- De la Junta de Coordinación Política, para la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la LIX Legislatura.
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DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, DE LA LIX LEGISLATURA
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Esta Junta de Coordinación Política, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 46, numeral 1, del mismo ordenamiento, el cual determina que la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las comisiones, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se constituye el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados del Congreso General.
Segundo. Dicho Comité funcionará hasta el término de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.
Tercero. El Comité estará integrado por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
Cuarto. La Mesa Directiva del mismo estará compuesta de un presidente y dos secretarios.
Quinto. La propuesta de integración del Comité es la siguiente:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Fernando Ulises Adame de León (Secretario)
2. Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda
3. Dip. Arturo Robles Aguilar
4. Dip. Gonzalo Moreno Arévalo
5. Dip. Gonzalo Ruiz Cerón
6. Dip. Adrián Villagómez García
7. Dip. Esteban Valenzuela García
8. Dip. Juan Bustillos Montalvo
9. Dip. Juan Manuel Vega Rayet
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Isidro Camarillo Zavala
2. Dip. Ramón González González
3. Dip. Edmundo Valencia Monterrubio
4. Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias
5. Dip. Armando Rangel Hernández
6. Dip. Alfredo Rodríguez y Pacheco (Secretario)
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Víctor Suárez Carrera (Presidente)
2. Dip. Pascual Sigala Páez
3. Dip. Valentín González Bautista
4. Dip. Adrián Chávez Ruiz
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Javier Orozco Gómez
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Joel Padilla Peña
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús Porfirio González Schmal
Sexto. El Comité tomará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse éste, operará el sistema del voto ponderado.
Séptimo. El Comité será el órgano de gobierno del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría y tendrá entre sus atribuciones:
b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara.
c) Aprobar el reglamento interno que rija el trabajo técnico y científico encargado al Centro.
d) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación del Centro con otras instituciones similares de órganos legislativos nacionales y extranjeros.
e) Fijar los criterios a los que deberá sujetarse el Consejo Directivo del Servicio de Carrera para ejecutar las atribuciones que le confieren el artículo 144 y demás del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Participar, a través de su representación, en las sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuando se traten asuntos relacionados con el Centro.
g) Determinar las reglas técnicas para la articulación funcional del Centro con los Servicios de Bibliotecas, Comisiones y Comités y del Archivo de la Cámara.
h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
i) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la asignación del presupuesto del Centro para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia
Guadalajara, Jalisco, a 20 de Mayo de 2004.
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Me es grato saludarles y a la vez comunicarles que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 20 de Mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo 212/04, del cual anexo copia, mediante el cual se eleva formal Iniciativa que reforma los artículos 56, 59, 116, fracción II, y deroga el artículo 55, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por instrucciones de la Mesa Directiva de esta soberanía estatal, comunico lo anterior para los efectos legales conducentes.
Sin otro particular propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterar les las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario General del Congreso
Mtro. Gabriel Gallo Alvarez. (rúbrica)
La suscrita diputada Rocío Corona Nakamura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I de la Constitución Política y el artículo 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y de conformidad a lo establecido en el artículo 71, fracción VII, de la Constitución General de la República, que faculta a las entidades federativas a presentar iniciativas de ley; por este medio presento a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo que propone elevar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reforma los artículos 56, 59, 116 fracción II, y deroga el artículo 55, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual expreso la siguiente
Exposición de Motivos
1. En el ejercicio legislativo se depositan tareas fundamentales para el funcionamiento político y administrativo del poder público, las cuales pueden sintetizarse en, a) La creación de leyes, b) La fiscalización del gasto público, y c) Nombramiento de funcionarios públicos. Por tratarse de quehaceres que importan al interés general, es necesario que el poder legislativo cuente con órganos que le hagan posible desarrollarlos con eficiencia y eficacia. Para ello, tanto al Congreso General como a los locales, se les ha dotado de toda una estructura operativa que respalda su trabajo, aportando elementos técnicos y científicos que propenden a un mejor desempeño; tal es el caso de las planillas para la asesoría jurídica, contable y administrativa que dan soporte a las decisiones de la asamblea de diputados y senadores.
Sin embargo, no obstante el grado de especialización que pudiere alcanzarse por parte de los órganos auxiliares del poder legislativo, en cualquiera de sus niveles de gobierno, este elemento es insuficiente por sí mismo para dotar al Estado de buenas leyes, fiscalización y acertados nombramientos de servidores públicos, en razón de que la percepción política es indelegable y exclusiva de los diputados que integran la asamblea legislativa. Es decir, la voluntad de los colegios legislativos se manifiesta de acuerdo a la apreciación política de la mayoría de sus integrantes, sin que en ocasiones tengan el suficiente peso las consideraciones de índole técnico o científico. En muchos casos puede más la razón política que la ciencia.
La política legislativa es la orientación que los diputados o senadores dan a sus productos. Es en razón a esa política, por lo que suelen conflictuarse posiciones contrarias ante el planteamiento de una cuestión determinada. La política legislativa debe ser la materialización de la función representativa de los diputados y senadores, vinculada directamente con los intereses de sus representados. No debe perderse de vista que tanto los diputados como los senadores, deben responder directamente a los intereses populares. No es poner un acento especial en aquello que satisface deseos generales, sino en lo que es conveniente al interés público, desde una perspectiva real y racional. Sin embargo, es común que los legisladores no se sientan sujetos y comprometidos con el interés de sus representados. A este fenómeno se le ha reconocido como el principio de la responsabilidad invertida. Este evento se manifiesta cuando el representante popular identifica a diverso actor político -y no a sus electores- como el fin de sus lealtades y propósitos. Ya sea que se trate de un partido político, de un grupo de poder, algún personaje relevante, el legislador -en virtud a la responsabilidad invertida- orienta su política legislativa a favor de esos intereses, dándole la espalda a los eventuales reclamos de sus electores. Esta deformación de la representación popular se debe al hecho de que el sujeto apuesta su porvenir político a favores provenientes de diversa fuente de poder, distinta al sufragio universal. Es decir, no se confía al voto de la ciudadanía el ascenso de una carrera política, sino al amparo de un partido, grupo o personaje influyente. Esta práctica viciosa ha cobrado su cuota, tasada en legislaciones que favorecen intereses de grupo y no del pueblo, una casi nula fiscalización de los recursos públicos y el nombramiento de funcionarios que no cubren el perfil debido, desembocando invariablemente en perjuicio del país. Algunos diputados o senadores, de diferente color político, que se juegan su porvenir favoreciendo exigencias de los poderosos y volteando la cara a las demandas populares.
La responsabilidad invertida debe ser identificada como una de las perversiones políticas más perniciosas de la estructura legislativa, conlleva un alto grado de traición a los intereses del pueblo y pone en evidencia las debilidades de sujetos carentes de vocación de servicio que encuentran en el escaño legislativo una oportunidad para satisfacer requerimientos personales. El combate a este fenómeno debe darse desde una reforma estructural; es decir, la regulación constitucional vigente del quehacer legislativo, en cierto grado propicia la desvinculación de la responsabilidad del sujeto con la ciudadanía, desde el momento en que no existe la oportunidad para que los representados los califiquen -premien o sancionen- en términos objetivos. El eventual reproche que la ciudadanía pudiere hacerle a su representante popular hoy son expresiones apagadas que en nada afectan al mal servidor público; a lo máximo, esas recriminaciones abonan a la derrota su partido político. Ahora si que los partidos políticos pagan con derrotas electorales la promoción de malos legisladores, pero el sujeto queda librado del señalamiento popular. Por ello es preciso que se establezca un sistema que determine consecuencias directas para el diputado o senador, de acuerdo a su desempeño; y una de esas consecuencias, altamente estimulante para quienes incursionan en el servicio legislativo, debe ser la posibilidad de ser reelecto para el cargo o sufrir una derrota electoral, como consecuencia directa de su mal desempeño personal. Vista de esta forma, la reelección debe instituirse como una estrategia que rompa la responsabilidad invertida de los legisladores y les obligue a voltear la mirada a los intereses de sus representados. De esta manera, la reelección exige a los representantes populares a pugnar por el interés de los electores, a sabiendas de que su compromiso con otras fuentes de poder, puede ser la diferencia entre la reelección o el repudio de sus electores.
La reelección es un concepto que debe abordarse valorando experiencias históricas y reconociendo nuevas realidades. Sus detractores aluden al fortalecimiento de cacicazgos que pudieren enquistarse indefinidamente en el aparato gubernamental, sirviendo a círculos oligárquicos, y distantes de los intereses populares. Esa imagen ya no es dable en un sistema electoral moderno, equitativo y confiable, como el que los mexicanos nos hemos dotado. Al contrario, como ya se señaló, el mal representante en cuanto trascienda su mal desempeño a la conciencia de los electores tendrá asegurada su derrota, orquestada por el depósito de los votos en las urnas electorales.
Además recordemos que ya no existe el pase automático, jugar la reelección obligará a los diputados en funciones a pasar el cedazo de las elecciones internas del partido -previa a la constitucional-, bueno, al menos en el partido que yo milito.
La reelección de los diputados y senadores profesionaliza el servicio legislativo. Calificado de eficiente el trabajo de un diputado, su reelección garantiza un escaño para un sujeto con experiencia parlamentaria que abordará la creación de las leyes con mayor prudencia y conocimiento; habrá desarrollado habilidades para la fiscalización de los recursos públicos; y seguramente pugnará por el nombramiento de funcionarios que cuenten con la aprobación de sus representados, o cuando menos que no tengan tacha, para que a la postre sus electores no le señalen una responsabilidad indirecta por su mal desempeño.
La reelección de diputados y senadores permite la continuidad de proyectos legislativos. No es posible que al cambio de una legislatura, los proyectos incubados por la anterior, sean desechados tan sólo para no ser consecuentes con los autores. Este ejercicio entrecortado propicia que los proyectos legislativos se repitan como nuevos, queden inconclusos y renuncien a una visión de largo plazo. El país está necesitado del desahogo de una agenda legislativa que aborde los grandes problemas nacionales, y este ejercicio -ya lo hemos visto- no es posible desarrollarlo en lapsos fatales de tres años. Es necesario construir un puente que dé continuidad al trabajo legislativo, y que deseche de una vez por todas, la idea de que las leyes del país y del los estados deben reformarse cada tres años. El país requiere de pocas y buenas leyes, y resulta que el ascenso de nuevos legisladores cada tres años, propicia una producción de baja calidad, profusa y desordenada.
La reelección fortalece la democracia porque es un ejercicio que nace de la libre autodeterminación de la voluntad popular. La ley no debe ser obstáculo para que la gente proyecte a una curul a quien satisfaga sus expectativas. La representación debe nacer de la confianza y simpatía que un sujeto honorable despierte entre la población, y es el caso, si un ciudadano reúne esas condiciones, luego no existe razón para que no se le elija a la alta dignidad de representante popular, menos aún cuando se trate de una persona con experiencia y capacidad probada en el trabajo legislativo. Lo contrario, es decir, coartar la posibilidad de la reelección, es delimitar también la capacidad democrática de la comunidad.
Por otra parte, como ya se dijo, con la reelección el pueblo califica la gestión legislativa del diputado al que premia o castiga en la jornada electoral. La autora de esta propuesta considera que es muy importante que -en principio- el trabajo de los diputados y senadores sea valorado por los ciudadanos, y que, como consecuencia de esa valoración, el político se gane su reelección o rechazo popular.
2. En algunos casos el fenómeno de la responsabilidad invertida y la poca profesionalización de los cuerpos legislativos, se repite en las legislaturas locales, por ello, atendiendo el aforismo jurídico que señala que a la misma cuestión la misma solución, se propone que se ataquen dichas deformaciones de la representación popular local, adecuando las mismas reformas estructurales que se proponen para el Congreso de la Unión a los congresos locales.
3. Por todo lo anterior, se propone la reforma de los artículos 56, 59, 116 fracción II y la derogación del artículo 55 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 56 se reforma para suprimir el último párrafo que actualmente determina que
La derogación de la fracción VII del artículo 55, se explica como una adecuación indiscutible para la armonización del marco constitucional.
Ahora bien, la reforma estructural de los poderes legislativos locales debe partir del estudio del artículo 116 constitucional. De ahí que el presente ejercicio legislativo propone reformar su fracción II, suprimiendo el párrafo segundo que establecía el principio de la no reelección en los siguientes términos:
4. Se propone que el decreto que llegare a publicar el presente proyecto contenga un artículo transitorio que establezca su entrada en vigor a los tres años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta disposición tendría el efecto de que la votaría el Poder Reformador sin el vicio que conlleva el tener interés personal por parte de los diputados, federales y locales, y senadores, involucrados en su aprobación, es decir, su análisis será más objetivo en cuanto no se entrometa el interés personal del votante por la reelección. Y esa disposición transitoria, además, desterraría cualquier suspicacia que pudiere cuestionar la calidad de la reforma al endilgar su aprobación a intereses personales y no a su intrínseco valor jurídico y político.
5. No pasa desapercibido para la autora de la presente iniciativa el hecho de que tanto en la Cámara Alta como en la Cámara Baja se encuentran turnadas a comisiones diversas iniciativas que abordan la problemática de la reelección desde diferentes puntos de vista, sin embargo, considero que la propuesta que hoy elevo ante esta soberanía cumple con mayor exactitud con las expectativas de los estados y es armónica con la necesaria reforma estructural del Poder Legislativo de la Federación. De esta forma, Jalisco participa con propuestas propias y enriquece el debate nacional en un punto muy importante de la agenda del país.
Esta propuesta en su conjunto está inspirada en la necesidad de tener mejores cuerpos legislativos, que estén en condiciones de dar respuestas a las impostergables demandas populares. Para nadie es ajeno el hecho de que estamos en medio de dramáticos cambios globales y esa situación nos obliga a estar a la altura de las circunstancias de los tiempos, con capacidad de reacción, inteligencia y visión de futuro. El desarrollo político del país pasa necesariamente por la modernización de los órganos legislativos, y esta adecuación, seguramente tendrá un efecto multiplicador al ofrecer congresos de diputados y senadores más comprometidos con las causas populares, más profesionales y dispuestos a dar la lucha por el bienestar del país.
En mérito de lo expuesto propongo a esta Asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo Legislativo
PRIMERO. El Congreso del Estado de Jalisco eleva al Honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de ley
Que reforma los artículos 56, 59, 116 fracción II y deroga el artículo 55 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 56, 59, 116 fracción II y deroga el artículo 55 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
VII.- Derogado
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 59.- Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión propietarios y suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los Senadores sólo podrán ser reelectos una vez y los Diputados no podrán ser releectos más de tres veces, de manera consecutiva.
Artículo 116. ...........
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;
De la III a la VII. ..........
Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
SEGUNDO. Instrúyase al Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco para que remita la presente iniciativa al Congreso de la Unión para la continuación de su proceso legislativo.
TERCERO. Envíese copia de la presente iniciativa a los congresos locales y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco a 13 de mayo de 2004.
Diputada Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 62-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
Exposición de Motivos
Durante el periodo comprendido entre 1990 y 1994 la economía mexicana mostró cierta estabilidad, lo cual provocó una fuerte expansión crediticia del sistema financiero.
El mecanismo dependía totalmente de dos supuestos fundamentales:
b) Incremento real a través del tiempo del ingreso de quienes obtenían el crédito.
De esta manera tan sólo en 1995 el salario mínimo real se redujo en más de 14% y la tasa de interés activa se situó en niveles cercanos al 100%, aunado a que se incrementó el desempleo de manera alarmante.
Durante el periodo comprendido entre 1995 y 1998 se crearon varios programas para ayudar y alentar a los deudores a pagar sus créditos pendientes, lo cual ayudaría a los bancos a mejorar la calidad de su cartera y a mantener sus flujos de efectivo.
Sin embargo, a lo largo del periodo mencionado el contexto macroeconómico fue caracterizado por una elevada inflación y una caída sistemática en los salarios reales.
Ante el problema generado por el disparo abrupto de las tasas de interés, inflación y el deterioro del ingreso real de los deudores, se propuso utilizar el esquema de Unidades de Inversión (Udis), adecuar la vigencia de los créditos (plazo), así como la tasa de interés.
Sin embargo, el contexto macroeconómico en el que fue realizado, provocó que al utilizar las Udis como unidad de cambio, se incorporara la inflación al valor de la deuda con lo que se actualizó su valor y se combinó con una persistente caída del ingreso, por lo que el problema de los deudores lejos de mejorar, empeoró.
Debido a la profundidad de la crisis, adicional a la aplicación del esquema Udis, las autoridades financieras implementaron programas de apoyo a deudores, los programas ADE y Punto Final fueron algunos de ellos, en dichos programas se buscaba aligerar el peso de la deuda a los deudores, quienes ya se encontraban bajo el esquema de las Udis. En particular el Programa de Apoyo a Deudores, ofreció descuentos en principio del 30% en el pago mensual de la deuda, lo que fue equivalente a reducir el servicio de la deuda y no el saldo deudor.
El programa fracasó por las siguientes razones:
B) Los descuentos en el servicio de la deuda fueron temporales y cada vez menores, en los primeros meses los descuentos fueron equivalentes a reducir la tasa a niveles cercanos al 5%. Sin embargo, en octubre de 1996 se incrementó la tasa en más de un punto porcentual y posteriormente se redujeron los descuentos.
C) Finalmente, las reducciones no se hicieron en el saldo deudor, sino sólo en el servicio de la deuda, lo que provocó un efecto transitorio y no permanente.
Como resultado del proceso de Rescate Bancario, el Fobaproa heredó al IPAB la totalidad de las operaciones de compra de cartera que realizó, quedando en un principio bajo la administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
El 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, bajo el cual, conforme a su ley, se regirían todas las operaciones de venta de activos que realizara el Instituto.
El programa de enajenación de bienes, emanado del Título III, Capítulo II, y del artículo décimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, contempló la aparición de entidades privadas, llamadas "administradoras de cartera" como los organismos intermediarios y especializados que adquirirían estas carteras directamente del IPAB y las "cobrarían" a los deudores.
Este marco jurídico ha provocado que las administradoras de cartera hayan encontrado un clima propicio para "lucrar" con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo hasta el momento cartera por un valor total de 58,898 millones de pesos, por la cual han pagado aproximadamente 10,121 millones de pesos, es decir, que por cada peso que ha vendido el IPAB, sólo ha recuperado en promedio 17 centavos, cifra muy por debajo del 30% que alguna vez, estimaron recuperar las autoridades gubernamentales.
Por si lo anterior fuera poco, las administradoras de cartera, a su vez, están vendiendo la cartera adquirida a un promedio de 80 centavos, es decir, están cuatriplicando el precio de adquisición y con ello el costo para los deudores que se acercan a estas administradoras a reestructurar sus créditos.
Lo anterior coloca a las empresas administradoras de cartera como los grandes beneficiados del problema de los deudores, ya que al adquirir la deuda del IPAB, con un descuento de 83% en promedio, este margen se ha traducido en un beneficio directo para las administradoras y no para los deudores, pues gracias a esto el IPAB ha dejado de recibir aproximadamente 48,000 millones de pesos en lo que va del año, y los deudores no han podido recomprar su deuda en el precio al que está vendiendo el IPAB.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de "derecho al tanto".
Por todo lo anterior el grupo parlamentario de Convergencia, por medio del que suscribe y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente
Iniciativa de ley que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario
Artículo 62-Bis.-
Cuando los bienes definidos en el artículo 61 de esta ley se refieran a créditos que hayan sido otorgados por las instituciones bancarias entre 1994 y 1998, y cuyo monto original no hubiese sido mayor de $1,000,000 (un millón de pesos), el Instituto deberá enajenarlos de manera directa.
Para ello, el Instituto elaborará un programa que deberá sujetarse a los siguientes criterios generales:
II. Con objeto de reducir los gastos administrativos el Instituto deberá gestionar con las instituciones bancarias y con la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el aprovechamiento de la infraestructura disponible de tal manera que coadyuven en la consecución del programa, para servir como ventanilla de gestión.
III. En reciprocidad al apoyo recibido durante el rescate bancario, los bancos no podrán cobrar comisión alguna por el apoyo otorgado en la operación de este programa.
IV. El Instituto publicará listas pormenorizadas de los créditos que se encuentren en la situación descrita en este artículo, de manera tal que los deudores puedan enterarse y asistir a las oficinas bancarias o de la Condusef a iniciar el proceso de recompra de sus créditos.
V. El precio de venta de la cartera a que se refiere este artículo no podrá exceder de los 35 centavos por cada peso, al valor original del crédito.
VI. Si los créditos referidos se encuentran dentro de las "transacciones reportables", los bancos asumirán el 100% del descuento a que se refiere la fracción V de estas reglas generales.
VII. Ninguna persona física o moral que sea de reconocida solvencia económica, bajo ninguna circunstancia, podrá participar en este programa, aun cuando sus deudas se encuentren dentro de las carteras referidas en el artículo 62-Bis de esta ley.
VIII. Cuando la cartera a que se refiere el artículo 62-Bis de esta ley haya sido cedida en administración a alguna administradora de cartera el Instituto la recuperará y la incorporará al programa.
IX Cuando la cartera referida en el artículo 62-Bis haya sido vendida por el Instituto a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio al que la vendió.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
El suscrito, Fernando Alberto García Cuevas, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de Planeación, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción XXIX-D, para expedir leyes de planeación del desarrollo económico y social. Asimismo, en el artículo 26 de dicha Carta Magna se establece que todo el sistema nacional de planeación democrática, que sujeta la formulación de las políticas públicas, del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas operativos anuales, de la planeación sectorial, institucional, regional y especial, incluyendo el proceso de determinación del flujo ingreso-gasto de la federación, tiene que establecerse con arreglo al proyecto de país que está contenido en la Constitución Política.
Desde esta perspectiva, la planeación es un sistema articulador de recursos, capacidades y voluntades de todos los sectores que componemos el Estado. La Ley de Planeación prevé un tratamiento jurídico específico para involucrar a las entidades públicas, sociales y privadas, en torno a objetivos globales y de mediano alcance, como son los contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo que propone el Ejecutivo, que aprueba el Congreso y que es consultado entre las instituciones públicas y la sociedad, en los términos de la ley, es obligatorio para el gobierno, coordinado para las entidades federativas e inductivo para la sociedad civil, conjuntado el gran potencial material y humano de México, alrededor de la idea de la nación que deseamos construir para sortear las dificultades presentes, aprovechar las oportunidades y ensanchar el camino de nuestro desarrollo cultural, democrático, económico y social.
Sin embargo, el ejercicio prospectivo que establece nuestro sistema jurídico vigente se agota en la inmediatez sexenal. Desafortunadamente, cada seis años ocurre la reinvención del país y se pierde la continuidad de planes y proyectos valiosos, cuya consolidación puede llevar mucho más tiempo, pero que se pierden en el contexto de la amplia movilidad política e institucional que caracteriza a nuestras instituciones de gobierno. El desarrollo de las políticas públicas, el ejercicio presupuestal, la estrategia de ingresos, las relaciones entre poderes y los vínculos con la economía y la sociedad se circunscriben al acotado periodo de seis años, en el mejor de los casos.
Por otro lado, el proceso de globalización trae consigo un elevado nivel de incertidumbre en las variables económicas y políticas, que llevan a modificar muchas de las metas en los planes y proyectos para tratar de adecuarlos a los nuevos tiempos o, en el mayor de los casos, dejarlos en el olvido. La falta de un mapa de gobierno, como referente político aceptable para toda la sociedad conlleva una pérdida de visión, de cohesión y de unidad de la nación, que es necesario entender, asumir y resolver mediante un sistema de planeación estratégica, que sea capaz de generar una visión de país de largo plazo que articule el proyecto constitucional con toda la gama de planes y programas de gobierno, superando el escollo de los límites de un sexenio.
Necesitamos un sistema de planeación que, sin perder de vista el horizonte de largo alcance, permita que las instituciones públicas asimilen la realidad del cambio constante y acelerado que caracteriza a nuestra sociedad en todos los órdenes. Proponemos, mediante un mecanismo participativo, el establecimiento de una visión de futuro del país que contenga nuestras aspiraciones y objetivos, para hacer realidad la gama de derechos constitucionales, que guíe los planes sexenales de manera articulada y sincrónica, de tal forma que ellos representen las especificaciones necesarias para realizar los objetivos de dicho proyecto de largo plazo.
Con un mecanismo prospectivo de esta naturaleza queremos proveer una herramienta política y jurídica para favorecer el desarrollo integral del país, ya que tenemos la certeza de que el gobierno no debe actuar solo ante la coyuntura, sino que debe hacerlo con una visión de largo plazo, para evitar que las circunstancias inmediatas o los tiempos que marcan los ciclos de la administración pública, así como las contingencias externas o internas terminen por imponer sus urgencias y por desarticular nuestro más importante capital político, que es la unión y el esfuerzo común.
Si mantenemos el Sistema Nacional de Planeación Democrática en su situación actual, sin adecuarlo a las nuevas condiciones de una mayor complejidad social y de una dinámica interacción intra y extranacional, las políticas públicas seguirán caracterizándose por una serie de actos deshilvanados, sin armonía y complementación. Sin capacidad de visualizar la nación que queremos construir en el largo plazo, la sociedad carecerá permanentemente de un punto de referencia para también darle orden y sentido a sus propias iniciativas.
Partimos de la premisa de que la globalización no impone la pérdida de la capacidad rectora del Estado democrático. Pero es necesario realizar este ejercicio de actualización, para que salgamos del estadio prevaleciente en el que vemos cómo esta herramienta de gobierno, paulatinamente se transforma en un ejercicio retórico, estéril, que se pierde con la misma rapidez con la que se estructuran los planes nacionales de desarrollo. Buscamos un esfuerzo, sobre la base de una nueva institucionalidad jurídica y administrativa, de previsión, racionalidad, orden, coordinación, un diálogo amplio y la posibilidad de una conciliación eficaz entre los intereses individuales, intermedios y generales de la sociedad.
Esta iniciativa propone que, mediante un mecanismo similar al que se sigue para la elaboración de los planes nacionales, se establezca en la Ley de Planeación el diseño e integración de una gran visión, enmarcada en una perspectiva de 30 años, que sea el referente tanto de los planes como de los programas, los presupuestos y la evaluación y control del desempeño de la administración pública, debiendo hacer referencia a ella el Ejecutivo federal y las dependencias y entidades en sus informes anuales.
Esta gran visión surgiría de una comisión especialmente creada para este fin, con la participación del Poder Ejecutivo, el Congreso, las dependencias, las entidades federativas, los gobiernos locales, las instituciones académicas, investigadores, especialistas en prospectiva, universidades y la sociedad civil. Queremos precisar que este sistema de planeación de largo plazo no implicaría imponer una camisa de fuerza a los gobiernos federales, entendiendo que la consolidación democrática conlleva la alternancia y que ello trae consigo el legítimo derecho de cada gobierno de imprimir su orientación al rumbo general del desarrollo, pero también considerando que la visión del gobierno no es la única ni la prevaleciente, sino que también asumimos que en la sociedad existen valores comunes y una percepción de lo que se desea alcanzar en el futuro, que también debe reconocerse, respetarse y operarse, como un insumo prioritario para la gobernabilidad democrática de nuestro desarrollo.
Por ello, reconociendo la preocupación reiteradamente expresada por los partidos políticos, sus grupos parlamentarios, los senadores y diputados en lo individual, así como los diversos sectores sociales, medios de comunicación y la ciudadanía en general, acerca de la falta de un rumbo claro y con visión de futuro, que permita realizar la suma de esfuerzos y fortalecer la identidad nacional, proponemos, mediante esta iniciativa, el establecimiento de un proyecto estratégico denominado "gran visión", mediante la reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley de Planeación, conforme al siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único: Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 5. El Presidente de la República será responsable de convocar durante el primer mes del inicio de su gobierno a los Poderes de la Unión, los de las entidades federativas y municipios, así como a la sociedad, a la elaboración del proyecto de gran visión, que se orientará hacia un plazo de 30 años, especificando objetivos y metas dirigidas hacia el logro del proyecto nacional, contenido en la Constitución Política. Para ello se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública, a efecto de realizar las proyecciones estadísticas y escenarios que permitan darles viabilidad.
El proyecto de gran visión se remitirá al Congreso de la Unión para su conocimiento y la formulación de las observaciones que considere pertinentes. Habiendo sido aprobado por ambas Cámaras será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Durante el periodo de su vigencia, en el inicio de una nueva administración federal, el Presidente de la República, en el ejercicio de su mandato, realizará una nueva convocatoria e integrará la comisión correspondiente, a efecto de actualizar el proyecto de Gran Visión, respetando el lapso restante de su periodo proyectado.
Artículo 6. El Presidente de la República, al informar al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales señalando su vinculación con el proyecto de gran visión, así como del alcance logrado en su consecución.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de junio de 2004.
Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 72 Y 78 CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
Exposición de Motivos
El derecho de vetar leyes que decreta el Congreso de la Unión, por parte del Presidente de la República, que se señala en el artículo 72 de la Constitución de los Política de los Estados Unidos Mexicanos, es muy importante para la vida republicana de la nación.
Hacer uso de este derecho requiere de la mayor responsabilidad por parte del Ejecutivo, ya que coadyuva al equilibrio de poderes y fortalece la democracia.
No actuar con suficiente conciencia, prudencia y seriedad de lo que significa para el país esta facultad que tiene el Presidente de la República puede dar señales a la ciudadanía que la confundan, mostrando un aparente enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, que en nada abona al equilibrio de poderes; o quizá, realmente sea una actitud revanchista del Ejecutivo con el Legislativo. Si no fuera así, ¿por qué no publicar los proyectos de decreto que ya aprobó el Congreso de la Unión y que es obligación constitucional que así lo haga el Presidente de la República? En nada abona al equilibrio democrático si el Ejecutivo de la nación toma una actitud desafiante con el Poder Legislativo.
Este exceso en que incurre el Presidente de la República, al no publicar en el Diario Oficial de la Federación los Proyectos de Ley que han sido aprobados por el Congreso de la Unión, atenta contra las instituciones del país, incluido el propio Poder Legislativo y la propia institución presidencial.
Casos como la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el proyecto de reforma a Ley de Instituciones de Salud, que adiciona una fracción V Bis al artículo 5, y un artículo 7 Bis al Capítulo I, son sólo un ejemplo. En esta última, que entre otras cosas crea el Instituto Nacional de Medicina Genómica y que por un prurito ideológico o por una actitud con tintes de intolerancia, se retrase la publicación de este proyecto tan trascendental para la vida médica y científica del país, todo esto porque en el Senado de la República se modificó el dictamen original que le envió la Cámara de Diputados.
La minuta devuelta por el Senado a la Cámara de Diputados originó un debate álgido e innecesario, sólo porque en el artículo 7 Bis la Cámara revisora quitó el último párrafo del artículo 7 Bis, que a la letra dice: "y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas, de embriones vivos, o aquellas obtenidas por transplante nuclear", es decir, los senadores coincidieron en que la medicina genómica no tiene que ver con la clonación humana, con la manipulación de embriones, ni con la manipulación de células madre, ni con la reproducción asistida. Lo mismo que en la Cámara de Diputados. El debate, con la misma coincidencia en el fondo, era si se quedaba o se quitaba ese párrafo.
De manera desafiante, el Ejecutivo no sólo no ha aprobado este proyecto de decreto, sino que, de acuerdo con lo publicado en algunos medios de comunicación (se anexan recortes de prensa), el Presidente de la República, por decreto, crea el Centro de Medicina Genómica, es decir una actitud poco seria con la propia iniciativa que él envío a la Cámara de Diputados.
Por todo ello y con el objeto de que este tipo de situaciones se eviten en lo posible, ya que en nada coadyuvan al equilibrio de poderes, es que vengo ante esta Asamblea Permanente a proponer que se reforme el artículo 72, inciso b, de la Constitución de la República, eliminando de dicho inciso el ultimo párrafo que a la letra dice: "a no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".
Así también se propone reformar el artículo 78 de nuestra Carta Magna, para incluir dentro de las facultades de la Comisión Permanente, que ésta pueda recibir proyectos de decreto aprobados por el Congreso de la Unión, que contengan observaciones por parte del Ejecutivo.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante esta soberanía a proponer la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, inciso b, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
Único: El siguiente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de julio del 2004.
Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 54 CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
Exposición de Motivos
Dentro de la reforma del Estado, la reforma electoral es trascendental para fortalecer la vida democrática de nuestro país. Qué bueno que en el Congreso de la Unión se discute, entre los diferentes grupos parlamentarios, junto con el Ejecutivo federal, esta reforma, cuya finalidad es contar con un nuevo marco jurídico que evite dispendios en los procesos electorales; que regule las precampañas; lo mismo que el uso de prerrogativas, sobre todo en medios de comunicación electrónicos; que prohíba a los partidos nuevos hacer alianza o coalición en su primera elección, entre otras consideraciones.
Todo ello va haciendo que nuestra democracia se perfeccione, teniendo al Instituto Federal Electoral (IFE) como la institución garante, para hacer de los procesos electorales verdaderos ejercicios democráticos creíbles, transparentes, donde se respeta el voto ciudadano y los votos cuenten y también se cuenten.
Visto hacia atrás, nadie podría negar que, después de varios lustros, nuestro país ha registrado grandes avances en materia electoral. Esto ha permitido transitar, de manera pacífica y gradual, a la democracia.
Hoy la autoridad de quienes nos gobiernan surge del voto libre y secreto de la ciudadanía. Pero también la transición democrática de México no se explicaría sin el IFE. Hoy el IFE es una institución pública con mayor prestigio y credibilidad ante el pueblo de México.
Nacido en octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas en 1989, y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria como lo es el Código Federal de Instituciones procedimientos Electorales (Cofipe), en agosto de 1990; desde esa fecha, al IFE ha correspondido ser el responsable directo de cuando menos cuatro procesos electorales federales, incluidos dos para Presidente de la República (1994 y 2000). El IFE también ha experimentado importantes reformas, como la de 1993, donde se facultó a los órganos del IFE para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de elecciones.
En 1994, la reforma le dio mayor peso e influencia a los Consejeros, confiriéndoles la mayoría de los votos, además de ampliar las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
En 1996, las reformas constitucionales y al Cofipe reforzaron la autonomía e independencia del IFE, desligándolo totalmente del Poder Ejecutivo y reservando el voto dentro de los órganos de dirección exclusivamente para los consejeros ciudadanos.
En 1996, también se reformo al artículo 54 de la Constitución de la República, incluyendo una fracción V a dicho artículo, donde en uno de sus párrafos se señala que "en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida". Este ocho por ciento se aplica para la distribución de diputaciones plurinominales del partido que resulte con mayor número de votos en elecciones federales.
Diez años antes, no tener este 8 por ciento significó la existencia de mayorías en la Cámara de un sólo partido, incluso mas allá de 300 diputados, situación que ahora se prohíbe, de acuerdo con la fracción IV del artículo 54 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: "ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios".
Sin embargo, la norma no tiene porque ser inamovible o estática, más aún que hoy en nuestro país las elecciones son verdaderamente competidas, los márgenes entre un partido que gana o pierde son muy reducidos.
Es decir, en la época actual, ningún partido tiene asegurado su triunfo en las urnas, además de contar ahora con una institución autónoma e independiente, como lo es el IFE, para garantizar elecciones limpias, creíbles, transparentes a los ojos del pueblo de México y de otros países.
Por eso, creo que este 8 por ciento ha sido superado. Tuvo su razón de ser y creo que válido y hasta justo para aquellos tiempos. Hoy, insisto, el famosos ocho por ciento ha sido superado. Pero además, ahora su aplicación crea más polémica que certeza y equidad en la asignación de plurinominales. Incluso, para definir la "votación nacional emitida", ya no se sabe si se refiere a la votación total, menos los votos nulos y de los candidatos no registrados. O si a lo anterior habría que incorporarle el número de votos de los partidos que no alcanzaron su registro oficial.
La Constitución de la República señala el 8 por ciento aplicado al porcentaje de votación nacional emitida. El Cofipe, en el artículo 12, inciso 2, dice: "en la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2 por ciento y los votos nulos".
En la realidad, ha habido confusión entre votación total emitida y votación nacional emitida. Esto tiene sentido, porque a la hora de asignar los diputados de representación proporcional, considerar uno u otro concepto tiene incidencia directa en los cocientes simples, lo mismo con el 8 por ciento para el partido que obtuvo mayoría en la votación. No es lo mismo aplicar o sumar el 8 por ciento al porcentaje obtenido del partido político de la votación total emitida, que aplicarlo a la votación nacional emitida.
Por todo ello, compañeras y compañeros diputados, pido de ustedes su voto a favor para esta reforma constitucional. Insisto, hoy las elecciones en nuestro país son verdaderamente competidas. No tiene ninguna razón seguir manteniendo, como norma constitucional, este 8 por ciento, que lejos de garantizar equidad en la asignación de diputados de representación proporcional, crea confusión, y muchas veces privilegia la inequidad, castigando a algunos partidos y favoreciendo a otros.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante esta soberanía a proponer la siguiente
Iniciativa de ley que reforma el artículo 54, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
VI. En los términos establecidos en las fracciones III, IV y V, anteriores, las diputaciones de representación proporcional se asignarán a cada partido político, con derecho a ello, en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa al porcentaje que obtenga, en relación a la votación nacional emitida y aplicado directamente a las listas plurinominales de cada circunscripción.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio del 2004.
Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO INTERPRETATIVO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO FRANCISCO CARRILLO SOBERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que en la sesión del 9 de junio de 1824 del Constituyente originario, la discusión del artículo 64 de la Constitución federal se centró en la interpretación, modificación o derogación de las leyes o decretos, estableciendo que se guardarían los mismos requisitos prescritos para su establecimiento.
Que en ésta discusión se destacan los argumentos del diputado Florentino Martínez, quien manifestó: "que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podría darse el caso de que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa"; así como los de Crescencio Rejón, quien manifestó que "si corridos los trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras, hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejará de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas é inadmisibles", siendo los más destacados para aprobar la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.
Que otro antecedente sobre la interpretación legislativa es la discusión de la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836, en la cual, por unanimidad de votos, se aprobó el artículo 5° para establecer que "sólo al Congreso General toca resolver las dudas de artículos constitucionales"; facultad que fue incorporada en la Séptima Ley, de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.
Que en el dictamen del Supremo Poder Conservador de 16 de octubre de 1839 se reiteró que sólo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales. De ahí que debía turnarse todo el expediente a la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente, interpretando algún artículo de la Constitución de 1836.
Que en el proyecto de Constitución del 25 de agosto de 1842, signado por José F. Ramírez Díaz y Pedro Ramírez Guevara, la fracción VIII, del artículo 112, establecía como atribución de la Corte de Justicia: "el oír las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley general, y juzgándolas fundadas, consultar sobre ellas al Congreso, iniciando la declaración conveniente"; con lo que se obligaba a la Corte Suprema a consultar las dudas sobre la inteligencia de una ley general. Además, correspondía al Senado resolver definitivamente las dudas que les propongan los gobernadores en el caso de la fracción 2 del artículo 148. Si el senado no diere su resolución dentro de los quince días de su recibo, quedará deferida aquella a la Cámara de Diputados.
Que el artículo 63 de las Bases Orgánicas de la República de 1843, estipulaba que en la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos se guardarían los mismos requisitos que deben observarse para su formación.
Que la facultad interpretativa del Poder Legislativo fue suprimida en la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857, pero se restablece con la reforma del artículo 71 del 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 y hasta nuestros días.
Que en la actualidad la Carta Magna en el artículo 70 establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o de decreto y, por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican así como para los gobernados, que deben cumplirla.
Que el Congreso de la Unión, al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.
Que el procedimiento contenido en el inciso f), del artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa, y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.
Que no obstante la facultad contenida en el citado inciso f) del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que recurre a ella.
Que el motivo del presente decreto, es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.
Que el artículo sujeto a interpretación establece diversas medidas adicionales de racionalidad y eficiencia a las que tanto el Ejecutivo Federal como las dependencias y entidades estarán obligados a cumplir.
Que entre las medidas de racionalidad y eficiencia contenidas en el artículo indicado se encuentra el Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, previsto en la fracción I.
Que el Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, en el aspecto laboral, consiste en:
B. No incremento salarial a funcionarios públicos de mandos medios y superiores o niveles homólogos.
C. Ajuste estructural de las dependencias a tres subsecretarías o niveles salariales equivalentes.
D. Ajuste estructural para mantener una relación de tres directores generales adjuntos por unidad, coordinación y dirección general o niveles salariales equivalentes.
E. Reducción de estructuras y gastos de administración de delegaciones, oficinas y representaciones en los estados que tengan las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades.
F. Reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas en el extranjero que tenga el sector central del Gobierno Federal, así como las demás dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades.
G. Compactación de estructuras en oficialías mayores o unidades administrativas que realicen funciones equivalentes.
H. Compactación de estructuras en coordinaciones administrativas.
I. Compactación de estructuras de oficinas que lleven a cabo funciones de comunicación social.
J. Compactación de estructuras en oficialías mayores o unidades administrativas con función equivalente, coordinaciones administrativas, oficinas de comunicación social y de enlace.
K. Reducción al mínimo indispensable de gastos de administración en oficialías mayores o unidades administrativas con función equivalente, coordinaciones administrativas, oficinas de comunicación social y de enlace.
L. Eliminación de secretarías particulares en unidades, coordinaciones y direcciones generales o equivalentes, así como unidades administrativas de menor jerarquía.
M. Eliminación de asesorías o puestos equivalentes de estructuras en unidades, coordinaciones y direcciones generales o equivalentes, así como unidades administrativas de menor jerarquía.
Que en términos del artículo único, numeral 5. Definiciones, del Manual de percepciones de la Administración Pública Federal, expedido mediante acuerdo por los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo del 2004, un funcionario público (servidor público) es la persona al servicio de la Administración Pública Federal que asume funciones de iniciativa, decisión y mando en la dependencia o entidad a la que está adscrita, como son: jefe de departamento, subdirector de área, director de área, director general adjunto, director general, coordinador general, jefe de unidad, oficial mayor o equivalente, subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores; secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades.
Que tomando en cuenta las consideraciones vertidas, y atendiendo a los métodos de interpretación gramatical y sistemático, se interpreta la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, en el sentido, de que el Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, en el aspecto laboral, sólo es aplicable a los funcionarios públicos definidos por el artículo único, numeral 5. Definiciones, del Manual de percepciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo del 2004, y por lo tanto, se excluyen del programa al personal operativo, de base y de confianza.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía, el siguiente:
Decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Articulo Único.- El Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, previsto en la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 sólo aplica a los funcionarios públicos, definidos por el artículo único, numeral 5. Definiciones, del Manual de percepciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo del 2004, respetando la legislación laboral vigente y, por lo tanto, están excluidos del programa el personal operativo, de base y de confianza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, México, Distrito Federal, a 24 de junio del 2004.
Diputados: Francisco Carrillo Soberón, Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 7 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GILBERTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004
El que suscribe, diputado federal Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las altas tarifas eléctricas en los últimos años han sido motivo de irritación para la ciudadanía, ya que éstas se han incrementado mucho más que los índices de precios, ello sin motivo aparente. El problema es que las tarifas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil.
Las tarifas son los derechos que se pagan por un servicio público, en este caso el suministro de electricidad. De acuerdo con un documento de la Secretaría de Energía1, "La estructura de las tarifas eléctricas en México se determina de acuerdo con el uso de la energía, la tensión de suministro, los tipos de medición y/o los patrones de consumo de los distintos segmentos de usuarios. Cada tarifa tiene una estructura de cargos (o precios) que corresponde a los diferentes conceptos por los que se cobra energía. Es decir, existen los:
Cargos por demanda, para cubrir los requerimientos de inversión que se necesitan para la generación y transmisión de la energía, y
Cargos por energía, que corresponden a los costos de operación y mantenimiento requeridos para suministrar la energía demandada".
Cuadro 1 | ||||||
Índices nacional de precios al consumidor, del salario mínimo general diario y de las tarifas del servicio doméstico de electricidad. |
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México, 1990-2003. | ||||||
(1990=100) | ||||||
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Fuente: Elaboración propia con datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de Gobierno
del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada,
y de la Secretaría de Energía (página electrónica).
Fuente: Cuadro 1
Como puede observarse, las tarifas por el servicio doméstico de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) cobran a sus clientes, se han incrementado desde 1990 en 149% y 163% en términos reales, respectivamente. Lo anterior resulta muy superior al propio aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en ese lapso, que aumentó un 88.4%, y peor aún, del Salario Mínimo General Diario, que en el mismo período se incrementó solamente un 77.8%.
Lo anterior pone en evidencia que el fuerte aumento de las tarifas eléctricas ha contribuido de manera relevante al deterioro del poder adquisitivo de los mexicanos y ha afectado negativamente y de manera muy importante la economía familiar. De acuerdo a un documento del Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados, el incremento de las tarifas eléctricas afecta a los sectores más desfavorecidos económicamente, toda vez que son éstos los que destinan una mayor proporción de su ingreso al pago del servicio de energía eléctrica3.
Por si esto fuera poco, datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revelan que las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica en México, resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra4, y cuyos habitantes poseen un poder adquisitivo muy superior. Así, esto resulta del todo inaceptable, y además no parece haber un sustento técnico que justifique estas altas tarifas.
Lo más alarmante es que, de continuar con esta tendencia, en los próximos años la brecha entre las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica y el valor del salario mínimo continuará ampliándose. Lo anterior resulta claro al observar las proyecciones del comportamiento de las tarifas eléctricas y salario mínimo hasta el año 2010, las cuales se presentan a continuación en el Cuadro 2 y la Gráfica 2: **********
Cuadro 2 | |||||||||
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México - Proyección 2004-2010 | |||||||||
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Fuente: Elaboración propia mediante estimación lineal elaborada con el método de mínimos cuadrados,
y con información de Anexo estadístico del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República,
Lic. Vicente Fox Quesada, y de la Secretaría de Energía (página electrónica).
FUENTE: Cuadro 2.
Además, los incrementos tan desproporcionados a las tarifas eléctricas para uso doméstico, constituyen uno de los factores para que una parte importante de la población que, necesitada del servicio, pero que no puede pagar las tarifas debido a lo elevado de las mismas, ante su necesidad recurre al acto de "colgarse" de las líneas de transmisión del fluido eléctrico, lo que desde luego es ilegal y deja de generar ingresos. De acuerdo a estimaciones que el propio titular de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro hizo a finales del año 2002, las pérdidas que esta situación generó a Luz y Fuerza del Centro ascendieron a cerca de 3,000 millones de pesos anuales5.
Por todo lo anterior, resulta evidente que la determinación de las tarifas eléctricas domésticas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una facultad discrecional que sin motivos suficientes el Congreso de la Unión le otorgó a esta dependencia del gobierno federal, mediante la reforma a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía del 27 de diciembre de 1983. Los precios públicos de la electricidad deben ser determinados enriqueciendo los criterios actuales, no solo de alta recaudación fiscal, de máximo beneficio monetario neto, sino primordialmente con el objeto de cubrir los costos de producción y de inversión, y el de atender a la economía de los consumidores del servicio, incluso diferenciando a aquellos de bajos ingresos (zonas marginadas).
Además, tarifas accesibles resultarían congruentes con los principios de los derechos humanos y garantías consagradas en nuestra Constitución. Para que el derecho a la vivienda sea completo, se debe incluir el servicio de suministro del fluido eléctrico; esto conforme al punto 8 inciso b) de la Observación General Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se interpreta el artículo 11 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contiene el derecho a la vivienda.
El inciso c) del punto 8 de la observación citada, determina que:
Este derecho se encuentra plasmado en nuestro país en la Ley Federal de Vivienda:
"Artículo 2.- Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:
De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el año 2000 el 95.4 por ciento de los hogares mexicanos contaba con electricidad. La Comisión Federal de Electricidad tiene 17,165,695 usuarios, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro cuenta con 4,706,593 de usuarios en el sector doméstico.
Se propone que sea el Congreso de la Unión el que apruebe las tarifas eléctricas, con el fin de derogar la discrecionalidad en la fijación de las mismas por parte de las autoridades administrativas, y que las tarifas se determinen también tomando en cuenta las necesidades de los usuarios, los costos de producción y reinversión, el comportamiento del crecimiento del índice nacional de precios, al igual que el del crecimiento del índice del salario. El Congreso de la Unión es instancia competente para aprobar las tarifas eléctricas, conforme al Artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley Del Servicio Público de Energía Eléctrica, y deroga La Fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:
Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe el Congreso de la Unión previa iniciativa del Poder Ejecutivo Federal.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de estos, serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Energía, la de Economía, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, serán órganos de consulta técnica para el H. Congreso de la Unión, para determinar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
En las tarifas aprobadas por el Congreso de la Unión, se fijarán tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. También se aprobará la tarifa popular, que tomará en cuenta las zonas marginadas del país y el promedio del consumo.
Segundo. Se deroga la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Energía contarán con un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para determinar cuáles son las zonas marginadas del país a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, con el fin de aplicar la tarifa popular.
Notas:
1. Secretaría de Energía. Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012, página 38. (página electrónica)
2. Los datos con los cuales se elaboraron los índices correspondientes, aparecen en el Anexo 1.
3. La Reforma del sector eléctrico: principales efectos sociales. Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Política Social, páginas 25 y 26.
4. Tarifas eléctricas: Impacto en los hogares mexicanos por el incremento en las tarifas eléctricas. Análisis por deciles de ingreso. Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Economía y Comercio. Anexo 1, elaborado con base en datos de la SHCP.
5. Pierde LFC 3 mil millones de pesos por robo de energía eléctrica: De Pablo, periódico La Jornada, miércoles 23 de octubre de 2002. Sección economía, nota de Israel Rodríguez J.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de julio de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 7 de 2004.)
A su reunión constitutiva y de instalación, que se verificará el lunes 12 de julio, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su reunión de trabajo con el sector del ahorro y crédito popular, que se realizará los días 12 y 13 de julio, de las 11 a las 19, y de las 9 a las 19 horas, respectivamente, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión "Medicina Preventiva y Bioética", que se llevará a cabo el martes 13 de julio, a las 14:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Rogelio Chavarría Salas
Coordinador de la Subcomisión
DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRÁULICOS
A su décima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 14 de julio, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jesús Vizcarra Calderón
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 14 de julio, a las 11 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de su Mesa Directiva con la Procurduría General de la República, que se verificará el miércoles 14 de julio, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 14 de julio, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 15 de julio, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO
A su reunión de trabajo con la licenciada Patricia Espinosa Torres, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, que se verificará el jueves 15 de julio, a las 10 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Al foro temático La producción de leche y su comercialización; problemática actual. Soluciones de corto y mediano plazo, que se realizará el jueves 15 de julio, a las 10:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su sexta reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 15 de julio, a las 11 horas, en el salón de reuniones de la Comisión, situado en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su decimoséptima reunión ordinaria, que se verificará el jueves 15 de julio, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO
A su reunión de trabajo con el doctor Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública, que se verificará el jueves 15 de julio, a las 16 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la decimosexta reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 20 de julio, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A la Primera jornada de detección de osteoporosis (densitometría ósea), que se efectuará el martes 20 de julio, de 13 a 18 horas, y el miércoles 21 y jueves 22 de julio, de las 10 a las 18 horas, en el pasillo lateral de los edificios A y H, planta baja.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA SUBCOMISION DE EDUCACION SUPERIOR Y POSTGRADO
A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 20 de julio, a las 13:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Decreto que reforma los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana que remite el Poder Legislativo del estado de Nuevo León, presentado por los ciudadanos Abraham Gerardo López Garza y Mauricio Leal Goldstein, con fundamento en el artículo 68 de la Constitución Política del estado de Nuevo León y somete a consideración del honorable Congreso de ese estado, a fin de actualizar este ordenamiento. Diputado responsable: Norberto Corella Torres.
Iniciativa que crea la Ley General de Educación Ambiental, presentada por los diputados Jacqueline Argüelles Guzmán y Guillermo Velasco Rodríguez, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el 29 de abril de 2004. Diputado responsable: Alfonso Rodríguez Ochoa.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se determinan adiciones al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de educación cívica, formación de ciudadanía y cultura política y democrática, presentada por la diputada Susana Manzanares Córdova. Diputado responsable: Alfonso Rodríguez Ochoa.
Iniciativa por la que se reforma la fracción X del artículo 7 y se adiciona el artículo 2 de la Ley General de Educación para vincular los contenidos de la educación con la educación de la salud y para evitar la discriminación de los menores en el ámbito de la educación, por presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Diputado responsable: Felipe de Jesús Díaz González.
VI. Revisión del proyecto de los foros sobre la Ley de Educación Superior.
VII. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE SALUD
A su undécima reunión plenaria, que se realizará el miércoles 21 de julio, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 29 de julio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, en consideración de que no hubo quórum en la sesión plenaria que se convocó para el jueves 17 de junio.
Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión, bajo el siguiente
Orden del Día
5. Dar cuenta de los proyectos de modificación de la iniciativa que adiciona una Base Sexta al Apartado C) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Dar cuenta del proyecto de modificación del Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica y patrimonio a las delegaciones.
7. Dar cuenta de la propuesta con punto de acuerdo mediante la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita que se realicen acciones que incrementen sustancialmente el presupuesto de salud asignado al Gobierno del Distrito Federal.
8. Dar cuenta del punto de acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral para el Distrito Federal, para que no sólo se transfieran a las entidades locales los servicios educativos, sino también la administración de los recursos financieros necesarios para una educación pública de calidad.
9. Fecha de instalación y programa de trabajo para las diversas subcomisiones.
10. Metodología para integrar los trabajos y hacer más eficiente su desempeño.
11. Informe sobre el Foro de reforma política del Distrito Federal.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.