos definitivos para establecer al citado municipio en la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la Ley.
El estudio no ha sido concluido, razón por la cual se previó mediante disposición transitoria que Lázaro Cárdenas, Michoacán, pague la cuota que corresponde a la zona 9.
La propuesta del diputado Medellín merece especial atención por tratarse de una propuesta fundamental para las finanzas de PEMEX, y por su propia relevancia es necesario que se analice el planteamiento en el contexto de una Reforma Fiscal Integral. De no hacerlo así, se podrían provocar vacíos al erario federal. Esta Comisión está de acuerdo con el legislador de hacer una revisión al régimen fiscal del organismo. Sin embargo, también considera que es necesario contemplar un nuevo sistema fiscal de los hidrocarburos para establecer la renta económica de los hidrocarburos. Actualmente ambos regímenes se encuentran en la Ley de Ingresos lo que no brinda certidumbre jurídica a la recaudación ni a PEMEX. En adición, se considera que la reforma también debe contemplar la revisión a la política de precios de los combustibles.
Finalmente, en cuanto a la propuesta del diputado Romero Aceves, debe recordarse que derivado de diversos problemas que se presentaron en el 2002, en el cobro por la observación de ballenas en zonas federales, se modificó el esquema en vigor para que su cobro durante la temporada activa fuera por persona y por día, conforme a la cuota de 15 pesos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, a 3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD A INCORPORAR DENTRO DE SUS OBJETIVOS LA ATENCION A NIÑOS Y JOVENES DE LA CALLE Y A QUE DESARROLLE PROGRAMAS QUE COMBATAN LAS DIFERENTES PROBLEMATICAS QUE ENFRENTAN ESTOS SECTORES DE LA POBLACION
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a incorporar dentro de sus objetivos la atención a niños y jóvenes de la calle y a que desarrolle programas que combatan las diferentes problemáticas que enfrentan estos sectores de la población, presentada por los diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Organo Legislativo, tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES :
1. Este Punto de Acuerdo fue presentado ante esta H. Cámara de Diputados el día 4 de noviembre del 2003, mismo que fue turnado a esta Comisión.
2. En la sesión de la Comisión del día 26 de noviembre se acordó que se solicitara información al DIF, a SEDESOL y al Instituto Mexicano de la Juventud referente a programas de niños y jóvenes de la calle; misma que se solicitó y se analizo por esta Comisión de Juventud y Deporte para la elaboración del dictamen.
3. En la exposición de motivos contenida en el punto de acuerdo que se dictamina se indica que, el PVEM se ha constituido como el Partido joven de México y que en la Cámara de Diputados, su Grupo Parlamentario tiene proporcionalmente el mayor numero de diputados jóvenes que han presidido en anteriores legislaturas, la Comisión de Juventud y Deporte, posición desde la cual, trabajan con el Instituto Mexicano de la Juventud de manera coordinada y respetuosa, logrando importantes acuerdos y reformas. Continúan diciendo que muchos de los problemas que enfrenta la juventud, están en función de las características propias de los grupos sociales a las cuales pertenecen. Desafortunadamente, el Estado Mexicano no ha podido responder a todas las demandas de empleo, salud y educación de millones de jóvenes en todo el país, especialmente, de los niños, adolescentes y jóvenes de la calle;
4. Por lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la plena seguridad de que con el presente Punto de Acuerdo se deberá construir un espacio en el que confluyan los jóvenes que no tengan propuestas y soluciones a los problemas que los aquejan, en donde se ponga como mira hacia el futuro la sustentabilidad, la autogestión de las comunidades, la autodeterminación y la soberanía de todos los pueblos e individuos.
Por lo antes expuesto y
CONSIDERANDO:
I. Esta Comisión de Juventud y Deporte, advierte que dentro de las los objetivos y atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, ya esta contemplado el promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud, tal como lo señalan los artículos, 3, 4 y 5 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y los artículos 1 y 2 del Estatuto de la misma.
II. Asimismo, el imj se dio a la tarea de elaborar el Programa Nacional de Juventud 2002-2006 (projuventud); que es un programa especial de la Administración Pública Federal que busca articular y coordinar las acciones que en materia de juventud realizan los diferentes actores sociales como: instituciones gubernamentales federales, estatales y locales, organizaciones civiles y privadas así como las que realizan los propios jóvenes, con el propósito de integrarlos plenamente al desarrollo nacional, evitar duplicidad y dispersión de recursos así como optimizar esfuerzos.
El Projuventud contempla un Programa de Acción denominado: "Equidad de oportunidades para jóvenes en condiciones de exclusión" que tiene la finalidad de generar procesos incluyentes en los sectores juveniles con mayores desventajas, incidiendo en las causas que provocan dichas exclusiones de manera articulada y corresponsable entre sociedad, gobierno y los mismos jóvenes, actuando en los espacios donde se produce la inequidad.
Puesto que las circunstancias cambiantes plantean una diversidad juvenil enorme, este Programa de Acción identifica cinco grupos de jóvenes que requieren atención especial: a)los jóvenes indígenas y rurales; b)los jóvenes migrantes; c)los jóvenes en conflicto con la ley; d)los jóvenes con discapacidad y e)los jóvenes en situación de calle.
En el caso de los últimos, las más de las veces se les llama "niños" pero por sus características (ejercicio de la sexualidad, autonomía económica, etc.) muchos de ellos deben ser considerados en una etapa de madurez temprana, que se acerca más al periodo juvenil. Existen tres variantes de este fenómeno: los niños y jóvenes en la calle, que son aquellos que realizan actividades dentro de la economía informal pero que mantienen vínculos con su familia a través de su contribución al ingreso familiar; los niños y jóvenes de la calle, que han abandonado su entorno familiar y su pertenencia identitaria; y los niños y jóvenes en riesgo de calle o en proceso de expulsión a los espacios de la calle, que han padecido la pobreza extrema y conflictos familiares extremos.
Por lo anterior, el Projuventud busca impulsar prácticas de articulación de las instituciones con trabajo en la materia, como el Sistema DIF y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con las organizaciones y la sociedad civil en general, para establecer y multiplicar modelos no formales de atención a esta problemática con una visión renovada, concibiendo a estos niños y jóvenes no sólo como sujetos de asistencia social sino como protagonistas activos en la construcción de su ciudadanía y de nuevos proyectos de vida.
En este momento, el Instituto Mexicano de la Juventud ha tenido trabajo coordinado con organizaciones que se dedican a la atención de los niños y jóvenes de la calle, disponiéndose sobre todo, a promover su trabajo a través de la capacitación y el financiamiento. Una de las instituciones que se han beneficiado es la Fundación Pro niños de la Calle I.A.P., quien en el año 2002 ganó la Convocatoria a Proyectos Juveniles para el proyecto "Centro de Día" para ofrecer a los chavos que viven en la calle un espacio con actividades que estimulen el desarrollo de hábitos y capacidades físicas, emocionales, intelectuales y creativas; así como interacciones de crecimiento, con el propósito de desarraigarlos paulatinamente. La Fundación Pro Niños de la Calle, también ha tomado parte en la elaboración de un CD interactivo dedicado al fortalecimiento Institucional en el que comparten sus experiencias para los cursos de capacitación que el imj ha impartido en toda la República Mexicana a organizaciones juveniles. Además, su Director General, el Lic. Francisco Garibay González y varios jóvenes atendidos por esta institución, han fungido como conferencistas en varios eventos del instituto. Entre los más importantes se encuentran el Epicentro Región Centro, celebrado en la ciudad de Toluca, en y el Epicentro Región Norte, celebrado en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. Por otra parte, cabe mencionar que , el DIF tiene un programa llamado "De la calle a la vida" -que lleva casi dos años de operación. El año pasado este programa dio 162 esquemas de asignación de becas a 2 mil 656 niños, niñas y jóvenes; se elaboraron 13 investigaciones del fenómeno, se apoyó a 5 mil 900 familias y se atendió a 39 mil 954 infantes en dicha situación, y se espera que para diciembre de este año se atiendan a más de 40 mil menores, siendo no sólo números, sino los atendidos directamente, con nombre y apellido, sacados de la calle y llevados a una institución o monitoreado por los DIF estatales o municipales.
IV. Se cuenta también con el Programa para el Desarrollo Educativo de los Menores en situación de Calle puesto en marcha por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social de México, a través del Instituto Nacional de Desarrollo, ha puesto en marcha, el proyecto de creación de Centros de Promoción para la infancia MATLAPA. El objetivo central del proyecto es construir espacios de referencia, promoción humana e inclusión social, alternativos en el desarrollo de habilidades y competencias para la infancia en situación de calle. En este momento, existen cinco centros de este tipo en el Distrito Federal, y se espera ampliar este número a 10 para el 2004.
V. Cabe mencionar que se esta apoyando a los llamados "niños de la calle", quienes por muy diversas circunstancias y problemáticas, han tomado la difícil decisión de abandonar a su familia y hogar, para hacer de la calle su espacio de vida. Sin embargo, ello representa muchas situaciones de riesgo físico y emocional, como son las adicciones, la violencia, el rechazo social, la prostitución, la desnutrición y las enfermedades, entre otros.
VI. Los programas sociales que aplican los gobiernos a través de algunos organismos, han logrado contrarrestar que muchos otros niños estén en la calle a través de la beca para estudios y los desayunos gratuitos que reciben los infantes de escasos recursos en las escuelas de las zonas marginadas, pero este problema es aún más complejo, lo que nos obliga a todos los mexicanos en su conjunto a realizar esfuerzos propios para disminuir los efectos negativos de la crisis económica y familiar.
VII. Así los integrantes miembros de esta comisión sabemos que es importante empezar a reconocer nuestra responsabilidad común frente a esta realidad de la calle que revela una sociedad enferma. Es necesario sumar esfuerzos que permitan rescatar a nuestras niñas y niños de las calles, sólo haciendo un frente común entre gobierno y sociedad será posible disminuir y evitar el incremento del número de estos menores.
VIII. Por lo tanto coincidimos con el espíritu de dicho Punto de Acuerdo de nuestros compañeros diputados del PVEM; pero como se menciono anteriormente, dentro de los objetivos y atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, ya esta contemplado el promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud, así como que ya existen programas igualmente mencionados con anterioridad dedicados a la atención de niños y jóvenes de la calle.
Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte, resolvemos:
UNICO.- Se da por analizado y totalmente concluido el Punto de Acuerdo presentado el 4 de Noviembre del 2003, motivo del presente dictamen.
Archívese el Expediente
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 8 de enero de 2004.
Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz, Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Angel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita, J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, José Angel Córdova Villalobos, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan Pérez Medina, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 23 DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCIA EL 29 DE ABRIL DE 2003, EN LOS TRABAJOS DE LA LVIII LEGISLATURA
HONORABLE ASAMBLEA:
En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En Sesión celebrada el 29 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria de esa Legislatura, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 23 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Edgar Eduardo Alvarado García. Durante los trabajos de la LVIII legislatura, la Comisión de Reforma Agraria no dictaminó la iniciativa de referencia, quedando pendiente su dictamen.
En fecha 12 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen del trabajo legislativo rezagado, correspondiente a la LVIII Legislatura; del cual se desprenden las iniciativas que habrán de dictaminarse de manera particular, siendo este el supuesto de la iniciativa en comento.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
Se propone adicionar el artículo 23 de la Ley Agraria a efecto de que los ejidatarios que representen por lo menos el cinco por ciento de los integrantes del ejido, puedan solicitar al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia, la convocatoria a "asamblea ejidal" para tratar asuntos relacionados con las fracciones VIII y X del propio artículo 23; (es decir, asuntos sobre, reconocimiento del parcelamiento, regularización de tenencia de posesionarios, delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común a una sociedad).
El argumento que motiva la propuesta, según señala la iniciativa en su exposición de motivos, es la existencia de "grupos de poder al interior de las asambleas ejidales que haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, realizan prácticas viciosas de acaparamiento de tierras" en perjuicio de sujetos agrarios a quienes el derecho les asiste.
III. CONSIDERACIONES
El argumento que motiva la iniciativa es de considerarse, sin embargo, la manera y forma en que se pretende atender es improcedente desde el punto de vista jurídico y normativo. La propuesta implica una adición y no una reforma al artículo 23 de la Ley Agraria, aunado a ello, se presentan algunos problemas de técnica jurídica.
En primer término, al realizar el estudio legislativo de impacto y ubicación de la norma, se establece lo siguiente:
El supuesto normativo contenido en el artículo 23 de la Ley Agraria, refiere en primer término, el periodo de tiempo en que habrá de reunirse la asamblea, y en seguida, enumera los asuntos que son competencia de la misma.
Por su parte el artículo 24 de la Ley Agraria, de manera íntegra refiere su contenido al mecanismo necesario para convocar a asamblea.
De lo anterior, se desprende que la ubicación normativa de la propuesta de la iniciativa en comento, la coloca en el supuesto contenido en el artículo 24 de la Ley Agraria y no en el artículo 23, tal como se propone en la iniciativa de estudio; por lo anterior, la adición normativa que se propone es incorrecta e improcedente.
Aunado a lo anterior, mediante la adición de un cuarto y quinto párrafo, se propone establecer algunas facultades a la Procuraduría Agraria, mismas que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en términos de los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, no le corresponden.
La Iniciativa propone que "En caso de no realizarse dicha asamblea por causas imputables a cualquier integrantes del ejido, la Procuraduría Agraria procederá de la siguiente manera:
a) ...
b) Al reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y regularización de tenencia de los posesionarios para el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia o a la Procuraduría Agraria la celebración de la Asamblea, y al resto de los integrantes del ejido."
c) Podrá realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido."
Si bien es cierto que la Procuraduría Agraria coadyuva en las acciones señaladas en los párrafos que anteceden, la propuesta implica dotarla de nuevas facultades, que de acuerdo a la estructura del sector agrario y de la propia ley no le corresponden.
Finalmente, se considera que la propuesta del cinco por ciento de ejidatarios para convocar a asamblea para los asuntos de las fracciones VIII y X del artículo 23, no basta y no es suficiente para dar respuesta al complejo problema de ordenamiento de la tierra al interior de los núcleos agrarios; ya que las decisiones que al respecto habrán de tomarse al interior de la asamblea, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Sección Tercera, Capítulo II, Título Tercero de la Ley Agraria.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Reforma Agraria:
RESUELVE
ÚNICO.- No es de aprobarse la propuesta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 23 de la Ley Agraria, presentado durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:
Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), secretario; Margarito Fierros Tano (rúbrica), secretario; José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), secretario; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretaria; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio D. Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 75 Y 79 DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA, DE LA LVIII LEGISLATURA, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2002
HONORABLE ASAMBLEA:
En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En Sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria de esa legislatura, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Augusto Gómez Villanueva. Durante los trabajos de la LVIII legislatura, la Comisión de Reforma Agraria no dictaminó la iniciativa de referencia, quedando pendiente su dictamen.
En fecha 12 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para el estudio, análisis y dictamen del trabajo legislativo rezagado, correspondiente a la LVIII Legislatura; del cual se desprenden las iniciativas que habrán de dictaminarse de manera particular, siendo éste el supuesto de la iniciativa en comento.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
Fundamentalmente, la iniciativa propone establecer a través de la reforma a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría Agraria, para que el núcleo de población ejidal pueda transmitir el dominio de tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios; asimismo, para el caso de que el ejidatario aporte los derechos de uso o usufructo sobre su parcela a terceros o para la formación de sociedades mercantiles como civiles, requerirá "invariablemente" de la autorización de la Procuraduría Agraria.
En su exposición de motivos, la iniciativa refiere que se hace necesario dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos, a efecto de que a su favor se mantenga la seguridad jurídica de sus tierras con ejidos y comunidades.
La propuesta busca finalmente tutelar al amparo de la Procuraduría Agraria, los derechos de los ejidatarios cuando participen en la constitución de sociedades mercantiles o civiles, argumentándose en el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, que a través de este acto de aportación, las sociedades mercantiles se han apropiado de enormes superficies de tierras pertenecientes a ejidos o comunidades.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERO. Según información estadística de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie de tierra de ejidos y comunidades que ha salido del régimen de propiedad social, a través de la aportación a sociedades mercantiles, representa menos del 1 % del total de la superficie total ejidal o comunal del territorio nacional, por lo que se considera que no ha sido a través de esta vía como se ha abandonado el régimen de propiedad social de la tierra.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Agraria, si bien la Procuraduría Agraria esta encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, dicha defensa la ejerce en términos de sus atribuciones como la asesoría y representación, pero conforme al ordenamiento vigente la Procuraduría no tiene facultades de autoridad sobre las decisiones de la Asamblea de los ejidos o comunidades; por lo que la aprobación de la propuesta implicaría regresar a los supuestos normativos que bajo el argumento de protección, sometían la voluntad de los sujetos agrarios a las decisiones de órganos como la propia Procuraduría Agraria.
Aunado a lo anterior, cabe señalar, que en términos presupuestales, será difícil, que la Procuraduría Agraria pueda contar con recursos para realizar los estudios de viabilidad y "certeza de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en términos y condiciones", del proyecto de desarrollo.
TERCERO. El supuesto normativo contenido en la fracción II del artículo 75 vigente, tiene como fin dar certeza a la viabilidad del acto de asociación de los ejidos con sociedades mercantiles; para ello, establece la participación de la Procuraduría Agraria la cual habrá de emitir su opinión. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 fracción IX de la Ley Agraria, el texto vigente del artículo 75 respeta la facultad de decisión del ejido a través de su asamblea y no se sobrepone a su voluntad, de aprobarse la propuesta, estos supuestos serían rebasados.
CUARTA. Respecto de la necesidad de dotar de nuevos instrumentos jurídicos a los campesinos para mantener la seguridad jurídica de sus tierras; cabe señalar, que el artículo 75 señala lo siguiente:
La transmisión de dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles será sólo en caso de manifiesta utilidad para el núcleo de población.
El Proyecto de Desarrollo, será sometido a la opinión de la Procuraduría Agraria.
El valor de las acciones que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la CABIN o cualquier institución de crédito.
En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población y los ejidatarios, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago.
Los ejidatarios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de as que aportaron a la sociedad.
En el caso de que el proyecto de desarrollo sobre el que habrá de pronunciarse la Procuraduría Agraria llegase a fracasar, ésta tendría responsabilidad respecto de las consecuencias que surgieren por la inviabilidad del proyecto que ella misma aprobó, pudiéndose argumentar errores o vicios en el estudio de viabilidad.
No obstante lo anterior, esta Comisión coincide en la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos de protección de los ejidatarios frente a su participación en sociedades mercantiles o civiles.
Sin embargo, por los argumentos descritos con anterioridad, se considera que la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina, no es viable para el logro del fin que persigue.
Por lo anterior expuesto, la Comisión de Reforma Agraria:
RESUELVE
ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria, presentada durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:
Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), secretario; Margarito Fierros Tano (rúbrica), secretario; José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), secretario; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretaria; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio D. Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, A LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 216 Y 221 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REGULACION DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PRESENTADA EN LA SESION DEL 22 DE ABRIL DE 2003 POR EL DIPUTADO JOSE RAMON SOTO RESENDIZ
Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 216 Y 221 de la Ley General de Salud; presentada por el diputado José Ramón Soto Reséndiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; le corresponde a ésta Comisión la elaboración del presente dictamen.
La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 22 de Abril de 2003, ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado, José Ramón Soto Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman adicionan diversas disposiciones en los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su exposición de motivos, el diputado menciona que a su parecer existe un vacío en las leyes, reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, al no considerar en fondo y forma los llamados "suplementos alimenticios".
Expresa que los suplementos alimenticios, constituyen un problema de Salud pública, ya que se venden en cualquier tienda de autoservicio, farmacia, tiendas naturistas etc.
Asimismo el diputado se cuestiona, si dichos productos están elaborados conforme a las normas mexicanas, si no son perjudiciales para la salud y si los consumidores, poseen los elementos necesarios para tomar una decisión consciente e informada al adquirirlos.
Afirma el diputado que estas carencias de información se deben a que ni médicos, nutriólogos, naturistas, ni la propia ley, definen correctamente a los suplementos alimenticios.
En este orden de ideas, el diputado, cita los artículos 215 fracciones I y II, 216,y 224 de la Ley General de Salud en los que se hace referencia a las definiciones de alimento, suplemento alimenticio, y medicamento.
Según la apreciación del diputado, existe una contradicción entre estos conceptos, así como con los que establece la Norma Oficial Mexicana, NOM-086-SSA1-1994.
Afirma también, que los suplementos alimenticios, no pueden ser considerarse alimentos porque, no los suplen, ni nutren. Además, al ser considerados como una alternativa al cuidado médico de una persona, deberían ser recomendados por el médico.
Señala que la ley debe establecer un procedimiento, el cual seguirá la Secretaría de Salud, para considerar a un producto como medicamento, alimento, o suplemento alimenticio. Además asevera que los suplementos alimenticios deben ser considerados como medicamentos, por lo que su uso, etiquetado, comercialización, etc; cumplirán con todas y cada una de las disposiciones que establece la Ley para éstos.
En sentido, pretende que con la modificación que propone, se prohíba la inclusión de la leyenda; "El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume", en las etiquetas de estos productos.
De tal suerte la Ley General de Salud, se reformaría de la siguiente manera en sus artículos 216 y 221:
Texto Vigente:
Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.
Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: " Este producto no es un medicamento" , escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.
Texto Propuesto:
Artículo 216.
Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: " Este producto no es un medicamento" , escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. De igual forma se debe incluir el numero de permiso o registro otorgado por la Secretaría de Salud para su fabricación y comercialización, prohibiéndose en todos los casos el uso de la leyenda "El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume".
Texto Vigente:
Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos, o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
II. ...
Texto Propuesto:
Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos, o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso, tanto escrita, verbal o de mercadotecnia contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios, tales como los denominados suplementos alimenticios.
II. ...
Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Como lo menciona el diputado en su iniciativa, es facultad de la Secretaría de Salud determinar a que productos pueden atribuirse propiedades nutritivas, atendiendo a su composición según lo señala el artículo 16 de la Ley en comento.
En el mismo artículo, se estipula que la Secretaría de Salud determinará, en base a los componentes de los productos, si tienen propiedades terapéuticas, en cuyo caso serán considerados medicamentos.
- Por otra parte y como lo cita el diputado, la Ley General de Salud en su artículo 215, define lo que, para efectos de la misma ley, se debe entender por alimento y suplemento alimenticio, en sus fracciones I y V, respectivamente; que a la letra dicen:
" I. Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no , de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso se incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes"
En este sentido y cómo facultad que le compete al Ejecutivo, el Reglamento de Control Sanitario de productos y servicios establece las normas que deben cumplir los suplementos alimenticios para su elaboración, etiquetado, comercialización, etc. En su Título Décimo noveno, Capitulo Único, denominado Suplementos Alimenticios, artículos 168 al 174, el mencionado ordenamiento, especifica los requisitos que deben cumplir los productos considerados como suplementos alimenticios.
Asimismo, el citado reglamento establece en sus artículos 173 y 174, los lineamientos para el etiquetado de dichos productos, que a la letra dicen:
"Artículo 173. En la etiqueta y en la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios, no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe, en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.
Artículo 174. en el etiquetado e información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios, no deberán emplearse denominaciones, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o leyendas que el producto cubre por si solo los requerimientos nutrimentales del individuo o que puede sustituir alguna comida".
Creemos que las definiciones que da la Ley General de Salud, son adecuadas, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud establecer los parámetros para que los productos sean considerados como alimentos, suplementos alimenticios o medicamentos. Para estos efectos, es que se encuentra en vigor el Reglamento de control sanitario de productos y servicios, así como la Norma Oficial Mexicana NOM- 086-SSA1-1994, que es sumamente especifica en cuanto a detalles técnicos de composición de los productos.
Por otra parte, no consideramos conveniente catalogar a los suplementos alimenticios como medicamentos, debido a que, cómo lo señala la Ley sólo pretenden incrementar o suplir la ingesta de nutrientes.
Respecto a la leyenda que el diputado pretende prohibir, no creemos que dicha prohibición sea necesaria ya que los lineamientos del reglamento y de la Norma Oficial Mexicana son bastante claros y quien recomienda los suplementos, es el mismo productor, por lo cual también se hace responsable.
Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se desecha la iniciativa por considerar que la Ley General de Salud establece con toda claridad las definiciones de alimento, medicamento y suplemento alimenticio. Por otra parte el reglamento de control sanitario de productos y servicios, vigente; y la Norma Oficial Mexicana NOM- 086-SSA1-1994 son suficientemente específicos al respecto, en su forma de reglamentar la comercialización, producción y etiquetado de dichos productos. Por otra parte, consideramos que la prohibición de incluir una leyenda, como la que responsabiliza a quienes consumen y recomiendan estos artículos, es una forma de librar de obligaciones al mismo productor, que es quien los recomienda en primera instancia.
Así lo acodaron y firman.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.