Iniciativas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR EL SENADOR RUBÉN ZARAZÚA ROCHA Y EL DIPUTADO GUSTAVO MADERO MUÑOZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE, Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2004
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Exposición de Motivos
En materia de procuración de justicia y seguridad, se exigen la inteligencia y el conocimiento, así como la aplicación del derecho, simplificar los procesos burocráticos engorrosos y tardados donde muchas veces la víctima termina siendo la perjudicada y, en razón de ello, opta por no denunciar los hechos delictivos perpetrados en su contra.
Se reclama por parte de la sociedad la presencia de un verdadero sistema de inteligencia, más velocidad y certeza en quienes están a cargo de tan importante dependencia. Se requieren un control superior y vigilancia ciudadana en las instancias de prevención, procuración e impartición de justicia.
Recientemente, hemos visto cómo la sociedad civil dio un primer paso para acabar con la delincuencia y la ilegalidad, y con ello poder vivir, como en el pasado, en un verdadero Estado de derecho, ya que es un concepto que involucra una responsabilidad compartida, en el que la sociedad ya participa e incluso proporciona soluciones.
Un verdadero Estado de derecho es aquel en que todos los poderes públicos trabajemos para satisfacer las exigencias fundamentales de las personas. Un Poder Ejecutivo federal o local que tiene la atribución de promover los cambios legislativos que promuevan y preserven la seguridad y el patrimonio de la sociedad. Un Poder Legislativo que habrá de garantizar por escrito el derecho de toda persona. Un Poder Judicial que sea el garante en la aplicación de nuestras leyes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 21, párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que nuestra Ley Suprema señala, y que se coordinarán en los términos que la ley prevé para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A su vez, el artículo 73 constitucional, en la fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para la expedición de leyes que establecen las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública.
Sobre el particular, debe destacarse que la seguridad pública reclama recursos financieros y quien tiene la obligación de otorgarlos no puede ni debe retardarlos en su entrega cuando están autorizados para llevar a cabo las funciones relativas al combate de la delincuencia.
Éste es uno de los rubros que tienen mayor importancia en la Ley de Coordinación Fiscal y que deben ser objeto de cabal cumplimiento, ya que los cuerpos de seguridad publica requieren coordinación en materia de apoyos en recursos financieros, materiales, armamento, radiocomunicación, capacidad instalada, unidades y su mantenimiento.
Cabe recordar que la reciente reforma del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, aprobada por esta soberanía derivada de la minuta enviada por el Senado de la República, se refería exclusivamente a precisar el plazo límite para la firma de los convenios por celebrar entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no contemplaba modificar dicho artículo en relación con la actual estructura del Poder Ejecutivo federal, toda vez que antes del 30 de noviembre de 2000 correspondía participar en estas tareas a la Secretaría de Gobernación, pero con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, en esa fecha, las atribuciones en materia de seguridad pública se trasladaron a esta última dependencia, concretamente en lo referente a proponer la integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y Municipios, así como los criterios para su distribución. De ahí que esta soberanía no se hubiera abocado a dictaminar este aspecto del artículo mencionado.
En efecto, el artículo 44 de la ley citada establece las bases para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como las atribuciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo federal en la materia, concretamente en lo relativo a la integración del citado fondo y los criterios para su distribución. El texto vigente atribuye facultades a la Secretaría de Gobernación, cuando en realidad, a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a esta última presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y tiene adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como órgano desconcentrado para operar en materia de coordinación, como señala el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
De ahí la necesidad de actualizar el texto correspondiente a los párrafos primero y tercero del citado precepto de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de otorgar seguridad jurídica a las entidades federativas como sujetos por beneficiar a través de los convenios de colaboración en materia de seguridad pública.
En ese sentido y para evitar que dicha situación continúe afectando las entidades federativas y específicamente a la sociedad, la destinataria formal y material de la seguridad pública, se hace necesario cambiar la redacción de los párrafos mencionados del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la Secretaría de Seguridad Pública y no la de Gobernación la dependencia que formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta para la integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como que proponga -a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública- los criterios para su distribución.
Uno de los problemas sociales que más están afectando a la ciudadanía es el de la delincuencia. Este fenómeno lesiona el patrimonio y la integridad física de las personas, lleva también al deterioro del Estado de derecho, desalienta la inversión y debilita la base competitiva del sector productivo nacional y, por ende, disminuye el potencial de crecimiento económico.
La seguridad pública es un bien que deberá ser provisto por el Estado para cumplir la función esencial de proteger a las personas y sus bienes que permita el desarrollo del país.
No es posible racionar la provisión de seguridad pública de la sociedad ni discriminar a ciertos segmentos de su uso. Una vez provista, la seguridad da protección a los ciudadanos de manera colectiva.
Un eficiente sistema público de seguridad no sólo asegura la integridad física de las personas y brinda protección a sus bienes e inversiones sino, también, contribuye a la cimentación de un Estado de derecho cuyos beneficios se traducen en un ambiente propicio para que los individuos y las empresas desarrollen sus actividades productivas.
Por lo anteriormente expuesto, me permito formular la siguiente
Iniciativa
Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional deberán firmarse en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la publicación antes mencionada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sen. Rubén Zarazúa Rocha (rúbrica)
Dip. Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 28 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE SECRETO FIDUCIARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2004
Palacio Legislativo, a 28 de julio de 2004.
Antecedentes
A lo largo de la historia, la rendición de cuentas de los gobiernos a las sociedades ha sido un elemento presente en el desarrollo de las instituciones que intervienen en los procesos que otorgan la gobernabilidad a las naciones. En lo que hoy es México, la rendición de cuentas se remonta al año de 1553, cuando el Tribunal Mayor de Cuentas se encargaba de inspeccionar a la Hacienda Real, de la propia Nueva España.
Tres siglos después, en el año de 1524 se estableció en nuestra Constitución Política la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para determinar el gasto público y las contribuciones fiscales, y revisar anualmente las cuentas gubernamentales.
El mundo y los gobiernos han evolucionado de manera vertiginosa, y la rendición de cuentas fue adquiriendo cada vez mayor importancia, sobre todo en las nuevas democracias.
De hecho, la rendición de cuentas se ha convertido en el elemento central de las democracias, convirtiéndose en uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder, garantizando con ello que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.
Transparencia consiste en poner a disposición de la sociedad la información que se origina en la administración pública, con el fin de que la misma pueda evaluar el desempeño de las autoridades encargadas de su manejo. Rendir cuentas es el acto de estar disponible por obligación para informar acerca del cumplimiento de todas las obligaciones de un servidor público.
Por tanto, la fiscalización debe entenderse como el proceso mediante el cual se llevan a cabo la revisión, inspección, evaluación y corrección de la gestión pública.
Estas nuevas exigencias han obligado a modificar los procesos de revisión, análisis y evaluación de la gestión gubernamental, yendo más allá de la propia Hacienda Pública.
El concepto rígido de la "cantidad del gasto" se ha ido modificando y apunta cada vez más hacia la "calidad del gasto"; esto ha obligado a introducir en los procesos de revisión y de evaluación de la gestión gubernamental indicadores que midan la eficiencia y la eficacia de las obligaciones y programas que tienen los gobiernos y que llevan a cabo con el ejercicio de los recursos públicos.
Lo anterior refleja el espíritu del precepto constitucional que establece que el objeto de la revisión de la Cuenta Pública debe ser el de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobando su ajuste a los criterios previstos por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Como parte de esta dinámica, el Congreso vio la necesidad de atender el reclamo ciudadano para garantizar el derecho a la información. Para ello aprobó, en el año de 2002, la iniciativa que hizo entrar en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sin embargo, y como si fuera un "candado" que va en contra del espíritu u objetivo de la transparencia y rendición de cuentas, el llamado secreto fiduciario, previsto en los artículos 117 y 118 de le Ley de Instituciones de Crédito, se ha constituido como una infranqueable barrera para que la Cámara de Diputados y los contribuyentes podamos conocer el destino y la aplicación de los recursos públicos.
Como ejemplo podamos citar diversos casos de célebres fideicomisos, para los cuales el llamado secreto fiduciario, más allá de ser una forma de eludir la rendición de cuentas, se ha convertido en una "tapadera" de ilegalidades y discrecionalidades.
El Fobaproa, el Farac, ISOSA, Transforma México, son todos ellos fideicomisos cuyo común denominador han sido la falta de transparencia y la corrupción.
Más aún, de acuerdo con el último Informe sobre la Situación de las Finanzas Públicas, en la actualidad existen en el Gobierno Federal aproximadamente 156 fideicomisos, que involucran recursos por aproximadamente 50 mil millones de pesos, y de los cuales la Cámara de Diputados no conoce nada más que sus nombres.
¿Para qué fueron creados?, ¿cuáles son sus objetivos?, ¿cuál es su pertinencia y actualidad?, ¿quiénes son los beneficiados? Todas estas incógnitas y muchas más están protegidas por un "secreto"; esto es absolutamente contrario a la rendición de cuentas, y sobre todo porque en todos ellos existen recursos públicos involucrados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 117 dice:
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
Artículo 117 debe decir:
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
En caso de tratarse de fideicomisos en donde existan recursos públicos, la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación y en ejercicio de su facultad de fiscalización del uso y aplicación de los recursos públicos, podrá solicitar tanto a las instituciones de crédito como a la banca de desarrollo toda la información que considere pertinente.
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 28 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2004
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las cuestiones más difíciles en nuestro proceso de transición democrática es el control del aparato de inteligencia.
Las agencias secretas de inteligencia parecieran anacronismos dentro de los regímenes democráticos, porque los controles populares se rompen cuando los ciudadanos no pueden saber y conocer todo lo que su gobierno está haciendo.
Esto se debe no sólo al legado de los regímenes autoritarios previos, en los cuales los organismos de inteligencia y seguridad fueron elementos clave de ilegal control y permanencia en el poder, sino también a causa de la intrínseca y natural tensión que existe entre inteligencia y los elementos que califican a un gobierno como democrático.
No hay duda: la regulación de la actividad de inteligencia es un asunto crítico para la sociedad y para el Estado, ya que implica dimensiones fundamentales de la vida social e institucional: la seguridad del Estado, los límites a su injerencia en la vida de los ciudadanos y su capacidad de rendir cuentas frente a la sociedad.
Por eso, la necesidad del debate sobre el tema parte hoy de afirmar que la democracia como régimen político y el proceso de transición hacia la misma implican el rompimiento con el hacer encubierto del Estado y los abusos que ello implica traducidos en términos de gobernabilidad democrática.
No puede haber consolidación de la democracia cuando determinadas decisiones fundamentales de gobierno se toman todavía fuera de la posibilidad de control y escrutinio. Ello conlleva a conciliar la necesidad de las actividades de inteligencia con los riesgos que implica su realización, mediante la instrumentación de un adecuado sistema de controles, el checks and balance, la especialización, la verificación y el contrapeso, para asegurar su control democrático.
Para que la inteligencia sea efectiva en una democracia debe mantener la confianza y el apoyo de sus ciudadanos, a los que ha prometido proteger y apoyar. Un gobierno democrático nunca debería utilizar sus habilidades para recabar inteligencia como un medio para controlar a sus propios ciudadanos si desea su respeto y apoyo. A menos que se observe esta distinción, la inteligencia será una fuerza desestabilizadora y desempeñará un papel destructivo, creando sospechas y desconfianza.
Si la actividad de inteligencia es, asumiendo incluso su naturaleza secreta, una actividad del Estado, y todo acto de éste debe estar sometido al público examen y a la exigencia de legitimidad y eficacia, la actividad de inteligencia tiene, en tal virtud, que estar sometida a una serie de controles que protejan la propia actividad, a la sociedad y al Estado mismo de abusos y prácticas que vulneren el régimen democrático.
Visto así, el control de la actividad de inteligencia tiende a garantizar a la sociedad que la actividad se realiza en su beneficio y que el producto responderá a las expectativas y necesidades del Estado.
El punto radica entonces en tomar conciencia de la existencia de determinadas características de esta actividad opuestas a aspectos fundamentales del sistema republicano y democrático, como la publicidad de los actos de gobierno; y lograr que tales características no sean perjudiciales para el fortalecimiento de dicho sistema, garantizando a los ciudadanos que el desenvolvimiento de esta actividad no será perjudicial para el sistema ni para las libertades públicas.
La actividad de inteligencia debe ser realizada con legitimidad y eficacia para que sea útil a la sociedad. Como consecuencia, como objetivos del control habremos de señalar que consisten en obtener que la actividad de inteligencia sea realizada precisamente con legitimidad y con eficacia.
Cuando requerimos la realización de la actividad con legitimidad, perseguimos que ésta tenga lugar con observancia de las disposiciones de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y de los principios generales del derecho.
Cuando procuramos que la actividad de inteligencia sea realizada con eficacia, buscamos el logro en tal actividad de una adecuada relación entre los medios puestos a disposición de los órganos que la desempeñan y el producto obtenido.
Desde este punto de vista, existen tres cuestiones generales con trascendencia para un efectivo control democrático de las actividades de inteligencia, que deben ser abordadas y desarrolladas clara y explícitamente en la ley de la materia.
La primera cuestión se refiere a la separación entre inteligencia y política. Para ello es necesario dotar a los organismos que realizan actividades de inteligencia de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. El propósito de la inteligencia es informar y alertar a los hacedores de políticas. Si la inteligencia entra en un contacto muy estrecho con la formulación de políticas, por necesidad se corrompe.
La segunda cuestión tiene relación con establecer la especialización en la actividad de los organismos de inteligencia.
En tanto, el tercer tema previene la necesidad de un preciso control de tipo administrativo, judicial y parlamentario a la realización de todas las actividades de inteligencia.
En este sentido, también son tres las deficiencias estructurales que se observan en el proyecto de Ley de Seguridad Nacional que la Cámara de Senadores envió a la Cámara de Diputados.
La primera consiste en no haber concedido autonomía operativa, presupuestaria y de decisión al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), y seguir considerándolo sólo como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
La segunda carencia reside en no establecer especialización, que permita establecer límites muy claros y objetivos en materia de inteligencia interior y exterior. Para excluir de su ámbito de acción, de una vez por todas, el normal proceso político y las actividades lícitas que realicen los particulares como miembros de organizaciones políticas, sociales, religiosas o sindicales. La acumulación de las funciones relativas a la inteligencia interior, inteligencia exterior y contrainteligencia en un único organismo, como el Cisen, provoca la concentración de poder y la correlativa dificultad de control, asemejándose más a caducas organizaciones de gobiernos de facto o totalitarios que a las de gobiernos democráticos.
En tanto, la tercera deficiencia gravita en no establecer un sistema de controles para todas las actividades de inteligencia realizadas por todos los órganos del Estado, sino sólo para las que efectúa el Cisen. Cuando es bien sabido que existen otras dependencias gubernamentales que realizan labores de inteligencia, como la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en los ámbitos militar y naval, y la Procuraduría General de la República y la Policía Federal Preventiva en los terrenos del crimen organizado.
Por tanto, la iniciativa de Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia que se somete a consideración de esta soberanía tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el control de todos los órganos que desarrollen actividades de inteligencia, así como de sus recursos presupuestarios.
De esta manera, conforme al texto del proyecto, todos los órganos y dependencias que desarrollen actividades de inteligencia estarán sujetos a un exhaustivo control interno y control externo.
El control externo de los organismos de inteligencia corresponderá a las Cámaras del Congreso de la Unión y al Poder Judicial en los ámbitos de sus respectivas competencias. En tanto, el control interno de las actividades de inteligencia comprenderá una correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales y la adecuación de los procedimientos empleados a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantías constitucionales.
a) Del control interno de las actividades de inteligencia
Se trata de un control político no partidista realizado desde el órgano ejecutivo que asegure que los objetivos por alcanzar, como las políticas por implementar, como los planes por formular y las acciones por realizar, respondan adecuadamente a las necesidades de la sociedad en su conjunto; que el presupuesto sea adecuadamente distribuido entre los distintos órganos que conforman el sistema de inteligencia de que se trate; y que el gasto sea efectuado con racionalidad y exclusivamente en acciones tanto legítimas como necesarias y útiles para el Estado.
Se complementa éste con un control fundamentalmente profesional y que es el primer control, el efectuado por el superior, es decir, por el titular del organismo de inteligencia de que se trate, respecto del comportamiento de sus subordinados y de la legitimidad y adecuación de sus acciones a los planes vigentes y a los requerimientos que sean formulados por órganos competentes.
b) Del control judicial de las actividades de inteligencia
Por su parte, el control judicial opera sobre la base de la facultad y competencia exclusivas para la autorización de medios encubiertos de obtención de información.
En concordancia, en el texto de la iniciativa se previene que las comunicaciones privadas son inviolables en el desarrollo de las actividades de inteligencia. Y para el caso de que sea necesario por razones inherentes a la seguridad del Estado proceder a la interceptación de cualquiera de los medios involucrados, deberá solicitarse la medida por escrito ante el juez federal compete.
De tal forma que las solicitudes de intervención que se formulen ante la autoridad judicial federal deberán contener especificación de las medidas que se solicitan; hechos y circunstancias en que se fundamenta la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas; justificación de la estricta necesidad de empleo de los medios y procedimientos por utilizarse, así como la dificultad de obtener la información o los elementos requeridos, por otros medios; la descripción más completa y exacta posible de las medidas por hacerse efectivas, así como de los lugares y medios de comunicación, en su caso, en que será realizada, de la naturaleza de la información o elementos buscados, y de los medios que habrán de ser empleados para su obtención; identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse, y el periodo para el cual la autorización es requerida.
c) Del control parlamentario de las actividades de inteligencia
Por su parte, el control parlamentario se efectuaría a través de la creación de la Comisión Fiscalización de las Actividades de Inteligencia de la Cámara de Diputados y la Comisión Fiscalización de las Actividades de Inteligencia de la Cámara de Senadores, que calificarían la actividad de los órganos de inteligencia, vigilando que su funcionamiento se ajuste estrictamente a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión Fiscalización de las Actividades de Inteligencia de la Cámara de Diputados y la Comisión Fiscalización de las Actividades de Inteligencia de la Cámara de Senadores tendrían, entre otras, las siguientes atribuciones: la consideración y análisis de los planes y programas de inteligencia elaborados por el Poder Ejecutivo y remitidos a la misma; el seguimiento y control presupuestario del área de inteligencia; la elaboración y remisión al Poder Ejecutivo de un informe público y un informe reservado, en forma anual, que contenga el análisis y la evaluación acerca de las actividades, funcionamiento y organización de los organismos de inteligencia.
Finalmente, para dar sustento legal a la existencia de estas comisiones parlamentarias ordinarias, se propone adicionar los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se expide la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia y se adicionan los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el control de órganos y actividades de inteligencia, así como de sus recursos presupuestarios.
Artículo 2°. Todos los órganos y dependencias que desarrollen actividades de inteligencia estarán sujetos a control interno y control externo.
Artículo 3°. El control externo de los organismos de inteligencia corresponderá a las Cámaras del Congreso de la Unión y al Poder Judicial en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo 4°. La información recabada, compilada, procesada y diseminada por las instancias en el proceso de producción de inteligencia sólo podrá ser usada con fines de seguridad nacional.
Artículo 5°. Las tareas de obtención y reunión de información, así como la obtención, posesión y empleo de medios de obtención de información, y de actividades especiales quedan reservadas a los órganos de inteligencia. Las demás dependencias de gobierno deberán canalizar sus requerimientos de información a dichos organismos, según la competencia de cada uno de ellos.
Artículo 6°. Ningún organismo de inteligencia podrá influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
Artículo 7°. Los organismos de inteligencia no estarán facultados para la realización de tareas represivas, ni para el cumplimiento por sí de funciones policiales, ni poseerán facultades compulsivas. En el caso en que como consecuencia de las actividades de los mismos se estableciera la posible comisión de delitos, de inmediato recurrirán al Ministerio Público, al que suministrarán las informaciones y los elementos de prueba relativos a los mismos.
Artículo 8°. Está prohibida la obtención de información y la producción de inteligencia sobre los ciudadanos por el solo hecho de su raza, fe religiosa u opinión política, o por sus actividades lícitas como miembros de organizaciones políticas, sociales, religiosas o sindicales.
Artículo 9°. También está prohibida la revelación de toda información relativa a cualquier habitante u organización del país, adquirida por los órganos u organismos de inteligencia en el ejercicio de sus funciones. Exceptuándose de esta prohibición exclusivamente los casos en que dicha revelación fuera necesaria para el legal cumplimiento de una orden de autoridad, o bien cuando dicha revelación sea esencial al interés público, y dicho interés sea manifiestamente superior a la lesión que pudiera resultar a la privacidad, como consecuencia de la revelación de que se tratare.
Artículo 10°. Los individuos que se desempeñen en forma permanente, transitoria o que cooperen de cualquier modo con un órgano u organismo de inteligencia no podrán desempeñarse hasta dos años de haber cesado en tal desempeño o cooperación, como representes o asesores de gobiernos estatales o municipales ni como asesores de un partido político, ni como empleados o asesores de un país extranjero.
Artículo 11°. Para efectos de esta ley, se entiende por procedimientos especiales de obtención de información aquellos que permiten acceder a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas.
Artículo 12°. Se consideran procedimientos especiales los siguientes:
I. La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas;
II. La intervención de sistemas y redes informáticas;
III. La escucha y grabación electrónica; y
IV. La obtención de antecedentes sujetos a reserva o secreto bancario.
Artículo 13°. Cuando determinada información sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos del sistema y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas, los organismos de inteligencia que lo integran podrán disponer el uso de los procedimientos especiales de obtención de información a que se refieren los artículos anteriores. Dichos procedimientos deberán cumplir con las disposiciones relativas y estarán limitados exclusivamente a actividades de inteligencia que tengan por objeto directo o indirecto la protección de la seguridad exterior e interior del Estado, la contrainteligencia, el terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico.
Capítulo Segundo
Del Control Judicial de las Actividades de Inteligencia
Artículo 14°. Las comunicaciones privadas son inviolables en el desarrollo de las actividades de inteligencia. Las comunicaciones telefónicas, vía Internet, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de transmisión de cosas, imágenes, voces o paquetes de datos, así como los registros, documentos, son inviolables en todo el ámbito de la República. Para el caso de que sea necesario por razones inherentes a la seguridad del Estado proceder a la interceptación de cualquiera de los medios involucrados, deberá solicitarse la medida por escrito ante el juez federal compete.
Artículo 15°. Las solicitudes de intervención que se formulen ante la autoridad judicial federal deberán contener:
I. Especificación de las medidas que se solicitan;
II. Hechos y circunstancias en que se fundamenta la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas;
III. Justificación de la estricta necesidad de empleo de los medios y procedimientos por utilizarse, así como la dificultad de obtener la información o los elementos requeridos, por otros medios;
IV. La descripción más completa y exacta posible de las medidas por hacerse efectivas, así como de los lugares y medios de comunicación, en su caso, en los que será realizada, de la naturaleza de la información o elementos buscados, y de los medios que habrán de ser empleados para su obtención;
V. Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse; y
VI. El periodo para el cual la autorización es requerida.
Artículo 16°. En su caso, el solicitante deberá informar asimismo la circunstancia de haberse solicitado una autorización anterior por la misma causa y el mismo objeto, la fecha en que ello fue hecho efectivo, el juez ante quien fue solicitada y la decisión que recayó en la petición.
Artículo 17°. La autorización sólo será otorgada en el supuesto en que la medida materia de la misma resulte necesaria para la defensa nacional o la seguridad interior de la nación, y la misma no pueda ser razonablemente obtenida mediante el empleo de otros medios.
Artículo 18°. La información o los elementos obtenidos a través de las actividades de inteligencia no podrán ser exhibidos, divulgados o puestos en conocimiento de persona alguna ajena a las investigaciones que determinaran su obtención, con la única excepción del Ministerio Público, en cuyo conocimiento deberán ser puestos los hechos que pudieren ser constitutivos de delito, con la remisión de los respectivos elementos probatorios.
Artículo 19°. Sin excepción alguna, se ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en los artículos anteriores, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.
Artículo 20°. La intervención de comunicaciones privadas efectuada con la autorización judicial deberá ser puesta en conocimiento de los afectados, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la investigación o averiguación de que las mismas formen parte.
Capítulo Tercero
Del Control Parlamentario de las Actividades de Inteligencia
Artículo 21°. El control parlamentario de las actividades de inteligencia corresponde a las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las respectivas comisiones ordinarias de fiscalización de actividades de inteligencia.
Artículo 22°. Con respecto a las actividades de inteligencia, el control parlamentario comprenderá:
I. La consideración y análisis de los planes y programas de inteligencia elaborados por el Poder Ejecutivo;
II. La consideración y análisis de un informe anual, de carácter reservado, remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, que contenga la descripción de las actividades desarrolladas por los organismos de inteligencia y la evaluación de los resultados alcanzados de acuerdo con los objetivos de los planes y programas en esa área;
III. El seguimiento y control presupuestario del área de inteligencia; y
IV. La elaboración y remisión al Poder Ejecutivo de un informe público y un informe reservado, en forma anual, que contenga el análisis y la evaluación acerca de las actividades, funcionamiento y organización de los organismos de inteligencia; el análisis y la evaluación del presupuesto y de la ejecución presupuestaria en el área de inteligencia; el análisis y la evaluación de los resultados alcanzados en la ejecución de los planes y programas de inteligencia; y las recomendaciones que se considere conveniente formular.
Artículo 23°. Las respetivas comisiones de fiscalización de actividades de inteligencia tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización tanto de las tareas de supervisión y control fijadas en la presente ley como también de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos del Estado encargados de las actividades de inteligencia. Y en particular, quedarán especialmente facultadas para:
I. Requerir y recibir de todo organismo que realice actividades de inteligencia toda la información pública, reservada o secreta que sea considerada necesaria e imprescindible para la labor de supervisión, control e investigación emprendida;
II. Citar y hacer comparecer a personas para que rindan testimonio en relación con hechos materia de la investigación; y
III. Proponer al Poder Ejecutivo nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
Artículo 24°. Corresponde a las comisiones de fiscalización de actividades de inteligencia emitir dictamen acerca de todo proyecto legislativo o asunto atinente o vinculado a actividades de inteligencia.
Artículo 25°. Los organismos que realicen actividades de inteligencia deberán remitir en forma anual a estas comisiones parlamentarias ordinarias los siguientes elementos:
I. Las normas y reglamentos que establecen y regulan sus misiones, funciones, facultades, organización, composición, integración y doctrina;
II. Las estructuras orgánico-funcionales;
III. Los planes de obtención de información y producción de inteligencia; y
IV. Los informes relativos a las operaciones de inteligencia que proyecten o que se sean solicitados.
Artículo 26°. Para los efectos del seguimiento y control presupuestario de las actividades de inteligencia, el titular del Ejecutivo federal remitirá anualmente a las respectivas comisiones parlamentarias ordinarias los siguientes documentos:
I. Las directivas y medidas en materia de información e inteligencia; y
II. Junto con cada proyecto de ley de Presupuesto de Egresos, un anexo de carácter público que contenga los montos asignados y ejecutados, por jurisdicción, en materia de gastos relativos a las actividades de información e inteligencia, y en el que se especifiquen el detalle, finalidad, programa, subprograma y objeto de dichos gastos y un anexo reservado conteniendo iguales precisiones sobre los gastos especiales de inteligencia.
Capítulo Cuarto
Del Control Interno de las Actividades de Inteligencia
Artículo 27°. El control interno de las actividades de inteligencia comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
I. La correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales;
II. El uso adecuado de los fondos asignados al servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias; y
III. La adecuación de los procedimientos empleados a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantías constitucionales.
Artículo 28°. En todos los casos, la realización de actividades especiales de inteligencia requerirá orden o autorización expresa y por escrito del titular del Ejecutivo federal.
Artículo 29°. El titular del Poder Ejecutivo controlará en forma constante la actividad de los órganos y organismos de inteligencia, a través de la definición de los objetivos, de la emisión de directrices para el desarrollo de sus funciones, y de la permanente y oportuna supervisión de sus operaciones. Establecerá asimismo adecuadas normas, procedimientos e instancias de control interno.
Artículo 30°. Cada organismo de inteligencia deberá contar con una contraloría interna que, además de los aspectos legales y administrativos, internamente supervisará las actividades propias del organismo, estableciendo procedimientos y registros conforme a la legislación vigente.
Artículo 31°. Se prohíbe la realización de cualquier actividad de inteligencia por personas físicas o jurídicas privadas, o por organismos públicos diversos de los previstos en leyes de la materia.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. Se adiciona una fracción XXXIX al numeral dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
De la I. a la XXXVIII. ...
XXXIX. Fiscalización de Actividades de Inteligencia.
Cuarto. Se adiciona una fracción XXX al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 90.
De la I. a la XIX. ...
XXX. Fiscalización de las Actividades de Inteligencia.
Quinto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.
Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 28 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 15 Y 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HÉCTOR GUTIÉRREZ DE LA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2004
Héctor Gutiérrez de la Garza, diputado federal por la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma y adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se presenta a continuación.
La evolución del federalismo en México ha dado origen a que dentro del marco constitucional que nos rige, el sistema de distribución de potestades tributarias entre la Federación, por una parte, y las entidades federativas y el Distrito Federal por la otra, esté estructurado bajo un sistema en el que coexisten facultades exclusivas de la Federación, las cuales se encuentran plasmadas en los artículos 73, fracción XXIX-A, 117, fracciones IV a VII, y 131 de nuestra Carta Magna; y facultades concurrentes de estas instancias de gobierno, mismas que tienen su sustento constitucional en los artículos 40, 41, 122, 124 y demás relativos de la Constitución Mexicana y los artículos correspondientes de las constituciones locales.
Este sistema de distribución de competencias, propio de los gobiernos constituidos bajo el sistema federal, ocasiona que, en términos generales, la facultad de gravar las diferentes materias o actividades económicas sea concurrente para ambas instancias de gobierno, salvo los casos previstos en los artículos antes señalados, en los que se establecen las materias cuya imposición corresponde exclusivamente al Gobierno Federal.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha tenido como una de sus finalidades primordiales solucionar los diferentes problemas que se presentan derivados de la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia tributaria.
Actualmente la Convención Nacional Hacendaria es un claro intento para resolver los diferentes problemas que, en materia de finanzas públicas, se presentan en los estados, en sus municipios y en el Distrito Federal. Las discusiones y propuestas que se han desarrollado en el seno de la Convención Nacional Hacendaria, la mayoría de gran interés para la nación, seguramente serán planteadas a este órgano legislativo y en su momento habremos de decidir, con la responsabilidad que nos ha conferido el pueblo de México, el sentido de las normas jurídicas que regirán la vida financiera de las diferentes instancias de gobierno existentes en nuestro país.
Mientras tanto, seguiremos cumpliendo con las labores que nos son propias a los integrantes de esta H. Cámara de Diputados. Debemos recordar que es a nosotros, los diputados federales, a quienes los ciudadanos mexicanos, dentro del marco constitucional vigente, nos han conferido la responsabilidad de iniciar el proceso legislativo correspondiente a la aprobación de las leyes fiscales. En este sentido, nuestra vocación espacial como cámara de origen exclusiva en materia tributaria, da mayor peso a nuestra responsabilidad como legisladores en el ámbito fiscal.
Por tales razones, debemos continuar con nuestra obligación ante el pueblo de México, de legislar en forma responsable, presentado y estudiando las incitativas de ley necesarias para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros conciudadanos. Esto sin menoscabo de las propuestas que se lleguen a desarrollar en el seno de la Convención Nacional Hacendaria, las cuales, en su momento, serán bienvenidas y serán igualmente analizadas con el escrutinio y la visión que nos impone nuestro compromiso con la comunidad.
Como todos sabemos, uno de los principales reclamos de las entidades federativas está relacionado con la distribución de potestades tributarias esquematizada a raíz de la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Los estados piden más ingresos fiscales, pero al mismo tiempo debemos, como diputados, establecer los mecanismos para evitar un incremento no justificado en la carga fiscal a los contribuyentes.
En este sentido, una de las medidas que pueden ser implementadas y que es motivo y contenido de la presente iniciativa, se refiere a la imposición que se aplica en materia de servicios de hospedaje.
En la actualidad, conforme a lo dispuesto por la Constitución Mexicana y a las reglas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es facultad concurrente de la Federación y de las entidades federativas gravar los servicios de hospedaje. Esto ha originado un doble gravamen que se distribuye aplicando el impuesto federal al valor agregado a una tasa del 15% y un impuesto local a una tasa que generalmente es del 2%.
Para algunos estados, sobre todo aquellos que tienen una gran riqueza en términos de destino turístico o que se han constituido como un lugar de negocios, el ingreso proveniente del impuesto estatal sobre hospedaje representa un monto considerable en su presupuesto anual. Por su parte, a pesar de que la actividad turística es una de las principales fuentes de divisas al país, la recaudación fiscal proveniente del impuesto al valor agregado por el servicio de hospedaje no constituye, por su cuantía, un ingreso imprescindible para el Gobierno Federal.
La industria turística no se forma exclusivamente por la actividad hotelera. También incluye actividades como la industria restaurantera, los medios de transporte, las actividades para el esparcimiento del turismo y otras más que sería imposible enumerar. Esto, aunado a que además del impuesto al valor agregado, resultan aplicables a las actividades turísticas los impuestos federales sobre la renta, especial sobre producción y servicios y otros más, hace que sea razonable considerar a los servicios de hospedaje como una fuente tributaria que puede proporcionar mayores recursos a los estados de la república.
La iniciativa que presento consiste básicamente en modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de que sean las entidades federativas quienes graven de manera exclusiva a los servicios de hospedaje, aplicándose en el ámbito federal la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, con la finalidad de que este impuesto no repercuta ni directa ni indirectamente en el valor de los servicios. De esta manera, las entidades federativas podrán gravar dichos servicios con un impuesto local a una tasa que equivalga en carga fiscal a la suma de los actuales Impuesto al Valor Agregado e impuesto estatal sobre hospedaje, fortaleciendo así las haciendas públicas estatales.
Como podemos apreciar, de aprobarse la propuesta, los estados contarán con mayores recursos propios, sin afectar a este sector de la economía nacional, y sin que la reducción en la recaudación del impuesto al valor agregado derivada de la iniciativa que se plantea, afecte el equilibrio presupuestal de las finanzas públicas que debe conservar el gobierno federal.
Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, solicito su aprobación a la iniciativa que presento, misma que a continuación se detalla.
Iniciativa de reforma y adición a los artículos 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único: Se reforma el artículo 41, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 2-A, fracción II, con un inciso i). Lo anterior para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2-A.- ...
II.- ...
i) Los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
Artículo 41.- ...
I.- Los actos o actividades por los que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
II.- La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en los artículos 2°.-A y 2°.-C de esta ley, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.
Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.
México, DF, a 21 de julio del año 2004.
Dip. Héctor H. Gutiérrez de la Garza (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 28 de 2004.)
Actas
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SU OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA, REALIZADA EL MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2004
Siendo las nueve horas con cuarenta minutos del día 19 de mayo del año 2004, el diputado Presidente Miguel Alonso Raya da inicio a la octava reunión plenaria ordinaria de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, contando con la presencia de los diputados Miguel Alonso Raya; Roberto Javier Vega Galina; Concepción Olivia Castañeda Ortiz; Lucio Galileo Lastra Marín; Manuel Pérez Cárdenas; José Mario Wong Pérez; Graciela Larios Rivas; Marco Antonio García Ayala; David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez; Alfonso Rodríguez Ochoa; Roberto Colín Gamboa; Miguel Ángel Llera Bello; Juan Francisco Molinar Horcasitas; Carlos Tiscareño Rodríguez; Tomás Antonio Trueba Gracián; Rafael García Tinajero; Rocío Sánchez Pérez; Emilio Serrano Jiménez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, por lo que hay quórum.
El diputado Presidente hace la presentación del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien sustituye en la Comisión a la diputada María Marcela González Salas y Petricioli, del mismo grupo parlamentario.
El mismo diputado procede a la lectura del orden día y lo somete a votación.
Aprobado.
Como siguiente punto del orden del día, se dispensa la lectura del acta de la cuarta reunión plenaria extraordinaria celebrada el jueves 29 de abril de 2004 y se somete a votación. Aprobado.
Como cuarto punto del orden del día, el diputado secretario Lucio Galileo Lastra Marín, da lectura a los asuntos turnados a la Comisión, que incluyen:
1. Informe Trimestral sobre la Composición y Situación Financiera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al primer trimestre de 2004, turnado a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, para su conocimiento, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 27 de abril de 2004.
Sobre este punto, se acuerda evaluar el contenido del informe para decidir si se invita con posterioridad al director general del IMSS, doctor Santiago Levy Algazi, a fin de profundizar en la información proporcionada y despejar los cuestionamientos que puedan surgir.
2. Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30 de las Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado Pablo Franco Hernández (PRD) en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 29 de abril de 2004 y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional.
3. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 40 E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gustavo Moreno Ramos (PRI), en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el jueves 29 de abril de 2004 y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
4. Proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Gobierno Federal a atender de manera urgente, mediante la Secretaría de Salud, la demanda de los trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Metalúrgica de México Peñoles, SA de CV, para ser valorados médicamente ante la presunción de haber sido contaminados con plomo en su desempeño laboral, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez (Convergencia) en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el jueves 29 de abril de 2004.
5. Análisis al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 (sector Seguridad Social), turnado por el diputado Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el día 7 de mayo de 2004.
Como quinto punto del orden del día, el diputado Presidente pone a consideración del pleno la propuesta de calendario de reuniones de la Comisión para los meses de mayo y junio de 2004. En tal sentido, destaca la urgencia de programar una reunión de Juntas Directivas de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para acordar la metodología para el desahogo de los asuntos turnados a ambas comisiones; así como la reunión con el director general del ISSSTE, licenciado Benjamín González Roaro, para conocer el resultado de las auditorías y estudios actuariales que se realizaron a ese instituto, programada para el 10 de junio a las 9 horas. El diputado secretario Lucio Galileo Lastra Marín, comenta que en atención a que las sesiones de la Comisión Permanente se realizan los miércoles, es conveniente cambiar las actividades programadas esos días a los martes inmediatos anteriores; además, sugiere que los Presidentes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social propongan un calendario tentativo para las reuniones de julio y agosto. La diputada Graciela Larios Rivas propone que la reunión plenaria ordinaria de junio se deje como está propuesta, el miércoles 9, dado que la reunión de trabajo con el director general del ISSSTE está programada para el jueves 10, y de moverse al martes implicaría un día más de estancia en el Distrito Federal para los diputados de otros estados. El diputado Roberto Colín Gamboa sugiere que, en todo caso, se conceda un margen a los diputados que están en la Comisión Permanente para que puedan llegar a la reunión plenaria. El diputado Presidente, a efecto de consensar las diferentes opiniones, propone que la Junta Directiva acuerde la fecha de su reunión y que la reunión plenaria ordinaria se realice el jueves 10 de junio, después de la reunión de trabajo con el director general del ISSSTE; a lo que el diputado Lucio Galileo Lastra Marín agrega que el calendario para mayo quede sin cambios y que las presidencias de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social programen las reuniones de Comisiones Unidas.
Aprobado.
Como siguiente punto del orden del día, el diputado Presidente informa las fechas establecidas por los grupos de trabajo para reunirse: el Grupo de Trabajo 1, coordinado por la diputada Rocío Sánchez Pérez, el 19 de mayo a las 12 horas; el Grupo de Trabajo 2, coordinado por el diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, el 19 de mayo a las 18 horas; y el Grupo de Trabajo 3, coordinado por el diputado Marco Antonio García Ayala, la siguiente semana en fecha y hora aún por definir.
En lo que respecta a la comitiva para atender reuniones de trabajo con organizaciones sociales, el diputado Presidente pone a consideración del pleno el acuerdo tomado por la Junta Directiva el martes 12 de mayo de 2004, para dar respuesta institucional a esos grupos, mediante oficio, con el apoyo del área jurídica de la Cámara de Diputados. Sobre el punto, el diputado Roberto Colín Gamboa pide a la Junta Directiva que se tome un acuerdo para organizar el trabajo de la Comitiva, en virtud de los problemas que han enfrentado para reunirse y dar continuidad al trabajo. Asimismo, sugiere que se defina quién encabeza a la Comitiva, ya sea de manera rotativa o permanente, para que coordine las reuniones y las respuestas a los grupos sociales. El diputado Presidente propone que se ratifique la integración de la comitiva, que la Junta Directiva se reúna con ellos para definir el proceso a seguir, así como la elaboración de una propuesta de respuesta institucional con conocimiento del jurídico y del Comité de Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados.
Aprobado.
Dentro de los asuntos generales, el diputado secretario Roberto Javier Vega Galina, propone que la Comisión invite al Consejo Técnico y al sindicato de ese instituto, con el objetivo de analizar y discutir la problemática que vive en relación con el régimen de jubilaciones y pensiones. Para ello, refiere los antecedentes de las negociaciones, las medidas que han desarrollado las autoridades del instituto para presionar al sindicato y el hecho de que la Comisión de Seguridad Social no se ha pronunciado al respecto. La diputada secretaria Concepción Olivia Castañeda Ortiz secunda la propuesta y refiere que en el grupo parlamentario del PRI decidieron ser solidarios con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; en tal sentido, propone que la reunión se realice con la presencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El diputado Tomás Trueba Gracián, en uso de la palabra, refiere lo siguiente (por acuerdo de la Junta Directiva se trascribe de la versión estenográfica):
"Antes que nada yo quiero pedir no se tomen estas palabras como una agresión y una ofensa. Pero es difícil a veces ser juez y parte. Yo en lo personal, no de ahora, de toda mi vida, no estoy de acuerdo, nunca he estado de acuerdo a veces de que personajes tan importantes como representantes sindicales también ocupen puestos legislativos, porque en este caso como ahorita, nos vemos juez y parte. Yo con todo respeto no veo la disponibilidad del diálogo porque viene la mano pero viene la amenaza de la huelga y yo creo que eso tampoco es una buena disponibilidad porque si digo, también estamos dispuestos a esto ya de antemano estamos teniendo una amenaza.
Yo tuve la oportunidad de ser médico del Seguro Social en 1982 al 85 y me salí, me salí porque créanme que el Seguro Social era poco más que el peor servicio que había. Yo estaba como especialista en Orizaba, Veracruz, era un hospital de concentración de toda la parte de Veracruz y parte de Oaxaca y el mote que tenía era el hospital de la risa.
Yo dudo mucho del beneficio que da el Seguro Social, soy un convencidísimo de la calidad del servicio de los médicos del Seguro Social, de las enfermeras, de intendencia, convencidísimo. Pero también convencidísimo de que hay muchos problemas y no de ahora. Estoy hablando de hace 22 años cuando yo entré como pediatra. Fui catedrático, inicié la especialidad de pediatría en Orizaba y por un problema con la líder sindical, tuve que salir del hospital. Casi casi me corrió la lideresa sindical del hospital, cuando éramos 3 pediatras los que atendíamos todo el servicio. No había mucho pediatra ni mucha gente para atender. Yo tenía en sala de prematuros, un lugar que era para atender a 6, teníamos a veces hasta 20 prematuros para atenderlos. Los atendía yo solo.
Atendíamos terapia intensiva, urgencias troncoquirúrgicas y recién nacidos normales. Un solo pediatra y también a 40° de temperatura, a veces. Esto no es nuevo, este problema no es reciente, este problema es de muchos años. Y lógicamente muchos médicos nos quejábamos porque sí había predilecciones y sí había gentes que eran protegidas y habíamos gentes que teníamos que estar trabajando.
Cuando yo me salí por ahí decían que me tocaba una liquidación, yo no sé ni qué me tocaba, yo no quise entrar a pelear, simplemente decidí que yo no podía seguirme prestando como especialista a ese trabajo. Lo que me dolió mucho porque yo daba clases ahí, hasta la fecha tengo muy buena relación con el personal del Seguro.
Me preocupa, y hago esta situación porque sí me preocupa lo que pasa en el Seguro. Pero hasta donde tengo entendido, lo que se está pidiendo al sindicato es que las nuevas gentes que se contraten, no los de los regímenes actuales, no tocar al sindicalizado ahorita, sino al nuevo darle otro tipo de pensiones porque también nosotros en Orizaba tenemos muchas presiones de jubilados de otras empresas que van y nos echan en cara lo que gana un pensionado del Seguro y lo que gana un pensionado en otro lado. Ese fue su lado sindical de contratar y no se le puede tocar y está bien. Fue un logro que no fue de un año, fue de muchos años, así que bueno, si ustedes no hicieron ese logro, pues no le echen la culpa al trabajador del Seguro Social.
Yo en ese sentido sí apoyo que son logros que ha tenido el sindicato y sean respetados porque así lo han tenido médicos que están ahorita jubilados, enfermeras, intendencia, choferes de ambulancias. Orizaba es una zona muy importante, el doctor Vega debe de saber. Es la cuarta sección sindical que se formó. Fueron de los pioneros en la formación del Seguro Social, ahí hay mucha situación de ésta. Yo apoyo totalmente al sindicato del Seguro Social en el sentido que no se toquen sus logros que ya tienen hasta ahora, pero sí que nos abramos un poco para lo que venga al futuro.
Yo no estoy de acuerdo con Santiago Levy en muchas cosas que hace. Yo no soy partidario de lo que en muchos casos aprueba Levy, porque ahorita lo decía el doctor que nos diera una solución y efectivamente yo, Tomás Trueba, hasta ahorita no le he oído una solución a Santiago Levy. Lo acabo de ver en un programa en el que estuvo en el Canal 40 y creo que le oí la voz 3 veces en una hora al señor Santiago Levy. Yo estoy de acuerdo que si el señor Santiago Levy no puede, que le deje el puesto a otra gente que sí pueda y se siente a negociar. Lo que sí pediría yo es que quitáramos un poquito esa amenaza de que nos vamos a huelga porque sería un problema grande para el país y cada vez que uno habla lo único que hace es echarse encima a la propia ciudadanía. Yo apoyo a nuestros amigos del Seguro. Tengo muy, muy buenos amigos. Soy el defensor del Seguro Social aunque tuve problemas serios con esta líder sindical, pero no me interesa. Trabajé muy a gusto en el Seguro Social con todas las enfermeras e intendencia. Cuando gané la alcaldía yo creo que casi todos los trabajadores del Seguro Social me dieron sus votos.
No me gusta que ahorita en el sindicato del Seguro Social esté la foto de 4 metros del candidato del PRI. Eso sí no se me hace justo porque no todos los trabajadores sindicalizados del Seguro Social son del PRI o quieren votar por el PRI. Pero yo sí les pediría como lo hice a esta comisión, que por qué no de veras sentamos a Santiago Levy. Que hable de sus propuestas y al sindicato que sí vea que lo que se quiere trabajar no es al que está jubilado hoy, sino el que se va a jubilar mañana. Yo así tengo entendido que es la propuesta que está haciendo el gobierno, no soy defensor de oficio de nadie, no quiero defender aquí al gobierno, simplemente tomar la propuesta como viene. Me sumaría a que tuviéramos esa reunión y que lo más importante, que Santiago Levy nos traiga cuál es la solución.
Yo quiero recordar que hace muchos años, mucho dinero de las pensiones se fue a infraestructura del hospital, entre comillas, porque de veras nosotros en pediatría a veces teníamos que poner a 2 prematuritos en una sola incubadora. Los que somos médicos sabemos el riesgo que hay de eso. Y los que teníamos que dar la cara como dice el doctor Vega, éramos los pediatras. Los trabajadores que pertenecíamos al Seguro, a un sindicato, había sido el papá, pues señor, no tenemos otra. Hay que ver que se ganen los gastos administrativos del Seguro Social. Desde el 82 lo vengo diciendo: no era posible. Yo ganaba 22 mil pesos mensuales en ese entonces y a la mejor la secretaria del delegado ganaba 18 mil. A mí no se me hacía nada justo. Sí hay que bajar los gastos administrativos del Seguro.
Por eso insisto que el señor Santiago Levy nos diga exactamente dónde va, que bajaran muchos gastos de mantenimiento que son obsoletos que tiene el Seguro y en lugar de gastar en pisos que no necesita una oficina, porque también se da, vamos a gastar eso en un aire acondicionado, en un quirófano, los que hemos estado en quirófanos disfrazados, sabemos lo que son esas temperaturas.
Pero que de veras les hagamos esa petición y sean muy puntuales. Esos 200 mil o más pesos que gana el director del Seguro, que le pegue un 20% para abajo, siquiera que se iguale al salario del Presidente de la República. Los delegados, yo no sé por qué ahora hay coordinaciones de delegaciones, coordinaciones regionales, a mí se me hace una burocracia inútil esa. Todo eso lo podemos nosotros plantear. Insisto, esa es mi opinión de la burocracia que hay en el Seguro. Podemos bajarle gastos y llevarlos a la infraestructura médica ya no como aquella época que hasta equipos de fútbol compraban, que era de veras una desgracia. Y que el sindicato del Seguro tenga realmente la posibilidad de que toda la gente que va a estar jubilada, se jubile decentemente y se jubile con buenas prestaciones.
Yo sí me sumo, nada más quitarle la parte de la amenaza de huelga porque eso genera problemas, en mi personal punto de vista. Lo demás yo apoyo al doctor Vega, que nos sentemos y que el director del Seguro nos diga realmente cuál es la propuesta y dónde va a bajar él sus gastos, él, su gente, sus delegados y coordinadores. Quién sabe cuánta gente tenga. Gracias."
El diputado secretario Lucio Galileo Lastra Marín comenta que ya hubo una reunión de la Junta Directiva de la Comisión con el doctor Santiago Levy Algazi en donde se abordó la problemática y que también estuvo presente el líder del sindicato, sin embargo precisa que los dirigentes sindicales de otras agrupaciones se han pronunciado por la pronta solución del problema; en tal sentido, propone que la Comisión actúe con cautela y se escuche por separado a las partes. El diputado Miguel Ángel Llera Bello comenta que la Comisión ha sido sensible a la problemática que vive el IMSS, pero que la situación no es nueva y sin duda se viene agravando con la amenaza de huelga, por lo que sugiere se analice la propuesta presentada. El diputado Rafael García Tinajero, refiere que es necesario crear puentes en un problema que se ha ido agravando; asimismo, señala que el emplazamiento a huelga es un método legítimo de lucha, pero que no se trata de imponer una solución ni de que las autoridades del instituto sigan presionando al sindicato. El diputado secretario Roberto Javier Vega Galina hace uso de la palabra para explicar el sentido en que han hecho los llamados a huelga así como la falta de disposición de las autoridades para sentarse a negociar con la dirección del sindicato. El diputado Roberto Colín Gamboa señala que la Cámara de Diputados es un foro importante para conocer de estos problemas pero que no es materia de esta Comisión la atención de un problema de índole laboral, sino de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que invita a que la propuesta se haga a esa Comisión. La diputada secretaria Concepción Olivia Castañeda Ortiz, en uso de la palabra, señala lo siguiente (a solicitud de la diputada y por acuerdo de la Junta Directiva se transcribe la versión estenográfica):
"Me gustó mucho la expresión del diputado Colín, de para qué estamos aquí. Como legisladores, para atender asuntos propios de nuestra responsabilidad como legisladores. Y justamente yo al principio decía que ese era una de nuestras obligaciones y estábamos retrasando cumplirla. Pero también quisiera comentar el punto de que los representantes sindicales son juez y parte, que comentaba el diputado Trueba. Sin ánimo de discusión, simplemente para manifestar que quienes somos representantes sindicales y en esta mesa que yo conozca, habemos tres, de organizaciones muy importante en el país, no por el número, lo que creo que menos cuenta es el número, sino la misión que tenemos en cada una de las organizaciones sindicales.
En lo personal, a mí me queda muy claro que aquí no vengo como dirigente sindical de un sindicato nacional. Aquí vengo como legisladora. Y tan claro nos queda o me queda, que en cada sesión de Junta Directiva o de plenaria, he atendido o hemos atendido, los puntos de la orden del día sin mezclar el trabajo sindical, con los asuntos legislativos. Muchas gracias."
No habiendo quien solicite la palabra, el diputado Presidente somete a votación la propuesta de invitar por separado al Consejo Técnico y al sindicato del IMSS. Aprobado. Se acuerda como fecha tentativa el martes 8 de junio.
Siguiendo con los asuntos generales, se informa de la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social al oficio de la Presidencia de la Comisión, dirigido al doctor Santiago Levy Algazi, producto de las llamadas telefónicas y reclamaciones relacionadas con los incrementos aprobados en diciembre de 2003.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín informa de la conferencia internacional sobre pensiones que se realizará en Colombia, los días 22 y 23 de junio próximo. Se acuerda solicitar a los organizadores que inviten a la Comisión para que con esa base se pueda decidir de forma colegiada la asistencia al evento.
No habiendo quien haga uso de la palabra para algún asunto adicional, el diputado Presidente anuncia que se han agotado los asuntos en cartera y da por concluida la sesión, siendo las once horas con quince minutos. Firman al calce por la Junta Directiva.
Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), secretarios.
DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS, DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA, LLEVADA A CABO EL JUEVES 20 DE MAYO DE 2004
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las dieciocho horas del día veinte de mayo de dos mil cuatro, en el edificio G, segundo nivel, salón F del restaurante Los Cristales, situado en avenida Congreso de la Unión 66, se reunieron las siguientes personas: diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas; diputada licenciada Carla Rochín Nieto, secretaria de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas; licenciado Julio Pimentel Ramírez, asesor del diputado Abdallán Guzmán Cruz; y licenciados Carlos Manuel Lazard Iturbe y Alberto Prieto Patrón, asesores de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.
Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45, numeral 6, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa comenta a los diputados integrantes que en el fólder entregado en esta mesa de trabajo se localiza el orden del día, el cual se somete a su consideración, aprobándose en votación económica.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Informe de actividades ordinarias (abril-mayo de 2004).
4. Análisis del proyecto de programa de trabajo para 2004 de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de la LIX Legislatura.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del programa de trabajo para 2004 de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de la LIX Legislatura.
6. Asuntos generales.
Descripción de la reunión
Primero. Se pasó lista y se contó con la asistencia de dos diputados integrantes de la Comisión Bicamaral antes referida, así como de los asesores antes descritos, por lo que hubo quórum, procediéndose a instalar la reunión.
Segundo. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Presidente de la Comisión Bicamaral, afirmó que en razón de que obra en su poder el acta de la sesión anterior.
Tercero. Se procedió al siguiente punto del orden del día, omitiéndose la lectura del acta de la sesión anterior.
Cuarto. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa mencionó que, respecto al informe de actividades ordinarias de abril y mayo de dos mil cuatro, la Dirección General de Servicios de Bibliotecas informó que ha recibido a través del depósito legal, durante abril del año en curso, la cantidad de 564 títulos de libros, con un total de mil 146 volúmenes y mil 92 fascículos de revistas. La Biblioteca Legislativa tiene 47 obras monográficas, editadas en el siglo XIX y primeros años del siglo XX, para ser expuesta en fecha convenida a los temas. Son 9 obras sobre leyes y decretos, 13 sobre informes diversos, 10 sobre obras de política y derecho, 7 periódicos del siglo XIX y 8 memorias sobre asuntos hacendarios. En este tema, esas 47 obras monográficas son para ser expuestas en fecha convenida. Sin ningún comentario, se pasó al siguiente punto.
Quinto. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Presidente de la Comisión, manifestó que en la sesión próxima pasada se planteó la necesidad de mejorar el acervo bibliográfico y la conservación de los libros, por lo que se hicieron algunas propuestas que contemplan este otro objetivo que obra en el programa de trabajo que se ha entregado a los diputados y se procedió a darle lectura.
Sexto. En uso de la palabra, la diputada licenciada Carla Rochín Nieto expresó su total conformidad con el proyecto del programa de trabajo y pidió que se incluyera una revisión de la estructura organizativa de la Dirección General de Bibliotecas, con objeto de conocer quiénes son todos los que están laborando en la Dirección y conocer los estatus que vienen manejando. Asimismo, revisar el organigrama que concuerde con las funciones y los salarios del personal que trabaja en la Biblioteca, por lo que sugiere que, de ser posible, se contrate un despacho externo de planeación estratégica que realice esa tarea, debiendo revisar su costo con la Secretaría Administrativa de la Cámara.
Séptimo. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Presidente de la Comisión Bicamaral, señaló que sería determinante profesionalizar al personal, con la finalidad de brindar un mejor servicio, tanto a legisladores y diputados como al público en general, aprobándose la inclusión del punto en el programa de trabajo y votándose de conformidad.
Octavo. En uso de la palabra, el licenciado Julio Pimentel Ramírez, asesor del diputado Abdallán Guzmán Cruz, quien acudió en representación del legislador, manifestó que en lo relativo al Decreto de Depósito Legal, que establece la obligación de las compañías editoriales de proporcionar dos ejemplares de sus publicaciones, sería pertinente ampliarlo a las instituciones educativas, centros de investigación y, en su caso, al acervo bibliográfico de publicaciones extranjeras.
Noveno. En uso de la palabra, el licenciado Carlos Manuel Lazard Iturbe, asesor jurídico de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, señaló que en lo referente a la observación hecha por el asesor del diputado Abdallán Guzmán de que en el Decreto del Depósito Legal sólo contemplan las casas editoras, no se puede obligar a las universidades y centros de investigación a someterse a dicho decreto.
Décimo. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa manifestó que si la asamblea está de acuerdo con el programa de trabajo propuesto, incluyendo las propuestas de la diputada licenciada Carla Rochín Nieto, que se sometiera a votación, aprobándose en su integridad.
Undécimo. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa comentó que se hizo la invitación al licenciado Alfredo del Valle, secretario de Servicios Parlamentarios, de quien depende administrativamente la Dirección General de Bibliotecas, con la finalidad de que conociera de los acuerdos que se adoptaran y con la finalidad de comentar más a fondo la problemática de la Biblioteca, y ver la forma en que se puede destinar un presupuesto para la Biblioteca o, en todo caso, analizar la idea de destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para la Biblioteca, por lo que, al ver que fue omiso el citado servidor público a la presente reunión, se consultó a la asamblea si se turna al secretario de Servicios Parlamentarios copia del programa de trabajo aprobado.
Duodécimo. Por tanto, se aprobó turnar copia del programa de trabajo aprobado a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, para su conocimiento y observancia, así como a la Junta de Coordinación Política, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45, numeral 6), inciso a).
Decimotercero. En uso de la palabra, el diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa señaló en el punto de asuntos generales que se recibió con fecha diecisiete de mayo del año en curso oficio fechado el día doce del mismo mes, a través del cual el licenciado Alfredo del Valle Espinosa, secretario de Servicios Parlamentarios, solicita que se rinda un informe sobre las actividades realizadas por la Comisión Bicamaral referente a foros, congresos y publicaciones, con la finalidad de integrar la memoria legislativa de la LIX Legislatura, el cual pone a consideración del pleno para su conocimiento y, luego de la votación, los integrantes de la Comisión determinaron turnar la comunicación al director general de Bibliotecas, doctor Francisco Luna Kan, para su atención en virtud del estado que guardan los trabajos de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas al tiempo de su instalación y, a su vez, que se solicitara a la Secretaría de Servicios Parlamentarios brinde el apoyo y la colaboración necesarios para dar cumplimiento al apartado denominado "Congresos, foros y consultas ciudadanas", incisos A) y H), numeral 5, del programa de trabajo que habrán de cumplir.
Y no habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve cuarenta y cinco horas.
Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Presidente; Carla Rochín Nieto, Abdallán Guzmán Cruz, secretarios (rúbricas).